fundamentos de derecho

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FUNDAMENTOS DE DERECHO Concepto de norma Norma (Del lat. norma, escuadra). 1. f. Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. 3. f. Der. Precepto jurídico. Tipos de normas Normas religiosas Normas sociales Normas convencionales Normas jurídicas Objeto del Derecho Un Estado cuenta con 3 elementos : Gobierno (elemento subjetivo) Territorio (elemento subjetivo) Población (elemento objetivo) *Por lo tanto, existe una dualidad: gobierno-población Permiso a (hacer) Permiso a no (no hacer) Oblicación (hacer) Consecuencias: Prohibición (no hacer) - Multas, sanciones, pena… El Derecho tiene como objetivo equilibrar la libertad de la población (a fin de evitar la Anarquía), así como el poder del Gobierno (Despotismo). Obligación Primaria o sustancial Leyes Secundaria o sancionadora Responsabilidad Activa (tipo civil) Pasiva (tipo penal) Invalidez (de algo) Estable cer Obligacio nes Derecho s 1

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Apuntes de clase

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ObligacinPrimaria o sustancialLeyesSecundaria o sancionadoraResponsabilidadActiva (tipo civil)Pasiva (tipo penal)Invalidez (de algo)FUNDAMENTOS DE DERECHOConcepto de normaNorma (Del lat. norma, escuadra).1. f. Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.3. f. Der. Precepto jurdico.Tipos de normas ormas religiosas ormas sociales ormas convencionales ormas jurdicasObjeto del Derecho!n "stado cuenta con 3 elementos # $obierno (elemento subjetivo) %erritorio (elemento subjetivo) Poblaci&n (elemento objetivo)'Por lo tanto, e(iste una dualidad# gobierno-poblacinPermiso a ()acer)Permiso a no (no )acer)*blicaci&n ()acer)+onsecuencias#Pro)ibici&n (no )acer) , -ultas, sanciones, pena."l Derec)o tiene como objetivo equilibrar la libertad de la poblaci&n (a fin de evitar la /narqua), ascomo el poder del $obierno (Despotismo).La Soberana reside en el p!ebloArt" #$ %Const&' 0a soberana nacional reside esencial 1 originariamente en el pueblo. todo poderpublico dimana del pueblo 1 se institu1e para beneficio de este. "l pueblo tiene en todo tiempo elinalienable derec)o de alterar o modificar la forma de su gobierno.EstablecerDerechosObligaciones1De(inici)n de Derecho"s un conjunto de normas jurdicas, )eter&nomas 1 coercibles que regulan la conducta e(terna delindividuo en sociedad. ormas# Disposiciones concatenadas 1 codificadas para un fin determinado. 2urdicas# Por tener contenido de&ntico deber ser- (permiso, pro)ibici&n, obligaci&n)3 4eter&nomas# Por ser creadas por el "stado, independiente a la voluntad de susdestintarios3 +oercibles# Por ser de cumplimiento obligatorio 1 e(igibiles sin la voluntad del particular3 "(ternas# 5e aboca a conductas (acciones u omisiones) que e(teriori6an la voluntad de laspersonas, es decir, regulan su fuero e(terno.Derec)o privado*mbitos de +alide,-ersonal 7ui8n(es)Material 7u8Espacial "n d&ndeTemporal +u9ndo-olticas p.blicas / Derecho'ideologa de la administraci&n e turno Polticas P:blicasfin internassentido(razones polticas) e(ternas (eficacia) Derec)odentica: significado(razones jurdicas), permiso a (efectividad) , permiso a no , obligaci&n , pro)ibici&n Derec)oVerticalHorizontalO FONDO

*bligaci&n"spectativa "spectativapositivanegativa-odalidades ;uertesde&nticasD8biles(deber < ser)Tipos de disposicionesConstitutivas (qu, quin Descriptivas definen!enticas (cmo /tributivas permiso a ()acer)permiso a no (no )acer) Prescriptivas obligaci&n ()acer)pro)ibici&n (no )acer)Forma / s!stanciaDisposiciones constitutivas==qu8>>(descriptivas)Disposiciones de&nticas ==c&mo>> Permisos *bligaciones Pro)ibicionesEjemplos'Disposiciones ConstitutivasArt" #01 %CCF&' 0os alimentos comprenden la comida, el vestido, la )abitaci&n 1 la asistencia encasos de enfermedad. Disposiciones !enticasArt" #0# %CCF&' 0os padres est9n obligados a dar alimentos a sus )ijos. !CONNOTAC23N O 2NENS23NCONNOTAC23N O 2NENS23NDENOTAC23N O E4TENS23NDENOTAC23N O E4TENS23NDENOTAC23N O E4TENS23NDENOTAC23N O E4TENS23NDENOTAC23N O E4TENS23NDENOTAC23N O E4TENS23NEjemplo de disposici)n descripti+aArt" 56 %CCF&' 5on personas morales#2" 0a aci&n, los "stados 1 los -unicipios322" 0as dem9s corporaciones de car9cter p:blico reconocidas por la le13222" 0as sociedades civiles o mercantiles327" 0os sindicatos, las asociaciones profesionales.Art" 1 %LFT&' %rabajador es la persona fsica que presta a otra, fsica o moral, un trabajo personalsubordinado.Ejemplo de disposici)n prescripti+aArt" 8 bis %C" Comercio&'0os comerciantes deber9n reali6ar su actividad de acuerdo a los usos)onestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendr9n dereali6ar actos decompetencia desleal..Art" #99%L:TOC&'0osregistradoresseabstendr9ndesuspenderodenegarlainscripci&ndegarantas sobre bienes muebles, cu1a identificaci&n se realice en forma gen8rica 1 correspondan ala actividad preponderante del deudorEjemplo de disposiciones atrib!ti+asArt" ;;%CCF&'+uandolosinteresadosnopuedanconcurrir personalmente, podr9n)acerserepresentar por un mandatario especial para el acto, cu1o nombramiento conste por lo menos eninstrumento privado otorgado ante dos testigos.Disposiciones descripti+as'connotacin y denotacin"#ontratos$ndividualesObra determinada%ipempo determinado%iempo indeterminado& prueba (1 mes)'#apacitaci(n (! meses)'%emporada#olectivos#olectivos)e*')asta ? meses (gerencial o directivo)Ejemplo D2TOCR>D2TOCUAL?U2ER OTRO T2-OCUAL?U2ER OTRO T2-O-rincipios / Re@las 0os principios son @mandatos de optimizacin" 1 por tanto se cumplen de forma gradual 0os principios no son condicionales 0as reglas son @mandatos definitivos" 1 se sujetan al #todo-o-nada" 0as reglas son condicionalesEstr!ct!ra de los -rincipios %iene relaci&n con las disposiciones descriptivas o son condicionales 5e caracteri6an por envolver un A/0*R-rincipiosArt" 6'/ ninguna persona podr9 impedirse que se dedique a la profesi&n, industria, comercio otrabajo que le acomode, siendo lcitos. Art" SDELA DEMOSTRAC23NDETRANS:RES23N A LA :ARANTFA DESE:UR2DADGURFD2CA -ORLA NORMA A-L2CADA EN-ERGU2C2ODEL?UEGOSO""neljuiciodeamparolasnormasgeneralespuedencombatirsepor violaci&nacualquieradelas10e(igencias establecidas en la +onstituci&n $eneralde la Rep:blica, como son las derivadas delproceso legislativo o las contenidas en las garantas individuales, incluida la de seguridad jurdica,que alberga las denominadas subgarantas de legalidad, fundamentaci&n 1 motivaci&n,competencia, retroactividad, audiencia, entre otras. +onsecuentemente, la inconstitucionalidad deuna le1 puede derivarse de la demostraci&n de incongruencias en elorden jurdico que revelenviolaci&n, entre otras, a la garanta de seguridad jurdica, como podra ser la contradicci&n de la le1impugnada con otra norma general o le1 secundaria, en el caso de que regulen un mismo supuestojurdico, paralocual esmenesterqueenlosconceptosdeviolaci&nseprecisenlosderec)osfundamentales que se estimen violados 1 se demuestre que la norma que se aplic& en perjuicio delquejosoeslaqueviolael ordenconstitucional 1nos&lolale1queseutili6acomopar9metrocomparativo para derivar la incongruencia o carencia de facultades de la autoridad que emiti& lanorma que se tilda de inconstitucional, 1a que la falta de conformidad entre le1es secundarias s&lopuede reportar beneficioal quejosocuando lainconstitucionalidad radica en aquella quelefueaplicada, por ser 8sta la que determina su situaci&n jurdica. Por consiguiente, en los casos en quesetilda deinconstitucional unale1por suafirmadacontradicci&ncon otranormageneralole1secundaria, el e(amen constitucional precisa de la e(istencia de la causa de pedir que no se colmacon la e(posici&n de contradicciones entre los te(tos legales, sino que requiere de la indicaci&n delagarantaindividual violada1delaprecisi&ndera6onesmnimasqueponganderelievelaviolaci&n del derec)o p:blico subjetivo invocado por la norma general aplicada, 1 no por la que seutilice como par9metro comparativo, pues s&lo de esa manera se podra demostrar que se aplic&en el acto reclamado una le1 inconstitucional3 de otra manera, por m9s contraria a la +onstituci&nque resultara la norma comparativa no aplicada, no podra concederse la protecci&n de la 2usticia;ederal. Tratados 2nternacionales(pas a pas) < pacta sunt servanda (de buena fe Art" 98' 5on facultades eHcl!si+as del 5enado#I., /nali6ar lapolticae(terior desarrolladapor el "jecutivo;ederal conbaseenlosinformesanuales que el Presidente de la Rep:blica 1 el 5ecretario del Despac)o correspondiente rindan al+ongreso3 adem9s,aprobar lostratadosinternacionales1 convenciones diplom9ticas quecelebre el "jecutivo de la !ni&n3 TRATADOS 2NTERNAC2ONALES" SEU=2CANGERAR?U2CAMENTE-ORENC2MADELASLEDESFEDERALESDENUNSE:UNDO-LANORES-ECTODELACONST2TUC2ONFEDERAL"IPersistentementeenladoctrina se )a formulado la interrogante respecto a la jerarqua de normas en nuestro derec)o."(iste unanimidad respecto de que la +onstituci&n ;ederal es la norma fundamental 1 que aunqueen principio la e(presi&n O... ser9n la 0e1 5uprema de toda la !ni&n ...O parece indicar que no s&lola+arta-agnaeslasuprema, laobjeci&nessuperadaporel )ec)odequelasle1esdebenemanar de la +onstituci&n 1 ser aprobadas por un &rgano constituido, como lo es el +ongreso de la!ni&n 1 de que los tratados deben estar de acuerdo con la 0e1 ;undamental, lo que claramenteindicaques&lola+onstituci&nesla0e15uprema. "l problemarespectoalajerarquadelasdem9s normas del sistema, )a encontrado en la jurisprudencia 1 en la doctrina distintas soluciones,entre las que destacan# supremaca del derec)o federalfrente al local 1 misma jerarqua de losdos, en sus variantes lisa 1 llana, 1 con la e(istencia de Ole1es constitucionalesO, 1 la de que ser9le1supremalaqueseacalificadadeconstitucional. oobstante, esta5+2consideraquelostratadosinternacionalesseencuentranenunsegundoplanoinmediatamentedebajodela0e1;undamental 1por encimadel derec)ofederal 1el local. "stainterpretaci&ndel artculo133constitucional, derivadequeestoscompromisosinternacionalessonasumidospor el "stadome(icano en su conjunto 1 comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidadinternacional3 por ello se e(plica que el +onstitu1ente )a1a facultado al presidente de la Rep:blicaa suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de "stado 1, de la misma manera, el5enado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas 1, por medio desu ratificaci&n, obliga a sus autoridades. *tro aspecto importante para considerar esta jerarqua delostratados, eslarelativaaqueenestamaterianoe(istelimitaci&ncompetencial entrela;ederaci&n 1 las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federalolocal del contenido del tratado, sino que por mandato e(preso del propio artculo 133 el presidente11de la Rep:blica 1 el 5enado pueden obligar al "stado me(icano en cualquier materia,independientemente de que para otros efectos 8sta sea competencia de las entidades federativas.+omo consecuencia de lo anterior, la interpretaci&n del artculo 133 lleva a considerar en un tercerlugar al derec)o federal 1 al local en una misma jerarqua en virtud de lo dispuesto en el artculo1CPdela0e1;undamental, el cual ordenaqueO0asfacultadesquenoest9ne(presamenteconcedidaspor esta+onstituci&nalosfuncionariosfederales, seentiendenreservadasalos"stados.O. o sepierde devista queensuanteriorconformaci&n, este -9(imo %ribunal)abaadoptado una posici&n diversa en la tesis P. +EQC, publicada en la $aceta del 5emanario 2udicialde la ;ederaci&n, :mero ?K, correspondiente a diciembre de 1QQC, p9gina CN, de rubro# O0"R"5;"D"R/0"5 R %R/%/D*5 I%"R/+I*/0"5. %I"" 0/ -I5-/ 2"R/R7!I/*R-/%IA/.O3 sin embargo, este %ribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio 1 asumirel que considera la jerarqua superior de los tratados incluso frente al derec)o federal.Art" 1$"I 0as facultades 1 obligaciones del Presidente son las siguientes#4" Dirigir la poltica e(terior 1 celebrar tratados internacionales, someti8ndolos a la aprobaci&n del5enado. %ratadoescualquieracuerdointernacional quecelebrandosom9s"stadosuotraspersonasinternacionales, 1 que est9 regido por el Derec)o internacional 1 apegado a las +onstituciones delos celebrantes a fin de evitar cualquier colisi&n futura entre el%ratado 1 la +onstituci&n, 1 quepueden ser de ndole contractual (traits-contrats), o de matices de 0e1 (traits-lois). %ratado Derec)os )umanos 0ibre comercioInternacional De e(tradici&n+onvenio ;/%+/ (;oreing account ta( compliance act)Le/le/" (Del lat. le(, legis).