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FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Dr. Mauro Chacón Corado

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  • FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL

    CONSTITUCIONAL

    Dr. Mauro Chacn Corado

  • Dr. Mauro Chacn Corado

    Origen Ubicacin dentro del Derecho Constitucional

    Jurisdiccin Constitucional o Justicia Constitucional

    Niceto Alcal-Zamora y Castillo: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

    DERECHO JURISDICCIONAL CONSTITUCIONAL?

    DERECHO CONSTITUCIONAL PROCESAL

  • Dr. Mauro Chacn Corado

    TEORA MATERIAL DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

    El control de la supremaca fundamental se asigna difusamente a todos los jueces que integran el Poder Judicial, permitiendo ejercer jurisdiccin constitucional, sea descalificando las normas que considere repulsivas al espritu de la Ley Superior, sea interpretando la norma constitucional o infraconstitucional.

  • Dr. Mauro Chacn Corado

    conjunto de preceptos que regulan elproceso constitucional; se ocupa de losengranajes instrumentales que hacenviables las garantas nacidas en losordenamientos fundamentales. Estudiael trmite ritual desde la perspectiva delderecho constitucional, las cartas supre-mas modernas han constitucionalizadovarias instituciones procedimentalesdndoles sistematizacin.

    Para Hitters, el Derecho Procesal Constitucional:

  • Dr. Mauro Chacn Corado

    Deca Fix-Zamudio que:

    JUSTICIA CONSTITUCIONAL,CUANDO LOS R-GANOS JUDICIA-LES COMUNES SE DEDICABAN A RESOLVER PRO-BLEMAS CONSTI-TUCIONALES

    JURISDICCIN CONSTITUCIONAL, CUANDO EXISTAN RGANOS CALIFI-CADOS Y ESPECIA-

    LES PARA ESOS FINES (TRI-

    BUNALES CONSTI-TUCIONALES)

  • Dr. Mauro Chacn Corado

    Sages, advierte: En el Derecho Procesal Constitucional

    no hay slo normas, tambin hechos yvalores.

    Hay conductas (legales o ilegales,constitucionales e inconstitucionales)que evidencian actos de poder, deinfluencia, de mando y de obediencia;actos pol-ticos y jurdicos.

  • Dr. Mauro Chacn Corado

    DERECHO CONSTITUCIONAL PROCESAL: Hctor Fix-zamudio

    Anlisis de las instituciones procesalescontenidas en la Constitucin del Estado.

    Dentro de este elenco, determinadas insti-tuciones bsicas del derecho procesal sehan elevado a rango constitucional talescomo el principio del juez natural, dela instancia plural, del debido proceso,etc.

  • Dr. Mauro Chacn Corado

    DERECHO JURISDICCIONAL CONSTITUCIONAL:

    TESIS DE JUAN MONTERO AROCA

    Prctica forense, hasta el siglo XVIII: ensear lo que se hace en los tribunales;

    El procedimiento, siglo XIX: reguladas formas de actuaciones de las partes ante el juez.

    Procesal; a fines del siglo XIX : se trata de crear una gran teora que explique el proceso civil, y luego esto se extiende al penal.

    En la actualidad el Prof. Montero Aroca vari su posicin ideolgica y se incorpor a la Escuela Garantista del Derecho Procesal, que al contrario de la tesis jurisdiccionalista, privilegia la accin procesal, como veremos.

  • Dr. Mauro Chacn Corado

    LA GARANTA DEL DEBIDO PROCESO

    a) con un proceso legal ante un juez o tribunal imparcial, impartial y anterior al hecho;

    b) un amplio ejercicio del derecho de defensa;

    c) sea considerada como inocente hasta que se dicte sentencia definitiva y adversa; y

    d) se le permita usar los medios de impugnacin para agotar su defensa

    Implica que la persona cuente cuando menos:

  • Dr. Mauro Chacn Corado

    DEBIDO PROCESOcomprende los principios siguientes:

    la publicidad del proceso; el derecho al juez natural; igualdad efectiva de las partes; oportunidad probatoria; providencias precautorias adecuadas; fundamentacin del fallo; y plazo razonable para dictar resolucin

  • Dr. Mauro Chacn Corado

    LA GARANTA: Es el acto de afianzar lo prescrito en las

    normas constitucionales. En unos Estados se han creado tribu-

    nales de garantas constitucionales yen otros la custodia se ha entregado alos tribunales de justicia ordinarios.

    A ellos puede acudir el ciudadanocuando siente que sus derechos hansido conculcados.

  • Dr. Mauro Chacn Corado

    Para Fix Zamudio, Las garantas son: instituciones adjetivas procesales

    y no de carcter sustantivo, ya que estn conformadas para sealar el procedimiento que debe seguir el rgano de control constitucional para reprimir las violaciones de la ley suprema y reintegrar el orden fundamental infringido

  • Dr. Mauro Chacn Corado

    En conclusin, LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES: son mecanismos procesales de ndole cons-

    titucional, con las cuales el Estado a travs de los rganos jurisdiccionales, garantiza a las personas la proteccin de sus derechos individuales, jurdicos, polticos y sociales, a efecto de evitar la violacin de los mismos o su reparacin, en caso de haberse produ-cido la violacin y preservar, con ello, el orden jurdico constitucional

  • TEORA GENERAL DEL PROCESO

    Dr. Mauro Chacn Corado

  • Dice Briseo Sierra:

    PROCESSUS no es voz romana sino latn del bajo medievo

    viene de procedere que tambin significa procedimiento en el sentido de adelantarse, pasar, marchar, etc.

  • El proceso, su acepcin comn: Conjunto de actividades ordenadas

    por la ley para el desenvolvimiento de la funcin jurisdiccional.

    Relacin jurdica: vincula a los sujetos que intervienen en l.

    Mtodo dialctico: investiga la verdad jurdica en un conflicto de intereses.

    Institucin: est regulado segn leyes de una misma naturaleza.

  • El proceso tiene dos aspectos

    Uno esttico que estudia la estructura de los rganos jurisdiccionales encargados por el Estado para administrar justicia y

    Otro dinmico que estudia el proceso en pleno desarrollo.

  • EL PROCESO ES TAMBIN:

    El nico instrumento puesto a disposicin de las partes para pedir y obtener de los tribunales la tutela judicial de sus derechos e intereses legtimos.

  • PROCESO Y PROCEDIMIENTO:

    Proceso: mtodo establecido por la ley para definir la justicia,

    Procedimiento: conjunto de actos realizados por sujetos procesales, en determinado tiempo y lugar, conforme a un orden establecido por la ley.

    En sntesis, el procedimiento es el aspecto externo del proceso y el otro alude ms bien a su propio contenido.

  • PROCESOS CONSTITUCIONALES

  • La Corte de Constitucionalidad ha dicho:

    "La justicia constitucional persigue preservar la preeminencia y eficacia de las normas constitucionales, interpretar su sentido y asegurar su primaca en el orden jurdico

    STC 13-06-1989, EXP. 55-89

  • Los procesos de Tribunal Constitucional:

    Tienen por objeto pretensiones fundadas en normas constitucionales. Esta es la nota comn a todos ellos. La materia litigiosa es constitucional. Las normas invocadas son normas de Derecho constitucional.

    Los supuestos para su promocin son diferentes.

  • Dr. Mauro Chacn Corado

    Dos tipos de actividades esenciales:a) Desde un aspecto sustantivo, se cubren

    las acciones que tienen como finalidad, la defensa de la Constitucin y la supremaca de sus disposiciones.

    b) Desde un aspecto procesal, se abarcan las acciones que preservan la tutela procesal de las garantas individuales.

  • LA EXHIBICIN PERSONAL EL AMPARO EL HABEAS DATA

    PROCESOS CONSTITUCIONALES

    DE LA LIBERTAD

    Dr. Mauro Chacn Corado

  • El amparo no es un proceso contencioso:

    Las partes no estn enfrentadas en un litigio o controversia, aunque por supuesto el tercero ante quien se presenta la demanda de amparo debe ser imparcial e impartial, de tal manera que responde con mayor claridad y connotacin a lo que es en s un procedimiento jurisdiccional-constitucional.

  • LA INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL LA INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

    LA OPININ CONSULTIVA Y EL DICTMEN

    PROCESOS CONSTITUCIONALES

    ORGNICOS

    Dr. Mauro Chacn Corado

  • Bloque de Constitucionalidad"...ste es un conjunto normativo que contiene

    principios o disposiciones materialmenteconstitucionales, tanto las contenidas expresamenteen el Texto Fundamental como las existentes fuerade ste, pero que desarrollan o complementan elcatlogo de derechos fundamentales contenidos enla Constitucin formal [...] determina que losinstrumentos internacionales en materia de derechoshumanos que componen aqul son tambinparmetro para ejercer el control constitucional delderecho interno... Exp. 1822-2011 (17/07/2012)

    Dr. Mauro Chacn Corado

  • REQUISITOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

    Segn Art. 135 del Dto. 1-86 de la A.N.C.Escrito inicial: se expresar en forma razonada y clara los motivos jurdicos en que descansa la impugnacin. La CC., slo conoce y resuelve lo expresamente sealado por el interponente, por no serle permitido asumir funcionales de parte, y no puede entrar a conocer de oficio normas que no han sido expresa y razonada-mente enjuiciadas.

    Dr. Mauro Chacn Corado

  • INCONSTITUCIONALIDADGENERAL

    La Corte de Constitucionalidad ha dicho: Por la naturaleza de la justicia constitucio- nal, el tribunal solamente puede entrar a

    conocer y hacer declaracin respecto de normas y disposiciones expresamente impugnadas por la parte accionantes y debidamente razonadas en su exposicin.

    Dr. Mauro Chacn Corado

  • Inconstitucionalidad por "omisin"

    "...Es viable el conocimiento y resolucin porparte del mximo Tribunal Constitucional, delas inconstitucionalidades producidas por laomisin legislativa cuando sta redunde enviolacin al texto constitucional y supremacade la Constitucin, al regular de formaincompleta una norma o la ausencia desta..." Exp. 1822-2011 (17/07/2012)

    Dr. Mauro Chacn Corado

  • MUCHAS GRACIAS!

    FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALOrigenTEORA MATERIAL DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL:Slide Number 4Deca Fix-Zamudio que: Sages, advierte:DERECHO CONSTITUCIONAL PROCESAL: Hctor Fix-zamudio DERECHO JURISDICCIONAL CONSTITUCIONAL:TESIS DE JUAN MONTERO AROCA LA GARANTA DEL DEBIDO PROCESO DEBIDO PROCESOLA GARANTA:Para Fix Zamudio, Las garantas son:En conclusin, LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES:TEORA GENERAL DEL PROCESODice Briseo Sierra: El proceso, su acepcin comn:El proceso tiene dos aspectosEL PROCESO ES TAMBIN:PROCESO Y PROCEDIMIENTO:PROCESOS CONSTITUCIONALESLa Corte de Constitucionalidad ha dicho: Los procesos de Tribunal Constitucional:Dos tipos de actividades esenciales:PROCESOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTADEl amparo no es un proceso contencioso:PROCESOS CONSTITUCIONALES ORGNICOSBloque de ConstitucionalidadREQUISITOS DE LA INCONSTITUCIONALIDADINCONSTITUCIONALIDAD GENERALInconstitucionalidad por "omisin"MUCHAS GRACIAS!