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GACETA UNIVERSITARIA PRIMERA EDICIÓN. NÚM 01. SEPTIEMBRE, 2017 Universidad Ejecutiva del Estado de México Atraemos lo mejor de la Vida

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GACETA UNIVERSITARIA

PRIMERA EDICIÓN. NÚM 01. SEPTIEMBRE, 2017

Universidad Ejecutiva

del Estado de México

Atraemos lo mejor de la Vida

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INDICE

EDITORIAL…………………………1

¿ES O NO CONSTITUCIONAL LA REFORMA AL

ARTÍCULO 48 DE LA LFT?............2

LA REGULACIÓN JURÍDICA PARA ERRADICAR LA

PRÁCTICA DEL BULLYING…….8

LA ENSEÑANZA PARA COLORAR

EL PROCESO……….10

19-S UN MOVIMIENTO UEEM NEZA…………14

EXPERIENCIA, INNOVACIÓN Y BOLSA DE TRABAJO

EN UEEM NEZA…….15

PLATAFORMA DIGITAL……….19

CALENDARIOS ESCOLARES……..20

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EDITORIAL

El proceso de la creación de “Gaceta UEEM” surge de la necesidad colegiada, democrática e

incluyente de los Catedráticos en mutuo acuerdo con el alumnado para crear canales de

comunicación con índole académico.

Los presentes artículos son creaciones de sus autores, quienes en la actividad de impartir

catedra surgen estudios de caso que pueden ser de gran utilidad en el marco de la investigación

científica.

Las investigaciones representan en nivel de compromiso por la búsqueda de información

actualizada e innovadora para solucionar problemáticas de la comunidad externa e interna a la

Universidad Ejecutiva del Estado de México además de fungir como medio para el movimiento

del conocimiento científico.

La Universidad Ejecutiva del Estado de México plantel Neza, propone una serie de secciones

para el proceso de formación del Profesionista, enfocando el interés del lector Universitario a su

campo de estudio.

De esta manera se pretende difundir, de manera clara y concisa, artículos e investigaciones

científicas y humanísticas que los catedráticos realizan en su quehacer profesional, de esta

manera, aportar a la comunidad Universitaria beneficios para generar capacidades de solución

de problemáticas sociales.

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¿ES O NO CONSTITUCIONAL LA REFORMA AL

ARTÍCULO 48 DE LA LFT?

ARTÍCULO POR LICENCIADO EN DERECHO JULIO CESAR RAMOS GARCIA

ENCAMINADA A

PROTEGER LOS

INTERESES DE

UNA DE LAS

PARTES

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¿ES O NO CONSTITUCIONAL LA REFORMA AL ARTÍCULO 48 DE

LA LFT?

¿O VA ENCAMINADA A PROTEGER LOS INTERESES DE UNA DE LAS PARTES?

Como es de conocimiento de todos el pasado 31 de noviembre del año

2012, se dio a conocer por parte de la Secretaria del Trabajo y Prevención Social a

través del Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reformaba el

artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), misma que entró en vigor el día 1 de

Diciembre del mismo año, dentro de los aspectos que se modificaron se encuentra el

reducir o limitar el “PAGO DE SALARIOS CAIDOS HASTA POR UN PERIODO MAXIMO

DE 12 MESES”.

Ahora bien y para mejor entendimiento de los efectos que trae la

reforma al artículo 48 de la Ley Federal antes mencionada, es importante conocer el

estado que guardaba dicho precepto hasta antes de la reforma, el que se encontraba

de la siguiente manera.

“Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y

Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le

indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la

rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la

acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido

hasta que se cumplimente el laudo. “

Era evidente y claro que conforme a lo estipulado por dicho artículo el

patrón al resultar responsable del despido injustificado y fuera condenado a pagar al

trabajador mediante el laudo que recayera el juicio, la prestación correspondiente a

los “SALARIOS CAIDOS”, este tenía la obligación de pagar la cantidad que se hubiese

acumulado durante el periodo de tiempo que hubiese transcurrió desde la fecha del

despido hasta la fecha de su reinstalación, es decir que tenían la obligación de pagar

hasta el 100 por ciento de salarios caídos, sin importar si el juicio haya durado uno, dos

o diez años, este cubriría el total de lo acumulado, pues ha quedado acreditado que la

responsabilidad que dio origen a dicho juicio es entera del patrón y no del trabajador,

por lo que es justo que este cubra dicha cantidad, por ser producto de su

responsabilidad o negligencia.

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Ahora la interrogante seria esto ¿era inconstitucional?

Pues conforme a la valoración de la corte este artículo no era inconstitucional pues no

viola ningún derecho del trabajador, pero entonces cual fue la razón por la cual

tuvieron la necesidad imperiosa que los obligo a realizar dicha modificación que aun

que esta considerara que la modificación no viola los derechos de los trabajadores, y

mucho menos transgrede el principio de progresividad. Pues la razón es porque en la

mayoría de los casos, las condenas eran excesivas al grado de causar un daño

económico irreparable al patrón que en algunos casos les causa la quiebra de las

empresas o la imposibilidad de poder continuar con la función de generar empleos.

Pues al entrar en vigor dicha reforma los trabajadores que resultaban

vencedores en un juicio de esta naturaleza únicamente tenían derecho al pago de lo

siguiente:

“…Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y

Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le

indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la

fecha en que se realice el pago.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la

rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la

acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha

del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo

preceptuado en la última parte del párrafo anterior…”

Entonces, si la corte considero que no violaba los derechos de los trabajadores

el reducir de manera drástica el pago de tal prestación, también lo es que es su

obligación el obligar a las Juntas de conciliación y Arbitraje a ser más efectivas en

relación a los tiempos, pues estas en su mayoría se excusan (por la carga de trabajo) al

señalar audiencias en lapsos de tiempo muy separado y como consecuencia hacen que

los juicios duren años, causando un desgaste físico y económico al trabajador, y de

esta manera se trasgrede el principio que se refiere a la impartición de justicia que dice

que la “IMPARTICION DE JUSTICIA SERA PRONTA”

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En otras palabras y como a la letra lo dice la siguiente Tesis:

“…ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE

INTEGRAN AQUEL DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN

OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE

JURISDICCIONALES. La garantía individual o el derecho público subjetivo de acceso a

la impartición de justicia, consagra a favor de los gobernados los siguientes

principios: 1. Justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades

encargadas de su impartición, de resolver las controversias ante ellas planteadas,

dentro de los términos y plazos que para tal efecto se establezcan en las leyes; 2.

Justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita

pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos, cuyo

estudio sea necesario; y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la

que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la

razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado; 3.

Justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución, no sólo apegada

a derecho, sino, fundamentalmente, que no dé lugar a que pueda considerarse que

existió favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y 4.

Justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su

impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha

función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de

ese servicio público. Ahora bien, si dicha garantía está encaminada a asegurar que las

autoridades encargadas de aplicarla, lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e

imparcial, es claro que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de

la totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que realizan actos

materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia tienen

la atribución necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de

derecho, con independencia de que se trate de órganos judiciales, o bien, sólo

materialmente jurisdiccionales. Amparo directo en revisión 980/2001. Enlaces

Radiofónicos, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I.

Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. 2a. LI/2002. "RECURSOS

EN SEDE ADMINISTRATIVA. LOS PRINCIPIOS DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA,

ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL DEBEN ADECUARSE A LA

NATURALEZA DE INTERÉS PÚBLICO DE AQUÉLLOS.", 2a. LII/2002. "RECURSOS EN SEDE

ADMINISTRATIVA. NO IMPLICAN EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD

JURISDICCIONAL.", 2a. LIII/2002. "SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY CORRESPONDIENTE, QUE

ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS RESOLUCIONES, NO VIOLA EL

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PRINCIPIO DE JUSTICIA PRONTA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN

FEDERAL." y 2a. LIV/2002. "SEGURO SOCIAL. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25

DEL REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY

CORRESPONDIENTE, NO VIOLA LA GARANTÍA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 17

CONSTITUCIONAL AL PERMITIR QUE LA RESOLUCIÓN SE EMITA SIN ABORDAR LA

TOTALIDAD DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS, SI ALGUNO DE ELLOS RESULTA

FUNDADO.", que aparecen en las páginas 303, 304, 310 y 311 de esta misma

publicación, respectivamente. 187030. 2a.

L/2002. Segunda Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo XV, mayo de 2002, Pág. 299. -1- …”

¿Por lo que en otras palabras se puede concluir que esta reforma es legalmente

constitucional, a reserva de que la misma autoridad encargada de resolver el conflicto

transgreda el precepto constitucional que contempla los principios de la impartición de

justicia (Artículo 17 Constitucional)?

Pues de no ser así, se estaría favoreciendo a una de las partes en el juicio que por

obvias razones ya sabemos quién.

Licenciado en Derecho

Julio Cesar Ramos Garcia

Catedrático en la

Universidad Ejecutiva del Estado de México

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LA REGULACIÓN JURÍDICA PARA ERRADICAR

LA PRÁCTICA DEL BULLYING

ARTÍCULO POR LICENCIADA ANA BELEN JIMENEZ JIMENEZ

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LA REGULACIÓN JURÍDICA PARA ERRADICAR LA PRÁCTICA DEL

BULLYING

En nuestro país creció considerablemente la práctica del Bullying entre los jóvenes

mexicanos, en las escuelas principalmente; pero es inquietante que aún no exista una

norma jurídica que lo regule concretamente dejando así a consideración propia y

desprotegidas a las víctimas del mismo.

Debido al aumento en los últimos años del bullying en el municipio de Nezahualcoyotl

y en general en las escuelas del país es importante realizar un estudio de las causas

que la originan y a su vez pensar en la regulación de dicho problema ya que el mismo

ha crecido de manera importante en muy poco tiempo y se necesita un medio para

atacarlo y velar por la integridad de las víctimas de este problema llamado bullying.

Es importante pensar en implementar un medio garantizado de reparación de daño

para las víctimas que son afectadas por este problema los cuales son estudiantes de las

escuelas del estado de México; este medio de indemnización beneficiara a las víctimas

directas e indirectas que son afectadas con el mismo ya que como recordaremos aún

no existe ningún ordenamiento que regule dicha

conducta.

Con dicho comentario sería bueno tomar en cuenta

la importancia de coordinar y proponer bases para

la regulación de la reparación del daño ocasionado

por el bullying asumiendo la responsabilidad civil

en el municipio de Nezahualcoyotl Estado de

México, y con ello intentar disminuir dicho

problema y establecer medidas de prevención para

tratar de erradicar este problema nacional que

tanto afecta al desarrollo de las personas

afectadas.

Licenciada en Derecho

Ana Belén Jiménez Jiménez

Catedrática en la

Universidad Ejecutiva del Estado de México

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LA ENSEÑANZA PARA COLORAR

EL PROCESO

ARTÍCULO POR MTRO. GREGORIO MARCELO LÓPEZ LÓPEZ

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LA ENSEÑANZA PARA COLORAR EL PROCESO

Hablar de la pedagogía es enamorarse cada vez más sobre un proceso interminable de

logros y alcances, de una metodología que no termina de perfeccionarse ante los

múltiples contextos en la que se desarrolla, además de ser una muestra de la

complejidad del proceso de aprendizaje del ser humano en sus diferentes campos de

desarrollo. Realmente es una labor de alta dificultad mostrar un procedimiento que

pueda mencionar como la ciencia pedagógica soluciona hechos sociales en el ámbito

educativo.

La pedagogía moderna pretende tener una visión diferenciadora, incluyente ante las

múltiples capacidades y habilidades del educando, donde ningún tipo de inteligencia

sea desperdiciada, y por el contrario se encuentre sumada homogéneamente ante la

solución de problemas de la vida cotidiana o soluciones ante complejos problemas

sociales que tanto se expresan en la actualidad, son un hecho recurrente en los

escenarios educativos encontrarse con conductas y actitudes que estereotipan su

proceso educativo, sin embargo es labor del pedagogo romper esas barreras

prejuiciosas habituales.

En los primeros años, se fomenta el juego libre, la creatividad, trabajando en todo tipo

de artes para que los estudiantes puedan expresar sus emociones por medio del

proceso sensoriomotor.

Los sentidos son fundamentales en la percepción del proceso, a pesar de conocer el

nivel de avance de las habilidades de desigual manera, es posible considerar la

autonomía del aprendizaje sobre un solo estilo perceptivo.

El PEA (Proceso de Enseñanza Aprendizaje), se caracteriza por la ausencia de libros de

texto, ya que los propios alumnos construyen sus materiales, y suelen ser artísticos y

muy elaborados.

Para impartir las asignaturas se abordan temas específicos durante cuatro semanas,

luego descansan esa asignatura para trabajar con la siguiente, correspondiente a un

proceso continuo del aprendizaje, de esta manera se crea una transversalidad de los

contenidos de una manera sensible y natural.

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Al principio de las clases el profesor (asesor, facultado, guía), saluda a cada niño de

manera individual y luego un saludo en general, continuo de una lluvia de ideas para

compartir experiencias de su vida cotidiana, involucrándolos a la creación de un

ambiente de aprendizaje nuevo por día.

Todo el contenido se aprende de manera conceptual, mediante la parte rítmica (flauta,

canciones, etc.) se aprende desde el movimiento, por ejemplo, el uso de

multiplicaciones con actividades lúdicas de palmadas, marchas, lanzar objetos, entre

otros.

El mismo docente acompaña a los niños durante varios años, para conocer bien a cada

joven y poder percibir de cerca qué es lo que cada uno de ellos necesita para aprender

a aprender, teniendo en cuenta las capacidades individuales.

Algunas actividades que se proponen de acuerdo con algunos colegios actuales que

han colocado su educación en la mirada de Steiner, aun siendo absorbidos

forzosamente por el sistema educativo que los rige, han sobrevivido con ejercicios

como huevos pintados y colgados, trazos, líneas, carteles de cuidados. Pinturas,

escenografías, colecciones, anexando todos los proyectos en un estante de evidencia,

trabajando sobre proyectos, exposiciones de temas, semanas de la ciencia, o temas.

La pedagogía Waldorf es considerada un sistema educativo alternativo al sistema que

nos rige, es un granito mercadotecnita más, aunado a aquellos colegios que miran al

arte educativo como un servicio.

La pedagogía Waldorf es un ícono esencial o por lo menos debe considerarse como tal,

ante la gran desigualdad educativa que existe en estos contextos, la historicidad

educativa se encuentra marcada en errores tras errores.

El objetivo es que cada niño y niña despliegue su propia individualidad con ayuda de

sus talentos y apoyándolo en sus dificultades.

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Se procura un desarrollo completo del ser potencial del niño y niña, por ello se trabaja

tanto en su conocimiento como en su familia. Creando nuevos contextos que fortalece

su inteligencia emocional, sirviendo como base en la reconstrucción de su entorno

educativo, mirando la educación como un proceso lúdico y funcional para su vida

cotidiana.

“El mayor beneficio es que llegue a tener fuerza y criterio en la vida para guiarse a sí

mismo con autonomía y de forma solidaria”. Steiner R.

Los pilares educativos que fortalecen la reconstrucción del medio natural educativo y

claves principales de un arte en el desempeño de la pedagogía Waldorf es Ser, hacer,

convivir, aprender. La pedagogía Waldorf pretende dejar la tecnología, ya que

representa una limitante a nuestras capacidades y un círculo cerrado a nuestro

contexto “Dejar de ser controlado por la tecnología de hoy”.

“en algunos países es difícil implantar este tipo de educación, ya que requiere de una

base social inquieta hacia este desarrollo humano verdadero” Antonio Malagón

Europa-Centro-Norte

Maestro en Educación Gregorio Marcelo López López

Catedrático en la Universidad Ejecutiva del Estado de México

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El pasado 19 de septiembre, un fuerte temblor sacudió el Estado de México, teniendo el

epicentro en el Estado de Morelos, siendo uno de los estados de mayor afectación. La

comunidad lo pudo sentir en medio de un cúmulo de sentimientos encontrados, entre el

miedo, angustia, desesperación, dolor y tristezas acompañadas de acciones desesperadas

por poder ayudar posterior a este fenómeno natural.

El temblor 19-s es una manifestación natural de que planeta se encuentra vivo, que es un ser

viviente y que se encuentra en

movimiento, pero, además, fue un

hecho que despertó a los jóvenes

milenians, jóvenes caracterizados

por su estilo único e indiferente ante

las situaciones sociales, enfrascados

en un mundo dentro de un sistema

de pensamientos y voces que no eran escuchadas.

Los milenians han tomado al país y esperemos que jamás lo suelten.

Ante esta catástrofe, miles de personas del Estado de Morelos quedaron literalmente en la

calle ante la destrucción de sus hogares, quedando inhabitables, además de no contar con

los mismos recursos para sostener una calidad de vida.

Por lo que la Universidad Ejecutiva del Estado de México tomó las riendas para ayudar a

aquellas personas un poco más alejadas de nuestro municipio de Nezahualcóyotl, tendiendo

la mano de apoyo y de solidaridad a toda la comunidad Universitaria del Municipio, siendo

tal la participación de diferentes Universidades del mismo.

Centros de acopio, despensas, artículos de Botiquín,

limpieza y por supuesto, manos de jóvenes

revolucionarios de cuerpo y mente, fusionados ante la

solidaridad para extender la mano de apoyo.

Los habitantes del pueblo de Tepalcingo del Estado de

Morelos mostraron rostros de esperanza y alegría

junto a la mezcla de sentimientos encontrados por observar como los jóvenes gobernaban

las calles con carretillas, palas, y costales llenos de emociones que se fueron descubriendo

con cada minuto del 19-s.

19-S

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UNIVERSIDAD EJECUTIVA DEL ESTADO DE MÉXICO

PIONERA EN EDUCACIÓN EN TRES VERTIENTES

EXPERIENCIA, INNOVACIÓN Y BOLSA DE TRABAJO

La Universidad Ejecutiva del Estado de México, tiene por objetivo principal, desarrollar de

manera profesional al Universitario con uso de diferentes actividades que complementan su

quehacer educativo, proponiendo Diplomados que permiten generar experiencia en el

mundo laboral y cotidiano, de esta manera, sustentan sus habilidades para desarrollarse en

el ámbito laboral.

El arranque de talleres mantiene un éxito en número de matrícula, ya que en este

cuatrimestre se pretende apoyar al estudiante a disminuir el rezago educativo a través de

actividades que le permitan desempeñarse de mejor manera durante sus clases y campos

laborales; por eso el diseño de los talleres está encaminado a fortalecer habilidades y

capacidades que permitan una actitud proactiva y autogestionada de sus actividades.

TALLER DE ADMINISTRACIÓN EJECUTIVA CON INFORMÁTICA

El taller esta complementado con 4 módulos correspondientes al DIPLOMADO DE SECRETARIO EJECUTIVO CON COMPUTACIÓN, de la SEP, al término del mismo, obtendrán el documento con impacto Curricular y avalado por la

Secretaria de Educación Pública, obteniendo habilidades ejecutivas para la autorregulación de sus actividades.

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TALLER DE COCINA, REPOSTERÍA Y DECORADO

El taller esta complementado con 4 módulos correspondientes al DIPLOMADO DE COCINA, REPOSTERÍA Y DECORADO, de la SEP, al término del mismo,

obtendrán el documento con impacto Curricular y avalado por la Secretaria de Educación Pública, obteniendo habilidades para la vida y el trabajo.

TALLER DE DISEÑO PERSONAL

El taller esta complementado con 4 módulos correspondientes al DIPLOMADO DE CULTURA DE BELLEZA de la SEP, al término del mismo, obtendrán el

documento con impacto Curricular y avalado por la Secretaria de Educación Pública, obteniendo habilidades de autocuidado, facilitando de esta manera una imagen emprendedora y con alto impacto en el mercado de la vida y el

trabajo.

DIPLOMADO DE INGLES

El taller se encuentra atendiendo a la comunidad desde el nivel básico la prioridad de este taller es brindar al estudiante una alternativa diferente

frente al aprendizaje del idioma, por lo que el Docente Carlos se distingue por sus actividades lúdicas y encaminadas al autoaprendizaje del Inglés.

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TALLER DE TEATRO

El Taller está diseñado para que el estudiante se desempeñe de mejor manera ante un público fortaleciendo sus habilidades sociales y personales, de esta

forma contribuir a su Inteligencia emocional y social. Es un taller externo con una amplia concentración de estudiantes interesados

en el proyecto.

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PLATAFORMA DIGITAL

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