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GACETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERÍSTICAS 113282801 Director Técnico; M en D. José Octavín Tinajero Zenit Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Tomo CXCI A:202/3/001/02 Toluca de Lerdo. Méx., martes 4 de enero de 2011 Número de ejemplares impresos: 300 No. 3 SUMAR! INSTITUTO ELECTORAL ACUERDO No. MEM/CC/59/2010. POR EL QUE SE. APRUEBA EL DISEÑO DEL MATERIAL ELECTORAL L PROCESO ELECTORAL 2011. ACUERDO No. NEM/CC/60/20(0. CONVENIO DE APOYO Y COLABORACION Y SUS CORRESPONDI ENTE S A NEX OS TECNICO NUM ERO U NO Y FINANCIERO, A SUS CRIBI RSE CON E L INSTI TUTO F EDERAL ELECTO RA L, PA RA LA ELE CCION DE GOBERNADO R 2011. ACUER DO No. IEEM/ CG/61/2010. L INEA M I E NTOS D E MONITORE O A MED IOS DE COMU NI CACIO N ELECT RONI COS, IMP RESOS Y ALT ERNOS, DE L IN STITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEX IC O. SE REFORMA EL Y DE NUN CIA S EXICO. ACUERDO No. IEEM/CG/64/2010. REGLAMENTO AGANDA POLITICA Y ELECTORA L, DEL INSTITUTO ELECTORA L D EL E STADO DE M E XICO. A CUERD O N o. /45/2010. INT EG RACION DE LAS COMI SIO NES DEL CONSEJO. GENE RAL DE L INSTITUTO E LECTO RAL DEL ESTADO DE MEXICO. AC UERD O N o. IE EM/ C G/66/1010. POR EL QUE SE A PR UEBA EL DI SEÑO DE LA DOCUME NTA CION EL ECTO RAL PA RA E L P ROCESO E LE CTORAL 2011. ACUERDO No. IEEM/COME/2010. REFORMAS AL REGLAMENTO DE FISCALIZACION A LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALIC ION ES, D EL IN STIT UTO ELE CTORAL D EL ESTADO DE M EX ICO. I. INSTITUTO' EL ACUE RDO No. IEEM/ CG/69/2010. RE FORMA S AL R EGLAMEN TO PARA LA FISC ALIZACI ON D E LOS RE CURSOS DE LAS ORGANIZA C I ONE S D E C IUDADA NOS QU E P RETE NDAN OBTE NER SU R EGI ST RO C OMO PAR PI DO POLI TICO LOCAL, DEL IN STITU TO ELEC TORAL D EL E STA DO DE MEXICO. "2011. AÑO DEL CAUDILLO VICENTE GUERRERO" SECCION SEGUNDA INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO irry /r7 insta wo Electoral del Estado de M1letvito DOSCIENTOS AÑOS I NDEPENDENCIA • REVOLUCIÓN • MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/59/2010 Por el que se aprueba el Diseño del Material Electoral para el Proceso Electoral 2011. Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y RESULTANDO I. Que en sesión extraordinaria de fecha doce de agosto del año dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número CG/ 154/2009, el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2010, cuyas adecuaciones fueron aprobadas por el propio Órgano Superior de Dirección a través de los Acuerdos IEEM/CG/03/2010 e IEEM/CG/26/2010, de fechas veintiocho de enero y veintiocho de junio de dos mil diez, respectivamente. ACUERDO No. IEEM/CG/62/2010. REFORMAS AL LIBRO PRIMERO DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO.

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GACETADEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de MéxicoREGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERÍSTICAS 113282801

Director Técnico; M en D. José Octavín Tinajero ZenitMariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130Tomo CXCI A:202/3/001/02 Toluca de Lerdo. Méx., martes 4 de enero de 2011

Número de ejemplares impresos: 300 No. 3

SUMAR!

INSTITUTO ELECTORAL

ACUERDO No. MEM/CC/59/2010. POR EL QUE SE. APRUEBA ELDISEÑO DEL MATERIAL ELECTORAL L PROCESOELECTORAL 2011.

ACUERDO No. NEM/CC/60/20(0. CONVENIO DE APOYO YCOLABORACION Y SUS CORRESPONDI ENTES ANEXOSTECNICO NUMERO UNO Y FINANCIERO, A SUSCRIBI RSECON EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA LAELECCION DE GOBERNADOR 2011.

ACUERDO No. IEEM/CG/61/2010. L INEAM I ENTOS DE MONITOREOA MED IOS DE COMUNICACION ELECTRONICOS, IMPRESOS YALTERNOS, DEL IN STITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DEMEX ICO.

SE REFORMA ELY DENUNCIASEXICO.

ACUERDO No. IEEM/CG/64/2010. REGLAMENTO AGANDAPOLITICA Y ELECTORAL, DEL INSTITUTO ELECTORA L D ELESTADO DE MEXICO.

ACUERD O No. /45/2010. INTEGRACION DE LASCOMISIONES DEL CONSEJO. GENE RAL DE L INSTITUTOELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO.

ACUERDO No. IEEM/CG/66/1010. POR EL QUE SE APRUEBA ELDISEÑO DE LA DOCUMENTACION ELECTORAL PARA E LP ROCESO ELECTORAL 2011.

ACUERDO No. IEEM/COME/2010. REFORMAS AL REGLAMENTO DEFISCALIZACION A LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOSPOLITICOS Y COALIC ION ES, D EL INSTITUTO ELECTORAL DELESTADO DE M EX ICO.

I. INSTITUTO'EL

ACUERDO No. IEEM/CG/69/2010. RE FORMAS AL REGLAMENTOPARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LASORGANIZAC IONE S DE C IUDADANOS QUE PRETENDANOBTENER SU REGI STRO COMO PAR PI DO POLITICO LOCAL,DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO.

"2011. AÑO DEL CAUDILLO VICENTE GUERRERO"

SECCION SEGUNDA

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO

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insta wo Electoral del Estado de M1letvito

DOSCIENTOS AÑOSI NDEPENDENCIA • REVOLUCIÓN • MÉXICO

CONSEJO GENERAL

ACUERDO N°. IEEM/CG/59/2010

Por el que se aprueba el Diseño del Material Electoral para el Proceso Electoral 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentadopor el Secretario del Consejo General, y

RESULTANDO

I. Que en sesión extraordinaria de fecha doce de agosto del año dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoraldel Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número CG/ 154/2009, el Programa Anual de Actividades del InstitutoElectoral del Estado de México para el año 2010, cuyas adecuaciones fueron aprobadas por el propio Órgano Superiorde Dirección a través de los Acuerdos IEEM/CG/03/2010 e IEEM/CG/26/2010, de fechas veintiocho de enero yveintiocho de junio de dos mil diez, respectivamente.

ACUERDO No. IEEM/CG/62/2010. REFORMAS AL LIBRO PRIMERODEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LASCOMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTOELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO.

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lía' ir á&Página 2 a mo 4 de enero de 2011

Que el Programa Anual de Acti y jades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2010, en su Línea deAcción 3 denominada "Programa de Organización Electoral", Proyecto específico I "Documentación y MaterialElectoral", establece la actividad identificada con el número 8, relativa a elaborar la propuesta de materiales electorales.a cargo de la Dirección de Organización.

Que la Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, elaboró la "Propuesta de Diseño delMaterial Electoral para el Proceso Electoral 2011".

Que mediante oficio número IEEM/SEG/3774/2010, de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil diez, laSecretaría Ejecutiva General remitió a la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de México, la "Propuesta de Diseño del Material Electoral para el Proceso Electoral 2011",elaborada por la Dirección de Organización.

Que la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ensesión ordinaria celebrada el día siete de diciembre del presente año, aprobó a través del Acuerdo número 5, la"Propuesta de Diseño del Material Electoral para el Proceso Electoral 2011", con las modificaciones que estimópertinentes y acordó remitir dicha propuesta al Consejo General, para su aprobación definitiva.

6.

Que mediante oficio número IEEM/C0C/ST/0144/2010, de fecha diez de diciembre del año en curso, el SecretarioTécnico de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deMéxico. remitió a la Secretaría Ejecutiva General la propuesta referida en el Resultando anterior, a efecto de que por suconducto fuera sometida a la consideración del Órgano Superior de Dirección de este Instituto para su conocimiento,análisis y aprobación definitiva de ser el caso; y

CONSIDERANDO

I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como elCódigo Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo yvigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado ymiembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, decarácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimoniopropios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral delEstado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionalesrelativas y las del propio Código.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81. fracciones IV y V, establece entre otros fines delInstituto, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del PoderLegislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos, así como velar por la autenticidad yefectividad del sufragio.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, señala que el Consejo General del Instituto es elórgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales enmateria electoral, de promover la cultura política democrática, así como velar porque los principios de certeza,legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 131, dispone que los Presidentes de los ConsejosDistritales y de los Consejos Municipales, se coordinarán con los funcionarios de las Mesas Directivas de las casillas desu demarcación territorial, y les proporcionaran la documentación y útiles necesarios para el desempeño de lasatribuciones que les confiere el Código en cita.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 191, precisa que a más tardar diez días antes de la jornadaelectoral deberán estar en poder de los Consejos Municipales o Distritales, según sea el caso, la documentación, formasaprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas deCasilla.

VII.

Que e! Código Electoral del Estado ce Méxii.o. en el articulo 192 fracciones IV. V y VI, prevé que los Consejosm j jjjj kipales o Disc, j gie j según corresponda entregarán 21 cada Presidente de casilla, denti o de los L ineo días gge—cgs

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irangrarente y de praderenria 1:IblEsS o arma b1 es; las rounds aprobadas úti l es ,:j ? escr.to r: C, Ha r,) jiii-gi•gole

erras elementos nec:esai jos, y i-amparas que garanticen el secreto del voto.

Asimismo, d i cho artícJilia en ig tvg , señala entre otras cosas, que a los Presidentes de las Mesas Directivas

casi l !as esP n2 as !‘d se a a e . Jtregaccas materiales mencionados ea a! ij Id yyaks anterior.

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4 de enero de 20 I I GACE TAI cOeIErtHo Página 3

Que el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de México, en el artículo 1.43 fracción XII, confiere a la Comisión de Organización y Capacitación,la atribución de conocer, analizar, discutir y aprobar las características de los materiales electorales elaborados por laDirección de Organización, para la aprobación definitiva del Consejo General, por conducto del Secretario EjecutivoGeneral.

Que la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ensu Acuerdo número 5 referido en el Resultando 5 del presente, al momento de aprobar la propuesta de la totalidad delos materiales electorales, determinó la posibilidad de la modificación del Cartel de resultados en esta casilla; Cartel deresultados preliminares; Cartel de resultados del cómputo distrital; Cartel de resultados del cómputo final; Sobre parael acta de escrutinio y cómputo por fuera del paquete electoral, Sobre para el expediente de la elección ordinaria deGobernador del Estado de México; Sobre para votos válidos; y Plantilla Braille, en el supuesto de que se registrenconvenios de coalición entre los partidos políticos para contender en la elección del próximo 3 de julio de 201 I.

Asimismo, estimó pertinente proponer a este Órgano Superior de Dirección que el Instituto Electoral del Estado deMéxico, a través de su Unidad de Comunicación Social, desarrolle una campaña de difusión en los medios decomunicación, con la finalidad de que la ciudadanía conozca los materiales electorales diseñados para facilitar el voto alos ciudadanos con discapacidad.

X.

Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que conoció y analizó la propuesta del Diseño del Material Electoralpara el Proceso Electoral 2011 puesta a su consideración, estima que el diseño del referido material electoral permitiráque los ciudadanos que integren las Mesas Directivas de Casilla desarrollen adecuadamente las funciones que tienenencomendas, además de garantizar a los sufragantes la secrecía de su voto, así como el adecuado manejo y resguardode la documentación electoral, razón por la cual estima procedente su aprobación definitiva.

Asimismo, por lo que hace al material electoral mencionado en el párrafo primero del Considerando anterior, esteÓrgano Superior de Dirección aprueba que, para el caso de que se registren coaliciones electorales para contender enel proceso electoral 2011, se realicen las modificaciones correspondientes.

Del mismo modo, este Consejo General aprueba que. tal y como lo propone la Comisión de Organización yCapacitación, este Instituto Electoral desarrolle una campaña de difusión en los medios de comunicación, con lafinalidad de que la ciudadanía conozca los materiales electorales diseñados para facilitar el voto a los ciudadanos condiscapacidad.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuartoy séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento deSesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-

Se aprueba el diseño del material electoral para el Proceso Electoral 2011, en los términos del documentoadjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.-

En el caso de que se registren coaliciones para contender en la elección del próximo 3 de julio de 2011, eldiseño de los materiales electorales: Cartel de resultados en esta casilla; Cartel de resultados preliminares;Cartel de resultados del cómputo distrital; Cartel de resultados del cómputo final; Sobre para el acta deescrutinio y cómputo por fuera del paquete electoral, Sobre para el expediente de la elección ordinaria deGobernador del Estado de México; Sobre para votos válidos; y Plantilla Braille, deberá ser modificado paraque se incluya en los mismos a la coalición o coaliciones que se registren.

TERCERO.-

Se instruye al Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios delInstituto Electoral del Estado de México, para que convoque a la licitación pública correspondiente para laadquisición de los materiales electorales, de conformidad a lo ordenado por la Normatividad yProcedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral dei Estado de México,reservándose la adjudicación del concurso para que la realice el Consejo General del Instituto Electoral delEstado de México, conforme a lo dispuesto por el articulo 4, inciso d), de la Non-natividad referida.

CUARTO.-

La Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deMéxico, supervisará y vigilará la elaboración y distribución de los materiales electorales, así corno la calidadóptima de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1.43, fracciones XIII y XIV, del LibroPrimero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de México.

QUINTO.- Los proveedores deberán garantizar al Instituto Electoral del Estado de México, la calidad y resistencia delproducto, costo adecuado, entrega oportuna así como un armado simple y práctico.

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Página 4 lak 4C ETA 4 de enero de 2011 GOBIERNOI IE IV C•

SEXTO.- Se instruye a la Unidad de Comunicación Social de este Instituto Electoral del Estado de México, elabore ydesarrolle una campaña de difusión en los medios de comunicación, con la finalidad de que la ciudadaníaconozca los materiales electorales diseñados para facilitar el voto a los ciudadanos con discapacidad.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre ySoberano de México, "Gaceta del Gobierno", así como en la pagina electrónica del Instituto Electoral delEstado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deMéxico, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta de diciembre dedos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI,del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoraldel Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"ATENTAMENTE

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL(RUBRICA).

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL(RUBRICA).

Propuesta de Diseño delMaterial Electoral

para el Proceso Electoral 2011

11JULIO2011

Secretaria Elecutdia GeneralDlección de organización

Aprobada poi la Comisión ole Organizacoali yCapacitacian en su Sesión lana del 7 de

diciembre de 2010

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Sopode Pace paro orr

lhau 4-2- cm loes tuso a lo tris/

2 • de 1 23 cm. de n argo que se daba en bes parles de 3t crr s 48 cm. 2o cm

Emblema ccl itela a un-...e tobo alar gso neta de assions

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Página I O 41G /N. C

)1- I G9 13.11E Ft N O 4 de enero de 2011

SLy I sify Mesa y Base para Urna Electoral PlegableRehabilitada de Palipropiletio

(Pagar rime V,Sr

I \USPIEGADO DE CHIROLAPAHA

&J'UD( PCUPPORIEN3

I \

rISSANAS nr telt

41 cm

VIStA AVISA, 01- 0AV PAPA uRlerl

• laudes oddisecián de ceden corrugado

ei tiescipsien

Base y chascla actegatue raso casocaces-de sa umse etecurral

ed /enderecen $.4101

Codea Beccral del edad, de /Meto, c eJ areadc

142 eaccUnn

o bsseestkeadoreds Meneas

MalenaB curen cargado croe dende wat', arte antas ceras de erese parlene schduncesteed ase U al BO% zar una onda oSra er reo 'c' caerse 5 mes reedercse de Vls'ssi

494e412. con us- 44:4 de 40 ISM de una sea neto

Medidas men ~noble,.

Base tipo chame'

gaga 42cm.

dreno 42 cm

-agatpc de el» cardda ene:kr-cc

sorgo 9 cm

Ancho 4.:5

z

eode: ecce casa tac

husa s q ars :cm ssnrs lz •Dce!

- n'e asgo que se dobla en tres zurres de cn- s. 28 cr, , cm

Cs ensa .73a U, en Busrszq

lo me Ciro zz-tend,s r'-it.cti r-r,mccz' C, 90 «eccloLle,

sr. z - r s:1 cel c seSre hsme 3c -

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GACE TA4 de enero de 201 1 Página 11

Mesa y Base para Urna Electoral PlegableNueva adquisición de Cartón Corrugado

CHA1501,4 PARA515F

4E lANA5 Onsoksk 10111 t Miv Pa4}}},0

4. Mareaddia de credencia. paca 'estar

a) besertamion

Otea/Trena que se lblibT9 pura marcar ro areceeciai panboyan ...42,1514.1 e vota.

b} nundondenta legal

e Cáliga Saciara! del Estada de i4t ca er.. el

211 %calan

o) Espeacacionso Maniaco

1. La marcadara ore 2redobriai se lateara en anona de caldo= e^catre 14, can medidas de 13 s í 2 cm„ prerrara en su aspericie u n came reaor para atracarta credencial tara varar en medidas de x LA cm., levcre uno etiqueta aciberare aire

la porción en que debe zdacaroe la credencial oro ratas camama id uea leveraaque le rota al 5ancarata de a fflíicíreclizzo de cabía e espacio dr-Ce Wiblterb ,

2 Ere ntramzerta canlendr vatlib marcado, de alumiric de 4 c. x que seercueroc So al ere : cuadra can s irrinitc apresar ce catear "-arce:tul bah, lave lipa 'alíen

3 El de! beso94 será atacado en ola ir as mezdaas ae 5 r á de olarrema are 5 I fi delarga

Á. En la parte suceda-o-a broza rezara/un dato marcado en Sarna cr-calar-plana faenaría ertictac de III 45 men can ara dureza de da tiv recete re-rdo clizneroarea ce E a

dame/ro atoo 'a sute-Ice mayar comenta las numero; ' 1 I* en tipografíarama de a mit en la are clic ore crespa-.de al ato de la estor ser catada can + orilla opreso- de careto leizagcnal paro llave tipo acr

e s.rNercr carrendra'un larda caerse de cateara l'evadan, cosa obrar su 'dura

S En la are porra ro u-a ro .apresan I --wungo de l arar! de dsmirto de cm dedamefra par S mnr eatteatr alegara ol braza marcada, con u- remecí-e cap

A. Paila parle ratería-ale 'a aove levara ara etiqueta que Eresen-e eivencla

' Opacidad del Intenta be-cristal del Estado de Iltencia" y eY laQONpa del Insidure Impresa a unaOdia ea riega

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Página 12sa. *C 111-^,

E, EL G IE111EFtINIO

MAR, a..., ti,, M.M;M.Mirlm;

11.tuf. mena. át anhuq a.BulatIelD."111.1u 1-1A5 Fan, nItaxtei

-Xne../2-tedtwein.l....111/1.1nio1. 1.11,dihm.a1. t— 10 r1.1.11de uhnnt

~any ~s.. 1 1' .1 111,~1.1111

Met meya c mwdtt .14, 1-1114-~

5 Cola cora coquera °Orlo&

flehobtroda de pahoracCeno

Deicnoctan

.22.3p poore-e donde le toraparara e expediente de radia

a) fundorrenta legal

E Cadoc Eecoral del talado de N'Orce er el arkula

In raparan

toccostratlenes blancos

Mateo* pckamplerc carry:ocia orr-Cdo de alta deacdod colbre 3 mm de 711C grana potmelva =cachaca er calar donar ora oCchaa paro -ovar docto tipo >D71,1010.

~das Sentker 7 r 47.15 ora

Eliquerada a una tinta ceo la sygierre trrorrocida

Caro Menor.

> £1.ÉCCIÓN OrttLINÁCIC Dt OCSÉRNAOCILL CIL ÉSIletrO Di /d'Uf° 2 O( 11.1OO DÉ 20 I"tranca Ladre ama risita de caló! Dentare sald unrcated2c0

Elst

Wricarc

Setter ele-aburar

Tipo de pot

Cara paderbr

otout &Ool EL sout out costerat COPIA Cayi ACtA DÉ ÉSCP412/1/0 Y COMFUKf

Debato:

SOSIZÉtitIOlt Cr

Én oro de los 5O.r.des de la coa pcdoete

-1118152COCCI LOS ClGoILIOÉS DOCUMÉNO33-

ctre parara Ora -ratinal a Catre para Acta de Ecioroor TrÓ0'D cara Canla Escoria!Orada; de reszkain de" Nora. Elector-Ido Pode r Jodcial de la Eadervaina len ru caro'

E. Sobre para Vett; 'VOS

Z. Sobre paro el exceder-e de la elercOn amiga de Cot

Criado

IL Sacre cara varas yador.

can cace-a: Laboro: rufa= O.

4 de enero de 2011

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4 de enero de 2011 GACETA Página 13

't'oCoja pato Paquete ElectoralRehabilitada de Polipropileno

ARMAOS> O[wc .IP rApunettYCCnlat

,Stai tst ..A4-934 fttatIlit`t atatt.010.4

11-

dame

KatIld•Ita•ottaxt

'E logotipo der/95teiled o epa fres color regros

Todo lo °niega e* tipos:jota Cesad C.-cidro en dretioser,

Miedo adeessclore de codeo corrugado

acepción

pootiSe donde se pa

by legal

Cocigo Becast del _.todo de Meliocs en el arreglo

172, te/colon d

ispectiodsonce Senos

Maseck corán camelado drapee leste secti linar casa 'Sena de cota ~bone sobaancoalled 240 U nldltid can una ando o Ibied en r ° calsbre 3 res ressecio de / 1-14tigreenZ con en CCP de el Ibti rpti y eta Sádico pon silero, des% tipo ocr/ofoto

Atedideto adaders: 97a 47 e 75 es

Catada en Sanco lo dgueneesnfornacen

CUTO amador

'tititCglóri OlittiriMPA Ct watumateiv OIL tiltietti5 Pt Mbar-0. 3 01 APIO PC 201DererfoMos-sesoSecirds, elecgondlioo de cocía

Can poseetior

'PEGUE: *Olí tL 5.08110(.11 COItig titied COPIA cal AC1A Di LICE277#410 Y tireitiAtd7CY

etisa

P lita iettit4 a PEGADO'

e uno de bu casales de lo cayo peque&

lidaCS LOS S0G0I0111S POCOAtitletted

a ;Cal", para M1ec ticennal r, Dase gas Arto de BectWe-C- Tednitio card Carda Eiddrid ytiadzi de mecieron de Diti-d Ele: tos de ttidie Ñ elidaid de lo tiederacice len lu ozio

5 5ogie oso (ceo:. redor

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Página 14 C AC E 'T'A

fr.> I I COELEEIFitha0 4 de enero de 2011

E :Oh, Pra tt eccede .e delaeec;on o-cinjde t*eccrd&tcetFca a.

.:cece nora rotor. cacee

E Sobre cera poetas saltraket c./times

E Jogai.< de rEE Y A

Toda d onlerace- •kogroda Cencec keltLa e- dretent calda: catado en Sanco

en la pace cap canlenda eat -dock ctecceconal de ccteno: reedatle

cap paquete de cacen campando- debera levar en toda: snc parto cc/ecce: ,..ca cazamcceoreable terno+ SZ CEE cc- un valor Cobb de 20 2SpeoccOncl que cagan una

0011 adccral del voltead como labecoriad con ro ecce co ekructcno banca= no acedak.tnna

Coja okro roquete CiectopoiNuevo odquigtión de Corten Corrugado

.14Mb. lit 14 CASA 1,0111111110010.£

10111.11M1/1C/111 1 11.101 1110011,11

t. Idea nora doeumPtocto Cecinad

a) Onenconn

Pata acode :e takonnara ertrtgana a decorktn accr ele-Caco ce croarte docta cdacklic ael Pe:Pe—e de cauta .s kle O lega, dokese indolora callo

V f cnecenerto cr11.1

ctdçc Sen -ccel del 5.cdo Ce lince e- el mocee

2.-aCCID,

élpectumbsnot tenaza;

Mceencal tecla, P021011*0C ron aa.vecc kern-ecce a bodegpiable morena a de cargocerca° de e kg caro le cg coa, packoe tok ,ncored ncJ needaeoc c,rtr, A ema?c. $.9 cnt, fuete ce 20 en, can da,. una anga Loare raga a3 ,cancro ,•tmaga: y cenee, chante ec la ore de onza oreña e pc cotaetc Lux de can 1r-crecen ara canco1., lee Ea; caras

Coca

5- la co), acocea, Centrado la pro. _Itc_ctet JRZINAtA OC ...09tP.MALILW Dtt L5/1.00OC ARES CC E b11.11 ,00t '' •

te agcnacodeEaielaoc4ncAaetaeecctAnea •us COalei

I .4(11 CE mwa alcouti

Coco 10:14/Or

DOC, MIWAC1014 171C,04 1 PAk4 LA MISA DI/ECtIvA LL,A;71.4

e.az ae :I n 23 are l'u-nr,,on e C00100 ctel ILIM "ent, J.-deter, no ha. d... c<7.-•cr.:;,-^ler

DrnicC.2000,10

:,e0011, ecCt,

40710 110*.0 ce tC,CtEt tiECCEen

I- lo once Cace contenoe e embobe re-owarcl ce n-aciu, -ecdcble

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4 de enero de 2011 craD L C1 OBRE FU.' 0

Bolsa para Documentación Electoral

cie,enohne.~.

3

Página 15

O cm

P. Cala cornenedon de ~ene( etec~

al Descupenn

Caja de corlan cam.godo poro m.,X10.1a ,cs cadentes mi:decaes:

1 tlampanc eleciorcd

1 Urna Sector.

19cee pana urna elecbral

In/amadora de crectencof pwa ?atar.

Caja con podwo-le. &colon.

1 Echa pera d.:culi fltuc.-an eleolcrat.

2cro pato cuter la cauta ;Otro= oe rusa

'tener° de en.sa de acr./Stat4n de casta

1 Cartel de retudadec en esa ccala

1 Bebo de iikle

4 Canoras de denla-oren pana funoanance de meco et4va de costo

Plantita ende.

tlarrdwa etpedat

1 Eidlo pato docapacrtodoc

I Senclamerric en .intona

bL tweedlcecoanex hernien

Medidor 25 cm de orad y 5.5 cm de anc^c ti cm. de groddr. lobncodc en cada,cc...yacido en tics den: can reddemco de 9-11 tg tle de ed bb$1,21 asa dato paro td/fda,nena fide >Malebo.

Impoesttn.•.,nc -cma cor e' lzgo,-;:c de. IEEL3 y Fc leyenda en o oro reno,:

211A CAld COUDEM ti stautitt AtAttkAl..

1 ' ktomccro e<ectnai

2 , rae:era-S.

2 lose pon ro et—cto

A. ' Crein.,:j01 Doro

Ccc zzrz DJct.eeeec'coi

5 1 S'ate UL3nc doc,momdc.d, electoto.

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trLsetisLitddA s 1 v C cone:

Asa0x z 11110

ss .-1 lado

5 Code, de Cn11a de lecaktodor de cesad

Página 16 GACETA 4 de enero de 2011 I 13 I G O II3 I E Ft IN O

9 Cre, ce1ezoltedas en etc z=lo.

2 Sol:a de. Lit el

II ¿Carocas de de-- .5cacia-‘oa5c fu-cmdcdp: de -neto d ree,r, o ce ocoska.

12. Fontilo bode

22. Vka^-paro ezpead

' Galo, dere doccnorddra

75 ' Sefalandert en .,/^4e..ra

Ec dore boto contendro g,ntrob.r2ernaeonol de rretedalreccidble.

toda el l'ext. deberá ,ipo-co Cenotry Geth-Or de dile!ere.7.nierdidol cabe neasa.

amew.SAII

a y. diüdntsl

CAJA CONTENEDORA DE MATERIAL ELECTORAL

sI Oesonwnc'n

edrifc orce rfa,nord a tal cudadonLL et L9tr cocee Le drhanda la medid para Ledecc andndre de ddoemartd de Eroac Mosolca o carro la ' ,echa en oh..e hablo, deSe. anea caE a

Logol

Cdd.r. Edc'dd de/e:ledo de Meneo e el and.45,

/L5

Idpeedcaciond feened

ds a ande IJP-efiO, Winead.: ola loaulefda el ogo,lod del 15E9 el Idgolipc aidc de la

e ¿ ,

o dae*du 5/0X Id0 3 DI L11110 ALLIM SL 1175(1441A a CAL.LLA' .adda blanro en .ra cd,e de contare roto uncoded te0 ,.. del bac izadetria darle nfe,d

rendod del la= deed-c eserdcaCAt,ttA . StCOSCIS LléCLOLMMJLIKIL`,)

Toda e res, detdd re nagdía tiedLr, at de orle-erre; meddes

/donas. 2C or

ldooss a rr0 en catare ..odd ...r.cma•eo

Mottoat Reae bo-d de • 229'r'Ir-ce

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4 de enero de 201 GACETAOFL CEO 6NEFt1,10 Página 17

9. Lett ro de avi de idenRficoción de casilla (de la letra_ o la letra )

Descripción

Le treto que se 'Alicata en u califa para infamia • ' los electores dónde deberán votar sedan Odivis.aa por drder a;fabérto q ue se haga de Sus apeados

Fundamento legal

El Códtgo Electoral del Estado de México en e articulo:

192 encolen

e) Especificaciones técnicos

En lo parte su perior aireado a la '2 tre ei logo tipo del IEEM en calo, negro

En o parte superior censado, la leyendo 'INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO"

Cidatoo en blanca sobre un b icoue de porlane uno:coreó 260 U la le yenda 'IN ESTACASILLA VOTARÁN"

Cerrada la leyendo. "DF LA LETRA A LA LETRA

Centrado er un recuadro , as leyeaaor ELECCIÓN CASILLASECCIÓN ELECTORAL MUNICIPIO DISTRITO

'Da, e ,e-)Oc deberás en "ipogratia Cenit" G oto° de diferentes medidas.

Formulo: 7C r 917, arn

Impreso: a ,:no eruto en pantone caíd uncoated

Material; V n rE-and CidoUtodcla sordo)

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

EN ESTA CASILLA VOTARÁN

DE LA LETRA A LA LETRA

ELECCIÓN

CASILLA

ECCIÓN Et T

UNICIPIO

NILO

RA I

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Página 18 GACETA

C EL GOBIERNO

ELECCIÓN ORDINARIA DE GOBERNADOR

4 de enero de 2011

ID. Corte soltados en esta oesiile a) Descrlpc 6n

_;. 12'1

b) Fundamento legal

Cedldr Electurel _.ario: ese MéVco. ec Ics ar

leo frac,. len V y zse.

o) Especihrectones técnicos

E- la core supera r ceo,o a ri ze-tT a "r5 TegulTee de l BETA ic nRes,Ó2 oEcial ce a

e er rice,

ida 'INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO', y e ticr"echa de eleec on

Co-oce en claros- en en hoque a ric' caen-e Óelo urcro/ea eR0 o 'RESULTADOS DE 1AELECCIÓN EN ESTA CASILIA

Abole

DidldoCnbeceoaTetan!' en,"',no de edema

Coólau err bo-cc en ir berciee Be Barrene Beed unce:e-red 2,0 VOTOS OBTENIDOS

_ce Agcriscs de lasa-dr Cu; uulr ,Bus -nternAsn sue colo-e.. regelrceers

Todo e "erre debeql i n upograto Ceruury ae asfererTe. meadas_

Formato; iC x el> cm

Papel urna de 120 gramos colo . Marco.

linpreslon, e': una Canq en 5ereen,ur de Orlo'

'Nolo 5s dos o más podidor se ecceman se colocara el amiste rnu coloru cotoTes que lo couLleion regule°en el convenio y ocupará el eSp onio del partido delinca que len e!. el legislen aldigo. de en", ,03 quetu integran y los demos espoonis de tes partidos do-laicos se adecuaran o blen en coso de queunge ornente heno <enfrena/Nes se LUSIIMICS-1, le. emblemas legisncidos en los convenios de cocnciOncorsespondsentes respHando el orden del se/gesteo del partido mas antigua que o ...soga codo uno de lascoakciones

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

201 DEL ESTADO DE MÉXICO, 3 DE JULIO DE 2011

RESULTADOS DE LA ELECCIÓN EN ESTA CASILLA

"C=1 Mallail !1"21=1 r.:Birr7liffi

4:111.,:. 1

r"orondo,

VOTOS OBTENIDOS

:=• "'"'"'"

',ny

;r3,/,

,......,,„,,,,,,_

ri/0105NtlIOS

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N 13•71 bn•

Pfem3.1.~We3.5.0313.3.31

lo:en el a

GA TA" C E -r4 de enero de 2011 Página 19

11 Cartel de resultados preliminares

a} Descrgeschan

lo rl e l cre cbr Z7 ,7 para dcr o co n ocerr -e-tu l -rabos im " orcc e, os e •-• el es tes cr loco de! : ose k:- era Los-espiar-alerce

fundamento legal

Codlgo Electoral del Esrado

252

Especificaciones técnicas

E n lo palo supero- botan o o eacbrd Y á el +0eetiee del rEEM y el logriniceb oboes] ce a

beccian

sa babe sYlleriny fecha de lo selecor

eco oyen da INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ASEXICO" y e eco

C3'.3Cle en banco sobre un bregue <le ad os carbo bid aneaate 0 Ic 'RESULTADOSPRELIMINARES'

Abano

LTlstnto reocabeceo,

Ceadceaeaneo en ten cloque parte re c D rd uno dred 260 J VOTOS DETENIDOS'

Soco el texto deberá o en liyogroers Cene . 22 aneo de diferente:: medldos

los rogorrpos de les bar-dos pclorens conte nido:ir SUS colores int:Prados

Hl-matos 70 90 ion

Papel bona de 120 g/ colar blanca

Impresigni en una cara en telecc,e, co lor

' Nota: Si dos o más partidos se condigan se colocará el emblema color o colores que la corabcion registróen el convenio y ocupara el espacia del partido polincor que tengo el registro más ardidoo de entre les quela integran, y los demás espacios de los partidos 3 :01a1CO5 se adecuarán bien en case de queúmcamente baya coaliciones se sustituirán por los emblemas registrador en les eenVOMOS irmc000nconespondientes, re pelando el orden del registro del partido más antigua que Integre codo uno de loscoaliciones

ILEM .TULIO20/7

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

ELECCIÓN ORDINARIA DE GOBERNADORDEL ESTADO DE MEXICO, 3 DE JULIO DE 2011

RESULTADOS PRELIMINARESOve:4313133: L essirsons ..--

PT

votosNulos __.

[ FMnIOA

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Página 20GACETA

LD El C. <7 Be E Ft 1NA O 4 de enero de 2011

11 Coi/el de resudadas del computo dntotal

Descripción

Carel q,e 3e ..1 11117.C" DOTO je E arel:de-re ce eid D:rro p“, a noca ;ca[ Pum ro . 11,d a.. vez concluda a s - 29^ pu*s 11:11.1

CE 1.05 1. 0 ,01/ ODIe , acs por pc^105 ca l..002 D11t1C1

Fundamento Legal

C;Sd Electo,a ,Errata te e ca. arel alicut:

55 fi-acción I

e) Especificaciones técnicas

en id parre .1opera. alinee:1c> a ,0 aqueroa. i".a e ego EEas y C: lagc"lco &icial Ce la

e ecc nOr

En ,a porelLaror ter a da 9 MUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO' y e tipou fecPd de lo e eccLór.

Co lado en cía-co zo.te u r, c:acue deCÓMP UTO DISTRITAL"

povrone ::c4a <creo 21C J 'RESULTADOS DES

Dirrtz t,aCareCerd

110100 en Panca en ur. Cocee de Contra AG. VOTOS I) DOS

-cid el tecla tetera r en , Ipogratd Cernir!: Goi'Mo 3e o tener tez rna-Cc

cae* de los. aurlidds °circos conterapan 512 colores 'egnroCon

Formato: T0 x

Papel: Dona de 12C g colorotnco

Impresión' en L=nd cara en seecolar.

' Nola: SI das a mas podido. se CO .12110011. se colad el emblema 1010f O casares qua lo cdobtlan neplsir&en el toñvania v ato:talle! e10 .11.11> del parado peLlIco que tengo el repeso mds annaua de arte le, quaha Integran. y los damas espadas de ded parados plebe .", se ~tutean o bien ese caso de que

Mamente haya tod/i1Aftes ae iuslitedt par loe embiemas nedIstando en be conwenaas de toolMitmsottespendlandes, /esperando el orden del registro del povádo más ~quo qua integre codo una de lascoat.cients

1WIFFM2011

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICOELECCIÓN ORDINARIA DE GOBERNADORDEL ESTADO DE MÉXICO. 3 DE JULIO DE 2011

RESULTADOS DEL CÓMPUTO DISTRITAL

VOTOS ORIEN IDOS

.......',a.c.. ......., ....

1.........— i

H —I

)-1

n

i

PT

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,...r..--g.—

VGIOS1,11101.

.. _. —r.

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Página 214 de enero de 2011 GACETAOEL CEICIBISIIEFtNC2E

/S Cartel de resultados del caa.pula final

a) Desenpoon

Core/ d./e se a vloa v a a** queel p cene se/ Canseo Gene*e,-* cocr -*O E C On

*_as po.E.-**

fundornenla legal

toda° pea lada Ce Errase se Mea=

343^ 'rocote - r SO rs

ESpecilicaCiOnes técnipas

El la pone z EJOe ,E 0 E tarea/olac o Rao

e ecca,

El rO pare sucesor te-reznoy lec, de la erección.

PO e

u atorOSAL Dél FSIADO DE MEMPO" e lipa

'ataba en alanzo :cuase e de calce pOrtnie Sara **00 ,ed 90D Ll *0*TADOSzóvntivo MAC

coco° en O doled 2SP U VOTOS OBTENIDOS

`OCIO el rex* serie* en ayeta,neT aes,d,

ogclappy de lob paradas a a a dos

Formato: Va o-EE-

Papel: bona ce 1 2 g Ociar nanas

trapreseón en ura co-a er **coro , Ce caso,

gola e das e gafa pesados le caolEpcm. se tobo*** **Me** celos o celares eruteea el avarsdage v otutlag ek espapfre del ~e **Ice que /yapa el Tapalre reda anatie de trille los quo-

tnleglany y lea denlas eraorgy di los pageled avillyeey le adeuegán o bien set edlo *e***fleté* haca tad/aloa. se sueliftean par les arttlern y* repasadas en en ce***1 de 1.0***n***pomar*. felpaban*, el *dan del drvalte del padga lte4a enagua que 1,1/egy. corlo Y* de lo,.Co*Iciemys

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

ELECCIÓN ORDINARIA DE GOBERNADORDEL ESTADO DE MÉXICO, 3 DE JULIO DE 201 I

RESULTADOS DEL CÓMPUTO FINAL

VOTOS OBTENIDOS

--I

....».

,...........11 I

********le,),...

3,1couvolsh9,1. 1 .,e Oca .^..... Uy., Arl.,,,ICH)C...., ,D e EE.****,amE ymo p, I

I

N =;.:,Ti rnES, tti /Av 1

n

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USO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

ciár, ORDINARIA DE GOBERNADORTADO DE MÉXICO, d DE 00000 DE 20T TtTT

Sobre para el Acta deEscrutinio y Cómputo

por fueradel Paquete Electoral

En este sobre RECelo siguiente documentación

E

4 de enero de 2011

E

ESTE SOBRE SE ADHERIR

22GAC E TA

Cs E L ors EL I E Ft esa ab

14 sobre paro el co lo de escrutinio y con/pulo mor befa de/ paquete ~cloral

at nescromen

Tome be se u r 'ro Peo -re

scs-c.'s. 4A. Tcda Sas, sSt sceo Cc- en,

blftindanienteleal

Codicso Frectorc uer moca ce " -r e: ene

sso rolo se-geoefo

espercIoacrones borricas

Dli3O0„. e nos Ceq

o pana sucesor clesecâ= c trent° lhisnono ERECTORAS. DEI ESTADO DE MÉXICO' A e Ice sferoz ce o efeccen.

uso o pare orare, cerero °merecer fa reyereern "sobre para el Acta de uscrublo y Computo portuna del Paquete Sebear °maco er tomoo en oro post ce cocí pcssoce soez 'retomad 000

perca deseo m ere Jeme fe no.rd o 'befar+. ofrennorien

rsirTTD Declosa :IDCctecercTecosSA rectora-oso de CCrell

e- c reAe n'Asar c romemeo de 'En este sobre se blroduce fa Suplente Documentación.' Oradae s e e. LA Case ce pcmcoe sciz Enteca 000 L

- pemec pop., .r>e? ,ctp SE wocipre opppe,p, c ;cepaCmgoo dela Corra-o. 00 caLsoro Cela como s sensAICI de agua eessisa ccrle:0

3 - CA14 -esd Feato de sopo r...arme ce os zoos ce coreo eco os gel:muere:ros oc oc nen=C.S.

C ECCE EDS eseAdc 'ME SOBRE SE MMIERADSLI.OR FUERA DEL PAQUETE ITLECTEIRAL"coaa Fets sra ec uro pana ce cansase solo Enessa sec our,S1

vox N . R.LTD .B.4.4ALA es. siptgrals Error, -zorro ce Clerenesrsensa

Eunwt raT x

impresión o Loe er re Corone sol9 Ln000r

Popa: Koge! •ID Teles Clara.

sondeo

' bolo Si dm o más ~idos se conecian, en les textos que contengan las palean spatEclospolleas" se anexará ola redacción 'y coalictabersT. a den en coso de que ónice:mente hayatoar:Monee. se sustiberá el bromo "ponis pollitos" Por el de “cocaleeeS

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Lelle. 1.-1 ami lee

fina est"

CHT—'. EX €527

INSTITOTO ELECTORA t oti. ESTADO DE mine°

azocKlii OEDINAPIA DE cose~ort1 Da ESTADO DE MÉXICO 3 DE JUDO DE Si

Sobre para el Expediente dela Elección Ordinaria

de Gobernadordel Estado de México

En este sobre se introduce

la siguiente documentación

dadd

Página 23

2 cora, cm Res da ttr,altá. "...srp0,1 E

3 n51.0,01.As. hos, Ey 5uusuu> y ce Delodepe se 11.iblamm+adts....

e 1.1. ara inc5.1.-All

ESTE SOBÑE DEBER

4 de enero de 201 I GACETAE", EL GCae se IFt NO

15 Sade para e1exuediserde de 7a elección orchnocu de Copernaduz de Estado de Milico

a) Desucpción

kr.--e. cae •,,,± cle-n pce ecdc clec 1 de eaLt'amaneLatas

ftindemen/o legal

aaa,gc Eectz'a ce, Cita= de Mecao er cric _LE

22a ecce are, 11

EspecIcaoones técnicas

- e pare supeDy znecdpaqae ) /Pga 150 D`C,C1I0e Cera

en e pote superar dereale o ince'''. 'OELDMICL ELECTORAL DEI PITADO DE MEXYCO" ) e , tacde P clec par

en c pece supe9 p- cercada Dyeraa 13015re para a Expedierde de la /tapien Ofársaiu deGobernador del talado de Méluo Pa ,=-5 en carece. 2c1r: Lerorec .260U

Debd,5 denra ce ar sena-ce:5D apa.,te u1ompator,

cEVcc Decarc,Canee.°SeaCar EePesa.iceneo:no

En e pane plena a ica,P0a. Pa de 'en este obedece SATAAST dscume,43cAA`ra parra ce cata 1.,:CtiCrec, 26e. L

. crg',c de. Arta de C „rad" Cc,/2 _ deRce,

CrIgra de eac-caLle DoCen-e. L c-cre^o e e: atece pecaren TPaada.-Orgna ce r, NC c ae Leade•-•el

E- la pare nP c lere,aa °ESTE 50041 0E6E0 e DElf(0 DEL PAQUETE ELECTORAL" °atroz ecanco eu ur0 Nasa ce pareare sala vaca/ea S:J.

rada e -exec de:Dec ,ippardEa Cer rar) carro pe a U-e-Rus mea"-,

~ato r ChE ce

1r/Ipresi"11 O LnrCe10 para-P-Ce sola arcade" 250 a

papet ledaer CE a. palo- penco

Pestia ',campee.

Nolo: Si dos e más paidos se °coligad en las ~es que contengan 0 pdogas 'Tornaosponeos" se anexará a en tedocción 'y coalición(esr o bien en caso de que %tensamente hayadocádones se sus/dudé el término 'pedidos peados" por el de 'coolciones'.

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉX4C0

SUCCIÓN GENNALA DE 0OESTADO DE MASCO, 3 De MIJO DE sil

Página 24GACETA

1,FL G OBIER NO 4 de enero de 2011

Is letse paro Votos d óEid

a) Oesciipc10

CC, -se iee,e,.

7. 2,111.0 C. ve:osos

bt sunaarnerastegai

a siiiasío Esista: ce Es

as carric seg:risco

c) fspecIscociones técnicos

COL , e bac" 0 t ico c

En o cace soCeiscr Oasszcs: o cisca: INSITTUTO ELECTORAL DEL ESTADO Di MEXIC0cterco de ':o atraco

In soca rre aCcniocian canea SZ 050 en rosco canse ono :saga te Paica". siAiS scc

Ec o ocie ce-cc s. ceca "labre pesa Votos Vados'

Zas ic lacio, siscocecoo

Casi te Casa

c 0•1"2 % ."'reCr icacocitSc ce 'En este sobre se inroducela siguiente sfacorraintacions

sacs Scliacs Ce d beascsa . Cconstra de Gazatizacs (vaca marcada areciccianie c tto dePaitiscs occacs ) casoccsc ics rey-Catan

En 1c poco Sco G Je coca "ESTEROSILE DEBERÁ IR MARO DEL PAQUETE ELECTORAL' colono er rioncc

fondo' Mis ÁS c's

Impregno d os-- • ro carlsce son11,it00'eO

apel eta. , 9C E eco canso

cocos ecgo oda: ese'" S cc

Naba: Y dos o mas paskins se coangan, en ro• Mabs que contengan las ~aros "posbdospolacos" se onerosa a la asdacción "y coalicainteg". o bien en casa de Tse 10100.1". 1.1Y.COCAti0/1.5, se sustituirá citismino "partidos pollear pon el de "coaliciones'

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4 de enero de 2011 GACETAro FI. GOBIERNO Página 25

17 Cobre poro Vaho Nulos

a) Descdpodn

Ote azore cone,:Ci2Denadc, de

17) fundamento legal

E., Canon Elenano ce Enano ce o:

nen adonla deorna

511speakacionesttannicas

en en dore oneia- Once= a CO da, ea° in e ora

'eco r •

e

en o ccde dusease ,17

leo na Ce id eeccdr

dc sigiren .e n'armazón C . ccloca en alance costero PTO

n a arte cerro sobre paro votas Wel'

Sento de 5n emana ce lo:15M ado-ente n'atoan-7n

• ....:557,1C. Eleannad noCote:eradecci7).

e. non de 7771r.

CO' tipo

en a acre n 'en:- Ic n'oda en de 'En este sobre se introduce le siguiente documentación'

I - roo, ne Elerican araran de Ilinnenodandata ocrcon- +indocto.-~

E. la acre in° a lene ncz -Ene COSES OfitEllA te DEN1110 DEI PAQUETE ELECTORAL" dando endorna e.

nora en encolo de g-ees al O%

'caz o letra dedera r en Inodora Cera_n ,SD,PLC ce dleontse tneCzat

fama%l SO x 45 en:

litlpresten o -no 'n'a zona 'ion

ropet etlg e, dad cana ro-no

ce idea e

nona 7edd de I d no

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obre ,pare`.Nom rrd E cfct

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

Página 26C IC E "YA

EDEL COBEE Ft e•t•=3, 4 de enero de 2011

Fe labre paro Uso eemaial do Electores

Descripeien

:orare aor re se e-e:cocea. c coa. noe ea

bjelndamento legal

lel:7.22220 2 20,

:3 'ercero

c) eSpecilicaciones teenicas

e, /o parre rezerer arree-do z ra e.goar 2,0 e'op,-,7-7

e o. Ne ano ererCa 9MS1171.170 EttC•ORAL bel ea14D0 DE e s. 0' v ip

en -2 parte cerca : e nom.", del Coroa--e ,ro 'Sobre paro Lista Nomina/ de Electores" en rooaraste de 00,001 22'02 -.rre.ca •ee ate oi Da%

rre'"ar ce..n "ec -•.dar,e irra•- • ,grir,^,e r'arTcaO,

acteceroaeCC IOr eezerr-o,- O.a. de Cosan

esoree r

reno'

o en Clan 0E- p02,22e- 2000 -02220`ei 2,10 t. an se% erar

te sobre seintroduceduCe s•voleale do...emoción'

2- 2,0-2,202210. roano EtC102,2 del re se0,2,00 ,01022 er :2 C0101

e- lo parre £nm c ie,enod -ESTE SOBRE DEBERÁ IR DENTRO Da nordliftle etee70118r0O0 ...lo e- traer,e- ro paro de cane are Lord aecoa rea 26C a. ol re,

ToC.c. r t ere 0.0627 r apogr000 Gatea de ollererter mec,ces

feemalo: roe ea ce

rape': leCo,er PO .g cora,

oerrCe: engemCza Irete de 'O cc'

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Piertig p

bre pde Electore"risita par

Especi

e

e apcaa

4 de enero de 2011 GACE TA Página 27 OEL CO ES • E Ft Pi

SI Sobre para e Ocia de Erectoresen lionsea para apeo Esoeoral

Descripcion

fundanterilo legal

Cadrac Erecico de Esiado c e Meona

2E4 pc-ra rd •erce-0

o) Especificaciones

En O do chreaC 0 C. CC,

9*CCIÓr

En o ere sao—IX a-ore, C 4 11-411141410 ELECTORAL DEI ESTADO DE COT e: lipafiscro de lo e E e‘ci-

En o pa ce ce-ca e -oreo ce cc:E-c er i o "sobre para el Acta de Electores en eansito paracorito Especial er 4,a carro ce par rare EncipsesC c scn

Cerero ae E, eic4cco, :e 1,0,,C,

• Seccan Cortico cafilra elpeca

E, o ciare cl ero, plata ze paco-e sci 4.4-accrea Leste sobe se 10000 la siguiente documents:mon-

1 -Ace ce Eier.ore ,, e, caso de Coplas Capen

e -ceradEnaiDectora de : c ocer ALCE- a- c tetera:o, pararecrec,a wo'cf er 54 casal

Sr Fo' Pare tsai r. rever= -ESTE SOME 100A le DCWTEO DEL PAOLiETE ELECLORAC ca par_ er.Conoce^ Sic paso ce acetre ;coi J C' end.

cado e fer io Ceceo r e- npoprot ic c Ce Creo-Ter- mead=..

4 creala x 4 4 cm

zeacfic. e-careado -LEO de 10 ce

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sobre se introducee documenteción

14~4,

EDIORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

LEGCIDfi U De OfitantUADOSnt ESTADO DE ASÉ%ICO.1 DE JULO DE TOE

Sobre paraBoletas Sobrantes

Inutilizados

Página 28 GACETAreF I a C2.13110.1stesseO 4 de enero de 2011

es, Schee paso traessis Scbsentes Inettzadee

Descsipcson

L'. ases le4 e

et rUndernen•, Segni

de Es

Zer `reo,

mJ especidcoeiones técnicas

)

s,

-es sieze: seer e ree ses e-e see ss s ese reese c see re: ss

1700 Done seperer derese nse 0 :-e Seer,. ee eSee-e-,i,

ÉXICC7 tez

e erse rees-resen ee szere reasein e- Lee rce szes e - s'a pie ae nc-re

ere cerro. enese paria Bei-es os Sotsesintes Inetsizactes

Terne seceetre al n.- ird reteresscser

:ce s o elersz sos `e

Seezse r Eeesesse-Sec. ese Ce. se

c pele a se r-_. Je srdsesces, ee Fri este sobre se in e ace o súpsenk docamNnt°clon -ea saesses en zs z-zesebse rano p.17,7 ce esa-Sere reo:.

I - ecle ses. S .-rones 1-es 11eeees '10 GS.C:C.: en ss . osee ese.noma Creceresees e-es bre= eta e S ec se s enc se e 'a Mese rreC" 1C ce Caere'

Cer ro z- odre ARMERO De ROSEMEMUISLOADASINIRODVODAS EN EME tour.

En e eaoe '-e leso ea ESTE SOBE DfIERA IE DEIIIRO DEL IIISIVETE ELECTORAL

coa .e, 270 OWerC 1:71,& O "_ncrv Gosr e de e. Sere-sesnsedsdes

Fernsclo 3C. .* zr ars

tresotessen e ss a -irse pe-se^e ab ee see a

eaped ec enog -0e s e 0-0.2

resscce-go,,:rsat faene es aer

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:ore atrae Secannain

Cr; s-re Asa:ama

Este sane cerera s Sisa de distare sesos tenanbao enreda a los ca tiedn arriases

4 de enero de 2011GACETA7-A

Liarlo aRrE13ilieistreted• Página 29

dados Et

al Descripción

b)fundarnenlo legal

Es Cdsai De Esenross Se Edad; Ce Steve

:DE bOantan XX y . D.2 Odaypód

cjEspeciEbociones tetemos

In l a pare Diseno- alineado a dau =a das e loganda Cel ',ESA lo .pb- atas" de 'a

erección

En la Dale aet OrelO

l DEL ESA

tearro de sa teca-0-

En C pare aseas cerrado "WLfe pela el PREP' poda e porro.re

soso incoa/ ea DAC ts

En in sensizatt asna ESTE SOSIRE DESERA IR POR FUERA Y SEPARADO DE? PA011EIEELECTORAI Y TENDRÁ Cellf ESTAR A LA MANO PARA SU PACA ENTREGA Ai LUGAR Al CONSEJO011151141:

Pesto de ar tessano ze no ira lo bailete ntonsacar

Carro Eleastos ;laCabeceraSteossOnEed-sc.roa ste casa

pone s-ter celado er cardo en in asa depar-arez salid xnzaatrocaaiór te 'En este sable se nIroduce sólo el siguiente documenta'

1 - seqinaa copa de : nata de scrs.rrio s Cis--pu so Ce sts Elecatan Ordinesa de Goben-cosode Estado de WieEtoc

Dada el texto deber& tr e n toogra tta Cennbe 00515 de atenerse: meabas

formato: 3C X 45

Impresión: D s.rva sino aorto,e salid i100area

Papel: 1,..tger 90 g tato s t,rarz,z.

beztone endOrnedd

"ab. 'sentara 'ransparerte (frene '1,91°01 de_ 12

MOMO ELECTORAL Da ESTADO DE Mk O

ODOCIDN 010401A DE GOODONACOD25,1 Da atM20 CÉPAIDD00. 3 DE DALO DC2015

Sabre para el PREP, pbeil fapy21I ni Á

IR tt fE fACA bIEIEE L 112021i COlEt OOUiMtf

F I rIli-C3 (á°

9•••••••••-.••••• -.• n •••n n-•,••••••.. •. , .,.

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eraoz or

Página 30 GACETA0 E I_ GO EL I E Ft EA O 4 de enero de 20 I I

es de pape/feria paro cotillo

al Descripción

ame le con ri e capee-s o oce 'manen e . leca,cs cEr casen rea lzaren en la romanaeect

b) fundamento legal

E OndgC EleCrO rc as feota Ce &reno r lo •

152 'sanción u.

o) EspeoficaMeneS técnicas

3 nsér De cero amor negra

Vasco:Cm larabre colar n egra rima pape rar 70-0

falto de maleccin rans ornar Y pan:nieta sen rons iC Or to te copal con gorroacaezca ca n 'as caloresce o &ea:alón • a ev enOo GOItfeltADOR2Ott de. s 25 cm:

paz.. bond raros ros- cfc cara 2' y IM tomo Intgr • 75gM2

nono córner aojo; caro cocos ro m ano cana colo, negra

-apre ze modera CP

Eceoncia pirro "remara

Dama para Panasmi: caro tr cc

5aossesints escara , de piáricc

Cara le -a a barco nos 3 r,c0C-na naCil para 00 ticos,

-Opa poreimp sir sa verles de e gm

000re poned exrachco de toro e 35 dm

Cinto panca parea danesna Ce tse cm x so m

Seic Ce goma can la *ye ndo 'erg Ce I 5 cm X *cm tare ce modem de 3 cr n Ce aro

"'n'o para ceros Ce ger^c cc o- neg ro rasan ce ce rry

c.-,ír paro seto nao i

_Lega de guantes de f.rg coz non

Ca'as adora ce a ncones Pasta de e pr os panca la grandeoor a ta

Dedo de role ce ruraero '3 paro co man ract

23. Líquido indeleble

aj Desenpción

'lum en: 'za r: cb,cac-,H. e cp e aa' de pe can ra pregonar e aedoPc lga r iota eran Pel coro, r e o eyercians e

b) fundamento legal

Asga Elec raM de' C

I 1 2 maddrar v u di/ adato^ II

cJ Especificaciones técnicos

..,gme m alM 00' /Curca nae lette rano cin c ocoas ca sa más de '50 apandare: :el

az Orr Se ae r enrina r r m's ser que se ma l /ce e pelar ManídI

nermanenc a en la piel momo /C: amar

c reare e- a ale: al 'Yeme nita ce su dalocant.n

E rcesaa ae seca= en a e , :erP ra ',t'yo- o a, roeseltnam

-c m arca loamet1=. se to res:re- re a o: 5w-emes cinc re nres cota /cuna detergente

cm :coi cr e s ur auno enmare tare- agiortPs ;Cama ta n da -Pote de ancha

acere vege rd rsrecaer- neto' mema roo a/ ngo a y món Pian :raptor de roa.]

Mareado o apticacien

M pae- z de tatirtaccricarominien o asaCacr nana:. Se pomenran

napa superior

.ala e' marctie nenmeroa elled merma enns

Deposito y membrana dcMkadara de liquIdo

Barril o cuerpo

Li31.110031/DRE3tE

FirS OrrM10,PC ,e 0JPETIC, 'a

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4 de enero de 2011 GACETAOEL a0134E112,540 Página 31

24. Lona poro cubrir lo cono

di Descripción

ar,a ce rol% cae se a cd te 1C -ZOOcona

b) Fundan/en/o1050

E, °Cebolleta:coi ce. Enda° ce geégieD e.

riacci-a.r y.

o) SpeeWleatiene5 técnicos

sera ce xofsd Dor pirre :deo urdad •ed 24)Li C' 50% en ambDI ociemos Se DEO°OIV elagolpe- Ce? DEM ea coi°, negad de 55 x 24 cre

Medidor de e x a el con mamones de Open os espóraz de 245 cm de diapreina

acicirar a loros ce 'cinc oció loan

2.1Cavacade' ación

• Rebabadmiti

ailaiescepcien

casaca oye re arma aro ove os eanciorams aO Medem...caos aseciaccamerm merme lo n•nada

b)rundomento Mg«

a imar era,

E Cog-gc decoro g e esfrego ae Mánirc e. e,

'12fragergr

C) Esneoficaciones Mentas

Ca,- arreen. ge 70 CM de zro s, 50 cm se CS poro sectorcd: : dad: ce 25 cm roce ima ser r a

a ocre %cerote ada•Da de' lee. de '3 c m X Se se

cerrada la eyeecO "TU VOTO ES UBRE V SECRETO' reppa,cd-c a a orado de legegPsoe)," !-r- can maóanfa dna

En :a edeerad egielervWCDetege :G ee :Obre ser ,d ga ,CbeJ en eec-snero TALSIDENTE c SECRETARIO o ?nen ESCAMADO. a leal/NO° ESCRUTADOR 510

Tele para casaca. pepe,: ea rada

impresión a san_ caer redro

Cosaco poro identficor vi tunclenoriode !a Meza Directiva de Cazilso del IEEM

el dio de lo Jornada Electora/

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Página 32 GACETAU> L GO SIER NO

4 de enero de 201 I

Cosaco de IcanhiCa .C101. /9 .Jeve ad:015.04n

oj Descripción

T.,. e , 21.zorz n}...e.ce::11.12-cdc2oCe-c2ccc—ert.e.

t)runclame440 legal

c

112.raccicc

.c) hotel/lecciones Momeas

Con cimencones :e c: m. ce 52 con de .2,2:no cc,uct.,2 tc.corcdc: un, e. c2. 1.12, Can :ca aCeruc... de 22 cm ;Je

2-1 nwaror le-t . C.- , C C..g.t.po er IEEM eccc: en un 21.212tolic.rcored 2e2. c.ce 1 1 cm y. 2 39-.

ene ccre 12 ce.. ., nus,12 . 0 pc..2.2.2.2 PRESIDENTE o SECRETARIO a PRIMER ESCRUTADORSEGUNDO ESCRUTADOR mgen :ea e Tac peciPT cuncc e 2r 21z.:12. de ccrtc ..e 2260scczcet 21.: 2 ce 11 cc. )11c-

Ict parle media baja de la casaca lo leyenda MI VOTO El /ME Y SECRETO" can rompolzlen, er „pU

lelo poro camele: papeleo Canoa cene dm calo Derlane ar comed CO,

CO 30001 poro identf le OF runc,onoricde lo Mesa DIreervo de Coalla del IEEM

el dio oe Ra Jornada Electoral

21 IWOULA EN SISTEMA IMIMI.Le

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DOSCIENTOS AÑOSADIPENDENCIA • a EVOLUCIÓN • MÉXCO

CONSEJO GENERAL

ACUERDO N°. IEEM/CG/60/2010

Convenio de Apoyo y Colaboración y sus correspondientes Anexos Técnico Número Uno y Financiero, asuscribirse con el Instituto Federal Electoral, para la elección de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentadopor el Secretario del Consejo General, y

RESULTANDO

Que en sesión extraordinaria de fecha doce de agosto del año dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoraldel Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número CG/154/2009, el Programa Anual de Actividades del InstitutoElectoral del Estado de México para el año 2010, cuyas adecuaciones fueron aprobadas por el propio Órgano Superiorde Dirección a través de los Acuerdos IEEM/CG/03/2010 e IEEM/CG/26/2010, de fechas veintiocho de enero yveintiocho de junio de dos mil diez, respectivamente.

Que el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2010, en su Línea deAcción 2 denominada "Programa de la Secretaría Ejecutiva General y de la Junta General", Proyecto específico 4"Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores", establece la actividad identificada con el número 6, consistente enplanear, estructurar y, en su caso, suscribir el Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto Federal Electoralpara la elección de Gobernador 2011, a cargo de la Secretaría Ejecutiva General.

Que la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal deElectores, ha celebrado diversas reuniones de trabajo con representantes del Instituto Federal Electoral, con el objetode elaborar el anteproyecto de Convenio de Apoyo y Colaboración entre ambas Instituciones Electorales, el cualdescribe los instrumentos, servicios, apoyos, procedimientos, información y documentación que proporcionará elInstituto Federal Electoral al Instituto Electoral del Estado de México para la organización, desarrollo y vigilancia delproceso electoral 2011 a celebrarse en el Estado de México, por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo de laEntidad.

Que la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal deElectores, después de diversas reuniones de trabajo en las que participaron los titulares de las Direcciones y Unidadesde este Instituto, quienes emitieron sus consideraciones pertinentes, acordó remitir al Instituto Federal Electoral elanteproyecto del Convenio de Apoyo y Colaboración referido en el Resultando anterior y su correspondiente AnexoTécnico Número Uno, para su estudio y observaciones.

Que el Secretario Ejecutivo General de este Instituto, como Secretario Técnico de la Comisión Especial de Vigilanciapara la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, remitió al Instituto Federal

Electoral, en fechas cuatro de noviembre y veintitrés de noviembre, mediante oficios números IEEM/SEG/3472/2010 eIEEM/SEG/3813/2010, el mencionado anteproyecto del Convenio de Apoyo y Colaboración, así como sucorrespondiente anteproyecto de Anexo Técnico Número Uno, respectivamente.

Que a través del oficio número RFENEM-11370/2010, de fecha diez de diciembre del presente año, signado por elVocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva, así como por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta LocalEjecutiva, del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, remitieron al Instituto Electoral del Estado de Méxicolas observaciones al ya mencionado anteproyecto de Apoyo y Colaboración.

Que mediante oficio número RFE/VEM- 1154/2010, de fecha trece de diciembre del año en curso, suscrito por el Vocaldel Registro Federal de Electores, de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, fueremitido a este Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Anexo Financiero del Convenio yamencionado, para las observaciones que se estimaran pertinentes.

Que la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal deElectores, en su sesión extraordinaria del día veintisiete de diciembre del año dos mil diez, aprobó mediante Acuerdonúmero 1, el Proyecto de Convenio de Apoyo y Colaboración y sus correspondientes Anexos Técnico Número Uno y

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Financiero, a celebrarse con el Instituto Federal Electoral, e instruyó al Secretario Técnico de dicha Comisión para que,en su carácter de Secretario Ejecutivo General, lo sometiera a la consideración del Consejo General para su aprobaciónen su caso; y

CONSIDERANDO

Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 119, inciso n), faculta a la Presidenciadel Consejo General del Instituto Federal Electoral, convenir con las autoridades competentes la información ydocumentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electoraleslocales.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, primer párrafo, así como elCódigo Electoral del Estado de México en el articulo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo yvigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado ymiembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado depersonalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 25, fracción I, señala que las elecciones ordinarias deberáncelebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81, fracción IV, establece que el Instituto Electoral de estaentidad federativa tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar alos integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 92, párrafo segundo, dispone que en la preparación delproceso para elegir Gobernador del Estado, diputados y miembros de los ayuntamientos, el Consejo General celebrarásesión para dar inicio al proceso electoral el día dos de enero del año de la elección.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción XXVIII, atribuye al Consejo General de esteInstituto conocer, en su caso, aprobar y supervisar el cumplimiento de los convenios que el Instituto celebre con laautoridad federal electoral.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el articulo 96, fracción II, prevé la atribución del Consejero Presidentedel Consejo General, de firmar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo General, los convenios que se celebren conautoridades electorales.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 102 fracciones VII y VIII, faculta al Secretario EjecutivoGeneral de este Instituto, para someter a la aprobación del Consejo General, tanto el convenio que celebre con laautoridad federal electoral en relación con la información y documentos que habrá de aportar el Registro Federal deElectores, como los convenios que celebre con el Instituto Federal Electoral en materia de apoyo y colaboración, estosúltimos a través del Consejero Presidente.

IX. Que este Consejo General considera que con la firma del Convenio y sus anexos materia del presente Acuerdo, seproveerá al Instituto Electoral del Estado de México de herramientas fundamentales en la preparación y desarrollo delproceso electoral 2011 por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo de la entidad, como lo son, entre otros, elPadrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, por lo que resulta procedente aprobar su suscripción con el InstitutoFederal Electoral.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuartoy séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento deSesiones del Consej D General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Convenio de Apoyo y Colaboración y sus correspondientes Anexos Técnico Número Uno yFinanciero para la elección de Gobernador 2011, que habrán de celebrar el Instituto Federal Electoral y elInstituto Electoral del Estado de México que se adjuntan al presente Acuerdo para que formen parte delmismo.

SEGUNDO.- Se autoriza al Consejero Presidente del Consejo General y al Secretario Ejecutivo General, para quesuscriban el Convenio y sus correspondientes Anexos materia del presente Acuerdo.

TERCERO.- El Consejero Presidente del Consejo General, remitirá al Consejero Presidente del Consejo General delInstituto Federal Electoral el presente Acuerdo, adjuntando el Convenio de Apoyo y Colaboración y sus

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correspondientes Anexos Técnico Número ' i no y Financiero que se aprueban, como propuesta delInstituto Electoral del Estado de México, para su aprobación y, en su caso, suscripción.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre ySoberano de México, "Gaceta del Gobierno", así como en la página electrónica del Instituto Electoral delEstado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoraldel Estado de México.

TERCERO.- Infórmese en su oportunidad, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, laformalización y términos definitivos del Convenio y sus Anexos aprobados por el Punto Primero delpresente Acuerdo y una vez suscritos, publíquense en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre ySoberano de México, "Gaceta del Gobierno".

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deMéxico, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta de diciembre dedos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI,del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoraldel Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"ATENTAMENTE

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL(RUBRICA).

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERALING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

(RUBRICA).

BIFEINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL IEEM

InWtuto Electoral dei lfassdo de Afeito

CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN PARA LA APORTACIÓN DE ELEMENTOS,INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER ELECTORAL QUE CELEBRAN, PORUNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL I.F.E.",REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CONSEJERO PRESIDENTE, DOCTORLEONARDO ANTONIO VALDÉS ZURITA Y EL SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADOEDMUNDO JACOBO MOLINA, ASISTIDOS POR EL LICENCIADO MARTÍN MARTÍNEZCORTAZAR, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DE "EL I.F.E." EN LAENTIDAD; POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LOSUBSECUENTE "EL I.E.E.M.", REPRESENTADO POR EL CONSEJERO PRESIDENTE,MAESTRO EN DERECHO JESÚS CASTILLO SANDOVAL Y EL SECRETARIO EJECUTIVOGENERAL, INGENIERO FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL, AL TENOR DE LAS

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONESI. DE "EL I.F.E."

I.I. Que de conformidad con los artículos 41, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 104, 105, párrafo 2 y 106, párrafo I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es unorganismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidadjurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizarlas elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Dicha función estatal serige por los principios de certeza legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

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1.2. Que tiene entre sus fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen departidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad de! sufragio; llevar a cabo La

promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática y, fungir romo autoridad única parala administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión; de conformidad con el artículo 105, párrafo I,

incisos a), b), c), d), O, g) y h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

1.3. Que, además de la facultad señalada en el punto que antecede, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal deElectores, en lo sucesivo "LA D.E.R.F.E." tiene a su cargo la formación del Padrón Electoral; la de expedir la Credencial paraVotar con fotografía, mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal,municipio y sección electoral, así como elaborar las Listas Nominales de Electores con el nombre de las personas incluidas en elPadrón Electoral, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar con Fotografía, agrupadas por distrito y secciónelectoral, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 128, párrafo 1, incisos e) y j) y 197, párrafo I del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales, respectivamente.

1.4. Que tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en forma desconcentrada en todo el territorionacional, a través de 32 Delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 Subdelegaciones una en cada distrito electoraluninominal, de acuerdo a lo establecido por el artículo 107, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales.

1.5. Que para el adecuado desempeño de sus funciones cuenta con el apoyo y colaboración de las autoridades federales,estatales y municipales; de conformidad con el artículo 2, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales.

1.6. Que su Consejero Presidente, Doctor Leonardo Antonio Valdés Zurita, tiene, entre otras, la atribución de establecerlos vínculos con las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivosámbitos de competencia, cuando esto sea necesario, para el cumplimiento de sus fines; así como convenir con las autoridadescompetentes la información y documentos que habrá de aportar "LA D.E.R.F.E." para los procesos electorales locales, con baseen lo dispuesto por el artículo 119, numeral I, incisos b) y n) del código de la materia.

1.7. Que su Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, tiene la facultad de re presentarlo legalmente, asícomo la de participar en los convenios que se requieran con las autoridades competentes respecto a la información ydocumentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales,en términos del artículo 125, numeral I, incisos a) y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

1.8. Que para el cumplimiento y efectos legales derivados del presente convenio, establece como su domicilio, el ubicado enViaducto Tlalpan, número 100, esquina Periférico Sur, Colonia El Arenal Tepepan, Código Postal 14610, Delegación Tlalpan, enel Distrito Federal.

II. DE "EL I.E.E.M."

11.1. Que es un Organismo Público, Autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado depersonalidad jurídica y patrimonio propios; depositario de la autoridad electoral, de carácter permanente, responsable de lafunción estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales; de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México, artículo II y, en el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78.

11.2. Que tiene entre sus fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del régimen de partidospolíticos; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de susobligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo,del Titular del Pode - Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; promover el voto y velar por la autenticidad y efectividaddel sufragio; y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática; de acuerdo a lo que previene el artículo81 del Código Electoral del Estado de México.

11.3. Que sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad yprofesionalismo; de acuerdo a lo que establece el artículo 82 del Código Electoral del Estado de México.

11.4. Que para lograr lo anterior, podrá conocer y, en su caso aprobar y suscribir los convenios necesarios con "EL I.F.E.";de conformidad con los artículos 85, 95, fracciones XXVIII y XXX del Código Electoral del Estado de México.

11.5. Que los CC. Maestro en Derecho Jesús Castillo Sandoval e Ingeniero Francisco Javier López Corral firman el vresenteConvenio en su calidad de Consejero Presidente del Consejo General y Secretario Ejecutivo General de "EL I.E.E.M.",designados mediante Decretos Números 305 y 197 de la LVI Legislatura del Estado, publicados en la Gaceta del Gobierno delEstado de México los días 24 de agosto de dos mil nueve y 12 de septiembre de dos mil ocho, respectivamente.

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CACE TAIDFL OCIES I Erte404 de enero de 2011 Página 41

11.6. Que están facultados para suscribir el presente convenio; de conformidad con lo establecido en los artículos 96.fracción II y 102, fracciones I, VII y VIII, del Código Electoral del Estado de México.

11.7. Que el primer domingo de julio del año 2011 se realizarán elecciones ordinarias para renovar al Titular del PoderEjecutivo del Estado, razón por la que es necesario contar con el apoyo y colaboración de "EL I.F.E." y, en consecuencia, esindispensable la celebración del presente convenio, a efecto de formalizar, acordar y disponer de las acciones, materiales, piezasde comunicación e instrumentos electorales relacionados con el Estado de México que sirvan de base para la realización de lasactividades que "EL I.E.E.M." llevará a cabo en ejecución de los programas aprobados por su Consejo General; en términos de lodispuesto en el artículo 25 del Código Electoral del Estado de México.

11.8. Que la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal deElectores, tiene como objeto auxiliar al Consejo General en la elaboración de los proyectos sobre los mecanismos y programasde carácter técnico relativos al Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, en coordinación con la autoridad en la materia;asimismo, proponer y dar seguimiento a las acciones contempladas en los Convenios de Apoyo y Colaboración, así como en losAnexos Técnico y Financiero, relacionados con el uso de los instrumentos y productos electorales que aportará el InstitutoFederal Electoral; de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.56, 1.57 y 1.58 del Reglamento para el Funcionamiento de lasComisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

11.9. Que el Consejo General de "EL I.E.E.M.", en la Sesión extraordinaria de fecha 11 de agosto de 2010, aprobó en elacuerdo N° IEEM/CG/30/2010 la Integración de la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración yVerificación del Padrón y Lista Nominal de Electores.

11.10. Que la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Numinal deElectores de "EL I.E.E.M." en la sesión extraordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2010, aprobó el contenido del presenteconvenio.

11.11. Que el Consejo General de "EL I.E.E.M." en Sesión Extraordinaria, celebrada el 30 de diciembre de 2010 aprobó elpresente Convenio.

11.12. Que señala como domicilio para el cumplimiento de los derechos y obligaciones derivados de este instrumanto, elubicado en Paseo Tollocan No. 944, colonia Santa Ana Tlapaltitlán, C.P. 50160, Toluca de Lerdo, Estado de México.

III. DE "LAS PARTES"

111.1. Es su libre voluntad firmar el presente Convenio, por conducto de sus representantes legales, para la aportación deelementos, información y documentación de carácter electoral para la renovación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado deMéxico, a celebrarse en el año 2011.

111.2. Que reconocen mutuamente su autonomía y personalidad, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos en sus artículos 41, fracción III, 116, fracción IV y, 70 del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales; así como los artículos II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 78 delCódigo Electoral del Estado de México.

111.3. Que han celebrado desde 1996 convenios de apoyo y colaboración para la aportación de información, documentaciónelectoral y los apoyos necesarios para la celebración de los comicios locales.

En atención a las declaraciones expresadas con anterioridad, "LAS PARTES" convienen celebrar el presente convenio, al tenorde las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO.- Establecer las bases de apoyo y colaboración entre "EL I.F.E." y "EL I.E.E.M." para el cumplimiento desus actividades y programas institucionales para el proceso electoral 201 I.

SEGUNDA: En virtud de este convenio, "EL I.F.E." se compromete a:

I. EN MATERIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

1.1. Revisar, actualizar y depurar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores del Estado de México, en los términosdel Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de los acuerdos que emitan el Consejo General, laComisión Nacional de Vigilancia y el Comité Nacional de Supervisión y Evaluación; del Código Electoral del Estado deMéxico y demás ordenamientos legales aplicables, así como del presente instrumento y sus anexos respectivos.

1.2. Proporcionar la notificación formal de la actualización y afectaciones a la división geográfica municipal y seccionar delEstado de México con base en la documentación legal procedente.

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G C E TAXPágina 42 4 de enero de 201 I

1.3.

Actualizar la situación registral de los ciudadanos en lo referente al Padrón Electoral, Credencial para Votar confotografía y Lista Nominal de Electores.

1.4.

Proporcionar a "EL I.E.E.M." para su consulta y utilización, en la forma y términos detallados en el Anexo Técnico delpresente Convenio y conforme a las leyes aplicables:

Padrón Electoral en el apartado correspondiente al Estado de México;La lista Nominal de Electores definitiva para publicación y la definitiva con fotografía, debidamenteactualizadas, ordenadas por distrito electoral local, municipio y sección electoral, y conforme al marcogeográfico aprobado por el Consejo General de "EL I E.E.M." en los apartados correspondientes al Estado

de México;El Catálogo General de localidades por municipios;El Catálogo de Claves Geoelectorales (EDMSLM);Los Catálogos de Vías de Comunicación;Los documentos e insumos en materia de cartografía electoral digitalizada del Estado de México,debidamente actualizada, incluyendo acuerdos, lineamientos, disposiciones relativas a reseccionamiento,integración secciona) y adecuación de límites intermunicipales; y

g)

Toda la información y documentación de carácter electoral del Estado de México, que solicite paracumplir con sus fines.

1.5.

Realizar consultas en la base de datos del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, para verificar la inclusión deregistros de ciudadanos y proporcionar a "EL 1.E.E.M." los resultados de las mismas, previa petición por escrito.

1.6.

Verificar en campo la información incorporada en el Padrón Electoral y realizar los ajustes correspondientes, así comoproporcionar los resultados obtenidos a "EL I.E.E.M.", quien vigilará las actividades de acuerdo con los programas ycalendarios que se establezcan en el Anexo Técnico respectivo.

1.7.

Autorizar el uso de la Credencial para Votar con fotografía para la elección local de Gobernador en el año 2011, asícomo el marcaje de la misma.

1.8.

Colaborar con "EL I.E.E.M." en el diseño, difusión y distribución de productos, materiales y piezas de comunicación quepermitan informar y motivar a los ciudadanos para que participen en la realización de los trámites para su actualización

registral.

PROCESO DE INSACULACIÓN. Desarrollar el procedimiento y acciones necesarias para dar cumplimiento a loestablecido por el artículo 166 del Código Electoral del Estado de México.

CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA. Intercambiar experiencias en materia de diseño,difusión y operación de programas, para lo cual, "LAS PARTES" suscribirán, en su caso, el Anexo Técnico

correspondiente.

4.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER ELECTORAL. Proporcionar a "EL I.E.E.M.", en laforma y términos establecidos en el presente convenio y en sus anexos, toda la información y documentación decarácter electoral de la entidad que éste solicite.

S.

RELACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS - ORGANISMOS ELECTORALES. Asesorar a "EL I.E.E.M.", a solicitud

de éste, con respecto a los sistemas de asignación y administración de recursos y ejercicio de prerrogativas de partidospolíticos y apoyarlo cuando así lo requiera, en lo relativo a las prerrogativas de partidos políticos en materia de radio y

televisión.

SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL. Intercambiar experiencias con "EL I.E.E.M.", en el diseño y operación

del Servicio Electoral Profesional.

CENTRO ESTATAL DE CONSULTA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. Brindar los servicios

del Centro Estatal de Consulta y Orientación Ciudadana, debiendo acreditar "EL I.E.E.M.", a quienes tendrán accesopermanente a la información existente en dicho Centro. En éste se proporcionará información a los ciudadanos sobrelos trámites para actualizar su situación en el Padrón Electoral y obtener la Credencial para Votar con fotografía, asícomo para consultar la información que corresponda a su propio registro.Erg el caso de que el "EL I.E.E.M," proporcionara a "EL I.F.E.", la información oficial sobre los nombres de los candidatosregistrados a los cargos de elección popular. así como la correspondiente a la ubicación de las mesas directivas decasilla, el Centro brindará esta información a los ciudadanos que la soliciten.

TERCERA: ANEXOS. "LAS PARTES" convienen en que para prestar el apoyo y colaboración en las materias que seenuncian en la cláusula segunda. será necesaria la suscripción previa de los Anexos Técnico y Financiero, mismos que describirán

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4 de enero de 20 I I GACETAL,F I COrif ERIJO Página 43

con precisión el servicio que se preste, alcances, costos y demás aspectos correlativos; anexos que serán agregados al presenteconvenio, formando parte integrante del mismo.

CUARTA: TRANSPARENCIA.- Salvo lo dispuesto en el artículo 171, párrafo tres del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, toda la información relacionada con el trabajo llevado a cabo entre "LAS PARTES" y la relativa a losrecursos que para el logro del objeto del convenio hayan sido invertidos, será pública; en razón de lo cual "LAS PARTES"llevarán a cabo las acciones necesarias para que dicha información se encuentre al alcance de la ciudadanía.

QUINTA: CONTRAPRESTACIÓN.- "EL I.E.E.M." se compromete a cubrir a "EL I.F.E.", los gastos que se generen y aproporcionar los insumos que se requieran con motivo de la emisión de las Listas Nominal de Electores definitiva parapublicación y definitiva con fotografía, derivado de las actividades extraordinarias que se convengan entre ambas partes y que sedescribirán en el correspondiente Anexo Técnico.

SEXTA: FORMA DE PAGO.- "EL I.E.E.M.", conviene que todos los recursos financieros que se deriven del objeto materiade este convenio y de los anexos correspondientes, los proporcionará a "EL I.F.E.", en la forma acordada en la cláusula décimanovena del Anexo Técnico Numero Uno del presente Convenio.

SÉPTIMA: CALENDARIO DE ACTIVIDADES.- "LAS PARTES", se obligan a respetar las fechas que se suscriban en elAnexo Técnico que corresponda, de este Convenio.

OCTAVA: MODIFICACIÓN O ADICIÓN.- El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de"LAS PARTES", quienes se obligarán a cumplir las modificaciones a partir de la fecha de su suscripción, en el entendido de queéstas tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.

NOVENA: VIGENCIA.- 11 presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, y hasta la suscripción de unnuevo instrumento, sin embargo, "LAS PARTES previo acuerdo, podrán darlo por terminado de manera anticipada.

DÉCIMA: JURISDICCIÓN.- Este acuerdo de voluntades es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que se llegasea presentar por cuanto a su interpretación, aplicación, formalización y cumplimiento, será resuelto en primera instancia decomún acuerdo entre "LAS PARTES".

En caso de subsistir dicho conflicto, "LAS PARTES", se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes.

DÉCIMA PRIMERA: Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por concluido el presente convenio en cualquier momento,previa notificación que se efectúe por escrito con un mínimo de treinta días naturales. En tal caso "LAS PARTES" tomarán lasmedidas necesarias para evitar perjuicios, tanto a ellas como a terceros, para lo cual deberán garantizar que las actividades queestén en curso sean concluidas con arreglo a los planes o acuerdos específicos.

DÉCIMA SEGUNDA: PUBLICACIÓN.- "LAS PARTES" acuerdan, que de conformidad con la normatividad que rige aambas, el presente instrumento deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación así como en la Gaceta del Gobiernodel Estado Libre y Soberano de México.

Leído que fue el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legales, se firma por cuadruplicado al margenen cada una de sus fojas con excepción de la última que se firma al calce, en el Distrito Federal, a los 30 días del mes dediciembre del año 2010.

Por "EL I.F.E." Por "EL I.E.E.M"

El Consejero Presidente El Consejero Presidente

Doctor Leonardo Antonio Valdez Zurita Maestro en Derecho Jesús Castillo Sandoval

El Secretario Ejecutivo El Secretario Ejecutivo General

Licenciado Edmundo Jacobo Molina Ingeniero Francisco Javier López Corral

Encargado de Despacho de la DirecciónEjecutiva del Registro Federal de Electores

Doctor Eduardo Rojas Vega

El Vocal Ejecutivo

Validación JurídicaLicenciada Alma Patricia Sam Carbajal

Directora Jurídico-Consultiva

Licenciado Martín Martínez Cortazar

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GACE TAH31 O 0 13 E Ft IV 0 4 de enero de 2011

1.7ro,„Ei IEEMANEXO TÉCNICO NÚMERO UNO AL CONVENIO DE APOYO YCOLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTOFEDERAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL I.F.E.", REPRESENTADO ENESTE ACTO POR EL CONSEJERO PRESIDENTE DOCTOR LEONARDOANTONIO VALDÉS ZURITA, Y POR EL SECRETARIO EJECUTIVO,LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, ASISTIDOS POR EL DOCTOREDUARDO ROJAS VEGA, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓNEJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y POR ELLICENCIADO MARTÍN MARTÍNEZ CORTAZAR, VOCAL EJECUTIVO DE LAJUNTA LOCAL EJECUTIVA DE "EL I.F.E." EN EL ESTADO DE MÉXICO; Y,POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ENLO SUBSECUENTE "EL I.E.E.M.", REPRESENTADO POR EL CONSEJEROPRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, MAESTRO EN DERECHO JESÚSCASTILLO SANDOVAL Y EL SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL,INGENIERO FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL, EN RELACIÓN CON ELUSO DE LOS INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS TÉCNICOS QUE APORTARÁLA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE"EL I.F.E.", EN ADELANTE "LA D.E.R.F.E.", PARA EL DESARROLLO DELPROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO EN EL QUE SE HABRÁ DEELEGIR AL GOBERNADOR DEL ESTADO, EL PRÓXIMO 3 DE JULIO DE 2011,AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULASSIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 30 de diciembre de 2010, "EL I.F.E." a través de su Consejero Presidente y de su Secretario Ejecutivo y "ELI.E.E.M.", representado por su Consejero Presidente y de su Secretario Ejecutivo General, suscribieron Convenio de Apoyo yColaboración, con el fin de apoyar el desarrollo de los comicios del año 2011 en el Estado de México.

En la cláusula tercera del citado convenio, se prevé la suscripción de Anexos Técnico y Financiero para regular las accionesque en materia del Registro Federal de Electores, deberá realizar "EL I.F.E." en apoyo a la celebración del proceso electoral localen la Entidad.

A partir del 2 de enero del año 2011 "EL I.E.E.M.", organizará, desarrollará y vigilará el Proceso Electoral donde se elegirá alGobernador del Estado de conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México.

DECLARACIONES

I. DE "EL I.F.E."

I.I. Que de conformidad con los artículos 41, base V, párrafos primero, segundo y noveno de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 104, 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales; es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatalde organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, teniendo asu cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a la capacitación y prerrogativas de los partidospolíticos, al Padrón y la Lista Nominal de Electores, la impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, laregulación de la observación electoral. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia,imparcialidad y objetividad.

1.2. Que de conformidad con el articulo 105, párrafo 1. incisos a), b), c), d), f), g) y h) del código de la materia, sus fines soncontribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el RegistroFederal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de susobligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión dela educación cívica y la cultura democrática; así como fungir como autoridad única para la administración del tiempo quecorresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto y a los de otras autoridadeselectorales.

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4 de enero de 201 1 CCYEL CO

1CELICIFt1,10E "Va Página 45

1.3. Que además de la facultad señalada en el punto que antecede, "LA D.E.R.F.E." tiene como atribuciones la de expedir laCredencial para Votar con fotografía, mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distritoelectoral federal, municipio y sección electoral, así como elaborar las Listas Nominales de Electores con el nombre de laspersonas incluidas en el Padrón Electoral, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar, ordenadasalfabéticamente por distrito y sección electoral, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 128 párrafo 1, incisos e) y j) y 197párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respectivamente.

1.4. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 119, párrafo I, inciso b) y n) del código de la materia, el ConsejeroPresidente del Consejo General, Doctor Leonardo Antonio Valdés Zurita, tiene la atribución de establecer los vínculos entre"EL LEE." y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos decompetencia, para el cumplimiento de sus fines, así como convenir con los organismos electorales locales la información ydocumentación que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para los procesos electoraleslocales.

1.5. Que de conformidad con el artículo 125, párrafo 1, incisos a) y del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, su Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, tiene como atribución la de representarlo legalmente,así como participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto de la información ydocumentación que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para los procesos electoraleslocales.

1.6. Que para los efectos legales derivados del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpannúmero 100, esquina Periférico Sur, Colonia El Arenal Tepepan, Código Postal 14610, Delegación Tlalpan, en el Distrito Federal.

II. DE "EL I.E.E.M."

11.1. Que es un Organismo Público, Autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado depersonalidad jurídica y patrimonio propios; de carácter permanente, depositario de la autoridad electoral, responsable delejercicio de la función estatal de organizar las elecciones; de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México en el artículo I I y, en el Código Electoral del Estado de México, en los artículos 78, 81 y 82.

11.2. Que tiene entre sus fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática, al fortalecimiento del régimen de partidospolíticos; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de susobligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo; promoverel voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura políticademocrática; de acuerdo a lo que previene el artículo 81 del Código Electoral del Estado de México.

11.3. Que sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad yprofesionalismo; de acuerdo a lo que establece el artículo 82 del Código Electoral del Estado de México.

11.4. Que los CC. Maestro en Derecho Jesús Castillo Sandoval e Ingeniero Francisco Javier López Corral comparecen a esteacto en su calidad de Consejero Presidente del Consejo General y Secretario Ejecutivo General, respectivamente, de "ELI.E.E.M.", designados mediante Decretos Números 305 y 197 de la LVI Legislatura del Estado, publicados en la Gaceta delGobierno del Estado de México los días 24 de agosto de dos mil nueve y 12 de septiembre de dos mil ocho, respectivamente.

11.5. Que están facultados para suscribir el presente Anexo Técnico derivado del Convenio de Apoyo y Colaboración; deconformidad con lo establecido en los artículos 95, fracciones XXVIII y XXX; 96 fracción II y 102 fracciones 1, VII y VIII, delCódigo Electoral del Estado de México.

11.6. Que el primer domingo de julio de 2011, se realizarán elecciones ordinarias de Gobernador del Estado de México;razón por la que es necesario contar con el apoyo y colaboración de "EL 1.F.E." y, en consecuencia, es indispensable lacelebración del presente Anexo Técnico, para realizar las acciones de coadyuvancia necesarias y disponer de los materiales,piezas de comunicación e instrumentos electorales relacionados con el Estado de México, que sirvan de base para elcumplimiento de las actividades de "EL I.E.E.M." con base en los p rogramas aprobados por . su Consejo General para el ProcesoElectoral de Gobernador 2011.

11.7. Que es su voluntad apoyar y colaborar con "EL I.F.E."; para el mejor desempeño de sus funciones, derivadas delProceso Local que habrá de efectuarse a partir del 2 de enero de 2011.

11.8. Que el Consejo General de "EL I.E.E.M.", en la Sesión extraordinaria de fecha 11 de agosto de 2010, aprobó en elacuerdo N° IEEM/CG/30/2010 la Integración de la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración yVerificación del Padrón y Lista Nominal de Electores.

11.9. Que la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización. Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal deElectores, tiene como objeto auxiliar al Consejo General en la elaboración de los proyectos sobre los mecanismos y programas

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relativos al Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, en coordinación con la autoridad en la materia; asimismo, proponer ydar seguimiento a las acciones contempladas en los Convenios de Apoyo y Colaboración, así como en los Anexos Técnico yFinanciero, relacionados con el uso de los instrumentos y productos electorales que aportará el Instituto Federal Electoral; deacuerdo a lo previsto en los artículos 1.56, 1.57 y 1.58 del Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones del ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Estado de México.

11.10. Que el Consejo General en su Sesión Extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2010, aprobó el contenido delpresente Anexo Técnico Número Uno al Convenio de apoyo y colaboración firmado en la misma fecha y autorizó a suConsejero Presidente y Secretario Ejecutivo General, suscribirlo con "EL 1.E.E.".

11.11. Que su domicilio para el cumplimiento de sus derechos y obligaciones derivados de este instrumento, es el ubicado enPaseo Tollocan No. 944, Colonia Santa Ana Tlapaltitlán, C.P. 50160, Toluca de Lerdo, Estado de México.

III. DE LAS PARTES

111.1. Que reconocen mutuamente su representación, personalidad y autonomía.

111.2. Que convienen celebrar el presente Anexo Técnico, con el fin de aportar las acciones, materiales, piezas decomunicación e instrumentos electorales que les permitan cumplir con sus fines y actividades de acuerdo con las legislacionesque los rigen.

111.3. Que es su voluntad celebrar el presente instrumento, con el objeto de brindarse apoyo y colaboración, para el debidofuncionamiento de sus órganos electorales y el desarrollo de sus programas institucionales.

CLÁUSULAS

PRIMERA. Con motivo del Proceso Electoral de 2011, en el que se habrá de elegir al Gobernador del Estado de México, "EL1.F.E.", por conducto de "LA D.E.R.F.E." proporcionará a "EL 1.E.E.M." la cartografía electoral digitalizada así como sus bases dedatos ordenadas por distrito electoral local, municipio y sección electoral; el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electoresdefinitiva para publicación y la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía, debidamente actualizadas en el apartadocorrespondiente al Estado de México, ordenadas por distrito electoral local, municipio y sección electoral conforme al marcogeográfico aprobado por el Consejo General de "EL I.E.E.M.".

Para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, "LA D.E.R.F.E." tomará como referencia a aquellos ciudadanos mexicanosresidentes en el Estado de México que realicen movimientos de actualización al Padrón Electoral de solicitudes que se recibanentre el 3 de enero y el 15 de febrero de 2011; así mismo, se pondrán a disposición de sus titulares las Credenciales para Votarcon fotografía para su entrega a más tardar el 31 de marzo de 201 I.

Asimismo, en los términos del artículo 183, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, serecibirán en el periodo del 3 enero al 15 de febrero de 2011, las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de los mexicanosresidentes en el Estado de México, que cumplan 18 años de edad, entre el 3 de enero y el 3 de julio de 2011, inclusive.

"LA D.E.R.F.E." se compromete a notificar en los módulos de atención ciudadana a aquellos ciudadanos que realicenmovimientos de actualización en fecha posterior al 15 de febrero de 2011, que podrán recoger su Credencial para Votar confotografía en fecha posterior a la jornada electoral, y que por virtud de este Anexo Técnico no serán incluidos en la ListaNominal de Electores, por lo tanto, no podrán votar en la elección local del 3 de julio del año 201 I.

"EL I.F.E.", por conducto de "LA D.E.R.F.E", se compromete a efectuar una campaña de notificación a los ciudadanos afectadospor modificación de límites municipales y/o aplicación de los programas de reseccionamiento e integración seccional, del 15 demayo al 15 de junio de 2011, a fin de dar a conocer las claves de sección y casilla en la que les corresponde a acudir a ejercer suderecho al voto en la jornada electoral.

"EL I.F.E." y "EL 1.E.E.M." realizarán, coordinadamente, acciones de difusión de gran penetración, para dar a conocer a losciudadanos los periodos de actualización del Padrón Electoral, así como de credencialización, a efecto de que sean incluidos en laLista Nominal de Electores definitiva con fotografía y puedan votar en la elección local del 3 de julio del 2011.

SEGUNDA. Con la finalidad de recabar los movimientos que soliciten los ciudadanos y poner a disposición de los mismos, lacorrespondiente Credencial para Votar con fotografía, "LA D.E.R.F.E." mantendrá instalados los Módulos de Atención Ciudadanaque operan en los programas federales, con el objeto de reforzar su operación en el desarrollo de las campañas de actualizacióny credencialización, "LA D.E.R.F.E." dispondrá con cargo a los recursos que proporcione "EL 1.E.E.M.", notificadores, sin queesto implique responsabilidad laboral o de ninguna otra índole para "EL I.E.E.M." con motivo de las actividades que desempeñen,a fin de que informen a los ciudadanos, para que acudan al módulo de atención ciudadana correspondiente a recoger suCredencial para Votar, hasta el 31 de marzo de 201 I.

Con relación al reforzamiento de módulos de atención ciudadana de "EL I.F.E.", la Comisión Local de Vigilancia en el Estado deMéxico, determinará la distribución de las estaciones de trabajo que se adicionarán con motivo del presente Anexo Técnico,

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ELECCIONESFEDERALES

4 de .nero de 20 I I GACETAEIYEL GO la IE zat N O Página 47

para lo cual tomará en consideración las propuestas que en su caso formulen los integrantes de la Comisión Especial deVigilancia para la Actualización Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores de "EL I.E.E.M.".

TERCERA. De los trámites realizados hasta el 15 de febrero de 2011, "LA D.E.R.F.E." mantendrá a disposición de losciudadanos los formatos de Credencial para Votar con fotografía en los Módulos de Atención Ciudadana del Registro Federal deElectores, hasta el día 31 de marzo de ese mismo año.

CUARTA. Asimismo, "LA D.E.R.F.E.", por conducto de la Junta Local Ejecutiva de "EL 1.F.E." en el Estado de México,proporcionará a "EL I.E.E.M" desde la fecha de suscripción del presente instrumento jurídico y hasta la conclusión de lascampañas de Actualización del Padrón Electoral y de Credencialización, mensualmente en medio óptico el estadístico del PadrónElectoral y Lista Nominal de Electores en la parte correspondiente al Estado de México desagregado por distrito local,municipio, sección y sexo.

QUINTA. A la conclusión del periodo de Credencialización, "LA D.E.R.F.E." en los términos establecidos por el Código Federalde Instituciones y Procedimientos Electorales y por el Consejo General de "EL procederá del 1 de abril al 4 de julio de2011, al retiro, lectura y resguardo de los formatos de Credencial para Votar con fotografía que no hayan sido recogidos por sustitulares. Al acto de resguardo se invitará oportunamente a los integrantes de la Comisión Especial de Vigilancia para laActualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores de "EL I.E.E.M", en el que estarán presenteslos representantes de los partidos políticos de la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores, del que constaráacta pasada ante la fe del Notario Público cuyo servicio gestionará "EL I.E.E.M."; y la relación de formatos de Credencial paraVotar con fotografía resguardados.

SEXTA. "EL 1.F.E." acepta que para sufragar en las Elecciones Locales del Estado de México, a realizarse el primer domingo dejulio de 2011, "EL I.E.E.M" utilice la Credencial para Votar con fotografía que el mismo Organismo Electoral Federal expide.

SÉPTIMA. En términos de los Acuerdos CG/304/2010, del Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobado en sesiónextraordinaria celebrada el 14 de septiembre de 2010 e 1EEM/CG/43/20 I O del Consejo General de "EL I.E.E.M." aprobado ensesión extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2010 y mediante Convenio de Apoyo y Colaboración entre ambos organismos,celebrado el 29 de octubre de 2010, se establece que, para aquellas Credenciales para Votar con fotografía cuyo último recuadropara marcar el año de la elección federal sea el 03, serán útiles para emitir el sufragio y como medio de identificación hasta el díasiguiente de la elección local del 3 de julio del año 2011.

Para aquellas credenciales para votar con fotografía cuyo último recuadro para marcar el año de la elección federal sea el "03",ambos organismos deberán establecer mecanismos de coordinación para el reforzamiento de la difusión que permita informar yorientar a la ciudadanía sobre su uso y vigencia para la elección del 3 de julio de 2011.

OCTAVA. En los términos señalados en la cláusula que precede, "EL I.E.E.M." acepta utilizar el instrumento de marcaje de laCredencial para Votar con fotografía con el número "1 I", utilizando para ello la técnica del troquelado, que estará calibrado paragrabar sobre el segundo espacio ubicado en el lado izquierdo del reverso de la credencial que se encuentra en la parte superiorde la leyenda "LOCALES" en las credenciales que contengan recuadros, y de la leyenda "LOCALES Y EXTRAORDINARIAS" enlas más recientes, independientemente de los dígitos que contengan los recuadros de la credencial para marcar el año de laelección en que el ciudadano emite su voto.

I IELECCIONESFEDERALES LOCALES

ARIAS

ELECCION LOCAL 2011

LOCALES y EXTRAORDINARIAS

NOVENA Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 128 y 166 del Código Electoral del Estado de México, el día I 1 defebrero de 201 I se llevará a cabo el Procedimiento de la Primera Insaculación de los Ciudadanos que integrarán las MesasDirectivas de Casilla, en las instalaciones de "EL I.E.E.M." con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México. ElConsejo General de ese Organismo Electoral Local sesionará previamente, a efecto de llevar a cabo el sorteo de un mes delcalendario, que será tomado como base para la selección de los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla.

"EL I.F.E.", por conducto de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, en adelante "La UNICOM"; dará una explicación de laoperatividad del sistema de insaculación en tres horarios distintos, el primero a las 10:00 horas, el segundo a las 14:00 horas y eltercero a las 18:00 horas y realizará el ejercicio automatizado; insaculará al 20% de ciudadanos por cada sección electoral, quehayan obtenido su Credencial para Votar con fotografía al 15 de enero de 2011, sin que en ningún caso el número de ciudadanos

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Página 48 CACE 11-^ 4 de enero de 2011 EDEL GOBIERNO

sea menor a 50 y excluyendo a los ciudadanos que tengan 70 años cumplidos el día de la elección, es decir, a aquellos quenacieron antes del 4 de julio de 194 1.

A reserva de lo que el Consejo General de "EL I.EEM." apruebe en la sesión antes mencionada, el número de ciudadanosinsaculados podrá ser menor a 50, siempre y cuando, el número de ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electorescorrespondiente a alguna sección sea menor a 50; o bien cuando el número de ciudadanos registrados en la Lista Nominal deElectores correspondiente a alguna sección sea igual o mayor a 50, pero se reduzca en virtud de que el ciudadano sorteado nocumpla con los requisitos necesarios para fungir como funcionario de la Mesa Directiva de Casilla que establece el CódigoElectoral del Estado de México; para lo cual "LA UNICOM" realizará el procedimiento automatizado seleccionando a la totalidadde los ciudadanos.

El ejercicio automatizado de los 45 Distritos Electorales locales será en orden decreciente, considerando la cantidad deciudadanos en Lista Nominal por cada distrito, iniciando con aquellos que tengan mayor cantidad de ciudadanos; atendiendo alsiguiente:

CUADRO No.I

No. deHorario Distrito Cabeceraestación

Lista nominal(15 de enero Insaculados

2011)Secciones

XXIX Naucalpan 339,657 67,931 243 XXXII Nezahualcóyotl 204,974 40,995 150 XXIV Nezahualcóyotl 161,457 32,291 118

706,088 143,218 XXVII Chalco 470,945 94,189 210

2 XXVIII Amecameca 127,829 25,566 90 X Valle de Bravo 107,147 21,429 81

704,921 141,184 381XXXVIII Coacalco 551,990 110,398 289

10:00 3 XIV jilotepec 92,293 18,459 75 XI Santo Tomás 64,537 12,907 59

708 820 141,764 423 XL Ixtapaluca 403,318 80,664 312

4 XVI I Huixquilucan 187,245 37,449 110VII Tenancingo 1 114,010 : 22,802 82

704,573 t 140,915 504XVIII Tlalnepantla 262,823 52,565 192

5 XLIV Nicolás Romei o 260,008 52,002 115XXXIX Otumba 184,170 36,834 122

707 001 1,400 429

Total 3'532,403 706,481 2,248

Lista nominalHorario No. de

estaciónDistrito Cabecera (15 de enero Insaculados

2011)Secciones

XXXI La Paz 535,110 107,022 238 XXX IV Ixtapan de la Sal 93,099 18,620 72

VIII Sukepec 76,489 15,298 85 704,498 140,940 395

XXX Naucalpan 309,393 61,879 187 2 XX Zumpango 210,115 42,023 114

XXV Nezahualcóyotl 181,326 36,265 133700,834 7 140,167 434

XXXIII Ecatepec 495,212 99,042 280 14:00 3 IX Tejupilco 125,619 25,124 131

VI Tianguistenco 87,931 17,586 46708;762 141,752 457

XLII Ecatepec 283,841 56,768 185 4 XX II I Texcoco 266,928 53,386 135

IV Lerma 174,632 34,926 91 725,401 1 145,080 411

XXI Ecatepec 397,566 79,513 227 5 XLV Zinacantepec 194,095 38,819 104

V Tenango del Valle 106,593 21319 5898,254 139 651 389

Total 3'537,949 707,590 2,086

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4 de enero de 2011 GACETAOF I GO60EFINO Página 49

No. de Lista nominalHorario

Distritoestación

Cabecera (15 de enero Insaculados Secciones2011)

XXXVI Villa del Carbón 177,471 I 35,494 ! 74Ixtlahuaca 152,569 ' 30,514 95

XLIII Cuautitlán Izcalli 378,666 75,733 : 243 I0i,:7198 4_ 141.741 ,_11: 412 '

XVI Atizapán de Zaragoza 376,737 j 75,347 ' 167 2 XLI Nezahualcóyod 181,971 36.394 1- 135

XII El Oro 149,606 , 29,921 1 103 701314 I7 14l463 -__II 405 _J

XXII_ t Ecatepec 301,615 1 60,323 ± ' 194

18:00 3 1 Toluca 233,917 46,783 127XXXV 1 Metepec 170,557 1 34,111 1 92

itlyili 141,1I0 413XXXVII Tlalnepantla 291,728

_58,346 1 1138

4 XIX Cuautitlán 253,165 50,633 98 XXVI Nezahualcóyod 164,332 32,866

14184$I 134

426 II Toluca 334,245 - -66,849 147

5 XIII Atlacomulco 190,192 38,038 139 Temí:laya 180,299

?4,40;;Ii -Total 3'537,070 707,414 2,030

Gran Total 10'607,422 2'121,484 6,1164

El sistema automatizado será alimentado con el mes base que haya resultado sorteado en la sesión del Consejo General antesmencionada; se insaculará por cada sección electoral el 20% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores de laentidad. Si el resultado fuese menor a 50 ciudadanos, entonces se procederá a insacular hasta 50 ciudadanos de esa secciónelectoral; en ningún caso el número de ciudadanos insaculados será menor a cincuenta, salvo los casos a que se refiere el párrafocuarto de la presente cláusula.

Si el total de Ciudadanos insaculados que nacieron en el mes resultado del sorteo realizado por el Consejo General de "ELI.E.E.M.", no es suficiente para completar la cantidad necesaria, se procederá a seleccionar a los ciudadanos nacidos en el o losmeses subsecuentes hasta completar el 20% requerido.

"LA UNICOM" se compromete a entregar a "EL I.E.E.M.", al término del procedimiento de la primera insaculación, un untoimpreso y dos en medio óptico, del "listado testigo" de los ciudadanos que resultaron insaculados por cada uno de los 45distritos electorales locales, así como un reporte estadístico por sección de los mismos.

Para tal efecto, el listado de ciudadanos insaculados o "listado testigo" que se generará el mismo día en que se lleve a cabo lainsaculación, deberá quedar impreso en orden geográfico por distrito electoral local, luego por municipio, quedando separado alinterior por sección electoral, localidad y manzana, ordenado alfabéticamente de la A a la Z, empezando por el primer apellido,en su caso, segundo apellido, y nombre (s) de los ciudadanos insaculados; "LA UNICOM" conocerá el criterio específico de esteorden, a efecto de que sea incorporado en su sistema y se ejecute a la par del ejercicio automatizado.

El "listado testigo" impreso por distrito local con cortes al interior por sección así como los discos ópticos a que se refieren lospárrafos precedentes, contendrán: clave y nombre de la entidad, distrito electoral local, municipio, sección, número consecutivo,clave de elector, nombre completo del ciudadano, sexo, edad y mes de nacimiento.

Por su parte, el reporte estadístico que por cada uno de los 45 Distritos y secciones electorales, imprima "LA UNICOM",contendrá los campos relativos a entidad federativa, distrito electoral local, municipio, sección, lista nominal, el número deciudadanos insaculados de acuerdo al mes, por género y el total de los mismos.

Además de lo anterior, el 15 de febrero de 2011, "LA D.E.R.F.E." entregará a "EL I.E.E.M." un archivo en medio óptico quecontenga los mismos datos registrales de los ciudadanos insaculados, incluidos en las cartas notificación, más la edad (calculadacon fecha al 3 de julio de 2011) y el número OCR (reconocimiento óptico de caracteres) de la credencial para votar.

A más tardar el 15 de enero de 201 I "EL I.E.E.M." comunicará a "LA D.E.R.F.E." los aspectos de carácter operativo como son,entre otros, el mes base para la primera insaculación, respecto del procedimiento y los criterios que se tomarán como base parallevar a :abo el proceso de insaculación.

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4 de enero de 2011Página 50

"EL I.E.E.M." se compromete a entregar a "LA D.E.R.F.E." a más tardar el 10 de febrero de 2011, las firmas digitalizadas y losnombres de cada uno de los Vocales Ejecutivos de las 45 Juntas Distritales Locales, así como los nombres de cada uno de losmunicipios cabecera de Distrito Electoral Local.

Por otra parte, respetando el criterio geográfico-alfabético, "LA D.E.R.F.E." entregará la lista de los ciudadanos insaculados en 2tantos impresos y 2 tantos en medio óptico, así como las Cartas Notificación de los ciudadanos que resultaron sorteados, deacuerdo al orden establecido por Distrito Electoral Local por el "EL I.E.E.M." de conformidad con el Cuadro No. 2 del presenteAnexo Técnico, comprometiéndose "LA D.E.R.F.E." a entregar la totalidad de dichos instrumentos electorales dentro delperiodo comprendido del 14 de febrero al 3 de marzo de 2011 (20 días naturales después de la insaculación), en el CentroNacional de Impresión ubicado en el Distrito Federal, cuidando que sea la misma clasificación y orden de los Listados, CartasNotificación y medio óptico.

CUADRO No. 2

N. P. - Dtto. Cabecera I nsaculados N. P. Dtto. Cabecera Insaculados

XXXVIII Coacalco I 10,398 24 XVII Huixquilucan 37,449

2 XXXI La Paz 107,022 25 XXXIX °tumba 36,834

3 XXXIII Ecatepec 99,042 26 XLI Nezahualcóyotl 36,394

4 XXVII Chalco 94,189 27 XXV Nezahualcóyotl 36,265

5 XL lxtapaluca 80,664 28 111 Temoaya 36,060

6 XXI Ecatepec 79,513 29 XXXVI Villa del Carbón 35,494

7 XLIII Cuautitlán Izcalli 75,733 30 IV Lerma 34,926

8 XVI Atizapán de Zaragoza 75,347 3 I XXXV Metepec 34,111

9 XXIX Naucalpan 67,931 32 XXVI Nezahualcóyotl 32,866

10 Toluca 66,849 33 XXIV Nezahualcóyotl 32,291

I I XXX Naucalpan 61,879 34 XV lxtlahuaca 30,514

12 XXII Ecatepec 60,323 35 XII El Oro 29,921

13 XXXVII Tlalnepantla 58,346 36 XXVIII Amecameca 25,566

14 XLII Ecatepec 56,768 37 IX Tejupilco 25,124

15 XXIII Texcoco 53,386 38 VII Tenancingo 22,802

16 XVIII Tlalnepantla 52,565 39 X Valle de Bravo 1 21,429

17 XLIV Nicolás Romero 52,002 40 V Tenango del Valle 21,319

18 XIX Cuautitlán 50,633 , 4 I XXXIV Ixtapan de la Sal t: I 8,620

I 9 Toluca 46,783 42 XIV Jilotepec I 8,459

20 XX Zumpango 42,023 43 VI Tianguistenco 17,586

21 XXXII Nezahualcóyotl 40,995 44 VIII Sultepec 15,298

22 XLV Zinacantepec 38,819 45 XI Santo Tomás 12,907

23 XIII Atlacomulco 38,038 TOTAL: 2,121,484

Los 2 tantos impresos y los 2 tantos en medio óptico de la lista de ciudadanos insaculados a que se refiere el párrafo anterior,deberán estar en orden geográfico por Distrito Electoral Local, municipio, sección, localidad y manzana y, posteriormente enorden alfabético de la A a la Z, empezando por el primer apellido, segundo apellido y nombre (s) y contendrá los siguientesdatos:

CUADRO No. 3No. DESCRIPCIÓN DEL DATO COMENTARIO

I Entidad Clave y nombre de la entidad federativa (encabezado)

2 Distrito electoral local Clave del distrito electoral local (encabezado)

3 Municipio Clave y nombre del municipio (encabezado)

4 Sección Clave de la sección electoral (encabezado)

5 Localidad Clave cartográfica de la localidad6 Manzana Clave cartográfica de la manzana7

i

Número consecutivo Número consecutivo de la lista de ciudadanos insaculadospor sección, de acuerdo al reporte que se emite de lainsaculación.

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4 de enero de 20 I I GACETAr,r1 GOBIE RNO Página 5I

No. DESCRIPCIÓN DEL DATO COMENTARIO8 Clave de Elector 18 caracteres9 OCR 13 caracteres10 Primer Apellido o Apellido Paterno, 98 caracteres11 Segundo Apellido o Apellido Materno12 Nombre (s).13 Denominación de la Calle Del domicilio del ciudadano14 Número exterior15 Número interior16 Denominación de la Colonia17 Código PostalI8 Sexo 1 carácter19 Edad 2 caracteres20 Mes de nacimiento 2 caracteres21 Número de emisión de la Credencial para

Votar2 caracteres

A este evento asistirán los integrantes del Consejo General de "EL I.E.E.M.", así como los 6 Consejeros Electorales Distritales ylos miembros de las 45 Juntas Distritales, al igual que los integrantes de la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización,Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, que así lo deseen.

Finalmente relativo a la Segunda Insaculación, misma que se llevará a cabo el día 12 de mayo de 2011, a la hora que para talefecto se convenga, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al artículo 166 fracción IV, párrafo séptimo del Código Electoraldel Estado de México, el cual dispone que si aplicadas las medidas señaladas no fuesen suficientes los ciudadanos para cubrirtodos los cargos, se procederá a obtener de la Lista Nominal, un número al menos del doble de los que hagan falta, éstos de lamisma letra inicial del apellido sorteada por los Consejos Distritales y del o los mes(es) subsecuente (s) al utilizado en la primerainsaculación; para que sean convocados, capacitados, evaluados y designados como funcionarios de las Mesas Directivas deCasilla; por lo que para el caso específico "EL I.E.E.M.", notificará con tiempo suficiente las secciones de las cuales será necesarioemitir el listado nominativo correspondiente.

"EL I.E.E.M." notificará a "LA D.E.R.F.E." mediante oficio a más tardar el 30 de abril de 2011, de las secciones en las que seanecesario contar con el listado nominal correspondiente.

"LA D.E.R.F.E." proporcionará a "EL I.E.E.M.", a más tardar el 10 de mayo de 2011 en forma electrónica en orden alfabético y enforma desagregada por localidad y con domicilio, las Listas Nominales de las secciones donde faltaren ciudadanos para integrarlas Mesas Directivas de Casilla.

DÉCIMA. En términos de la ley, de manera permanente, la Lista Nominal de Electores estará a disposición de los ciudadanos, através de los medios para consulta electrónica; en cada Junta Distrital de "EL I.F.E.", los partidos políticos tienen acceso a la basede datos del Padrón Electoral y las Listas Nominales, exclusivamente para su revisión.

"EL I.E.E.M." pondrá a disposición de los ciudadanos los medios para consulta electrónica, de las correspondientes ListasNominales en cada uno de los Órganos Desconcentrados, a través de una liga para acceder a la página de "EL I.F.E." en Internet.

DÉCIMA PRIMERA. "EL I.F.E.", por conducto de las instancias competentes, recibirá de los ciudadanos las solicitudes deexpedición de Credencial para Votar con fotografía y de rectificación a la Lista Nominal de Electores en los supuestos a que serefiere el artYulo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y determinará sobre la procedencia oimprocedencia legal de las mismas; asimismo, recibirá y dará el trámite correspondiente a las demandas de Juicio para laProtección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano a que se refiere el artículo 79, párrafo 1 de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

"LA D.E.R.F.E." enviará a la Vocalía del Registro Federal de Electores a más tardar 6 días antes del día de la jornada electoral, laAddenda a la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía, producto de las solicitudes de expedición de credencial y derectificación a la Lista Nominal de Electores, así como de las demandas de Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano, misma que será entregada inmediatamente a "EL I.E.E.M.".

"LA D.E.R.F.E.", comunicará de inmediato a "EL I.E.E.M.", las resoluciones que le sean notificadas por el Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, derivadas del trámite a que se refiere el párrafo anterior; quien a su vez proporcionará uninforme a los integrantes de la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del PadrónElectoral y Lista Nominal de Electores.

DÉCIMA SEGUNDA. "EL I.F.E." con la colaboración de "EL I.E.E.M." realizará una verificación al Padrón Electoral y ListaNominal de Electores del Estado de México, con la finalidad de establecer el grado de confiabilidad de los mismos y, en su caso,

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Página 52GACETA

4 de enero de 201 I1 -)F1 GOBIERNO

las causas de las fallas e inconsistencias que se llegaran a encontrar. En esta podrán participar los partidos politicos acreditadosante la Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electoresde "EL I.E.E.M.".

"LA D.E.R.F.E." entregará a "EL I.E.E.M." los resultados de la verificación referidas a más tardar el 15 de mayo de 2011.

"LA D.E.R.F.E." a través de la Vocalía del Registro Federal de Electores del Estado de México, informará a "EL I.E.E.M." de laaplicación de los programas sobre domicilios presuntamente irregulares que pudieran ser detectados por "LA D.E.R.F.E",mensualmente así como en medio óptico, desagregado por distrito electoral local, municipio y sección electoral.

DÉCIMA TERCERA. Durante el desarrollo de los trabajos que realizará "LA D.E.R.F.E." en apoyo del Proceso Electoral Local,también brindará a nivel Distrital, los servicios del Centro Estatal de Consulta Electoral y Orientación Ciudadana (CECEOC),debiendo acreditar "EL I.E.E.M." a los representantes de los Partidos Políticos que tendrán acceso a la información que obre endicho Centro.

A través de éste se proporcionará información a los ciudadanos sobre los trámites para actualizar su situación en el PadrónElectoral y obtener la Credencial para Votar con fotografía, así como para consultar la información que corresponda a su propioregistro.

En el caso de que "EL I.E.E.M." proporcione a "LA D.E.R.F.E." la información oficial sobre los nombres de los candidatosregistrados al cargo de gobernador, así como la correspondiente a la ubicación de las Mesas Directivas de Casilla, el Centrobrindará esta información a los ciudadanos que la soliciten. Por lo que, "EL I.E.E.M.", deberá observar las especificaciones técnicasde la estructura y formato que contendrá la base de datos que para tal efecto le requiera "LA D.E.R.F.E.".

En este sentido, los archivos que contengan la información a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser entregados a "LAD.E.R.F.E." a más tardar el 16 de mayo de 201 I, sin perjuicio de entregar modificaciones derivadas de las objeciones a la primeray segunda publicaciones y por causas supervenientes, con el propósito de realizar ensayos de compaginación en la base de datosvinculados a los Sistemas de Consulta Ciudadana de "LA D.E.R.F.E.".

"EL I.F.E." colocará en su página web, de preferencia en un lugar de acceso inmediato, una referencia -en forma de ícono(botón)- al proceso electoral de "EL I.E.E.M.", dicho ícono contendrá el diseño proporcionado por "EL I.E.E.M.", en lasdimensiones que defina "EL I.F.E.", y que contendrá un hipervínculo hacia la página web de "EL I.E.E.M.". Esta acción se realizará apartir del inicio del proceso electoral de "EL I.E.E.M." el 2 de enero de 201 V

DÉCIMA CUARTA. A efecto de que "EL I.E.E.M." dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 190 del Código Electoral delEstado de México, "LA D.E.R.F.E.", a más tardar el 3 de junio de 2011, le entregará un tanto impreso en papel bond y uno enmedio óptico de la Lista Nominal de Electores Definitiva, para su publicación, la cual estará dividida por distrito electoral local,municipio, sección electoral y únicamente contendrá los campos relativos al nombre de los ciudadanos, ordenadosalfabéticamente empezando en su caso por el primer apellido o apellido paterno, materno y nombre(s).

"EL I.E.E.M" en cumplimiento al artículo 190 del Código Electoral del Estado de México, fijará dicha Lista dentro de los 5 díasprevios a la celebración de la Jornada Electoral en el local en que se instale cada casilla electoral.

A más tardar el día 1 de junio de 2011, "LA D.E.R.F.E." entregará en el Centro Nacional de Impresión ubicado en el DistritoFederal, a "EL I.E.E.M.", en presencia de Notario Público del Distrito Federal, 9 tantos originales o los que resulten, tomando enconsideración el número de Partidos y de Coaliciones, de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, impresas enpapel seguridad y uno en medio óptico, en las que estarán incluidos todos los ciudadanos que hubiesen obtenido su Credencialpara Votar con fotografía al 31 de marzo de 2011 y que no hayan sido dados de baja del Padrón Electoral y de la Lista Nominalde Electores en virtud de la aplicación de Programas de Depuración.

Para tal efecto, los listados nominales antes referidos contendrán clave de elector, nombre completo, domicilio, sexo, edad yfotografía del ciudadano, agrupados por distrito electoral local y al interior por municipio y sección electoral, desagregados conun máximo de 750 electores por cuadernillo y serán elaborados de conformidad con el formato debidamente autorizado deportada, contraportada y hoja para la emisión del voto de los representantes de los partidos políticos y/o coaliciones acreditadosante la mesa directiva de casilla, que proporcione "EL I.E.E.M." a "LA D.E.R.F.E.", por conducto de la Junta Local Ejecutiva de "ELI.F.E." en la entidad, a más tardar el 30 de abril de 201 I.

Dicha Lista se imprimirá conforme a la geografia electoral local que proporcione "EL I.E.E.M." a más tardar el 15 de enero de2011.

El número de ejemplares de la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía a que se refieren los párrafos precedentes,podría variar si los Partidos Políticos acreditados ante "EL I.E.E.M." llegarán a integrar coalición alguna, para lo cual dichoOrganismo Electoral Local se compromete a informar a "LA D.E.R.F.E.", a más tardar el 30 de abril de 2011, el número detantos que requerirá en forma definitiva.

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elh.4 de enero de 2011 G E r[DEL ELEEPCNO Página 53

"EL I.E.E.M." se obliga a no reproducir por ningún medio impreso u óptico, el Listado Nominal Definitivo con Fotografía que seráutilizado en el Proceso Electoral Local a celebrarse el primer domingo de julio de 2011, el cual le será entregado por "EL I.F.E."en los términos del presente Anexo Técnico.

"EL I.E.E.M." manifiesta que entregará a más tardar el día 3 de junio de 2011 , un ejemplar impreso del Listado Nominal referido,a cada uno de los Partidos Políticos y/o coaliciones por conducto de sus representantes acreditados ante el Consejo General yque participen en el Proceso Electoral Local de 2011.

"LA D.E.R.F.E." se compromete a proporcionar a "EL I.E.E.M.", en las instalaciones del Centro Nacional de Impresión ubicadasen el Distrito Federal, a más tardar el I de junio de 2011, en medio impreso y óptico la "Relación de Formatos de CredencialRobados, Credenciales Duplicadas y Ciudadanos Suspendidos de sus Derechos Políticos por Resolución Judicial", en el apartadocorrespondiente al Estado de México, para dar cumplimiento a lo anterior, "EL I.E.E.M." entregará a "LA D.E.R.F.E." a más tardarel 22 de abril de 2011, la información preliminar de las secciones en donde pretenda instalar casillas especiales y el número detantos impresos que requerirá.

Asimismo, "LA D.E.R.F.E." se compromete a proporcionar el día 15 de mayo de 2011, a "EL I.E.E.M." el listado en medio óptico,que contenga la relación con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, y Credenciales paraVotar con fotografia que fueron destruidas de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales.

"EL I.E.E.M." entregará a "LA D.E.R.F.E." a más tardar el 22 de abril de 2011, la información preliminar de las secciones en dondepretenda instalar casillas extraordinarias con el señalamiento de las localidades que corresponderán a cada casilla (básica yextraordinaria), para lo cual "EL I.E.E.M." proporcionará a "LA D.E.R.F.E." los recursos adiciorales que se generen, en su caso.

El día 1 de junio de 2011, en el horario que las partes convengan "LA D.E.R.F.E." entregará a "EL I.E.E.M." en las instalaciones delCentro Nacional de Impresión ubicadas en el Distrito Federal, los cuadernillos de la Lista Nominal de Electores desagregadospara casillas extraordinarias.

"LA D.E.R.F.E." se compromete a realizar los trabajos cartográficos de gabinete que sean necesarios para precisar la ubicación delocalidades en la asignación de casillas por localidad conforme a la integración que para tales efectos proporcione "EL 1.E.E.M."

DÉCIMA QUINTA. "EL I.E.E.M." se compromete a entregar a la "LA D.E.R.F.E." a más tardar el 15 de enero de 2011, elCatálogo de Secciones 'Electorales por distrito local; con base en esta información "LA D.E.R.F.E." se compromete aproporcionar a "EL I.E.E.M." en formato Smartstore la Geografia Digital con división distrital local con corte al 31 de diciembre de2010, en un medio óptico que incluya el software Geomedia Viewer, y el Catálogo de Localidades para derivar el nombrecorrespondiente, a más tardar el 31 de enero de 2011.

En la cartografía digital así como su base de datos vigente con división distrital local que entregará "LA D.E.R.F.E." a "EL I.E.E.M.",aludida en el numeral anterior, se encuentra incluida la información relativa a las secciones resultantes de los Programas dereseccionamiento e integración seccional y, adecuaciones por problemas de límites intermunicipales, y en su caso de limitesinterestatales.

DÉCIMA SEXTA. "LA D.E.R.F.E." se compromete a proporcionar el día 23 de marzo de 2011, a "EL I.E.E.M.", un medioóptico de las Listas Nominales de Electores, ordenadas alfabéticamente por distrito electoral local y al interior por municipio ysección electoral, mismas que a su vez, estarán divididas en dos apartados, el primero contendrá los nombres de los ciudadanosque hayan obtenido su Credencial para Votar con fotografía al 15 de febrero de 2011, y el segundo apartado contendrá losnombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su Credencial para Votar con fotografía a esafecha, con la finalidad de que los partidos políticos formulen observaciones, señalando hechos y casos concretos eindividualizados, hasta el 14 de abril de 201 I.

"EL I.E.E.M.", hará llegar en medio óptico a "LA D.E.R.F.E.", a más tardar el 15 de abril de 2011, las observaciones que lospartidos políticos formulen a las Listas Nominales de Electores, en formato .TXT separado por "a" (pipes), con la finalidad de agilizary eficientar la búsqueda en la base de datos del Padrón Electoral. Conteniendo los siguientes campos: estado, sección, nombrecompleto (apellido paterno, apellido materno y nombres), clave de elector, número de la emisión de la Credencial para Votarcon fotografia, grupo y clave de la observación, con el objeto de que ésta proceda a analizarlas y, en su caso, realice lasmodificaciones que resulten legalmente procedentes.

A más tardar el 15 de mayo de 2011, "LA D.E.R.F.E." se compromete a entregar a "EL I.E.E.M." el informe a las observacionesformuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores de la entidad. Dicho informe únicamente considerará lasobservaciones que entregue a "LA D.E.R.F.E.", dentro del término establecido en el párrafo precedente.

DÉCIMA SÉPTIMA. "LA D.E.R.F.E." proporcionará durante la Jornada Electoral el servicio de atención a las solicitudes deaclaración interpuestas por los ciudadanos a través del Subsistema SIIRFE@claraciones.

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Página 54CACE rA

0E1 O 0 El I arlo 4 de enero de 2011

DÉCIMA OCTAVA. Ambos organismos se comprometen a proporcionarse mutuamente y en forma inmediata y permanentela información electoral de que disponga relacionada con el convenio y este anexo técnico, a través del sistema que de maneraconjunta y coordinada acuerden, dando preferencia a la utilización de medios ópticos o electrónicos.

DÉCIMA NOVENA. Para efectos del Anexo Financiero "EL I.E.E.M." se compromete a cubrir a "EL I.F.E." la totalidad de losgastos que se generen por las actividades previstas en el presente instrumento, con motivo de la emisión de las Listas deCiudadanos Insaculados, las Cartas Convocatoria, la Lista Nominal de Electores Definitiva para Publicación impresa en papelbond, así como las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía, y, en su caso, el pago del personal adicional queresulte necesario contratar para desarrollar las actividades consignadas en el presente Anexo Técnico y, en general, por aquellasque resulten como actividad extraordinaria en el cumplimiento de lo convenido en este instrumento jurídico, incluidas entreotras, el pago adicional de los honorarios de un Notario Público de la Ciudad de México, para la recepción de las ListasNominales de Electores Definitivas con Fotografía, de acuerdo con lo establecido en el presente Anexo Técnico.

"EL I.F.E." adquirirá mediante los procedimientos administrativos, de conformidad a la normatividad aplicable, el papel seguridadque se requiere para la impresión de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía.

9,174,624.51 nueve millones ciento setenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro pesos5 1..10 de enero de 2011 16 de abril de20114,587,3 I2.25cuatro millones quinientos ochenta y siete mil trescientos doce pesos 25..transferencias electrónicas la cuentaque "EL I.F.E." determine

VIGÉSIMA. La entrega de la información y documentación que realizará "LA D.E.R.F.E." a "EL I.E.E.M." con motivo delpresente Anexo Técnico, no implica el libre uso y disposición de la misma, por lo que "EL I.E.E.M." y los representantes de losPartidos Políticos acreditados ante ese Organismo Electoral Local que tengan acceso a ella, únicamente estarán autorizados parasu uso, manejo y aprovechamiento con fines estrictamente electorales y en los términos de los compromisos adquiridos porvirtud de este instrumento jurídico. En consecuencia, cualquier uso distinto que, en su caso, se dé a dicha información, directa oindirectamente, será del conocimiento y atención de las autoridades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

VIGÉSIMA PRIMERA. "EL I.E.E.M.", con toda oportunidad notificará a "EL I.F.E.", por conducto del Vocal Ejecutivo de la JuntaLocal Ejecutiva de "EL I.F.E." en la entidad, los aspectos relativos a la operación del presente Anexo Técnico. En este sentido,cualquier solicitud de "EL I.E.E.M." que implique ajustes al presente instrumento jurídico y no incidan de manera directa en losrecursos que deba proporcionar con motivo de la celebración del presente acuerdo de voluntades, será atendida de maneradirecta por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de "EL I.F.E." en la entidad, procediéndose a realizar, en sucaso, los cambios correspondientes, sin necesidad de celebrar un Convenio Modificatorio o una Addenda al citado AnexoTécnico, siempre y cuando los mismos se formulen por escrito y de manera oficial entre ambas partes.

De igual manera, "EL I.F.E." comunicará a "EL I.E.E.M.", de manera oportuna y a través del Vocal Ejecutivo de la Junta LocalEjecutiva de "EL I.F.E." en la entidad, sobre la necesidad de realizar ajustes a alguno de los compromisos adquiridos por virtuddel presente acuerdo de voluntades.

En el caso de que con motivo de dichos ajustes, "EL I.E.E.M." deba proporcionar recursos adicionales a los que "EL I.F.E."recibirá con motivo del presente Anexo Técnico, éstos deberán ser formalizados por medio de una Addenda al presenteinstrumento legal.

VIGÉSIMA SEGUNDA. "EL I.E.E.M." se compromete a publicar el presente instrumento jurídico en la Gaceta del Gobiernodel Estado, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.2 del Código Civil del Estado de México.

VIGÉSIMA TERCERA. "LAS PARTES" convienen en gestionar ante sus máximos órganos de dirección, la adopción de losacuerdos necesarios para la adecuada ejecución de las acciones derivadas de la firma del presente Anexo Técnico.

VIGÉSIMA CUARTA. Este instrumento tendrá una duración limitada, que iniciará a partir de su suscripción y hasta el 31 dediciembre de 2011, periodo en que "LAS PARTES" lo ejecutarán en estricto apego a la normatividad que rija en sus respectivosámbitos de competencia.

Leído que fue por "LAS PARTES" y aceptado en su contenido y alcance legal, se firma el presente acuerdo de voluntades porcuadruplicado en el Distrito Federal, el día 30 de diciembre de 2010.

Por "EL 1.F.E." Por "EL I.E.E.M"

El Consejero Presidente El Consejero Presidente

Doctor Leonardo Antonio Valdez Zurita Maestro en Derecho Jesús Castillo Sandoval

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4 de enero de 201 I CACE "TaOEL. COEVIErtni0 Página 55

El Secretario Ejecutivo El Secretario Ejecutivo General

Licenciado Edmundo Jacobo Molina Ingeniero Francisco Javier López Corral

Encargado de Despacho de la DirecciónEjecutiva del Registro Federal de Electores

Doctor Eduardo Rojas Vega

El Vocal Ejecutivo

Validación JurídicaLicenciada Alma Patricia Sam Carbajal

Directora Jurídico-Consultiva

Licenciado Martín Martínez Cortazar

COSTOS SUJETOS A CAMBIO

4I1F'E INSTITUTO FEDERAL ELECTORALINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL ESTADO DE MEXICO

— Costo por tipo de serAcio sale sonado

al s Geceled ales 99 Listas Nominales Definitivas 2.754,337221Nombre de la Entidad 1 ~naco a Listas Nominales de Exhibición 81,825.97

LM Convocatorias y Ciudadanos Insacul arios 1,630.334.891Distritos Electorales Pederles 1- 401 I21 Actual ización al Padrón 2121,794.641Secciones 6,162 0.001Ciudadanos en Padion 10.370,507 I 0)01Ciudadanos coli ga Nomina/ I 10,176,214 I 0.001Distritos Electorales Locales Programa de Bajas al Padrón453 0.001No de Partidos Políticos o Coaliciones en la entidad L Detección de Duplicados (Basica, o.00lNo de Módulos en la CAI 2C08 - 2009 1061 Duplicados (Municipios Colindantes) 0001No. De Módulos CAI 2009 - 2010 o.001

11,,a httni.11.11 cen cort al S Idf e den In Verificación del Padrón Electoral 1.249.647.761

fa Verificación del Padrón Electoral iPartitles Políticos) 289.407.441

514 del Total del Cesto 4472765131

TOTAL GLOBAL 9,174.62451

24wesa' costo de r esgua ido de credenciales

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GACETAID I GOSIE IV O 4 de enero de 2011Página 56

COSTOS SUJETOS A CAMBIO

FECIZRAL ELE!TPRAL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORALDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL ESTADO DE MEXICOCONCENTRADO POR CAPÍTULO

CAPITULO IMPORTE

1000 SERVICIOS PERSONALES 3,156,804.23

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 1,849,94 I .58

3000 SERVICIOS GENERALES 2,628,823.49

5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 0.00

INVERSION FINANCIERA, PROVISIONES7000 ECONOMICAS 1,539,055.21

TOTALES 9,174,624.51

IMPUESTO SOBRE NOMINA DEL 2.5x

COSTOS SUJETOS A CAMBIO

INSTITUTO FEDERAL ELECTORALDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE E_ECTORES

PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL ESTADO DE MEXICOINSTITUTO:FEDERAL ELECTORAL

CONSIDERACIONES :

ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS PODRÁN SER ACTUALIZADOSY POR LO TANTO AFECTAR LOS CÁLCULOS ESTIMADOS DE LOS ANEXOS FINANCIEROS

I ) TABULADOR DE SUELDOS

IMPUESTO SOBRE NOMINA DEL ESTADO

IMPUESTO DEL SEGURO DE VIDA

TARIFAS DE VIÁTICOS

TARIFAS DE PASAJES

6) COSTOS DE MATERIALES Y SERVICIOS

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TOTAL 2 754 337.22

PROGRAMA CONCEPTO IMPORTE

LISTADOS NOMINALES DEFINITIVOS CONFOTOGRAFIA (REVISIÓN DEL 2% DE LA LISTANOMINAL)(9 TANTOS IMPRESOS EN PAPEL SEGURIDADY I EN MEDIO ÓPTICO)

SUELDOSMATERIALES Y SUMINISTROSSERVICIOS GENERALES

488.789 621,138.385 701.127,161 90

58,41185SUELDOSMATERIALES Y SUMINISTROS 590.294.21

SERVICIOS GENERALES 881,629 83

TOTAL 1,630,334.89

4 de enero de 2011

COSTOS SUJETOS A CAMBIO

CACE TA Página 57 L EL GO6.EF0,10

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORALDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL ESTADO DE MEXICO

CONCENTRADO GENERAL DE COSTOS

LISTADOS NOMINALES PARA SU PUBLICACIÓNI TANTO IMPRESO EN PAPEL BOND Y UN MEDIOÓPTICO

SUELDOSMATERIALES Y SUMINISTROSSERVICIOS GENERALES

15.884.5327.633.0538.308.39

81,825.97

IMPRESIÓN DE CARTAS CONVOCATORIAY LISTADO DE CIUDADANOS INSACULADOS2 TANTOS IMPRESOS Y 2 TANTOS EN MEDIOÓPTICOAL 20% DE INSACULACIÓN

TOTAL

ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN COSTO DE:PLANTILLA DE APOYO PARA MODULOS

3 MES(ES) DE OPERACIÓN

SUELDOSMATERIALES Y SUMINISTROSSERVICIOS GENERALESSERVICIOS GENERALES (RESGUARDO DE CREDENCIALES)

2.046.442.6693.628.62

561.723.3720.000.00

TOTAL 2,721,794.64

VERIFICACION DEL PADRÓN ELECTORAL75 SECCIONES EN MUESTRA DE ACTUALIZACIÓN197 SECCIONES EN MUESTRA DE COBERTURA

SUELDOSMATERIALES Y SUMINISTROSSERVICIOS GENERALES

548.275.34510.174.79191.197.63

TOTAL 1,249,647.76

VERIFICACION DEL PADRÓN ELECTORAL(PARTIDOS POLITICOS)75 SECCIONES EN MUESTRA DE ACTUALIZACIÓN197 SECCIONES EN MUESTRA DE COBERTURA

APOYO ECONOMICOMATERIALES Y SUMINISTROSSERVICIOS GENERALES

245,716.8928,388.5515.302.00

,TOTAL 289,407.44

5% DEL COSTO TOTAL DEL ANEXO COMPENSACIÓN PERSONAL ÓRGANOS DESCONCENTRADOS1601: IMPUESTO SOBRE NÓMINA RESPECTO DEL 5%(SE CONTABILIZAN EN EL CAPITULO 1000)SERVICIOS GENERALES

436,367.40 1

10,909.18

TOTAL iiiis6.58

r T O TA L ESCENARIO 9,174,624.51

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Página 58GACETA

LD EL COOLIEF0,10 4 de enero de 2011

IEEMEltddordl del ldsdado de Sléviro

DOSCIENTOS AÑOSINDEPENDENCIA • REVOLUCIÓN • MENEO

CONSEJO GENERAL

ACUERDO N°. IEEM/CG/61/2010

Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos, del InstitutoElectoral del Estado de México.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentadopor el Secretario del Consejo General, y

RESULTANDO

I. Que en sesión extraordinaria de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, el Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de México, aprobó el Acuerdo número CG/69/2008, por el que expidió los Lineamientos deMonitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el Periodo de Precampañas y Campañas,del Instituto Electoral del Estado de México, que a su vez derogó el Libro Cuarto "Lineamientos de Monitoreo aMedios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el Periodo de Precampañas", del Reglamento para elFuncionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobadomediante Acuerdo número 21/2007, de fecha veintiocho de junio del año dos mil siete.

Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deMéxico, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada en fecha quince de diciembre del año dos mil diez, aprobó através de su Acuerdo número 2, los "Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos yAliemos" y ordenó su remisión al Órgano Superior de Dirección para su aprobación.

Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de México, en fecha diecisiete de diciembre del año dos mil diez, remitió a la Secretaría EjecutivaGeneral mediante oficio número IEEM/CAMPyD/0524/10, el Acuerdo referido en el Resultando anterior, para que porsu conducto se someta a la consideración de este Consejo General para su discusión y aprobación, de ser el caso; y

CONSIDERANDO

I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo I I, párrafo primero, así como elCódigo Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo yvigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado ymiembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, decarácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimoniopropios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 66, párrafo segundo, establece que el Consejo Generalrealizará monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicaciónimpresos y electrónicos a través de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, la cual le informaráperiódicamente sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de procesoelectoral. Dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicaciónmonitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes.

Que el Código Electoral de! Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral delEstado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionalesrelativas y las del propio Código.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81, fracciones IV y V, establece que el Instituto Electoraldel Estado de México tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones pararenovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos,así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

V. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, señala que el Consejo General del Instituto es elórgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales enmateria electoral

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4 de enero de 2011GACETA

1- JEL G oB I E Ft N CID Página 59

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93 fracción 1, inciso c), establece como comisiónpermanente del Consejo General de este Instituto, a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.

Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción 1, otorga al Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de México, la atribución de expedir los reglamentos interiores, programas, lineamientos y demásdisposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 144 A al 144 F, señala las reglas a las que están sujetos lospartidos políticos y coaliciones en el periodo de precampañas electorales.

Que el Código Electoral del Estado de México en los artículos 152, 153, 156, 157, 158 y 159, señala las reglas a las queestán sujetos los partidos políticos y coaliciones en el periodo de campañas electorales.

X.

Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 162, señala que el Instituto Electoral del Estado de Méxicorealizará los monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodode precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político. Los monitoreos tendrán como fingarantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones y candidatos; servirá paraapoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña. El Instituto podráauxiliarse de empresas externas para realizar dicho monitoreo.

Asimismo, establece que el Instituto realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en todotipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes. El resultado de los monitoreos se hará público en lostérminos que determine el Consejo General.

Xl.

Que el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de México, en el artículo 1.49 fracción 111, señala como atribución de la Comisión de Acceso aMedios, Propaganda y Difusión, elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a los lineamientos, normatividades ydemás ordenamientos de la propia Comisión, en materia de propaganda política y propaganda electoral; en loestablecido en el Código y los ordenamientos legales aplicables.

XII.

Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que conoció y analizó los Lineamientos de Monitoreo a Medios deComunicación Electrónicos, Impresos y Alternos, puestos a su consideración por la Comisión de Acceso a Medios,Propaganda y Difusión, considera que los mismos otorgan a este Instituto Electoral el instrumento reglamentarionecesario e idóneo para que pueda llevar a cabo la actividad que legalmente tiene encomendada de realizar losmonitoreos, cuantitativos y cualitativos, de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, asícomo el seguimiento de notas informativas en estos medios, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, oantes si así lo solicita un partido político, por lo que resulta procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuartoy séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento deSesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDOPRIMERO.-

Se aprueban los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos,del Instituto Electoral del Estado de México, adjuntos al presente Acuerdo para que formen parte delmismo.

SEGUNDO.-

Se abrogan los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternospara el Periodo de Precampañas y Campañas, expedidos mediante Acuerdo número CG/69/2008, de fechaveintitrés de diciembre del año dos mil ocho.

TERCERO.-

Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, a la Comisión de Accesoa Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General de este Instituto, a efecto de que conforme a loordenado por el artículo 1.49, fracción 111, del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de lasComisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, proceda a vigilar y darcumplimiento a los Lineamientos aprobados por el presente Acuerdo.

TRANSITORIOSPRIMERO.-

Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre ySoberano de México, "Gaceta del Gobierno", así como en la página electrónica del Instituto Electoral delEstado de México.

SEGUNDO.- Los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos, del InstitutoElectoral del Estado de México, aprobados por el presente Acuerdo, entrarán en vigor a partir del día

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_ c e=ela Ftn•CaG AC E TA 4 de enero de 201 IPágina 60

siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México,"Gaceta del Gobierno".

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deMéxico, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta de diciembre dedos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI,del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoraldel Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"ATENTAMENTE

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL(RUBRICA).

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL(RUBRICA).

LINEAMIENTOS DE MONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS, IMPRESOS YALTERNOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los presentes lineamientos son disposiciones de orden público que rigen los diversos monitoreos que realizará elConsejo General y tienen sustento legal en las disposiciones contenidas en el Código Electoral del Estado de México.

Artículo 2. Los presentes lineamientos tienen como objeto, desarrollar los procedimientos que permitan garantizar la equidaden la difusión de los actos proselitistas de los precandidatos, candidatos, dirigentes políticos, militantes, simpatizantes, afiliados,partidos políticos y coaliciones; supervisar, verificar y vigilar la transmisión de las pautas aprobadas por el IFE, por parte de losconcesionarios y permisionarios en radio y televisión; así como vigilar los medios de comunicación electrónicos, impresos yalternos donde difunden su propaganda política y electoral los actores políticos, lo que servirá para apoyar en la fiscalización delos partidos políticos y coaliciones y evitar que se rebasen los topes de gastos de precampaña y campaña.

Artículo 3. Serán sujetos de monitoreo los precandidatos, candidatos, dirigentes políticos, militantes, simpatizantes, afiliados,partidos políticos, coaliciones, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, o antes si algún partido político lo solicita.

Artículo 4. El Instituto, a través de la Dirección, será el responsable del monitoreo, auxiliándose de las diferentes Direcciones yÁreas, de los coordinadores de monitoreo, así como de las juntas distritales que lo realizarán a través de los monitoristas en suámbito de competencia, de acuerdo con lo que previamente determine la Comisión.

El Instituto a través de la Dirección deberá contar con una estructura integral que permita la realización adecuada de las tareasde monitoreo, mismas que deberán apegarse al manual de procedimientos, que previamente determine la Comisión.

Artículo S. Los presentes lineamientos son disposiciones de orden público que rigen los diversos monitoreos que realizará elConsejo General.

1. Los medios de comunicación susceptibles de ser monitoreados son:

Medios electrónicosMedios impresosMedios alternosInternet y

e) Cine.

II. Asimismo, el Instituto realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en todo tipo de espacio oequipamiento permitido, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 157 y 158 del Código Electoral del Estado de México.

Artículo 6. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá:

a). Respecto a los ordenamientos jurídicos:

1. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

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4 de enero de 2011 C IC ETA Página 61 IJF 1. GOBIERNO

COFIPE: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

IV, Código: Código Electoral del Estado de México.

Reglamento: Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral aprobado por el Instituto FederalElectoral.

Lineamientos: Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos aprobadospor el Instituto Electoral del Estado de México.

b). Respecto a las autoridades, organismos y órganos electorales:

1. IFE: Instituto Federal Electoral.

Instituto: Instituto Electoral del Estado de México.

Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Comisión: Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México.

Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva General del Instituto Electoral del Estado de México.

Órgano Técnico: Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México.

Dirección: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.

Secretaría Técnica: Dirección de Partidos Políticos que funge como Secretaría Técnica de la Comisión de Acceso aMedios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México.

Unidad de Comunicación: Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de México.

X. Juntas Distritales: Órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, en términos del artículo I I Idel Código Electoral del Estado de México.

Xl. Áreas participantes: Dirección de Partidos Políticos, Órgano Técnico de Fiscalización, Unidad de Comunicación Social,Centro de Formación y Documentación Electoral, Juntas Distritales del Instituto Electoral del Estado de México y lasdemás que determine la ley.

c) Respecto de los actores políticos:

Actores políticos: Precandidatos, candidatos, dirigentes políticos, militantes, simpatizantes, afiliados, partidos políticos ycoaliciones.

Partidos Políticos: Partidos políticos acreditados o con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México.

III. Coalición: Unión temporal de dos o más partidos políticos con fines electorales, en la que media un convenio.

d) Respecto de los servidores públicos electorales:

1. Coordinadores de monitoreo: Personal adscrito a la Dirección de Partidos Políticos, quienes serán responsables delmonitoreo a medios de comunicación alternos, en la región del Estado, que al efecto le sea asignada.

Vocales: Vocales de Organización adscritos a las Juntas Distritales del Instituto Electoral del Estado de México.

Coordinador distrital: Personal que auxiliará al Vocal de Organización de cada Junta Distrital, en las actividades delmonitoreo a medios de comunicación alternos.

IV. Monitoristas: Personal adscrito a las Juntas Distritales, quienes serán responsables del monitoreo a medios decomunicación alternos en el área de responsabilidad que al efecto le sea asignada.

e) Respecto a la terminología:

Medios de comunicación: Medios electrónicos (radio y televisión). medios -9! esos, medios alternos, Internet y cine.

Empresas e Instituciones Públicas: Proveedores especializados que a l c`: c.. :Tate el Instituto E lectoral del Estadode México. Para la realización del monitoreo de la p ropaganda de 6.. y u os políticos en medios electrónicos,impresos e Internet.

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Página 62GACE TA 4 de enero de 2011 LJEL C 0 13 II IE Ft N O

Manual de procedimientos: Manual de procedimientos utilizado para la ejecución del monitoreo a medios decomunicación electrónicos, impresos, alternos, Internet y cine para los periodos de precampañas y campañaselectorales del proceso electoral local respectivo.

Monitoreo cualitativo: Estudio sobre el trato que los medios otorguen en la difusión de las precampañas y campañaselectorales; así como identificar si la valoración es: positiva, negativa o neutra; y la equidad en los tiempos y eltratamiento de la información.

Monitoreo cuantitativo: Estudio que mide la cantidad de mensajes promocionales, propagandísticos e informativos,que difunden los actores políticos y que tienen por objeto verificar que los medios otorguen un trato equitativo en ladifusión de las precampañas y campañas electorales.

Monitoreo en Internet: Procedimiento a través del cual se identifican menciones, comentarios, publicaciones, banners,audios, videos y cualquier otra pieza de comunicación de los actores políticos en diversas páginas web.

Monitoreo a medios alternos: Identificación, registro, captura y testimonio de la propaganda de los actores políticoscolocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes.

Monitoreo extraterritorial: Monitoreo que se realiza fuera del territorio de cada uno de los distritos electorales yfuera de los límites territoriales del Estado de México.

Precampañas: Actos realizados por los partidos políticos, dirigentes, aspirantes a candidatos, militantes, afiliados osimpatizantes, en los tiempos establecidos y regulados en el Código Electoral del Estado de México y sus Estatutos,dentro de sus procesos internos de selección de candidatos a los distintos cargos de elección popular.

Campañas Electorales: Conjunto de actividades llevadas a cabo por partidos políticos, coaliciones, candidatosregistrados, dirigentes políticos, militantes, afiliados o simpatizantes, con la finalidad de solicitar el voto ciudadano afavor de un candidato, fórmula o planilla, para su acceso a un cargo de elección popular y difundir sus plataformaselectorales o programas de gobierno.

Propaganda de precampaña: Conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresionesque, durante la precampaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, los aspirantes a candidatos y sussimpatizantes, con el propósito de promover y obtener la candidatura a los distintos cargos de elección popular.

Actos de campaña: Reuniones públicas, asambleas, marchas y en general, los eventos en que los candidatos o vocerosde los partidos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

Propaganda gubernamental: La que producen y difunden las autoridades federales, estatales y municipales, así como,los legisladores locales para la difusión de sus logros o programas de gobierno.

Propaganda electoral: Conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que,durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sussimpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Artículo 7. El Consejo General a través de la Comisión, realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos a los medios decomunicación públicos y privados, durante el período de precampañas y campañas electorales o antes si así lo solicita un partidopolítico. Lo anterior con el fin de apoyar la fiscalización de los partidos políticos y coaliciones para evitar que se rebasen lostopes de gastos de precampañas y campañas electorales establecidos por el Consejo General durante la eleccióncorrespondiente; además de garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los actores políticos.

Artículo 8. El Instituto, a través de la Dirección, realizará monitoreo de la propaganda de los actores políticos colocada en todotipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes, incluyendo la propaganda en Internet y cine, durante el periodode precampañas y campañas electorales del proceso electoral local respectivo.

Artículo 9. Los informes quincenales, extraordinarios y finales que se desprendan de los monitoreos a los medios electrónicose impresos deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación, así como las recomendaciones quese estimen conducentes.

El Secretario Técnico deberá rendir informes quincenales, extraordinarios y finales o antes, si así lo solicita un partido político ocoalición, para dar a conocer los avances y resultados del monitoreo.

Artículo 10. El Consejo General realizará la publicación de los resultados finales en los principales diarios de circulación en elEstado, así como en la página electrónica del Instituto o en los términos que acuerde el mismo.

El Instituto, los partidos políticos y coaliciones podrán acceder a los resultados de los monitoreos y verificaciones realizados uordenados por el IFE durante los procesos electorales, previa solicitud de la Comisión.

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4 de enero de 2011 CACE "1-^ Página 63OEL coallEFt ni o

Artículo 11. Los resultados de los monitoreos a los medios de comunicación electrónicos, impresos, alternos, Internet y cine,que se realicen durante los periodos de precampañas y campañas electorales de los actores políticos, que se transmitan ypubliquen por cualquier medio de comunicación, se considerarán propiedad del Instituto. El uso inadecuado o no autorizado,será sancionado por las autoridades, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 12. La implementación de los monitoreos se ajustará al manual de procedimientos que para tal efecto apruebe laComisión.

CAPÍTULO IIMONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 13. Para la ejecución de los monitoreos, se tomarán en cuenta las siguientes modalidades de propaganda:

Propaganda de precampaña.Propaganda gubernamental.

c) Propaganda electoral.

Artículo 14. Para la realización del monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos e Internet, el Instituto sepodrá auxiliar de empresas e instituciones públicas que necesariamente deberán ajustarse a la metodología aprobada en el senode la Comisión.

Artículo 15. Será responsabilidad de la Comisión entregar con anticipación los criterios generales, metodología y la propuestatécnica a la cual deberá ceñirse el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, en casode llevarse el procedimiento para la contratación de las empresas e instituciones públicas que brindarán el servicio.

Artículo 16. Las áreas participantes y las empresas e instituciones públicas deberán ceñirse a los lineamientos, metodología ymanuales de procedimientos aprobados, para estar en posibilidad de presentar informes quincenales, extraordinarios y finales,tanto cualitativos como cuantitativos, cuando así lo requiera la Comisión.

La Secretaría Técnica, previa revisión de la información remitida por las áreas participantes y las empresas e institucionespúblicas, hará llegar los informes respectivos a la Comisión, con el fin de que ésta pueda rendir sus informes quincenales,extraordinarios y finales, en términos de lo que establece el artículo 66, párrafo segundo del Código.

Artículo 17. Las áreas participantes y las empresas e instituciones públicas, deberán validar toda la información que se generedel monitoreo y entregar los reportes en forma impresa y contenidos en el dispositivo de almacenamiento digital que considerenconveniente, de acuerdo a las fechas establecidas en el cronograma de actividades del manual de procedimientos, con el númerode copias que sean requeridas por la Comisión.

Artículo 18. Las áreas participantes, las empresas e instituciones públicas y la Comisión serán responsables de la seguridad yconfidencialidad de toda la información que se genere durante la realización del monitoreo y que en su momento debanpresentar ante la referida Comisión. Toda la información resultado del monitoreo será propiedad exclusiva del Instituto.

Artículo 19. La Secretaría Técnica deberá estar en constante coordinación con el Órgano Técnico para conocer las fechas enque tenga que enviarle los informes extraordinarios del monitoreo, si fuera el caso. Para ello, las áreas participantes, lasempresas e instituciones públicas deberán entregar los informes dentro de los dos días naturales siguientes al requerimiento.

Artículo 20. En caso de que las áreas participantes y las empresas e instituciones públicas detecten cualquier publicidad oexpresión que implique ofensa, difamación o calumnia que denigre a los actores políticos, deberán informar de manera inmediataa la Secretaría Técnica, adjuntando en formato digital, el testigo correspondiente, a través de la vía que consideren más efectiva,incluyendo las incidencias que se hubiesen presentado en el monitoreo, para tomar las medidas correspondientes.

Artículo 21. Las empresas e instituciones públicas serán las únicas encargadas de la realización de los monitoreos cuantitativosy cualitativos, los que en ningún caso podrán subcontratar a ninguna otra empresa o proveedor para el cumplimiento de laactividad.

Artículo 22. El Instituto podrá llevar a cabo un monitoreo aleatorio en los términos que la Comisión determine, con el fin deobservar la correcta aplicación de los lineamientos en esta materia.

Es monitoreo aleatorio, el seguimiento cuantitativo que realiza el Instituto de la propaganda electoral difundida en los mediosimpresos por parte de los actores políticos, en donde se verificará, a través de una muestra estadísticamente representativa, elnivel de confiabilidad del trabajo realizado por las empresas e instituciones públicas, dicha muestra comprenderá un porcentajede los medios de comunicación monitoreados, según lo acuerde la Comisión.

MONITOREO CUANTITATIVO

Artículo 23. El monitoreo cuantitativo tendrá como objetivo verificar la propaganda de los actores políticos, con base en elmanual de procedimientos que presente la Comisión, para identificar y cuantificar los mensajes en radio y televisión, con base en

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la pauta aprobada por el IFE; las inserciones, publicidad e información pagada en medios impresos; la publicidad en mediosalternos„Internet y cine, así como en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes.

Por lo que hace al monitoreo en Internet y cine se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de los presentes lineamientos yconforme al manual correspondiente

Artículo 24. Las áreas participantes y las empresas e instituciones públicas deberán registrar, cuantificar, capturar y reportar, almenos, las variables expuestas en el manual de procedimientos, independientemente de las propuestas que para tal efecto sepudieran adicionar. Los resultados deberán ser acompañados de gráficas y cuadros comparativos que garanticen la fácilcomprensión de la información reportada

MONITOREO CUALITATIVO

Artículo 25. El universo del monitoreo cualitativo abarcará la programación y contenido de los medios de comunicación quetienen cobertura en el Estado de México.

Se realizará el monitoreo de la información noticiosa en radio, televisión, medios impresos e Internet que generen los actorespolíticos y que emitan declaraciones que produzcan notas informativas, artículos, entrevistas, participación ciudadana, opinionesde comentaristas y conductores, fotografías y caricaturas que hagan referencia al proceso electoral.

Artículo 26. Los informes quincenales, extraordinarios y finales deberán contener las variables mínimas del monitoreocualitativo, como lo es la valoración de la información y la síntesis de la nota informativa, contempladas en el manual deprocedimientos, además de aquéllas que puedan sugerir tanto las áreas participantes como las empresas e instituciones públicas.

Artículo 27. La Comisión informará periódicamente al Consejo General, y cuando así lo requiera, al Órgano Técnico, sobre losinformes quincenales, extraordinarios y finales de los monitoreos, mismos que contendrán una valoración de la actuación de losmedios de comunicación electrónicos, impresos e Internet, así como las recomendaciones que se estimen conducentes.

CAPÍTULO IIIMONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMPRESOS

Artículo 28. El monitoreo a medios impresos de comunicación durante los periodos de precampañas y campañas electorales serealizará en los medios impresos con mayor circulación y cobertura en el Estado de México, con base en el catálogo queapruebe la Comisión y que al efecto proporcione la Unidad de Comunicación, según la metodología aprobada.

Artículo 29. El monitoreo cuantitativo y cualitativo en medios impresos se realizará en los periódicos, semanarios y revistas demayor circulación en el Estado, debiendo hacer referencia al proceso electoral respectivo o de manera implícita o explícita a susactores políticos, clasificándolos por: nota informativa, editorial, columna permanente, entrevista, reportaje, inserción pagada,participación ciudadana y otros, señalando las medidas así como de los espacios que abarcan y el tratamiento positivo, negativo oneutro. Los registros y testigos se transcribirán y digitalizarán.

El monitoreo distinguirá entre inserciones y notas informativas. Las inserciones son espacios pagados en los medios impresospor los actores políticos, mientras que las notas informativas pudieran serlo o no.

CAPÍTULO IVMONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS

Artículo 30. El monitoreo a medios de comunicación electrónicos en precampañas y campañas electorales se realizará con baseen el catálogo de medios que determine la Comisión, y en la metodología correspondiente que se apruebe en el seno de lamisma.

Artículo 31. El monitoreo a medios de comunicación electrónicos se realizará con base en el catálogo de medios y mapas decobertura aprobados por el IFE, en el caso de la radio y la televisión; para Internet los sitios más visitados en función de losreportes estadísticos de la Asociación Mexicana de Internet y en las salas de cine se elegirán con base en las regiones del Estadode México, que determine la Comisión.

Artículo 32. Los monitoreos a la radio y televisión, se efectuarán diariamente, en los horarios comprendidos entre las 06:00 ylas 24:00 horas, tomando como base las pautas aprobadas por el IFE.

Artículo 33. El monitoreo informativo en radio y televisión, se realizará diariamente en el lapso comprendido entre las 06:00 ylas 24:00 horas.

Artículo 34. La Secretaría Técnica de la Comisión deberá contar oportunamente con las pautas aprobadas por el IFE, con el finde estar en condiciones de verificar la correcta transmisión de los mensajes de los actores políticos.

Artículo 35. Las Juntas Distritales coadyuvarán con el Instituto en la supervisión para garantizar el acceso a radio y televisión delos partidos políticos durante las precampañas y campañas electorales, dotándolo de la información que en su momentorequiera, a través de la Comisión.

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Artículo 36. Cuando del monitoreo se desprenda que no se está cumpliendo la transmisión de mensajes conforme a las pautasaprobadas por el IFE, el Instituto, a través de la Comisión, informará a la Secretaría Ejecutiva de tal hecho, soportándolo con ladocumentación y testigos correspondientes para que el IFE conozca de la irregularidad y proceda a resolverla conforme a susatribuciones.

La Comisión le dará el adecuado seguimiento a lo señalado en el párrafo anterior.

INTERNET

Artículo 37. El monitoreo en sitios de Internet se realizará diariamente de 06:00 a 24:00 horas en las páginas web más visitadaspor usuarios, en función de los reportes estadísticos de la Asociación Mexicana de Internet, conforme al manual deprocedimientos, así como lo que determine la Comisión.

CINE

Artículo 38. Con base en un catálogo de complejos cinematográficos elaborado por la Dirección, se realizará un monitoreoindicativo y aleatorio en las diferentes salas de cine ubicadas en la entidad, tomando en cuenta de preferencia los días miércoles,viernes, sábados y domingos en horarios de mayor afluencia.

CAPÍTULO VMONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN ALTERNOS

Artículo 39. El monitoreo tiene como objetivo fundamental conocer el tipo de anuncios propagandísticos, utilizados para ladifusión de los mensajes que exhiban los actores políticos en medios alternos; dicho procedimiento se realizará a través de unaobservación sistemática, identificando, registrando y contabilizando los anuncios por municit y distrito, para la elección localcorrespondiente, desde el inicio de las precampañas y campañas electorales.

Artículo 40. Serán objeto de monitoreo todos y cada uno de los medios alternos de comunicación utilizados, así como loseventos masivos que realicen los actores políticos para difundir sus mensajes durante los periodos de precampañas y campañaselectorales.

Artículo 41. La Dirección del Servicio Electoral Profesional en coadyuvancia con la Dirección serán las responsables de laelaboración, impresión, distribución, entrega, recepción, aplicación y calificación del examen relativo a la contratación de losmonitoristas y coordinadores distritales de monitoreo.

La selección será mediante convocatoria pública aprobada por la Comisión, eligiendo a los mejores calificados de acuerdo a loque establezca la misma.

Artículo 42. La Unidad de Informática y Estadística del Instituto, coadyuvará con la Dirección en el diseño e implementación delsistema de captura, así como de la generación de la base de datos para la recopilación, procesamiento de la información y en laelaboración de los informes quincenales, extraordinarios y finales arrojados por el monitoreo.

Artículo 43. La contratación de los monitoristas estará a cargo de la Dirección de Administración, con base en los criteriosestablecidos en la convocatoria, sujetándose a la normatividad administrativa del Instituto.

Artículo 44. La Dirección deberá presentar un programa de capacitación a la Comisión para su aprobación.

El personal designado para llevar a cabo las tareas de monitoreo, recibirá la capacitación correspondiente previo al inicio ydurante los periodos de precampañas y campañas electorales.

Artículo 45. Los vocales serán responsables del monitoreo a nivel distrital y municipal, estando obligados a tener lacoordinación, control y seguimiento de la información generada, validando los reportes diarios de los recorridos en campo porlos monitoristas.

Artículo 46. Los vocales ejecutivos deberán designar un espacio en los locales que ocupan las juntas distritales para eldesarrollo y desempeño de las actividades del monitoreo.

Artículo 47. Los coordinadores distritales apoyarán a los vocales exclusivamente en las actividades de monitoreo, con base enlas funciones contenidas en el manual de procedimientos.

Artículo 48. Los monitoristas efectuarán recorridos diarios por rutas preestablecidas, conforme al manual de procedimientos,para registrar la propaganda en los exteriores, así como en los eventos masivos, para lo cual será necesario tomar y conservaruna fotografía de cada versión de las piezas de propaganda y para registrar por escrito lo observado. Cada registro deberáincorporarse a una base de datos especialmente diseñada para tal efecto.

Artículo 49. Cada una de las juntas distritales deberá destinar los recursos humanos y técnicos necesarios para las actividadesdel monitoreo.

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Artículo 50. Los vocales se coordinarán con los capturistas, con el propósito de incorporar diariamente la informacióncompleta en la base de datos; asimismo, remitirán a la Dirección un reporte general de las incidencias presentadas durante el día.

Los coordinadores de monitoreo acudirán a las juntas distritales para llevar a cabo revisiones continuas, en campo y gabinete,sobre la información proporcionada por los monitoristas y los vocales, estando obligados a rendir informes diarios y a detalle de

las actividades realizadas a la Dirección.

Artículo 51. Los vocales deberán contar con los testigos del monitoreo en el dispositivo de almacenamiento digital másconveniente, así como un respaldo por duplicado. Dichos vocales serán responsables directos de la seguridad y resguardo detoda la información que se genere durante el monitoreo.

Asimismo, deberán tener control estricto sobre el material y equipo proporcionado a los monitoristas para el adecuadodesempeño de sus actividades, solicitando el nombre y firma del usuario en los resguardos correspondientes.

ELABORACIÓN Y ENTREGA DE INFORMES

Artículo 52. La presentación de los informes quincenales, extraordinarios y finales, resultado del monitoreo, se adecuarán a losformatos y las especificaciones contenidas en el manual de procedimientos que al efecto apruebe la Comisión.

Artículo 53. Los vocales, a través del coordinador de monitoreo, entregarán a la Dirección informes quincenales,extraordinarios, así como un informe final de la información recabada durante el monitoreo, en forma impresa y en medioelectrónico con las firmas correspondientes y el sello de la Junta Distrital.

Artículo 54. Los informes serán acompañados con su soporte en fotografías, bitácora y cédula de identificación de propagandacon el croquis de localización, apoyándose para ello con la cartografía institucional.

Artículo 55. Los coordinadores de monitoreo deberán entregar a la Dirección un informe final del seguimiento en lasactividades del monitoreo, ajustándose al formato que al efecto le sea entregado.

Artículo 56. La Dirección, será la encargada de analizar los reportes de cada una de las unidades de medición, realizar elconcentrado de la información generada en el sistema y presentar un informe final del mismo.

Artículo 57. La Secretaría Técnica entregará al Presidente de la Comisión el informe final del monitoreo, para ser rendido antela misma.

Artículo 58. El Presidente de la Comisión entregará el informe final al Órgano Técnico y al Consejo General.

CAPÍTULO VIMONITOREO EXTRATERRITORIAL A MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Artículo 59. La Comisión, a través de la Dirección, las áreas participantes, así como las empresas e instituciones públicascoadyuvarán en la realización del monitoreo extraterritorial a medios de comunicación electrónicos, impresos y alternos,tomando en cuenta los distritos electorales locales, los municipios del Estado de México y las entidades colindantes a éste, comoson:

á MorelosMichoacánGuerreroQuerétaroTlaxcalaPueblaHidalgo y

h. Distrito Federal

La Comisión determinará la metodología, criterios, personal necesario, sistema de presentación y entrega de los informesquincenales y finales.

Artículo 60. Para el desarrollo del monitoreo extraterritorial a medios de comunicación alternos, la Dirección se apoyará conlos vocales, coordinadores distritales y los monitoristas de los distritos electorales locales circunvecinos de las carreterasfederales o autopistas que lleven a la ciudad o capital de la entidad colindante, así como de los coordinadores de monitoreo.

Los monitoristas de los distritos electorales locales circunvecinos serán designados exprofesamente para ese efecto, en términosde lo que disponga el manual correspondiente.

Artículo 61. El personal participante, en el desarrollo de este tipo de monitoreo, comunicará de inmediato sobre lasincidencias; debiendo elaborar y presentar los informes quincenales y finales a la Secretaría Técnica o cuando lo solicite laComisión.

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• IEEMInstituto Electoral del Estado tlrc Alévico

DOSCIENTOS AÑOSCONSEJO GENERAL

INDEPENDENCIA • REVOLUCIÓN • MÉXICO

ACUERDO N°. IEEM/CG/62/2010

Reformas al Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General delInstituto Electoral del Estado de México.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentadopor el Secretario del Consejo General, y

RESULTANDO

I. Que este Órgano Superior de Dirección, en sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de noviembre del año dos milocho, aprobó el Acuerdo número CG/50/2008, por el que expidió el Libro Primero del Reglamento para elFuncionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que a su vezabrogó el Libro Primero del mismo Reglamento aprobado por el Consejo General mediante Acuerdos números 12 y21/2007, de fechas treinta de marzo y veintiocho de junio del año dos mil siete, respectivamente.

Que la H. "LVII" Legislatura del Estado, expidió en fecha veintiuno de septiembre del año en curso, los decretosnúmeros 164 y 165, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gacetadel Gobierno" en la misma fecha, en donde aprobó reformas al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Librey Soberano de México.

Que la H. "LVII" Legislatura Local, el día veinticinco de septiembre del presente año, expidió los decretos números171, 172, 173, 174, 175 y 176, por los que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Electoraldel Estado de México, los cuales fueron publicados el mismo día, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre ySoberano de México, "Gaceta del Gobierno".

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo númeroIEEM/CG/38/2010, de fecha primero de octubre del año dos mil diez, la integración de la Comisión Especial para laActualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que, entre otros aspectos, seencargara del estudio de la Normatividad del Instituto que no fuera competencia de diversa Comisión y propusiera alÓrgano Superior de Dirección las adecuaciones necesarias para ajustarla a las reformas aprobadas por los decretosmencionados en los Resultandos 2 y 3 de este Acuerdo o bien, proponer reformas o adiciones de la Normatividad queasí lo requiera.

Que en sesión ordinaria celebrada el día quince de diciembre del año que transcurre, la Comisión Especial para laActualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo Número3/CEAN/2010, la propuesta de modificar la denominación del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento delas Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por la de Reglamento para elFuncionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como lamodificación y actualización de diversos artículos del referido Reglamento y ordenó su remisión a este ÓrganoSuperior de Dirección para su aprobación definitiva.

6. Que en fecha diecisiete de diciembre del año en curso, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial para laActualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General,mediante oficio número IEEM/CEAN/ST/0127/2010, la propuesta de las modificaciones aprobadas mediante el Acuerdoreferido en el Resultando anterior, a efecto de que por su conducto se sometieran a la aprobación definitiva por partede este Consejo General, y

CONSIDERANDO

I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo I I, párrafo primero, así como elCódigo Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo yvigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado ymiembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, decarácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimoniopropios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

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1:” I GO6 I E Ft 11.4 11=1. 4 de enero de 201 I

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, prevé que el Instituto Electoral delEstado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionalesrelativas y las del propio Código.

Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 85, establece que el Consejo General del Instituto es elórgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales enmateria electoral, así como de velar porque los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto.

Que de conformidad con los artículos 93, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, y 1.4del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de México, el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para eldesempeño de sus atribuciones, las que serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General convoz y voto, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz, y un secretario técnico que será designadopor el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.

Que en términos de los artículos 93 fracción 11, del Código Electoral del Estado de México y 1.3 fracción II, del LibroPrimero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral delEstado de México, las comisiones especiales serán aquellas que se conformarán para atender actividades sustantivas delInstituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente, debiéndose establecer en el acuerdo desu integración los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución deexpedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buenfuncionamiento del Instituto.

Que este Consejo General, advierte que la propuesta de modificaciones al Reglamento referido en el Resultando I delpresente, que remite la Comisión Especial para la Actualización de la Normatividad del propio Instituto, se ajusta a lasreformas que fueron aprobadas mediante los decretos referidos en los Resultandos 2 y 3 del presente Acuerdo,además de que se actualiza a las necesidades operativas y de funcionamiento de las Comisiones de Órgano Superior deDirección, por lo que es procedente aprobarla en definitiva.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuartoy séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento deSesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expide el siguiente Punto de:

ACUERDOÚNICO.-

Se aprueba modificar la denominación del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de lasComisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por la de Reglamento para elFuncionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así comolas reformas al mismo, precisadas en el documento adjunto al presente Acuerdo para que forme parte delmismo.

TRANSITORIOSPRIMERO.-

Las reformas aprobadas por el Punto Único, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presenteAcuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta del Gobierno".

SEGUNDO.-

Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano deMéxico, "Gaceta del Gobierno", así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deMéxico, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta de diciembre dedos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI,del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoraldel Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"ATENTAMENTE

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERALM. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

(RUBRICA).SECRETARIO DEL CONSEJO GENERALING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

(RUBRICA).

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REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LASCOMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL

ESTADO DE MEXICO

LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo I.I. El presente libro tiene por objeto reglamentar de manera general, la organización y funcionamiento de lasComisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como regular las funciones y atribuciones decada uno de sus integrantes; el desarrollo de las sesiones y reuniones de trabajo.

Artículo 1.2. Para la interpretación de las disposiciones del presente reglamento, se estará a los criterios establecidos en elartículo 2 del Código Electoral del Estado de México, y a los principios rectores del Instituto.

TÍTULO SEGUNDODE LAS COMISIONES

Artículo 1.3. El Consejo General de conformidad a lo dispuesto en el articulo 93 del Código Electoral, integrará las comisionesque considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones.

I. Las Comisiones Permanentes serán aquéllas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente, siendo éstas:

La Comisión de Organización y Capacitación;

La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras;

La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión;

La Comisión del Servicio Electoral Profesional; y

e) La Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática.

Los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, en ningún caso podrá recaer la presidencia en elConsejero Electoral que ocupó dicho cargo.

II. Las Comisiones Especiales serán aquéllas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto quepor su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente. En su acuerdo de creación el Consejo General, deberáestablecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento. Entre las que de manera enunciativa y no limitativa,estarán:

La Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores;

La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos; y

c) La Comisión para la Demarcación Distrital Electoral.

III. Las Comisiones Temporales serán aquéllas que se formen para atender asuntos derivados de situaciones particulares oextraordinarias, casos fortuitos o de fuerza mayor, que no puedan ser atendidos por las demás comisiones, debiéndoseestablecer en el acuerdo correspondiente los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.

CAPÍTULO IDe la Integración de las Comisiones

Artículo 1.4. Las Comisiones serán integradas por:

I Tres Consejeros, con derecho a voz y voto, designados por el Consejo General;

Los representantes, propietarios y suplentes de los partidos políticos y coaliciones, que acrediten por escrito losrepresentantes ante el Consejo General quienes tendrán derecho a voz; y

Un Secretario Técnico, con derecho a voz informativa, quien será designado por el Consejo General en función de laComisión de que se trate.

La aprobación de todos los acuerdos y dictámenes deberá ser con el voto de al menos dos de los integrantes, y preferentementecon el consenso de los partidos y coaliciones.

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1-)LL G OB'ERNO 4 de enero de 2011

Bajo ninguna circunstancia las circulares, proyectos de acuerdo o de dictamen que emitan, tendrán obligatoriedad, salvo el casode que sean aprobadas por el Consejo General. Sólo en este supuesto podrán ser publicados en la "Gaceta del Gobierno".

Artículo 1.5. El Presidente de la Comisión será suplido por el Consejero que le siga en la lista de integración de la Comisión,en los siguientes casos:

En ausencias temporales, por incapacidad médica, cuando exista algún caso urgente que tratar: y

En ausencias temporales por incapacidad medica, por más de diez días naturales.

Articulo 1.6. En el Acuerdo del Consejo General a que se refiere el artículo 93 del Código de la materia y que aprueba laintegración de las Comisiones, deberá señalarse quien suple las ausencias del Secretario Técnico.

En caso de ausencia del Secretario Técnico y de su suplente, el Presidente de la Comisión podrá habilitar a otro Director, Titularde Unidad, Subdirector, así como cualquier otro funcionario electoral de la misma área de adscripción de la Comisión de que setrate.

Artículo 1.7. El Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión, serán suplidos en su ausencia definitiva por quien designe elConsejo General.

CAPÍTULO IIAtribuciones de los Integrantes de las Comisiones

Artículo 1.8. Al Presidente de cada Comisión, corresponde las siguientes atribuciones:

Presidir las sesiones y reuniones de trabajo y adoptar las medidas que estime necesarias para su adecuado desarrollo;

Convocar por escrito, conjuntamente con el Secretario Técnico, a sesiones y reuniones de trabajo;

Convocar a sesiones o reuniones de trabajo por iniciativa propia o a solicitud de los otros dos Consejeros o de tresrepresentantes de partidos políticos o coaliciones;

Suspender las sesiones o reuniones de trabajo antes de su celebración, por causas que impidan

Declarar el inicio, receso y término de las sesiones y reuniones de trabajo;

Suspender las sesiones o reuniones de trabajo antes de su celebración, por causas que impidan su desarrollo;

Supervisar el cumplimiento del orden del día;

Regular en las sesiones y reuniones de trabajo de la Comisión las intervenciones de los participantes, en el orden en que sesolicite;

Proponer la participación de cualquier servidor electoral y expertos, a fin de auxiliar en la materia que sea de suconocimiento y que se requiera para el desarrollo de la sesión o reunión de trabajo;

Consultar con el Secretario Ejecutivo General, por iniciativa propia o a solicitud de los otros dos Consejeros o de tresrepresentantes de partidos políticos o coaliciones, los asuntos que tengan impacto en el presupuesto del Instituto Electoral delEstado de México;

Firmar, con el Secretario Técnico y los demás integrantes de la Comisión, los proyectos de acuerdos, resoluciones ydictámenes, emitidos por la Comisión;

Solicitar al Secretario Ejecutivo General del Instituto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y de recursos humanos, elapoyo al ejercicio de sus funciones y de la Comisión;

Nombrar al Secretario Técnico en caso de ausencia del Secretario 1 écnico Titular y de su Suplente.

Proporcionar a los integrantes de la Comisión la información necesaria para el desarrollo óptimo de sus actividades; Para elcaso de atender asuntos derivados de situaciones particulares o extraordinarias, casos fortuitos o de fuerza mayor que nopuedan ser atendidos por las demás comisiones, deberá establecerse en el acuerdo correspondiente.

Analizar y dictaminar las reformas o adiciones a este Reglamento y someterlas a consideración del Consejo General;

Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y dictámenes aprobados por el Consejo General, quecorrespondan a la materia de la Comisión;

XVII. Instruir al Secretario Técnico para que notifique los acuerdos de la Comisión respectiva, y

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GACETA4 de enero de 2011 IDEL CCn EBIEFt11,10 Página 71

Se Deroga.

Las que le establecen otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Consejo General.

Artículo 1.9. Al Secretario Técnico de cada Comisión, corresponde las siguientes atribuciones:

Auxiliar a la Comisión y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

Acordar con el Presidente de la Comisión la elaboración del orden del día de las sesiones y reuniones de trabajo;

Integrar los expedientes de los asuntos que deben tratarse en las sesiones o reuniones de trabajo, solicitando previamente• por escrito la documentación correspondiente;

Elaborar los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes en los asuntos que le competan a la comisión;

Preparar la convocatoria a las sesiones o reuniones de trabajo;

Convocar por escrito conjuntamente con el Presidente a sesiones y reuniones de trabajo;

Notificar oportunamente la convocatoria;

Pasar lista de asistencia y declarar la existencia de quórum legal en las sesiones de la Comisión;

Dar cuenta de las actuaciones y circunstancias que se susciten en las sesiones de la Comisión;

Recabar el sentido del consenso y de la votación de los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes emitidos por laComisión;

Xl. Recabar la firma de los Consejeros de la Comisión en los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes aprobados porel Consejo General, que correspondan a la materia de la Comisión; y

Levantar el acta correspondiente de las sesiones que realice la Comisión, someterla a la aprobación y firmarla en unión delos demás integrantes. La versión estenográfica hará las veces de acta;

Levantar la minuta de las reuniones de trabajo de la Comisión;

Firmar con los Consejeros, los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes, emitidos por la comisión;

Rendir los informes de la Secretaria Técnica en las sesiones;

Informar a los integrantes de la Comisión sobre la cumplimentación de las circulares, acuerdos y dictámenes de laComisión;

Por instrucciones del Presidente, proporcionar, la información necesaria a los integrantes de la Comisión para el desarrollode sus actividades;

Solicitar a la Secretaría Ejecutiva General y a la Dirección Jurídico-Consultiva, su opinión no vinculatoria respecto de losproyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes;

Enviar a la Secretaría Ejecutiva General, los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes aprobados por la Comisión,para someterlos a consideración del Consejo General;

Enviar a la Secretaría Ejecutiva General, los informes para los efectos conducentes;

Llevar el registro de las acreditaciones y sustituciones de los representantes de los partidos políticos y coaliciones ante laComisión;

Resguardar temporalmente el archivo de la Comisión y en su momento enviarlo a la Secretaría Ejecutiva General; y

Las que le establecen otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Consejo General.

Artículo 1.10. Corresponde a los Consejeros integrantes de las Comisiones, las siguientes atribuciones:

Participar en las deliberaciones de las sesiones y reuniones de trabajo de la Comisión, para resolver colegiadamente los asuntosde su competencia;

Solicitar al Presidente conjuntamente con otro Consejero integrante de la Comisión, se convoque a sesiones y reuniones detrabajo, proponiendo el orden del día;

III. Solicitar al Presidente de la Comisión, hasta antes de su aprobación, el retiro de algún asunto del orden del día:

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Página 72 GACETAL 0 0 ES I IIE Ft Pi 0 4 de enero de 2011

Solicitar al Presidente de la Comisión la inclusión de algún asunto al proyecto del orden del día hasta antes de su aprobación;

Solicitar al Secretario Técnico, la información adicional en asuntos relacionados con la materia de la Comisión;

Proponer la participación de cualquier servidor electoral y expertos, a fin de auxiliar en la materia que sea de suconocimiento y que se requiera para el desarrollo de la sesión o reunión de trabajo;

Proponer al Presidente de la Comisión, mociones de orden;

VIII. Solicitar al Presidente de la Comisión, decrete recesos en las sesiones o reuniones de trabajo, o someter a votación lasuspensión de la misma;

XIX. Votar los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a consideración en la Comisión sin que puedaabstenerse;

Firmar, los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes, emitidos por la Comisión;

Firmar las actas de las sesiones una vez aprobadas; y XIII. Las que le establecen otras disposiciones jurídicas y las que leencomiende el Consejo General.

XII. Las que le establecen otras disposiciones jurídicas y las que el encomiende el Consejo General.

Artículo 1.11. Corresponde a los representantes de los partidos políticos y coaliciones ante las Comisiones, las siguientesatribuciones:

1. Participar en las sesiones y reuniones de trabajo;

Solicitar al Presidente, conjuntamente con un mínimo de otros dos representantes de partidos políticos o coaliciones en lacomisión, se convoque a sesiones y reuniones de trabajo, proponiendo el orden del día;

Solicitar al Presidente de la Comisión, la inclusión de algún asunto al proyecto del orden del día hasta antes de su aprobación;

Solicitar al Secretario Técnico, información adicional en asuntos relacionados con la materia de la Comisión;

Solicitar al Presidente de la Comisión, se retire algún punto del proyecto del orden del día, hasta antes de su aprobación;

Proponer la participación de cualquier servidor electoral y expertos, a fin de auxiliar en la materia que sea de suconocimiento y que se requiera para el de s arrollo de la sesión o reunión de trabajo;

Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el proyecto del orden del día;

Solicitar al Presidente de la Comisión, decrete recesos en las sesiones o reun í mes de trabajo, o someter a votación lasuspensión de la misma;

Manifestarse a favor o en contra de la aprobación de los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes sometidos a lacomisión;

X. Firmar las actas de las sesiones una vez aprobadas;

Xl. Proponer al Presidente de la Comisión mociones de orden; y

XII. Las que le establecen otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Consejo General.

TÍTULO TERCERODEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO IDe la Convocatoria

Artículo 1.12. El Presidente de la Comisión conjuntamente con el Secretario Técnico, deberán convocar a las sesiones yreuniones de trabajo, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión oreunión de trabajo.

La convocatoria a sesión o reunión de trabajo deberá contener, el nombre del integrante de la comisión a quien va dirigido,lugar, hora y fecha de realización, número de oficio y la firma del Presidente de la Comisión y del Secretario Técnico.

Las sesiones y reuniones de trabajo se celebrarán en las instalaciones del Instituto, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

En ausencia del Presidente de la Comisión o del Secretario Técnico, firmará quien de ellos este presente.

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4 de enero de 2011 GACETArEL OOBI E Ft 1,11 <ro Página 73

En caso de urgencia, las sesiones y reuniones de trabajo se convocarán, de manera extraordinaria, atendiendo a la naturaleza delasunto a tratar, con el tiempo suficiente para reunir el quórum legal, que no podrá ser menor a veinticuatro horas.

Artículo 1.13. La convocatoria se acompañará la copia del acta de la sesión anterior, así como de los documentos y anexosnecesarios, a efecto de que puedan ser analizados previamente por los integrantes de la Comisión para su discusión yaprobación, en su caso.

Para efectos de la convocatoria, el cómputo de los plazos fuera de proceso, se hará a partir del día siguiente de aquel en que sehubiere notificado o se tuviere conocimiento de la misma.

En el periodo de proceso electoral, los plazos se computarán de momento a momento.

Para el caso de las reuniones de trabajo, los plazos se computarán en los términos de los párrafos que anteceden. En caso dedecretar recesos, se estará a lo acordado por los integrantes de la Comisión, dejando constancia en el acta o minutacorrespondiente, la duración y condiciones para su reanudación.

Artículo 1.14. En aquellos casos en que por los altos volúmenes de documentación, no sea posible acomFrriar los anexos alproyecto del orden del día, estos se pondrán a disposición de los integrantes de la Comisión en medio magnético.

Artículo 1.15. La convocatoria se notificará a los integrantes de la Comisión en sus oficinas ubicadas en las instalaciones delInstituto, teniendo éstas como domicilio legal de los mismos. En el caso de las coaliciones se les citará a través de surepresentante acreditado ante la Comisión y en la oficina dentro del Instituto del partido político señalado en su oficio deacreditación.

Artículo 1.16. Para efectos de acuse de recibo, en la copia del oficio se anotará claramente, la fecha y hora de recepción,nombre completo, firma y en su caso sello de quien recibió. En caso de negarse a firmar y estampar el sello, se asentará la razóndejando la notificación en sus oficinas ubicadas en las instalaciones del Instituto

CAPÍTULO IIDe las Sesiones

Artículo 1.17. Para el trámite de los asuntos de su competencia, las Comisiones celebrarán sesiones cuantas veces se estimenecesario a solicitud de quienes se encuentren facultados en términos del presente reglamento.

En proceso electoral las Comisiones sesionarán por lo menos una vez al mes, salvo acuerdo en contrario de las mismas.

Artículo 1.18. En las sesiones tendrán derecho a voz y voto los Consejeros electorales de la Comisión, el Secretario Técnicocon voz informativa y los representantes de los partidos políticos y coaliciones únicamente con voz.

La participación de los representantes suplentes será en ausencia del propietario o a solicitud de éste.

Estando presente en las sesiones, cualquiera de los representantes de los partidos políticos y coaliciones acreditados ante elConsejo General, participarán con derecho a voz.

Artículo 1.19. La sesión se celebrará con los integrantes que se encuentren presentes, siempre que exista quórum legal. Existequórum legal cuando asistan dos Consejeros integrantes de la Comisión, entre los que estará el presidente, salvo los casos a quese refiere el artículo I.S.

Artículo 1.20. En caso de que no se lleve a cabo la sesión por falta de quórum legal, podrá citarse en segunda convocatoriapara el siguiente día hábil.

Artículo 1.21. La sesión dará inicio cuando el Presidente de la Comisión lo declare formalmente, previa verificación de laexistencia de quórum legal por el Secretario Técnico.

Artículo 1.22. Instalada la sesión se pondrá a consideración de los integrantes de la Comisión el contenido del proyecto delorden del día. El Presidente de la Comisión, a solicitud de alguno de sus integrantes, podrá retirar asuntos del orden del día. Losintegrantes de la Comisión podrán proponer la inclusión de asuntos generales al concluir el desahogo del orden del día. Losasuntos contenidos en el orden del día serán discutidos y en su caso, votados salvo cuando los Consejeros acuerden mediantevotación, posponer la discusión y votación de algún asunto en particular.

Artículo 1.23. Cuando así lo acuerde la Comisión, podrá dispensar la lectura de los documentos que hayan sido previamentecirculados.

Artículo 1.24. Si al momento de la votación correspondiente no existiera el quórum legal por ausencia de alguno de susintegrantes con derecho a voto el Presidente de la Comisión deberá declarar un receso.

Artículo 1.25. Los integrantes de la Comisión podrán hacer uso de la palabra en los puntos a discutir, previa solicitud alPresidente y conforme al orden en que haya sido pedida.

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Página 74GACETA 4 de enero de 2011L>rL PERNO

Artículo 1.26. En el curso de las deliberaciones, los integrantes de la Comisión se abstendrán de entablar diáiogos y realizaralusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos incluidos en el proyecto del orden

del día.

Artículo 1.27. Cualquier integrante de la Comisión podrá pedir el uso de la palabra al Presidente, para interpelar al orador, conel objeto de formularle una pregunta o bien solicitarle una aclaración respecto a algún punto de su intervención.

Artículo 1.28. Se considera moción de orden, toda participación que tenga por objeto:

Centrar el debate, para que quien haga uso de la voz se circunscriba al tema de la discusión;

Poner orden en la sesión; y

III. Tener por discutido el tema.

Artículo 1.29. Las sesiones podrán suspenderse por alteración al orden que impida su celebración, pudiendo en tal casoreanudarse en un plazo no mayor a veinticuatro horas, a convocatoria del Presidente de la Comisión en el acto mismo.

Artículo 1.30. Agotada la discusión el Presidente de la Comisión instruirá al Secretario Técnico para que proceda a tomar elconsenso de los partidos políticos y coaliciones, y recabar el sentido de la votación de los Consejeros. Los acuerdos se tomaránpor mayoría simple de sus integrantes con derecho a voto. El Presidente de la Comisión cuenta con voto de calidad en caso deempate.

Artículo 1.31. Los Consejeros deberán de manifestar el sentido de su voto que sólo podrá ser a favor o en contra y en ningúncaso podrán abstenerse de votar, pudiendo emitir su voto particular razonado.

Artículo 1.32. Las sesiones tendrán una duración máxima de cinco horas; en caso de que en la sesión en curso no se abordentodos los asuntos a tratar en el proyecto del orden del día, estos serán considerados de manera automática para ser discutidosen la siguiente sesión de la Comisión, que deberá continuarse al día hábil siguiente, salvo acuerdo en contrario de la Comisión.

CAPÍTULO IIIDe las Reuniones de Trabajo

Artículo 1.33. La Comisión celebrará tantas reuniones de trabajo como sean necesarias a fin de analizar y discutir los asuntosque se propongan para su consideración.

Las reuniones de trabajo tendrán una duración máxima de cinco horas; en caso de que no se aborden todos los asuntos a trataren el orden del día, el Presidente de la Comisión podrá declarar un receso en términos de lo dispuesto en el último párrafo delartículo 1.13 del presente Reglamento.

Artículo 1.34. Las reuniones de trabajo se celebrarán con el número de integrantes que se encuentren presentes, sin necesidadde declarar la existencia de quórum legal, debiendo estar presentes el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión, oquienes hagan sus veces.

Artículo 1.35. Para la celebración de reuniones de trabajo, los integrantes de la Comisión podrán auxiliarse de especialistas enla materia, pudiendo participar éstos en la respectiva reunión, con anuencia de los integrantes de la Comisión. La designacióndeberá hacerse del conocimiento del Presidente de la Comisión por medio del Secretario Técnico.

CAPÍTULO IVReglas Generales

Artículo 1.36. Las sesiones y reuniones de trabajo serán de orden privado por su propia naturaleza de carácter interno;quedando expresamente prohibida la presencia de personas no autorizadas, salvo quienes asesoren a los integrantes de laComisión.

Artículo 1.37. En las sesiones y reuniones de trabajo, podrán asistir con voz los Consejeros no integrantes de la Comisión.

CAPÍTULO VDe los Acuerdos, Resoluciones y Dictámenes

Artículo 1.38. Cuando la Comisión considere que un proyecto de acuerdo, resolución o dictamen deba revisarse nuevamente,se regresará a la Secretaria Técnica para su nuevo estudio, solicitando la opinión no vinculatoria de la Dirección Jurídico-Consultiva o de la dependencia correspondiente, para su posterior presentación en sesión de la misma Comisión.

Artículo 1.39. Los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes deberán contener: antecedentes, considerandos,resultandos y puntos resolutivos. Los cuales deberán estar debidamente fundados y motivados

Artículo 1.40. Se Deroga

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TÍTULO CUARTO ..DE LAS COMISIONES PERMANENTES

CAPÍTULO 1De la Comisión de Organización y Capacitación

Artículo 1.41. Esta Comisión tendrá por objeto, apoyar al Consejo General en el desempeño de sus atribuciones en materiade organización, capacitación electoral, y las relativas al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) derivadas de losprogramas que para tal efecto se aprueben, para la preparación y desarrollo de los procesos electorales.

Artículo 1.42. El Secretario Técnico de la Comisión será el Director de Capacitación y el Director de Organización, podráparticipar en todas las sesiones y reuniones de trabajo como invitado con derecho a voz.

El Secretario Técnico de la Comisión será el designado conforme a la fracción III del artículo 1.4 y 1.6 del presente Reglamento.

Artículo 1.43. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

1. Se Deroga.

Se Deroga.

Se Deroga.

Vigilar el desarrollo de todos los trabajos en materia de organización y capacitación que el Instituto lleve a cabo para losprocesos electorales correspondientes;

Vigilar la instalación y funcionamiento de las Juntas Distritales y Municipales, proponiendo las medidas correctivas que seestimen procedentes;

Vigilar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales;

Conocer, analizar y en su caso modificar la propuesta del Programa de Capacitación, para la integración de las MesasDirectivas de Casilla, que le envíe la Junta General, previo a que ésta la apruebe y la remita al Consejo General para suaprobación definitiva. Una vez aprobado, vigilar su cumplimiento;

Conocer, analizar y en su caso modificar los materiales didácticos e instructivos electorales, que en materia de capacitacióny organización, difunda el Instituto Electoral, que le envíe la Junta General, previo a que ésta los apruebe y los remita al ConsejoGeneral para su aprobación definitiva;

Supervisar los avances y resultados de la notificación, entrega de nombramientos y capacitación a los ciudadanos insaculadosy funcionarios de mesas directivas de casilla y monitorear su desarrollo;

X. Conocer, analizar, aprobar, vigilar y supervisar el cumplimiento del procedimiento que deban observar los ConsejosElectorales Distritales para la segunda insaculación, sugiriendo las modificaciones que estime convenientes;

Xl. Conocer acerca de las actividades que realicen y de los informes que rindan las Juntas y Consejos Distritales y Municipales;

Conocer, analizar, discutir y aprobar los formatos de boletas electorales y documentación electoral, así como lascaracterísticas de los materiales electorales elaborados por la Dirección de Organización, para la aprobación definitiva delConsejo General, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General;

Supervisar y vigilar las actividades relativas a la elaboración, impresión, distribución, recuperación, destrucción y/o donaciónde la documentación y material electoral y en su caso la rehabilitación del material electoral; conforme a las disposiciones delCódigo y a los acuerdos que emita el Consejo General;

Revisar que las car a cterísticas que posean los materiales electorales sean óptimas y, en su caso, proponer las adecuacionesque se estimen pertinentes, observando en todo momento, lo dispuesto por el Código;

Conocer la propuesta del Programa de Resultados Electorales Preliminares que realice la Junta General haciendo lasmodificaciones que estime convenientes, para su remisión al Consejo General; así como también, vigilar, una vez aprobado, quese cumplan todas sus fases conforme al Código, haciendo las sugerencias que se estimen pertinentes;

Vigilar que se recabe la documentación que ordena el Código, para la integración de los expedientes, con el fin de que elConsejo General efectúe los cómputos respectivos;

Vigilar que la ubicación, integración y número de casillas que aprueben los Consejos Distritales y Municipales se realicen deacuerdo con lo establecido en el Código;

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Página 76G IC ETA

E,11. GOB • E Ft P4 0 4 de enero de 2011

Conocer y analizar las propuestas de ubicación de Casillas Especiales que hagan los Consejos Distritales o Municipales paratal efecto;

Conocer y analizar las propuestas que formule la Junta General, de sustitución de ciudadanos para integrar las JuntasDistritales y Municipales, en los términos establecidos por el Estatuto y el Programa del Servicio Electoral Profesional;

Proponer al Consejo General la sustitución de Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales, apropuesta de la junta General;

Conocer y vigilar lo relativo al Procedimiento de Ingreso de Instructores y Capacitadores;

Solicitar información sobre la realización de la estadística electoral;

Informar al Consejo General sobre las actividades que desarrolle la Comisión; y

Proponer al Consejo General la expedición, reformas, adiciones, modificaciones, derogaciones y abrogaciones al marconormativo del Instituto relacionado con las materias competencia de esta Comisión;

Conocer, analizar, discutir y en su caso aprobar, la propuesta del Documento Rector del Sistema de Información yComunicación de la jornada Electoral (SICJE), que realice la Junta General, a fin de realizarle las adecuaciones respectivas, yremitirlo por conducto del Secretario Ejecutivo General, al Consejo General para que sea aprobado. Asimismo vigilar que secumplan los procedimientos de dicho programa;

Vigilar el desarrollo de las actividades del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral (SICJE); asicomo participar en los simulacros de funcionamiento que se realicen para el óptimo funcionamiento del mismo.

Realizar e implementar mecanismos para evaluar los Programas de Capacitación (evaluar la capacitación), el PREP y elSICJE de los procesos electorales respectivos.

Conocer, analizar, discutir y en su caso aprobar, los documentos relativos a los "Lineamientos para el ObservadorElectoral" y "Manual para el Observador Electoral" para que por conducto del Secretario Ejecutivo General, sea aprobado por elConsejo General.

Las que le establecen otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Consejo General.

CAPÍTULO IIDe la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras

Artículo 1.44. Tendrá como objeto auxiliar al Consejo General en la vigilancia, evaluación y supervisión de las actividadesadministrativas y financieras del Instituto, para que dichas actividades se apeguen a las disposiciones jurídicas vigentes, y formular,en su caso, las recomendaciones y la adopción de medidas tendientes al fortalecimiento del control interno institucional.Asimismo, dar seguimiento a las actividades que desarrolla el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto,

Artículo 1.45. El Secretario Técnico de la Comisión será el Titular de la Contraloría General.

El Secretario Técnico de la Comisión será el designado conforme a la fracción III del artículo 1.4 y 1.6 del presente Reglamento.

Artículo 1.46. La Comisión, tendrá las siguientes atribuciones:

Vigilar que los servidores electorales de órganos centrales y desconcentrados del Instituto, en el ámbito de sus competencias yen el ejercicio de sus funciones, apliquen y observen las normas jurídicas vigentes, así como los acuerdos del Consejo General;

Vigilar que los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, se utilicen de conformidad y para los fines quedisponen las normas jurídicas aplicables, así como los acuerdos del Consejo General;

Proponer a las diversas instancias del Instituto, la adopción de medidas preventivas o correctivas para garantizar la protecciónal patrimonio del Instituto y optimizar el desarrollo de sus actividades;

Recibir, analizar y dar seguimiento a los informes mensuales y anuales de las actividades que se desarrollan de acuerdo con elPrograma Anual de Actividades del Instituto.

Recibir, analizar y dar seguimiento a los informes mensuales y anual de los estados financieros del Instituto, preparados por laDirección de Administración;

Recibir, analizar y dar seguimiento a los informes mensuales y anuales de las actividades del Comité Único de Adquisiciones,Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto, y supervisar su actuación;

VII. Recibir, analizar y dar seguimiento a los informes mensuales, trimestrales y anuales relacionados con el avance ycumplimiento al Programa de Actividades de la Contraloría General

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Remitir al Consejo General, para su conocimiento, los informes que fueron presentados ante la Comisión y, en su caso, lasrecomendaciones propuestas;

Dar seguimiento al avance del Programa Anual de Auditoria y Programas específicos de Auditorias del Instituto, quedesarrolla la Contraloría General;

Recibir, analizar y dar seguimiento al dictamen de los estados financieros del Instituto relativos al ejercicio anterior, emitidospor el despacho de auditores externos que para tal efecto sea contratado;

Conocer, analizar y dar seguimiento a los informes de auditoría que se practiquen al Instituto, y vigilar que se atiendan lasrecomendaciones y se corrijan las observaciones que resulten de las mismas;

• XII. Conocer, analizar y emitir el dictamen correspondiente de los proyectos de resolución presentados por la ContraloríaGeneral; que correspondan ser resueltos en definitiva por el Consejo General;

Conocer, analizar y dar seguimiento a los informes sobre las resoluciones de Inconformidades que presenten losproveedores, prestadores de servicios y contratistas, relacionados con procedimientos de contratación, y sobre las demásresoluciones emitidas por la Contraloría General;

Emitir los acuerdos o dictámenes que corresponda, respecto de los asuntos competencia de la Comisión, y remitirlos alConsejo General para su aprobación definitiva;

Proponer al Consejo General la expedición, reformas, adiciones, modificaciones, derogaciones y abrogaciones al marconormativo del Instituto relacionado con las materias competencia de esta Comisión; y

Las demás que le establecen este Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Consejo General.

CAPÍTULO IIIDe la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión

Artículo 1.47. La Comisión tendrá como objeto atender lo relacionado con el acceso del Instituto y de los partidos políticos alos medios de comunicación conforme a las normas establecidas en el Apartado B, de la base III, del artículo 41 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMéxico, a los artículos 63 y 65 del Código, a los convenios que en la materia se celebren con el Instituto Federal Electoral y a loque disponga el Consejo General; realizar monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados,así como de la propaganda colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes, durante el periodode precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político, con el fin de garantizar la equidad en la difusiónde los actos proselitistas, apoyar la fiscalización de los partidos políticos y prevenir que se rebasen los topes de gastos deprecampaña y campaña; supervisar y en su caso actualizar el Plan de Medios del Instituto; así como llevar a cabo la organizaciónde debates públicos.

Artículo 1.48. El Secretario Técnico de la Comisión será el Director de Partidos Políticos. Podrán participar con derecho a voztodas aquellas personas que determine la Comisión, según la naturaleza de los temas a tratar.

El Secretario Técnico de la Comisión será el designado conforme a la fracción III del artículo 1.4 y 1.16 del presente Reglamento.

Artículo 1.49. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

1. Vigilar que los contenidos de la propaganda política y propaganda electoral, de la difusión de los partidos políticos, en mediosde comunicación se encuentren apegados a los requisitos exigidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y elCódigo Electoral del Estado de México.

11. Vigilar que los partidos políticos y coaliciones gocen cabalmente de todas las prerrogativas de acceso a los medios decomunicación establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Librey Soberano de México, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el Código Electoral del Estado deMéxico;

Elaborar, actualizar, vigilar, y dar cumplimiento a los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propiaComisión.

Se Deroga.

V. Supervisar el cumplimiento y aplicación del Plan de Medios en periodo no electoral, así como para los procesos electoraleslocales y proponer al Consejo General las modificaciones que considere convenientes; asimismo realizar sugerencias y solicitarInformes a la Unidad de Comunicación Social sobre las actividades desarrolladas por el Centro de Producción Audiovisual delInstituto;

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Bina 78 CACE "—A 4 de enero de 201 I 0 E I. 0ESIEFt•••

Aprobar lineamientos y manuales específicos para la realización de monitoreos cuantitativos y cualitativos a los medios decomunicación impresos, electrónicos y alternos, tanto públicos como privados, debiendo rendir informes quincenales al ConsejoGeneral sobre tales monitoreos para coadyuvar con la Comisión de Fiscalización y el órgano de Fiscalización en la revisión degastos de precampaña y campaña electoral;

Realizar, supervisar y vigilar monitoreos cuantitativos y cualitativos, así como el seguimiento de notas informativas en mediosde comunicación impresos y electrónicos informando periódicamente sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento,que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de losmedios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes.

Realizar, supervisar y vigilar monitoreos cuantitativos a medios de comunicación alternos, durante los procesos electoraleslocales respectivos;

Se Deroga.

X. Proponer al Consejo General la contratación de empresas externas auxiliares de la Comisión para realizar los monitoreos;

Xl. Gestionar ante el IFE el tiempo que corresponda a la prerrogativa de acceso de los partidos políticos y coaliciones a mediosde comunicación, así como el tiempo destinado para los fines del Instituto;

Distribuir a los partidos políticos o coaliciones los mensajes que correspondan a cada uno de ellos dentro del pautado paralas estaciones de radio y canales de televisión, con base en el sorteo que servirá para definir el orden sucesivo en que setransmitirán a lo largo de las precampañas y campañas electorales los mensajes de 30 segundos; el Secretario Técnico elaboraráuna propuesta de modelo de pauta mediante un esquema de corrimiento de horarios vertical.

Se deroga.

Organizar o gestionar debates públicos entre los militantes, dirigentes o candidatos de los distintos partidos políticos ycoaliciones, así como someterlas a consideración del Consejo General para su aprobación. En su caso, proveerá lo necesariopara su difusión;

Se deroga.

Se deroga.

Informar periódicamente al Consejo General sobre sus actividades;

Vigilar las acciones, manuales, materiales e instrumentos que se utilizan para llevar a cabo los cursos en materia demonitoreo a medios de comunicación alternos, en precampañas y campañas, impartidos por la Dirccción de Partidos Políticos através de su personal a los órganos desconcentrados del Instituto;

Crear las subcomisiones que considere necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones; y

Las que le establecen otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Consejo General.

Realizar monitoreos cuantitativos y cualitativos, así como el seguimiento de notas informativas en medios de comunicaciónimpresos y electrónicos, a través de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, la cual le informará periódicamentesobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Dichos informesdeberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendacionesque se estimen conducentes.

CAPÍTULO IVDe la Comisión del Servicio Electoral Profesional

Artículo 1.50. La Comisión tendrá por objeto:

Vigilar que el Instituto cuente con personal altamente calificado para realizar la función estatal de organizar, desarrollar y vigilarlos procesos electorales locales, por cuanto hace al servicio;

Apoyar al Consejo General en la vigilancia y evaluación de las diversas actividades relacionadas con el servicio;

Establecer los mecanismos y procedimientos para la vigilancia y actualización de las actividades derivadas del servicio;

Conocer oportunamente los avances del servicio; y

V. Compilar para su análisis, las experiencias resultantes de la aplicación del Estatuto y el Programa del Servicio ElectoralProfesional.

Artículo 1.51. El Secretario Técnico de la Comisión será el Director del Servicio Electoral Profesional.

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El Secretario Técnico de la Comisión será el designado conforme a la fracción III del artículo 1.4 y 1.6 del presente Reglamento.

Artículo 1.52. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

Revisar, discutir y, en su caso, aprobar los proyectos de acuerdo y dictámenes que serán remitidos al Consejo General para suconsideración, así como los de mero trámite;

Vigilar el cumplimiento de los acuerdos relacionados con el Servicio Electoral Profesional, emitidos por el Consejo General yla propia Comisión;

III. Conocer y vigilar el cumplimiento del Programa General del Servicio Electoral Profesional y de la normatividad relativa almismo;

IV. Conocer los avances y resultados derivados de la operación del Servicio, que rinda la Dirección del Servicio ElectoralProfesional;

Vigilar que el cumplimiento de objetivos, relativos al Servicio Electoral Profesional, se lleve a cabo observando lo establecidoen la normatividad aplicable y en el Programa General del Servicio Electoral Profesional;

Conocer, para su revisión, la información generada a partir de la operación del Servicio Electoral Profesional;

Proponer y acordar todo aquello que resulte inherente a la Comisión, para el logro de los objetivos del Servicio ElectoralProfesional;

Solicitar a los órganos del Instituto los informes que considere necesarios para el buen funcionamiento del Servicio ElectoralProfesional, así como las acciones necesarias para el logro de sus objetivos;

Acordar los mecanismos de evaluación y control en torno a las actividades del Servicio Electoral Profesional;

Revisar y vigilar que los ciudadanos propuestos por la Junta General, para ocupar los cargos de Vocales en las JuntasDistritales y Municipales, reúnan los requisitos establecidos por la normatividad aplicable;

Verificar que la Dirección del Servicio Electoral Profesional expida la convocatoria para la ocupación de plazas de Vocales,Instructores y Capacitadores, con los requisitos, tiempos y condiciones señalados por el Estatuto y los Programas del ServicioElectoral Profesional y de Capacitación;

Solicitar a las Juntas Distritales informes relativosál desarrollo del procedimiento general de ingreso de Instructores yCapacitadores, por lo que concierne a la aplicación del Servicio Electoral Profesional;

Hacer del conocimiento de los órganos competentes, las necesidades y requerimientos que resulten necesarios para el buenfuncionamiento del Servicio Electoral Profesional, y para el debido cumplimiento de la normatividad aplicable;

Proponer a las instancias correspondientes, adecuaciones o reformas con relación al Estatuto, al Programa General delServicio Electoral Profesional y al presente Reglamento;

Informar periódicamente al Consejo General de las acciones, trabajos, acuerdos, y en general, de todos los trabajostrascendentes que lleve a cabo la Comisión;

Elaborar un informe anual de actividades y, en su caso, al final de cada proceso electoral para su presentación ante elConsejo General; y

Supervisar y vigilar la incorporación de los servidores electorales de los órganos centrales al Servicio Electoral Profesional,así como los programas para su profesionalización, las evaluaciones y promociones que se realicen y los procedimientosrespectivos; y

Las demás que se le otorguen por mandamiento de ley o por acuerdo del Consejo General.

• CAPÍTULO VLa Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática

Artículo 1.53. La Comisión tendrá por objeto apoyar al Consejo General en la atención de las actividades relativas a laPromoción y Difusión de la Cultura Política Democrática y la Educación Cívica, derivadas de los Planes y Programas que para talefecto apruebe.

Artículo 1.54. El Secretario Técnico de la Comisión será el Director Capacitación será el Secretario Técnico de la Comisión.

El Secretario Técnico de la Comisión será el designado conforme a la fracción III del artículo 1.4 y 1.6 del presente Reglamento.

Artículo 1.55. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

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0 E I_ GO fi E R. Pi O 4 de enero de 2011

Se Deroga.

Promover la definición de los contenidos y mensajes estratégicos de las campañas institucionales de difusión y de losprogramas de divulgación de la cultura democrática.

Impulsar y orientar las estrategias y programas desarrollados en el marco del Programa Estratégico de Educación Cívica,Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática garantizando que estos atiendan en todo momento los criteriosrectores de la política institucional aprobada por el Consejo General;

Impulsar la capacitación y actualización del personal responsable de la instrumentación y evaluación de las políticasinstitucionales;

Impulsar acuerdos específicos con el organismo electoral federal para reforzar y potenciar las acciones de capacitaciónelectoral, educación cívica y promoción de la cultura política y democrática.

Establecer las directrices para la consolidación de políticas interinstitucionales de colaboración y apoyo con institucionespúblicas y privadas para fortalecer el desarrollo de la educación cívica y la difusión de la cultura democrática;

Dar seguimiento a las iniciativas y programas de educación cívica, capacitación electoral y difusión de la cultura política ydemocrática de los órganos desconcentrados;

Coadyuvar al establecimiento de mecanismos eficientes y eficaces de seguimiento, coordinación, comunicación, informacióny evaluación entre el Secretario Ejecutivo General y los órganos desconcentrados del Instituto para el óptimo desempeño de losprogramas en la materia;

Vigilar el desarrollo de todos los trabajos de Educación Cívica, Promoción y Difusión de la Cultura Política Democrática, queel Instituto lleve a cabo;

Vigilar el adecuado desarrollo del Programa de Educación Cívica, Promoción y Difusión de la Cultura Política Democráticaque presente la Junta General;

Xl. Vigilar que el desarrollo de las actividades de las políticas de capacitación electoral, educación cívica y de divulgación de lacultura democrática, promueva la participación de mujeres y hombres en condiciones de equidad de género.

Supervisar, analizar y en su caso modificar los materiales didácticos e instructivos electorales, que en materia de capacitacióny organización, difunda el Instituto Electoral, que le envíe la Junta General, previo a que ésta los apruebe y los remita al ConsejoGeneral para su aprobación definitiva;

Supervisar los avances y resultados de la notificación, entrega de nombramientos y capacitación a los ciudadanos insaculadosy funcionarios de mesas directivas de casilla y monitorear su desarrollo, y

Impulsar un conjunto de acciones tendientes a impulsar y difundir a la democracia como forma de vida, a sus instituciones;al fortalecimiento de los valores, deberes y obligaciones del ciudadano dentro del sistema político nacional;

Realizar procesos educativos que tienen la finalidad de ampliar la presencia de conocimientos, valores y actitudes a favor dela democracia, incidiendo con esto en el proceso de conformación de la cultura político democrática a través de temasespecíficos dirigidos a estudiantes;

Supervisar el desarrollo de los trabajos de Desarrollo de la Democracia, Promoción y Difusión de la Cultura Política

Democrática y Educación Cívica que el Instituto desarrolle;

Coadyuvar activamente en las tareas de Promoción y Difusión de la Cultura Política Democrática y Educación Cívica;

Conocer, proponer y dar seguimiento, en su caso, a las acciones de vinculación entre instituciones públicas y privadas,organismos elector iles y organizaciones de la sociedad civil para la suscripción de convenios relacionados con la Promoción yDifusión de la Cultura Política Democrática y Educación Cívica;

Impulsar y dar seguimiento al desarrollo y aplicación del proyecto institucional de urna electrónica como instrumento parael fortalecimiento de la cultura política democrática y educación cívica;

Impulsar lineamientos para la consolidación de políticas que coadyuven en su caso, a la aplicación interinstitucional de Planeso Programas inherentes al Desarrollo de la Democracia, Promoción y Difusión de la Cultura Política Democrática y EducaciónCívica;

Conocer y analizar, en su caso, lo relativo al desarrollo de actividades que realicen los órganos desconcentrados delInstituto en materia de Desarrollo de la Democracia, Promoción y Difusión de la Cultura Política Democrática y EducaciónCívica;

XXII. Dar seguimiento a las actividades que desarrollen los órganos desconcentrados del Instituto en coadyuvancia al Desarrollode la Democracia, Promoción y Difusión de la Cultura Política Democrática y Educación Cívica;

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4 de enero de 2011C A C ETA

1,rl. G O SU E IR N 0 Página 81

Conocer de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, lo relacionado con los espacios que puedancoadyuvar en el Desarrollo de la Democracia, Promoción y Difusión de la Cultura Política Democrática y Educación Cívica, en elterritorio estatal;

Participar en la conformación y actualización del Catálogo de Instituciones y organismos coadyuvantes en la Promoción y

Difusión de la Cultura Política Democrática y Educación Cívica en la entidad;

Rendir los informes que sobre sus actividades, le solicite el Consejo General;

Proponer en su caso reformas y adiciones al presente Reglamento; y

XXVI. Las demás que deriven del Código, de los Acuerdos del Consejo General y de la propia Comisión, del presenteReglamento y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO QUINTODE LAS COMISIONES ESPECIALES

CAPÍTULO I

De la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores

Artículo 1.56. La Comisión tendrá como objeto, auxiliar al Consejo General en la elaboración de los proyectos sobre losmecanismos y programas de carácter técnico para la verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, encoordinación con la autoridad federal de la materia. Asimismo, proponer y dar seguimiento a las acciones de actualización ydepuración contempladas en los Convenios de Apoyo y Colaboración, así como en los Anexos Técnicos y Anexos Financieros,relacionados con el uso de los instrumentos y productos electorales que aportará el Instituto Federal Electoral, a los procesoselectorales locales.

Artículo 1.57. El Secretario Técnico de la Comisión será el Secretario Ejecutivo General del Instituto.

El Secretario Técnico de la Comisión será el designado conforme a la fracción 111 del artículo IA y 1.6 del presente Reglamento.

Artículo 1.58. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. En Materia de Actualización del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores:

Elaborar los proyectos relacionados con lo dispuesto en el Código, en su artículo 95 fracción XXXIX para su ejecución porparte de los integrantes de la propia Comisión, y

Dar seguimiento y vigilancia a las campañas de verificación y Actualización del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electoresque realice el Instituto Federal Electoral, mediante la aplicación de los siguientes mecanismos.

Solicitar en medio óptico e impreso a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, através de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, la información necesaria para que los integrantes de la Comisiónconozcan los avances de las campañas de Actualización del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, que deberá ser lasiguiente: reportes estadísticos de inscripciones, corrección de datos, cambios de domicilio y reposiciones; credencialesentregadas a los ciudadanos; estadísticos del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores ordenados por Distrito Local,Municipio y Sección Electoral; y el número de credenciales para votar con fotografía que se hayan destruido por aplicación delartículo 199 párrafo cuarto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en Proceso Electoral, la solicitudque se formule al Registro Federal de Electores se hará mensualmente;

Proponer y dar seguimiento a los trabajos de difusión y promoción que realice el Instituto entre la ciudadanía, en materia dePadrón Electoral y Lista Nominal de Electores, en coadyuvancia a las actividades que realice la Comisión de Acceso a MediosPropaganda y Difusión y la Unidad de Comunicación Social;

Verificar que se realice por parte del Instituto Federal Electoral, la actualización del marco geográfico electoral para el caso delos municipios y secciones de nueva creación, así como los problemas limítrofes;

Verificar y coadyuvar con las actividades que realice el Instituto Federal Electoral, para la actualización de la situación registraldel padrón electoral y credencial para votar con fotografía de los ciudadanos residentes en los municipios de nueva creación;

Verificar el funcionamiento y las medidas de seguridad en los Módulos de Atención Ciudadana que instale en la entidad elInstituto Federal Electoral, durante el periodo de actualización y entrega de credenciales para votar con fotografia, consideradoen el Anexo Técnico; al Convenio de Apoyo y Colaboración que se suscriba al efecto.

Analizar y sugerir el número y la ubicación de módulos de atención ciudadana al Registro Federal de Electores, previo análisis,justificación técnica y suficiencia presupuestal, en el caso de que sean financiados por el Instituto Electoral del Estado de México;

7. Acudir al acto de resguardo de los formatos de credencial y recibos que no hayan sido recogidos por sus titulares, durante ellapso comprendido en el Anexo Técnico respectivo, verificando la realización del procedimiento correspondiente; y

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8. Solicitar en medio óptico e impreso a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoralinformación estadística y nominal de:

8.1. Bajas por defunción, suspensión o pérdida de los derechos políticos;

8.2. Detección de registros duplicados;

8.3. Bajas por pérdida de vigencia (artículo 199 inciso I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), y

8.4. Áreas Vecinales Específicas.

En materia de cartografía electoral:

a. Solicitar al Instituto Federal Electoral las actualizaciones sobre la cartografía digitalizada periódicamente.

Exhibición de la Lista Nominal de Electores:

a. Determinar los lugares en donde deberá exhibirse la lista nominal de electores, durante el periodo establecido en el AnexoTécn -respondiente a la actualización y utilización del padrón electoral y la lista nominal;

ID. Verificar que se exhiba la lista nominal durante el periodo establecido y en los lugares determinados; y

c. Recibir de los partidos políticos y coaliciones las observaciones a la lista nominal de exhibición, para su registro y remisión a laJunta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, para sus oportunas respuestas, así como el seguimiento a las instanciasadministrativas y demandas de juicio presentadas por los ciudadanos. IV. Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía:

Verificar el procedimiento de impresión de la lista nominal de electores definitiva, que emita el Instituto Federal Electoral; y

Establecer los mecanismos para la distribución de la lista nominal de electores definitiva con fotografía, que se entregará a losÓrganos Desconcentrados del Instituto y a los Partidos Políticos o en su caso Coaliciones.

V. Genéricas:

Analizar la información que se reciba del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral sobre actualización ycobertura del padrón electoral y/o lista nominal de electores, para programar estudios e investigaciones, de acuerdo a ladisponibilidad presupuestal existente, que permitan eficientar los trabajos de organización y desarrollo de nuestros procesoselectorales;

Remitir el informe correspondiente al Consejo General, sobre los avances en los trabajos de actualización y depuración alpadrón electoral, entrega de credenciales, exhibición de la lista nominal de electores, adecuaciones al marco geográfico electoraly a la Lista Nominal Definitiva con Fotografía;

Establecer relación permanente con los órganos de la administración pública estatal, a fin de coadyuvar con el Instituto FederalElectoral, para la adecuada y oportuna depuración del Padrón Electoral; y

Las que le establecen otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Consejo General.

CAPÍTULO 11De la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos

Artículo 1.59. La Comisión tendrá por objeto, dictaminar el derecho de registro como partido político local de lasorganizaciones políticas que lo pretendan y del partido político nacional que pierda su registro con este carácter, solicitando elregistro como partido político local.

Artículo 1.60. El Secretario Técnico de la Comisión será el Director de Partidos Políticos.

El Secretario Técnico de la Comisión será el designado conforme a la fracción III del artículo 1.4 y 1.6 del presente Reglamento.

Artículo 1.61. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

Conocer del escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes que formulen las Organizaciones deCiudadanos que pretenden constituirse como partido político local;

Requerir a la Organización de Ciudadanos, en su caso, para que solvente las observaciones que se le notifiquen ante laexistencia de omisiones en la documentación, otorgándole el plazo para ello;

Otorgar y desahogar la garantía de audiencia a las organizaciones de ciudadanos, en la forma y términos establecidos en elReglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales;

Comprobar, mediante la documentación a que se refiere el artículo 327 del Código Electoral del Estado de México, que laOrganización de Ciudadanos solicitante de registro realizó actividades políticas independientes de cualquier otra organización,durante doce meses;

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Dictaminar sobre las actividades políticas independientes realizadas por las Organizaciones de Ciudadanos;

Conocer del escrito de información que presente una Organización de Ciudadanos al Instituto, en la que manifestó laintención para continuar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos previos a la solicitud formal de registro comopartido político local;

Dictaminar si la documentación presentada en el escrito de información del inicio de actividades, cumple con los requisitosque establece el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales;

Notificar a la Organización de Ciudadanos que cuenta con el plazo de un año, a partir de la presentación del escrito deinformación para constituirse como partido político local, para cumplir con los requisitos que establecen las fracciones 1 y II delartículo 43 del Código Electoral;

Supervisar el desarrollo de las Asambleas Municipales y la Estatal Constitutiva que programen las Organizaciones deCiudadanos;

Verificar que la solicitud de registro se acompañe de la documentación, certificaciones y constancias requeridas por el CódigoElectoral, y por el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales;

Xl. Conocer, analizar y dictaminar sobre la solicitud formal de registro y sus respectivos anexos presentados por la Organizaciónde Ciudadanos;

Comprobar que la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos presentados por la Organización deCiudadanos cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Código Electoral;

Comprobar y confrontar las listas de afiliados, los formatos de afiliación y las respectivas copias de la credencial para votarque se presentaron en las Asambleas de la Organización de Ciudadanos solicitante de registro, a efecto de verificar el nombre, laclave de elector de la credencial para votar del afiliado y su residencia;

Verificar que ninguna organización gremial o con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, tuvoparticipación con la organización en el procedimiento para obtener el registro como partido político local.

Comprobar en las actas certificadas de las Asambleas Municipales celebradas por la Organización de Ciudadanos solicitantede registro, que cumplieron los requisitos señalados en los artículos 39 fracción IV y 43 fracción 1 del Código Electoral yrelativos del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales;

Comprobar que el acta de la Asamblea Estatal Constitutiva celebrada por la Organización de Ciudadanos solicitante delregistro, cumplió con lo establecido en el artículo 43 fracción II del Código Electoral y relativos del Reglamento para laConstitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales;

Verificar que la Organización de Ciudadanos presentó el escrito de información por lo menos doce meses antes del iniciodel proceso electoral, con fundamento en la fracción III del artículo 39 del Código Electoral;

Verificar que la Organización de Ciudadanos solicitante de registro, realizó las Asambleas Municipales y EstatalConstitutiva, dentro del término de un año contado a partir de la presentación al Instituto, del escrito de información, como loestablece la fracción III del artículo 43 del Código Electoral;

Otorgar la garantía de audiencia a los Representantes de la Organización de Ciudadanos solicitante de registro, para quemanifieste lo que a su derecho corresponda, y ofrezca pruebas de su parte y alegue lo que estime procedente;

Sustanciar el procedimiento de solicitud de registro como partido político local al partido político nacional que perdió suregistro con ese carácter; en términos del párrafo segundo del artículo 37 del Código Electoral;

Analizar y dictaminar las reformas o adiciones al Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los PartidosPolíticos Locales; y

XXII. Las que establecen otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Consejo General.

Artículo 1.62. El Presidente de la Comisión tendrá, además de las atribuciones establecidas en el artículo 1.8, las siguientes:

1. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la propia Comisión;

Supervisar el estudio y análisis de las solicitudes y documentación que presenten las Organizaciones de Ciudadanos, quepretendan constituirse como Partido Político Local;

Autorizar a los integrantes de la Comisión, la revisión de la documentación de las Organizaciones de Ciudadanos que obrenen los archivos de la Dirección de Partidos Políticos;

IV. Convocar a la Comisión para el desahogo de la Garantía de Audiencia de las Organizaciones de ciudadanos, cuando sea elcaso;

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Página 84 GACETA4 de enero de 2011 ∎ E I GOSIE Ft NO

Requerir a los solicitantes de registro como Partido Político Local, los documentos que considere necesarios y lasaclaraciones o rectificaciones que estime convenientes, o bien, las que la Comisión le solicite;

Solicitar al Órgano Técnico de Fiscalización información sobre la existencia de contravenciones a la ley o a lo establecido enel artículo 39 fracción I, párrafo tercero en relación con el artículo 9 fracción VI, ambos del Código Electoral, derivadas delanálisis de los informes trimestrales que presenten las Organizaciones de Ciudadanos durante el procedimiento tendiente aobtener el registro como partido político local;

Autorizar al Secretario Técnico para que notifique a las Organizaciones de Ciudadanos, los Acuerdos de la Comisión;

Solicitar a las Organizaciones de Ciudadanos que han iniciado el procedimiento para obtener el registro como partidopolítico local la información que considere necesaria; y

Las demás que le señale el Consejo General, la propia Comisión y otras disposiciones normativas.

Las demás que le señale el Consejo General, la propia Comisión y otras disposiciones normativas.

Artículo 1.63. El Secretario Técnico de la Comisión tendrá, además de las atribuciones establecidas en el artículo 1.9, la desolicitar al Comité Directivo Estatal o equivalente de la Organización de ciudadanos correspondiente, informes periódicos sobresus actividades políticas independientes, así como la documentación que requiera la Comisión o su Presidente para elcumplimiento de sus atribuciones.

Levantar las actas relativas a las diligencias que se practiquen en cumplimiento de las atribuciones de la Comisión;

Hacer constar los hechos y circunstancias que por razón de su contenido deban establecerse en documento formal;

Levantar la minuta de las reuniones de trabajo de la Comisión;

Proporcionar por acuerdo del Presidente, la información necesaria a los integrantes de la Comisión para el desarrollo de susactividades;

Informar a los integrantes de la Comisión sobre el cumplimiento de las circulares, acuerdos y dictámenes de la Comisión;

Solicitar al Comité Directivo Estatal o equivalente de la Organización Política correspondiente, la documentación querequiera la Comisión para el cumplimiento de sus atribuciones.

CAPÍTULO IIIDe la Comisión para la Demarcación Distrital Electoral

Artículo 1.64. La Comisión tendrá como objeto, auxiliar al Consejo General, en la elaboración de los proyectos sobre laDemarcación Territorial de los cuarenta y cincos Distritos Electorales Locales de conformidad con el artículo 39 de laConstitución Particular.

Artículo 1.65. El Secretario Técnico de la Comisión será el Secretario Ejecutivo General del Instituto.

El Secretario Técnico de la Comisión será el designado conforme a la fracción III del artículo 1.4 y 1.6 del presente Reglamento.

Artículo 1.66. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

Elaborar la propuesta de estudio para la Demarcación que el Consejo General ordene sobre la división del territorio de laentidad en los distritos electorales, señalados por el artículo 39 de la Constitución Local;

Determinar el modelo, las técnicas y procedimientos a seguir, así como llevar a cabo los estudios y análisis geográficos,cartográficos, demográficos, estadísticos, socioeconómicos, culturales y operativos que sean necesarios para la realización de lademarcación distrital electoral;

Vigilar se dé el debido cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Particular el Código y los acuerdos del ConsejoGeneral y de la Comisión en todo lo relacionado con la demarcación distrital electoral en el Estado de México;

Integrar un grupo técnico interdisciplinario en el que participen los miembros de la Comisión o los representantes queacrediten los partidos políticos ante la Comisión, el personal del Instituto que determine la propia Comisión y en su caso,asesores externos que auxilien a ésta en la elaboración del proyecto sobre la Demarcación Distrital Electoral que será delconocimiento de la Comisión;

Verificar que la información y datos estadísticos con los que cuenta el Instituto para la realización de la nueva demarcacióndistrital electoral, estén actualizados y provengan de fuentes oficiales;

Recibir, analizar y, en su caso, modificar de acuerdo a los estudios realizados las propuestas metodológicas de demarcacióndistritai electoral que le presenten los integrantes acreditados ante la Comisión;

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4 de enero de 20 I 1 GACE TALICJ GoB.BR NO Página 85

Solicitar a los integrantes de la Comisión la documentación necesaria para complementar, aclarar o corroborar suspropuestas metodológicas de demarcación distrital electoral;

Solicitar y recabar del INEGI el último Censo General de Población y Vivienda y los datos estadísticos sobre el número dehabitantes por Municipio, de las dependencias de la Federación y del Estado, así como de otras instituciones u organismos lainformación relacionada con los niveles socioeconómicos de conformidad a las Unidades de Información Básica (UIB), además dela que requiera la Comisión;

Solicitar la actualización de la cartografía, por municipio y sección;

Elaborar el proyecto de demarcación territorial de los cuarenta y cinco distritos electorales con base en los factoresdemográficos, socioeconómicos, culturales y los elementos y variables técnicas que se establecen en el articulo 17 del CódigoElectoral del Estado de México; y

XI. Las que le establecen otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Consejo General.

IEEMlnsktvto blectoral dr! POS dr México

DOSCIENTOS AÑOSINDEPENDENCIA • REVOLUCIÓN • MIX1C0

CONSEJO GENERAL

ACUERDO N°. IEEM/CG/63/2010

Por el que se reforma el artículo 22 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado deMéxico.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentadopor el Secretario del Consejo General, y

RESULTANDO

I. Que este Órgano Superior de Dirección, en sesión extraordinaria de fecha veintitrés de diciembre del año dos milocho, aprobó el Acuerdo número CG/70/2008, por el que expidió el Reglamento de Quejas y Denuncias del InstitutoElectoral del Estado de México.

Que la H. "LVII" Legislatura del Estado, expidió en fecha veintiuno de septiembre del año en curso, entre otros, eldecreto número 164, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gacetadel Gobierno" en la misma fecha, en donde aprobó reformas al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Librey Soberano de México.

Que la H. "LVII" Legislatura Local, el día veinticinco de septiembre del presente año, expidió, entre otros, los decretosnúmeros 173 y 174, por los que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Electoral del Estado deMéxico, los cuales fueron publicados el mismo día, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano deMéxico, "Gaceta del Gobierno".

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo númeroIEEM/CG/38/20 I O de fecha primero de octubre del año dos mil diez, la integración de la Comisión Especial para laActualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que, entre otros motivos decreación, se encargara del estudio de la Normatividad del Instituto que no fuera competencia de diversa Comisión ypropusiera al Órgano Superior de Dirección las adecuaciones necesarias para ajustarla a las reformas, adiciones yderogaciones aprobadas por los decretos mencionados en los Resultandos 2 y 3 de este Acuerdo.

Que en sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de diciembre del año dos mil diez, la Comisión Especial para laActualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo Número4/CEAN/2010, la propuesta de reforma al artículo 22 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral delEstado de México, y ordenó su remisión al Órgano Superior de Dirección para su aprobación definitiva.

6. Que en fecha diecisiete de diciembre del año en curso, la Secretada Técnica de la Comisión Especial para laActualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General,mediante olido número IEEM/CEAN/ST/0128/2010, la propuesta de reforma referida en el Resultando anterior, aefecto de que por su conducto se sometiera a la aprobación definitiva por parte de este Consejo General, y

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Página 86GACE TA

FDEL GOBIERNO 4 de enero de 2011

CONSIDERANDO

I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo I I párrafo primero, así como elCódigo Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo yvigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado ymiembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, decarácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimoniopropios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, prevé que el Instituto Electoral delEstado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionalesrelativas y las del propio Código.

Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 85, establece que el Consejo General del Instituto es elórgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constituciones y legales enmateria electoral, así como de velar porque los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto.

Que de conformidad con los artículos 93, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, y 1.4del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de México, el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para eldesempeño de sus atribuciones, las que serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General convoz y voto, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz, y un secretario técnico que será designadopor el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.

Que en términos de los artículos 93 fracción 11, del Código Electoral del Estado de México y 1.3 fracción 11, del LibroPrimero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral delEstado de México, las comisiones especiales serán aquellas que se conformarán para atender actividades sustantivas delInstituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente, debiéndose establecer en el acuerdo desu integración los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución deexpedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buenfuncionamiento del Instituto.

VII.

Que este Consejo General, advierte que la propuesta de reforma al artículo 22 del Reglamento de Quejas y Denunciasdel Instituto Electoral del Estado de México, que remite la Comisión Especial para la Actualización de la Normatividaddel propio Instituto, se ajusta a las reformas que fueron aprobadas mediante los decretos referidos en los Resultandos2 y 3 del presente Acuerdo, por lo que es procedente aprobarla en definitiva.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuartoy séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento deSesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expide el siguiente Punto de:

ACUERDO

ÚNICO.-

Se reforma el artículo 22 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado deMéxico, para quedar conforme al texto contenido en el anexo del presente Acuerdo y que forma parte delmismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-

La reforma aprobada por el Punto Único, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presenteAcuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta delGobierno".

SEGUNDO.-

Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre ySoberano de México, "Gaceta del Gobierno", así como en la página electrónica del Instituto Electoral delEstado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deMéxico, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta de diciembre dedos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI,del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoraldel Estado de México.

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4 de enero de 2011 GACETAIDFL G OBIERNO Página 87

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"ATENTAMENTE

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL(RUBRICA).

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL(RUBRICA).

REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ELECTORALDEL ESTADO DE MÉXICO

RÉGIMEN SANCIONADOR ELECTORAL

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, de observancia general en todo el Estado, y tiene por objeto regular elprocedimiento administrativo sancionador electoral, establecer los sujetos de responsabilidad electoral, las infracciones ysanciones administrativas, en términos de lo que se prevé en el Título Tercero del Libro Sexto del Código Electoral del Estadode México.

La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del CódigoElectoral del Estado de México.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Particular: La Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México.

Código: El Código Electoral del Estado de México.

Instituto: El Instituto Electoral del Estado de México.

Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Junta General: La Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.

Secretaría: La Secretaría Ejecutiva General del Instituto Electoral del Estado de México.

Órgano Técnico: El Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto.

Dirección Jurídico Consultiva: La Dirección Jurídico Consultiva del Instituto.

Órganos Desconcentrados: Las Juntas y Consejos Distritales y Municipales.

Partidos Políticos Nacionales: Aquellos partidos políticos nacionales que cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral delEstado de México.

Partidos Políticos Locales: Aquellos que cuentan con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.

Artículo 3. A fin de evitar que se produzcan daños irreparables a los actores políticos, se vulneren los principios rectores delproceso electoral y, en general, se afecten bienes jurídicos tutelados constitucional y legalmente, el Consejo General, o en sucaso, el Secretario Ejecutivo General, en todo momento procederán a la inmediata implementación de medidas cautelares através de las acciones que considere pertinentes. Los Órganos Desconcentrados deberán dejar constancia del hecho y dar vistainmediata a la Secretaría, con independencia del resultado que arroje la investigación correspondiente.

Artículo 4. Lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto por los principios aplicables al Derecho Penal, enlo conducente y en lo que resulte se estará a lo dispuesto en el Título Segundo del Libro Sexto del Código Electoral del Estadode México.

CAPÍTULO PRIMERO

De la competencia y atribuciones del Instituto

Artículo S. Son órganos competentes para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador electoral los siguientes:

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El Consejo General;

La Junta General;

La Secretaria;

El Órgano Técnico de Fiscalización;

e) La Dirección Jurídica Consultiva;

El Consejo Distrital;

g) El Consejo Municipal;

Los órganos señalados en los incisos anteriores, tendrán las atribuciones que el Código y el presente Reglamento les determine.

CAPITULO SEGUNDO

De los Sujetos de Responsabilidad

Artículo 6. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales:

Las personas físicas y jurídico colectivas;

Los servidores públicos;

Los servidores electorales;

Los notarios públicos;

e) Los partidos políticos, sus representantes, dirigentes y afiliados;

Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;

Las organizaciones de ciudad-nos que pretendan formar un partido político local;

Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a lacreación de partidos políticos locales, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro departidos políticos locales, o de actividades que tengan que ver con la materia electoral; y

i) Los demás sujetos obligados en los términos del Código, así como del presente Reglamento.

TÍTULO II

De los Infractores y las Sanciones

CAPÍTULO PRIMERO

De las Personas Físicas y Jurídico Colectivas

Artículo 7. El Consejo General conocerá de las infracciones que cometan los observadores electorales a lo previsto en elartículo 350 del Código. La sanción consistirá, según la gravedad de la falta, en apercibimiento, amonestación o multa de cien amil días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México. Además, se harán acreedores a la cancelación desu acreditación de observadores, pudiendo en su caso, negarles el registro como observadores electorales en subsecuentesprocesos electorales.

Artículo 8. El Consejo General conocerá de las infracciones en que incurran los extranjeros que pretendan inmiscuirse o seinmiscuyan en asuntos políticos locales. En este supuesto, el Consejero Presidente del Consejo General, procederá a informarde inmediato a la Secretaría de Gobernación, para los efectos previstos en la Ley aplicable.

Artículo 9. El Consejo General informará a la autoridad competente de los casos en que los ministros de culto, asociaciones,iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta, contravengan las disposiciones previstas en materia electoral.

Artículo 10. En los casos en que los medios de comunicación impresos y electrónicos, con excepción de radio y televisión,infrinjan las disposiciones previstas en el Código y en la normatividad secundaria emitida por los órganos del Instituto, el ConsejoGeneral integrará un expediente que turnará a la autoridad competente para que determine lo que en derecho corresponda,tomando en consideración los términos del artículo 348 bis del Código.

Artículo 11. Las personas físicas o jurídico colectivas que ordenen, realicen o difundan por si mismas o por tercera persona,encuestas o sondeos de opinión o de salida o conteos rápidos, en contravención a lo dispuesto por el Código,independientemente de lo previsto por ese mismo ordenamiento y lo regulado por el Código Penal del Estado de México seharán acreedores a una sanción de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México.

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4 de enero de 2011 GACETAOE I_ GOSÍ IE Ft N C. Página 89

Artículo 12. Las personas físicas o jurídico colectivas que se nieguen a entregar la información requerida por el Instituto, laentreguen en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de lasoperaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que losvincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; dirigida a lapromoción personal con fines políticos o electorales, se harán acreedores a la amonestación pública o sanción pecuniaria de ciena quinientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México.

Artículo 13. Las personas físicas o jurídico colectivas, sea a título propio o por cuenta de terceros, que contraten propagandaen radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos ode candidatos a cargos de elección popular, con independencia de lo regulado por el Código Penal del Estado de México, seharán acreedores a la amonestación pública o sanción pecuniaria de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la capital

del Estado de México.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los servidores públicos

Artículo 14. El Consejo General conocerá de las infracciones cometidas por los servidores públicos a las disposicionesprevistas en el Código.

Conocida la violación, el Consejo General, remitirá el expediente con un informe al superior jerárquico de la autoridadinfractora o, en su caso, a la Legislatura para que se proceda en términos de ley. El superior jerárquico o la Legislatura, en sucaso, deberá comunicar al Consejo General, dentro de los treinta días contados a partir de la fecha en que se haya recibido elexpediente, de las medidas que haya adoptado.

Al efecto, el expediente que haya dado origen al procedimiento, se extenderá por duplicado, conse.vando un tanto el Institutopor un plazo de cinco años para los efectos correspondientes.

CAPÍTULO TERCERO

De los Servidores Electorales

Artículo 15. El Consejo General conocerá de las infracciones y violaciones que a las disposiciones del Código cometan losservidores electorales, procediendo a su sanción la que podrá consistir en amonestación, suspensión, destitución del cargo omulta hasta de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México.

Artículo 16. En el caso de lo dispuesto en el artículo anterior, siempre se respetarán las garantías del debido proceso, entre lasque se deberán observar, como mínimo, la garantía de audiencia, el derecho a ofrecer pruebas, presentar alegatos en formaverbal o por escrito, siempre dentro de los plazos previstos en el Código y el presente Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO

De los Notarios Públicos

Artículo 17. El Consejo General conocerá de las infracciones en que incurran los notarios públicos por incumplimiento de lasobligaciones que el Código les impone.

Conocida la infracción, el Consejo General integrará un expediente, que remitirá a la autoridad competente y al Colegio deNotarios del Estado de México, para que procedan en los términos de la legislación aplicable.

La autoridad competente y, en su caso, el Colegio ae Notarios del Estado de México, deberá de comunicar al Consejo Generallas medidas que hayan adoptado en el caso concreto, dentro del plazo de tres días posteriores a su aplicación.

CAPÍTULO QUINTO

De los Partidos Políticos, aspirantes, precandidatos, candidatos a cargos de elección popular, dirigentes,representantes, afiliados a partidos políticos y organizaciones de ciudadanos.

Artículo 18. El Consejo General conocerá de las infracciones y violaciones que a las disposiciones del Código cometan lospartidos políticos, aspirantes, precandidatos, candidatos a cargos de elección popular, dirigentes, representantes, afiliados apartidos políticos, y organizaciones de ciudadanos, procediendo a su sanción la que podrá consistir en:

Amonestación pública;

Multa de cien a dos mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de México;

En el caso de los partidos políticos, si la infracción es en materia de topes de gastos de campaña o a los límites aplicablesen materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, hasta con untanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior.

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II. Reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda por el período que señalela resolución, que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado para dos procesos electorales consecutivos;

Suspensión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda por el período que señale laresolución, que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado para dos procesos electorales consecutivos;

Suspensión de su registro o acreditación como partido político en el Estado;

Cancelación de la acreditación tratándose de partidos políticos nacionales;

Cancelación del registro a los partidos políticos locales;

Pérdida del derecho del infractor a ser registrado como candidato o si está registrado su cancelación. Cuando lasinfracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputablesexclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando elprecandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato; y

Cancelación del procedimiento tendente a la obtención del registro como partido político local.

Artículo 19. Para la acreditación de la falta, en la resolución correspondiente, deberán quedar claramente establecidos:

Los hechos que integran la falta;La disposición o disposiciones normativas que se violan;

III. Las circunstancias, fundamentos y motivaciones por las que se considera que se integra la conducta infractora;IV. La calificación o clasificación de la falta como leve, regular o grave, así como las consideraciones y fundamentos por los

que así se consideren atendiéndose a lo siguiente:

Se considera que existe falta leve, cuando la afectación a la normatividad no afecta bienes jurídicos que impliquenun daño a la vida cotidiana democrática del Estado, a la estructura constitucional y legal del Estado o a lasinstituciones pilares del Estado, así como que no trasciendan en daños a terceros;

Se considera que existe falta regular, cuando se causa daño a terceros, se afecta la normatividad electoral, de talmanera que implique aunque sea como riesgo, una violación a cualquiera de los bienes jurídicos establecidos en elinciso anterior;

C) Será grave la falta cuando las violaciones sean en forma sistemática y reiterada; cuando se afecte alguno de losprincipios rectores en la materia electoral; cuando se afecte en forma sustancial el desarrollo del proceso electoralo su preparación; cuando se compruebe que la comisión de una falta fue propiciada por el propio denunciante;cuando se preconstituyan falsamente pruebas para afectar a terceros o a instituciones; y, en general, cuando conlos elementos probatorios correspondientes, se constate que se involucró a terceros inocentes en la comisión deuna falta; y

V. La manera en que los medios de prueba existentes, se relacionan con los hechos que se consideran constitutivos de lafalta, así como la jurisprudencia que, en su caso, se tenga por aplicable.

Artículo 20. Para la individualización de las sanciones, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación alsujeto correspondiente, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de lanorma administrativa, entre otras, las siguientes:

1. El grado de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma,las disposiciones del Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;

Si se trata de un bien jurídicamente protegido expresamente en la legislación o si se desprende del contenido de algúnprecepto;

Las circunstancias, detalladas, de modo, tiempo y lugar de la infracción;

Las condiciones socioeconómicas del infractor, al momento de cometer la falta;

La capacidad económica del infractor, para efectos del pago correspondiente de la multa, cuando así sea el caso;

La afectación o no al financiamiento público, si se trata de partidos políticos, coaliciones u organizaciones de ciudadanos;

Las condiciones externas y los medios de ejecución;

VUI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones: y

IX. En su caso el 7-nri rc- lucre. Cl 9F-: Ione

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GAG E4 de enero de 2011 Página 91

Artículo 21. Para el caso de que se imponga una sanción a una coalición, en la resolución correspor t 'snte deberán quedarclaramente expresadas, cuando el caso lo permita, las circunstancias particulares en las que cada uno de los partidos políticosparticipó u omitió los hechos constitutivos de la falta, ya sea por participación directa o por corresponsabilidad.

Articulo 22. Para efecto de la correspondiente individualización de la sanción, si se trata de coaliciones se deberá hacer laindividualización por cada uno de los partidos participantes.

En materia de fiscalización de los recursos otorgados a ios partidos políticos o coaliciones, las sanciones se individualizarán porcada irregularidad u omisión cometida.

Artículo 23. Las sanciones a que se refiere el presente Reglamento, podrán ser impuestas a los partidos políticos cuando:

Se incumpla con las obligaciones señaladas en el Código y en el presente Reglamento;

Se incumpla con las resoluciones o acuerdos del Consejo General y de los Órganos Desconcentrados;

Se acepten donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas paraello o soliciten crédito a la Banca de Desarrollo para el financiamiento de sus actividades, en contravención a lo dispuestopor el Código;

Se acepten donativos o aportaciones económicas superiores a los límites señalados en el Código;

No se presenten los informes semestrales, anuales, de precampaña o de campaña en los términos y plazos previstos en elCódigo, o se dejen de presentar en forma definitiva. En este último supuesto se suspenderá la entrega de financiamientohasta que el informe respectivo se entregue en forma legal;

Se sobrepasen durante la precampaña o la campaña electoral los topes de gastos fijados conforme a lo establecido en elCódigo;

Cuando durante las campañas, alguno de los candidatos del partido o coalición, asista o participe en eventos organizadospor autoridades federales, estatales y municipales o por organismos no gubernamentales, en los que se ofrezcan oentreguen obras, servicios públicos o informen sobre las acciones realizadas;

Habiendo postulado candidatos a los cargos de elección popular acuerden o induzcan que éstos no se presenten a tomarposesión del cargo para el que fueron electos; y

Incurran en cualquier otra falta de las previstas en el Código.

En el supuesto de la fracción VII de este artículo se podrá sancionar al candidato y al partido político, en forma individualizada eindependiente; sanción que se incrementará en caso de reincidencia.

Artículo 24. Cuando la pérdida de la acreditación o del registro sea la sanción a imponer, se estará a lo dispuesto por elcapítulo respectivo del Código.

Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Reglamento:

La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas noautorizadas por el Código;

Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña ocampaña;

No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en el Código;

Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo General; y

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código y en este Reglamento.

Artículo 25. Al aplicar alguna de las sanciones previstas en el Código o en este ordenamiento, el Consejo General locomunicará al Instituto Federal Electoral, en el caso de que se trate de un partido político nacional.

Artículo 26. Cuando alguno de los actos señalados en el presente ordenamiento o en el Código pudiera constituirpresumiblemente un delito o cualquier otro tipo de infracción, independientemente de las sanciones establecidas en el Código, elConsejo General y los Órganos Desconcentrados podrán formular denuncia o dar vista, según corresponda, ante la autoridadcompetente a fin de que se proceda conforme a derecho.

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Página 92 GACETA4 de enero de 2011 11,F I. G 471. BI E Ft N 0

TÍTULO III

De los Procedimientos

CAPÍTULO ÚNICO

Del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral

Artículo 27. Para los efectos de determinar la existencia de faltas y de responsabilidad en materia administrativa electoral seseguirá el procedimiento administrativo sancionador electoral, en el que se dará el derecho de audiencia a las partes,fundamentalmente, al presunto infractor, y se realizará !a valoración de los medios de prueba e indicios que integren elexpediente y en su caso, la investigación imparcial de los hechos que dieron origen al procedimiento, por parte de losorganismos electorales.

Artículo 28. En la sustanciación del procedimiento administrativo sancionador electoral, la Secretaría con el apoyo de laDirección Jurídico Consultiva, invariablemente, integrará el expediente y, en su caso, propondrá al Consejo General el dictamencon proyecto de resolución para su aprobación.

El Órgano Técnico coadyuvará en los términos del último párrafo del artículo 356 del Código.

Artículo 29. El Consejo General aprobará por mayoría simple de los Consejeros presentes, el dictamen con proyecto deresoluci i correspondiente, en caso contrario, lo regresará a la Secretaría para que en un término perentorio presente unonuevo, con los elementos y observaciones presentados de la sesión del Consejo General.

Artículo 30. Si se trata de las sanciones de supresión total de ministraciones, la pérdida de la acreditación o del registro, laresolución del Consejo General deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los Consejeros.

Artículo 31. Ningún procedimiento podrá durar más de seis meses, contados desde la presentación de la queja o denuncia,hasta la emisión de la respectiva resolución.

En caso de quejas o denuncias que tengan relación con actos anticipados de precampaña y campaña electoral, la sustanciación yresolución del procedimiento administrativo sancionador electoral no podrá exceder de sesenta días.

Artículo 32. Las faltas o infracciones prescriben a los cinco años de haberse realizado, si la autoridad correspondiente no hatenido conocimiento de la infracción.

Artículo 33. El cómputo de los plazos se hará tomando en consideración todos los días de la semana, con excepción de lossábados y domingos y los días en que no se labore en el Instituto. Los plazos se computarán de momento a momento, y si estánseñalados por días, se entenderán de veinticuatro horas. Durante los procesos electorales locales todos los días y horas seránhábiles.

Artículo 34. Las notificaciones se realizarán a más tardar a los cuatro días de haberse dictado el acto o resolucióncorrespondiente.

Las notificaciones podrán hacerse personalmente, por correo certificado, por estrados, por fax, o por el medio más eficaz yexpedito, cuando así lo requiera el asunto.

Siempre que se cite a las partes involucradas para el desahogo de alguna vista o diligencia, la notificación deberá practicarsepersonalmente. En todos los casos la notificación inicial deberá ser personal.

Artículo 35. El procedimiento administrativo sancionador electoral regulado en el Código y el presente reglamento, iniciará apetición de parte o de oficio. Será de parte cuando se presente la queja o la denuncia ante el Instituto por la presunta comisiónde una falta administrativa y de oficio cuando algún órgano o integrante de los organismos electorales del Instituto en ejerciciode sus funciones, conozca de la presunta falta, lo que informará de inmediato al Presidente del Consejo General para que déinstrucciones a la Secretaría y ésta proceda a la integración del expediente correspondiente.

Artículo 36. Las quejas o denuncias deberán ser presentadas por escrito, cumpliendo con los requisitos siguientes:

Nombre del quejoso o denunciante:

Domicilio para recibir notificaciones y en su caso a quien en su nombre las pueda recibir;

Acreditar la personería del promovente o de su representado cuando se trate de una persona jurídico colectiva;

Expresar de manera clara los hechos en que sustenta la queja o la denuncia y los preceptos violados;

V. Presentar los medicr, de p ruebas cue estime pertinentes; y

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VI. Nombre y firma autógrafa del quejoso o (Anunciante.

Artículo 37. En ningún caso, la omisión de adjuntar las pruebas correspondientes dará lugar al desechamiento de la queja, perosí deberá contener la denuncia los elementos mínimos que permitan iniciar la investigación correspondiente, tales comoverosimilitud de los hechos denunciados; seriedad y objetividad en los hechos que se dicen constitutivos de la falta, razonabilidadde los argumentos y certeza para su investigación, entre otros.

Artículo 38. Presentada la queja o denuncia ante cualquier órgano del Instituto, se turnará inmediatamente a la Oficialía dePartes, para el control administrativo correspondiente, misma que lo turnará de inmediato a la Secretaría para su trámite y

sustanciación.

Artículo 39. Cuando la queja o denuncia se presente ante los Órganos Desconcentrados, éstos deberán hacerlo delconocimiento inmediato de la Secretaría, y de oficio realizar las acciones necesarias para verificar hechos impedir elocultamiento, menoscabo o desaparición de pruebas o indicios, que sean el sustento de la misma y remitirla dentro del plazo de48 horas en términos del artículo anterior.

Artículo 40. La Secretaría contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o propuesta dedesechamiento, contados a partir del día en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se hubiese prevenido al quejoso, elacuerdo se emitirá dentro de los tres días siguientes a su cumplimiento.

Artículo 41. La queja o denuncia será desechada de plano, cuando:

El escrito no cuente con el nombre, la firma autógrafa o huella digital del quejoso o denunciante;

Cuando sea necesaria la ratificación del escrito y siendo requerido, no lo haga dentro del término otorgado;

No se acredite la personería con que se promueva:

Cuando de los hechos que se denuncien, no se desprendan las circunstancias detalladas de modo, tiempo y lugar; y

V. Resulte frívola, intrascendente o superficial.

Articulo 42. Será improcedente la queja o la denuncia, cuando el Instituto sea incompetente para conocer de los hechosdenunciados o se denuncien hechos que no guarden relación con la materia electoral.

Artículo 43. Procederá el sobreseimiento de la queja o la denuncia, cuando:

Habiendo sido admitida la queja o la denuncia sobreviniere alguna causal de improcedencia prevista en el Código y en elpresente ordenamiento;

Que el denunciante sea un partido político que, con posterioridad a la admisión de la queja o denuncia haya perdido suacreditación o registro; siempre y cuando no se trate de una falta que, por su gravedad amerite la imposición de lasanción correspondiente; y

III. El quejoso o denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando lo exhiba antes de que se someta eldictamen con proyecto de resolución al pleno del Consejo General; salvo que prevalezcan elementos que una autoridaddiversa deba investigar de oficio.

Artículo 44. Admitida la queja o la denuncia la Secretaría procederá a emplazar al denunciado, para que dentro del término decinco días realice la contestación a la misma. La contestación deberá reunir, con excepción de expresión de agravios, los demásrequisitos previstos para la presentación de las quejas o denuncias.

De considerarlo necesario la Secretaría podrá ordenar la realización de investigaciones o diligencias por parte de los órganos delInstituto, para obtener información, pruebas o indicios adicionales a las ofrecidas por el quejoso o denunciante.

Artículo 45. En caso de que se ofrezcan medios de prueba que obren en las áreas del Instituto, previa identificación precisa deéstas y a solicitud de las partes, se ordenará su remisión para agregarlas al expediente. De encontrarse éstas en poder de otrasautoridades o dependencias públicas, con la comprobación plena de haberlas solicitado el denunciante o quejoso, el SecretarioEjecutivo General del Instituto solicitará le sean remitidas para integrarlas al expediente.

Artículo 46. Los medios de prueba ofrecidos por las partes deberán expresar el hecho o los hechos que se tratan de acreditaro desacreditar con las mismas, y las razones que considera demuestran lo sustentado.

Artículo 47. Serán admisibles los siguientes medios de prueba:

1. Documentales públicas;

?me-nem-ales privadas:

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Técnicas;

Pericial contable;

Reconocimiento o inspección ocular;

Presuncional legal y humana; y

VII. Instrumental de actuaciones.

Podrán ser ofrecidas la testimonial y la prueba confesional, siempre que obren en documento público, y estén plenamenteidentificadas las personas que se pide las desahoguen y se aporten en forma fehaciente los datos para su citación, tales comonombre y apellidos, domicilio personal o del trabajo, entre otros.

A partir de que se tenga por contestada la queja o denuncia se abrirá el plazo probatorio que será de quince días para laadmisión y desahogo de los medios de prueba. Tratándose de quejas o denuncias relacionadas con actos anticipados deprecampaña o campaña electoral, dicho plazo será de siete días.

Desahogadas las pruebas, las partes deberán presentar por escrito sus alegatos en el plazo de veinticuatro horas, pasado esteplazo, con o sin alegatos se dictara el dictamen con proyecto de resolución que corresponda, el que se someterá oportunamenteal Consejo General.

Artículo 48. Bajo ninguna circunstancia se admitirán pruebas impertinentes, entendiéndose por éstas las que no guardenrelación con los hechos denunciados.

El quejoso o denunciado podrá presentar medios probatorios supervenientes, siempre que se presenten antes • cle que el asuntose haya turnado para la votación del dictamen con proyecto de resolución correspondiente al Consejo General.

Admitidas que sean, se dará vista a la contraparte para que en un plazo de tres días exprese lo que a su derecho convenga.

Artículo 49. El que afirma está obligado a probar. También el que niega, cuando la negativa envuelva una afirmación.

Artículo 50. El valor probatorio estará sujeto a las reglas que señala el Código Electoral.

Artículo 51. Admitida la queja o denuncia, en su caso, la Secretaría ordenará la realización de una investigación para allegarsede elementos de convicción que se estimen pertinentes para integrar el expediente respectivo. Se comisionará al personalnecesario para ese efecto, debiendo realizarse en forma imparcial, expedita, completa, exhaustiva, objetiva.

Artículo 52. Agotado el desahogo de los medios de prueba y en su caso, llevada a cabo la investigación, se cerrará lainstrucción y se recibirán los alegatos de las partes y la Junta General con el auxilio o apoyo de la Dirección Jurídico Consultiva,procederá a elaborar el dictamen con proyecto de resolución correspondiente, en un término no mayor de cuarenta y cincodías, contados a partir del cierre de la instrucción, mismo que deberá de presentarse a consideración del Consejo General a mástardar al día siguiente del vencimiento del término antes señalado, para que se ponga a consideración de sus integrantes y serealicen las observaciones pertinentes, o en su caso, se apruebe.

Para el caso de actos anticipados de precampaña y campaña electoral, el término para la elaboración del dictamen con proyectode resolución será de quince días.

Recibido el dictamen con proyecto de resolución, el Consejo General lo examinará en la próxima sesión, o de ser el casourgente, convocará a sesión extraordinaria, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, con la finalidad de que esteórgano colegiado analice, valore su contenido y resuelva sobre el sentido del proyecto de la resolución.

Lo anterior sin perj Jicio de lo señalado en el párrafo segundo del artículo 30 del presente Reglamento.

Artículo 53. Los efectos de la resolución que apruebe el Consejo General, serán:

Confirmar el proyecto de resolución en los términos que se presente;

Modificar el sentido del proyecto de resolución procediendo a su aprobación dentro de la misma sesión, siempre que seconsidere que es procedente y que no modifica el cuerpo del dictamen; y

III. Revocar el proyecto de resolución y ordenar su devolución en el sentido de los argumentos y razonamientos expresadospor la mayoría, para que en un término perentorio la Junta elabore un nuevo proyecto.

Artículo 54. El acuerdo de desechamiento de una queja o denuncia podrá ser impugnada por el promovente dentro de loscuatro días siguientes a su notificación, mediante el recurso de revisión, el cual se resolverá en un término perentorio por elConsejo General.

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Artículo 55. Las multas que se apliquen en los términos del Código y el presente Reglamento, se pagarán, las que procedan, enla caja de recaudación de la Secretaría de Finanzas del Estado, en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de lanotificación de la resolución. En caso de que el infractor omita hacer el pago se podrá solicitar a la autoridad competente, laaplicación del procedimiento económico coactivo.

Transitorio

Único. Todo lo no previsto será resuelto en términos del Código Electoral y del artículo cuarto del presente Reglamento, porel Consejo General.

IEEMI %I illgo Elerteral del Wad', de México

DOSCIENTOS AÑOSINDEPENDENCIA • REVOLUCIÓN • MÉXICO

CONSEJO GENERAL

ACUERDO N°. IEEM/CG/64/2010

Reglamento de Propaganda Política y Electoral, del Instituto Electoral del Estado de México.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentadopor el Secretario del Consejo General, y

RESULTANDO

I. Que en sesión extraordinaria celebrada en fecha dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, el Consejo General deeste Instituto aprobó el Acuerdo número CG/63/2008, por el que expidió los Lineamientos en Materia de PropagandaPolítica y Electoral, del Instituto Electoral del Estado de México, que a su vez derogó el Libro Segundo "LineamientosTécnicos en Materia de Propaganda Electoral", del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado mediante Acuerdo número 21/2007, de fechaveintiocho de junio del año dos mil siete.

Que la H. "LVII" Legislatura del Estado, expidió en fecha veintiuno de septiembre del año en curso, los decretosnúmeros 164 y 165, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gacetadel Gobierno" en la misma fecha, en donde aprobó reformas al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Librey Soberano de México.

Que la H. "LVII" Legislatura Local, el día veinticinco de septiembre del presente año, expidió los decretos números171, 172, 173, 174, 175 y 176, por los que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Electoraldel Estado de México, los cuales fueron publicados el mismo día, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre ySoberano de México, "Gaceta del Gobierno".

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo númeroIEEM/CG/38/2010, de fecha primero de octubre del año dos mil diez, la integración de la Comisión Especial para laActualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que, entre otros aspectos, seencargara del estudio de la Normatividad del Instituto que no fuera competencia de diversa Comisión y propusiera alÓrgano Superior de Dirección las adecuaciones necesarias para ajustarla a las reformas aprobadas por los decretosmencionados en los Resultandos 2 y 3 de este Acuerdo o bien, proponer reformas c adiciones de la Normatividad queasí lo requiera.

Que en sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de diciembre del año dos mil diez, la Comisión Especial para laActualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo Número5/CEAN/2010, que dada la cantidad y profundidad de propuestas de reformas a las disposiciones de los Lineamientosen Materia de Propaganda Política y Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, técnica y jurídicamente,considera necesario abrogar dichos Lineamientos y proponer el proyecto de Reglamento de Propaganda Electoral delInstituto Electoral del Estado de México, acordando su remisión a este Órgano Superior de Dirección para suaprobación definitiva.

6. Que en fecha veintisiete de diciembre del presente año, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial para laActualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General,tnediante oficio número lEEM/CEAN/ST/0129/2010, la oroouesta refer ida en el Resultando anter ior e fecto aue

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CONSIDERANDO

1.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como elCódigo Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo yvigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado ymiembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, decarácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimoniopropios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, prevé que el Instituto Electoral delEstado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionalesrelativas y las del propio Código.

Que el Código Electoral del Estado de México en el articulo 85, establece que el Consejo General del Instituto es elórgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales enmateria electoral, así como de velar porque los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto.

Que de conformidad con los artículos 93, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México y 1.4

del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de México, el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para eldesempeño de sus atribuciones, las que serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General con

voz y voto, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz, y un seo etario técnico que será designadopor el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.

Que en términos de los artículos 93 fracción II, del Código Electoral del Estado de México y 1.3 fracción II, del LibroPrimero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral delEstado de México, las comisiones especiales serán aquellas que se conformarán para atender actividades sustantivas delInstituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente, debiéndose establecer en el acuerdo desu integración los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción 1, confiere al Consejo General la atribución deexpedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buenfuncionamiento del Instituto.

Que este Consejo General, advierte que en efecto, derivado de la cantidad de propuestas de reformas a lasdisposiciones de los Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral del Instituto Electoral del Estad deMéxico, técnica y jurídicamente resulta necesario abrogar tales Lineamientos y expedir el Reglamento cuya propuestase refiere en el Resultando 5 del presente, que remite la Comisión Especial para la Actualización de la Normatividad delpropio Instituto, además de que dicho Reglamento se ajusta a las reformas qua fueron aprobadas mediante los decretosreferidos en los Resultandos 2 y 3 del presente Acuerdo y actualiza las disposiciones por las que se regula lo relativo ala colocación, fijación, distribución, adhesión, proyección y pinta de propaganda electoral, reuniones públicas, marchas,mítines en actos de precampaña y campaña de los partidos políticos y coaliciones, asignación de lugares de uso común,así como del procedimiento de controversias en materia de propaganda electoral, por lo que es procedente aprobar endefinitiva la propuesta en mención, con las modificaciones a la misma que fueron expuestas al momento de la discusióndel presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3, párrafo primero, 85, 92 párrafoscuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 delReglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-

Se expide el Reglamento de Propaganda Política y Electoral, del Instituto Electoral del Estado de México,adjunto al presente Acuerdo para que forme parte del mismo.

SEGUNDO.-

Se abrogan los Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral, aprobados mediante Acuerdonúmero CG/63/2008, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil ocho.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El Reglamento aprobado por el Punto Primero, entrará en vigor al día siguiente de la publicación delpresente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta del

Gobierno"

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SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Ubre ySoberano de México, "Gaceta del Gobierno", así como en la página electrónica del Instituto Electoral delEstado de México.

TERCERO.- Cuando la normatividad interna del Instituto Electoral del Estado de México se refiera a los Lineamientos enMateria de Propaganda Política y Electoral, dichas disposiciones deberán tenerse por entendidas alReglamento aprobado por el Punto Primero del presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deMéxico, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta de diciembre dedos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI,del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoraldel Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"ATENTAMENTE

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL(RUBRICA).

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL(RUBRICA).

REGLAMENTO DE PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES Y GENERALIDADESTítulo Primero. Disposiciones Generales

Artículo I. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general. Tiene como objeto regular lo relativo a lacolocación, fijación, distribución, adhesión, proyección y pinta de propaganda electoral; reuniones públicas, marchas, mítines enactos de precampaña y campaña de los partidos políticos o coaliciones; asignación de lugares de uso común; así como elprocedimiento de controversias en materia de propaganda electoral durante los procesos electorales; y se sustenta en losartículos 117 fracción XVI, 125 fracción XIV, 158, 355, 356 y 357 del Código Electoral del Estado de México.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por

Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Particular: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Código: al Código Electoral del Estado de México.

Instituto: al Instituto Electoral del Estado de México.

e) Consejo General: al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Junta General: a la Junta General del Instituto Electoral Estado de México.

Partidos Políticos: a las entidades de interés público, con acreditación o registro ante el Instituto Electoral del Estadode México.

Secretaría Ejecutiva: a la Secretaría Ejecutiva General del Instituto Electoral del Estado de México.

Dirección: a la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.

Coalición: a la unión temporal de dos o más partidos políticos con fines electorales, en la que media un convenio.

k) Precandidato: al ciudadano que en el proceso de selección interna de un partido pretende ser postulado comocandidato a cargo de elección popular, conforme al Código y a los Estatutos del partido patio:).

I) Consejos: a los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México.

Juntas: a las Juntas Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México.

Comisión de Propaganda: a la Comisión de Propaganda que se instala en cada uno de los Consejos Distritales yMunicipales.

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ñ) Conciliación: el proceso en el que la Secretaría Ejecutiva o la Secretaría Técnica, asiste a las partes en conflicto, parafacilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto.

Secretario Técnico: al Secretario del Consejo respectivo, quien funge a su vez como Secretario Técnico de laComisión de Propaganda.

Mediación: el trámite en el que la Secretaría Ejecutiva o la Secretaría Técnica, interviene en un conflicto entre partesdeterminadas, facilitando la comunicación entre ellas con el objeto de construir un convenio.

q) Controversia: Es el acto mediante el cual, un partido político o coalición plantea ante la Comisión de Propaganda unaposible infracción de otro partido político, coalición o candidato, a las reglas de colocación, fijación, adhesión, pinta yproyección de propaganda.

Artículo 3. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales conocerán y resolverán las controversias en materia decolocación, fijación, adhesión, proyección, distribución y pinta de propaganda electoral, preferentemente a través de la mediacióny conciliación entre las partes involucradas y, en caso contrario se continuará con el desarrollo procesal establecido en elpresente reglamento.

Artículo 4. Los partidos políticos, coaliciones, candidatos registrados, dirigentes políticos, militantes, afiliados, simpatizantes ypersonas físicas o jurídico colectivas, deberán abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión queofenda, difame, calumnie, o denigre a las instituciones, a los partidos o que calumnie a las personas.

En el caso de que los órganos desconcentrados reciban escritos que aludan a las posibles infracciones señaladas en este artículo,o que sean distintas a la colocación, fijación, adhesión, proyección, distribución y pinta de propaganda electoral, los remitirán a laSecretaría Ejecutiva dentro del plazo de 48 horas, previa investigación e integración del expediente con el material probatorioque hayan recabado, para la instauración del procedimiento administrativo sancionador conforme a lo establecido en el artículo356 del Código.

Artículo 5. El día de la jornada electoral, y durante los tres días anteriores, no se permitirán reuniones o actos públicos decampaña. propaganda o de proselitismo, por parte de los partidos políticos, coaliciones, candidatos, dirigentes políticos,militantes, afiliados, simpatizantes y personas físicas o jurídico colectivas.

Artículo 6. La propaganda electoral únicamente podrá colocarse, colgarse, fijarse, adherirse, proyectarle, distribuirse y pintarseen los lugares y sitios, términos y condiciones establecidos en los artículos 158 y 159 del Código y conforme al presentereglamento.

La autoridad electoral deberá asegurar las condiciones de equidad en la colocación de la propaganda política.

Título Segundo. Actos de Campaña

Artículo 7. Es propaganda de precampaña; el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones yexpresiones que, durante la precampaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, los aspirantes a candidatos y sussimpatizantes, con el propósito de promover y obtener la candidatura a los distintos cargos de elección popular.

Artículo 8. Son actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, los eventos que los candidatos ovoceros de los partidos políticos y coaliciones dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

Artículo 9. Las reuniones públicas que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados se regirán por lodispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Particular, y se ajustarán a lo establecido en el Código, y no tendrán otrolímite que el que establezcan otras disposiciones legales, respecto de los derechos de terceros, en particular los de otrospartidos políticos y coaliciones, así como las disposiciones para garantizar el ejercicio del derecho de reunión y la preservacióndel orden público que dicte la autoridad administrativa.

Artículo 10. Los partidos políticos, coaliciones o candidatos, conforme al artículo 155 del Código, cuando decidan realizarmarchas o reuniones que puedan implicar una interrupción temporal de la vía pública, lo deberán hacer del conocimiento de lasautoridades de seguridad pública y tránsito federal, estatal o municipal, según sea el caso, indicando su itinerario, a fin de queéstas prevean lo necesario para garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.

Artículo I I. En caso de que las autoridades concedan gratuitamente a los partidos políticos o candidatos el uso de locales depropiedad pública, deberá estarse a lo siguiente:

Las autoridades estatales y municipales deberán dar trato equitativo en el uso de los locales públicos a todos lospartidos políticos que participen en la elección; y

Los partidos políticos solicitarán el uso de locales públicos con suficiente anticipación, señalando la naturaleza delacto que realizarán, el número de personas que estimen concurrirán al acto, las horas necesarias para la preparación y

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celebración del evento, los requerimientos técnicos para la realización del acto y el nombre de la persona autorizadapor el partido o el candidato en cuestión, que se hará responsable del buen uso de los locales y sus instalaciones.

Artículo 12. Cuando más de un partido político o coalición solicite el uso de un local, recinto o plaza pública tendrá prioridadpara utilizarlo, aquél que hubiera solicitado primero en tiempo y forma, el permiso correspondiente, debiéndose sujetar a lostérminos de la autoridad administrativa. En los mismos términos, procederá éste artículo, tratándose de actos de cierre decampaña.

Artículo 13. Los partidos políticos y coaliciones informarán a la Comisión de Propaganda, de sus programas para la utilizaciónde las plazas públicas de las cabeceras municipales, particularmente para los cierres de campaña.

Título Tercero. De la Propaganda y los Lugares de Uso ComúnCapítulo 1. Propaganda

Artículo 14. Es propaganda electoral, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresionesque, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, coaliciones, los candidatos registrados y sussimpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Artículo 15. Es propaganda gubernamental, la que producen y difunden las autoridades estatales y municipales, así como loslegisladores locales, para la difusión de sus logros o programas de gobierno.

Artículo 16. La propaganda política y electoral que utilicen las entidades gubernamentales, ciudadanos, simpatizantes, partidospolíticos, coaliciones y candidatos deberá observar las limitaciones y especificaciones que señala el Código, y las disposicionesgenerales del presente Reglamento.

Artículo 17. La propaganda de los partidos políticos, coaliciones y candidatos, colocada en inmuebles de propiedad privada,deberá registrarse ante el Consejo Distrital o Municipal, adjuntando copia del permiso escrito del propietario o poseedor.

Artículo 18. La propaganda impresa que utilicen los candidatos deberá contener la identificación precisa del partido político ocoalición que registró al candidato.

Artículo 19. La propaganda electoral no se podrá adherir, colocar, colgar, fijar, pintar, proyectar, ni distribuir en los términos ylugares previstos en el artículo 158 del Código.

Artículo 20. En la elaboración o fijación de propaganda no podrán emplearse sustancias tóxicas ni materiales que produzcan unriesgo para la salud de las personas o que contaminen el medio ambiente.

Los partidos políticos, coaliciones, los precandidatos y candidatos deberán colocar en su propaganda electoral impresa enplástico, el símbolo internacional del material reciclable, así como los símbolos a los que hace alusión la Norma Mexicana NMX-E-232-CNCP-2005 (referente a la industria del plástico-reciclado-símbolos de identificación de plásticos), con el objeto de que alterminar el Proceso Electoral del que se trate se facilite el reciclado de la misma.

Artículo 21. La propaganda electoral podrá fijarse en lugares de uso común que determinen los Consejos Distritales oMunicipales, previo acuerdo con las autoridades correspondientes y conforme a las bases que los propios Consejos establezcan.

Artículo 22. No se podrá colocar, colgar, fijar, distribuir, proyectar o pintar imágenes en edificios públicos, adherir o pintarpropaganda electoral en plazas públicas de los municipios del Estado de México; a excepción del día de mitin o cierre decampaña, en las que únicamente se podrá colgar o fijar propaganda, misma que terminado el evento será retirada por el partidopolítico o coalición de que se trate.

Los partidos políticos, precandidatos o candidatos, no podrán hacer uso de propaganda electoral para el desprestigio decualquier otro. Así mismo, no se podrá destruir o inutilizar propaganda electoral de otra fuerza política.

Artículo 23. Los partidos políticos y coaliciones deberán abstenerse de distribuir propaganda electoral que se contenga o estéimpresa en despensas, alimentos enlatados, empaquetados o embotellados; así como en materiales de construcción, incluyendolos bienes que pretendan la coacción del voto. La inobservancia de esta disposición será sancionada conforme lo señala elartículo 91 de este Reglamento.

Artículo 24. Toda propaganda impresa de los partidos políticos y coaliciones será reciclable, preferentemente deberáelaborarse con materiales reciclados o biodegradables.

Artículo 25. Los partidos políticos y coaliciones deberán retirar, para su reciclaje, su propaganda electoral dentro de los treintadías siguientes al de la jornada electoral. De no retirarla, el Consejo General con el auxilio de las autoridades competentestomará las medidas necesarias para su retiro, con cargo a las ministraciones de financiamiento público del partido políticoinfractor.

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Artículo 26. Los partidos políticos, coaliciones, candidatos y la ciudadanía coadyuvarán con el Instituto a vigilar que lasautoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales se abstengan de:

Difundir sus logros o programas de gobierno en medios de comunicación social, desde el inicio de las campañaselectorales y hasta la conclusión de la jornada electoral. Las únicas excepciones a lo anterior, serán las campañas deinformación de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para laprotección civil en casos de emergencia.

Establecer y operar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios que impliquen entrega a la poblaciónde materiales para construcción, alimentos o cualquier otro elemento que forme parte de sus programas asistenciales ode promoción y desarrollo social, durante los treinta días anteriores al de la jornada electoral, salvo en los casos deextrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza.

Las violaciones a este artículo se tramitarán mediante el procedimiento administrativo sancionador electoral previsto en elartículo 356 del Código, debiendo observar los Órganos Desconcentrados el procedimiento que se establece en el párrafosegundo del artículo 4 del presente reglamento.

Artículo 27. Para la utilización de los bienes de propiedad privada, la Comisión de Propaganda requerirá a los partidos políticoso coaliciones, en caso de controversia, que presenten el permiso por escrito, otorgado por el propietario, poseedor o legítimapersona que ejerza dominio sobre el inmueble para resolver lo que corresponda.

Artículo 28. De considerarlo necesario, y únicamente dentro del contexto de una controversia, la Comisión de Propagandapodrá solicitar al propietario, poseedor o legítima persona que ejerza dominio sobre el inmueble que exhiba el título queacredite el dominio del bien, y en su caso, ratifique el permiso correspondiente otorgado a favor de los partidos políticos,coaliciones o sus candidatos, asentándose en el acta correspondiente.

Artículo 29. La Comisión de Propaganda deberá llevar a cabo cuando menos dos recorridos, cuyas fechas serán determinadaspor la misma, con el objeto de realizar revisiones en el territorio de su competencia para verificar que los partidos políticos ycoaliciones hayan colgado, colocado, fijado, adherido, pintado y proyectado su propaganda en los términos y lugares señaladospor este reglamento. A dichos recorridos se deberá citar a los integrantes de la referida comisión, debiendo notificárseles, por lomenos con 48 horas de anticipación.

Se levantará un acta circunstanciada en la que consten los pormenores del recorrido, integrando un inventario de la propagandaque no se ajuste a lo establecido por el Código o al presente Reglamento.

En caso de encontrarse propaganda electoral en los lugares y términos contrarios a lo establecido por el Código y el presenteReglamento, se exhortará a los representantes de los partidos políticos y coaliciones responsables, a que la retiren en un plazono mayor a 48 horas, debiéndose notificar a los integrantes de la Comisión de Propaganda que no hayan asistido al recorrido,anexándoles copia del acta.

Una vez vencido el plazo a que alude el párrafo anterior, la Comisión verificará el cumplimiento del exhorto correspondiente,haciéndose constar lo observado en Acta Circunstanciada.

Con la salvedad que, de existir infracciones al Código diferentes a la colocación, fijación, adhesión, proyección, distribución ypinta de propaganda electoral, se tramitarán conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4 del presenteReglamento.

Capítulo II. Lugares de Uso Común

Artículo 30. En materia electoral, se entenderán como lugares de uso común, todas las bardas, espectaculares o similares,susceptibles para colocar, colgar, fijar, proyectar, adherir y pintar propaganda electoral, que pertenezcan al municipio o al Estado.

No pudiendo agregarse a éstos las formaciones naturales que comprenden cerros, rocas, montañas, fracturas, salientes, riscos,árboles, accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen de propiedad y en general ninguno de los contemplados en elartículo 158 del Código.

Artículo 31. Los Consejos se coordinarán para integrar el inventario de los lugares de uso común; para tal efecto, solicitarán alas autoridades estatales o municipales, les proporcionen un inventario de los lugares de uso común susceptibles para la fijaciónde propaganda electoral. precisando con claridad el número de éstos, señalando la ubicación y medidas respectivas de cada lugar.

En la elaboración del inventario de los lugares de uso común, la., autoridades estatales y municipales, deberán observar lodispuesto en el artículo 158 del Código.

Los propios Consejos harán un inventario de los lugares de uso común en sus distritos o municipios según corresponda, losconfrontarán y verificarán entre ellos, con la lista que las autoridades administrativas les proporcionen.

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Artículo 32. Una vez integrado el inventario de lugares de uso común, estos serán distribuidos entre los partidos políticos ycoaliciones para las elecciones respectivas, previo acuerdo que tomen los Consejos junto con los representantes de los partidospolíticos y coaliciones, decidiendo la cantidad que para uno y otro resulte del inventario previamente levantado.

Artículo 33. Los Consejos sortearán en términos equitativos entre los partidos políticos y coaliciones los espacios disponiblespara la colocación de la propaganda electoral.

El sorteo se realizará en la sesión del Consejo respectivo, en el que se incluirá la totalidad de los lugares de uso comúnproporcionados o autorizados por la autoridad estatal o municipal, distribuyendo equitativamente los espacios entre los partidospolíticos y coaliciones dejando constancia en el acta respectiva.

La inasistencia de algún representante de partido político o coalición, a la sesión en la que se realice el sorteo de los lugares deuso común, no impedirá que sea considerado en dicho sorteo.

Artículo 34. Los Presidentes de los Consejos, certificarán la asignación de cada lugar de uso común que respectivamente leshaya correspondido mediante sorteo a los partidos políticos y coaliciones entregando una certificación, para que pueda utilizarlacomo comprobante de asignación a quien se lo solicite.

Artículo 35. Asignados y distribuidos los lugares de uso común, los Consejos respectivos notificarán el resultado del sorteo ydistribución al Instituto a través de la Dirección quien informará a la Secretaría Ejecutiva General.

Artículo 36. Cuando los representantes de los partidos políticos y coaliciones consideren que existieron irregularidades en elresultado del sorteo, contarán con un término de veinticuatro horas a partir de la fecha en que se les notifique el resultado,siendo aplicables las reglas de notificación mencionadas en el Código, para que mediante escrito y con las pruebas que seanprocedentes, presenten su inconformidad ante los Consejos respectivos, quienes a la recepc ión del mencionado escritoanalizarán si existen elementos para considerar procedente la inconformidad, para que se revise el sorteo y la distribución de losmismos. En caso de que la parte inconforme sustente debidamente las irregularidades, se procederá a la anulación del sorteo.

LIBRO SEGUNDO. COALICIONESTítulo Primero. De las Generalidades

Artículo 37. Los partidos políticos que se coaliguen, así como sus candidatos, deberán sujetarse a lo regulado por el CódigoElectoral.

Artículo 38. La propaganda impresa que utilicen los candidatos deberá contener la identificación precisa de la coalición que loregistró.

Artículo 39. La propaganda que sea utilizada por alguna coalición deberá ser identificada con la denominación, el emblema ycolor o colores que haya registrado en el convenio de coalición correspondiente. Los partidos políticos coaligados nuncadeberán ostentarse en forma separada con los emblemas y los nombres de los partidos que la integran.

LIBRO TERCERO ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOTítulo Primero. De la Comisión de Propaganda en los Consejos

Capítulo I. De la Integración

Artículo 40. En cada uno de los Consejos, se integrará una Comisión de Propaganda, misma que será conformada en la sesiónde instalación del Consejo correspondiente.

Artículo 41. La Comisión de Propaganda es la instancia que se encarga de supervisar y vigilar, dentro del ámbito de sucompetencia, que los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados, den cumplimiento a las disposiciones, tanto de laConstitución Federal, como de la Particular, del Código y del presente reglamento en lo relativo a la colocación, fijación,adhesión, pinta y proyección de propaganda electoral.

Artículo 42. La Comisión de Propaganda se integrará por tres Consejeros Electorales; los cuales se designarán medianteinsaculación, de entre ellos se designará al Presidente, quien no podrá presidir ninguna otra Comisión; también la integrarán losrepresentantes de los partidos políticos y coaliciones; y un Secretario Técnico que será el Vocal de Organización del órganodesconcentrado respectivo.

En caso de ausencia del Presidente de la Comisión de Propaganda, será sustituido por cualquiera de los consejeros integrantescon voz y voto.

Artículo 43. El Secretario Técnico será suplido en sus ausencias por el Vocal de Capacitación de la Junta respectiva.

Artículo 44. Tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión de Propaganda el Presidente y jos ConsejerosElectorales. Sólo tendrán derecho a voz Íos representantes de los partidos políticos y coaliciones, así como el SecretarioTécnico. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

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Artículo 45. Para que exista el quórum legal en las sesiones de la Comisión de Propaganda será necesario que asistan por lomenos dos de los Consejeros Electorales.

Las sesiones de la Comisión contarán permanentemente con la asistencia del Secretario Técnico o su suplente.

Capítulo II. De sus Atribuciones

Artículo 46. Son atribuciones de la Comisión de Propaganda:

Procurar la unidad, el orden, la cohesión, y la eficiencia de las actividades de la Comisión.

Dar cumplimiento a los Acuerdos del Consejo General y del Consejo respectivo, en todo lo relativo a los asuntos desu competencia.

Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de la propia Comisión de Propaganda.

Conocer, sustanciar y dirimir las controversias que surjan entre los partidos políticos, coaliciones y candidatos,relacionadas con la colocación, fijación, adhesión, pinta, distribución y proyección de propaganda que se presenten antelos Consejos, Juntas o Comisión de Propaganda respectiva, preferentemente a través de la conciliación.

Conocer, sustanciar y dirimir las controversias sobre colocación, fijación, adhesión, pinta, distribución y proyecciónde propaganda remitidas para su trámite por el Consejo General, hasta la emisión del dictamen, que una vez aprobadopor el Consejo respectivo, se remitirá a la Secretaria Ejecutiva para los efectos correspondientes.

Vigilar que la propaganda electoral de los partidos políticos, coaliciones y candidatos cumpla con los requisitos queseñala el Código y el presente Reglamento.

Vigilar que la propaganda política y la propaganda gubernamental de los gobiernos estatal, municipal y diputadoslocales, se apegue a lo previsto en las constituciones federal, local, al Código y al presente Reglamento.

Vigilar que al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolaresno se fije o distribuya propaganda electoral de ningún tipo.

IX.- Las quejas o denuncias por la violación a las disposiciones mencionadas en las fracciones VI y VII, que se reciban enlos órganos desconcentrados por parte de ciudadanos, partidos políticos, candidatos, funcionarios electorales, seremitirán a la Secretaría Ejecutiva para su tramitación mediante el procedimiento administrativo sancionador previstoen el articulo 356 del Código.

Supervisar y vigilar, que una vez concluidas las precampañas y campañas electorales, los partidos políticos ycoaliciones retiren, en los plazos establecidos en el Código, la propaganda que en apoyo a sus precandidatos ycandidatos hubiesen colgado, colocado, adherido, fijado, pintado o proyectado; en caso contrario, se dará aviso a laSecretaría Ejecutiva para que se tomen las medidas correspondientes.

Elaborar, discutir y en su caso aprobar los dictámenes relativos a controversias en materia de colocación, fijación,adhesión, proyección, distribución y pinta de propaganda electoral dentro del ámbito de su competencia.

Remitir al Consejo correspondiente, el proyecto de dictamen y el expediente para su aprobación.

Rendir los informes que sobre sus actividades, le solicite el Consejo General, la Secretaría Ejecutiva y el Consejoque corresponda.

Realizar recorridos de revisión en el territorio de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo29 del presente Reglamento.

Elaborar conjuntamente con los partidos políticos y coaliciones las reglas de uso de las Plazas Públicas para lacelebración de actos, mítines y, en especial, los de cierre de campaña, para lo cual se tomará como base el orden depresentación de las solicitudes que realicen los partidos políticos y coaliciones a la autoridad municipal.

XVI. Las demás que le encomiende el Consejo General.

Capítulo III. De las Atribuciones del Presidente y del Secretario Técnico de la Comisión de Propaganda

Artículo 47. Son atribuciones del Presidente de la Comisión de Propaganda:

Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del Código y el presente Reglamento en materia depropaganda electoral.

Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de la Comisión de Propaganda.

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Convocar, conjuntamente con el Secretario Técnico, a las sesiones o reuniones de trabajo que celebre la Comisiónde Propaganda. En ausencia del Presidente de la Comisión, bastará con que el Secretario Técnico convoque firmandolas mismas.

Conducir las sesiones o reuniones de trabajo que celebre la Comisión de Propaganda.

Someter a la consideración de los integrantes de la Comisión para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación delos informes y proyectos de dictámen para ser remitidos a la consideración del Consejo respectivo.

Dar seguimiento a la sustanciación de las controversias en materia de propaganda electoral que surjan dentro delámbito de competencia de la Comisión de Propaganda.

Conocer y participar en la elaboración de los dictámenes que se desprendan de las controversias relativas al ámbitode competencia de la Comisión de Propaganda.

Elaborar de manera conjunta con el Secretario Técnico, los informes que sean solicitados por el Consejo General,a través de la Secretaría Ejecutiva o por los Consejos respectivos.

Coadyuvar en la planeación y realización de los recorridos por el municipio o distrito de su competencia, paraverificar que la propaganda electoral se encuentre en los lugares y términos señalados por el Código y el presenteReglamento, así como en la integración de un inventario de la propaganda que no se ajuste a lo establecido en dichanormatividad.

Las demás que le encomiende el Consejo General, la Secretaría Ejecutiva o los Consejos respectivos.

Artículo 48. Son atribuciones del Secretario Técnico de la Comisión de Propaganda:

1. Auxiliar a la Comisión de Propaganda y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

Elaborar, con el acuerdo de la Presidencia, el orden del día para las sesiones y reuniones de trabajo.

Coadyuvar con la Presidencia en el seguimiento de los Acuerdos de la Comisión de Propaganda.

Declarar la existencia del quórum en las sesiones de la Comisión de Propaganda.

Levantar el acta correspondiente de cada una de las sesiones de la Comisión de Propaganda y someterla a laaprobación de los integrantes de la misma.

Elaborar las minutas de las reuniones de trabajo.

Informar del cumplimiento de los acuerdos.

Llevar el archivo y los libros de registro de controversias.

Autorizar con su firma las actuaciones de la Comisión de Propaganda.

X. Certificar documentos relacionados con el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión de Propaganda.

Xl. Dar fe de los hechos y circunstancias, que por razón de su contenido, deban constar en documento formal, lo cualdeberá ser a petición, por escrito de parte legítima en el contexto de una controversia.

Levantar las Actas relativas a las diligencias que se practiquen en cumplimiento de las atribuciones de la Comisiónde Propaganda.

Llevar a cabo a petición de parte y cuando sea procedente, la audiencia de mediación y conciliación en lascontroversias que se susciten misma que será presidida por el Secretario Técnico de la Comisión, en los términos delpresente Reglamento.

XIV. Las demás que le confiera el presente reglamento.

Título Segundo. Del ProcedimientoCapítulo I. Del Escrito de Controversia

Artículo 49. Para la resolución de controversias en materia de propaganda electoral, se aplicará el procedimiento previsto en elartículo 356 del Código, con las modalidades contenidas en este título, así como lo previsto c.. los artículos 117 fracción XVI y125 fracción XIV, del mencionado Código.

Artículo 50. El escrito de controversia será presentado por duplicado, a efecto de correr traslado al Partido Político oCoalición presunto infractor a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo respectivo.

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L,E L GOBIERNOO 4 de enero de 2011

El escrito deberá contener el nombre de quien promueve y domicilio para recibir notificaciones dentro del ámbito territorial quecorresponda al órgano ante el cual se interpone, en caso de no señalarse, las notificaciones aún las personales, se fijarán en unlugar visible de la Junta respectiva, hasta en tanto se señale un domicilio en términos del requisito mencionado.

Asimismo, deberán mencionar a las personas autorizadas para estos efectos; una breve narración de los hechos, anexando laspruebas que sustenten las irregularidades, empleando los medios de prueba que establece el Código en los artículos del 326 al332; en el cual deberán estar relacionadas las pruebas con cada uno de los hechos.

Artículo 51. Cuando por razones ajenas al promovente no obren en su poder las pruebas, deberá enunciar aquellas que podráofrecer en un término de cuarenta y ocho horas a partir de presentado el escrito de controversia o, en su caso, solicitar las quedeban requerirse, cuando se hayan solicitado por escrito al órgano competente.

Artículo 52. El Secretario Técnico, una vez presentado el escrito de controversia procederá a:

Recibir el escrito y verificar la autoridad a la que se dirige, asentando el nombre, firma, fecha y hora de recepción,tanto en el documento original como en la copia respectiva.

Foliar y anotar en original y copia del escrito, el número de fojas que integran el documento y, en su caso, el númeroy características de los anexos que se exhiben.

Registrar el escrito de controversia en el Libro respectivo, asignándole el número consecutivo correspondiente.

Devolver la copia como acuse de recibo al promovente.

e) Acordar con el Presidente, la atención de los escritos de controversia, estudiando las constancias que integren elexpediente y calificando su procedencia.

Cuando reúna los requisitos anteriores, dictar auto admisorio del escrito de controversia, dentro del plazo deveinticuatro horas contadas a partir de su recepción; y procederán a informar a la Secretaria Ejecutiva, dentro del plazoseñalado.

Cuando sea notoriamente improcedente, por alguna de las causales contempladas en el artículo 53 de estereglamento, se presentará a la Comisión de Propaganda el proyecto de desechamiento debidamente fundado ymotivado dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del escrito, para efecto de analizar y ensu caso ratificar dicho proyecto, observando los procedimientos establecidos en los artículos del 64 al 70 del presentereglamento.

Notificar al partido o coalición que promovió el escrito la improcedencia del mismo, a más tardar en un plazo deveinticuatro horas a partir de la aprobación del acuerdo o resolución por el Consejo correspondiente.

Dentro del término de veinticuatro horas siguientes a que se haya dictado el auto admisorio, se notificará al partido ocoalición que promovió el escrito, y emplazará al partido político o coalición a quien se le atribuye el origen de lacontroversia, para que en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación, produzca sucontestación y exponga lo que a su derecho convenga, haciéndole notar que puede allanarse a la controversia oconciliar con su contraparte, previniéndole a su vez, proporcione domicilio para recibir notificaciones dentro delámbito territorial que le corresponda, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes se fijarán en un lugarvisible de la Junta.

En el mismo acto del emplazamiento, convocará a las partes a audiencia de mediación y conciliación, misma que sellevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir del emplazamiento, al tenor de lo establecido enlos artículos del 71 al 78 del presente Reglamento.

k) Tramitar, cuando sea procedente, la controversia en materia de propaganda electoral, en los términos señalados enlos artículos del 56 al 70 del presente Reglamento.

Artículo 53. Se entenderán como notoriamente improcedentes y serán desechados de plano los escritos de controversia porlas siguientes causales:

Cuando se promueva ante un Consejo u otra autoridad que no sea competente para resolver la controversia.

Cuando no estén firmados por el promovente.

Cuando no sean promovidos por quien tenga interés legítimo.

Cuando no contengan los hechos en que se !.ende la controversia; o sí no se ofrecen o se aportan pruebas.

e) Cuando sea promovido por quien no tenga la personería acreditada.

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Cuando no existan los hechos denunciados como irregulares.

Artículo 54. Procede el sobreseimiento en los escritos de controversia en los siguientes casos:

Cuando el promovente se desista expresamente; y

Cuando deje de existir la irregularidad denunciada.

c) Cuando las partes hayan celebrado acuerdo conciliatorio y su cumplimiento se haya verificado por el SecretarioTécnico de la Comisión de Propaganda del Consejo respectivo.

No procederá el sobreseimiento si del escrito de controversia se desprenden cuestiones de orden público.

Artículo 55. Para efectos del desechamiento y sobreseimiento, el Secretario Técnico elaborará el proyecto de dictamen quedeberá ser sometido a la aprobación de la Comisión de Propaganda, y posteriormente será remitido al Consejo correspondientepara su aprobación definitiva. Para tal efecto se observarán los procedimientos establecidos en los artículos del 64 al 70 delpresente Reglamento.

Capítulo II. Del Desahogo de la Controversia

Artículo 56. Una vez producida la contestación del escrito de controversia y no mediando allanamiento o acuerdoconciliatorio, si las partes ofrecieron pruebas y les fueron admitidas, éstas se desahogarán dentro de los tres ..iías siguientes al dela contestación de la controversia.

Para el caso de que se ofrezca como prueba la Inspección Ocular prevista en el artículo 326 del Código, deberá citarse a losrepresentantes de los partidos políticos o coaliciones involucrados, de conformidad con el artículo 319 del Código. Además,deberá incluir esta notificación lugar, fecha y hora en que tendrá verificativo, así como los puntos en los que versará la diligencia.

En el desahogo de la diligencia se deberá dar, en su caso, la intervención que legalmente corresponda a las partes involucradas yhacerlo constar en el acta correspondiente.

Artículo 57. Desahogadas las pruebas, se les notificará a las partes para que dentro del término de veinticuatro horas siguientesa la notificación, presenten sus alegatos por escrito.

Artículo 58. Concluida la fase de alegatos, el Secretario Técnico formulará el proyecto de dictamen, dentro de las setenta y doshoras siguientes al desahogo de las pruebas mediante los siguientes pasos:

En primer término calificará la competencia para conocer y dictaminar la .cOntroversia. Acto continuo analizará si seactualiza alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, en este caso dictará lo conducente conforme al presenteReglamento.

De no darse los supuestos anteriores abordará las causas o motivos que dieron lugar a la controversia, seexaminarán las pruebas aportadas y los alegatos expresados por las partes. Sin perjuicio para las partes, la Comisión dePropaganda podrá ordenar al Secretario Técnico la práctica de diligencias para mejor proveer a fin de allegarse demayores elementos para emitir el dictamen.

c) Dictaminará expresando las conclusiones en cuanto al fondo de la controversia.

Capítulo III. De la presentación del Proyecto de Dictamen

Artículo 59. El Secretario Técnico presentará ante el pleno de la Comisión de Propaganda, el proyecto de dictamen dentro deltérmino de cinco días posteriores al desahogo de las pruebas, si las hubiere. Esta analizará, discutirá y en su caso modificará elproyecto que independientemente de su resultado remitirá al Consejo respectivo.

Artículo 60. El proyecto de dictamen contendrá:

ANTECEDENTES, en los que se asentará el lugar, fecha y órgano que lo elabora, el número de expediente y elnombre del promovente.

Un apartado de RESULTANDOS, donde expondrán, en orden cronológico, un resumen de los antecedentes.

Un apartado de CONSIDERANDOS, donde se analicen los motivos planteados en el Escrito de controversia; serealizará el examen, y valoración de las pruebas; se invocarán los preceptos legales y las consideraciones de laComisión, que funden y motiven el dictamen.

Un apartado de CONCLUSIONES, donde se indique el sentido del dictamen.

Artículo 61. Cuando se omita señalar en el escrito de controversia los preceptos jurídicos presuntamente violados o se citende manera equivocada; la Comisión resolverá tomando en consideración los que debieran ser invocados o los que resultenaplicables al caso concreto.

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Artículo 62. Al resolver la controversia, la Comisión de Propaganda deberá suplir las deficiencias u omisiones contenidas en elescrito cuando las mismas puedan ser deducidas de los hechos expuestos.

Artículo 63. El proyecto de dictamen contendrá el sentido de la votación de los integrantes de la Comisión.

Capítulo IV. Del Proyecto de Dictamen de la Comisión de Propaganda

Artículo 64. El Secretario Técnico presentará una síntesis del proyecto de dictamen, que previamente fue entregado a losintegrantes de la Comisión de Propaganda.

Artículo 65. El Presidente de la Comisión de Propaganda pondrá a discusión el proyecto de dictamen; una vez agotada estaetapa lo someterá a votación.

Artículo 66. El Secretario Técnico tomará la votación y asentará en el acta el sentido de la misma, remitiéndose en un plazo decuarenta y ocho horas el dictamen al Consejo respectivo para su discusión y, en su caso aprobación.

Capítulo V. De la aprobación de Dictamen por el Consejo

Artículo 67. El Secretario leerá el proyecto de dictamen de la Comisión de Propaganda previamente entregado a losintegrantes del Consejo.

Artículo 68. El Presidente pondrá a discusión el proyecto de dictamen; una vez agotada esta etapa, lo someterá a votación.

Artículo 69. El Secretario Técnico tomará la votación y asentará en el acta el sentido de la misma.

Artículo 70. Pondrán fin a la controversia los dictámenes aprobados por el Consejo respectivo que decreten su improcedencia,sobreseimiento o la declaren infundada.

En el tal caso, los Consejos únicamente deberán remitir a la Secretaría Ejecutiva, dentro del término de cuarenta y ocho horascontadas a partir de su aprobación, copia certificada del dictamen que pone fin a la controversia.

Dentro del mismo plazo, serán remitidos a la Secretaría Ejecutiva los expedientes de las controversias cuyos dictámenespropongan sanción a los partidos políticos o coaliciones, para su tramitación en términos de los artículos del 79 al 93 delpresente Reglamento.

Los dictámenes aprobados por los Consejos y que ponen fin a la controversia, serán recurribles en términos de lo dispuesto enla fracción I, del artículo 302 bis del Código.

Capítulo VI. De la Mediación y la Conciliación

Artículo 71. La mediación y la conciliación son medios alternativos y auxiliares para la solución de controversias en materia defijación y colocación de propaganda.

En los órganos desconcentrados se realizará en la fecha que se determine, conforme a lo establecido en el inciso j), del artículo52 del presente Reglamento. En Órgano Central podrá verificarse hasta antes de ser aprobada la resolución por el ConsejoGeneral.

Artículo 72. No se podrá conciliar o mediar en las controversias de las que a juicio de la Secretaría Ejecutiva o de la SecretaríaTécnica se desprendan cuestiones que afecten gravemente: el orden público, el buen desarrollo del proceso electoral, la equidadde la contienda o la salud pública y el medio ambiente.

Artículo 73. La mediación y conciliación serán voluntarias, por lo que no podrán imponerse a partido o coalición alguna; deigual manera será imparcial por lo que la autoridad no actuará a favor o en contra de ninguno de los interesados.

Artículo 74. Las audiencias de mediación y conciliación serán orales; sólo deberá dejarse constancia escrita de su realización,precisando hora, lugar, participantes y, hasta por una sola ocasión, fecha de la próxima audiencia, misma que deberá celebrarsedentro de los tres días siguientes, la que será firmada únicamente por el Secretario Técnico.

Artículo 75. El Secretario Técnico podrá convocar a la celebración de la audiencia, al servidor electoral o expertos en lamateria motivo de la controversia, cuando considere que su participación contribuya al logro de un acuerdo.

Asimismo, podrán asistir los integrantes de la Comisión que así lo deseen, quienes participarán como mediadores. En tal caso,deberán observar estrictamente le ordenado en el articulo 73 del presente Reglamento.

76. Ceiebrada la audiencia, si 'hubiere un convenio entre las pal tes, éstas suscribirán el acuerdo conciliatoriodar:el:pose:ente, que será elacabrade y validado por el Secretario Técnico, quien deberá verificar el cumplimiento del mismode, aias de las cuarenta y echo lloras slguiences.

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Artículo 77. El cumplimiento del acuerdo extinguirá el procedimiento, por lo que la Secretaría Técnica elaborará el proyectode Dictamen respectivo, para su aprobación por la Comisión de Propaganda, en términos del artículo 58 del presenteReglamento.

Artículo 78. A falta de acuerdo o incumplimiento de éste, se continuará con el procedimiento establecido en los artículos del56 al 70 del presente Reglamento.

Capítulo VII. Del Trámite ante la Secretaría Ejecutiva

Artículo 79. En las controversias que sean turnadas a la Secretaría Ejecutiva para su resolución definitiva por el ConsejoGeneral, a petición de cualquiera de las partes involucradas, la Secretaría Ejecutiva podrá invitar a los interesados a audiencia demediación y conciliación.

Artículo 80. Acordada la celebración de la audiencia para mediar y conciliar, la Secretaría Ejecutiva procederá a notificar a laspartes a efecto de que comparezcan el día y hora señalados.

En la mediación y conciliación que se celebre ante el órgano central, se aplicarán, en lo conducente, las reglas contenidas en losartículos del 71 al 76 del presente Reglamento.

Artículo 81. Si se llegara a un acuerdo, la Secretaría Ejecutiva elaborará el proyecto de resolución correspondiente, siguiendo elprocedimiento establecido en el artículo 84 del presente Reglamento.

Artículo 82. De no existir acuerdo, la Secretaría Ejecutiva verificará que las actuaciones y el dictamen se ajusten a lasformalidades procesales derivadas del presente reglamento y elaborará el proyecto de resolución proponiendo a la JuntaGeneral la propuesta de sanción en su caso.

La Secretaría Ejecutiva se auxiliará de las áreas que determine para efecto de realizar el estudio y análisis de los dictámenes.

Artículo 83. Para el caso de existir omisiones en el procedimiento, o se advierta que se trata de un asunto no dictaminado, laSecretaría Ejecutiva desahogará las omisiones y procederá a realizar el proyecto de resolución correspondiente el quepropondrá a la Junta General.

Artículo 84. La Secretaría Ejecutiva, propondrá a la Junta General el proyecto de resolución, quien acordará lo conducente y loremitirá al Consejo General para su discusión y aprobación en su caso.

Título Tercero. De las Medidas y SancionesCapítulo I. De las medidas

Artículo 85. El Consejo General adoptará las medidas para restablecer el orden jurídico, tales como:

Ordenar el retiro de la propaganda electoral que no cump la con lo establecido en el Código y el presenteReglamento.

Ordenar el blanqueo de las bardas o la restitución de la propaganda en el lugar que haya sido afectado.

c) Y las demás que estime convenientes.

Artículo 86. Agotado el trámite de la controversia y dictada la resolución correspondiente por el Consejo General; las Juntasejecutarán, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la indicación expresa del Consejo, las medidas ordenadas pararestablecer el orden jurídico electoral.

Artículo 87. Para la ejecución material de las medidas respectivas, en caso necesario, se proporcionarán los elementosmateriales y humanos, para que las Juntas, las cumplan eficazmente.

Artículo 88. Estas medidas se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que regula el siguiente Capítulo.

Capítulo II. De las Sanciones impuestas por el Consejo General

Artículo 89. La Junta General a propuesta de la Secretaría Ejecutiva someterá a discusión y aprobación del Consejo General losproyectos de resolución, quien impondrá las sanciones económico administrativas que resulten de la omisión a lo dispuesto porel Código y el presente Reglamento.

Artículo 90. Tomando en consideración la gravedad de la conducta, el daño causado y demás circunstancias que caractericenun hecho, con fundamento en el artículo 355 del Código Electoral, el Consejo General impondrá las sanciones al partido políticoo coalición que motive la controversia.

Artículo 91. En cualquier otro supuesto no previsto, violatorio de las disposiciones del presente Reglamento, se impondrá unasanción económica administrativa de 150 a 2000 días salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, sinexcluir que la Secretaría Ejecutiva proponga al Consejo General sanción diversa que se contemple en el Código.

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Artículo 92. Las erogaciones que realicen las Juntas cuando apliquen las medidas contenidas en el presente Reglamento seráncon cargo al financiamiento público del partido político o coalición responsable.

Artículo 93. Todas estas sanciones se aplicarán independientemente de las demás responsabilidades que se deriven, previstasen otros ordenamientos legales.

Cuando los órganos del Instituto tengan conocimiento de una conducta que pueda ser constitutiva de un delito, podráninterponer la denuncia que proceda ante la autoridad correspondiente; informando de este hecho al Consejo General a travésde la Secretaría Ejecutiva.

Capítulo III. De las Notificaciones

Artículo 94. Las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado dentro del ámbito territorial que corresponda alórgano ante el cual se interpone el escrito, a través de cédula que se entregará al interesado. Si éste no se encuentra, lanotificación se practicará con la persona que esté presente en el domicilio señalado.

Si el domicilio señalado está cerrado o si la persona con quien se entienda la diligencia se niega a recibir la cédula, el SecretarioTécnico la fijará en un lugar visible de dicho domicilio, junto con la copia del acuerdo o resolución a notificar, asentando la razóncorrespondiente en autos, en la que describirá las características del inmueble en la que realiza la notificación.

En caso de no haber señalado domicilio, o este estuviera ubicado fuera de la jurisdicción del órgano correspondiente, lanotificación se efectuará en lugar visible de la Junta, mediante una cédula de fijación acompañada de la copia del acuerdo oresolución correspondiente.

LIBRO CUARTO. DE LA PROPAGANDA EN PRECAMPAÑASCapítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 95. El presente libro tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en el Código en materia de propagandaelectoral en precampañas.

Artículo 96. En la colocación de propaganda dentro del desarrollo de las precampañas se observarán las disposiciones delCódigo en lo relativo a propaganda electoral.

Capítulo II. De la propaganda de las precampañas

Artículo 97. El presente libro se regirá por lo que el Código determina como Precampaña, actos de precampaña y actosanticipados de campaña en los artículos del 144 A al 144 E.

Las disposiciones contenidas en el presente apartado, sólo se aplicarán en las controversias que surjan entre partidos políticos,en el plazo previsto por el artículo 144 F del Código.

Artículo 98. Las reuniones públicas que realicen los partidos políticos y precandidatos en sus precampañas se regirán por lodispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Particular, en el Código, y no tendrán otro límite que el que establezcanotras disposiciones legales, respecto de los derechos de terceros, en particular los de otros partidos políticos, así como lasdisposiciones para garantizar el ejercicio del derecho de reunión y la preservación del orden público que dicte la autoridadadministrativa.

Artículo 99. Los partidos políticos o precandidatos, cuando decidan realizar en sus precampañas marchas o reuniones quepuedan implicar una interrupción temporal de la vía pública, lo deberán hacer del conocimiento de las autoridades de seguridadpública y tránsito estatal o municipal, según sea el caso, indicando su itinerario, a fin de que éstas prevean lo necesario paragarantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión. Asimismo, observarán lo establecido en el artículo 154 del Código.

Artículo 100. Cuando más de un partido político o precandidato solicite el uso de un local, recinto o plaza pública tendráprioridad para utilizarlo, aquél que hubiera solicitado primero en tiempo y forma, el permiso de la autoridad administrativacorrespondiente. En los mismos términos, se observará este artículo, tratándose de actos de cierre de precampaña.

Artículo 101. Los partidos políticos y precandidatos informarán a la Comisión de Propaganda, de sus programas para lautilización de las plazas públicas de !as cabeceras mun icipales. particularmente para los cierres de precampaña.

Artículo 102. En la propaganda de las precampañas deberá señalarse de manera expresa la calidad de preca

Artículo 103. La propaganda que utilicen los partidos políticos y precandidatos deberá observarespecificaciones que seríala el Código y del presente Reglamento.

ndidato.

las disposiciones y

Artículo 104. La propaganda impresa que utilicen los precandidatos deberá contener una identificación precisa mediante elemblema del partido pólíriro qua registró al aspirante a candidato.

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4 de enero de 2011 GAIC ETA„E•• O CI• IES e Ft h. O Página 109

Artículo 105. La propaganda impresa de las precampañas deberá ser reciclable, preferentemente elaborada con materialesreciclados o biodegradables, que no contengan sustancias tóxicas ni materiales que produzcan riesgos a la salud de las personas oque contaminen el medio ambiente.

Artículo 106. Los partidos políticos y/o precandidatos deberán abstenerse de distribuir propaganda que se contenga o estéimpresa en despensas, alimentos enlatados, empaquetados o embotellados; así como en materiales de construcción, incluyendolos bienes que pretendan la coacción del voto.

Artículo 107. Para la utilización de los bienes de propiedad privada, en caso de controversia, se atenderá lo establecido en losartículos 27 y 28 del presente Reglamento.

Artículo 108. Antes del inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate, los partidos políticosdeberán haber retirado su propaganda electoral de precampaña, para su reciclaje. De no retirarla, el Consejo General, con elauxilio de las autoridades competentes, tomará las medidas necesarias para su retiro con cargo a las ministraciones definanciamiento público que correspondan al partido.

Artículo 109. En caso de que se denuncien actos anticipados de campaña, se tramitarán mediante el procedimiento sancionadorelectoral previsto en el artículo 356 del Código.

Capítulo III. De las controversias sobre colocación o fijación de propaganda en periodo de precampañas

Artículo 110. Una vez instaladas las Comisiones de Propaganda de los Consejos, los escritos de controversia deberánpresentarse ante estos órganos para su atención, siendo aplicable el Libro Cuarto del presente Reglamento.

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DOSCIENY r $ AÑOSI NDEPENDENCIA • REVOEUXICI4 • MEXICO

CONSEJO GENERAL

ACUERDO N°. IEEM/CG/65/2010

Integración de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentadopor el Secretario del Consejo General, y

RESULTANDO

I. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día veintinueve de julio dedos mil nueve, mediante Acuerdo número CG/l 50/2009, conformó la Comisión Especial Dictaminadora del Registro dePartidos Políticos, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día tres de noviembrede dos mil nueve, mediante Acuerdo número CG/167/2009, modificó el Acuerdo referido en el Resultando anterior,específicamente su Resolutivo Primero: Objetivos y tiempo de funcionamiento.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día once de agosto dedos mil diez, a través del Acuerdo número IEEM/CG/30/2010, conformó la Comisión Especial de Vigilancia para laActualización Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, del Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de México.

4. Que la H. "LVII" Legislatura del Estado, expidió en fecha tres de diciembre del año en curso, el decreto número 234,publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta del Gobierno", en lamisma fecha, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar,en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséisde septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo I I primer párrafo. así como el CódigoElectoral del Estado de México en el articulo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vi g ilancia del os procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Di putados a 'a Legislatura di' t 17 -Ex n•ICXXrC•X de

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Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidadjurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

Que en términos del primer párrafo del artículo 82, del Código Electoral del Estado de México, las actividades delInstituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.

Que con apego al artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General es el órgano superior dedirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, depromover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia,imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.

Que atento a lo dispuesto por el artículo 93, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, elConsejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones; las cuales seconformarán por tres consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, por los representantes de lospartidos y coaliciones con voz y un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función de laComisión de que se trate.

Que de acuerdo al artículo 93, fracción 1, del Código Electoral del Estado de México, las comisiones permanentes seránaquéllas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente, siendo éstas:

La Comisión de Organización y Capacitación;La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras;La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión;La Comisión del Servicio Electoral Profesional; y

e) La Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática.

Asimismo, la disposición en cita dispone que los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, enningún caso podrá recaer la presidencia en el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.

VI. Que el artículo 93, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, precisa que las comisiones especiales seránaquéllas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, notienen el carácter de permanente. En su acuerdo de creación el Consejo General, deberá establecer los motivos decreación, objetivos y tiempos de funcionamiento. Entre las que de manera enunciativa y no limitativa, estarán:

La Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores;La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos; y

c) La Comisión para la Demarcación Distrital Electoral.

VII. Que en términos del artículo 139 del Código Electoral del Estado de México, los procesos electorales ordinariosiniciarán el dos de enero del año que corresponda y concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen losconsejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal.

Que los artículos 1.42, 1.45, 1.48, 1.51, 1.54, 1.57 y 1.60 del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de lasComisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, disponen que los Secretarios Técnicos delas Comisiones Permanentes de Organización y Capacitación; de Vigilancia de las Actividades Administrativas yFinancieras; de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión; del Servicio Electoral Profesional; de Promoción y Difusión de laCultura Política y Democrática; así como de las Comisiones Especiales de Vigilancia para la Actualización, Depuración yVerificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores; y de la Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos;serán el Director de Capacitación, el Contralor General, el Director de Partidos Políticos, el Director del ServicioElectoral Profesional, el Director de Capacitación, el Secretario Ejecutivo General y el Director de Partidos Políticos,respectivamÇ nte.

Que de conformidad con el artículo 1.6 del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones delConsejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el Secretario Técnico de cada comisión será suplido en susausencias, por el suplente designado por el Consejo General de entre los Directores.

X. Que ante el inicio del Proceso Electoral dos mil once, por el que se elegirá Gobernador Constitucional del Estado deMéxico, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mildiecisiete y en atención a las disposiciones legales citadas en el presente Acuerdo, así como a las necesidades de laorganización y vigilancia del Proceso Electoral ya referido, este Órgano Superior de Dirección procede a conformar lasComisiones Permanentes y Especiales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los art ículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuartoy séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento deSesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

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4 de enero de 201 I CACE araIDEL COELIERINICI Página I I 1

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, integra las comisiones permanentes, en lossiguientes términos:

Comisión de Organización y Capacitación:

Presidente:Consejero Electoral Lic. Juan Carlos Villarreal Martínez.

Integrantes:Consejero Electoral Mtro. Arturo Bolio Cerdán.Consejero Electoral Lic. Jacinto Policarpo Montes de Oca Vázquez.

Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto Electoral delEstado de México.

Secretario Técnico:Director de Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México.

Secretario Técnico Suplente:Director de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.

Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras:

Presidente:Consejero Electoral M. en D. José Antonio Abel Aguilar Sánchez.

Integrantes:Consejero Electoral D. en A.P. José Martínez Vilchis.Consejero Electoral M. en D. Jesús Guadalupe fardón Nava.

Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto Electoral delEstado de México.

Secretario Técnico:Contralor General del Instituto Electoral del Estado de México.

Secretario Técnico Suplente:Titular de la Subcontraloría de Responsabilidades y Registro Patrimonial, de la Contraloría General.

Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión:

Presidente:Consejero Electoral M. en D. Jesús Guadalupe fardón Nava.

Integrantes:Consejero Electoral Lic. Juan Carlos Villarreal Martínez.Consejero Electoral D. en A.P. José Martínez Vilchis.

Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto Electoral delEstado de México.

Secretario Técnico:Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.

Secretario Técnico Suplente:Jefe de la Unidad de Comunicación Social.

Comisión del Servicio Electoral Profesional:

Presidente:Consejero Electoral Lic. Jacinto Policarpo Montes de Oca Vázquez.

Integrantes:Consejero Electoral M. en D. José Antonio Abel Aguilar Sánchez.Consejero Electoral Lic. luan Carlos Villarreal Martínez.

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Página I I 2 CACE -1-^ 4 de enero de 2011113EL GORKERNO

Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto Electoral delEstado de México.

Secretario Técnico:Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México.

Secretario Técnico Suplente:Titular de la Subdirección de Ingreso, de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.

e).- Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática:

Presidente:Consejero Electoral D. en AP. José Martínez Vilchis.

Integrantes:Consejero Electoral Mtro. Arturo Bolio Cerdán.Consejero Electoral M. en D. José Antonio Abel Aguilar Sánchez.

Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto Electoral delEstado de México.

Secretario Técnico:Director de Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México.

Secretario Técnico Suplente:Titular del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, integra las Comisiones Especiales, en lossiguientes términos:

Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos:

Presidente:Consejero Electoral Lic. Jacinto Policarpo Montes de Oca Vázquez.

Integrantes:Consejero Electoral M. en D. Jesús Guadalupe fardón Nava.Consejero Electoral Mtro. Arturo Bolio Cerdán.Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto Electoral delEstado de México.

Secretario Técnico:Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.

Secretario Técnico Suplente:Titular de la Subdirección de Atención a Organizaciones y Partidos Políticos, de la Dirección de PartidosPolíticos.

Comisión Especial de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación delPadrón y Lista Nominal de Electores:

Presidente:Consejero Electoral Mtro. Arturo Bolio Cerdán.

Integrantes:Consejero Electoral Lic. Jacinto Policarpo Montes de Oca Vázquez.Consejero Electoral D. en A.P. José Martínez Vilchis.

Un Representante de cada Partido Político o Coalición en su caso, acreditado ante el Instituto Electoral delEstado de México.

Secretario Técnico:Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Secretario Técnico Suplente:Director de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.

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4 de enero de 201 I GACETALDE1 0 OEINERNIO Página 113

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano deMéxico, "Gaceta del Gobierno", así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado deMéxico.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoraldel Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deMéxico, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta y uno de diciembrede dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracciónXXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"ATENTAMENTE

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL(RUBRICA).

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL(RUBRICA).

IEEMInsumo leftwtoral del 1. Nado de 11~

CONSEJO GENERAL

ACUERDO N°. IEEM/CG/66/2010

Por el que se aprueba el Diseño de la Documentación Electoral para el Proceso Electoral 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentadopor el Secretario del Consejo General, y

RESULTANDOI . Que en sesión extraordinaria de fecha doce de agosto del año dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral

del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número CG/ 154/2009, el Programa Anual de Actividades del InstitutoElectoral del Estado de México para el año 2010, cuyas adecuaciones fueron aprobadas por el propio Órgano Superiorde Dirección a través de los Acuerdos IEEM/CG/03/2010 e IEEM/CG/26/2010, de fechas veintiocho de enero yveintiocho de junio de dos mil diez, respectivamente.

Que el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2010, en su Línea deAcción 3 denominada "Programa de Organización Electoral", Proyecto especifico I "Documentación y MaterialElectoral", establece la actividad identificada con el número 7, relativa a elaborar la propuesta de diseño de ladocumentación electoral para el Proceso Electoral 201 I, a cargo de la Dirección de Organización.

Que la Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, en el ámbito de sus atribucioneselaboró la "Propuesta de Diseño de la Documentación Electoral para el Proceso Electoral 201 I".

Que la H. "LVII" Legislatura del Estado, expidió en fecha tres de diciembre del año en curso, el decreto número 234,publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno" en lamisma fecha, en donde convocó a los Ciudadanos del Estado de México y a los Partidos Políticos con derecho aparticipar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendidodel dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.

Que la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ensesión ordinaria del día veintiocho de diciembre del presente año, aprobó la propuesta referida en el Resultando 3 del

DOSCIENTOS AÑOSI NDEPENDENCIA • REVOLUCIÓN • MÉXICO

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Página I 14 u I GICE% I E Ft t.& " 4 de enero de 2011

presente, con las modificaciones que estimó pertinentes, a través del Acuerdo número 6, ordenando remitirla alConsejo General a través de la Secretaría Ejecutiva General, para su aprobación definitiva.

6. Que mediante oficio número IEEM/C0C/ST/0150/2010, de fecha veintiocho de diciembre del año en curso, elSecretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral delEstado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General la propuesta mencionada en el Resultando que antecede, aefecto de que por su conducto fuera sometida a la consideración de este Órgano Superior de Dirección para suconocimiento y aprobación definitiva, de ser el caso; y

CONSIDERANDO

I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo II párrafo primero, así como elCódigo Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo yvigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado ymiembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, decarácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimoniopropios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su articulo 79, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral delEstado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionalesrelativas y las del propio Código.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81 fracciones IV y V refiere, entre otros fines del Instituto,garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, delTitular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, prevé que el Consejo General del Instituto es elórgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales enmateria electoral, de promover la cultura política democrática, así como velar porque los principios de certezalegalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del instituto.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción XIV, atribuye al Consejo General de esteInstituto aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral y los formatos de la documentación electoral.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 106, fracción II, dispone que la Dirección de Organizacióntiene entre otras atribuciones, elaborar los formatos de la documentación electoral para someterlos, por conducto dela Secretaria Ejecutiva General, a la aprobación del Consejo General.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 184, precisa que para la emisión del voto, se imprimiránlas boletas electorales para cada elección, las que se harán conforme al modelo que apruebe el Consejo General, elcual, para tal fin, tomará las medidas que estime pertinentes.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 185 dispone que las boletas electorales contendrán: I.Distrito o Municipio, sección electoral y fecha de la elección; II. Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;III. El color o combinación de colores y emblema que cada partido político o coalición tenga registrado, en el orden quele corresponda de acuerdo a la antigüedad de su registro como partido. En el caso de una coalición se tomará comobase el registro del partido más antiguo que la integre; IV. Nombre y apellidos del candidato o los candidatosrespectivos; V. En el caso de la elección de ayuntamientos, un solo circulo para la planilla de propietarios y suplentes,postulados por cada partido político o coalición; VI. Para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa yde representación proporcional, se utilizará boleta única, que contendrá un solo círculo para cada partido político ocoalición, así como, respectivamente, la fórmula de candidatos y la lista plurinominal; VII. En el caso de la elección deGobernador, un solo circulo para cada candidato: VIII. Un espacio para asentar los nombres de los candidatos noregistrados; y IX. Sello y firmas impresas del Presidente y del Secretario del Consejo General del Instituto.

Asimismo, en su segundo párrafo, el dispositivo legal en cita señala que las boletas estarán adheridas a un talóndesprendible con folio.

Que el Código Electoral dei Estado de México en el artículo 199, dispone que las actas en las que se asiente lo relativoa la instalación: c i erre tic votación. escrutinio y cómputo, así como la integración y remisión del paquete electoral delproceso. serán elaboradas conforme al formato que apruebe el Consejo General.

Que el vibro Primero ce iegamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del InstitutoElectoral del Estaco de Mexicsai en el artículo 1.43 fracción XII, confiere a la Comisión de Organización y Capacitación,

la atrifiución deJ Jum_fi.i_ analizar, discutir y aprobar los formatos de oolecas electorales y documentación electoral. asi

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4 de enero de 2011 GACETA Página 115EDEI_ a O•IE NO

como las características de los materiales electorales elaborados por la Dirección de Organización, para la aprobacióndefinitiva del Consejo General, por conducto del Secretario Ejecutivo General.

Xl.

Que la propuesta de Diseño de la Documentación Electoral para el Proceso Electoral 2011, se integra por: Boletas yActas . 1) Boleta Electoral; 2) Acta de la Jornada Electoral; 3) Acta de la Jornada Electoral para Casilla Especial; 4) Actade Escrutinio y Cómputo; 5) Acta de Escrutinio y Cómputo para Casilla Especial; 6) Constancia de Clausura de laCasilla y Remisión del Paquete Electoral al Consejo Distrital; 7) Acta de Cómputo Distrital; 8) Acta de Cómputo Final;y 9) Acta de Electores en Tránsito para Casilla Especial. Documentación auxiliar: 10) Constancia de Mayoría; I I )Relación de los Representantes de los Partidos Políticos ante la Mesa Directiva de Casilla; 12) Relación de losRepresentantes Generales de los Partidos Políticos; 13) Hoja de Incidentes; 14) Hoja para hacer las Operaciones deCómputo de la Elección en la Casilla; 15) Hoja para hacer las Operaciones de Cómputo de la Elección de CasillaEspecial; 16) Hoja de Resultados Preliminares del Cómputo Distrital; 17) Hoja de Resultados del Cómputo Distrital; 18)Recibo de Documentación y Material entregado al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla; 19) Comprobante deRecepción de escritos de Incidentes y de Protesta; 20) Recibo de Copia Legible de las actas de casilla para losRepresentantes de los Partidos Políticos; 21) Recibo de Entrega-Recepción del Paquete Electoral; 22) Recibo de entregadel sobre PREP; 23) Lista de Candidatos; y 24) Hoja de Operaciones para el Escrutinio y Cómputo de la votaciónrecibida en casilla, utilizada en el Consejo Distrital.

Que la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ensu Acuerdo número 6 referido en el Resultando 5 del presente, al momento de aprobar la propuesta de diseño de ladocumentación electoral para el Proceso Electoral 2011, determinó considerar la posibilidad de modificación del diseñode la documentación electoral denominada: Boleta Electoral; Acta de la Jornada Electoral; Acta de la Jornada Electoralpara Casilla Es, ojal; Acta de Escrutinio y Cómputo; Acta de Escrutinio y Cómputo para Casilla Especial; Acta deCómputo Distrital; Acta de Cómputo Final; Hoja para hacer las Operaciones de Cómputo de la Elección en la Casilla;Hoja para hacer las Operaciones de Cómputo de la Elección en la Casilla Especial; Hoja de Resultados Preliminares delCómputo Distrital; Hoja de Resultados del Cómputo Distrital; Lista de Candidatos; y Hoja de Operaciones para elEscrutinio y Cómputo de la votación recibida en casilla utilizada en el consejo distrital; en el supuesto de que seregistren convenios de coalición entre los partidos políticos para la elección del 3 de julio de 201 I.

Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que conoció y analizó la "Propuesta del Diseño de la DocumentaciónElectoral para el Proceso Electoral 2011", puesta a su consideración por la Comisión de Organización y Capacitación;estima que el diseño de referencia reúne los requisitos formales y legales para su aprobación, en tal virtud, se pronunciapor su aprobación definitiva.

Asimismo, por lo que hace al diseño de la documentación electoral mencionada en el Considerando anterior, esteConsejo General aprueba que, para el caso de que se registren coaliciones electorales para contender en el procesoelectoral 2011, se realicen las modificaciones correspondientes, en razón a que de presentarse este supuesto, el diseñode la documentación electoral en cuestión, debe ajustarse para que se incluya en la misma, lo relativo a dichascoaliciones.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuartoy séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento deSesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-

Se aprueba el diseño del la Documentación Electoral para el Proceso Electoral 2011, conforme al anexo delpresente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO

En el caso de que se registren coaliciones para contender en la elección del próximo 3 de julio de 2011, eldiseño de la documentación electoral denominada: Boleta Electoral; Acta de la Jornada Electoral; Acta de laJornada Electoral para Casilla Especial; Acta de Escrutinio y Cómputo; Acta de Escrutinio y Cómputo paraCasilla Especial; Acta de Cómputo Distrital; Acta de Cómputo Final; Hoja para hacer las Operaciones deCómputo de la Elección en la Casilla; Hoja para hacer las Operaciones de Cómputo de la Elección en laCasilla Especial; Hoja de Resuitados Preliminares del Cómputo Distrital; Hoja de Resultados del CómputoDistrital; Lista de Candidatos; y Hoja de Operaciones para el Escrutinio y Cómputo de la votación recibidaen casilla utilizada en el consejo distrital; deberá ser modificado para que se incluya en la misma lo relativo ala coalición o coaliciones que se registren.

TERCERO.-

Se instruye al Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios delInstituto Electoral del Estado de México, para que elabore, analice y apruebe la documentación preparatoriadel procedimiento adquisitivo relacionado con la documentación electoral para el Proceso Electoral 2011,de conformidad a lo ordenado por el artículo 101, inciso i), de la Normatividad y Procedimientos para la

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Página 116CACE 'Ya

fJE--I. GORI E Ft IV IC1 4 de enero de 201 I

Administración de los Recursos del Instituto, con excepción del dictamen de adjudicación que serárealizado por este Órgano Superior de Dirección, conforme a lo dispuesto por el artículo 4, inciso d), de laNormatividad referida .

CUARTO.- La Comisión de Organización y Capacitación, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 1.43fracción XIII del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Estado de México, supervisará y vigilará la elaboración, impresión ydistribución de la documentación electoral aprobada.

QUINTO.- La Dirección de Organización, de conformidad con el artículo 106, fracción III, del Código Electoral delEstado de México, deberá proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentaciónelectoral que se aprueba.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre ySoberano de México, "Gaceta del Gobierno", así como en la página electrónica del Instituto Electoral delEstado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deMéxico, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México. el día treinta y uno de diciembrede dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracciónXXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de México.

"TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN"ATENTAMENTE

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL(RUBRICA).

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL(RUBRICA).

Propuesta de Diseño de laDocumentación Electoral

para et Proceso Electoral 2011

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Apeollach. per la Cernieron de Orjaarzaddei yCapee-dation en s. Sees,r1 cenar. del ieüe tec.efeEt de 2010

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Alrecac v...{../e-nac un ficrl gespe-cte que etrervga ilguente,clatw rala tipa de eeccor leche ce a ..cr.da elec-len dat0ocabeersa

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Página I I 8 GACETAOEL 60E11'0E21%10 4 de enero de 2011

cirerenles upares e :senda can losa eribale en el severo, ar caro a

5r-no *e 10 od, untes d Cateo oeneral en-rho noble en 'o paste

toa de daca-o-so e lela de- Carneo iatneor una imagen aren-e que

ale a 4radte ce uno roa especia puedo al:secase e , -esto el papel

seguro*: cebe cala- can libros d'eree5 e n'albee que salo con anpen

ce lo uiltonatera paible calmar ce -nana que *cosa inc Inoresian

indicio con paabras ocuiios can ti-ro inusible o serena- a trenie, ce

DC,een que scO mese abro'-ase ras mermo ce -,- deberno bonificadas

de palabra °obra

_a e'raeso cae psco2occ arena deber* canta con uno --tajase ce

seg-s dad ara sean-acose es oyera: de dalo a conocer con e

atoare ce peana O sea-orad en e aperan de 12 bolera y o

onl3rood de la oia-o.

le atentarán el nao:re del da-dc cabecera darlo electora y lea°

de sr eecoOn e cargo pena el que se bobota a canacratc, e celos a

caranacon de =Dora y en-ble —z cae cada pedida bato° tenga

l'ego s*** en e orden que e =responda de acuerdo co angaeoad

al ogro norte r azotea del canadcra repe_..-tna r. un espacio en las

-nana cecease enes para amito- e arare de caroacros :10 regctraclo:

•uO s mogneic: ara hada e. resto sena Cenit", obrare con ateseniee melca

-c: eme-lemade os orad naiboa cadena-as sus cacees °Hace:-

banal* ara 2' 5 x2e erre

laprerra- :Secta a color en pape seguridad

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caldeen trerkfair ar orp. c.,-rrerarr.o e rmr,T.t.rn el tu içiy, yley eeelek, ede el +qu'Ad, tedi

detuve y km d.de, deededee drer le» deadde ~dicen, Pe eleddedin teen V, cato lit Fe

velduretees roer eedeeddlit a le sebtihded, at-iihnsnie ountears, tr euroartn

,con_ar depttunae etted tediefid del ~tes d'es nueve/ cae eddere

eeede eid de de cedisetetme. eddeddit im al !vadeo eale nepe/lee el, vas 67 ed ed U

'4 e 79 ele Cddep, deddeed laude de Meted

St 1.441....)511ti, pea< Q3Qy3 7e47t0 delelkid edad° eddlead eddeedelei e, e teddel

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4 de enero de 2011 CACE TA Página 119 0 E L GOEl 1C NO

Al trancrlpcan

Documente Eectand car narrado por das aparar co-sidesmes ee

adairsearn dela adato e nace rara e raga a nao s . la lezna de lo rdctradon de la

canta ad como ,as accores y crcumdcrares ore anona:~ durante la -nora a

frafaa, debe se, firmada par br, kdewentes de a Mesa Ci7CC if10 de Casita , are len

representares de len parador potreen recitad,. e- la acoda

Cara de la yolociarc Indatrece a bao y crorrsta,cia de ore de varacan

nadares acanalas aunare la •oncela electora a durante d. re de la mama

arcana debe ser Frnot par ir rtegrarres de a AAesa Drectre de Catite y r

representarle, ere los paridas pck can acredrhada _ roan.

S) Ounaltr—o Legal

La Ci2ltdIfiturbos Opaca del &todo Obre y abete:~ de ex n c 'rae-

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Cedido hechora det beodo de Mexters en as a-ra Llar

25 arria bromato recaen t Prz trancan r.7, 2l laceo , a ---- cm 1 na

e' bacon, 11 raso A '75 laceares 11 1 7, 7 -" aC '92 roncan 9 '95

rafe 20C• 231 201205, 245 207 =, 225 Drta 211.a raddon , 277

di Expecreseciones ideaban

5de caarnento raya aspealas -arrizas era rasan en:

En a parre tunera, apeada a la de•chc el fcAlo

En a porte :apena aireada a a cq Lerdu,a el logarpc del IEEN1

rogada cica de 'atecen,.

Es- la pare roncear derecha. la revenda H,17,17.177, aEC"CRA: DEL E917,1,DC

DE me:ca.

En la parre :upara cercana ron y Lerfra de Aa eaccc--

ennereda a C nev--, a 07 rontee dey decorara % etc de a -arada

Bedua ' atado er, blanca en u, 0007/0 de tan-arre rolo drcaated 2,7

Líneas en -rara tenía I manada de secyna.-1

Las arcabenader de re77AL• r71,57 Lt CAZ L A v 'CISRE JE LA

eC,,,C17,,' calados en daca en,.n eaccue de narrare sala ,.,caered

2a0

a 'brega re rade elida sad Cremar Catta can airearas mecidas

Orn emblemas ae las pandas parca zarandan cs relates regaran:

torrare daca censa 2E y 4 cm.

~tato a una caro en papel votorapente no-cc

Saltante,' de cela

Asean apara

Dninal ro e Spedenfe de e toar de ,...1crader

Copa pee el abreserante de- Par

Cepa paze awaserante decae_

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Cada para e aacrenanfe de rear

Cana ara representante de

Cona par e 'erre:errante de

120 A: r orare y 7 CQp.'

%1074. .1.11 Srt , , ,/kg • 111 w... mr m arto,,

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A9 Cascdpason

Dcaumenbc, Etchaplcarlareade w das arado; canasteras en-

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representa/res ae las partidos przinces ocredere e- la canta

tI ruhdannenta Lepel

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I] pirre PaITSO.

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146,-c16// 595' seguida carrafe 22 201 222 re, 21, 20 9 22Q

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tspeetteacionestecr66,4

Este acaurrla acate 'reías -echan

5- la pera rafrde a' derecha.> laie.

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caanna oflaal de la eleadon

sr parle Aperos derecha P 'esencia. ' „s.s.:T.(1'2AL DEL ETADO,

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er ~echa el 1,FC r 4eCna de la eaccian

Aireada a la derecha el nombre de dccumerda Acta de -Otra

Eerd otra Casita Escama cobee, en blanca e- ue decae de

cardare:ala UTICDeted 260 r

Sl Esa er -rica Peda apeada de negunciad .

ras cardadas de 'll8TALAC,',U9.1 DE ue,.. CAD-LA" y "CIEPA E DE

VOTACCS11 carados en blanca e- un bloque de parnare asad urcooned

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-as errnernce capa-¡:1w caja,: centenar las cacees -egintraslos

tomada cabe carta 2 x 4 am.

nmpne-r. a una cara en Papel aulnaalPana ciarte.

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Copia Pan et nepresen-arte des P.A.`,

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICOELECCIO , : ORD/o1 RIA DE GDBER ,s4D01 DE. E.TrADQ DE MÉ=C 2 DE J..1.0 EE 2D11

Acta de la Jornada Electoralpara Casilla Especial

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7e-al be baear neerantes lace ad 4deron sudas en

aul.aados pa el leweadro

'caol de boletas esa-ataos desairo.

'cm; de el-apiana: ce penados en ista de

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Apodado 2 ,..e.,eacirdo resuHadz de a yetac dr.

5- es-e aportado se regad-en c..n-om.re, de rola. em .l.alx Da, ix eecoms en Favor de

codo 4,0 de de ~ida, nobeel. , candeal, na rearlredor el adraecc de .asts r.d=n

el ..otal de lo oalocion ea,Pdsa

Trinasen ande, che se irw.S.van v aneaen rc nodentes pa.e eentwalmenle

lasesenten O-cante e, e:Crner,0 n e/nepe, olemos de los estro: de dvolera coe

Cande,CC4/~

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Zrecavo de Cerdo ra repfese^aarrel ee lea pardos paítaz ere cual se envie ere

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Pernera copo pena e Sade per S•erc de Pocu...ete Lee-anal ose. la Eaccid- de

el-abonador

Segunda copo pana el degrade ce. 4e-eubadas Eltdooes Poto- des de 'a.

Eledenen de eroternader.

Ceda ara e- red-demente des ars',

Coda nota e -eprecedarte PM

Capa pana e rearesedarre de EaD

Copa pare e represen-anie de 3"

Dada oro e redboveante de /rae

Debo oda e, revreseneenie de D.

Capa pena e represeerante de *LA.

MINA A alud u aren padleus d... u delgt, ea 0000usr neldbutws en W, o ,dIdeelloo

Ir idetedien lee~ in e, 0.04411110 o tieendin el ~net riel valkid t ot idined al ideen te /ten)un1510. ♦ 11• d••end adveleit, den ~•ane Ineen,,, re salleeleadr, en ende da e/40

endendenda Idee eldelvidete se felekddin anee n• eildeeden iteniddedet nn led Led/valen, di

/4,111,461/ Ultddenenedidel tednettande al llenenLies102/4/00i edlefetede /meen elde,, gen /dela,~ telas de 14. e h!£wnst se Pe InVne en el tudddlaa .,..»144clk... dthsuid. n a. e8 a 75

a2 74 770 de? andmád he,leet det hidrato dell/that°

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Página 124 4 de enero de 2011CACE -r.a.

11-)F1_ G•re ea I ERNO

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICOELECCES1 01/04;i4171A Df. GOBEIT .I.A.Dal DE, EllACO DE MÉXCO DE DE 2DI

Acta de Escrutinio y C p oJULIO2011

elitelee Cse ~es da de 3 de Nie e. 3t pan en Nenkle

1.10 <Ir lai•lor tneetwear

ror=1::::“7,.......lo., elvelellevele eme eneen4* erveareee aun .../enelenee eweintensitleetenti dee este ~leí.. tu e...9*mM**

/Mal tle loleeee eneeelati

-7nreeeee

RESULTADOS

Él

.191,,,

un

N areaa -f.—

J EZE] *sCi o aO

q 4-0wS

finas Se 4e Ata Difteetten de C"

II~IraII

III

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4 de enero de 2011 GACE TAce E I a te• Es eee•=o Página 125

1 Arlo 6E EbCkVIIKIO1 CC44/00 Med CA5161, LPICAM

RIParecepator

eaueerrlotecnoeal conforadro, m ee es dadraace ccredentc en:

Apodado se ,egro ogderPe

Lgar hcru y feced.

Toral de barbeo •ectrace

:Cal de loopear lacrarles ldre ea bree ..rolas en la notacidn 9 leer

ruhrapial par e Sacra/crin:

'crol de bclelo eriazo de Vara.

"ceo' de coPodanos eegidedace en e dc-ci de declares en

Apariazio re regalan de 'el-0~e de ,a votador'

fe ere acatado se regron es rerena de rolas eneldos pa kw eecra,s en buce de

,coda „ea de ce pedidas tces. corrida/ce no :careada el -3 —ere de eras -.da

l iota de /o roedor renco

tarreKéry cordero dde se nod.,an ane,en ce'naden/e que ere:Pu ...ente re

wesenien alrranie e eaCrs,^1-0 5 canee/Po oderas de lar elamo', de poieSno e-_e

afereacegan íos padda: parlad:

Apartado 3 era corloneado dor es. arare ira de ce ~nes de la Mesa

Crecer de Caoba loe reareserarres de co: padece dadcat en e. se orretC

Su ceno e outeroc restaltra c o "moran baje presea

Fundametrel: leed

La ConsIlhcsáa Padrea del Estada abre y soberana de Abarco en la a/tac

11 perra: adecle

h CP:1w Electoral del beoda de Mema: en os colcdoe

22 Pactan 1 2f p ri me oderora tacar i. 95 eaccor ,CP 119 frp,--an I 77C77505 E y F

troccian II nazco 3 e „w fraccon III aedo k x 3 175 frac ares 11 , 3' '29 '92

Na-ocian 799 235 221 222, 27's fincad, / 2129232 211 ZI, 224 235 23t 237.

C1 tepecrIcacionee teerica:

Este docu-reclo molde d'actas ticos que- con

En1a pare apenar Pensado a a derecha. acabo.

b- a pede :pueda, cuneada a la adperad el cesroo ael A r e

ogaddo netas de lo ebria-

en a parle apelear derecho la vendo ull113.30 eicroPAL DE SlADO

e, lo are a.dne-cr derecha el Epa terna de la cacao,

recepto a la devela el nombre de, docrera'Acto de arrea ,

Codal° pana Cada bardal calado en bearco en un peque ce

cantare sala unasaled 2n0,1

c,Uerreesto e apanado de '11€3,C,1005 er `cagada calado en adra

en un baque parrar sola une-catea 2c21,,

eres er eddc ledo pedida de segur-Mjl.

ud. neer:la para todo el *da leed Centor: Garric con drereeles dedeo,

_as erra/casos de a lardee deificar oPlendrec lar cacle: regntraam

Icarseda denle corla 2E a 43cm

anareadn, a una cara enpapela:loe

leder_ de celes

len9onendo,

Ongnal pana e:Epeóenie de a 9ecclr de f

Perrero Cape pro e So lo feeder de

Ceebetreadee

Segunda copa para el %pro de OreuHacke beato/el Prelenecree de al

estacan de t'obrada

Copada/ eeepeserorle da arel/

Cana Dora ,eareeerrante da OR:

Caan pasa el represeParle de 'PD

Ceta para ele/ere:errante de

Coda Zat, e,epresehts 1, de a1,57

Cada dona edearelerearee de C

Cepa epa e rearecemenle de 11,13

155 11 1 anacot V copen

et,“. dsxu re, :pope on551557, u 7oety x 5 0175.5151,51.0454554 751577 u eiloco 104/

5 5.17 .577 ,44.556 .14 1.1 nn W avawü a l 4Nsp,,,k, 70 p7a5.774 Eco 154754 el 041.075 0040 795477

5 lec 51479754 47,24,7my 754 54 425507, vuiat. 14 -.113%,,,/,441 o Wo, An aut5 W out 447 c755777

Isay.5 550:4740 ys aa y509,757.5 lb 109 97575477nut 01451.071 ele kr 545 y5rden 7.0457.40

554751504 ,574045 17755.177 a» duter dN depeu 557 pena, tea, tedodu UP dein. le" '770 05

555 74..47474.704 07.52774 44 91 475-550757y4o 1~71 775 05,524 y7 /á 1, 711 77 14 y 75354

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Página 126 4 de enero de 201 I01:L 601BIEFt IN 0

te,.10

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICOELECZION DPUNARIA DE GOBERNADOR DEL 'FADO DE MÉCICC 3 DE JULO DE MI

./St1), '1 EEM Acta de Escrutinio y Cómputopara Casilla Especial

5 1,arts tpsPwn4, .•61 -ktA-

L

En, ISO/Ch 4.11 attl CIA kW> ata;: 20, 94 .1 dtntlIchn

sttvatcner45 C6r,~14, issmant tan kiIWur drelritts &Me /4 4 ,asit Itett Ineata. di"4g 411,aierylt 44, alielsal. kfib

dt qua al EnvridlIts

• , 3« ut, a, ,

^ve o . e.' p . n'e y,

/MI/ L'..mkderoBap...mtra.lataísirehon el Acta

RESULTADOS

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4 de enero de 2011 GACETAC, E l GO, el I IC XNO Página 127

CONS7AIIK.7-4 LIP CLMJt

COAl210 L1/21/911AL

Al tlerscripodn

MIS AL

Zazurnenla Secroral en el que el lec/en:va de la Mero Drec-va de. Caria hace corra

la /nono de clausura de a curada, a cerlaannacon Cej naauete eres ara ca- ei

expedente de Ar casta además de 1.-hs ugp.renres darar

annte Ir" d lor 5..ncanarcr y reperenta-re; de Ion An•IAA/ puf

que vw+a entrega del paquete eectereP.

barrene y fpro. de los repecernanIe • ac ar ardor acincas e«e estmnrorpe/Lentes en la carala

llaman , fina de /as 2271GeneDIG de la Mesa Leed, a de Curda.

5) iundamerlo Legal

la Corahruclon éroillIco delatada Ubre r laberdna de !t•co en e a/ledo-

./11 Ferrer paerafc

ti Código bectruar del Aderde **Mágica en /cc /dríades

25 premen peprafo. }acción i. 95 trocaron XLV, 29 Imanan mases E y 5 laspon 4 rasca 5

e/ y Macaran d Inciso A. 177 1s 1929accion 235 22 7 , 239 v 2A0 frac/PI1.

C1 twec•Azadoner lácranos

1de claranneria Atuve asperlas técnicas que ccusiden en.

Sr,la pare supera- aireado a la derecha, ex loro

Sr,;ere sur/Sor almas* a a n pdo. el ,/ogorspa del a5.1 y e

uageepe ,«",,t11 de la eleccian

Sr3 la parte mermar derecha, la e renda 711.7727.70 S_ECTCRAL_ Ca ES' «CCUta/ OCC-

571a pare apana derecha, el tipo iecna de la se-celan

Aneado o a deredra d norte cle does un/ sCans-anza deCamisa de a Califa y h.,. AA. del Paquete Becnrai al Canteo Clafran,

coalla en barca en un claque de cancro" rdid une/solee 212 A

Gee= en «riere seda ;medida de legara-Ad.

sa tesoancia para rada el terno será Ceuru Garba con dipenter

«r Pebete.

Las ernblerras dese pandea poilica: COMenG2211cd amere- regalados.

formato: corta 21 25.crn

Impresen. a una cara en papel aulccespante tranca.

Selaeciern de color

Juega rápido.

Ongnal dentro des 'otee para el Acta de Scrufinio y Caen/ata por fuere del

poquele Pecan.

Capa para el Preaderne de la Mesa Creativa de Casa.

Cepa pan el repeelenlante de PA:«

Copra pera el rey:cc-enfrente del Plk

Cepa pana el represen u, dl de PRO.

Cepa para el represenrante del

Cepa paro el lepe-rent/ante del Dvaz

Copia pera el repeler/tante de C.

Capa para el representante de LLA_

Tela t: 1 Ongmd Y 8. captor.

e tufa YA gptithleata lulq e cüleYnYw yua ká

*te.isla del pudieras orIA lapo el PIMPI Mils attignui

Hl a ida eto tose 112• 121241 lealran•erla

Saya eaHKMwar u ••Ithasbe raso lat ~Sepan AtuAlnottal ere bI rumassrío. d• randluállaurni•orapriluulea leAudansla el Ghia* del Inisl, putYteiu oro* siablyrc aya. in4G2* da mi da

kle GrátGal*I. le 11G2760 es el 11/4««1«po~ 4•01 ra 202-",24..1 •7 se 45 Tú 71 72 54 y 51 dellC44210 20IGGO Set hiede G. AGátd

telildál,~22/6 •21 el senulpin

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Página 128GACETA

OFL .0013•IEFtri•=1 4 de enero de 2011

/NSTERITO ELECTORAL DEL. ESTADO DE TIERICO

Geolgrain akC....~1.•Def oe. eiwo DEmenco aDE AMO Ot 7.0P

RtIUSOla de ro Cosido y Retnhián

E te ot Cornejo Distrito!

1

CLFISSURA DE LA CASILLA

7,,G710.

DIV'titAL

AI Delc,pelar

Dowren, carbene ad, de ,gar va ,ez •rz e, 4,e le xe.inen ds

mkgrord 2-orsea Ce *d reno 'n.o.- e compre dzirt de la vc-acct,

e .o eler.,on de C--snemaect ^cof•re a e eradecn, e• e: Eect•oi

.5-.1, deo' ce l'. e•cc en d'o acic temed.: Lo 'dulce°, del etnia.. e de Ips spfcc

d mas s _gdbora Lo re40-adw de m .c•coo• m °m'ido D00100 0 .04000 0 q.,e

cc•wlerzn Fa ca,e,netc, oc regsroco5 Lo rconuco y a °-tacion 'oto- e•rda

te ..aro la: h•md de cr. n/egsontes del Con:cc Calra

S) luadarnero Le•pll

tonsfifrwec, hatütze del SodolJbre e Sabe' mo de en e amero

'1 crrrer [amare'

It r.:¢dIdo 6edt•-.21 deillstedo de Ni C0100 en a oricaet

2S prn-er carrete f•a,,ion ?5*-oce/r n• 1›.. lacc+c•- 15-.a

LspacoteatIones ?écntcos

osne-,1^.• oJe- u

E- lo... va.readco cesec e -al.

E• o pare ruce,.• alada o a ad.

.541.al de lo epez...-

er. e ente operar deecha a e e-da Sil'-GR. CEL r".--

O:

E-d pre ,0000. aeecho dlra.-er,s de lo e

-frece., a lo cdect a ti •e--rime de .o.r.-r•er,o'Acta -.pude

aara)' cama,ee detone , HOWe deper idu-.csted

_._.malo el del c ad: a 15 -A-Zr'- e calado

sn roen. sc bloque de na--zre,,,d u-cce•ea ISSL.

_o . roca•cíanom k•oc-. e •ert? seno Sentir, L,ceec wo, • •ente.• -readw

_ele..5emcdero cereco ouíticur, contend,a, sus ,Girlr:IdC

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i lié 7011

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICOebbben ce:ea, nebey-a, DEL MADO DE b...ebnE7.7.1

Acta de Cóm uto Distrttal

,- •

4

4 de enero de 2011 caceraL)FL CO SU R. IV C=1 Página 129

fonaata. daNe cano 2T r sdn.

rnpreaCn. sed can e- papel aulaccane/e aece

Iseleccsan ca zak•

Juane tuno

'7-mudad-a e Speaserée de Ccren_-c

Ocan Tara e 0desrad ELeccd e- Paca de que Le ence- • e- lucec de

reankrAdea.

Causan:a rese-ereearte de PR,

Ccen -,ey reareLe-rente de °V:ceta p-,•3e'ANA:e-ante PFL

:can ara e -eLemeAante de P7

°CP U D.27:7- e manen-ras-NT deP ADT

Coca wro secmse-rante de LT,

Ceda arda e' AAese-num de -a

Ideal I Orsdeai y copen:

fea Sebe v nee velan atea: ye aneen. wu L/11~1,1 ,01.5.t . la.111,

<1.VVv0V.v vnee . enyvve y J,IVIVSI nVi eepedu yneyby nene e enea rayen:1,v

b ag. -be e ve a ye •e ~ny : Amas, cc sertama y Inc,, vil :ve de bek 0.1111,0 n 1aVVC

OVII,V y , •• lwelnee ay, Ve faenen ne-ánnevy el , 'calvy d rcarsrae

yeeyendelble lyneiy . allá de elMil411) en :ene], tr.Vy taniV,V, elefee ala V +VA sis/

lut “1...2. e 1,41t1,1111 knee nYann 1-5 lb b7 7:1 y 7 > a

CD4No. :atea Vd Invbv •••••.•

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Página 130 GACETAIDEI 606r E Ft 4 de enero de 2011

LX Ltd s

AI Desc 'sector

el docyrie nta e^ da-cle re anclan los reidisado: de az opraccCancele cenera pebre e cc no--a fina ae sis eieccor ae ccternaece que corre

-,..rror lo: resuradas aye aparecer en ce ac tas. ce cornac-a erra] ccr caca para&

DeleCe 'arrbr,- anota- las taras raro candidatos -a regir/nades ecos nao: earacion

2'0.3 lada OCe e Troyral Eeparal del astado de f. e sz actor asti entizo, ate

dric,rti•nte c re—add cor ta ntegrarter, del Conleso Gee-ere a roo receerenlorret de ce

arcas

SI P ndame10 legal

la Colsohlsesson Pperrico del /liada ubre y Soberana de Mance e- es artec..ya

I prrrer tramate

E Cacillo tieciaroi Pet triado de Mena° en eeaeletFeS

id cf ./Tercerola l o 'E. 'C.:apile, patato trocear 1,1,5-cazón OTO D51

CI traer *ea cienes lecreces

Este ao-,rtienty,neuse arsecor, c

-Er la a-oet flee-er aneada a a mecha, e faro

E apelas aireada o a =vetase el taaoGo del tEsel y e

ag.o+.na cr5.: al de la eleacion

En ".a pode lupency derecha a ese .17112'0 aEctc-9), DEL ErADD

ce

b ~*:..,peror dfrechc: el tpc 'ce se de la e eccir

-.frenara a la defec tos ei nortiare del 4=w-rento ro de Ccenazte

finta':', caldoso er banco en un bloque de por-ore sala si-coi:red

Centrada el no bre del apartado de iiai,CADC.; calada e- penca

en un bed_.- de -arare raid atcaated 2$'

Er la pare de *aras el encabezada 'Conste General del trreirlic

tea-pral de aedo ce r ateo rasado en cuenca en coque

cantare saíd un: patea :cts

-a isoogicia cara free e sedo sea Centre (yo,-

nefilicos contendrá- sus c da

formato done carta 2.5 x 4.1 ara

~sepan•a ,no coro en papel trend blanca.

relecasta de colar.

Ongna i vara e :.red Beccia- ce Gobernad:Y

Cecea pera e'

que te prierren rjacc ae

incerircarn dad

Capa para el tecreennarie de Pi.; ..

Capa ara el repererrarte PR

Cocía carde representante de °PD

Cepo e,ara e, rebretenronle del 22

Cc-eje Dar" e representante de . Piaif

Cepa pasa e recresennante de C

Cepa case e reareze-ran ie deIza

rosal e: I rarg tal y 13 capan

Mol& si ttn n mea ~Mes f.e.ficle.

....ex eme la 1, 1 /111 .1 /1131 '111151101113 011 al

1111.11g11 . el seeelbs (.”-ellee r lel.

o-Jec„wA n an ,e•ts ait ,oekukelee laeleveert 1,1

teebee-le, en. n 01111,1 110 1. 11,111,11111 eveieeneteleee it1011111°,11.1 11,

.retare em elerOso eel pelee?) eae. Inlega culle cara tl 11,1 t 11,11, .,1111111 10

11/1.1111 e 1irc4uenet. etre /01 J111, 4e ge TI, 1 1 71 dx'S sial

111.)...tur-e ssea blee.N.5

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0,1

%ecretoU de C AVIIA,0 Gen.qa£

CC Era.4 de enero de 2011 Página 13 1re E L C o 15 E Ft PAI

LEo 1]

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

eleccca 01311 1/1/419. DE GO&EIrtüke-CÑ DE, ETA. DO CE "CC; 3 JE JUJO DE te'

Acta de Computo Final

RESULTA

rPa.... rwAsset rA4 naa. At icAs IxuA

r 1-7-1)''

.11,112

CATA11~31tA,AglIAAAA

VAAA1 (Ana

Aett:=47,1

71,entne

FA

se y or concluya o la S lOraA CAA 1 Ola d me- de de' cc 231,néon

Consejo O•nerol del Instituto Mecteerl dad biat de fillésica

C6AITIAjtiAl Neudente del Coostio General

en CE JilvA CA" $AASWA1

CAn~}1103.1 Electa/maiAlAntA. Nnes AH-uf,. A.-A

LA .1 PAktalpy MAYAS, 41404 44/444 tem. Arteee Sebe otean

te al Le , AAAAAA PAntl A001,1 SZTAChAi l'A *A O Mut O. sst-án talva

D.Aer A f JAAA lAWItAlt Yfetrt tA .1 uatt e 44‘n V44/4444.1~

teewenentauble 4e 44 RtAlláltm ~AA.%

R.2~1.1A.H.A-AA CArtAi

AAAAI AnAA~AAAAA,A.AA,,AAAA,..A A ...A.m.,.

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GACE raE I G IC>MIEIRLMW1 .0 4 de enero de 2011Página 132

•• AL, IA AJAS I ... 1, ” C AOioLd É.I•VELIAL

Zac y -enb en e coa re -e.gaaa hara onac note,. :echa r u.gar e- e' 4.e re

e ra-s el .551-1 aot, connene co doos ce ozterbs eez-areA ave ;e- eaz Aenlenn 'Lena ue

doro: dab: :a- ra--en cc en crede Abia ocre calce ncent--e :e, Anaab

nfie7orrie.r. de a Me,a Doecdo o., C2s1,, , a nsirest-l'Orti oc

zaa

81 A.adaberre

La Corzbucoa hfitOO de: 545de otee x Aabexana de Mena° en e deb...c

'1 perrer tomaba

Os (-azoco :reabra' Seo Astado de /bebe' en ce rico,.

25 -arab trinen nazca,- 05 Taca"- Ar. A22- ecronce nna e F II .-cgo,

"toman I- reo: A lee Fracaarol *c. - . 77 '29 92 n'acece22A 222 A 22'

nnerla are-reea

C, Llene -. Aariceos bancos

a'a--reab eel. ,emoe,fun eblant e,., neasneee en.

le are a_ aerar o nado a a ce-r..2..ea e 51_

a 5nee :Apena, nene. par u asrenaa arco ael 171 e

a5cAra 555 al de la ele.:

= a pote sopen& re-oca b vendo r-..172: 5..57'01.4- ce_

51 -ACI:, 25 VEA CC

5- lo a. e a-per cr -reo.° e 'IDO fera*Aa 'e o erecz

A.Areacc c aneeeee ezeure decomer-a 'A a'a ae Sea:brea er

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CACE araC013.1 IE Ft N 04 de enero de 2011 Página 133

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4 de enero de 2011 GACETAÍD El G OBEIEF0•10 Página 135

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14,nekreeto Imre

222chge tiectorai don ¿toa ere Mexto en er adc tea

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E Ice parle apera , derecha, la creed° ' .c. -rurc a 'AYO

ErEPPEr1CC

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Oenende e ncnte del deprenedo ' 2elacer áe m Pecreentode de

.as Partner: Edita: ante 'a Mesa Dre5S-792 de Ceda calcad en 2

dedde celar negro

,a peaarre Ore •0•20 e' /eta le•= Ceentes

funnald carta 21 Ex 23 cd

-represe a una catee /4442 eolee

Pdpet bond blanco paree

,efinal pea e Prenden/e de:a Mero ^rode Coba

Cepa pare el Corred ,Ifiraf

ecce Pea el recenenten de PA

Ccpra pea e recreen•ate de, al?

Caes pea e, torerenronle de, PIC.

Cede Para e rePreentHe d-

Cada pot el tzeereetarfe de Pltaie

Cepa pro el ',pelele-unte de

Capa cera el etted te (Ir de lrer,

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leetide rode estseso que 554espe másm uso es les le 144144.4 en e

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Podre,

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iNSEBOTO ELECTORAí DEi ESTADO DE MÉXICO

DE_ CAC;n: FSE n'EX 3 DE LUC

Refoción de los Reptes toldes de los Fallidos Políticosante la Meso treetiva de Cosido

GACETAE I COELI E RIBW 4 de enero de 2011Página 136

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[NSTITLITO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEM< o

ECC 0?.D111..514 DE GOSÉVIIAD:DPDE E'57,,Dal-, DIE MÉXICO 3 DE jULIO DS

Relación de los Representantes Generalesde los Partidos Políticos

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4 de enero de 2011 Pága 138 E L mas e •Fteuess

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DINCIlipalen

En ele doconerro el Merman de la tes Macera de Gaseo de!~ be incidentessusciewes cene la ¡rada declame las rredda que se areakwanel 'especie,~neme ia ~a los escritas de incidert• pemensodas pa codo partidapata lo ;non le inearanes de lo Mea Mecíais de Cada y Sce repesenenies dees ~idas parricas.

I fisadamsndo Med

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rte.° A, /75 bocean N y U, 176 Mecen srl, 172 brean V 201 troceen V 210 paseabasegunda, 25e y 233 fracción

typecacamsees MetasEne ~nese° actuye aspeciesMenicas que co.

En la bate zaina, Macada a laclerecha tIcao.en lo pare superior taimado a la agrisada el lowdedo del ai y el betacecial de la eiecci&t

En io pele superar desechela leyenda INSTITUTO erECICRAL ESMOOaewéoco-.En la parre damnar desecha, el tpoy fecha de lo elección.~roda o la denle, narran del documene "Hata de incidentes -

catada en blanco en un bloque de préanesdid urs_telesi 230 'J.jneas en rudas Medd, ele seourriadl,la tipogratel pan hado el 'Sede será Cerdee ~Me con ~entes meada

Faenara doble cana 213 sc43 areSeleceen a curarInere Me a sera cera en dader te blanco

Imee meada

Cegnal para el Speakere de lo Eeccen de Gobernada,Copo pea el seevesenrante del Pro,Copo nana el sepresenente del Ple.Cope pan el repnesenranfe de, 3&CCeda casa el nemesensante del PT.Copia para st4 represente/e de . daCepa pera el sepesentante 1:Copa pansr a representante de 'la

tad 1 Onurnal y 7 capes,

SOTA II *e e .Skt:t, poadm ped14‘ü, a ...Muda. *.` erraturna tse lis eetibLrilleuesta en altnene y sCePatel. r ,u,sa da lanaInflo a rembia., eia, ~l'y o y kr the,wín a<24.1,»

látleceerae o tele Legit d nnon,”tic narre

wroDthws. flIs ks ' ,,,g,átru

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JULIO2011

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rumoro ELECTORA/ DEL ESTADO DE MÉXICO

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INSTITUTO ELECTORAL DEE ESTADO DE MEXTCO

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Hoja para hacer las Operaciones de Cómputode la Elección en la CasMa

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4 de enero de 2011 GACETA!DI I GO la 1 IE Pl NO Página 141

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INSTITUTO ELECTORAL DEt ESTADO DE MÉXICO

ELICERC:E °REINE WA ELI GIELEERNICOEDEL ESTADO DE EL:EXECO, 3 DE JULIO DE 30:'I

Haca para hacer las Operaciones de Cómputode la Elección en la Casilla Es- -cial

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INMITUTO MECTORAI DEL FIJADO DE MÉXIC O

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

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CONSEJO GENERAL

ACUERDO N°. IEEM/CG/68/20 1 O

Reformas al Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, del InstitutoElectoral del Estado de México.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentadopor el Secretario del Consejo General, y

RESULTANDOI. Que en sesión extraordinaria celebrada en fecha veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, el Consejo General de

este Instituto aprobó el Acuerdo número CG/67/2008, por el que expidió el Reglamento de Fiscalización a lasActividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, del Instituto Electoral del Estado de México.

Que la H. "LVII" Legislatura del Estado, expidió en fecha veintiuno de septiembre del año en curso, el decreto número165, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta del Gobierno", enla misma fecha, en donde aprobó reformas al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMéxico.

Que la H. "LVII" Legislatura Local, el día veinticinco de septiembre del presente año, expidió entre otros, los decretosnúmeros 172, 173 y 175, por los que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral delEstado de México, los cuales fueron publicados el mismo día, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre ySoberano de México, "Gaceta del Gobierno".

4. Que en fecha treinta de noviembre del año dos mil diez, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización de esteInstituto, mediante oficio número IEEM/OTF/718/2010, remitió a la Secretaría Ejecutiva General la propuesta de

DOSCIENTOS AÑOSINDEPENDENCIA • REVOLUCIÓN • MÉXICO

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GACETA 1Página I 52 4 de enero de 2011

actualización al Reglamento de Fiscalización a las Actn, iclades de los Partidos Políticos y Coaliciones, del InstitutoElectoral del Estado de México, así como sus correspondientes formatos y anexos, para que por su conducto fuerasometida a la consideración de este Órgano Superior de Dirección para su aprobación, de ser el caso.

5. Que los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto electoral del Estado de México, presentaron ante laSecretaria Ejecutiva General, escrito por el que. con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, inciso b), y 33 delReglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentaron el proyecto deresolución a que se refiere el primer artículo invocado, por el proponen modificar el Proyecto de Acuerdo númeroIEEM/CG/68/2010, denominado "Reformas al Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos yCoaliciones, del Instituto Electoral del Estado de México", correspondiente al Punto número 6 del Orden del Día de laSesión Extraordinaria de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, en el sentido de modificar elConsiderando V así como adicionar un Punto de Acuerdo Segundo, para lo cual anexaron además la propuesta dereforma al Reglamento ya mencionado; y

CONSIDERANDOQue la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como elCódigo Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo yvigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado ymiembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, decarácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimoniopropios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, prevé que el Instituto Electoral delEstado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionalesrelativas y las del propio Código.

Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 85, establece que el Consejo General del Instituto es elórgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales enmateria electoral, así como de velar porque los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución deexpedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buenfuncionamiento del Instituto.

V. Que este Consejo General, una vez que conoció y analizó la propuesta del Órgano Técnico de Fiscalización que serefiere en el Resultando 4 de este Acuerdo, advierte que la misma consiste en ajustes eminentemente técnicos adiversas disposiciones del Reglamento en cita, lo que implica un mayor estudio técnico y legal.

Lo anterior, se considera así toda vez que de conformidad con el artículo 62, párrafo primero, del Código Electoral delLtado de México, el Órgano Técnico de Fiscalización, es un órgano auxiliar del Consejo General, para llevar a cabo lafiscalización de las finanzas de los partidos políticos, esto es, la actividad de fiscalización decisorio, en última instancia,compete al Órgano Superior de Dirección.

En esta actividad de fiscalización, no solo comprende la revisión a los informes de los partidos políticos o de lasorganizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos locales, sino que también abarca lorelacionado a la expedición de los lineamientos que servirán de sustento a esa revisión, los cuales serán expedidos porel Órgano Superior de Dirección en ejercicio de la función reg l orientaria cuya prevista en el artículo 95, fracción I, delCódigo Electoral del Estado de México.

Lo anteri ' ir es así en atención a que el artículo 62, párrafo tercero, incisos a) y b), dispone que el Órgano Técnico deFiscalización tiene como atribución, elaborar tanto los lineamientos técnicos para la presentación de los informes deorigen y monto de los ingresos y egresos de los partidos políticos, como de los lineamientos para que los partirdospolíticos lleven el registro de sus ingresos y egresos, debiendo someterse en ambos casos a consideración del ConsejoGeneral, para su aprobación.

Ésto se traduce, en que la normatividad o reglamentación que proponga el Órgano Técnico de Fiscalización, debenecesariamente ser sometida al conocimiento del Consejo General, para que en su carácter de Órgano Superior deDirección de este Instituto Electoral del Estado de México que le confiere el artículo 85 del Código Electoral delEstado de México, la analice y verifique que se ajuste a las disposiciones legales así como a los principios que rigen laactividad electoral, pues considerar que deba aprobarla necesariamente en los términos en que le es presentada,solamente por el hecho de que se trate de un Órgano Técnico especializado, implicaría omitir la naturaleza auxiliar delreferido órgano, pero sobre todo se incurriría en el absurdo de que el Consejo General se convertiría en una instanciade mero trámite de aprobación.

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4 de enero de 2011 GACETA Página i 53

En razón de lo anterior, se considera que ante la proximidad del inicio del proceso electoral por el que se eJege-á a;Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad para el periodo del día dieciséis de septiembre del año dos mil once al diaquince de septiembre del año dos mil diecisiete, en el que aplicará la legislación electoral con las reformas aprobadas.entre otras, mediante los decretos referidos en los Resultandos 2 y 3 del presente Acuerdo, lo procedente es que elReglamento ya mencionado se reforme en principio, en el sentido de que se ajusten sus disposiciones a las reformasaprobadas por los decretos de mérito, para lo cual, se adjunta la propuesta de reformas en este sentido y una voz quesean analizados por los integrantes de este Consejo General los aspectos técnicos y legales de la propuesta presentadapor el Organo Técnico de Fiscalización, se acordará lo conducente.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3, párrafo primero, 85, 92 párrafoscuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a), b) y e), 33, 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 delReglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Conforme a la resolución referida en el Resultando 5 del presente, se reforma el Reglamento deFiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, del Instituto Electoral del Estado deMéxico, únicamente por cuanto hace a las disposiciones relacionadas con las reformas aprobadas mediantelos decretos citados en los Resultandos 2 y 3 del presente Acuerdo, para quedar en los términos deldocumento adjunto para que forme parte del mismo.

SEGUNDO.- Una vez que se haya analizado la procedencia y viabilidad de los aspectos técnicos y legales de la propuestade reforma presentada por el Organo Técnico de Fiscalización referida en el Resultando 4 del presenteAcuerdo, por la Secretaría Ejecutiva General en su carácter de Secretaría del Consejo General, el OrganoSuperior de Dirección acordará lo conducente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las reformas aprobadas por el Punto Primero, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación delpresente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta delGobierno".

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre ySoberano de México, "Gaceta del Gobierno", así como en la página electrónica del Instituto Electoral delEstado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deMéxico, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta y uno dediciembre de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102,fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General delInstituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"ATENTAMENTE

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL(RUBRICA).

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL(RUBRICA).

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN A LAS ACTIVIDADESDE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

CAPÍTULO IINormas Generales de Contabilidad

Sección IDe los Ingresos

Disposiciones Generales

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GACETA5 le Ft IV O 4 de enero de 2011Página 154

Financiamiento Público OrdinarioFinanciamiento Público para Actividades EspecíficasFinanciamiento Público de Precampaña en los procesos internos de selección de candidatosFinanciamiento Público de Campaña

Otras Modalidades de Financiamiento:Financiamiento de MilitantesFinanciamiento de SimpatizantesFinanciamiento por AutofinanciamientoFinanciamiento por Rendimientos FinancierosFinanciamiento por TransferenciasFinanciamiento por Otros Ingresos

Sección IIDe los Gastos

Disposiciones Generales

Gastos en Actividades OrdinariasGastos en Actividades EspecíficasGastos de Precampaña en los procesos internos de selección de candidatosGastos de Campaña

Sección IIIDe las Obligaciones Fiscales

Sección IVDe las Inversiones en Bienes Muebles e Inmuebles

CAPÍTULO IIIDe la Presentación de los Informes y Revisión

Disposiciones Generales

Informe SemestralInforme AnualInforme de Precampaña en los procesos internos de selección de candidatosInforme de Campaña

CAPÍTULO IVDel Proyecto de Dictamen por el Órgano Técnico de Fiscalización

Catálogo de Cuentas e Instructivo del Registro Contable

Formatos para la Presentación de los Informes

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo I. El presente Reglamento, es de observancia para todos los partidos políticos o coaliciones, registrados o acreditadosante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Derogada.Coalición: Las que fueron aprobadas como tales por el Consejo General de conformidad con lo establecido en elartículo 74 del Código;Código: El Código Electoral del Estado de México;Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México;Instituto: El Instituto Electoral del Estado de México;Organo Interno. La unidad administrativa de los Partidos Políticos encargada de la percepción y administración desus recursos ordinarios, específicos, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informescorrespondientes;Órgano Técnico: El Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México;Partidos Políticos: A las entidades de interés público con acreditación o registro ante el Consejo General delInstituto;

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GAGE TAr,E I GO/SEER:anal:Z:1.4 de enero de 2011 Página 155

Reglamento. Reglamento de Fiscalización para las actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones.Secretaría del Consejo: Secretaría del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Artículo 3. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidospolíticos o coaliciones, para registrar el origen, monto y aplicación de los recursos que reciban por cualquier modalidad definanciamiento en actividades ordinarias, específicas, de precampaña y campaña; así como de la documentación comprobatoria einformes correspondientes.

Artículo 4. La recepción y revisión de los informes, así como la elaboración del proyecto de dictamen que se presente alConsejo General, estará a cargo del Órgano Técnico.

Analizados y, en su caso, aprobados los informes y dictámenes por el Consejo General, la Secretaría del Consejo elaborará elproyecto de dictamen correspondiente a las sanciones aplicables.

El Órgano Técnico proporcionará a los partidos políticos y coaliciones, orientación, asesoría y capacitación en materia defiscalización en forma periódica o a solicitud de quien lo requiera. Asimismo, se podrá convocar a los partidos políticos para larealización de reuniones de trabajo con el objeto de tratar asuntos que por su relevancia así lo ameriten.

Artículo 5. El Órgano Técnico, es un órgano auxiliar del Consejo General, facultado para llevar a cabo la fiscalización de lasfinanzas de los partidos políticos y coaliciones.

En el ámbito de su ejercicio, contará con autonomía de gestión para llevar a cabo sus atribuciones, facultades y funcionamiento.

Artículo 6. Conforme al artículo 59 primer párrafo del Código, los partidos políticos y coaliciones deberán contar con unórgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos ordinarios, específicos, de precampaña y campaña,así como de la presentación de los informes correspondientes. El órgano interno deberá acreditarse ante el Órgano Técnico enlos términos siguientes:

Tratándose de actividades ordinarias será durante el primer mes de cada año;

Para actividades de precampaña y campaña será a más tardar diez días previos a su inicio;

Para los partidos políticos nacionales o locales con nuevo registro, la acreditación respectiva será dentro de lossiguientes diez días contados a partir de la acreditación ante el Consejo General del Instituto; y

A falta de acreditación en alguno de los casos señalados en los incisos anteriores, el responsable será el representantedel partido político ante el Consejo General, sin perjuicio de la sanción que le corresponda por el incumplimiento de suobligación.

Artículo 7. Los plazos y términos concedidos en el presente Reglamento, se computarán por días naturales durante el procesoelectoral y días hábiles en periodo no electoral.

CAPÍTULO IINORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD

Artículo 8. Para el registro contable de las operaciones o transacciones, los partidos políticos utilizarán el catálogo de cuentas einstructivo de registro contable que este Reglamento establece.

En la medida de sus necesidades y requerimientos, se podrán abrir cuentas adicionales para el registro contable.

Artículo 9. Los partidos políticos que integren coaliciones, llevarán su contabilidad por separado, por cada una de las campañasen que participen y para la presentación de los estados financieros consolidarán sus resultados.

Artículo 10. Derogado.

Artículo 11. Las balanzas de comprobación y auxiliares contables se generarán en forma mensual, los cuales deberán contenerlos saldos iniciales, los movimientos del mes y saldos finales del periodo contable que corresponda.

Artículo 12. Las conciliaciones bancarias se deberán elaborar de forma mensual, basándose en el estado de cuenta del banco yregistros contables que muestren los auxiliares de bancos. Estas conciliaciones deberán ser avaladas por él o los responsables delórgano interno.

Artículo 13. Todas las operaciones financieras que afecten al patrimonio de los partidos políticos, deberán reconocersecontablemente en el momento en el que ocurren y revelarse a través de los estados financieros: Estado de Posición Financiera,Estado de Actividades, así como el Estado de Flujos de Efectivo y sus notas correspondientes.

Artículo 14. Los partidos políticos tendrán la obligación de conservar la contabilidad y su documentación comprobatoria porun periodo de cinco años, sin perjuicio de los periodos de tiempo que señalen otras legislaciones o estatutos de los partidospolíticos.

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fastmil0 15. Para el registro de las operaciones, así corno de la documentación comprobatoria y presentación de lainfuni::,ición contable a través de los estados financieros, se observarán los procedimientos o bases de registro específicosexpeuielos por el Órgano Técnico, así como de lo establecido en las Normas de Información Financiera (NIF) que son emitidaspor el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., que sean aplicables.

SECCIÓN IDE LOS INGRESOS

Disposiciones generales

Artículo 16. Todos los ingresos por cualquier modalidad de financiamiento que reciban los partidos políticos y coaliciones,debei registrarse contablemente conforme al catálogo de cuentas y estar sustentados con la documentación comprobatoriacorre:so:miente, sin tachaduras ni enmendaduras y avalados por el órgano interno.

Artículo 7. Todos los ingresos por cualquier modalidad de financiamiento, serán reconocidos cuando efectivamente se hayanrecibidc y se registrarán contablemente en cuentas específicas según su naturaleza.

Artículo 18. Todos los ingresos en efectivo que reciban los partidos políticos deberán depositarse en instituciones bancariasdomiciliadas en la República Mexicana a través de cuentas, fondos o fideicomisos, en los siguientes términos:

De la apertura de las cuentas bancarias, fondos o fideicomisos deberán informar al Órgano Técnico a más tardar dentrode los treinta días siguientes a la firma del contrato respectivo.

Las cuentas bancarias estarán a nombre del partido político y se aperturará una cuenta por cada tipo de actividad:

I. Para actividades ordinarias.2. Para actividades especificas.

Para actividades de precampaña en los procesos internos de selección de candidatos.4. Para actividades de campaña.

Las cuentas bancarias serán manejadas mancomunadamente por quienes designe el Comité Estatal o equivalente.

Articulo Q. Las cuentas bancarias para actividades de precampaña y campaña, podrán ser aperwradas por los partido: políticoshasta treinta días naturales antes de su inicio.

Artículo 20. Los partidos políticos no podrán transferir recursos de cualquier naturaleza respecto de las diversas modalidadesobtenidas hacia sus Órganos Directivos Nacionales.

Artículo 21. Todos los depósitos bancarios deberán estar soportados con las fichas de depósito correspondientes, el estado decuenta bancario o en su caso, con el comprobante del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios.

Artículo 22. Se deberá realizar un corte de cheques al último día de cada mes, con el objeto de conocer los cheques utilizados,cancelados y pendientes de utilizar, avalado por el órgano interno.

Artículo 23. Los cheques girados y no cobrados durante el periodo de un año deberán ser cancelados, en dondecontablemente se reingresará a la cuenta de bancos contra la creación del pasivo correspondiente, y en su caso, a solicitud delbeneficiario se reexpedirá de nueva cuenta el cheque respectivo.

Artículo 24. La suma total de las aportaciones que no provengan del erario público, no podrá ser mayor al financiamientopúblico que corresponda a cada partido político.

Artículo 25. Los ingresos en efectivo y especie solo se podrán recibir a través del órgano interno de cada partido político.

Artículo 26. Cuando en el ejercicio de sus facultades el Órgano Técnico requiera superar la limitación establecida por lossecretos bancario, fiscal o fiduciario, solicitará de manera debidamente fundada y motivada la intervención de la Unidad Técnicade Fiscalización de recursos de Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de que ésta actúe ante las autoridadesde la materia, en términos del artículo 41 fracción V de la Constitución Federal.

Artículo 27. Si derivado de la revisión a los recursos obtenidos por los partidos políticos a través de las diversas modalidadesdel financiamiento privado, se detectan recursos ilícitos, esta conducta se hará inmediatamente del conocimiento del ConsejoGeneral, quién determinará lo correspondiente.

Artículo 28. Las aportaciones anónimas que reciban los partidos políticos deberán estar registradas en la contabilidad einmediatamente de su reconocimiento, el Consejo General determinará iniciar el proceso pan su entrega a la beneficenciapública.

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Cuando e! Órgano Técnico en ejercicio de sus facultades de fiscalización, detecte que un partido político recibió una aportaciónanónima, observará su procedencia e informará la conducta al Consejo General para que aplique las sanciones correspondientes,conforme lo dispone el artículo 95 fracciones XXXV y XXXV Bis del Código.

Financiamiento Público Ordinario

Artículo 29. Los partidos políticos gozarán del financiamiento público que apruebe anualmente el Consejo General para elejercicio de sus actividades ordinarias, en términos del artículo 58, fracción II, inciso a) y III del Código.

El financiamiento público ordinario no podrá ser ejercido para cubrir gastos en actividades de precampaña y campaña.

Financiamiento Público para Actividades Específicas

Artículo 30. Los partidos políticos recibirán financiamiento público por un monto total anual equivalente al 2% del que lecorresponda en el mismo año para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, que se destinará exclusivamente al desarrollode actividades específicas como educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareaseditoriales.

El financiamiento público para actividades específicas no podrá ser ejercido para cubrir gastos diferentes a los señalados en elpresente artículo.

Financiamiento Público de Precampaña en losProcesos Internos de Selección de Candidatos

Artículo 31. El financiamiento público para la realización de los procesos internos de selección de candidatos y actividades deprecampaña no podrá ser ejercido para cubrir gastos en actividades ordinarias, específicas y de campaña.

Artículo 32. El partido político deberá reportar en la contabilidad como "saldo inicial", los recursos en efectivo o especie conque cuente a la fecha de registro de sus aspirantes a candidatos.

En su caso, si los aspirantes a candidatos contaran con fondos derivados de su actividad previa al inicio del proceso de seleccióny cuyo origen se encuentre prohibido por la ley, éstos no deberán integrarse al "saldo inicial" y no deberán ser utilizados.

Artículo 33. Si al concluir las actividades de precampaña en los procesos internos de selección de candidatos quedara algúnremanente de recursos en efectivo o en especie proveniente de cualquier modalidad de financiamiento, éstos serán traspasadoscontablemente a las actividades ordinarias del partido político, elaborando los registros contables y anexando la documentacióncomprobatoria correspondiente.

Artículo 34. Para determinar el monto de los ingresos para el tope de gastos de precampaña y campaña por concepto deaportaciones de bienes muebles e inmuebles, se procederá a valuarlos según lo siguiente:

Aportaciones de consumibles.- Se refiere a los bienes de consumo inmediato como son: alimentos, mantas, pintura,papelería, pancartas, gorras, trípticos y otros similares, debiendo informar al Órgano Técnico dentro de los primerossiete días al de su recepción y se cuantificarán o valuarán a su valor factura o de mercado.

El importe total por este tipo de aportaciones será considerado para el tope de gastos de precampaña y campaña;

Aportaciones temporales.- Se refiere a los bienes muebles e inmuebles recibidos en comodato por los partidospolíticos, los cuales deberán ser registrados en cuentas de orden. El beneficio económico será determinado medianteuna cotización en la modalidad de arrendamiento y cuando no sea posible su cuantificación, se determinará a precio demercado, dichas aportaciones deberán ser reportadas al Órgano Técnico dentro de los primeros siete días al de surecepción, el beneficio será considerado para el tope de gastos de precampaña y campaña. Requisitando los formatosAPOM o APOS correspondientes.

c) Aportaciones definitivas.- Se refiere a los bienes muebles e inmuebles que pasarán a formar parte del patrimonio delpartido político, debiéndose informar al Órgano Técnico dentro de los primeros siete días de su recepción, dichasaportaciones serán cuantificadas según corresponda: valor factura, precio de mercado, escritura pública o valorcatastral, requisitando los formatos correspondientes.

Financiamiento Público de Campaña

Artículo 35. El financiamiento público para actividades de campaña deberá aplicarse al desarrollo de las actividades relacionadascon la obtención del voto en el proceso electoral de que se trate.

Las cantidades no ejercidas por los partidos políticos, en términos del artículo 58, fracción II, inciso b, párrafo segundo delCódigo, deberán reintegrarse a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante cheque certificado,debiendo informar al Órgano Técnico dentro de los cinco días siguientes a su cumplimiento adjuntando tos documentoscomprobatorios correspondiente.

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Artículo 36. Si al concluir las actividades de campaña quedara algún remanente de recursos en efectivo o en especieproveniente de cualquier modalidad de financiamiento, éstos serán traspasados a la contabilidad por actividades ordinarias delpartido político, elaborando todos los registros contables y documentación comprobatoria correspondientes.

Artículo 37. Para determinar el monto de los ingresos para el tope de gastos de campaña por concepto de aportaciones debienes muebles e inmuebles, se estará a lo establecido por el artículo 34 del presente Reglamento.

OTRAS MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO

Financiamiento de Militantes

Artículo 38. El financiamiento general de los partidos políticos y para sus actividades ordinarias, de precampaña y campaña, queprovenga de la militancia, estará conformado por las cuotas de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales,por las cuotas voluntarias y las que los candidatos aporten.

Artículo 39. El órgano interno deberá realizar un corte de los recibos de aportaciones de militantes, organizaciones sociales alúltimo día de cada mes, con el objeto de conocer los recibos utilizados, cancelados y los pendientes de utilizar, requisitando elformato APOM I .

Artículo 40. El órgano interno en el último día de cada mes, integrará a detalle los montos aportados por militantes yorganizaciones sociales, requisitando el formato APOM2.

Artículo 41. El partido político deberá informar al Órgano Técnico de los montos mínimos y máximos para actividadesordinarias dentro de los primeros treinta días de cada año. Asimismo, deberá informar de las modificaciones dentro de lostreinta días siguientes de la fecha en que los determine.

Artículo 42. El partido político deberá informar al Órgano Técnico sobre los límites de las cuotas voluntarias y personales delos militantes y candidatos dentro de los primeros quince días a partir del inicio del proceso electoral.

Artículo 43. Las aportaciones de militantes realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPED, seránsustentados con la copia del comprobante impreso, el estado de cuenta bancario y el recibo APOM, copia de la credencial paravotar y la póliza contable correspondiente.

Artículo 44. Las aportaciones en efectivo, realizadas a través de llamadas telefónicas y con cargo a tarjetas bancarias, deberánestar plenamente identificadas con los titulares de las mismas, el estado de cuenta bancario, el recibo APOM. la copia de lacredencial para votar y la póliza contable correspondiente, bajo el mecanismo que el Órgano Técnico determine.

Financiamiento de Simpatizantes

Artículo 45. El órgano interno deberá elaborar los recibos por las aportaciones de sus simpatizantes, entregando el original alsimpatizante y la copia para el partido político, requisitando el formato APOS.

Artículo 46. El órgano interno deberá realizar un corte de los recibos de aportaciones simpatizantes al último día de cada mes,con el objeto de conocer los recibos utilizados, cancelados y los pendientes de utilizar, requisitando el formato APOS I.

Artículo 47. El órgano interno en el último día de cada mes, integrará a detalle los montos aportados de simpatizantes,requisitando el formato APOS2.

Artículo 48. Las donaciones definitivas de bienes muebles e inmuebles al cierre de campaña, se traspasarán a la contabilidadordinaria formando parte del patrimonio del partido, elaborando los registros contables y documentación comprobatoriacorrespondientes.

Artículo 49. Las -,portaciones de simpatizantes realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI),serán sustentados con la copia del comprobante impreso, el estado de cuenta bancario y el recibo APOS, copia de la credencialpara votar y la póliza contable correspondiente.

Artículo 50. Las aportaciones en efectivo realizados a través de llamadas telefónicas y con cargo a tarjetas bancarias, deberánestar plenamente identificadas con los titulares de las mismas, el estado de cuenta bancario, el recibo APOS, copia de lacredencial para votar y la póliza contable correspondiente, bajo el mecanismo que el Órgano Técnico determine.

Financiamiento por Autofinanciamiento

Artículo 51. Para cada evento de autofinanciamiento realizado deberá integrarse un expediente, en donde se conserven lospermisos, pago de derechos, talonarios y otros que sean necesarios.

Artículo 52. Se consideran como ingresos en la modalidad de autofinanciamiento, los servicios telefónicos de valor agregado através de audiotextos como mecanismos publicitarios y vía mensaje de texto con cargo a teléfonos celulares, que deberán estarplenamente identificados conforme a los mecanismos que el Órgano Técnico determine.

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Artículo 53. Los ingresos por autofinanciamiento estarán apoyados en un control por cada evento, requisitando el formatoAUTOFIN.

Artículo 54. En el último día de cada mes se integrará a detalle los ingresos obtenidos por autofinanciamiento, requisitando elformato AUTOFIN I.

Artículo 55. Los partidos políticos y las coaliciones podrán recibir financiamiento mediante colectas realizadas en mítines o envía pública, que no impliquen venta de bienes o artículos promocionales.

Los ingresos por colectas en mítines o en vía pública se deberán contabilizar y registrar por cada una de ellas, estableciéndose lafecha o periodo, el lugar y el monto recaudado, así como el nombre del responsable.

Artículo 56. Para las colectas públicas, se deberá dar aviso al Órgano Técnico dentro de los cinco días anteriores a larealización del evento.

Artículo 57. Los ingresos totales y gastos efectuados como producto de la organización de colectas en mítines o vía públicaestarán registrados en un control para cada evento, requisitando el formato COLECTAS.

Artículo 58. El órgano interno deberá contabilizar en cuenta específica el ingreso obtenido por cada uno de los eventos porautofinanciamiento.

Financiamiento por Rendimientos Financieros

Artículo 59. Se entenderá por rendimientos financieros a los intereses ganados por el manejo bancario, financiero o fiduciariode los dineros provenientes del financiamiento en cualquiera de sus modalidades.

Los fondos y fideicomisos deberán ser registrados ante el Órgano Técnico remitiendo un ejemplar del contrato o conveniocorrespondiente, dentro de los treinta días siguientes a su celebración.

En la elaboración del contrato, se incluirá una cláusula por la que se autorice al Órgano Técnico solicitar a las InstitucionesFiduciaria y Financiera correspondientes, la información que considere necesaria a fin de verificar la correcta utilización de losrecursos, renunciando expresamente los partidos políticos y las coaliciones, al secreto bancario previsto por la Ley de la materia.

Los ingresos por rendimientos financieros, en fondos o fideicomisos estarán sustentados con los estados de cuenta que lesremitan las instituciones bancarias, financieras o fiduciarias, así como por los documentos en que consten los actos constitutivoso modificatorios de las operaciones financieras.

Artículo 60. Los rendimientos financieros deberán destinarse al cumplimiento de los objetivos del partido político, conforme alartículo 58 fracción VI inciso d) del Código.

Artículo 61. Los rendimientos financieros obtenidos mensualmente o por el periodo que corresponda, serán registradoscontablemente conforme al catálogo de cuentas establecido, requisitando el formato RENDIFIN.

Financiamiento por Transferencias

Artículo 62. Todos los recursos en efectivo que sean transferidos por el Comité Ejecutivo Nacional serán recibidos por elórgano interno y deberán depositarse en cuenta bancaria específica a nombre del partido político.

Artículo 63. El órgano interno controlará cada una de las transferencias mediante el formato TRANSFER.

Artículo 64. Los partidos políticos podrán recibir transferencias de recursos de su dirigencia nacional, pero en ningún caso,podrán transferir fondos al Comité Directivo Nacional, así como a la de otros Estados.

Artículo 65. Las transferencias podrán realizarse en campañas electorales hasta con treinta días de anticipación a su inicio, ohasta treinta días después de su conclusión. Si un partido político lo desea podrá solicitar por escrito la ampliación de talesplazos al Órgano Técnico, el cual resolverá fundada y motivadamente lo conducente dentro de cinco días siguientes a larecepción de la petición.

Artículo 66. Las transferencias entre campañas locales serán soportadas mediante el formato TRANSFER.

Artículo 67. Las transferencias de recursos serán registradas contablemente según el catálogo de cuentas y su instructivo deregistro contable que el presente Reglamento establece, soportándose con las pólizas de los cheques correspondientes juntocon los recibos que hubiere expedido el órgano interno.

Artículo 68. Cuando el Comité Ejecutivo Estatal tenga la obligación de remitir la documentación original comprobatoria de losingresos por transferencias al Comité Ejecutivo Nacional, ésta deberá ser previamente cotejada por el Órgano Técnico o porNotario Público, conservando copia fotostática de ellos.

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Financiamiento por Otros Ingresos

Artículo 69. El financiamiento por otros ingresos comprende a los que no están considerados dentro de las modalidadesestablecidas en el artículo 58 del Código, como son los obtenidos por venta de desechos, venta de bienes muebles e inmuebles,recuperación de seguros y otros similares.

Artículo 70. Los recursos que se obtengan por otros ingresos serán registrados contablemente según el catálogo de cuentas ysu instructivo de registro contable que el presente Reglamento establece, soportándose con la documentación comprobatoriacorrespondiente.

SECCIÓN IIDE LOS GASTOS

Disposiciones generales

Artículo 71. Los partidos políticos y las coaliciones deberán proporcionar la información y documentación que avale laveracidad de lo reportado como gastos, conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento y demás disposicionesaplicables, debiendo ser en todo tiempo verificables y razonables, así como presentar la documentación soporte sin tachaduras nienmendaduras.

Artículo 72. Todos los gastos realizados deberán destinarse para el cumplimiento de los fines de los partidos políticos y de lascoaliciones. Asimismo, deberán estar debidamente registrados contablemente y soportados con la documentacióncomprobatoria correspondiente.

Artículo 73. Para las salidas de recursos que se encuentren registrados contablemente en cuentas por cobrar; deudoresdiversos, gastos a comprobar y anticipo a proveedores, el tratamiento será el siguiente:

La recuperación de recursos deberá efectuarse durante el mismo ejercicio fiscal en que se otorgó el recurso.

Las cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año, serán considerados como aplicación de recursos sindocumentación comprobatoria.

c) Los registros contables por cancelación de cuentas por cobrar, deberán estar sustentados con la documentacióncomprobatoria correspondiente.

Artículo 74. Los cheques librados cuando se realicen pagos superiores a cien días de salario mínimo general vigente en la capitaldel Estado de México se expedirán de forma nominativa y contendrán la leyenda "Para abono en cuenta del beneficiario".

En los casos de gastos menores a comprobar, viáticos, pasajes y erogaciones efectuados por cuenta del partido político ocoalición a través de personal autorizado, los cheques por estos conceptos se librarán a nombre del beneficiario, quiencomprobará a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su expedición. En ningún caso se podrá librar chequesal portador.

Cuando se realicen gastos mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se deberá contar con la autorizacióndel órgano interno conservando el comprobante respectivo y anexando la documentación comprobatoria correspondiente.

Artículo 75. En caso de realizar pagos a un mismo proveedor y que en su conjunto rebase el límite establecido en el artículoanterior, los pagos serán cubiertos mediante cheque nominativo a partir del monto por el cual se exceda.

Artículo 76. Serán considerados gastos menores todos aquellos que no rebasen los cien días de salario mínimo general vigenteen la capital del Estado de México. Los gastos que se realicen por este concepto y que no reúnan requisitos fiscales, deberánestar respaldados con la documentación comprobatoria mínima, así como requisitar el formato BITÁCORA.

Artículo 77. Los gastos por arrendamiento, nóminas, honorarios y servicios deberán contar con los documentos fuente osoporte documental, incluyendo los contratos correspondientes que se hayan celebrado, debiendo realizar las retenciones de losimpuestos que correspondan de conformidad con las leyes respectivas.

Artículo 78. Todos los gastos realizados deberán contar con visto bueno del órgano interno mediante la firma contenida en elcomprobante, así como las firmas de quien autorizó el gasto y de quien recibió el material, servicio o bien.

Artículo 79. Toda comprobación de gastos con excepción de la señalada en zl artículo 74 de este Reglamento, será registrada ysoportada con la documentación original comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales contemplados en los artículos 29y 29-A del Código Fiscal de la Federación y el articulo 37 de su Reglamento.

La comprobación de los gastos también podrá llevarse a cabo a través de la facturación electrónica, siempre y cuando cumplacon las disposiciones fiscales que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Artículo 80. Los comprobantes que el partido presente como sustento de sus gastos que indiquen que se trató de erogacionesrealizadas fuera del territorio estatal o nacional, deberán estar respaldados de los documentos comprobatorioscorrespondientes.

Artículo 81. Para el control en el manejo de la documentación comprobatoria de los gastos, los órganos internos deberánutilizar un sello fechador que incluya el logotipo del partido y la leyenda de "ordinarios", "específicos", "precampaña" o"campaña", según corresponda.

Artículo 82. Cuando se adquiera un bien o servicio y que a la fecha del cierre del periodo reportado no esté efectivamentepagado, deberá reconocerse el pasivo y demostrar la solvencia para enfrentar dichos pasivos.

Artículo 83. Todos los materiales adquiridos que sean susceptibles de inventariarse y que no sean de consumo inmediato,deberán registrarse en cuenta de almacén y controlarse en kárdex o tarjetas de almacén por cada tipo de material, que permitaidentificar claramente las entradas, salidas y existencias. El control podrá llevarse por medios manuales o electrónicos.

Artículo 84. Los gastos realizados por adquisición de bienes muebles de poco valor, serán aquellos cuyo monto no excede decien días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México.

Artículo 85. Los gastos de producción en radio y televisión, comprenden los servicios profesionales; uso de equipo técnico,locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.

Artículo 86. Los comprobantes de gastos en prensa, deberán especificar entre otros el nombre de la empresa, número total deinserciones y las fechas en que se publicaron.

Se deberá conservar la página completa de un ejemplar original de las publicaciones que contengan las inserciones en prensa,dichas publicaciones deberán anexarse a la póliza contable y requisitar los formatos PROMP y PROMP I.

Artículo 87. Los partidos políticos estarán obligados a presentar la documentación e información que el Consejo General o elÓrgano Técnico considere necesaria para complementar, aclarar o corroborar la veracidad de los reportes.

Artículo 88. Cuando el Comité Ejecutivo Estatal tenga la obligación de remitir la documentación original comprobatoria deaquellos gastos efectuados con recursos transferidos por el Comité Ejecutivo Nacional, ésta deberá ser previamente cotejadapor el Órgano Técnico o por Notario Público, conservando copia fotostática de ellos.

Gastos en Actividades Ordinarias

Artículo 89. Los gastos ordinarios comprenderán los servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, gastosfinancieros, publicidad y propaganda institucional, impuestos, activos fijos, muebles de poco valor y otros que contribuyan a laactividad ordinaria de los partidos políticos.

Artículo 90 Los gastos menores y los gastos ejercidos fuera del territorio del Estado de México y que no reúnan requisitosfiscales no podrán exceder del 10% del monto total del financiamiento público ordinario que le corresponda a cada partidopolítico y deberán requisitarse a través del formato BITÁCORA, anexando los comprobantes correspondientes.

Artículo 91. Las erogaciones de reconocimientos por actividades políticas de militantes y simpatizantes no podrán exceder enun mes, por persona de una cantidad equivalente a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estadode México; y en su conjunto no deberán exceder la cantidad equivalente a tres mil días de salario mínimo de la misma zona en unaño para actividades ordinarias y en el proceso electoral.

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas por otras leyes aplicables.

Artículo 92. El órgano interno deberá elaborar los recibos de reconocimientos por actividades políticas, permaneciendo eloriginal en poder del partido político y la copia para beneficiario, requisitando el formato REPAP.

Artículo 93. Se realizará al último día de cada mes, un corte de los recibos de reconocimientos por actividades políticas, con elobjeto de conocer los utilizados, cancelados y pendientes de utilizar, requisitando el formato REPAP I.

Gastos en Actividades Específicas

Artículo 94. Los gastos en actividades específicas deberán tener como objetivos exclusivos promover la participación delpueblo en la vida democrática y la difusión de la cultura política. Las actividades encaminadas al cumplimiento de dichos objetivosdeberán contener información, valores, concepciones y actitudes orientadas al ámbito político. El ámbito territorial en el cualdeberán desarrollarse será el territorio del Estado de México, y procurarán beneficiar al mayor número de personas, en lostérminos siguientes:

a) En el rubro de educación y capacitación política se entenderán comprendidas aquellas actividades consistentes en cursos,talleres, seminarios y similares entre otras.

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CALETAPágina 162 F. 4 de enero de 2011

Las act v stigación socioeconómica y p tq comprenden la realización de investigaciones, análisis, diagnósticoy estudios , s. entre otros, y que se encuentren vinculados con problemas nacionales o regionales de caráctersocioeconór »ideo, cuyos resultados contribuyan de forma directa a su comprensión y a la elaboración depropuesta-.

Las tareas z .cluirán la edición y producciór de impresos, video grabaciones, medios electrónicos, medios ópticosy medios . través de los cuales se difunden materiales o contenidos que promuevan la vida democrática y lacultura po.

Gastos de Precampaña en los ProcesosInternos de Selección de Candidatos

Artículo 95. Los g

Artículo 96. En ebeneficien por este .utilizado a más te' d7-1

precampaña serán los comprendidos en el articulo 161 del Código.

de adquisición de bienes y servicios consolidados, el gasto se distribuirá entre las precampañas que sep r.o, teniendo el órgano interno la obligación de informar al Órgano Técnico, el criterio de prorrateo

i'írCi0 de la precampaña.

Artículo 97. Los gases que realicen los partidos políticos en la organización del evento de selección de aspirantes a candidatos,no se computarán paru efectos del tope de gastos de precampaña, sino serán registrados y reportados en el informe anual deactividades ordinarias. Además, no se incluirán como gastos de precampaña los realizados por los partidos políticos para elsostenimiento de sus dedanos Directivos y sus Organizaciones.

Artículo 98. En caso da sustitución de aspirantes a candidatos, los partidos políticos deberán reportar en cualquier caso, todoslos gastos que se hayan efectuado por el aspirante que se sustituye y éstos se computarán para los efectos del tope de gastos deprecampaña correspondiente.

Artículo 99. La suma de los gastos de todos los aspirantes que cada partido político realice, por municipio, distrito o Entidad,no podrá rebasar el tope de gastos de precampaña a que se refiere el artículo 144 G del Código.

Gastos de Campaña

Articulo !CO. Los campaña serán !os comprendidos en el artículo 161 del Código.

Artículo 101. En el caso de adquisición de bienes y servicios consolidados, el gasto se distribuirá entre las campañas que sebeneficien por este concepto, teniendo el órgano interno la obligación de informar al Órgano Técnico, el criterio de prorrateoutilizado a más tardar al inicio de la campaña.

Artículo 102. Los gastos de campaña se presentarán en forma analítica o pormenorizada en los informes respectivos ycomprenderán aquellas erogaciones efectuadas y registradas dentro del periodo contable, como a continuación se detalla:

Los gastos ejercidos dentro del periodo comprendido entre la fecha del otorgamiento de registro por el Consejo General,de los candidatos en la elección de que se trate. y hasta tres días antes de la jornada electoral serán los gastoscomprendidos en el artículo 161 del Código.

Los gastos ejercidos dentro del periodo de tres días antes y hasta el día de la jornada electoral serán exclusivamente losgastos relacionados con viáticos y pasajes.

c) Los gastos ejercidos posteriormente al día de la jornada electoral serán los relacionados a finiquitos y cancelación depasivos, los cuales deberán realizarse quince días posteriores al día de la jornada y los relacionados a gastos por serviciospúblicos que serán cubiertos hasta dos meses posteriores al día de la jornada electoral.

Artículo 103. Los partidos políticos que hagan uso de la publicidad virtual (internet) deberán presentar los comprobantes degastos en donde se especifique, entre otros, el nombre de la empresa contratada, el tamaño de la inserción y el periodo en quese publicó, requisitando el formato PROP - INT.

Artículo 104. Los partidos políticos que hagan uso de mensajes a través de cines, teatros, estadios, pantallas electrónicas en víapública, así como por telefonía local e inalámbrica, presentarán la documentación de gastos correspondiente. En caso depropaganda en cine, adjunto a la factura se anexará en hoja membretada expedida por la empresa, un monitoreo de pautajedonde se especifique entre otros, la identificación de la propaganda transmitida, las fechas de exhibición, la ubicación de las salasde cine, el nombre del candidato y la campaña beneficiada.

Artículo 105. Para el control de las operaciones de los partidos políticos que participen en las elecciones para Gobernador,Diputados y Ayuntamientbs bajo las figuras de coaliciones, se sujetarán a las reglas siguientes:

a) El órgano interno de la coalición consolidará la información financiera de los ingresos y gastos de cada campaña en queparticipen:

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b) Los órganos internos de los partidos poilticos participantes deberán conservar y tener a disposicia)ii Organo Técnico, la

documentación siguiente:

I. Estados financieros.Balanzas de comprobación y auxiliares correspondientes.Documentos comprobatorios de las operaciones realizadas.Chequeras donde se manejen los recursos en efectivo.Conciliaciones bancarias y estados de cuenta del banco.

Artículo 106. Los gastos que realicen los partidos políticos para el sostenimiento de sus Óry;;Inc, Directivos y susOrganizaciones, no serán contabilizados para los efectos de la determinación de los topes de campaña

Artículo 107. El partido político o coalición que rebase el tope de gastos de campaña, o no ese a los plazos ydisposiciones establecidas en el Código y en el presente Reglamento, será responsable en términi y.. d in -; .1-;tr: aplicable.

Artículo 108. Por lo que se refiere al tope de gastos de campaña para las coaliciones, el límite se se tratará de un

solo partido político, conforme al artículo 71 fracción II, inciso c) del Código.

Artículo 109. Para efectos de gastos de campaña únicamente en los rubros de viáticos y pasaiea. i(15

pl! i ticos y lascoaliciones podrán comprobar, a través del formato bitácora y sobre el total de estos gastos, hasc:, un In SC dc, distritosy municipios urbanos, un 22% en caso de distritos y municipios considerados como mixtos, y 3. 17,./) •r! case de distritos ymunicipios considerados rurales, de conformidad con la clasificación contenida en el instructivo VIATPAS.

Artículo 110. Los gastos en prensa comprenderán la totalidad de las inserciones y desplegados gle :e cl:undan en favor delcandidato, tales como diarios de circulación nacional y local, revistas, semanarios u otros análogos. indepe n dientemente de lamateria o público al que se dirigen. En todos los casos las publicaciones deberán incluir la leyenda "inserción pagada", así como elnombre del responsable de la publicación, debiendo anexar un ejemplar como respaldo a la comprobación de estos gastos.

SECCIÓN IIIDE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Artículo III. Los partidos políticos y las coaliciones tendrán las obligaciones fiscales que señalen las leyes aplicables debiendorecabar la documentación comprobatoria correspondiente.

En caso de que en ejercicio de sus facultades de comprobación el Órgano Técnico detecte incump l imiento a obligacionestributarias, informará de lo conducente al Consejo General por medio de la Secretaría del Consejo, para que instruya lasacciones legales correspondientes.

SECCIÓN IVDE LAS INVERSIONES EN BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Artículo 112. Se levantará un inventario físico de bienes muebles e inmuebles por parte del partido político al cierre delejercicio, requisitando el formato IAF.

Artículo 113. El órgano interno podrá determinar que intervengan auditores externos para supervisar los inventarios, o bienpodrá solicitar al Órgano Técnico que designe personal comisionado para tal fin.

Artículo 114. Para el control de los bienes muebles e inmuebles, se observarán las siguientes reglas:

El monto de la inversión en el activo fijo comprenderá además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagadoscon motivo de la adquisición y formarán parte del patrimonio los bienes cuyo monto total sea mayor a cien días deSalario Mínimo General vigente en la Capital del Estado de México.

Las adaptaciones que impliquen adiciones o mejoras a los activos fijos se considerarán inversiones siempre queaumenten su capacidad de servicio, o a su eficiencia, prolongue su vida útil o ayuden a reducir sus costos de operaciónfuturos; y cuyo monto sea mayor a cien días de Salario Mínimo General vigente en la Capital del Estado de México.

En ningún caso, se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, quese eroguen con el objeto de mantener el bien en condiciones funcionales.

Para el control documental de los bienes adquiridos, deberán abrirse expedientes, los cuales contendrán ladocumentación que avale la propiedad, adecuaciones o mejoras y en su caso, el resguardo correspondiente,requisitándose el formato AAF.

El registro contable de los bienes adquiridos será conforme al catálogo de cuentas.

Los bienes adquiridos serán utilizados exclusivamente para los fines de los partidos políticos.

e) En la baja de activos fijos deberá requisitarse el formato BAF, en su caso, se acompañará con la documentación queacredite la baja correspondiente.

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e En caso de venta de los bienes, su precio se determinará a través de valor de mercado o avaluó por perito en lamateria.

Artículo 115. Las donaciones de bienes muebles que reciban los partidos políticos deberán formalizarse mediante los contratoscorrespondientes; determinándose su valor a través de una cotización no mayor a un año de antigüedad o al valor de mercadoen el momento de la formalización del contrato.

Artículo 116. Para la cuantificación y registro de los bienes inmuebles que los partidos políticos reciban en donación, seutilizará el avalúo por perito y en su caso, el valor de mercado o catastral.

En caso de que el Órgano Técnico dude sobre el valor de registro de bienes muebles e inmuebles donados, podrá solicitar unacotización o avalúo por perito autorizado, absorbiendo los gastos el propio partido político.

CAPÍTULO IIIDE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES Y REVISIÓN

Disposiciones generales

Artículo 117. Los partidos políticos y las coaliciones deberán presentar los informes correspondientes en los términosestablecidos por el artículo 61 del Código y a través de Oficialía de Partes del Instituto, quien expedirá el acuse de recibo.

Artículo 118. Los informes deberán ser presentados debidamente suscritos por el o los responsables del órgano interno delpartido político o la coalición.

Artículo 119. Una vez presentados los informes al Órgano Técnico, esta documentación no podrá ser modificada; sólo podráser complementada, a través de aclaraciones o rectificaciones derivadas de la existencia de errores u omisiones detectadasdurante el proceso de revisión.

Artículo 120. El Órgano Técnico tendrá la facultad de solicitar al órgano interno de cada partido político, la documentaciónnecesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes anuales, semestrales, de precampaña y campaña. Duranteel periodo de revisión, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir al Órgano Técnico, el acceso a todos losdocumentos originales que soporten sus registros contables e instalaciones.

Artículo 121. El Órgano Técnico podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentacióncomprobatoria de los ingresos y gastos de los partidos políticos, a partir de criterios objetivos emanados de las Normas yProcedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Dichasverificaciones podrán tener los alcances totales o parciales de uno o varios rubros.

Artículo 122. El Órgano Técnico informará por escrito a los partidos políticos y coaliciones, los nombres del personalencargado de la verificación documental y registro contable correspondiente y señalará día y hora para realizar la comparecenciaen las oficinas del partido político de que se trate. El personal comisionado deberá identificarse adecuadamente.

Artículo 123. El personal comisionado para la revisión podrá señalar al reverso de los comprobantes presentados por elpartido político y la coalición como soporte documental de sus ingresos y egresos, el año revisado, la fecha de revisión y sufirma.

Artículo 124. Durante la ejecución del procedimiento de revisión de los informes de los partidos políticos y las coaliciones, elÓrgano Técnico deberá solicitar por conducto del Secretario Ejecutivo General, que pida por escrito a las personas físicas omorales, públicas o privadas que hayan extendido comprobantes de ingresos y egresos en favor de los partidos políticos ycoaliciones informen o confirmen sobre las operaciones amparadas en dichos comprobantes. De los resultados obtenidos, seinformará en el dictamen correspondiente.

Artículo 125. El Órgano Técnico notificará al órgano interno del partido político o coalición cuando considere que de larevisión de los informes se desprenda la existencia de errores u omisiones técnicas, otorgando un plazo no mayor a veinte díascontados a partir de la notificación para que presente los documentos probatorios y haga las aclaraciones o rectificaciones queestime convenientes.

Artículo 126. Cuando a un partido político o coalición se le notifique alguna observación y no la solvente en los términosseñalados en el artículo anterior, precluirá su derecho a hacerlo y se tendrá por aceptada.

Informe Semestral

Artículo 127. En el informe semestral se reportarán los ingresos y gastos ordinarios así como de actividades específicas que lospartidos políticos hayan realizado durante el periodo correspondiente y contendrá la información siguiente:

Estado de posición financiera.Estado de actividades.

3. Balanza de comprobación y auxiliares contables mensuales.

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4. Conciliaciones bancarias mensuales y los estados de cuenta del banco.

Artículo 128. Si de la revisión realizada se determinan observaciones por errores u omisiones, se notificará al partido políticopara que las subsane o realice las aclaraciones conducentes.

Artículo 129. Las observaciones que se desprendan de los informes semestrales de avance del ejercicio, no serán objeto desanción sino hasta que el dictamen final sea aprobado por el Consejo General y la Secretaría del Consejo General presente elproyecto de dictamen correspondiente a las sanciones aplicables.

Informe Anual

Artículo 130. El informe anual contendrá lo siguiente:

Estados financieros dictaminados por Contador Público que son: el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre delaño que se informa, el Estado de Actividades y el Estado de Flujos de Efectivo, los cuales contarán con sus notasaclaratorias respectivas.

Las balanzas de comprobación y auxiliares contables mensuales.

Las conciliaciones bancarias mensuales, anexando copias fotostáticas de los estados de cuenta bancarios y auxiliarescontables.

Formatos:

FORMATOS', CLAVESControl de folios de los recibos de militantes APOM 1

Detalle de montos aportados por los militantes APOM2APOS 1Control de folios de los recibos de simpatizantes

Detalle de montos aportados por los simpatizantes APOS2Detalle de ingresos obtenidos por autofinanciamiento AUTOFIN 1Control de eventos de colectas COLECTASDetalle de ingresos obtenidos por rendimientos financieros RENDIFINDetalle de las transferencias realizadas TRANSFERControl de folios de recibos de reconocimientos por actividades políticas REPAP IDetalle de montos otorgados a cada persona de reconocimientos por actividades políticas REPAP2

PROMPRelación detallada de mensajes promocionales en prensaDetalle por proveedor de promocionales en prensa PROMPIPropaganda contratada en páginas de Internet PROP - INTAltas de Activo Fijo AAF

Bajas de Activo Fijo BAFInventario de Activo Fijo IAFCarta en la que expresa no haber recibido financiamiento según lo establecen los artículos 58fracción 1, último Wrafo y 60 del Código.

CARTA

En su caso, cuando no se haya realizado el evento u operación antes descritos, no se tendrá la obligación de remitir el formatocorrespondiente.

Artículo 131. Junto con el dictamen de estados financieros y sus notas deberá presentarse copia Certificada ante NotarioPúblico del Registro para Dictaminar expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 132. El dictamen elaborado por el Contador asignado por cada partido político, deberá ser elaborado de conformidadcon lo establecido por las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicanode Contadores Públicos, así como por la normatividad contenida en el Código y el presente Reglamento.

Artículo 133. El Órgano Técnico a través del personal autorizado, podrá realizar entrevistas con el auditor externo de cadapartido político a efecto de valorar el dictamen y papeles de trabajo que sustentan la auditoría.

Informe de Precampaña en la Organización de los ProcesosInternos de Selección de Candidatos

Artículo 134. Los partidos políticos deberán concentrar en las oficinas de su Comité Estatal o equivalente toda ladocumentación soporte de las operaciones.

Artículo 135. Antes del inicio del plazo para el registro de candidatos, fórmula o planilla, el Órgano Técnico concluirá el análisisy estudio de los informes de precampaña y el Consejo General resolverá lo conducente.

Artículo 136. Será motivo para negar el registro como candidatos a aquellos aspirantes a candidatos que incumplan loestablecido en el artículo 144 G del Código; siempre que el incumplimiento haya sido determinante para el resultado de laelección interna.

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Informe de Campaña

Artículo 137. Para la conformación de coaliciones, los partidos políticos que las integren deberán considerar en su conveniocorrespondiente, entre otras, las situaciones siguientes:

Nombrar a los responsables del órgano interno o equivalente encargado de la administración del financiamiento,así como la obligación de entregar los informes que correspondan en términos del Código.

Señalar los porcentajes que les correspondería para cubrir compras consolidadas.

Señalar cuál será el domicilio para recibir notificaciones y en donde se procesará la contabilidad.

Señalar que partido político será el responsable de consolidar la información financiera.

Artículo 138. Para el control de las operaciones de las coaliciones durante el proceso electoral, los partidos políticos que lasintegren deberán sujetarse a lo siguiente:

Los gastos administrativos y operativos que genere el órgano interno deberán ser prorrateados en los porcentajespreviamente establecidos a cada una de las campañas en que participen los partidos políticos.

La documentación comprobatoria de las operaciones estará a nombre de cada partido político que intervenga,misma que deberá ser resguardada y conservada por su respectivo partido político.

c) Las coaliciones consolidarán su información financiera por los periodos contables que determine el ÓrganoTécnico, a nivel de cuentas de mayor y subcuentas principales.

Artículo 139. Derogado.

Artículo 140. El órgano interno de cada partido político y coalición presentará al Órgano Técnico, por cada una de lascampañas en que participen y durante los diez días siguientes al comienzo de las campañas electorales, una balanza con saldosiniciales a nivel cuenta de mayor con sus auxiliares correspondientes y, posteriormente, en las fechas que determine el ÓrganoTécnico con la aprobación del Consejo General, en donde se muestre el origen, monto, aplicación y empleo de los recursos

Articulo 141. El Órgano Técnico podrá solicitar al Consejo General llevar a cabo hasta una revisión precautoria para verificarque los partidos políticos y coaliciones, no rebasen los topes de campaña, en términos del artículo 61, fracción III, inciso b) delCódigo.

Artículo 142. El órgano interno de cada partido político entregará al Órgano Técnico los informes de campaña de que se tratey en el número que hayan registrado, aún cuando en alguna de las campañas no se hubiera ejercido gasto alguno.

Artículo 143. El informe de cada una de las campañas para Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, contendrán lossiguientes:

FORMATOSInforme de campaña sobre el origen y destino de los recursos de los partidos políticos CAMPAÑAControl de folios de los recibos de los militantes APOM 1

Detalle de montos aportados por los militantes APOM2Control de folios de los recibos de simpatizantes APOS 1Detalle de montos aportados por los simpatizantes APOS2Detalle de ingresos obtenidos por autofinanciamiento AUTOFIN 1

Control de eventos de colectas COLECTASDetalle de ingresos obtenidos por rendimientos financieros RENDIFINDetalle de las transferencias realizadas TRANSFERControl de folios de recibos de reconocimientos por actividades políticas REPAP I

REPAP2Detalle de montos otorgados a cada persona de reconocimientos por actividades_políticas

Relación detallada de •romocionales en prensa PROMPDetalle por proveedor de promocionales en prensa PROMP I

PROP - INTPropaganda contratada en páginas de InternetAltas de Activo Fijo AAFBajas de Activo Filo BAF

IAFInventario de Activo FijoCarta en la que expresa no haber recibido financiamiento según lo establecen losartículos 58 fracción 1 último prrafo y 60 del Código.

CARTA

En su caso, cuando no se haya realizado el evento u operación antes descritos, no se tendrá b obligación de remitir el formatocorrespondiente.

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Artículo 144. Independientemente de !levar acabo la revisión a la consolidación financiera, el Órgano Técnico podrá revisar lacontabilidad de cada partido político coaligado.

CAPÍTULO IVDEL PROYECTO DE DICTAMEN POR

EL ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓNArtículo 145. El Órgano Técnico presentará al Consejo General, los informes de resultados y proyectos de dictamen sobre lasauditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos y coaliciones. El proyecto de dictamen contendrá al menos elresultado y conclusiones, los errores, omisiones e irregularidades detectadas; las aclaraciones o rectificaciones, así como lasrecomendaciones contables y administrativas.

Artículo 145 Bis. El Consejo General conocerá y resolverá en definitiva los informes de los resultados y proyectos dedictamen sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos del artículo 62 fracción II, inciso h)

del Código.

Artículo 146. Una vez analizados y aprobados los informes y dictámenes por parte del Consejo General, la Secretaría delConsejo General elaborará el proyecto de dictamen correspondiente a las sanciones que hubieren sido objeto de resolución por

parte del primero.

La Secretaría del Consejo General elaborará el proyecto de dictamen de sanciones para su presentación al Consejo General, elcual deberá ser analizado, discutido y aprobado en su caso, dentro del plazo que no exceda de quince días, conforme lo disponenlos artículos 62 fracción II, inciso h) y 97 fracción 1 Bis del Código.

Artículo 147. Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Órgano Técnico, en su caso previa consultay aprobación del Consejo General, atendiendo los criterios establecidos en el artículo 2 del Código.

TRANSITORIOSPrimero. Los partidos políticos podrán seguir utilizando los recibos de registro de aportaciones de militantes y simpatizantesque han venido expidiendo, debiendo informar al Órgano Técnico los folios pendientes de uso a la entrada en vigor de este

Reglamento.

Los formatos APOM y APOS especificados en el presente Reglamento, entrarán en vigor una vez agotados los recibos señaladosen el párrafo anterior, los cuales deberán quedar debidamente comprobados ante el Órgano Técnico.

Segundo. El Órgano Técnico en un plazo de sesenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento expedirá elmecanismo a que hacen referencia los artículos 44, 50 y 52.

,vIEF;M

Instituto Electoral del Estado de México

CONSEJO GENERALACUERDO N°. IEEM/CG/69/2010

Reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos quepretendan obtener su registro como Partido Político Local, del Instituto Electoral del Estado de México.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentadopor el Secretario del Consejo General, y

RESULTANDOQue en sesión extraordinaria celebrada en fecha veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, el Consejo General deeste Instituto aprobó el Acuerdo número CG/66/2008, por el que expidió el Reglamento para la Fiscalización de losRecursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, delInstituto Electoral del Estado de México.

Que la H. "LVII" Legislatura Local, el día veinticinco de septiembre del presente año, expidió entre otros, el decretonúmero 172 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México,publicado el mismo día, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta delGobierno".

3. Que en fecha treinta de noviembre del año dos mil diez, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización de esteInstituto, mediante oficio número IEEM/OTF/718/2010, remitió a la Secretaría Ejecutiva General la propuesta deactualización al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan

DOSCIENTOS AÑOSINDEPENDENCIA • REVOLUCIÓN • MÉXICO

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obtener su registro como Partido Político Local, del Instituto Electoral del Estado de México, así como suscorrespondientes formatos y anexos, para que por su conducto fuera sometida a la consideración de este ÓrganoSuperior de Dirección para su aprobación, de ser el caso;

4. Que los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto electoral del Estado de México, presentaron ante laSecretaría Ejecutiva General, escrito por el que, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 6 inciso b) y 33 delReglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentaron el proyecto deresolución a que se refiere el primer artículo invocado, por el proponen modificar el Proyecto de Acuerdo númeroIEEM/CG/69/2010, denominado "Reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones deCiudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, del Instituto Electoral del Estado deMéxico", correspondiente al Punto número 7 del Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de fecha treinta y uno dediciembre del año dos mil diez, en el sentido de modificar el Considerando V así como adicionar un Punto de AcuerdoSegundo, para lo cual anexaron además la propuesta de reforma al Reglamento ya mencionado; y

CONSIDERANDOQue la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo I I, párrafo primero, así como elCódigo Electoral del Estado de México en . el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo yvigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado ymiembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, decarácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimoniopropios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, prevé que el Instituto Electoral delEstado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionalesrelativas y las del propio Código.

Que el Código Electoral del Estado de México en el articulo 85, establece que el Consejo General del Instituto es elórgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales enmateria electoral, así como de velar porque los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución deexpedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buenfuncionamiento del Instituto.

V. Que una vez que se tuvo conocimiento de la propuesta de reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursosde las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, del InstitutoElectoral del Estado de México, presentadas por el Órgano Técnico de Fiscalización, anexa al referido proyecto, y quese adjuntó a la convocatoria a la sesión extraordinaria del día treinta y uno de diciembre de dos mil diez, del ConsejoGeneral de este Instituto, advierte que la mencionada propuesta consiste en ajustes eminentemente técnicos a diversasdisposiciones del Reglamento en cita, lo que implica un mayor estudio técnico y legal.

Lo anterior se considera así, toda vez que de conformidad con el artículo 62, párrafo primero, del Código Electoral delEstado de México, el Órgano Técnico de Fiscalización, es un órgano auxiliar del Consejo General, para llevar a cabo lafiscalización de las finanzas de los partidos políticos, esto es, la actividad de fiscalización decisoria, en última instancia,compete al Órgano Superior de Dirección.

En esta actividad de fiscalización, no solo comprende la revisión a los informes de los partidos políticos o de lasorganizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos locales, sino que también abarca lorelacionado a la expedición de los lineamientos que servirán de sustento a esa revisión, los cuales serán expedidos porel órgano Superior de Dirección en ejercicio de la función reglamentaria prevista en el artículo 95, fracción I, delCódigo Electoral del Estado de México.

Lo anterior es así en atención a que el artículo 62, párrafo tercero, incisos a) y b), disponen que el Órgano Técnico deFiscalización tiene como atribución, elaborar tanto los lineamientos técnicos para la presentación de los informes deorigen y monto de los ingresos y egresos de los partidos políticos, como de los lineamientos para que los partirdospolíticos lleven el registro de sus ingresos y egresos, debiendo someterse en ambos casos a consideración del ConsejoGeneral, para su aprobación.

Ésto se traduce, en que la normatividad o reglamentación que proponga el Órgano Técnico de Fiscalización, debenecesariamente ser sometida al conocimiento del Consejo General, para que en su carácter de Órgano Superior deDirección de este Instituto Electoral del Estado de México que le confiere el artículo 85 del Código Electoral delEstado de México, la analice y verifique que se ajuste a las disposiciones legales así como a los principios que rigen laactividad electoral, pues considerar que deba aprobarla necesariamente en los términos en que le es presentada,solamente por el hecho de que se trate de un Órgano Técnico especializado, implicaría omitir la naturaleza auxiliar delreferido órgano, pero sobre todo se incurriría en el absurdo de que el Consejo General es una instancia de merotrámite de aprobación.

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4 de enero de 2011 GACETA Página 169

En razón de lo anterior, se considera que ante la proximidad del inicio del proceso electoral por el que se elegirá alTitular del Poder Ejecutivo de la Entidad para el periodo del día dieciséis de septiembre del año dos mil once al díaquince de septiembre del año dos mil diecisiete, en el que se aplicará la legislación electoral con las reformas aprobadas,entre otras, mediante el decreto referido en el Resultando 2 del presente Acuerdo, lo procedente es que elReglamento ya mencionado se reforme en principio, en el sentido de que se ajusten sus disposiciones a la reformaaprobada por el decreto de mérito, para lo cual, se adjunta a este Acuerdo, la propuesta de reformas en este sentido yuna vez que sean analizados por los integrantes de este Consejo General los aspectos técnicos y legales de la propuestapresentada por el Órgano Técnico de Fiscalización.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3, párrafo primero, 85, 92 párrafoscuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 delReglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expide el siguiente Punto de:

ACUERDOPRIMERO.- Conforme a la resolución referida en el Resultando 4 de este Acuerdo, se aprueban las reformas al

Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendanobtener su registro como Partido Político Local, del Instituto Electoral del Estado de México, en lostérminos del documento adjunto al presente Acuerdo para que forme parte del mismo.

SEGUNDO.- Una vez que se haya analizado la procedencia y viabilidad de los aspectos técnicos y legales de la propuestade reforma presentada por el Órgano Técnico de Fiscalización referida en el Resultando 3 del presenteAcuerdo, por la Secretaría Ejecutiva General en su carácter de Secretaría del Consejo General, el ÓrganoSuperior de Dirección acordará lo conducente.

TRANSITORIOSPRIMERO.- Las reformas aprobadas por el Punto Único, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente

Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta delGobierno".

SEGUNDO.- Los procedimientos de fiscalización de los recursos de las organizaciones de ciudadanos que pretendenobtener su registro como partido político local, a quienes el Consejo General haya aprobado la realizaciónde actividades políticas independiente para constituirse como tales, antes de la aprobación de las presentesreformas, se ajustarán a las disposiciones del reglamento aprobado mediante Acuerdo número CG/67/2008,referido en el Resultando I.

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre ySoberano de México, "Gaceta del Gobierno", así como en la página electrónica del Instituto Electoral delEstado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deMéxico, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta y uno dediciembre de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102,fracción XXXI, del Código - Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General delInstituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"ATENTAMENTE

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERALM. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

(RUBRICA).SECRETARIO DEL CONSEJO GENERALING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

(RUBRICA).

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES DECIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL

ÍNDICECAPÍTULO IGeneralidades

CAPÍTULO IIDe la Contabilidad

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GACETA a : 4 de enero de 2011Página 170

CAPÍTULO IIIDe los Ingresos

CAPÍTULO IVDe los Gastos

CAPÍTULO VDe la Presentación de los Informes

CAPÍTULO VIDe la Revisión de los Informes

ANEXOSFormatos

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES DECIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL

CAPÍTULO 1Generalidades

Artículo I. El presente Reglamento establece los lineamientos, formatos e instructivos aplicables a las Organizaciones deCiudadanos que notifiquen su propósito de constituir un partido político, para el registro sobre el origen y aplicación de susrecursos, así como la presentación de los informes en términos del artículo 39 del Código Electoral del Estado de México.

Artículo 2. La interpretación del presente reglamento será resuelta por el Órgano Técnico de Fiscalización del InstitutoElectoral del Estado de México, para ello se aplicarán los principios establecidos en el artículo 2 del Código Electoral del Estadode México.

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Código: El Código Electoral del Estado de México;Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.Instituto: El Instituto Electoral del Estado de México;Organización: La Organización de Ciudadanos que pretenda obtener su registro como partido político local;Órgano de Administración. El Órgano de Administración responsable del patrimonio y recursos financieros, así como dela presentación de los informes correspondientes;Órgano Técnico: El Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México.

Artículo 4. La Organización contará con un Órgano de Administración responsable de su patrimonio y recursos financierosconforme al artículo 42 fracción IV, inciso d) del Código.

La acreditación de los integrantes del Órgano de Administración será ante el Órgano Técnico, dentro de los primeros diez días ala notificación del inicio de sus actividades políticas ante el Consejo General.

CAPÍTULO IIDe la Contabilidad

Artículo 5. Para el registro contable de todos los ingresos y gastos, así como de la adquisición de bienes muebles e inmuebles yaportaciones temporales; se podrá utilizar un sistema automatizado, o en su caso, un cuaderno de entradas y salidas.

Las impresiones generadas por el sistema o el cuaderno de entradas y salidas deberán estar foliadas y en su caso, llenarse a tintanegra, sin tachaduras ni enmendaduras y estar autorizados por el responsable del Órgano de Administración.

Artículo 6. La determinación del valor de los bienes muebles e inmuebles recibidos en donación, será considerado a valorfactura, valor come -sial, valor de mercado o catastral y estarán sustentados con los contratos correspondientes.

Artículo 7. Las aportaciones temporales consistentes en bienes muebles e inmuebles, se cuantificarán a valor de mercado ovalor catastral y estarán sustentados con los contratos de comodato respectivos.

CAPÍTULO IIIDe los Ingresos

Artículo 8. Los ingresos en efectivo serán depositados en cuenta bancaria a nombre de la Organización y serán manejadasmancomunadamente por quienes autorice el encargado del Órgano de Administración. Dichos ingresos serán para elcumplimiento de los objetivos de la Organización.

Artículo 9. La Organización podrá recibir aportaciones, donativos o financiamiento en dinero o especie de afiliados ysimpatizantes, a excepción de:

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de Entidades Federativas o de los Ayuntamientos;Partidos políticos nacionales o extranjeros;

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Ministros de culto religioso; yPersonas morales mexicanas o extranjeras de carácter mercantil.

Artículo 10. El Órgano de Administración deberá expedir recibos foliados por las aportaciones de afiliados y simpatizantes,según el formato "APAS". El original se entregará al aportante y la copia al Órgano de Administración.

Artículo 11. El Órgano de Administración realizará trimestralmente un corte de los recibos "APAS", con el propósito deconocer los utilizados, cancelados y pendientes de utilizar, asimismo, requisitará el formato control de folios "CFR-APAS".

Artículo 12. La Organización no deberá recibir aportaciones de personas no identificadas a excepción de las colectas realizadasen mítines o en vía pública, a través del formato "COLECTAS".

Los ingresos por colectas realizadas en mítines o en vía pública, se deberán contabilizar y registrar por cada una de ellas.estableciéndose la fecha o periodo, el lugar y el monto recaudado, así como el nombre del responsable.

Artículo 13. El autofinanciamiento de la Organización estará constituido por ingresos obtenidos de actividades promocionales,espectáculos, rifas y sorteos, así como cualquier otra similar.

Artículo 14. Los ingresos por autofinanciamiento estarán apoyados en un control por cada evento, según el formato "CE-AUTOFIN".

Artículo 15. Los intereses ganados por el manejo de cuentas bancarias se destinarán para el cumplimiento de los objetivos de laOrganización y serán soportados con los estados de cuenta bancarios correspondientes.

Artículo 16. Si derivado de la revisión a los recursos obtenidos por la Organización a través de las diversas modalidades delfinanciamiento privado, se detectan recursos ilícitos, éstos serán reportados inmediatamente a las autoridades correspondientesy al Consejo General para determinar las sanciones correspondientes.

Artículo 17. Las aportaciones anónimas que reciba la Organización deberán estar registradas en la contabilidad einmediatamente de su reconocimiento iniciar el proceso para su entrega a la beneficencia pública.

Si derivado de la revisión a los recursos obtenidos por la Organización a través de las diversas modalidades del financiamientoprivado, se detecta incumplimiento a estas disposiciones, será reportado inmediatamente al Consejo General para determinar lasanción respectiva y a las autoridades competentes.

CAPÍTULO IVDe los Gastos

Artículo 18. La Organización no podrá exceder en un mes, por reconocimientos en actividades políticas a una misma personauna cantidad equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México.

Lo anterior, no releva a las personas fisicas que reciban dichos pagos del cumplimiento de las obligaciones que impongan las leyesfiscales, laborales o cualquier otra que resulte aplicable.

Artículo 19. El Órgano de Administración deberá elaborar los recibos de reconocimientos por actividades políticas,permaneciendo el original en poder de la Organización y la copia para el beneficiario, requisitando el formato "REPAP".

Artículo 20. Los gastos serán registrados en el sistema automatizado o en cuaderno de entradas y salidas, mismos que estaránsoportados con la documentación comprobatoria original respectiva.

Artículo 21. Los comprobantes de gastos deberán cumplir con los requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del CódigoFiscal de la Federación y el artículo 37 de su Reglamento.

Artículo 22. El pago a proveedores se realizará a través de cheque nominativo, cuando éstos rebasen cien veces el salariomínimo general vigente en la capital del Estado de México.

Artículo 23. La Organización podrá comprobar hasta un 20% del total de los gastos a través de bitácoras, estas erogacionesserán las relativas a gastos menores.

Artículo 24. Para la comprobación en gastos menores, se deberá requisitar el formato "BITÁCORA", anexando loscomprobantes correspondientes.

Artículo 25. La Organización podrá efectuar pagos a sus simpatizantes por reconocimientos en actividades políticas, los cualesno podrán rebasar en un mes los cien días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, requisitando elformato "REPAP".

Artículo 26. Los pagos a favor de personas físicas, no releva a estas ni a la Organización del cumplimiento de las obligacionesque les impongan otras leyes.

Artículo 27. Los servicios profesionales por concepto de honorarios deberán formalizarse mediante el contratocorrespondiente, debiendo realizarse las retenciones que impongan las leyes respectivas.

CAPÍTULO VDe la Presentación de los Informes

Artículo 28. La Organización estará obligada a presentar al Órgano Técnico de manera trimestral los informes sobre el origeny destino de sus recursos, conforme al artículo 39 fracción I, párrafo segundo del Código. Los informes se presentarán a partirde la notificación ante el Consejo General sobre el inicio de sus actividades políticas y hasta la obtención del registro, en su caso.

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Artículo 29. El informe trimestral estará integrado con la siguiente información:

Cuaderno de entradas y salidas.Estado de cuenta bancario.Contratos celebrados con las instituciones financieras.Comprobación original de los ingresos y gastos.

Al efecto, los informes atenderán los siguientes formatos:

ormazos ClavesInforme trimestral de entradas y salidas de la Organización que pretenda obtener su registrocomo partido político local.

"INFO-TRIM"

Recibo de aportaciones de afiliados y simpatizantes en efectivo y especie. "APAS"Control de folios de recibos de aportaciones de afiliados y simpatizantes en efectivo y especie. "CFR-APAS"Control de eventos de autofinanciamiento. "CE-AUTOFÍN"Bitácora de registro de gastos menores. "BITÁCORA"Reconocimientos por actividades políticas. "REPAP"Control de eventos de colectas en mítines y vía pública. "COLECTAS"

Artículo 30. La organización deberá presentar los informes trimestrales al Órgano Técnico a través de Oficialía de Partes delInstituto, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.

CAPÍTULO VIDe la Revisión de los Informes

Artículo 31. Una vez presentados los informes trimestrales al Órgano Técnico, éstos no podrán ser modificados, sólo podránser complementados a través de aclaraciones o rectificaci.,nes derivadas de la existencia de errores u omisiones detectadasdurante el proceso de revisión o en su caso, mediante requerimiento por parte del Órgano Técnico.

Artículo 32. La revisión de los informes trimestrales la realizará el Órgano Técnico dentro de los treinta días siguientes a surecepción. Excepcionalmente el plazo podrá ampliarle por las causas previstas en el artículo 36 del presente reglamento.

Artículo 33. El Órgano Técnico tendrá en todo momento la facultad de solicitar a la Organización, la documentación necesariapara corroborar la veracidad de los reportes.

Artículo 34. El Órgano Técnico podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoriade los ingresos y gastos de la Organización, a través de criterios objetivos emanados de las Normas y Procedimientos deAuditoría y de las Normas para Atestiguar, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Artículo 35. El personal del Órgano Técnico designado para llevar a cabo la revisión, podrá marcar al reverso de loscomprobantes de ingresos y gastos la fecha de revisión y su firma.

Artículo 36. Si durante la revisión de los informes, el Órgano Técnico advierte la existencia de errores u omisiones, lonotificará a la Organización, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, presente lasaclaraciones o rectificaciones conducentes.

Artículo 37. El Órgano Técnico presentará informes periódicos al Consejo General respecto al avance de las revisionestrimestrales.

Artículo 38. Al vencimiento del plazo para la obtención del registro, el Órgano Técnico presentará un proyecto de dictamencon base en los resultados de las revisiones trimestrales que se hayan practicado, el cual deberá contener los errores oirregularidades, el resultado y las conclusiones.

Artículo 39. En caso de que el Órgano Técnico haya detectado, con motivo de la revisión de los informes, hechos que haganpresumir violaciones a disposiciones legales cuyo conocimiento competa a otra autoridad distinta a la electoral, lo incluirá en elproyecto de dictamen y lo informará a la Secretaría Ejecutiva General del Instituto, para que proceda a la denuncia respectiva.

Artículo 40. La documentación sustento de los informes correspondientes, deberá ser conservada por un plazo de cinco añoscontados a partir de la fecha en que se publique el dictamen en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Artículo 41. Los informes trimestrales de la Organización serán públicos una vez que el Consejo General apruebe el dictamencorrespondiente.

Artículo 42. Durante el procedimiento de revisión, el Órgano Técnico a través del Secretario Ejecutivo General del Instituto,podrá solicitar a los proveedores, personas físicas o jurídicas colectivas para llevar a cabo la confirmación de operaciones.

Artículo 43. Si del análisis y revisión a los informes correspondientes, se desprenden conductas sancionables conforme alCódigo y otras leyes aplicables, el Consejo General instruirá a la Secretaría del Consejo General elabore el proyecto dedictamen correspondiente a la imposición de las sanciones aplicables.

Artículo 44. La Organización podrá solicitar al Órgano Técnico la orientación y asesoría necesaria para el cumplimiento de lasdisposiciones establecidas en el presente reglamento.