fundamentos y fines de la pena

27
FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA INDICE INTRODUCCION……………………………………………….……………....Pág. 2 FUNDAMENTACION POLITICA, JURIDICA Y FILOSOFICA……………...Pág. 3 LEGISLACION NACIONAL…………………………………………………….Pág. 4 FIN DE LA PENA EN LA LEGISLACIÓN PENAL………………………..…...Pág. 6 IGUALDAD JURIDICA Y EL FIN DE LA PENA………………………………Pág. 13 CONCLUSIONES………………………………………………………………...Pág. 19 BIBLIOGRAFIA………………………………………………..………..……….Pág. 18 Página 1

Upload: magaly-hernandez-medina

Post on 24-Jun-2015

315 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Fundamentos y fines de la pena

FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA

INDICE

INTRODUCCION……………………………………………….……………....Pág. 2

FUNDAMENTACION POLITICA, JURIDICA Y FILOSOFICA……………...Pág. 3

LEGISLACION NACIONAL…………………………………………………….Pág. 4

FIN DE LA PENA EN LA LEGISLACIÓN PENAL………………………..…...Pág. 6

IGUALDAD JURIDICA Y EL FIN DE LA PENA………………………………Pág. 13

CONCLUSIONES………………………………………………………………...Pág. 19

BIBLIOGRAFIA………………………………………………..………..……….Pág. 18

Página 1

Page 2: Fundamentos y fines de la pena

FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA

INTRODUCCION

Históricamente la consecuencia natural del delito ha sido el castigo o la pena, dicho

fundamento de castigar ha ido variando en el tiempo, primero como simple retribución

(aflicción o dolor a quien ha cometido delito), hasta que contemporáneamente la pena

obtiene el verdadero fin cual es el de la enmienda y readaptación social del delincuente.

Cuando se hace referencia al aspecto teleológico de la pena, nos referimos a la finalidad

de la misma; en tal sentido, tenemos que el Código Penal de 1991, en su artículo IX del

Titulo Preliminar señala que la pena tiene fines de prevención, protección y

resocialización.

Esto se debe a la humanización de las penas, que a lo largo de los años ha

evolucionado, desde la perspectiva que el delincuente ya no es visto como un individuo,

culpable y sin derechos, que luego de haber quebrantado la ley debe piar su culpa. Por el

contrario, las nuevas tendencias del Derecho Penal lo consideran como una persona a la

cual pese haber cometido un acto antijurídico, debe tener las posibilidades necesarias de

tomar conciencia de su acto, y en cuanto esto suceda, alcanzar una resocialización que

le permita una vez cumplida su sanción integrarse a la sociedad como un elemento de

bien.

Aquí hay que distinguir que, el sistema de penas preponderante, durante la

vigencia del abrogado Código Penal de 1924, contemplaba una diversidad de sanciones,

de las cuales la más privilegiada era la privación de la libertad (prisión, relegación,

internamiento o penitenciaria). Sin embargo, el avance contemporáneo de la ciencia

penal, influido con criterios garantistas, democráticos y humanitarios, determinaron un

replanteamiento del sistema punitivo, que, privilegia las penas alternativas a la

privación de la libertad. Estos sustitutos constituyen un acierto útil, desde una

perspectiva previsionista y resocializadora, donde existe –en teoría- un total respecto a

los derechos fundamentales de la persona.

Página 2

Page 3: Fundamentos y fines de la pena

FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA

FUNDAMENTACION POLITICA, JURIDICA Y FILOSOFICA

Diversos autores han tratado de explicar y fundamentar el principio de legalidad desde diversos puntos de vista. La obra de Anselm Feuerbach jurista alemán que formuló la expresión latina del principio y que tuvo como leit motiv la lucha por la legalización del derecho penal, propugnó la aceptación y consolidación del principio de legalidad. Se basó, principalmente, en dos fundamentos: el primero, de carácter político-criminal, lo constituía su concepción de la pena como medio de prevención general (teoría denominada de la coacción psicológica) a, el segundo, de naturaleza puramente política; era su convicción de que la primacía de tal principio, propiciaba una concepción liberal del derecho penal. De esta manera, Feuerbach dio un fundamento penal específico al principio de la legalidad.

Tenemos, por otro lado, que Franz von Listz calificó a la ley penal como la "Carta Magna del delincuente", debido a que consideró que el principio de legalidad hace de ella no sólo la fuente del derecho a castigar, sino, también, su límite; no sólo garantiza la defensa de los ciudadanos ante los criminales, sino también a éstos frente al poder del Estado.

Por su parte Beling culmina su teoría del tipo legal con la afirmación de que "no hay delito sin tipo legal".

En la doctrina francesa, se sostiene, generalmente, que la infracción está conformada por tres elementos: material, moral y legal. Ahora bien, este último elemento no es sino la aplicación del principio de legalidad.

Carlos Cossio, fundador de la concepción egológica del derecho, afirmó que el principio de legalidad aparece en el ámbito filosófico como una restricción de las sanciones, y que esto es debido a la imposibilidad de equiparar los bienes jurídicos con la pena.

Son interesantes las explicaciones de von Wright sobre el principio de la legalidad en relación al problema de la "naturaleza del premio". En su opinión el principio establece, al afirmar "no hay pena sin ley", que cualquier acción que no está prohibida dentro del ámbito de un determinado orden (sistema, jerarquía) normativo está permitida dentro de él. Según él, se trata de una norma permisiva con contenido peculiar, consistente en la "suma total" de todos los actos y abstenciones que no estén ya prohibidos. De esta manera, conforme este autor, se cierra el orden normativo, y ello es debido a que si no puede prohibirse (o mandarse), sin contradicción, hacer y omitir un mismo hecho, ambas opciones pueden perfectamente permitirse Alchourón y Bulygin esclarecen la concepción de von Wright y dicen que la regla de clausura podría enunciarse diciendo: "Todo lo que no está penalmente prohibido, está penalmente permitido".

Por esta razón, es procedente afirmar que una vez admitido el principio de legalidad, la alternativa entre el argumento autoritario de que "está prohibido lo que el legislador no ha declarado expresamente permitido", y el liberal de que "está permitido lo que el legislador no ha declarado expresamente prohibido", se resuelve en favor del último(20).

Página 3

Page 4: Fundamentos y fines de la pena

FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA

LEGISLACION NACIONAL

El legislador peruano ha plasmado el principio de legalidad en los tres primeros artículos del Código Penal. Destaca, expresamente, los diversos aspectos que ha adquirido dicho principio en su evolución histórica. En el art. 10., estatuye que la privación o restricción de derechos a título de pena, sólo podrá ser impuesta en virtud de una sentencia judicial. El art. 68 de la Constitución de 1933, conforme al cual sólo por sentencia ejecutoriada podía separarse a alguien "de la República" o del "lugar de su residencia"(21). En la nueva Constitución de 1979, se regula, por el contrario, de manera más completa este aspecto del principio estudiado. En primer lugar, se estatuye, como garantía de la administración de justicia, que nadie puede ser penado "sin previo juicio" (art. 233, inc. 9. ab initio). Luego, entre los derechos fundamentales de la persona, se reconoce la presunción de inocencia del procesado. Según el art. 2, inc. 20, parg. "f", "toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad". Es decir, contrario sensu, que toda condena debe ser establecida judicialmente. Se trata en realidad de una garantía de carácter procesal(22).

En el numeral 3 C.P., dispone el legislador peruano que ha de considerarse como delictuosos sólo los comportamientos que hayan sido calificados, previamente a su comisión, como tales en la ley. A partir de la Constitución de 1828 hasta la actualmente vigente, se proclama que nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley, o impedido de hacer lo que ella no prohibe, y que ninguna ley tiene fuerza retroactiva(23).. El texto del art. 3 C.P., fue reproducido por el legislador en la primera parte del art. 57 de la Constitución de 1933. Lo mismo, ha hecho en la Constitución de 1979, art. 2, inc. 20, letra "d"; al mismo tiempo que estatuye que nadie puede ser procesado si el acto que se le imputa no ha sido, previamente, previsto en la ley. Esta regla sirve de fundamento a la norma procesal que establece: "Sólo abrirá (el juez instructor) la instrucción si considera que el hecho denunciado constituye delito" (art. 77 C.P.P.).

El artículo V de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 disponía que "la ley no tiene derecho a prohibir más que las acciones nocivas a la Sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y a nadie se puede obligar a hacer lo que la ley no ordena".

En el art. 2 C.P., nuestro legislador obliga al juez a imponer únicamente las penas previstas en la ley, y le prohibe cambiar, arbitrariamente, la pena que la ley señala para el comportamiento delictuoso particular. En la Constitución de 1933, como en las demás anteriores, no existía una disposición parecida. Por el contrario, en la nueva Constitución (disposición parecida. Por el contrario. en la nueva Constitución (disposición parecida. Por el contrario, en la nueva Constitución (disposición antes citada, in fine) se dice, expresamente, que nadie será "sancionado con pena no prevista en la ley". En el Código Penal derogado y en el Proyecto de 1877 se establecía que no "será castigado ningún delito o falta con pena que no estuviere establecida antes de que se hubiese cometido" (art. 19). En los proyectos posteriores, se cambia esta norma de la manera siguiente: "las únicas penas que pueden imponerse son ..." (art. 23 del Proyecto de 1900-1902), y "las únicas penas y medidas de seguridad que pueden imponerse son (art. 10 del Proyecto de 1916). Esta última fórmula figura en el Código Penal vigente (art. 10).

Página 4

Page 5: Fundamentos y fines de la pena

FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA

En el Proyecto de 1985 (agosto), sus autores proponen una fórmula distinta a la estatuida en el art. 2, inc. 20, letra "d", de la Constitución. Las diferencias son formales y poco afortunadas. Tal vez sería mejor señirse al texto constitucional.

SE

EN ESTAS CONDICIONES SE HACE IMPOSIBLE LA READAPTACION

FIN DE LA PENA EN LA LEGISLACIÓN PENAL

Página 5

Page 6: Fundamentos y fines de la pena

FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA

El sistema penal en el Perú, determina que los fines de la pena, deben de cumplirse en

diferentes esferas (Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial, INPE) sin

embargo por cuestiones de presupuesto, ineficacia, burocracias y demás defectos del

sistema esto no se cumple a cabalidad. Es por ello que la prevención no debe quedar en

un aspecto romántico, sino que debe existir una buena política criminal que incluya

medidas legislativas acertadas con el objetivo de realizar unos buenos programas

preventivos sostenidos en el tiempo.

En conclusión la finalidad de la pena en el sistema penal peruano, específicamente lo

plasmado en el Código sustantivo de 1991, resulta la prevención, ya sea de manera

general o especial conforme se ha mencionado.

El Derecho Penal, al decir de PEÑA CABRERA, tiene como función primordial la

protección de bienes jurídicos y el fin de la pena es la resocialización y la

reincorporación del individuo a la sociedad

Este fin de la pena, ha sido adoptado por la mayoría de las legislaciones del mundo.

Los últimos procesos de reforma tienden, precisamente, a hacer de la pena un

instrumento de resocialización, sin abandonar su aspecto retributivo y preventivo

general. En el Código de Ejecución Penal, promulgado por D. Leg. 330 del 6 de marzo

de 1985, se dispone que la "ejecución de las penas y medidas privativas de libertad

tienen por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del internado ala

sociedad" arts. I del título preliminar. Mientras que en el nuevo Código penal de 1991,

en el artículo IX del Titulo Preeliminar señala que la pena tiene fines de prevención, y

resocialización.

En el plano práctico, conduce a un "derecho penal" en que las personas devienen en

objeto de manipulación en las manos de un Estado todopoderoso. Para evitar este grave

peligro, no basta, como lo creía Maúrtua, contar con un sistema penitenciario

organizado con la perfección necesaria. La experiencia de los últimos años en el mundo

demuestra lo contrario. De allí que en países como Suecia, donde se han realizado serios

esfuerzos para aplicar los métodos de tratamiento más avanzados, exista una fuerte

corriente dirigida a reforzar un sistema penal basado en el reconocimiento de la

capacidad de culpabilidad y de responsabilidad de las personas.

Página 6

Page 7: Fundamentos y fines de la pena

FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA

En el código penal peruano, se determinan los fines de la pena, que deben ser cumplirse

en diferentes esferas. La prevención será a cargo de Sistemas de Prevención del delito,

desde los jóvenes, medidas legislativas y una buena y determinante participación de la

Policía Nacional. En cuanto a la protección está a cargo del Poder Judicial y los

Sistemas jurisdiccionales al imponer pena a los infractores y delincuentes que pueden

causar algún daño a la sociedad, a parte de la función de "castigo" la pena servirán para

proteger a la sociedad de individuos con tendencias delictuosas. En cuanto a la

resocialización, estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), quienes

mediante medidas que ejecute en sus centros penitenciarios intentar conseguir la

resocialización de los internos.

Medios de resocialización tomadas por el INPE

a. Trabajo penitenciario

El trabajo es un derecho y deber del interno, según el código de Ejecución penal,

sus condiciones son en lo posible similares al trabajo en libertad. No tiene

carácter aflictivo ni es aplicado como medida disciplinaria, ni atenta contra la

dignidad del interno.

El trabajo Penitenciario esta considerado como uno de los elementos

fundamentales de Tratamiento del interno, constituye decisivamente en su

proceso de resocialización.

El trabajo que realizan los internos procesados tiene carácter voluntario.

Las normas y directivas emitidas por el INPE regulan la planificación,

organización, métodos, horarios, medidas preventivas de ingreso y seguridad del

trabajo penitenciario.

Las modalidades de trabajo penitenciario se desarrollan a través de actividades

profesionales, técnicas, artesanales, productivas, artísticas y de servicios

auxiliares.

Las actividades que se desarrollan en los establecimientos penitenciarios a nivel

nacional son:

Página 7

Page 8: Fundamentos y fines de la pena

FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA

El trabajo penitenciario es proporcionado por la Administración Penitenciaria, a

través de la Implementación de los talleres laborales de los establecimientos

penitenciarios en donde se vienen ejecutando pequeños proyectos de inversión.

V Los propios medios del interno o de sus familiares.

V Entidades públicas y/o privadas a través de la administración penitenciaria.

b. Talleres

Carpintería, zapatería, tejido a maquina, electrónica, mecánica automotriz,

soldadura y forja, sastrería, hidroponía, confecciones, cerámica y telares.

c. Principales actividades

Agricultura, confección de carteras, taller de cosmetología, cornoplastía,

filigrama, artesanía, juguetería, serigrafía, talabartería, tejido en yute, cestería,

manualidades, lavandería, ad - honorem y otros.

d. Educación penitenciaria

En los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional se promueve la

Educación del interno en cumplimiento al código de Ejecución Penal para la

formación profesional o capacitación ocupacional. El interno analfabeto

participa obligatoriamente en los programas de alfabetización y educación

primaria de adultos. Se mantiene el derecho del interno de disponer de libros,

periódicos y revistas permitiendo vinculación con el exterior.

El servicio educativo se presta a través de Centros de Educación Ocupacional,

Primaria y Secundaria de adultos, programas de alfabetización y educación a

distancia en concordancia con los dispositivos vigentes en la materia de

Educación.

- El interno que no tenga profesión u oficio conocido esta obligado al

aprendizaje técnico, de acuerdo a la aptitud, interés y vocación.

- La Administración Penitenciaria promueve la educación artística, la formación

moral cívica y las practicas deportivas.

Página 8

Page 9: Fundamentos y fines de la pena

FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA

- La Administración Penitenciaria da facilidades al interno para que estudie por

correspondencia, radio y/o televisión.

La Redención de la pena por la educación, es un beneficio Penitenciario que

permite reducir el tiempo de pena al interno que desempeña una actividad

educativa, bajo el control de la Administración Penitenciaria. Este beneficio

fomenta el interés del interno por la educación, en consecuencia la educación

cumple un rol despenalizador dentro de la ejecución Penal.

Objetivos de la educación y capacitación penitenciaria:

1. Reeducar y capacitar a los internos a través de Cursos y Programas

Educativos.

2. Reinsertar a la sociedad a los internos que hayan cumplido y aprobado las

acciones educativas para que puedan desempeñarse laboralmente en el Medio

Libre.

3. Mejorar las metodología y técnicas de aprendizaje de los profesores de los

Establecimientos Penitenciarios con asesoramiento y apoyo del Ministerio de

Educación.

4. Sistemizar y uniformizar todas las acciones educativas que se desarrollan en

todos los centros de Educación Ocupacional (CEOS) del país.

5. Gestionar la ampliación de servicios Educativos para los internos de los

Establecimientos Penitenciarios dándoles formación Primaria y Secundaria de

Adultos.

6. Gestionar y ampliar la creación oficial de CEOS.

e. Salud Penitenciaria En El Tratamiento De La Población Penal

De acuerdo al Código de Ejecución Penal, el interno tiene derecho a alcanzar,

mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La administración

penitenciaria, en este caso el INPE, proveerá lo necesario para el desarrollo de

las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud de la

población penal.

Página 9

Page 10: Fundamentos y fines de la pena

FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA

f. Asistencia Social

El área de asistencia social desarrolla acciones necesarias que permiten mantener

las relaciones del interno con su familia. Por esa razón su trabajo consiste en:

- Detectar, diagnosticar, investigar y analizar los problemas sociales del binomio

interno-familia.

- Intervenir brindando orientación y tratamiento a los problemas sociales del

binomio interno-familia, a través de la consejería familiar, planificación,

programación y promoción de acciones sociales.

- Promover la restitución, mantenimiento y refuerzo del binomio interno -

familia a través de procesos individuales, grupales o familiares.

- Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del binomio interno-familia

mediante el desempeño de roles, niveles de autoridad, escala de valores y

comunicación.

- Brindar educación social, con la finalidad de prevenir y disminuir los índices

de reincidencia en el delito, a través de programas sociales, educativos,

recreativos, culturales y otros acorde a las características de cada población

penitenciaria.

- Brindar atención asistencial a los hijos menores de 03 años de las internas, a fin

de garantizar el normal desarrollo de su personalidad.

- Promover redes de soporte interinstitucional que coadyuven en el tratamiento

del binomio interno-familia, así como para canalizar acciones de apoyo al

interno de escasos recursos económicos.

- Participar en los equipos multidisciplinarios de los programas de PCT y

PROCETSS, de acuerdo a las normas y procedimientos de la política de salud.

- Realizar gestiones, coordinaciones y visitas hospitalarias para la atención de

los casos de salud, si la situación así lo amerita.

- Participar conjuntamente con los miembros de los equipos multidisciplinarios

en los programas preventivos promocionales.

Página 10

Page 11: Fundamentos y fines de la pena

FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA

- Adecuar el quehacer profesional a los diferentes regímenes de vida

penitenciaria, mediante estrategias y metodologías de intervención.

- Promover la participación en las terapias grupales con temas específicos.

- Derivar a las diferentes áreas de tratamiento los casos de internos que requieran

atención especializada.

- Participar como integrante de las comisiones de trabajo convocadas por la

superioridad.

- Integrar la junta de clasificación en los Establecimientos Transitorios de

Procesados y en los Establecimientos Penitenciarios.

- Administrar los recursos humanos y materiales e institucionales.

- Desarrollar acciones de tratamiento en las áreas de penas limitativas de

derecho, post penitenciaria y sentenciados en el medio libre; a fin de propiciar su

reinserción familiar y social.

- Promocionar la labor post penitenciaria para despertar en los distintos sectores

sociales su compromiso frente a los liberados.

- Potenciar el sistema de apoyo a los liberados para evitar la reincidencia.

- Coordinar con ONGs, congregaciones religiosas, agentes pastorales e

instituciones públicas y privadas la canalización de apoyo para los internos de

escasos recursos económicos.

- Gerenciar las decisiones técnico-social y políticas, mediante la planificación y

ejecución de normas, directivas, proyectos y convenios.

g. Asistencia post penitenciaria.

El Código de Ejecución Penal (D.L. Nº 654, artículo 125º) señala que la Asistencia Post

Penitenciaria tiene como finalidad apoyar al liberado para su reincorporación a la

sociedad. Sus actividades complementan las acciones de tratamiento penitenciario.

La Asistencia Post-Penitenciaria a los liberados de los Establecimientos

Penitenciarios es asumida por el personal penitenciario en ambientes organizados fuera

Página 11

Page 12: Fundamentos y fines de la pena

FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA

de los Establecimientos Penitenciarios en las regiones donde se cuenta con la

infraestructura adecuada.

En Lima, la Oficina de Asistencia Post penitenciaria se encuentra ubicada en el Distrito

de Surquillo y de la Provincia Constitucional del Callao en Ciudad Satélite Santa Rosa.

En las Direcciones Regionales de Arequipa, Cusco, Puno, Chiclayo, Huancayo existen

oficinas encargadas de atender a los liberados en cada provincia donde existe un

Establecimiento Penitenciario.

El mas grave inconveniente que tradicionalmente ha tenido la pena privativa de libertad

es la marginación social del delincuente, no solo durante el cumplimiento de la condena

sino aun después de haber egresado del Establecimiento Penitenciario. Los efectos

nocivos de la ejecución de la pena privativa de libertad se extienden a los familiares del

interno que frecuentemente quedan en una situación grave de desamparo material y

moral. El problema del delito también involucra a la víctima y sus familiares.

Con el objeto de atenuar en lo posible estos factores negativos que inciden sobre la vida

del liberado y de sus familiares, la ciencia penitenciaria aconseja reforzar los lazos que

lo unen a su familia y amistades creando una serie de relaciones para que no se

produzca ese aislamiento y apoyarlo para que este en condiciones de reincorporarse

plenamente a la sociedad para el cumplimiento de esta labor se tiene el apoyo de las

Juntas Post Penitenciarias que funcionan en las regiones penitenciarias y estarán

integradas por un equipo interdisciplinario con participación de diversos representantes

de las instituciones sociales.

Página 12

Page 13: Fundamentos y fines de la pena

FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA

IGUALDAD JURÍDICA Y EL FIN DE LA PENA

Restricción al Derecho de Libertad de los internos.-

Debemos advertir que par el fin de este trabajo, omitimos el procedimiento penal que

termina con una sentencia, puede ser que el proceso penal, este bien o mal llevado, no

es esa la discusión. El análisis parte desde la imposición de la pena. 

En tal caso, cuando estamos en presencia de un sujeto sobre el cual pesa una sentencia

ejecutoriada, debemos entender que el derecho que se le va a restringir es el de la

libertad o derecho de locomoción y lo que con ello conlleva, es decir, cuando estamos

en presencia de un condenado no es que estamos frente a un “ex – hombre” sino de un

sujeto quien goza de todos los derechos y obligaciones constitucionales (Art. 2, inc.24

“b” de la Constitución Política del Perú) exceptuando el del derecho a la locomoción. 

El Régimen de Redención en el CEP.-

El CEP, en su Titulo II, Capitulo IV, Sección II y a partir del Art. 44 al Art. 47, incluye una forma muy particular de querer conseguir la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad cual es la de la redención, que en pocas palabras es la redimir un día de pena por dos días de trabajo o estudio. 

REDENCIÓN.-

El beneficio de la redención de la pena por el trabajo o la educación no es aplicable a los agentes de los siguientes delitos:

1)   Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva

(artículos 296, 297); Coacción e Instigación al consumo de drogas (artículos

301, 302).

2)   Genocidio (articulo 319).

3)   Desaparición Forzada (articulo 320).

4)   Tortura (articulo 321).

Página 13

Page 14: Fundamentos y fines de la pena

FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA

5)   Discriminación (articulo 323).

A efectos de la redención el interno podrá trabajar o estudiar desde el primer día de su

permanencia en el recinto penitenciario. 

Ahora bien, estos delitos son considerados los más graves y por ello imponiéndoles una

pena muy alta. En otras palabras, es la propia Constitución quien hace referencia a estos

delitos como los más graves en nuestro ordenamiento jurídico. 

El fundamento de todo él articulo es solo el trabajo o el estudio que da paso al beneficio

de la redención, pero nótese que la redacción apunta a que este beneficio debe ser

controlado por la administración penitenciaria, es decir por programas oficiales de

trabajo o estudio. 

Nos detenemos en este punto, haciendo un comentario necesario: en nuestros centros

penitenciarios no existe participación y control directo de la administración

penitenciaria, máxime que el propio CEP dicen que el trabajo es un derecho y una

obligación, pero en realidad, el trabajo que se realiza en los centros penitenciarios corre

por cuenta propia de los internos sin participación activa y guiada por la administración

penitenciaria, de aquí surge una solución parcial al problema, el Estado puede

encaminar a reformar las leyes penales beneficiando al condenado con una serie de

institutos pero realmente cuando cumpla con su verdadero papel que es el de readaptar

al delincuente, solo así cuando el Estado garantice a la sociedad que al sujeto a que ha

beneficiado con reformas al sistema penal esta realmente enmendado y no Constituye ya

un peligro latente, la sociedad se librara de la lacra que es la reincidencia. 

En el caso específico del tráfico de drogas en mi opinión, considero que es un exceso

del legislador, ya que el sujeto que comete ese tipo de delito, lo hace mas por fines

económicos que por fines de daño a la sociedad, pese a que los delitos de narcotráfico

son considerados delitos contra la salud publica.

Finalmente, debemos decir que la redención es un instituto novedoso y provechos para

el interno que quiera redimir su pena a través del trabajo o estudio, pero en la esfera de

la realidad, el instituto fue degenerándose ya que adentro de nuestros centros

penitenciarios, no existe un verdadero trabajo guiado por la administración

Página 14

Page 15: Fundamentos y fines de la pena

FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA

penitenciario, máxime que solo existen talleres artesanales a los cuales muy pocos

pueden tener acceso por los sindicatos existentes y donde el Estado como tal no tiene

participación. Cuando un interno pretende conseguir o hacerse de este beneficio, recurre

ilícitamente a certificaciones de trabajo o estudio, que no garantizan que el sujeto este

enmendada y menos que este listo para reinsertarse a la sociedad.

Por ello deberíamos preguntarnos ¿Si en los centros penitenciarios existe verdadero

trabajo y estudio guiado por el Estado?, ¿Si existe forma de certificar y garantizar a la

sociedad que el individuo que se va a beneficiar este realmente enmendado y

readaptado? Si logramos contestar positivamente, estas interrogantes seguramente

cualquier medida o reforma ira en beneficio de la sociedad que espera que el sujeto que

salga de la cárcel no reincida en el delito.

Respecto a la supuesta falta de igualdad jurídica en los beneficios del CEP.

Debemos señalar que la igualdad jurídica de la ley penal, se debe entender en dos

sentidos, el primero: a todos nos protege la ley penal y a todos se aplica la misma ley

penal; segundo: en el derecho penal no se sanciona a la persona como tal, sino a la

conducta que el sujeto a desplegado en contra de la ley.

En ese sentido, antes de hablar de igualdad jurídica debe hablarse del principio de

legalidad, es decir no hay pena no hay delito sin ley previa, el respeto de esta máxima

del derecho penal, garantiza la igualdad jurídica de los sujetos, en tal sentido, el CEP,

no discrimina a nadie por su condición de persona, sino por la calidad de delito que ha

cometido, en ese sentido siguiendo la teoría de la prevención general se justifica que

algunos delitos por su gravedad no sean merecedores de indultos o beneficios.

En fin, todos los internos tienen igualdad jurídica, garantizada por la Constitución

Política del Estado, ya que se les aplica a todos la misma ley y todos son beneficiarios

de la misma ley, no se discrimina a nadie por su condición de persona, sino por la

calidad de delito que ha cometido.

Página 15

Page 16: Fundamentos y fines de la pena

FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA

CARICATURA CRITICANDO LA POLITICA PENITENCIARIA

Página 16

Page 17: Fundamentos y fines de la pena

FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA

CONCLUSIONES.

El verdadero debate no esta fincado sobre una supuesta falta de igualdad jurídica, sino

entorno a encontrar medidas que sean beneficiosas para el delincuente, siempre y

cuando exista la garantía de que el mismo esta rehabilitado, reeducado y reincorporado.

Si bien la afirmación es sencilla, el Estado, debe encontrar formas creativas y seguras en

las que tanto los interés de los internos, este conciliada con el interés de la sociedad.

 Existe por lo tanto una contradicción de derechos por una parte los internos que quieren

recuperar su derecho a la libertad, pero por otro lado la sociedad que quiere que su

derecho a la seguridad no se vea afectado, cuando condenados salgan de las cárceles sin

rehabilitarse y sumando así los índices de reincidencia.

 Debemos recordar que el CEP, esta enmarcado en la teoría de la Defensa Social y por

lo tanto cualquier medida debe ser puesta en consideración de costo beneficio con

relación a la realidad social.

Así, el adagio popular, que a cuyo tenor dice; “las cárceles son escuelas del crimen”, y

los altos índices de reincidencia permiten observar que los fines que persigue la pena no

se concretizan en la realidad, ya sea por diversas circunstancia y políticas retrogradas,

pero que este mal no es propio del Perú, sino que esta extendido por diferentes países.

Debería realizarse una nueva reestructuración integral del sistema penitenciario,

adecuando las leyes a la capacidad carcelaria con la población criminal, contándose

debidamente con optima infraestructura en todas instituciones destinadas a la

reeducación, rehabilitación y reincersion del condenado a la sociedad; dejándose atrás la

fácil tarea de adoptar de Códigos extranjeros que difícilmente se ajustan a nuestra

realidad.

Página 17

Page 18: Fundamentos y fines de la pena

FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA

BIBLIOGRAFIA.

Felipe Villavicencio T. “Código Penal Comentado”. Editorial Grijley Lima-Perú 2001.

Pedro Flores P. “Diccionario Jurídico”. Editorial Horizonte. Lima-Perú 1995.

Eugenio Zaffaroni “Política Criminal”. Ediciones Jurídicas. Lima-Peru1986.

Manuel Catacora G. “Código de Procedimientos Penales”. Editorial Atlántida. Lima-Perú, 1986.

José Hurtado P. “Manual de derecho Penal”. Editorial Sesator. Lima-Perú, 1999.

Página 18