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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos , 627517 - 623791 - 622111 - 622729 Aptdo. Postal 86 Valor C$ 5.00 . AÑO XCVI Managua, Viernes 29 de Mayo de 1992. N° 102 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Ley N2 147 : Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro 1157 MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábricas 1160 SECCCION JUDICIAL Títulos Supletorios 1165 Declaratoria de herederos 1168 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LEY No. 147 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente, LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Arto. 1.- El objeto de la presente Ley es regular la Constitución, "autorización, funcionamiento y extinción de las Personas Jurídicas civiles y religiosas que sin fines de lucro existan en el país y de las que en el futuro se organicen. Arto. 2.- Las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones, sin fines de lucro, sean civiles o religiosas, gozarán de personalidad jurídica una vez que llenen los requisitos establecidos en esta Ley. Arto. 3.- El Acto constitutivo de las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones, y Confederaciones deberá ser otorgado en escritura pública con el curso mínimo de cinco personas capaces de obligarse. Si se tratare de Fundaciones, éstas tendrán origen en un acto auténtico de liberalidad de su fundador o fundadores y según la finalidad por ellos asignada. Los fundadores podrán ser personas naturales o jurídicas que gocen de capacidad para otorgar el acto de liberalidad a que se refiere este artículo. Arto. 4.- Las Fundaciones son Personas Jurídicas no ligadas a la existencia de socios, cuyos elementos esenciales consisten en un patrimonio destinado a servir una finalidad de bien público y una administración reglamentada. Arto. 5.- Dos o más asociaciones con personalidad jurídica podrán constituir una Federación. Esta nueva entidad adquirirá personalidad jurídica independiente de la personalidad de las entidades que la componen. 1157

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REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos , 627517 - 623791 - 622111 - 622729

Aptdo. Postal 86 Valor C$ 5.00 .

AÑO XCVI Managua, Viernes 29 de Mayo de 1992. N° 102

SUMARIO Pág.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Ley N2 147 : Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro 1157

MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábricas 1160

SECCCION JUDICIAL

Títulos Supletorios 1165 Declaratoria de herederos 1168

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO

LEY No. 147

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente,

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1.- El objeto de la presente Ley es regular la Constitución, "autorización, funcionamiento y extinción de las Personas Jurídicas civiles y religiosas que sin fines de lucro existan en el país y de las que en el futuro se organicen.

Arto. 2.- Las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones, sin fines de lucro, sean civiles o religiosas, gozarán de personalidad jurídica una vez que llenen los requisitos establecidos en esta Ley.

Arto. 3.- El Acto constitutivo de las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones, y Confederaciones deberá ser otorgado en escritura pública con el curso mínimo de cinco personas capaces de obligarse.

Si se tratare de Fundaciones, éstas tendrán origen en un acto auténtico de liberalidad de su fundador o fundadores y según la finalidad por ellos asignada.

Los fundadores podrán ser personas naturales o jurídicas que gocen de capacidad para otorgar el acto de liberalidad a que se refiere este artículo.

Arto. 4.- Las Fundaciones son Personas Jurídicas no ligadas a la existencia de socios, cuyos elementos esenciales consisten en un patrimonio destinado a servir una finalidad de bien público y una administración reglamentada.

Arto. 5.- Dos o más asociaciones con personalidad jurídica podrán constituir una Federación. Esta nueva entidad adquirirá personalidad jurídica independiente de la personalidad de las entidades que la componen.

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431 - V - 92 LA GACETA DIARIO OFICIAL No. 102

Federaciones pueden a su vez constituir en las mismas condiciones Confederaciones, las que tendrán su Personalidad Jurídica propias. Tanto las Federaciones como las Confederaciones estarán sujetas a todas las disposiciones de la presente ley

Es condición indispensable para la constitución de Federaciones y Confederaciones de las entidades que las conformen estén destinadas a objetivos similares en las mismas áreas de actividades.

CAPITULO II

CONSTITUCION Y AUTORIZACION

Arto. 6.- La personalidad Jurídica será otorgada y cancelada por decreto de la Asamblea Nacional. Los respectivos decretos al igual que los estatutos de las Asociaciones deberán ser publicados en La Gaceta, Diario Oficial. Los estatutos deberán, además, inscribirse en el registro correspondiente.

Arto. 7.- Las personas interesadas en la concesión de una Personalidad Jurídica harán ante el Secretario de la Asamblea Nacional una solicitud y Exposición de Motivo, firmada y presentada por uno o varios Representantes ante la Asamblea Nacional, adjuntando el testimonio de la Escritura Pública .de constitución y dos copias del mismo.

Arto. 8.- La Escritura Pública de constitución deberá contener los siguientes requisitos:

a) La naturaleza, objeto, finalidad y denominaciones de la entidad que se constituye, asi como el nombre, domicilio y demás generales de ley de los asociados y fundadores.

b) Sede de la Asociación y lugares donde desarrollará su actividad.

c) El nombre de su Representante o Representantes.

d) El plazo de duración de la Persona Jurídica.

Arto. 9.- La Exposición de Motivos a que alude el artículo 7 de esta Ley expresará la fundamentación de la persona jurídica que se desea constituir, su importancia y efecto de su existencia para la vida civil o religiosa del país.

Arto. 10.- El Secretario de la Asamblea Nacional devolverá la solicitud de personalidad jurídica cuando no cumpla con los requisitos señalados en la presente Ley, expresando la irregularidad que se deban subsanar.

Si la solicitud de personalidad jurídica cumple con los requisitos establecidos en esta Ley, el Secretario le dará el trámite señalado en el Estatuto General de la Asamblea Nacional.

CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Arto. 11.- Las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones que de acuerdo con esta Ley goce de Personalidad Jurídica, podrán ejercer todos los derechos y obligaciones relativos a sus intereses legítimos, de conformidad con la legislación vigente.

Arto. 12.- Las Personas Jurídicas constituidas por esta Ley tendrán los siguientes derechos.

a) Gozar del nombre o razón social, el cual una vez escrito la Persona Jurídica no podrá ser usado por ninguna otra.

b) Gozar de personalidad jurídica desde la fecha de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial, del Decreto de otorgamiento de Personalidad Jurídica por la Asamblea Nacional.

c) Tener su propio patrimonio.

d) Mantener oficinas de acuerdo con sus necesidades.

e) Realizar publicaciones en relación con sus fines.

Arto. 13.- Son obligaciones de las Personas Jurídicas de las siguientes:

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a) Presentar sus estatutos al Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial, del Decreto de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la Asamblea Nacional.

b) Presentar ante la Secretaría de la Asamblea Nacional conjuntamente c o n los documentos relacionados en el artículo 7 de la presente ley, el testimonio y dos copias de la Escritura Pública o dos copias Certificadas del Acta mediante las cuales se hayan aprobados los Estatutos de la Asociación, fundación, Federación o confederación respectiva.

c) Inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de publicación del Decreto de otorgamiento de Personalidad Jurídica.

d) Las Asociaciones, Fundaciones,Federa-ciones y Confederaciones llevarán el Libro de Actas, de Asociados de Contabilidad y cumplirán con los demás requisitos que se establecieron en el reglamento de esta ley.

Todos los libros serán sellados y rubricados por el responsable del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.

e) Cumplir con los requisitos légales establecidos para las donaciones provenientes del exterior e informar a la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Gobernación y del Ministerio de Cooperación externa sobre las donaciones que reciban.

f) Remitir al Ministerio de Gobernación los balances contables al finalizar el año fiscal.

g) Cumplir con todas las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y estatutos.

CAPITULO IV

ORGANISMOS QUE APLICAN LA LEY

Arto. 14.- El Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación será el encargado de la aplicación de esta Ley.

Arto. 15.- El Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación llevará el Registro de personas jurídicas sin fines de lucro, donde deberán inscribirse todas las entidades jurídicas establecidas en el país a que se refiere ésta Ley. A toda persona jurídica registrada le será extendido un número identificativo perpetuo que deberá usar en todas sus documentaciones y operaciones legales.

Cuando la personalidad jurídica haya sido adquirida mediante una ley anterior, el número identificativo perpetuo será otorgado con solo solicitarlo.

Arto.16.- Los Ministerios, Entes Gubernamentales y Registros Públicos que por la Ley deban tramitar documentos referentes a Personas Jurídicas contempladas en esta Ley, no los tramitarán si no se comprueba que están inscritas en el Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación y se presenta su número respectivo.

Arto.17.- El Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación se limitará a registrar las Personalidades Jurídicas a que se refiere ésta Ley.

Arto. 18.- Para la concesión de personalidad a que se refiere el párrafo final del artículo 58 de la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, siempre que sean sin fines de lucro, los interesados harán la solicitud a que se refiere el Arto. 7 acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia de la solicitud presentada al Consejo Nacional de Universidades, en que pidió autorización para el funcionamiento de la Universidad.

b) Certificación del Secretario del Consejo Nacional de Universidades, de la resolución que autorizó el funcionamiento de la Universidad. La Secretaría de la Asamblea Nacional le dará el trámite establecido en el Estatuto y Reglamento.

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CAPITULO V

PERSONAS JURIDICAS EXTRANJERAS

Arto. 19.- Las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones que posean Personalidad Jurídica otorgada en el extranjero y que decidan realizar o realicen actividades en Nicaragua, deberán para ser autorizadas, presentar los documentos correspondientes al Departamento de Registro. y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, el cual examinará si su naturaleza y objetivos corresponden a la naturaleza de esta Ley, para proceder al registro correspondiente. Una vez autorizadas deben cumplir con ésta Ley y con todas las leyes de la República.

Arto.20.- Las Personas Jurídicas extranjeras que operan en el país de conformidad con Tratados, Convenios, Acuerdos y Protocolos Internacionales, se regirán por éstos.

CAPITULO VI

FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACION

Arto. 21.- Toda Asociación, Federación o Fundación eligirá sus máximas autoridades de conformidad con la escritura de constitución y con sus Estatutos.

CAPITULO VII

LAS SANCIONES Y CANCELACIONES

Arto.22.- El Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación podrá imponer a las entidades contempladas en ésta Ley, las siguientes sanciones administrativas.

a) Multas de Un Mil Córdobas (C$ 1.000.00) a cinco mil córdobas (C$ 5.000.00) a favor del Fisco, aplicada conforme el procedimiento gubernativo, en caso de violaciones a los incisos a), b), c), d), e), O y g), del artículo 13 y artos. 19 y 20 de la presente Ley.

b) Intervención por el plazo estrictamente necesario para solucionar las irregularidades a que diere lugar la violación del artículo 13 de la presente Ley o en caso de reincidencia.

Arto.23.- De la resolución del Departamento de Registro y Control de Asociaciones a que se refiere el artículo anterior, cabe el recurso de apelación para ante el Ministro de Gobernación.

Arto. 24.- La .Personalidad Jurídica de las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones sujetas a ésta Ley podrá ser cancelada únicamente por la Asamblea Nacional mediante el mismo procedimiento de su otorgamiento y previa consulta con el Ministerio de Gobernación en los siguientes casos:

a) Cuando fuere utilizada para la comisión de actos ilícitos.

b) Cuando fuere utilizada para violentar el orden público.

c) Por la disminución de los miembros de la Asociación a menos del mínimo fijado por ésta Ley.

d) Por realizar actividades que no correspondan a los fines para que fueron constituidas.

e) Por obstaculizar el control y vigilancia del Departamento de Registro y Control de Asociaciones , habiéndosele aplicado de previo las medidas establecidas en el Artículo 22.

f) Cuando sea acordado por su órgano máximo de acuerdo con sus Estatutos.

Arto.25.- Cancelada una Personalidad Jurídica, los bienes y acciones que pertenezcan a la Asociación tendrán previa liquidación, el destino previsto en el acto constitutivo o en sus Estatutos. Si nada se hubiere dispuesto sobre ellos pasarán a ser propiedad del Estado.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Arto. 26.- Para la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas bastará una solicitud con indicación de la fecha y número de " La Gaceta ", Diario Oficial, en que conste el otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

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Arto.27.- En todo lo que no estuviere previsto en la presente Ley y no se oponga a ella, se estará a lo dispuesto en el Libro I, Título I, Capítulo XIII del Código Civil.

Arto.28.- Derógase el Decreto No. 639 del 10 de Febrero de 1981, publicado en La Gaceta No. 39 del 18 de Febrero de 1981.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Arto.29.- A las Asociaciones cuya personalidad jurídica le fue otorgada por ley de la Asamblea Nacional y cuyo estatuto están pendientes de aprobación en el Ministerio de Gobernación se les aplicará lo dispuesto en el Decreto 639 del 10 de Febrero de 1981 en el resto de sus tramitación.

Arto.30.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en " La Gaceta ", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos.-Luis Sánchez Sancho, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley; William Frech Frech, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto publíquese y ejecútese.Managua, seis de Abril de Mil Novecientos Noventa y Dos.- Violeta Barrios de Chamorro,

,Presidente de la República de Nicaragua.

MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábricas

Reg. No. 4913-R/F 845369 - Valor C$180.00 Dr. José I. Bendaña, Apoderado Dr. August Oeteker Nahrungsmittel KG; Alemana solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: (30) Presentada: 30-7-91 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; Managua, 10 - Septiembre - 91.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

Reg. No. 771-R/F No.872946 - Valor C$180.00 Dr. Julio R. García V.; Apoderado Xuxa Romoqoes E. Produqoes Artísticas Ltda., Brasileña Solicita Registro Marca Fábrica.

Clase: (21) Presentada: 11-9-91 Opónganse: Registro Propiedad Industrial, Managua 30 - Septiembre - 91.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

Reg. No. 4329-R/F 835033 - Valor C$180.00 Dr. Francisco Ortega G., Apoderado Alimentos para Animales, Sociedad Anónima, conocida también como Alianza., Guatemalteca, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: (31). Presentada: 10-4-91 Opónganse:

Registro propiedad industrial., - Managua 14-Mayo-91: Rosa A. Ortega C. Registrador

3 3

Reg. No. 2474 - R/F 441129 - Valor C$30.00 Sr. William R. Tefel T., Presidente " Corporación Tefel, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca Fábrica.

"LA VAQUITA"

Clase: (29) Presentada : 31-10-91 Opónganse :

Registro propiedad Industrial, Managua 22 Noviembre 91.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

Reg, No. 2545 - R/F 18336 - Valor C$30.00

Dr. José I. Bendaña S. Apoderado de Myrurgía

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S.A Española solicita Registro Marca Fábrica.

"AMARANDE"

Clase (3) Presentada 19 - 5 - 89 Opongase Registro propiedad Industrial, Managua 14 Junio 89; Rosa Argentina Ortega C. Registrador.

Reg. No. 2544 - R/F 18335 - Valor C$30.00 Dr. Franklin Caldera Pallais, Apoderado Sunkyong Limited; Sunkyong Chemical Limited y Sunkyong Magnetic Limited, Coreana, solicita Registro Marca Fábrica:

"SKC"

Clase : (9) Presentada : 15-5-84 Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua 12 Agosto 91.- René Benjamín López Martínez.

Reg. No. 2543 - R/F -18334 - Valor C$30.00 Dr. José I. Bendaña S. Gestor Oficioso Etablissement Emile Barbier S.A. R.L., Francesa, solicita Registro Marca Fábrica.

"HASLEY"

Clase : (18) Presentada : 29-9-89 Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua 02-11-89: Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

Reg. No. 2542 - R/F -18333 - Valor C$ 30.00

Dr. José I. Bendaña S., Gestor Oficioso, Etablissement Emile Barbier S. A. R. L., Francesa, solicita Registro Marca Fábrica.

"HASLEY"

Clase : (25) Presentada : 20-09-89 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial, Managua 02-11-89: Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

Reg. No. 5236 - R/F 872703 - Valor C$30.00 Dr. Julio R. García V., Apoderado Farmacéutico Lakeside S.A. de C. V., Mexicana, solicita Registro Marca Fábrica.

"LAMPICIN"

Clase : (5) Presentada : 14-3-91 Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua 02 - Diciembre - 91.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

Reg. No. 5362 - R/F 872737 - Valor C$30.00 Dr. Joaquín Morales S., Apoderado Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha, (Comerciando también como Nissan Motor Co., Ltd). Japonesa, solicita Registro Marca Fábrica:

"MAXIMA"

Clase : (12) Presentada : 28-6-91 Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua 18 Julio 91.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

Reg. No. 5436 - R/F - 875817 - Valor C$30.00 Dr. Julio R. García V. Apoderado The Gillette Company, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

"DYNAGRIP" Clase : (16) Presentada : 27-06-91 Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua 10 Julio 91.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

Reg. No. 5205 - R/F 872620 - Valor C$330.00 Dr. Julio R. García Vilchez., Apoderado Eurocheque International S.C., Bélgica, solicita Registro Marca Fábrica.

Clase : (9) Presentada : 5-9-91 Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua, 19 Septiembre 19.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

01 - V - 92 LA GACETA DIARIO OFICIAL No. 102

Reg. No. 5438 R/F- 875815 - Valor C$30.00

Dr. Julio R. García V., Apoderado Generra Sportswear Company, inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

"HYPERCOLOR"

Clase : (25) Presentada : 0 3-6-91 Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua, 18 - 6 - 91.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

33

Reg. No. 2608 - R/F 738121 - Valor C$ 180.00

Dr. Francisco Ortega G., Apoderado Abreu, Abreu y Compañía Limitada ó Mediproducts., Guatemalteca, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase : (5) Presentada : 8-5-91 Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua, 22 Mayo 91.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

Reg. No. 1151 R/F 945563 - Valor C$180.00 Ing. Roberto Estrada Zamora, Representante Legal " Jabón El Hogar, S.A. ", Nicaragüense, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase : (3). Presentada ; 27-11-91 Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua, 21 Enero 92.- Rosa A. Ortega C. Registrador. _

33

Reg. No. 1418 - R/F 339053 - Valor C$180.00 Dr. Joaquín Vigil Tardón, Apoderado " Compañía Licorera de Nicaragua S.A. " Nicaragüense, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase :(33) Presentada : 4 -12 - 91 Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua, 20 Enero 92.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

Reg. No: 5437 - R/F 875816 - Valor C$30.00 Dr. Julio R. García V., Apoderado Procter & Gamble Interaméricas., Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

"VICTORS"

Clase : (5) Presentada : 14-6-91 Opónganse

Registro Propiedad Industrial, Managua, 2 Diciembre 91.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

Reg. No. 1641 - R/F - 338893 - Valor C$180.00 Dr. Alejandro Carrión, Apoderado Tommy Hilfiger inc., Estadounidense, solicita Registro Marca

Clase : (25) Presentada : 13-12-91. Opónganse

Registro Propiedad Industrial, Managua, 29 Enero 92.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

33

01 - V - 92 LA GACETA DIARIO OFICIAL No. 102

Reg. No. 5440 - R/F 875813 - Valor C$30.00 Dr. Julio R. García V., Apoderado Laboratorios Columbia, S.A. de C.V., Mexicana, solicita Registro Marca Fábrica:

"HISTIACIL"

Clase : (5) Presentada : 3-5-91 Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua, 2 Diciembre 91.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

Reg. No. 5446 - R/F - 875927 - Valor C$30.00 Dr. Julio R. García V., Apoderado Consorcio Agro-Industrial de Malloa, S.A., Chilena, solicita Registro Marca Fábrica:

"MALLOA"

Clase : (30) Presentada : 26-11-91. Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua, 14 Diciembre 91.- Rosa A. Ortega C, Registrador.

33

Reg. No. 1183 - R/F - 438 - Valor C$180.00 Dr. Joaquín Morales S., Apoderado Internacional de Vinos, S.A. (I.V.S.A.), Costarricense, solicita Registro Marca Fábrica:

RON CALIPSO

Clase : (33) Presentada :14-8-91 Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua 13 Septiembre 91.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

33

Reg. No. 2212 - R/F - 392584 - Valor C$180.00 Sr. Alejandro Roque Vallecillo, Nicaragüense, personalmente solicita Registro Marca Fábrica:

Clase : (29) Presentada : 6-9-91 Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua, 18 Marzo 92.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3

Reg. No.1416 - R/F - 339055 - Valor C$180.00 Dr. Joaquín Vigil Tardón, Apoderado "Compañía Licorera de Nicaragua, S.A.", Nicaragüense, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase : (33) Presentada : 04-12-91 Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua, 22 Enero 92.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

33

Reg. No. 5228 - R/F -872700 - Valor C$180.00

Dr. Julio R. García V., Apoderado Frutas Concentradas, S.A., Mexicana, solicita Registro Marea Fábrica :

Clase : (32) Presentada : 22-04-91 Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua, 02 Diciembre 91.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

33

Reg. No. 1417 - R/F - 339052 - Valor C$180.00 Dr. Joaquín Vigil Tardón, Apoderado " Compañía

GOLD

40 RUM I 141

GRUPO ZETA

RON

RUM

01 -V-92 LA GACETA DIARIO OFICIAL No. 102

Licorera de Nicaragua, S.A.", Nicaragüense, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase : (33) Presentada : 04-12-91 Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua, 22 Enero 92.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

33

Reg. No. 1419 - R/F - 339054 - Valor C$180.00 Dr. Joaquín Vigil Tardón, Apoderado "Compañía Licorera de Nicaragua, S. A.", Nicaragüense, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase : (33) Presentada : 04-12-91 Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua, 22 Enero 92.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

33

Reg. No. 74 - R/F - 882207 - Valor C$180.00 Dr. Julio Ramón García V., Apoderado Aktiebolaget SKF., Sueca, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase : (9) Presentada : 28-01-91 Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua, 19 Diciembre 91.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

33

Clase : (35) Presentada : 28-11-91 Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua, 13 Enero 92.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

33

Reg. No. 5443 - R/F - 875928 - Valor C$30.00 Dr. Julio R. García V., Apoderado Boehringer Mannheim Italia S.P.A., Italiana, solicita Registro Marca Fábrica:

"GLUTAMED"

Clase : (5) Presentada : 21-11-91 Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua, 10 Diciembre 91.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

33

Reg. No. 5444 - R/F - 875930 - Valor C$30.00 Dr. Julio R. García V., Apoderado Honeywell Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

"HONEYWELL"

Clase : (11) Presentada : 19-11-91 Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua, 13 Diciembre 91.- Rosa A. Ortega C. Registrador.

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SECCION JUDICIAL

TITULOS SUPLETORIOS Reg. No. 2174 - R/F - 392508 - Valor C$180.00

Dr. Berman Lezama Balcáceres, Apoderado " Industrias Telepuertos Nicaragüenses, S.A.", Nicaragüense, solicita Registro Marca Fábrica:

Reg. No. 2555 - R/F - 234855 - Valor C$60.00 Petrona Herrera Rizo de Rodríguez, solicita título supletorio de un solar y casa ubicado en ésta ciudad, lindando norte: carretera de por medio Estelí, Yalí, Empresa Oscar Turcios Chavarría, Sur:

01 -V-92 LA GACETA DIARIO OFICIAL No. 102

este y oeste: Empresa Agroindustrial Oscar Turcios Chavarría.

Opónganse legalmente :

Juzgado de Distrito Civil, Estelí, treinta y uno de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos. - R. Yadira T. M., Secretaria.

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Reg. No. 2551 - R/F 921018 - Valor C$60.00 Banevard Soza Solano, solicita título supletorio propiedad urbana, ubicada ésta ciudad. Limita : Oriente : Alejandro Zambrana, Poniente : Propiedad de Silvio Rojas avenida de por medio. norte: Inés Morales y sur : Rosa Amanda Buitrago.

Opónganse.

Juzgado Civil Distrito.- Boaco, ocho Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos.- H. Cantillano Secretaria.

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Reg. No. 2553 - R/F - 310140 - Valor C$72.00

Juan Arístides Sánchez Mondragón, solicita supletorio lote terreno, tres manzanas, ubicado sitio Aurora, Jalapa, todo perímetro alambre púas, lindando: norte Andrés Rivas Osorio; sur, colectivo Jesús Flores; este, Elba Cárcamo Paz; oeste, Efraín Tórrez Romero.

Opónganse.

Juzgado Civil Distrito.- Ocotal, Treinta y uno Marzo. 92.- Aracely Moreno Díaz, Secretaria.

32

Reg. No. 2546 - R/F 441176 - Valor C$60.00

Flor de María Maltéz Alvarez, solicita título supletorio de una finca urbana situada en el Barrio Sn. Jacinto de ésta Ciudad con una área total de dieciocho varas, varas de norte a sur, por veinte y seis de oriente a poniente, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte : Solar de Esteban Monteneg ro; sur predio de Elena Uriarte, calle de por medio: oriente : Pablo Largaespada, calle de por medio y occidente, casa y solar de Hernán Bravo, inscrito bajo el número cuatro mil ochocientos setenta y dos; tomo : ciento ochenta y uno; folios : diecinueve y veinte; asiento : tercero, columna de inscripciones, sección de derechos reales, libro de propiedad del Registro Público de ésta Ciudad.

Interesados opónganse : Dado en el Juzgado Tercero Local Civil de Managua a los diecinueve días del mes de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos.- Dr. Oswaldo Martín Medrano Jiménez, Juez Tercero Local Civil de Managua.- Elda Ortega R., Secretaria.

3 2

Reg. No. 2552 - R/F - 236745 - Valor C$60.00 Eddy Antonio Solórzano Her rera, solicita Titulo supletorio de una casa y solar ubicado en Pueblo Nuevo de éste Departamento, lindando norte : casa y solar de Juana Rodríguez, sur : calle de por medio casa y solar de la Cruz Roja, este : casa y solar de Marcos Hurtado y oeste : calles de por medio Ulises Alfaro.

Opónganse legalmente :

Juzgado de Distrito de lo Civil. Estelí, veinte de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos.- R. Yadira T.N., Secretaria.

32

Reg. No. 2550 - R/F - 441172 - Valor C$30.00

Manuel Salvador Cruz Madrigal, solicita titulo supletorio de terreno ubicado en ésta ciudad, en el barrio diecinueve de Julio, del Cine México una cuadra arriba con un área de 245.15 m2 equivalente a 347.72 v2 con los siguientes linderos : norte : Rosa Morales; sur : calle medio; este : Coronado Garcia y oeste : el Estado.

Opónganse :

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos.- Dr. Napoleón Sánchez Rodríguez, Juez Primero Local Civil de Managua.

32

Reg. No 2532 - R/F 982449 - Valor C$40.00 Complemento - R/F 982189 - Valor C$20.00

Leticia Sequeira de García solicita supletorio urbano ubicado en el balneario de las Peñitas, dentro de los linderos : norte : calle en medio, familia Poveda Poveda, Leticia Sequeira y Freddy Barquero; sur : océano pacífico; oriente : familia Anduray y poniente : cauce de por medio; Pureza de María.

Opónganse :

Juzgado Primero Civil de Distrito. León dieciocho de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos.-Angela Castillo, Secretaria.

32

01 -V-92 LA GACETA DIARIO OFICIAL No. 102

Reg. No. 2556 - R/F - 236063 - Valor C$60.00

José Francisco Meneses Castillo, solicita título supletorio de un solar sub-urbano ubicado en la ciudad de Condega Departamento de Estelí, lindando Norte : Carretera de Condega . al poblado de piretenería de Condega, sur : tenería de Condega, este : Escuela Luís Espinoza y oeste : carretera de por medio Tenería Condega.

Opóngase legalmente :

Juzgado de Distrito Civil. Estelí, cuatro de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos.- R. Yadira T. M. Secretaria.

3 2

Reg. No. 2530 - R/F 441146 - Valor C$30.00

Miguel Angel Chávez Vanegas, solicita título supletorio, rústico situado, La Concepción, Moyogalpa, lindero : norte, y sur, Francisco Alfaro; este : Apolinar Avilés; oeste : Hernán García.

Opónganse: Juzgado de Distrito, Rivas, ocho de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos.- Fátima Beteta, Secretaria.

32

Reg. No. 2660 - R/F 632141 - Valor C$72.00

Florencia Talavera Rivera, solicita supletorio, finca rústica, San Antonio Arriba, San Juan Río Coco. Norte : Roger Talavera; Sur : Cándida Rosa Talavera Rivera; Este : José Gutiérrez, Cándida Rosa Talavera; Oeste : Filemón Alaníz, Alfonso Talavera.

Opónganse :

Juzgado Distrito.- Somoto, dieciocho Noviembre Mil Novecientos Noventa y Uno.- Reyna de Cano Secretaria.

31

Reg. No. 2680 - R/F - 310301 - Valor C$36.00

Adán Zeledón Herrera, supletorio urbano, Quilalí; lindando : Norte : calle; Sur : Tomás Cano; Este Feliciano Benavídez; Oeste: Ramón Salinas.

Opónganse :

Juzgado Local, Quilalí veintiocho Abril Mil Novecientos Noventa y Dos.- María Elena Rivera Tinaco. Secretaria.

3 1

Reg, No. 2913 - R/F - 470543 - Valor C$60.00

Julia Pineda Mendoza, solicita Título Supletorio, de lote ubicado en Veracruz, Nindiri, colindando así : Oriente : con propiedad de Porfirio Lacayo, 27.11 mtrs, Poniente : 23.95 mtrs, callejón comunero, Norte : 102.97 mtrs, y Sur : 103.20 mtrs.

Oponerse :

Dado en Juzgado Civil del Dist rito de Masaya, a los veintisiete días del mes de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos.- Interlineado Nindiri vale.- Eddy Vega M. Secretario.

3 1

Reg. No. 2921 - R/F - 847300 - Valor C$114.00

Justa Alicia Carrillo, Cándido Dionisio Sandoval Carrillo, Juan Aldifonso Sandoval Carrillo, e Isidoro Espinoza Ríos, todos mayores de edad, casados, obreros agricolas del domicilio de la Esperanza Uno, solicitan Título Supletorio, ubicado en Esperanza Uno, de un lote de doscientos cincuenta manzanas de extensión con los siguientes linderos, Norte : Rodolfo Quintanilla, Sur : Miguel Zavala de por medio el Río San Juan, Este : Tierras nacionales de por medio Caño Boca Negra, Oeste : Miguel Zavala y Diego Manuel Trujillo de por medio Caño Boca Negra.

Opónganse :

Juzgado único de Distrito., de San Carlos Doce de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos.-María Auxiliadora Matus Granja.- Secretaría.

3 1

Reg. No. 2922 - R/F - 266029 - Valor C$72.00

Estela Calero Báez de Suárez, solicita Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en la Comarca El Granadino, jurisdicción de Villa Sandino compuesta de dicisiete manzanas y fracción de superficie, comprendida dentro de los siguientes linderos : Norte : Estela Calero Báez de Suárez, Sur : Ramiro Suárez Suárez, al Este : Casimira Taleno de Ruíz y Oeste : Julián González.

01 - V - 92 LA GACETA DIARIO OFICIAL No. 102

Quien pretenda derechos opóngase :

Dado en el Juzgado Distrito.- Ramo Civil, Acoyapa, treinta de Abril de Mil Novecientos Noventa y Dos.- Dr. Ronald Duarte Sevilla.- Juez de Distrito.- Peter Sirias Bravo.- Secretario.

3 1

Reg. No. 2941- R/F - 443933 - Valor C$135.00

Juan Rafael Méndez Rivas, solicita Título Supletorio predio urbano ubicado Villa Nueva. Lindantes Norte : Ramón Vindel, Sur : calle en medio sucesores de Isolina Anduray de Campos, Este : terrenos de Telcor y Oeste : Ramón Méndez.

Opónganse :

Juzgado Primero Civil de Distrito, Chinandega, doce de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos.- Esperanza Martínez.- Secretaria.

3 1

Reg. No. 2743 - R/F - 978301 - Valor C$30.00

Margarita González Báez y Orlando Novoa Salinas, solicitan Título, solar urbano, ubicado en Tola; Norte : Rita Gutiérrez, Sur : calle, Este : Santiago Gutiérrez y Oeste : calle.

Opónganse :

Rivas, Mayo doce, Mil Novecientos Noventa y Dos.- Norma E. Castillo D.- Secretaria.

3 1

Reg. No. 3010 - R/F - 470630 - Valor C$30.00

Yima del Carmen Alvarez Ramírez, solicita Título Supletorio propiedad urbana, Colonial Los Robles, área 234.26 mtrs2, en ésta ciudad, limitada Norte : Cauce Público, Sur : calle pavimentada de por medio, Este : Azalia Alvarez y Oeste : parque público.

Opónganse término legal.

Juzgado Segundo Civil del Distrito. Managua dicisiete Octubre de Mil Novecientos Noventa y Uno..- Dra. Patricia Brenes Alvarez.- Juez Segundo Civil del Distrito.

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Declaratorias de Herederos

Reg. No. 2627 - R/F - 441269 - Valor C$20.00

Silvio Alcides Somarriba, solicita declaresele heredero universal de todos los bienes, derechos y acciones que al morir dejara al morir su madre María de la Cruz Oviedo Estrada de Somarriba.

Opónganse :

Juzgado Segundo Distrito para lo Civil y Laboral, Chinandega, once de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos.- Iris Dávila Zúniga, Secretaria Juzgado Segundo del Distrito para lo Civil y Laboral, Chinandega.

Reg. No. 2635 - R/F - 285751 - Valor C$10.00

Olga Gutiérrez Matus, solicita declarecele heredera de su difunto padre Juan José Gutiérrez Lacayo, bienes, derechos, acciones.

Oponerse :

Juzgado Civil Distrito.- Granada, seis de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos.- A. Bermúdez B. Secretario.

Reg. No. 2636 - R/F - 286161 - Valor C$10.00

José Rosario Alemán Adino, solicita declaresele único y universal heredero, difunto padre Rosario Alemán Zúniga, bienes, derechos, acciones.

Oponerse:

Juzgado Civil Distrito.- Granada diecinueve de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos.- Alvaro Bermúdez. Secretario.

Reg. No. 2651 - R/F - 441292 - Vabr C$20.00

Norma Alicia Baltodano González, solicita declaratoria de heredero, bienes, derechos y acciones de su padre Antonio Baltodano González.

Opónganse :

Juzgado Civil.- Diriamba, quince de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos.- L Martin López G.-Abogado, Notario y Juez Único del Distrito.- Diriamba.- ivr.-