gaceta 10 2013
TRANSCRIPT
CONSEJO CONSULTIVO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN.
Artículo 141.- El Consejo Consultivo de Tránsito y vialidaddel Municipio, es un organismo institucional que tiene por objeto emitir opiniones y propuestas que contribuyan a la implementación de medidas encaminadas a mejorar el tránsito y la vialidad en las vías públicas a cargo del Municipio.
El consejo consultivo estará integrado por servidores públicos del Municipio y con los representantes de la sociedad civil, profesionales y especialistas en materia de tránsito, vialidad y transporte, en los términos de este reglamento, la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán y la Ley de Transporte del Estado de Yucatán vigentes.
Funciones del Consejo Consultivo.
Artículo 142.- Para cumplir con su objetivo, el Consejo Consultivo desarrollara las funciones que le confieren este Reglamento, las Leyes y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Tales como:
I.- Analizar y diagnosticar la problemática en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte, así como recomendar la realización de acciones para la modernización de las vialidades; II.- Opinar y proponer por escrito ante la autoridad, acerca de los comentarios, estudios, propuestas y demandas que en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte, sean presentados al Consejo Consultivo; III.- Emitir opiniones acerca de las medidas administrativas y de servicio en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte, que sean acordadas por la Dirección de Protección y Vialidad y las demás autoridades en la materia; IV.- Realizar estudios relacionados con el Tránsito, la Vialidad, el Transporte, la seguridad vial y la prevención de accidentes viales en el Municipio; 3
V.- Participar, previa invitación, en la elaboración y revisión de los programas especiales que formulen la Dirección de Protección y Vialidad.
De La Integración del Consejo Consultivo
Artículo 143.- El Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera:
I.- Un Presidente Honorario, que será el Alcalde Municipal.
II.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Director de Protección y Vialidad.
III.- Un Secretario Técnico, que será el Inspector de Vialidad.
IV.- Un representante de:
a) La Dirección de Obras Públicas Municipal. b) La Dirección de Transporte Público Municipal.
V.- Integrantes de los siguientes organismos, por invitación del Alcalde Municipal:
a) instituciones Académicas.
b) Agrupaciones o Cámaras Empresariales.
b) Sindicatos
Los representantes del Consejo Consultivo desempeñaran el cargo que les corresponda de la manera honorifica, y por tanto, no recibirán remuneración económica por ello.
En todo caso los representantes de las Instituciones, Asociaciones, Cámaras Empresariales, Sindicatos, serán designados por sus propias Instituciones y cada uno de ellos deberá elegir a su respectivo suplente.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO
Facultades del Presidente Ejecutivo del Consejo Consultivo
Artículo 144.- El Presidente Ejecutivo del Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 4
I.- Conducir y encabezar todas las sesiones del Consejo Consultivo, y en su caso, designar a quien deba suplir su ausencia.
II.- Firmar las actas de sesión y Minutas del Consejo Consultivo;
III.- Proponer la integración de comisiones técnicas temporales, para la consulta sobre temas específicos que contenga el Programa Anual de Trabajo;
IV.- Establecer los temas del orden del dia de las sesiones del Consejo Consultivo;
V.- Definir las políticas a seguir para la elaboración del Programa Anual de Trabajo y hacer la presentación de este al Consejo Consultivo;
VI.- Presentar ante el Consejo Consultivo, para su análisis y aprobación, las acciones y estrategias particularmente dirigidas a lograr e incrementar la participación ciudadana en las actividades tendientes al mejoramiento de la vialidad en el municipio;
VII.- Las demás que le confiera el Consejo Consultivo y otras disposiciones legales y normas aplicables.
Facultades delSecretario Técnico del Consejo Consultivo
Artículo 145.- El Secretario Técnico del Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Asistir y coordinar las sesiones del Consejo Consultivo;
II.- Elaborar las actas y minutas de las sesiones del Consejo Consultivo;
III.- Suscribir, junto con el Presidente Ejecutivo, las Actas de las sesiones y minutas del Consejo consultivo;
IV.- Convocar a las sesiones del Consejo Consultivo, por indicaciones del Presidente Ejecutivo;
V.- Elaborar el Proyecto del Programa Anual de Trabajo, con la participación de los demás integrantes del Consejo consultivo y entregarlo al Presidente Ejecutivo;
5
VI.- Elaborar el proyecto de calendario de trabajo para su aprobación por parte del Consejo Consultivo;
VII.- Desarrollar el trabajo técnico que disponga el Consejo Consultivo.
VIII.- Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del consejo Consultivo e informar de ellos al Presidente Ejecutivo;
IX.- Fungir como Secretario Técnico, por si o por conducto de quien para tal efecto designe, en las comisiones técnicas que para tratar temas específicos sean creadas;
X.- Participación con el Presidente Ejecutivo del Consejo Consultivo en la evaluación del Programa de Trabajo y los programas que elaboren las comisiones técnicas;
XI.- Las demás que les confieran el Consejo consultivo y otras disposiciones legales aplicables.
Facultades de los Integrantes del Consejo Consultivo
Artículo 146.- Los integrantes del consejo Consultivo tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Consultivo;
II.- Deliberar respecto de los asuntos que sean sometidos a la consideración del consejo consultivo, contando con voz y voto en la adopción de acuerdos;
III.- Firmar de conformidad, en su caso, las actas de las sesiones del consejo Consultivo a la que asistan;
IV.- Proponer al Presidente Ejecutivo, por conducto del Secretario Técnico, los asuntos a formar parte del día y la creación de comisiones técnicas temporales para analizar temas específicos;
V.- Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Consultivo;
VI.- Integrar y participar en las comisiones técnicas temporales que acuerde el Consejo Consultivo; 6
VII.- Desempeñar las comisiones que le designe el Consejo Consultivo, y .
VIII.- Las demás que le confiera el Consejo Consultivo y otras disposiciones legales aplicables.
Programa Anual de Trabajo del Consejo Consultivo
Elaboración del Programa Anual de Trabajo
Artículo 147.- El Programa Anual de Trabajo del Consejo Consultivo deberá contener al menos lo siguiente:
I.- La Justificación de su integración;
II.- Un diagnóstico de la problemática prevaleciente en el Municipio, en materia de Vialidad y Transporte;
III.- El objetivo General;
IV.- Las estrategias y líneas de acción;
V.- El calendario de los proyectos de consulta y las actividades a realizar, y
VI.- Los recursos necesarios para llevar a cabo los proyectos.
DE LA SESIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO
Tipo de sesiones y Convocatoria
Artículo 148.- Las sesiones del Consejo Consultivo sean ordinarias y extraordinarias; las Primeras, deberán celebrarse cada tres meses y las segundas, en los casos en la que el Presidente Ejecutivo o al menos la mayoría de los consejeros lo estimen necesario y los soliciten por escrito.
La convocatoria para dicha sesión deberá notificarse a los miembros del Consejo Consultivo mediante oficio, para el caso de las sesiones ordinarias hasta con tres días de anticipación, y respecto a las extraordinarias, con una anticipación de 24 horas. En cada
7
Convocatoria se deberá señalar la fecha, el lugar en que se llevara a cabo la sesión, el orden del día, y anexar los documentos con la información de los asuntos a tratar.
Quorum
Articulo.- El Consejo Consultivo podrá sesionar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siempre que se cuente con la presencia del Secretario Técnico o quien deba representarlo. En caso de que no halla Quorum para sesiones, se convocara de inmediato para el día siguiente y sesionar con el número de integrantes del Consejo de asista.
Votación
Articulo.- Las decisiones del Consejo consultivo se tomaran por mayoría de votos de los presentes y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones. El Secretario Técnico tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los miembros presentes del Consejo Consultivo, una vez votados los asuntos contenidos en el orden del día, deberán suscribir en forma conjunta el acta de sesión respectiva; así como un boletín para informar a la prensa escrita, radio y televisión, etc.
DE LA COMISION TECNICA
Comisión Técnica
Artículo 149.- El Consejo Consultivo podrá establecer comisiones técnicas temporales, a propuesta del Presidente ejecutivo, para el análisis de problemas específicos, elaboración e integración de opiniones y recomendaciones en materia de vialidad, que serán sometidas a la aprobación de dicho Consejo.
Las comisiones Técnicas se integraran con un mínimo de tres Consejeros y contaran con un Secretario Técnico, designado por el Secretario Técnico del Consejo Consultivo, de entre los integrantes de la Comisión, el cual tendrá, en lo conducente, las facultades y obligaciones otorgadas al Secretario Técnico del consejo consultivo.
Corresponderá al secretario Técnico de cada Comisión Técnica, recopilar las propuestas a los asuntos que se le encomiende a su Comisión, integrarlas en un proyecto y remitirlo al Presidente Ejecutivo.
Las comisiones técnicas se ajustaran a las disposiciones que para su funcionamiento emita el Consejo Consultivo y deberán elaborar un programa de trabajo calendarizado y sus funciones culminaran con la entrega del documento que contenga los resultados finales del proyecto de consulta realizado. 8
9
-SUMARIO-
GOBIERNODELESTADO
PODEREJECUTIVO
DECRETONÚMERO138
SEAPRUEBAN LASLEYES DEINGRESOS DELOSMUNICIPIOS DE: ACANCEH, BUCTZOTZ, CUNCUNUL, CHUMAYEL, ESPITA, HALACHÓ, HOCABA, HOCTÚN, HUHÍ, HUNUCMÁ, IXIL, KANASÍN, KAUA, KOPOMÁ, MAMA, MANÍ, MAXCANÚ, MUNA, MUXUPIP, OXKUTZCAB, PETO,PROGRESO,RÍOLAGARTOS,SACALUM,SANTAELENA,SEYÉ, SINANCHÉ, SUCILÁ,TAHMEK,TECOH,TEKALDEVENEGAS, TEKAX, TEMAX, TEMOZÓN, TEPAKÁN, TETIZ, TICUL, TIMUCUY, TINUM, TIXKOKOB, TIXMEHUAC, TIXPÉUAL, TIZIMÍN, TUNKÁS, TZUCACAB, UAYMA, UCÚ, UMÁN, VALLADOLID, XOCCHEL, YAXCABÁ, YAXKUKUL,YYOBAÍN,TODOSDELESTADODEYUCATÁN,PARAEL EJERCICIOFISCAL2014....................................................................................3
10
XLIII.-LEYDEINGRESOSDELMUNICIPIODETIZIMÍN,YUCATÁN,PARAELEJERCICIOFISCAL
2014:
TÍTULOPRIMERO
DE LOSCONCEPTOSDEINGRESOS
CAPÍTULOÚNICO
DelObjetodelaLeyylosConceptosdeIngresos
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública
del Municipio de Tizimín, Yucatán percibirá ingresos durante el Ejercicio Fiscal 2014; determinar las
tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cobro de las contribuciones; así como
proponerelpronósticodeingresosapercibirenelmismoperíodo.
Artículo2.-Deconformidadconloestablecido porelCódigoFiscalylaLeydeCoordinación Fiscal,
ambasdelEstadodeYucatán,ylaLeydeHacienda delMunicipio deTizimín,Yucatán; paracubrirel
gastopúblicoydemásobligaciones asucargo,laHaciendaPública delMunicipiodeTizimín,Yucatán
percibiráingresosduranteelejerciciofiscal2014,porlossiguientesconceptos:
I.- Impuestos;
II.- Derechos;
III.- ContribucionesEspeciales;
IV.- Productos;
V.- Aprovechamientos;
VI.- ParticipacionesFederales;
VII.- ParticipacionesEstatales;
VIII.- AportacionesFederales,y
IX.- IngresosExtraordinarios.
TÍTULOSEGUNDO
DELASTASAS,CUOTASYTARIFAS
CAPÍTULOI DelaDeterminacióndelasTasas,CuotasyTarifas
Artículo3.-EntérminosdelodispuestoporlaLeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,lastasas, cuotas y tarifas
aplicables para el cálculo de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a
percibirporlaHaciendaPúblicaMunicipal,duranteelejerciciofiscal2014,seránlasdeterminadas enestaLey.
11
CAPÍTULOII Impuestos
SecciónPrimera
ImpuestoPredial
Artículo4.-Elimpuesto predialcalculadoconbaseenelvalorcatastraldelosprediosrústicos y
urbanos,conosinconstrucción,sedeterminaráaplicandolassiguientestasas:
ValorCatastral LímiteInferior
ValorCatastral LimiteSuperior
Cuotafijaaplicable
(enPesos)
Factoraplicableal
excedentedelLímite $ 0.01 $ 4,000.00 $ 15.00 0 $ 4,000.01 $ 5,500.00 $ 28.00 0 $ 5,500.01 $ 6,500.00 $ 42.00 0.001 $ 6,500.01 $ 7,500.00 $ 63.00 0.001 $ 7,500.01 $ 8,500.00 $ 74.00 0.002 $ 8,500.01 $ 10,000.00 $ 84.00 0.002 $ 10,000.01 Enadelante $ 105.00 0.002
Elcálculodelacantidadapagarserealizarádelasiguientemanera:elvalordelosprediosse
situaráentrelosrangosdeterminadosporloslímitesinferiorysuperior;encadarangoseaplicarála
cuotafijaaplicable;alacantidad excedente dellímiteinferiorseaplicaráalfactorseñaladoalrango;
finalmentesesumaráalacuotafija,lacantidadresultantealaplicarelfactor.Elresultadosedividirá
entreseisparadeterminarelimpuestopredialcorrespondientealperíododeunbimestre.
Artículo5.-Paraefectosdeladeterminacióndelimpuestopredialconbaseenelvalorcatastral,los
valoresquecorresponderánalosinmueblesduranteelaño 2014,seránlossiguientes:
Tablade valoresunitariosdeterrenoy
construcción.
I.-Valoresporzona:
Zona1:ValordeTerrenode$121.00m2 Delacalle Alacalle Entrelacalle Ylacalle
46 54 47 57
Zona1:ValordeConstrucciónporm2.
Antiguo Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja Vigasyrollizo
$210.00 $ 157.00 $ 126.00 $ 52.00 $52.00 $ 168.00
12
Moderno Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja
$315.00 $231.00 $210.00 $ 105.00 $ 105.00 $ 0.00
Zona2:ValordeTerrenode$74.00m2.
Delacalle Alacalle Entrelacalle Ylacalle 41 47 54 47 59 36 46
57 65 44-a 54 45 53 54 62
29 41 50 52-a 33 41 42-a 50
Zona2:ValordeConstrucciónporm2.
Antiguo Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja Vigasy
$ 168.00 $ 94.00 $48.00 $37.00 $ 37.00 $ 142.00 Moderno
Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $ 247.00 $ 200.00 $ 168.00 $71.00 $ 71.00 $ 0.00
Enlaszonas3y4,yenlosfraccionamientosnoseconsideraronconstruccionesantiguas,ya
quenoexisten,deencontrarsealguna,sele aplicaráelvalorseñaladoparalaszonas1 y2.
Zona3:ValordeTerrenode$63.00m2
Delacalle Alacalle Entrelacalle Ylacalle 59 65 36 44-a 53 67 54 62 35 45 52-a 62 33 49 30 42-a 49 49-c 30 36
Zona3:ValordeConstrucciónporm2
Moderno Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $247.00 $200.00 $ 176.00 $ 80.00 $ 25.00
13
Zona4:ValordeTerrenode$63.00m2 Delacalle Alacalle Entrelacalle Ylacalle
49-c 36 71 48 48 52 71 52 67 29 53 62 50 62 35 47 49 33 49 49-c 30
Zona4:ValordeConstrucciónporm2
Moderno Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $190.00 $142.00 $ 118.00 $48.00 $ 48.00
II.-Valorde Terrenoen Fraccionamientosporm2
a)Fovissste $ 63.00 b)LosPinos $63.00 c)Fovi $ 63.00 d)VillasCampestre $63.00 e)CampestreSanFrancisco $ 63.00 f)Vivah $21.00 g)UnidadhabitacionalBenitoJuárezGarcía $ 21.00 h)SanRafael $ 63.00 i)ResidencialdelParque $48.00 j)LosReyes $48.00 k)JacintoCanek $ 31.00 l)SanJoséNabalam $42.00 m)LasPalmas $ 52.00 n)LasLomas $ 46.00 o)SanFranciscoNorte $ 63.00
Valordeconstrucciónenfraccionamientosporm2.
Moderno
Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $ 279.00 $ 233.00 $ 187.00 $ 141.00 $ 94.00
14
III.-Valordeterrenoencomisaríasporm2.
a) Paratodaslascomisaríasaplica $ 58.00
Valordeconstrucciónencomisaríasporm2.
Antiguo
Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $115.0 $69.00 $58.00 $ 12.00 $ 12.00
Moderno Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $185.00 $ 139.00 $ 115.00 $ 69.00 $ 46.00
IV.-Valorparaterrenosfrentealmarpor m2.
Habitacional Veraniega
$37.00 $131.00
Valorparaconstruccionesfrenteal marporm2.
Habitacional Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $233.00 $ 187.00 $ 164.00 $ 141.00 $ 60.00
Veraniega
Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $407.00 $ 233.00 $ 210.00 $ 164.00 $164.00
V.-Valoresdeterrenosrústicosporhectárea: $2,310.00
Artículo6.-Cuandoelimpuestopredialsecausesobrelabasederentasofrutosciviles,sepagará
mensualmentesobreel montodela contraprestación,conformeala siguientetasa:
Predio Tasa I.-Habitacional 3%sobreelmontodelacontraprestación
II.-Comercial 5%sobreelmontodelacontraprestación
SecciónSegunda
ImpuestoSobreAdquisiciónde Inmuebles
Artículo7.-Elimpuestosobreadquisicióndeinmueblessecalcularáaplicandoalabaseseñaladaen la
LeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,Yucatán,la tasadel2%.
15
SecciónTercera
ImpuestosobreDiversionesyEspectáculos
Públicos
Artículo8.-Elimpuestoalosespectáculosydiversionespúblicassecalcularáaplicandoalabase
establecidaenlaLeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,Yucatán,lassiguientestasasycuotas:
I.-Bailepopular,Conciertos,Circosy JuegosMecánicos.
5%delmontototaldelIngresoRecaudado
II.-Espectáculostaurinos 8%delmontototaldelIngresoRecaudado
III.-Luz ysonido 5%delmontototaldelIngresoRecaudado
CAPÍTULOIII
Derechos
Secciónprimera
DerechosporServiciosdeLicenciasy Permisos
Artículo9.-Elcobrodederechosporexpediciónyrevalidación delicenciasypermisosparael
funcionamientodeestablecimientosolocales,quevendanbebidasalcohólicas,serealizaráconbase
enlassiguientestarifas:
I.- Establecimientos cuyo giro sea la venta de bebidas alcohólicas en envase
cerrado: GirodelEstablecimiento Expedición
(vecesel salario mínimovigenteen
el Estado)
Revalidación (vecesel salario
mínimovigenteenel Estado)
a) Vinosylicores 1304 156 b) Cerveza 980 118 c) Cualquier otro establecimiento cuyo
giro sea la venta de bebidas alcohólicas
enenvasecerrado
350
42 II.- Establecimientos cuyo giro sea la prestación de servicios que incluyan la venta
debebidasalcohólicas:
GirodelEstablecimiento Expedición (vecesel salario
mínimovigenteen el Estado)
Revalidación (vecesel salario
mínimovigenteenel Estado)
a) Cabaretocentronocturno 2600 312 b) Cantinaobar 1300 156
16
c) Salonesdebaile 980 115 d) Discotecasyclubessociales 1300 156 e) Restaurantes,hotelesymoteles 1300 156 f) Departamentodelicoresen
supermercados
172
33 g) Departamentodelicoresenminisúper 172 33 h) Cualquier otro establecimiento que
prestealgún servicio y venda bebidas
alcohólicas.
410
40
III.- Permiso eventual para el funcionamiento de establecimientos cuyo giro sea la ventadebebidasalcohólicas:
GirodelEstablecimiento Expedición (vecesel salario
mínimovigenteen el Estado)
Revalidación (vecesel salario
mínimovigenteenel Estado)
a) Venta de cualquier bebida alcohólica en
envasecerrado,(hastapor30días) 342 Noaplica
b) Venta de bebidas alcohólicas para consumoenelmismolugar
342 Noaplica
IV.- Bailesenlacabeceramunicipal 35 Noaplica V.- Bailesencomisarías 24 Noaplica VI.- Luz ysonido 24 Noaplica VII.- Kermésoverbena 6 Noaplica VIII.- Puntosdeconsumoyventa(pordía) 12 Noaplica IX.- Eventosdeportivos(porcadauno) 16 Noaplica X.- Permiso para funcionamiento en horario extraordinario, de establecimientos
cuyogirosea laventadebebidasalcohólicas(porcadahoraextra):
GirodelEstablecimiento Expedición (vecesel salario
mínimovigenteen el Estado)
Revalidación (vecesel salario
mínimovigenteenel Estado)
a) Enenvasecerrado 12 Noaplica b) Paraconsumoenelmismolugar 12 Noaplica
Artículo10.-Ladiferenciacióndelastarifasestablecidasenlapresentesección,sejustificaporel
costoindividualquerepresentanparaelAyuntamiento,lasvisitas,inspecciones,peritajesytrasladosa
losdiversosestablecimientosobligados.
17
Artículo11.-Elcobrodederechosporelotorgamientodelicencias,permisosoautorizacionespara el
funcionamiento de establecimientos o locales comerciales, industriales o de servicios, se
realizaráconbaseenlassiguientestarifas:
Establecimiento Expedición
Pesos
($)
Renovación
Pesos
($) 1.- Farmacias,boticas,veterinariasysimilares $ 2,500.00 $ 500.00 2.- Carnicerías,polleríasypescaderías $ 2,000.00 $ 700.00 3.- Panaderías,molinosytortillerías $ 500.00 $ 250.00 4.- Expendioderefrescos $ 1,000.00 $ 300.00 5.- Paleterías,Helados,NeveríayMachacados $ 1,000.00 $ 300.00 6.- Compraventadejoyería $ 2,500.00 $ 600.00 7.- Loncherías,taquería,cocinaeconómicaypizzería $ 500.00 $ 250.00 8.- Talleryexpendiodeartesanías $ 750.00 $ 315.00 9.- Talabarterías $ 400.00 $ 200.00 10.- Zapatería $ 750.00 $ 315.00 11.- Tlapalerías,ferreteríasypinturas $ 1,000.00 $ 500.00 12.- Ventadematerialesdeconstrucción $ 2,500.00 $ 600.00 13.- Tiendas,tendejónymisceláneas $ 500.00 $ 250.00 14.- Bisutería,regalos,boneterías,avíospara costura,
novedades,ventadeplásticos. $ 500.00
$ 250.00
15.- Compraventademotos,bicicletasyrefacciones $ 3,500.00 $1,000.00 16.- Imprentas,papelerías,libreríasycentrosdecopiado $ 700.00 $ 350.00 17.- Hoteles,posadas,hospedajessinventadebebidasalcohólicas. $ 5,000.00 $ 800.00 18.- Peleterías,compraventadesintéticos $ 400.00 $ 200.00 19.- Terminaldeautobuses $10,000.00 $2,000.00 20.- Cibercafé, centro de cómputo y taller de reparación de
computadoras $ 600.00
$ 250.00
21.- Peluqueríasyestéticasunisex $ 500.00 $ 250.00 22.- Talleresmecánicos,tallereléctricodevehículos,refaccionarias
devehículos,accesoriosparavehículos,herrería,torno,
hojalateríaen general,llanteras,vulcanizadoras.
$ 750.00
$ 350.00 23.- Tiendaderopa,almacenes,boutique,rentadetrajes $ 1,500.00 $ 600.00 24.- Sastrerías $ 500.00 $ 250.00 25.- Florerías $ 500.00 $ 250.00 26.- Funerarias $ 2,500.00 $ 500.00 27.- Bancos $50,000.00 $10,000.00
18
28.- Puestosdeventaderevistas,periódicos,cassetesydiscos. $ 400.00 $ 200.00 29.- Videoclubengeneral $ 500.00 $ 250.00 30.- Carpinterías $ 500.00 $ 250.00 31.- Bodegasderefrescos $ 1,200.00 $ 500.00 32.- Sub-agenciaderefrescosybebidasnoalcohólicas $ 1,000.00 $ 400.00 33.- Consultoriosyclínicas,dentistas,análisisclínicos,laboratorio $ 2,500.00 $ 1,000.00 34.- Dulcerías $ 500.00 $ 250.00 35.- Negociosdetelefoníacelular $ 3,000.00 $ 600.00 36.- Cinemas $ 1,000.00 $ 500.00 37.- Talleresdereparacióndeelectrodomésticos $ 500.00 $ 200.00 38.- Escuelasparticularesyacademias $ 5,000.00 $ 500.00 39.- Salasdefiestas $ 2,000.00 $ 500.00 40.- Expendiosdealimentosbalanceados,cereales $ 900.00 $ 400.00 41.- Gaseras $ 15,000.00 $ 2,000.00 42.- Gasolineras $300,000.00 $ 5,000.00 43.- Mudanzas $ 400.00 $ 200.00 44.- Oficinasdesistemade televisiónporcable $ 3,000.00 $ 500.00 45.- Centrodefotoestudioygrabación $ 800.00 $ 300.00 46.- Despachosde asesoría $ 650.00 $ 325.00 47.- Fruterías $ 400.00 $ 200.00 48.- Agenciadeautomóviles. $ 5,000.00 $ 2,000.00 49.- Lavaderodecoches $ 400.00 $ 200.00 50.- Lavanderías $ 500.00 $ 250.00 51.- Maquiladoras $ 5,000.00 $ 2,500.00 52.- Súperyminisúper $15,000.00 $ 1,000.00 53.- Fábricasdeaguapurificadayhielo $ 1,000.00 $ 500.00 54.- Vidriosyaluminios $ 2,500.00 $ 800.00 55.- CremeríaySalchichonería $ 1,000.00 $ 300.00 56.- Acuarios $ 400.00 $ 200.00 57.- Videojuegos $ 750.00 $ 250.00 58.- Billares $ 500.00 $ 250.00 59.- Ópticas $ 800.00 $ 300.00 60.- Relojerías $ 500.00 $ 200.00 61.- Gimnasio $ 500.00 $ 250.00 62.- Muebleríasylíneablanca $ 8,000.00 $ 1,500.00 63.- ExpendiodeRefrescosnaturales $ 500.00 $ 250.00 64.- CasasdeEmpeño $ 50,000.00 $15,000.00
19
65.- BodegasdeCerveza $ 5,000.00 $ 2,500.00 66.- GranjasAvícolas $ 6,000.00 $ 1,500.00 67.- Pizzerías $ 2,500.00 $ 1,000.00 68.- VoceoMóviloFijo $ 500.00 $ 250.00 69.- AntenasdeTelefoníaConvencionaloCelular $10,000.00 $ 6,000.00 70.- MaquiladorasIndustriales $ 5,000.00 $ 2,000.00 71.- EstacionamientosPúblicos $ 2,000.00 $ 1,000.00
El cobro de derechos por el otorgamiento licencias, permisos o autorizaciones para el
funcionamiento de establecimientos y locales comerciales o de servicios, en cumplimiento a lo
dispuestoporelArtículo10-AdelaLeydeCoordinaciónFiscalFederal,nocondicionaelejerciciode
lasactividadescomerciales,industrialesodeprestacióndeservicios.
Artículo 12.- El cobro de los derechos por el otorgamiento de licencias o permisos para la instalación de
anuncios de toda índole, se realizará de conformidad con lo establecido en el
reglamentodelamateria,yseestaráalcálculoqueresultedeaplicarlasiguientetabla:
Tipodeanuncios:
Temporalesde1hasta70 días(veceselsalario mínimovigenteenel
Estado)
Permanentesde71díasy hasta1año(vecesel
salariomínimovigenteen elEstado)
I.-Colgantes 1 porm2. 1.5por m2. II.-En azoteas 1 porm2. 2.5por m2. III.- En estructuras fijadas al
piso 1 porm2. 2.5por m2.
IV.- Rotulados o fijados en
Muros
0.5por m2.
1 porm2. V.- Anuncios Luminosos y
Digitales
2 porm2
3 porm2
SecciónSegunda
DerechosporserviciosqueprestalaDireccióndeObrasPúblicas yDesarrolloUrbano
Artículo13.-ElcobrodederechosporlosserviciosqueproporcionalaDireccióndeObrasPúblicasy
DesarrolloUrbanoserealizaráconbaseenlassiguientestarifas:
I.-ExpedicióndeLicenciasdeConstrucción:
20
Prediodoméstico Prediocomercial
a)Porlicenciaderemodelación $6.50 $10.50 b)Porlicenciadedemolición $4.00 $5.50 c) Renovación de la licencia de construcciónyusodelsuelo.
Cuotaequivalenteal50% delosderechosotorgados
enlicenciainicial.
II.-ExpedicióndeLicenciaspararupturadebanquetas,empedrado,banquetasopavimento:
a)Banquetas 1.5salariomínimovigenteenelEstadopor m2. b)Pavimentacióndobleriego 2veceselsalariomínimovigenteenelEstado
porm2. c) Pavimentación concreto asfáltico en
caliente 2.5veceselsalariomínimovigenteenelEstado
porm2. d)Pavimentacióndeasfalto 2veceselsalariomínimovigenteenelEstado
porm2. e)Callesblancas 1veceselsalariomínimovigenteenelEstado
porm2.
III.-Expedicióndeotrotipodepermisos:
a)Construccióndealbercas $ 7.50por m3decapacidad b)Construccióndepozos $ 15.00pormetrolinealde
profundidad c)Construccióndefosaséptica $ 13.50porm3decapacidad
d)Construcciónodemolicióndebardasuobraslineales $ 6.00pormetrolineal
IV.-Expedicióndepermisosdeconstrucción:
a)TipoAClase1 $ 7.00por m2. b)TipoAClase2 $ 8.50por m2. c)TipoAClase3 $ 9.0por m2. d)TipoA Clase4 $ 10.00porm2. e)TipoBClase1 $ 2.50por m2. f)TipoBClase2,3o4 $ 3.50por m2.
V.-Expedicióndepermisopor serviciodeobra:
21
a)TipoAClase1 $ 1.50porm2. b)TipoA Clase2 $ 2.50por m2. c)TipoAClase3 $ 2.50porm2. d)TipoA Clase4 $ 3.00por m2. e)TipoBClase1 $ 0.80porm2. f)TipoBClase2 $ 1.00porm2. g)TipoB Clase3 $ 1.00por m2. h)TipoB Clase4 $ 1.10por m2.
VI.-Expedicióndeconstanciadeunióno divisióndeinmuebles:
a) Constancia de División o Lotificación de predios
0.6 vecesel salariomínimovigenteen el Estadoporm2,porloteresultante
b)Constanciadeunióndepredios 0.5 vecesel salariomínimovigenteen el Estado
VI.-Expedicióndeconstanciadeunióno divisióndeinmuebles,porloteaunir.
VII.- Por expedición de Constancias de Cumplimiento de los lineamientos de Protección Civil del
EstadodeYucatánarazóndeExpediciónyRevalidaciónde0.02veceselsalariomínimovigenteen
elEstadoporm2.
Paraefectosdedeterminar losderechosaqueserefierenlasfraccionesIVyVdeesteartículo, seestablecela
siguiente:
ClasificacióndeConstruccionesyTiposdeconstrucciones:Construcción
TipoA:Esaquellaconstrucciónestructurada,cubiertaconconcretoarmadoocualquierotroespecial,
conexcepcióndelasseñaladascomotipoB.
Construcción Tipo B: Es aquella construcción estructurada de madera, cartón, paja, lámina de
asbestooláminasdecartón.
AmbosTiposdeconstrucciónpodránser:
Clase1-conconstrucciónhastade60.00m2.
Clase2-conconstrucciónde61.00hasta120.00m2.
Clase3-conconstrucciónde121hasta240.00m2.
Clase4-conconstrucciónde241.00m2.,enadelante
22
SecciónTercera
DerechosporlosServiciosqueprestalaDireccióndeProteccióny Vialidad
Artículo14.-ElcobrodederechosporlosserviciosqueproporcionalaDireccióndeProtecciónyVialidad
serealizaráconbaseenlassiguientestarifas:
Vecesel salariomínimo
I.- Expediciónde cartasdebuenaconducta 0.5 II.- ConstanciadevehículosenbuenEstado 2
III.- Permiso provisional para conducir sin licencia hasta por 30 días
2
IV.- Permiso provisional para transitar sin placas y sin tarjetas decirculaciónhastapor15días.(SolodentrodelMunicipio)
2
V.- Constanciade trasladodevehículoconhuelladeaccidente 1 VI.- Serviciodeseguridadaeventosparticulares 6poragenteasignadopor
Evento VII.- ServiciodevigilanciaaempresasoInstituciones 95por mes
VIII.- Porestanciaenelcorralónmunicipal: 1.-Motocicleta
2.-Vehículodemenosdetrestoneladas
3.-Vehículomayorde trestoneladas
0.2pordía
0.4pordía
0.5pordía
SecciónCuarta
DerechosporExpedicióndeCertificados,ConstanciasCopias, FotografíasyFormasOficiales
Artículo15.-Porelcobrodederechosporexpedicióndecertificaciones,constancias,copiasyformas
oficiales,secausaránypagaránconformealosiguiente:
I.-Porcopiacertificada: $ 3.00 II.-Porformadeusodesuelo: a)Parafraccionamientodehasta10,000.00m2 52veceselsalariomínimovigenteen
elEstado
b)Parafraccionamientode10,000.01hasta50,000.00m2. 105veceselsalariomínimovigente enelEstado
c)Parafraccionamientode50,000.01hasta200,000.00m2. 155veceselsalariomínimovigente
enelEstado. d)Parafraccionamientode200,000.01m2,enadelante 200veceselsalariomínimovigente
enelEstado
23
III.-Paraformadeuso desueloycartadecongruencia engeneral.
a)Paradesarrollodecualquiertipocuyasuperficiesea
hasta50m2 5vecesel salariomínimovigenteen
elEstado b)Paradesarrollodecualquiertipocuyasuperficieseade
50.01hastade100m2 11veceselsalariomínimovigenteen
elEstado c)Paradesarrollodecualquiertipocuyasuperficieseade
100.01hastade500 m2 25veceselsalariomínimovigenteen
elEstad d)Paradesarrollodecualquiertipocuyasuperficieseade 500.01hasta5,000 m2
50veceselsalariomínimovigenteen elEstado
e)Paradesarrollodecualquiertipocuyasuperficieseade
5,000.01m2.,enadelante 100veceselsalariomínimovigente
enelEstado IV.-ParaFormasdeFactibilidaddeUsodeSuelo: a)Paraestablecimientoconventadebebidasalcohólicas
enenvasecerrado
$ 315.00 b)Paraestablecimientoconventade bebidasalcohólicas parasuconsumoenelmismolugar
$ 610.00
c)Paraestablecimientoscomercialescongirodiferentea
gasolinerasoestablecimientosdebebidasalcohólicas
$ 63.00 d)Paradesarrolloinmobiliariodecualquiertipo 4vecesel salariomínimovigenteen
elEstado e)Paracasahabitaciónunifamiliarubicadaenzonade
reservadecrecimiento
$ 136.00 f)Paralainstalacióndeinfraestructuraenbienesinmuebles
propiedaddel Municipiooenlavíapública(poraparato,
casetaounidad)
$ 5.50 g)Paralainstalacióndeinfraestructuraaéreaconsistente encableadoolíneasdetransmisiónaexcepcióndelasque
fuerenpropiedaddelacomisiónfederaldeelectricidadpor ml.
$ 0.60 h)Paralainstalaciónderadiobasedetelefoníacelular(por
cadaradiobase)
$ 578.00 Paralainstalacióndegasolinerao estacióndeservicio $ 824.00 V.-Porotrasconstancias,copiasyformasoficiales expedidasporladireccióndeobraspúblicasy desarrollourbano:
a)Porterminacióndeobra
24
Clase1 hasta40m2 0.03veceselsalariomínimo
porm2.
Clase2 >40 m2 hasta 120 m2
0.04veceselsalariomínimo porm2.
Clase3 >120 m2 hasta
240m2 0.05veceselsalariomínimo
porm2. Clase4 >240m2 0.06veceselsalariomínimo
porm2. VI.-Porcertificacióndeplanos 5veceselsalariomínimoporm2.
porplano VII.-Porconstanciaderégimenencondominio 220veceselsalariomínimo. VIII.-Porimpresióndeplanosdiversos:(blancoynegro)
Carta
Doblecarta
Oficio
90cms.por60cms.
$ 26.00
$ 47.00
$ 31.00
$ 80.00 IX.-Porimpresióndeplanosdiversos:(color)
Carta
Doblecarta
Oficio
90cm.Por60cm.
$31.00
$63.00
$47.00
$121.00 X.-Porconstanciadealineamiento $16.00por metrolinealdefrente
o frentesdel predioquedena la
víapública. XI.-Porconstanciaparaobrasdeurbanización $1.00porm2.devíapública XII.-Porrevisiónpreviadeproyectoarquitectónico;apartir dela tercerarevisión
$ 121.00
XIII.-Porpaquetedelineamientosparaconcursodeobra, quenoexcedade10,000vecesel salariomínimovigenteen
elEstado
$ 1,260.00
XIV.-Porpaquetedelineamientosparaconcursodeobra, queexcedade10,000veceselsalariomínimovigenteenel
Estado
$ 1,906.00
XV.-Porrecepcióndefosasépticaenviviendascon finesde
lucroenedificioscomercialeseindustriales 10veceselsalariomínimovigente
enelEstado,porfosa(apartirde
2ª.visitacuandoenla1ªnohaya
sidoaprobada)
25
Asimismo se cobrará derechos por la expedición de certificados, constancias, copias y formas
oficiales,conbaseenlassiguientestarifas:
I.-PorformadelRegistroMunicipaldeContribuyentes 1salariomínimovigenteenelEstado
II.-Por formaderegistrodefierrosdeganado 10 veces el salario mínimo vigente
enelEstado III.-Porcadacertificado,constanciayformasoficialesno establecidosenesteArtículo.
1 salario mínimo vigente en el Estado
IV.-Porcertificadodenoadeudodecontribuciones 1 salario mínimo vigente en el
Estado V.-Porexpedicióndeduplicadosderecibosoficiales 1 salario mínimo vigente en el
Estado VI.-Porcopiasimplededocumentosoficiales $ 1.00
VII.-Porcopiacertificadadedocumentosoficiales $ 3.00
VIII.-Porfotografías 0.5 veces el salario mínimo vigente enelEstado
SecciónQuinta
DerechosporServiciodeRastro
Artículo16.-ElcobrodederechosporlosserviciosqueproporcionaelRastroMunicipalsecalculará
conbaseenlassiguientestarifas:
I.-Pormatanza,porcabezadeganado Veceselsalariomínimovigentesen
a)Vacuno 3 b)Equino 2 c)Porcino 2 d)Caprino 1.5
Enla matanzadeporcinosla tarifaestablecidaaplicaráparaanimalesdehasta100Kg;pasadodeesa
medida,secobrará$1.60por cadakilogramoquelaexceda.
II.-Porguardaencorralespordía,porcabezadeganado Vecesel salariomínimo
vigentesenelEstado. a)Vacuno 0.25 b)Equino 0.25 c)Porcino 0.25 d)Caprino 0.25
26
III.-Porpesajeenbáscula,porcabezadeganado Veceselsalariomínimo
vigentesenelEstado. a)Vacuno 0.25 b)Equino 0.25 c)Porcino 0.25 d)Caprino 0.25
SecciónSexta
DerechosporServiciosdeCatastro
Artículo 17.- El cobro de derechos por los servicios que proporciona el Catastro Municipal se
calcularáconbaseenlassiguientestarifas:
I.- Por expedición de copias fotostáticas simples de: cedulas catastrales, planos parcelas y manifestacionesengeneral a)Copiatamañocarta $26.00 b)Copiatamañooficio $31.00
II.-Porexpedición decopiasfotostáticas certificadas decedulascatastrales,
manifestacionesengeneral. planosparcelas y
a)Copiatamañocarta
$31.00
b)Copiatamañooficio $42.00
III.-Porexpediciónde:
a)Cédulascatastrales
$40.00
b)Divisiones(porcadaparte)
c)Oficiode:únióndepredios,divisióndepredios,rectificacióndemedidas,
urbanización,cambiodenomenclatura
$31.00
$105.00 d)Constanciasde:nopropiedad,únicapropiedad,valorcatastral,no.oficialde
predio.
$ 105.00 e)Porelaboracióndeplanosa escala $126.00 f)Porrevalidacióndeoficiosde:unión,división,rectificacióndemedidas $ 63.00 g)Porverificacióndemedidasfísicasydecolindanciasdepredios $210.00
SecciónSéptima
DerechosporServiciosdeMercados
Artículo18.-Elcobrodederechosporelserviciopúblicodemercadossecalcularáconbaseenlas
siguientestarifas:
27
Vecesel salariomínimo vigenteenel
Estado,Pormes I.-Pisosexterioresalaintemperie 2
II.-Mesas interior y exterior de verduras, piso techado anexo a
taxis,casseterosydiscoscompactos
3.25 III.-Cortinas, mesas para carne, área de comedor y los locales
exteriorescerrados
6.5
Porusodelcuartofríomunicipal: Vecesel salariomínimovigenteen
elEstado,Pordía I.-Carnes:porkilo 0.02
II.-Paraverduras: a)Cajagrande 0.04
b)Cajamediana 0.04 c)Cajachica 0.02
III.-Usodebolsa: a)Grande 0.08
b)Mediana 0.06
c)Chica 0.04
SecciónOctava
DerechosporServiciosdeLimpiay RecoleccióndeBasura
Artículo 19.- Los derechos por el servicio de limpia y recolección de basura se pagarán de
conformidadconlassiguientestarifas:
I.- Limpiadeterrenos Veceselsalariomínimovigenteen
elEstado a)Terrenosbaldíos: 0.5por m2. b) Por recolección de ramas y producto de poda y deshierbo
4.5porviaje
II.-Recolección
debasura Núm.De Tambos
de basura
Frecuenciade recoja
Comercios Cuotapor Inscripción
Cuota mensual
a)Doméstica hasta1 2vecesporsemana Casahabitación $ 152.00 $ 30.00
28
b)Comercial1 de1a2 2vecesporsemana Tiendade
abarrotes,
minisúper,
expendios
gasolinerasy
cantinas.
$ 215.00 $ 63.00
c)Comercial2 de3a5 2vecesporsemana Tiendasde
autoservicio $242.00 $ 132.00
d)Comercial3 másde5 2vecesporsemana $ 301.00 $ 1,102.00 e)Comercial4 de1a5 6vecesporsemana Supermercados $ 441.00 $ 6,405.00 f)Escuelas de3a5 2vecesporsemana Escuelas $ 178.00 $ 178.00
Enelcasodelasescuelassepermitiráotorgardescuentosdehastael100%asolicitudexpresa de la escuela
siempre y cuando desarrollen en el año programas de educación ambiental y de separacióndela basura.
Paralosefectosdeesteartículo seconsidera queelcontenido decadatamboeselequivalente atres
bolsasgrandes,medidasquedeberánestardeterminadasenelreglamentocorrespondiente.
Paraelcasodepagaranticipadamente elservicioanual,seaplicaráundescuentodel10%sobreel
montototal,sielpagoserealizadentrodelosmesesdeenero,febreroy marzo.
Elderechoporlimpiezadeáreasdondeserealicenespectáculos odiversiones públicasseráde8
veceselsalariomínimovigenteenelEstado,porrecoja.
SecciónNovena
DerechosporServiciosenPanteones
Artículo20.-Losderechosporelserviciopúblicodepanteonessepagarándeconformidadconlas
siguientestarifas:
I.-Porinhumación 6vecesel salariomínimovigenteenelEstado II.-Porexhumación 8veceselsalariomínimovigenteenelEstado
másgastosde reparación III.-Porconstruccióndelápidas,nichosyfiguras 10%sobreel montototaldelaconstrucción
IV.-En elpanteóndelacabeceramunicipal,sepagaránderechospor:
29
a)Ventadefosa(concesióna perpetuidad) 120veceselsalariomínimo
vigenteenelEstado b)Renta,(concesión)defosaporlosprimeros2años. 20veceselsalariomínimovigente
enelEstado c)Renta,(concesión)defosapor añoadicionalposterioral
períodomínimo(2años) 15veceselsalariomínimovigente
enelEstado d)Ventadeosario,(concesiónaperpetuidad). 7veceselsalariomínimovigente
enelEstado e)Regularizacióndecertificadosdepropiedadencementerio
Antiguo. 35veceselsalariomínimovigente
enelEstado
SecciónDécima
DerechosporServiciode AlumbradoPúblico
Artículo21.-Elderechoporserviciodealumbradopúblico,seráelqueresultedeaplicarlatarifaquese
describeenla LeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,Yucatán.
SecciónDécimaPrimera
DerechosporServiciosqueprestalaUnidadde Acceso alaInformaciónPública
Artículo22.- Los derechos por el servicio que proporciona la Unidad Municipal de Acceso a la
InformaciónPúblicaMunicipal,sepagarándeconformidadconlassiguientestarifas:
I.-Emisióndecopiassimples $1.00 II.-Expedicióndecopiascertificadas $ 3.00 III.-Informaciónendiscosmagnéticosydiscoscompactos $21.00 IV.-Informaciónendiscodevideodigital $37.00
SecciónDécimoSegunda
DerechosporServiciosdeAguaPotable
Artículo23.-ElcobrodederechosporlosserviciosdeAguaPotablequeproporcioneelAyuntamiento
secalcularáconbaseenlassiguientestarifas:
I.-Consumodoméstico:
De0a 20m3deconsumobimestral$ 47.00(consumomínimodoméstico)
30
Rango
(m3de consumobimestral) Tarifabimestral
porm3 21 40 $2.20 41 60 $2.30 61 80 $2.45 81 100 $2.69
101 150 $2.98 151 200 $3.30 201 250 $3.65 251 300 $4.00 301 Enadelante $4.45
EnlascomisaríasdelMunicipioseaplicaránlossiguientesvaloresparaconsumodoméstico:
cuotamínima 1.-Consumodoméstico $21.00 2.-Consumoenresidenciasdeusoveraniego $47.00
Enloscobrosqueserealicenpor recibosdeaguadeconsumodoméstico,sepodrárealizarun
descuentodel10%sobreelimportetotaldelrecibo,estafacilidadsoloseotorgarásielusuariopaga
hastalafechalímiteregistradaensureciboyseencuentraalcorrienteensuspagos.
II.-Consumocomercial:
De0a 30M3deconsumobimestral $ 112.00(mínimocomercial)
Rango (metroscúbicos)
Tarifabimestral Porm3
31 60 $4.15 61 100 $4.50 101 200 $5.15 201 300 $5.40 301 400 $5.62 401 750 $6.30 751 1,500 $6.50
1,501 2,250 $6.70 2251 Enadelante $6.90
31
III.-ConsumoIndustrial:
De0a 50m3.,deconsumobimestral $ 317.00(consumomínimoindustrial)
Rango (metroscúbicos)
Tarifabimestral Porm3
51 100 $6.95 101 150 $7.60 151 200 $8.10 201 250 $8.70 251 300 $9.25 301 350 $9.90 351 400 $10.40 401 500 $11.00 501 750 $11.60 750 Enadelante $12.70
IV.- Instalacióndetomanuevay medidores
a)Doméstica,tomacortadehasta6m.l. $ 840.00 b)Doméstica,tomalargademásde6m.l. $ 945.00 c)Comercial $ 998.00 d)Industrial $1,260.00 e)Reposicióndemedidores $ 630.00
V.-Surtidode Agua
a)Adomicilioenpipa $ 5.80m3másflete
VI.-Derechospor interconexiónderednuevaquebeneficieaunidadeshabitacionalesdemásde3 predios:
Valordelpredioensalarios
mínimosvigentesenel Estado
Tipode vivienda
Derechosnetospor Predio
Mínimo Máximo 0 126 I-A $ 3,415.00
126.1 170 II-A $ 3,870.00 170.1 230 II-B $ 4,095.00
32
230.1 280 II-C $ 4,550.00 280.1 340 II-D $ 6,202.00 340.1 420 III-A $ 7,248.00 420.1 610 III-B $ 8,460.00 610.1 790 III-C $ 9,355.00 790.1 1000 IV-A $ 10,522.00
1000.1 1300 IV-B $ 11,688.00 1300.1 Enadelante V-A $ 13,514.00
Laclasificacióndelasviviendasestablecidaenlatablaqueantecedeobedeceráalsiguientecriterio:
I.- Baseviviendaeconómicadel INFONAVIT;
II.- Viviendaeconómica;
III.- Viviendamedia;
IV.- Viviendaalta,y
V.- Viviendaresidencial.
CAPÍTULOIV ContribucionesEspeciales
Artículo24.-Unavezdeterminadoelcostodelaobra,entérminosdelodispuestoporlaLeyde Hacienda
delMunicipiodeTizimín,Yucatán, seaplicarálatasaquelaautoridadhayaconvenido conlos
beneficiarios,procurandoquelaaportacióneconómicanosearuinosaodesproporcionada;lacantidad
queresultesedividiráentreelnúmerodemetroslineales,cuadradosocúbicos,segúncorrespondaal
tipodelaobra,conelobjetodedeterminarlacuotaunitariaquedeberánpagarlossujetosobligados.
CAPÍTULOV Productos
Artículo25.-ElAyuntamiento percibiráproductosporlosserviciosquepresteensusfuncionesde
derechoprivado,asícomoporeluso,aprovechamientooenajenacióndebienesdeldominioprivado delpatrimonio
municipal,yengeneral cualquieringresoderivadodelosbienesmuebleseinmuebles propiedaddel
ayuntamientoensuusodistintoala prestacióndeunserviciopúblico.
I.- El Ayuntamiento percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles por los siguientes
conceptos:
a) Arrendamientooenajenacióndebienesinmuebles;
b) Porarrendamientotemporaloconcesión delocalesubicados enbienesdedominiopúblicotales
comomercados,plazas,jardines,unidadesdeportivasyotrosbienesdestinadosaunserviciopúblico; c) Porelusodepisoenlavíapúblicaoeninmueblesdestinadosaunserviciopúblico,comoel
zoológico,mercados,unidadesdeportivas,plazasyotrosbienesdedominiopúblico,y
ElAyuntamientopercibiráproductosderivadosdesusbienesmueblesporelsiguienteconcepto:
33
a) Porelusodeltrenecitoinfantil,destinadoparacirculardentrodelzoológicoenformapúblicaa
razónde$2.00enformageneralporusuario
Artículo26.- Porlos arrendamientostemporalesde lossiguientesbienesinmueblespropiedaddel
Ayuntamiento,secobraránlassiguientestarifas:
a)Localpequeñoenelzoológicotodoslosdías $ 578.00mensual. b)Localpequeñoenelzoológicosololosfinesdesemana $ 210.00mensual. c)Localencampodeportivo $1,040.00mensual. d)Puestodealimentosjuntoasitiode taxis $ 347.00mensual.
Cuandoellocalsearentadopormes,lapersonaquerentadeberápagarporelconsumodeenergía
eléctricaqueutilice.
PorutilizacióndebañospropiedaddelMunicipiosecobrará0.05veceselsalariomínimovigenteenel
Estado,porcadauso.
Artículo 27.- Por arrendamiento temporal o concesión de locales, se estará a lo sujeto en los
reglamentosmunicipalesenlamateria.
Artículo28.-Porelusodepisoenlavíapúblicaseestaráalosiguiente, previaautorización del ayuntamiento:
I.- Las personas que utilicen las vías públicas, plazas y parques con fines de lucro mediante
actividadesdecarácterambulante,ycuandonoafecteelinteréspúblico,pagaráarazónde2.5 veces el salario
mínimo vigente en el Estado de Yucatán, a la fecha del pago, por mes de ocupación,y
II.-Laspersonasqueutilicenlasvíaspúblicas, plazasoparquespúblicosconfinesdelucromediante actividades
realizadas enpuestos fijos osemifijos deunoatresdías, pagarán 1.5salario mínimovigenteen
elEstadode Yucatána la fechadelpago,por díapormetrocuadradode
ocupación.Apartirdelcuartodíalatarifaseelevaráa2.5veceselsalariomínimovigenteenel
EstadodeYucatán,pordíapor metrocuadradodeocupación.
Artículo29.- El Municipiopercibiráproductosderivadosde las inversionesfinancierasque realice
transitoriamente, con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta recaudación;
dichosdepósitosdeberánhacerseeligiendolaalternativademayorrendimiento financiero
siempreycuando,noselimiteladisponibilidad inmediatadelosrecursosconformelasfechasenque
éstosseránrequeridosporlaadministración.
Artículo30.-ElMunicipiopercibiráotrosproductosderivadosdesusfuncionesdederechoprivado,por
elejerciciodesusderechossobrebienesajenosycualquierotrotipodeproductosnocomprendidos en
lostrescapítulosanteriores.
34
Artículo 31.- Por los servicios de derecho privado que presta el DIF municipal se cobrarán las
siguientestarifas:
I.-Portrasladodeacompañantesenambulanciasovehículoshabilitadosparaeltrasladodeenfermos o
discapacitados1salariomínimovigenteenelEstadodeYucatán,poracompañante.
II.-Porconsultamédicaotorgadaapoblaciónabiertaconmedicamentoincluidoenelcuadrobásico;
$26.00.EnestecasoladirectoraylapresidentadelDIFmunicipal,podránautorizar descuentosy
exencionessilascondicionessocioeconómicasdelpacienteloameritan.
III.-Por atenciónprofesionalenelCentrodeRehabilitación$ 6.00porconsulta.
CAPÍTULOVI
Aprovechamientos
Artículo32.- El Ayuntamientopercibiráingresos en concepto de aprovechamientosderivados de
sancionesporinfracciones alaLeydeHacienda delMunicipio deTizimín,Yucatán, alosreglamentos
municipales,asícomoporlasactualizaciones, recargosygastosdeejecucióndelascontribucionesno
pagadasentiempo,deconformidadconlosiguiente:
I.-Porlasinfracciones señaladas enelartículo160delaLeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín, Yucatán
a)Multade2.5a15veceselsalariomínimovigenteenelEstado,alaspersonas quecometanlas
infraccionesestablecidasenlasfraccionesI,III, IV yV.
b)Multade2.5a5veceselsalariomínimovigenteenelEstado,alaspersonasquecometanla
infracciónestablecidaenla fracciónVI.
c)Multade25a40veceselsalariomínimovigenteenelEstado,alaspersonasquecometanla
infracciónestablecidaenla fracciónII.
d)Multade7.5a15veceselsalariomínimovigenteenelEstado,porcabezadeganado,alas
personasquecometanlainfracciónestablecidaenla fracciónVII.
e)Multa de2.5a5veces elsalario mínimo vigente enelEstado, alaspersonas que infrinjan cualquieradelas
fraccionesdelartículo32dela LeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,Yucatán.
Sielinfractorfuesejornalero,obrerootrabajador,nopodrásersancionadoconmultamayordel
importedesujornalosalariomínimodeundía.Tratándose detrabajadores noasalariados, lamultano
excederádelequivalentea undíadesuingreso.
II.-Seconsideraráagravanteelhechodequeelinfractorseareincidente.Habráreincidenciacuando:
a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de
contribuciones,lasegundaoposterioresvecesquesesancioneelinfractorporesemotivo.
35
b)Tratándosedeinfraccionesqueimpliquenlafaltadecumplimientodeobligacionesadministrativas
y/ofiscalesdistintasdelpagodecontribuciones, lasegundaoposterioresvecesquesesancioneal infractorporese
motivo.
III.-Porelcobrodemultasporinfraccionesalosreglamentosmunicipales,seestaráaloestablecidoen
cadaunodeellos.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la
exigibilidad,hastaqueseefectúeelpago,hastapor5añosysecalcularánsobreeltotaldelcrédito
fiscal,excluyendolospropiosrecargos,losgastos deejecuciónylasmultasporinfraccionesalas Leyesfiscales.
Sancionespecuniarias.
I.- Ladirección,enlos términosdeesteartículosancionaráconmultasa los propietariosya los
directoresresponsables deobraporlasinfracciones comprobadasenlasvisitasdeinspección,lasque
sedeberán cubrirenlacajareceptora delatesoreríamunicipal. Laimposición delcumplimiento delas
sancionesnoeximiráalinfractordelaobligacióndecorregirlasirregularidadesquehubierendado
motivoallevantamientodelainfracción.Lassancionesqueseimponganseránindependientes delas
medidasdeseguridadqueordenelaautoridadenloscasosprevistoenestereglamento.
II.-Ladirección,parafijarlasanción,deberátomarencuentalascondicionespersonalesdelinfractor
asícomolagravedaddelainfraccióncometidaylasmodalidadesydemáscircunstanciasenquela
mismasehubierecometido.
III.-Sesancionará aldirectorresponsabledeobrayalpropietario conunamultade0.05al20vecesel
salariomínimovigenteenelEstado:
1.-Cuandoencualquierobraoinstalación enprocesonomuestreasolicituddelinspectordeobra,los
planosautorizadosylalicenciadeconstruccióncorrespondiente.
2.-Cuandoseinvadaconmateriales, ocupeoseuselavíapúblicaocuandosehagancortesen
banquetas,arroyosyguarniciones.
3.-Cuandoobstaculicen lasfuncionesdelosinspectoresdeobradeladirección, señaladaseneste reglamento.
4.-Cuandoserealicenexcavacionesuotrasobrasqueafectenlaestabilidaddelpropioinmuebleo
delasconstruccionesyprediosvecinosode lavíapública.
36
5.-Cuandose violenlasdisposicionesrelativasa laconservacióndeedificiosypredios
6.-Cuandonosedeavisodelaterminación delasobrasdentrodelplazoseñaladoenlaslicenciasde
construccióncorrespondientes.
7.-Cuandoenla ejecucióndeunaobraseviolenlasdisposicionesestablecidasporestereglamento
8.-Cuandonoseobservenlasdisposiciones contenidasenestereglamentoenloqueserefierealos dispositivos
deelevacióndematerialesydepersonasdurante laejecución delaobrayalusode
transportadoreselectromecánicosenlaedificación.
IV.-Sesancionaráalospropietariosyalosdirectoresresponsablesdeobraconmultade0.5a20
tantosdelimportedelosderechosdelalicenciadeconstruccióncorrespondiente enlossiguientes casos:
1.-Cuandoseestérealizando obrasoinstalaciones sinhaberseobtenidopreviamente lalicenciade
construcciónrespectivadeacuerdoconloestablecidoenestereglamento.
2.- Cuando en la construccióno demoliciónde obras o para llevar acabo excavaciones,se usen
explosivossincontarconelcertificadodeseguridadcorrespondiente
3.-Cuandoenunaobranosetomenlasmedidas necesarias paraproteger lavidaylasaluddelos
trabajadoresydecualquierotrapersonaalaquepudieracausarledaño
V.-Sesancionará aldirectorresponsable deobrayalpropietario, comoseseñalenenlossiguientes casos:
1.-Conmultade0.05a 25vecesel salariomínimovigenteenelEstado,cuando:
a)Unaobra,excediendo delastoleranciasprevistasenestereglamento, nocoincidanconelproyecto
arquitectónicoodiseñoestructuralautorizado
b)Enunprediooenlaejecucióndecualquierobranoserespetenlasrestricciones afectacionesousos
autorizadosseñaladosenlalicenciadeconstrucciónyconstanciadealineamientooficial
VI.-Lospropietarios, losdirectoresresponsablesdeobray/olosdependientes deestos,incurranen
violacionesalasdisposiciones deestereglamento, fueradeloscasosseñaladosenesteartículo, sele
sancionaráconmultasde1a50veceselsalariomínimovigenteen elEstado.
VII.-Alinfractorreincidente seleaplicaráeldobledelasanciónquelehubieresidoimpuesta. Paralos
efectosdeestereglamento seconsiderará reincidentealinfractorqueincurraenotrafaltaiguala
aquellaporlaquehubieresidosancionadoconanterioridadduranteeltérminodeunaño.
VIII.-Aquienseopongaoimpidaelcumplimiento delasórdenesexpedidasporladirecciónsele
sancionaráconarrestoadministrativohastapor36horas
37
IX.-Ladirecciónpodrárevocartodaautorización,licenciaoconstancia,cuando:
1.-Sehayandictadoconbaseeninformesodocumentosfalsoso erróneosoemitidoscondoloo error.
2.-Sehayandictadoencontravenciónaltextoexpresode algunadisposición.
Porelusoo gocede inmueblesdela ZonaFederalMarítimo-Terrestre:
Estánobligadasapagarelderecho por eluso,goceoaprovechamientodeinmuebles,laspersonas
físicasylasmoralesqueusen,gocenoaprovechen lasplayas,lazonafederalmarítimoterrestre,ylos
terrenosganadosalmaroacualquierotrodepósitodeaguasmarítimas.Elmontodelderechoapagar
sedeterminaráconlossiguientes.Valoresyzonas.Elderechosepagaráutilizandolaúltimatabla
vigentepublicadaporlaLeyfederaldederechosensuartículo232-Cy232-D.
ZONAI $0.26 $0.105 $0.96 ZONAII $0.62 $0.105 $2.03 ZONAIII $ 1.52 $0.105 $4.66 ZONAIV $2.10 $0.105 $6.27 ZONAV $2.82 $0.105 $8.42 ZONAVI $4.39 $0.105 $12.66 ZONAVII $5.85 $0.105 $16.90
ZONAVIII $11.05 $0.105 $31.82 ZONAIX $14.77 $0.105 $42.45 ZONAX $29.64 $0.105 $84.99
ZONAXI
$13.38 $0.95 $48.06 $26.85 $0.95 $96.22
CAPÍTULOVII
ParticipacionesFederales,EstatalesyAportaciones
Artículo33.-ElMunicipiodeTizimín,percibiráparticipaciones federalesyestatales,asícomo aportaciones
federales,deconformidad conloestablecidoporlaLeydeCoordinaciónFiscalylaLeyde
CoordinaciónFiscaldelEstadodeYucatán.
CAPÍTULOVIIIIngresosEx
traordinarios
Artículo34.-Soningresosextraordinarios losempréstitos, lossubsidiosoaquellosquerecibadela
FederaciónodelEstado,porconceptosdiferentesaparticipacionesoaportaciones,ylosestablecidos
enlaLeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín.
38
Paralaobtención yrecepción delosingresos aquehacereferencia elpresente artículo,
deberácumplirseconlasdisposicionesdeLeycorrespondientesencadacaso.
TÍTULOTERCERO
DELPRONÓSTICODEINGRESOS
CAPÍTULOÚNICO
DelosIngresosaRecibir
Artículo35.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimíncalcularecaudarduranteelEjercicio
Fiscal2014,enconceptodeImpuestos,sonlossiguientes:
I.-Impuestopredial $ 2´530,720.00 II.-DelImpuestosobreAdquisicióndeInmuebles $ 4’112,760.00 III.-ImpuestosobreDiversionesyEspectáculosPúblicos $ 136,550.00
TotaldeImpuestos: $ 6’780,030.00
Artículo36.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimíncalcularecaudarduranteelEjercicio
Fiscal2014,enconceptodeDerechos,sonlossiguientes:
I.- DerechosporServiciosdeLicenciasyPermisos $ 700,610.00 II.- Derechos por Servicios que presta la Dirección de Obras
PúblicasyDesarrolloUrbano
$ 432,620.00 III.- Derechospor los Serviciosque prestala Direcciónde Protección
yVialidad
$ 631,065.00 IV.- Derechos por Expedición de Certificados, Constancias, Copias,
FotografíasyFormasOficiales
$ 580,260.00 V.- DerechosporServiciodeRastro $ 374,520.00
VI.- DerechosporServiciosdeCatastro $ 315,780.00 VII.- DerechosporServiciosdeMercados $ 627,980.00 VIII.- DerechosporServiciosdeLimpiayRecoleccióndeBasura $ 973,970.00 IX.- DerechosporServiciosenPanteones $ 873,080.00 X.- DerechosporServiciodeAlumbradoPúblico $ 2´463,500.00
XI.- DerechosporServiciosqueprestalaUnidaddeAccesoala InformaciónPública
$ 290.00
XII.- DerechosporServiciosdeAguaPotable $ 4’929,100.00 TotaldeDerechos: $12’902,775.00
Artículo37.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimíncalcularecaudarduranteelEjercicio
Fiscal2014,enconceptodeContribucionesEspeciales,sonlossiguientes:
39
I.- ContribucionesporMejoras $ 202,700.00
II.- ContribucionesporServicios $ 0.00 TotaldeContribucionesEspeciales: $ 202,700.00
Artículo38.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimín calcula recibirdurante elEjercicio Fiscal
2014,enconceptodeProductos,sonlossiguientes:
I.- Productosderivadosdebienesmuebles $ 0.00 II.- Productosderivadosdebienesinmuebles $ 113,725.00 III.- Porinversionesfinancieras $ 141,810.00 IV.- Otrosproductos $ 242,550.00
TotaldeProductos: $ 498,085.00
Artículo39.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimín calcula recibirdurante elEjercicio Fiscal
2014,enconceptode Aprovechamientos,sonlossiguientes:
I.- Poringresosderivadosdefinanciamientos $ 85,575.00 II.- Poringresosqueobtengadeorganismosdescentralizadosy
empresasdeparticipaciónmunicipal $ 1,305,720.00
III.- Pormultasderivadasdeinfraccionesfiscalesoadministrativas $ 918,480.00 IV.- Poractualizaciones,recargosygastosdeejecución $ 84,070.00 V.- Otrosaprovechamientos $ 977,325.00 VI.- ZonaFederalMarítimo-Terrestre $ 315,000.00
TotaldeAprovechamientos: $ 3’686,170.00
Artículo40.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimín calcula recibirdurante elEjercicio Fiscal
2014,enconceptodeParticipaciones,sonlossiguientes:
Participacionesfederalesyestatales $74’959,617.57 TotaldeParticipaciones: $74’959,617.57
Artículo41.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimíncalculapercibirduranteelEjercicio
Fiscal2014,enconceptodeAportaciones,sonlossiguientes:
I.- FondodeaportacionesparalaInfraestructuraSocialMunicipal $ 63’059,072.91 II.- FondodeaportacionesparaelFortalecimientoMunicipal $ 37’827,784.90
TotaldeAportaciones: $ 100’886,857.81
Artículo42.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimíncalculapercibirduranteelEjercicio
Fiscal2014,enconceptodeIngresosExtraordinarios,sonlossiguientes:
40
I.-Empréstitosofinanciamientos $ 0.00 II.-ProvenientesdelaFederaciónodelEstado:ProgramaHábitat,Tu casa,RescatedeEspaciosPúblicos,Subsemum
$ 36’983,000.00
TotaldeIngresosExtraordinarios: $ 36’983,000.00
EltotaldeingresosqueelAyuntamientodeTizimín,Yucatán,calcularecibirenelejerciciofiscal 2014,ascenderáa: $ 236’899,235.38
T ransi t orio:
ArtículoÚnico.-Parapoderpercibiraprovechamientos víainfraccionesporfaltasadministrativas, el
Ayuntamientodeberácontarcon los reglamentosmunicipalesrespectivos,los que estableceránlos
montosdelassancionescorrespondientes. ESTA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL DECRETO POR EL CUAL EL PODER EJECUTIVODELESTADODE YUCATÁNPROMULGAEL DECRETOPOR EL QUELA SEXAGÉSIMALEGISLATURADELH.CONGRESODELESTADODEYUCATÁNEXPIDE53 LEYESDEINGRESOSDEDIVERSOSMUNICIPIOSDELESTADODEYUCATÁN,PARAEL EJERCICIOFISCAL2014.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA
CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- PRESIDENTE DIPUTADO FRANCISCO ALBERTO TORRES RIVAS.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL CHAN MAGAÑA.- SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHIMALKUK.”
Y,PORTANTO, MANDO SEIMPRIMA, PUBLIQUE YCIRCULE PARASU CONOCIMIENTO YDEBIDOCUMPLIMIENTO.
EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNDOS MEXICANOS, A LOS VEINTEDÍASDELMESDEDICIEMBREDELAÑODOSMILTRECE.
(RÚBRICA)
C.ROLANDORODRIGOZAPATABELLO GOBERNADOR DELESTADODEYUCATÁN
(RÚBRICA)
C.VÍCTOREDMUNDOCABALLERODURÁN SECRETARIO GENERALDEGOBIERNO
IMPRESOENLOSTALLERESCMIMPRESORES
41
42