fundado en 1825 por el libertador simÓn … · operacionales de las fuerzas armadas del perú con...

60
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425459 Año XXVII - Nº 11118 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 295-2010-PCM.- Aprueban donaciones dinerarias en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas CVR de los Convenios Suscritos 425461 AGRICULTURA R.D. 024-2010-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Argentina y Chile 425461 R.J. Nº 282-2010-AG-SENASA.- Aprueban cronograma de cursos para optar la condición de médicos veterinarios autorizados en salud avícola 425462 DEFENSA RR.MM. Nºs. 969, 970, 971 973 y 974-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, Ecuador y otros países 425463 R.M. Nº 972-2010-DE/SG.- Modifican el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, en lo relativo a fecha de inicio del Ejercicio Combinado de Control y Combate de Derrame de Hidrocarburos 425465 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 592-2010-MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huanta 425466 PRODUCE R.M. Nº 228-2010-PRODUCE.- Suspenden actividad extractiva del recurso pejerrey argentino en la laguna de Pacucha, ubicada en el departamento de Apurímac 425466 RR.DD. Nºs. 545 y 546-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras 425467 R.D. Nº 548-2010-PRODUCE/DGEPP.- Incorporan embarcación pesquera a listados PMCE Zonas Norte - Centro y Sur, aprobados por RR.DD. N°s. 843-2008 y 376-2009-PRODUCE/DGEPP 425469 R.D. Nº 549-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a la empresa Pacifictuna S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana 425470 R.D. Nº 550-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de asociación o incorporación definitiva de PMCE del recurso anchoveta de embarcación pesquera a otra 425471 R.D. Nº 551-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a la empresa Austral Group S.A.A. para el incremento de capacidad de planta de congelado de productos hidrobiológicos 425472 R.D. Nº 554-2010-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial, excluyen embarcaciones del Listado de LMCE -Sur del recurso anchoveta y disponen no asignarles el LMCE en la Zona Norte -Centro 425473 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. Nºs. 594, 600, 603 y 609-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Ancash, Loreto y Puno 425474 R.VM. Nº 596-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a Asociación de Radios Comunitarias Dios es Amor para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Huarmey, departamento de Ancash 425480 R.VM. Nº 597-2010-MTC/03.- Reconocen a Asociación Benéfico Cristiana Promotora de Desarrollo Integral A.B.C. PRODEIN como titular de autorización otorgada mediante R.VM. N° 518-2001- MTC/15.03 425481 R.VM. Nº 601-2010-MTC/03.- Incorporan y modifican planes de las localidades de Acos-Carac-Lampian y de San Juan de Lurigancho a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Lima 425483 R.VM. Nº 602-2010-MTC/03.- Incorporan planes de las localidades de Checca y Santa Teresa a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Cusco 425484 VIVIENDA R.M. Nº 148-2010-VIVIENDA.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio para el Año Fiscal 2010 destinados al Programa Agua para Todos, a fin de ejecutar proyectos de saneamiento en la provincia de Chincha 425485 R.M. Nº 149-2010-VIVIENDA.- Aprueban selección de Proyectos de Inversión Pública a intervenir a través de los componentes del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos 425487 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 248-2010/SUNAT.- Dejan sin efecto y designan representantes de la SUNAT ante el CETICOS Matarani y el CETICOS Ilo 425488 Res. Nº 249-2010/SUNAT.- Disponen modificación del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT 425488 Res. Nº 250-2010/SUNAT.- Dejan sin efecto y designan fedatarios titulares y alternos de la Intendencia Regional Junín 425489 Sumario

Upload: lamngoc

Post on 26-Sep-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010

425459Año XXVII - Nº 11118

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 295-2010-PCM.- Aprueban donaciones dinerarias en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas CVR de los Convenios Suscritos 425461

AGRICULTURA

R.D. Nº 024-2010-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Argentina y Chile 425461R.J. Nº 282-2010-AG-SENASA.- Aprueban cronograma de cursos para optar la condición de médicos veterinarios autorizados en salud avícola 425462

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 969, 970, 971 973 y 974-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, Ecuador y otros países 425463R.M. Nº 972-2010-DE/SG.- Modifi can el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, en lo relativo a fecha de inicio del Ejercicio Combinado de Control y Combate de Derrame de Hidrocarburos 425465

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 592-2010-MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huanta 425466

PRODUCE

R.M. Nº 228-2010-PRODUCE.- Suspenden actividad extractiva del recurso pejerrey argentino en la laguna de Pacucha, ubicada en el departamento de Apurímac 425466RR.DD. Nºs. 545 y 546-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras 425467R.D. Nº 548-2010-PRODUCE/DGEPP.- Incorporan embarcación pesquera a listados PMCE Zonas Norte - Centro y Sur, aprobados por RR.DD. N°s. 843-2008 y 376-2009-PRODUCE/DGEPP 425469R.D. Nº 549-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a la empresa Pacifi ctuna S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana 425470R.D. Nº 550-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de asociación o incorporación defi nitiva de PMCE del recurso anchoveta de embarcación pesquera a otra 425471

R.D. Nº 551-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a la empresa Austral Group S.A.A. para el incremento de capacidad de planta de congelado de productos hidrobiológicos 425472R.D. Nº 554-2010-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial, excluyen embarcaciones del Listado de LMCE -Sur del recurso anchoveta y disponen no asignarles el LMCE en la Zona Norte -Centro 425473

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMs. Nºs. 594, 600, 603 y 609-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Ancash, Loreto y Puno 425474R.VM. Nº 596-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a Asociación de Radios Comunitarias Dios es Amor para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Huarmey, departamento de Ancash 425480R.VM. Nº 597-2010-MTC/03.- Reconocen a Asociación Benéfi co Cristiana Promotora de Desarrollo Integral A.B.C. PRODEIN como titular de autorización otorgada mediante R.VM. N° 518-2001-MTC/15.03 425481R.VM. Nº 601-2010-MTC/03.- Incorporan y modifi can planes de las localidades de Acos-Carac-Lampian y de San Juan de Lurigancho a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Lima 425483R.VM. Nº 602-2010-MTC/03.- Incorporan planes de las localidades de Checca y Santa Teresa a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Cusco 425484

VIVIENDA

R.M. Nº 148-2010-VIVIENDA.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio para el Año Fiscal 2010 destinados al Programa Agua para Todos, a fi n de ejecutar proyectos de saneamiento en la provincia de Chincha 425485R.M. Nº 149-2010-VIVIENDA.- Aprueban selección de Proyectos de Inversión Pública a intervenir a través de los componentes del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos 425487

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 248-2010/SUNAT.- Dejan sin efecto y designan representantes de la SUNAT ante el CETICOS Matarani y el CETICOS Ilo 425488Res. Nº 249-2010/SUNAT.- Disponen modifi cación del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT 425488Res. Nº 250-2010/SUNAT.- Dejan sin efecto y designan fedatarios titulares y alternos de la Intendencia Regional Junín 425489

Sumario

Page 2: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425460

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 1615-2010-TC-S1.- Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa Corporación Sagitario Ingenieros S.A. 425490RR. Nºs. 1694 y 1699-2010-TC-S4.- Sancionan a empresas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 425491

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 242-2010-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Lima 425497Res. Adm. Nº 247-2010-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrado al Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Corte Superior de Justicia de Arequipa 425498Res. Adm. Nº 287-2010-CE-PJ.- Modifi can el artículo segundo de la Res. Adm. N° 237-2010-CE-PJ 425499

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 702-2010-P-CSJL-PJ.- Establecen conformación de la Comisión de Asuntos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima 425500Res. Adm. Nº 703-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho y Chosica 425501Res. Adm. Nº 704-2010-P-CSJLI/PJ.- Modifi can el Artículo Primero de la Res. Adm. N° 653-2010-P-CSJLI/PJ 425501Res. Adm. Nº 705-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo 425501Res. Adm. Nº 706-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Magdalena como Juez Provisional del Primer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima 425502

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 234-2010-CG.- Designan sociedades de auditoría para realizar las auditorías a los estados fi nancieros y examen especial a la información presupuestal de diversas entidades 425503

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1469-2010-MP-FN.- Autorizan viaje de fi scal de la Fiscalía Suprema de Control Interno a Uruguay para participar en el “Taller Contra el Tráfi co de Drogas, Elaboración de un Manual de Buenas Prácticas AIAMP” 425504Res. Nº 1479-2010-MP-FN.- Designan fi scales en el Distrito Judicial de Lima 425505RR. Nºs. 1486 y 1487-2010-MP-FN.- Aceptan renuncias de fi scales en los Distritos Judiciales de Tumbes y Lima 425505

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 9720-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de agencias en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín 425506

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

R.D. Nº 116-2010-GR.LAMB/DREMH.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de junio y julio de 2010 425507

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 205-2010-A/MDC.- Otorgan benefi cios de reducción de pago por concepto de la autoliquidación dentro del procedimiento de la licencia de edifi cación 425507D.A. Nº 012-2010-A/MDC.- Prorrogan benefi cios tributarios a que se refi eren la Ordenanza N° 188-MDC y el D.A. N° 006-2010-A/MDC 425508

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 0218-MDI.- Modifi can el TUPA en lo referido a licencia de funcionamiento 425508

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Ordenanza Nº 083-2010-MDP.- Aprueban Reglamento que regula el proceso del presupuesto participativo basado en resultados del distrito 425509

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 298-MDSMP.- Crean el Sistema Local de Gestión Ambiental en el distrito 425512

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 00057-2010/MDSA.- Establecen benefi cio de regularización tributaria y administrativa en el distrito 425515D.A. Nº 00006-2010/MDSA.- Convocan a la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 425516

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000045.- Aprueban prórroga de vigencia del Programa de Benefi cios no Tributarios en el Cercado del Callao y la modifi cación de los alcances del referido Programa 425516

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

D.A. Nº 016-2010-AL/MPB.- Modifi can en parte el TUPA 2010 de la Municipalidad 425517

SEPARATA ESPECIAL

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Proyectos de Leyes del Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 1 al 20

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 156-2010/J/ONPE.- Relación de personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Coordinador de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales Titulares y AccesitariosElecciones Regionales y Municipales 2010, y Referéndum Nacional para la Aprobación o Desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo 425412

Page 3: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425461

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban donaciones dinerarias en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas CVR de los Convenios Suscritos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 295-2010-PCM

Lima, 8 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 071-2006-EM, se aprobó el formato del Convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” que celebran el Estado y las Empresas Mineras;

Que, de acuerdo a la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas, del formato de Convenio antes señalado, se contempla que, “Como excepción, con cargo al FONDO MINERO REGIONAL XX y hasta por el 4% anual del mismo, se podrá fi nanciar actividades que el ESTADO solicite, para asistirlo en las REPARACIONES COLECTIVAS establecidas en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), sin asumir la EMPRESA, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos”;

Que, mediante el Informe N° 061-2010-PCM/OAF la Ofi cina de Asuntos Financieros de la Presidencia del Consejo de Ministros comunica que, en el marco del Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, la Presidencia del Consejo de Ministros ha recibido las donaciones dinerarias siguientes:

Depósitos en Moneda Nacional:Banco: Banco de la Nación Tipo y N° de cuenta bancaria: Cuenta Corriente N° 00-000-863149 Denominación de cuenta bancaria: Donaciones Fondo Minero / Reparaciones Colectivas CVR

Recibo de Ingreso Nº Donante

Fecha del registro

fi nanciero Importe

donado S/.

013-2010 COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. 24/08/2010 S/. 65,745.76 014-2010 CEDIMIN S.A.C. 24/08/2010 S/. 98.00 015-2010 COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C. 31/08/2010 S/. 9,634.52 016-2010 COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C. 31/08/2010 S/. 44,196.00 017-2010 COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C. 31/08/2010 S/. 34,453.28 018-2010 MINERA SUYAMARCA S.A.C. 31/08/2010 S/. 15,927.36 019-2010 MINERA SUYAMARCA S.A.C. 31/08/2010 S/. 66,096.36

TOTAL S/. 236,151.28

Que, de acuerdo al artículo 69° de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las (05) cinco Unidades Impositivas Tributarias;

Contando con los visados de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las siguientes donaciones dinerarias, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR de los Convenios suscritos:

Depósitos en Moneda Nacional:Banco: Banco de la Nación Tipo y N° de cuenta bancaria: Cuenta Corriente N° 00-000-863149 Denominación de cuenta bancaria: Donaciones Fondo Minero / Reparaciones Colectivas CVR

Recibo de Ingreso Nº Donante

Fecha del registro

fi nanciero Importe

donado S/.

013-2010 COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. 24/08/2010 S/. 65,745.76 014-2010 CEDIMIN S.A.C. 24/08/2010 S/. 98.00 015-2010 COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C. 31/08/2010 S/. 9,634.52 016-2010 COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C. 31/08/2010 S/. 44,196.00 017-2010 COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C. 31/08/2010 S/. 34,453.28 018-2010 MINERA SUYAMARCA S.A.C. 31/08/2010 S/. 15,927.36 019-2010 MINERA SUYAMARCA S.A.C. 31/08/2010 S/. 66,096.36

TOTAL S/. 236,151.28

Artículo 2°.- Estos fondos públicos percibidos se destinarán a la atención de Proyectos de Inversión Pública, proyectos productivos y otras actividades de Reparación Colectiva contempladas en el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, y que se encuentren comprendidos en el Programa de Reparaciones Colectivas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

541748-1

AGRICULTURA

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Argentina y Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 024-2010-AG-SENASA-DSA

La Molina, 03 de septiembre del 2010

VISTO:

Los Informes Nº 518, 519 y 540-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;

Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 28° del Decreto Supremo N° 008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Page 4: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425462

Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos;

Que, la Resolución 1160 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de equinos y sus productos;

Que, el Informe Nº 518-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “bovinos para reproducción, engorde o ceba, exposición o ferias”, siendo su origen y procedencia Argentina;

Que, el Informe Nº 519-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “embriones de bovino recolectados in vivo”, siendo su origen y procedencia Argentina;

Que, el Informe Nº 540-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias, o trabajo”, siendo su origen y procedencia Chile;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN, la Resolución 1160 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución:

a. Anexo I - Bovinos para reproducción, engorde o ceba, exposición o ferias, siendo su origen y procedencia la República de Argentina.

b. Anexo II – Embriones de bovino recolectados in vivo, siendo su origen y procedencia la República de Argentina.

c. Anexo III - Equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias, o trabajo, siendo su origen y procedencia Chile.

Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en la página web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA (www.senasa.gob.pe).

Artículo 3°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLEN F. HALZE HODGSONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

540644-1

Aprueban cronograma de cursos para optar la condición de médicos veterinarios autorizados en salud avícola

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 282-2010-AG-SENASA

La Molina, 6 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, y por Decreto Supremo

Nº 018-2008-AG se aprobó el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, en los que se estableció que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento establecen el marco jurídico para la prestación de los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios esenciales para salvaguardar la vida y la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4º de la Ley General de Sanidad Agraria y el artículo 4º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establecen que el SENASA podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas de los sectores público y privado, interesadas y debidamente califi cadas, para la prestación de los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios, a fi n de asegurar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y disposiciones complementarias;

Que, por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, se aprobó el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, cuyo objeto es regular las acciones y medidas impartidas por el SENASA, tendientes a la normalización, protección y fi scalización del Sistema Sanitario Avícola con la fi nalidad de preservar el buen estado sanitario de las poblaciones avícolas, la calidad de sus productos y prevenir los riesgos en salud pública;

Que, asimismo, el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola faculta al SENASA a dictar las normas complementarias necesarias para su aplicación;

Que, el Decreto Supremo Nº 020-2009-AG, que modifi ca el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola determina la obligatoriedad de los establecimientos avícolas de contar con un médico veterinario autorizado para obtener la autorización sanitaria de funcionamiento;

Que, para el funcionamiento del Sistema Sanitario Avícola, así como para la correcta aplicación del referido Reglamento y su implementación por parte de la Autoridad Sanitaria, resulta necesaria la autorización de profesionales veterinarios externos para que realicen los servicios contemplados dentro de los procedimientos establecidos en dicho Reglamento;

Que, la autorización tiene como objetivo optimizar el uso de los recursos del SENASA y de ampliar la cobertura, capacidad y efi ciencia en el desarrollo de sus funciones dirigidas a proteger y mejorar la sanidad agraria del país;

Que, mediante el Ofi cio Nº 665-2006-PCM-SGP-RCC, la Presidencia del Consejo de Ministros remitió el informe Nº 142-2006-PCM-SGP-RCC, en el cual se concluye que los procedimientos destinados a autorizar la delegación de algunas de sus funciones a terceros, actividades o servicios propios del SENASA se debe efectuar a través de actos de administración, por lo que su regulación corresponde ser aprobada por Resolución Jefatural, en concordancia con la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento;

Que, la Resolución Jefatural Nº 093-2010-AG aprueba las Normas específi cas para la autorización de veterinarios en salud avícola, para el desarrollo de actividades ofi ciales en el marco de la Implementación de los procedimientos del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola;

Que existe un cronograma de ejecución descentralizada de los cursos que generan el cumplimiento de uno de los requisitos para los veterinarios que asisten y lo aprueban, creando así de manera paulatina las condiciones para completar la implementación del sistema de autorización de veterinarios en sanidad avícola;

Que, el literal l) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG dispone que es función del SENASA, establecer y conducir el Sistema de Aprobación Interna para la delegación de funciones a personas naturales y jurídicas debidamente califi cadas en sanidad agraria;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto bueno de la Dirección de Sanidad Animal, de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cronograma de cursos para optar la condición de médicos veterinarios autorizados en salud avícola tal como fi gura en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Establecer un periodo máximo de dos meses posteriores a la realización de los cursos para solicitar la autorización de médico veterinario en salud avícola, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos.

Artículo 3º.- Establecer un periodo máximo de dos meses después del proceso de autorización indicado en el artículo

Page 5: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425463

anterior para que las empresas puedan contar con dichos profesionales, en función al área de infl uencia de cada sede donde el profesional haya aprobado el curso para optar la condición de médico veterinario autorizado en salud avícola.

Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo el día 30 de septiembre de 2010 para solicitar la autorización de médicos veterinarios en salud avícola, en el caso de aquellos profesionales que tomaron los cursos dictados previamente a la publicación de la presente resolución. Asimismo, se dispone el plazo de dos meses contados a partir del 01 de octubre de 2010 para que las empresas avícolas puedan contar con dichos profesionales, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos.

Artículo 5º.- Disponer la publicación del cronograma de cursos en la página web del SENASA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMÍNGUEZ FALCÓNJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO I

Cronograma de Cursos para optar la condiciónde médicos veterinarios autorizados

en sanidad avícola.

Sede Área de infl uencia Septiembre Octubre Noviembre

ArequipaArequipa, Tacna, Cusco, Puno, Moquegua, Madre de Dios

7-9

Ica Ica, Ayacucho, Huancavelica y Apurímac 22-24

LambayequeLambayeque, Piura, Tumbes, Cajamarca, Amazonas, San Martín

20-22

Huánuco Huánuco, Junín, Pasco, Ucayali 15-17

540930-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, Ecuador y otros países

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 969-2010-DE/SG

Lima, 8 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 0979, de fecha 07 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la “V Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos del Perú y Brasil, realizada en Brasilia en octubre de 2008, se estableció como sede para la VI Conferencia Bilateral, la ciudad de Lima;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el

tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del siguiente personal militar de la República Federativa de Brasil, del 12 al 18 de setiembre de 2010, para participar en la VI Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos del Perú y Brasil:

1. GENERAL DE DIVISIÓN ALBERTO MÁRCIO FERRAZ SANTANA2. CORONEL DIELSON JOSÉ MONTEIRO DE ALBURQUERQUE3. CORONEL FORTUNATO MENEZES DA SILVA4. CORONEL ANTONIO ALBERTO ROCHA ACCIOLI5. TENIENTE CORONEL ANDRÉ DE SOUZA MONTEIRO

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

541314-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 970-2010-DE/SG

Lima, 8 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) N° 0978 de fecha 07 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de diversos países, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la última “Reunión de Trabajo del Sub-Comité de Nombres de Características del Relieve Submarino de la Carta Batimétrica General de los Océanos (GEBCO)” realizada en Francia y, conformada por diversos países, se acordó para la subsiguiente reunión, llevarla a cabo en el Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

Page 6: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425464

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al siguiente personal militar de diversos países, para participar en la “Reunión de Trabajo del XXIII Sub-Comité de Nombres de Características del Relieve Submarino de la Carta Batimétrica General de los Océanos (GEBCO)”, a realizarse en la ciudad de Lima, del 11 al 18 de setiembre de 2010:

1. C DE F PAOLO LUSIANI2. C DE F STEPHEN SHIPMAN3. C DE N HUGO GORZIGLIA4. C DE F MUHAMMAD BASHIR

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

541314-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 971-2010-DE/SG

Lima, 8 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nro. 29503 de fecha 28 de enero de 2010, se autorizó el ingreso de Unidades y Personal Militar Extranjero al territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010;

Que, con Facsímil (DGS) Nº 938 de fecha 27 de agosto de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de Ofi ciales y Tripulantes de la Lancha de la Fuerza Naval del Ecuador LAE “Isla Fernandina”, con el propósito de participar en el Ejercicio Combinado para el Control de Derrame de Hidrocarburos y Acción Cívica;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes Ofi ciales y Tripulantes de la Lancha de la Fuerza Naval del Ecuador LAE “Isla Fernandina”, del 22 al 23 de setiembre de 2010, para participar en el “Ejercicio combinado para el control de derrame de hidrocarburos y acción cívica”:

1. CPCB-SU ROBERTO VELASCO SUAREZ2. TNNV-SU RAFAEL MATA ZUMARRAGA3. ALFG-SU MAURICIO VIERA GALARZA4. ALFG-SU JORGE QUEZADA VILLACRESES

5. SGOP-RP EDGAR SELLAN ROMERO6. SGOP-EL LUIS CADENA ANDINO7. SGOP-CB CARLOS SALINAS LOPEZ8. SGOP-RO EDUARDO TURUCHINA ORELLANA9. SGOS-RP MARCO ZAMBRANO QUIJIJE10. SGOS-MT FELIPE AYALA GALARZA11. SGOS-EL RODRIGO COYAGO CARRERA12. CBOP-EL BRAULIO RAMOS CUADRADO13. CBOP-AD EDWIN CAÑIZARES ORTEGA14. CBOP-EL ISIDRO OCHOA MEDINA15. CBOP-MC SANTOS CHILUIZA TAIPE16. CBOS-ET HOLGER CANDO SUAREZ17. CBOS-MC JHONNY MONTALVO PLAZA18. CBOS-CA JHONNY SOLANO SUAREZ19. CBOS-CC PEDRO PARRAGA TRIVIÑO20. CBOS-CN ANGEL REA SHAGNAY21. MARO-CN JOSE CAIZA TOASO22. MARO-EL PEDRO BUENAÑO ANDRADE23. MARO-CM MIGUEL MELENDEZ CARVAJAL24. SER.PUB. CARLOS SALCEDO COELLO

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

541314-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 973-2010-DE/SG

Lima, 8 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 935 de fecha 26 de agosto de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, habiéndose cursado invitación para participar en el “XII Congreso Internacional de Historia Aeronáutica y Espacial”, se ha programado la visita de personal militar de la República Federativa de Brasil;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 y la Ley Nro. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de la Fuerza Aérea de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra, para participar en el “XII Congreso Internacional de Historia Aeronáutica y Espacial”, del 18 al 26 de setiembre de 2010:

• GENERAL DE AIRE R1 PAULO ROBERTO CARDOSO VILARINHO• CORONEL REF MANUEL CAMBESES JUNIOR

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé

Page 7: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425465

cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

541314-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 974-2010-DE/SG

Lima, 8 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 954 de fecha 26 de agosto de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la última “Reunión de Trabajo del Sub-Comité de Nombres de Características del Relieve Submarino de la Carta Batimétrica General de los Océanos (GEBCO)” realizada en Francia, se acordó para la subsiguiente reunión, llevarla a cabo en el Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al siguiente personal militar de la República Federativa de Brasil, para participar en la “Reunión de Trabajo del XXIII Sub-Comité de Nombres de Características del Relieve Submarino de la Carta Batimétrica General de los Océanos (GEBCO)”, a realizarse en la ciudad de Lima, del 09 al 18 de setiembre de 2010:

1. Capitán de Fragata Ana Angélica Liberio Albertoni Tavares 2. Capitán de Fragata Izabel King Jeck

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

541314-6

Modifican el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, en lo relativo a fecha de inicio del Ejercicio Combinado de Control y Combate de Derrame de Hidrocarburos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 972-2010-DE/SG

Lima, 8 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29503, de fecha 28 de enero de 2010, se autorizó el ingreso de Unidades y Personal Militar Extranjero al territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010;

Que, dentro del mencionado Programa se consideró la realización del Ejercicio Marítimo Combinado de Control y Combate de Derrame de Hidrocarburos a bordo de la Patrulla Marítima “ISLA PUNÀ” de la República del Ecuador, a partir del 15 de setiembre, por un período de 04 días;

Que, mediante ofi cio G. 500-3944 la Comandancia de la Marina de Guerra del Perú comunica que la mencionada patrulla será reemplazada por la Patrulla Marítima “ISLA FERNANDINA” con cinco tripulantes más a bordo y que las fechas para la realización del mencionado ejercicio han variado, sin exceder la cantidad de días autorizados por la Resolución Legislativa Nro. 29503;

Que, mediante Facsímil (AMA) Nro. 942 de fecha 27 de agosto de 2010, la Directora de Soberanía Marítima del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite las características; y a su vez, solicita la autorización de ingreso de la Patrulla Marítima “ ISLA FERNANDINA”, sin exceder la cantidad de días autorizados por la Resolución Legislativa Nº 29503;

Que, el artículo 3º de la Resolución Legislativa Nº 29503 autorizó al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial, pueda modifi car, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, siempre y cuando dicha modifi cación no exceda el total de días programados para su desarrollo, dando cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la citada resolución ministerial;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley N° 27856, la Ley No. 28899 y Resolución Legislativa Nº 29503;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, aprobado por Resolución Legislativa Nº 29503, en la parte pertinente a la fecha de inicio, cantidad de personal y cambio de unidad naval, de acuerdo al siguiente detalle:

“ Ejercicio Marítimo Combinado de Control y Combatede Derrame de Hidrocarburos”

OBJETIVO Visita OperacionalLUGAR Puerto Zorritos FECHA DE INICIO 21 de setiembre TIEMPO DE PERMANENCIA 4 días INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del PerúPAÍS PARTICIPANTE Ecuador

TIPO DE UNIDAD Lancha Patrullera Oceánica “ ISLA FERNANDINA”

CANTIDAD DE PERSONAL 04 Ofi ciales, 20 Tripulantes

TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 1 Cañón de 20 mm y 01 ametralladora de 12.7 mm

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y

Page 8: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425466

Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo señalado en la Resolución Legislativa Nº 29315.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

541314-4

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huanta

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 592-2010-MIMDES

Lima, 09 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 333-2009-MIMDES del 24 de agosto de 2009, se designó al señor ADOLFO LINARES FLORES como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huanta;

Que, por necesidades del servicio, resulta conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor ADOLFO LINARES FLORES como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huanta, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor LUIS NOLBERTO TAFUR NAVARRO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huanta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

541344-1

PRODUCE

Suspenden actividad extractiva del recurso pejerrey argentino en la laguna de Pacucha, ubicada en el departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 228-2010-PRODUCE

Lima, 9 de setiembre de 2010

VISTOS: El Ofi cio Nº 0220-2010-G.R.A./DIREPRO-AP/DISUREPRO-AND., de fecha 9 de agosto de 2010, de la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac; el Informe Nº 497-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 16 de agosto de 2010, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 061-2010-PRODUCE/OGAJ-SFM, de fecha 20 de agosto de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, asimismo, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 217-2001-PE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 108-2002-PE, se estableció el período comprendido entre los meses de enero y septiembre de cada año, como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey argentino, Basilichthys bonariensis, (con denominación taxonómica actual Odontesthes bonariensis) en los cuerpos de agua públicos del interior del departamento de Apurímac, quedando prohibida la extracción de dicha especie partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año. Asimismo, se fi jó el período comprendido entre los meses de diciembre a julio de cada año, como la temporada anual de pesca del citado recurso en los cuerpos de agua públicos del interior del departamento del Cusco, quedando prohibida su extracción a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de cada año;

Que, la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac, mediante su Ofi cio de vistos, remite el Informe Nº 42-2010-G.R.A.-PRODUCE-AP/DISUREPRO/AND/SUB.DIR.PESCA, de la Subdirección de Pesquería y el Informe Nº 047-2010-G.R.A./DIREPRO-AP/DISUREPRO-AND/JCPP, de la Jefatura del Centro Piscícola de Pacucha de la citada Dirección Subregional, en los cuales se informa que la disponibilidad del recurso pejerrey para la pesca artesanal ha disminuido notablemente, lo que indicaría que la población de pejerrey existente en la laguna de Pacucha corresponde a juveniles que todavía no han alcanzado la talla mínima de extracción, encontrándose vulnerables a la pesca furtiva que afecta de gran manera la sostenibilidad del recurso, además se indica que se prevé la llegada del período de desove masivo en dicha laguna y la presencia de un stock de juveniles, que aún no entran a un período de reclutamiento;

Que, por las razones indicadas en el considerando anterior, la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac recomienda establecer un período de veda de seis meses en la laguna de Pacucha, para permitir que los ejemplares juveniles completen su ciclo biológico normal, alcancen la madurez sexual y el desove, protegiendo de esta manera la reproducción natural y garantizando la sostenibilidad de la pesquería del recurso;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en función de lo recomendado por la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac, y por considerar necesario propiciar que los ejemplares de pejerrey sembrados en la laguna de Pacucha alcancen la talla mínima de extracción y la madurez sexual, garantizando así la reproducción, la recuperación del recurso y la disponibilidad permanente de reproductores para asegurar la producción de alevinos del Centro Piscícola de Pacucha con fi nes de repoblamiento, propone como medida excepcional, suspender en la laguna de Pacucha la actividad extractiva, así como el procesamiento, el transporte y la comercialización del recurso pejerrey argentino, Odontesthes bonariensis, proveniente del referido cuerpo de agua, por seis (6) meses;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

Page 9: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425467

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender en forma excepcional la actividad extractiva del recurso pejerrey argentino, Odontesthes bonariensis, en la laguna de Pacucha, ubicada en el distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, así como el procesamiento, el transporte y la comercialización del referido recurso, proveniente de dicha laguna, por el plazo de seis (6) meses, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presenta Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Vencido el plazo de suspensión establecido en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, las temporadas de pesca del recurso pejerrey argentino, Odontesthes bonariensis, se efectuarán conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 217-2001-PE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 108-2002-PE.

Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, cuenten con stock de pejerrey argentino, Odontesthes bonariensis, proveniente de la laguna de Pacucha, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac.

Artículo 4º.- El recurso pejerrey argentino, Odontesthes bonariensis, proveniente de ambientes hídricos de libre extracción, podrá ser comercializado y utilizado en el departamento de Apurímac, siempre que se acredite su procedencia a través de documentos, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes.

Artículo 5º.- La Dirección Regional de la Producción de Apurímac y la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas, quedan exceptuados de la suspensión establecida por el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, cuando sus acciones sean realizadas con fi nes de evaluación o acuicultura.

Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; la Dirección Regional de la Producción de Apurímac y la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac; el Ministerio del Interior; y, las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que corresponda y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción

541716-1

Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 545-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de agosto de 2010

Visto el escrito de Registro Nº 00041831 de fecha 27 de mayo del 2010, presentado por los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la

transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 029-98-PE/DIREPE/PIURA de fecha 10 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE GUADALUPE PANTA PANTA Y SANTOS ISABEL PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM de 51.78 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que, mediante el escrito del visto, los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM;

Que, según información proporcionada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio Nº 0646-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 1 de junio del 2010, ésta comunicó que la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM, registra deuda cuya ejecución se está tramitando en dicha ofi cina;

Que, de la evaluación a los documentos presentados, se observó lo siguiente; (i) los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO no cuentan con RUC activo, por lo que deben presentar los números de RUC activos, en aplicación a lo dispuesto en el procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; (ii) el Certifi cado de Matrícula debe consignar la refrenda vigente; (iii) se requiere la aclaración respecto a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM, debido a que en el Certifi cado de Matrícula presentado, se advierte que consigna 62.85 m3 de capacidad de bodega, lo cual excede a lo otorgado en su permiso de pesca que es 51.78 m3, siendo que no se encuentra dentro de los límites tolerables establecidos, en aplicación del Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; (iv) la Declaración Jurada relacionada al requisito Nº 6 del Procedimiento Nº 7, debe indicar que los administrados conocen los alcances del artículo 34º de la Reglamento de la Ley General de Pesca; (v) cumplir con el pago de las multas impuestas en torno a la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM en relación a lo indicado mediante Ofi cio Nº 646-2010-PRODUCE/OGA/OEC, en cumplimiento con el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, mediante Ofi cio Nº 3509-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 15 de junio del 2010, se requirió a los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO subsanar las observaciones indicadas líneas arriba, dentro del término de diez (10) días hábiles, caso contrario se procedería a declarar improcedente la referida solicitud; sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notifi cados, con fecha 18 de junio del 2010, a la fecha los solicitantes no han cumplido con los requerimientos formulados;

Que, en tal virtud, los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO, no han cumplido con subsanar la observación anotada en el Ofi cio Nº 3509-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido del mismo; en tal sentido, los administrados no cumplen con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 567-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi Complementario del Informe Técnico Nº 458-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

Page 10: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425468

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM, presentada por los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

540761-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 546-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de agosto de 2010

Visto los escritos con registro Nº 00035133-2010 de fecha 6 de mayo y 21 de junio de 2010, presentados por los señores AUGUSTO ALVAREZ PANTA, JOSÉ ANGEL ALVAREZ PANTA, ARMANDO ALVAREZ PANTA, WALTER ALVAREZ PANTA y GERMAN ALVAREZ PANTA.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados;

Que, conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, el artículo 2º de la Ley del Registro Único de Contribuyentes – Decreto Legislativo Nº 943, señala que deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes. Del mismo modo, de acuerdo al artículo 4º de la misma norma, todas las Entidades de la Administración Pública (entre estas el Ministerio de la Producción) solicitarán el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la SUNAT señale;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 053-98 CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 23 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los señores AUGUSTO y SANTOS OSWALDO ALVAREZ

PANTA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional GUÍAME MADRE MÍA con matrícula CO-17710-CM, de 64.50 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas de longitud (38 mm) mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos, jurel y caballa para consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 118-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre de 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado, otorgado por Resolución Directoral Nº 053-98-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de setiembre de 1998 al armador AUGUSTO ALVAREZ PANTA, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada GUÍAME MADRE MÍA con matrícula CO-17710-CM de 64.50 m3 de volumen de bodega y 22.79 TRN, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ (38 mm) pulgada de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 127-2003-GOB.REG PIURA-DIREPE-DR de fecha 20 de mayo de 2003, se modifi có el volumen de bodega correspondiente a la embarcación pesquera GUÍAME MADRE MÍA de matrícula CO-17710-CM, debiendo consignarse el volumen de 83.17 m3 en la Resolución Directoral Nº 053-98-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de setiembre de 1998 y Resolución Directoral Nº 118-2000-CTAR-PIURA-DR de fecha 13 de noviembre de 2000, conforme a los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución;

Que, a través de los escritos del visto, AUGUSTO ALVAREZ PANTA, JOSÉ ANGEL ALVAREZ PANTA, ARMANDO ALVAREZ PANTA, WALTER ALVAREZ PANTA y GERMAN ALVAREZ PANTA; solicitan cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera GUÍAME MADRE MÍA con matrícula CO-17710-CM, en virtud de lo dispuesto por el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el Ofi cio Nº 3392-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 10 de junio de 2010, se requirió a los administrados a fi n que subsanen los datos de Publicidad Registral (fi cha/partida y asiento) de la embarcación GUÍAME MADRE MÍA de matrícula CO-17710-CM, consignen los números de RUC y presenten la Declaración Jurada del TRANSFERENTE que debe ser suscrita por el señor AUGUSTO ALVAREZ PANTA y los herederos legales del señor SANTOS OSWALDO ALVAREZ PANTA, otorgándoles un plazo de (05) días hábiles en virtud al principio de informalismo y lo señalado por la instancia legal; sin embargo de la evaluación del escrito con Registro Nº 00035133-2010-1 de fecha 21 de junio de 2010, se advierte que no han subsanado las observaciones formuladas en el Ofi cio Nº 3392-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, por lo que no han cumplido con presentar la totalidad de los requisitos señalados en el procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; y, habiendo transcurrido más del plazo otorgado por la administración, corresponde declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 387-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera GUÍAME MADRE MÍA con matrícula CO-17710-CM, presentada por AUGUSTO ALVAREZ PANTA, JOSÉ ANGEL ALVAREZ PANTA, ARMANDO

Page 11: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425469

ALVAREZ PANTA, WALTER ALVAREZ PANTA y GERMAN ALVAREZ PANTA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

540761-2

Incorporan embarcación pesquera a listados PMCE Zonas Norte - Centro y Sur, aprobados por RR.DD. Nºs. 843-2008 y 376-2009-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 548-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de agosto del 2010

Visto el escrito de Registro Nº 00056518 de fecha 15 de julio del 2010, presentado por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., y el Informe Nº 60-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP remitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084;

Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país;

Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-Sur;

Que, con Resolución Ministerial Nº 167-2010-PRODUCE de fecha 06 de julio de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo Agosto-Diciembre de 2010;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de julio del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente al periodo Agosto-Diciembre de 2010, apreciándose en el numeral 310 de dicho listado que se ha asignado el LMCE correspondiente a la embarcación pesquera MARIA I de matrícula Nº CE-17380-PM;

Que, el numeral 2) del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11° que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o (iv) la modifi cación de un permiso de pesca.”;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 445-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de julio del 2010, se aprobó a favor de PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PISCIS V de matrícula Nº PT-4609-CM y 99.54 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 041-97-PE, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 244-2009-PRODUCE/DGEPP, condicionándose su vigencia al resultado de los procesos judiciales correspondientes. Asimismo se modifi có la Resolución Directoral Nº 249-98-PE/DNE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 350-98-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 133-2010-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA I de matrícula Nº CE-17380-PM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega neta, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 343.20 m3 de capacidad de bodega neta;

Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., solicitó la asignación del nuevo PMCE y LMCE correspondiente a la embarcación pesquera MARIA I de matrícula Nº CE-17380-PM, correspondiendo incorporar a la misma el PMCE y LMCE de la embarcación pesquera PISCIS V de matrícula Nº PT-4609-CM;

Que, mediante Memorando Nº 00642-2010-PRODUCE/OGTIE, de fecha 26 de julio de 2010, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, adjunta el Informe Nº 60-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, mediante el cual remite el cálculo del PMCE y LMCE de la Zona Norte - Centro y Sur de las embarcaciones referidas en los considerandos precedentes;

Que, habiéndose otorgado a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., modifi cación de permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA I de matrícula Nº CE-17380-PM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 343.20 m3 de capacidad de bodega neta, y de acuerdo a lo expuesto, corresponde efectuar las incorporaciones correspondientes al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Norte – Centro, y Sur aprobadas por las Resoluciones Directorales Nºs 843-2008-PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP, respectivamente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 615-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 60-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento,

Page 12: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425470

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Norte –Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera MARIA I de matrícula Nº CE-17380-PM, con un PMCE de 0,218450%, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

Artículo 2°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera MARIA I de matrícula Nº CE-17380-PM, con un PMCE de 0,168183%, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

Artículo 3°.- La incorporación de la embarcación pesquera MARIA I de matrícula Nº CE-17380-PM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE Zona Norte –Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en los Artículos 1° y 2º, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

540761-3

Otorgan permiso de pesca a la empresa Pacifictuna S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 549-2010-PRODUCE/DGEPP

13 de agosto del 2010

Visto: el escrito con Registro Nº 00059771, del 02 de agosto del 2010, presentado por OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 181 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PACIFICTUNA S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, con el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa PACIFICTUNA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DOÑA TULA” con matrícula Nº P-00-00822, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el administrado acredita que la embarcación pesquera “DOÑA TULA” con matrícula Nº P-00-00822, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 487-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PACIFICTUNA S.A., representada en el país por OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “DOÑA TULA” de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

NOMBRE DELA EMBAR-

CACIÓNNº DE

MATRICULAARQUEO

NETOCAP. BOD.

(m3)TAMAÑO DE

MALLASIST. DE

PRESERV.

DOÑA TULA P-00-00822 153.32 599.96 4 ½ ” RSW

Artículo 2°.- La vigencia del derecho otorgado en el Artículo 1º, fi nalizará al vencer el plazo establecido en el citado artículo, o por el inicio de la temporada de veda de pesquería de cerco para el año 2010 establecida por la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT para la embarcación de bandera ecuatoriana DOÑA TULA señalada en el Artículo anterior, o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero

Page 13: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425471

del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

540761-4

Declaran improcedente solicitud de asociación o incorporación definitiva de PMCE del recurso anchoveta de embarcación pesquera a otra

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 550-2010-PRODUCE/DGEPP

13 de agosto del 2010

Visto, los escritos de registros N°s. 00049886-2010, 00049886-2010-1 del 21 y 23 de junio del 2010, presentados por el señor EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación establece que una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, esté quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se establece que a fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, debiendo cumplir con requisitos mínimos detallados en dicho Reglamento;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 600-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de agosto del 2009, se aprobó a favor de los señores JOSE DE LOS SANTOS SUCLUPE SANTISTEBAN y MARTHA URCIA DE SUCLUPE, el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “ZACARIAS” de matrícula PT-5246-CM; sólo en la extracción de anchoveta y sardina; en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, por Resolución Directoral N° 315-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de abril del 2009, se aprobó a favor del señor EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, el cambio del titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera MI JESUS SANTOS I de matrícula PL-1601-CM y 37.21 m3 de capacidad de bodega, sólo en la extracción de anchoveta y sardina; en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 083-2008-PRODUCE/DGEPP;

Que, a través de los escritos del visto, el señor EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, solicita la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), del recurso anchoveta de la embarcación pesquera “ZACARIAS” de matrícula PT-5246-CM a la embarcación pesquera “MI JESUS SANTOS I” de matrícula PL-1601-CM, de acuerdo al procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción;

Que, la Ofi cina de Ejecución Coactiva a través del Ofi cio Nº 0789-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 6 de julio del 2010, informa que a la fecha, respecto a la embarcación pesquera “MI JESUS SANTOS I” con matrícula N° PL-1601-CM, no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en dicha Ofi cina de Ejecución Coactiva y en relación a la embarcación pesquera “ZACARIAS” de matrícula N° PT-5246-CM presenta procedimiento de ejecución coactiva, el mismo que se encuentra suspendido temporalmente mediante la Resolución N° 00091-2010-S, de fecha 5 de febrero del 2010, por haber interpuesto una demanda de revisión judicial, ante la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el señor EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, se determina que el solicitante a la fecha no cuenta con la titularidad del permiso de pesca de la

Page 14: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425472

embarcación “ZACARIAS” con matrícula N° PT-5246-CM, en tal sentido no se confi gura lo dispuesto en el artículo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, es decir, que la asociación o incorporación de manera defi nitiva el PMCE sólo procede entre embarcaciones del mismo armador, razón por la cual corresponde declarar improcedente la solicitud presentada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 614-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcación pesquera “ZACARIAS” con matrícula N° PT-5246-CM a la embarcación pesquera “MI JESUS SANTOS I” con matrícula N° PL-1601-CM, presentada por el señor EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

540761-5

Otorgan autorización a la empresa Austral Group S.A.A. para el incremento de capacidad de planta de congelado de productos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 551-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de Agosto del 2010

Visto el escrito con Registro N° 00058518-2010 de fecha 23 de julio del 2010, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional;

Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que mediante la Resolución Directoral N° 490-2007-PRODUCE/DGEPP del 09 de noviembre del 2007, se otorgó a AUSTRAL GROUP S.A.A. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 275 t/día, y su almacenamiento

de 2600 t, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Villa del Mar N° 785, Lt. N° 01, Mz. I C, distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que mediante el escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A solicita autorización para el incremento de capacidad de su planta de congelado de 275 t/día a 475 t/día y su almacenamiento de 2,600 t a 10,600 t, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Villa del Mar N° 785, Lt. N° 01, Mz. I C, distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certifi cado Ambiental EIA N° 003-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 28 de enero del 2009, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A ha obtenido califi cación favorable para el trámite de la autorización de incremento de capacidad de planta de congelado solicitado;

Que, en cumplimiento de la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícola, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Técnico para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada N° PTIC-001-10-CG-SANIPES del 25 de junio de 2010, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, mediante el cual dicho Instituto declara haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la norma sanitaria para actividades pesquera acuícolas;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de incremento de capacidad solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 482-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A autorización para el incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Villa del Mar N° 785, Lt. N° 01, Mz. I C, distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash; con las siguientes capacidades:

Congelado : de 275 t/día a 475 t/díaAlmacenamiento de congelado : de 2,600 t a 10,600 t

Artículo 2°.- La empresa AUSTRAL GROUP S.A.A deberá incrementar la capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en el Certifi cado Ambiental EIA N° 003-2009-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería.

Artículo 3°.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de

Page 15: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425473

haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 4°.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de incremento de capacidad otorgado por el artículo 1° de la presente Resolución caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

540761-6

En cumplimiento de mandato judicial, excluyen embarcaciones del Listado de LMCE - Sur del recurso anchoveta y disponen no asignarles el LMCE en la Zona Norte - Centro

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 554-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de Agosto del 2010

Visto el Ofi cio Nº 2008-04458-36-0701-JR-CI-06-IMM con registro de ingreso Nº 00103105 de fecha 22 de diciembre de 2009, que adjunta las Resoluciones Número UNO y DOS de fechas 09 de noviembre y 02 de diciembre del 2009, y el Ofi cio Nº 2008-04458-36-0701-JR-CI-06-IMM con registro de ingreso Nº 00058257 de fecha 22 de julio de 2010, que adjunta la Resolución Número SEIS de fecha 18 de junio del 2010, expedidos por el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su Artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, con la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, el Artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084- Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme, serán aplicables y surtirán efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE, a fi n de adecuarlo a tales resoluciones;

Que, el numeral 2 del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recurso anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país;

Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-Sur;

Que, con Resolución Ministerial Nº 167-2010-PRODUCE de fecha 06 de julio de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo Agosto-Diciembre de 2010;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de julio del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca agosto-diciembre de 2010 de la citada zona, la misma que entró en vigencia el 01 de agosto del 2010, fi gurando en los anexos de dicha Resolución, las embarcaciones pesqueras TEO con matrícula CO-10440-PM, ROCIO con matrícula CO-0394-PM, SANTA ROSA con matrícula CO-0393-PM y JAVIER con matrícula CO-29600-PM;

Que, mediante Resolución Nº UNO de fecha 09 de noviembre de 2009, el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, concede medida cautelar de no innovar y ordena que el Ministerio de la Producción se abstenga de fi jar a la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., un límite máximo de captura a sus embarcaciones TEO con matrícula CO-10440, ROCIO con matrícula CO-0394-PM, SANTA ROSA con matrícula CO-0393-PM y JAVIER con matrícula CO-6633-PM, hasta que se expida resolución defi nitiva en el proceso principal;

Que, asimismo mediante Resolución N° DOS de fecha 02 de diciembre de 2009, la citada judicatura aclara la Resolución Nº UNO de fecha 09 de noviembre de 2009, con respecto al número de matrícula de la embarcación pesquera JAVIER, debiendo fi gurar como CO-29600-PM;

Que, mediante Resolución Nº SEIS de fecha 18 de junio de 2010, el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, dispone reiterar al Ministerio de la Producción a fi n de que se abstenga de fi jar a la solicitante, PESQUERA TEVIMAR S.A., un limite maximo de captura a sus embarcaciones TEO con matrícula CO-10440-PM, ROCIO con matrícula CO-0394-PM, SANTA ROSA con matrícula CO-0393-PM y JAVIER con matrícula CO-6633-PM, hasta que se expida resolución defi nitiva en el proceso principal;

Que, el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de

Page 16: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425474

la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso;

Que, el mandato judicial dispuesto por el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, contraviene fl agrantemente lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Reglamento de la Ley General de Pesca, entre otros dispositivos de ordenamiento y regulación pesquera, incrementándose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interés público, al constituir los recursos hidrobiológicos patrimonio de la Nación; sin embargo, al encontrarse el Ministerio de la Producción, inmersa dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo estricta responsabilidad de la mencionada Judicatura, corresponde acatar la Medida Cautelar dispuesta;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de la Hoja de Ruta Nº 480-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 937-2010-PRODUCE/DGEPP;

SE RESUELVE :

Artículo 1º .- En estricto cumplimiento del Mandato Judicial emitido por el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, según Resoluciones Número UNO y DOS de fechas 09 de noviembre y 02 de diciembre de 2009, así como la Resolución Nº SEIS de fecha 18 de junio de 2010, excluir a las embarcaciones TEO con matrícula CO-10440, ROCIO con matrícula CO-0394-PM, SANTA ROSA con matrícula CO-0393-PM y JAVIER con matrícula CO-29600-PM, del Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca agosto-diciembre de 2010, aprobado con Resolución Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP y no asignarles el Límite Máximo de Captura por Embarcación – LMCE en la Zona Norte – Centro, hasta que se expida resolución defi nitiva en el proceso principal.

Artículo 2º .- La exclusión de las citadas embarcaciones, quedará sin efecto en caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocatoria de la medida cautelar lo ordene con resolución fi rme.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

540761-7

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Ancash, Loreto y Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 594-2010-MTC/03

Lima, 6 de agosto de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-004903 presentado por el señor ROBIN ERNESTO GÓMEZ CORRALES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del

servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarmey, la misma que incluye al distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor ROBIN ERNESTO GÓMEZ CORRALES no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1187-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ROBIN ERNESTO GÓMEZ CORRALES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huarmey, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Page 17: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425475

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ROBIN ERNESTO GÓMEZ CORRALES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 102.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-3TEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta : Panamericana Norte Km. 294, Fundo Transmisora Pay Pay, distrito y provincia de Huarmey,

departamento de Ancash.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 08’ 51.5’’ Latitud Sur : 10º 05’ 4.4’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la

Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

540037-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 600-2010-MTC/03

Lima, 13 de agosto de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2010-010582 presentado por el señor ANTONIO RODRIGUEZ MORALES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Page 18: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425476

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto, correspondiente a la localidad de Requena;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Requena, la misma que incluye al distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor ANTONIO RODRIGUEZ MORALES no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe Nº 3208-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ANTONIO RODRIGUEZ MORALES para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Requena, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ANTONIO RODRIGUEZ MORALES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Requena, departamento de Loreto, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAR-8LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Juan Pablo Segundo, Fundo Fortaleza S/N, distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 50’ 56.67’’ Latitud Sur : 05º 03’ 16.67’’Planta Transmisora : Zona Rural, Cerro Alto Requena, distrito y

provincia de Requena, departamento de Loreto.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 50’ 36.67’’ Latitud Sur : 05º 03’ 28.33’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Page 19: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425477

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

540057-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 603-2010-MTC/03

Lima, 13 de agosto de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-039738 presentado por el señor MARCIAL CHAGUA VIZCARRA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el

servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Juli;

Que, con la Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03, Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Juli, la misma que incluye al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor MARCIAL CHAGUA VIZCARRA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe Nº 2870-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MARCIAL CHAGUA VIZCARRA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Juli, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03, Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MARCIAL CHAGUA VIZCARRA, por el plazo de diez (10) años,

Page 20: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425478

para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juli, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 98.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-7CEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Zapana Nº 104, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69° 27’ 29.20’’ Latitud Sur : 16° 13’ 00.60’’Planta Transmisora : Cerro San Bartolomé, distrito de Juli,

provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69° 26’ 28.80’’ Latitud Sur : 16° 12’ 13.60’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.La inspección técnica correspondiente se efectuará

de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la

Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

540076-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 609-2010-MTC/03

Lima, 16 de agosto de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2007-036761 presentado por el señor EPIMACO ALEJANDRO LAURENTE SANCHEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Luis, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y

Page 21: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425479

Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Chacas - San Luis - Acochaca, la misma que incluye al distrito de San Luis, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor EPIMACO ALEJANDRO LAURENTE SANCHEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1481-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor EPIMACO ALEJANDRO LAURENTE SANCHEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Luis, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 644-2007-MTC/01 y 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chacas - San Luis - Acochaca, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor EPIMACO ALEJANDRO LAURENTE SANCHEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chacas - San Luis - Acochaca, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 94.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-3PEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Tupac Amaru s/n, distrito de San Luis, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 19’ 46’’ Latitud Sur : 09° 05’ 45’’Planta Transmisora : Cerro Potosi, distrito de San Luis,

provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 19’ 30’’ Latitud Sur : 09° 05’ 26’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de

Page 22: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425480

Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

540077-1

Otorgan autorización a Asociación de Radios Comunitarias Dios es Amor para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Huarmey, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 596-2010-MTC/03

Lima, 10 de agosto de 2010VISTO, el Expediente Nº 2007-043152 presentado

por la ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y

Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarmey, la misma que incluye al distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1184-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huarmey, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Page 23: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425481

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 101.9 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-3BEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Perú s/n (Pueblo Joven La Victoria), distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 08’ 57’’ Latitud Sur : 10º 03’ 47’’Planta Transmisora : Zona denominada Huanchaquito, distrito

y provincia de Huarmey, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 09’ 37’’ Latitud Sur : 10º 04’ 27’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de

Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

540038-1

Reconocen a Asociación Benéfico Cristiana Promotora de Desarrollo Integral A.B.C. PRODEIN como titular de autorización otorgada mediante R.VM. N° 518-2001-MTC/15.03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 597-2010-MTC/03

Lima, 11 de agosto de 2010

VISTOS, los Escritos con Registros Nº 2005-011552 del 31 de mayo de 2005 y Nº 2005-011552-B del 25 de julio de 2007, presentados por la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN, sobre aprobación de transferencia de autorización y ratifi cación de dicho procedimiento;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2001-MTC/15.03 del 20 de julio de 2001, se otorgó a la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L. autorización por el plazo de diez años (10), que incluyó un periodo de instalación

Page 24: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425482

y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media, en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, con vigencia hasta el 01 de agosto de 2011;

Que, con Escrito de Registro Nº 2005-011552 del 31 de mayo de 2005, la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN solicita la aprobación de transferencia de la acotada autorización otorgada a la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L., adjuntando para dicho efecto un contrato y su Addendum elevados a Escritura Pública denominado “Cesión de Derechos y Compra Venta”, mediante el cual se desprende que la cedente vendedora transfi rió ilimitada e irrestrictamente a la cesionaria compradora los derechos de autorización y permiso de instalación de la estación de radiodifusión sonora de Onda Media, autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2001-MTC/15.03;

Que, mediante Ofi cio Nº 2695-2007-MTC/17.01.ssr del 20 de junio de 2007, notifi cado el 22 de junio de 2007, se requirió a la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L. que ratifi que la solicitud de aprobación de transferencia de autorización presentada por la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN. Con Ofi cio Nº 2696-2007-MTC/17.01.ssr del 20 de junio de 2007, notifi cado el 21 de junio de 2007, se efectuó el mismo pedido a la asociación adquirente;

Que, con Escrito de Registro Nº 2005-011552-B del 25 de julio de 2007, la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN anexa una carta del representante legal de la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L. con el que se ratifi ca en la petición expresada en el Expediente Nº 2005-011552, mediante el cual la referida asociación solicitó la aprobación de transferencia de la estación radiodifusora autorizada a la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2001-MTC/15.03;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, por su parte el segundo párrafo del artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 27287, establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la solicitud de transferencia de autorización presentada por la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L., ha quedado aprobada al 12 de octubre de 2005, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo;

Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se hace necesario efectuar la fi scalización posterior del procedimiento de transferencia de autorización, a fi n de verifi car si la resolución fi cta que la aprobó, se encuentra incursa en causal de nulidad, para ello deberá evaluarse si, al 12 de octubre de 2005, la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L. y la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN habían cumplido con los requisitos, condiciones o si no se encontraban incursas en los supuestos establecidos en la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, que impiden la aprobación del pedido formulado con la solicitud de transferencia;

Que, de los actuados se observa que la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L. así como la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN, a la fecha en que quedó confi gurada la aprobación fi cta de la solicitud de aprobación de transferencia de autorización, no habían cumplido con los requisitos para su procedencia;

Que, a fi n de identifi car el agravio al interés público que produce la resolución fi cta que aprobó la transferencia de autorización sin haberse cumplido los requisitos necesarios para dicho efecto, es importante señalar que el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 0090-2004-AA/TC, ha precisado que “el interés público tiene que ver con aquello que benefi cia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fi nes del Estado y

justifi ca la existencia de la organización administrativa (...), constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento de los fi nes del Estado teniendo en cuenta la pronta y efi caz satisfacción del interés público” agregando que “dicho interés es tan relevante que el Estado lo titulariza, incluyéndolo entre los fi nes que debe perseguir necesaria y permanentemente”;

Que, a su vez, el artículo 4º de Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, señala que, “los servicios de radiodifusión tienen por fi nalidad satisfacer necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como la promoción de los valores humanos y de la identidad nacional”;

Que, de la lectura del acotado artículo y analizada la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, se tiene que para declarar que un acto administrativo es nulo por el incumplimiento de uno de los requisitos que establece la norma, éste acto administrativo tendría que afectar el interés público, hecho que no se da en el presente caso, en el cual si bien a la fecha de la aprobación fi cta de la solicitud de transferencia de autorización (12 de octubre de 2005), en virtud del silencio administrativo positivo, no se había presentado diversa documentación legal para su precedencia, dicho incumplimiento a la fecha ya se encuentra regularizado. No obstante ello, dicha omisión no afecta el interés general, considerando que los fi nes que tiene esta entidad es promover los servicios de radiodifusión;

Que, en ese sentido y en aplicación del principio de razonabilidad (íntimamente ligado con el principio de proporcionalidad) de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, no tendría objeto declarar nulo un acto fi cto de aprobación por silencio administrativo, toda vez que esta aprobación no afecta el interés público, máxime cuando en el presente caso las omisiones ya se encuentran regularizadas, sin perjuicio de ello, en virtud a lo dispuesto en el artículo 14º del mismo cuerpo legal, corresponde la conservación del acto administrativo, el cual textualmente señala lo siguiente:

Artículo 14.- Conservación del acto

14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por elincumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:

14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación.

14.2.2 El acto emitido con una motivación insufi ciente o parcial.

14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.

14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.

14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial

(...)”

Que, en ese sentido, siendo que, actualmente, la adquirente ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, los cuales se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA de este Ministerio, actualizado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01; y que no se encuentra en las causales de denegatoria para la transferencia de la autorización establecidas en el artículo 76º del mismo cuerpo legal, corresponde la conservación del acto administrativo fi cto que aprueba la transferencia de la autorización;

Que, por otro lado, es importante destacar que la medida de nulifi car la resolución fi cta que aprobó el procedimiento de transferencia de autorización resulta razonable si en efecto la administrada continuara sin cumplir con los requisitos para la obtención de la aprobación del referido procedimiento, pero se presentaría arbitraria si tales

Page 25: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425483

observaciones fueren removidas, conforme sucedió en el expediente administrativo materia de análisis;

Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de radiodifusión en OM para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, se incluye al distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, para el servicio en mención, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 518-2001-MTC/15.03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3624-2009-MTC/28, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L. a favor de la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a ésta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media, ubicada en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco; así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de octubre de 2005, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2001-MTC/15.03 del 20 de julio de 2001, a favor de la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L.

Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2001-MTC/15.03 del 20 de julio de 2001, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

540056-1

Incorporan y modifican planes de las localidades de Acos-Carac-Lampian y de San Juan de Lurigancho a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 601-2010-MTC/03

Lima, 13 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de Lima, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 166-2009-MTC/03, 460-2009-MTC/03 y 234-2010-MTC/03;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Viceministerial Nº Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03, Nº 509-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 166-2009-MTC/03, 460-2009-MTC/03 y 234-2010-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3298-2010-MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), del departamento de Lima, de la localidad de Acos-Carac-Lampian y la modifi cación del Plan de la localidad de San Juan de Lurigancho;

Que, asimismo, la citada Dirección General, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 296-2005-MTC/03 y Nº 207-2009-MTC/03;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03, Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 166-2009-MTC/03, 460-2009-MTC/03 y 234-2010-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Lima, a fi n de incorporar a la localidad de Acos-Carac-Lampian del departamento de Lima, conforme se indica a continuación:

Page 26: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425484

Localidad: Acos-Carac-Lampian

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 232 94.3 240 95.9 264 100.7 276 103.1 280 103.9 288 105.5 292 106.3

Total de canales: 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.1 KW.

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03, Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 166-2009-MTC/03, 460-2009-MTC/03 y 234-2010-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Lima, a fi n de modifi car el plan de canalización y asignación de frecuencias de la localidad de San Juan de Lurigancho; conforme se indica a continuación:

Localidad: San Juan de Lurigancho

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 207 89.3 211 90.1 218 91.5 249 97.7 269 101.7 286 105.1

Total de canales : 6

Las estaciones a instalarse o instaladas en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, tales como:

a) Las plantas de transmisión no deberán ubicarse en:

- El límite de la localidad a servir.- En la cima de cerros.- Dentro de la zona de servicio de las estaciones

primarias de la localidad de Lima (contorno de 66 dB V/m).

b) Las estaciones secundarias deberán respetar las distancias devenidas de las relaciones de protección en RF.

c) La altura del centro de radiación sobre el nivel del piso no deberá ser mayor a 30 m.

d) El patrón de radiación de la antena deberá ser conformado, evitando irradiar fuera de la zona de servicio autorizada (contorno de 66 dB V/m).

e) La máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.), se determinará para cada estación secundaria considerando lo siguiente:

- La clasifi cación establecida en las Normas Técnicas del Servicios de Radiodifusión.

- Las características del sistema irradiante (ganancia de la antena, altura del centro de radiación y patrón de radiación)

- Ubicación de la planta de transmisión- La topografía del terreno.- Zona de servicio (66 dB V/m)

Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización

y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

540058-1

Incorporan planes de las localidades de Checca y Santa Teresa a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 602-2010-MTC/03

Lima, 13 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de Cusco, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cados por Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3001-2010-MTC/28, propone la incorporación de los Planes de las localidades de Checca y Santa Teresa a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Cusco;

Que, asimismo, la citada Dirección General, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 296-2005-MTC/03 y Nº 207-2009-MTC/03;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03, Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución

Page 27: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425485

Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Cusco, a fi n de incorporar a las localidades de Checca y Santa Teresa, conforme se indica a continuación:

Localidad: CHECCA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 230 93.9 246 97.1 278 103.5 282 104.3 286 105.1 290 105.9

Total de canales : 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.1 KW.

Localidad: SANTA TERESA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 210 89.9 218 91.5 226 93.1 234 94.7 246 97.1 258 99.5 270 101.9 274 102.7 282 104.3 290 105.9

Total de canales : 10La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

540075-1

VIVIENDA

Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio para el Año Fiscal 2010 destinados al Programa Agua para Todos, a fin de ejecutar proyectos de saneamiento en la provincia de Chincha

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 148-2010-VIVIENDA

Lima, 8 de setiembre del 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007” creado por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen las actividades, proyectos

y programas priorizados por el Directorio de FORSUR o quien haga sus veces, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto FORSUR comunica, mediante resolución de la más alta autoridad del FORSUR, al Ministerio de Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección Nacional de Tesoro Público, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la entidad pública benefi ciaria a través de la unidad ejecutora o Gobierno Local respectivo y por el monto que determine FORSUR conforme al Acuerdo de su Directorio o de quien haga sus veces. Cada asignación fi nanciera será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el citado numeral señala que los pliegos presupuestarios que reciben asignaciones fi nancieras, incorporan dichos recursos en sus presupuestos mediante Resolución de su Titular y conforme a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, siendo que las referidas resoluciones se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de las entidades públicas benefi ciarias;

Que, el numeral 2.2 del precitado artículo dispone que cuando la actividad, proyecto o programa esté a cargo de una empresa pública de saneamiento o por el Banco de Materiales, la asignación fi nanciera con cargo a los recursos señalados en el numeral precedente, se efectúa directamente a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que a su vez dicho ministerio transfi era fi nancieramente los recursos conforme a lo establecido en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 y por resolución de su Titular que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante los Ofi cios Nº 1190-2010/FORSUR-CG y Nº 1208-2010/FORSUR-CG, el Coordinador General del FORSUR informa que en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha realizado la asignación fi nanciera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, por un monto de S/. 8 739 429,24 y S/. 2 909 937,00, respectivamente, para ser destinados al fi nanciamiento para la ejecución y supervisión de once (11) proyectos de saneamiento ubicados en la provincia de Chincha del departamento de Ica conforme se detalla en el anexo de la presente Resolución, cuya Unidad Ejecutora es la EPS SEMAPACH S.A.;

Que, con los Memorándum Nº 968-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.0 y Nº 969-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos – PAPT, solicita la incorporación de los recursos transferidos por el FORSUR con cargo a los recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007”, para lo cual adjunta los Informes Nº 026-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/2.0 y Nº 025-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/2.0, de la Unidad de Administración del PAPT en los cuales se señala que el Programa en mención, cuenta con una asignación fi nanciera por el importe de S/. 8 739 429,24 y S/. 2 909 937,00, respectivamente, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para ser destinados al fi nanciamiento para la ejecución y supervisión 11 proyectos de saneamiento a que se refi ere el considerando precedente;

Que, mediante el Memorándum Nº 1740-2010/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, emite opinión favorable respecto de la incorporación de mayores fondos públicos solicitada por la Dirección Ejecutiva del PAPT;

Que, el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal;

Que, el acápite ii) del numeral 2.1 del artículo 2º del Anexo Nº 1: Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, aprobado por la Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01 establece que la incorporación de mayores fondos en el

Page 28: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425486

nivel institucional procede, entre otros, cuando se trate de recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de S/. 11 649 369,00, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para el fi nanciamiento de la ejecución y supervisión de 11 proyectos de saneamiento ubicados en la provincia de Chincha del departamento de Ica conforme se detalla en el anexo de la presente Resolución, cuya Unidad Ejecutora es la EPS SEMAPACH S.A.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el Anexo Nº 1 “Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, aprobado por Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ObjetoAutorizar la incorporación de mayores fondos públicos

en el Presupuesto Institucional del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 649 369,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos SolesFuente de Financiamiento 5: Recursos Determinados

1 Ingresos Presupuestarios 11 649 369,001.4 Donaciones y Transferencias1.4.2 Donaciones de Capital1.4.2.3 De Otras Unidades de Gobiernos1.4.2.3.1 De Otras Unidades de Gobiernos1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 11 649 369,00 ============ TOTAL INGRESOS 11 649 369,00 ============

EGRESOS En Nuevos SolesSECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y

SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Agua Para TodosFUNCION 18 : Salud y SaneamientoPROGRAMA 016 : Gestión de Riesgos y EmergenciasSUBPROGRAMA 0035 : Prevención de DesastresACTIVIDAD 1.029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la

Rehabilitación y la Reconstrucción

Fuente de Financiamiento 5: Recursos Determinados

GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 11 649 369,00 ============ TOTAL EGRESOS 11 649 369,00 ============

Artículo 2º.- Codifi caciónLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en

el Pliego, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Notas para Modifi cación Presupuestaria

La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, instruirá a la Unidad Ejecutora 004 Programa Agua Para Todos, para que elabore la(s) correspondiente(s) “Nota(s) de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- Presentación de la ResoluciónCopia de la presente Resolución se presenta dentro de

los cinco (05) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

541480-1

ANEXO

Nº NOMBRE DEL PROYECTO DPTO. PROV. DISTRITO UNIDADEJECUTORA

MONTOS/.

1 Rehabilitación de las redes de agua potable y conexiones domiciliarias de las Av. Melchorita, 28 de Julio, San José, San Juan, El Provenir - en el distrito de Grocio Prado - Provincia de Chincha, Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15-08-2007.

ICA CHINCHA GROCIO PRADO EPS SEMAPACH S.A. 2 499 393

2 Rehabilitación de la red de desagüe de la avenida Melchorita y 28 de Julio - distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, Dpto. Ica, afectado por el sismo del 15-08-2007.

ICA CHINCHA GROCIO PRADO EPS SEMAPACH S.A. 1 242 199

3 Rehabilitación de las redes de agua potable en la Urb. Juan XXIII del distrito de Chincha Baja, Provincia de Chincha, Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15-08-2007.

ICA CHINCHA CHINCHA BAJA EPS SEMAPACH S.A. 537 490

4 Rehabilitación de la red de alcantarillado para las avs. Oscar R. Benavides, Santa Rosa y Grocio Prado del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, Dpto. Ica, afectado por el sismo del 15-08-2007.

ICA CHINCHA PUEBLO NUEVO EPS SEMAPACH S.A. 1 916 010

5 Rehabilitación de la red de desagüe de la Urbanización El Rosedal, distrito Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15-08-2007.

ICA CHINCHA PUEBLONUEVO

EPS SEMAPACH S.A. 1 068 638

6 Rehabilitación de Red de Desagüe de las calles Albilla, Ayacucho, Junín, Lima 5ta. Cdra. y su prolongación, Callao 1era y 2da. Cdra., pje. Lastania Raffo y la Av. San Idelfonzo del distrito Chincha Alta - Prov. de Chincha - Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15-08-2007.

ICA CHINCHA CHINCHA ALTA EPS SEMAPACH S.A. 1 475 701

7 Rehabilitación de la red desagüe en las Avenidas Primavera, 13 de Octubre, San Martín y Jirón Cañete del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15-08-2007.

ICA CHINCHA PUEBLO NUEVO EPS SEMAPACH S.A. 1 518 766

8 Rehabilitación de la Red de Desagüe de las Calles Toma Corriente, Toma Pilpa del distrito de Grocio Prado y Calle E. Velit del distrito de Chincha Alta - Prov. de Chincha - Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15-08-2007.

ICA CHINCHA GROCIO PRADO CHINCHA ALTA

EPS SEMAPACH S.A. 229 860

9 Rehabilitación de la Red de Alcantarillado para la Plaza de Armas de la Urb. Fernando León de Vivero del distrito de Pueblo Nuevo - Provincia de Chincha - Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15-08-2007.

ICA CHINCHA PUEBLONUEVO

EPS SEMAPACH S.A. 150 640

10 Rehabilitación de la Red de Desagüe de la Prolongación Luis Massaro, (este) Avenida Fátima y Prolongación Santo Domingo del distrito de Chincha Alta - Prov. de Chincha - Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15-08-2007.

ICA CHINCHA CHINCHA ALTA EPS SEMAPACH S.A. 464 189

11 Rehabilitación de los cercos perimétricos y otros ambientes en las plantas de rebombe ubicados en la Av. Progreso de Pueblo Nuevo, carretera Alto Laran y Av. Arnaldo Alvarado de Chincha Baja, de la provincia de Chincha, Dpto. Ica, afectada por el sismo del 15-08-2007.

ICA CHINCHA CHINCHA BAJA EPS SEMAPACH S.A. 546 483

MONTO TOTAL 11 649 369

Page 29: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425487

Aprueban selección de Proyectos de Inversión Pública a intervenir a través de los componentes del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 149-2010-VIVIENDA

Lima, 8 de setiembre del 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con la Ley Nº 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, con incidencia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”, en adelante PIMBP, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y se aprueba la fusión de diversos programas y proyectos con el PIMBP, entre ellos: el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - Mi Barrio, el Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, el Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, el Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao, y el Programa de Reconstrucción de Viviendas; correspondiéndole la calidad de programa absorbente al PIMBP. Posteriormente con Resoluciones Ministeriales Nº 185 y Nº 518-2007-VIVIENDA, se crean el Proyecto “Mejorando Mi Quinta”, y el Componente “Muros de Contención”, y con Resolución Ministerial Nº 050-2009-VIVIENDA, se crea el Proyecto de “Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao”, como componentes del PIMBP;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 051-2010-VIVIENDA se aprobaron los Lineamientos para la Selección y Atención de Solicitudes de Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública, y se faculta de manera excepcional al PIMBP, a seleccionar los Proyectos de Inversión Pública – PIP’s, en base a las solicitudes de fi nanciamiento presentadas antes de la emisión de la citada Resolución, siempre que cuenten con Expediente Técnico aprobado y declarado viable de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y conforme a su disponibilidad de recursos presupuestales;

Que, el Comité de Selección y Califi cación de Proyectos para las Intervenciones del PIMBP, conformado por Resolución Ministerial Nº 051-2010-VIVIENDA, en sesión de fecha 04 de agosto 2010, acordó la selección de Ciento Setenta y Seis (176) Proyectos de Inversión Pública correspondientes al año 2010, entre los cuales se encuentran veintisiete (27) proyectos correspondientes al componente “Mejorando Mi Quinta” y uno (01) correspondiente al componente “Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao”, acuerdo que ha sido elevado al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo a través del Informe Nº 169-2010/VIVIENDA-VMVU-PIMBP del 05 de agosto de 2010, emitido por el Director Ejecutivo del PIMBP;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2010, se autoriza a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, una transferencia fi nanciera de S/. 3 000 000,00 para el componente “Mi Quinta”, que incluye intervención en predios de propiedad privada para la ejecución de obras de refacción de áreas comunes y privadas deterioradas, ubicadas en zonas con poblaciones en extrema

pobreza. Al respecto, mediante Resolución Ministerial Nº 145-2010-VIVIENDA se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037 MVCS para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de S/. 10 000 000,00, entre los que se encontraban los S/. 3 000 000,00 para el componente “Mi Quinta”;

Que, mediante Memorándum Nº 1752-2010/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MVCS informó la existencia de disponibilidad presupuestal para fi nanciar el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de las Vías de Acceso al Óvalo los Delfi nes del Circuito de Playa, Distrito de Mirafl ores – Lima – Lima” hasta por S/. 4 000 000,00, correspondiente al componente “Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Selección de Proyectos de Inversión a intervenir a través de los componentes del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos

Apruébese la selección de veintiocho (28) Proyectos de Inversión Pública, que se encuentran en Fase de Inversión, correspondiente al Año 2010, en los cuales se ejecutarán las intervenciones en el marco de los Proyectos “Mejorando Mi Quinta” y “Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao” del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos - PIMBP, detallados en el Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Del fi nanciamientoLos Proyectos de Inversión Pública seleccionados a

que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, que corresponda al componente “Mejorando Mi Quinta”, será fi nanciado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sujeto a la disponibilidad presupuestal, en un cien por ciento (100%) del valor de obra y supervisión, establecido en la Ficha de Registro del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP de cada Proyecto.

El proyecto que corresponde al componente “Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao”, será cofi nanciado con aportes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de los gobiernos locales.

Artículo 3º.- De la presentación de documentosLos Gobiernos Locales comprendidos en los alcances de

la presente Resolución Ministerial, presentarán al Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, dentro de los 10 días calendario de publicada la presente Resolución, la documentación que a continuación se detalla:

1. Expediente Técnico, de ser el caso.2. Resolución de aprobación de expediente técnico y

formato SNIP 15.3. Informe técnico de capacidad técnica y operativa

para la ejecución del proyecto de acuerdo a la modalidad de ejecución del mismo.

4. Acta del Acuerdo de Concejo autorizando al Alcalde del Gobierno Local respectivo, a la suscripción del Convenio de fi nanciamiento.

5. Otros que solicite el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

R.M. Nº 149-2010-VIVIENDAPROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS Y PUEBLOS

ANEXO 1I REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DEL PROYECTO SNIP

DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DE LITORAL DE LIMA Y CALLAO1 LIMA LIMA MIRAFLORES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LAS VIAS DE ACCESO AL OVALO 151278 LOS DELFINES DEL CIRCUITO DE PLAYA, DISTRITO DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA

MEJORANDO MI QUINTA1 LIMA LIMA BREÑA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN EL JR. CHAMAYA 1253, 136542 DISTRITO DE BREÑA - LIMA - LIMA 2 LIMA LIMA BREÑA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN EL JR. RESTAURACION Nº 1458, 136549 DISTRITO DE BREÑA - LIMA - LIMA 3 LIMA LIMA BREÑA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN EL JR. RESTAURACION Nº 475, 136595 DISTRITO DE BREÑA - LIMA - LIMA 4 LIMA LIMA BREÑA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN EL JR. ORBEGOZO Nº 336, 136597 DISTRITO DE BREÑA - LIMA - LIMA

Page 30: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425488

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dejan sin efecto y designan representantes de la SUNAT ante el CETICOS Matarani y el CETICOS Ilo

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIAN° 248 -2010/SUNAT

Lima, 8 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N.° 28569 se otorgó autonomía a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo de las zonas sur y norte del país;

Que el Artículo 5° de la referida Ley, establece que la Junta de Administración es el órgano máximo de dirección de los CETICOS y está conformada, entre otros, por un representante de la Intendencia de Aduana donde se ubique el mismo, el cual debe ser designado por resolución del titular del pliego;

Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 277-2009/SUNAT, se designó al señor Jorge Vidal Cárdenas Velarde como representante de la SUNAT ante el CETICOS Matarani, y mediante Resolución de Superintendencia N.° 020-2008/SUNAT se designó al

señor Víctor Raúl Velásquez Campos como representante de la SUNAT ante el CETICOS Ilo;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las citadas designaciones y, en consecuencia, designar a los trabajadores que ocuparán los mencionados cargos;

En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor Jorge Vidal Cárdenas Velarde como representante de la SUNAT ante el CETICOS Matarani, y del señor Víctor Raúl Velásquez Campos como representante de la SUNAT ante el CETICOS Ilo.

Artículo 2°.- Designar al señor Luis Hernán Bringas Cárdenas como representante de la SUNAT ante el CETICOS Matarani, y al señor Jorge Vidal Cárdenas Velarde como representante de la SUNAT ante el CETICOS Ilo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

540742-1

Disponen modificación del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 249-2010/SUNAT

Lima, 8 de septiembre de 2010

I REGIÓN PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DEL PROYECTO SNIPDESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DE LITORAL DE LIMA Y CALLAO

5 LIMA LIMA BREÑA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN EL JR. LORETO Nº 1679, 136599 DISTRITO DE BREÑA - LIMA - LIMA 6 LIMA LIMA BREÑA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN EL JR. TARAPOTO Nº 1035, 136642 DISTRITO DE BREÑA - LIMA - LIMA 7 LIMA LIMA BREÑA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN EL JR. DON BOSCO Nº 319, 136654 DISTRITO DE BREÑA - LIMA - LIMA 8 LIMA LIMA BREÑA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN EL JR. INDEPENDENCIA Nº 485, 136660 DISTRITO DE BREÑA - LIMA - LIMA 9 LIMA LIMA BREÑA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN EL JR. CHAMAYA Nº 247, 136674 DISTRITO DE BREÑA - LIMA - LIMA 10 LIMA LIMA BREÑA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN EL JR. INDEPENDENCIA Nº 945, 136734 DISTRITO DE BREÑA - LIMA - LIMA 11 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN JR. MANUEL PARDO 616 120952 CERCADO - LIMA

12 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN JR. ZUBYAGA 740 121188 CERCADO - LIMA

13 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN JR. GUILLERMO DANSEY 666 - 120960 CERCADO DE LIMA 14 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN JR. ANCASH 939 - 121184 CERCADO DE LIMA 15 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN JR. ANCASH 1227 - 121182 CERCADO DE LIMA 16 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN JR. ANCASH 1239 - 121177 CERCADO DE LIMA 17 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN JR. ANCASH 1276 - 121163 CERCADO DE LIMA 18 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN JR. ANCASH 1282 - 121170 CERCADO DE LIMA 19 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN JR. ANCASH 1439 - 120867 CERCADO DE LIMA 20 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN JR. JUNIN 1274 121282 CERCADO - LIMA

21 LIMA LIMA SURQUILLO REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN EL JR. EL CARMEN N 675, 128706 DISTRITO DE SURQUILLO - LIMA - LIMA

22 LIMA LIMA SURQUILLO REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN EL JR. SALAVERRY N 1158, 129045 DISTRITO DE SURQUILLO - LIMA - LIMA

23 LIMA LIMA SURQUILLO REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN EL JR. LEONCIO PRADO N 838, 129077 DISTRITO DE SURQUILLO - LIMA - LIMA

24 LIMA LIMA SURQUILLO REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN EL JR. SAN AGUSTIN N 730, 129201 DISTRITO DE SURQUILLO - LIMA - LIMA

25 LIMA LIMA SURQUILLO REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN EL JR. JOSE LEON N 240, 129291 DISTRITO DE SURQUILLO - LIMA - LIMA

26 LIMA LIMA SURQUILLO REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN EL JR. JUNIN N 1163, 129326 DISTRITO DE SURQUILLO - LIMA - LIMA

27 LIMA LIMA SURQUILLO REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN EL JR. SALAVERRY Nº 1038 - 129341 DISTRITO DE SURQUILLO - LIMA - LIMA

541480-2

Page 31: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425489

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT y modifi catorias, se dictaron medidas de organización interna de la SUNAT, a fi n de establecer las unidades jerárquicamente dependientes de las unidades organizacionales a que se refi ere el Reglamento de Organización y Funciones, a fi n que puedan desarrollar cabalmente sus funciones;

Que se ha estimado pertinente dictar nuevas medidas de organización interna, a fi n de optimizar el funcionamiento de algunas unidades organizacionales, a las que se refi ere el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso r) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT y modifi catorias, de acuerdo al Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Ofi cial El Peruano, y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

ANEXO

INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

Modifíquese la estructura orgánica de la Gerencia de Programación y Gestión de Deuda, incorporándose la siguiente División:

División de Administración de la Recaudación de Tributos Internos:

La División de Administración de la Recaudación de Tributos Internos es una unidad organizacional dependiente de la Gerencia de Programación y Gestión de Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, que se encarga de normar el proceso de recaudación de Tributos Internos, a cargo de la SUNAT.

Funciones:

1. Elaborar los proyectos de los procedimientos y lineamientos, que permitan la mejora de los procesos de recaudación de Tributos Internos.

2. Proponer la elaboración o modifi cación de la normativa concerniente a los procesos de recaudación de Tributos Internos.

3. Proponer la elaboración, modifi cación, actualización y perfeccionamiento, de los sistemas informáticos referidos al soporte de los procesos de recaudación de Tributos Internos.

4. Emitir opinión técnica y participar en la elaboración de los proyectos relacionados a los convenios de recaudación con las Instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional.

5. Proponer la incorporación al sistema de recaudación de la SUNAT, de nuevas Instituciones del Sistema Financiero Nacional ante el Comité de Bancos, así como las condiciones en las que se deberán incorporar.

6. Requerir la actualización de la coparticipación de la recaudación en los sistemas de la SUNAT.

7. Realizar otras funciones que le asigne la Intendencia, en el ámbito de su competencia.

8. Elaborar propuestas de mejoras inherentes a las actividades específi cas de la unidad organizacional que coadyuven a mejorar la productividad y el servicio resultante.

540742-2

Dejan sin efecto y designan fedatarios titulares y alternos de la Intendencia Regional Junín

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 250-2010/SUNAT

Lima, 8 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 135-2010/SUNAT se deja sin efecto y designa, entre otros, Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendendencia Regional Junín;

Que se ha estimado pertinente dejar sin efecto la designación de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos en la Intendencia Regional Junín, y en consecuencia designar nuevos Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos en la referida Intendencia;

En uso de las facultades conferidas en el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002 PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Junín, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 135-2010/SUNAT.

Artículo 2° .- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Junín, a las siguientes personas:

Titulares:

Lía Lucy, Ayala MoralesVioleta Rosario Sila, Cornejo CalavilliWilfredo Efraín, Echavarría AstuhuamánIrene Lucy, Escobar GalvánRosa María, Gálvez GutiérrezMiriam Elízabeth, López MiguelJorge, Mendoza EspírituYda Noemí, Ramírez MartelElí Ángel, Ríos Colqui

Alternos:

José Antonio, Baldeón LópezJesús Orlando, Gutiérrez RodríguezLourdes Agripina, Munive JiménezIván Giancarlo, Ramos CarbajalDolores Murayma, Uribe GálvezJohn Hernán, Veliz Enríquez

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

540742-3

Page 32: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425490

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa Corporación Sagitario Ingenieros S.A.

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1615-2010-TC-S1

Sumilla: Habiéndose determinado que la Entidad no observó válidamente el procedimiento de requerimiento al Contratista de manera previa a la resolución del contrato, no corresponde imponerle sanción administrativa respecto de los hechos imputados en su contra.

Lima, 25 de agosto de 2010

Visto en sesión de fecha 23 de agosto de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 356.2010.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Corporación Sagitario Ingenieros S.A. por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Obra Nº 003-2009-MDC, para la ejecución de la obra “Construcción de captación, línea de conducción y reservorio de 80 m3 de Carhuacallanga”, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2009-CE-MDC, convocada por la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga-Huancayo; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. Como resultado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2009-CE-MDC, el 08 de mayo de 2009, la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga-Huancayo, en adelante la Entidad, y la empresa Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de Obra Nº 003-2009-MDC, para la ejecución de la obra “Construcción de captación, línea de conducción y reservorio de 80 m3 de Carhuacallanga”, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, por la suma de S/. 87 912,09 (Ochenta y siete mil novecientos doce con 09/100 Nuevos Soles).

2. Por Carta Notarial Nº 1634-09, la Entidad comunicó al Contratista que incumplió sus obligaciones, y no había levantado las observaciones advertidas, por lo que en el plazo de diez (10) días debería entregar la obra; caso contrario, se iniciaría la intervención de la obra y resolvería el contrato.

Según consta en el reverso del cargo que obra en autos, el Notario Octavio D. Sedano Castañeda dejó constancia que dicha misiva fue recibida el 26 de noviembre de 2009, por una persona que no se identifi có pero dijo ser la dueña de la casa, quien al enterarse del contenido del documento se negó a fi rmar el cargo y manifestó que nunca que existió la empresa.

3. Por Carta Notarial Nº 126-10 del 22 de diciembre de 2009, la Entidad remitió al Contratista la Resolución de Alcaldía Nº 030-2009-A/MDC de fecha 22 de diciembre de 2009, en la que se dispuso la resolución del contrato por incumplimiento de sus obligaciones.

Según constancia notarial de fecha 13 de enero de 2010 que obra en el reverso, dicha misiva fue recibida por una persona quien no quiso identifi carse, quien enterada de su contenido, se excusó de fi rmar los cargos respectivos

4. Mediante Ofi cio Nº 009-2010-A-MDC/HYO, presentado el 10 de marzo de 2010, la Entidad comunicó a este Tribunal que el Contratista habría incumplido sus obligaciones, dando lugar a la resolución del contrato.

En su Informe Legal Nº 02-2010-AL, la Entidad manifestó que el Contratista no ejecutó la obra en el plazo establecido, ni levantó las observaciones realizadas por

el ingeniero civil Manuel Núñez Corilloclla, comunicadas a la empresa mediante Carta Nº 06-2009-MDNC/S:O/GODPUR/MDC del 28 de agosto de 2009, a pesar de haber sido debidamente requerido a través de la Carta Notarial Nº 1634-09, motivando la resolución del contrato (Resolución Nª 030-2009-A/MD).

5. Por decreto del 12 de marzo de 2010, el Tribunal solicitó a la Entidad que subsane su comunicación, debiendo remitir su informe técnico legal sobre la supuesta responsabilidad del Contratista, y comunicar si la controversia fue sometida a arbitraje u otro mecanismo alternativo de solución de confl ictos, dentro del plazo de cinco (5) días.

6. Por decreto del 28 de abril de 2010, el Tribunal reiteró su solicitud a la Entidad, concediéndole el plazo de cinco (5) días.

7. Con Ofi cio Nº 42-2010-MDC/A, presentado el 21 de mayo de 2010, la Entidad comunicó que la resolución contractual no fue sometida a conciliación ni arbitraje y remitió su Informe Legal Nº 013-2010-AL-MDC.

8.El 24 de mayo de 2010, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del contrato, emplazándolo para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

9. No habiendo el Contratista formulado sus descargos dentro del plazo legal establecido para ello, el 13 de julio de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento ha sido iniciado contra el Contratista para determinar si ha incurrido en responsabilidad administrativa por dar lugar a la resolución del Contrato de Obra Nº 003-2009-MDC, para la ejecución de la obra “Construcción de captación, línea de conducción y reservorio de 80 m3 de Carhuacallanga” por causal atribuible a su parte; infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y en el literal b) del numeral 1 del artículo 237º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos imputados.

2. Al respecto, la infracción contemplada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley Ley, y en el literal b) del numeral 1 del artículo 237º de su Reglamento, establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista.

3. En tal sentido, el artículo 168º del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40º de la Ley cuando la Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerida para ello.

1 Según consta en el reverso del cargo que obra en autos, el Notario Octavio D. Sedano Castañeda dejó constancia que dicha misiva fue recibida el 26 de noviembre de 2009 por una persona que no se identifi có pero dijo ser la dueña de la casa, quien al enterarse del contenido del documento se negó a fi rmar el cargo y manifestó que nunca que existió la empresa. Cabe señalar que dicha misiva fue remitida al inmueble ubicado en Avenida San Carlos 235, Huancayo, correspondiente al domicilio fi jado por el Contratista en el contrato.

Al respecto, este Colegiado considera que la certifi cación de la negativa a la recepción es una forma de notifi cación del acto administrativo, que consiste en certifi car el rechazo de su recepción mediante la modalidad de acuse de recibo en el domicilio del Contratista, cuando haya negativa a recibir el documento que se pretende notifi car o recibiéndose la negativa a suscribir la constancia respectiva y/o a proporcionar los datos de identifi cación. En ese sentido, subraya este Tribunal que la certifi cación de la negativa a la recepción como modalidad de notifi cación, produce la presunción de conocimiento del acto administrativo por el destinatario de la notifi cación, ello para impedir que éste realice actos de obstrucción al momento de recibir sus comunicaciones que impidan la actuación de la administración; siempre que la certifi cación de la negativa a la recepción conste en forma clara, precisa e indubitable en el cargo respectivo, tal como ha sucedido en el caso de autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 de junio de 2008.

2 Según constancia notarial de fecha 13 de enero de 2010 que obra en el reverso, dicha misiva fue recibida por una persona quien no quiso identifi carse, quien enterada de su contenido, se excusó de fi rmar los cargos respectivos.

Page 33: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425491

4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 169º del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, plazo éste último que se otorgará necesariamente en obras. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato.

El cumplimiento de este procedimiento es condiciónsine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo.

5. Del examen de la documentación obrante en autos se advierte que, mediante Carta Notarial Nº 1634-091634-09, la Entidad comunicó al Contratista que incumplió sus obligaciones, y no había levantado las observaciones advertidas, por lo que en el plazo de diez (10) días debería entregar la obra; caso contrario, se iniciaría la intervención de la obra y resolvería el contrato1.

No habiendo levantado las observaciones dentro del referido plazo, por Carta Notarial Nº 126-102 del 22 de diciembre de 2009, la Entidad remitió al Contratista la Resolución de Alcaldía Nº 030-2009-A/MDC de fecha 22 de diciembre de 2009, en la que se dispuso la resolución del contrato por incumplimiento de sus obligaciones.

6. Conforme a lo expuesto, este Tribunal considera que la Entidad no observó válidamente el procedimiento de requerimiento al Contratista de manera previa a la resolución del contrato, toda vez que sólo le concedió el plazo de diez (10) días para que satisfaga sus obligaciones contractuales, mas no los quince (15) días que exige la norma para los casos de ejecución de obras, como el que nos ocupa.

7. Consecuentemente, este Colegiado concluye que no se ha confi gurado la infracción imputada contra el Contratista; razón por la cual no corresponde imponerle sanción administrativa, debiendo archivarse el presente expediente.

8. Finalmente, atendiendo a las resultas del presente procedimiento, se dispone poner los hechos en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que evalúe la existencia de la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que no hubieran observado el procedimiento señalado en el artículo 169 del Reglamento, de estimarlo pertinente.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo

006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa Corporación Sagitario Ingenieros S.A. por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Obra Nº 003-2009-MDC, para la ejecución de la obra “Construcción de captación, línea de conducción y reservorio de 80 m3 de Carhuacallanga” por causal atribuible a su parte; por los fundamentos expuestos.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad para que evalúe la existencia de la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que no hubieran

observado el procedimiento señalado en el artículo 169º del Reglamento, de estimarlo pertinente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BASULTO LIEWALD.

RAMÍREZ MAYNETTO.

FONSECA OLIVEIRA.

540726-1

Sancionan a empresas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCIÓN Nº 1694-2010-TC-S4

Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo.

Lima, 3 de setiembre de 2010

Visto en sesión del 03 de setiembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 539-2009-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa CONTRATISTAS CONSULTORES Y ASESORES ORE & YUPANQUI SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 001-2008, entre la Entidad y el Contratista; y supuesta presentación de documentación falsa o inexacta en el marco del proceso Licitación Pública Nº 001-2007-CEP/MDS; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 17 de diciembre de 2007, la Municipalidad Distrital de “San Francisco de Sangayaico”, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 001-2007-CEP/MDS, Segunda Convocatoria para la “Contratación del Trabajos de Explanaciones para la obra -Construcción trocha Carrozable San Pedro de Puente – Puente Quinche- por relación de ítems”, siendo el valor referencial S/. 810.080.89 (Ochocientos diez mil ochenta y 89/100 Nuevos Soles), incluido IGV.

2.El 09 de enero de 2008, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la Buena Pro resultando adjudicada, la empresa CONTRATISTAS CONSULTORES Y ASESORES ORE & YUPANQUI SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista.

3. Con fecha 23 de enero de 2008, la Entidad suscribió el Contrato de Servicios por trabajos de Explanaciones para la Obra “Construcción Trocha Carrozable San Pedro de Puente – Puente Quinche” Nº 001-2008, cuyo monto ascendía a S/. 850.584.91 (Ochocientos cincuenta mil quinientos ochenta y cuatro y 91/100 Nuevos Soles).

4. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 15 de octubre de 2008, el Juzgado Mixto de Huaytará, aperturó instrucción en la vía sumaria a JUAN ORE BARRIENTOS, por la comisión del Delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsifi cación de documentos en agravio de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico, Caja Rural Los Libertadores de Ayacucho y el Estado Peruano.

5. Con fecha 26 de diciembre de 2008, la Entidad emitió la Carta Notarial, mediante el cual se le otorgó al Contratista el plazo de cinco (5) días hábiles a fi n de que cumpla con presentar las Cartas Fianza Nº 004-2008, 005-2008, 013-2008 y 014-2008 de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores – Ayacucho S.A., Cartas fraudulentas. Por otro lado se tiene que el plazo de ejecución de la obra es de 120 días calendarios y a la fecha viene incumpliendo, según la Carta Nº 007-2008-GRH-SO-fpt emitida por el Supervisor de la Obra, se le otorgó el plazo referido a fi n de dar cumplimiento al Contrato bajo apercibimiento de resolverse luego del plazo otorgado.

El citado documento fue diligenciado por conducto notarial a la dirección del Contratista1 por el señor Notario

1 Jirón Mariano Melgar Nº 519 – Urbanización Nazareno – Ayacucho. Asimismo, la referida dirección fi gura como domicilio en el Contrato suscrito.

Page 34: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425492

Enrique Mávila Rosas con fecha 31 diciembre de 2008, quien dejó constancia de la entrega bajo puerta al no haberse encontrado el destinatario.

6. Mediante Carta Notarial de fecha 09 de Enero de 2009, la Entidad, comunicó la resolución del Contrato por conducto notarial, diligenciado por el Notario Dalmacio Mendoza Azparrent, quien certifi ca que no se dejó el documento bajo la puerta por no encontrarse persona alguna en la dirección, con fecha 10 de enero de 2009.

7. Por Ofi cio Nº 016-2008-MDSFS/A presentado el 06 de febrero de 2009, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la aplicación de sanción correspondiente contra el Contratista, por su responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Servicios por trabajos de Explanaciones para la Obra “Construcción Trocha Carrozable San Pedro de Puente – Puente Quinche” Nº 001-2008 por causa atribuible a su parte, para lo cual adjuntó, entre otros, la Carta Nº 07-2008-GRH/SO-fpt de fecha 05 de diciembre de 2008, suscrito por el Supervisor de la Obra, quien señaló los siguientes argumentos:

i. Informó que el Contratista no había cumplido con el Contrato Nº 001-2008 y señaló que el plazo de ejecución fue de 120 días calendario desde el 22 de enero de 2008 hasta el 22 de mayo de 2008.

ii. Refi rió que hubo problemas de bloqueo por parte del Gobierno Regional de Huancavelica por incumplimiento del Convenio de Aporte Municipal por lo cual se perjudicó al Contratista, respecto a no hacerle efectivo el Adelanto desde el inicio de la obra hasta en dos oportunidades. En tal sentido, sumado la totalidad de días perjudicados al Contratista no pasan de 60 días, pero sin embrago el Contratista se le dejó trabajar desde el 23 de mayo de 2008 al 23 de julio de 2008 y desde el 24 de julio de 2008 al 05 de diciembre del 2008, quedando holgadamente el tiempo de compensación que se le habría perjudicado anteriormente.

Pese a ello, el Contratista no ha cumplido con los trabajos de explanaciones de acuerdo al Contrato.

iii. También señaló, que el Contratista sorprendió a la Entidad y al Gobierno Regional de Huancavelica presentando dos Cartas Fianza falsifi cadas, las cuales son:

- Carta Fianza Nº 004-2008 por S/. 85.058.49 como garantía de fi el cumplimiento.

- Carta Fianza Nº 005-2008 por S/. 170.116.98 correspondiente al adelanto otorgado.

La mencionada Cartas habrían vencido el 21 de junio de 2008, para lo cual se solicitó su renovación, ante, lo cual presentaron las siguientes cartas:

- Carta Fianza Nº 013-2008- Carta Fianza Nº 014-2008

Las mimas que señalaron también serían falsifi cadas.iv. En razón de la continua ineptitud en el desarrollo de

los trabajos y respecto al tiempo de demora, determinaron ejecutar las Cartas Fianzas, ante lo cual se les contestó que eran fraguadas, comprobándose según Cartas:

- Carta Nº 003-2008-GRH/SO-fpt del Supervisor de Obra de fecha 01 de julio de 2008.

- Carta de la Caja Rural de Ahorro y Crédito “Los Libertadores de Ayacucho de fecha 30 de junio de 2008.

Ante tales hechos, se comunicó al Alcalde para que interponga la denuncia respectiva.

v. A fi n de garantizar los trabajos para su conclusión y levantamiento de observaciones, se le exigió al Contratista regularizar y presentar las Cartas Fianzas por S/. 85.058.40, según Carta Nº 08-2008-GRH/SO-fpt del 24 de octubre de 2008, la Carta Nº 09-2008- GRH/SO-fpt del 08 de noviembre de 2008 y la Carta Nº 06-2008- GRH/SO-fpt del 27 de noviembre de 2008, siendo que a la fecha no ha cumplido con presentar dichos documentos.

vi. En tal sentido, la Supervisión resuelve y/o rescinde el Contrato en forma inmediata, hecho que se comunicó al Alcalde.

8. Mediante decreto de fecha 09 de febrero de 2009, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato de Servicios por trabajos de Explanaciones, por causal atribuible a su parte, derivada del proceso de selección por Licitación

Pública Nº 001-2007-CEP/MDS convocada para la Obra “Construcción de la Trocha Carrozables San Pedro de Puente – Puente Quineche”. Asimismo, se le emplazó al Contratista para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente.

9. Mediante decreto de fecha 20 de abril de 2009, la Secretaría del Tribunal ordenó se sobrecarte la Cédula de Notifi cación Nº 10854/2009.TC al domicilio Jirón José Santos Chocano Nº 366 Huamanga- Ayacucho, a fi n que el Contratista efectúe la presentación de sus descargos.

10. Mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2009, la Secretaría del Tribunal ordenó se notifi que vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el decreto de fecha 09 de febrero de 2009, al ignorarse domicilio cierto del Contratista.

11. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos dentro del plazo concedido para el efecto, mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2009, la Secretaría del Tribunal, hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva.

12. Mediante decreto de fecha 19 de marzo de 2010, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad a fi n que cumpla con remitir copia del Contrato suscrito con fecha 23 de enero de 2008 para la Ejecución de la Obra “Construcción Trocha Carrizable San Pedro de Puente – Puente Quinche”, así como las Cartas Fianzas Nº 004-2008, nº 005-2008, Nº 13-2008 y Nº 014-2008 emitida por la Caja de Ahorros Los Libertadores, documentos supuestamente falsos e inexactos presentados por el Contratista en el proceso de selección Licitación Pública Nº 001-2007-CEP/MDS; así como la Carta de dicha institución en la que señalaba que se trataba de documentos falsos, para la remisión de dicha documentación se le otorgó el plazo de cinco (05) días hábiles.

13. Con escrito de fecha 06 de abril de 2010, la Entidad, remitió copia de los documentos solicitados mediante Cédula de Notifi cación Nº 8024/2010.TC.

14. Mediante decreto de fecha 07 de abril de 2010, la Secretaría del Tribunal amplió la imputación de causales de infracción contra el Contratista por supuesta responsabilidad en la presentación como parte de su propuesta técnica de la Carta Fianza Nº 004-2008, 005-2008, 013-2008 Y 014-2008, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en el proceso de selección Licitación Pública Nº 001-2007-CEP/MDS (Segunda Convocatoria) convocada por la Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico; asimismo otorgó el plazo de diez (10) días hábiles al Contratista a fi n que cumpla con presentar sus descargos.

15. Mediante decreto de fecha 05 de mayo de 2010, la Secretaría del Tribunal tuvo por no cumplido la presentación de descargos por parte del Contratista e hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal.

16. Mediante decreto de fecha 20 de agosto de 2010, la Cuarta Sala del Tribunal solicitó información adicional a la Entidad, a fi n de que remita la documentación que acredite las imputaciones de falsedad realizadas contra el Contratista. Asimismo, se solicitó información respecto a la denuncia penal formulada contra el señor Juan Oré Barrientos, representante legal del Contratista.

Finalmente, solicitó a la Entidad informar si la controversia suscitada en torno a la resolución del Contrato Nº 001-2008 habría sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos, debiendo remitir de ser el caso la demanda arbitral y el Acta de Instalación del Árbitro único o Tribunal Arbitral; otorgándole un plazo de cinco (05) días bajo para que remitieran la documentación solicitada.

FUNDAMENTACIÓN

1. El numeral 1) del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias2, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien

2 “Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las

siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia

iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia…”

Page 35: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425493

por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.

2. Para el caso en concreto, el procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber dado lugar a la resolución del Contrato de Servicios por trabajos de Explanaciones para la Obra “Construcción Trocha Carrozable San Pedro de Puente – Puente Quinche” Nº 001-2008; infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de convocarse el proceso de selección que nos ocupa.

Asimismo, por la supuesta presentación de documentación falsa o inexacta, referente a la presentación de Cartas Fianzas; infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294º del Reglamento.

Respecto de la presunta responsabilidad del Contratista por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento

3. Respecto a la causal de infracción de resolución de contrato, es pertinente indicar que el artículo 225º del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

4. El procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226º del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato.

5. Por tanto, conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolución del contrato sea válida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla las formalidades previstas en la normativa.

6. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido los siguientes documentos:

i. Carta Notarial, de fecha 26 de diciembre de 2008.ii. Carta Notarial, de fecha 09 de enero de 2009.

7. Mediante Carta Notarial de fecha 26 de diciembre de 2008, diligenciado notarialmente el 31 de diciembre de 2008, la Entidad requirió4 al Contratista el cumplimiento de la prestación a su cargo, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para que cumpla con la obligación a su cargo, bajo apercibimiento de resolverse el contrato.

8. Persistiendo el incumplimiento, a través de Carta Notarial de fecha 09 de enero de 2009, diligenciado notarialmente el 10 de enero de 2009, la Entidad resolvió el contrato, por cuanto la situación de incumplimiento no podía ser revertida5.

9. En virtud a lo expuesto en el numeral anterior, en el presente caso se ha podido determinar que la Entidad siguió el procedimiento de resolución de contrato establecido en el artículo 226º del Reglamento, para dotar de total efi cacia a la aludida resolución contractual, a efectos de confi gurar la infracción pasible de sanción administrativa.

10. Seguidamente, corresponde determinar si la conducta omisiva del Contratista respecto de las obligaciones asumidas mediante el Contrato Nº 001-2008, resultó justifi cada o no, en tanto que sólo el incumplimiento que obedece a causas injustifi cadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del Principio de Tipicidad previsto en el artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica.

11. En el presente caso, se desprende de los actuados que el Contratista, pese a haber sido válidamente requerida por la Entidad, para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 001-2008, luego de transcurrido el plazo otorgado en la carta de requerimiento (Carta de fecha 26 de diciembre de 2008) persistió en su incumplimiento, hecho que motivó la resolución del contrato antes mencionado.

12. Sobre el particular, es preciso señalar que, a tenor de lo establecido en el Contrato Nº 001-2008 de fecha 23 de enero de 2008, se estableció que el plazo de la ejecución de la obra estaba en función al Cronograma de Obra y previo requerimiento del Ing. Residente y la aprobación del Supervisor de obra ; lo cual determinó considerar como incumplimiento de las obligaciones contractuales la existencia de retraso injustifi cado en la prestación a cargo del Contratista, situación que fue advertida mediante la carta notarial de requerimiento cursada por la Entidad.

13. Además, debe tenerse en cuenta que el Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad, a pesar de haber sido debidamente notifi cada mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de abril de 2010.

14. Por tanto, considerando que el Contratista no ha efectuado descargo alguno durante la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador a fi n de acreditar que el incumplimiento se haya generado por causas ajenas a su voluntad, ni que haya actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolución del contrato le resulta imputable, existiendo responsabilidad administrativa de su parte.

15. En relación a la sanción imponible, el artículo 294º del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (01) ni mayor de dos (02) años, conforme a los criterios de determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302º del Reglamento6.

16. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta realizada por el Contratista reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamada a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público, así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad.

17. En lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte de la Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación.

18. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe considerarse que la Contratista no se apersonó al procedimiento.

3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.4 La dirección a la cual se diligenció la misiva, es la consignada en el Contrato

Nº 001-2008 suscrito el 23 de enero de 2008, siendo esta en Jirón Mariano Melgar Nº 519 – Urb. Jesús Nazareno – Provincia y Departamento de Ayacucho. Cabe indicar que dicha dirección fi gura también en el Registro Nacional de Proveedores.

5 La dirección a la cual se diligenció la misiva, es la consignada en el Contrato Nº 001-2008 suscrito el 23 de enero de 2008, siendo esta en Jirón Mariano Melgar Nº 519 – Urb. Jesús Nazareno – Provincia y Departamento de Ayacucho. Cabe indicar que dicha dirección fi gura también en el Registro Nacional de Proveedores.

6 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente

Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

Page 36: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425494

19. En lo que concierne a las condiciones del infractor, debe tenerse en consideración que no presenta antecedentes registrales en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento.

20. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

21. En base a los criterios antes señalados, este Colegiado es de la opinión que corresponde aplicar al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses.

Respecto de la presunta responsabilidad del Contratista por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294º del Reglamento

22. En lo que concierne a la segunda infracción imputada contra del Contratista, es relevante señalar, como marco referencial, que dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad. Debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la existencia de documentos que contengan información falsa, que no corresponda a la realidad, falsedad que debe manifestarse en los documentos presentados con ocasión de un proceso de selección.

23. En este punto, resulta relevante indicar que el procedimiento administrativo, y en general, y en los procesos de selección, en particular, se rigen por principios; los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para controlar la liberalidad o discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas existentes, resolver aquello no regulado a través de la utilización de la técnica de la integración jurídica.

24. Sobre el particular, el Principio de Moralidad menciona que los actos referidos a las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, de conformidad con el numeral 1) del artículo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley7.

25. Es preciso indicar que la carta fi anza, constituye una forma de garantía y es emitida por entidades autorizadas que se encuentran dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones, y los Contratistas que las presentan se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de los mismas, toda vez que en aras del Principio de Presunción de Veracidad8, la Entidad presume que todos los documentos presentados por el Contratista son veraces y auténticos, salvo prueba en contrario.

26. En el presente caso se le imputa al Contratista, la supuesta responsabilidad por haber presentado Cartas Fianzas supuestamente falsas como garantía de fi el cumplimiento y para el otorgamiento del adelanto, luego de haber fi rmado el Contrato Nº 001-2008 (Carta Fianza Nº 004-2008, Carta Fianza Nº 005-2008, Carta Fianza Nº 013-2008 y Carta Fianza Nº 014-2008).

27. Para la confi guración de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido.

28. La Entidad, ha señalado que en su oportunidad el Contratista habría presentado como parte de los documentos para la suscripción del contrato, las siguientes Cartas Fianzas:

- Cartas Fianza Nº 004-2008, presentadas para garantizar el fi el cumplimiento de la prestación.

- Carta Fianza Nº 005-2008, presentadas para garantizar el adelanto al Contratista.

Posteriormente, solicitaron la renovación de la Carta Fianza Nº 004-2008 y Carta Fianza Nº 005-2008 al haberse vencido su plazo, ante tal hecho el Contratista procedió

a renovarlas con las Cartas Fianza Nº 013-2008 y Carta Fianza Nº 014-2008 respectivamente.

Asimismo, la Entidad ha señalado haber constatado que las Cartas Fianzas referidas habrían sido fraguadas por el Contratista, conforme lo refi eren la Carta de Nº 003-2008-GRH/SO-fpt del Supervisor de Obra y la Carta de la Caja Rural de Ahorro y Crédito “Los Libertadores” de Ayacucho; las mismas que no obran en el expediente.

29. Sin embargo, conforme a lo reseñado en los antecedentes, la Entidad no ha remitido el informe técnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, a pesar de que se le corrió traslado de la denuncia presentada y se le requirió para que cumpla con remitir la información, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, respecto al extremo de presentación de documentación falsa o inexacta.

30. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicación de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 294º del Reglamento.

31.Sobre el particular, el numeral 4 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el Principio de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, mientras que el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al Principio del Debido Procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento.

32. Este criterio, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena 006/2009 del 25 de junio de 2009, en el que el Tribunal expresamente dispuso en su literal a) lo siguiente. “En los casos que los Denunciantes (sean Terceros o Entidades), y luego de efectuados los requerimientos respectivos, no cumplan con remitir la información o documentación sustentatoria de los hechos que ponen en conocimiento del Tribunal y que puedan dar lugar a una aplicación de sanción, de modo tal que impida la debida tipifi cación administrativa de los hechos denunciados y difi culten la determinación de las circunstancias que ameriten la iniciación del procedimiento correspondiente; el Tribunal deberá declarar el “no ha lugar a la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente”.

33. En tal sentido, de la documentación obrante en el expediente respecto a las cartas fi anzas en cuestión, no se ha acreditado que el Contratista haya presentado documentación falsa o inexacta, máxime si se tiene en cuenta que no obra documentación en la cual el Agente emisor de las mismas, haya objetado su expedición o validez, o indicado que dichas garantías hayan sido adulteradas, ni actuado prueba alguna de la que se evidencien indicios de falsedad o inexactitud.

34. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que no se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294º del Reglamento y, consecuentemente, corresponde declarar no ha lugar a imponer sanción administrativa de inhabilitación al Contratista.

Por estos fundamentos, con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición

7 “Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones. Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su

Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común:

1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad…”.

8 “El Principio de Presunción de Veracidad se encuentra establecido en el numeral 1.7 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias que a la letra dice:

“(…) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.

Page 37: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425495

complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría;

LA SALA RESUELVE:

1.Imponer a la empresa CONTRATISTAS CONSULTORES Y ASESORES ORE & YUPANQUI SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución.

2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CONTRATISTAS CONSULTORES Y ASESORES ORE & YUPANQUI SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la comisión de la infracción prevista en el numeral 9 del artículo 294º del Reglamento.

3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SEMINARIO ZAVALA.

ZUMAETA GIUDICHI.

ISASI BERROSPI

540725-1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1699-2010-TC-S4

Sumilla:Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a las Entidades o al CONSUCODE, actualmente OSCE, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación.

Lima, 6 de setiembre de 2010

Visto en sesión del 06 de setiembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1304-2009-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa Los Tres Amigos de Constructora y Servicios S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta durante su trámite de inscripción como ejecutor de obras, seguido ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante Memorando Nº 233-2009/DS-MAZ presentado el 17 de abril de 2009, la Dirección del SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la empresa Los Tres Amigos de Constructora y Servicios S.R.L. había incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haber presentado supuesta documentación falsa o información inexacta en su trámite de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP; para lo cual adjuntó sólo el Informe Nº 212-2009-SRGE/OR, en el que se señala lo siguiente:

i. El 27 de junio de 2008, el señor Juan Crisólogo Trujillo Ruíz, representante legal de la empresa Los Tres Amigos de Constructora y Servicios S.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras; dicho trámite fue aprobado mediante Resolución

de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 8285-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 05 de setiembre de 2008.

ii. Posteriormente, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso efectuar la fi scalización posterior a los documentos presentados por el Proveedor, siendo que con Ofi cio Nº 3546-2008-CONSUCODE-SRNP/FP del 23 de octubre de 2008 se solicitó al ingeniero Aldo Mijail Huallanca Soto que informara por escrito si a la fecha se encontraba laborando como miembro del plantel técnico del Proveedor, o de ser el caso, indique la fecha de su renuncia; para cuyo efecto, se acompañó copia del contrato que dicho profesional suscribiera con el Proveedor, la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico del Proveedor y una carta de renuncia suscrita por el mismo profesional, documentos que fueran presentados por el Proveedor en su trámite de inscripción como ejecutor de obras.

iii. Mediante carta del 17 de noviembre de 2008, el ingeniero Aldo Mijail Huallanca Soto comunicó, entre otros aspectos, que nunca fi rmó los documentos que en copia se le adjuntó, por lo que habrían falsifi cado su fi rma.

iv. En mérito a dicha comunicación, se dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre las presuntas fi rmas del aludido profesional consignados en los documentos que éste mismo desconoció; obteniéndose, mediante Dictamen Pericial Grafotécnico de fecha 12 de diciembre de 2008, que dichas fi rmas no provenían del puño gráfi co del titular, es decir, que éstas eran falsas.

v. En atención a ello, mediante Resolución Nº 636-2008-CONSUCODE/PRE de fecha 23 de diciembre de 2008 se dispuso, entre otros, declarar la nulidad de la resolución por la que se había aprobado la inscripción del Proveedor como ejecutor de obras, así como el inicio de las acciones legales contra el señor Juan Crisólogo Trujillo Ruíz, representante legal del Proveedor, y contra aquéllos que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, actualmente OSCE.

vi. Con escrito presentado el 09 de febrero de 2009, el Proveedor interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 636-2008-CONSUCODE/PRE; el mismo que fue declarado infundado mediante Resolución Nº 049-2009-OSCE/PRE del 06 de marzo de 2009, quedando agotada la vía administrativa.

2. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, con decreto de fecha 22 de abril de 2009, se requirió a la Dirección del SEACE que remita copia del documento supuestamente falso o inexacto materia de denuncia; pedido que fue atendido a través del Memorándum Nº 423-2009/DS-YAR presentado el 10 de junio de 2009.

3. Por decreto del 15 de junio de 2009, precisado con decreto de fecha 03 de agosto de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, supuesto documento falso o inexacto. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos.

4. Previa razón de la Secretaría del Tribunal1, con decreto del 24 de noviembre de 2009 se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 03 de agosto de 2009, al ignorarse domicilio

1 En la razón expuesta por la Secretaria del Tribunal se informó lo siguiente: “(…) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 1304/2009.TC, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 36396/2009.TC, la cual comunica el decreto de fecha 03.08.2009, cursada a la empresa LOS TRES AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L., ha sido devuelta por el servicio de mensajería Olva Courier, según Informe de Devolución de fecha 29.10.2009, manifestando lo siguiente: “Se le buscó por varios oportunidades al empresario Los Tres Amigos de Ulia y no se le ubicó”; por tal motivo, dicha cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 20.11.2009, según constancia que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente - RUC en la página electrónica de OSCE y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio a la empresa LOS TRES AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L., no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n que la mencionada empresa tome conocimiento del decreto de fecha 03.08.2009, y asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano”.

Page 38: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425496

cierto del Proveedor, a fi n que tome conocimiento del mismo y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos.

5. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notifi cado el 02 de diciembre de 2009 mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con decreto del 28 de diciembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

6. Mediante decreto de fecha 03 de marzo de 2010, se reformuló el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador en lo referente a los documentos supuestamente falsos o inexactos, quedando redactado de la siguiente manera: “Iníciese procedimiento administrativo sancionadora la empresa LOS TRES AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L., por supuesta responsabilidad al haber presentado la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo Plazo Indeterminado suscrito con la referida empresa de fecha 15.07.2008 y la Carta de Renuncia Irrevocable al Plantel Técnico de la empresa Líder Constructores & Inversiones S.R.L. de fecha 01.07.2008, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados para el trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores”; emplazando, nuevamente, al Proveedor para que presente sus respectivos descargos.

7. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal2, con decreto del 05 de mayo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN

1. El presente caso está referido a la presunta responsabilidad del Proveedor, por haber presentado supuesta documentación falsa o información inexacta en su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP; infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, en adelante el Reglamento, norma aplicable al presente caso.

2. Sobre el particular, el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales.

3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

4. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Proveedor está referida a que éste habría presentado documentos supuestamente falsos, consistentes en una Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico del Proveedor, en la que se incluye al señor Aldo Mijail Huallanca Soto, el Contrato de Trabajo Plazo Indeterminado de fecha 15 de julio de 2008 y la Carta de Renuncia Irrevocable de fecha 01 de julio de 2008, todos supuestamente suscritos por el ingeniero Aldo Mijail Huallanca Soto.

5. Dicha imputación se sustenta en la carta de fecha 17 de noviembre de 2008, remitida por el ingeniero Aldo Mijail Huallanca Soto, en respuesta a la fi scalización posterior iniciada por la Subdirección del RNP; en la cual el manifestó literalmente lo siguiente:

“(…) sorprende de que mi nombre aparezca como Representante INGENIERO CIVIL de la Empresa LOS TRES AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L., en la cual ha fraguado mi fi rma (falsifi cación de fi rmas) en los documentos como:

- Contrato de Trabajo suscrito con la referida empresa de la fecha 15-07-2008.

- Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico.

- Carta de renuncia al plantel técnico de la empresa LIDER CONTRUCTORES & INVERSIONES S.R.L. cuyo sello de recepción fi gura con fecha 01-07-2008.

En tal virtud yo nunca he fi rmado dichos documentos y por lo tanto es completamente falso lo que se indica en dichos documentos”.

6. A mérito de la comunicación remitida por el supuesto agente suscriptor de los documentos cuestionados y en aplicación del Principio de Verdad Material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, se dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre las supuestas fi rmas consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, la Carta de Renuncia Irrevocable de fecha 01 de julio de 2008 y Contrato de Trabajo Plazo Indeterminado del 15 de julio de 2008.

7. Resultando que el 12 de diciembre de 2008, se emitió el correspondiente Dictamen Pericial Grafotécnico, en el cual el perito judicial José Víctor Villa Rojas concluyó que las fi rmas que se encontraban trazadas en los documentos materia de cuestionamiento, atribuidas al ingeniero civil Aldo Mijail Huallanca Soto, no provenían de su puño gráfi co, siendo fi rmas falsas en “la modalidad de imitación”.

8. Con relación a lo expuesto, cabe señalar que el Proveedor no ha formulado descargo alguno que desvirtúe lo hasta aquí probado, a pesar de habérsele notifi cado válidamente mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de abril de 2010, conforme obra en autos4.

9. Siendo así, este Colegiado considera pertinente señalar que, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad de un documento, constituye mérito sufi ciente la manifestación efectuada por el propio emisor, a través de una comunicación ofi cial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste.

10. Por tales motivos, siendo que el ingeniero Aldo Mijail Huallanca Soto ha negado haber suscrito los documentos cuestionados, lo cual es por sí mismo prueba sufi ciente que permite sostener la responsabilidad del Proveedor, aunado a la Pericia Grafotécnica que sustenta lo dicho por el supuesto agente emisor; este Colegiado concluye que se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento y, consecuentemente, debe imponerse sanción administrativa al Proveedor por haber incurrido en responsabilidad administrativa por la presentación de documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores.

11. Ahora bien, cabe señalar que, para la infracción cometida por el Proveedor el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses.

12. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos:

i. La infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados.

2 La cual se expuso en los siguientes términos: “(…) habiendo revisado el expediente Nº 1304/2009.TC se ha verifi cado que la empresa LOS TRES AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L., no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 15.04.2010, según cargo que obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 29.04.2010 el plazo de ley otorgado y no habiendo cumplido la empresa con efectuar la presentación de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la DIRECCIÓNDEL SEACE, se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y remitir el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal para la elaboración del informe respectivo”.

3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.4 Véase el folio 61 del expediente administrativo.

Page 39: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425497

ii. La falsedad de los mencionados documentos presentados por el Proveedor durante su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP ha sido fehacientemente acreditada por este Colegiado.

iii. La presentación de la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico, Contrato de Trabajo Plazo Indeterminado suscrito el 15 de julio de 2008 y la Carta de Renuncia Irrevocable del 01 de julio de 2008, estaba dirigida a cumplir los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006 y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 727-2007-EF/10, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comisión del ilícito administrativo.

iv. Así, también, debe evaluarse la conducta adoptada por el Postor a lo largo del procedimiento, quien no ha presentado sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado.

v. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a la reiterancia, abona a favor del Proveedor, el hecho de no presentar antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento.

13. En esa misma lógica, debe tener en cuenta el Principio de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, el cual establece que “las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción”. En ese sentido, debe concluirse que la determinación de la sanción no debe ser desproporcionada y debe guardar relación con la conducta a reprimir, más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de selección y, de ser el caso, proveer al Estado.

14. Bajo ese tenor, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses.

15. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal5, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, deberá ponerse en conocimiento Ministerio Público los actuados del presente procedimiento para que proceda conforme a Ley6.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización

y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa LOS TRES AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notifi cada la presente resolución.

2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, para las anotaciones de Ley.

3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SEMINARIO ZAVALA

ZUMAETA GIUDICHI

ISASI BERROSPI

540725-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 242-2010-CE-PJ

Lima, 13 de julio de 2010

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de seguridad, presentada por el señor Edgar Rojas Domínguez, Juez Superior Titular y Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín a una plaza de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en motivo de seguridad, el mismo que está relacionado con el derecho a la vida y el derecho a la integridad física de la persona, los cuales se encuentran protegidos constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que en el caso específi co de la Corte Superior de Justicia de Lima se han incorporado recientemente a dicho Distrito Judicial 18 Jueces y Juezas Superiores al término del proceso de concurso correspondiente a la Convocatoria N° 003-2008-CNM efectuada por el Consejo Nacional de la Magistratura, habiéndose cubierto igual número de plazas convocadas; motivo por el cual, las plazas generadas con posterioridad a dicha convocatoria, no pueden evidentemente encontrarse comprendidas dentro de la restricción a que alude el mencionado texto reglamentario; por lo que siendo así, a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política del Estado, es factible que este Colegiado evalúe el fondo del asunto;

Segundo: Que, el pedido de traslado del doctor Edgar Rojas Domínguez, Juez Superior Titular y Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín a una plaza de

5 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero

que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.

El que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

6 Sobre el particular, según lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, es función de Tribunal de Contrataciones del Estado: “Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso.”

Page 40: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425498

Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en la causal de seguridad;

Tercero: Al respecto, el Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, preceptúa que se entiende como razones de seguridad cuando en vista de la correcta conducta del magistrado, se produce o se tiene fundamento de que se vayan a producir acciones inminentes y verosímiles en perjuicio o agravio de su persona, su familia y/o sus bienes. El traslado por razones de seguridad requiere informe sustentatorio de la autoridad competente y del Presidente de la Corte Superior de Justicia a la que pertenece;

Cuarto:Que, de la documentación anexada a la solicitud de traslado, se advierte a fojas 6 y 7 el acta de visualización de memoria telefónica del teléfono celular asignado por el Poder Judicial al juez peticionante, la misma que contiene 6 mensajes, de fechas 23 y 28 de abril, y 11 de mayo del año en curso, en los cuales se constata amenazas de muerte contra dicho magistrado. En tal sentido, los mencionados mensajes han sido verifi cados por el representante del Ministerio Público y transcritos conforme se evidencia de los términos con los cuales aparece en el acta fi scal obrante a fojas 08 y 09, circunstancia que ha dado origen a la investigación preliminar reservada por los delitos de extorsión y coacción, en agravio del doctor Edgard Rojas Domínguez, en su calidad de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín, según consta en la resolución número uno de fecha 03 de mayo del año en curso, obrante a fojas 11, suscrita por el Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba; hecho que ha motivado que posteriormente el Ministerio Público, en la misma investigación, solicite al Jefe de la Cuarta Dirección Territorial de la Policía Nacional con sede en Moyobamba, Departamento de San Martín, que brinde protección policial al magistrado agraviado;

Quinto: Que, a lo señalado precedentemente se agregan, conforme aparece de fojas 12 a 14, tres mensajes al correo electrónico personal del referido magistrado, que contienen amenazas de muerte en su contra, y en los cuales se le recuerda incluso el asesinato de su señor padre, ocurrido en la zona de Ayacucho. De igual modo, obra a fojas 18, un manuscrito anónimo conteniendo amenazas de muerte contra el citado magistrado; así como también a fojas 19 y 21, se verifi ca dos escritos anónimos con amenazas de causarle daño físico y sacarlo violentamente del cargo de Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín;

Sexto: Que, asimismo, obra a fojas 35 el acta de recepción de evidencia, suscrito por el Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba y por el señor Wínder Linarez Soto, en la cual se deja constancia que el día 14 de mayo del presente año, por intermedio de la empresa SERPOST se entregó en la Ofi cina de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín al señor Edgar Rojas Domínguez un sobre amarillo, el mismo que al ser abierto con autorización del citado magistrado, contenía una hoja de papel de cuaderno cuadriculado con la inscripción “sabes que es el ántrax” y una bolsa pequeña conteniendo un polvillo de color blanco, que cubría una fi gura de una hoz y un martillo, la misma que por disposición del representante del Ministerio Público, se procedió a depositarla en un sobre manila, lacrándolo en dicho acto;

Sétimo: Que, de otro lado, se advierte de la copia del acta de audiencia, obrante de fojas 15 a 17, que en el proceso penal signado como Expediente N° 336-2005-1SMDSM/T. LIBRE, seguido contra Raúl Vela Saavedra y Jhony Vela Saavedra, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio Califi cado, en agravio de Signior Pozzo Di Borgo Pérez (donde el magistrado peticionante intervino como Director de Debates), el sentenciado Raúl Vela Saavedra, luego de escuchar la sentencia, procedió a amenazar a los miembros del Colegiado, Edgar Rojas Domínguez y Edward Sánchez Bravo, diciéndoles “ustedes no son del lugar no saben cómo es la realidad de nuestra tierra”, y además los insultó cuestionando la sentencia condenatoria en su contra; sin embargo, interpuesta la nulidad por parte del aludido sentenciado contra la citada resolución, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró no haber nulidad de la sentencia condenatoria impuesta a Raúl Vela Saavedra como autor mediato, y Jhony Vela Saavedra como autor inmediato, por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Califi cado, en agravio de

Signior Pozzo Di Borgo Pérez, conforme se constata de la copia de la resolución obrante de fojas 24 a 32;

Octavo: De lo expuesto, se evidencia que existen razones sufi cientes que determinan el cumplimiento de los supuestos establecidos para el traslado por razones de seguridad; estando a que ha sido el correcto accionar del señor Edgar Rojas Domínguez, primero como miembro del Colegiado en referencia, así como en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, lo que ha dado lugar para que se produzcan las amenazas a que se ha hecho referencia anteriormente, existiendo verosimilitud respecto a los hechos expuestos por el nombrado magistrado, y en tal sentido, se encuentra acreditado el riesgo inminente contra su vida e integridad física y moral;

Noveno: Que, en ese orden de ideas, estando al análisis de la documentación presentada por el magistrado peticionante, se evidencia haberse cumplido los requisitos establecidos en el artículo 4° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, resultando evidente que las pruebas aportadas son equiparables de manera manifi esta al informe a que alude dicha disposición reglamentaria; y en cuanto al informe favorable del Presidente de Corte Superior, por razones obvias éste deviene en carente de objeto en tanto el magistrado peticionante es quien detenta en la actualidad dicha calidad al haber sido elegido por la Sala Plena de dicha sede para el periodo 2009 – 2010;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por el señor Edgar Rojas Domínguez, Juez Superior Titular y Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Lima, por motivos de seguridad.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima y San Martín, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

541620-1

Disponen traslado de magistrado al Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Corte Superior de Justicia de Arequipa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 247-2010-CE-PJ

Lima, 13 de julio de 2010

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor Jorge Ronald Minauro Canahuire, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, y;

Page 41: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425499

CONSIDERANDO:

Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial de destino los magistrados que resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria Nº 002-2009-CNM, para cubrir plazas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; se constata que luego de culminado el citado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51º de la Constitución Política del Estado, hace factible que este Colegiado evalúe el fondo del asunto;

Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el señor Jorge Ronald Minauro Canahuire, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se sustenta en razones de unidad familiar, refi riendo que conforme se encuentra acreditado con la copia de la Resolución Nº 376-2005-CNM, que obra a fojas 10, el Consejo Nacional de la Magistratura lo nombró el 9 de febrero de 2005; habiendo transcurrido más de cinco años desde entonces;

Tercero: Al respecto, el citado magistrado precisa que con motivo de su nombramiento trasladó a su familia a la localidad de Pisco, entonces integrada por su esposa Carmen Ruth Avendaño Cama y su menor hija K.P.M.A., conforme se constata del Acta de Matrimonio certifi cada obrante a fojas 18, donde aparece que contrajeron matrimonio el 04 de febrero de dos mil, así como en el Acta de Nacimiento de fojas 14, donde se evidencia que la menor tenía entonces 4 años de edad. En tal sentido, el magistrado peticionante manifi esta que su hija inmediatamente después de instalarse en Pisco comenzó a presentar dolencias y difi cultades respiratorias, dado al clima altamente húmedo característico de dicha ciudad; siendo el caso que el citado magistrado ha adjuntado el Informe Médico de fojas 40, emitido por el doctor Javier Gutiérrez Morales, Jefe del Servicio de Pediatría del Hospital III – Yanahuara, así como copias de los diagnósticos de consulta de fojas 41 a 47, en los que consta que la niña presenta cuadro de rinitis alérgica y síndrome obstructivo bronquial desde agosto de 2005, todo con vista de la Historia Clínica 326541, recomendándose seguir tratamiento y evitar climas húmedos y contaminados;

Cuarto: Que, estando a lo señalado precedentemente, el señor Jorge Ronald Minauro Canahuire, refi ere que ante la preocupación que esta situación le generó, y presumiendo que su menor hija no se adecuaba a climas costeros en cuya época invernal posee índices de alta humedad, se vio en la necesidad de acordar con su esposa que regrese con su hija a Arequipa, para fi jar su residencia, por tratarse de una ciudad que por su ubicación geográfi ca presenta clima seco, mientras él continuaba en ejercicio de sus funciones en Pisco;

Quinto: Que, en esa dirección el magistrado recurrente, señala que en la actualidad su hija K.P.M.A., se encuentra cursando el Cuarto Grado en una Escuela Primaria de Menores, mientras que su esposa Carmen Ruth Avendaño Cama, en calidad de abogada asociada viene laborando en el Consultorio Jurídico Cáceres Abogados, cuyas ofi cinas se ubican en el cercado de Arequipa, y donde se desarrolla profesionalmente;

Sexto: Que, el magistrado peticionante precisa que a lo largo de estos años se ha visto forzado por tales circunstancias a viajar los fi nes de semana hasta Arequipa a fi n de mantener y afi anzar los lazos familiares; refi riendo que al nacimiento de su hija K.P.M.A., se agrega desde hace casi tres años el nacimiento de su segunda hija V.P.M.A., hecho que acredita con la respectiva copia certifi cada del Acta de Nacimiento de fojas 17; todo lo cual, según manifi esta, constituyen limitaciones al apoyo que como esposo y padre debe brindar cotidianamente a su familia, tanto más si se considera la corta edad de sus hijas, quienes indica desean estar al lado de sus padres;

Sétimo: Que, el artículo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, señala que el traslado por unidad familiar procede cuando el cónyuge del

magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justifi cadas, en el lugar de destino;

Octavo: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la familia del magistrado recurrente pueda trasladarse a la Provincia de Pisco, donde éste es Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 5º del mencionado reglamento, y atendiendo al interés superior del niño que se confi gura con el hecho que las menores K.P.M.A. y V.P.M.A., necesitan tener cerca la fi gura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud del magistrado Jorge Ronald Minauro Canahuire, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor Jorge Ronald Minauro Canahuire, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado al Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

541620-2

Modifican el artículo segundo de la Res. Adm. Nº 237-2010-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 287-2010-CE-PJ

Lima, 5 de agosto de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 3111-2010-P-CSJT-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna; el Ofi cio Nº 115-2010-ETIINLPT-PJ/JSE remitido por el señor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 237-2010-CE-PJ de fecha 07 de julio de 2010 dispuso la conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna, estableciéndose en el artículo segundo, entre otras disposiciones, lo siguiente a) la competencia funcional y territorial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna,

Page 42: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425500

bajo la denominación de Juzgado de Paz Letrado Laboral de Tacna; y b) la competencia funcional y territorial del Segundo y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, bajo la denominación de Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, respectivamente;

Segundo: Que, a fi n de brindar adecuado servicio de administración de justicia; es menester establecer correctamente las competencias de los mencionados órganos jurisdiccionales respecto a las Provincias de Candarave y Jorge Basadre del referido Distrito Judicial; en mérito de los acuerdos adoptados por la Comisión Distrital de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo en sesión de fecha 21 de junio del año en curso, en la que se estableció la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Tarata, teniendo en cuenta que la distancia que existe entre la Provincia de Tarata a la Provincia de Candarave es de dos horas y media en transporte terrestre, mientras que la distancia entre la Provincia de Tacna a Candarave es de cuatro horas y media con el mismo medio de transporte;

Tercero: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º, inciso 26º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para disponer las medidas convenientes cuando así se requiera para la más rápida y efi caz administración de justicia;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzáles Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 237-2010-CE-PJ de fecha 07 de julio del año en curso, el cual tendrá el siguiente texto:

“Artículo Segundo: Disponer la nueva denominación y competencia de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Tacna:

• El Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, asumirá la competencia de los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia provincial, bajo la denominación de Juzgado de Paz Letrado Laboral de Tacna, y competencia además en la Provincia de Jorge Basadre Grohmann.

• El Segundo y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, asumirán en adición a sus funciones los procesos laborales de la anterior ley procesal, hasta su culminación, bajo la denominación de Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Su competencia comprenderá además la Provincia de Jorge Basadre Grohmann.

Debiendo el Juzgado Mixto de la Provincia de Jorge Basadre Grohmann, trasladar, en forma equitativa, al Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, los procesos iniciados con la anterior ley procesal, que sean de su competencia por razón de cuantía.

• El Juzgado de Paz Letrado de Tarata, asumirá en adición a sus funciones la competencia de los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial; comprendiendo además la Provincia de Candarave.

Además el Juzgado de Paz Letrado de Tarata, continuará asumiendo los procesos de la anterior ley procesal, hasta su culminación, con su misma competencia territorial; comprendiendo además la Provincia de Candarave.

El Juzgado Mixto de la Provincia de Candarave, remitirá al referido órgano jurisdiccional los procesos laborales iniciados con la anterior ley procesal, que sean de su competencia por razón de cuantía.

• El Juzgado de Paz Letrado de Alto de la Alianza y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Gregorio Albarracín continuarán conociendo, en adición a sus funciones, los procesos laborales de la anterior ley procesal.”

Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y a la Gerencia General del Poder Judicial a dictar las medidas complementarias, en cuanto sea de su competencia, para el adecuado cumplimiento de la presente disposición.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio

Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Corte Superior de Justicia de Tacna y a la Gerencia General del Poder Judicial , para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

541620-3

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Comisión de Asuntos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 702-2010-P-CSJL-PJ

Lima, 8 de setiembre de 2010

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 228-2010-P-CSJLI/PJ de fecha 9 de marzo de 2010 y los Ofi cios N° 02-2010-MVDRB/CSJLI y 004-2010-HHR-17JTL/CSJL-PJ presentados por los doctores Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana y Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez con fechas 26 de marzo y 12 de abril del año en curso, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución administrativa de vistos, se conformó la Comisión de Asuntos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2010;

Que, mediante ofi cios de vistos los doctores Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana y Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez formulan renuncia a seguir perteneciendo como magistrados integrantes de la mencionada Comisión;

Que, por las razones expuestas, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por aceptada la renuncia formulada por los doctores Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana y Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez a seguir integrando la Comisión de Asuntos Laborales, con retroactividad a las fechas de presentación de sus solicitudes, quedando reconformada la misma por los siguientes magistrados y funcionarios:

Dr. Abrahan Percy Torres Gamarra, Juez Superior (T), Presidente

Dr. Juan Carlos Chávez Páucar, Juez Especializado (T)

Dr. Máximo Saúl Barboza Ludeña, Juez Especializado (T)

Dra. María Rosario Macuri Luna, Jefa de la Ofi cina de Personal

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución administrativa en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal, Magistrados y Funcionaria Integrantes de la Comisión y Sindicato

Page 43: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425501

Unitario de Trabajadores del Poder Judicial – SUTRAPOJ Base Lima, para los fi nes pertinentes

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

541471-1

Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho y Chosica

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 703-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 9 de setiembre del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CARLOS VASQUEZ RÍOS, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho y Chosica, a partir del 10 de setiembre del presente año.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina

de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

541644-1

Modifican el Artículo Primero de la Res. Adm. Nº 653-2010-P-CSJLI/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 704-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 8 de setiembre del 2010

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 653-2010-P-CSJLI/PJ de fecha 18 de agosto del año en curso; y,

CONSIDERANDOS;

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 653-2010-P-CSJLI/PJ, de fecha dieciocho de agosto del presente año, en el extremo de la licencia con goce de haber por motivo de salud del doctor Francisco Javier Munguia Camarena, a partir del día 14 al 27 de agosto del año en curso .

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distritaì, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes

Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

541647-1

Establecen conformación de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 705-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 8 de setiembre del 2010

Page 44: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425502

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante ingreso Nº 70227-2010, el Doctor Martín Alejandro Hurtado Reyes, Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, solicita se le conceda hacer uso de su período vacacional pendiente los días 14, 15 y 16 de setiembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta amparable la solicitud por el referido Magistrado, por tratarse de un derecho Constitucional normado, por lo que es necesario designar al Magistrado que integre el Colegiado de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, mientras dure el período de vacaciones del doctor Hurtado Reyes.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor MARTÍN ALEJANDRO HURTADO REYES, Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, hacer uso de su período físico vacacional pendiente los días 14, 15 y 16 de setiembre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora HILDA TOVAR BUENDIA, Juez Titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, los días 14, 15 y 16 de setiembre del presente año, mientras dure el período vacacional del doctor Martín Alejandro Hurtado Reyes, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo:

Dr. Juan Miguel Ramos Lorenzo PresidenteDr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta (T) Dra. Hilda Tovar Buendia (P)

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

541648-1

Designan Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Magdalena como Juez Provisional del Primer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 706-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 7 de setiembre de 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 67657-2010, la doctora Rosario Alfaro Lanchipa, Juez Titular del Primer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber, por motivos personales, del 20 al 24 de setiembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario designar al Magistrado que se hará cargo del Primer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, mientras dure la licencia sin goce de haber de la doctora Alfaro Lanchipa.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora ROSARIO ALFARO LANCHIPA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, hacer uso de su licencia sin goce de haber, del 20 al 24 de setiembre del año en curso.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor PABLO DAVID HUAMBACHANO NAVARRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Magdalena, como Juez Provisional del Primer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del 20 al 24 de setiembre del presente año, por la licencia sin goce de haber de la doctora Rosario Alfaro Lanchipa.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

541649-1

Page 45: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425503

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Designan sociedades de auditoría para realizar las auditorías a los estados financieros y examen especial a la información presupuestal de diversas entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 234-2010-CG

Lima, 9 de setiembre de 2010

Visto, el Informe Nº 356-2010-CG/CEDS de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida mediante Resolución de Contraloría Nº 198-2010-CG del 22.Jul.2010, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 03-2010-CG, para la Designación de Sociedades de Auditoría; ampliada con Resolución de Contraloría Nº 226-2010-CG del 02.Set.2010.

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República mediante publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano los días 15 y 16.Jul.2010, respectivamente, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 03-2010-CG, a fi n de designar Sociedades de Auditoría para auditar los estados fi nancieros y examen especial a la información presupuestal correspondiente a sesenta y siete (67) entidades distribuidas en sesenta (60) ítems: cincuenta y siete (57) ítems individuales y tres (03) ítems por grupos que comprenden a diez (10) entidades conformadas en función al objeto del examen; habiéndose adquirido ciento quince (115) bases;

Que, al Acto de Recepción y Apertura de propuestas técnicas se presentaron noventa y nueve (99) propuestas técnicas y económicas, de las cuales una (01) fue devuelta en el Acto Público por incumplimiento de requisitos señalados en las Bases, quedando noventa y ocho (98) admitidas;

Que, en el proceso de evaluación y califi cación efectuado, de las noventa y ocho (98) propuestas admitidas, diez (10) propuestas fueron descalifi cadas y nueve (09) no alcanzaron el puntaje mínimo requerido, resultando ganadoras cincuenta y tres (53) propuestas para cuarenta y seis (46) ítems, distribuidos en cuarenta y tres (43) entidades individuales y tres (03) grupos que comprenden diez (10) entidades;

Que, conforme al documento de visto, se ha declarado desierto el Concurso Público de Méritos Nº 03-2010-CG, por primera vez respecto a trece (13) entidades, y por segunda vez respecto a una (01) entidad;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados fi nancieros y examen especial a la información presupuestal para cincuenta y tres (53) entidades, distribuidas en cuarenta y seis (46) ítems que corresponden a cuarenta y tres (43) entidades individuales y tres (03) grupos que comprenden diez (10) entidades; conforme se indica a continuación:

Nº .ORD.

NºPUB.

ENTIDAD PERÍODO Y TIPO

DE EXAMEN

SOCIEDAD DE AUDITORIA

1 1 BANCO DE LA NACION FINANCIERA2010 y 2011

CAIPO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2 4 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS (SUNARP) GRUPO CENTRO: UNIDADES EJECUTORAS 001 SUNARP-SEDE CENTRAL, 002 SUNARP-SEDE LIMA, 009 ZONA REGISTRAL IV SEDE IQUITOS, 010 ZONA REGISTRAL VI SEDE PUCALLPA, 012 ZONA REGISTRAL VIII SEDE HUANCAYO Y 013 ZONA REGISTRAL XI SEDE ICA

FINANCIERA2010

GUTIERREZ RIOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

Nº .ORD.

NºPUB.

ENTIDAD PERÍODO Y TIPO

DE EXAMEN

SOCIEDAD DE AUDITORIA

3 5 FONDO MIVIVIENDA S.A. FINANCIERA2010 y 2011

PORTAL VEGA & ASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL

4 6 GRUPO Nº 1EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO NORTE MEDIO S.A. - HIDRANDINA S.A.

FINANCIERA 2010

VIGO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A. - ELECTROCENTRO S.A.

FINANCIERA2010

EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONOROESTE S.A.

FINANCIERA2010

EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A. - ELECTRONORTE S.A.

FINANCIERA2010

5 7 EMPRESA DE ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. - ELECTROPERÚ S.A.

FINANCIERA2010 y 2011

VILA NARANJO Y ASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL

6 8 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) - ENTE GASTADOR

FINANCIERA2010

GUTIERREZ RIOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

7 9 CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE

FINANCIERA2010

DONGO - SORIA, GAVEGLIO YASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

8 10 SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL

FINANCIERA2010

PORTAL VEGA & ASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL

9 14 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS (SUNARP) GRUPO NORTE: UNIDADES EJECUTORAS 003 SUNARP SEDE CHICLAYO, 004 SUNARP SEDE TRUJILLO, 007 ZONA REGISTRAL I SEDE PIURA, 008 ZONA REGISTRAL III SEDE MOYOBAMBA Y 011 ZONA REGISTRAL VII SEDE HUARAZ

FINANCIERA2010

ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL/ ARTURO SUYO & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

10 15 CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. – CORPAC

FINANCIERA2010

WEIS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

11 16 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A.

FINANCIERA2010 y 2011

JARA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

12 17 SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A. – SEAL

FINANCIERA 2010

WEIS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

13 18 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A. – EGASA

FINANCIERA2010

WEIS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

14 19 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS (SUNARP) GRUPO SUR: UNIDADES EJECUTORAS 005 SUNARP-SEDE AREQUIPA, 006 ZONA REGISTRAL X SEDE CUSCO Y 014 ZONA REGISTRAL XIII SEDE TACNA

FINANCIERA2010

ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL / LARRY MANUEL PIMINCHUMO LEYTON & ASOCIADOS S. CIVIL

15 21 BANCO DE MATERIALES S.A.C. FINANCIERA2010

REJAS ALVA Y ASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL

16 23 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO ELECTRO SUR ESTE S.A.A

FINANCIERA2010

TOLEDO Y LEZAMA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

17 24 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C.

FINANCIERA2010

MARTINEZ, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL / JARA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

18 27 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A.

FINANCIERA2010

JIMENEZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

19 28 CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA S.A.

FINANCIERA2010 y 2011

REJAS ALVA Y ASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL

20 30 PERUPETRO S.A. FINANCIERA2010

F. IBERICO Y ASOCIADOSCONTADORES PUBLICOS S. CIVIL

21 31 CAJA DE PENSIONES MILITAR – POLICIAL

FINANCIERA2010

BELLO, MARQUEZ, VILLENA YASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

22 32 SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ – SERPOST S.A.

FINANCIERA2010

AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

23 33 EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A.-ELECTRO UCAYALI S.A.

FINANCIERA2010

CAMAC - MORALES SOCIEDAD CIVIL

24 34 CAJA MUNICIPAL DE AREQUIPA S.A. – CMAC AREQUIPA

FINANCIERA2010

VICTOR PISCOYA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS

25 36 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN FINANCIERA2010

TOLENTINO - HENRIQUEZ YASOCIADOS S. CIVIL

26 38 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A.

FINANCIERA2010

LI VALENCIA & ASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL

27 39 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A.

FINANCIERA2010

JARA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

28 41 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO – FONAFE

FINANCIERA 2010

SANDOVAL ALIAGA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

29 42 EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DEL SUR S.A. – EGESUR

FINANCIERA2010

CAMAC - MORALES SOCIEDAD CIVIL

30 43 EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERÚ

FINANCIERA2010

VICTOR PISCOYA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS

31 44 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO HUANCAYO S.A. - CMAC HUANCAYO S.A.

FINANCIERA2010

SUAREZ AUDITORES &ASOCIADOS S.CIVIL

32 45 GOBIERNO REGIONAL UCAYALI FINANCIERA2010

MOSAIHUATE CONTADORESPUBLICOS S. CIVIL

Page 46: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425504

Nº .ORD.

NºPUB.

ENTIDAD PERÍODO Y TIPO

DE EXAMEN

SOCIEDAD DE AUDITORIA

33 46 ACTIVOS MINEROS S.A.C. FINANCIERA2010

CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

34 47 SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. (SIMA - PERÚ S.A.). y SERVICIO INDUSTRIAL DE LA MARINA – IQUITOS (SIMA-IQUITOS S.R.LTDA.)

FINANCIERA2010

CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

35 48 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A

FINANCIERA2010

LUIS QUINTANA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

36 49 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

FINANCIERA2010

AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

37 50 EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA S.A. – ADINELSA

FINANCIERA2010

ESPINOZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

38 51 GRUPO Nº 2SANTIVAÑEZ GUARNIZ YASOCIADOS SOCIEDAD CIVILEMPRESA NACIONAL DE

EDIFICACIONES – ENACE, EN LIQUIDACIÓN

FINANCIERA2010

EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES S.A. EN LIQUIDACIÓN – ENAFER S.A. EN LIQUIDACIÓN

FINANCIERA2010

EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERÚ S.A. EN LIQUIDACIÓN - CENTROMIN PERU S.A. EN LIQUIDACION

FINANCIERA2010

39 52 PROGRAMA DE MEDIDA DE RAPIDO IMPACTO I / PROGRAMA AGUA PARA TODOS – UNIDAD EJECUTORA 004 DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

FINANCIERA2009

CORONADO VELASCO CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

40 53 GRUPO Nº 3FINANCIERA

2010 y BalanceFinal de

Liquidación

SANTIVAÑEZ GUARNIZ YASOCIADOS SOCIEDAD CIVILEMPRESA DE TRANSMISION

ELECTRICA DEL SUR S.A. EN LIQUIDACION – ETESUR EN LIQUIDACION

SOCIEDAD PARAMONGA LTDA. S.A. EN LIQUIDACION

FINANCIERA2010 y

BalanceFinal de

LiquidaciónEMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. EN LIQUIDACION – PESCA PERU EN LIQUIDACION

FINANCIERA2010

41 54 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PISCO S.A. – CMAC PISCO S.A.

FINANCIERA2010

ALIAGA, CRUZADO & RODRIGUEZ ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL / URIOL Y ASOCIADOS SOCIEDADCIVIL

42 55 FONDO DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO – FOCMAC

FINANCIERA2010 y 2011

MARTINEZ, RODRIGUEZ YASOCIADOS, CONTADORESPÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

43 56 INMOBILIARIA MILENIA S.A. (INMISA)

FINANCIERA2010

CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

44 57 PROYECTO INICIATIVA PARA LA TRANSPARENCIA DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS EN EL PERÚ – CONVENIO DE DONACIÓN TF 057870 / MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

FINANCIERADel

01.Abr.2008 al

31.Dic.2008 y 2009

SANDOVAL ALIAGA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

45 58 FABRICA DE ARMAS Y MUNICIONES DEL EJERCITO S.A.C.

FINANCIERADel

01.Jul.2009 al

31.Dic.2009 y 2010

SANTIVAÑEZ GUARNIZ YASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

46 59 FEDERACION PERUANA DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO – FEPCMAC

FINANCIERA2010

F. IBERICO Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL

Artículo Segundo.- Autorizar a las entidades descritas en el artículo precedente, a contratar los servicios profesionales de las Sociedades de Auditoría designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y modifi catorias, debiendo nombrar una Comisión Especial que se encargue de cautelar el cumplimiento de los contratos, sin perjuicio de las acciones de verifi cación que lleve a cabo la Contraloría General de la República.

Artículo Tercero.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos por primera vez, para trece (13) entidades, conforme se detalla en el cuadro siguiente:

NºORD.

NºPUB.

ENTIDAD PERÍODO Y TIPO DEEXAMEN

1 2 SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD FINANCIERA2010 y 2011

2 3 PETROLEOS DEL PERU – PETROPERU S.A. FINANCIERA2010 y 2011

3 11 PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

FINANCIERA2010

4 12 BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO FINANCIERA2010

5 13 EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. - ENAPU S.A. FINANCIERA2010

6 20 EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A. FINANCIERA2010

NºORD.

NºPUB.

ENTIDAD PERÍODO Y TIPO DEEXAMEN

7 22 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - SBS

FINANCIERA2010

8 25 PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL -AGRORURAL / CONVENIO DE PRESTAMO JBIC PE-P27

FINANCIERA2009 y Cierre del

Proyecto al31.Mar.2010

9 26 EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MACHUPICCHU S.A. - EGEMSA

FINANCIERA2010

10 29 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A.

FINANCIERA2010

11 35 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DE PUNO SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA - ELECTRO PUNO S.A.A.

FINANCIERA2010

12 37 EMPRESA NACIONAL DE LA COCA SOCIEDAD ANONIMA - ENACO S.A.

FINANCIERA2010

13 40 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD - ELECTROSUR S.A.

FINANCIERA2010

Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos por segunda vez, para una (01) entidad en forma individual, conforme se detalla en el cuadro siguiente:

NºORD.

NºPUB.

ENTIDAD PERIODO Y TIPO DEEXAMEN

1 60 AUDITORIA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL PROYECTO DE REORDENAMIENTO Y REHABILITACION DEL VALLE DEL VILCANOTA - PRRVV - FINANCIADO PARCIALMENTE POR EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº LA-7257-PE / MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

ASUNTOSFINANCIEROS

2005, 2006,2007 Y 2008

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución, así como la supervisión al trabajo de campo de las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

541746-1

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de fiscal de la Fiscalía Suprema de Control Interno a Uruguay para participar en el “Taller Contra el Tráfico de Drogas, Elaboración de un Manual de Buenas Prácticas AIAMP”

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1469-2010- MP-FN

Lima, 6 de setiembre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 733-2010-MP-FN, de fecha 21 de abril de 2010, se designó al doctor Iván Leudicio Quispe Mansilla, Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, como representante del Ministerio Público para que integre el equipo de trabajo que elaborará el “Manual de Buenas Prácticas de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP)”;

Que, mediante Ofi cio Nº 001-2010-MP-FN-IQ la Encargada de Comunicaciones de la Secretaría General Permanente de la AIAMP, cursa invitación a fi n de que un representante del Ministerio Público participe en el “Taller Contra el Tráfi co de Drogas, Elaboración de un Manual de Buenas Prácticas AIAMP”, el cual se desarrollará del 20 al 24 de setiembre del presente año, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, y cuyos gastos de hospedaje y alimentación serán solventados por los organizadores;

Que, el citado evento tiene como objetivo discutir, intercambiar conocimientos y fi nalmente redactar el “Manual de Buenas Prácticas de la AIAMP en materia de Tráfi co Ilícito de Drogas y Lavado de Activos”, con la fi nalidad de facilitar la cooperación entre los países miembros en relación a los delitos indicado;

Page 47: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425505

Que, resulta necesario para lograr los objetivos de persecución del delito, como función del Ministerio Público, que se autorice la participación del doctor Iván Leudicio Quispe Mansilla, Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, en el mencionado evento;

Contando con la visación de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y,

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley Nº 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Iván Leudicio Quispe Mansilla, Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a fi n de que participe en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 19 al 24 de setiembre de 2010.

Articulo Segundo.- Los gastos que se detallan a continuación serán asumidos por el Ministerio Publico:

Pasajes Seguro de Impuesto Gastos de Aéreos Viaje aéreo instalación y traslado US$ 865.00 US$ 36.00 US$. 62.00 US$ 200. 00

Artículo Tercero.- El Fiscal autorizado presentará su informe respectivo, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas correspondiente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Encargada de Comunicaciones de la Secretaría General Permanente de la AIAMP, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscalía Suprema de Control interno, Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas y Potencial Humano, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al Fiscal mencionado para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho dela Fiscalía de la Nación

540331-2

Designan fiscales en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1479-2010-MP-FN

Lima, 9 de setiembre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora María del Rosario Ortíz Urteaga, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima; materia de la Resolución Nº 734-2009-MP-FN, de fecha 02 de junio del 2009.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Aida Mercedes Arista Palomino, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino; materia de la Resolución Nº 558-2005-MP-FN, de fecha 14 de marzo del 2005.

Artículo Tercero.- Designar a la doctora María del Rosario Ortíz Urteaga, Fiscal Adjunta Provincial Titular

Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Trigésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Aida Mercedes Arista Palomino, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor José Emilio Caballero Miranda, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho dela Fiscalía de la Nación

541745-1

Aceptan renuncias de fiscales en los Distritos Judiciales de Tumbes y Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1486-2010-MP-FN

Lima, 9 de setiembre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud de renuncia presentada con fecha 02.09.10 por el doctor PERÚ VALENTÍN JIMÉNEZ LA ROSA, al cargo de Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de Tumbes, designado actualmente en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes;

Que, mediante Resolución Nº 282-2010-CNM, de fecha 01.09.10 el Consejo Nacional de la Magistratura, nombró al doctor Perú Valentín Jiménez La Rosa, como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, fi jando como ceremonia pública de proclamación, juramentación y entrega de título el día 13 de setiembre del año en curso;

Que, estando a lo informado por la Fiscalía Suprema de Control Interno y la Gerencia de Registro y Evaluación de Fiscales, se advierte que la solicitud de renuncia al cargo de Fiscal Provincial Mixto Titular del Distrito Judicial de Tumbes, contiene la fi rma debidamente legalizada ante Notario Público, asimismo el solicitante no registra proceso disciplinario alguno con mandato de abstención y/o pedido de destitución;

Que, la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, informa que debido a la licencia otorgada a uno de los Fiscales Supremos, no es posible en la actualidad, reunir el quórum de ley para los efectos de convocar la sesión extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos;

Que, de la revisión de los antecedentes se aprecia que el trámite de las solicitudes de renuncia de Fiscales Titulares se ha venido desarrollando por razones consuetudinarias a través de la Junta de Fiscales Supremos, no obstante, dada la imposibilidad de su conformación, ello no impide que el Titular de la Entidad pueda resolver la petición del solicitante, máxime si dicho trámite no afecta el interés general;

Que, el Gerente Central de la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº1069-2010-MP-FN-OAJ, opina que resulta procedente resolver la petición del solicitante a través de la expedición de una Resolución de la Fiscalía de la Nación, con cargo a dar cuenta a la Junta de Fiscales Supremos en la próxima sesión.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en los considerandos precedentes.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar a partir del 12.09.10 la renuncia del doctor PERÚ VALENTÍN JIMÉNEZ LA ROSA, al cargo de Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de Tumbes, con cargo a dar cuenta a la Junta de Fiscales Supremos en la próxima sesión.

Page 48: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425506

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho dela Fiscalía de la Nación

541745-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1487-2010-MP-FN

Lima, 9 de setiembre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud de renuncia presentada con fecha 06.09.10 por el doctor EMÉRITO RAMIRO SALINAS SICCHA, al cargo de Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, designado actualmente en la Primera Fiscalía Superior Penal Especializada en Criminalidad Organizada;

Que, mediante Resolución Nº 282-2010-CNM, de fecha 01.09.10 el Consejo Nacional de la Magistratura, nombró al doctor Emérito Ramiro Salinas Siccha, como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, fi jando como ceremonia pública de proclamación, juramentación y entrega de título el día 13 de setiembre del año en curso;

Que, estando a lo informado por la Fiscalía Suprema de Control Interno y la Gerencia de Registro y Evaluación de Fiscales, se advierte que la solicitud de renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, contiene la fi rma debidamente legalizada ante Notario Público, asimismo el solicitante no registra proceso disciplinario alguno con mandato de abstención y/o pedido de destitución;

Que, la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, informa que debido a la licencia otorgada a uno de los Fiscales Supremos, no es posible en la actualidad, reunir el quórum de ley para los efectos de convocar la sesión extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos;

Que, de la revisión de los antecedentes se aprecia que el trámite de las solicitudes de renuncia de Fiscales Titulares se ha venido desarrollando por razones consuetudinarias a través de la Junta de Fiscales Supremos, no obstante, dada la imposibilidad de su conformación, ello no impide que el Titular de la Entidad pueda resolver la petición del solicitante, máxime si dicho trámite no afecta el interés general;

Que, el Gerente Central de la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº1069-2010-MP-FN-OAJ, opina que resulta procedente resolver la petición del solicitante a través de la expedición de una Resolución de la Fiscalía de la Nación, con cargo a dar cuenta a la Junta de Fiscales Supremos en la próxima sesión.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en los considerandos precedentes.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del doctor EMÉRITO RAMIRO SALINAS SICCHA, al cargo de Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, con cargo a dar cuenta a la Junta de Fiscales Supremos en la próxima sesión.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho dela Fiscalía de la Nación

541745-3

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de agencias en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN SBS N° 9720-2010

Lima, 31 de agosto de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo, para que se le autorice la apertura de dos (02) agencias ubicadas en los departamentos de Junín y Ucayali.

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las citadas agencias;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”, mediante el Informe N° 264-2010-DSM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de dos (02) agencias ubicadas en: (i) Av. Huancavelica N° 603, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; y (ii) Jr. Progreso N° 265, distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZARATEIntendente General de Microfi nanzas

540719-1

Page 49: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425507

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de junio y julio de 2010RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL

Nº 116-2010-GR.LAMB/DREMH

Lambayeque, 2 de setiembre del 2010.

VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, en los meses de junio y julio del 2010.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008 MEM/DM, publicada con fecha el 16 de enero del 2008, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se declaró que el Gobierno Regional de LAMBAYEQUE, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 293-2008-GR-LAMB/PR, de fecha 19 de agosto del 2008, se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 363-2008.GR.LAMB/PR, de fecha 09 de octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g) y h) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y;

De conformidad con el Artículo 124º del D.S Nº 014-92-EM–TUO de la Ley General de Minería, el Artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10º del D.S. Nº 084-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de junio y julio del 2010, A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo éstos lo siguientes:

1. A) CANTERA VICTORIA 2; B) 640002509; C) PRAXEDES ASUNCIÓN NIMA GARCIA; D) RDRS Nº 88-2010-GR.LAMB/DREMH 08/06/2010 E) 17; F) V1: N9260 E654 V2: N9260 E655 V3: N9257 E655 V4: N9257 E654 2.- A) CANTERA VICTORIA 3; B) 640002609; C) PRAXEDES ASUNCIÓN NIMA GARCIA; D) RDRS Nº 89-2010-GR.LAMB/DREMH 14/06/2010; E) 17; F) V1: N9260 E656 V2: N9260 E659 V3: N9258 E659 V4: N9258 E656 3.- A) DON ROMULO III; B) 640000510; C) DIAMANTE DEL NORTE SAC;

D) RDRS Nº 097-2010-GR.LAMB/DREMH 01/07/2010; E) 17; F) V1: N9343 E645 V2: N9341 E645 V3: N9341 E644 V4: N9343 E644 4.- A) DON ROMULO V; B) 640000610; C) DIAMANTE DEL NORTE SAC; D) RDRS Nº 099-2010-GR.LAMB/DREMH 05/07/2010; E) 17; F) V1: N9342 E646 V2: N9341 E646 V3: N9341 E645 V4: N9342 E645 5.- A) JORGE Y KELLY 2010 I; B) 640000110; C) CARLOS ALBERTO TEMOCHE PEREZ; D) RDRS Nº 0105-2010-GR.LAMB/DREMH 12/07/2010; E) 17; F) V1: N9324 E663 V2: N9323 E663 V3: N9323 E660 V4: N9324 E660 6- A) CELSO III; B) 640001210; C) CELSO AUGUSTO VERTIZ CELLERINI; D) RDRS Nº 104-2010-GR.LAMB/DREMH 12/07/2010; E) 17; F)V1: N9387 E624 V2: N9385 E624 V3: N9385 E622 V4: N9386 E622 V5: N9386 E621 V6: N9387 E621 7.- JORGE Y KELLY 2010 IV; B) 640001010; C) CARLOS ALBERTO TEMOCHE PEREZ; D) RDRS Nº 103-2010-GR.LAMB/DREMH 12/07/2010; E) 17; F) V1: N9336 E648 V2: N9334 E648 V3: N9334 E647 V4: N9336 E647.

Regístrese y publíquese.

NORBIL JOSÉ VEGA OROZCODirector RegionalDirección Regional de Energía Minas e Hidrocarburos

541094-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Otorgan beneficios de reducción de pago por concepto de la autoliquidación dentro del procedimiento de la licencia de edificación

ORDENANZA MUNICIPALNº 205-2010-A/MDC

Carabayllo, 3 de setiembre del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓNEXTRAORDINARIA DE LA FECHA

VISTO: El Dictamen N° 005-2010-CDURT/MDC, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte del Concejo Municipal, quienes opinan favorablemente por la aprobación del Proyecto de Ordenanza que otorga el benefi cio tributario temporal de reducción de costos en el procedimiento N° 62 “Licencia de Edifi cación con Comisión Técnica” Modalidad C, de la Ordenanza Municipal N° 203-2010-A/MDC;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los estableció en el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades en el Artículo 194°, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico”;

Que, el numeral 9 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas arbitrios, licencias;

Que, de acuerdo a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Ley N° 29090, en su Artículo 31° y su modifi catoria la Ley N° 29476 en su Artículo 14°, así como el Decreto Supremo N° 024-2008 VIVIENDA, establece en el Artículo 57° la Liquidación de los Derechos Municipales;

Que, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población de nuestro distrito, resulta necesario atender las solicitudes de las agrupaciones autogestionarías

Page 50: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425508

promovidas por los pobladores de nuestro distrito, que carecen de recursos económicos necesarios para sufragar los costos por concepto de Autoliquidación, correspondientes a obtener su Licencia de Edifi caciones para edifi caciones de mercados, por lo que debe considerarse como parte de la política de promoción de la inversión, el otorgar dicho benefi cio;

Que, con el propósito de otorgar dicho benefi cio, es necesario incorporar la reducción por concepto de pago por Autoliquidación dentro del procedimiento a obtener la respectiva Licencia de Edifi cación dentro de la Modalidad C, correspondiente a uno de los requisitos del mismo, de conformidad con la Ley N° 29476 Ley que modifi ca la Ley N° 29090;

De conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 8 y 9 del Artículo 9° y a lo dispuesto en los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del Debate aprobó con algunas precisiones de redacción por “UNANIMIDAD” de la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE REDUCCION DE PAGO POR CONCEPTO DE LA

AUTOLIQUIDACION DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICENCIA DE EDIFICACION

Artículo Primero .- APROBAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010 el otorgamiento de benefi cio de reducción del pago por concepto de la Autoliquidación para la obtención de la Licencia de Edifi cación dentro de la Modalidad C, en edifi caciones para mercados, de 1.5% a 0.5% de valor de la obra, como pago de derechos contenidos en la Ley N° 29090 y su Modifi catoria.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que emita los Decretos de Alcaldía que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano-Rural a través de la Subgerencia de Obras Privadas y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la ejecución y difusión, respectivamente de la presente Ordenanza y a la Secretaría General, la publicación en el Diario Ofi cial.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

541247-1

Prorrogan beneficios tributarios a que se refieren la Ordenanza Nº 188-MDC y el D.A. Nº 006-2010-A/MDC

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2010-A/MDC

Carabayllo, 1 de setiembre del 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 200/MDC del 17 de Junio del 2010, se aprobó el sorteo público para el día 31 de Julio del 2010, denominado: “EN ESTAS FIESTAS PATRIAS, LA MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD, PAGA TUS IMPUESTOS Y LLEVATE UN AUTO DEL AÑO” para los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, afectos al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, que al 31 de Julio del presente año hayan cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias;

Que, con Informe N° 084-2010/GR/MDC de fecha 30 de Junio del 2010, la Gerencia de Renta hace de conocimiento de la Alta Dirección la necesidad de prorrogar hasta el 31 de Agosto del 2010, los benefi cios tributarios existentes aprobados mediante Ordenanza N° 188-MDC, con el fi n de darle mayor impulso a los resultados tributarios que se esperan de éste sorteo;

Que, con fecha 05 de Julio del 2010, se emitió el Decreto de Alcaldía N° 009-2010-A/MDC, prorrogando los benefi cios tributarios a que se refi ere la Ordenanza Municipal N° 188-MDC y el Decreto de Alcaldía N° 006-

2010-A/MDC al 31 de Julio del 2010; y, mediante Decreto de Alcaldía N° 010-2010-A/MDC del 05 de Agosto del 2010, se prorrogó dichos benefi cios hasta el 31 de Agosto del presente año; los mismos que resulta necesario ampliar hasta el 30 de Setiembre del 2010 según lo solicitado por la Gerencia de Rentas en el Informe N° 105-2010-MDC/GR, de fecha 26 de Agosto del 2010;

Estando a lo expuesto, con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; y, de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Artículo 20° y a lo normado por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR los Beneficios Tributarios a que se refiere la Ordenanza Municipal N° 188-MDC y el Decreto de Alcaldía N° 006-2010-A/MDC, hasta el 30 de Setiembre del 2010, de acuerdo con los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la responsabilidad del cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Tercero.- PUBLIQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano el presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

541246-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Modifican el TUPA en lo referido a licencia de funcionamiento

ORDENANZA Nº 0218-MDI

Independencia, 31 de agosto del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de a fecha. el Informe Nº 034- 2010-GDEL/MDI de fecha 27 de agosto del 2010 que propone la modifi cación del Procedimiento Administrativo Licencia de Funcionamiento contenido en el TUPA, de la División de Comercialización y Defensa Al Consumidor correspondiente a

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento expedida por las Municipalidades, dejando anacrónica y obsoleta nuestra Ordenanza 117;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 145 se regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito de Independencia, así como su incorporación al texto único de procedimientos administrativos aprobado mediante ordenanza 117-MDI.

Page 51: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425509

Que el Programa de Modernización Municipal (PMM) y el Plan de Incentivos para la mejora de la Gestión Municipal (PI) se crean por el gobierno central con la fi nalidad de impulsar reformas que permitan lograr el crecimiento y el desarrollo sostenible de la economía local y la mejora de su gestión, en el marco del proceso de descentralización y mejora de la competitividad. El objetivo principal es incentivar a los gobiernos locales para que se modernicen y avancen hacia un enfoque por resultados.

Que, el Programa de Modernización Municipal (2010-2013), fue creado por la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y tiene por objeto incrementar el crecimiento de la economía local. El Programa de Modernización establece metas que deben cumplir las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, asignando recursos por el cumplimiento de las mismas.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2010/EF: “Aprueban los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Programa de Modernización Municipal”.

Que, mediante R. D. N° 008-2010-EF/76.01: “Aprueban los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Modernización Municipal por parte de las Municipalidades”.

Que por Decreto Supremo Nº 100-2010-EF: “Autorizan incremento del presupuesto de los Gobiernos Locales como complemento del FONCOMUN mediante transferencia de partidas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal”.

Que con Resolución Ministerial Nº 169-2010-EF/76 se Aprueban los montos máximos de los recursos que corresponden a cada una de las Municipalidades que cumplan con el 100% de las metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2010” .

Que por Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM de fecha 24 setiembre de 2009 se aprueba el formato del Texto Único de procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación.

Que mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM del 05 junio del 2010, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y de servicios prestados en exclusividad comprendidos en el texto único de procedimientos Administrativos de las entidades públicas.

Que mediante Ordenanza Nº 212-2010 MDI se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativo, de la Municipalidad Distrital de Independencia, formulado de acuerdo a la metodología del SAT.

Con Decreto de Alcaldía Nº 010-2010-MDI, se aprueba modifi car los procedimientos 1.01 al 1.07 el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 117- MDI, correspondiente al segmento de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y referente al procedimiento administrativo “Licencia municipal de apertura de establecimiento comercial, industrial y/o de servicios, de conformidad con la metodología SAT al igual que el TUPA aprobado por la Ordenanza 212

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar en el caso de Municipalidades por Decreto de Alcaldía.

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico Local mediante Informe Nº 034- 2010- /GDEL/MDI, presenta la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la División de Comercialización y Defensa al Consumidor de la Municipalidad Distrital de Independencia, que está en concordancia con la ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM,que aprueba los Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, contando con la opinión favorable de la Unidad de Asesoría Legal y Ofi cina de Presupuesto Planifi cación y Racionalización y de la Gerencia Municipal.

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la unidad de Asesoría Legal y de la gerencia municipal; en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 Ley

Orgánica de municipalidades, por mayoría y con la dispensa de aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza.

MODIFICACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA SOBRE

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 212-2010-MDI.

Artículo Primero.- Modifi car los procedimientos 2.27 al 2.29 el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 212 - MDI, correspondiente al segmento de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y referente al procedimiento administrativo “Licencia municipal de apertura de establecimiento comercial, industrial y/o de servicios“ por los anexos que forman parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- Suprimir el procedimiento 2.30 del l Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 212 - MDI, correspondiente al segmento de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y referente al procedimiento administrativo “Licencia municipal de apertura de establecimiento comercial, industrial y/o de servicios“

Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Informática actualizar la información sobre los procedimientos administrativos para acceder a la licencia municipal de funcionamiento tanto en la pagina web de la Municipalidad de Independencia como en el portal de servicios al ciudadano de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ONGEI,

Artículo Cuarto.- Derogar el decreto de Alcaldía Nº 010-2010-MDI que modifi ca los procedimientos 1.01 al 1.07 el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 117- MDI, correspondiente al segmento de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y referente al procedimiento administrativo “Licencia municipal de apertura de establecimiento comercial, industrial y/o de servicios“ por los anexos que forman parte del presente Decreto.

Artículo Quinto: Hágase saber de esta disposición a las instancia que corresponden para los fi nes de su estricto cumplimiento.

Artículo Sexto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

541141-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Aprueban Reglamento que regula el proceso del presupuesto participativo basado en resultados del distrito

ORDENANZA Nº 083-2010-MDP

Pucusana, 18 de agosto de 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DELDISTRITO DE PUCUSANA

Visto, el Acuerdo de Concejo Nº 045-2010-MDP de la sesión ordinaria de Concejo Municipal del distrito de Pucusana de fecha 18 de agosto de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú modifi cados por Ley Nº 27680, aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV artículo IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promuevan, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anual bajo responsabilidad conforme a Ley;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo I y del título preliminar establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la

Page 52: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425510

Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos; y el artículo IV del mismo título preliminar señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción;

Que el artículo 53º de la Ley Nº 27972, estipula que las Municipalidades se rigen por los presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción;

Que, la Ley del Marco Presupuesto Participativo Nº 28056, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de la programación participativa del Presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, por la Ley Nº 29298 se modifi can los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de las competencias establecidas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas;

Que, de conformidad con la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y monto de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 la Dirección Nacional del Presupuesto Público – DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, Aprueban el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado el 26 de marzo del 2010 el cual tiene carácter general y permanente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por votación unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación de Acta se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE PUCUSANA, para el Ejercicio Fiscal 2011, que consta de 9 capítulos y 19 artículos y las disposiciones fi nales y transitorias que como Anexo forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces y a la Secretaría General la disposición y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSE CUYA ESPINOZAAlcalde

REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO

EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE PUCUSANA, PROVINCIA DE LIMA, PARA EL AÑO FISCAL 2011

CAPÍTULO I

DEL REGLAMENTO, OBJETIVOS Y FINES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las orientaciones generales para adecuar, normar y regular la participación vecinal y de los actores públicos locales en la formulación del presupuesto participativo basado en resultados año 2011 del distrito de Pucusana, tomando como referencia las pautas establecidas en el Instructivo del Presupuesto Participativo para el ejercicio fi scal 2011.

Artículo 2º.- La fi nalidad de la presente Ordenanza es promover la participación ciudadana en la formulación, gestión y evaluación del Presupuesto Municipal recogiendo sus necesidades de manera prioritaria para incorporarlo dentro del Programa de Inversión Municipal, para permitir alcanzar los objetivos de desarrollo para la localidad y satisfacer de manera concertada las necesidades e intereses de la población.

Artículo 3º.- El proceso de presupuesto participativo se sustenta en los principios de transparencia, imparcialidad, neutralidad, solidaridad, e igualdad de oportunidades entre varón y mujer, con equidad social y de género en el marco del respeto a los acuerdos participativos.

Artículo 4º.- El Proceso del Presupuesto Participativo comprende a ciudadanos y ciudadanas así como a organizaciones sociales de base territorial o temática, como organismos o instituciones públicas y privadas del distrito de Pucusana para efectos de la formulación concertada del Presupuesto Municipal del Año Fiscal 2011.

CAPÍTULO II

BASE LEGALES

Artículo 5º.- La presente ordenanza tiene como bases legales:

Constitución Política del Perú.Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”.Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”.Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Locales”.Ley Nº 28056 “Ley Marco del Prepuesto Participativo”.D.S. Nº 171-2003-EF “Reglamento de la Ley Marco del

Presupuesto Participativo”.Ley Nº 27293” Ley del Sistema Nacional de

Inversión Pública y disposiciones complementarias y modifi catorias”.

Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que aprueba el “Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados”.

CAPÍTULO III

DE LA NECESIDAD E INTERÉS CIUDADANO

Artículo 6º.- Se declara de interés y necesidad pública el fomentar la participación, concertación y desarrollo planifi cado por el logro de los objetivos comunes de la población a través del Planeamiento de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo.

CAPÍTULO IV

DEFINICIONES

Artículo 7º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

a) Planeamiento Concertado.- Es un espacio de concertación de las autoridades electas de los gobiernos locales así como las organizaciones de la población debidamente representadas; defi nen las prioridades sobre las acciones complementarias en el nivel de gobierno local así como la asignación de los recursos necesarios, teniendo en cuenta, la visión de desarrollo distrital considerados en sus planes de desarrollo concertado, generando compromisos de todos los agentes participantes para el logro de los objetivos estratégicos.

b) Agentes Participantes.- Son aquellas personas que participan con voz y voto en la discusión y toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del Consejo Coordinación Local de Pucusana, los miembros del Concejo Municipal de Pucusana, los representantes de la sociedad civil debidamente acreditados e inscritos en el registro distrital de organizaciones de la sociedad civil de Pucusana y un equipo técnico de soporte que participa con voz pero sin voto en el proceso.

c) Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como organismos e instituciones privadas dentro del ámbito local.

Son organizaciones sociales de base territorial o temática: aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito local, tales como juntas y comités vecinales, comedores populares, comités del vaso de leche, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, las mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa en la sociedad.

Los Organismos e Instituciones Privadas son: las organizaciones sociales, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como Universidades, Colegios Profesionales, Asociaciones

Page 53: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425511

Civiles, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Cámara de Comercio, Asociaciones o Gremios Empresariales, Laborales, Agrarias de Productores o Comerciantes, Organismos de Cooperación Técnica Internacional, Fundaciones, Iglesias entres otras, con presencia en la jurisdicción.

CAPÍTULO V

DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 8º.- Objetivos del Presupuesto Participativo

Los objetivos del presupuesto participativo son:

a) Promover la democracia participativa y la descentralización en las decisiones de la gestión municipal e inversión.

b) Generar el uso efi ciente y efi caz del gasto municipal en función de la planifi cación del desarrollo y fi jando prioridades en la inversión pública.

c) Fortalecer la interrelación entre el gobierno local y la sociedad civil.

d) Consolidar los mecanismos de participación en el seguimiento, control, vigilancia en la ejecución del presupuesto y fi scalización de la gestión.

Artículo 9º.- Alcances del Presupuesto Participativo

La municipalidad se rige por el presupuesto participativo anual como instrumento de administración y gestión, el que se formula, aprueba y ejecuta conforme a la ley marco del presupuesto participativo y los mecanismos de participación, regulados por la presente Ordenanza.

El presupuesto se elabora y ejecuta en función a las orientaciones y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado, sujetándose a los plazos y límites presupuestarios fi jados en las normas sobre Presupuesto Participativo y en las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

CAPÍTULO VI

DEL EQUIPO TÉCNICO Y METODOLOGÍA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 10º. - Del Equipo Técnico MixtoPara la formulación y conducción del proceso

de Presupuesto Participativo se nombrará mediante Resolución de Alcaldía a un equipo técnico mixto, compuesto por regidores, funcionarios municipales, técnicos y un representante de la sociedad civil, a fi n que diseñen, faciliten y acompañen en el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011.

El equipo técnico estará formado por:

PRESIDENTE:

Responsable de la ofi cina de Planeamiento y/o Presupuesto o quien haga sus veces.

MIEMBROS:

- Responsable del área de desarrollo urbano o quien haga sus veces.

- Responsable de la Sociedad Civil en el CCLD.- Regidor de Economía.- Asesor Legal.

Artículo 11º.- Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo

El proceso de programación del presupuesto participativo basado en resultados 2011 se desarrollará según la secuencia y el cronograma descrito a continuación:

ACCIONES MESES

ACTIVIDADES JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC1 PREPARACIÓN

Aprobación y difusión de la Ordenanza XConformación del Equipo Técnico XPreparación de Cronograma de Capacitación

X

ACCIONES MESES

ACTIVIDADES JUN JUL AGO SET OCT NOV DICPreparación de Materiales para Talleres XInvitación para participar en el Proceso XConvocatoria Pública XIdentifi cación y Registro de los Agentes XAcciones de Capacitación a los Agentes XInscripción de Agentes Participantes X

2 CONCERTACIÓNElaboración y Aprobación del Plan de Actividades

X

Taller de Diagnóstico XIdentifi cación y Priorización de Problemas y Criterios de Priorización de Alternativas de Solución

X

Evaluación Técnica de Proyectos XPriorización de Proyectos XFormulación de Acuerdos y Compromisos X

3 COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Articulación de Políticas y Proyectos GR-GLP-GLD.

X

4 FORMALIZACIÓN Coordinación para la Inclusión de los PIPs ene. PIA.

X

Rendición de Cuentas XDifusión de los Resultados X X X X

Artículo 12º.- Defi nición de Criterios Básicos para la preparación del Presupuesto Participativo

El equipo técnico mixto prepara una propuesta que defi na los criterios a seguir con relación a los siguientes temas:

a) Estimación de monto global del presupuesto a ser sujeto al Proceso Participativo.

b) Criterios para la clasifi cación de la Inversión.c) Propuesta de proyectos por objetivos estratégicos

del Plan de Desarrollo Concertado.d) Propuesta de criterios para el ordenamiento por

prioridades de los proyectos.e) Reglamento del proceso.

Dicha propuesta será recogida en el reglamento del proceso para ser tomada en consideración por el Consejo de Coordinación Local Distrital, sometida a consulta a la población y elevada a sesión de concejo para su ratifi cación o modifi cación por acuerdo de Concejo.

Artículo 13º.- De los Proyectos a ser priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo

Todo Agente Participativo está en el derecho de presentar iniciativas de proyectos a ser sometidos al Proceso del Presupuesto Participativo. Los proyectos podrán ser de infraestructura, servicios, generación de capacidades u otros que recojan las principales aspiraciones de la sociedad en términos del desarrollo en concordancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.

Para efectos de la priorización los proyectos preseleccionados serán sometidos a consulta participativa en sus respectivos espacios. Se dará mayor prioridad a los proyectos ligados a los objetivos del Plan de Desarrollo y serán incorporados al Presupuesto los que obtengan mayores puntajes en la priorización, hasta el monto del dinero asignado.

Los proyectos que queden seleccionados en la priorización pasarán al presupuesto institucional de apertura de la Municipalidad y los preseleccionados no priorizados pasarán a un banco de proyectos, que la Municipalidad creará para tal fi n. Éstos pasarán nuevamente a ser debatidos y priorizados en el Presupuesto Participativo del siguiente año.

CAPÍTULO VII

DE LOS PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 14º.- Participan sin exclusión de ningún tipo en las etapas y pasos del Presupuesto Participativo las organizaciones sociales y otras formas organizativas de la población, sean territoriales o temáticas con asiento

Page 54: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425512

territorial sean reconocidas y registradas debidamente en el Registro de Organizaciones Sociales (ROS) de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

Los ciudadanos y ciudadanas residentes en la jurisdicción pueden participar a título individual dentro del proceso con voz pero sin voto de acuerdo al reglamento.

Artículo 15º.- Las organizaciones sociales y otras formas organizativas de la población que están debidamente acreditadas eligen representaciones ante la Asamblea del Presupuesto Participativo en el número y modalidad que señala el Reglamento del Proceso. Los espacios de concertación generada por el plan de desarrollo seguirán un mismo sistema para su representación.

Artículo 16º.- El Gobierno Local promueve permanentemente la participación comunal y coordina la intervención de las Autoridades Públicas Locales en la formación, debate y conservación del Presupuesto Participativo, conforme a los mecanismos que se establece en la presente ordenanza.

La Municipalidad elaborará un cronograma de reuniones con el fi n de hacer los informes correspondientes y para la priorización de los proyectos de acuerdo a los criterios aprobados. En estas reuniones y talleres se recogerán las iniciativas de los posibles proyectos presentados por las organizaciones sociales y de forma individual para todas las ciudadanas y ciudadanos sin exclusión. Asimismo, se coordinará la relación de las asambleas de carácter distrital con la participación efectiva de los representantes elegidos en las reuniones, de acuerdo al reglamento, con la fi nalidad de aprobar los criterios básicos del proceso, validar la aprobación de proyectos distritales y realizar la priorización de los mismos.

Artículo 17º.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital

El Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el ejercicio fi scal 2011 contará con la participación del Consejo de Coordinación Local Distrital actual, cuyo mandato aún no concluye.

CAPÍTULO VIII

DE LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN

RESULTADOS

Artículo 18º.- Aprobación y Ejecución del Presupuesto Participativo

El presupuesto participativo es aprobado por los miembros del Concejo Municipal, luego que el Consejo de Coordinación Local y los Agentes Participantes suscriban el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo; el mismo que debe difundirse entre la población a través de los medios de comunicación masiva.

CAPÍTULO IX

DE LA VIGILANCIA SOCIAL A LA EJECUCIÓNDEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 19º.- De la participación ciudadana en la ejecución y evaluación del Presupuesto Participativo

El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 estará conformado por no menos de cuatro miembros elegidos entre los Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo por resultados en el Primer Taller de Trabajo.

El Comité de Vigilancia y Control de Presupuesto Participativo 2011 deberá vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso, según los principios del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el presupuesto participativo basado en resultados del año fi scal 2011, este comité tendrá una vigencia de 02 años a partir de la fecha de elección y juramentación.

Mediante Resolución de Alcaldía se designará expresamente al funcionario responsable de brindar toda la información pública requerida por los ciudadanos de conformidad con la Ley Nº 27806, sobre transparencia y acceso a la información pública. La función se ejerce bajo la responsabilidad según lo dispuesto por la misma ley.

La Municipalidad Distrital de Pucusana, utilizará los medios a su alcance a fi n de lograr la adecuada y oportuna información a todos los vecinos sobre el proceso de planeamiento concertado, presupuesto participativo, ejecución del plan y del gasto público, así como los informes de los órganos de control sobre ejecución presupuestal.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS:

Primera.- El reglamento para el adecuado funcionamiento del registro de organizaciones que se refi ere el artículo 14º de la presente Ordenanza será promulgado por Resolución de Alcaldía en un plazo no mayor de 10 días a partir de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza.

Segunda.- Mediante Resolución de Alcaldía se dictará las disposiciones complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

540657-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Crean el Sistema Local de Gestión Ambiental en el distrito

ORDENANZA Nº 298-MDSMP

San Martín de Porres, 27 de agosto del 2010

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTIN DE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 27.AGOSTO.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre la aprobación del proyecto de Ordenanza que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental de la jurisdicción; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 01-2010-CEMA/MDSMP de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente que recomienda al Pleno del Concejo la aprobación de la Ordenanza que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de San Martín de Porres, que constituye el conjunto de componentes humanos, administrativos y normativos que tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local, así como la planifi cación, instrumentación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de protección, conservación del ambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales, lo que se lleva a cabo a través de un proceso participativo en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental; contándose con las opiniones favorables de la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente (Informe Nº 86-2010-GSPyMA/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informes Nos. 518-2010-GAJ/MDSMP y 637-2010-GAJ/MDSMP);

De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28245 – Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; con el Dictamen Nº 01-2010-CEMA/MDSMP de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

QUE CREA EL SISTEMA LOCAL DEGESTION AMBIENTAL EN EL DISTRITO

DE SAN MARTIN DE PORRES

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- Objeto de la ordenanzaLa presente Ordenanza tiene por objeto generar un

proceso de gestión ambiental participativa mediante la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de San Martín de Porres, con el fi n de articular, integrar y evaluar la aplicación de las políticas, planes, programas y

Page 55: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425513

acciones orientados a la protección del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales, bajo la perspectiva del desarrollo sostenible de la jurisdicción y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, en el marco de la legislación ambiental vigente.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónToda persona natural o jurídica, de derecho público

o privado que desarrolle cualquier actividad, proyecto o iniciativa en el distrito de San Martín de Porres y que pueda afectar ambientalmente las actividades domésticas, recreativas, socioeconómicas, la identidad cultural, patrimonial y los recursos naturales locales, está en la obligación de dar cumplimiento a la presente ordenanza.

Artículo 3º.- Principios ambientalesPara efectos del diseño e implementación de políticas

e Instrumentos de gestión ambiental a nivel local, son de obligatoria observancia los siguientes principios:

a.- El respeto de la dignidad humana y el mejoramiento continuo de la calidad de vida de la población

b.- La protección de la salud de las personas, previniendo riesgos o daños ambientales.

c.- La protección, recuperación y conservación del medio ambiente, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

d.- La prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras. Los costos de la prevención, vigilancia, recuperación y compensación del deterioro ambiental corren a cargo del causante del perjuicio.

e.- La promoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción y comercialización más limpias.

f.- El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales del distrito, incluyendo la preservación de las áreas agrícolas y su tecnifi cación productiva.

g.- La promoción efectiva de la educación ambiental, de la participación ciudadana y de una ciudadanía ambientalmente responsable.

h.- El aprovechamiento de las sinergias multisectoriales, interdistritales e interinstitucionales en la planifi cación y ejecución de proyectos y actividades ambientales, convocando la cooperación técnica y fi nanciera nacional e internacional en la implementación de los mismos.

i.- La responsabilidad socio ambiental y la orientación de acciones hacia los objetivos de lucha contra la pobreza, en consideración a los sectores poblacionales más frágiles y menos favorecidos.

Los principios ambientales enunciados se complementan además con los Principios de la Gestión Ambiental señalados en el artículo 5º de la Ley Nº 28245 - Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

TITULO II

BASE LEGAL

Artículo 4º.- De la normatividadLa presente ordenanza se ampara en el marco legal

que a continuación se indica:

a. Ley Nº 28611 - General del Ambienteb. Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidadesc. Ley Nº 28245 - Marco del Sistema Nacional de

Gestión Ambientald. Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional

de Gestión Ambiental aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM

e. Ordenanza Nº 1016 - del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental

f. Decreto de Alcaldía Nº 085 que aprueba el Reglamento de la Ordenanza Nº 1016

TITULO III

SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL

Artículo 5º.- Del Sistema Local de Gestión Ambiental

Mediante la presente ordenanza se crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de San Martín de Porres, el mismo que constituye el conjunto de componentes humanos, administrativos y normativos que

tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local, así como la planifi cación, instrumentación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de protección, conservación del ambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales. Este se lleva a cabo a través de un proceso participativo en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental.

Artículo 6º.- Niveles funcionales del Sistema Local de Gestión Ambiental

El sistema está compuesto por los siguientes niveles funcionales:

NIVEL I.- DE APROBACION.- En este nivel se defi nen y aprueban los principios, políticas y objetivos de la gestión ambiental en el distrito de San Martín de Porres, en armonía con la Política Ambiental Nacional y Metropolitana. Deberá promover la participación de los actores locales y la aplicación de los acuerdos logrados en el proceso participativo.

Está conformado por:

- El Concejo Municipal- El Alcalde Distrital- La Comisión de Regidores de Ecología y Medio

Ambiente

NIVEL II - DE COORDINACION.- En este nivel se conduce el proceso de coordinación y concertación para proponer, dirigir y supervisar la política ambiental local y las diferentes herramientas de gestión ambiental. Está a cargo de la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Municipalidad de San Martín de Porres, realizando las coordinaciones con las siguientes instancias:

- La Comisión Ambiental Municipal de San Martín de Porres – CAM SMP

- La Comisión Ambiental Metropolitana – CAM

NIVEL III - DE PROPOSICION.- En este nivel se promueven los Grupos Técnicos locales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para operativizar las herramientas de gestión ambiental, aprovechar las oportunidades, enfrentar los problemas y confl ictos ambientales en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres. Están conformados por representantes de las instituciones públicas y privadas, de la sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades personales y profesionales, las mismas que participarán a título personal.

La conformación de los Grupos Técnicos estará a cargo de la Municipalidad de San Martín de Porres, la que deberá establecer sus objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados.

NIVEL IV - DE EJECUCIÓN.- Es el nivel en el que se ejecuta operativamente, se implementa y se controla la aplicación de los instrumentos, políticas y acciones en materia de medio ambiente en el ámbito del distrito de San Martín de Porres. Está conformado por:

- La Municipalidad de San Martín de Porres- Las Instituciones públicas y privadas- La sociedad civil.

CAPITULO I

INSTANCIAS DEL SISTEMALOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 7º.- Instancias y funciones.Las instancias que integran el Sistema Local de Gestión

Ambiental son:

a).- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

Es la Entidad de Gobierno Local promotor del desarrollo local, representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Por función y atribución lidera y promueve el Sistema Local de Gestión Ambiental. Para el cumplimiento de sus

Page 56: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425514

objetivos cuenta con la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, el mismo que constituye el ente ejecutivo, supervisor y fi scalizador del sistema, cuyas funciones están previstas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente.

ORGANO CONSULTIVO Y DE ASESORAMIENTO

ORGANO CONSULTIVO

LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPALDE SAN MARTIN DE PORRES – CAM SMP

La Municipalidad de San Martín de Porres reconoce a la Comisión Ambiental Municipal – CAM – SMP, como la instancia participativa encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales, afi anzando una alianza estratégica capaz de afrontar y solucionar la problemática ambiental del distrito de San Martín de Porres. Estará presidida por el Alcalde Distrital.

La Comisión Distrital de Gestión Ambiental tiene las siguientes funciones:

a. Ser la instancia de concertación de la política ambiental local en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental.

b. Promover el fortalecimiento de capacidades en educación y gestión ambiental a los miembros.

c. Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por la municipalidad.

d. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.

e. Formular el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos.

f. Facilitar el tratamiento apropiados para la resolución de confl ictos ambientales.

g. Participación y representación en la instancia ambiental metropolitana.

h. Promover diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental.

i. Las demás funciones dispuestas en el Reglamento de la Ley Nº 28245 - Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

La Comisión Ambiental Municipal de San Martín de Porres estará integrada por los actores del nivel local tanto del sector público como del sector privado y la sociedad civil, los que serán convocados por la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente y designados por Decreto de Alcaldía.

ORGANO DE ASESORAMIENTO

LOS GRUPOS TECNICOS LOCALES.-

Son grupos de trabajo de carácter técnico, creados para discutir, analizar y buscar mecanismos y acuerdos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental. Están integrados por los representantes de instituciones de los sectores públicos y privados, y de la sociedad civil. Sus funciones y plazo de vigencia estarán sujetos a las necesidades de las tareas que se les encomienden.

CAPITULO II

DEL ORGANO EJECUTIVO DEL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL

Artículo 8º.- La Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente

Es el órgano de línea de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres encargado de planifi car, ejecutar y controlar el desarrollo de los servicios de limpieza pública, mantenimiento y conservación de las áreas verdes, promoviendo la participación organizada de la sociedad, a fi n de comprometerlos en los aspectos de preservación del medio ambiente. Para el cumplimiento de sus competencias en materia de medio ambiente, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

- Subgerencia de Parques y Jardines- Subgerencia de Limpieza Pública.Las funciones de los órganos ejecutivos indicados se

encuentran señaladas en el Reglamento de Organización

y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 215-2007-MDSMP.

TITULO IV

DE LA GESTION AMBIENTAL LOCAL

Artículo 9º.- ConceptoLa gestión ambiental es un proceso continuo y

permanente orientado a administrar, planifi car, evaluar y monitorear con la mayor efi ciencia posible los recursos ambientales existentes en la jurisdicción territorial, buscando la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, el desarrollo de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, así como el uso racional y adecuado de los recursos naturales con un enfoque de desarrollo sostenible, es decir considerando los impactos de las decisiones actuales sobre las generaciones futuras.

Artículo 10º.- ObjetivosLa Gestión Ambiental Local tiene como objetivo generar,

promover y fortalecer los mecanismos de participación activa de los actores locales en materia ambiental, para lograr el bienestar y mejor calidad de vida de las personas, ecosistemas y espacios urbanos saludables, fomentando procedimientos y herramientas para la solución de problemas ambientales.

Artículo 11º.- Líneas de Gestión AmbientalLa Gestión Ambiental del distrito de San Martín de

Porres se orienta hacia el desarrollo sostenible local y a impulsar la solución de los problemas ambientales prioritarios, en particular a alcanzar las siguientes líneas de gestión ambiental::

- La gestión y ejecución de obras de saneamiento básico a los grupos poblacionales sin servicios de agua y desagüe.

- La reducción de la contaminación del aire por emisiones industriales y vehiculares.

- El control y mitigación de los efectos contaminantes por ruidos molestos producto de las actividades comerciales, industriales y del tránsito vehicular.

- Manejo adecuado e integral de los residuos sólidos y la promoción de la cultura de la segregación, reciclaje y reutilización de los residuos inorgánicos.

- El ordenamiento territorial y ambiental del distrito, regulando y controlando la zonifi cación y usos del suelo de acuerdo a ley.

- El incremento y conservación de las áreas verdes públicas y recreacionales.

- La implementación del Sistema Distrital de Riego de Areas Verdes, sostenible y con tecnología de punta.

- La Educación Ambiental Comunitaria y la promoción de la Ciudadanía Ambiental Responsable.

- Promoción y desarrollo de la actividad agrícola y el saneamiento físico en el área rural del distrito.

- Recuperación, protección y seguridad de los ecosistemas hidrológicos de los ríos Rímac y Chillón.

- Recuperación, protección y conservación de las zonas arqueológicas existentes en el distrito.

- Otras líneas de gestión que se implementen y que estén relacionadas a la Gestión Ambiental.

TITULO V

DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL

Artículo 12º.- Instrumentos de Gestión AmbientalSon mecanismos diseñados para posibilitar la ejecución de

la Política Ambiental Local, así como los proyectos municipales en materia ambiental, con la fi nalidad de enfrentar y solucionar con criterio técnico y de manera participativa, la problemática ambiental de la jurisdicción, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y el Ministerio del Ambiente – MINAM. Se deberá considerar la formulación de los siguientes instrumentos:

- Política Ambiental Local.- Es el conjunto de lineamientos y estrategias que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar del gobierno local, sector privado y la sociedad civil, en materia de protección del ambiente y conservación de los recursos naturales.

- Diagnóstico Ambiental Local.- Es el conjunto de información sobre el estado situacional, problemática y

Page 57: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425515

fortalezas en materia ambiental local y que de manera participativa será recabada y consolidada de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil.

- Plan de Acción Ambiental.- Es el documento técnico que contiene las propuestas cualitativas y cuantitativas, mediante el cual se establecen objetivos, metas, acciones, programas y proyectos en concordancia con los planes metropolitano y nacional.

- Agenda Ambiental local.- Es el instrumento de planifi cación estratégica para la gestión ambiental que tiene un horizonte de corto plazo, contiene los indicadores ambientales, establece los objetivos, actividades y metas, defi niendo los responsables por cada objetivo que se deriva del Plan de Acción Ambiental.

- Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental.- Es el procedimiento técnico administrativo mediante el cual se identifi can, previenen, supervisan, controla y corrige anticipadamente los impactos ambientales negativos derivados de los proyectos de inversión propios de las actividades económicas, cuyos procedimientos estarán acordes a las normas legales vigentes.

- Sistema de Información Ambiental.- Es el procedimiento técnico administrativo que tiene como fi nalidad recopilar, procesar y sistematizar la información ambiental y ponerla a disposición de las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.

Se formularán otros instrumentos de gestión ambiental de acuerdo a las necesidades del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de San Martín de Porres y en el marco de la normatividad vigente.

TITULO VI

DE LA FISCALIZACION AMBIENTAL LOCAL

Artículo 13º.- Fiscalización y Sanción.-La Fiscalización Ambiental en la jurisdicción del distrito de

San Martín de Porres está a cargo de la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, así como la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, y comprende las acciones de vigilancia, fi scalización, control, seguimiento y verifi cación.

La imposición de las sanciones administrativas corresponde aplicarlas conforme a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la municipalidad u otras normas aplicables en la materia.

Artículo 14º.- Reconocimiento ambiental.-Mediante la presente ordenanza se crea el Evento

Anual de Premiación y Reconocimiento a las buenas prácticas ambientales, tecnologías limpias de producción y Ciudadanía Ambiental Responsable, para las Instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales y personas naturales de la jurisdicción distrital de San Martín de Porres

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Facúltese al alcalde distrital para aprobar mediante Decreto de Alcaldía los instrumentos técnicos y procedimientos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental.

Segunda.- Deróguese y/o modifíquese, en su caso, todas las normas municipales que se opongan a la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

541640-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Establecen beneficio de regularización tributaria y administrativa en el distrito

ORDENANZA N° 00057-2010/MDSA

Santa Anita, 31 de agosto del 2010

VISTO: El proyecto de Ordenanza de Benefi cio Tributario y Administrativo presentado por la Gerencia de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren;

Que, existen una gran cantidad de contribuyentes que no pudieron acogerse a los benefi cios tributarios y administrativos anteriores y que es función de esta Gestión Municipal, promover mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del distrito;

Estando a lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del acta, por unanimidad se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA

EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DESANTA ANITA

Artículo Primero.- OBJETIVO:Establecer benefi cios para incentivar el cumplimiento

de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes responsables y/o infractores del distrito de Santa Anita que mantengan obligaciones tributarias y administrativas pendientes, generados hasta el 3er. Trimestre del año 2010.

Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIOLos contribuyentes, responsables y/o infractores

tendrán los siguientes benefi cios :

Impuesto Predial:

Condonación del 100% de intereses moratorios y factor de reajuste.

Arbitrios Municipales:

Condonación del 100% de moras e intereses.

En el caso de aquellos propietarios y/o poseedores que tengan predios dedicados al uso de casa habitación y Terreno sin construir, así como de Comercio y/o Servicio menor y medio, se le aplicarán los siguientes Benefi cios adicionales :

-Descuento del 20% del monto insoluto, correspondiente a los años 2004 y 2005.

-Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al año 2007.

-Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al año 2006.

En el caso de aquellas asociaciones de comerciantes,

propietarios y/o poseedores que tengan predios dedicados al uso de galerías comerciales, mercados y/o centro de abastos, se le aplicarán los siguientes Benefi cios adicionales:

-Descuento del 20% del monto insoluto, correspondiente al año 2009.

Page 58: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425516

Multas Administrativas:

Condonación del 50% del monto total de las Multas Administrativas, impuestas hasta el mes de agosto del 2010, respecto a las infracciones establecidas en el RAS – Régimen de Aplicación de Sanciones, siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infracción incurrida, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES

Aquellas deudas Tributarias y Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva, se acogerán al Benefi cio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación de las costas coactivas y gastos administrativos generados.

Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger al presente

Benefi cio desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre del año 2010.

Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de

la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación alguna.

Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN El pago al contado de cualquier deuda, en aplicación

de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

540814-1

Convocan a la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 00006-2010/MDSA

Santa Anita, 23 de agosto de 2010

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SANTA ANITA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, es política de la actual Gestión realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, con el fi n de regularizar la situación de hecho existente en muchos hogares, así como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos económicos.

Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Santa Anita, para el 25 de setiembre del 2010.

Artículo Segundo.- Los participantes de la realización del matrimonio civil comunitario convocado

por la Municipalidad, deberán presentar los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del TUPA vigente, estableciéndose un pago único ascendente a S/. 50.00.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General y Areas Administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

540811-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban prórroga de vigencia del Programa de Beneficios no Tributarios en el Cercado del Callao y la modificación de los alcances del referido Programa

ORDENANZA MUNICIPALN° 000045

Callao, 1 de setiembre de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 1 SET. de 2010; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y en el artículo 69 inciso 2 señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-E. en el artículo 60 señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, que en la norma IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000016 del 25 de febrero de 2010, se aprobó el Programa de Benefi cios No Tributarios en el Cercado del Callao, a efectos que los administrados puedan acogerse a un porcentaje de descuento sobre el monto total de las multas administrativas impuestas, que se encuentren pendientes de pago en cualquier estado de cobranza, facilitando con ello el cumplimiento de sus obligaciones no tributarias;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000031 del 2 de junio de 2010, se aprobó la prórroga de la vigencia de

Page 59: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de setiembre de 2010 425517

los benefi cios no tributarios establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 000016-2010, hasta por un plazo de sesenta días hábiles;

Que, las municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados, respecto de sus obligaciones nacidas como parte del incumplimiento de sus obligaciones de carácter tributarias y no tributarias, con la fi nalidad que los mismos cumplan con regularizarlos, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdicción, involucrando un criterio de colaboración por parte de la municipalidad con sus administrados, retribuyendo éstos con el cumplimiento de sus obligaciones con nuestra comuna;

Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000213, el mismo que aprobó la prórroga de la vigencia del Programa de Benefi cios No Tributarios en el Cercado del Callao y la modifi cación de los alcances del referido programa, modifi cándose el artículo 8 de la Ordenanza Municipal Nº 000016 del 25 de febrero de 2010, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 085-2010-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas hace suyo el Informe Nº 1370-2010-MPC-GGATR-GR de la Gerencia de Recaudación, asimismo, el Informe Nº 947-2010-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando de manera favorable a la aprobación de la presente Ordenanza al encontrarse de acuerdo a Ley;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA DE

BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO Y LA MODIFICACIÓN DE LOS ALCANCES

DEL REFERIDO PROGRAMA

Artículo 1.- Prorrógase la vigencia de los Benefi cios No Tributarios establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 000016 de fecha 25 de febrero de 2010, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 3 de marzo del mismo año, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artìculo 2.- Modifícase el articulo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 000016 de fecha 25 de febrero de 2010, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 3 de marzo de 2010, por el siguiente texto:

“Artículo 8°. COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA

Se exonerará de las costas y gastos administrativos

generados en el procedimiento de cobranza coactiva a los administrados que se acojan al presente programa de benefi cios no tributarios.

Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 4.- Facúltase al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PÍO SALAZAR VILLARANAlcalde del Callao

541709-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BARRANCA

Modifican en parte el TUPA 2010 de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 016-2010-AL/MPB

Barranca, 1 de setiembre del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE BARRANCA

VISTO; El Dictamen Nº 0340-2010-GPP/MPB de fecha 31 de agosto del 2010, emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, relacionado a la Modifi cación al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA - 2010 - de la Municipalidad Provincial de Barranca.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, con Ordenanza Municipal Nº 007-2010-AL/CPB se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA – 2010 y de conformidad con el Art. 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, numeral 38.5 establece que: Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3.

Que, asimismo el Art. 36º numeral 36.3 de la Ley antes mencionada estipula que: Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente.

Que, con Informe Nº 030-2010-SGPR-MPB, el Sub Gerente de Planeamiento y Racionalización sustenta las modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – 2010, las cuales son resultado de las diversas reuniones sostenidas con los subgerentes y jefes de unidades de las diferentes áreas que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Barranca. Siendo corroborado mediante Informe Legal N° 1490-2010-OAJ/MPB., y Memorándum N° 1045-2010-GM/MLBB-MPB.

Estando las consideraciones expuestas y con la autonomía, competencia y facultades previstas en el artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el artículo 20º inciso 6) y artículo 42º de la misma ley acotada:

DECRETA:

Artículo 1º.- MODIFICAR en parte el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2010, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2010-AL/CPB en lo concerniente al detalle que como anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como el Anexo que forma parte del mismo, en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de servicios a las empresas y ciudadanos www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General, a través de la Unidad de Imagen Institucional la difusión del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROMEL ULLILEN VEGAAlcalde Provincial

540633-1

Page 60: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas ... Disponen traslado de magistrado a una plaza de Juez Superior en la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de setiembre de 2010425518