fundamento normativo de la violacion al debido proceso administrativo

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extractos que sustentan y fundamentan una solicitud de nulida dde acto administrativo por fundamento normativo de la Violacion Al Debido Proceso Administrativo

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VIOLACION AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO De conformidad con el Artculo 29 de la Constitucin Poltica, el debido proceso se encuentra instituido como un derecho fundamental, carcter en virtud del cual Resolucin No. 0386 del 7 de marzo de 2011 Hoja No. 5 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION CONTRA LA RESOLUCION No. 1752 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010 debe irradiar la totalidad de actuaciones de ndole judicial o administrativa, en atencin a que de l se desprenden las garantas que limitan los poderes del Estado en beneficio de los administrados. Siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, podemos decir que el debido proceso "Comprende un conjunto de principios materiales y formales entre los que se encuentran el principio de legalidad (Nemo jude sine lege), el principio del juez natural o juez legal, el principio de favorabilidad penal y el principio de presuncin de inocencia, todos los cuales en estricto rigor responden mejor a la estructura jurdica de verdaderos derechos fundamentales. El artculo 29 de la Carta contempla, adems, otros derechos que se entienden contenidos en el ncleo esencial del derecho al debido proceso, como son el derecho de defensa el derecho de asistencia de un abogado, el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, el derecho a presentar y controvertir pruebas, el derecho a impugnar la sentencia condenatoria y el derecho o no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. (Subrayado fuera de texto). As las cosas, el debido proceso administrativo se constituye en "manifestacin del principio de legalidad, conforme al cual toda competencia ejercida por las autoridades pblicas debe estar previamente sealada en la ley, como tambin las funciones que les corresponden y los trmites a seguir antes de adoptar una determinada decisin (Subrayado fuera de texto). Esto significa que la administracin est en la obligacin de dar estricta observancia a la normatividad vigente, por cuanto se encuentra sometida al imperio de la ley, pues ese es el espritu de legalidad que inspira el ordenamientos legal colombiano. En ese sentido, la Corte Constitucional ha afirmado que el debido proceso administrativo "...tiene por objeto garantizar a travs de la evaluacin de las autoridades administrativas competentes, y de los tribunales contenciosos, si los actos proferidos por la administracin, se ajustan al ordenamiento jurdico legal previamente establecido para ellos, con el fin de tutelar la regularidad jurdica y afianzar la credibilidad de los instituciones del Estado (...) se observa que el debido proceso se mueve dentro del contexto de garantizar la correcta produccin de los actos administrativos y por ello extiende su cobertura a todo el ejercicio que debe desarrollar la administracin pblica en la realizacin de sus objetivos y fines estatales, es decir, cobija a todas sus manifestaciones en cuanto a la formacin y ejecucin de los actos'. (Subrayado fuera de texto). Por ello, siguiendo la doctrina nacional, debe afirmarse que el debido proceso administrativo incumbe a todas y cada una de las actuaciones surtidas por la administracin, esto es, "... desde la formacin de la decisin o sea en todo el procedimiento administrativo, desde su iniciacin, en la impugnacin de la determinacin, mediante el ejercicio de los recursos gubernativos y en la notificacin o publicacin de esa determinacin o culminacin (Subrayado fuera del texto).

FALSA MOTIVACIN Conforme se establece en el artculo 84 del Cdigo Contencioso Administrativo, la falsa motivacin est prevista como causal de ilegalidad de los actos administrativos y como tal genera su nulidad. Tal y como lo ha establecido el Consejo de Estado5 "La falsa motivacin se configura cuando para fundamentar el acto se dan razones engaosas, simuladas, contrarias a la realidad. La motivacin de un acto implica que la manifestacin de la administracin tiene una causa que la justifica, y ella debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificacin jurdica y apreciacin razonable". (Subrayado fuera de texto). Siguiendo la Doctrina nacional se puede sealar que "... esta ilegalidad puede consistir en que los motivos invocados por el funcionario para tomar la decisin no han existido realmente, sea desde el punto de vista material sea desde el punto de Resolucin No. 0386 del 7 de marzo de 2011 Hoja No. 8 POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION CONTRA LA RESOLUCION No. 1752 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010 vista jurdico. Se habla entonces de la inexistencia de los motivos invocados, de motivos errneos, o de error de hecho o de derecho en los motivos". Lo anterior significa que la motivacin es la justificacin en hecho y en derecho que sustenta la parte resolutiva del acto administrativo, esto es, de la decisin que adopta la administracin, por ello, cuando la ley eleva la motivacin a la categora de elemento formal del acto administrativo su ausencia es causal de nulidad del mismo, pues se considera que ste ha sido expedido de manera irregular. A este respecto, es imperioso anotar que la Resolucin No. 1752 de 10 de septiembre de 2009 se encuentra indebidamente motivada, pues no hace mencin de las situaciones fcticas ni jurdicas que llevaron al Ministerio a la adopcin de la decisin de declarar la caducidad administrativa de la concesin conferida por CORPOCESAR mediante Resolucin No. 0535 de 24 de septiembre de 2001, prorrogada por la Resolucin No. 0006 de 09 de febrero de 2007. En efecto, la lectura del acto administrativo contenido en la Resolucin No. 1752 de 10 de septiembre de 2010 no permite deducir los fundamentos considerados para declarar la caducidad administrativa de la concesin por parte del Ministerio, pues en dicho acto administrativo no se expone sustento alguno de orden tcnico y/o legal que sirva de base a la decisin adoptada, es decir, que mi representada, a la fecha, no conoce las consideraciones que tuvo su Despacho para decir que se haba configurado la causal prevista en el literal e) del artculo 62 del Decreto 1541 de 1978. Igual situacin se presenta con el Auto No. 1816 de 26 de mayo de 2010, pues en la parte motiva de ste no se sealan las consideraciones que tuvo el Ministerio para hacer el anuncio de caducidad ni se seala la causal con fundamento en la cual se hizo tal anuncio, lo cual no solamente atenta contra los derechos de mi representada sino que se incurre en violacin de los principios que instruyen la actuacin administrativa. As las cosas, es posible afirmar que tanto la Resolucin No. 1752 de 10 de septiembre de 2010 como el Auto No. 1816 de 26 de mayo 2010, carecen de fundamento fctico y jurdico y en tal sentido estn llamados a ser retirados del ordenamiento jurdic