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AÑO CCXII.—ÑÜM. Uv.>. SABADO 54 DE JUNIO DE 181: 1, T omo II.—Pág. 119 PONTOS DE SOSCRICION. Eí'. i Uadtjd , en la Administración de la Imprenta Naciona'' do Pon tejos (antigua casa de Postas], En PuoviNciAS, en todas las Administraciones de Correos. Kn P aiu ' s , G. a . Saavedra , rué Taitbout, núm. 55. Los ANUNCIOS y süscaiGiONEs PAKA LA GACELA S6 rccíben en Administración de la Imprenta Nacional (entrada por la calle ae San Kicardo) desde las diez de la mañana hasta las tres de la iíivde todos los dias menos los festivos. Para la venta de obras y ejemplares de la Gaceta está abierto (íJi despacho de libros desde las diez de la mañana hasta las cua tro de la tarde. La eoirespondencia se remitirá franqueada con sobre al señor Director de la Gaceta de Madrid. PRECIOS DE SDSCRICION, Peseíaa. Madrid................................... Por un mes..................... 4 . f Por tres meses.............. 18 Provincias, inclusas las is~J meses.............. ZQ LAS Baleares y Canarias, .................... gg O ltuamau............................... Por tres meses.............. 26 Extranjero............................ Por tres meses............. 35 El pago délas suscriciones será adelantado. LOS ejemplares sueltos, atrasados y corrientes se venden es el despacho de libros á 50 céntimos de peseta cada uno, librea de todo descuento. Las reclamaciones por extravío de los ejemplares de la G a cela se servirán a ios suscritores dentro de los plazos siguientes. Madrid, ocho dias.—Provincias, un mes.—Ultramar y extran jero, tres meses. Pasados estos plazos, sólo se servirán al precio (Ib venia como ejemplares sueltos. GACETA DE MADRID. - líMlSTERlO DE Lá GUERRA, £X'r.KACTO DE LOS DESPACHOS TELEGRAFICOS RECIBIDOS EN ESTE MINISTERIO HASTA LA MADRUGADA DE HOY. Frowñecaas Vfísíjcmisacaaíi. — Según participa el Co- luandante militar de Miranda, las facciones Olio y Dorregaray áGsfila.ban á las cuatro de la tarde del dia de ayer por delante de Miranda dirigiéndose liácia Zambrana, camino de Peñacer- rada, cruzando algunos tiros con las tropas que guarnecian el primero de los citados puntos. C ü talo iifi. — El Brigadier Cabrinety sorprendió ayer al cabecilla Sans en Rajadell, donde se encontraba con 40 infan tes y 10 caballos, haciéndole tres muertos, cuatro heridos y cogídole tres caballos, varias armas, municiones y efectos de guerra, , PODER E.ÍECUT1 V0 BE LA REPUBLICA. iniHISTERIO DE ESTADO DECPtETüS. Habiéndose modiíicado en el presupuesto vigente las condiciones de la Legación de España en ía República Ar gentina suprimiendo el puesto de Encargado de Negocios y Cónsul general de la Nación que desempeña D. Nor- berto Ballesteros, el Gobierno de la República ha tenido á hien declararlo cesante de los expresados cargos con el haber que por clasiñoacion le corresponda; quedando sa tisfecho del celo é inteligencia con que los ha desempeñado, y proponiéndose utilizar oportunamente sus servicios. Madrid nueve de Mayo de mil ochocientos setenta y tres. El Presidente del Gobierno de la República, Fig'uera». El Ministro de Estado, SEmiSio €a«Ce3ar. . En atención á las circunstancias que concurren en el Representante de la Nación D. José Alvarez Peralta, En cargado de Negocios cesante, y con arreglo al art. 83 del reglamento orgánico de la carrera diplomática, el Gobierno de la República ha tenido á bien ascenderle al puesto de Ministro Plenipotenciario, de segunda clase, de España cerca de la República Argentina. Madrid nueve de Mayo de mil ochocientos setenta y tres. - El Presidente del Gobierno de la República ®ííaís^2si^Sa<ti> F ig a te r a » . ,El Ministro de Estado. frimiáio Cautelar: O O ^ ti MIMÍSTERÍO DE LA GUERRA DECRETOS. El Gobierno de la República ha tenido á bien admitir la dimisión def cargo de Capitán general interino de Cas tilla la Nueva que ha presentado el Teniente General Don Mariano Socías del Fangar y Lledó. Madrid doce de Junio de rail ochocientos setenta y tres. El Presidente del Gobierno déla República, Frasnaelsco p i y MargaW. El Ministro de la Guerra, El Gobierno de la República ha tenido á bien nom brar Capitán general interino del distrito de Castilla la ,Nueva al Mariscal de Campo D. Pedro Pampillony Molina. Madrid doce de Junio de mil ochocientos setenta y tres. El Presidente del Gobierno de la República. Firanci.^co Pí y Uargail. El Ministro de la Guerra, rv’icosásí iístévane-^. El Gobierno de la República ha tenido á bien admitir la dimisión que del cargo de Director general de Infantería ha presentado el Teniente General D. Mariano Socías del Fangar y Lledó. Madrid doce de Junio de mil ochocientos setenta y tres. El Presidente d^-I Gobierno de la República, Frafií'fiseo Pí y AlargaSl. El Ministro de la Guerra , 1%'ácoláii PnCevaa^ez. MINÍSTERÍO DE MARINA. DECRETO. Ei Gobierno de la República se ha servido nombrar JeÍ3 de la Secretaría del Ministerio de Marina al Capitán de navio de segunda clase de la Armada D. Juan Nepo- muceno Mesía y Vela. Madrid trece de Junio de mil ochocientos setenta y tres. Ei Pie.sidente del Gobierno de la República. Fraai€*i$íeo Pí y IXargall. El Ministro de Marina. Feifi V ric© A bbflelt. MÍMSTERIO DE MARINA l.^’STRUrAIO.^' PAKA EL € üMPLIM!E:STO DEL DECKETO DE 3 0 DE NOYIEMKHE i)E 1 8 7 2 ( í ) . .Vrtículos 3o y 3b, titu lo 3.", tratado 5.®, Ordenan za de 1748. Art. 44,tít. i).*,tratado8.*, Oi clenanza del ejército . Art. 8." deí Codiao pe~ nal. Art. 39, til. 3.® , Ordenan za de 1748. Art. o'l, reglamento de 26 d(í Setiembre de 1835. Artículos 42 y 43, lo 3.“, tratado 5.^ Orde za de i 748. Art. i IB. Resuelta favorablemente para el acusado la primera cues tión del art. 110, y en sus respectivos casos las dos prévias del 111, no se propondrán las restantes. ^ ^ Resueltas que fueren en contradichas cuestiones se procederá á la discusión y votación de la segunda del art. 110 y sucesivamente de la tercera. El Fiscal tomará nota de las votaciones que serán resueltas por mayoría de votos, empezando por el del más inoderho y terminando por el del Presidente. _ . Art. 114. Si el Consejo hallase en la causa defectos sustanciales que subsanar ó faltaren aiguna.s diligencias precisas para el cabal co nocimiento de la verdad, podrá acordar que se subsanen aquellas ó se practiquen estas, designando precisamente las que íuesen, y así se ejecutará sin dilación por el Fiscal si la diligencia pudiera practicar se en el acto ó en el mismo dia ántes de disolverse el Consejo. En otro caso el Presidente remitirá la causa al Capitán o Coman dante general del Departamento ó Apostadero con el acuerdo dei Con sejo para su resolución, ^ ^ . Art. 115. Acordada la culpabilidad del acusado, y si existen cir- eaiistancias atenuantes ó agravantes, se procederá á la votación de la nena y el tiempo de su duración, observándose las reglas siguientes: ' 4."^" Para que el Consejo condene á muerte deben reunirse al mo nos cinco votos de los siete Jueces. ^ , Cuando unos Jueces votasen á muerte y ios demás á otra pena, el voto del Presidente se contará por dos, agregándose ámbos á los que votasen otra pena que no sea la de muerte , si este tué ei voto del Presidente, y sólo uno si votó á muerto. _ 3. ‘" Para que el Consejo condene á cualquiera pona que no sea la de muerte bastará que haya mayoría, sin que el Presidente en estos casos tenga voto de preferencia. ^ ^ ^ 4. "" Si'el Consejo se fraccionase en tres opiniones, una votando a muerte, otra votando á otra pena y otra votando la absolución, se se guirá la más favorable al reo; pero si los votos de absolución fueren menos que los de muerte y de otra pena inferior, sufrirá esta última si no se reúnen ciñen votos á muerte. Acuerdo del Tribunal Su premo de Guerra y Marina de 23 de Junio dé 1842 y Reales órdenes de 8 de Ene-, ro de 1841, 22 de Febrero de 1844, 31 de Mavo de 1866. 3 de Abril y 15 'de Marze* de 1852. ' Art. 34. tíf. 3.G trata do 5.® , Ordenanzas de 1748. (U Véanse las'GACEiAs de anleayer y ayer. Artículos 42 y 44, títu.- Jo 3.® , tratado 5.", Ordenan za de 1748. Art. 44, tít. 3.V trata do 5.®, Ordenanza de 1748. Art. 3.® . tít. 3.®, trata-' do 5.® , Ordenanza de T/4S. Art. 51 del reglamento de 26 de Seticmbi-e d<i 1835. Art. 45,tit. 3.*, tratadoa.®. Ordenanza de 1748. Aj'tículos 45 y 46,' títu lo 3.®, tratado 3.® , Ordenan za de 1748. Art. 416, El Consejo no podrá declararse incompetente ni juzgar á personas que no hayan sido comprendidas en la causa. Art. 147. El Secretario, á continuación delescrilo de defensa, ex tenderá acta de la celebración del Consejo, que contendrá: I.*" La fecha en que se celebre. Haberse oido la misa de Espíritu Santci, o en su caso la causa que lo impidiera. 3. ° Sitio en que se reunió el Consejo. 4. ° Nombres, apellidos y empleos del Presidente y demás Jueces. 0. ® La asistencia dei procesado en su caso. 6. ® Haberse hecho relación de todo el proceso. 7. ® Preguntas que se hicieran al procesado y testigos, y las con testaciones que dieren. _ 8. ® Haberse leido la acusación y defensa, con expresión del nom bre, apellido y empleo del defensor. 9.® Haberse retirado al procé;3ado á su prisión, y que el Consejo quedó 'n sesión secreta para conferenciar y votar. ^ ^ Art. 118. Acto seguido se¡redactará la sentencia, queñeberá expresar: 1. ® Los nombres, apellidos, edad, naturaleza, domicilio, profesión ú oficio del reo. Delito ó delitos por que se le juzga. ^ 3. ® Oircunstancias agravantes ó atenuantes que se apreciaron. 4. ® Penas principales y accesorias impuestas. 5. ® Citas de las disposiciones legales que clasiñquen y penen el dfílito y en que se hayan fundado Jos votos. Art."ll9. Leída la sentencia, se firmará por el Presidente y Jueces por el órden en que se sentaron, y últiiviamente por el Secretario.^ Art. PÜO. Si el Consejo hubiere acordado la subsanacion de de fectos esenciales ó la prácticca de algunas diligencias precisas, segnm lo dispuesto en el art. 114, que no pudieran practicarse en el acto, ci Capitán ó Comandante general del Departamento ó Apostadero decre tará. la ejecución del acuerdo áel Consejo por el Fiscal de la causa; y subsanado el defecto ó practicadas las diligencias, si no hubiere otras que practicar, dispondrá, de acuerdo con su Auditor, que vuelva á juntarse el Consejo para dictar sentencia. ^ ^^ Art. Í2Í. Dictada sentencia, el Secretario entregará seguidamente la causa al Capitán ó Comandante general del Departamento ó Apos tadero, y por estos Jefes se pasará en consulta al Auditor, cuyo Ma gistrado" no hallando defecto esencial de forma que deba subsanarse, en cuyo caso propondrá que préviamente se subsane, expondrá en su dictámen ,si estima ó no justa la sentencia, citando las disposiciones legales que apoyen su opinión. ^ Art. 1S-. El Capitán ó Comandante general del Departamento ó Apostadero en las causas en que el acusado no sea ó tenga gradua ción de Oñoial, estimando, de acuerdo con su Auditor justa la sen tencia del Consejo de guerra, dispondrá su ejecución.

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Page 1: GACETA DE MADRID. - BOE.es · 2016-03-01 · El Ministro de la Guerra, El Gobierno de la República ha tenido á bien nom brar Capitán general interino del distrito de Castilla la

AÑO CCXII.—ÑÜM. Uv.>. SABADO 54 DE JUNIO DE 181:1, Tomo II.—Pág. 119

PONTOS DE SOSCRICION.

Eí'. iUadtjd , en la Administración de la Imprenta Naciona'' do Pon tejos (antigua casa de Postas],

En PuoviNciAS, en todas las Administraciones de Correos.Kn Paiu's , G. a . Saavedra , rué Taitbout, núm. 55.Los ANUNCIOS y süscaiGiONEs PAKA LA GACELA S6 rccíben en

Administración de la Imprenta Nacional (entrada por la calle ae San Kicardo) desde las diez de la mañana hasta las tres de la iíivde todos los dias menos los festivos.

Para la venta de obras y ejemplares de la Gaceta está abierto (íJi despacho de libros desde las diez de la mañana hasta las cua­tro de la tarde.

La eoirespondencia se remitirá franqueada con sobre al señor Director de la Gaceta de Madrid.

PRECIOS DE SDSCRICION,Peseíaa.

Madrid................................... Por un mes..................... 4„ . f P or tres meses.............. 18Provincias, inclusas las is~ J meses.............. ZQ

LAS Baleares y Canarias, .................... ggOltuamau............................... Por tres meses.............. 26Extranjero............................ Por tres meses............. 35

El pago délas suscriciones será adelantado.LOS ejemplares sueltos, atrasados y corrientes se venden es

el despacho de libros á 50 céntimos de peseta cada uno, librea de todo descuento.

Las reclamaciones por extravío de los ejemplares de la Ga­cela se servirán a ios suscritores dentro de los plazos siguientes.

Madrid, ocho dias.—Provincias, un mes.—Ultramar y extran­jero, tres meses. Pasados estos plazos, sólo se servirán al precio (Ib venia como ejemplares sueltos.

GACETA DE MADRID.- líMlSTERlO DE Lá GUERRA,

£X'r.KACTO DE LOS DESPACHOS TELEGRAFICOS RECIBIDOS EN ESTE MINISTERIO HASTA LA MADRUGADA DE HOY.

F r o w ñ e c a a s Vfísíjcmisacaaíi. — Según participa el Co- luandante militar de Miranda, las facciones Olio y Dorregaray áGsfila.ban á las cuatro de la tarde del dia de ayer por delante de Miranda dirigiéndose liácia Zambrana, camino de Peñacer- rada, cruzando algunos tiros con las tropas que guarnecian el primero de los citados puntos.

C ü ta lo iif i . — El Brigadier Cabrinety sorprendió ayer al cabecilla Sans en Rajadell, donde se encontraba con 40 infan­tes y 10 caballos, haciéndole tres muertos, cuatro heridos y cogídole tres caballos, varias armas, municiones y efectos de guerra, ‘ ,

PODER E.ÍECUT1V0 BE LA REPUBLICA.i n i H I S T E R I O DE E S T A D O

DECPtETüS.Habiéndose modiíicado en el presupuesto vigente las

condiciones de la Legación de España en ía República Ar­gentina suprimiendo el puesto de Encargado de Negocios y Cónsul general de la Nación que desempeña D. Nor- berto Ballesteros, el Gobierno de la República ha tenido á hien declararlo cesante de los expresados cargos con el haber que por clasiñoacion le corresponda; quedando sa­tisfecho del celo é inteligencia con que los ha desempeñado, y proponiéndose utilizar oportunamente sus servicios.

Madrid nueve de Mayo de mil ochocientos setenta y tres.

El Presidente del Gobierno de la República,F ig 'u e ra » .

El Ministro de Estado,S E m iS io € a « C e 3 a r . .

En atención á las circunstancias que concurren en el Representante de la Nación D. José Alvarez Peralta, En­cargado de Negocios cesante, y con arreglo al art. 83 del reglamento orgánico de la carrera diplomática, el Gobierno de la República ha tenido á bien ascenderle al puesto de Ministro Plenipotenciario, de segunda clase, de España cerca de la República Argentina.

Madrid nueve de Mayo de mil ochocientos setenta y tres. -

El Presidente del Gobierno de la República ®ííaís 2si Sa<ti> F ig a te ra» .

,El Ministro de Estado.frimiáio C a u te la r :

O O ti

MIMÍSTERÍO DE LA GUERRA

DECRETOS.El Gobierno de la República ha tenido á bien admitir

la dimisión def cargo de Capitán general interino de Cas­tilla la Nueva que ha presentado el Teniente General Don Mariano Socías del Fangar y Lledó.

Madrid doce de Junio de rail ochocientos setenta y tres.El Presidente del Gobierno déla República,

Frasnaelsco p i y M argaW .El Ministro de la Guerra,

El Gobierno de la República ha tenido á bien nom­brar Capitán general interino del distrito de Castilla la ,Nueva al Mariscal de Campo D. Pedro Pampillony Molina.

Madrid doce de Junio de mil ochocientos setenta y tres.El Presidente del Gobierno de la República.

Firanci.^co Pí y Uargail.El Ministro de la Guerra,

rv’icosásí iístévane-^.

El Gobierno de la República ha tenido á bien admitir la dimisión que del cargo de Director general de Infantería ha presentado el Teniente General D. Mariano Socías del Fangar y Lledó.

Madrid doce de Junio de mil ochocientos setenta y tres.El Presidente d -I Gobierno de la República,

Frafií'fiseo Pí y AlargaSl.El Ministro de la Guerra ,

1%'ácoláii PnCevaa^ez.

MINÍSTERÍO DE MARINA.

D EC R ETO .

Ei Gobierno de la República se ha servido nombrar JeÍ3 de la Secretaría del Ministerio de Marina al Capitán de navio de segunda clase de la Armada D. Juan Nepo- muceno Mesía y Vela.

Madrid trece de Junio de mil ochocientos setenta y tres.

Ei Pie.sidente del Gobierno de la República.Fraai€*i$íeo Pí y IXargall.

El Ministro de Marina.Feifi V r ic © A bb f l e l t .

M Í M S T E R I O D E M A R I N A

l. ’STRUrAIO.^'

PAKA EL € üMPLIM!E:STO DEL DECKETO DE 3 0 DE NOYIEMKHE i)E 1 8 7 2 ( í ) .

.Vrtículos 3o y 3b, titu­lo 3.", tratado 5.®, Ordenan­za de 1748.

Art. 44,tít. i).*,tratado8.*, Oi clenanza del ejército

. Art. 8." deí Codiao pe~ nal.

■ Art. 39, til. 3.®, Ordenan­za de 1748.

Art. o'l, reglamento de 26 d(í Setiembre de 1835.

Artículos 42 y 43, lo 3.“, tratado 5.^ Orde za de i 748.

A rt. i IB. R esuelta favorablem ente para el acusado la prim era cues­tión del art. 110, y en sus respectivos casos las dos prévias del 111, no se propondrán las restantes. ^

Resueltas que fueren en contradichas cuestiones se procederá á la discusión y votación de la segunda del art. 110 y sucesivamente de la tercera.

El Fiscal tom ará nota de las votaciones que serán resueltas por m ayoría de votos, empezando por el del m ás inoderho y term inando por el del Presidente. _ .

Art. 114. Si el Consejo hallase en la causa defectos sustanciales que subsanar ó faltaren aiguna.s diligencias precisas para el cabal co­nocimiento de la verdad, podrá acordar que se subsanen aquellas ó se practiquen estas, designando precisamente las que íuesen, y así se ejecutará sin dilación por el Fiscal si la diligencia pudiera practicar­se en el acto ó en el mismo dia ántes de disolverse el Consejo.

En otro caso el Presidente remitirá la causa al Capitán o Coman­dante general del Departamento ó Apostadero con el acuerdo dei Con­sejo para su resolución, .

Art. 115. Acordada la culpabilidad del acusado, y si existen cir- eaiistancias atenuantes ó agravantes, se procederá á la votación de la nena y el tiempo de su duración, observándose las reglas siguientes: ' 4." " Para que el Consejo condene á muerte deben reunirse al mo­nos cinco votos de los siete Jueces. ,

Cuando unos Jueces votasen á m uerte y ios demás á otra pena, el voto del Presidente se contará por dos, agregándose ámbos á los que votasen otra pena que no sea la de m uerte , si este tué ei voto del Presidente, y sólo uno si votó á muerto. _

3. ‘" Para que el Consejo condene á cualquiera pona que no sea lade muerte bastará que haya mayoría, sin que el Presidente en estos casos tenga voto de preferencia. ^

4. "" S i'e l Consejo se fraccionase en tres opiniones, una votando a muerte, otra votando á otra pena y o tra votando la absolución, se se­guirá la más favorable al r e o ; pero si los votos de absolución fueren menos que los de m uerte y de otra pena in fe rio r, su frirá esta últim a si no se reúnen ciñen votos á m uerte.

Acuerdo del Tribunal Su­premo de Guerra y Marina de 23 de Junio dé 1842 y Reales órdenes de 8 de Ene-, ro de 1841, 22 de Febrero de 1844, 31 de Mavo de 1866. 3 de Abril y 15 'de Marze* de 1852. '

Art. 34. tíf. 3.G trata­do 5.®, Ordenanzas de 1 748.

(U Véanse las'GACEiAs de anleayer y ayer.

Artículos 42 y 44, títu.- Jo 3.®, tratado 5.", Ordenan­za de 1748.

Art. 44, tít. 3.V trata­do 5.®, Ordenanza de 1748.

Art. 3.®. tít. 3.®, trata-' do 5.®, Ordenanza de T/4S.

Art. 51 del reglamento de 26 de Seticmbi-e d<i 1835.

Art. 45,tit. 3.*, tratadoa.®. Ordenanza de 1748.

Aj'tículos 45 y 46,' títu­lo 3.®, tratado 3.®, Ordenan­za de 1748.

Art. 416, El Consejo no podrá declararse incompetente ni juzgar á personas que no hayan sido comprendidas en la causa.

Art. 147. El Secretario, á continuación delescrilo de defensa, ex­tenderá acta de la celebración del Consejo, que contendrá:

I.*" La fecha en que se celebre.Haberse oido la misa de Espíritu Santci, o en su caso la causa

que lo impidiera.3. ° Sitio en que se reunió el Consejo.4. ° Nombres, apellidos y empleos del Presidente y demás Jueces.0. ® La asistencia dei procesado en su caso.6. ® Haberse hecho relación de todo el proceso.7. ® Preguntas que se hicieran al procesado y testigos, y las con­

testaciones que dieren. _8. ® Haberse leido la acusación y defensa, con expresión del nom ­

bre, apellido y empleo del defensor.9. ® Haberse retirado al procé;3ado á su prisión, y que el Consejo

quedó 'n sesión secreta para conferenciar y votar. ^Art. 118. Acto seguido se¡redactará la sentencia, queñeberá expresar:1. ® Los nombres, apellidos, edad, naturaleza, domicilio, profesión

ú oficio del reo.Delito ó delitos por que se le juzga. ^

3. ® Oircunstancias agravantes ó atenuantes que se apreciaron.4. ® Penas principales y accesorias impuestas.5. ® Citas de las disposiciones legales que clasiñquen y penen el

dfílito y en que se hayan fundado Jos votos.Art."ll9. Leída la sentencia, se firmará por el Presidente y Jueces

por el órden en que se sentaron, y últiiviamente por el Secretario.^Art. PÜO. Si el Consejo hubiere acordado la subsanacion de de­

fectos esenciales ó la prácticca de algunas diligencias precisas, segnm lo dispuesto en el art. 114, que no pudieran practicarse en el acto, ci Capitán ó Comandante general del Departamento ó Apostadero decre­tará. la ejecución del acuerdo áel Consejo por el Fiscal de la causa; y subsanado el defecto ó practicadas las diligencias, si no hubiere otras que practicar, dispondrá, de acuerdo con su Auditor, que vuelva á juntarse el Consejo para dictar sentencia. ^

Art. Í2Í. Dictada sentencia, el Secretario entregará seguidamente la causa al Capitán ó Comandante general del Departamento ó Apos­tadero, y por estos Jefes se pasará en consulta al Auditor, cuyo Ma­gistrado" no hallando defecto esencial de forma que deba subsanarse, en cuyo caso propondrá que préviamente se subsane, expondrá en su dictámen ,si estima ó no justa la sentencia, citando las disposiciones legales que apoyen su opinión. ^

Art. 1S-. El Capitán ó Comandante general del Departamento ó Apostadero en las causas en que el acusado no sea ó tenga gradua­ción de Oñoial, estimando, de acuerdo con su Auditor justa la sen­tencia del Consejo de guerra, dispondrá su ejecución.