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GACETA DEM A D R I D 2 vier NES.-25 ENERO 1867 no obstante, mi Gobier mientras el nuevo plan que se consulta r> 0 empiece á dar sus con siguientes resultado ^ y C(m e! Rn de conse guir la convenierñ proporción entre el ejército activo y la rescjrva ? podr¿ anticipar el pase á la segunda rerderva ? aun s¡n haber cumplido los cuatro años, en servicio activo, al número de indivíducys que entre el ejército permanente y la primera reserva exceda del de 100.000 hombres. Ar'c. 2,.° Al ingresar los individuos en la secunda reserva serán baja definitiva en sus respectivos cuerpos, pasando con licencia i Il imitada al pueblo por cuyo cupo hayan jsido declarados soldados, ó al de su naturaleza. Se les permitirá, sin embargo, trasladar su resi dencia á otros puntos siempre que el trabajo, oficio ó industria á que se dediquen Vj recláme así; ^erojustmcando préviámente el cánipote^ie permiso por escri to del Jefe de la comisión provincial. Art. í«.9 A.V expedirles las licencias ilimita das^ se les satisfarán los sobrealcances si los tuvieren, y un mes de haber por razón de marcha , dejando sus alcances en depósito por si volvieáen á ser llamados á activo. Dichos alcances sp.rán entregados por los cuerpos res pectivos á las correspondientes comisiones pro vinciales, y estas los impondrán desde luego en J'a Caja de Depósitos. Art. o.° El ejército permanente llenará las atenciones del servicio militaren la forma que mi Gobierno determine. La reserva‘áctivá podrá sólo ser convoca da total ó parcialmente cuando á juicio de mi mismo Gobier no haya temores' fundados én el exterior y Vagan conveniente una fuerza de observación, ó cuando se perturbe gravemente el órd^n público en el interior dándose cuen ta dr»SpUés á lás Córtes. La reserva sedentaria no podrá convocarse mi ponerse sobre las armas sin estar autorizado el Gobierno por uña ley especial. En todo casó los individuos de una y otra reserva que ño se presentasen, siendo'llama dos por el Gobierno, serán juzgados con arre glo á las leyes militares. : Art. 6.° Terminados entre el ejército per manente y la reserva los och® años de servi cio á que están obligados, obtendrán la licen- •cia absoluta, y percibirán los alcances que tu vieren en depósito con el aumento de los ré ditos que les hayan correspondido. Art. 7.°, Los individuos de tropa de los ejér citos de Ultramar extinguirán en ellos el total tiempo de sus servicios, utilizando la rebaja que les otorga la ley de quintas. Al cumplir recibirán en los mismos sus licencias absolu tas. Art. 8.° Se disuelven los actuales cuadros de las milicias provinciales, y se suprimen ,los mandos de medias brigadas en las de" Cana rias. Art. 9.° Se suprimen igualmente los «ar gos de Comandantes fiscales de los batallones y de Capitanes secretarios de los Coroneles. Art. 10. Se crean terceros batallones en los actuales 40 regimientos del arma de in fantería, compuestos en tiempo de paz de solo los Jefes y Oficiales en el número y propor ción que se determine. Estos cuadros formarán parte activa de;di ctes regimientos ; prestarán el servicio que les corresponda en la escala de su clase, y su plirán á los que definitiva ó temporalmente faltasen en aquellos. En tiempo de guerra se nutrirán con fuerza de la reserva en la forma que determinarán disposiciones especiales. Art. 11. En todas las capitales de las pro vincias civiles, excepto las que no contribuyen al reemplazo del ejército, se crean comisiones permanentes compuestas de un* Comandante, un Capitán y un Teniente. Art. 12. Los Jefes y Oficiales empleados en estas comisiones disfrutarán las cuatro quintas partes del sueldo de su clase. Art. 13. Dichas comisiones tendrán la es pecial obligación de llevar relación exacta deí punto de residencia, oficio ú ocupación de to dos los individuos de la reserva que se hallen en la provincia, con expresión de su tiempo deservicio. Art. 14. Tendrán también á su cargólas cajas de quintos de las respectivas provincias, y percibirán para gastos de escritorio en todos conceptos y pago de un Escribiente no mili tar la gratificación anual de 637 escudos 200 milésimas. Art. 15. Todos los Jefes y Oficiales, con excepción de los Subtenientes que resulten excedentes después de creados los terceros ba tallones y las comisiones provinciales, queda rán en situación de reemplazo ínterin obtie nen colocación. Art. 16. Igualmente quedarán en situación de reemplazo todos los Capitanes y Tenientes que sirvan hoy en los cuerpos del ejército en concepto de supernumerarios. Art. 17. Pasarán á la misma situación de reemplazo los Subtenientes que á petición propia sirven en los batallones provinciales con goce de medio sueldo. Los demás de dicha clase serán desti nados proporcionalmente entre los batallones activos en el concepto de supernumerarios, y gozarán las cuatro quintas partes del sueldo de su empleo hasta que obtengan plaza efec^* tiva. Art. 18. Mi Gobierno presentará á las Cór tes el oportuno proyecto de ley derogatorio de la orgánica de las milicias provinciales de 31 de Julio de 1865 , sustituyéndola con la cons titutiva de las dos reservas activa y sedentaria, creadas provisionalmente por este decreto, y también otro modificando la de 30 de Enero de 1856 sobre quintas, poniéndola en conso nancia con la organización que se da al ejér cito. Art. 19. Por último, mi Gobierno dará cuenta á las Córtes del uso que ha hecho en este decreto de la autorización que se le dió por las leyes de 30 de Junio y 3 de Agosto de 1866, proveyendo lo conveniente á su ejecu ción y cumplimiento. Dado en Palacio á veinticuatro do Enero de mil ochocientos sesenta y siete. E stá rubricado de la R eal mano . E l M inistro de la G uerra , RAÍKIOH M&RXA NÁ&WÁE2L REAL DECRETO. Vengo en nombrar Oficial de la clase de segundos del Ministerio de la Guerra al Coronel de caballería D. Marcelo Azcárraga y Palme ro, Comandante del cuerpo de Estado Mayor del ejército. Dado en Palacio á veinticuatro do Enero de m\\ ochocientos sesenta y siete; E stá rubricado de la R eal mano . El Ministro de la Guerra, MINISTERIO DE FOMENTO. E xposición á S. M. SEÑORA Impulsada V. M. por el ardiente deseo de ver realizada durante su reinado la difícil sor presa de dotar de abundantes agüas potables la capital de la Monarquía, se dignó dictar el Real decreto de 18 de Junio de 1851. En él se excitaba el patriotismo dé! Ayuntamiento de Madrid y el.dé los particulares, dando V. M. . el noble ejemplo de ser la primera en concur rir á la obra con recursos propios, y autoriza ba al Gobierno para prestar el apoyo moral y material á .taii Colosal intento. Muy luego la Real mano del augusto Esposo de V. M. colocó la primera piedra el dia 11 de Agosto de 1851. Pero aquella disposición , Señora, que sir vió ele base y fundamento para lograr el objeto apetecido, se apoyó sin embargo en cálculos tan poco exactos, sin duda por la escasez de datos y estudios preliminares, que se tocó á poco tiempo Ja necesidad imprescindible de que el Estado hiciese grandes esfuerzos por su parte si tan costosas obras habian de venir á feliz término. En el Real decreto se calculaba no llegar el total importe de las obras á 80 millones de reales; que los trabajos podrian terminarse en el reducido período de cuatro años; que el producto de las aguas sería suficiente para reintegrar en corto plazo al Tesoro de las su mas que hubiese anticipado, y que tan seguros beneficios podrian amortizar los capitales re cibidos á préstamo, y aun alcanzar á los sus- critores. Por desgracia tantas dificultades y de tan distinta índole s 1 presentaron en la práctica, que todos aquellos cálculos salieron fallidos; y han sido necesarios nada menos que un perío do* de J. 6 años y un capital de más de 200 mi llones de reales para llevar á cabo el pensamien to, si bien es verdad que las condiciones del canal se han determinado de modo que puede conducir un volúmen de agua mucho mayor que el primitivamente designado. El Ayuntamiento de Madrid, guiado del buen deseo que nunca ha desmentido en so lemnes circunstancias, se apresuró á suscribir se por valor de 16 millones de reales. La sus- cricion de personas particulares, hecha á con dición de reintegrarse en agua, apénas excedió de 10 millones, y la de aquellas que habian de reembolsar su dinero subió á unos 11 millo nes próximamente. De manera que todo el ca pital' ajeno de que se ha podido disponer por tal concepto vino á reducirse á la suma de 37 millones; habiendo sido necesario, para reali zar la del Ayuntamiento, que se dictara la ley de 19 de Junio de 1855 facilitando nuevos fondos á la empresa, y creando arbitrios con que pudiera la Muncipalidad salir de su com promiso. Posteriormente la ley de 5 de Junio de 1859, al propio tiempo que deslindó los dere chos del Estado en esta empresa, y suministró nuevos recursos, exigió por su art. 9.° que se efectuase en término de dos meses el reinte gro de las sumas anticipadas por prestamistas particulares. De esta manera no quedó en ella más ca pital ajeno que el representado por los suscri- tores á reintegrarse en agua, qírienes precisa mente han percibido ya las cantidades de rea les fontaneros á que tenian derecho por su respectiva suscricion. Por tales consideraciones, y la de que aun exigen del Estado no pequeños sacrificios, ya la conservación, ya el complemento de las obras, supuesto que los rendimientos actuales no alcanzan á cubrir lo más preciso, queda fuera de toda duda que há mucho tiempo per dió esta empresa su primitivo carácter. Reducido, pues, el Canal de Isabel II á la condición de obra pública costeada y cons truida directamente por el Estado, mal se po drá regir en lo sucesivo de la manera que previene el art. 8.° del citado Real decreto; fuera de que los reducidos capitales de los sus- critores se hallan liquidados mediante la en trega del agua , y la obra realizada les ofrece por sí misma suficiente garantía. Urgente es ya organizar de nuevo este ser vicio, acomodándolo desde luego á la legisla ción común que rige para todos los de igual naturaleza dependientes del Ministerio de Fo mento. Pero como si no bastasen estas razones pa ra adoptar semejante resolución, aconsejaríala otra de la más alta importancia, á saber : la economía que se puede y debe realizar; asun to á que el Gobierno dedica su afan más solí cito, y á que el Ministro que suscribe da todo el valor que exigen las actuales circunstancias del Tesoro público. Conservándose todavía con poca diferencia el mismo numeroso personal que tuvo la obra durante su mayor desarrollo, no siendo yane- cesario por hallarse terminadas todas las de reunión, conducción, distribución y salida de las aiguas, con la feliz circunstancia de haber se restañado las filtraciones de la presa del ^Ponton de la Oliva, importa reducir el perso nal á lo puramente preciso, con lo cual se ob tiene una economía de 84.481 escudos anuales. Al proponer á V. M. la adopción de esta medida, cumple hacer patente la deuda de gratitud que el Estado ha contraido con el Consejo de Administración de esta' empresa por sus distinguidos servicios, lan desintere sada y patrióticamente prestados. Por lo íánto, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el parecer del Consejo de Minis tros, tiene el honor de proponer á la aproba ción de V. M. el adjunto pro\eclo de decreto. Madrid 22 de Enero de 1867.. SEÑORA: A L.R.P. deV.M. M anííel de oro vio . REAL DECRETO. Atendiendo á las razones que me ha ex puesto el Ministro de Fomento, ele acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1 / El Consejo de Administración del Canal de Isabel lI, creado por Real decre to de 18 de Junio de 1851, se disolverá den tro de los 60 dias subsiguientes á la publica ción del presente decreto: Art. 2.° • En este plazo el referido Consejo dará al Ministerio de Fomento cuenta en rela ción de los ingresos obtenidos y gastos ocasio nados desde su instalación hasta la fecha; que dando, &\\\ embargo, sujeto á los fallos que dicte el Tribunal de Cuentas del Reino sobre las que justificadas ha debido rendir directa mente por igual período de tiempo. Art. 3.° Mi Gobierno me propondrá desde luego las gracias y recompensas que juzgue oportunas para premiar los servicios prestados por los individuos de este Consejo, v el mé rito contraido por todos los empleados. Art. 4.° La obra del Canal de Isabel II se regirá desde la fecha de este Real decreto por la legislación común de obras públicas. Su personal administrativo se elegirá de entre las personas que mayores méritos hayan contraí do en esta empresa, y el Facultativo procederá siempre de su respectivo cuerpo. Uno y otro quedará sujeto á la plantilla aprobada con esta fecha, y figurará necesariamente en el presu puesto general del Estado que ha de regir des de 1.° de Julio próximo. Art. 5.° El Ministro de Fomento dictará las demás disposiciones que juzgue oportunas para la.organización de este servicio y para la eje cución de lo que aquí se previene. Dado en Palacio á veintidós de Enero de mil ochocientos sesenta y siete. E stá rubricado de la R eal mano . E l M in istro de Fomento , ETAKUSL DE ORO VIO. Plafítilla aprobada del personal facultativo y admirásira- iivo afecto á la obra del (.'anal de Isabel II. IMPORTE ANUAL DE LOS HABERES. Pai-eial.' Total. DIRECCION FACULTATIVA. ESCIUÍOS. ESCUdOS. Un Ingeniero Jefe de primera clase con la gratificación sobre su suel do de 1.800 1-800 PERSONAL SUBALTERNO. Cuatro Ayudantes del cuerpo facul tativo con la gratificación sobre sus respectivos"sueldos de GOOes- ^ ................................................ 8.400, beis Sobrestantes con el sueldo de / 500 escudos y 300 de gratifica- l 8 000 cion, ........................................... . 4.8Q0í Un Delineante.................................... 800) SECCION ADMINISTRATIVA. Un Interventor-pagador... 1.400 \ Un. Oficial.'..................... U000 1 Un Escribiente................ ................. *800/ Dos id. á 500 ................ \ non Un portero.. . ................................... ' 440) 7-200 Dos ordenanzas á 330 escudos 660[ Alquiler de oficina y gastos de es- \ critorio......................... 1.800! CONSERVACION PERMANENTE. Dos guarda-almacenes á 600 escu- d°s ................................ 1.200 Cinco capataces á400 escudos.-... $.000 Veinticinco guardas á 330 escudos. 8.$50( ' Treinta y dos peones conservadores &£.8t>0 á 300 escudos....................... ...... 9.600 Cinco arbolistas.............. U800 Suma anual .............................. 39.850 Importan los haberes del personalexistente. 184331 Economía .................................. 84.481 Aprobada pór S. M .= Madrid 22 de Enero de 1867.= Orovio. Por Real orden de 9 de Noviembre último se de clararon terminados los trabajos ejecutados en el Ponton de la Oliva para el cierre de las filtraciones de la presa del Canal de Isabel II; y deseando S. M. premiar el mérito contraido en este importante ser vicio por el Ingeniero Inspector del cuerpo D. Juan de Rivera, corno autor y director de las obras, y por el Ingeniero D. Rafaél López, encargado de la ejecu ción de los trabajos, fueron propuestos para la Gran Cruz, de la Real Orden americana de Isabel la Cató lica el primero, y para la de Comendador de la Real y distinguida Orden de Carlos III el segundo. MINISTERIO DE ESTADO. Cancillería. S. M. la Reina nuestra Señora se dignó recibir ayer en audiencia particular al Excmo. Sr. Ministro Residente de S. M. el Rey de los Países-Bajos; el cual, previamente anunciado por el Sr. Primer Introduc tor de Embajadores, tuvo la honra de elevar á manos de S. M. la carta en cpie aquel Soberano le da el parabién por el feliz alumbramiento de S. A. R. la Infanta Doña María Cristina. MINISTERIO DE LA GOBERHACIOS. IlEALES ÓRDENES. Establecimientos penales.— Sección 1 .*—Negociado 1.* Enterada la Riuna (Q. D. G.) del expediente ins truido en este Ministerio con motivo de las dudas suscitadas por el Gobernador de la provincia de Za ragoza acerca de la clasificación que deba hacerse entre las cauceles de Audiencia y las de partido, y consiguientemente á la forma y proporción en que baya de satisfacerse por quien corresponda el gasto que ocasione el personal, material y manutención de los presos de las que se consideren comprendidas en el primero de dichos conceptos; y teniendo presente la distinción que tanto la ley de prisiones de 26 de Julio de 1849 como las diferentes disposiciones dic tadas con posterioridad han bocho entre unos y olios establecimientos: visto el informe emitido sobre el particular por la Audiencia de Zaragoza ; y conside rando que no es equitativo el obligar al Ayuntamien to de una capital ó á los pueblos de un partido á le vantar por sí solos las cargas que gravitan swbre las prisiones .que existen en la misma capital por el solo hecho de hallarse dentro de su recinto ó de la juris dicción del partido, cuando están siendo abrigo y sir viendo de custodia á los detenidos de toda la pro vincia y de las demás que componen el territorio de la Audiencia respectiva, ha tenido á bien S. M. de clarar : 1 ,° Que son cárceles de Audiencia las de aquella^ capitales en que se hallen establecidos estos Tribu nales. 2.° Que las obligaciones del personal, material y manulenciop.de presos de dichas cárceies se satisfa gan en justa proporción por el Ayuntamiento de la capital , por los de los pueblos de lodos los partidos de la provincia en que resida la Audiencia, y por las Diputaciones provinciales comprendidas en la juris dicción de aquel Tribunal. Y 3.° Que por el Gobernador de provincia,en que se haíie establecida la Audiencia se forme iodos los años, ántes del primer dia de Enero, el presu puesto de los gastos de las cárceles de que se traía en las dos disposiciones anteriores, para cuya redac ción deberá tener á la vista un estado que formará la Junta del ramo, en que se exprese el número de presos pertenecientes á cada una de las localidades comprendidas en la demarcación del territorio de la Audiencia que hayan existido durante el año natu ral y el tiempo que por término medio hayan perrna^ necido en el establecimiento ; y después de oír sobre el particular á las corporaciones que deban contri buir, elevará dicho presupuesto original á esa Direc ción general de Establecimientos penales para su aprobación. De Real orden lo digo á Y. I. para su inteligencia, y á fin de que desde luego se dé el oportuno cum plimiento á estas disposiciones en lo que concierne al presupuesto que han de redactar los Gobernado res de las provincias, á quienes compete para las obligaciones correspondientes ai próximo año econó mico que han de incluirse en los respectivos presu puestos provinciales y municipales. Dios guarde á Y. I. muchos años. Madrid 10 de Enero ele 186/. GONZALEZ BRABO. 8r. Director general de Establecimientos penales. Telégra fos -Negociado 6.e Enterada S. M. la Reina (Q. D. G.) de lo propues to por V. I., de acuerdo con la Junta superior facul tativa, con objetó de restablecer las comunicaciones telegráficas de las islas Baleares con la Península, se ha dignado resolver que por esa Dirección general se proceda al anüncio y celebración de la correspon diente subasta para la adquisición y colocación de tres cables, uno de Jávea a Ibiza, otro de esta isla a Ma llorca y otro de Mallorca á Menorca, con arreglo al pliego de condiciones aprobado al efecto; autorizando al propio tiempo á ese centro directivo para construir los ramales que han de unir las líneas aéreas de las mencionadas islas con los puntos de amarre de los cables, caso de ser conveniente variarlos. Con objeto de facilitar la concurrencia de licitadores, se ha dig nado disponer también S. M. que esta subasta se anuncie en París y Londres por medio de las respec tivas Embajadas de España ea dichos puntos. Lo que de Real orden digo á Y. I. para los efec tos correspondientes. Dios guarde á Y . 1. m u c h o s años. Madrid 18 de Enero de 1867. GONZALEZ BR4BO. Sr. Director general de Telégrafos. DIRECCION GENERAL DE TELEGRAFOS. Negociado 6.º En virtud de lo prevenido por la anterior Real or den, esta Dirección general ha señalado el dia $6 de Fe brero próximo, á la una de la tarde, para verificar en su local, sito en el Ministerio de la Gobernación, y en el Go bierno de provincia de las Baleares, la subasta para el establecimiento de tres cables telegráficos submarinos que han de unir entre sí y con la Península las islas de Menorca, Mallorca é Ibiza. Pliego de condiciones bajo las cuales se saca á pública su basta el establecimiento de tres cables telegráficos sub marinos que han de unir entre sí y con la Península las islas de Menorca, Mallorca é íbim . PRIMERA PARTE. CONDICIONES GENERALES. 1.a La subasta se celebrará por pliegos cerrados en los términos prevenidos en la instrucción de 48 de Mar zo de 485$, y se verificará en un mismo dia. y hora en el Ministerio de la Gobernación y en el Gobierno civil de la provincia de las Baleares. $.* A todo pliego deberá acompañar la carta de pago que acredite haber consignado para esta corte en la Ca ja general de Depósitos, y para la provincia de las Ba leares en la Tesorería de Palma, una cantidad en metá lico, acciones de carreteras ó ferro-carriles, ó su equi valente en papel del Estado al precio de cotización, im portante el 5 por 400 del total de la construcción. Apro bada la subasta se devolverá este depósito á aquellos á cuyo favor no haya quedado el remate, debiendo aquel á quien se adjudique aumentar su depósito hasta el 40 por 400 de la cantidad en que se haya adjudicado para que sirva de garantía del contrato. 3.a Las proposiciones se redactarán en la forma si guiente: «Me obligo á construir y entregar colocados en el término marcado en el pliego de condiciones pu blicado al efecto los cables telegráficos submarinos que con arreglo al mismo han de unirla Península con Ibi za, esta con Mallorca y Mallorca con Menorca, como asimismo las millas de cable de repu&sto que el referido pliego menciona, por el precio de Y para la segu ridad de esta proposición presento el adjunto documen to que acredita haber depositado la fianza de 43.800 es cudos, con arreglo á lo dispuesto en las expresadas condiciones.» 4.a Toda proposición que no se halle redactada en los términos expresados, ó que exceda del precio que se fija en la condición id de las económicas, ó que con tenga modificaciones ó cláusulas condicionales, se ten drá por no hecha para el acto del remate. . 5.a A la proposición acompañará en distinto pliego y con el mismo lema otro con la firma y expresión del domicilio del proponente. 6.a El remate no producirá obligación hasta que, re cibido por el Gobierno el resultado de la subasta que ha de verificarse al mismo tiempo que en Madrid en Pal ma de Mallorca, recaiga la aprobación superior, decla rándose la adjudicación al mejor postor. 7 .a _ Cualesquiera que sean los resultados de las pro posiciones que se hagan , como igualmente la forma y concepto de la subasta, queda siempre reservada al Mi nisterio de la Gobernación la libre facultad- de aprobar ó no definitivamente el acta de remate, teniéndose siempre en cuenta el mejor servicio público. 8.a Si^resultasen dos ó más proposiciones iguales, se procederá en el acto á nueva licitación , que será abier ta únicamente entre sus autores, durando por lo ménos 40 minutos, pasados los cuales se concluirá cuando lo disponga el Presidente, apercibiéndolo ántes por tres I veces. Si las proposiciones iguales proviniesen de Pal- I i m «p señalará el dia para que te&ga lugar- ma y Maand , so Madrid en la forma presente ea la licitación dóieiLdr “o ■n r íÍo s U e-o s cerrados se entregarán en el acfaá'e , , , ? ion teda primera media hora, pasada la orotí 5 pí^dentó declarará terminado el plazo para la a*, misión, y se pr°cccleici al g , ¡ c abrirse los pliegos: 4°. Llegado este c e , > ^ |as dudas p r e s e n ta d o s , P 0CU a d las exnheaciones necesa- que se les o rezca .i c ¡ a Pd e - uim yez abierto el pri- mer'pHego T » alguna que inte'!U,P^n se£rUida á abrir los pliegos pre til. Se F oce¿ ® ^ ” dPfaX lu e g o los que no se hallo* sentados , desecha ^ modelo prescrito, y ¡os que exactamen^ como ^ correSp0ndiente garantía, no vayan aoomp.s - _ , , c(,ntratista en libramientos en la forma que prescriben las contra el 1 esaro pumi^/ * de4 A arHéí¡ha adjudicación por la Superioridad, seele- U i p^ntrito á escritura pública , siendo de cuenta Ministerio. parte . CONDICIONES FACULTATIVAS. . a pq entre la Península é Ibiza partirá de ]& a I An Ú vop v terminará en la cala Llentrisca. Eli ensenada de javec. , , J& ^ situada al Sudo_ estfrPu.SoíosA terminará en la ensenada déla. P otasa dentro de la bahía dtí Palma; y e cable que ha de unir ¿ Mallorca con Menorca partirá de la oatoa de Alcudia y terminará ql Sur, y en las inm ediación del cabo Dartucb , en Menorca. a * Los puntos de amarre han de hadarse situado*, bien en los sitios arriba designados, o bien en los qu* uoia el anterior cable, ó en las inmediaciones de unos & otros' quedándole al Gobierno la libertad de fijarlos, pe ronreoisamente ocho dias ántes de comenzar las opera- cióles'"Las distancias horizontales entre los puntos de amnrre sé />*lculan en 66 millas desde la ensenada de Ja- X ¡ cala Llentrisca, en Ibizá; M millas desde la cala al Sudoeste de Punta Grosa, en Ibiza, a la ensenada de la lorrasa en Mollorcs, y 38 miiias entro la bahm de Al cudia, en Mallorca, & la parte Sur del cabo Dartuch en que ha de amarrarse el cable de Menorca. Estas distan cias deben considerarse solamente como un dato q u e» ■ facilita al contratista, y nunca podrán ser origen de re clamaciones de ningún género por su parte. 3 " El cable deberá construirse expresamente para este obieto, y se compondrá de un conductor formado por siete alambres de cobre de primera calidad de un milí metro de diámetro cada uno, torcidos juntos de mo- do que formen un cordon metálico: sobre el conduc tor así formado llevará una primera capa de composi- cion Chatterton , y 'sobre ellas cuatro capas de gutta- percha perfectamente pura de un milímetro de espesor por lo menos cada una, alternadas con tres capas de la composición Chatterton. Sobre el.corazón, compuesto como queda dicho, llevará una capa de canamo empapa do en brea de Stokolmo, de un grueso de cuatro milíme tros por lo menos. El todo irá protegido por una armadura formada de 10 alambres de hierro de cuatro milímetros de diámetro, rcoubicrto cada- uno aislcidcimGntG d$ una capa de cáñamo embreado y colocado en hélice. 4.a La conductibilidad eléctrica del cable sera tai* que su resistencia al paso do las corrientes.sea cuando más igual á la que ofrecen 400 metros de alambre tele gráfico de hierro de cuatro milímetros por cada kilóme tro de cable. . . , 5.a Lá resistencia mecánica del cable permitirá so meterlo á una tensión por lo ménos igual al P^o de . milla y media del mismo cable, singue se alteren lo más. mínimo sus condiciones eléctricas y mecánicas. 6.a Por lo ménos cuatro millas, á partir de caerá amarre, serán de cable de costa,, sin perjuicio, si el fonda sobre que ha de descansar el cable lo exigiere, de ser mayor el número de millas, aunque su totalidad no po drá pasar de 30. Este cable será_exactamente igual al anterior; pero los alambres de hierro de la armadura tendrán ocho milímetros de diámetro, y serán aislada mente también recubiertos de cáñamo embreado. 7.a El empalme do cable de fondo con el de costa se verificará por medio de otro cable igual á los anteriores, diferenciándose únicamente en que los alambres de la armadura serán de seis milímetros. En cada empalme se colocará una milla de este cable. 8.a Los amarres en los extremos de los cables se efec tuarán á completa satisfacción de la comisión del cuer po de Telégrafos 9.a El contratista entregará en Jávea ó Cartagena, según se disoonga en tiempo oportuno, tres millas d© . cable de costa y otras tres de cable de fondo, iguales en un todo á los empleados en la linea., para que sirvan ds repuesto. El contratista hará con este material, á pre sencia del encargado de recibirlo, todas las pruebas qua este exija y conduzcan á acreditar que cumple con to das las condiciones de contrata: una vez recibido este- material por el cuerpo de Telégrafos, cesará toda res ponsabilidad del contratista respecto ai mismo. ^ 40. El Gobierno, si lo cree conveniente, podra nom brar uno ó dos comisionados del Cuerpo de Telégrafos para inspeccionar la construcción y pruebas del cable ántes de su embarque, y asegurarse de que los materia les empleados cumplen con las condiciones exigidas, y que el cable reáne todas las circunstancias de buena construcción y conductibilidad que debe tener pan ser admisible. # -.n i 44. Para el caso del reconocimiento de que habla el artículo anterior, se entenderá que solo se limita la ac- . cion de los comisionados á los reconocimientos previos para conocer las condiciones del cable y aparatos de in mersión, no exigiendo el Gobierno responsabilidad al guna á su delegado por el resultado definitivo del cable, y siendo esta exclusivamente del contratista. 4$. Será obligación del contratista facilitar camaro te y demás en el barco encargado de la inmersión a lo» comisionados del cuerpo de Telégrafos, que podran ser nombrados para asistir ádicha operación , si bien estos no podrán ser más de tres. 43. Son de cuenta del contratista los estudios y tra bajos preparatorios si quiere conocer el fondo de los ca nales, sondeos de los mismos y cuantos antecedentes juzgue necesarios para el mejor acierto de sus opera ciones. Sin embargo , la Dirección general le facilitara los datos que obren en su poder; pero sin responder da su exactitud. 44. La inmersión de los cables se verificará bajo la cuenta y riesgo deí contratista cuando lo crea oportu no; pero en ningún caso excederá este plazo del 45 de Agosto próximo, para cuya fecha deberán funcionaren totalidad. Solo en el caso de justificarse por el Coman dante del buque del Estado que presencie las operacio nes, ó en su defecto por las Autoridades de Marina ó la comisión del cuerpo de Telégrafos, que desde 45 de Ju lio á la citada fecha no ha podido' llevar á cabo la Ope ración por causa de fuerza m ay^r, se prorogará este plazo. 45. Con objeto de que la Dirección general de Telé grafos pueda adoptar oportunamente las disposiciones convenientes, el contratista dará cuenta quincenalmen te á la misma del Estado de adelanto de sus trabajos, de biendo hacerlo cada ocho dias en el mes anterior a la inmersión. TSMSRA PARTS. CONDICIONES ECONÓMICAS. ^4.a La cantidad máxima por que se admitirán propo siciones para la adjudicación de este servicio, con arre- glp á las anteriores condiciones, es de $76.000 escudos* $.a El contratista no podrá reclamar indemnización por averías durante las operaciones de la inmersión ni en el término de garantía. 3.a El término de garantía empezará á correr el dia en que se expida certificado por la comisión de quedar los cables tendidos en toda su extensión y funcionando en perfecto estado, y terminará á los tres meses, conta dos desde igual focha , siempre que los cables estén en dicha época en perfecto estado de servicio. El término empezará á contarse de nuevo cada vez que una inter rupción en las comunicaciones haga precisa la rehabi litación del más pequeño trozo de cable. -4.a Si durante el término de garantía sobreviniese algún siniestro en el cabie que alterase sus condiciones de conductibilidad, la Dirección general de Telégrafos lo pondrá en conocimiento del contratista á fin de que este adopte inmediatamente las disposiciones que crea oportunas para restablecer la buena y regular trasmi sión; en la inteligencia que de no hacerlo así dejará de percibir las cantidades que hasta entonces so le adeu den , perdiendo además el depósito, y declarándose ca- ducada la concesión. 5.a El pago se verificará en dos plazos ; el primero de una mitad del importe de la construcción después de quedar establecidas en buenas condiciones eléctricas las comunicaciones en toda su extensión, y el segundo de la otra mitad después del término de garantía , siempre que hayan sido cumplidas las anteriores condiciones. 6.a Se devolverá la fianza al contratista al mismo tiempo que se verifique el pago del segundo plazo. Madrid 48 de Diciembre \ie 18t5'3.'— Aprobado por S. M .=llay una rúbrica.

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GACETA DE MADRID 2 v i e r N E S . - 2 5 E N E R O 1 8 6 7

no ob stan te , mi Gobier m ientras el nuevo plan que se consulta r> 0 em p iece á dar sus con­sigu ientes resultado ^ y C(m e! Rn de con se­guir la convenierñ proporción entre el ejército activo y la rescjrva ? podr¿ anticipar e l pase á la segunda rerderva ? aun s ¡n haber cum plido los cuatro años, en servicio activo , al núm ero de indivíducys q u e entre el ejército perm anente y la p rim era reserva exceda del de 1 0 0 .0 0 0 hom bres.

Ar'c. 2,.° Al ingresar los individuos en la secu n d a reserva serán baja definitiva en sus resp ectivos cuerpos, pasando con licencia i Il­imitada al pueblo por cu yo cupo hayan jsido declarados so ld ad os, ó al de su naturaleza. Se les perm itirá, sin em b argo, trasladar su resi­dencia á otros puntos siem pre que el trabajo, oficio ó industria á que se dediquen Vj reclám e a s í ; ^ eroju stm can d opréviám ente el cán ip ote^ ie perm iso por escri­to del Jefe de la com isión provincial.

Art. í«.9 A.V exp ed irles las licencias ilim ita­das^ se les satisfarán los sobrealcances si los tuvieren , y un m es de haber por razón de marcha , dejando sus alcances en depósito por si volvieáen á ser llam ados á activo . D ichos alcances sp.rán en tregados por los cuerpos res­p ectivos á las correspondientes com isiones pro­v in c ia le s , y estas los impondrán desde luego en J'a Caja de Depósitos.

Art. o.° El ejército perm anente llenará las atenciones del servicio m ilitaren la forma que mi Gobierno determ ine.

La reserva‘áctivá podrá sólo ser con voca­da total ó parcialm ente cuando á ju icio de mi m ism o Gobier no haya temores' fundados én el exterior y Vagan conveniente una fuerza de ob servación , ó cuando se perturbe gravem ente el órd^n público en el in te r io r dándose cuen­ta dr»Sp Ués á lás Córtes.

La reserva sedentaria no podrá convocarse mi ponerse sobre las armas sin estar autorizado el Gobierno por uña ley especial.

En todo casó los individuos de una y otra reserva q u e ño se presentasen, siend o'llam a­dos por el G obierno, serán juzgados con arre­g lo á las leyes m ilitares. :

Art. 6.° Term inados entre el ejército per­m anente y la reserva los och® años de serv i­c io á que están obligados, obtendrán la licen - •cia absoluta, y percibirán los alcances que tu­vieren en depósito con el aum ento de los ré­ditos que les hayan correspondido.

Art. 7 .°, Los individuos de tropa de los ejér­citos de Ultram ar extinguirán en ellos el total tiem po de sus serv ic ios, utilizando la rebaja que les otorga la ley de quintas. Al cumplir recibirán en los mism os sus licencias absolu tas.

Art. 8.° Se d isuelven los actuales cuadros d e las m ilicias provinciales, y se suprim en ,los m andos de m edias brigadas en las de" Cana­rias.

Art. 9.° Se suprimen igualm ente lo s «ar­g o s de Com andantes fiscales de los batallones y d e Capitanes secretarios de los Coroneles.

Art. 10. Se crean terceros batallones en los actuales 40 regim ientos del arma de in ­fantería, com puestos en tiem po de paz de solo los Jefes y Oficiales en el número y propor­ción que se determine.

Estos cuadros formarán parte activa d e; di­c t e s regim ientos ; prestarán el servicio que le s corresponda en la escala de su clase, y su ­plirán á los que definitiva ó tem poralm ente faltasen en aquellos. En tiem po de guerra se nutrirán con fuerza de la reserva en la forma que determ inarán disposiciones especiales.

Art. 11 . En todas las capitales de las pro­v in cias civiles, excep to las que no contribuyen a l reem plazo del ejército , se crean com isiones p erm anentes com puestas de un* Comandante, un Capitán y un Teniente.

Art. 12. Los Jefes y Oficiales em pleados en estas com isiones disfrutarán las cuatro q uin tas partes del sueldo de su clase.

Art. 13. Dichas com isiones tendrán la es­pecial obligación de llevar relación exacta deí punto de residencia , oficio ú ocupación de to­dos los individuos de la reserva que se h allen en la provincia, con expresión de su tiem po d ese rv ic io .

Art. 14. Tendrán tam bién á su ca r g ó la s cajas de quintos de las respectivas provincias, y percibirán para gastos de escritorio en todos conceptos y pago de un Escribiente no m ili­tar la gratificación anual de 6 37 escudos 2 0 0 m ilésim as.

Art. 15. Todos los Jefes y Oficiales, con excepción de los Subtenientes que resulten exced en tes después de creados los terceros ba­tallones y las com isiones provinciales, queda­rán en situación de reemplazo ínterin ob tie­nen colocación.

Art. 16. Igualm ente quedarán en situación de reem plazo todos los Capitanes y Tenientes que sirvan hoy en los cuerpos del ejército en concepto de supernumerarios.

Art. 17. Pasarán á la m ism a situación de reemplazo los Subtenientes que á petición propia sirven en los batallones provinciales con goce de m edio sueldo.

Los dem ás de dicha clase serán desti­nados proporcionalm ente entre los batallones activos en el concepto de supernum erarios, y gozarán las cuatro quintas partes del sueldo de su em pleo hasta que obtengan plaza efec^* tiva.

Art. 18. Mi Gobierno presentará á las Cór­tes el oportuno proyecto de ley derogatorio de la orgánica de las m ilicias provinciales de 31 de Julio de 1865 , sustituyéndola con la con s­titutiva de las dos reservas activa y sedentaria, creadas provisionalm ente por este d ecr e to , y tam bién otro modificando la de 30 de Enero de 1856 sobre quintas, poniéndola en conso­nancia con la organización que se da al ejér­cito.

Art. 19. Por ú ltim o, mi Gobierno dará cuenta á las Córtes del uso que ha hecho en este decreto de la autorización que se le dió por las leyes de 30 de Junio y 3 de Agosto de 1 8 6 6 , proveyendo lo conveniente á su ejecu­ción y cum plim iento.

Dado en Palacio á veinticuatro do Enero de mil ochocientos sesenta y siete.

E s t á r u b r i c a d o d e l a R e a l m a n o .

E l M i n i s t r o d e l a G u e r r a ,

RAÍKIOH M & RXA NÁ&WÁE2L

R E A L D E C R E T O .

V engo en nombrar Oficial de la clase de segundos del M inisterio de la Guerra al Coronel de caballería D . Marcelo Azcárraga y Palm e­r o , Comandante del cuerpo de Estado Mayor del ejército.

Dado en Palacio á veinticuatro do Enero de m \\ ochocientos sesenta y siete;

E s t á r u b r i c a d o de l a R e a l m a n o .

■ E l M i n i s t r o d e l a G u e r r a ,

MINISTERIO DE FOMENTO.

E x p o s i c i ó n á S. M.

SEÑORA Im pulsada V. M. por el ardiente deseo de

ver realizada durante su reinado la difícil sor­presa de dotar de abundantes agüas potables la capital de la Monarquía, se dignó dictar el Real decreto de 18 de Junio de 1851 . En él se excitaba el patriotismo dé! A yuntam iento de Madrid y e l .d é los particulares, dando V. M.

. el noble ejem plo d e ser la prim era en concur­rir á la obra con recursos propios, y autoriza­ba al Gobierno para prestar el apoyo moral y material á .taii Colosal intento. Muy luego la Real m ano del augusto Esposo de V. M. colocó la prim era piedra el dia 11 de A gosto de 1851 .

Pero aquella disposición , S eñ ora , que sir­vió ele base y fundam ento para lograr el objeto ap etec id o , se apoyó sin em bargo en cálculos tan poco ex a c to s , sin duda por la escasez de datos y estudios prelim inares, que se tocó á poco tiem po Ja necesidad im prescindible de que el Estado hiciese grandes esfuerzos por su parte si tan costosas obras habian de ven ir á feliz término.

En el Real decreto se calculaba no llegar el total im porte de las obras á 80 m illones de r e a le s ; que los trabajos podrian term inarse en el reducido período de cuatro añ os; que el producto de las aguas sería suficiente para reintegrar en corto plazo al Tesoro de las su­mas que hubiese anticipado, y que tan seguros beneficios podrian am ortizar los capitales re­cibidos á p réstam o, y aun alcanzar á los su s - critores.

Por desgracia tantas dificultades y de tan distinta índole s 1 presentaron en la práctica, que todos aquellos cálculos salieron fallidos; y han sido necesarios nada m enos que un perío­do* de J. 6 años y un capital de más de 200 mi­llones de reales para llevar á cabo el p en sam ien ­to, si bien es verdad que las condiciones del canal se han determ inado de modo que puede conducir un volúm en de agua m ucho m ayor que el prim itivam ente designado.

El Ayuntam iento de M adrid, guiado del buen deseo que nunca ha desm entido en so­lem nes circunstancias, se apresuró á suscribir­se por valor de 16 m illones de reales. La su s- cricion de personas particulares, hecha á con ­dición de reintegrarse en agua, apénas exced ió de 10 millones, y la de aquellas que habian de reem bolsar su dinero subió á unos 11 m illo­nes próxim am ente. De manera que todo el ca ­pital' ajeno de que se ha podido disponer por tal concepto vino á reducirse á la suma de 37 m illones; habiendo sido n ecesario , para reali­zar la del A yuntam iento, que se dictara la ley de 19 de Junio de 1 8 5 5 facilitando n u evos fondos á la em p resa , y creando arbitrios con que pudiera la M uncipalidad salir de su com ­promiso.

Posteriorm ente la ley de 5 de Junio de 1859 , al propio tiempo que deslindó los dere­chos del Estado en esta em presa, y sum inistró nuevos recursos, exigió por su art. 9 .° que se efectuase en término de dos m eses el reinte­gro de las sumas anticipadas por prestam istas particulares.

De esta manera no quedó en ella más ca­pital ajeno que el representado por los su scr i- tores á reintegrarse en agua, qírienes precisa­m ente han percibido ya las cantidades de rea­les fontaneros á que tenian derecho por su respectiva suscricion.

Por tales consideraciones, y la de que aun ex igen del Estado no pequeños sacrificios, ya la con servación , ya el com plem ento de las obras, supuesto que los rendim ientos actuales no alcanzan á cubrir lo m ás p r e c iso , queda fuera de toda duda que há m ucho tiem po per­dió esta em presa su prim itivo carácter.

R ed ucid o , pues, el Canal de Isabel II á la condición de obra pública costeada y cons­truida d irectam ente por el Estado, mal se po­drá regir en lo sucesivo de la m anera que previene el art. 8.° del citado Real decreto; fuera de que los reducidos capitales de los su s- critores se hallan liquidados m ediante la en ­trega del agua , y la obra realizada les ofrece por sí m ism a suficiente garantía.

Urgente es ya organizar de nuevo este ser­v ic io , acom odándolo desde luego á la legisla­ción común que rige para todos los de igual naturaleza dependientes del Ministerio de Fo­m ento.

Pero com o si no bastasen estas razones pa­ra adoptar sem ejante resolución, aconsejaríala

o tr a de la más alta im portancia , á saber : la econom ía que se puede y debe realizar; asun­to á que el Gobierno dedica su afan más so lí­c ito , y á que el Ministro que suscribe da todo el valor que ex igen las actuales circunstancias del Tesoro público.

Conservándose todavía con poca diferencia el m ism o num eroso personal que tuvo la obra durante su m ayor d esarro llo , no siendo y an e- cesario por hallarse term inadas todas las de reun ión , conducción , distribución y salida de las aiguas, con la feliz circunstancia de haber­se restañado las filtraciones de la presa del

^Ponton de la O liva, im porta reducir el perso­nal á lo puram ente preciso , con lo cual se ob ­tiene una econom ía de 84 .481 escudos anuales.

Al proponer á V. M. la adopción de esta

m edida, cum ple hacer patente la deuda de gratitud que el Estado ha contraido con el Consejo de Adm inistración de esta' empresa por sus distinguidos serv ic ios, lan desintere­sada y patrióticam ente prestados.

Por lo íá n to , el Ministro que su scrib e, de acuerdo con el parecer del Consejo de M inis­tros, tiene el honor de proponer á la aproba­ción de V. M. el adjunto p ro \ec lo de decreto.

Madrid 22 de Enero de 1867..

SEÑORA:A L .R .P . d e V . M .

M a n í í e l d e o r o v i o .

REAL DECRETO.A tendiendo á las razones que me ha e x ­

puesto el Ministro de Fomento, ele acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:Artículo 1 / El Consejo de Adm inistración

del Canal de Isabel lI , cread o por Real decre­to de 18 de Junio de 185 1 , se d isolverá d en ­tro de los 60 dias subsiguientes á la publica­ción del presente decreto:

Art. 2.° • En este plazo el referido Consejo dará al Ministerio de Fom ento cuenta en rela­ción de los ingresos obtenidos y gastos ocasio­nados desde su instalación hasta la fecha; que­d and o, &\\\ em bargo, sujeto á los fallos que dicte el Tribunal de Cuentas del Reino sobre las que justificadas ha debido rendir d irecta­m ente por igual período de tiempo.

Art. 3.° Mi Gobierno me propondrá desde luego las gracias y recom pensas que juzgue oportunas para premiar los servicios prestados por los individuos de este Consejo, v el m é­rito contraido por todos los em pleados.

Art. 4.° La obra del Canal de Isabel II se regirá desde la fecha de este Real decreto por la legislación común de obras públicas. Su personal adm inistrativo se elegirá de entre las personas que m ayores m éritos hayan contraí­do en esta em presa, y el Facultativo procederá siem pre de su respectivo cuerpo. Uno y otro quedará sujeto á la plantilla aprobada con esta fecha, y figurará necesariam ente en el presu­puesto general del Estado que ha de regir des­de 1.° de Julio próxim o.

Art. 5.° El Ministro de Fom ento dictará las dem ás d isposiciones que juzgue oportunas para la.organización de este servicio y para la eje­cución de lo que aquí se previene.

Dado en Palacio á veintidós de Enero de mil ochocientos sesenta y siete.

E s t á r u b r i c a d o d e l a R e a l m a n o . E l M i n i s t r o d e F o m e n t o ,

E T A K U S L D E O R O V I O .

Plafítilla aprobada del personal facultativo y adm irásira - iivo afecto á la obra del (.'anal de Isabel II.

IMPORTE ANUAL DE LOS HABERES.

Pai-eial.' Total.

DIRECCION FACULTATIVA. E S C IU ÍO S . E S C U d O S .

Un Ingeniero Jefe de primera clase con la gratificación sobre su suel­do de 1.800 1-800

PERSONAL SUBALTERNO.

Cuatro Ayudantes del cuerpo facul­tativo con la gratificación sobre sus respectivos"sueldos de GOO es-

................................................ 8.400,beis Sobrestantes con el sueldo de /

500 escudos y 300 de gratifica- l 8 000cion ,........................................... . 4.8Q0í

Un Delineante.................................... 800)

SECCION ADMINISTRATIVA.

Un Interventor-pagador... • 1.400 \Un. Oficial.'..................... U000 1Un Escribiente................ ................. *800/Dos id. á 500................ \ nonUn portero.. . ...................................' 440) 7-200Dos ordenanzas á 330 escudos 660[Alquiler de oficina y gastos de es- \

critorio......................... 1.800!

CONSERVACION PERMANENTE.

Dos guarda-almacenes á 600 escu-d°s ................................ 1.200

Cinco capataces á 400 escudos.-... $.000Veinticinco guardas á 330 escudos. 8.$50( 'Treinta y dos peones conservadores &£.8t>0

á 300 escudos....................... ...... 9.600Cinco arbolistas.............. U800

S u m a a n u a l .............................. 39.850Importan los haberes del personal existente. 184331

E c o n o m í a .................................. 84.481

Aprobada pór S. M .= Madrid 22 de Enero de 1 8 6 7 .= Orovio.

Por R eal o rd en d e 9 de N o v ie m b r e ú ltim o se d e ­c lararon term in a d o s los trabajos e je c u ta d o s en el P onton d e la O liva para el c ierre d e la s filtra c io n es d e la p resa d e l C anal de Isab el II; y d ese a n d o S. M. p rem ia r e l m érito con tra id o en es te im p o r ta n te se r ­v ic io por e l In g en ier o In sp ector d e l c u erp o D. Juan de R iv e r a , corno au tor y d irecto r d e la s o b r a s , y p or e l In gen iero D. R afaél L ópez, en cargad o d e la e je c u ­ción d e los tra b a jo s , fueron p ro p u esto s p ara la G ran Cruz, d e la R eal O rden a m erica n a d e Isabel la C ató­lica e l p r im ero , y para la de C om endador d e la R eal y d istin gu id a O rden d e C arlos III e l se g u n d o .

M I N I S T E R I O D E E S T A D O .Cancillería.

S. M. la R e i n a n u estra S eñora se d ign ó r e c ib ir a y er en au d ien cia p articu lar al E x c m o. S r . M inistro R esid e n te de S. M. el Rey de los Países-B ajos; el cu a l, p rev ia m en te a n u n cia d o por el S r . P rim er In tr o d u c ­tor d e E m b a ja d o re s , tuvo la h onra d e e le v a r á m a n o s de S . M. la carta en cpie aq u el S ob eran o le da el p a ra b ién por el feliz a lu m b ra m ien to d e S. A . R. la Infanta D oña María C ristina.

M I N IS T E R IO DE L A G O B E R H A C IO S .I lE A L E S Ó R D E N E S .

Establecim ientos penales.— Sección 1 .*— Negociado 1.*

E nterada la Riuna (Q. D. G.) d e l e x p e d ie n te in s­tru ido en este M inisterio con m otivo d e las d u d as su scitad as por el G obernador d e la p rov in cia d e Za­ragoza acerca d e la cla sificación q u e deba hacerse en tre las cau celes d e A u d ien c ia y las d e p a r t id o , y

co n sig u ien tem en te á la form a y prop orción en q u e baya d e sa tisfacerse por q u ien corresp o n d a el gasto

que ocasion e el p erson a l, m aterial y m an u ten c ió n d e los presos de las q u e se co n sid er en co m p r e n d id a s en el p rim ero de d ich os c o n c e p to s; y ten ien d o p resen te la d is t in c ió n q u e tanto la ley d e p r is io n es d e 26 d e Ju lio de 1849 com o las d ife ren tes d isp o s ic io n e s d ic ­tadas con p osteriorid ad han bocho en tre u n o s y o l io s e sta b lec im ien to s: v isto el in form e em itid o sob re el p articu lar por la A u d ien c ia d e Zaragoza ; y c o n s id e ­rando q u e no es eq u ita tiv o e l ob ligar al A y u n ta m ie n ­to de una cap ita l ó á los p u e b lo s d e u n p artido á le ­v an tar por sí so los la s cargas q u e g ra v ita n swbre la s p risio n es .que e x is te n en la m ism a ca p ita l por el solo hecho d e h a lla rse d en tro d e su recin to ó d e la ju r is ­d icc ió n del partido, cu a n d o están sie n d o abrigo y s ir ­v ien d o d e cu sto d ia á los d e ten id o s d e tod a la p r o ­v in c ia y d e la s d em ás q u e co m p o n e n e l territorio d e

la A u d ien cia r e s p e c t iv a , ha ten id o á b ien S . M. d e ­

c larar :1 ,° Q ue son cá rce le s d e A u d ie n c ia la s d e aquella^

c a p i t a l e s en q u e se h a lle n e s ta b lec id o s esto s T r ib u ­

n a les.2.° Q ue la s o b lig a c io n es d e l p e r s o n a l , m a te r ia l y

m a n u le n c io p .d e p resos d e d i c h a s c á r c e ie s se sa tis fa ­g a n e n justa p rop orción por el A y u n ta m ie n to d e la

cap ita l , p or los d e los p u eb lo s d e lo d o s lo s p a r tid o s d e la p ro v in c ia en q u e res id a la A u d ien c ia , y por las D ip u ta c io n es p r o v in c ia le s co m p ren d id a s en la ju r is ­

d icc ió n d e a q u e l T r ib u n a l.Y 3.° Q u e por el G ob ern ad or d e lú p r o v in c ia ,e n

q u e se h a íie es ta b lec id a la A u d ie n c ia se form e io d o s

los a ñ o s , á n te s d e l p r im er d ia d e E n e r o , e l p r e su ­p uesto d e lo s gastos d e la s c á r c e le s d e q u e se tra ía en las d os d isp o s ic io n e s a n te r io res , para c u y a red a c­ción d eb erá ten er á la v ista u n es ta d o q u e form ará la Junta d e l r a m o , en q u e se e x p r e s e e l n ú m er o d e presos p e r te n e c ie n te s á ca d a u n a d e la s lo ca lid a d es co m p ren d id a s en la d em a rca c ió n d e l terr itorio d e la

A u d ie n c ia q u e h a y a n e x is tid o d u r a n te el año n a tu ­ral y el t iem p o q u e por térm in o m ed io h a y a n perrna^ n ec id o en e l e s ta b le c im ie n to ; y d e sp u é s d e oír so b re el p articu la r á las co rp o ra c io n es q u e d eb a n c o n tr i­b u ir , e le v a r á d ich o p r e su p u e s to orig in a l á esa D ir e c ­

ción g en era l d e E s ta b le c im ie n to s p e n a le s para su

a p ro b a ció n .De R eal o rd en lo d igo á Y. I. para su in te lig e n c ia ,

y á fin d e q u e d e sd e lu eg o se d é e l op ortun o c u m ­p lim ie n to á estas d isp o s ic io n e s en lo q u e co n c ie r n e al p r e su p u e s to q u e h a n d e red actar los G ob ern ad o­res d e la s p ro v in c ia s , á q u ie n e s co m p e te para la s o b lig a c io n es c o rre sp o n d ien tes ai p ró x im o año e c o n ó ­m ico q u e h an de in c lu ir se en lo s r e sp e c t iv o s p r e s u ­p u esto s p r o v in c ia le s y m u n ic ip a le s . D ios g u a r d e á Y. I. m u ch os años. M adrid 10 d e E nero ele 1 8 6 / .

G O N Z A L E Z B R A B O .

8r. D irector g e n e r a l d e E s ta b le c im ie n to s p e n a le s .

T e lé g ra fos - N e g o c ia d o 6 .e

E n terad a S . M. la R e in a (Q. D. G.) d e lo p r o p u e s­to por V. I., d e acu erd o con la Junta su p er io r fa c u l­ta tiv a , co n o b je tó d e r e s ta b le c e r la s c o m u n ic a c io n e s te leg rá fic a s d e la s is la s B a lea r es con la P e n ín s u la , se ha d ig n a d o reso lv er q u e por esa D ir e c c ió n g en era l se

p ro ced a al a n ü n c io y c e le b r a c ió n d e la co r r e sp o n ­d ie n te su b a sta para la a d q u is ic ió n y co lo ca c ió n d e tres

ca b les , u n o d e J á v e a a Ib iza, otro d e esta isla a Ma­llorca y otro d e M allorca á M e n o r c a , co n a rreg lo al p lieg o d e c o n d ic io n e s a p rob ad o al efecto; a u to r iza n d o al p rop io tiem p o á ese cen tro d ir e c t iv o para c o n str u ir lo s ra m a les q u e han de u n ir la s lín e a s a érea s d e las m en c io n a d a s is la s co n lo s p u n to s d e am arre d e los ca b les , caso d e ser c o n v e n ie n te v a r ia r lo s . Con objeto d e fa c ilita r la c o n c u r r e n c ia d e lic ita d o re s, se ha d ig ­n a d o d isp o n e r ta m b ié n S. M. q u e e s ta su b a sta se

a n u n c ie en P arís y L o n d res por m ed io d e la s r e s p e c ­t iv a s E m b a ja d a s d e E sp a ñ a e a d ich o s p u n to s .

Lo q u e d e R eal ord en d igo á Y . I. para lo s e fec­to s c o r r e sp o n d ie n te s . D ios g u a rd e á Y . 1. m u c h o s añ o s. M adrid 18 d e E n ero d e 1 8 6 7 .

G O N Z A L E Z B R 4 B O .

Sr. D irec to r g e n e r a l d e T e lé g ra fo s .

D IR ECCIO N G E N E R A L D E T E L E G R A F O S .

Negociado 6 .º

E n v irtud de lo preven ido por la anterior R ea l or­den, esta D irección genera l ha señalado el dia $6 de F e ­brero próxim o, á la una de la tarde, para verificar en su local, sito en el M inisterio de la G obernación, y en el G o­bierno de p rovincia de las B a lea r es, la subasta para e l estab lecim ien to de tres cables telegráficos su b m arin os que han de un ir en tre sí y con la P e n ín su la las islas de M enorca, M allorca é Ibiza.

P liego de condiciones bajo las cuales se saca á pública su­basta el establecim iento de tres cables telegráficos sub­m arinos que han de u n ir en tre sí y con la P en ín su lalas islas de M enorca, M allorca é íb im .

P R IM E R A P A R T E .CONDICIONES GENERALES.

1 .a La subasta se celebrará por p liegos cerrados en lo s térm in os p reven idos en la in stru cción de 48 de Mar­zo de 485$, y se verificará en un m ism o dia. y hora en el M inisterio de la G obernación y en el G obierno c iv il de la provincia de las B aleares.

$.* A todo p liego deberá acom pañar la carta de pago que acredite haber consignado para esta corte en la Ca­ja general de D epósitos, y para la provincia de las B a­leares en la T esorería de Palm a, una cantidad en m etá ­lico, accion es de carreteras ó ferro -carriles, ó su equ i­va len te en papel d el E stado al precio de cotización , im ­portante el 5 por 400 del total de la construcción . A pro­bada la subasta se d evolverá este depósito á aquellos á cu yo favor no h aya quedado el rem ate , debiendo aquel á quien se adjudique aum entar su depósito hasta el 40 por 400 de la cantidad en que se h a y a adjudicado para que sirva de garantía del contrato.

3 .a L as proposiciones se redactarán en la form a s i­gu ien te : «M e obligo á constru ir y en tregar colocados en el térm ino m arcado en el p liego de con d icion es p u ­blicado al efecto los cables telegráficos subm arinos que con arreglo al m ism o han de u n ir la P en ín su la con Ibi­z a , esta con M allorca y M allorca con M en o rca , com o asim ism o las m illas de cable de repu&sto que el referido pliego m enciona, por el precio d e Y para la se g u ­ridad de esta proposición p resento el adjunto d ocu m en ­to que acredita haber depositado la fianza de 43.800 es­cu d o s, con arreglo á lo d ispuesto en las expresadas condiciones.»

4.a Toda proposición que no se h a lle redactada en lo s térm inos expresados, ó que exceda del precio que se fija en la condición id de las eco n ó m ica s, ó que co n ­tenga m odificaciones ó cláu su las con d ic io n a les, se ten ­drá por no h ech a para el acto del rem ate. .

5 .a A la proposición acom pañará en d istin to p liego y con el m ism o lem a otro con la firma y exp resión del d om icilio del proponente.

6 .a E l rem ate no producirá obligación hasta que, re­cibido por el G obierno el resu ltado de la subasta que ha de verificarse al m ism o tiem po que en Madrid en P a l­m a de M allorca, recaiga la aprobación superior, decla­rándose la adjudicación al m ejor postor.

7.a _ C ualesquiera que sean los resu ltados de las pro­p osic ion es que se hagan , com o igu a lm en te la form a y concepto de la su b asta , queda siem pre reservada al Mi­n isterio de la G obernación la libre facultad- de aprobar ó no d efin itivam ente el acta de rem ate, ten ién dose siem pre en cu en ta el m ejor serv ic io público.

8 .a Si^resultasen dos ó m ás proposiciones igu ales, se procederá en el acto á n u eva licitación , que será abier­ta ú n icam ente entre su s autores, durando por lo m énos 40 m in u to s, pasados los cuales se conclu irá cuando lo disponga el P r e s id e n te , apercibiéndolo á n tes por tres I veces. S i las proposiciones ig u a les provin iesen de P a l- I

aí i m «p señalará el dia para que te&ga lugar- m a y M aand , so M adrid en la form a p r e se n te eala lic itación dóieiLdr

“ o ■ n r í Í o s U e - o s cerrados se en tregarán en el acfaá 'e , , , ? io n teda prim era m ed ia hora, pasada la orotí5 p í ^ d e n t ó d eclarará term in ad o el plazo para la a * ,

m isió n , y se pr°cccleici al g , ¡ c abrirse los pliegos:4°. Llegado este c e , > ^ |as dudas

presen tad os, P0CU a d las ex n h ea c io n es necesa-que se les o rezca .ic ¡ a Pd e - uim yez abierto el pri-

m er'pH ego T » “a lg u n a que in te ' !U,P ^ n se£rUida á abrir lo s p liegos pre­

t i l . Se F oce¿ ® ^ ” dPfaX l u e g o lo s que no se hallo* sentad os , d esech a „ ^ m odelo prescrito, y ¡os quee x a c ta m e n ^ com o ^ correSp 0n d ien te garantía,no va y a n aoomp.s - _ , , c ( ,n tratista en libram ientos

en la form a que prescriben lascontra el 1 esaro p u m i^ / *

d e4 A a rH éí¡ha adjud icación por la Superiorid ad , seele- U i p^ n trito á escritu ra púb lica , s ie n d o de cuenta

M inisterio. p a r t e .

CONDICIONES FACULTATIVAS.

. a pq en tre la P en ín su la é Ibiza partirá de ]& a I An Ú vop v term inará en la cala Llentrisca. Elien sen ad a de javec. , , J& ^ situ ad a al Sudo_

e s t f r P u . S o í o s A term in ará en la ensenada déla . P o t a s a dentro de la bah ía dtí Palm a; y e cable que ha de un ir ¿ M allorca con M enorca partirá de la oatoa de A lcu d ia y term inará ql Su r, y en las in m e d ia c ió n delcabo D artucb , en M enorca.

a * L os p u n tos de am arre han de hadarse situado*, bien en lo s s itio s arriba d esign ad os, o bien en los qu* u o ia el anterior cable, ó en las in m ediacion es de unos & otros' q uedándole al G obierno la libertad de fijarlos, pe­ro n r e o isa m e n te och o d ias á n tes de com enzar las opera- c ió les '" L a s d istan cias h orizon ta les en tre lo s puntos de am nrre sé />*lculan en 66 m illas desde la ensenada de Ja- X ¡ cala L len tr isca , en Ibizá; M m illas desde la cala al S u d oeste de P u n ta G rosa, en Ibiza, a la ensenada de la lo r r a s a en M ollorcs, y 38 m iiias entro la bahm de A l­cud ia , en M allorca, & la parte S u r del cabo Dartuch en que h a de am arrarse el cable de M enorca. E stas distan­cias deben con sid erarse so lam en te com o un dato q u e » ■ facilita al c o n tr a tis ta , y n u n ca podrán ser origen de re­clam acion es de n in g ú n gén ero por su parte.

3 " E l cable deberá con stru irse expresam ente para este ob ieto, y se com pondrá de un con d u ctor formado por sie te a lam bres de cobre de prim era calidad de un milí­m etro de d iám etro cada u n o , torcidos ju n tos de m o- do que form en un cordon m e tá lic o : sobre el conduc­tor así form ado llevará una prim era capa de com posi- cion C hatterton , y 'sobre e llas cuatro capas de gutta- percha perfectam ente pura de un m ilím etro de espesor por lo m en os cada una, a lternadas con tres capas de la com p osición C hatterton . Sobre e l.co ra zó n , compuesto com o queda d icho, llevará u n a capa de canam o empapa­do en brea de S tok o lm o , de un grueso de cuatro milíme­tros por lo m enos. E l todo irá protegido por una armadura form ada de 10 a lam bres de hierro de cuatro milímetros de d iám etro, rcoubicrto cada- uno aislcidcimGntG d$ una capa de cáñam o em breado y colocado en hélice.

4 .a La conductib ilidad eléctrica del cable sera tai* que su resisten cia al paso do las corrien tes.sea cuando m ás igu al á la que ofrecen 400 m etros de alambre tele­gráfico de hierro de cuatro m ilím etros por cada kilóme­tro de cable. . . ,

5 .a L á resisten cia m ecán ica del cable permitirá so­m eterlo á una ten sión por lo m énos igual al P ^ o de . m illa y m edia del m ism o cable, s in g u e se alteren lo más. m ín im o su s con d icion es eléctricas y mecánicas.

6 .a P or lo m énos cuatro m illas, á partir de caerá am arre, serán de cable de costa,, sin perjuicio, si el fonda sobre que ha de descansar el cable lo ex ig iere , de ser m ayor el núm ero de m illas, aunque su totalidad no po­drá pasar de 30. E ste cable se r á _ exactam ente igual a l a n te r io r ; pero los alam bres de hierro de la armadura tendrán ocho m ilím etros de diám etro, y serán aislada­m en te tam bién recubiertos de cáñam o embreado.

7.a E l em palm e do cable de fondo con el de costa se verificará por m edio de otro cable igual á los anteriores, diferenciándose ún icam ente en que los alambres de la arm adura serán de seis m ilím etros. E n cada empalme se colocará una m illa de este cable.

8 .a Los am arres en los extrem os de los cables se efec­tuarán á com pleta satisfacción de la com isión del cuer­po de Telégrafos

9 .a E l contratista entregará en Jávea ó Cartagena, segú n se d isoonga en tiem po op ortun o , tres m illas d© . cable de costa y otras tres de cable de fondo, igu ales en un todo á los em pleados en la linea., para que sirvan d s repuesto. E l contratista hará con este material, á pre­sen c ia del encargado de recibirlo, todas las pruebas qua este exija y conduzcan á acreditar que cum ple con to­das las cond iciones de contrata: una vez recibido este- m ateria l por el cuerpo de T elégrafos, cesará toda res­ponsabilidad del contratista respecto ai m ism o. ^

40. E l G obierno, si lo cree conveniente, podra nom­brar u no ó dos com isionados del Cuerpo de Telégrafos para in sp ecc ion ar la construcción y pruebas del cable án tes de su em barque, y asegurarse de que los materia­le s em pleados cum plen con las condiciones exigidas, y que el cable reán e todas las circunstancias de buena con stru cción y conductib ilidad que debe tener p an seradm isib le. # - . n i

44. P ara el caso del reconocim iento de que habla el artícu lo anterior, se entenderá que solo se limita la ac- . cion de lo s com isionados á los reconocim ientos previos para conocer las cond iciones del cable y aparatos de in­m ersión , no ex ig ien d o el G obierno responsabilidad al­g u n a á su delegado por el resultado definitivo del cable, y siendo esta exclu siv a m en te del contratista.

4$. Será ob ligación del contratista facilitar camaro­te y dem ás en e l barco encargado de la inmersión a lo» com ision ad os del cuerpo de T elégrafos, que podran ser nom brados para asistir á d ic h a operación , si bien estos no podrán ser m ás de tres.

43. Son de cu en ta del contratista los estudios y tra­bajos preparatorios si quiere conocer el fondo de los ca­nales, son d eos de lo s m ism os y cuantos antecedentes ju z g u e n ecesarios para el m ejor acierto de sus opera­ciones. S in em bargo , la D irección general le facilitara lo s datos que obren en su poder; pero sin responder da su exactitud .

44. La in m ersión de lo s cables se verificará bajo la cu en ta y riesgo deí con tratista cuando lo crea oportu­no; pero en n in g ú n caso exced erá este plazo del 45 de A gosto próxim o, para cu y a fech a deberán funcionaren totalidad. Solo en el caso de justificarse por el Coman­dante del buque del E stado que presencie las operacio­n es, ó en su defecto por las A utoridades de Marina ó la com isión del cuerpo de T elégrafos, que desde 45 de Ju­lio á la citada fecha no ha podido' llevar á cabo la Ope­ración por causa de fuerza m a y ^ r , se prorogará este plazo.

45. Con objeto de que la D irección general de Telé­grafos pueda adoptar op ortun am en te las disposiciones co n ven ien tes, el contratista dará cu en ta quincenalmen­te á la m ism a del E stado de adelanto de su s trabajos, de­biendo hacerlo cada och o dias en el m es anterior a la in m ersión .

T S M S R A P A R T S .

CONDICIONES ECONÓMICAS.

4 .a L a cantidad m áxim a por que se admitirán propo­sic io n es para la ad judicación de este servicio, con arre- glp á las an teriores co n d ic ion es, es de $76.000 escudos*

$ .a E l contratista no podrá reclam ar indemnización por averías durante las operacion es de la inmersión ni en el térm ino de garantía.

3 .a E l térm ino de garantía em pezará á correr el dia en que se expida certificado por la com isión de quedar los cables tendidos en toda su ex ten sió n y funcionando en perfecto estad o , y term inará á los tres m eses, conta­dos desde igual focha , siem pre que los cables estén en dicha época en perfecto estado de servicio. El término em pezará á contarse de nu evo cada vez que una inter­rupción en las com u n icacion es haga precisa la rehabi­litac ión del m ás pequeño trozo de cable.

-4.a Si durante el térm ino de garantía sobreviniese algún sin iestro en el cabie que alterase sus condiciones de co n d u ctib ilid ad , la D irección general de Telégrafos lo pondrá en con ocim ien to del contratista á fin de que este adopte in m ed ia tam en te las d isposiciones que crea op ortun as para restablecer la buena y regular trasm i­sión ; en la in te lig en c ia que de no hacerlo así dejará de percibir las cantidades que h asta en tonces so le adeu­den , perdiendo adem ás el d e p ó s ito , y declarándose ca- ducada la con cesión .

5 .a El pago se verificará en dos plazos ; el primero de una m itad del im porte de la con stru cción después de quedar estab lecidas en buenas con d icion es eléctricas las com u n icacion es en toda su e x te n s ió n , y el segundo de la otra m itad d esp u és del térm ino de garantía , siempre que h ayan sido cum plidas las anteriores condiciones.

6 .a Se devolverá la fianza al contratista al mismo tiem po que se verifique el pago del segun d o plazo.

Madrid 48 de D iciem bre \ i e 18t5'3.'— Aprobado porS. M .= l la y una rúbrica.