fundamentos legales manuscrito, leif korsbaek

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 FUNDAMENTOS LEGALES DE LA RONDA CAMPESINA 1 Leif Korsbaek 2 1 INTRODUCCIÓN. El presente texto es un intento por discutir sistemáticamente cuáles son los fundamentos legales de la institución conocida como la ronda camerina en el Perú. La tarea es un poco complicada , pues la ronda camp es ina es una organización social de autodefensa 3 , las leyes que rigen las organizaciones de autodefensa y de otros tipos, provienen del estado, y la expresión “autodefensa” implica que alguien se tiene que defender a si mismo contra alguien. Quiene s se ti enen que de fender so n las comunidades, qu e se an campesinas o indígenas, que ocupan un lugar muy importante en el paisaje social y cultural en el Perú. Estas comunidades son, con sus habitantes o miembros, supuest ament e bajo la tutela del estado, una protec ción que es garant izada en la Constitución Peruana, así como en cua lqu ier otra const it ución en el mundo occidental 4 . La complicación proviene del hecho de que las mencionadas comunidades se ven obligadas a defenderse contra el mismo estado, la institución encargada exactamente de su defensa. Perú es netamente un país campesino, y la comunidad campesina sigue siendo un componente importante en su situación, que de manera significativa influye sobre su dinámica. Hace algunos años se señaló que la comunidad “no es solamente la institución más antigua, sino además la institución más importante – en tér min os so ci ales y demo gr áficos – qu e exis te en el pa ís” 5 , y más 1 Conferencia presentada, en una forma provisional algo diferente, en el Programa “México Nación Plural”, UNAM, el 23 de mayo de 2008; en una versión, se encuentra en prensa en la UNAM y en otra vesión ligeramente diferente se encuentra en prensa en la UAM Azcapotzalco. Agradezco los comentarios de los integrantes de la audiencia en la presentación del texto original, y en particular agradezco el apoyo del abogado David Flórez Boza en la redacción de la versión final del texto. 2 Antropólogo Social de la Universidad de Copenhague, Dinamarca, Maestro y Candidato a Doctor en Ciencias Antropológicas por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Iztapalapa, México D. F. Prof esor- Invest igador de la División de Postgrado en Antro pologí a Social de la Escu ela Nacional de Ant rop olo gía e His tor ia (EN AH) , México, Profesor-Inv est iga dor invita do en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en Lima, Perú, durante el año 2007. 3 Laos, Paredes & Rodríguez, 2003: 11. 4 Es relevante mencionar que en toda América Latina han sido modificadas las constituciones para acomodar las exigencias del Convenio 169 de la OIT (véase Gómez, 1995): en Argentina en 1994, en Bolivia también en 1994, en Brasil en 1988, en Colombia en 1991, en Costa Rica en 1977, en Ecuador en 1983 y 1998, en Guatemala en 1985, en Nicaragua en 1986, en Panamá en 1972 y 1983, en Paraguay en 1992, en Perú en 1993, en México en 1992 y en Chile, la Ley de Población Indígena fue modificada en 1993 (véase al respecto Assies, 1999. 21). Es también relevante mencionar que estas modificaciones constitucionales en muchos casos no garantizan gran cosa, más allá de una promesa bonita y vacía. 5 Flores Galindo, 1988: 7.

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FUNDAMENTOS LEGALES DE LA RONDA CAMPESINA1

Leif Korsbaek2

1 INTRODUCCIÓN.El presente texto es un intento por discutir sistemáticamente cuáles son los

fundamentos legales de la institución conocida como la ronda camerina en el Perú.La tarea es un poco complicada, pues la ronda campesina es una

organización social de autodefensa3, las leyes que rigen las organizaciones deautodefensa y de otros tipos, provienen del estado, y la expresión “autodefensa”implica que alguien se tiene que defender a si mismo contra alguien.

Quienes se tienen que defender son las comunidades, que seancampesinas o indígenas, que ocupan un lugar muy importante en el paisaje socialy cultural en el Perú. Estas comunidades son, con sus habitantes o miembros,supuestamente bajo la tutela del estado, una protección que es garantizada en laConstitución Peruana, así como en cualquier otra constitución en el mundooccidental4.

La complicación proviene del hecho de que las mencionadas comunidadesse ven obligadas a defenderse contra el mismo estado, la institución encargadaexactamente de su defensa.

Perú es netamente un país campesino, y la comunidad campesina siguesiendo un componente importante en su situación, que de manera significativainfluye sobre su dinámica. Hace algunos años se señaló que la comunidad “no essolamente la institución más antigua, sino además la institución más importante –en términos sociales y demográficos – que existe en el país”5, y más

1 Conferencia presentada, en una forma provisional algo diferente, en el Programa “México NaciónPlural”, UNAM, el 23 de mayo de 2008; en una versión, se encuentra en prensa en la UNAM y enotra vesión ligeramente diferente se encuentra en prensa en la UAM Azcapotzalco. Agradezco loscomentarios de los integrantes de la audiencia en la presentación del texto original, y en particular agradezco el apoyo del abogado David Flórez Boza en la redacción de la versión final del texto.2 Antropólogo Social de la Universidad de Copenhague, Dinamarca, Maestro y Candidato a Doctor en Ciencias Antropológicas por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Iztapalapa, MéxicoD. F. Profesor-Investigador de la División de Postgrado en Antropología Social de la EscuelaNacional de Antropología e Historia (ENAH), México, Profesor-Investigador invitado en laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos en Lima, Perú, durante el año 2007.3 Laos, Paredes & Rodríguez, 2003: 11.4 Es relevante mencionar que en toda América Latina han sido modificadas las constituciones para

acomodar las exigencias del Convenio 169 de la OIT (véase Gómez, 1995): en Argentina en 1994,en Bolivia también en 1994, en Brasil en 1988, en Colombia en 1991, en Costa Rica en 1977, enEcuador en 1983 y 1998, en Guatemala en 1985, en Nicaragua en 1986, en Panamá en 1972 y1983, en Paraguay en 1992, en Perú en 1993, en México en 1992 y en Chile, la Ley de PoblaciónIndígena fue modificada en 1993 (véase al respecto Assies, 1999. 21). Es también relevantemencionar que estas modificaciones constitucionales en muchos casos no garantizan gran cosa,más allá de una promesa bonita y vacía.5 Flores Galindo, 1988: 7.

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recientemente “resulta sorprendente constatar esa importancia aún hoy, de lamano de datos recientes”6.

La situación actual se desprende con claridad de la opinión de unaespecialista peruana: “Para la mayoría de las elites políticas de nuestro país y deimportantes sectores urbanos de la población, las comunidades campesinas sonasuntos del pasado; en su mundo se han tornado invisibles. En particular, paraquienes la política económica neoliberal es la ruta de un futuro”7. Igual que enotros tantos países, los campesinos han sido, junto con sus comunidades,víctimas de lo que podemos llamar un “genocidio ideológico”, su existencia no esreconocida en el discurso oficial.

La ronda campesina constituye “el dato más significativo del panorama ruralperuano en la década del 80”8, y ha sido considerada como “uno de losmovimientos rurales más grandes y duraderos de las postrimerías del siglo XX enAmérica Latina”9.

A la raíz de la ronda campesina encontramos al Estado, o más bien laincapacidad del Estado de cumplir sus obligaciones: “así surgieron las rondascampesinas, que se convirtieron en el producto de la reacción de la poblacióncampesina ante la incapacidad del Estado para resolver sus problemas por razones como la escasez de personal y la corrupción e inaccesibilidad paraadministrar justicia en diversas zonas del país”10.

Falta señalar que el problema que se trata en este texto es un problema jurídico, pero como cualquier otro problema jurídico tiene también un lado social yun lado cultural, que además se inscriben en una determinada situación histórica.Quiero subrayar que mi visión del problema es antropológica, y una de lascaracterísticas que llaman la atención en el Perú es la relativa escasez de estudiosantropológicos de las rondas campesinas y la abundancia de estudios por parte deabogados del mismo fenómeno. Tal vez será relevante mencionar al final del texto,cuál es la diferencia entre una visión antropológica de un problema jurídico, y unavisión jurídica del mismo problema (de igual manera que se puede hablar de unavisión jurídica de los problemas antropológicos).

2 LA SITUACIÓN QUE DIO ORIGEN A LA RONDA CAMPESINA.El estado, tal como lo conocemos hoy, nació en el Perú con la conquista

española en el siglo XVI, y con la captura del Inca Atahualpa en Cajamarca seimpusieron los nuevos dueños del país, los españoles.

“Desde el mes de noviembre de 1532 en que cayó prisionero Atahualpa fuellegando lentamente a Cajamarca el rescate del Inca. El 13 de mayo de 1533Pizarro ordenó iniciar la fundición de ciertas piezas, mientras que a otras sólo selas aplicó la marca de los quilates de los metales preciosos. Un mes más tarde, el13 de junio, llegó una nueva remesa desde el Cusco compuesta por doscientas

6 Pajuelo, 2000: 123.7 Castillo, 2004: 15.8 Bonifaz, 1991: 165.9 Starn, 1991: 14.10 Flórez Boza, David, Juan Churats y Henkjan Laats (s. f.).

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cargas de oro que pesaron más de ciento treinta quilates, además de veintecargas de plata”11.

Los súbditos del Inca cumplieron al centavo su obligación de llenar lafamosa cámara de rescate en Cajamarca con oro y plata, para comprar la libertadde su soberano, sin embargo los españoles no cumplieron su parte del trata:mataron al Inca. Allí se manifestó lo que desde entonces ha sido una de lascaracterísticas de este estado: no cumple sus promesas y no cumple susobligaciones.

Perú siempre ha sido un país violento o, por lo menos, a partir de losmomentos de la conquista de los españoles en el siglo XVI, pero es posible que laviolencia es un elemento inevitable en cualquier situación, en cualquier cultura, encualquier pueblo y en cualquier país.

Opino que la situación que dio origen a la ronda campesina en el Perú,tanto en el norte, donde nació originalmente esta institución, como en otras partesdel país, es comprensible a través de cuatro conceptos: la sociedad, el Estado, lacomunidad y la violencia.

La sociedad es claramente una sociedad plural, en el sentido definido por los antropólogos británicos durante el proceso de descolonización. Una de lasmaldiciones de la antropología, a través de casi todas sus “escuelas”, es una tácitae implícita suposición de la homogeneidad e integración armoniosa de la sociedad.Uno de los primeros científicos sociales que se oponía sistemáticamente a estaficción fue el economista holandés J. H. Boeke que al principio de la SegundaGuerra Mundial, en base a sus estudios de sociedades en el Lejano Oriente,formuló el concepto de sociedad dual, que afinaría después de la conflagración12.Posteriormente, al calor del proceso de descolonización, nacería el concepto de“sociedad plural”, del cual “la mayoría de los investigadores hoy comparten ladefinición de Van den Berghe de las sociedades plurales como aquellas en lascuales “coexisten varios grupos sociales y/o culturales distintos dentro de loslímites de un solo gobierno, tienen en común un sistema económico que los haceinterdependientes, aunque en mayor o menor grado mantienen su autonomía yestructuras institucionales discretas en otras esferas de la vida social”13. Con esohemos avanzado algo, pero es todavía un modelo teórico que postula, como puntode partida y como el estado normal del mundo, un armonioso equilibrio, una ficciónque vino a contradecir la cruda realidad en varias partes de lo que se llama elTercer Mundo. Una visión de esta violencia es el valiente ensayo de MaxGluckman acerca de la rebelión maumau en Kenia en los años cincuenta ysesenta14, sobre la cual se basa su definición de la “sociedad plural”, que es igualque la anterior definición, solamente con la diferencia crucial que se supone la

11 Rostworowski, 1999: 195. James Lockhart nos ha dejado una etnohistoria de la pandilla deespañoles alrededor de los dos hermanos Pizarro, en “Los de Cajamarca” (1986).12 Boeke, 1930, 1942, entre otros lugares. Es de notarse que el modelo de Boeke es el fundamentode lo que es en mi opinión la formulación más importante del indigenismo en México, las “regionesde refugio”, véase la formulación de Gonzalo Aguirre Beltrán, 1973, y mi crítica, Korsbaek, 1987.13 Macdonald, 2000: 490, haciendo referencia a Van den Berghe, 1973: 961.14 Gluckman, 1954.

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existencia de un permanente conflicto latente como el motor del desarrollo de lasociedad15.

Una característica del Estado, tal como lo encontramos en el Perú de hoy,es que no logra ocupar su territorio, no logra convertir a los individuos enciudadanos porque no logra crear un espacio público16. El proceso rampante deprivatización es realmente un proceso de legitimación de una situación que yaexiste de facto: la riqueza, así como el control político e ideológico, se encuentraconcentrado en pocas manos.

El desastre manifiesto de los diez años de Fujimori, “la década de laantipolítico” empieza antes, y por lo menos tenemos que buscar las raíces deldesastre diez años antes: “en la década de 1980, en vez de ayudar a revertir latendencia a la desarticulación, los presidentes la acentuaron. Belaúnde reposófuertemente en el apoyo de parientes y allegados personales. Alan García, a pesar de haber sido electo como candidato del APRA, el partido más antiguo y mejor organizado del país, gobernó prescindiendo de ella o sometiéndola a su voluntadpersonal. Rodeado de amigos e incondicionales”17.

Así que el desastre no empezó con Fujimori, al contrario, el se presentócomo la promesa de un cambio y una solución general a los problemas queconstituían al desastre. En efecto, Fujimori llegó al poder debido a la crisis deconfianza y legitimidad en la cual Alan García dejó el país en el momento de laselecciones en 1990: “El Perú enfrentó en los años ochenta una crisis que amenazódisolver los lazos de su fragmentada sociedad y destruir su precaria organizaciónestatal; en tales circunstancias, el gobierno elegido en 1990 se vio precisado ademandar el concurso de actores externos para equilibrar la economía, debelar lasubversión, perseguir el narcotráfico y reducir la producción de estupefacientes”18.

Después de un breve éxito en las tareas asumidas por el gobierno deFujimori, con un excesivo apoyo de parte de las instituciones castrenses, bajo ladirección de Montesinos19, “años después, en un contexto diferente, el régimen seexpuso al aislamiento y la condena por desmantelar las instituciones del estado dederecho, controlar medios de comunicación, promover la reelección ilegal eintentar desempeñar un protagonismo en el escenario internacional que seenfrentaba a los intereses y prioridades de los actores externos más influyentes.Esta situación explica, entre otras razones, la descomposición de un régimenpolítico que había tomado, sobre todo en el último periodo, rasgos mafiosos”  20.

Acerca del decenio de Fujimori se ha dicho suficiente, solamente cabemencionar que aprobó las inconstitucionales leyes de amnistía No. 26479 y No.

15 El modelo teórico se encuentra descrito con detalle y precisión en Gluckman, 1958.16 El problema del estado que no logra llenar su territorio, que está íntimamente relacionado con elproblema del proceso parcial de ciudadanización de sus habitantes y la creación incompleta de unespacio público, ha sido tratado en las publicaciones de René Zavaleta (1973, 1974).17 Degregori, 2000: 39.18 Cotler & Grompone, 2000: 14.19 Acerca de las movidas y maniobras de Vladimiro Montesinos, véase Rospigliosi, 2000.20 Cotler & Grompone, 2000: 10.

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26492 que liberaron a miembros de las fuerzas de seguridad sentenciados por crímenes de lesa humanidad21.

Nos encontramos en lo que un antropólogo peruano ha llamado laantipolítica: “un conjunto de discursos y prácticas que satanizan la política comoactividad pública e institucionalizada y pretenden su reemplazo por mecanismosnaturales como el mercado, cuya vigilancia está a cargo de técnicos que brindansoluciones prácticas a problemas específicos” o, en su versión boliviana, como“una política electoral llevada a cabo por actores ajenos al sistema partidario – losoutsiders – que compiten en el juego electoral con recursos sacados del arsenalde una crítica radical contra los partidos y las élites políticas establecidas” 22.

Estamos en mi opinión en un mundo dividido en dos: un mundo moderno yotro tradicional, y en este último, donde la colectividad predomina sobre elindividualismo, la comunidad es la unidad primordial23.

Para fines de la presente investigación una comunidad, como concepto,tiene que poseer seis características: es un proceso llevado a cabo por unacolectividad, frecuentemente pero no siempre dentro de un marco territorial, quetiene coherencia horizontal, coherencia vertical e historia.

El considerar a la comunidad como un proceso cambia muchas cosas; por un lado cambian las perspectivas para seguir el consejo de Firth y desarrollar unateoría dinámica, por otro lado cambian las condiciones de hacer etnografía, puesuna cosa es producir una descripción de una cosa (lo que se puede hacer sinmayor complicación, en la forma de una reproducción fotográfica, por ejemplo),una cosa totalmente distinta es producir una descripción de un proceso (donde laproducción de película y video dejan bastante mayor libertad para el creador).

Este proceso se lleva a cabo por un grupo de gentes, lo que significa, enprimer lugar, que no es un proceso natural (el ser humano es, como unidadbiológica, una unidad casi universalmente aceptada), sino social y cultural y, ensegundo lugar, que no es un proceso individual, sino colectivo (lo que complica eluso de la analogía de organismo y deja a los participantes en el proceso ciertalibertad que no tiene las partes de mi cuerpo en los movimientos del mismo).

Típicamente el proceso que es la comunidad se lleva a cabo dentro de unmarco territorial, sin embargo, no siempre es el caso24, y no siempre laterritorialidad tiene el mismo significado. Por un lado podemos construir unaespecie de geografía espiritual, donde lo que cuenta no son los elementos físicosdel ambiente, sino el sentido y el significado que tienen estos, y por otro ladopodemos considerar los casos de los gitanos y y los judíos que aparentemente no

21 Acerca del gobierno de Fujimori en general, véase Cotler & Grompone, 2000, y acerca del papel

del ejército en particular, véase Rospigliosi, 2000.22 La primera definición es de Lynch (2000: 23), la segunda de Mayorga (1995), ambas son citadaspor Degregori (2000: 20).23 Salta a la vista una diferencia entre el uso del vocablo “comunidad” en México y Guatemala, por un lado, y el Perú, por otro lado: en México y Guatemala, “comunidad” es un concepto analítico quesirve para analizar la dinámica de determinadas colectividades, mientras que en el Perú“comunidad” es una categoría jurídica. En este texto insisto en mencionar la comunidad en susentido científico, como se usa en la antropología en México.24 Basta pensar en los judíos y los gitanos, que no se inscriben de manera clara en un territorio.

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cuentan con un marco territorial, pero sí lo tienen exactamente en el sentido deuna geografía espiritual.

Con coherencia horizontal se quiere decir que tiene "estructura", pues susdiferentes miembros están de alguna manera mutuamente ordenados en unmomento dado. El concepto de estructura surge muy temprano en inglés comodescripción del "esqueleto" de un edificio (como si fueran precursores deDurkheim y sus cosas), pero sin pretensiones de ser una panacea metodológica yteórica, y en el siglo XVI se utiliza para referir a cualquier parte en su relación auna totalidad, especialmente en la anatomía25. La comunidad tiene una estructuraque articula a los diferentes elementos, empíricos y menos empíricos, en unatotalidad.

Con coherencia vertical se quiere decir que la comunidad abarca diferentesniveles que están articulados, así que modificaciones en un nivel causamodificaciones en los demás niveles o tensión. Distinguimos tres niveles.

El primer nivel es el nivel socio-económico, en el sentido más amplio, elsegundo nivel es el nivel político, y el tercer nivel es el nivel ritual, donde los rolesno son los roles sociales de la vida cotidiana, sino roles rituales que pertenecen alespacio sagrado, y donde los roles se pueden caracterizar como roles del sistemade cargos26. Y finalmente existe, en estrecha relación con el nivel de los rolesrituales, el nivel de "comunitas", que es el último nivel de legitimación yautoreferencia y donde no existen roles, pues "es como si existiera aquí dosmodelos mayores de las relaciones humanas, yuxtapuestos y alternantes. Elprimero es de la sociedad como un sistema estructurado, diferenciado yfrecuentemente jerarquizado de posiciones político-legal-económicas con muchostipos de evaluación, separando a los hombres en términos de más o menos. Elsegundo, que emerge distinguible en el periodo liminal, es de la sociedad como uncomitatus no estructurado o rudimentariamente estructurado, comunidad, o aúncomunión de miembros de individuos iguales que juntos se someten a la autoridadgeneral de los ancianos especialistas rituales", pero "la distinción entre laestructura y la comunitas no es sencillamente la familiar distinción entre lo secular y lo sagrado ni, por ejemplo, entre la política y la religión": "eso no essencillamente, como ha propuesto sabiamente Fortes, una cuestión deproporcionarle un sello general de legitimidad a las posiciones estructurales deuna sociedad. La cuestión es más bien la de conferirle reconocimiento a unarelación humana esencial y genérica, sin la cual no podría haber sociedadalguna"27, con lo que Turner (y Fortes) se acerca al planteamiento de Simmel:"¿cómo es posible la sociedad?"28.

25 Leach, 1967: 482.26 En estrecha relación con discusiones de la comunidad (y, ocasionalmente, con esfuerzos por definir la misma) abundan declaraciones como: "la comunidad es el grupo dentro del cual esposible disfrutar la buena vida, como los nyakyusa la perciben. La buena vida es ukwangala, esdecir el goce de la compañía de los iguales de uno" (Wilson, 1967: 223).27 Turner, 1969: 83, haciendo referencia a Fortes, 1962: 86. En los trabajos de Turner no he vistoninguna referencia a Toennies, pero siento que su concepto de comunitas es muy similar alconcepto de Toennies de Kurwille, y puede muy bien venir de allá originalmente.28 Simmel, 1908.

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En lo referente a la cuestión ¿qué es una historia?, la ahistoricidad de estetipo de estudios se formula como un ataque a la extrapolación de datossincrónicos (es decir, datos interpretados en un marco sincrónico; en sí todosdatos son sincrónicos) a un modelo diacrónico, pero en el sentido de atemporal:llevando así la discusión rumbo al artículo de fe funcionalista de la existencia deun equilibrio como el rasgo fundamental de la comunidad (o sea, de la sociedad,en la interpretación como sistema social).

Una comunidad tiene historia, con lo que se presenta la complicación dedefinir ¿qué es la historia? Las definiciones son legión. Con historia se quiere decir que tiene continuidad a través del tiempo, pero es importante tener en mente dequé tiempo trata la historia, pues existe una variada gama de opiniones: el pasado,el presente o el futuro. El tiempo que tiene mayor importancia en la historia es elfuturo, sin de ninguna manera querer minimizar la importancia del pasado y delpresente, y este futuro se presenta en la forma de un  proyecto social. Las gentesque comparten una comunidad (o sea, que pertenecen a una comunidad)comparten también, de manera comprometida, un proyecto social, que puedeasumir las formas más variadas.

El resultado de la disfunción o la ausencia del estado es casi siempre algúntipo de violencia, lo que no es un privilegio peruano. Es evidente la importancia yrelevancia de la violencia. Perú es un país profundamente racista, y la dirección dela violencia es muy clara: se señala en el prefacio al Informe Final de la Comisiónde Verdad y Reconciliación que “de cada cuatro víctimas, tres fueron campesinoso campesinas cuya lengua materna era el quechua” La violencia no está ausenteen la ciudad, como demuestra por ejemplo la explosión en Miraflores y mil otrosincidentes, pero la concentración de la violencia en el ambiente rural indígena esmás que documentada.

Es evidente la importancia y relevancia de la violencia, pues “la historia delmundo es, en gran medida, una historia de guerras. Los grandes estadistas que

  jalonan dicha historia escrita son por lo general hombres de violencia”, y“efectivamente, tanto los conflictos militares como los disturbios internos, losdesórdenes y las represiones tienen un gran peso en la evolución de lassociedades. A escala de los tiempos históricos, se puede decir que la violencia haconstituido, junto con las grandes epidemias cuya agravación fomentaba un brutalfactor de regulación demográfica”29. El autor de este estudio de la violencia,Philippe Braud, nos proporciona toda una serie de cifras con el fin de documentar la importancia y la relevancia de la violencia en el mundo de hoy (y de ayer,también). “Según Charles Tilly, el siglo XX sumaría cien millones de víctimasdirectas de operaciones armadas y otras cien millones de víctimas indirectas(enfermedades o hambrunas). En tan macabra contabilidad el balance de laSegunda Guerra Mundial tiene un peso particularmente significativo, ya que secalcula que causó cerca de sesenta millones de muertos, con un tributoexcepcional pagado por los judíos de Europa”30.

29 Braud, 2006: 9.30 Tilly, 2003: 55, 61, citado en Braud, 2006: 22.

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Igual paisaje desolador nos pinta Carlos Pereyra: “Un examen inclusosuperficial de la historia reciente muestra hasta qué grado la violencia es un factor omnipresente. 20 millones de muertos en la Primera Guerra Mundial y 50 millonesen la Segunda; un millón de muertos en la Revolución Mexicana y cifrassemejantes para la Guerra Civil Española, la lucha de liberación argelina, laformidable resistencia victoriosa del pueblo vietnamita; más medio millón devíctimas ignoradas en la represión anticomunista de los sesentas en Indonesia;cientos de miles de desaparecidos a partir de los veintes en la Revolución China;decenas de miles de muertos en la Guerra de Corea y en la Revolución Cubana;cifras imprecisas pero muy elevadas en el conflicto de Bangladesh y en Biafra;¿Quién puede calcular el número de muertos entre el pueblo palestino, en losmovimientos de liberación de Angola y Mozambique? De 50 a 100 mil asesinatosen las pugnas entre conservadores y liberales en los cuarentas y cincuentas, enColombia; más de 10 mil muertos en Guatemala desde la caída de Árbenz,¿cuántos en la invasión norteamericana de la República Dominicana en 1965? Elconflicto de Irlanda casi llega al millar de muertos y no hay contabilización posiblede la barbarie de los militares chilenos”31.

Pero Philippe Braud también nos da material para comparar la situación endiferentes momentos de la historia: “Según este autor, a escala mundial, la tasa devíctimas de la violencia (por millón de habitantes) alcanzaba los 90 muertos amediados del siglo XVII, los 150 a mediados del XIX y más de 400 en el XX. Por lotanto se detecta una tendencia a la agravación. Sin embargo, en el seno de lassociedades occidentales, Charles Tilly observa también, durante el mismo periodo,una tendencia a la pacificación de las relaciones sociales. Parece ser que loseuropeos corren hoy diez veces menos riesgo de ser agredidos físicamente por sus compatriotas que sus antepasados de 1700”32.

Es evidente también lo difícil que es captar qué es la violencia: “es el usointencional de la fuerza para infligir daño corporal. Se refiere también a la totalidadde tales actos dentro de una colectividad social, o a un estado de cosas en el cualprevalecen actos violentos. De acuerdo con esta definición quedan excluidos losacontecimientos naturales (terremotos, inundaciones, etc.) y los accidentes de latecnología humana (incendios, choques, etc.), porque aunque entrañan fuerza ydan por resultado daños, no hay ni actores humanos ni intención de dañar. Estadefinición también excluye, cosa más problemática, las desigualdades sociales,políticas y económicas que, incluso cuando son creadas o mantenidasdeliberadamente, no tienen como motivación o resultado primordial el dañocorporal”33.

Desde la etnología nos presenta Pierre Clastres en la forma de una“arqueología de la violencia” un estudio de “la guerra en las sociedades primitivas”,en el cual “investiga las causas y funciones de la forma más brutal, pura y socialde la violencia: la guerra. Basándose en hechos etnográficos, el autor demuestrael carácter estructural y político de la actividad bélica en la sociedad primitiva.

31 Pereyra, 1974: 9.32 Tilly, 2003: 55, 61, citado en Braud, 2006: 22.33 Wallman, 2000: 533.

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Estudia el papel de los enemigos y de las alianzas. Revela por qué la comunidadprimitiva, conservadora, homogénea, renuente a cualquier tipo de división social yde acumulación del poder es una sociedad para la guerra y en contra delestado”34.

Desde el psicoanálisis tenemos un postulado acerca de la “violenciafundamental”, en el cual un profesor francés “desarrolla la hipótesis de laexistencia de movimientos afectivos, caracterizados por su carácter esencialmenteviolento previos a la formación de la estructura psíquica y del complejoinconsciente del ser humano que desde los trabajos de freíd se conoce comoorganización amorosa edípica”35.

Un enfoque que ha llegado a ser popular recientemente es el de lacriminología, donde leemos en la auto-apreciación editorial del Fondo de CulturaEconómica que “este libro aborda algunas de las principales reacciones públicas yprivadas que han surgido en los últimos años frente al fenómeno de la criminalidaden América Latina. Su primera parte es una tipología de los patrones, factores ycostos de la violencia desde una perspectiva regional y ofrece un panorama de losprocesos de reforma de la policía y del sistema de justicia penal latinoamericanos.La segunda está formada por estudios de caso de Argentina, Perú, Brasil,Centroamérica y varias islas del Caribe. La última parte es una serie derecomendaciones para la formulación de políticas públicas contra la criminalidad yla violencia”36.

Como se ve, el concepto de violencia ha llegado a tener una cargafuertemente negativa: es lo contrario de la vida aceptable y, con todas lasnebulosidades del mundo, es lo contrario de otro concepto de muy poca claridad,pero de mucha carga positiva: la democracia.

Un parteaguas en este proceso de violencia es la creación de la Comisiónde Verdad y Reconciliación después de la caida del gobierno de Fujimori en 2000,presidida por Salomón Lerner Febres, que recibió el encargo de investigar lossucesos durante “los veinte años de violencia de origen político iniciado en 1980”,que señaló en el prefacio a su informe final que “la Comisión de Verdad yReconciliación ha concluido que la cifra más probable de víctimas fatales en estasdos décadas supera a los 69 mil peruanos y peruanas muertos o desaparecidos amanos de las organizaciones subversivas o por obra de los agentes del estado” 37.Esta Comisión, por un lado, representa un notable avance en comparación con laComisión de Investigación que el presidente Belaunde Terry estableció en enerode 1983 después de la matanza en Uchuraccay.

Por otro lado, la necesidad de instalar una comisión de verdad yreconciliación es en sí una señal de un fracaso y, como sabemos del pecadooriginal, nunca se llega a una total reconciliación, siempre queda amarguras ydeudas a pagar y cobrar: lo más importante en el estudio del conflicto es que

34 Clastres, 2004. El texto proviene de la página de Internet del Fondo de Cultura Económica.35 Bergeret, 1990. El texto proviene de la página de Internet del Fondo de Cultura Económica.36 Frühling & Tulchin, 2005. El texto proviene de la página de Internet del Fondo de CulturaEconómica.37 Del Prefacio al Informe Final de la Comisión de Verdad y Reconciliación.

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nunca termina, por más que se intente, no es posible llegar a borrón y cuentanueva38. En lo referente a la violencia, su esencia es un intento conciente por aniquilar al otro, es decir que contiene elementos de monólogo y de algunamanera se puede considerar como lo contrario de la democracia, que esobligadamente un diálogo39.

3 HISTORIA, ORIGEN Y CARÁCTER DE LA RONDA CAMPESINA.Históricamente, la ronda campesina tiene su origen en el norte del país: “A

mediados de la década de mil novecientos setenta, en el departamento deCajamarca ubicado en la sierra norte del Perú, se comenzaron a organizar gruposde protección y vigilancia, para el control de robos que efectuaban bandasorganizadas de abigeos. Así surgieron las rondas campesinas, que se convirtieronen el producto de la reacción de la población campesina ante la incapacidad delEstado para resolver sus problemas por razones como, la escasez de personal yla corrupción e inaccesibilidad para administrar justicia en diversas zonas del país.Posteriormente el Estado estimuló la constitución de los comités de autodefensacomo estrategia para combatir el terrorismo y el narcotráfico. En el Perú se vivíanmomentos de grave crisis económica y ésta se advertía con más fuerza en laszonas rurales, en donde los abigeos habían logrado imponerse frente a lapoblación y sus autoridades locales (jueces, policías y fiscales) quienes enalgunos casos actuaban en complicidad con los abigeos. Del mismo modo el roboentre vecinos recrudeció. Ambos hechos perjudicaban gravemente la situación delcampesino. De esta manera las rondas se plantean como una respuestaorganizada y efectiva para combatir el robo y el abigeato. Su eficacia hizo por tanto que esta experiencia se expandiera rápidamente, en un principio por laszonas aledañas, para luego ser promovidas en otras partes, como fue el caso delsur del país en donde la iglesia y las ONGs de alguna manera favorecieron ladifusión de esta experiencia” 40.

Más precisamente, “la primera ronda se fundó en Cuyumalca, estanciacontigua a la ciudad de Chota, a las 2 p. del 29 de diciembre de 1976. Estahistórica decisión la tomaron los padres de familia de la escuela, y fue ratificada endías siguientes por todas las familias de Cuyumalca. El Nombre original fueRondas Nocturnas”41, como se desprende del Acta Histórica de la Fundación quereza como sigue:

38 Korsbaek, 2005.39 Argumento que expresé en una ponencia “El estudio antropológico de la violencia” que presenté

en la Mesa sobre “Religión y Conflicto en Comunidades Indígenas y Campesinas” en el XXCongreso de Religión, Sociedad y Política, que se celebró del 9 al 13 de octubre de 2006 enQuerétaro40 Flórez, Churats y Laats, s. f.: 1.41 Rojas, 1990: 89, de donde proviene también el siguiente documento citado. Firmaronlegiblemente en las dos páginas seguidas del cuaderno donde está el acta, los siguientesciudadanos: José Isael Idrogo Marín, Artidoro Huanambal, Arturo Díaz Campos, César BenavidesMejía, Aladino Burga Huanambal, Santos Saldaña Gálvez, José Oblitas C., Octavio Benavides H.,Régulo Oblitas Herrera, Clodomiro Idrogo Marín (Siguen trescientas firmas).

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“En la estancia de Cuyumalca, siendo las 2:00 pm. del díaveintinueve de diciembre de mil novecientos setenta seis, reunidoslos ciudadanos de dicha comunidad, luego de intercambio de ideasse llegó al acuerdo de organizar “Rondas Nocturnas” paradefender los intereses del centro educativo y de toda la comunidad

a consecuencia de los continuos robos que se vienen suscitandoen agravio de dicho centro y de algunos vecinos. Esta acta tiene lafinalidad de organizar a la comunidad y solicitar la licenciarespectiva a fin de que sea posible comprar sus armas.El encargado de organizar las rondas será el TenienteGobernador, quien previo empadronamiento de la ciudadanía,distribuirá el personal; será también el encargado de seguir lostrámites correspondientes para el buen desempeño de susfunciones.Con lo que se dio por terminado el acta siendo las 3:15 pm.Copia de la presente acta será remitida a las autoridadesrespectivas de la provincia a fin de solicitar garantías y parejas de

Guardias Civiles cuando el caso lo requiera. Asimismo, lacomunidad acordó dirigirse, mediante un memorial, al Presidentede la Corte Superior de Justicia de Lambayeque pidiendo elnombramiento de un juez único de primera nominación por intermedio del juez instructor de nuestra provincia”.

Lo anterior es el momento de nacimiento de la ronda campesina, su iniciohistórico para así decirlo, pero quedándonos en la dimensión histórica podemosdescubrir algunos antecedentes de esta institución: según algunos, “en las rondasparecen confluir tres vertientes institucionales: las guardias de las haciendas por su función, la comunidad campesina, por su organización, y el servicio militar obligatorio, como requisito para ejercer algunos roles”, según otros, “es posible

afirmar que no existe sino un solo fenómeno – a diferencia de lo que creenalgunos estudiosos de las rondas – que se puede considerar como antecedentede esta organización: las guardias campesinas de las haciendas, encargadas por el hacendado de vigilar su propiedad y de perseguir a los abigeos”42.

“Una serie de factores confluyen en el surgimiento de las rondascampesinas. La crisis económica, el abigeato, la corrupción de la justicia y el vacíode autoridad estatal aparecen mencionados de modo prácticamente unánime enlos estudios”43, mientras que Orin Starn añade otra razón: “la recompensa culturalque en el campo norteño tiene el ser rudo, terco y temerario” 44.

Si nos imaginamos tentativamente la existencia de clases sociales en estascomunidades, algunos son de la opinión de que la creación de las rondas

campesinas de alguna manera refleja los diversos intereses de clase y podemosplantear la pregunta: “¿quiénes son los más interesados en la conformación de las

42 Zarzar, 1991: 108. En varias otras ocasiones (entre otros lugares, en Korsbaek, 2005) heseñalado que “los antropólogos somos particularmente torpes en nuestro tratamiento del factor tiempo”, y creo que esta debilidad ha afectado también nuestra capacidad para captar la dinámicapresente en el nacimiento de las rondas campesinas.43 Degregori & Ponce, 2000: 395.44 Starn, 1991: 38.

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rondas? Según Pérez Mundaca, anclado en una visión clasista de la diferenciacióncampesina, en Cajamarca son los “campesinos ricos” los que impulsan lacreación de las rondas, dado que esta organización representaba un mecanismode defensa de la propiedad privada. Pérez sostiene que son los ganaderosacomodados quienes más ganan con la conformación de las rondas, por la“apropiación inadvertida a su favor de una parte del trabajo que, en función de laronda, despliega el resto de campesinos”45. Otros, sin embargo, sostienen que laformación de clases y los intereses diferenciales de los integrantes de las diversasclases no sean el motor detrás de la formación y el funcionamiento de las rondascampesinas: “Al menos para la primera fase de las rondas, cuando se trató casiexclusivamente de combatir el abigeato, las coincidencias de intereses entrepobres y acomodados eran obvias. Un campesino al cual le quitan su únicocarnero resulta, en términos relativos, más perjudicado que un ganadero, el cualpierde la mitad de sus sesenta cabezas” 46.

Uno de los detalles más impresionantes de la ronda campesina es lavelocidad con la cual se extendió, como incendio forestal. Desde el momento decreación de la primera “ronda nocturna” en Chota en 1976, las rondas campesinasse multiplicaron con una sorprendente rapidez, y puede ser que “el efecto dedemostración de las primeras rondas esto es, su inesperada eficacia paracombatir el abigeato, puede considerarse como el factor de impulso másimportante para explicar su masiva aceptación y su rápida difusión en todo eldepartamento de Cajamarca”47, y al principio de los años 1990 leemos que“actualmente se calcula que en la sierra norte, en Cajamarca y Piura, existen másde 3,500 rondas que aglutinan alrededor de 280,000 ronderos”48.

Las cifras más actuales no son menos impactantes: “A partir de lainformación recogida en diversos eventos y localidades, se estima queactualmente existirían entre 200,000 y 250,000 ronderos, los cuales seencontrarían agrupados en unos 8,000 comités de rondas. Los comités de RondasCampesinas del norte, a pesar de no tener el dinamismo y participación masivaque tuvieron en los 80, son actualmente las organizaciones ronderas másnumerosas a nivel nacional, estimándose que actualmente sus integrantes sumanentre 120 y 130 mil. En Cajamarca, cuna de las rondas campesinas, se cuentanunos 100,000 ronderos activos, en Piura con unos 15,000 y un número similar deronderos actúan en en los departamentos de La Libertad, Amazona, San Martín yAncash”49.

45 Pérez Mundaca (1992, 1996) y Pérez Mundaca, 1996: 17, citado en Degregori & Ponce, 2000:393.46 Huber, 1995: 84..47 Zarzar, 1991: 109.48 Vargas & Montoya, 1993: 71, haciendo referencia a Degregori, 1992: 431.49 Laos & al., 2003: 20.

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En lo referente a los Comités de Autodefensa (una distinción que seexplicitará más adelante), “se estima que actualmente los Comités de Autodefensaagrupan entre 70,000 y 80,000 campesinos. La mayor parte de estos ronderos,unos 50,000, se encuentran en Ayacucho, mientras que en Huanuco y Junínhabría 25,000 y unos 5,000 en los departamentos de San Martín, Apurímac y laparte de selva de Cusco” 50.

Es claro que en tal cantidad de instituciones que existen en regiones muyalejadas y de muy diferente carácter y con trayectorias históricas muy diversas, notodas las rondas pueden ser idénticas, deben de existir diferentes tipos de rondascampesinas, lo que sí es evidentemente el caso, y podemos inicialmente distinguir cuatro tipos de rondas campesinas.

50 Laos & al., 2003: 22.

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“Un primer tipo de rondas campesinas son aquellas surgidas sobre la basede los caseríos, donde no han existido comunidades campesinas, como en el casode Cajamarca, San Martín y Amazonas fundamentalmente. Un segundo tipo sonlas que han surgido dentro de las comunidades campesinas como es el caso delas de Piura, Ancash, La Libertad y del sur andino (casi todas las rondascampesinas de Carabaya en Puno y de las provincias de Espinar y Canas y deldistrito de Quispicanchis en Cusco), que cumplen el papel de órgano auxiliar delas comunidades y dependen de éstas. Un tercer tipo son las rondas campesinasde comunidades nativas de la selva peruana. Y finalmente, un cuarto tipo son losdenominados “comités de autodefensa” que nacieron en la década de los 90impulsados por el estado para la lucha contra la subversión en la época de laviolencia política, y que han surgido indistintamente al interior de las comunidadescampesinas y parcelas o caseríos donde no hay presencia de comunidadescampesinas”51.

- El primer tipo de rondas campesinas, aquellas que han surgido sobre labase de los caseríos, tienen sus características: “las rondas campesinas surgenen una región abandonada por el Estado. Esta ausencia, sin embargo, no esninguna peculiaridad de la sierra norte. Lo peculiar en la sierra norteña es másbien que los campesinos no contaron con mecanismos sociales propios paracontrarrestar este vacío de autoridad y sus consecuencias. La ausencia de unorganismo regulador se manifestó sobre todo en la vida cotidiana; la región eraafamada por peleas sangrientas hurtos de ganado, que aumentaron después delretiro de los hacendados”52, en lo que Carlos Ivan Degregori está de acuerdo: “lasrondas de Cajamarca y Piura surgieron teniendo como telómn de fondo ladesaparición de los terratenientes luego de la reforma agraria, y la multiplicaciónde los parcelarios libres. En Piura, la propiedad individual se encontraba revestidabajo la etiqueta de comunidad campesina (Pérez, 1992; Huber, 1995), pero éstaera más una formalidad, sin los lazos de ayuda mutua, trabajo colectivo yasambleas que suelen caracterizar como tipo ideal a las comunidades de losAndes del Sur. En este contexto, la organización rondera logró desarrollar unafuerte identidad colectiva en la que muchos encontraron similitudes con lascomunidades campesinas de otras partes de la sierra” 53.

- El segundo tipo, “las que han surgido dentro de las comunidadescampesinas, como es el caso de las de Piura, Ancash, La Libertad y del sur andino (casi todas las rondas campesinas de Carabaya en Puno y de lasprovincias de Espinar y Canas y del distrito de Quispicanchis en Cusco?, quecumplen el papel de órgano auxiliar de las comunidades y dependen de éstas” 54.

- El tercer tipo, “las rondas campesinas de comunidades nativas de la selvaperuana” 55, donde en muchos casos han tenido que coexistir con el narcotráfico y

51 Rodríguez Aguilar, 2007: 17-18.52 Huber, 1995: 121-122.53 Degregori & Ponce, 2000: 404.54 Rodríguez Aguilar, 2007: 17-18.55 Rodríguez Aguilar, 2007: 17-18.

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otras actividades ilícitas que existen debido a la casi total ausencia del estado y desus representantes.

- El cuarto tipo, los denominados “comités de autodefensa” esprobablemente el más problemático, como se señala en el informe final de laComisión de Verdad: “En ningún otro actor de la guerra, la línea divisora entreperpetrador y víctima entre héroe y villano, es tan delgada y porosa como en loscomités de autodefensa (CAD) o rondas campesinas contrasubversivas” 56.

Acerca de su origen histórico se dice que “las comunidades campesinas delcentro y sur del Perú, históricamente las más pobres y excluidas, fueronconvulsionadas desde fines de los 70s con el surgimiento del grupo subversivoSendero Luminoso (SL) y una cruenta guerra interna. Como resultado de un lado,de iniciativas campesinas y por otro de una política especial de defensa; seformaron las Rondas Campesinas Antisubversivas o Comités de Autodefensa(CAD). En la mayoría de los casos, surgieron como respuesta ante los daños queSL produjo en las comunidades y la ausencia de las autoridades e instanciasestatales a las cuales acudir. Muchas comunidades de Ayacucho, Huancavelica,Apurimac, Cusco y Puno – casos representativos de la crítica situación social yeconómica de as zonas centro y sur del país – fueron escenarios del surgimientode los Comités de Autodefensa, inicialmente armados de forma recaria pero conuna base social sólida y además conforman hasta hoy un contexto regional queencierra múltiples conflictos sociales. Este es un dato sumamente importante paracomprender las actuales problemáticas regionales y nacionales, que no estánsiendo tomado en cuenta con la profundidad y seriedad que merecen”57.

Podemos buscar los antecedentes del modelo58 en la guerra de liberaciónen la colonia británica de Malasia de 1948 a 1960, en pleno proceso dedescolonización: “durante esta guerra nace también la doctrina militar de lasaldeas estratégicas, como fuera bautizada más tarde en Argelia y Vietnam y queconsiste, ante todo, en desplazar las poblaciones que suministran información yalimentos a enemigo, para privarlo de su base de suministros y obligarlo a salir dela selva. Igualmente se inflingen castigos colectivos a las aldeas cuyos habitantessean sospechosos de ayudar a los rebeldes, secuestrando a sus habitantes y aveces llegando incluso a matarlos de hambre reduciéndoles sus raciones de arroz.El plan inicial, llamado Plan Briggs, preveía el desplazamiento deaproximadamente 500,000 habitantes de aldeas retiradas en su mayoría de origenchino, hacia nuevas aldeas rodeadas de alambradas y estrechamente vigiladas.Esto dará sus frutos a partir de 1951, al debilitar de manera significativa lasfuerzas insurgentes Por otra parte, las fuerzas británicas encarcelan a 34,000personas durante los primeros ocho años del estado de emergencia”59.

56 Del Prefacio al Informe Final de la Comisión de Verdad y Reconciliación.57 Catañeda, s. f.: 1.58 En realidad podemos buscar los antecedentes del modelo ya en la temprana colonia, alrededor de 1600, en la política de congregación. En la Relación de Metepec leemos acerca de losindígenas que “aullaban como coyotes, pero se dejaron congregar”.59 Arthur Lepic, de la Red Voltaire: “Última limpieza antes de la descolonización, 1948-1960: Estadode emergencia en Malasia”.

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Los norteamericanos adoptaron el modelo en su guerra etnocida enVietnam: “los norteamericanos se aprestaron a construir una serie de aldeasestratégicas para concentrar a la población vietnamita con el fin de reagruparla ycontrolarla, a la vez que se le cortaba al Vietcong sus áreas cotdianas deaprovisionamiento y apoyo logístico. A finales del año 1962, los americanoshabían levantado ya unas 3,500 aldeas estratégicas, así como unas 2,000 más enlos siguientes años. En estas aldeas sus habitantes podían elegir sus propiosconsejos municipales y demás estructuras administrativas simples”60.

Finalmente lo encontramos en el periodo de violencia en Guatemala, entre1978 y 1983: “Guatemala, la población, los pueblos indígenas, así como lacomunidad internacional, fueron sacudidos durante el mes de mayo del presenteaño por la noticia no sorprendente, pero si abominable y repudiable por la decisióndel Tribunal de Sentencia y demas tribunales de justicia del departamento delQuiche, al haber absuelto de sus cargos, al genócida y etnócida CANDIDONORIEGA ESTRADA. Candido Noriega es responsable de masacres, asesinatos,torturas, violaciones, robos, amenazas e intimidaciones contra los indígenas deChiche y Chinique del departamento del Quiche. Sus delitos suman 35 asesinatos,44 secuestros, 14 violaciones, 10 robos agravados, 2 hurtos agravados, 7incendios, 6 amenazas de muertes, 9 daños fisicos, 23 detenciones ilegales, 6lesiones leves y allanamientos dando un total 156 delitos. Noriega es un ex-comisionado militar, vecino y originario del municipio de Chinique de las Flores deldepartamento del Quiche. Su origen ladino pobre, pero con nivel de vida por encima del de la población que habita la región. El vive en un area donde el 98%de la población es Maya-K'iche. Durante los años de recrudecimiento de lapersecusión del ejercito hacia las comunidades y sus pobladores, años de 1978 a1985, la institución armada genero una serie de mecanismos para acabar conpoblaciones enteras. Concentro todos sus esfuerzos para cometer genocidio yetnocidio, porque todos los hechos mas atroces de nuestra historia reciente secometió en los lugares donde se asienta el Pueblo Mam, Kaqchikel, Q'eq'chi, Achi,Tzutujil, Poqomchi, K'iche, entre otros. Los estrategas del ejercito instituyeron lasPatrullas de Autodefensa Civil y comisionados militares como agentes directos derepresión; el ejército impulso la contratación de personas informantes conocidosen nuestro país como orejas, formó los polos de desarrollo, aldeas modelo yaldeas estratégicas o puntos de concentración, con el supuesto de acabar con unmovimiento guerrillero emergente, pero cuyo fondo era terminar con las lossistemas político, económico, social y cultural de las raices de miles de años deexistencia del Pueblo Maya. Dentro de ese contexto se ubica la actuación deCandido Noriega Estrada, porque solo así puede comprender por que ha sidoabsuelto de los hechos que han causado tanto dolor y destrucción, no solo físicasino psicológica en los indígenas, con resultados y daños irreversibles en la etapade conciliación comunal y municipal que estamos emprendiendo después de lafirma de la Paz firme y duradera. Tambien dentro de este marco general se puedeentender el poder que tienen todavia los militares a traves de jueces como

60 Citando de un breve texto del internet: “Las guerras americanas y los enfrentamientos conEuropa”

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Olegario Labe Morales, quien a pesar de ser cuestionado desde hace muchosaños por su complicidad con los militares, aún sigue sin ser destituido; y esprecisamente el el artífice principal para darle la libertad a uno de los asesinos denuestro pueblo”61.

Volviendo al Perú, “para el año 1993, el éxito de los Comités deAutodefensa era más que notable por su satisfactoria respuesta a las necesidadesde seguridad de las comunidades, y también por su protagonismo en laorganización política de las localidades. El siguiente cuadro muestra la distribucióne importancia numérica de estos grupos”62:

No. Departamento CAD Integrantes Armas1 Tumbes 70 28712 Piura 282 177783 Lambayeque 105 5730 1944 Cajamarca 443 27927 9165 La Libertad 219 14018 8586 Ancash 27 1350 1427 Junín 525 34537 38558 Cerro de Paso 68 6072 6269 Ayacucho 1564 61450 5583

10 Huancavelica 198 10658 64611 Lima 33 2869 50812 Puno 86 3627 16013 Loreto 30 91114 Amazonas 112 8295 26015 Apurímac 63 3618 10016 Cusco 106 5802 44017 Madre de Dos 20 1232 6018 Huanuco 163 13578 868

19 San Martín 55 11658 89220 Ucayali 36 1286 170Total 4205 235465 16196

La distribución de los comités de autodefensa entre las cuatro regionesmilitares es como sigue, unos años después del fin de la violencia. (es de notarse,y requiere un estudio aparte, que hay necesidad de más comités de autodefensadespués de terminado el proceso de pacificación):

Regiones militares CAD reconocidos hasta la fechaRegión Militar Norte 2105Región Militar Centro 4432

Región Militar Sur 636Región Militar Oriente 53Total 7226

61 El texto es una editorial de CHUJ WALIJO'Q , Información mensual de la Defensoría Maya, deGuatemala, No. 4, de mayo 1997. De Guatemala se encuentra una narración de Santiago Atitlán,de 1990, de donde los habitantes habían logrado expulsar al ejército y a la policía judicial, despuésde un total de 1100 asesinatos durante una década, en Ricco & Korsbaek, 1992.62 La fuente de esta información es Castañeda, s. f.: 1-2.

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Una definición genérica de las rondas campesinas “son órganos devigilancia y protección propia de las comunidades campesinas; su función escautelar la vida, la integridad y el patrimonio de los comuneros frente a laexistencia de posibles actos que vulneren sus derechos fundamentales”63. Segúnotro investigador, “son organizaciones de campesinos que en forma voluntariarealizan labores comunales de seguridad de sus pueblos, resuelven pacíficamentelos conflictos en sus comunidades y participan activamente en el desarrollo de suslocalidades”64. Mientras que para la Defensoría del Pueblo “las rondas campesinasson formas de organización comunal y campesina, que representan y organizan lavida comunal, ejercen funciones de justicia, interlocución con el estado y realizantareas de desarrollo, seguridad y paz comunal, dentro de su ámbito territorial”65.

4 LA LEGISLACIÓN ALREDEDOR DE LA RONDA CAMPESINA.Perú es, como México y muchos otros países, una sociedad de muchos

abogados y poca justicia, la relación entre sociedad, derecho y cultura es muyenredada, y aparte de eso, la justicia se mueve muy lentamente y a veces endirecciones impredecibles. El surgimiento de las rondas campesinas a partir de1976 ocasionó una selva de discusiones más o menos sabias del asunto y luegouna avalancha de leyes y decretos.

Sin embargo, hay que mencionar dos reservas en este contexto: en primer lugar, y a eso regresamos, la provincia de Cajamarca, donde nació la primeraronda campesina en 1976, aparte de ostentar la cámara de rescate de cuando fuehecho prisionero Atahualpa en 1532, fue el escenario de un etnocidio que pasó ala historia, y casi todas las comunidades de la provincia son mestizas; la primeraronda campesina no nació en un ambiente indígena.

Las autoridades tardaron mas de diez años en intentar formular una ley queregulara el funcionamiento de las rondas campesinas, una tardanza que escomprensible, pues las rondas campesinas habían nacido en franco desafío delestado y dirigidas contra el vacío que había dejado el incumplimiento del mismoestado, pero ya tuvimos la primera ley que pretende regular las actividades de lasrondas campesinas en 1986, La Ley No. 24571 “Ley de las rondas campesinas”.

El 7 de noviembre de 1986 “El presidente de la república, por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente: Artículo Único:Reconózcase a las Rondas Campesinas pacíficas, democráticas yautónomas, cuyos integrantes están debidamente acreditados antela autoridad política competente, como organización destinada alservicio de la comunidad y que contribuyen al desarrollo y a la paz

social sin fines políticos partidarios. Tiene además como objetivos63 Adalina Machaca: “Rondas campesinas”, en revista Runa, Ayaviri, Vicaría de Solidaridad deAyaviri, No. 43, p. 9. A lo que César Rodríguez Aguilar comenta que “es incompleta porque noincorpora otras funciones que ejercen estas organizaciones, limitándolas solamente a ejercer funciones de seguridad y paz comunal” (2007: 14-15).64 Laos, Paredes & Rodríguez, 2003: 13.65 Defensoría del Pueblo. El reconocimiento estatal de las rondas campesinas. Compendio denormas y jurisprudencia. Lima, Perú, 2004: 13.

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la defensa de sus tierras, cuidado de su ganado y demás bienes,cooperando con las autoridades en la eliminación de cualquier delito. Su estatuto y reglamento se rige por las normas de lascomunidades campesinas que establecen la Constitución y elcódigo civil”.

“Tiene además como objetivos la defensa de sus tierras, cuidado de suganado y demás bienes, cooperando con las autoridades en la eliminación decualquier delito” dice la Ley No. 24571, lo que es por lo menos curioso, pues lasrondas campesinas nacieron exactamente por el incumplimiento de las mismasautoridades con las cuales ahora se decreta que tienen como objetivo cooperar.

Dice además que “su estatuto y reglamento se rige por las normas de lascomunidades campesinas que establecen la Constitución y el código civil”, lo queno es menos curioso, pues uno de los rasgos de las rondas campesinas esexactamente que insisten en apegarse a la justicia comunitaria que en muchoscasos es incompatible con el derecho constitucional

El proceso legislativo que sigue después de 1976 es sumamenteinteresante por un número de razones. En la siguiente tabla se ven las leyes y losdecretos que tienen relevancia directa para las rondas campesinas, así como paralos comités de autodefensa.

Marco normativo específico de las rondas campesinas66.

Norma Denominación Publicación Contenido Situación

1 Ley No.24751

Ley de reconocimiento delas rondas campesina

07-11-1986 Establece elreconocimiento e lasrondas campesinaspacíficas, democráticasy autónomas, comoorganizaciones que danservicio a la comunidad,contribuyen al desarrolloy a la paz social, sinfines políticospartidarios cuyosintegrantes deben estar debidamenteacreditados ante laautoridad política.

Vigente

2 DS No. 012-88-IN

Reglamento deorganización y funciones

de las rondascampesinas pacíficas,democráticas y autónoma

15-03-1988 Establece la sujeción delas rondas campesinas

pacíficas a lasautoridades políticas yal Ministerio del Interior.

Derogado

3 DL No. 740 Norma la posesión y usode armas y municionespor las rondascampesinas

11-11-1991 Establece que lasrondas campesinasubicadas en zonas enestado de excepción

Vigente

66 La presente tabla proviene de Laos, Paredes & Rodríguez, 2003: 26-27.

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pueden adquirir armas ymuniciones, previaautorización delComando Conjunto delas Fuerzas Armadaspara actividades deautodefensa, evitar lainfiltración terrorista ydel narcotráfico yapoyar a las FuerzasArmadas y PolicíaNacional en la tarea depacificación.

4 DL No. 741 Ley de reconocimiento delos comités deautodefensa

12-11-1991 Establece elreconocimiento de loscomités de autodefensacomo organizacionessurgidas espontánea y

libremente paradesarrollar actividadesde autodefensa de lacomunidad, evitar lainfiltración terrorista yapoyar a las FuerzasArmadas y PolicíaNacional en tareas depacificación, siendo sucaracterística ser transitorios, acreditadospor los ComandosMilitares y bajo su

control, disponiéndoselaadquisición de armas ymuniciones.

Vigente

5 DS No.077/DE-CCFFAA-92

Reglamento deorganización y funcionesde los comités deautodefensa

19-10-1992 Establece las normas yprocedimientos para laorganización de loscomités de autodefensaIndica que su finalidades realizar actividadesde autodefensa ydesarrollo, y precisa quelas rondas campesinaspueden adoptarlo

voluntariamente.Asimismo, precisa queel Estado está obligado,a través de lasautoridades policiales omilitares, a brindarlesapoyo, asesoría ycontrol.

Vigente

6 DS No. 002- Decreto que dispone que 16-01-1993 Deja sin efecto el DS Vigente

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93-DE/CCFFAA

las rondas campesinasadecuen su organizacióny funciones a las de loscomités de autodefensa

No. 012-88-IN y disponeque las rondascampesinas pacíficas,democráticas yautónomas adecuen suorganización yfunciones a las normasdel DS No. 077/Dc-92en un plazo de 30 díasde publicada la norma.

7 Constitucióndel Perú

Artículo 149 31-12-1993 Establece que lascomunidadescampesinas y nativascon el apoyo de lasrondas campesinaspueden ejercer  funciones

  jurisdiccionales en suámbito territorial de

acuerdo con su derechoconsuetudinariorespetando losderechosfundamentales de lapersona.

Vigente

8 Ley No.24656

Ley general decomunidadescampesinas

13-04-1987 Declara de necesidadnacional e interés socialy cultural el desarrollode las comunidadescampesinas,reconociéndolas comoinstituciones

democráticasfundamentales,autonómicas en suorganización, trabajocomunal y uso de latierra, así como en loeconómico yadministrativo; ydispone su atribución deconstituir rondascampesinas.

Vigente

9 Convenio169 de

la OIT,ratificadopor ResoluciónLegislativaNo. 26253

Convenio sobre pueblosindígenas y tribales en

países independientes

02-12-1993 Establece el goce plenode los derechos

humanos y libertadesfundamentales para lospueblos indígenas ytribales, disponiendo laadopción de medidasespeciales arasalvaguardar a laspersonas, bienes,trabajo, cultura y el

Vigente

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medio ambiente deestos pueblos;reconociendo yprotegiendo valores,prácticas sociales,culturales, religiosas yespirituales qe les sonpropios, respetándolosen su integridad, através de la consulta yla participación paradecidir sobre sudesarrollo, aplicar suderechoconsuetudinario yejercer su derecho depropiedad y posesiónsobre sus territorios.

10 Constitución

del Perú

Artículo 2 31-12-1993 Reconoce el derecho a

la identidad étnica ycultural de la Nación.

Vigente

11 Ley No.27908

06-01-2003 Vigente

El 15 de marzo de 1988 se publica el Reglamento de organización yfunciones de las rondas campesinas pacíficas, democráticas y autónoma (DecretoSupremo No. 012-88-IN).

Esta ley “establece el reconocimiento e las rondas campesinas pacíficas,democráticas y autónomas, como organizaciones que dan servicio a lacomunidad, contribuyen al desarrollo y a la paz social, sin fines políticos

partidarios cuyos integrantes deben estar debidamente acreditados ante laautoridad política”, donde las rondas campesinas reciben las calificativas de“pacíficas, democráticas y autónomas”, donde se señala que son “organizacionesque dan servicio a la comunidad, contribuyen al desarrollo y a la paz social, sinfines políticos partidarios”, donde se señala discretamente que los “integrantesdeben estar debidamente acreditados ante la autoridad política”, olvidándose delhecho que las mismas rondas fueron establecidas en 1976 exactamente enprotesta contra el hecho de que “la autoridad política” no cumplía con susobligaciones. Esta ley es el primer paso tímido hacia el secuestre de las rondascampesinas por parte del gobierno (vale la pena recordar que estamos en estemomento, en 1988, todavía en el primer periodo de gobierno de Alan García,

todavía no irrumpe en el escenario ni Fujimori ni su verdugo montesinos, pero siestamos en plena violencia, a partir de 1980).En 1991 y 1992, al principio del primer periodo de Fujimori y en plena

violencia, serán promulgadas tres leyes, seguidas por una cuarta en 1993.El 11 de noviembre de 1991 será expedido el decreto DL No. 740 que

pretende normar la posesión y uso de armas y municiones por las rondascampesinas, y que “establece el reconocimiento de los comités de autodefensacomo organizaciones surgidas espontánea y libremente para desarrollar 

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actividades de autodefensa de la comunidad, evitar la infiltración terrorista yapoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en tareas de pacificación, siendosu característica ser transitorios, acreditados por los Comandos Militares y bajo sucontrol, disponiéndosela adquisición de armas y municiones”, como reza el textooficial. Esta ley (o, más precisamente, decreto) afirma la subordinación absolutode los comités de autodefensa a las autoridades militares y en segundo lugar empieza a afirmar y normar le entrega de armas de fuego a los integrantes de loscomités de autodefensa, lo que adelante será la raíz de un problema candente.

El día siguientes, el 12 de noviembre de 1991 será expedido el decreto DLNo. 741 “Ley de reconocimiento de los comités de autodefensa” que “Establece elreconocimiento de los comités de autodefensa como organizaciones surgidasespontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa de lacomunidad, evitar la infiltración terrorista y apoyar a las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional en tareas de pacificación, siendo su característica ser transitorios,acreditados por los Comandos Militares y bajo su control, disponiéndoselaadquisición de armas y municiones”. En este decreto se les otorga elreconocimiento oficial a los Comités de Autodefensa, con la curiosa declaraciónformal de que son “surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividadesde autodefensa de la comunidad, evitar la infiltración terrorista y apoyar a lasFuerzas Armadas y Policía Nacional en tareas de pacificación”, y con la importantelimitación de que son “transitorios”, los que en lo sucesivo también causaráproblemas de interpretación.

El siguiente año, el 19 de octubre de 1992, será expedido DS No. 077/DE-CCFFAA-92, el “Reglamento de organización y funciones de los comités deautodefensa”, que “establece las normas y procedimientos para la organización delos comités de autodefensa Indica que su finalidad es realizar actividades deautodefensa y desarrollo, y precisa que las rondas campesinas pueden adoptarlovoluntariamente. Asimismo, precisa que el Estado está obligado, a través de lasautoridades policiales o militares, a brindarles apoyo, asesoría y control”. Aquí sereafirma la subordinación de los comités de autodefensa a las fuerzas armadas, seintenta normar su funcionamiento interno y se les ofrece a las auténticas rondascampesinas convertirse en comités de autodefensa, sometiéndose así a lasfuerzas armadas y adquiriendo la posibilidad de obtener armas.

En 1993 será modificada la Constitución Política Peruana, en parte paraacomodarse al Convenio 169 de la OIT, y podemos iniciar nuestra exploración delambiente legal alrededor de las rondas campesinas en el ámbito internacionalpartiendo de dicho Convenio – con la evidente limitación que este Convenio serefiere exclusivamente a la población indígena - “firmado en Ginebra el 27 de juniode 1989; aprobado por el Perú con Resolución Legislativa No. 26253 del 2 dediciembre de 1993; Instrumento de Ratificación del 17 de enero de 1994;depositado el 2 de febrero de 1994; fecha de entrada en vigencia para el Perú, 2de febrero de 1995 (publicado en el diario oficial El Peruano el 5 de diciembre de1993)67.

67 Rodríguez Aguilar, 2007: 19.

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En relación con el Convenio 169 quisiera solamente agregar unoscomentarios acerca de la problemática de los derechos humanos: “Una visiónantropológica del Convenio No. 169 se relaciona con el concepto culturalmenteespecífico del hombre en la sociedad, una comunidad o un grupo étnico dado,concepto que afecta la posición en la cuestión de los derechos humanos. Unavisión antropológica de los derechos humanos sería conceptuarlos como parte dela cultura de un grupo étnico, ya sea occidental o de otro tipo, de manera que laidea occidental de los derechos humanos sea solamente una de varias alrespecto. La primera conclusión hace referencia al concepto que últimamente seaplica, de manera universal, para medir y evaluar la situación de los sistemaspolíticos y legales que existen en el mundo: el concepto de "derechos humanos".Quisiera entonces plantear algunas dudas acerca de la posibilidad de aceptar  a

 priori este concepto como vara para medir el funcionamiento de dichos sistemas y,en particular, los sistemas de derecho consuetudinario. El concepto "derechoshumanos" es una preocupación reciente en la historia de la humanidad: su ampliacirculación y aceptación data de 1948, el año de fundación de la Organización deNaciones Unidas, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10de diciembre de 1948, en San Francisco68. Pero ya en la etapa de preparación dela Declaración Universal sobre Derechos Humanos se planteó, por parte delConsejo Ejecutivo de la AAA (  American Anthropological Association, laorganización gremial de los antropólogos estadounidenses), la duda acerca decómo se podría lograr que la Declaración se aplicara a todos los seres humanos:“La AAA sugirió que sólo cuando se incorporara a la propuesta declaración unaafirmación del derecho de los hombres a vivir conforme a sus propias tradiciones,se podría dar el próximo paso – la definición de los derechos y los deberes de losgrupos humanos los unos hacia los otros, sobre la firme base del conocimientocientífico moderno del hombre”69. Mi duda se fundamenta en el sencillo hecho deque "derechos humanos" es un concepto de origen occidental, que nonecesariamente tiene validez en las comunidades y sociedades indígenas. La grancontribución de la antropología al conocimiento es su demostración de la enormevariedad en las concepciones del ser humano y del mundo; entonces, esindiscutible que "La organización de un sistema jurídico se fundamenta en laconcepción básica que tal sistema tiene del ser humano. La correspondienteimagen del ser humano es el secreto regulador de cada sistema de derecho" 70. Sinembargo, no sólo los sistemas jurídicos se fundamentan en concepciones básicasdel ser humano, sino también el concepto de "derechos humanos" (que no es másni menos que un "sistema jurídico"), y la discusión de este concepto "parecería,una vez más, una continuación del síndrome colonial; a saber, la creencia en quelas elaboraciones de una cultura en particular (Dios, Iglesia, Imperio, Civilización68 Panikkar, 1982: 90, donde se señalan también las siguientes fechas: la aprobación de la "LeyInternacional Obligatoria", el 4 de noviembre de 1950; la "Cláusula de París", del 20 de marzo de1952, y los "Convenio sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales", "Convenio sobreDerechos Civiles y Políticos" (sic), y "Protocolo Opcional", en este último Convenio no fue aprobadopor unanimidad.69 Stavenhagen, 2002: 175, hace referencia a AAA, 1947.70 Kuppe & Potz, 1995: 9, que hacen referencia a Sinzheimer, 1933: 5.

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Occidental, Ciencia, Tecnología moderna, etc.) tienen, si no el monopolio, almenos el privilegio de poseer un valor universal que les otorga el derecho a ser esparcidas por toda la tierra"71. Comparto la visión que se expresa en una no muyprometedora conclusión de un experto en la materia: "En la forma en que sonahora generalmente entendidos, los derechos humanos son una especie deesperanto que difícilmente se podrá convertir en un lenguaje cotidiano de ladignidad humana en las diferentes regiones del globo"72. Pero, un poco másoptimista, quisiera compartir también la visión de otro experto que señala que"Consideramos que en este aspecto hay que seguir profundizando y que en lamedida en que logremos acercarnos a las concepciones que los pueblosindígenas mayenses tienen en torno a la concepción occidental de los derechoshumanos, contribuiremos a ir tirando abajo el problema de la ignorancia,desconocimiento e irrespeto a la cultura y la realidad de estos pueblos" 73”74.

Pero “el 6 de enero de 2003 en Cuyumalca, provincia de Cajamarca, sepromulgó la Ley No. 27908, Ley de Rondas Campesinas que luego de 26 años defuncionamiento reconoce a estas organizaciones y sus competencias para prestar seguridad a sus poblaciones, resolver pacíficamente sus conflictos sobre la basede sus costumbres, ser actor social en el desarrollo de sus pueblos y ejercer lavigilancia de sus autoridades y bienes comunales”75.

5 CONCLUSIÓN: PERSPECTIVAS DE LA RONDA CAMPESINA.Queriendo formular una conclusión a lo anterior, inmediatamente

tropezamos con la enorme diversidad en el Perú, en el tiempo y en el espacio, unadiversidad que se refleja en la multitud de formas que asume la ronda campesina(y cualquier otra institución o costumbre) en diversas partes del país y endiferentes momentos.

Primero podemos distinguir entre la ronda campesina que yo llamo “desdeabajo”, es decir la ronda campesina formada y organizada por los mismoscampesinos, empezando en Cajamarca y Piura en el norte del Perú, y la rondacampesina que yo llamo “desde arriba”, es decir las instituciones de autodefensaformadas por el gobierno al calor de la violencia y, en mi opinión, con la intenciónde sacar provecho de la iniciativa y el éxito de las rondas campesinas autenticas.

En seguida podemos distinguir entre las rondas campesinas que surgieronen las comunidades indígenas y en las comunidades campesinas (que en el Perúno se llaman “comunidades”), pues hay una enorme diferencia entre tener queconstruir una organización social en una comunidad sobre la base de unainstitución de autodefensa comunitaria, por un lado y, por otro lado, ya desde elinicio contar con una organización social sólida y de raigambre.

71 Panikkar, 1985: 87.72 de Sousa, 1997: 53.73 Leal, 1994: 64.74 Korsbaek, 2004.75 Laos, Paredes & Rodríguez, 2003: 7.

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Luego podemos distinguir los contactos que existen entre las diversascomunidades y regiones, permitiéndoles a los miembros de una comunidadconstruir su organización sobre las experiencias de otras comunidades.

Creo que la única conclusión relativamente segura que podemos proponer es que la violencia gubernamental no se va reduciendo, con la eliminación deSendero Luminoso la violencia gubernamental ya no tiene competencia, dominasolita el campo entero, por lo que podemos decir que la ronda campesina es laúnica institución y organización que tienen los indígenas y los campesinos a sudisposición para defender sus derechos, en la sucia realidad y no en la imagenfina y elegante como se presenta en las promesas de la Constitución, la peruanatanto como las demás latinoamericanas.

Una última palabra: es evidente que no soy abogado – es un detalleinteresante que en el Perú la mayor parte de los estudios de la ronda campesinashan sido hechos por abogados, y relativamente pocos por antropólogos76 - y lo queme interesa en el presente texto no es tanto discutir la situación legal de la rondacampesina en el momento actual o el proceso de desarrollo de la legislaciónalrededor de las rondas, sino más bien explorar las presiones sociales y culturalesque afectan la intricada dialéctica entre la legislación alrededor de las rondas y loque podemos llamar escuetamente “la realidad”.

Por eso es importante señalar que la expedición de la última leymencionada, “la Ley No. 27908, Ley de Rondas Campesinas que luego de 26años de funcionamiento reconoce a estas organizaciones y sus competenciaspara prestar seguridad a sus poblaciones, resolver pacíficamente sus conflictossobre la base de sus costumbres, ser actor social en el desarrollo de sus pueblosy ejercer la vigilancia de sus autoridades y bienes comunales”, el 6 de enero de2003 en Cuyumalca, provincia de Cajamarca, llevó consigo la revocación de todaslas anteriores leyes – con la excepción de lo incluido en la Constitución Política delPerú y a ratificación del Convenio 169 de la OIT.

Con eso tenemos una situación fundamentalmente diferente, dondepodemos de nuevo estudiar la dialéctica entre la legislación y la realidad, de lacual forma parte la legislación.

76 La diferencia entre la visión jurisprudencial y las visión antropológica, y los relativos méritos decada una de las dos visiones constituyen la materia prima para una larga discusión; algunas pistasse encuentran en Korsbaek, 2002.

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REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS:Aguirre Beltrán, Gonzalo (1973). “Regiones de refugio”, México, Instituto NacionalIndigenista (INI).American Anthropological Association (1947). “Statement on Human Rights”,American anthropologist, 49, 4: 539-543.Assies, Willem (1999). “Pueblos indígenas y reforma del Estado en AméricaLatina”, en Willem Assies, Gemma van der Haar & André Hoekema, eds.: “El retode la diversidad”, Zamora, Colegio de Michoacán, 1999: 21-55.Boeke, J. H. (1930). “Dualistische Economie”, Leiden, S. C. Van Doesburg.Boeke, J. H. (1942). “The Structure of the Netherlands Indian Economy”, NewCork, Institute of Pacific Relations.Bonifaz, Nora (1991). “Las rondas campesinas, el orden público y el ordeninterno”, en Ana María Vidal, comp.: “Una ruta posible. Propuestas de la IaConferencia por la Paz”, Lima, IDS.Braud, Philippe (2006). “Violencias políticas”, Madrid, Alianza.Castillo Fernández, Marlene (2004). “Comunidades Campesinas del Perú: máscantidad menos comunidad y más diversidad, en el último medio siglo”, en VariosAutores: “Las comunidades campesinas en el siglo XXI. Situación actual ycambios normativos”, Lima, ALLPA, 2004: 15-63.Cotler, Julio & Romero Grompone (2000). “El fujimorismo”, Lima, Instituto deEstudios Peruanos.Degregori, Carlos Ivan & María Ponce Mariños (2000). “Movimientos sociales yestado. El caso de las rondas campesinas de Cajamarca y Piura”, en Carlos IvanDegregori, ed.: “No hay país más diverso. Compendio de antropología peruana”,Lima, IEP/PUCP/Universidad del Pacífico, 2000: 392-412.Degregori, Carlos Ivan (1992). “Campesinado andino y violencia: Balance de unadécada de estudios”, en “Perú: El problema agrario en debate”, Lima, SEPIA IV.Degregori, Carlos Iván (2000). “Panorama de la antropología en el Perú: Delestudio del Otro a la construcción de un Nosotros diverso” , en Carlos IvanDegregori, ed.: “No hay país más diverso. Compendio de antropología peruana”,Lima, IEP/PUCP/Universidad del Pacífico, 2000: 20-73.Flores Galindo, Alberto (1988). “Comunidades campesinas: Cambios ypermanencias”, Lima, CES.Flórez Boza, David, Juan Churats y Henkjan Laats (s. f.). “EL IMPACTO DE 10AÑOS DE RONDAS CAMPESINAS EN CUSCO. Estudio de Casos: Las CentralesDistritales de Rondas Campesinas de Ocongate-Carhuayo (Quispicanchi) yHuanoquite (Paruro)”, Manuscrito (DOCUMENTO PUBLICADO ENhttp://www.alertanet.org/PORTAL DE DERECHO Y SOCIEDAD).Fortes, Meyer (1962). "Ritual and Office in Tribal Society", en Max Gluckman, Ed.:"The Ritual of Social Relations", Manchester, Manchester University Press, 1962:53-88.Gluckman, Max (1954). "The Magic of Despair", en Gluckman: "Order andRebellion in Tribal Africa", London, Cohen & West, 1963: 137-145.

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Gluckman, Max (1958) "Analysis of a Social Situation in Modern Zululand",Rhodes-Livingstone Institute Papers, No. 28 (la primera parte es originalmente de1940).Gómez, Magdalena (1995). “Derechos indígenas. Lectura comentada delConvenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo” México, InstitutoNacional Indigenista.Huber, Ludwig & Juan Carlos Guerrero (2006). “Las rondas campesinas de Chotay San Marcos”, Lima, PROJUR/SER.Huber, Ludwig (1995). “Después de Dios y la Virgen está la ronda. Las rondascampesinas de Piura”, IEP/IFEA, Colección Mínima No. 31.Korsbaek, Leif (1987). "El desarrollo del sistema de cargos de San Juan Chamula:El modelo teórico de Gonzalo Aguirre Beltrán y los datos empíricos", Anales deAntropología, Vol. 24: 215-242.Korsbaek, Leif (2002). "La antropología y el estudio de la ley", Toluca, RevistaCiencia Ergo Sum, Vol. 9, No. 1: 50-61.Korsbaek, Leif (2004). "El convenio no. 169 de la OIT, entre el derecho, laantropología y la historia”, Ponencia presentada en Las Jornadas XIVLascasianas, celebradas en Chetumal, Quintana Roo, del 17 al 19 de noviembrede 2004.Korsbaek, Leif (2005). “El estudio antropológico del conflicto en la antropologíamexicana. El caso de San Francisco Oxtotilpan, una comunidad indígena en elEstado de México”, en la revista “Perspectivas Latinoamericanas”, UniversidadNanzan, Tokio, No. 2, 2005: 28-46.Kuppe, René & Richard Potz, (1995). "La antropología del derecho: Perspectivasde su pasado, presente y futuro", en "Antropología Jurídica", UNAM, Instituto deInvestigaciones Jurídicas, 1995: 9-45.Laos Fernández, Alejandro, Pastor Paredes & Edgardo Rodríguez (2003).“Rondando por nuestra ley”, Lima, RID/SER.Leach, Edmund R. (1967). "Introducción", en Leach & otros: "Estructuralismo, mitoy totemismo", Buenos Aires, 1972: 7-22.Leal, María Angela (1994). "¿Dos visiones de un mismo fenómeno?", México, en"Cosmovisión y prácticas jurídicas de los pueblos indios", UNAM, Instituto deInvestigaciones Jurídicas, 1994: 57-65.Lockhart, James (1986): “Los de Cajamarca. Un estudio social y biográfico de losprimeros conquistadores del Perú, I-II”, Lima, Editorial Milla Batres.Lynch, Nicolás (2000). “La polémica indigenista y los orígenes del comunismo enel Cusco”, en “Crítica Andina”, No. 3, junio, Cusco.Macdonald, T. (2000). “Sociedades plurales”, en Thomas Barfield, ed.: “Diccionariode antropología”, México, Siglo XXI 2000: 490-491.Machaca, Adelina (2000). “Rondas campesinas”, en revista Runa, Ayaviri, Vicaríade Solidaridad de Ayaviri, No. 43.Pajuelo, Ramón (2000). “Imágenes de la comunidad. Indígenas, campesinos yantropólogos en el Perú”, en Carlos Iván Degregori, ed.: “No hay país más diverso.Compendio de antropología peruana”, Lima, Universidad del Pacífico/PUCP/IEP,2000: 123-179.

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Panikkar, Raymundo (1985). "¿Es occidental el concepto de los derechoshumanos?", México, UNAM, Revista Diógenes, No. 120: 85-116.Pereyra, Carlos (1974). “Política y violencia”, México, Fondo de CulturaEconómica.Ricco Monge, Sergio y Leif Korsbaek (1992). “La "república" de Santiago Atitlán”,Ojarasca, México, No. 8, 1992: 49-55.Rodríguez Aguilar, César (2007). “Las rondas campesinas en el sur andino”, Lima,PROJUR/SER.Rojas, Telmo (1990). “Rondas, poder y terror”, en Alternativa, Revista de Análisisdel Norte, No. 13, Mayo 1990: 83-120.Rospigliosi, Fernando (2000). “Montesinos y las fuerzas armadas Cómo controlódurante una década las instituciones militares”, Lima, IEP.Rostworowski, María (1999). “Historia del Tawantinsuyu”, Lima, Instituto de EstudiosPeruanos.Rúa S, Efraín (1996). “El crimen de La Cantuta”, Lima, Ed.La Cantuta.Simmel, Georg (1908). “How is Society Possible?”, en Msaurice Natanson, ed.:“Philosophy of the Social Sciences: A Reader”, New York, Random House, 1963:73-92.Sinzheimer, H. (1933). "Das Problem des Menschen im Recht", Gröningen.Sousa Santos, Boaventura de (1997). "Una concepción multicultural de losderechos humanos", México, en Memoria, No. 101, 1997: 41-53.Starn, Orin (1991). “Con los llanques todo barro. Reflexiones sobre rondascampesinas, protesta rural y nuevos movimientos sociales”, Lima, IEP.Stavenhagen, Rodolfo (2002). “Derecho internacional y derechos indígenas”, enEsteban Kotz, Editor: “Antropología jurídica: perspectivas socioculturales n elestudio del derecho”, México/Barcelona, UAM/Anthropos, 2002: 171-209.Turner, Victor W. (1969). "The Ritual Process. Structure and Antistructure",London, Routledge & Kegan Paul.Van den Berghe, Pierre L. (1973). “Interethnic Relations”, en John J. <Honigman,ed.: “Handbook of Social and Cultural Anthropology”, Chicago, Rand McNally,1973: 959-977.Vargas, Segundo & Luis Montoya (1993). “Crisis, poder y rondas campesinas”, enAlma Mater, Revista de Investigaciones de la UNMSM, No. 4: 71-78.Wilson, Monica (1967, originalmente publicado en 1949). “Nyakyusa Age-Villages”,en Ronald Cohen & John Middleton, eds.: “Comparative Political Systems. Studiesin the Politics of Pre-industrial Societies”, New York, The Natural History Press,1967: 217-228.Yrigoyen Fajardo, Raquel (2001). “Rondas campesinas y desafíos del pluralismolegal en el Perú”. En Alertanet - Portal de Derecho y Sociedad. Forum II: Propuestasde Desarrollo Constitucional y Jurisprudencia.Zarzar, Alonso (1991). «Las rondas campesinas de Cajamarca : de la autodefensaal ¿autogobierno ?« , en Luis Pásara, Rocío Valdeavellano & Alonso Zarzar, eds.:“La otra cara de la luna. Nuevos actores sociales en el Perú”, Buenos Aires,CEDYS, 1991.

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LEIF KORSBAEK: FUNDAMENTOS LEGALES DE LA RONDA CAMPESINA

Zavaleta Mercado, René (1974). “El poder dual. Problemas de la teoría del estadoen América Latina”, México, Siglo XXI.Zavaleta Mercado, René, comp. (1973). “Bolivia hoy”, México, Siglo XXI.

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