futuro, la y importaci6n considerando la necesidad de ...en los casos a que se refiere el parrafo ,...

20
TENIENDO EN CUENTA los compromisos contraidos en los siguientes instrumentos de inte- graci6n econ6mica: Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana; Convenio Centroamericano sobre Equiparaci6n de Gravámenes a la Importaci6n y su Protocolo sobre Preforencia Arancelaria Centroamericana; Tratados bilaterales de libre comercio e integraci6n econ6mica suscritos entre gobiernos centrooID3ricanos; y Tratado de Asociaci6n Econ6mica suscrito entre Guatemala, El Salvador y Honduras, HANPECIDIDO celebrar el presente Tratado a cuyo efecto han designado a sus respec- tivos Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el seffor Presidente de 1n República de Guatemala, al señor Julio Pra-" do Garcia Salas, Ministro Coordinador de Integraci6n Centroamericana y al seffor Alberlo Fuentes Mohr, Jefe de la Oficina de Integraci6n Econ6mica La Honorable Junta de Gobierno de la República de El Salvador, al seffor Gabriel Piloaa Araujo, Ministro de Economía, y al señor Abelnrdo Torres, Subsecretario de Econom1a - Su Excelencia el seaor Presidente de la República de Honduras, al señor Jorge Bueso Arias, Ministro de Econom1a y Hacienda Su Excelencia el señor Presidente de la República de nl seffor Juan José Lugo Mnrenco, Ministro de Econom1a quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderos y de hallarlos en buena y debida forma., convienen en lo siguiente: /Cnpitulo 1

Upload: others

Post on 10-Sep-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: futuro, la y Importaci6n CONSIDERANDO la necesidad de ...En los casos a que se refiere el parrafo , anterior no se impedira " la importacion de " la mercanc:Ía de que se trate, siempre

TRATADO GENERAL DE INTIDRACION ECONOMICA CENTROAMERICANO

Los Gobiernos de las RepIlJlicas de GuntemDla El Salvador Honduras y Nicaragul

CON EL OBJETO de reafirlDllr su propoacutesito de unificar las economias de los cuatro iexclnishyses e impulsar en forma conjunta el desarrollo de Centroameacuterica a fin de mejorar las condiciones de vida de sus hnbitIltes

CONSIDERANDO la necesidad de acelerar In integraci6n de sus economas consolidar los resultados alcanzados hasta la fecha y sentar las bases que deberaacuten regirla en el futuro

TENIENDO EN CUENTA los compromisos contraidos en los siguientes instrumentos de inteshygraci6n econ6mica Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana Convenio Centroamericano sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n y su Protocolo sobre Preforencia Arancelaria Centroamericana Tratados bilaterales de libre comercio e integraci6n econ6mica suscritos entre gobiernos centrooID3ricanos y Tratado de Asociaci6n Econ6mica suscrito entre Guatemala El Salvador y Honduras

HANPECIDIDO celebrar el presente Tratado a cuyo efecto han designado a sus respecshytivos Plenipotenciarios a saber

Su Excelencia el seffor Presidente de 1n Repuacuteblica de Guatemala al sentildeor Julio Pra- do Garcia Salas Ministro Coordinador de Integraci6n Centroamericana y al seffor Alberlo Fuentes Mohr Jefe de la Oficina de Integraci6n Econ6mica

La Honorable Junta de Gobierno de la Repuacuteblica de El Salvador al seffor Gabriel Piloaa Araujo Ministro de Economiacutea y al sentildeor Abelnrdo Torres Subsecretario de Econom1a shy

Su Excelencia el seaor Presidente de la Repuacuteblica de Honduras al sentildeor Jorge Bueso Arias Ministro de Econom1a y Hacienda

Su Excelencia el sentildeor Presidente de la Repuacuteblica de Nicarl~a nl seffor Juan Joseacute Lugo Mnrenco Ministro de Econom1a

quienes despueacutes de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderos y de hallarlos en buena y debida forma convienen en lo siguiente

Cnpitulo 1

middot -2shy

Captulo I

MERCADO CltMJN CENTROAMERICANO

ArticulO I

Loa EBtados contratantes acuerdan establecer entre ellos un mercado comun que debera

quedat perfeccionado en un plazo maacuteximo de cinco antildeos a partir de la fecha de entrashy

da en vigencia de este Tratado Se comprometen ademas a constituir una union aduaneshy

ra entre sus territorios

Articulo II

Para los fines del Articulo anterior las Partes contratantes Be comprometen a pershy

feccionar una zona centroamericana de libre comercio en un plazo de cinco antildeos y a J

adoptar un arancel centroamericano uniforme en los terminos del Convenio Centroameshy J

ricano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Importacion

CapitUlO II

REGIMEN DE INTERCAMBIO

Articulo III

Los Estados Bignatarios se otorgan el libre comercio para todos los productos origishy

narios de sus respectivos territorioscon las unicas limitaciones comprendiqas en

los regiacutemenes especiales a que se refiere el Anexo A del preBente Tratado

En consecuencia los prOductos naturales de los BaiacuteBes contratantes y los proshy

ductos manufacturados en ellos quedaraacuten exentos del pago de derechos de importashy

cion y de exportacion inclusive los derechos consulares y de todos los demas imshy

puestos SObrecargos y contribuciones que causen la importacion y la exportampcion

o que se cobren en rezon de ellas ya sean nacionales municipales o de otro orden

as exenciones

-3shy

Las exencione contempladas en este Art1culo no comprenden las tasas o derechos

de gaparraje muellaje almacenaje y manejo de mercanc1as ni cualesquiera otras que

sean legalmente exigibles por servicios de puerto de custod~ o de transporte tamshy

poco comprenden las diferencias cambiarias que resulten de la existencia de dos o mas

mercados de cambio o de otras medidas cambiarias adoptadas en cualquiera de los Pa1shy

ses contratantes

~s mercancias originarias del territorio de los Estadqs signatarios gozaran de

trata~iento nacional en todos ellos y estaran exentas de toda restriccion o medida

de camcter cuantitativo con excepcion de las medidas de control que sean legalmenshy

te aplicables en los territorios de los Estados contratantes por razones de sanidad

de seguridad o de policia

Articulo rv

Las Partes contratantes establecen pare determinados productos regimenes especiales

transitorios de excepcioacuten al libre comercio inmediato a que se refiere el Articulo

III de este Tratado Dichos productos quedaran incorporados automaticamente al libre

comercio a maacutes tardar al finalizar el quinto antildeo de vigencia del presente Tratado

salvo por lo dispuesto espec1ficamente en el Anexo A

El Anexo A comprende los productos objeto d~ regiacutemenes especiales cuyo intercamshy

bio -deberaacute ajustarse a las modalidades y requisitos all previstos Dichas modalidashy

des y requisitos solo podran ser modificados previa negociacion multilateral en el

Consejo EJecutivo El Anexo A forma parte integrante de este Tratado

Los Estados signatarios acuerdan que el Protocolo al Convenio Centroamericano

sobre Equiparacion de Gravamenes a la Importacion Preferencia Arancelaria Centroashy

mericana no seraacute aplicable al intercambio de los productos objeto de regimenes esshy

peciales a que se refiere el presente Artiacuteculo

Art1culo V

-4shy

Articulo V

Las mercanc1as que gocen de los beneficios estipulados en este Tratado deberaacuten estar

ampQ~das por un formulario aduanero firmado por el exportador que contenga la dec~shy

racioacuten de origen y que se sujetaraacute a la visa de los funcionarios de aduana de los pashy

ses de expedicioacuten y de destino conforme se establece en el Anexo B del presente Trashy

tado

Cuando hubiere duda sobre el origen deuna mercancIacutea y no se hubiese resuelto el

problema por gestion bilateral cualquiera de las Partes afectadas podra pedir la inshy

tervepcion del Consejo Ejecutivo para que este verifique el origen de dicha mercan-

da ~l Consejo no consideraraacute como productos originarios de una de las Partes conshy

tratantes aquellos que siendo originarios de o manufacturados en un tercer paiacutes ~61o

Gon simplomente armados empacados envasados cortados o diluidos en el paiacutes exportador

En los casos a que se refiere el parrafo anterior no se impedira la importacion

de la mercancIacutea de que se trate siempre que se otorgue fianza que garantice al paIacutes

importador el pago de los impuestos y otros recargos que pOdrIacutea causar la importashy

cioacuten La fianza se haraacute efectiva o se cancelaraacute en su caso cuando se resuelva en

definitiva el problema suscitado

El Consejo Ejecutivo estableceraacute mediante reglamento el procedimiento a seguir

para determinar el origen de la mercancia

Articulo VI

Cuando los productos Objeto de intercambio esten sujetos a impues-os arbitrios u

otras contribuciones internas de cualquier clase que recaigan sobre la produccion

la venta la distribucioacuten o el consumo en uno de los paises signatarios dicho paIacutes

podra gravar con igual monto a las mercancias de la misma naturaleza que se imporshy

ten de otroacute Estado contratante ~n ltluyo ltlaSO deberaacute gravar tambieacuten por lo menos en

ligual monto

-5shy

igual mon~o y por los mismos conceptos la importacion procedente de terceros paises

~s Partes contratantes convienen eD que el establecimiento de los impuestos inshy

ternos al consumo debera ajustarse a los siguientes terminas

a) Podraacuten establecerse por el monto que se estime necesario cuando exista proshy

duccion interna del articulo en cuestion o cuando no exista produccion de

dicho articulo en ninguno de los Estados signatarios

b) Cuando no exista produccion de un articulo en una de las Partes contratanshy

te2S pero sl en cualquiera de los demaacutes la primera no podraacute establecer

impuestos al consumo sobre dicho articulo salvo previa resolucion favorashy

ble del Consejo Ejecutivo

c) Cuando una de las Partes haya establecido un impuesto interno al consumo y

posteriormente se iniciare en cualquiera de las demas la produccion del ar-

tlculo asl gravadosin existir esa produccioacuten en la Parte que establecioacute el

impuesto el Consejo Ejecutivo a solicitud del interesado conmiddotmiddotera

el caso

y dictaminaraacute si la existencia del impuesto es compatible con el libre coshy

mercio Los Estados se comprometen a eliminarde acuerdo con sus procedishy

mientos legalesdichos impuestos al consumo mediante la sola notificacion

en ese sentido del Consejo Ejecutivo

Articulo VII

Ninguno de los Estados signatarios estableceraacute ni mantendraacute regulaciones sobre la

distribucioacuten o expendio de mercanc1as originarias de otro Estado signatario cuando

tales regulaciones tiendan a colocarlas o efectivamente las coloquen en situacion

discriminada con respecto a iguales mercanclas de producciOacuten nacional o importadas

de cualquier otro pals

iexclArtlculo VIn

-6shy

Articulo VIII

Los articulos que por disposiciones internas de las Partes contratantes consituyen

a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado estancos o monopolios del

bull Estado l quedaraacuten sujetos a las disposiciones legales pertinentes de cada pars YI

en su caso l a lo previsto en el Anexo A del mmoo Tratado

Ep el caso de crearse nuevos estancos o modificarse el re gimen de los existenshy

tes I se e fectuaran consultas entre las Partes con objeto de sujetar el intercambio

centrOamericano de los correspondientes articuloc a un reacutegimen especial

capiacutetUlO III

SUBSIDIOS A IA EXPORTACION y COMERCIO DESLFAL

Articulo IX

Los Gobiernos de los Estados signatarios no otorgaran exenciones ni reducciones de

derechos aduaneros a la importacion procedente de fuera de Centroamerica para arshy

ticulos prOducidos en los Estados contratantes en condiciones adecuadas

Cuando un Estado signatario se considere afectado por el otorgamiento de franshy

quicias aduaneras a la importacioacuten o por importacion~B gubernamentales que no se

destinen para uso propio del Gobierno o de sus instituciones podraacute someter el problema

al Consejo Ejocutivo 01 cual 10 estU(lirntilde y dicttU~ reso1uci6n sobre el particular

Articulo X

Los Bancos centrales de los Estados signatarios cooperaran estrechamente para evishy

tar las especulaciones monetarias que puedan afectar los tipos de cambio y para rnanshy

tener la convertibilidad de las monedas de los respe~tivos paises sobre una base que

garantice l dentro de un regimen nornnl_ la libertad l la uniformidad y la estabilidad

cambiarias

En caso

-7shy

En caso de que uno de los Estados signatarios llegare a establecer restriccioshy

nes cuantitativas sobre las transferencias monetarias internacionales debera adopshy

tar las medidas necesarias para que tales restricciones no afecten en forma discrishy

minatoria a los otros Estados

En caso de dificultades graves de balanza de pagos que afectaren o pudieren afecshy

tar las relaciones monetarias de pagos entre los Estados signatarios~ el Con~ejo Ejeshy

cutivo de oficio o a peticion de una de las Partes estudiara inmediatamente el proshy

blema en colaboracion con los Bancos centralesa fin de recomendar a los Gobiernos

signatarios una solucioacuten satisfactoria compatible con el mantenimiento del reacutegimen

multilateral de libre comercio

Articulo XI

Ninguno de los Estados signatarios concedera

directa o indirectamente subsidios

a la exportacioacuten de mercandas destinadas al territorio de los otros ~8tados ni

establecera

o mantendra

sistemas cuyo resultado sea la venta de determinada mershy

canc1a para suexpcrtacioacuten a otro Estado contratante a un precio inferior al esshy

tablecido para la venta de dicha mercanc1a en el mercado nacional tomando debidashy

mente en cuenta las diferencias en las condiciones y terminos de venta y tributeshy

cioacuten as1 como los demaacutes factores que influyan en la comparacioacuten de los preciOS

Se considerara como subsidio indirecto a la exportacion cualquier practica de ~

fijacion o de discriminacion de precios existente en uno de los Estados signatashy

rios que se traduzca en el establecimiento de precios de venta de determinada mershy

canc1a en los otros Estados contratantes a niveles inferiores a los que resultarian

del juego normal del mercado en el pa1s exportador

En el caso de que la importacion de productos elaborados en un Estado contratanshy

te con materias primas adquiridas en coruiiciones de monopsonio a precios

iexclartificialmente

-8shy~

artificialmente bajos amenazara 16 produccion existente en otro Estado signatario

16 Parte que se considere afectada presentaraacute el problema a consideracioacuten del Conshy~ ~

sejo Ejecutivo a fin de que este dictamine si en efecto se esta incurriendo en una

praacutectica de comercio desleal El Consejo Ejecutivo dentro de los cinco dias siguienshy~

tes al recibo de la solicitud dictaminara

al respecto o bien autorizara una suspenshy

sioacuten temporal del libre comercio permitieacutendose el intercambio mediante la prestashy~ ~

cion de fianza por el monto de los derechos aduaneros Dicha suspension se autori shy

zaraacute por un peraacutedo de treinta diacuteas debiendo dictar el Consejo una resolucioacuten deshy

finitiva antes de expirar dicho plazo De no dictaminar dentro de los cinco ltUacuteas

estipulados la Parte afectada podraacute exigtt fianza en tanto el Consejo Ejecutivo

no resuelva en definitiva

Sin embargo no se consideran como subsidios a la exportacion las exenciones

tributarias que con caracter general conceda uno de los Estados signatarios con ~

objeto de fomentar la produccion

~ Tampoco se tendra como subsidio a la exportacion la exenc10n de impuestos inshy

ternos de produccion de venta o de consumo que recoigan en el Estado exportador

sobre 16s mercancas Objeto de exportacioacuten al territorio de otro Estado Norrnalshy

mente las diferencias que resulten de la venta de divisas en mercado libre a un

tipo de cambio mas alto que el oficial no seran consideradas como subsidio a la

exportacion pero en caso de duda por uno de los Estados contratantes se sometera ~

a consideracioacuten y opinioacuten del Consejo Ejecutivo

Articulo XII ~

Por tratarse de una practica contraria a los fines de este Tratado cada uno de

los Estados signatarios evitaraacute por los medios legales a su alcance 16 exportashy ~ cion de mercanc as de dicho Estado al territorio de 108 demas a un precio inferior

la su valor

- 9 shy

a su valor normal en forma que cause o amenace causar perjuicio a la pIOducci6n

de los otros paises o que retrase el establecimiento de una industria nacional

o centroamericana

Se oonsideraraacute que una mercanciacutea ha sido exportada a un precio inferior a su

valor normal si el precio de dicha mercanciacutea fuere menor

a) que el precio comparable en condiciones normales de comercio de una mershy

canc1a similar destinada al consumo del mercado interno del pais exportador o

b) que el precio oomparable maacutes alt o para la exportaci6n a un tercer paiacutes

de una mercancia similar en condiciones normales de comercio o

c) que el oosto de producci6n de esa mercanciacutea en el paiacutes de origen maacutes un

aumento razonable por gastos do venta y utilidad

En cada caso so tomaraacuten en cuenta las diferencias existentes relativas a las

condiciones y teacuterminos de venta y de tributaci6n y a otras diferencias que afecshy

ten la comparaci6n de precios

Articulo nII

Si alguna de las Partes contratantes considerara que existen praacutecticas de comershy

cio desleal no comprendidas en el Articulo n no podraacute impedir el intercanbio por

decisi6n unilateral debiendo presentar el problema a la consideraci6n del Consejo

Ejecutivo para que eacuteste dictamine si en efecto se estaacute incurriendo en tales praacutecshy

ticas El Consejo rendiraacute un dictamen en un plazo maacuteximo de 60 d1as a partir de la

fecha de recibo de la comunicaci6n rospectiva

Cuando alguna de las Partes considere que hay evidencia de comercio desleal

solicitaraacute del Consejo Ejecutivo autorizaci6n para exigir fianza por 01 monto de

los impuestos a la importaci6n

iexclSi el Consejo

-10shy

Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 dtas la parte afectada podraacute

exigir la fianZl en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva

Articulo XIV

Una VeZ que el Consejo Ejecutivo rinda dictamen sobre practicas de comercio desleal

comunicara a las partes contratantes si procede o no conforme a este Tratado aplishy

car medidas de proteccion contra dichas practicas

Capitulo IV

TRANSrro y TRANSPORTE

Articulo xv Cada uno de los Estados contratantes mantendra plena libertad de transito a traves

de su territorio para las Re rcanctas destinadas a cualesquiera de los otros Estados

signatarios o procedentes de ellos as como para los vehculos que transporten tashy

leS mercancfas

Dicho ~~sito se haraacute sin deducciones discriminaciones ni restricciones cuanshy

titativas En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor cada uno

de los Estados signatarios atendera equitativamente la movilizacion de las mercanshy

ciacuteas destinadas al abastecimiento de su propia poblacioacuten y de las mercanciacuteas en

transito para los otros Estados

as operaciones de transito se haran por las rutas legalmente habilitadas para

este efecto y con sujecioacuten a las leyes y reglamentos de aduana y de traacutensito aplishy

cables en el territorio de paso~

las mercancfas en traacutensito estaraacuten exentas de toda clase de derechos impuestos

o contr1buciones f~SCAlc municipolcso de otro orden con motivo del transito cualshy

quiera que sea su destino I pero podran quedar sujetas al pago de las tasas normalmente

iexclaplicables

-11-

aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder

del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la

-importacioacuten

Capitulo V

EMPRESA3 DE CONSTRUCCION

Articulo XVI

Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy

les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n

de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros

obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana

Capitulo VI

INTEGRACION INDUSTRIAL

Articulo XVII

~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio

sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~

plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis

meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy

tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente

seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus

productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio

Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA

Articulo xvrll

Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n

Econ6mica

-la

Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento

de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de

equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy

tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado

cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco

Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy

rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los

instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales

El presente Tratado

Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958

Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y

7

Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado

Capitulo VIII

INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL

Articulo XIX

Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al

desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy

raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal

fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy

da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el

monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que

Iseraacuten otorgadas

-13shy

seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy

tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al

desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo

Capitulo IX

ORGANISMOS

Articulo XX

Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn

en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy

tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy

tratantes

El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o

a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por

el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo

Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de

las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy

tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy

ricanos e internacionales

Articulo XXI

Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy

das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n

econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario

propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes

IEl Consejo

-14shy

El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una

de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy

soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo

En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano

a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto

Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot

deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy

cia

Articulo XXII

El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el

cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver

los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones

Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy

rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy

n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios

El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy

dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre

Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano

sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la

Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de

Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy

misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es

Articulo XXIII

Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a

la vez

-15shy

la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por

es18Tratado

La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala

capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General

namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La

Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el

desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general

aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy

tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima

equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)

pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios

Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy

mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario

General

Articulo XXIV

La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de

este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica

Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~

graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy

tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n

eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion

economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo

h

IA Secretaria

-16shy

La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy

mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute

ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy

mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico

La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy

dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano

En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados

por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente

su colnborocioacuten

Copitulo X

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo xtV

Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses

no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n

econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy

ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy

tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es

Articulo XXVI

Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de

este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy

cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten

de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la

controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes

contratantes

-17shy

contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy

troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de

Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n

de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO

escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno

de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado

con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa

juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se

resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado

Articulo XXVII

El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~

tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes

instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~

tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios

Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los

convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior

en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado

Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente

Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales

con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy

mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este

Tratado

iexclArticulo Xg

-18shy

Articulo XXVIII

Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con

anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy

mercio

El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy

nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido

en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo

la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute

adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses

Articulo XXIX

~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el

traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la

Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un

afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales

mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy

glamentos necesarios de transporte

Capitulo XI

DISPOSICIONES FINALES

Articulo XXX

Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy

pectivas normas constitucionales o legales

Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General

de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos

El Tratado

-19shy

El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el

tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el

subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento

Articulo XXXI

La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial

de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente

~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy

tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia

causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n

y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy

mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos

Articulo XXXII

La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy

taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a

de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del

dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy

nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia

certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy

das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas

Articulo XXXIII

El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano

que no 10 hubiere suscrito originalmente

iexclArticulo

-20shy

Articulo Trmsitorio

Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy

te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy

traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy

venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos

creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su

estructura y funcionamiento

EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta

efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica

Por el Gobierno

~retario de Economin -

Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda

iexclANEXO A

  • 1pdf
  • 2
Page 2: futuro, la y Importaci6n CONSIDERANDO la necesidad de ...En los casos a que se refiere el parrafo , anterior no se impedira " la importacion de " la mercanc:Ía de que se trate, siempre

middot -2shy

Captulo I

MERCADO CltMJN CENTROAMERICANO

ArticulO I

Loa EBtados contratantes acuerdan establecer entre ellos un mercado comun que debera

quedat perfeccionado en un plazo maacuteximo de cinco antildeos a partir de la fecha de entrashy

da en vigencia de este Tratado Se comprometen ademas a constituir una union aduaneshy

ra entre sus territorios

Articulo II

Para los fines del Articulo anterior las Partes contratantes Be comprometen a pershy

feccionar una zona centroamericana de libre comercio en un plazo de cinco antildeos y a J

adoptar un arancel centroamericano uniforme en los terminos del Convenio Centroameshy J

ricano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Importacion

CapitUlO II

REGIMEN DE INTERCAMBIO

Articulo III

Los Estados Bignatarios se otorgan el libre comercio para todos los productos origishy

narios de sus respectivos territorioscon las unicas limitaciones comprendiqas en

los regiacutemenes especiales a que se refiere el Anexo A del preBente Tratado

En consecuencia los prOductos naturales de los BaiacuteBes contratantes y los proshy

ductos manufacturados en ellos quedaraacuten exentos del pago de derechos de importashy

cion y de exportacion inclusive los derechos consulares y de todos los demas imshy

puestos SObrecargos y contribuciones que causen la importacion y la exportampcion

o que se cobren en rezon de ellas ya sean nacionales municipales o de otro orden

as exenciones

-3shy

Las exencione contempladas en este Art1culo no comprenden las tasas o derechos

de gaparraje muellaje almacenaje y manejo de mercanc1as ni cualesquiera otras que

sean legalmente exigibles por servicios de puerto de custod~ o de transporte tamshy

poco comprenden las diferencias cambiarias que resulten de la existencia de dos o mas

mercados de cambio o de otras medidas cambiarias adoptadas en cualquiera de los Pa1shy

ses contratantes

~s mercancias originarias del territorio de los Estadqs signatarios gozaran de

trata~iento nacional en todos ellos y estaran exentas de toda restriccion o medida

de camcter cuantitativo con excepcion de las medidas de control que sean legalmenshy

te aplicables en los territorios de los Estados contratantes por razones de sanidad

de seguridad o de policia

Articulo rv

Las Partes contratantes establecen pare determinados productos regimenes especiales

transitorios de excepcioacuten al libre comercio inmediato a que se refiere el Articulo

III de este Tratado Dichos productos quedaran incorporados automaticamente al libre

comercio a maacutes tardar al finalizar el quinto antildeo de vigencia del presente Tratado

salvo por lo dispuesto espec1ficamente en el Anexo A

El Anexo A comprende los productos objeto d~ regiacutemenes especiales cuyo intercamshy

bio -deberaacute ajustarse a las modalidades y requisitos all previstos Dichas modalidashy

des y requisitos solo podran ser modificados previa negociacion multilateral en el

Consejo EJecutivo El Anexo A forma parte integrante de este Tratado

Los Estados signatarios acuerdan que el Protocolo al Convenio Centroamericano

sobre Equiparacion de Gravamenes a la Importacion Preferencia Arancelaria Centroashy

mericana no seraacute aplicable al intercambio de los productos objeto de regimenes esshy

peciales a que se refiere el presente Artiacuteculo

Art1culo V

-4shy

Articulo V

Las mercanc1as que gocen de los beneficios estipulados en este Tratado deberaacuten estar

ampQ~das por un formulario aduanero firmado por el exportador que contenga la dec~shy

racioacuten de origen y que se sujetaraacute a la visa de los funcionarios de aduana de los pashy

ses de expedicioacuten y de destino conforme se establece en el Anexo B del presente Trashy

tado

Cuando hubiere duda sobre el origen deuna mercancIacutea y no se hubiese resuelto el

problema por gestion bilateral cualquiera de las Partes afectadas podra pedir la inshy

tervepcion del Consejo Ejecutivo para que este verifique el origen de dicha mercan-

da ~l Consejo no consideraraacute como productos originarios de una de las Partes conshy

tratantes aquellos que siendo originarios de o manufacturados en un tercer paiacutes ~61o

Gon simplomente armados empacados envasados cortados o diluidos en el paiacutes exportador

En los casos a que se refiere el parrafo anterior no se impedira la importacion

de la mercancIacutea de que se trate siempre que se otorgue fianza que garantice al paIacutes

importador el pago de los impuestos y otros recargos que pOdrIacutea causar la importashy

cioacuten La fianza se haraacute efectiva o se cancelaraacute en su caso cuando se resuelva en

definitiva el problema suscitado

El Consejo Ejecutivo estableceraacute mediante reglamento el procedimiento a seguir

para determinar el origen de la mercancia

Articulo VI

Cuando los productos Objeto de intercambio esten sujetos a impues-os arbitrios u

otras contribuciones internas de cualquier clase que recaigan sobre la produccion

la venta la distribucioacuten o el consumo en uno de los paises signatarios dicho paIacutes

podra gravar con igual monto a las mercancias de la misma naturaleza que se imporshy

ten de otroacute Estado contratante ~n ltluyo ltlaSO deberaacute gravar tambieacuten por lo menos en

ligual monto

-5shy

igual mon~o y por los mismos conceptos la importacion procedente de terceros paises

~s Partes contratantes convienen eD que el establecimiento de los impuestos inshy

ternos al consumo debera ajustarse a los siguientes terminas

a) Podraacuten establecerse por el monto que se estime necesario cuando exista proshy

duccion interna del articulo en cuestion o cuando no exista produccion de

dicho articulo en ninguno de los Estados signatarios

b) Cuando no exista produccion de un articulo en una de las Partes contratanshy

te2S pero sl en cualquiera de los demaacutes la primera no podraacute establecer

impuestos al consumo sobre dicho articulo salvo previa resolucion favorashy

ble del Consejo Ejecutivo

c) Cuando una de las Partes haya establecido un impuesto interno al consumo y

posteriormente se iniciare en cualquiera de las demas la produccion del ar-

tlculo asl gravadosin existir esa produccioacuten en la Parte que establecioacute el

impuesto el Consejo Ejecutivo a solicitud del interesado conmiddotmiddotera

el caso

y dictaminaraacute si la existencia del impuesto es compatible con el libre coshy

mercio Los Estados se comprometen a eliminarde acuerdo con sus procedishy

mientos legalesdichos impuestos al consumo mediante la sola notificacion

en ese sentido del Consejo Ejecutivo

Articulo VII

Ninguno de los Estados signatarios estableceraacute ni mantendraacute regulaciones sobre la

distribucioacuten o expendio de mercanc1as originarias de otro Estado signatario cuando

tales regulaciones tiendan a colocarlas o efectivamente las coloquen en situacion

discriminada con respecto a iguales mercanclas de producciOacuten nacional o importadas

de cualquier otro pals

iexclArtlculo VIn

-6shy

Articulo VIII

Los articulos que por disposiciones internas de las Partes contratantes consituyen

a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado estancos o monopolios del

bull Estado l quedaraacuten sujetos a las disposiciones legales pertinentes de cada pars YI

en su caso l a lo previsto en el Anexo A del mmoo Tratado

Ep el caso de crearse nuevos estancos o modificarse el re gimen de los existenshy

tes I se e fectuaran consultas entre las Partes con objeto de sujetar el intercambio

centrOamericano de los correspondientes articuloc a un reacutegimen especial

capiacutetUlO III

SUBSIDIOS A IA EXPORTACION y COMERCIO DESLFAL

Articulo IX

Los Gobiernos de los Estados signatarios no otorgaran exenciones ni reducciones de

derechos aduaneros a la importacion procedente de fuera de Centroamerica para arshy

ticulos prOducidos en los Estados contratantes en condiciones adecuadas

Cuando un Estado signatario se considere afectado por el otorgamiento de franshy

quicias aduaneras a la importacioacuten o por importacion~B gubernamentales que no se

destinen para uso propio del Gobierno o de sus instituciones podraacute someter el problema

al Consejo Ejocutivo 01 cual 10 estU(lirntilde y dicttU~ reso1uci6n sobre el particular

Articulo X

Los Bancos centrales de los Estados signatarios cooperaran estrechamente para evishy

tar las especulaciones monetarias que puedan afectar los tipos de cambio y para rnanshy

tener la convertibilidad de las monedas de los respe~tivos paises sobre una base que

garantice l dentro de un regimen nornnl_ la libertad l la uniformidad y la estabilidad

cambiarias

En caso

-7shy

En caso de que uno de los Estados signatarios llegare a establecer restriccioshy

nes cuantitativas sobre las transferencias monetarias internacionales debera adopshy

tar las medidas necesarias para que tales restricciones no afecten en forma discrishy

minatoria a los otros Estados

En caso de dificultades graves de balanza de pagos que afectaren o pudieren afecshy

tar las relaciones monetarias de pagos entre los Estados signatarios~ el Con~ejo Ejeshy

cutivo de oficio o a peticion de una de las Partes estudiara inmediatamente el proshy

blema en colaboracion con los Bancos centralesa fin de recomendar a los Gobiernos

signatarios una solucioacuten satisfactoria compatible con el mantenimiento del reacutegimen

multilateral de libre comercio

Articulo XI

Ninguno de los Estados signatarios concedera

directa o indirectamente subsidios

a la exportacioacuten de mercandas destinadas al territorio de los otros ~8tados ni

establecera

o mantendra

sistemas cuyo resultado sea la venta de determinada mershy

canc1a para suexpcrtacioacuten a otro Estado contratante a un precio inferior al esshy

tablecido para la venta de dicha mercanc1a en el mercado nacional tomando debidashy

mente en cuenta las diferencias en las condiciones y terminos de venta y tributeshy

cioacuten as1 como los demaacutes factores que influyan en la comparacioacuten de los preciOS

Se considerara como subsidio indirecto a la exportacion cualquier practica de ~

fijacion o de discriminacion de precios existente en uno de los Estados signatashy

rios que se traduzca en el establecimiento de precios de venta de determinada mershy

canc1a en los otros Estados contratantes a niveles inferiores a los que resultarian

del juego normal del mercado en el pa1s exportador

En el caso de que la importacion de productos elaborados en un Estado contratanshy

te con materias primas adquiridas en coruiiciones de monopsonio a precios

iexclartificialmente

-8shy~

artificialmente bajos amenazara 16 produccion existente en otro Estado signatario

16 Parte que se considere afectada presentaraacute el problema a consideracioacuten del Conshy~ ~

sejo Ejecutivo a fin de que este dictamine si en efecto se esta incurriendo en una

praacutectica de comercio desleal El Consejo Ejecutivo dentro de los cinco dias siguienshy~

tes al recibo de la solicitud dictaminara

al respecto o bien autorizara una suspenshy

sioacuten temporal del libre comercio permitieacutendose el intercambio mediante la prestashy~ ~

cion de fianza por el monto de los derechos aduaneros Dicha suspension se autori shy

zaraacute por un peraacutedo de treinta diacuteas debiendo dictar el Consejo una resolucioacuten deshy

finitiva antes de expirar dicho plazo De no dictaminar dentro de los cinco ltUacuteas

estipulados la Parte afectada podraacute exigtt fianza en tanto el Consejo Ejecutivo

no resuelva en definitiva

Sin embargo no se consideran como subsidios a la exportacion las exenciones

tributarias que con caracter general conceda uno de los Estados signatarios con ~

objeto de fomentar la produccion

~ Tampoco se tendra como subsidio a la exportacion la exenc10n de impuestos inshy

ternos de produccion de venta o de consumo que recoigan en el Estado exportador

sobre 16s mercancas Objeto de exportacioacuten al territorio de otro Estado Norrnalshy

mente las diferencias que resulten de la venta de divisas en mercado libre a un

tipo de cambio mas alto que el oficial no seran consideradas como subsidio a la

exportacion pero en caso de duda por uno de los Estados contratantes se sometera ~

a consideracioacuten y opinioacuten del Consejo Ejecutivo

Articulo XII ~

Por tratarse de una practica contraria a los fines de este Tratado cada uno de

los Estados signatarios evitaraacute por los medios legales a su alcance 16 exportashy ~ cion de mercanc as de dicho Estado al territorio de 108 demas a un precio inferior

la su valor

- 9 shy

a su valor normal en forma que cause o amenace causar perjuicio a la pIOducci6n

de los otros paises o que retrase el establecimiento de una industria nacional

o centroamericana

Se oonsideraraacute que una mercanciacutea ha sido exportada a un precio inferior a su

valor normal si el precio de dicha mercanciacutea fuere menor

a) que el precio comparable en condiciones normales de comercio de una mershy

canc1a similar destinada al consumo del mercado interno del pais exportador o

b) que el precio oomparable maacutes alt o para la exportaci6n a un tercer paiacutes

de una mercancia similar en condiciones normales de comercio o

c) que el oosto de producci6n de esa mercanciacutea en el paiacutes de origen maacutes un

aumento razonable por gastos do venta y utilidad

En cada caso so tomaraacuten en cuenta las diferencias existentes relativas a las

condiciones y teacuterminos de venta y de tributaci6n y a otras diferencias que afecshy

ten la comparaci6n de precios

Articulo nII

Si alguna de las Partes contratantes considerara que existen praacutecticas de comershy

cio desleal no comprendidas en el Articulo n no podraacute impedir el intercanbio por

decisi6n unilateral debiendo presentar el problema a la consideraci6n del Consejo

Ejecutivo para que eacuteste dictamine si en efecto se estaacute incurriendo en tales praacutecshy

ticas El Consejo rendiraacute un dictamen en un plazo maacuteximo de 60 d1as a partir de la

fecha de recibo de la comunicaci6n rospectiva

Cuando alguna de las Partes considere que hay evidencia de comercio desleal

solicitaraacute del Consejo Ejecutivo autorizaci6n para exigir fianza por 01 monto de

los impuestos a la importaci6n

iexclSi el Consejo

-10shy

Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 dtas la parte afectada podraacute

exigir la fianZl en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva

Articulo XIV

Una VeZ que el Consejo Ejecutivo rinda dictamen sobre practicas de comercio desleal

comunicara a las partes contratantes si procede o no conforme a este Tratado aplishy

car medidas de proteccion contra dichas practicas

Capitulo IV

TRANSrro y TRANSPORTE

Articulo xv Cada uno de los Estados contratantes mantendra plena libertad de transito a traves

de su territorio para las Re rcanctas destinadas a cualesquiera de los otros Estados

signatarios o procedentes de ellos as como para los vehculos que transporten tashy

leS mercancfas

Dicho ~~sito se haraacute sin deducciones discriminaciones ni restricciones cuanshy

titativas En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor cada uno

de los Estados signatarios atendera equitativamente la movilizacion de las mercanshy

ciacuteas destinadas al abastecimiento de su propia poblacioacuten y de las mercanciacuteas en

transito para los otros Estados

as operaciones de transito se haran por las rutas legalmente habilitadas para

este efecto y con sujecioacuten a las leyes y reglamentos de aduana y de traacutensito aplishy

cables en el territorio de paso~

las mercancfas en traacutensito estaraacuten exentas de toda clase de derechos impuestos

o contr1buciones f~SCAlc municipolcso de otro orden con motivo del transito cualshy

quiera que sea su destino I pero podran quedar sujetas al pago de las tasas normalmente

iexclaplicables

-11-

aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder

del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la

-importacioacuten

Capitulo V

EMPRESA3 DE CONSTRUCCION

Articulo XVI

Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy

les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n

de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros

obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana

Capitulo VI

INTEGRACION INDUSTRIAL

Articulo XVII

~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio

sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~

plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis

meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy

tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente

seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus

productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio

Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA

Articulo xvrll

Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n

Econ6mica

-la

Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento

de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de

equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy

tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado

cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco

Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy

rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los

instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales

El presente Tratado

Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958

Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y

7

Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado

Capitulo VIII

INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL

Articulo XIX

Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al

desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy

raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal

fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy

da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el

monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que

Iseraacuten otorgadas

-13shy

seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy

tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al

desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo

Capitulo IX

ORGANISMOS

Articulo XX

Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn

en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy

tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy

tratantes

El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o

a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por

el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo

Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de

las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy

tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy

ricanos e internacionales

Articulo XXI

Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy

das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n

econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario

propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes

IEl Consejo

-14shy

El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una

de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy

soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo

En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano

a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto

Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot

deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy

cia

Articulo XXII

El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el

cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver

los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones

Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy

rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy

n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios

El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy

dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre

Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano

sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la

Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de

Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy

misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es

Articulo XXIII

Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a

la vez

-15shy

la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por

es18Tratado

La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala

capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General

namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La

Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el

desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general

aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy

tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima

equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)

pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios

Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy

mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario

General

Articulo XXIV

La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de

este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica

Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~

graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy

tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n

eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion

economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo

h

IA Secretaria

-16shy

La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy

mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute

ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy

mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico

La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy

dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano

En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados

por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente

su colnborocioacuten

Copitulo X

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo xtV

Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses

no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n

econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy

ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy

tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es

Articulo XXVI

Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de

este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy

cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten

de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la

controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes

contratantes

-17shy

contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy

troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de

Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n

de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO

escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno

de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado

con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa

juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se

resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado

Articulo XXVII

El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~

tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes

instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~

tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios

Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los

convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior

en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado

Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente

Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales

con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy

mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este

Tratado

iexclArticulo Xg

-18shy

Articulo XXVIII

Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con

anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy

mercio

El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy

nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido

en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo

la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute

adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses

Articulo XXIX

~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el

traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la

Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un

afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales

mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy

glamentos necesarios de transporte

Capitulo XI

DISPOSICIONES FINALES

Articulo XXX

Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy

pectivas normas constitucionales o legales

Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General

de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos

El Tratado

-19shy

El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el

tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el

subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento

Articulo XXXI

La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial

de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente

~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy

tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia

causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n

y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy

mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos

Articulo XXXII

La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy

taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a

de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del

dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy

nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia

certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy

das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas

Articulo XXXIII

El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano

que no 10 hubiere suscrito originalmente

iexclArticulo

-20shy

Articulo Trmsitorio

Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy

te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy

traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy

venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos

creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su

estructura y funcionamiento

EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta

efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica

Por el Gobierno

~retario de Economin -

Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda

iexclANEXO A

  • 1pdf
  • 2
Page 3: futuro, la y Importaci6n CONSIDERANDO la necesidad de ...En los casos a que se refiere el parrafo , anterior no se impedira " la importacion de " la mercanc:Ía de que se trate, siempre

-3shy

Las exencione contempladas en este Art1culo no comprenden las tasas o derechos

de gaparraje muellaje almacenaje y manejo de mercanc1as ni cualesquiera otras que

sean legalmente exigibles por servicios de puerto de custod~ o de transporte tamshy

poco comprenden las diferencias cambiarias que resulten de la existencia de dos o mas

mercados de cambio o de otras medidas cambiarias adoptadas en cualquiera de los Pa1shy

ses contratantes

~s mercancias originarias del territorio de los Estadqs signatarios gozaran de

trata~iento nacional en todos ellos y estaran exentas de toda restriccion o medida

de camcter cuantitativo con excepcion de las medidas de control que sean legalmenshy

te aplicables en los territorios de los Estados contratantes por razones de sanidad

de seguridad o de policia

Articulo rv

Las Partes contratantes establecen pare determinados productos regimenes especiales

transitorios de excepcioacuten al libre comercio inmediato a que se refiere el Articulo

III de este Tratado Dichos productos quedaran incorporados automaticamente al libre

comercio a maacutes tardar al finalizar el quinto antildeo de vigencia del presente Tratado

salvo por lo dispuesto espec1ficamente en el Anexo A

El Anexo A comprende los productos objeto d~ regiacutemenes especiales cuyo intercamshy

bio -deberaacute ajustarse a las modalidades y requisitos all previstos Dichas modalidashy

des y requisitos solo podran ser modificados previa negociacion multilateral en el

Consejo EJecutivo El Anexo A forma parte integrante de este Tratado

Los Estados signatarios acuerdan que el Protocolo al Convenio Centroamericano

sobre Equiparacion de Gravamenes a la Importacion Preferencia Arancelaria Centroashy

mericana no seraacute aplicable al intercambio de los productos objeto de regimenes esshy

peciales a que se refiere el presente Artiacuteculo

Art1culo V

-4shy

Articulo V

Las mercanc1as que gocen de los beneficios estipulados en este Tratado deberaacuten estar

ampQ~das por un formulario aduanero firmado por el exportador que contenga la dec~shy

racioacuten de origen y que se sujetaraacute a la visa de los funcionarios de aduana de los pashy

ses de expedicioacuten y de destino conforme se establece en el Anexo B del presente Trashy

tado

Cuando hubiere duda sobre el origen deuna mercancIacutea y no se hubiese resuelto el

problema por gestion bilateral cualquiera de las Partes afectadas podra pedir la inshy

tervepcion del Consejo Ejecutivo para que este verifique el origen de dicha mercan-

da ~l Consejo no consideraraacute como productos originarios de una de las Partes conshy

tratantes aquellos que siendo originarios de o manufacturados en un tercer paiacutes ~61o

Gon simplomente armados empacados envasados cortados o diluidos en el paiacutes exportador

En los casos a que se refiere el parrafo anterior no se impedira la importacion

de la mercancIacutea de que se trate siempre que se otorgue fianza que garantice al paIacutes

importador el pago de los impuestos y otros recargos que pOdrIacutea causar la importashy

cioacuten La fianza se haraacute efectiva o se cancelaraacute en su caso cuando se resuelva en

definitiva el problema suscitado

El Consejo Ejecutivo estableceraacute mediante reglamento el procedimiento a seguir

para determinar el origen de la mercancia

Articulo VI

Cuando los productos Objeto de intercambio esten sujetos a impues-os arbitrios u

otras contribuciones internas de cualquier clase que recaigan sobre la produccion

la venta la distribucioacuten o el consumo en uno de los paises signatarios dicho paIacutes

podra gravar con igual monto a las mercancias de la misma naturaleza que se imporshy

ten de otroacute Estado contratante ~n ltluyo ltlaSO deberaacute gravar tambieacuten por lo menos en

ligual monto

-5shy

igual mon~o y por los mismos conceptos la importacion procedente de terceros paises

~s Partes contratantes convienen eD que el establecimiento de los impuestos inshy

ternos al consumo debera ajustarse a los siguientes terminas

a) Podraacuten establecerse por el monto que se estime necesario cuando exista proshy

duccion interna del articulo en cuestion o cuando no exista produccion de

dicho articulo en ninguno de los Estados signatarios

b) Cuando no exista produccion de un articulo en una de las Partes contratanshy

te2S pero sl en cualquiera de los demaacutes la primera no podraacute establecer

impuestos al consumo sobre dicho articulo salvo previa resolucion favorashy

ble del Consejo Ejecutivo

c) Cuando una de las Partes haya establecido un impuesto interno al consumo y

posteriormente se iniciare en cualquiera de las demas la produccion del ar-

tlculo asl gravadosin existir esa produccioacuten en la Parte que establecioacute el

impuesto el Consejo Ejecutivo a solicitud del interesado conmiddotmiddotera

el caso

y dictaminaraacute si la existencia del impuesto es compatible con el libre coshy

mercio Los Estados se comprometen a eliminarde acuerdo con sus procedishy

mientos legalesdichos impuestos al consumo mediante la sola notificacion

en ese sentido del Consejo Ejecutivo

Articulo VII

Ninguno de los Estados signatarios estableceraacute ni mantendraacute regulaciones sobre la

distribucioacuten o expendio de mercanc1as originarias de otro Estado signatario cuando

tales regulaciones tiendan a colocarlas o efectivamente las coloquen en situacion

discriminada con respecto a iguales mercanclas de producciOacuten nacional o importadas

de cualquier otro pals

iexclArtlculo VIn

-6shy

Articulo VIII

Los articulos que por disposiciones internas de las Partes contratantes consituyen

a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado estancos o monopolios del

bull Estado l quedaraacuten sujetos a las disposiciones legales pertinentes de cada pars YI

en su caso l a lo previsto en el Anexo A del mmoo Tratado

Ep el caso de crearse nuevos estancos o modificarse el re gimen de los existenshy

tes I se e fectuaran consultas entre las Partes con objeto de sujetar el intercambio

centrOamericano de los correspondientes articuloc a un reacutegimen especial

capiacutetUlO III

SUBSIDIOS A IA EXPORTACION y COMERCIO DESLFAL

Articulo IX

Los Gobiernos de los Estados signatarios no otorgaran exenciones ni reducciones de

derechos aduaneros a la importacion procedente de fuera de Centroamerica para arshy

ticulos prOducidos en los Estados contratantes en condiciones adecuadas

Cuando un Estado signatario se considere afectado por el otorgamiento de franshy

quicias aduaneras a la importacioacuten o por importacion~B gubernamentales que no se

destinen para uso propio del Gobierno o de sus instituciones podraacute someter el problema

al Consejo Ejocutivo 01 cual 10 estU(lirntilde y dicttU~ reso1uci6n sobre el particular

Articulo X

Los Bancos centrales de los Estados signatarios cooperaran estrechamente para evishy

tar las especulaciones monetarias que puedan afectar los tipos de cambio y para rnanshy

tener la convertibilidad de las monedas de los respe~tivos paises sobre una base que

garantice l dentro de un regimen nornnl_ la libertad l la uniformidad y la estabilidad

cambiarias

En caso

-7shy

En caso de que uno de los Estados signatarios llegare a establecer restriccioshy

nes cuantitativas sobre las transferencias monetarias internacionales debera adopshy

tar las medidas necesarias para que tales restricciones no afecten en forma discrishy

minatoria a los otros Estados

En caso de dificultades graves de balanza de pagos que afectaren o pudieren afecshy

tar las relaciones monetarias de pagos entre los Estados signatarios~ el Con~ejo Ejeshy

cutivo de oficio o a peticion de una de las Partes estudiara inmediatamente el proshy

blema en colaboracion con los Bancos centralesa fin de recomendar a los Gobiernos

signatarios una solucioacuten satisfactoria compatible con el mantenimiento del reacutegimen

multilateral de libre comercio

Articulo XI

Ninguno de los Estados signatarios concedera

directa o indirectamente subsidios

a la exportacioacuten de mercandas destinadas al territorio de los otros ~8tados ni

establecera

o mantendra

sistemas cuyo resultado sea la venta de determinada mershy

canc1a para suexpcrtacioacuten a otro Estado contratante a un precio inferior al esshy

tablecido para la venta de dicha mercanc1a en el mercado nacional tomando debidashy

mente en cuenta las diferencias en las condiciones y terminos de venta y tributeshy

cioacuten as1 como los demaacutes factores que influyan en la comparacioacuten de los preciOS

Se considerara como subsidio indirecto a la exportacion cualquier practica de ~

fijacion o de discriminacion de precios existente en uno de los Estados signatashy

rios que se traduzca en el establecimiento de precios de venta de determinada mershy

canc1a en los otros Estados contratantes a niveles inferiores a los que resultarian

del juego normal del mercado en el pa1s exportador

En el caso de que la importacion de productos elaborados en un Estado contratanshy

te con materias primas adquiridas en coruiiciones de monopsonio a precios

iexclartificialmente

-8shy~

artificialmente bajos amenazara 16 produccion existente en otro Estado signatario

16 Parte que se considere afectada presentaraacute el problema a consideracioacuten del Conshy~ ~

sejo Ejecutivo a fin de que este dictamine si en efecto se esta incurriendo en una

praacutectica de comercio desleal El Consejo Ejecutivo dentro de los cinco dias siguienshy~

tes al recibo de la solicitud dictaminara

al respecto o bien autorizara una suspenshy

sioacuten temporal del libre comercio permitieacutendose el intercambio mediante la prestashy~ ~

cion de fianza por el monto de los derechos aduaneros Dicha suspension se autori shy

zaraacute por un peraacutedo de treinta diacuteas debiendo dictar el Consejo una resolucioacuten deshy

finitiva antes de expirar dicho plazo De no dictaminar dentro de los cinco ltUacuteas

estipulados la Parte afectada podraacute exigtt fianza en tanto el Consejo Ejecutivo

no resuelva en definitiva

Sin embargo no se consideran como subsidios a la exportacion las exenciones

tributarias que con caracter general conceda uno de los Estados signatarios con ~

objeto de fomentar la produccion

~ Tampoco se tendra como subsidio a la exportacion la exenc10n de impuestos inshy

ternos de produccion de venta o de consumo que recoigan en el Estado exportador

sobre 16s mercancas Objeto de exportacioacuten al territorio de otro Estado Norrnalshy

mente las diferencias que resulten de la venta de divisas en mercado libre a un

tipo de cambio mas alto que el oficial no seran consideradas como subsidio a la

exportacion pero en caso de duda por uno de los Estados contratantes se sometera ~

a consideracioacuten y opinioacuten del Consejo Ejecutivo

Articulo XII ~

Por tratarse de una practica contraria a los fines de este Tratado cada uno de

los Estados signatarios evitaraacute por los medios legales a su alcance 16 exportashy ~ cion de mercanc as de dicho Estado al territorio de 108 demas a un precio inferior

la su valor

- 9 shy

a su valor normal en forma que cause o amenace causar perjuicio a la pIOducci6n

de los otros paises o que retrase el establecimiento de una industria nacional

o centroamericana

Se oonsideraraacute que una mercanciacutea ha sido exportada a un precio inferior a su

valor normal si el precio de dicha mercanciacutea fuere menor

a) que el precio comparable en condiciones normales de comercio de una mershy

canc1a similar destinada al consumo del mercado interno del pais exportador o

b) que el precio oomparable maacutes alt o para la exportaci6n a un tercer paiacutes

de una mercancia similar en condiciones normales de comercio o

c) que el oosto de producci6n de esa mercanciacutea en el paiacutes de origen maacutes un

aumento razonable por gastos do venta y utilidad

En cada caso so tomaraacuten en cuenta las diferencias existentes relativas a las

condiciones y teacuterminos de venta y de tributaci6n y a otras diferencias que afecshy

ten la comparaci6n de precios

Articulo nII

Si alguna de las Partes contratantes considerara que existen praacutecticas de comershy

cio desleal no comprendidas en el Articulo n no podraacute impedir el intercanbio por

decisi6n unilateral debiendo presentar el problema a la consideraci6n del Consejo

Ejecutivo para que eacuteste dictamine si en efecto se estaacute incurriendo en tales praacutecshy

ticas El Consejo rendiraacute un dictamen en un plazo maacuteximo de 60 d1as a partir de la

fecha de recibo de la comunicaci6n rospectiva

Cuando alguna de las Partes considere que hay evidencia de comercio desleal

solicitaraacute del Consejo Ejecutivo autorizaci6n para exigir fianza por 01 monto de

los impuestos a la importaci6n

iexclSi el Consejo

-10shy

Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 dtas la parte afectada podraacute

exigir la fianZl en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva

Articulo XIV

Una VeZ que el Consejo Ejecutivo rinda dictamen sobre practicas de comercio desleal

comunicara a las partes contratantes si procede o no conforme a este Tratado aplishy

car medidas de proteccion contra dichas practicas

Capitulo IV

TRANSrro y TRANSPORTE

Articulo xv Cada uno de los Estados contratantes mantendra plena libertad de transito a traves

de su territorio para las Re rcanctas destinadas a cualesquiera de los otros Estados

signatarios o procedentes de ellos as como para los vehculos que transporten tashy

leS mercancfas

Dicho ~~sito se haraacute sin deducciones discriminaciones ni restricciones cuanshy

titativas En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor cada uno

de los Estados signatarios atendera equitativamente la movilizacion de las mercanshy

ciacuteas destinadas al abastecimiento de su propia poblacioacuten y de las mercanciacuteas en

transito para los otros Estados

as operaciones de transito se haran por las rutas legalmente habilitadas para

este efecto y con sujecioacuten a las leyes y reglamentos de aduana y de traacutensito aplishy

cables en el territorio de paso~

las mercancfas en traacutensito estaraacuten exentas de toda clase de derechos impuestos

o contr1buciones f~SCAlc municipolcso de otro orden con motivo del transito cualshy

quiera que sea su destino I pero podran quedar sujetas al pago de las tasas normalmente

iexclaplicables

-11-

aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder

del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la

-importacioacuten

Capitulo V

EMPRESA3 DE CONSTRUCCION

Articulo XVI

Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy

les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n

de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros

obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana

Capitulo VI

INTEGRACION INDUSTRIAL

Articulo XVII

~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio

sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~

plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis

meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy

tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente

seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus

productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio

Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA

Articulo xvrll

Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n

Econ6mica

-la

Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento

de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de

equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy

tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado

cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco

Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy

rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los

instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales

El presente Tratado

Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958

Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y

7

Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado

Capitulo VIII

INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL

Articulo XIX

Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al

desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy

raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal

fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy

da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el

monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que

Iseraacuten otorgadas

-13shy

seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy

tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al

desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo

Capitulo IX

ORGANISMOS

Articulo XX

Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn

en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy

tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy

tratantes

El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o

a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por

el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo

Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de

las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy

tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy

ricanos e internacionales

Articulo XXI

Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy

das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n

econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario

propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes

IEl Consejo

-14shy

El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una

de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy

soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo

En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano

a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto

Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot

deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy

cia

Articulo XXII

El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el

cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver

los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones

Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy

rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy

n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios

El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy

dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre

Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano

sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la

Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de

Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy

misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es

Articulo XXIII

Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a

la vez

-15shy

la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por

es18Tratado

La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala

capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General

namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La

Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el

desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general

aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy

tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima

equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)

pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios

Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy

mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario

General

Articulo XXIV

La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de

este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica

Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~

graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy

tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n

eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion

economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo

h

IA Secretaria

-16shy

La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy

mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute

ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy

mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico

La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy

dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano

En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados

por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente

su colnborocioacuten

Copitulo X

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo xtV

Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses

no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n

econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy

ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy

tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es

Articulo XXVI

Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de

este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy

cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten

de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la

controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes

contratantes

-17shy

contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy

troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de

Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n

de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO

escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno

de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado

con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa

juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se

resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado

Articulo XXVII

El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~

tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes

instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~

tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios

Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los

convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior

en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado

Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente

Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales

con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy

mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este

Tratado

iexclArticulo Xg

-18shy

Articulo XXVIII

Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con

anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy

mercio

El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy

nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido

en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo

la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute

adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses

Articulo XXIX

~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el

traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la

Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un

afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales

mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy

glamentos necesarios de transporte

Capitulo XI

DISPOSICIONES FINALES

Articulo XXX

Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy

pectivas normas constitucionales o legales

Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General

de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos

El Tratado

-19shy

El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el

tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el

subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento

Articulo XXXI

La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial

de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente

~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy

tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia

causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n

y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy

mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos

Articulo XXXII

La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy

taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a

de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del

dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy

nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia

certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy

das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas

Articulo XXXIII

El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano

que no 10 hubiere suscrito originalmente

iexclArticulo

-20shy

Articulo Trmsitorio

Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy

te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy

traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy

venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos

creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su

estructura y funcionamiento

EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta

efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica

Por el Gobierno

~retario de Economin -

Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda

iexclANEXO A

  • 1pdf
  • 2
Page 4: futuro, la y Importaci6n CONSIDERANDO la necesidad de ...En los casos a que se refiere el parrafo , anterior no se impedira " la importacion de " la mercanc:Ía de que se trate, siempre

-4shy

Articulo V

Las mercanc1as que gocen de los beneficios estipulados en este Tratado deberaacuten estar

ampQ~das por un formulario aduanero firmado por el exportador que contenga la dec~shy

racioacuten de origen y que se sujetaraacute a la visa de los funcionarios de aduana de los pashy

ses de expedicioacuten y de destino conforme se establece en el Anexo B del presente Trashy

tado

Cuando hubiere duda sobre el origen deuna mercancIacutea y no se hubiese resuelto el

problema por gestion bilateral cualquiera de las Partes afectadas podra pedir la inshy

tervepcion del Consejo Ejecutivo para que este verifique el origen de dicha mercan-

da ~l Consejo no consideraraacute como productos originarios de una de las Partes conshy

tratantes aquellos que siendo originarios de o manufacturados en un tercer paiacutes ~61o

Gon simplomente armados empacados envasados cortados o diluidos en el paiacutes exportador

En los casos a que se refiere el parrafo anterior no se impedira la importacion

de la mercancIacutea de que se trate siempre que se otorgue fianza que garantice al paIacutes

importador el pago de los impuestos y otros recargos que pOdrIacutea causar la importashy

cioacuten La fianza se haraacute efectiva o se cancelaraacute en su caso cuando se resuelva en

definitiva el problema suscitado

El Consejo Ejecutivo estableceraacute mediante reglamento el procedimiento a seguir

para determinar el origen de la mercancia

Articulo VI

Cuando los productos Objeto de intercambio esten sujetos a impues-os arbitrios u

otras contribuciones internas de cualquier clase que recaigan sobre la produccion

la venta la distribucioacuten o el consumo en uno de los paises signatarios dicho paIacutes

podra gravar con igual monto a las mercancias de la misma naturaleza que se imporshy

ten de otroacute Estado contratante ~n ltluyo ltlaSO deberaacute gravar tambieacuten por lo menos en

ligual monto

-5shy

igual mon~o y por los mismos conceptos la importacion procedente de terceros paises

~s Partes contratantes convienen eD que el establecimiento de los impuestos inshy

ternos al consumo debera ajustarse a los siguientes terminas

a) Podraacuten establecerse por el monto que se estime necesario cuando exista proshy

duccion interna del articulo en cuestion o cuando no exista produccion de

dicho articulo en ninguno de los Estados signatarios

b) Cuando no exista produccion de un articulo en una de las Partes contratanshy

te2S pero sl en cualquiera de los demaacutes la primera no podraacute establecer

impuestos al consumo sobre dicho articulo salvo previa resolucion favorashy

ble del Consejo Ejecutivo

c) Cuando una de las Partes haya establecido un impuesto interno al consumo y

posteriormente se iniciare en cualquiera de las demas la produccion del ar-

tlculo asl gravadosin existir esa produccioacuten en la Parte que establecioacute el

impuesto el Consejo Ejecutivo a solicitud del interesado conmiddotmiddotera

el caso

y dictaminaraacute si la existencia del impuesto es compatible con el libre coshy

mercio Los Estados se comprometen a eliminarde acuerdo con sus procedishy

mientos legalesdichos impuestos al consumo mediante la sola notificacion

en ese sentido del Consejo Ejecutivo

Articulo VII

Ninguno de los Estados signatarios estableceraacute ni mantendraacute regulaciones sobre la

distribucioacuten o expendio de mercanc1as originarias de otro Estado signatario cuando

tales regulaciones tiendan a colocarlas o efectivamente las coloquen en situacion

discriminada con respecto a iguales mercanclas de producciOacuten nacional o importadas

de cualquier otro pals

iexclArtlculo VIn

-6shy

Articulo VIII

Los articulos que por disposiciones internas de las Partes contratantes consituyen

a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado estancos o monopolios del

bull Estado l quedaraacuten sujetos a las disposiciones legales pertinentes de cada pars YI

en su caso l a lo previsto en el Anexo A del mmoo Tratado

Ep el caso de crearse nuevos estancos o modificarse el re gimen de los existenshy

tes I se e fectuaran consultas entre las Partes con objeto de sujetar el intercambio

centrOamericano de los correspondientes articuloc a un reacutegimen especial

capiacutetUlO III

SUBSIDIOS A IA EXPORTACION y COMERCIO DESLFAL

Articulo IX

Los Gobiernos de los Estados signatarios no otorgaran exenciones ni reducciones de

derechos aduaneros a la importacion procedente de fuera de Centroamerica para arshy

ticulos prOducidos en los Estados contratantes en condiciones adecuadas

Cuando un Estado signatario se considere afectado por el otorgamiento de franshy

quicias aduaneras a la importacioacuten o por importacion~B gubernamentales que no se

destinen para uso propio del Gobierno o de sus instituciones podraacute someter el problema

al Consejo Ejocutivo 01 cual 10 estU(lirntilde y dicttU~ reso1uci6n sobre el particular

Articulo X

Los Bancos centrales de los Estados signatarios cooperaran estrechamente para evishy

tar las especulaciones monetarias que puedan afectar los tipos de cambio y para rnanshy

tener la convertibilidad de las monedas de los respe~tivos paises sobre una base que

garantice l dentro de un regimen nornnl_ la libertad l la uniformidad y la estabilidad

cambiarias

En caso

-7shy

En caso de que uno de los Estados signatarios llegare a establecer restriccioshy

nes cuantitativas sobre las transferencias monetarias internacionales debera adopshy

tar las medidas necesarias para que tales restricciones no afecten en forma discrishy

minatoria a los otros Estados

En caso de dificultades graves de balanza de pagos que afectaren o pudieren afecshy

tar las relaciones monetarias de pagos entre los Estados signatarios~ el Con~ejo Ejeshy

cutivo de oficio o a peticion de una de las Partes estudiara inmediatamente el proshy

blema en colaboracion con los Bancos centralesa fin de recomendar a los Gobiernos

signatarios una solucioacuten satisfactoria compatible con el mantenimiento del reacutegimen

multilateral de libre comercio

Articulo XI

Ninguno de los Estados signatarios concedera

directa o indirectamente subsidios

a la exportacioacuten de mercandas destinadas al territorio de los otros ~8tados ni

establecera

o mantendra

sistemas cuyo resultado sea la venta de determinada mershy

canc1a para suexpcrtacioacuten a otro Estado contratante a un precio inferior al esshy

tablecido para la venta de dicha mercanc1a en el mercado nacional tomando debidashy

mente en cuenta las diferencias en las condiciones y terminos de venta y tributeshy

cioacuten as1 como los demaacutes factores que influyan en la comparacioacuten de los preciOS

Se considerara como subsidio indirecto a la exportacion cualquier practica de ~

fijacion o de discriminacion de precios existente en uno de los Estados signatashy

rios que se traduzca en el establecimiento de precios de venta de determinada mershy

canc1a en los otros Estados contratantes a niveles inferiores a los que resultarian

del juego normal del mercado en el pa1s exportador

En el caso de que la importacion de productos elaborados en un Estado contratanshy

te con materias primas adquiridas en coruiiciones de monopsonio a precios

iexclartificialmente

-8shy~

artificialmente bajos amenazara 16 produccion existente en otro Estado signatario

16 Parte que se considere afectada presentaraacute el problema a consideracioacuten del Conshy~ ~

sejo Ejecutivo a fin de que este dictamine si en efecto se esta incurriendo en una

praacutectica de comercio desleal El Consejo Ejecutivo dentro de los cinco dias siguienshy~

tes al recibo de la solicitud dictaminara

al respecto o bien autorizara una suspenshy

sioacuten temporal del libre comercio permitieacutendose el intercambio mediante la prestashy~ ~

cion de fianza por el monto de los derechos aduaneros Dicha suspension se autori shy

zaraacute por un peraacutedo de treinta diacuteas debiendo dictar el Consejo una resolucioacuten deshy

finitiva antes de expirar dicho plazo De no dictaminar dentro de los cinco ltUacuteas

estipulados la Parte afectada podraacute exigtt fianza en tanto el Consejo Ejecutivo

no resuelva en definitiva

Sin embargo no se consideran como subsidios a la exportacion las exenciones

tributarias que con caracter general conceda uno de los Estados signatarios con ~

objeto de fomentar la produccion

~ Tampoco se tendra como subsidio a la exportacion la exenc10n de impuestos inshy

ternos de produccion de venta o de consumo que recoigan en el Estado exportador

sobre 16s mercancas Objeto de exportacioacuten al territorio de otro Estado Norrnalshy

mente las diferencias que resulten de la venta de divisas en mercado libre a un

tipo de cambio mas alto que el oficial no seran consideradas como subsidio a la

exportacion pero en caso de duda por uno de los Estados contratantes se sometera ~

a consideracioacuten y opinioacuten del Consejo Ejecutivo

Articulo XII ~

Por tratarse de una practica contraria a los fines de este Tratado cada uno de

los Estados signatarios evitaraacute por los medios legales a su alcance 16 exportashy ~ cion de mercanc as de dicho Estado al territorio de 108 demas a un precio inferior

la su valor

- 9 shy

a su valor normal en forma que cause o amenace causar perjuicio a la pIOducci6n

de los otros paises o que retrase el establecimiento de una industria nacional

o centroamericana

Se oonsideraraacute que una mercanciacutea ha sido exportada a un precio inferior a su

valor normal si el precio de dicha mercanciacutea fuere menor

a) que el precio comparable en condiciones normales de comercio de una mershy

canc1a similar destinada al consumo del mercado interno del pais exportador o

b) que el precio oomparable maacutes alt o para la exportaci6n a un tercer paiacutes

de una mercancia similar en condiciones normales de comercio o

c) que el oosto de producci6n de esa mercanciacutea en el paiacutes de origen maacutes un

aumento razonable por gastos do venta y utilidad

En cada caso so tomaraacuten en cuenta las diferencias existentes relativas a las

condiciones y teacuterminos de venta y de tributaci6n y a otras diferencias que afecshy

ten la comparaci6n de precios

Articulo nII

Si alguna de las Partes contratantes considerara que existen praacutecticas de comershy

cio desleal no comprendidas en el Articulo n no podraacute impedir el intercanbio por

decisi6n unilateral debiendo presentar el problema a la consideraci6n del Consejo

Ejecutivo para que eacuteste dictamine si en efecto se estaacute incurriendo en tales praacutecshy

ticas El Consejo rendiraacute un dictamen en un plazo maacuteximo de 60 d1as a partir de la

fecha de recibo de la comunicaci6n rospectiva

Cuando alguna de las Partes considere que hay evidencia de comercio desleal

solicitaraacute del Consejo Ejecutivo autorizaci6n para exigir fianza por 01 monto de

los impuestos a la importaci6n

iexclSi el Consejo

-10shy

Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 dtas la parte afectada podraacute

exigir la fianZl en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva

Articulo XIV

Una VeZ que el Consejo Ejecutivo rinda dictamen sobre practicas de comercio desleal

comunicara a las partes contratantes si procede o no conforme a este Tratado aplishy

car medidas de proteccion contra dichas practicas

Capitulo IV

TRANSrro y TRANSPORTE

Articulo xv Cada uno de los Estados contratantes mantendra plena libertad de transito a traves

de su territorio para las Re rcanctas destinadas a cualesquiera de los otros Estados

signatarios o procedentes de ellos as como para los vehculos que transporten tashy

leS mercancfas

Dicho ~~sito se haraacute sin deducciones discriminaciones ni restricciones cuanshy

titativas En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor cada uno

de los Estados signatarios atendera equitativamente la movilizacion de las mercanshy

ciacuteas destinadas al abastecimiento de su propia poblacioacuten y de las mercanciacuteas en

transito para los otros Estados

as operaciones de transito se haran por las rutas legalmente habilitadas para

este efecto y con sujecioacuten a las leyes y reglamentos de aduana y de traacutensito aplishy

cables en el territorio de paso~

las mercancfas en traacutensito estaraacuten exentas de toda clase de derechos impuestos

o contr1buciones f~SCAlc municipolcso de otro orden con motivo del transito cualshy

quiera que sea su destino I pero podran quedar sujetas al pago de las tasas normalmente

iexclaplicables

-11-

aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder

del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la

-importacioacuten

Capitulo V

EMPRESA3 DE CONSTRUCCION

Articulo XVI

Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy

les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n

de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros

obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana

Capitulo VI

INTEGRACION INDUSTRIAL

Articulo XVII

~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio

sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~

plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis

meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy

tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente

seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus

productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio

Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA

Articulo xvrll

Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n

Econ6mica

-la

Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento

de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de

equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy

tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado

cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco

Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy

rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los

instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales

El presente Tratado

Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958

Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y

7

Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado

Capitulo VIII

INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL

Articulo XIX

Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al

desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy

raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal

fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy

da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el

monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que

Iseraacuten otorgadas

-13shy

seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy

tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al

desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo

Capitulo IX

ORGANISMOS

Articulo XX

Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn

en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy

tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy

tratantes

El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o

a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por

el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo

Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de

las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy

tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy

ricanos e internacionales

Articulo XXI

Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy

das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n

econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario

propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes

IEl Consejo

-14shy

El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una

de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy

soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo

En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano

a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto

Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot

deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy

cia

Articulo XXII

El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el

cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver

los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones

Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy

rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy

n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios

El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy

dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre

Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano

sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la

Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de

Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy

misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es

Articulo XXIII

Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a

la vez

-15shy

la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por

es18Tratado

La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala

capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General

namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La

Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el

desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general

aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy

tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima

equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)

pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios

Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy

mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario

General

Articulo XXIV

La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de

este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica

Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~

graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy

tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n

eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion

economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo

h

IA Secretaria

-16shy

La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy

mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute

ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy

mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico

La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy

dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano

En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados

por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente

su colnborocioacuten

Copitulo X

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo xtV

Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses

no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n

econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy

ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy

tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es

Articulo XXVI

Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de

este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy

cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten

de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la

controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes

contratantes

-17shy

contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy

troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de

Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n

de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO

escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno

de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado

con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa

juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se

resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado

Articulo XXVII

El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~

tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes

instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~

tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios

Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los

convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior

en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado

Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente

Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales

con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy

mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este

Tratado

iexclArticulo Xg

-18shy

Articulo XXVIII

Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con

anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy

mercio

El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy

nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido

en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo

la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute

adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses

Articulo XXIX

~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el

traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la

Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un

afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales

mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy

glamentos necesarios de transporte

Capitulo XI

DISPOSICIONES FINALES

Articulo XXX

Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy

pectivas normas constitucionales o legales

Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General

de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos

El Tratado

-19shy

El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el

tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el

subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento

Articulo XXXI

La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial

de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente

~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy

tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia

causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n

y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy

mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos

Articulo XXXII

La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy

taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a

de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del

dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy

nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia

certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy

das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas

Articulo XXXIII

El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano

que no 10 hubiere suscrito originalmente

iexclArticulo

-20shy

Articulo Trmsitorio

Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy

te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy

traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy

venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos

creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su

estructura y funcionamiento

EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta

efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica

Por el Gobierno

~retario de Economin -

Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda

iexclANEXO A

  • 1pdf
  • 2
Page 5: futuro, la y Importaci6n CONSIDERANDO la necesidad de ...En los casos a que se refiere el parrafo , anterior no se impedira " la importacion de " la mercanc:Ía de que se trate, siempre

-5shy

igual mon~o y por los mismos conceptos la importacion procedente de terceros paises

~s Partes contratantes convienen eD que el establecimiento de los impuestos inshy

ternos al consumo debera ajustarse a los siguientes terminas

a) Podraacuten establecerse por el monto que se estime necesario cuando exista proshy

duccion interna del articulo en cuestion o cuando no exista produccion de

dicho articulo en ninguno de los Estados signatarios

b) Cuando no exista produccion de un articulo en una de las Partes contratanshy

te2S pero sl en cualquiera de los demaacutes la primera no podraacute establecer

impuestos al consumo sobre dicho articulo salvo previa resolucion favorashy

ble del Consejo Ejecutivo

c) Cuando una de las Partes haya establecido un impuesto interno al consumo y

posteriormente se iniciare en cualquiera de las demas la produccion del ar-

tlculo asl gravadosin existir esa produccioacuten en la Parte que establecioacute el

impuesto el Consejo Ejecutivo a solicitud del interesado conmiddotmiddotera

el caso

y dictaminaraacute si la existencia del impuesto es compatible con el libre coshy

mercio Los Estados se comprometen a eliminarde acuerdo con sus procedishy

mientos legalesdichos impuestos al consumo mediante la sola notificacion

en ese sentido del Consejo Ejecutivo

Articulo VII

Ninguno de los Estados signatarios estableceraacute ni mantendraacute regulaciones sobre la

distribucioacuten o expendio de mercanc1as originarias de otro Estado signatario cuando

tales regulaciones tiendan a colocarlas o efectivamente las coloquen en situacion

discriminada con respecto a iguales mercanclas de producciOacuten nacional o importadas

de cualquier otro pals

iexclArtlculo VIn

-6shy

Articulo VIII

Los articulos que por disposiciones internas de las Partes contratantes consituyen

a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado estancos o monopolios del

bull Estado l quedaraacuten sujetos a las disposiciones legales pertinentes de cada pars YI

en su caso l a lo previsto en el Anexo A del mmoo Tratado

Ep el caso de crearse nuevos estancos o modificarse el re gimen de los existenshy

tes I se e fectuaran consultas entre las Partes con objeto de sujetar el intercambio

centrOamericano de los correspondientes articuloc a un reacutegimen especial

capiacutetUlO III

SUBSIDIOS A IA EXPORTACION y COMERCIO DESLFAL

Articulo IX

Los Gobiernos de los Estados signatarios no otorgaran exenciones ni reducciones de

derechos aduaneros a la importacion procedente de fuera de Centroamerica para arshy

ticulos prOducidos en los Estados contratantes en condiciones adecuadas

Cuando un Estado signatario se considere afectado por el otorgamiento de franshy

quicias aduaneras a la importacioacuten o por importacion~B gubernamentales que no se

destinen para uso propio del Gobierno o de sus instituciones podraacute someter el problema

al Consejo Ejocutivo 01 cual 10 estU(lirntilde y dicttU~ reso1uci6n sobre el particular

Articulo X

Los Bancos centrales de los Estados signatarios cooperaran estrechamente para evishy

tar las especulaciones monetarias que puedan afectar los tipos de cambio y para rnanshy

tener la convertibilidad de las monedas de los respe~tivos paises sobre una base que

garantice l dentro de un regimen nornnl_ la libertad l la uniformidad y la estabilidad

cambiarias

En caso

-7shy

En caso de que uno de los Estados signatarios llegare a establecer restriccioshy

nes cuantitativas sobre las transferencias monetarias internacionales debera adopshy

tar las medidas necesarias para que tales restricciones no afecten en forma discrishy

minatoria a los otros Estados

En caso de dificultades graves de balanza de pagos que afectaren o pudieren afecshy

tar las relaciones monetarias de pagos entre los Estados signatarios~ el Con~ejo Ejeshy

cutivo de oficio o a peticion de una de las Partes estudiara inmediatamente el proshy

blema en colaboracion con los Bancos centralesa fin de recomendar a los Gobiernos

signatarios una solucioacuten satisfactoria compatible con el mantenimiento del reacutegimen

multilateral de libre comercio

Articulo XI

Ninguno de los Estados signatarios concedera

directa o indirectamente subsidios

a la exportacioacuten de mercandas destinadas al territorio de los otros ~8tados ni

establecera

o mantendra

sistemas cuyo resultado sea la venta de determinada mershy

canc1a para suexpcrtacioacuten a otro Estado contratante a un precio inferior al esshy

tablecido para la venta de dicha mercanc1a en el mercado nacional tomando debidashy

mente en cuenta las diferencias en las condiciones y terminos de venta y tributeshy

cioacuten as1 como los demaacutes factores que influyan en la comparacioacuten de los preciOS

Se considerara como subsidio indirecto a la exportacion cualquier practica de ~

fijacion o de discriminacion de precios existente en uno de los Estados signatashy

rios que se traduzca en el establecimiento de precios de venta de determinada mershy

canc1a en los otros Estados contratantes a niveles inferiores a los que resultarian

del juego normal del mercado en el pa1s exportador

En el caso de que la importacion de productos elaborados en un Estado contratanshy

te con materias primas adquiridas en coruiiciones de monopsonio a precios

iexclartificialmente

-8shy~

artificialmente bajos amenazara 16 produccion existente en otro Estado signatario

16 Parte que se considere afectada presentaraacute el problema a consideracioacuten del Conshy~ ~

sejo Ejecutivo a fin de que este dictamine si en efecto se esta incurriendo en una

praacutectica de comercio desleal El Consejo Ejecutivo dentro de los cinco dias siguienshy~

tes al recibo de la solicitud dictaminara

al respecto o bien autorizara una suspenshy

sioacuten temporal del libre comercio permitieacutendose el intercambio mediante la prestashy~ ~

cion de fianza por el monto de los derechos aduaneros Dicha suspension se autori shy

zaraacute por un peraacutedo de treinta diacuteas debiendo dictar el Consejo una resolucioacuten deshy

finitiva antes de expirar dicho plazo De no dictaminar dentro de los cinco ltUacuteas

estipulados la Parte afectada podraacute exigtt fianza en tanto el Consejo Ejecutivo

no resuelva en definitiva

Sin embargo no se consideran como subsidios a la exportacion las exenciones

tributarias que con caracter general conceda uno de los Estados signatarios con ~

objeto de fomentar la produccion

~ Tampoco se tendra como subsidio a la exportacion la exenc10n de impuestos inshy

ternos de produccion de venta o de consumo que recoigan en el Estado exportador

sobre 16s mercancas Objeto de exportacioacuten al territorio de otro Estado Norrnalshy

mente las diferencias que resulten de la venta de divisas en mercado libre a un

tipo de cambio mas alto que el oficial no seran consideradas como subsidio a la

exportacion pero en caso de duda por uno de los Estados contratantes se sometera ~

a consideracioacuten y opinioacuten del Consejo Ejecutivo

Articulo XII ~

Por tratarse de una practica contraria a los fines de este Tratado cada uno de

los Estados signatarios evitaraacute por los medios legales a su alcance 16 exportashy ~ cion de mercanc as de dicho Estado al territorio de 108 demas a un precio inferior

la su valor

- 9 shy

a su valor normal en forma que cause o amenace causar perjuicio a la pIOducci6n

de los otros paises o que retrase el establecimiento de una industria nacional

o centroamericana

Se oonsideraraacute que una mercanciacutea ha sido exportada a un precio inferior a su

valor normal si el precio de dicha mercanciacutea fuere menor

a) que el precio comparable en condiciones normales de comercio de una mershy

canc1a similar destinada al consumo del mercado interno del pais exportador o

b) que el precio oomparable maacutes alt o para la exportaci6n a un tercer paiacutes

de una mercancia similar en condiciones normales de comercio o

c) que el oosto de producci6n de esa mercanciacutea en el paiacutes de origen maacutes un

aumento razonable por gastos do venta y utilidad

En cada caso so tomaraacuten en cuenta las diferencias existentes relativas a las

condiciones y teacuterminos de venta y de tributaci6n y a otras diferencias que afecshy

ten la comparaci6n de precios

Articulo nII

Si alguna de las Partes contratantes considerara que existen praacutecticas de comershy

cio desleal no comprendidas en el Articulo n no podraacute impedir el intercanbio por

decisi6n unilateral debiendo presentar el problema a la consideraci6n del Consejo

Ejecutivo para que eacuteste dictamine si en efecto se estaacute incurriendo en tales praacutecshy

ticas El Consejo rendiraacute un dictamen en un plazo maacuteximo de 60 d1as a partir de la

fecha de recibo de la comunicaci6n rospectiva

Cuando alguna de las Partes considere que hay evidencia de comercio desleal

solicitaraacute del Consejo Ejecutivo autorizaci6n para exigir fianza por 01 monto de

los impuestos a la importaci6n

iexclSi el Consejo

-10shy

Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 dtas la parte afectada podraacute

exigir la fianZl en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva

Articulo XIV

Una VeZ que el Consejo Ejecutivo rinda dictamen sobre practicas de comercio desleal

comunicara a las partes contratantes si procede o no conforme a este Tratado aplishy

car medidas de proteccion contra dichas practicas

Capitulo IV

TRANSrro y TRANSPORTE

Articulo xv Cada uno de los Estados contratantes mantendra plena libertad de transito a traves

de su territorio para las Re rcanctas destinadas a cualesquiera de los otros Estados

signatarios o procedentes de ellos as como para los vehculos que transporten tashy

leS mercancfas

Dicho ~~sito se haraacute sin deducciones discriminaciones ni restricciones cuanshy

titativas En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor cada uno

de los Estados signatarios atendera equitativamente la movilizacion de las mercanshy

ciacuteas destinadas al abastecimiento de su propia poblacioacuten y de las mercanciacuteas en

transito para los otros Estados

as operaciones de transito se haran por las rutas legalmente habilitadas para

este efecto y con sujecioacuten a las leyes y reglamentos de aduana y de traacutensito aplishy

cables en el territorio de paso~

las mercancfas en traacutensito estaraacuten exentas de toda clase de derechos impuestos

o contr1buciones f~SCAlc municipolcso de otro orden con motivo del transito cualshy

quiera que sea su destino I pero podran quedar sujetas al pago de las tasas normalmente

iexclaplicables

-11-

aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder

del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la

-importacioacuten

Capitulo V

EMPRESA3 DE CONSTRUCCION

Articulo XVI

Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy

les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n

de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros

obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana

Capitulo VI

INTEGRACION INDUSTRIAL

Articulo XVII

~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio

sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~

plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis

meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy

tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente

seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus

productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio

Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA

Articulo xvrll

Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n

Econ6mica

-la

Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento

de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de

equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy

tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado

cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco

Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy

rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los

instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales

El presente Tratado

Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958

Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y

7

Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado

Capitulo VIII

INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL

Articulo XIX

Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al

desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy

raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal

fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy

da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el

monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que

Iseraacuten otorgadas

-13shy

seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy

tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al

desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo

Capitulo IX

ORGANISMOS

Articulo XX

Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn

en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy

tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy

tratantes

El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o

a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por

el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo

Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de

las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy

tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy

ricanos e internacionales

Articulo XXI

Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy

das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n

econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario

propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes

IEl Consejo

-14shy

El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una

de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy

soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo

En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano

a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto

Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot

deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy

cia

Articulo XXII

El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el

cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver

los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones

Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy

rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy

n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios

El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy

dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre

Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano

sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la

Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de

Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy

misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es

Articulo XXIII

Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a

la vez

-15shy

la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por

es18Tratado

La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala

capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General

namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La

Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el

desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general

aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy

tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima

equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)

pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios

Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy

mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario

General

Articulo XXIV

La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de

este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica

Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~

graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy

tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n

eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion

economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo

h

IA Secretaria

-16shy

La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy

mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute

ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy

mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico

La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy

dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano

En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados

por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente

su colnborocioacuten

Copitulo X

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo xtV

Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses

no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n

econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy

ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy

tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es

Articulo XXVI

Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de

este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy

cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten

de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la

controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes

contratantes

-17shy

contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy

troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de

Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n

de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO

escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno

de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado

con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa

juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se

resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado

Articulo XXVII

El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~

tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes

instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~

tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios

Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los

convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior

en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado

Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente

Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales

con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy

mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este

Tratado

iexclArticulo Xg

-18shy

Articulo XXVIII

Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con

anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy

mercio

El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy

nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido

en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo

la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute

adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses

Articulo XXIX

~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el

traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la

Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un

afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales

mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy

glamentos necesarios de transporte

Capitulo XI

DISPOSICIONES FINALES

Articulo XXX

Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy

pectivas normas constitucionales o legales

Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General

de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos

El Tratado

-19shy

El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el

tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el

subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento

Articulo XXXI

La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial

de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente

~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy

tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia

causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n

y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy

mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos

Articulo XXXII

La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy

taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a

de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del

dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy

nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia

certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy

das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas

Articulo XXXIII

El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano

que no 10 hubiere suscrito originalmente

iexclArticulo

-20shy

Articulo Trmsitorio

Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy

te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy

traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy

venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos

creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su

estructura y funcionamiento

EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta

efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica

Por el Gobierno

~retario de Economin -

Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda

iexclANEXO A

  • 1pdf
  • 2
Page 6: futuro, la y Importaci6n CONSIDERANDO la necesidad de ...En los casos a que se refiere el parrafo , anterior no se impedira " la importacion de " la mercanc:Ía de que se trate, siempre

-6shy

Articulo VIII

Los articulos que por disposiciones internas de las Partes contratantes consituyen

a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado estancos o monopolios del

bull Estado l quedaraacuten sujetos a las disposiciones legales pertinentes de cada pars YI

en su caso l a lo previsto en el Anexo A del mmoo Tratado

Ep el caso de crearse nuevos estancos o modificarse el re gimen de los existenshy

tes I se e fectuaran consultas entre las Partes con objeto de sujetar el intercambio

centrOamericano de los correspondientes articuloc a un reacutegimen especial

capiacutetUlO III

SUBSIDIOS A IA EXPORTACION y COMERCIO DESLFAL

Articulo IX

Los Gobiernos de los Estados signatarios no otorgaran exenciones ni reducciones de

derechos aduaneros a la importacion procedente de fuera de Centroamerica para arshy

ticulos prOducidos en los Estados contratantes en condiciones adecuadas

Cuando un Estado signatario se considere afectado por el otorgamiento de franshy

quicias aduaneras a la importacioacuten o por importacion~B gubernamentales que no se

destinen para uso propio del Gobierno o de sus instituciones podraacute someter el problema

al Consejo Ejocutivo 01 cual 10 estU(lirntilde y dicttU~ reso1uci6n sobre el particular

Articulo X

Los Bancos centrales de los Estados signatarios cooperaran estrechamente para evishy

tar las especulaciones monetarias que puedan afectar los tipos de cambio y para rnanshy

tener la convertibilidad de las monedas de los respe~tivos paises sobre una base que

garantice l dentro de un regimen nornnl_ la libertad l la uniformidad y la estabilidad

cambiarias

En caso

-7shy

En caso de que uno de los Estados signatarios llegare a establecer restriccioshy

nes cuantitativas sobre las transferencias monetarias internacionales debera adopshy

tar las medidas necesarias para que tales restricciones no afecten en forma discrishy

minatoria a los otros Estados

En caso de dificultades graves de balanza de pagos que afectaren o pudieren afecshy

tar las relaciones monetarias de pagos entre los Estados signatarios~ el Con~ejo Ejeshy

cutivo de oficio o a peticion de una de las Partes estudiara inmediatamente el proshy

blema en colaboracion con los Bancos centralesa fin de recomendar a los Gobiernos

signatarios una solucioacuten satisfactoria compatible con el mantenimiento del reacutegimen

multilateral de libre comercio

Articulo XI

Ninguno de los Estados signatarios concedera

directa o indirectamente subsidios

a la exportacioacuten de mercandas destinadas al territorio de los otros ~8tados ni

establecera

o mantendra

sistemas cuyo resultado sea la venta de determinada mershy

canc1a para suexpcrtacioacuten a otro Estado contratante a un precio inferior al esshy

tablecido para la venta de dicha mercanc1a en el mercado nacional tomando debidashy

mente en cuenta las diferencias en las condiciones y terminos de venta y tributeshy

cioacuten as1 como los demaacutes factores que influyan en la comparacioacuten de los preciOS

Se considerara como subsidio indirecto a la exportacion cualquier practica de ~

fijacion o de discriminacion de precios existente en uno de los Estados signatashy

rios que se traduzca en el establecimiento de precios de venta de determinada mershy

canc1a en los otros Estados contratantes a niveles inferiores a los que resultarian

del juego normal del mercado en el pa1s exportador

En el caso de que la importacion de productos elaborados en un Estado contratanshy

te con materias primas adquiridas en coruiiciones de monopsonio a precios

iexclartificialmente

-8shy~

artificialmente bajos amenazara 16 produccion existente en otro Estado signatario

16 Parte que se considere afectada presentaraacute el problema a consideracioacuten del Conshy~ ~

sejo Ejecutivo a fin de que este dictamine si en efecto se esta incurriendo en una

praacutectica de comercio desleal El Consejo Ejecutivo dentro de los cinco dias siguienshy~

tes al recibo de la solicitud dictaminara

al respecto o bien autorizara una suspenshy

sioacuten temporal del libre comercio permitieacutendose el intercambio mediante la prestashy~ ~

cion de fianza por el monto de los derechos aduaneros Dicha suspension se autori shy

zaraacute por un peraacutedo de treinta diacuteas debiendo dictar el Consejo una resolucioacuten deshy

finitiva antes de expirar dicho plazo De no dictaminar dentro de los cinco ltUacuteas

estipulados la Parte afectada podraacute exigtt fianza en tanto el Consejo Ejecutivo

no resuelva en definitiva

Sin embargo no se consideran como subsidios a la exportacion las exenciones

tributarias que con caracter general conceda uno de los Estados signatarios con ~

objeto de fomentar la produccion

~ Tampoco se tendra como subsidio a la exportacion la exenc10n de impuestos inshy

ternos de produccion de venta o de consumo que recoigan en el Estado exportador

sobre 16s mercancas Objeto de exportacioacuten al territorio de otro Estado Norrnalshy

mente las diferencias que resulten de la venta de divisas en mercado libre a un

tipo de cambio mas alto que el oficial no seran consideradas como subsidio a la

exportacion pero en caso de duda por uno de los Estados contratantes se sometera ~

a consideracioacuten y opinioacuten del Consejo Ejecutivo

Articulo XII ~

Por tratarse de una practica contraria a los fines de este Tratado cada uno de

los Estados signatarios evitaraacute por los medios legales a su alcance 16 exportashy ~ cion de mercanc as de dicho Estado al territorio de 108 demas a un precio inferior

la su valor

- 9 shy

a su valor normal en forma que cause o amenace causar perjuicio a la pIOducci6n

de los otros paises o que retrase el establecimiento de una industria nacional

o centroamericana

Se oonsideraraacute que una mercanciacutea ha sido exportada a un precio inferior a su

valor normal si el precio de dicha mercanciacutea fuere menor

a) que el precio comparable en condiciones normales de comercio de una mershy

canc1a similar destinada al consumo del mercado interno del pais exportador o

b) que el precio oomparable maacutes alt o para la exportaci6n a un tercer paiacutes

de una mercancia similar en condiciones normales de comercio o

c) que el oosto de producci6n de esa mercanciacutea en el paiacutes de origen maacutes un

aumento razonable por gastos do venta y utilidad

En cada caso so tomaraacuten en cuenta las diferencias existentes relativas a las

condiciones y teacuterminos de venta y de tributaci6n y a otras diferencias que afecshy

ten la comparaci6n de precios

Articulo nII

Si alguna de las Partes contratantes considerara que existen praacutecticas de comershy

cio desleal no comprendidas en el Articulo n no podraacute impedir el intercanbio por

decisi6n unilateral debiendo presentar el problema a la consideraci6n del Consejo

Ejecutivo para que eacuteste dictamine si en efecto se estaacute incurriendo en tales praacutecshy

ticas El Consejo rendiraacute un dictamen en un plazo maacuteximo de 60 d1as a partir de la

fecha de recibo de la comunicaci6n rospectiva

Cuando alguna de las Partes considere que hay evidencia de comercio desleal

solicitaraacute del Consejo Ejecutivo autorizaci6n para exigir fianza por 01 monto de

los impuestos a la importaci6n

iexclSi el Consejo

-10shy

Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 dtas la parte afectada podraacute

exigir la fianZl en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva

Articulo XIV

Una VeZ que el Consejo Ejecutivo rinda dictamen sobre practicas de comercio desleal

comunicara a las partes contratantes si procede o no conforme a este Tratado aplishy

car medidas de proteccion contra dichas practicas

Capitulo IV

TRANSrro y TRANSPORTE

Articulo xv Cada uno de los Estados contratantes mantendra plena libertad de transito a traves

de su territorio para las Re rcanctas destinadas a cualesquiera de los otros Estados

signatarios o procedentes de ellos as como para los vehculos que transporten tashy

leS mercancfas

Dicho ~~sito se haraacute sin deducciones discriminaciones ni restricciones cuanshy

titativas En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor cada uno

de los Estados signatarios atendera equitativamente la movilizacion de las mercanshy

ciacuteas destinadas al abastecimiento de su propia poblacioacuten y de las mercanciacuteas en

transito para los otros Estados

as operaciones de transito se haran por las rutas legalmente habilitadas para

este efecto y con sujecioacuten a las leyes y reglamentos de aduana y de traacutensito aplishy

cables en el territorio de paso~

las mercancfas en traacutensito estaraacuten exentas de toda clase de derechos impuestos

o contr1buciones f~SCAlc municipolcso de otro orden con motivo del transito cualshy

quiera que sea su destino I pero podran quedar sujetas al pago de las tasas normalmente

iexclaplicables

-11-

aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder

del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la

-importacioacuten

Capitulo V

EMPRESA3 DE CONSTRUCCION

Articulo XVI

Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy

les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n

de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros

obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana

Capitulo VI

INTEGRACION INDUSTRIAL

Articulo XVII

~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio

sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~

plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis

meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy

tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente

seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus

productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio

Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA

Articulo xvrll

Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n

Econ6mica

-la

Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento

de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de

equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy

tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado

cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco

Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy

rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los

instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales

El presente Tratado

Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958

Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y

7

Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado

Capitulo VIII

INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL

Articulo XIX

Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al

desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy

raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal

fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy

da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el

monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que

Iseraacuten otorgadas

-13shy

seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy

tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al

desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo

Capitulo IX

ORGANISMOS

Articulo XX

Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn

en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy

tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy

tratantes

El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o

a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por

el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo

Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de

las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy

tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy

ricanos e internacionales

Articulo XXI

Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy

das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n

econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario

propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes

IEl Consejo

-14shy

El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una

de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy

soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo

En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano

a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto

Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot

deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy

cia

Articulo XXII

El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el

cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver

los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones

Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy

rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy

n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios

El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy

dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre

Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano

sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la

Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de

Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy

misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es

Articulo XXIII

Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a

la vez

-15shy

la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por

es18Tratado

La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala

capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General

namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La

Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el

desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general

aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy

tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima

equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)

pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios

Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy

mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario

General

Articulo XXIV

La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de

este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica

Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~

graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy

tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n

eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion

economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo

h

IA Secretaria

-16shy

La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy

mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute

ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy

mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico

La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy

dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano

En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados

por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente

su colnborocioacuten

Copitulo X

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo xtV

Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses

no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n

econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy

ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy

tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es

Articulo XXVI

Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de

este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy

cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten

de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la

controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes

contratantes

-17shy

contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy

troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de

Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n

de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO

escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno

de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado

con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa

juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se

resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado

Articulo XXVII

El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~

tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes

instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~

tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios

Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los

convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior

en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado

Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente

Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales

con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy

mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este

Tratado

iexclArticulo Xg

-18shy

Articulo XXVIII

Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con

anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy

mercio

El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy

nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido

en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo

la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute

adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses

Articulo XXIX

~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el

traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la

Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un

afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales

mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy

glamentos necesarios de transporte

Capitulo XI

DISPOSICIONES FINALES

Articulo XXX

Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy

pectivas normas constitucionales o legales

Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General

de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos

El Tratado

-19shy

El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el

tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el

subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento

Articulo XXXI

La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial

de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente

~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy

tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia

causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n

y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy

mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos

Articulo XXXII

La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy

taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a

de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del

dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy

nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia

certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy

das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas

Articulo XXXIII

El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano

que no 10 hubiere suscrito originalmente

iexclArticulo

-20shy

Articulo Trmsitorio

Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy

te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy

traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy

venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos

creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su

estructura y funcionamiento

EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta

efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica

Por el Gobierno

~retario de Economin -

Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda

iexclANEXO A

  • 1pdf
  • 2
Page 7: futuro, la y Importaci6n CONSIDERANDO la necesidad de ...En los casos a que se refiere el parrafo , anterior no se impedira " la importacion de " la mercanc:Ía de que se trate, siempre

-7shy

En caso de que uno de los Estados signatarios llegare a establecer restriccioshy

nes cuantitativas sobre las transferencias monetarias internacionales debera adopshy

tar las medidas necesarias para que tales restricciones no afecten en forma discrishy

minatoria a los otros Estados

En caso de dificultades graves de balanza de pagos que afectaren o pudieren afecshy

tar las relaciones monetarias de pagos entre los Estados signatarios~ el Con~ejo Ejeshy

cutivo de oficio o a peticion de una de las Partes estudiara inmediatamente el proshy

blema en colaboracion con los Bancos centralesa fin de recomendar a los Gobiernos

signatarios una solucioacuten satisfactoria compatible con el mantenimiento del reacutegimen

multilateral de libre comercio

Articulo XI

Ninguno de los Estados signatarios concedera

directa o indirectamente subsidios

a la exportacioacuten de mercandas destinadas al territorio de los otros ~8tados ni

establecera

o mantendra

sistemas cuyo resultado sea la venta de determinada mershy

canc1a para suexpcrtacioacuten a otro Estado contratante a un precio inferior al esshy

tablecido para la venta de dicha mercanc1a en el mercado nacional tomando debidashy

mente en cuenta las diferencias en las condiciones y terminos de venta y tributeshy

cioacuten as1 como los demaacutes factores que influyan en la comparacioacuten de los preciOS

Se considerara como subsidio indirecto a la exportacion cualquier practica de ~

fijacion o de discriminacion de precios existente en uno de los Estados signatashy

rios que se traduzca en el establecimiento de precios de venta de determinada mershy

canc1a en los otros Estados contratantes a niveles inferiores a los que resultarian

del juego normal del mercado en el pa1s exportador

En el caso de que la importacion de productos elaborados en un Estado contratanshy

te con materias primas adquiridas en coruiiciones de monopsonio a precios

iexclartificialmente

-8shy~

artificialmente bajos amenazara 16 produccion existente en otro Estado signatario

16 Parte que se considere afectada presentaraacute el problema a consideracioacuten del Conshy~ ~

sejo Ejecutivo a fin de que este dictamine si en efecto se esta incurriendo en una

praacutectica de comercio desleal El Consejo Ejecutivo dentro de los cinco dias siguienshy~

tes al recibo de la solicitud dictaminara

al respecto o bien autorizara una suspenshy

sioacuten temporal del libre comercio permitieacutendose el intercambio mediante la prestashy~ ~

cion de fianza por el monto de los derechos aduaneros Dicha suspension se autori shy

zaraacute por un peraacutedo de treinta diacuteas debiendo dictar el Consejo una resolucioacuten deshy

finitiva antes de expirar dicho plazo De no dictaminar dentro de los cinco ltUacuteas

estipulados la Parte afectada podraacute exigtt fianza en tanto el Consejo Ejecutivo

no resuelva en definitiva

Sin embargo no se consideran como subsidios a la exportacion las exenciones

tributarias que con caracter general conceda uno de los Estados signatarios con ~

objeto de fomentar la produccion

~ Tampoco se tendra como subsidio a la exportacion la exenc10n de impuestos inshy

ternos de produccion de venta o de consumo que recoigan en el Estado exportador

sobre 16s mercancas Objeto de exportacioacuten al territorio de otro Estado Norrnalshy

mente las diferencias que resulten de la venta de divisas en mercado libre a un

tipo de cambio mas alto que el oficial no seran consideradas como subsidio a la

exportacion pero en caso de duda por uno de los Estados contratantes se sometera ~

a consideracioacuten y opinioacuten del Consejo Ejecutivo

Articulo XII ~

Por tratarse de una practica contraria a los fines de este Tratado cada uno de

los Estados signatarios evitaraacute por los medios legales a su alcance 16 exportashy ~ cion de mercanc as de dicho Estado al territorio de 108 demas a un precio inferior

la su valor

- 9 shy

a su valor normal en forma que cause o amenace causar perjuicio a la pIOducci6n

de los otros paises o que retrase el establecimiento de una industria nacional

o centroamericana

Se oonsideraraacute que una mercanciacutea ha sido exportada a un precio inferior a su

valor normal si el precio de dicha mercanciacutea fuere menor

a) que el precio comparable en condiciones normales de comercio de una mershy

canc1a similar destinada al consumo del mercado interno del pais exportador o

b) que el precio oomparable maacutes alt o para la exportaci6n a un tercer paiacutes

de una mercancia similar en condiciones normales de comercio o

c) que el oosto de producci6n de esa mercanciacutea en el paiacutes de origen maacutes un

aumento razonable por gastos do venta y utilidad

En cada caso so tomaraacuten en cuenta las diferencias existentes relativas a las

condiciones y teacuterminos de venta y de tributaci6n y a otras diferencias que afecshy

ten la comparaci6n de precios

Articulo nII

Si alguna de las Partes contratantes considerara que existen praacutecticas de comershy

cio desleal no comprendidas en el Articulo n no podraacute impedir el intercanbio por

decisi6n unilateral debiendo presentar el problema a la consideraci6n del Consejo

Ejecutivo para que eacuteste dictamine si en efecto se estaacute incurriendo en tales praacutecshy

ticas El Consejo rendiraacute un dictamen en un plazo maacuteximo de 60 d1as a partir de la

fecha de recibo de la comunicaci6n rospectiva

Cuando alguna de las Partes considere que hay evidencia de comercio desleal

solicitaraacute del Consejo Ejecutivo autorizaci6n para exigir fianza por 01 monto de

los impuestos a la importaci6n

iexclSi el Consejo

-10shy

Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 dtas la parte afectada podraacute

exigir la fianZl en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva

Articulo XIV

Una VeZ que el Consejo Ejecutivo rinda dictamen sobre practicas de comercio desleal

comunicara a las partes contratantes si procede o no conforme a este Tratado aplishy

car medidas de proteccion contra dichas practicas

Capitulo IV

TRANSrro y TRANSPORTE

Articulo xv Cada uno de los Estados contratantes mantendra plena libertad de transito a traves

de su territorio para las Re rcanctas destinadas a cualesquiera de los otros Estados

signatarios o procedentes de ellos as como para los vehculos que transporten tashy

leS mercancfas

Dicho ~~sito se haraacute sin deducciones discriminaciones ni restricciones cuanshy

titativas En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor cada uno

de los Estados signatarios atendera equitativamente la movilizacion de las mercanshy

ciacuteas destinadas al abastecimiento de su propia poblacioacuten y de las mercanciacuteas en

transito para los otros Estados

as operaciones de transito se haran por las rutas legalmente habilitadas para

este efecto y con sujecioacuten a las leyes y reglamentos de aduana y de traacutensito aplishy

cables en el territorio de paso~

las mercancfas en traacutensito estaraacuten exentas de toda clase de derechos impuestos

o contr1buciones f~SCAlc municipolcso de otro orden con motivo del transito cualshy

quiera que sea su destino I pero podran quedar sujetas al pago de las tasas normalmente

iexclaplicables

-11-

aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder

del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la

-importacioacuten

Capitulo V

EMPRESA3 DE CONSTRUCCION

Articulo XVI

Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy

les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n

de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros

obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana

Capitulo VI

INTEGRACION INDUSTRIAL

Articulo XVII

~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio

sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~

plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis

meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy

tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente

seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus

productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio

Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA

Articulo xvrll

Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n

Econ6mica

-la

Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento

de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de

equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy

tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado

cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco

Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy

rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los

instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales

El presente Tratado

Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958

Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y

7

Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado

Capitulo VIII

INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL

Articulo XIX

Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al

desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy

raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal

fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy

da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el

monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que

Iseraacuten otorgadas

-13shy

seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy

tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al

desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo

Capitulo IX

ORGANISMOS

Articulo XX

Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn

en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy

tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy

tratantes

El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o

a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por

el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo

Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de

las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy

tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy

ricanos e internacionales

Articulo XXI

Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy

das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n

econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario

propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes

IEl Consejo

-14shy

El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una

de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy

soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo

En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano

a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto

Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot

deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy

cia

Articulo XXII

El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el

cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver

los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones

Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy

rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy

n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios

El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy

dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre

Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano

sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la

Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de

Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy

misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es

Articulo XXIII

Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a

la vez

-15shy

la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por

es18Tratado

La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala

capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General

namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La

Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el

desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general

aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy

tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima

equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)

pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios

Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy

mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario

General

Articulo XXIV

La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de

este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica

Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~

graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy

tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n

eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion

economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo

h

IA Secretaria

-16shy

La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy

mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute

ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy

mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico

La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy

dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano

En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados

por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente

su colnborocioacuten

Copitulo X

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo xtV

Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses

no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n

econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy

ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy

tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es

Articulo XXVI

Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de

este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy

cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten

de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la

controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes

contratantes

-17shy

contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy

troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de

Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n

de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO

escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno

de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado

con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa

juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se

resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado

Articulo XXVII

El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~

tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes

instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~

tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios

Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los

convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior

en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado

Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente

Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales

con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy

mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este

Tratado

iexclArticulo Xg

-18shy

Articulo XXVIII

Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con

anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy

mercio

El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy

nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido

en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo

la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute

adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses

Articulo XXIX

~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el

traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la

Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un

afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales

mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy

glamentos necesarios de transporte

Capitulo XI

DISPOSICIONES FINALES

Articulo XXX

Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy

pectivas normas constitucionales o legales

Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General

de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos

El Tratado

-19shy

El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el

tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el

subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento

Articulo XXXI

La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial

de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente

~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy

tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia

causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n

y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy

mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos

Articulo XXXII

La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy

taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a

de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del

dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy

nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia

certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy

das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas

Articulo XXXIII

El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano

que no 10 hubiere suscrito originalmente

iexclArticulo

-20shy

Articulo Trmsitorio

Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy

te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy

traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy

venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos

creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su

estructura y funcionamiento

EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta

efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica

Por el Gobierno

~retario de Economin -

Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda

iexclANEXO A

  • 1pdf
  • 2
Page 8: futuro, la y Importaci6n CONSIDERANDO la necesidad de ...En los casos a que se refiere el parrafo , anterior no se impedira " la importacion de " la mercanc:Ía de que se trate, siempre

-8shy~

artificialmente bajos amenazara 16 produccion existente en otro Estado signatario

16 Parte que se considere afectada presentaraacute el problema a consideracioacuten del Conshy~ ~

sejo Ejecutivo a fin de que este dictamine si en efecto se esta incurriendo en una

praacutectica de comercio desleal El Consejo Ejecutivo dentro de los cinco dias siguienshy~

tes al recibo de la solicitud dictaminara

al respecto o bien autorizara una suspenshy

sioacuten temporal del libre comercio permitieacutendose el intercambio mediante la prestashy~ ~

cion de fianza por el monto de los derechos aduaneros Dicha suspension se autori shy

zaraacute por un peraacutedo de treinta diacuteas debiendo dictar el Consejo una resolucioacuten deshy

finitiva antes de expirar dicho plazo De no dictaminar dentro de los cinco ltUacuteas

estipulados la Parte afectada podraacute exigtt fianza en tanto el Consejo Ejecutivo

no resuelva en definitiva

Sin embargo no se consideran como subsidios a la exportacion las exenciones

tributarias que con caracter general conceda uno de los Estados signatarios con ~

objeto de fomentar la produccion

~ Tampoco se tendra como subsidio a la exportacion la exenc10n de impuestos inshy

ternos de produccion de venta o de consumo que recoigan en el Estado exportador

sobre 16s mercancas Objeto de exportacioacuten al territorio de otro Estado Norrnalshy

mente las diferencias que resulten de la venta de divisas en mercado libre a un

tipo de cambio mas alto que el oficial no seran consideradas como subsidio a la

exportacion pero en caso de duda por uno de los Estados contratantes se sometera ~

a consideracioacuten y opinioacuten del Consejo Ejecutivo

Articulo XII ~

Por tratarse de una practica contraria a los fines de este Tratado cada uno de

los Estados signatarios evitaraacute por los medios legales a su alcance 16 exportashy ~ cion de mercanc as de dicho Estado al territorio de 108 demas a un precio inferior

la su valor

- 9 shy

a su valor normal en forma que cause o amenace causar perjuicio a la pIOducci6n

de los otros paises o que retrase el establecimiento de una industria nacional

o centroamericana

Se oonsideraraacute que una mercanciacutea ha sido exportada a un precio inferior a su

valor normal si el precio de dicha mercanciacutea fuere menor

a) que el precio comparable en condiciones normales de comercio de una mershy

canc1a similar destinada al consumo del mercado interno del pais exportador o

b) que el precio oomparable maacutes alt o para la exportaci6n a un tercer paiacutes

de una mercancia similar en condiciones normales de comercio o

c) que el oosto de producci6n de esa mercanciacutea en el paiacutes de origen maacutes un

aumento razonable por gastos do venta y utilidad

En cada caso so tomaraacuten en cuenta las diferencias existentes relativas a las

condiciones y teacuterminos de venta y de tributaci6n y a otras diferencias que afecshy

ten la comparaci6n de precios

Articulo nII

Si alguna de las Partes contratantes considerara que existen praacutecticas de comershy

cio desleal no comprendidas en el Articulo n no podraacute impedir el intercanbio por

decisi6n unilateral debiendo presentar el problema a la consideraci6n del Consejo

Ejecutivo para que eacuteste dictamine si en efecto se estaacute incurriendo en tales praacutecshy

ticas El Consejo rendiraacute un dictamen en un plazo maacuteximo de 60 d1as a partir de la

fecha de recibo de la comunicaci6n rospectiva

Cuando alguna de las Partes considere que hay evidencia de comercio desleal

solicitaraacute del Consejo Ejecutivo autorizaci6n para exigir fianza por 01 monto de

los impuestos a la importaci6n

iexclSi el Consejo

-10shy

Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 dtas la parte afectada podraacute

exigir la fianZl en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva

Articulo XIV

Una VeZ que el Consejo Ejecutivo rinda dictamen sobre practicas de comercio desleal

comunicara a las partes contratantes si procede o no conforme a este Tratado aplishy

car medidas de proteccion contra dichas practicas

Capitulo IV

TRANSrro y TRANSPORTE

Articulo xv Cada uno de los Estados contratantes mantendra plena libertad de transito a traves

de su territorio para las Re rcanctas destinadas a cualesquiera de los otros Estados

signatarios o procedentes de ellos as como para los vehculos que transporten tashy

leS mercancfas

Dicho ~~sito se haraacute sin deducciones discriminaciones ni restricciones cuanshy

titativas En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor cada uno

de los Estados signatarios atendera equitativamente la movilizacion de las mercanshy

ciacuteas destinadas al abastecimiento de su propia poblacioacuten y de las mercanciacuteas en

transito para los otros Estados

as operaciones de transito se haran por las rutas legalmente habilitadas para

este efecto y con sujecioacuten a las leyes y reglamentos de aduana y de traacutensito aplishy

cables en el territorio de paso~

las mercancfas en traacutensito estaraacuten exentas de toda clase de derechos impuestos

o contr1buciones f~SCAlc municipolcso de otro orden con motivo del transito cualshy

quiera que sea su destino I pero podran quedar sujetas al pago de las tasas normalmente

iexclaplicables

-11-

aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder

del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la

-importacioacuten

Capitulo V

EMPRESA3 DE CONSTRUCCION

Articulo XVI

Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy

les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n

de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros

obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana

Capitulo VI

INTEGRACION INDUSTRIAL

Articulo XVII

~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio

sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~

plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis

meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy

tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente

seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus

productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio

Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA

Articulo xvrll

Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n

Econ6mica

-la

Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento

de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de

equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy

tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado

cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco

Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy

rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los

instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales

El presente Tratado

Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958

Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y

7

Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado

Capitulo VIII

INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL

Articulo XIX

Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al

desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy

raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal

fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy

da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el

monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que

Iseraacuten otorgadas

-13shy

seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy

tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al

desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo

Capitulo IX

ORGANISMOS

Articulo XX

Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn

en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy

tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy

tratantes

El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o

a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por

el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo

Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de

las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy

tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy

ricanos e internacionales

Articulo XXI

Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy

das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n

econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario

propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes

IEl Consejo

-14shy

El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una

de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy

soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo

En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano

a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto

Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot

deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy

cia

Articulo XXII

El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el

cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver

los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones

Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy

rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy

n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios

El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy

dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre

Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano

sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la

Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de

Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy

misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es

Articulo XXIII

Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a

la vez

-15shy

la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por

es18Tratado

La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala

capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General

namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La

Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el

desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general

aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy

tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima

equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)

pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios

Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy

mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario

General

Articulo XXIV

La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de

este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica

Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~

graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy

tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n

eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion

economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo

h

IA Secretaria

-16shy

La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy

mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute

ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy

mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico

La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy

dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano

En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados

por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente

su colnborocioacuten

Copitulo X

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo xtV

Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses

no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n

econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy

ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy

tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es

Articulo XXVI

Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de

este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy

cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten

de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la

controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes

contratantes

-17shy

contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy

troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de

Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n

de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO

escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno

de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado

con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa

juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se

resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado

Articulo XXVII

El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~

tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes

instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~

tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios

Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los

convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior

en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado

Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente

Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales

con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy

mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este

Tratado

iexclArticulo Xg

-18shy

Articulo XXVIII

Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con

anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy

mercio

El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy

nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido

en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo

la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute

adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses

Articulo XXIX

~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el

traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la

Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un

afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales

mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy

glamentos necesarios de transporte

Capitulo XI

DISPOSICIONES FINALES

Articulo XXX

Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy

pectivas normas constitucionales o legales

Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General

de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos

El Tratado

-19shy

El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el

tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el

subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento

Articulo XXXI

La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial

de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente

~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy

tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia

causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n

y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy

mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos

Articulo XXXII

La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy

taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a

de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del

dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy

nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia

certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy

das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas

Articulo XXXIII

El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano

que no 10 hubiere suscrito originalmente

iexclArticulo

-20shy

Articulo Trmsitorio

Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy

te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy

traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy

venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos

creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su

estructura y funcionamiento

EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta

efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica

Por el Gobierno

~retario de Economin -

Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda

iexclANEXO A

  • 1pdf
  • 2
Page 9: futuro, la y Importaci6n CONSIDERANDO la necesidad de ...En los casos a que se refiere el parrafo , anterior no se impedira " la importacion de " la mercanc:Ía de que se trate, siempre

- 9 shy

a su valor normal en forma que cause o amenace causar perjuicio a la pIOducci6n

de los otros paises o que retrase el establecimiento de una industria nacional

o centroamericana

Se oonsideraraacute que una mercanciacutea ha sido exportada a un precio inferior a su

valor normal si el precio de dicha mercanciacutea fuere menor

a) que el precio comparable en condiciones normales de comercio de una mershy

canc1a similar destinada al consumo del mercado interno del pais exportador o

b) que el precio oomparable maacutes alt o para la exportaci6n a un tercer paiacutes

de una mercancia similar en condiciones normales de comercio o

c) que el oosto de producci6n de esa mercanciacutea en el paiacutes de origen maacutes un

aumento razonable por gastos do venta y utilidad

En cada caso so tomaraacuten en cuenta las diferencias existentes relativas a las

condiciones y teacuterminos de venta y de tributaci6n y a otras diferencias que afecshy

ten la comparaci6n de precios

Articulo nII

Si alguna de las Partes contratantes considerara que existen praacutecticas de comershy

cio desleal no comprendidas en el Articulo n no podraacute impedir el intercanbio por

decisi6n unilateral debiendo presentar el problema a la consideraci6n del Consejo

Ejecutivo para que eacuteste dictamine si en efecto se estaacute incurriendo en tales praacutecshy

ticas El Consejo rendiraacute un dictamen en un plazo maacuteximo de 60 d1as a partir de la

fecha de recibo de la comunicaci6n rospectiva

Cuando alguna de las Partes considere que hay evidencia de comercio desleal

solicitaraacute del Consejo Ejecutivo autorizaci6n para exigir fianza por 01 monto de

los impuestos a la importaci6n

iexclSi el Consejo

-10shy

Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 dtas la parte afectada podraacute

exigir la fianZl en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva

Articulo XIV

Una VeZ que el Consejo Ejecutivo rinda dictamen sobre practicas de comercio desleal

comunicara a las partes contratantes si procede o no conforme a este Tratado aplishy

car medidas de proteccion contra dichas practicas

Capitulo IV

TRANSrro y TRANSPORTE

Articulo xv Cada uno de los Estados contratantes mantendra plena libertad de transito a traves

de su territorio para las Re rcanctas destinadas a cualesquiera de los otros Estados

signatarios o procedentes de ellos as como para los vehculos que transporten tashy

leS mercancfas

Dicho ~~sito se haraacute sin deducciones discriminaciones ni restricciones cuanshy

titativas En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor cada uno

de los Estados signatarios atendera equitativamente la movilizacion de las mercanshy

ciacuteas destinadas al abastecimiento de su propia poblacioacuten y de las mercanciacuteas en

transito para los otros Estados

as operaciones de transito se haran por las rutas legalmente habilitadas para

este efecto y con sujecioacuten a las leyes y reglamentos de aduana y de traacutensito aplishy

cables en el territorio de paso~

las mercancfas en traacutensito estaraacuten exentas de toda clase de derechos impuestos

o contr1buciones f~SCAlc municipolcso de otro orden con motivo del transito cualshy

quiera que sea su destino I pero podran quedar sujetas al pago de las tasas normalmente

iexclaplicables

-11-

aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder

del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la

-importacioacuten

Capitulo V

EMPRESA3 DE CONSTRUCCION

Articulo XVI

Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy

les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n

de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros

obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana

Capitulo VI

INTEGRACION INDUSTRIAL

Articulo XVII

~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio

sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~

plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis

meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy

tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente

seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus

productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio

Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA

Articulo xvrll

Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n

Econ6mica

-la

Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento

de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de

equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy

tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado

cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco

Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy

rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los

instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales

El presente Tratado

Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958

Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y

7

Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado

Capitulo VIII

INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL

Articulo XIX

Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al

desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy

raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal

fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy

da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el

monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que

Iseraacuten otorgadas

-13shy

seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy

tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al

desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo

Capitulo IX

ORGANISMOS

Articulo XX

Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn

en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy

tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy

tratantes

El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o

a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por

el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo

Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de

las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy

tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy

ricanos e internacionales

Articulo XXI

Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy

das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n

econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario

propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes

IEl Consejo

-14shy

El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una

de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy

soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo

En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano

a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto

Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot

deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy

cia

Articulo XXII

El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el

cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver

los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones

Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy

rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy

n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios

El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy

dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre

Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano

sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la

Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de

Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy

misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es

Articulo XXIII

Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a

la vez

-15shy

la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por

es18Tratado

La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala

capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General

namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La

Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el

desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general

aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy

tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima

equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)

pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios

Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy

mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario

General

Articulo XXIV

La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de

este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica

Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~

graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy

tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n

eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion

economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo

h

IA Secretaria

-16shy

La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy

mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute

ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy

mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico

La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy

dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano

En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados

por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente

su colnborocioacuten

Copitulo X

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo xtV

Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses

no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n

econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy

ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy

tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es

Articulo XXVI

Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de

este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy

cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten

de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la

controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes

contratantes

-17shy

contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy

troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de

Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n

de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO

escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno

de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado

con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa

juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se

resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado

Articulo XXVII

El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~

tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes

instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~

tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios

Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los

convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior

en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado

Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente

Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales

con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy

mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este

Tratado

iexclArticulo Xg

-18shy

Articulo XXVIII

Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con

anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy

mercio

El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy

nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido

en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo

la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute

adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses

Articulo XXIX

~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el

traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la

Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un

afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales

mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy

glamentos necesarios de transporte

Capitulo XI

DISPOSICIONES FINALES

Articulo XXX

Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy

pectivas normas constitucionales o legales

Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General

de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos

El Tratado

-19shy

El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el

tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el

subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento

Articulo XXXI

La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial

de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente

~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy

tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia

causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n

y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy

mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos

Articulo XXXII

La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy

taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a

de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del

dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy

nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia

certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy

das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas

Articulo XXXIII

El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano

que no 10 hubiere suscrito originalmente

iexclArticulo

-20shy

Articulo Trmsitorio

Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy

te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy

traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy

venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos

creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su

estructura y funcionamiento

EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta

efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica

Por el Gobierno

~retario de Economin -

Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda

iexclANEXO A

  • 1pdf
  • 2
Page 10: futuro, la y Importaci6n CONSIDERANDO la necesidad de ...En los casos a que se refiere el parrafo , anterior no se impedira " la importacion de " la mercanc:Ía de que se trate, siempre

-10shy

Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 dtas la parte afectada podraacute

exigir la fianZl en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva

Articulo XIV

Una VeZ que el Consejo Ejecutivo rinda dictamen sobre practicas de comercio desleal

comunicara a las partes contratantes si procede o no conforme a este Tratado aplishy

car medidas de proteccion contra dichas practicas

Capitulo IV

TRANSrro y TRANSPORTE

Articulo xv Cada uno de los Estados contratantes mantendra plena libertad de transito a traves

de su territorio para las Re rcanctas destinadas a cualesquiera de los otros Estados

signatarios o procedentes de ellos as como para los vehculos que transporten tashy

leS mercancfas

Dicho ~~sito se haraacute sin deducciones discriminaciones ni restricciones cuanshy

titativas En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor cada uno

de los Estados signatarios atendera equitativamente la movilizacion de las mercanshy

ciacuteas destinadas al abastecimiento de su propia poblacioacuten y de las mercanciacuteas en

transito para los otros Estados

as operaciones de transito se haran por las rutas legalmente habilitadas para

este efecto y con sujecioacuten a las leyes y reglamentos de aduana y de traacutensito aplishy

cables en el territorio de paso~

las mercancfas en traacutensito estaraacuten exentas de toda clase de derechos impuestos

o contr1buciones f~SCAlc municipolcso de otro orden con motivo del transito cualshy

quiera que sea su destino I pero podran quedar sujetas al pago de las tasas normalmente

iexclaplicables

-11-

aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder

del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la

-importacioacuten

Capitulo V

EMPRESA3 DE CONSTRUCCION

Articulo XVI

Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy

les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n

de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros

obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana

Capitulo VI

INTEGRACION INDUSTRIAL

Articulo XVII

~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio

sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~

plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis

meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy

tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente

seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus

productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio

Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA

Articulo xvrll

Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n

Econ6mica

-la

Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento

de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de

equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy

tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado

cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco

Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy

rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los

instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales

El presente Tratado

Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958

Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y

7

Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado

Capitulo VIII

INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL

Articulo XIX

Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al

desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy

raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal

fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy

da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el

monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que

Iseraacuten otorgadas

-13shy

seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy

tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al

desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo

Capitulo IX

ORGANISMOS

Articulo XX

Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn

en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy

tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy

tratantes

El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o

a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por

el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo

Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de

las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy

tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy

ricanos e internacionales

Articulo XXI

Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy

das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n

econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario

propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes

IEl Consejo

-14shy

El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una

de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy

soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo

En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano

a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto

Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot

deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy

cia

Articulo XXII

El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el

cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver

los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones

Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy

rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy

n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios

El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy

dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre

Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano

sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la

Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de

Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy

misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es

Articulo XXIII

Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a

la vez

-15shy

la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por

es18Tratado

La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala

capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General

namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La

Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el

desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general

aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy

tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima

equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)

pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios

Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy

mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario

General

Articulo XXIV

La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de

este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica

Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~

graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy

tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n

eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion

economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo

h

IA Secretaria

-16shy

La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy

mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute

ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy

mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico

La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy

dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano

En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados

por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente

su colnborocioacuten

Copitulo X

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo xtV

Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses

no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n

econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy

ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy

tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es

Articulo XXVI

Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de

este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy

cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten

de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la

controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes

contratantes

-17shy

contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy

troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de

Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n

de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO

escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno

de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado

con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa

juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se

resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado

Articulo XXVII

El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~

tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes

instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~

tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios

Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los

convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior

en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado

Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente

Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales

con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy

mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este

Tratado

iexclArticulo Xg

-18shy

Articulo XXVIII

Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con

anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy

mercio

El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy

nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido

en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo

la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute

adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses

Articulo XXIX

~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el

traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la

Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un

afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales

mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy

glamentos necesarios de transporte

Capitulo XI

DISPOSICIONES FINALES

Articulo XXX

Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy

pectivas normas constitucionales o legales

Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General

de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos

El Tratado

-19shy

El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el

tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el

subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento

Articulo XXXI

La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial

de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente

~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy

tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia

causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n

y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy

mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos

Articulo XXXII

La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy

taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a

de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del

dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy

nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia

certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy

das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas

Articulo XXXIII

El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano

que no 10 hubiere suscrito originalmente

iexclArticulo

-20shy

Articulo Trmsitorio

Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy

te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy

traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy

venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos

creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su

estructura y funcionamiento

EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta

efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica

Por el Gobierno

~retario de Economin -

Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda

iexclANEXO A

  • 1pdf
  • 2
Page 11: futuro, la y Importaci6n CONSIDERANDO la necesidad de ...En los casos a que se refiere el parrafo , anterior no se impedira " la importacion de " la mercanc:Ía de que se trate, siempre

-11-

aplicables por la prestaci6n de servicios las cuales no podraacuten en ningOn caso exceder

del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la

-importacioacuten

Capitulo V

EMPRESA3 DE CONSTRUCCION

Articulo XVI

Los Estados contratantes otorgaraacuten el miSIOO tratamiento que a las compaMas nacionashy

les a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcci6n

de carreteras puentes presas sistemas de riego electrificaci6n vivienda y otros

obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura econoacutemica centroamericana

Capitulo VI

INTEGRACION INDUSTRIAL

Articulo XVII

~ Partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Oonvenio

sobre Reacutegimen de Industrias Centroamericanas de Integraci6n y a fin de darles ~

plimiento entre ellas lo antes posible acuerdan suscribir en un plazo maacuteximo de seis

meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado proshy

tocolosadicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente

seraacuten amparadas por el mismo el reacutegimen de libre cOJrercio que le es aplicable a sus

productos y las demaacutes condiciones previstas en el Articulo III de dicho Convenio

Capitulo ro BANCO CENTIDAMERICANO DE INTIDRACION ECONOMICA

Articulo xvrll

Los Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integraci6n

Econ6mica

-la

Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento

de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de

equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy

tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado

cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco

Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy

rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los

instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales

El presente Tratado

Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958

Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y

7

Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado

Capitulo VIII

INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL

Articulo XIX

Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al

desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy

raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal

fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy

da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el

monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que

Iseraacuten otorgadas

-13shy

seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy

tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al

desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo

Capitulo IX

ORGANISMOS

Articulo XX

Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn

en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy

tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy

tratantes

El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o

a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por

el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo

Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de

las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy

tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy

ricanos e internacionales

Articulo XXI

Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy

das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n

econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario

propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes

IEl Consejo

-14shy

El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una

de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy

soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo

En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano

a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto

Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot

deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy

cia

Articulo XXII

El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el

cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver

los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones

Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy

rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy

n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios

El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy

dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre

Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano

sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la

Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de

Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy

misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es

Articulo XXIII

Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a

la vez

-15shy

la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por

es18Tratado

La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala

capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General

namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La

Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el

desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general

aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy

tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima

equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)

pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios

Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy

mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario

General

Articulo XXIV

La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de

este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica

Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~

graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy

tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n

eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion

economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo

h

IA Secretaria

-16shy

La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy

mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute

ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy

mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico

La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy

dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano

En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados

por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente

su colnborocioacuten

Copitulo X

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo xtV

Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses

no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n

econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy

ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy

tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es

Articulo XXVI

Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de

este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy

cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten

de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la

controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes

contratantes

-17shy

contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy

troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de

Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n

de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO

escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno

de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado

con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa

juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se

resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado

Articulo XXVII

El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~

tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes

instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~

tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios

Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los

convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior

en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado

Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente

Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales

con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy

mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este

Tratado

iexclArticulo Xg

-18shy

Articulo XXVIII

Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con

anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy

mercio

El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy

nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido

en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo

la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute

adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses

Articulo XXIX

~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el

traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la

Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un

afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales

mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy

glamentos necesarios de transporte

Capitulo XI

DISPOSICIONES FINALES

Articulo XXX

Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy

pectivas normas constitucionales o legales

Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General

de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos

El Tratado

-19shy

El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el

tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el

subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento

Articulo XXXI

La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial

de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente

~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy

tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia

causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n

y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy

mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos

Articulo XXXII

La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy

taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a

de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del

dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy

nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia

certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy

das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas

Articulo XXXIII

El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano

que no 10 hubiere suscrito originalmente

iexclArticulo

-20shy

Articulo Trmsitorio

Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy

te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy

traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy

venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos

creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su

estructura y funcionamiento

EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta

efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica

Por el Gobierno

~retario de Economin -

Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda

iexclANEXO A

  • 1pdf
  • 2
Page 12: futuro, la y Importaci6n CONSIDERANDO la necesidad de ...En los casos a que se refiere el parrafo , anterior no se impedira " la importacion de " la mercanc:Ía de que se trate, siempre

-la

Econ6mica que tendrA personalidad juridica propia El Banco actuarA como instrumento

de finnnciam1ento y promoci6n del crecimiento eoon6mico integrado sobre una base de

equilibrio regional Con ese fin suscribiraacuten el Convenio Constitutivo de dicha insshy

tituci6n el cual quedaraacute abierto a la firma o a la adhesioacuten de cualquier otro Estado

cantrOfmericano que desee ser miembro del Banco

Sin embargo queda establecido que los miembros del Banco no podraacuten obtener gashy

rantias o preacutestamos de dicha instituci6n si no hubieren depositado previamente los

instrumentos de ratificaci6n de los siguientes convenios internacionales

El presente Tratado

Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracioacuten Eoonoacutemica Centroamericana suscrito ellO de junio de 1958

Convenio sobre el Reacutegimen de Irrlustrins Centroamericanas de Integraci6n susshycrito ellO de julio de 1958 y

7

Convenio Centroamericano sobre Equiparacioacuten de Gravaacutemenes a la Importaci6n susshycrito ello de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la fir shyma del presente Tratado

Capitulo VIII

INCENTIVOS FISCALFS AL DESARROLID INDUSTRIAL

Articulo XIX

Los Estados contratantes con vista a establecer estimulos fiscales uniformes al

desarrollo industrial convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equipashy

raci6n razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esa materia Con tal

fin suscribiraacuten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrashy

da en vigencia de este Tratado un protocolo especial en el que se estipulen el

monto y tipo de las exenciones los plazos de las mismas las condiciones en que

Iseraacuten otorgadas

-13shy

seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy

tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al

desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo

Capitulo IX

ORGANISMOS

Articulo XX

Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn

en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy

tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy

tratantes

El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o

a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por

el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo

Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de

las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy

tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy

ricanos e internacionales

Articulo XXI

Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy

das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n

econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario

propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes

IEl Consejo

-14shy

El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una

de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy

soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo

En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano

a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto

Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot

deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy

cia

Articulo XXII

El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el

cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver

los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones

Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy

rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy

n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios

El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy

dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre

Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano

sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la

Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de

Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy

misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es

Articulo XXIII

Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a

la vez

-15shy

la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por

es18Tratado

La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala

capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General

namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La

Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el

desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general

aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy

tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima

equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)

pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios

Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy

mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario

General

Articulo XXIV

La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de

este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica

Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~

graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy

tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n

eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion

economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo

h

IA Secretaria

-16shy

La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy

mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute

ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy

mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico

La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy

dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano

En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados

por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente

su colnborocioacuten

Copitulo X

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo xtV

Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses

no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n

econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy

ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy

tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es

Articulo XXVI

Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de

este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy

cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten

de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la

controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes

contratantes

-17shy

contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy

troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de

Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n

de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO

escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno

de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado

con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa

juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se

resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado

Articulo XXVII

El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~

tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes

instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~

tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios

Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los

convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior

en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado

Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente

Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales

con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy

mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este

Tratado

iexclArticulo Xg

-18shy

Articulo XXVIII

Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con

anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy

mercio

El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy

nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido

en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo

la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute

adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses

Articulo XXIX

~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el

traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la

Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un

afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales

mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy

glamentos necesarios de transporte

Capitulo XI

DISPOSICIONES FINALES

Articulo XXX

Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy

pectivas normas constitucionales o legales

Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General

de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos

El Tratado

-19shy

El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el

tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el

subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento

Articulo XXXI

La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial

de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente

~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy

tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia

causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n

y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy

mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos

Articulo XXXII

La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy

taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a

de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del

dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy

nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia

certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy

das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas

Articulo XXXIII

El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano

que no 10 hubiere suscrito originalmente

iexclArticulo

-20shy

Articulo Trmsitorio

Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy

te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy

traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy

venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos

creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su

estructura y funcionamiento

EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta

efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica

Por el Gobierno

~retario de Economin -

Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda

iexclANEXO A

  • 1pdf
  • 2
Page 13: futuro, la y Importaci6n CONSIDERANDO la necesidad de ...En los casos a que se refiere el parrafo , anterior no se impedira " la importacion de " la mercanc:Ía de que se trate, siempre

-13shy

seraacuten otorgadas los sistemas de clasificaci6n industrial y las normas y procedimienshy

tos de aplicaci6n La coordinaci6n en la aplicaci6n de los incentivos fiscales al

desarrollo industrial estaraacute a cargo del Consejo Ejecutivo

Capitulo IX

ORGANISMOS

Articulo XX

Para dirigir la integraci6n de las economins centroamericanas y coordinar la pol1ticn

en materia econ6mica de los Estados contratantes se crea el Consejo Econ6mico Censhy

tronmericano compuesto por los Ministros de Econom1a de cada una de las Partes conshy

tratantes

El Consejo Econ6mico Centroamericano se reuniraacute cuantas veces sea necesario o

a solicitud de una de las Partes contratantes examinaraacute los trabajos realizados por

el Consejo Ejecutivo y tomaraacute las resoluciones que juzgue pertinentes El Consejo

Econ6mico Centroamericano seraacute el organismo encargado de facilitar la ejecuci6n de

las resoluciones del Comit6 de Cooperaci6n Econoacutemica del Istmo Centroamericano relashy

tivas a la integraci6n econ6mica Podraacute asesorarse de organismos t6cnicos centroameshy

ricanos e internacionales

Articulo XXI

Con el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado asi corno de realizar toshy

das las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la praacutectica la uni6n

econ6mica de Centroameacuterica se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario

propietario y un suplente designados por cada una de lns Partes contratantes

IEl Consejo

-14shy

El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una

de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy

soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo

En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano

a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto

Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot

deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy

cia

Articulo XXII

El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el

cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver

los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones

Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy

rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy

n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios

El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy

dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre

Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano

sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la

Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de

Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy

misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es

Articulo XXIII

Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a

la vez

-15shy

la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por

es18Tratado

La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala

capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General

namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La

Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el

desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general

aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy

tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima

equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)

pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios

Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy

mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario

General

Articulo XXIV

La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de

este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica

Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~

graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy

tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n

eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion

economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo

h

IA Secretaria

-16shy

La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy

mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute

ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy

mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico

La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy

dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano

En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados

por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente

su colnborocioacuten

Copitulo X

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo xtV

Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses

no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n

econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy

ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy

tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es

Articulo XXVI

Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de

este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy

cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten

de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la

controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes

contratantes

-17shy

contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy

troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de

Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n

de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO

escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno

de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado

con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa

juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se

resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado

Articulo XXVII

El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~

tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes

instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~

tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios

Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los

convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior

en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado

Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente

Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales

con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy

mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este

Tratado

iexclArticulo Xg

-18shy

Articulo XXVIII

Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con

anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy

mercio

El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy

nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido

en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo

la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute

adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses

Articulo XXIX

~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el

traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la

Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un

afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales

mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy

glamentos necesarios de transporte

Capitulo XI

DISPOSICIONES FINALES

Articulo XXX

Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy

pectivas normas constitucionales o legales

Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General

de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos

El Tratado

-19shy

El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el

tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el

subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento

Articulo XXXI

La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial

de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente

~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy

tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia

causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n

y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy

mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos

Articulo XXXII

La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy

taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a

de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del

dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy

nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia

certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy

das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas

Articulo XXXIII

El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano

que no 10 hubiere suscrito originalmente

iexclArticulo

-20shy

Articulo Trmsitorio

Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy

te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy

traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy

venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos

creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su

estructura y funcionamiento

EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta

efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica

Por el Gobierno

~retario de Economin -

Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda

iexclANEXO A

  • 1pdf
  • 2
Page 14: futuro, la y Importaci6n CONSIDERANDO la necesidad de ...En los casos a que se refiere el parrafo , anterior no se impedira " la importacion de " la mercanc:Ía de que se trate, siempre

-14shy

El Consejo Ejecutivo se reunir~ cuantas veces sea necesario a petici6n de una

de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaria Permanente y sus reshy

soluciones se tomaraacuten por nk~yoria de votos del total de los miembros del Consejo

En caso de que no haya acuerdo se recurriraacute al Consejo Econ6mico Centroamericano

a fin de que 6ste llegue a una resoluci6n definitiva al respecto

Antes de decidir un asunto el Consejo Econ6mico determinaraacute por unanimidad simiddot

deberaacute ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoshy

cia

Articulo XXII

El Co~sejo Ejecutivo dictaraacute las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el

cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver

los problemas que se susciten con motivo de la aplicaci6n de sus disposiciones

Asimismo podraacute proponer a los Gobiernos la suscripci6n de los convenios multilateshy

rales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integraci6n ecoshy

n6mica de Centroamoacuterica inclusive una uni6n aduanera entre sus territorios

El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes las funciones encomenshy

dadas a la Comisi6n Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre

Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano

sobre Equiparaci6n de Gravaacutemenes a la Importaci6n asi como las encomendadas a la

Comisi6n Centroamericana de IntegrQci6n Industrinl en el Convenio sobre Reacutegimen de

Industrias Controruooricanas de Integraci6n y las atribuciones y deberes de las coshy

misiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratrut es

Articulo XXIII

Se crea una Secretaria Permanente con caraacutecter de persona juriacutedica que lo seraacute a

la vez

-15shy

la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por

es18Tratado

La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala

capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General

namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La

Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el

desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general

aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy

tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima

equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)

pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios

Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy

mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario

General

Articulo XXIV

La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de

este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica

Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~

graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy

tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n

eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion

economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo

h

IA Secretaria

-16shy

La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy

mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute

ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy

mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico

La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy

dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano

En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados

por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente

su colnborocioacuten

Copitulo X

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo xtV

Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses

no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n

econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy

ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy

tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es

Articulo XXVI

Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de

este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy

cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten

de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la

controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes

contratantes

-17shy

contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy

troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de

Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n

de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO

escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno

de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado

con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa

juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se

resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado

Articulo XXVII

El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~

tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes

instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~

tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios

Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los

convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior

en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado

Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente

Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales

con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy

mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este

Tratado

iexclArticulo Xg

-18shy

Articulo XXVIII

Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con

anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy

mercio

El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy

nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido

en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo

la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute

adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses

Articulo XXIX

~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el

traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la

Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un

afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales

mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy

glamentos necesarios de transporte

Capitulo XI

DISPOSICIONES FINALES

Articulo XXX

Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy

pectivas normas constitucionales o legales

Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General

de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos

El Tratado

-19shy

El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el

tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el

subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento

Articulo XXXI

La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial

de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente

~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy

tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia

causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n

y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy

mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos

Articulo XXXII

La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy

taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a

de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del

dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy

nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia

certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy

das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas

Articulo XXXIII

El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano

que no 10 hubiere suscrito originalmente

iexclArticulo

-20shy

Articulo Trmsitorio

Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy

te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy

traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy

venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos

creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su

estructura y funcionamiento

EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta

efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica

Por el Gobierno

~retario de Economin -

Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda

iexclANEXO A

  • 1pdf
  • 2
Page 15: futuro, la y Importaci6n CONSIDERANDO la necesidad de ...En los casos a que se refiere el parrafo , anterior no se impedira " la importacion de " la mercanc:Ía de que se trate, siempre

-15shy

la vez del Consejo EconOacutemico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por

es18Tratado

La Secretaria tendra su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala

capi~l de la Republica de Guatemala y estara a cargo de un Secretario General

namb~do por un periOdo de tres antildeos por el Consejo Economico Centroamericano La

Secretaria establecera los departamentos y secciones que fueren nece~amprios para el

desempentildeo de sus funciones SUs gastos se conformaran a un presupuesto general

aprobado anualmente por el Consejo Econ~m1co Centroamericano y cada una de las Parshy

tes contratantes debera contribuir a su sostenimiento con una suma anual minima

equivalente a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de America (US$5000000)

pagaderos en las respectivas monedas de los raiacutees signatarios

Los funcionarios de la Secretaria gozaran de inmunidad diplamatica Loiexcliexcl deshy

mas privilegios diplomsticos se otorgan unicamente a la Secretaria y al Secretario

General

Articulo XXIV

La Secretaria velaraacute por la correcta aplicaci~n entre las Partes contratantes de

este Tratado del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracion Economica

Centroamericana del Convenio sobre Reg1men de Industrias centroamericanas d~ Inteshy~

graoion del Convenio Centroamericano sobre Equiparacion de Gravamenes a la Imporshy

tacioacuten de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e in~graci~n

eoonOacutemica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes y de todos los deshy ~s convenios suscritos O que se suscribieren que tensan por objeto la integracion

economica centroamericana y cuya interpretacion no este especificamente encomendada a algun otro organismo

h

IA Secretaria

-16shy

La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy

mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute

ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy

mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico

La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy

dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano

En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados

por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente

su colnborocioacuten

Copitulo X

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo xtV

Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses

no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n

econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy

ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy

tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es

Articulo XXVI

Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de

este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy

cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten

de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la

controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes

contratantes

-17shy

contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy

troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de

Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n

de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO

escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno

de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado

con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa

juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se

resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado

Articulo XXVII

El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~

tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes

instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~

tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios

Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los

convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior

en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado

Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente

Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales

con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy

mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este

Tratado

iexclArticulo Xg

-18shy

Articulo XXVIII

Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con

anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy

mercio

El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy

nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido

en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo

la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute

adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses

Articulo XXIX

~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el

traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la

Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un

afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales

mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy

glamentos necesarios de transporte

Capitulo XI

DISPOSICIONES FINALES

Articulo XXX

Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy

pectivas normas constitucionales o legales

Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General

de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos

El Tratado

-19shy

El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el

tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el

subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento

Articulo XXXI

La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial

de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente

~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy

tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia

causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n

y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy

mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos

Articulo XXXII

La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy

taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a

de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del

dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy

nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia

certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy

das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas

Articulo XXXIII

El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano

que no 10 hubiere suscrito originalmente

iexclArticulo

-20shy

Articulo Trmsitorio

Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy

te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy

traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy

venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos

creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su

estructura y funcionamiento

EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta

efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica

Por el Gobierno

~retario de Economin -

Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda

iexclANEXO A

  • 1pdf
  • 2
Page 16: futuro, la y Importaci6n CONSIDERANDO la necesidad de ...En los casos a que se refiere el parrafo , anterior no se impedira " la importacion de " la mercanc:Ía de que se trate, siempre

-16shy

La Secrotaria velaraacute por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Eoonoacuteshy

mico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo crendos por este Tratado y ejerceraacute

ademaacutes las funciones que lo delegue el Consejo EjecutiTO Los reglamentos que norshy

mar6n sus funciones seraacuten aprobados por el Consejo Econoacutemico

La Secretaria tendraacute ~~mbi6n n su cargo In renlizacioacuten de los trabajos y estushy

dios que lo encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Econoacutemico Ccntronmericano

En el desempentildeo de estns funciones aprovechnrntilde los estudios y trabajos realizados

por otros organismos centroamericanos e internacionales y procuraraacute en lo pertinente

su colnborocioacuten

Copitulo X

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo xtV

Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilntcrnlmente con ~ses

no centroamericanos nuevos trntndos que afecten los principios de la integraoi6n

econ6mica ccntroruncrcllTla Asimismo convienen en rnnntoner la Claacuteusula Centroameshy

ricana de Excepcioacuten l1 en los tratados comerciales que celebren sobre lo bnsc del troshy

tnmiento de nocioacuten maacutes fovorecida con paises dis tinto s a los Estados contrntrnt es

Articulo XXVI

Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del cspiritu de

este Tratndo y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Econoacutemico Centroamerishy

cano en su caso las diferencias que surgieren sobre lo interpretacioacuten o aplicacioacuten

de cualquiera de sus claacuteusulos Si no pudieren ponerse de acuerdo solucionaraacuten la

controversia por arbitraje Pnra integrar 01 tribunal arbitral cada una de las Partes

contratantes

-17shy

contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy

troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de

Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n

de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO

escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno

de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado

con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa

juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se

resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado

Articulo XXVII

El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~

tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes

instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~

tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios

Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los

convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior

en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado

Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente

Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales

con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy

mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este

Tratado

iexclArticulo Xg

-18shy

Articulo XXVIII

Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con

anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy

mercio

El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy

nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido

en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo

la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute

adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses

Articulo XXIX

~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el

traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la

Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un

afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales

mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy

glamentos necesarios de transporte

Capitulo XI

DISPOSICIONES FINALES

Articulo XXX

Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy

pectivas normas constitucionales o legales

Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General

de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos

El Tratado

-19shy

El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el

tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el

subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento

Articulo XXXI

La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial

de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente

~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy

tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia

causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n

y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy

mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos

Articulo XXXII

La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy

taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a

de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del

dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy

nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia

certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy

das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas

Articulo XXXIII

El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano

que no 10 hubiere suscrito originalmente

iexclArticulo

-20shy

Articulo Trmsitorio

Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy

te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy

traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy

venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos

creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su

estructura y funcionamiento

EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta

efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica

Por el Gobierno

~retario de Economin -

Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda

iexclANEXO A

  • 1pdf
  • 2
Page 17: futuro, la y Importaci6n CONSIDERANDO la necesidad de ...En los casos a que se refiere el parrafo , anterior no se impedira " la importacion de " la mercanc:Ía de que se trate, siempre

-17shy

contratantes propondraacute a la Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Censhy

troamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de

Justicia De la lista total de candidatos el Secretario General de la Organizaci6n

de Estados Centroemericanos y los representantes gubernammtales ante ese organislOO

escogeraacuten por sorteo a un aacuterbitro por cada Parte contratmte debiendo ser cada uno

de ellos de diferente nacionalidad El laudo del tribunal arbitral seraacute pronunciado

con los votos concurrentes de por 10 menos tres miembros y causaraacute efectos de cosa

juzgada para todas las Partes contratantes por 10 que hace a cualquier punto que se

resuelva relativo a interpretaci6n o aplicaci6n de las claacuteusulas de este Tratado

Articulo XXVII

El presente Tratado prevaleceraacute entre las Partes contratantes sobro el Tratado Mul~

tilateral de Libre Comercio e Integraci6n Econ6mica Centroamericana y sobre los demaacutes

instrumentos de libre comercio suscritos bilateral o multilateralmente entre las Par~

tes contratantes pero no afectaraacute la vigencia de dichos convenios

Entre los respectivos Paises signatarios se aplicaraacuten las disposiciones de los

convenios de comercio e integraci6n econ6mica a ~e se refiere el paacuterrafo anterior

en 10 que no se oonsidere en el presente Tratado

Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente

Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas sus relaciones comerciales

con los demaacutes Estados signatarios se regiraacuten por los compromisos contraiacutedos previashy

mente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preaacutembulo de este

Tratado

iexclArticulo Xg

-18shy

Articulo XXVIII

Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con

anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy

mercio

El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy

nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido

en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo

la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute

adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses

Articulo XXIX

~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el

traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la

Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un

afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales

mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy

glamentos necesarios de transporte

Capitulo XI

DISPOSICIONES FINALES

Articulo XXX

Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy

pectivas normas constitucionales o legales

Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General

de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos

El Tratado

-19shy

El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el

tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el

subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento

Articulo XXXI

La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial

de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente

~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy

tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia

causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n

y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy

mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos

Articulo XXXII

La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy

taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a

de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del

dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy

nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia

certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy

das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas

Articulo XXXIII

El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano

que no 10 hubiere suscrito originalmente

iexclArticulo

-20shy

Articulo Trmsitorio

Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy

te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy

traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy

venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos

creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su

estructura y funcionamiento

EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta

efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica

Por el Gobierno

~retario de Economin -

Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda

iexclANEXO A

  • 1pdf
  • 2
Page 18: futuro, la y Importaci6n CONSIDERANDO la necesidad de ...En los casos a que se refiere el parrafo , anterior no se impedira " la importacion de " la mercanc:Ía de que se trate, siempre

-18shy

Articulo XXVIII

Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo con

anterioridad a la suscripcioacuten entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre coshy

mercio

El Consejo Ejecutivo analizaraacute el caso y determinaraacute 103 efectos que podria teshy

nor la celebracioacuten do dichos convenios sobre el reacutegimen de libre comercio establecido

en el presente Tratado Con baso en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo

la Parte que se considere afectada por la celebracioacuten de esos nuevos tratados podraacute

adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses

Articulo XXIX

~ara los efectos de reglamentacioacuten aduanera relacionados con el libre comercio el

traacutensito de mercancias y la aplicacioacuten del Arancel Centroamericano Uniforme a la

Importacioacuten las Partes contratantes suscribiraacuten dentro de un plazo no mayor de un

afio a ~~rtir de la entrada en vigencia del presente Tratado protocolos especiales

mediante los cuales se adopte un C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y los reshy

glamentos necesarios de transporte

Capitulo XI

DISPOSICIONES FINALES

Articulo XXX

Este Tratado seraacute sometido a ratificaci6n en cada Estado de conformidad con las resshy

pectivas normas constitucionales o legales

Los instrumentos de ratificaci6n deberaacuten depositarse en la Secretaria General

de la Organizaci6n de Estados Centroamericanos

El Tratado

-19shy

El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el

tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el

subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento

Articulo XXXI

La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial

de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente

~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy

tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia

causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n

y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy

mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos

Articulo XXXII

La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy

taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a

de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del

dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy

nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia

certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy

das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas

Articulo XXXIII

El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano

que no 10 hubiere suscrito originalmente

iexclArticulo

-20shy

Articulo Trmsitorio

Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy

te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy

traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy

venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos

creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su

estructura y funcionamiento

EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta

efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica

Por el Gobierno

~retario de Economin -

Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda

iexclANEXO A

  • 1pdf
  • 2
Page 19: futuro, la y Importaci6n CONSIDERANDO la necesidad de ...En los casos a que se refiere el parrafo , anterior no se impedira " la importacion de " la mercanc:Ía de que se trate, siempre

-19shy

El Tratado entraraacute en vigor ocho dias despueacutes de la fecha en que se deposite el

tercer instrumento de ratificaci6n para los tres primeros ratificantes y pa~a el

subsiguiente en la fecha de depoacutesito de su respectivo instrumento

Articulo XXXI

La duraci6n del presente Tratado seraacute de veinte aftas contados desde la fecha inicial

de su vigencia y se prorrogarA indefinidamente

~irndo el plazo de veinte aftas a que se refiere el paacuterrafo anterior el Trashy

tado podrA ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes La denuncia

causaraacute efectos para el Estado denunciante cinco antildeos despueacutes de su presentaci6n

y el Trotado continuaraacute en vigor entre los demaacutes Estados contratantes en tanto pershy

mnnezc~ adheridos a eacutel por 10 menos dos de ellos

Articulo XXXII

La Secretaria General de la Orgnnizaci6n de Estados CentrOlmericanos seraacute la deposishy

taria del present e Tratado y enviarA copias certificadas del nDSJlX) a la Canciller1a

de cada uno de los Estados contratmtes a las cuales notificaraacute inmadiatamente del

dep6sito de cada uno de los instrumentos de ratifi cad6n asi como de cualquier deshy

nuncia que ocurriere Al entrar en vigor el Tratado procederaacute tambieacuten a enviar copia

certificada del msmo a la Secretaria General de la Organizaci6n de 1s Naciones Unishy

das para los fines de Registro que seftala el Articulo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas

Articulo XXXIII

El presente Tratado quedo abierto a la adhesi6n de cualquier Estado Centr~~ericano

que no 10 hubiere suscrito originalmente

iexclArticulo

-20shy

Articulo Trmsitorio

Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy

te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy

traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy

venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos

creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su

estructura y funcionamiento

EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta

efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica

Por el Gobierno

~retario de Economin -

Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda

iexclANEXO A

  • 1pdf
  • 2
Page 20: futuro, la y Importaci6n CONSIDERANDO la necesidad de ...En los casos a que se refiere el parrafo , anterior no se impedira " la importacion de " la mercanc:Ía de que se trate, siempre

-20shy

Articulo Trmsitorio

Desde el JIDmento en que el Gobi erno de la Repuacuteblica de Costa Rica se adhiera formalmenshy

te a lns estipulaciones del presente Tratndc los orgllllislOOs creados por el miSJID enshy

traraacuten a formar parte de la Organizacioacuten de Estados Centroamericanos mediando un conshy

venio de vinculacioacuten y la reestructuracioacuten de la ODECA que permita a los organismos

creados por este Tratado conservar todas las IOOdalidooes de que han sido dotados en su

estructura y funcionamiento

EN TESTIMONIO de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua capital de In Repuacuteblica de Nicaragua el dia trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta

efe de la Oficina de Integracioacuten Econoacutemica

Por el Gobierno

~retario de Economin -

Por el~~_ Ministro de Economia y Hacienda

iexclANEXO A

  • 1pdf
  • 2