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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de octubre de 2003 AÑO XXI - Nº 8506 Pág. 252587 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR "AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN" R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. Nº 125-2003-INRENA.- Precisan establecimiento pro- visional de zonas de amortiguamiento de las áreas natura- les protegidas integrantes del SINANPE 252588 ECONOMÍA Y FINANZAS R.M. Nº 529-2003-EF/15.- Autorizan al Director Ge- neral de Programación Multianual del Sector Público a suscribir convenios de cooperación interinstitucional 252591 R.M. Nº 530-2003-EF/43.- Dan por concluida designa- ción de Jefe de la Oficina General de Administración 252591 R.M. Nº 531-2003-EF/43.- Designan Jefe de la Oficina General de Administración 252592 MIMDES R.S. Nº 022-2003-MIMDES.- Designan Viceministro de Desarrollo Social 252592 R.M. Nº 602-2003-MIMDES.- Conforman Comisión encargada de coordinación y supervisión a que se refiere convenio sobre lucha contra la pobreza en zonas urbano marginales de Lima Metropolitana 252592 R.M. Nº 603-2003-MIMDES.-Dan por concluida designa- ción de Codirector Nacional del Programa Marco de Lu- cha contra la Pobreza en Zonas Urbano Marginales de Lima 252593 R.M. Nº 604-2003-MIMDES.-Designan Asesor del Despa- cho Viceministerial de la Mujer 252593 R.M. Nº 605-2003-MIMDES.- Aceptan renuncia de Directora Adjunta de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes 252594 R.M. Nº 606-2003-MIMDES.-Designan Directora Adjun- ta de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes 252594 PRODUCE D.S. Nº 027-2003-PRODUCE.- Crean el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo 252594 D.S. Nº 028-2003-PRODUCE.- Oficializan procedimien- tos de cálculo y obtención de metros cúbicos tolerables para la capacidad volumétrica de bodega de embarcacio- nes pesqueras 252598 RR.MM. Nºs. 362 y 363-2003-PRODUCE.- Encargan funciones de Directores Regionales de Pesquería de los Gobiernos Regionales de Piura y Tumbes 252599 R.M. Nº 364-2003-PRODUCE.- Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2003 252600 R.M. Nº 365-2003-PRODUCE.- Autorizan a institución especializada realizar investigación geológica marina me- diante el empleo de buque de bandera de los EE.UU. 252601 VIVIENDA D.S. Nº 026-2003-VIVIENDA.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ta- saciones - CONATA 252602 D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA.- Aprueban el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano 252610 D.S. Nº 028-2003-VIVIENDA.- Dictan disposiciones so- bre acciones de disposición de lotes, valorizaciones y des- tino de los ingresos generados en el desarrollo del Proyec- to Piloto Nuevo Pachacútec 252616 RR.SS. Nºs. 009 y 010-2003-VIVIENDA.- Designan miembros del Consejo Directivo del INFES 252617 R.S. Nº 011-2003-VIVIENDA.- Dan por concluida designación de Director Ejecutivo del Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR 252617 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Res. Nº 333-2003-CG.- Autorizan a la Empresa Mine- ra Regional Grau Bayóvar S.A. conducir proceso para contratación de sociedad de auditoría que examinará sus estados financieros y presupuestales de 2003 252618 Res. Nº 334-2003-CG.- Desestiman recurso de re- consideración interpuesto contra resolución que autorizó a procurador iniciar acciones por presuntas irregularidades en la Municipalidad Provincial de Pallasca-Cabana 252618 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 452-2003-JEF/RENIEC.- Autorizan a procura- dor a interponer acciones legales contra presuntos res- ponsables de la comisión de delitos contra la fe pública 252619

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, lunes 6 de octubre de 2003 AÑO XXI - Nº 8506 Pág. 252587

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DELCENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.J. Nº 125-2003-INRENA.- Precisan establecimiento pro-visional de zonas de amortiguamiento de las áreas natura-les protegidas integrantes del SINANPE 252588

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.M. Nº 529-2003-EF/15.- Autorizan al Director Ge-neral de Programación Multianual del Sector Público asuscribir convenios de cooperación interinstitucional

252591R.M. Nº 530-2003-EF/43.- Dan por concluida designa-ción de Jefe de la Oficina General de Administración

252591R.M. Nº 531-2003-EF/43.- Designan Jefe de la OficinaGeneral de Administración 252592

MIMDES

R.S. Nº 022-2003-MIMDES.- Designan Viceministro deDesarrollo Social 252592R.M. Nº 602-2003-MIMDES.- Conforman Comisiónencargada de coordinación y supervisión a que se refiereconvenio sobre lucha contra la pobreza en zonas urbanomarginales de Lima Metropolitana 252592R.M. Nº 603-2003-MIMDES.-Dan por concluida designa-ción de Codirector Nacional del Programa Marco de Lu-cha contra la Pobreza en Zonas Urbano Marginales deLima 252593R.M. Nº 604-2003-MIMDES.-Designan Asesor del Despa-cho Viceministerial de la Mujer 252593R.M. Nº 605-2003-MIMDES.-Aceptan renuncia deDirectora Adjunta de la Dirección General de Niñas, Niñosy Adolescentes 252594R.M. Nº 606-2003-MIMDES.-Designan Directora Adjun-ta de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes

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PRODUCE

D.S. Nº 027-2003-PRODUCE.- Crean el Programa deVigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en elÁmbito Marítimo 252594D.S. Nº 028-2003-PRODUCE.- Oficializan procedimien-tos de cálculo y obtención de metros cúbicos tolerablespara la capacidad volumétrica de bodega de embarcacio-nes pesqueras 252598RR.MM. Nºs. 362 y 363-2003-PRODUCE.- Encarganfunciones de Directores Regionales de Pesquería de losGobiernos Regionales de Piura y Tumbes 252599

R.M. Nº 364-2003-PRODUCE.- Aprueban modificacióndel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para elEjercicio Presupuestal 2003 252600R.M. Nº 365-2003-PRODUCE.- Autorizan a instituciónespecializada realizar investigación geológica marina me-diante el empleo de buque de bandera de los EE.UU.

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VIVIENDA

D.S. Nº 026-2003-VIVIENDA.- Aprueban el Reglamentode Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ta-saciones - CONATA 252602D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA.- Aprueban el Reglamentode Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano

252610D.S. Nº 028-2003-VIVIENDA.- Dictan disposiciones so-bre acciones de disposición de lotes, valorizaciones y des-tino de los ingresos generados en el desarrollo del Proyec-to Piloto Nuevo Pachacútec 252616RR.SS. Nºs. 009 y 010-2003-VIVIENDA.- Designanmiembros del Consejo Directivo del INFES

252617R.S. Nº 011-2003-VIVIENDA.- Dan por concluidadesignación de Director Ejecutivo del Organismo para laReconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR

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ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONTRALORÍAGENERAL

Res. Nº 333-2003-CG.- Autorizan a la Empresa Mine-ra Regional Grau Bayóvar S.A. conducir proceso paracontratación de sociedad de auditoría que examinarásus estados financieros y presupuestales de 2003

252618Res. Nº 334-2003-CG.- Desestiman recurso de re-consideración interpuesto contra resolución que autorizó aprocurador iniciar acciones por presuntas irregularidadesen la Municipalidad Provincial de Pallasca-Cabana

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REGISTRO NACIONAL DEIDENTIFICACIÓN Y ESTADO

CIVIL

R.J. Nº 452-2003-JEF/RENIEC.- Autorizan a procura-dor a interponer acciones legales contra presuntos res-ponsables de la comisión de delitos contra la fe pública

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Pág. 252588 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de octubre de 2003

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Precisan establecimiento provisional dezonas de amortiguamiento de las áreasnaturales protegidas integrantes delSINANPE

INSTITUTO NACIONAL DERECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 125-2003-INRENA

Lima, 9 de setiembre de 2003

VISTO:

El Informe Nº 100-2003-INRENA-OAJ, de fecha 6 demayo de 2003, el cual recomienda que debe publicitarseen el Diario Oficial El Peruano, a través de una resolu-ción jefatural que contenga un cuadro informativo, lasresoluciones jefaturales que establecieron provisional-mente las zonas de amortiguamiento de las áreas natu-rales protegidas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política delPerú establece que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas;

Que, de conformidad con lo previsto por la Ley deÁreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834,en su artículo 8º, y lo dispuesto por su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, ensu artículo 3º, el Instituto Nacional de Recursos Natu-rales - INRENA es el ente rector o autoridad nacionalcompetente del Sistema Nacional de Áreas NaturalesProtegidas por el Estado - SINANPE;

Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en suartículo 8º, y su reglamento, en su artículo 6º, estable-cen que corresponde al INRENA, entre otras funciones,definir la política nacional para el desarrollo de las áreasnaturales protegidas; proponer la normatividad requeri-da para la gestión y desarrollo de éstas, y supervisar ymonitorear las actividades que se realicen en las áreasnaturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Pro-tegidas, y el artículo 1º de su reglamento precisan quelas áreas naturales protegidas son los espacios conti-nentales y/o marinos del territorio nacional, expresamentereconocidos y declarados como tales, incluyendo suscategorías y zonificaciones, para conservar la diversi-

dad biológica y demás valores asociados de interés cul-tural, paisajístico y científico, así como por su contribu-ción al desarrollo sostenible del país; constituyendo pa-trimonio de la nación, por lo que su condición naturaldebe ser mantenida a perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas, y 61º de su reglamento, señalan que lasactividades que se realicen en las zonas de amortigua-miento no deben poner en riesgo el cumplimiento de losfines del área natural protegida, precisando para ello queconstituyen zonas de amortiguamiento aquellos espa-cios adyacentes a las áreas naturales protegidas delSINANPE, que por su naturaleza y ubicación, requierenun tratamiento especial que garantice su conservación;

Que, asimismo, el artículo 25º de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas, y 61º de su reglamento, estable-cen que el plan maestro de cada área definirá la exten-sión que corresponda a su zona de amortiguamiento;

Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas, dispone en su inciso 4) que elINRENA mediante resolución jefatural, en aplicación delprincipio precautorio, puede establecer de manera tem-poral la extensión de la Zona de Amortiguamiento entanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, la Declaración de Río de Janeiro sobre el medioambiente y el desarrollo de 1992, establece en su princi-pio Nº 15 que los Estados, conforme a sus capacidades,deberán aplicar ampliamente el criterio de precaucióncon el fin de proteger el medio ambiente;

Que, el Convenio sobre Diversidad Biológica adopta-do en Río de Janeiro, aprobado por Resolución Legisla-tiva Nº 26181 incorpora en su preámbulo el principioprecautorio, que establece que, cuando exista una ame-naza de reducción o pérdida sustancial de la diversidadbiológica, no debe alegarse la falta de pruebas científi-cas inequívocas como razón para aplazar las medidasencaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza;

Que, asimismo la Convención Marco sobre Cambio Cli-mático, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26185, in-corpora en su artículo 3º el principio precautorio y precisaque es imprescindible la aplicación de éste, para cumplir conlas futuras obligaciones del Estado Peruano, en cuanto aconservación de sumideros de gases de efecto invernade-ro y en cuanto a la conservación de los recursos forestales.

Que, existen diversos problemas relacionados al apro-vechamiento de los recursos en las zonas adyacentesa las áreas naturales protegidas que pertenecen al SI-NANPE, en las cuales no es posible determinar feha-cientemente cuál es el posible daño que estas activida-des pueden ocasionar en los ecosistemas de dichasáreas;

Que, por lo expuesto y en aplicación del principioprecautorio así como lo normado por el artículo 61º inci-so 4) del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Pro-tegidas, el INRENA, mediante resoluciones jefaturales,estableció provisionalmente las zonas de amortiguamien-to para las áreas naturales protegidas integrantes delSINANPE;

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ESSALUD

Res. Nº 836-PE-ESSALUD-2003.- Declaran nulidad de laAdjudicación Directa Pública "Contratación del Serviciode Transporte Terrestre Interprovincial de la GerenciaDepartamental Cajamarca" y la retrotraen a la Etapa deConvocatoria 252620

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 160.- Sancionan con cese temporal y suspensión aex funcionarios de la municipalidad 252621R.R. Nº 166, 167 y 168.- Imponen sanción disciplinariade destitución a servidores de la municipalidad252622

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE AZÁNGARO

R.A. Nº 326-03/A-MPA/P/A.- Instauran proceso adminis-trativo disciplinario contra ex trabajadora del programadel vaso de leche de la municipalidad 252624

PROYECTO

JUSTICIA

R.M. Nº 373-2003-JUS.- Proyecto de Normas Aplica-bles al Registro de Confesiones distintas a la Católica

252625

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Pág. 252589NORMAS LEGALESLima, lunes 6 de octubre de 2003

Que, las resoluciones jefaturales a través de las cua-les se aprueban los planes maestros de las áreas natu-rales protegidas, así como aquellas que establecen pro-visionalmente las zonas de amortiguamiento de las áreasnaturales protegidas, en tanto constituyen normas decarácter general requieren ser debidamente difundidasa fin de garantizar la seguridad jurídica de nuestro orde-namiento normativo;

De conformidad con lo normado por el artículo 61º delReglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; y,

En uso de las facultades otorgadas mediante artículo8º, inciso j) del Reglamento de Organización y Funcio-nes del INRENA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar el establecimiento provisionalde las zonas de amortiguamiento de las áreas naturalesprotegidas integrantes del SINANPE, de acuerdo al de-talle siguiente:

Nº Área Natural Protegida Resolución Jefaturalque estableció provisio-

nalmente su Zona deAmortiguamiento

1 Parque Nacional Tingo MaríaEstablecido con Ley Nº 15574, R.J. Nº 315-2001-INRENA,

del 14 de mayo de 1965 del 13 de diciembre de 2001

2 Parque Nacional del HuascaránEstablecido con Decreto Supremo R.J. Nº 317-2001-INRENA,

Nº 0622-75-AG, del 1 de julio de 1975 del 13 de diciembre de 2001

3 Parque Nacional Cerros de AmotapeEstablecido con Decreto Supremo R.J. Nº 318-2001-INRENA,

Nº 0800-75-AG, del 22 de julio de 1975 del 13 de diciembre de 2001

4 Parque Nacional del Río AbiseoEstablecido con Decreto Supremo R.J. Nº 319-2001-INRENA,

Nº 064-83-AG, del 11 de agosto de 1983 del 13 de diciembre de 2001

5 Parque Nacional Yanachaga-ChemillénEstablecido con Decreto Supremo R.J. Nº 307-2001-INRENA,

Nº 068-86-AG, del 29 de agosto de 1986 del 13 de diciembre de 2001

6 Parque Nacional Bahuaja-SoneneEstablecido con Decreto Supremo R.J. Nº 298-2001-INRENA,

Nº 012-96-AG, del 17 de julio de 1996; y del 13 de diciembre de 2001ampliado con Decreto Supremo Nº

048-2000-AG, del 4 de septiembre de 2000

7 Parque Nacional Cordillera Azul R.J. Nº 314-2001-INRENA,Establecido con Decreto Supremo del 13 de diciembre de 2001

Nº 031-2001-AG, del 21 de mayo de 2001.Dicha norma categorizó la Zona Reservada

Biabo-Cordillera Azul, establecida conDecreto Supremo Nº 050-2000-AG, del 5

de septiembre de 2000

8 Parque Nacional del Manu R.J. Nº 316-2001-INRENA,Establecido con Decreto Supremo del 13 de diciembre de 2001

Nº 644-73-AG del 29 de mayo de 1973,ampliado con Decreto Supremo

Nº 045-2002-AG, del 11 de julio de 2002

9 Santuario Nacional HuayllayEstablecido con Decreto Supremo R.J. Nº 325-2001-INRENA,

Nº 0750-74-AG, del 7 de agosto de 1974 del 13 de diciembre de 2001

10 Santuario Nacional CalipuyEstablecido con Decreto Supremo R.J. Nº 326-2001-INRENA,

Nº 004-81-AA, del 8 de enero de 1981 del 13 de diciembre de 2001

11 Santuario Nacional Lagunas de Mejía R.J. Nº 329-2001-INRENA,Establecido con Decreto Supremo del 13 de diciembre de 2001

Nº 015-84-AG, del 24 de febrero de 1984

12 Santuario Nacional de AmpayEstablecido con Decreto Supremo R.J. Nº 328-2001-INRENA,

Nº 042-87-AG, del 23 de julio de 1987 del 13 de diciembre de 2001

13 Santuario NacionalLos Manglares de Tumbes

Establecido con Decreto Supremo R.J. Nº 327-2001-INRENA,Nº 018-88-AG, del 2 de marzo de 1988 del 13 de diciembre de 2001

14 Santuario NacionalTabaconas Namballe

Establecido con Decreto Supremo R.J. Nº 308-2001-INRENA,Nº 051-88-AG, del 20 de mayo de 1988 del 13 de diciembre de 2001

15 Santuario Histórico de ChacamarcaEstablecido con Decreto Supremo R.J. Nº 324-2001-INRENA,

Nº 0750-74-AG, del 7 de agosto de 1974 del 13 de diciembre de 2001

16 Santuario HistóricoPampa de Ayacucho

Establecido con Decreto Supremo R.J. Nº 323-2001–INRENA,Nº 119-80-AA, del 14 de agosto de 1980 del 13 de diciembre de 2001

17 Santuario Histórico MachupicchuEstablecido con Decreto Supremo R.J. Nº 322-2001-INRENA,

Nº 001-81-AA, del 8 de enero de 1981 del 13 de diciembre de 2001

18 Santuario HistóricoBosque de Pómac

Establecido con Decreto Supremo R.J. Nº 320-2001–INRENA,Nº 034-2001 -AG del 01 de junio de 2001. del 13 de diciembre de 2001Dicha norma categorizó la Zona Reservada

Batán Grande establecida con DecretoSupremo Nº 031-91-ED, del 16

de octubre de 1991

19 Reserva Nacional PampasGaleras - Bárbara D’Achille

Establecida con Resolución Suprema R.J. Nº 331-2001–INRENA,Nº 157-A, del 18 de mayo de 1967. del 13 de diciembre de 2001Su denominación fue modificada con

Decreto Supremo Nº 017-93-PCM,del 6 de abril de 1993

20 Reserva Nacional de JunínEstablecida con Decreto Supremo R.J. Nº 338-2001-INRENA,

Nº 0750-74-AG, del 7 de agosto de 1974 del 26 de diciembre de 2001

21 Reserva Nacional de Paracas R.J. Nº 309-2001 -INRENA,Establecida con Decreto Supremo del 13 de diciembre de 2001

Nº 1281-75-AG, del 25 de setiembre de 1975

22 Reserva Nacional de LachayEstablecida con Decreto Supremo R.J. Nº 310-2001 -INRENA,

Nº 310-77-AG, del 21 de junio de 1977 del 13 de diciembre de 2001

23 Reserva Nacional del TiticacaEstablecida con Decreto Supremo R.J. Nº 311-2001-INRENA,

Nº 185-78-AA, del 31 de octubre de 1978 del 13 de diciembre de 2001

24 Reserva Nacional deSalinas y Aguada Blanca

Establecida con Decreto Supremo R.J. Nº 330-2001-INRENA,Nº 070-79-AA, del 9 de agosto de 1979 del 13 de diciembre de 2001

25 Reserva Nacional de CalipuyEstablecida con Decreto Supremo R.J. Nº 312-2001-INRENA,

Nº 004-81-AA, del 8 de enero de 1981 del 13 de diciembre de 2001

26 Reserva Nacional Pacaya-SamiriaEstablecida con Decreto Supremo R.J. Nº 313-2001-INRENA,

Nº 016-82-AG, del 4 de febrero de 1982 del 13 de diciembre de 2001

27 Reserva Nacional TambopataEstablecida con Decreto Supremo R.J. Nº 298-2001-INRENA,

Nº 048-2000-AG, del 4 de septiembre del 13 de diciembre de 2001de 2000. Dicha norma categorizó la

Zona Reservada Tambopata-Candamo,establecida con Resolución Ministerial

Nº 00032-90-AG/DGFF, del 26 de enerode 1990, modificada con Resolución

Ministerial Nº 00148-92-AG, del22 de abril de 1992

28 Reserva PaisajísticaNor Yauyos - Cochas

Establecida con Decreto Supremo R.J. Nº 321-2001-INRENA,Nº 033-2001-AG, del 1 de mayo de 2001 del 13 de diciembre de 2001

29 Reserva Comunal YaneshaEstablecida con Resolución Suprema R.J. Nº 307-2001-INRENA,

Nº 0193-88- AG/DGFF, del 28 de del 13 de diciembre de 2001abril de 1988

30 Reserva Comunal El SiraEstablecida con Decreto Supremo R.J. Nº 304-2001-INRENA,

Nº 037-2001-AG, del 22 de junio de 2001 del 13 de diciembre de 2001

31 Reserva Comunal AmarakaeriEstablecida con Decreto Supremo R.J. Nº 297-2001-INRENA,

Nº 031-2002-AG, del 9 de mayo de del 13 de diciembre de 2001,2002. Dicha norma categorizó la Zona modificada con R.J.Reservada Amarakaeri, establecida con Nº 2822002-INRENA, del

Decreto Supremo Nº 028-2000-AG, 26 de julio de 2002del 6 de julio de 2000

32 Bosque de ProtecciónSan Matías San Carlos

Establecida con Resolución Suprema R.J. Nº 307-2001-INRENA,Nº 0101-87-AG/DGFF, del 20 de del 13 de diciembre de 2001

marzo de 1987

Nº Área Natural Protegida Resolución Jefaturalque estableció provisio-

nalmente su Zona deAmortiguamiento

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Pág. 252590 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de octubre de 2003

33 Bosque de Protección PagaibambaEstablecida con Resolución Suprema R.J. Nº 306-2001-INRENA,

Nº 0222-87-AG/DGFF, del 19 de del 13 de diciembre de 2001

junio de 1987

34 Bosque de Protección Alto MayoEstablecido con Resolución Suprema R.J. Nº 305-2001-INRENA,

Nº 0293-87-AG/DGFF, del 23 del 13 de diciembre de 2001

de julio de 1987

35 Coto de Caza El AngoloEstablecida con Resolución Suprema R.J. Nº 318-2001-INRENA,

Nº 0264-75-AG, del 1 de julio de 1975 del 13 de diciembre de 2001

36 Coto de Caza SunchubambaEstablecido con Resolución Ministerial R.J. Nº 303-2001-INRENA,

Nº 00462-77-AG, del 22 de abril de 1977 del 13 de diciembre de 2001

37 Zona Reservada de LaquipampaEstablecida con Resolución Ministerial R.J. Nº 341-2001-INRENA,

Nº 00692-82-AG/DGFF, del 5 de del 26 de diciembre de 2001

octubre de 1982

38 Zona Reservada TumbesEstablecida con Resolución Ministerial R.J. Nº 318-2001-INRENA,

Nº 0594-94-AG, del 28 de septiembre del 13 de diciembre de 2001

de 1994

39 Zona Reservada ApurímacEstablecida con Resolución Suprema R.J. Nº 301-2001-INRENA,

Nº 0186-88-AG/DGFF, del 28 del 13 de diciembre de 2001

de abril de 1988. Esta área fue

categorizada con Decreto Supremo

Nº 003-2003-AG, del 14 de enero del 2003

y modificado con Decreto Supremo

Nº 021-2003-AG, del 30 de mayo de 2003

40 Zona Reservada ChancaybañosEstablecida con Decreto Supremo R.J. Nº 337-2001-INRENA,

Nº 001-96-AG, del 14 de febrero de 1996 del 26 de diciembre de 2001

41 Zona Reservada Aymara LupacaEstablecida con Decreto Supremo R.J. Nº 302-2001-INRENA,

Nº 002-96-AG, del 1 de marzo de 1996 del 13 de diciembre de 2001

42 Zona Reservada GüeppíEstablecida con Decreto Supremo R.J. Nº 340-2001-INRENA,

Nº 003-97-AG, del 3 de abril de 1997 del 26 de diciembre de 2001

43 Zona Reservada Pantanos de VillaEstablecida con Resolución Ministerial R.J. Nº 358-2001-INRENA,

Nº 00144-89-AG/DGFF, del 29 de del 28 de diciembre de 2001

mayo de 1989

44 Zona Reservada Santiago-ComainaEstablecida con Decreto Supremo R.J. Nº 339-2001-INRENA,

Nº 005-99-AG, del 21 de enero de 1999, del 26 de diciembre de 2001

y su ampliación dada con Decreto

Supremo Nº 029-2000-AG, del

6 de julio de 2000

45 Zona Reservada Allpahuayo MishanaEstablecida con Decreto Supremo R.J. Nº 300-2001-INRENA,

Nº 006-99-AG, del 02 de marzo de 1999 del 13 de diciembre de 2001

46 Zona Reservada Alto PurúsEstablecida con Decreto Supremo R.J. Nº 299-2001-INRENA,

Nº 030-2000-AG, del 6 de julio de 2000, del 13 de diciembre de 2001,

modificada con Decreto Supremo modificada con R.J. Nº

Nº 001-2002-AG, del 3 de enero de 2002 364-2002-INRENA, del

02 de octubre de 2002

Artículo 2º.- La versión oficial digital de los límites delas áreas naturales protegidas y sus zonas de amorti-guamiento se encuentra en el Instituto Nacional de Re-cursos Naturales - INRENA, en la Intendencia de ÁreasNaturales Protegidas, y se constituye en lo sucesivocomo el principal documento al que deberá recurrirse enmateria de ordenamiento territorial a todo nivel.

Artículo 3º.- Precisar que las resoluciones jefatura-les detalladas en el artículo 1º de la presente resolución,deben de ser concordadas con lo normado por los pla-nes maestros de las áreas naturales protegidas, segúndetalle que obra a continuación:

Nº Área Natural Protegida Norma que aprobó o actualizóel Plan Maestro del Área

Natural Protegida

1 Parque Nacional de Resolución JefaturalTingo María Nº 462-2002-INRENA, del 20 de

diciembre de 2002

2 Parque Nacional Resolución DirectoralHuascarán Nº 097-90-AG/DGFF-OA-DAD, del

26 de julio de 1990, actualizadocon Resolución Jefatural Nº464-2002-INRENA, del 20 de

diciembre de 2002

3 Parque Nacional Resolución JefaturalCerros de Amotape Nº 135-2001-INRENA, del

12 de junio de 2002

4 Parque Nacional del Resolución JefaturalRío Abiseo Nº 463-2002-INRENA, del

20 de diciembre de 2002

5 Parque Nacional Resolución DirectoralYanachaga-Chemillén Nº 035-87-AG-DGFF, del

2 de septiembre de 1987

6 Parque Nacional Resolución Directoraldel Manu Nº 020-1985-DGFF, del

1 de julio de 1985 actualizadocon Resolución Jefatural

Nº 456-2002-INRENA, del 13de diciembre de 2002

7 Santuario Nacional Resolución JefaturalLagunas de Mejía Nº 077-2000-INRENA, del

8 de marzo de 2000

8 Santuario Nacional Resolución JefaturalLos Manglares de Tumbes Nº 137-2001-INRENA, del

12 de junio de 2001

9 Santuario Histórico Resolución Jefaturalde Machupicchu Nº 085-98-INRENA, del

22 de octubre de 1998

10 Santuario Histórico Resolución Jefaturalde Chacamarca Nº 466-2002-INRENA, del

20 de diciembre de 2002

11 Reserva Nacional Resolución Jefaturalde Junín Nº 089-2000-INRENA, del

20 de marzo de 2000

12 Reserva Nacional Resolución Directoralde Paracas Nº 099-80-DGFF, del

19 de diciembre de 1980;actualizada primero con

Resolución JefaturalNº 053-96-INRENA, del

12 de marzo de 1996, y luegocon Resolución Jefatural

Nº 415-2002-INRENA, del 20 dediciembre de 2002

13 Reserva Nacional Resolución Directoralde Lachay Nº 098-80-DGFF, del

19 de diciembre de 1980,actualizada con Resolución

Jefatural Nº 468-2002-INRENA,del 20 de diciembre de 2002

14 Reserva Nacional Resolución Directoraldel Titicaca Nº 097-80-DGFF, del 19 de diciembre

de 1980, publicada el 6 deenero de 1981, Resolución

Jefatural Nº 467-2002-INRENA,del 20 de diciembre de 2002

15 Reserva Nacional Resolución DirectoralSalinas y Aguada Blanca Nº 037-85-DGFF, del 1 de

agosto de 1985, actualizadocon Resolución Jefatural

Nº 136-2001-INRENA,del 12 de junio de 2001

16 Reserva Nacional Resolución JefaturalPacaya Samiria Nº 170-2000-INRENA,

del 3 de julio de 2000

17 Zona Reservada Resolución JefaturalLos Pantanos de Villa Nº 066-98-INRENA, del

12 de agosto de 1998

Artículo 4º.- Las normas detalladas en los artículos1º y 3º de la presente resolución jefatural pueden ser

Nº Área Natural Protegida Resolución Jefaturalque estableció provisio-

nalmente su Zona deAmortiguamiento

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Pág. 252591NORMAS LEGALESLima, lunes 6 de octubre de 2003

consultadas a través de nuestra página web:www.inrena.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ÁLVAREZ FALCÓNJefe

18203

ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan al Director General deProgramación Multianual del SectorPúblico a suscribir convenios de coope-ración interinstitucional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 529-2003-EF/15

Lima, 3 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Siste-ma Nacional de Inversión Pública, dispone que el Minis-terio de Economía y Finanzas a través de la Oficina deInversiones es la más alta autoridad técnico normativadel Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las nor-mas técnicas, métodos y procedimientos que rigen losProyectos de Inversión Pública;

Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27293 antes mencio-nada, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzasa través de la Oficina de Inversiones califica la viabilidadde los proyectos que se encuentren en la fase de Prein-versión, pudiendo delegar a los sectores esta atribucióntotal o parcialmente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15 se modificó el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Economía y Finanzas, como consecuenciade la reestructuración organizativa institucional, aprobadapor Decreto Supremo Nº 071-2001-EF; disponiéndose quela Dirección General de Programación Multianual del SectorPúblico desarrolle las funciones de la Oficina de Inversionesque le fueran asignadas en el marco de la Ley del SistemaNacional de Inversión Pública;

Que, el Sistema Nacional de Inversión Pública seencuentra en proceso de descentralización conforme lodispone la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27783, por lo que resulta necesario el apoyo y coopera-ción de diversas entidades para la generación o fortaleci-miento de capacidades en la formulación y/o evaluaciónde proyectos de inversión pública, a nivel nacional;

Que, el artículo 3º inciso 3.2 del Reglamento de laLey del Sistema Nacional de Inversión Pública, aproba-do por Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, señala que laDirección General de Programación Multianual del Sec-tor Público tiene competencia para capacitar a los órga-nos integrantes del Sistema Nacional de Inversión Públi-

ca, regular procesos y procedimientos sobre los pro-yectos de inversión pública en cualquier fase del ciclo devida del proyecto, entre otras funciones;

Que, con el fin de realizar las acciones señaladas enel considerando precedente, resulta necesaria la celebra-ción de convenios de cooperación interinstitucional conentidades públicas o privadas;

Que, siendo el Ministerio de Economía y Finanzas lamás alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacio-nal de Inversión Pública, corresponde a través de unaResolución Ministerial autorizar a la Dirección Generalde Programación Multianual del Sector Público a quesuscriba todo tipo de convenios de cooperación interinsti-tucional;

En uso de las facultades conferidas por el DecretoLegislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas; el Decreto Legislativo Nº 560, la LeyNº 27444 y el Artículo 3º de la Ley Nº 27293;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Director General de la Direc-ción General de Programación Multianual del Sector Públicoa que suscriba, en nombre del Ministerio de Economía yFinanzas, todo tipo de convenios de cooperación interinsti-tucional con entidades públicas o privadas que tengan comoobjetivo la difusión o implementación del Sistema Nacionalde Inversión Pública, la generación o fortalecimiento de ca-pacidades en la elaboración de estudios de preinversión, asícomo en la formulación y/o evaluación de proyectos de in-versión pública.

Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículoprecedente incluye las facultades de renovación, prórro-ga, rescisión y/o resolución de los convenios que secelebren.

Artículo 3º.- Los convenios que se celebren en elmarco de la presente Resolución no irrogarán gastosfinancieros al Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

18250

Dan por concluida designación de Jefede la Oficina General de Administra-ción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 530-2003-EF/43

Lima, 3 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 257-2003-EF/10, de fecha 6 de julio de 2003 se designó al señor

2004

Actualización, Orientación, Aplicación

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Pág. 252592 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de octubre de 2003

Jorge Cortez Cumpa, en el cargo de Director de Siste-ma Administrativo IV - Jefe de la Oficina General deAdministración, Categoría F5 - del Ministerio de Econo-mía y Finanzas;

Que, el Sr. Jorge Cortez Cumpa ha presentado surenuncia al cargo de confianza de Jefe de la OficinaGeneral de Administración;

Que, en consecuencia, es necesario dar por con-cluida dicha designación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de lafecha, la designación conferida al señor Jorge Cor-tez Cumpa, en el cargo de Jefe de la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Economía y Finan-zas, dándosele las gracias por los servicios presta-dos.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

18251

Designan Jefe de la Oficina Generalde Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 531-2003-EF/43

Lima, 3 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confianzaDirector de Sistema Administrativo IV - Jefe de la OficinaGeneral de Administración, Categoría F-5 del Ministeriode Economía y Finanzas;

Que, es necesario designar al funcionario que ocuparáel referido cargo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar en el cargo de Directorde Sistema Administrativo IV - Jefe de la Oficina Generalde Administración, Categoría F-5 del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas a don Jorge Aranda Villavicencio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

18252

MIMDES

Designan Viceministro de DesarrolloSocial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2003-MIMDES

Lima, 3 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27793 se aprueba la Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, incorporando dentro de su estructuraorgánica básica al Despacho Viceministro de DesarrolloSocial;

Que, es necesario designar al funcionario que desem-peñe las funciones de Viceministro de Desarrollo Social,cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a LUIS ALBERTO TEJA-DA TEJADA en el cargo de Viceministro de Desarro-llo Social, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So-cial.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo So-cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ANA ELENA TOWNSEND DIEZ CANSECOMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

18268

Conforman Comisión encargada decoordinación y supervisión a que se re-fiere convenio sobre lucha contra lapobreza en zonas urbano marginalesde Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 602-2003-MIMDES

Lima, 3 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, la ejecución del Convenio Nº PER/B7-3010/95/130 - Programa Marco de Lucha contra la Pobre-za en las Zonas Urbano - Marginales de Lima, sus-crito entre la Comisión de la Comunidad Europea,hoy Unión Europea y la República del Perú, constitu-ye un objetivo de la más alta prioridad del Gobierno;

Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2003-MIMDES, ratifica al Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, como la autoridad na-cional de tutela del mencionado Convenio, precisan-do que la Oficina Nacional de Cooperación Populares el Pliego Presupuestal que proveerá los recursos,que corresponden a la contrapartida nacional;

Que, el Artículo 7º del mencionado dispositivo legalestablece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo So-cial - MIMDES, aprobará por Resolución Ministerial lasnormas complementarias necesarias para su adecuadocumplimiento;

Que, la Dirección General de Fortalecimiento Institucio-nal, es el órgano encargado de promover el desarrollode las capacidades institucionales del Sector así comode entidades públicas, privadas y sociales relacionadascon los Programas Sociales; así como formular eimplementar las políticas y normas para incentivar laformación de líderes emprendedores y la construcciónde instituciones y de capacidades para la acción colecti-va local;

Que, la Dirección General de Descentralización,Concertación y Participación, está encargada de lasestrategias de transferencia de las competencias, fun-ciones y recursos del Sector a los Gobiernos Regiona-les y Locales, en coordinación con el Consejo Nacionalde Descentralización así como de las políticas y normaspara el fortalecimiento de los procesos de concertaciónpara el desarrollo local;

Que, en tal virtud y teniendo en cuenta la alta prio-ridad que tiene la ejecución del Programa Marco deLucha contra la Pobreza en las Zonas Urbano -Marginales de Lima, es conveniente constituir la Co-misión encargada de realizar las funciones de coor-dinación, supervisión y evaluación que correspon-dan realizar al Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial en cumplimiento del Convenio Nº PER/B7-3010/95/130, Programa Marco de Lucha Contra la Pobre-za en las Zonas Urbano-Marginales de Lima Metro-politana - PROPOLI;

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Pág. 252593NORMAS LEGALESLima, lunes 6 de octubre de 2003

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Decreto Supre-mo Nº 008-2002-MIMDES que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, y el Decreto Supremo Nº008-2003-MIMDES, que dispone la ejecución del Con-venio PER/B7-3010/95/130 Programa Marco de LuchaContra la Pobreza en las Zonas Urbano - Marginales deLima - PROPOLI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constitución.Conformar la Comisión encargada de realizar las fun-

ciones de coordinación, supervisión y evaluación quecorrespondan realizar al Ministerio de la Mujer y Desa-rrollo Social en cumplimiento del Convenio Nº PER/B7-3010/95/130, Programa Marco de Lucha Contra la Po-breza en las Zonas Urbano-marginales de LimaMetropolitana - PROPOLI.

Artículo 2º.- Integrantes.La Comisión constituida en el Artículo 1º estará

conformada de la manera siguiente:

- Director (a) General de Descentralización, Concer-tación y Participación Social del MIMDES;

- Director (a) General de Fortalecimiento Institucionaldel MIMDES; y,

- Gerente(a) de Planeamiento de la Oficina Nacionalde Cooperación Popular - COOPOP.

Artículo 3º.- Efectos de la Reestructuración yFusión.

Una vez culminados los procesos de rees-tructuración y fusión que viene llevando a cabo el Minis-terio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, la Comi-sión se adecuará a la nueva estructura organizativa delSector.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA ELENA TOWNSENDMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

18195

Dan por concluida designación deCodirector Nacional del Programa Mar-co de Lucha contra la Pobreza en Zo-nas Urbano Marginales de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 603-2003-MIMDES

Lima, 3 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 424-2003-MIMDES de fecha 11 de julio del 2003, se designó alseñor Víctor Alejandro Amaya Neyra, como CodirectorNacional del Programa Marco de Lucha contra la Pobre-za en Zonas Urbano Marginales de Lima - PROPOLI,con efectividad al 15 de enero del 2003;

Que, es necesario dar por concluida dicha designa-ción;

De conformidad con la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27793,Decreto Supremo Nº 08-2002-MIMDES, modificado porDecreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designacióndel señor VÍCTOR ALEJANDRO AMAYA NEYRA, comoCodirector Nacional del Programa Marco de Lucha con-tra la Pobreza en Zonas Urbano Marginales de Lima,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Delegación de la Comisión Europea en elPerú.

Regístrese y comuníquese.

ANA ELENA TOWNSENDMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

18196

Designan Asesor del Despacho Vicemi-nisterial de la Mujer

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 604-2003-MIMDES

Lima, 3 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MIM-DES se aprueba el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor delDespacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social;

Que, es necesario designar al funcionario que desem-peñe dicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,Ley Nº 27793, Decretos Supremos Nº 008-2002-MI-MDES y Nº 013-2002-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al señor RAÚL HINO-JOSA ALCÁZAR, en el cargo de Asesor del Despacho

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Pág. 252594 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de octubre de 2003

Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA ELENA TOWNSENDMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

18197

Aceptan renuncia de Directora Adjun-ta de la Dirección General de Niñas,Niños y Adolescentes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 605-2003-MIMDES

Lima, 3 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2003-MIMDES de fecha 3 de abril de 2003, se designó a laseñora Mariela Catherina Molinari Palomino, en el cargode Directora Adjunta de la Dirección General de Niñas,Niños y Adolescentes, del Ministerio de la Mujer y Desa-rrollo Social - MIMDES;

Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia alcargo que venía desempeñando;

De conformidad con la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27793,el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificadopor Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, la renuncia presentada porla señora MARIELA CATHERINA MOLINARI PALO-MINO, al cargo de Directora Adjunta de la DirecciónGeneral de Niñas, Niños y Adolescentes, del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA ELENA TOWNSENDMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

18198

Designan Directora Adjunta de la Direc-ción General de Niñas, Niños y Adoles-centes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 606-2003-MIMDES

Lima, 3 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MIM-DES se aprueba el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES;

Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ad-junto de la Dirección General de Niñas, Niños y Adoles-centes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, es necesario designar al funcionario que desem-peñe dicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,Ley Nº 27793, Decretos Supremos Nº 008-2002-MI-MDES y Nº 013-2002-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a la señorita MILAGROSGARAY ZAMBRANO, en el cargo de Directora Adjunta

de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA ELENA TOWNSENDMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

18199

PRODUCE

Crean el Programa de Vigilancia y Con-trol de la Pesca y Desembarque en elÁmbito Marítimo

DECRETO SUPREMONº 027-2003-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley General de Pesca, apro-bada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la auto-ridad pesquera sobre la base de evidencias científicasdisponibles y de factores socioeconómicos determina-rá, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena-miento, las cuotas de captura permisible, las tempora-das y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pes-quero, métodos de pesca, las tallas mínimas de capturay demás normas que requieran la preservación y explo-tación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento dela Ley General de Pesca, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, establece que las accionesde control del cumplimiento de la normatividad pesqueraes competencia del Ministerio de Pesquería, hoy Minis-terio de la Producción, por intermedio de sus dependen-cias orgánicas; sin perjuicio del control que correspon-den ejercer a otros organismos públicos conforme a Ley;

Que el artículo 101º del Reglamento antes citadodispone que la Autoridad Pesquera está facultada aestablecer programas pilotos y de control y para elmanejo de recursos hidrobiológicos; para cuyo efec-to se podrá contratar empresas especializadas parala ejecución de los actos de peritaje, inspección ycontrol. Asimismo, en las disposiciones que establez-can programas de control para la extracción de de-terminadas especies, se podrá disponer obligacio-nes previas de inscripción, suscripción de conve-nios y otras modalidades que garanticen el debidocumplimiento de dichos programas;

Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, establece la obligación del exhibir el permisode pesca en un lugar visible de la embarcación, debien-do presentarse para los fines de inspecciones y controlen las oportunidades que sea requerida por la autoridadcompetente. Así también, el inciso c), numeral 53.1, delartículo 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca,establece que las plantas de procesamiento con licenciade operación para el procesamiento de harina y aceitede pescado deben contar con equipos e instrumentoselectrónicos de pesaje gravimétrico de precisión para elregistro del peso de la captura desembarcada; siendo elpropósito garantizar el adecuado registro de las captu-ras destinadas a dicha actividad;

Que el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, así comolas normas modificatorias y complementarias estable-cieron medidas destinadas a eliminar la pesca ilegal,dictándose los procedimientos a seguir cuando una em-barcación ilegal es identificada;

Que el sector privado formal ha demostrado decididointerés de contribuir con la erradicación de la pesca ile-gal que realizan agentes que ingresan en forma ilícita ala actividad; comprometiéndose a asumir los costos quedemande la puesta en marcha de un programa de vigi-lancia y control de la pesca ilegal, no declarada y noreportada en el ámbito marítimo;

Page 9: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN …€¦ · "AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON ... Director: HUGO COYA HONORES  PODER ... diante el empleo de buque de bandera …

Pág. 252595NORMAS LEGALESLima, lunes 6 de octubre de 2003

Que es necesario establecer los mecanismos devigilancia y control pesquero con el apoyo del sectorprivado, tendientes a combatir la pesca ilegal, asícomo la vigilancia del sistema de pesaje electrónicoque permitan a la administración pesquera desarro-llar una mejor vigilancia de los desembarques de lasembarcaciones;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8)del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

SE DECRETA:

APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE VIGILANCIAY CONTROL.

Artículo 1º.- Crear el “Programa de Vigilancia y Con-trol de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”,el mismo que en anexo forma parte integrante del pre-sente Decreto Supremo.

OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR CONVENIOS CONEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Artículo 2º.- Los titulares de los establecimientosindustriales pesqueros (EIP) que cuenten con licenciade operación para harina y aceite de pescado en gene-ral, para poder operar su unidad productiva, están obli-gados a suscribir un Convenio de Fiel y Cabal cumpli-miento de las disposiciones contenidas en el Programade Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en elÁmbito Marítimo con la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc-ción.

DEL PAGO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIODE VIGILANCIA Y CONTROL.

Artículo 3º.- El pago por el servicio a ser prestadopor las labores de vigilancia y control previstos en elPrograma creado por el artículo 1º del presente DecretoSupremo, serán asumidos por los Titulares de las licen-cias de los EIP.

Para efecto del pago de la contraprestación del ser-vicio, debe entenderse responsables del mismo a la em-presa titular de la Licencia de Operación del EIP, inde-pendiente de que la planta hubiese sido arrendada aterceros o que tenga contrato de servicios con terceros.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE GARANTÍA DELCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA.

Artículo 4º.- Constituye infracción administrativa:

a) Operar las plantas de procesamiento de harina yaceite de pescado, según lo establecido en el artículosegundo, sin haber suscrito el Convenio de Fiel y CabalCumplimiento del Programa de Vigilancia y Control de laPesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo.

b) Incumplir con las obligaciones establecidas en elContrato de Prestación de Servicio de Vigilancia y Con-trol de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimosuscrito con la(s) empresa(s) que se encargará(n) de laejecución del Programa de Vigilancia y Control de la Pes-ca Ilegal en el Ámbito Marítimo.

c) Impedir u obstaculizar las labores de inspección ycontrol en las embarcaciones pesqueras y en los esta-blecimientos industriales, la misma que encuentra com-prendido dentro de los alcances de la infracción tipifica-da en el inciso 21) del artículo 134º del Reglamento de laLey General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, la misma que será sancionada confor-me al código 22) del cuadro a que se refiere el artículo41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimien-to Sancionador de las Infracciones en las ActividadesPesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto SupremoNº 008-2002-PE.

Artículo 5º.- Las infracciones no previstas en el pre-sente Decreto Supremo, serán sancionadas según loestablecido en la Ley General de Pesca, su Reglamentoy el Reglamento de Inspecciones y del ProcedimientoSancionador de las Infracciones en las Actividades Pes-

queras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-PE sus modificatorias y ampliatorias.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 6º.- Las sanciones administrativas por in-fracciones tipificadas en el artículo 4º del presente De-creto Supremo serán:

Tipificación de Sanción AdministrativaInfracción

Literales a) y b) del Multa equivalente al producto de la capacidad de laartículo 4º planta según licencia de operación autorizada, por el

número de días trabajados sin el requisito establecidoen el artículo 2º del presente Decreto Supremo por elfactor 0.54 por el valor del servicio prestado según elconvenio anteriormente mencionado y por la Unidad Im-positiva Tributaria (UIT).

Artículo 7º.- Procesar recursos hidrobiológicos ple-namente explotados provenientes de embarcaciones queno cuenten con permiso de pesca, será sancionado con-forme al Código 27º del cuadro a que se refiere el artícu-lo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedi-miento Sancionador de las Infracciones en las Activida-des Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Su-premo Nº 008-2002-PE modificado por los Decretos Su-premos Nºs. 004-2002-PRODUCE y 010-2002-PRODU-CE.

MEDIDAS CAUTELARES.

Artículo 8º.- En el caso de las infracciones tipifica-das en los literales a), b) y c) del artículo 4º una veziniciado el procedimiento sancionador, se dispondrá enun plazo no mayor de tres (3) días, como medida caute-lar:

1. Por el incumplimiento del literal a) la suspensión delas operaciones de la planta de harina y aceite de pesca-do y de la licencia de operación hasta que suscriba elConvenio de Fiel y Cabal Cumplimiento del Programa.

2. Por incumplimiento del literal b) la suspensión delas operaciones de la planta de harina y aceite de pesca-do y de la licencia de operación hasta que cumpla conlas obligaciones establecidas en el Contrato de Presta-ción de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca yDesembarque, suscrito.

3. Por el incumplimiento del literal c) suspensión decinco (5) días efectivos de procesamiento.

La eficacia de la medida cautelar prevista en el pre-sente artículo se regirá por lo establecido en el artículo31º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimien-to Sancionador de las Infracciones de las ActividadesPesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto SupremoNº 008-2002-PE.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ARMADO-RES PESQUEROS

Artículo 9º.- Modificar los numerales 33.2, 33.3 y33.6 del artículo 33º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ampliado por el Decreto Supremo Nº 04-2002-PRO-DUCE en los siguientes términos:

“33.2 Para mantener la vigencia del plazo y el conte-nido del permiso de pesca, los armadores de las embar-caciones pesqueras deberán presentar ante la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquerodel Ministerio de la Producción, en el mes de enero decada año, una declaración jurada legalizada notarialmentede no haber incrementado la capacidad de bodega auto-rizada en su permiso de pesca, así como deberán acre-ditar la condición de operación de sus embarcaciones,haber realizado actividad extractiva en el ejercicio pre-vio y haber pagado los derechos de pesca que corres-pondan.

La Declaración Jurada a que se refiere el párrafoanterior no convalida los excesos de capacidad de bo-dega de las embarcaciones pesqueras, en cuyo caso

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los armadores deberán proceder de conformidad con lalegislación vigente.

Comprobar fraude o falsedad en la declaración jura-da mencionada en el párrafo precedente dentro del pre-sente procedimiento, dará lugar a las acciones penalesy administrativas previstas por Ley.

33.3 Para acreditar la realización de actividad ex-tractiva en el ejercicio previo, sólo será necesario quelos armadores de embarcaciones pesqueras alcancenconjuntamente con la declaración jurada anual de lascapturas realizadas que se presenten para el pago delos derechos de pesca, cuando corresponda, copia delcertificado de matrícula de la embarcación emitido por laautoridad marítima con la refrenda vigente a la fecha depresentación. La vigencia del plazo y el contenido de lospermisos pesca no requiere la expedición de una reso-lución.

Los armadores pesqueros deberán demostrar quehan cumplido con el esfuerzo pesquero mínimo anualequivalente a una bodega de la capacidad de bodega dela embarcación.

33.6 Los listados correspondientes a las embar-caciones que cuenten con permiso de pesca vigen-te, que serán publicados conforme a lo dispuesto enel artículo 14º de este Reglamento, incluirán a lasembarcaciones de los armadores que cumplan conlos requisitos establecidos en el presente artículo.Las embarcaciones no incluidas en los mencionadoslistados tendrán suspendidos su permiso de pescahasta que el armador solicite su reincorporación ohasta que cumplan con lo dispuesto en los numera-les 33.2 y 33.3 del presente artículo”

Artículo 10º.- Los armadores de las embarcacionespesqueras deberán brindar las facilidades a los inspec-tores acreditados por la Autoridad Pesquera, debiendoasimismo cumplir con lo dispuesto en el artículo 39º delReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como con las

disposiciones que establezca el Ministerio de la Produc-ción.

DECOMISO DE LA PESCA ILEGAL.

Artículo 11º.- La pesca ilegal de las embarcacionesque no cuenten con permiso de pesca será materia deldecomiso correspondiente, sin perjuicio de la sanciónadministrativa de multa que corresponda, procediéndo-se a la inmovilización de la embarcación o su traslado atierra, conforme lo dispuesto en el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 006-2002-PE y el artículo 4º del DecretoSupremo Nº 017-2003-PRODUCE.

CAPTURAS SUPERIORES A LA CAPACIDAD DEBODEGA AUTORIZADA DE LA EMBARCACIÓN PES-QUERA.

Artículo 12º.- Modifíquese el numeral 34 del artículo134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, am-pliado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE en los siguientes términos:

a) Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenesde descarga mayores al 3% y hasta el 15% de la capa-cidad de bodega autorizada en el permiso de pesca pormás de tres (3) veces en el período de un año.

b) Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenesde descarga mayores al 3% y hasta el 15% de la capa-cidad de bodega autorizada en el permiso de pesca conposterioridad inmediata a la comisión de la infraccióntipificada en el literal anterior.

c) Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenesde descarga superiores al 15% de la capacidad de bo-dega autorizada en el permiso de pesca.

Artículo 13º.- Para efecto de la sanción a imponersepor la infracción tipificada en el artículo anterior, modifí-quese el Código 54º del artículo 41º del Decreto Supre-mo Nº 008-2002-PE, adicionado por el artículo 5º delDecreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE en los si-guientes términos:

Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción

54 a) Extraer recursos hidrobiológicos con vo- Suspensión de permiso de Decomiso y De la pesca descargada determinada como exce-lúmenes de descarga mayores al 3% y pesca por cinco días efecti- so de la capacidad de bodega, medida en tonela-hasta el 15% de la capacidad de bodega vos de pesca ) das métricas al momento de la descarga en losautorizada en el permiso de pesca por establecimientos industriales pesqueros.más de tres (3) veces en el período de unaño. Multa 25% de la U.I.T. por cada tonelada métrica de mate-

ria prima total descargada.

54 b) Extraer recursos hidrobiológicos con vo- Suspensión de permiso de Decomiso y De la pesca descargada determinada como exce-lúmenes de descarga mayores al 3% y pesca so de la capacidad de bodega, medida en tonela-hasta el 15% de la capacidad de bodega das métricas al momento de la descarga en losautorizada en el permiso de pesca con establecimientos industriales pesqueros.posterioridad inmediata a la comisión dela infracción tipificada en el literal anterior.

Cancelación Cancelación definitiva del permiso de pesca.

54 c) Extraer recursos hidrobiológicos con vo- Suspensión de permiso de Decomiso y De la pesca descargada determinada como exce-lúmenes de descarga superiores al 15 % pesca por diez (10) días efec- so de la capacidad de bodega, medida en tonela-de la capacidad de bodega autorizada en tivo de pesca (primera vez) das métricas al momento de la descarga en losel permiso de pesca. establecimientos industriales pesqueros.

Multa 25% de la U.I.T. por cada tonelada métrica demateria prima total descargada.

Suspensión de permiso de Decomiso y De la pesca descargada determinada como exce-pesca (segunda vez) so de la capacidad de bodega, medida en tonela-

das métricas al momento de la descarga en losestablecimientos industriales pesqueros.

Cancelación Cancelación definitiva del permiso de pesca.

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ACREDITACIÓN DE LOS INSPECTORES.

Artículo 14º.- Las personas designadas para efec-tuar las labores de inspección y control por la(s)empresa(s) que se encargará(n) de la ejecución del Pro-grama de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembar-que en el Ámbito Marítimo, serán debidamente acredita-das por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción y se encuen-tran comprendidos dentro de los alcances del artículo 5ºdel Reglamento de Inspecciones y del ProcedimientoSancionador de las Infracciones de las Actividades Pes-queras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-PE.

MEDIOS PROBATORIOS.

Artículo 15º.- Los Reportes de Ocurrencias levan-tadas por el personal designado por la(s) empresa(s)seleccionada(s) para la ejecución del Programa de Vigi-lancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbi-to Marítimo, constituyen medios probatorios fehacientesde la comisión de la infracción por parte del presuntoinfractor.

CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARA LAPUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA.

Artículo 16º.- Constitúyase la Comisión encargadade convocar, evaluar y seleccionar a la empresa o em-presas de servicios encargadas de las acciones de con-trol a que hace referencia el Programa, la misma queestará conformada por:

- El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá.

- El Director Nacional de Extracción y Procesamien-to Pesquero.

- El Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia.

- El Director General de Administración.

- El Director General de Asesoría Jurídica; y,

- Tres (3) representantes de la Sociedad Nacional dePesquería.

Un representante de la Oficina General de AuditoríaInterna, actuará como observador.

APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFEREN-CIA PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS DE VIGI-LANCIA Y CONTROL.

Artículo 17º.- Mediante Resolución Ministerial delramo, se aprobará los Términos de Referencia para laselección de la(s) empresa(s) que se encargará(n) dela ejecución del Programa de Vigilancia y Control de laPesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo y del cro-nograma de trabajo de la comisión constituida.

FACULTAD DE EMITIR MEDIDAS COMPLEMEN-TARIAS.

Artículo 18º.- El Ministerio de la Producción dictarálas medidas complementarias que sean necesarias parael cumplimiento del presente Decreto Supremo.

REFRENDO Y VIGENCIA.

Artículo 19º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de la Producción y entrará envigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tresdías del mes de octubre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de la Producción

ANEXO

PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROLDE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL

ÁMBITO MARÍTIMO

I.- OBJETIVO GENERAL.

Combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicosdel ámbito marítimo, con el uso de embarcaciones queno cuentan con permisos de pesca o contando con di-cho derecho administrativo capturan recursos no auto-rizados, así como aquellos que teniendo permiso de pescadescargan un volumen mayor al autorizado.

II.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

2.1 Fortalecer las actividades de vigilancia y controlde los recursos hidrobiológicos que realiza el Estado,con la participación de empresas privadas, a través dela vigilancia y control permanente en los lugares de des-carga de la pesca destinada a la industria de harina yaceite de pescado.

2.2 Reforzar las acciones de vigilancia y control delcorrecto funcionamiento de los equipos e instrumentoselectrónicos de pesaje gravimétrico de precisión, deno-minado tolvas electrónicas.

2.3 Realizar acciones de vigilancia y control deembarcaciones que no cuentan con permiso de pes-ca -piratas-, previstas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y normas complementarias, mediante la iden-tificación y puesta en conocimiento de la DINSECOVIpara que ésta a su vez informe a la Autoridad Marítimade aquellas unidades de pesca ilegal.

III.- BASE LEGAL.

3.1 Decreto Ley Nº 25977 “Ley General de Pesca”.3.2 Decreto Supremo Nº 012-2002-PE “Reglamento

de la Ley General de Pesca”.3.3 Decreto Supremo Nº 006-2002-PE.3.4 Decreto Supremo Nº 008-2002-PE “Reglamento

de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador delas Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuíco-las” y sus modificatorias y ampliatorias.

3.5 Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE.3.6 Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE.

IV.- ACTIVIDADES ESPECÍFICAS.

4.1 En lugares de descarga:

a) Vigilancia permanente de la recepción de materiaprima destinada a las plantas de harina y aceite de pes-cado, mediante el trabajo de inspección en la zona dedescarga “chatas”, muelles o desembarcaderos.

b) Verificación de los permisos de pesca de las em-barcaciones que efectúan descargas en los estableci-mientos industriales con licencia de procesamiento deharina y aceite de pescado o en zonas de desembarquecuya pesca es destinada a dicha actividad productiva.

c) Verificar la correcta identificación de las embarca-ciones pesqueras, tanto de metal como de madera, con-forme lo establecido en la Resolución Directoral Nº 0481-2003/DCG.

4.2 En los establecimientos industriales Pesque-ros - EIP:

a) Vigilancia y control del correcto funcionamiento de lastolvas electrónicas y de la vigencia del Certificado de Calibra-ción de dichos equipos, emitida por autoridad competente.

b) Vigilar el correcto llenado de los reportes de registro delas descargas procedentes de las tolvas electrónicas, res-pecto al nombre de las embarcaciones, matrícula, especies yvolúmenes de descarga consignados por el EIP.

4.3. Coordinaciones con las autoridades pesque-ras:

Informar a la DINSECOVI sobre la presencia de em-barcaciones ilegales detectadas en los lugares de des-

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carga y coordinar medidas tendientes a reforzar las ac-tividades de vigilancia y control de la pesca ilegal previs-tas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y normasampliatorias.

V.- DEL CONTROL Y VIGILANCIA.

Participa el personal de vigilancia y control de la(s)empresa(s) de vigilancia y control que serán seleccio-nadas por la Comisión encargada para dicho efecto, con-forme lo establece el artículo 16º del Decreto Supremoque aprueba el presente Programa; como acción com-plementaria a las labores de vigilancia y control que de-sarrollan las dependencias especializadas del Ministeriode la Producción y las Direcciones Regionales con com-petencia pesquera.

VI.- EJECUCIÓN OPERATIVA DEL PROGRAMA.

6.1 Empresa(s) seleccionada(s) para la ejecucióndel Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Des-embarque en el Ámbito Marítimo.

6.2 Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi-gilancia del Ministerio de la Producción.

6.3 Direcciones Regionales de Pesquería o Direccio-nes Regionales de Producción donde se cuente.

VII. RESPONSABILIDADES.

A continuación se indican las responsabilidades parael cumplimiento de las acciones mencionadas en el pun-to IV, así como en apoyo al programa, de otras instan-cias del Ministerio de la Producción.

7.1.- Empresa(s) Seleccionada(s) de Vigilancia yControl.

a) Ejecutar el control de las actividades especifica-das en el numeral IV, en los puntos de desembarques yplantas de procesamiento; debiendo elaborar los infor-mes correspondientes y, cuando corresponda, levantarlos reportes de ocurrencia o decomiso con las garantíasdel debido proceso.

b) El inspector presentará ante su jefatura, una vezconcluida su labor, el informe, los reportes de ocurren-cia, los partes y notificaciones respectivas para ser in-formado en paralelo a DINSECOVI.

c) Desarrollar estrategias y establecer las accionesdel caso para garantizar la correcta actuación de losinspectores designados por la Empresa y el cabal cum-plimiento de las actividades especificadas en el numeralIV, que permitan eliminar actos de corrupción.

d) Tramitarán diariamente a la DINSECOVI, los expe-dientes de infracción en los plazos de ley establecidos;así como un informe sobre las acciones de vigilancia ycontrol desarrollados en cada región.

e) La Empresa seleccionada, deberá brindar las faci-lidades materiales y de herramientas de trabajo (normaslegales, listados de embarcaciones y plantas) a los ins-pectores, siendo responsables de los mismos.

f) Coordinar con las instituciones regionales o nacio-nales que sean necesarias para buen cumplimiento delpresente programa.

7.2 Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia - DINSECOVI.

a) Durante la vigencia del presente Programa, su-pervisará la ejecución del programa, brindando el ase-soramiento pertinente y realizando acciones conjuntassi el caso lo amerita.

b) Mantener informado a la Empresa sobre la norma-tividad relativa al ordenamiento pesquero y de su vigen-cia, que permita desarrollar la ejecución del Programa;así como la relación de embarcaciones que se encuen-tran impedidas de efectuar faenas de pesca y de lasplantas de procesamiento en cumplimiento de las dispo-siciones legales.

c) Demás acciones que contemplen los Términos deReferencia para la selección de la(s) empresa(s) que seencargará(n) de la ejecución del Programa de Vigilanciay Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Ma-

rítimo y aquellas medidas contenidas en el contrato deservicio a ser suscrita con la(s) empresa(s)seleccionada(s).

7.3 Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero.

a) Mantener actualizado el listado de embarcaciones yplantas de procesamiento, señalando su(s) giro(s)industrial(es), capacidades, matrícula, permiso de pesca yotras de interés para las acciones de vigilancia y control.

b) Relación de los Capitanes o Patrones de las em-barcaciones pesqueras autorizadas a efectuar faenasde pesca y el número de su DNI.

VIII.- ASPECTOS OPERATIVOS.

8.1 Facilidades a la labor de inspección.

a) Los propietarios de los establecimientos industria-les pesqueros deberán brindar las facilidades de acce-so a los lugares de descarga a los inspectores designa-dos; para cuyo efecto, los inspectores deberán mostrarsu respectiva acreditación otorgada por la DINSECOVI.Así también deberán cooperar con el requerimiento deinformación sobre el sistema de pesaje electrónico.

b) Los armadores de las embarcaciones deberán co-operar con las labores de inspección a bordo de la embarca-ción, debiendo facilitar el acceso a la nave y a la documenta-ción de la misma cuando sea requerida por el inspector.

c) Según regiones, la Empresa seleccionada comu-nicará a los EIP la designación de los inspectores, asícomo las facilidades que deben brindar.

8.2 Vigencia del Programa.

El Programa tendrá una duración mínima de dos (2)años, pudiendo ser ampliado dicho plazo, si los resulta-dos obtenidos del Programa así lo justifican.

IX.- FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA

9.1.- El egreso que demande el cumplimiento del pre-sente Programa se efectuará con el aporte económicodel sector privado pesquero, para cuyo efecto los Titula-res de las licencias de los EIP sufragarán el pago por elservicio prestado por las labores de vigilancia y controlque desarrolle la(s) empresa(s) seleccionada(s), con-forme los previsto en el artículo 3º del Decreto Supremoque aprueba el presente Programa.

18266

Oficializan procedimientos de cálculoy obtención de metros cúbicos tolera-bles para la capacidad volumétrica debodega de embarcaciones pesqueras

DECRETO SUPREMONº 028-2003-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - De-creto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de laNación los recursos hidrobiológicos contenidos en lasaguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co-rresponde al Estado regular su manejo integral y la ex-plotación racional de dichos recursos;

Que en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, se dispone que el Ministerio de la Producción(antes Ministerio de Pesquería), sobre la base de losreportes de las tolvas electrónicas u otros medios deprueba publicará, mediante Resolución Ministerial, unarelación de embarcaciones pesqueras que registren demanera recurrente volúmenes de descarga que exce-dan la capacidad de bodega autorizada, por más de tresveces; señalando que los armadores incursos en dicha

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relación deberá presentar, sobre la base de una inspec-ción técnica a la embarcación, un nuevo certificado dearqueo otorgado por la Autoridad Marítima, que permitaverificar si ha tenido modificaciones estructurales y con-cluir que se ha incrementado capacidad de bodega sinautorización, asimismo se establece los mecanismostécnico – administrativos para adecuar los excesos debodega y las causales para declarar la caducidad delcorrespondiente permiso de pesca;

Que en cumplimiento a las disposiciones a que sehace referencia en el considerando precedente, se hanpublicado las relaciones de embarcaciones que regis-tran de manera recurrente volúmenes de descarga queexcedan la capacidad de bodega autorizada, por másde tres veces, habiéndose recepcionado de la mayoríade los armadores los correspondientes certificados dearqueo emitidos por la Autoridad Marítima;

Que mediante el Oficio Nº V.200-0162 de fecha 15 deenero del 2003, la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, se pronunciasobre la Tolerancia en metros cúbicos a ser considera-dos por el Ministerio de la Producción con relación a lacapacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras,señalando que dicha Tolerancia se definirá como el “lími-te volumétrico superior a la capacidad de bodega esta-blecida en el Certificado Nacional de Arqueo de la Auto-ridad Marítima, con relación a la capacidad de bodegaautorizada por el Ministerio de la Producción” a una em-barcación pesquera y alcanza los procedimientos parael cálculo y obtención de la mencionada Tolerancia;

Que es necesario oficializar los procedimientos para elcálculo y obtención de la Tolerancia en metros cúbicos a serconsiderados por el Ministerio de la Producción con relacióna la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras,con la finalidad de implementar su aplicación en la evalua-ción de los Certificados Nacionales de Arqueos emitidos porla Autoridad Marítima y en los procedimientos administrati-vos que inicien los armadores pesqueros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre-to Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamen-to, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

DECRETA:

Artículo 1º.- Oficializar los procedimientos para elcálculo y obtención de los metros cúbicos tolerablespara la capacidad volumétrica de la bodega de las em-barcaciones pesqueras, a ser considerados por el Mi-nisterio de la Producción, los mismos que en anexo for-man parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Los resultados de la aplicación de losprocedimientos señalados en el artículo 1º de la presen-te norma, no genera derechos pesqueros para la modi-ficación de la capacidad de bodega autorizada por elMinisterio de la Producción. Dichos procedimientos se-rán de aplicación a los trámites administrativos que ini-cien los armadores pesqueros.

Artículo 3º.- En caso que la diferencia volumétrica, entreel volumen neto calculado por la Autoridad Marítima y con-signado en el Certificado Nacional de Arqueo, y el volumenautorizado por el Ministerio de la Producción se encuentrendentro del rango de metros cúbicos tolerables, no se reque-rirá que el armador efectúe la adecuación de la capacidad debodega de la embarcación, no siendo necesario contar conautorización de incremento de flota para los trámites que serealicen ante las instancias públicas respectivas.

En caso que dicha diferencia volumétrica exceda delrango de metros cúbicos tolerables, el armador deberáreducir la bodega de la embarcación a la capacidad debodega autorizada por el Ministerio de la Producción oregularizar su situación administrativa solicitando la au-torización de incremento de flota, conforme al ordena-miento legal pesquero vigente sobre la materia.

Artículo 4º.- Lo dispuesto en el artículo 11º del De-creto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, será de aplica-ción a los procedimientos administrativos que inicien losarmadores pesqueros.

Artículo 5º.- El Ministerio de la Producción quedafacultado para dictar las normas y medidas complemen-tarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-te Decreto Supremo.

Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tresdías del mes de octubre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de la Producción

ANEXO

METROS CÚBICOS TOLERABLESPARA LA CAPACIDAD VOLUMÉTRICA DE LASBODEGAS DE EMBARCACIONES PESQUERAS

VOLUMEN NETO CALCULADO – DICAPI = V.N. (m3)

VOLUMEN AUTORIZADO – PRODUCE = V.A. (m3)

DIFERENCIA VOLUMÉTRICA = VN – VA (1)

DIFERENCIA VOLUMÉTRICA (+) : EXCESO

DIFERENCIA VOLUMÉTRICA (-) : DEFECTO

RANGOS DE APLICACIÓN PARA FACTOR DE METROS CÚBICOSBODEGAS AUTORIZADAS TOLERABLES (K)

Mayores de 32.60 m3 hasta 50.00 m3 4.00

Mayores de 50.00 m3 hasta 100.00 m3 3.00

Mayores de 100.00 m3 hasta 200.00 m3 2.50

Mayores de 200.00 m3 hasta 350.00 m3 1.71

Mayores de 350.00 m3 hasta 500.00 m3 1.40

Mayores de 500.00 m3 hasta 650.00 m3 1.23

Mayores de 650.00 m3 hasta 800.00 m3 1.13

Mayores de 800.00 m3 a más 1.00

METROS CÚBICOS TOLERABLES (T) = K x VA/100 (2)

De (1) y (2)

UBICACIÓN DENTRO DE LA TOLERANCIA = (VN-VA) – T (3)

(VN-VA) > T EXCEDE

(VN-VA) <= T DENTRO DEL RANGO

18267

Encargan funciones de DirectoresRegionales de Pesquería de los Gobier-nos Regionales de Piura y Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 362-2003-PRODUCE

Lima, 2 de octubre del 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2002-PRODUCE, del 31 de octubre del 2002, se designó alingeniero pesquero Óscar del Valle Ayala, en el cargo deconfianza de Director Regional de Pesquería del ex Con-sejo Transitorio de Administración Regional de Piura, hoyGobierno Regional de Piura;

Que, es necesario dar por concluida dicha designa-ción, siendo conveniente designar a su reemplazante;

Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Comple-mentaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Go-biernos Regionales, modificada por el Artículo 8º de la LeyNº 27902, establece que la selección de Directores Regio-nales sectoriales se hará previo concurso público convoca-do por los Gobiernos Regionales en coordinación con el

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Gobierno Nacional, de acuerdo a los lineamientos generaleselaborados por el Consejo Nacional de Descentralización, aefectos de garantizar la neutralidad del procedimiento y laselección técnica del personal;

Que, el Consejo Nacional de Descentralización, median-te Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, modificadapor las Resoluciones Presidenciales Nºs. 025-CND-P-2003y 073-CND-P-2003, aprobó la Directiva Nº 001-CND-P-2003"Lineamientos Generales para el Concurso Público de Se-lección de Directores Regionales Sectoriales";

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 302-2003-PRODUCE, del 21 de agosto del 2003, se establecióque las designaciones de los Directores Regionales efec-tuadas por el ex Ministerio de Pesquería y por el actualMinisterio de la Producción, quedarán sin efecto legalalguno, una vez culminado el Concurso Público de Se-lección de los Directores Regionales Sectoriales reali-zado por los respectivos Gobiernos Regionales y emiti-da la respectiva Resolución Ejecutiva Regional;

Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transi-toria y Final de la Ley Nº 27789, Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, establece quetoda mención efectuada al Ministerio de Pesquería, de-berá entenderse referida al Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificato-ria, Leyes Nºs. 27594, 27792 y 27902, las ResolucionesPresidenciales Nºs. 012, 025 y 073-CND-P-2003 yResolución Ministerial Nº 302-2003-PRODUCE; y en usode las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE -Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, ladesignación del ingeniero pesquero Óscar del Valle Ayala comoDirector Regional de Pesquería del ex Consejo Transitorio deAdministración Regional de Piura, hoy Gobierno Regional dePiura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al ingenieroJOSÉ VALENTÍN JIMÉNEZ GARCÍA, las funciones de Direc-tor Regional de Pesquería del Gobierno Regional de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de la Producción

18217

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 363-2003-PRODUCE

Lima, 2 de octubre del 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 160-2001-PE, del 26 de noviembre del 2001, se designó al biólogoCarlos Alberto Zamora Gutiérrez, en el cargo de confian-za de Director Regional de Pesquería del ex ConsejoTransitorio de Administración Regional de Tumbes, hoyGobierno Regional de Tumbes;

Que, es necesario dar por concluida dicha designa-ción, siendo conveniente designar a su reemplazante;

Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Comple-mentaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales, modificada por el Artículo 8º de laLey Nº 27902, establece que la selección de DirectoresRegionales sectoriales se hará previo concurso públicoconvocado por los Gobiernos Regionales en coordinacióncon el Gobierno Nacional, de acuerdo a los lineamientosgenerales elaborados por el Consejo Nacional de Descen-tralización, a efectos de garantizar la neutralidad del proce-dimiento y la selección técnica del personal;

Que, el Consejo Nacional de Descentralización,mediante Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003,modificada por las Resoluciones Presidenciales Nºs. 025-CND-P-2003 y 073-CND-P-2003, aprobó la Directiva Nº001-CND-P-2003 "Lineamientos Generales para el Con-

curso Público de Selección de Directores RegionalesSectoriales";

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 302-2003-PRODUCE, del 21 de agosto del 2003, se establecióque las designaciones de los Directores Regionales efec-tuadas por el ex Ministerio de Pesquería y por el actualMinisterio de la Producción, quedarán sin efecto legalalguno, una vez culminado el Concurso Público de Se-lección de los Directores Regionales Sectoriales reali-zado por los respectivos Gobiernos Regionales y emiti-da la respectiva Resolución Ejecutiva Regional;

Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transi-toria y Final de la Ley Nº 27789, Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, establece quetoda mención efectuada al Ministerio de Pesquería, de-berá entenderse referida al Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificato-ria, Leyes Nºs. 27594, 27792 y 27902, las ResolucionesPresidenciales Nºs. 012, 025 y 073-CND-P-2003 yResolución Ministerial Nº 302-2003-PRODUCE; y en usode las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE -Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,la designación del biólogo Carlos Alberto Zamora Gutié-rrez como Director Regional de Pesquería del ex Con-sejo Transitorio de Administración Regional de Tumbes,hoy Gobierno Regional de Tumbes, dándosele las gra-cias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al inge-niero WILLYAMS PERCY VINCES MERINO, las funcio-nes de Director Regional de Pesquería del GobiernoRegional de Tumbes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de la Producción

18218

Aprueban modificación del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones parael Ejercicio Presupuestal 2003

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 364-2003-PRODUCE

Lima, 2 de octubre del 2003

VISTO:

El Informe Nº 061-2003-PRODUCE-OGA de laDirectora de la Oficina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2003-PRODUCE, de fecha 10 de enero del 2003, se aprobó elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Minis-terio de la Producción para el ejercicio presupuestal 2003;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 158-2003-PRODUCE, de fecha 8 de mayo del 2003, se aprobó lamodificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones del Ministerio de la Producción para el EjercicioPresupuestal 2003, mediante la inclusión del procesopara la selección y contratación del servicio de registroy procesamiento de datos de locales con actividad eco-nómica en manufactura y servicios relacionados al tu-rismo a nivel Lima Metropolitana y Callao;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 305-2003-PRODUCE, de fecha 21 de agosto del 2003, se aprobóla modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones del Ministerio de la Producción para el Ejerci-cio Presupuestal 2003, mediante la inclusión y exclusiónde diversos procesos de selección;

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Pág. 252601NORMAS LEGALESLima, lunes 6 de octubre de 2003

Que, conforme al documento del Visto, el surgimientode nuevos requerimientos ha originado la necesidad deincluir diversos procesos de selección, en el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones indicado en el consi-derando anterior, cuya relación se adjunta en el Anexo 1de la presente Resolución;

Que, de otro lado, mediante el documento del Visto, laDirección de la Oficina General de Administración sus-tenta la necesidad de excluir el proceso de selecciónpara la adquisición de mobiliario del Ministerio de la Pro-ducción, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las li-citaciones públicas, concursos públicos y adjudicacio-nes directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones deberán ser aprobados por elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, para su inclusión en el mismo;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, y de conformidadcon el numeral 3 de las Disposiciones Específicas de laDirectiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobadamediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE,las contrataciones que se detallan en el Anexo 1 de lapresente Resolución, deberán incluirse en el Plan Anual;

En uso de las atribuciones conferidas por el literal i)del artículo 11º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de la Producción, aprobado por elDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Produc-ción para el Ejercicio Presupuestal 2003, mediante la inclu-sión de los procesos de selección que se detallan en elAnexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Reso-lución.

Artículo 2º.- Aprobar la modificación del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Produc-ción para el Ejercicio Presupuestal 2003, mediante la exclu-sión del proceso de selección que se detalla en el Anexo Nº2, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Admi-nistración remita copia de la presente Resolución aPROMPYME y CONSUCODE dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a su aprobación.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Re-solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de la Producción

18219

Autorizan a institución especializadarealizar investigación geológica mari-na mediante el empleo de buque debandera de los EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 365-2003-PRODUCE

Lima, 2 de octubre del 2003

Vistos el documento Facsímil (AMA) Nº 277, remitido porel Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 12 de juniode 2003, que adjunta la Nota Diplomática Nº 472, de la Em-bajada de los Estados Unidos de América, y el escrito conregistro Nº 10100001, de fecha 4 de setiembre de 2003, queadjunta las Notas Diplomáticas Nº 472, Nº 790 y Nº 796, dela Embajada de los Estados Unidos de América, mediantelos cuales se presenta la solicitud del SCRIPPS INSTITU-TION OF OCEANOGRAPHY, representado en el Perú porla Agencia Marítima M. WOLL S.A., para realizar investi-gación de la morfología del fondo marino y condiciones geo-

lógicas como la conformación de las placas tectónicas paracomprender los procesos de subducción, con el empleo delbuque "ROGER REVELLE" de bandera de los Estados Uni-dos de América;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,dispone en su artículo 3º, que el Estado fomenta la másamplia participación de personas naturales o jurídicas pe-ruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, lainversión extranjera con la sujeción a las disposiciones per-tinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estadopromueve las inversiones privadas mediante la adopción demedidas que contribuyan a alentar la investigación, conser-vación, extracción, cultivo, procesamiento y comercializa-ción de los recursos pesqueros;

Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley General dePesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,establece que Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción), mediante Resolución Ministerial por plazo de-terminado, podrá autorizar a instituciones especializadasextranjeras, la realización de actividades de investigacióncientífica o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas.Para tal efecto, el permiso de pesca a favor de la instituciónextranjera estará condicionado a la obtención del permisode navegación conferido por la autoridad marítima, siempreque las investigaciones se ejecuten con la obligatoriaparticipación del personal que designe el Instituto del Mar delPerú - IMARPE, así como, proporcionar al Ministerio de laProducción la información completa relativa a las investiga-ciones realizadas, en el plazo que establezca la correspon-diente Resolución Ministerial;

Que, el SCRIPPS INSTITUTION OF OCEANO-GRAPHY, con el empleo del buque "ROGER REVELLE",ha solicitado la autorización para efectuar investigacióngeológica marina en aguas jurisdiccionales peruanas enlos períodos comprendidos, del 12 de octubre al 10 denoviembre de 2003, del 29 de noviembre al 27 de diciem-bre de 2003 y del 28 de diciembre de 2003 al 3 de febrerode 2004, períodos que son precisados debido a queesta investigación comprende evaluaciones en los paí-ses vecinos siendo las trayectorias conjuntas, y en lacual, contarán con la participación de investigadorescientíficos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

Que, la Dirección de Consumo Humano, de la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, en suInforme Nº 158-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch-mrljc, infor-ma que el recurrrente ha cumplido con presentar los requi-sitos establecidos en el procedimiento Nº 11, del Texto Únicode Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2002-PE;

Estando a la informado por la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero y con la visaciónde la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en elTexto Único de Procedimientos Administrativos, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y,

Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque-ría;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al SCRIPPS INSTITUTIONOF OCEANOGRAPHY, representado en el Perú por laAgencia Marítima M. WOLL S.A., a realizar investigacióngeológica marina, en aguas jurisdiccionales peruanas,con el empleo del buque "ROGER REVELLE", de bande-ra de los Estados Unidos de América, de 954 Toneladasde Registro Neto y 3,180 Toneladas de Registro Bruto, elmismo que operará fuera de las cinco (5) millas marinasde costa y durante los períodos comprendidos:

- Del 12 de octubre al 10 de noviembre del 2003.- Del 29 de noviembre al 27 de diciembre del 2003.- Del 28 de diciembre del 2003 al 3 de febrero del

2004.

Artículo 2º.- De no iniciarse las operaciones deinvestigación en el plazo de 30 días calendario, conta-

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dos a partir del 12 de octubre del 2003, la autorizacióncaducará de pleno derecho.

Artículo 3º.- La Agencia Marítima M. WOLL S.A.representante legal en el Perú del SCRIPPS INSTITU-TION OF OCEANOGRAPHY, deberá cumplir con lassiguientes obligaciones:

a) Reservar acomodación a bordo para dos (2)científicos de investigación del Instituto del Mar del Perú- IMARPE;

b) Remitir a la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero, del Ministerio de la Producción, el infor-me final sobre las operaciones de investigación; y,

c) Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso deNavegación otorgado por la Dirección General de Capi-tanías y Guardacostas.

Artículo 4º.- Las operaciones de investigación estánsujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pes-quero vigente.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente ResoluciónMinisterial a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de la Producción

18220

VIVIENDA

Aprueban el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Consejo Nacionalde Tasaciones - CONATA

DECRETO SUPREMONº 026-2003-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27779 se modificó la organiza-ción y funciones de los Ministerios que conforman elPoder Ejecutivo que fueran reguladas por el DecretoLegislativo Nº 560, creándose el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Ley Nº 27792 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, se estableció que el Consejo Nacional de Tasa-ciones - CONATA es un Organismo Público Descentraliza-do de dicho Sector, cuyo Consejo Directivo se encuentraconformado de acuerdo a lo establecido en el Decreto LeyNº 17794;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2 de laLey Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestióndel Estado, modificada por la Ley Nº 27899, mediante De-creto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Minis-tros, se dictarán las normas para la organización y funcio-nes de los Organismos Públicos Descentralizados;

Que, la Décima Disposición Complementaria del Decre-to Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA se declara en procesode reorganización sectorial al Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento, asimismo se estipula que dichoMinisterio dentro de lo dispuesto por la Ley Nº 27658 - LeyMarco de Modernización de la Gestión del Estado y normasrelacionadas, dictará las disposiciones y normatividad quecorresponde para la evaluación, supervisión, racionaliza-ción, reestructuración y reorganización de los Programas,Proyectos, Organismos e Instituciones Públicas Descen-tralizadas del Sector;

Que, es necesario reformular la organización del CO-NATA mediante la aprobación de un nuevo Reglamentode Organización y Funciones con el objeto de optimizarsu gestión y marcha institucional, para la correcta con-secución de sus fines;

Contando con la opinión técnica previa de la Presi-dencia del Consejo de Ministros y de conformidad con lo

dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitu-ción Política del Perú, de las Leyes Nºs. 27658, 27779 y27792 y de los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VI-VIENDA y 030-2003-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobación del Reglamentode Organización y Funciones del Consejo Nacionalde Tasaciones - CONATA

Apruébese el nuevo Reglamento de Organización yFunciones (ROF) del Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA, que consta de siete títulos, cuarenta y dosartículos, que en anexo adjunto forma parte integrantedel presente Decreto Supremo.

Artículo Segundo.- Designación del nuevo Con-sejo Directivo

En el plazo de 10 días calendario contados a partir de lapublicación del presente Decreto Supremo, se designarán alos integrantes del Consejo Directivo del CONATA, de acuer-do a la nueva conformación establecida en su nuevo Regla-mento de Organización y Funciones - ROF.

El Consejo Directivo del CONATA en un plazo nomayor de 90 días hábiles desde su instalación, presen-tará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento las propuestas de medidas para lograr la optimi-zación en la administración y distribución de los recur-sos de la institución.

Artículo Tercero.- Modificación del Cuadro deAsignación de Personal

Autorízase al CONATA para que en un plazo de 60días calendario efectúe las acciones pertinentes para lamodificación y adecuación del Cuadro para la Asigna-ción de Personal - CAP, a lo establecido en el presenteDecreto Supremo.

Artículo Cuarto .- DerogaciónDéjese sin efecto el Reglamento de Organización y Fun-

ciones - ROF del CONATA que fuera aprobado medianteResolución Nº 023-2001-MTC-9310 del 30 de abril del 2001.

Artículo Quinto .- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tresdías del mes de octubre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONES DEL

CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO : Disposiciones Generales

TÍTULO SEGUNDO: De la Naturaleza, Finalidad, Ob-jetivos y Ámbito.

TÍTULO TERCERO : De las Funciones Generales yEstructura Orgánica.

TÍTULO CUARTO : De las Funciones de los Órga-nos Institucionales

CAPÍTULO I : Alta Dirección

CAPÍTULO II : Órgano de Control Institucional

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Pág. 252603NORMAS LEGALESLima, lunes 6 de octubre de 2003

CAPÍTULO III : Órganos de Asesoramiento

CAPÍTULO IV : Órganos de Apoyo

CAPÍTULO V : Órganos de Línea

TÍTULO QUINTO : De las Relaciones Inter-Institucio-nales.

TÍTULO SEXTO : Del Régimen Laboral

TÍTULO SÉPTIMO : Del Régimen Económico

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONES

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- GENERALIDADESEl Reglamento de Organización y Funciones del Con-

sejo Nacional de Tasaciones - CONATA, se constituyeen el principal documento de gestión de la institución enmateria técnico-administrativo, el cual tiene como objeti-vo establecer la naturaleza, el ámbito, alcances, visión,misión, funciones y objetivos generales de las unidadesorgánicas que conforme la estructura organizacional,acorde con sus atribuciones y competencias.

Artículo 2º.- ALCANCE INSTITUCIONALLas normas y disposiciones contenidas en el pre-

sente Reglamento alcanzan a todos los órganos de lainstitución.

Artículo 3º.- CREACIÓN DEL CONSEJO NACIO-NAL DE TASACIONES

El Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, crea-do mediante Decreto Supremo Nº 287-68-HC el 9 deagosto de 1968 es un Organismo Público Descentrali-zado del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;con domicilio legal en la ciudad de Lima, con personeríajurídica de derecho público y autonomía administrativa yeconómica. Constituye Pliego Presupuestal y tiene com-petencia a nivel nacional.

El presente Reglamento se ha elaborado en concordan-cia a la Ley Nº 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA - Ley y Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 4º.- VISIÓN INSTITUCIONALVisión del Consejo Nacional de Tasaciones:

“El Estado y la sociedad cuenten con lo mejor eninformación, criterios, normas y servicios técnicos en laformulación de valores justipreciados de todo tipo debienes en valuaciones y en valores bases para imposi-ciones tributarias”.

Artículo 5º.- MISIÓN INSTITUCIONALMisión del Consejo Nacional de Tasaciones:

“Organismo Público Descentralizado, con funcionesy competencias para formular las normas técnicas va-luatorias, establecer y actualizar valores unitarios oficia-les de terrenos y de edificaciones para fines impositivos,así como de ejecutar valuaciones de bienes con calidady oportunidad, para satisfacer los requerimientos del Es-tado y la sociedad a nivel nacional”.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD,OBJETIVOS Y ÁMBITO

Artículo 6º.- NATURALEZAEl Consejo Nacional de Tasaciones es un Organismo

Público Descentralizado del Sector Vivienda, Construc-ción y Saneamiento con personería jurídica de DerechoPúblico.

En el ejercicio de sus funciones actúa con autonomíatécnica y administrativa, acorde con las normas legales vi-gentes.

Artículo 7º.- FINALIDADEl Consejo Nacional de Tasaciones tiene como finali-

dad formular los valores oficiales de terrenos urbanos yrústicos a nivel nacional, determinar los valores unita-rios oficiales de edificación para fines impositivos y otros,así como formular las normas valuatorias y el Regla-mento Nacional de Tasaciones del Perú.

Ejecuta valuaciones de bienes inmuebles y mueblesy desarrolla eventos de capacitación en materia de va-luaciones y sobre la aplicación del impuesto predial anivel nacional.

Artículo 8º.- OBJETIVOS GENERALESSon objetivos Generales del Consejo Nacional de Ta-

saciones los siguientes:

a) Promover la formulación de valores oficiales deterrenos y edificaciones para fines impositivos, así comosu normatividad correspondiente;

b) Promover los procesos de valuaciones de bienesmuebles e inmuebles en el país, así como su normativi-dad correspondiente;

c) Promover y mejorar la capacidad del capital hu-mano de la Institución y atender la demanda de capaci-tación del profesional usuario en materia de valuacionesde bienes muebles e inmuebles, como en la aplicacióndel impuesto predial; y,

d) Fortalecer la capacidad de gestión de las unida-des orgánicas de la institución.

Artículo 9º.- ÁMBITO Y SEDE INSTITUCIONALLas actividades de arancelamiento y valuaciones ejecu-

tadas por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATAalcanzan al Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Go-biernos Locales; así como a las personas naturales o jurídi-cas a nivel nacional, que requieran nuestros servicios.

Tiene su domicilio legal y sede en la ciudad de Lima.

TÍTULO TERCERO

DE LAS FUNCIONES GENERALESY ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 10º.- FUNCIONES GENERALESSon funciones generales del Consejo Nacional de

Tasaciones - CONATA:

a) Formular y/o actualizar los planos básicos aran-celarios y Listados de valores oficiales de terrenos ur-banos, a nivel nacional;

b) Formular y/o actualizar los Listados de valoresoficiales de terrenos rústicos de la República;

c) Elaborar los Cuadros de Valores Unitarios Oficia-les de Edificación de costa, sierra y selva;

d) Ejecución de valuaciones de bienes inmuebles ymuebles a nivel nacional, requerido por el sector público,sector privado y usuarios en general;

e) Actualizar las normas para determinar los valoresoficiales de terrenos urbanos y de terrenos rústicos,para su aplicación en el ámbito nacional;

f) Formular y/o actualizar las técnicas y procedimien-tos para determinar los Valores Oficiales Unitarios de Edi-ficación; entre otros instrumentos técnicos normativos;

g) Actualizar y/o modificar el Reglamento Nacionalde Tasaciones del Perú;

h) Organizar y desarrollar eventos de capacitaciónen materia de valuaciones de bienes inmuebles y mue-bles, así como criterios y procedimientos para la aplica-ción del impuesto predial; y,

i) Desarrollar acciones de coordinación con los gobier-nos regionales y locales a fin de provisionar los instrumen-tos técnicos-normativos que sirvan de base para la aplica-ción del impuesto predial, en el marco de la regionalización.

Artículo 11º.- ORGANIZACIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE TASACIONES

La Estructura Orgánica del Consejo Nacional de Ta-saciones, es la siguiente:

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Pág. 252604 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de octubre de 2003

I. ALTA DIRECCIÓN

- Consejo Directivo- Presidencia Ejecutiva- Gerencia General

II. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

- Oficina de Control Institucional

III. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

- Oficina de Asesoría Jurídica- Oficina de Planificación y Presupuesto

IV. ÓRGANOS DE APOYO

- Oficina de Administración- Oficina de Informática

V. ÓRGANOS DE LÍNEA

- Gerencia de Valores- Unidad de Valores de Terrenos Urbanos y Rústicos- Unidad de Valores de Edificaciones

- Gerencia de Valuaciones- Unidad de Valuaciones- Unidad de Investigación y Desarrollo

TÍTULO CUARTO

DE LAS FUNCIONES DE LOSÓRGANOS INSTITUCIONALES

CAPÍTULO I

ALTA DIRECCIÓN

Artículo 12º.- ALTA DIRECCIÓNLa Alta Dirección del Consejo Nacional de Tasacio-

nes - CONATA, está constituida por el Consejo Directi-vo, la Presidencia Ejecutiva del Consejo Directivo y laGerencia General.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 13º.- RESPONSABILIDAD DEL CONSE-JO DIRECTIVO

El Consejo Directivo del Consejo Nacional de Tasa-ciones, es el máximo órgano, encargado de establecerlas políticas, planes, actividades, metas y estrategias dela Institución. Así mismo supervisa la administración ge-neral y su marcha institucional.

Artículo 14º.- CONFORMACIÓN DEL CONSEJODIRECTIVO

El Consejo Directivo está conformado por cinco(5) miembros, designados mediante Resolución Su-prema.

Está integrado por representantes del Estado y delsector privado, en la forma siguiente:

- Tres (3) a propuesta del Ministro de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento, incluido el que ejercerá la Presi-dencia Ejecutiva;

- Uno (1) a propuesta del Ministerio de Economía yFinanzas; y

- Uno (1) a propuesta del Colegio de Ingenieros delPerú.

El cargo de Miembro del Consejo Directivo es perso-nal e indelegable.

Artículo 15º.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DELCONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo tiene como atribuciones y fun-ciones:

a) Aprobar las políticas, objetivos, planes, y me-tas de la institución en coordinación con las políticasnacionales;

b) Aprobar el Presupuesto Institucional, MemoriaAnual y Estados Financieros de la institución;

c) Supervisar la marcha institucional;

d) Proponer al Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento los proyectos de normas y dispositivoslegales relativos al ámbito de su competencia, así comola designación del Gerente General y del personal deconfianza de la institución;

e) Dar cuenta al Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento sobre la marcha de la institución y de losproyectos a su cargo;

f) Conceder licencia al Presidente Ejecutivo y Miem-bros del Consejo Directivo así como proponer la remo-ción de cualquiera de ellos;

g) Aprobar las normas técnicas bajo las cuales losGobiernos Regionales aprobaran los aranceles de losplanos prediales de acuerdo a lo establecido en la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867;

h) Proponer al Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento los documentos de gestión tales como Re-glamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadrode Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Analíti-co de Personal (PAP), Manual de Organización y Fun-ciones (MOF), Reglamento Interno de Trabajo y otrosdocumentos normativos institucionales;

i) Delegar al Presidente Ejecutivo las funciones queno sean privativas de su cargo sin perjuicio de la res-ponsabilidad que le corresponde; y,

j) Otras que le asigne el Ministro de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento.

Artículo 16º.- SESIONES DEL CONSEJO DIREC-TIVO

El Consejo Directivo se reúne en Sesión Ordinariapor lo menos dos (2) veces por mes y en Sesión Ex-traordinaria cuando lo requiera el Presidente Ejecutivo oquien haga sus veces o cuando lo soliciten por lo menosdos de sus miembros.

Hay quórum en las sesiones cuando asisten por lomenos tres miembros integrantes. Las decisiones seadoptan por mayoría de votos de los miembros presen-tes en la sesión. El Presidente Ejecutivo tiene voto diri-mente en caso de empate.

La responsabilidad de los miembros del Consejo Di-rectivo por los acuerdos que adopte es personal y soli-daria, a no ser que conste en el libro de actas su posi-ción en contrario.

Los miembros del Consejo Directivo perciben una die-ta por sesión hasta un máximo de dos (2) por mes, que sepaga de acuerdo al presupuesto institucional del Pliego,sujetándose a lo dispuesto en la legislación vigente.

DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA DELCONSEJO DIRECTIVO DE CONSEJO NACIONAL

DE TASACIONES - CONATA

Artículo 17º.- RESPONSABILIDAD DE LA PRESI-DENCIA EJECUTIVA

El Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayorjerarquía del Consejo Nacional de Tasaciones - CONA-TA, ejerce la representación institucional y es el Titulardel Pliego.

Artículo 18º.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DELA PRESIDENCIA EJECUTIVA

Son atribuciones y funciones del Presidente Ejecutivo:

a) Representar a la Institución en actos públicos oprivados, así como ante organismos financieros y decooperación técnica; esta representación podrá ser de-legada en el Gerente General;

b) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos delConsejo Directivo;

c) Supervisar permanentemente el cumplimiento delos planes, objetivos y metas institucionales fijados porel Consejo Directivo;

d) Autorizar y aprobar las convocatorias a licitación yconcursos públicos del CONATA, dando cuenta al Con-sejo Directivo;

e) Proponer al Consejo Directivo las políticas, pla-nes, estrategias, presupuesto y planes de desarrolloinstitucional;

f) Revisar y someter al Consejo Directivo los resulta-dos de la gestión social, estados financieros auditados y lamemoria de la gestión de cada ejercicio en forma oportuna;

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g) Aprobar o proponer en su caso, la celebración decontratos y convenios de créditos y de cooperación téc-nica y financiera nacional e internacional, de conformi-dad con las normas legales vigentes;

h) Delegar las funciones que no sean privativas desu cargo sin perjuicio de la responsabilidad que le co-rresponde;

i) Expedir resoluciones y demás disposiciones quesean necesarias para la buena marcha de la institución;

j) Convocar al Consejo Directivo y presidirlo; y,k) Otras que le asigne el Consejo Directivo.

DE LA GERENCIA GENERAL

Artículo 19º.- RESPONSABILIDAD DE LA GEREN-CIA GENERAL

La Gerencia General es el órgano de mayor autori-dad administrativa del Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA, y depende de la Presidencia Ejecutiva. Está acargo de un Gerente General quien es designado porResolución Ministerial. Es responsable de asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas de la Instituciónde acuerdo a las directivas impartidas por el ConsejoDirectivo y su Presidente Ejecutivo, y de orientar la ges-tión técnica, financiera y administrativa de la Institución.

Asimismo está encargada de dirigir y ejecutar actividadesde control de las acciones técnicas y administrativas con lafinalidad de orientar el logro de los objetivos institucionales,acorde con los lineamientos del Sistema Nacional de Control.

Artículo 20º.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DELA GERENCIA GENERAL

La Gerencia General del Consejo Nacional de Tasa-ciones - CONATA, tiene las siguientes atribuciones yfunciones:

a) Planear, organizar, dirigir y supervisar la gestióntécnica, financiera y administrativa del CONATA, caute-lando el cumplimiento de los objetivos y los planes de laInstitución;

b) Velar por la correcta ejecución presupuestaria dela Institución así como por la correcta utilización y admi-nistración de los recursos de la institución;

c) Coordinar las acciones de los diversos órganosde la institución y prestarles el apoyo que requieran parael ejercicio de sus funciones;

d) Proponer al Consejo Directivo medidas necesa-rias para normar el funcionamiento de la institución;

e) Ejercer la representación legal de la institución;f) Cumplir y hacer cumplir las políticas y disposicio-

nes del Consejo Directivo y las impartidas por su Presi-dente Ejecutivo;

g) Emitir las directivas necesarias para la buena mar-cha institucional, dentro del ámbito de su competencia;

h) Organizar las sesiones del Consejo Directivo, asícomo ordenar y supervisar el archivo de sus actas ytranscribir los acuerdos correspondientes;

i) Organizar, dirigir, conducir y supervisar los proce-sos del trámite documentario y archivo de la institución;así como la distribución a las áreas correspondientes dela documentación que ingresa al CONATA y su segui-miento;

j) Formular, proponer e implementar las políticas yactividades de relaciones públicas e imagen institucio-nal;

k) Planificar y ejecutar las actividades de difusióninterna y externa de las actividades que desarrolla elCONATA;

l) Delegar las funciones que no sean privativas de sucargo sin perjuicio de la responsabilidad que le corres-ponde; y,

m) Otras que le sean encargadas por el ConsejoDirectivo y/o su Presidencia Ejecutiva.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 21º.- RESPONSABILIDAD DE LA OFICI-NA DE CONTROL INSTITUCIONAL

La Oficina de Control Institucional es el órgano en-cargado de promover la correcta y transparente gestiónde los recursos y bienes de la entidad, cautelando lalegalidad y eficiencia de sus actos y operaciones; asícomo el logro de sus resultados, mediante la ejecuciónde acciones y actividades de control, para contribuir conel cumplimiento de los fines y metas institucionales.

Está a cargo de un Gerente de Control Institucionalpropuesto por el Presidente Ejecutivo y designado por laContraloría General de la República.

Esta Oficina mantiene una vinculación de dependencia fun-cional y administrativo con la Contraloría General de la Repú-blica y está sujeto a las políticas y normas de la Institución.

Artículo 22º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DECONTROL INSTITUCIONAL

Corresponde a la Oficina de Control Institucional lassiguientes funciones:

a) Ejercer el control interno posterior a los actos deoperaciones de la entidad, sobre la base de los linea-mientos y cumplimiento del Plan Anual de Control y delcontrol externo, por encargo de la Contraloría General;

b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presu-puestarios de la institución, así como a la gestión de la misma,de conformidad con las pautas que señale la Contraloría Ge-neral;

c) Ejecutar las acciones y actividades de control a losactos y operaciones de la entidad, que disponga la ContraloríaGeneral de la República, así como, las que sean requeridaspor el Titular del Pliego. Cuando estas últimas tengan carácterde no programadas, su realización será comunicada a la Con-traloría General de la República por el Jefe del OCI;

d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculan-te, al órgano más alto de la entidad con el propósito deoptimizar la supervisión y mejora de los procesos, prác-ticas e instrumentos de control interno, sin que ello ge-nere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejer-cicio de su función, vía el control posterior;

e) Remitir los informes resultantes de sus accionesde control a la Contraloría General de la República, asícomo, al Titular de la entidad y del Sector cuando corres-ponda, conforme a las disposiciones sobre la materia;

f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de laentidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omi-sión o de incumplimiento, informando al titular de la entidad paraque adopte las medidas correctivas pertinentes;

g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcio-narios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos yoperaciones de la entidad, otorgándoles el trámite que corres-ponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva;

h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Controlaprobado por la Contraloría General de la República, de acuer-do a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto;

i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas queadopte la entidad, como resultado de las acciones y activida-des de control, conforme a los términos y plazos respectivos;

j) Apoyar a las comisiones que designe la ContraloríaGeneral de la República para la ejecución de las accio-nes de control en el ámbito de la entidad;

k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones lega-les y normativa interna aplicables a la entidad, por partede las unidades orgánicas y personal de ésta;

l) Formular y proponer el presupuesto anual del Ór-gano de Control Institucional para su aprobación corres-pondiente por la entidad;

m) Cumplir diligentemente con los encargos, citacio-nes y requerimientos que le formule la Contraloría Ge-neral de la República; y,

n) Otras que establezca la Contraloría General de laRepública.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 23º.- RESPONSABILIDAD DE LA OFICI-NA DE ASESORÍA JURÍDICA

La Oficina de Asesoría Jurídica es la unidad orgánicaencargada de brindar asesoramiento legal a la Alta Direc-

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g) Formular y evaluar los documentos de gestiónque por la propia norma o a solicitud de la Alta Direcciónle corresponde elaborar; y,

h) Otras funciones que le sean asignadas por dispo-sitivos legales o por la Gerencia General.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE APOYO

DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 27º.- RESPONSABILIDAD DE LA OFICI-NA DE ADMINISTRACIÓN

La Oficina de Administración es la unidad orgánicade apoyo encargada de conducir y ejecutar la adminis-tración de los recursos humanos, materiales, económi-cos y financieros de la Institución.

La Oficina de Administración está a cargo de un Ge-rente y depende funcionalmente de la Gerencia Generaldel Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA.

Artículo 28º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE AD-MINISTRACIÓN

La Oficina de Administración tiene las siguientes fun-ciones:

a) Dirigir, programar, supervisar coordinar y ejecutarlos procesos técnicos de los sistemas de Personal, Abas-tecimientos, Tesorería y Contabilidad;

b) Participar en la formulación del Presupuesto Insti-tucional, así como en su ejecución y control de ingresosy gastos;

c) Procesar, coordinar y supervisar las fases de lossistemas integrados de administración financiera (SIAF)y de confrontación de operaciones autodeclaradas(COA), así como el programa de declaración telemática(PDT), entre otras que sean implementadas por los ór-ganos financiero y de control;

d) Efectuar el seguimiento de las acciones contablesy administrativas de la institución, que permita la aten-ción oportuna al usuario interno y externo emitiendo losinformes que requiera la Gerencia General;

e) Conducir, programar, coordinar y ejecutar las ac-ciones administrativas conducentes a la recaudacióndel Impuesto Predial, provenientes de los Municipios detodo el país;

f) Formular y proponer el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones y elevarlo a la Gerencia Generalpara su aprobación por el Titular del Pliego, así mismoplanificar los procesos de selección y efectuar las ad-quisiciones y contrataciones conforme a las normas le-gales vigentes;

g) Asegurar la disponibilidad de los recursos parael cumplimiento de las obligaciones y presentar pro-puestas de racionalización de gasto, en el marco delas disposiciones presupuestarias existentes delCONATA;

h) Supervisar la elaboración de la información finan-ciera a ser remitida por el Titular del Pliego a la Contadu-ría Pública de la Nación, Contraloría General de la Repú-blica, conforme a las disposiciones legales vigentes;

i) Elaborar, actualizar y aplicar directivas internas re-ferente a los aspectos técnicos - administrativos de lossistemas de su competencia y/o por requerimiento de laGerencia General; y,

j) Otras funciones que sean asignadas por dispositi-vos legales y por la Gerencia General.

DE LA OFICINA DE INFORMÁTICA

Artículo 29º.- RESPONSABILIDAD DE LA OFICI-NA DE INFORMÁTICA

La Oficina de Informática es el órgano de apoyo en-cargado de conducir y supervisar los sistemas informá-ticos, desarrollar software orientados a cubrir las nece-sidades de la institución y de optimizar el uso de losrecursos informáticos, así como la estadística técnicade la Institución.

La Oficina de Informática está a cargo de un Gerentey depende funcionalmente de la Gerencia General delConsejo Nacional de Tasaciones - CONATA.

ción y demás órganos del Consejo Nacional de Tasacio-nes. Asimismo, emite informes legales respecto a consul-tas formuladas por personas naturales y jurídicas, relati-vas a las funciones y competencias de la Institución.

La Oficina de Asesoría Jurídica está a cargo de unGerente y depende funcionalmente de la Gerencia Ge-neral del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA.

Artículo 24º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DEASESORÍA JURÍDICA

La Oficina de Asesoría Jurídica tiene las siguientesfunciones:

a) Brindar asesoría jurídica a la Alta Dirección y de-más órganos del CONATA;

b) Dar fe, transcribir, autenticar, expedir, llevar la nu-meración, registro, distribución, custodia, así como lapublicación de los dispositivos legales, convenios y do-cumentos oficiales de la institución;

c) Efectuar el seguimiento de los proyectos de dispo-sitivos legales que se tramiten al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento;

d) Emitir informes y opiniones legales y proponer di-rectivas o dispositivos en asuntos de su competencia;

e) Ejercer la defensa del CONATA, en los procesosjudiciales que tome parte;

f) Revisar y visar proyectos de resoluciones, contra-tos, convenios y otros documentos que le encargue elPresidente Ejecutivo y el Gerente General del CONATA;

g) Elaborar y proponer la programación de activida-des de su unidad orgánica y demás documentos de ges-tión en materia de su competencia; y,

h) Otras funciones que le sean asignadas por la Ge-rencia General.

DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓNY PRESUPUESTO

Artículo 25º.- RESPONSABILIDAD DE LA OFICI-NA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

La Oficina de Planificación y Presupuesto es la uni-dad orgánica de asesoramiento, encargada de conducirlos sistemas de Presupuesto, Planificación y Racionali-zación, así como las actividades de capacitación.

La Oficina de Planificación y Presupuesto está a car-go de un Gerente y depende funcionalmente de la Ge-rencia General del Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA.

Artículo 26º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DEPLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

La Oficina de Planificación y Presupuesto tiene lassiguientes funciones:

a) Desarrollar los procesos de formulación y evalua-ción de los planes operativos y planes estratégicos ins-titucionales, consolidando la información proporcionadapor las unidades orgánicas;

b) Desarrollar los procesos de formulación, progra-mación, aprobación, control y evaluación del presupuestoanual de la institución. Asimismo, proponer y procesarlas modificaciones presupuestales del Pliego;

c) Formular y actualizar la estructura orgánica, fun-ciones, competencias, métodos y procedimientos, con-cordantes con el Sistema de Racionalización y la Simpli-ficación Administrativa;

d) Coordinar y supervisar la formulación, seguimien-to y evaluación de planificación y cooperación interna-cional con la Oficina Sectorial de Planificación y Presu-puesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento;

e) Coordinar, organizar y conducir eventos de capa-citación en materia de valuaciones de bienes inmueblesy muebles, a nivel nacional; así como establecer relacio-nes de cooperación interinstitucional con otros centrosde capacitación y expertos en materia de valuaciones,nacionales e internacionales;

f) Orientar los procesos de Presupuesto, Racionaliza-ción y Planificación mediante la elaboración de directivas,reglamentos u otros que permitan su mejor desarrollo; asícomo asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de laInstitución en los aspectos de su competencia;

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Artículo 30º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE IN-FORMÁTICA

La Oficina de Informática tiene las siguientes funciones:

a) Formular la política del Sistema Informático de lainstitución, orientando su integración;

b) Definir con los órganos de la institución los térmi-nos y los alcances de apoyo requeridos para la imple-mentación del Plan Estratégico de Sistema de Informa-ción, en coordinación con la Alta Dirección;

c) Supervisar los sistemas informáticos de las unida-des orgánicas de la institución, así como administrar ydar seguridad a la red local;

d) Administrar la base de datos de la institución, efec-tuar el desarrollo y mantenimiento de los sistemas deinformación mediante el análisis, diseño, construcción eimplementación de los sistemas; así como coordinar ysupervisar su desarrollo;

e) Brindar soporte técnico y mantenimiento de losequipos informáticos de las diferentes unidades orgáni-cas de la institución;

f) Elaborar y presentar el Plan de Trabajo, sobre laaplicación, producción, mantenimiento y seguridad in-formática del hardware y software de utilización institu-cional, así como recomendar el uso de nuevas tecnolo-gías que contribuyan a mejorar el desarrollo de sus fun-ciones;

g) Coordinar con la Dirección General de Estadísticae Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, para desarrollar acciones conjuntas res-pecto a los Planes Sectoriales, en el campo de la infor-mática, acorde con las directivas establecidas por elInstituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

h) Otras funciones que sean asignadas por disposi-tivos legales o por la Gerencia General.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE LÍNEA

DE LA GERENCIA DE VALORES

Artículo 31º.- RESPONSABILIDAD DE LA GEREN-CIA DE VALORES

La Gerencia de Valores es el órgano de línea encar-gado de dirigir, ejecutar y supervisar la formulación delos valores de terrenos y edificaciones elaboradas parafines impositivos. Formula y actualiza la normatividadrespectiva estableciendo criterios y procedimientos.

La Gerencia de Valores, está a cargo de un Gerentey depende de la Gerencia General del Consejo Nacionalde Tasaciones - CONATA.

Es la encargada de formular las normas técnicas, bajolas cuales los Gobiernos Regionales aprobarán los aran-celes de los planos prediales de acuerdo a lo establecidoen la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Artículo 32º.- FUNCIONES DE LA GERENCIA DEVALORES

La Gerencia de Valores, tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar la formulación de valores ofi-ciales de terrenos urbanos y rústicos para fines imposi-tivos y otros fines que sean requeridos;

b) Dirigir y supervisar la formulación de Valores Uni-tarios Oficiales de Edificaciones (VUOE) para fines im-positivos y otros fines que sean requeridos; así comoestablecer las Directivas y demás acciones administra-tivas en el ámbito de su competencia;

c) Formular y evaluar planes anuales de trabajo, for-mulación y actualización de valores oficiales de terrenosy edificaciones, así como las programaciones de ins-pecciones oculares a nivel nacional las cuales deberádirigir y supervisar su cumplimiento;

d) Elaborar y actualizar la “Norma para formular Valo-res Oficiales de Terrenos Urbanos”, “Norma para for-mular Valores de Terrenos Rústicos” y “Normas Técni-cas sobre aranceles de los planos prediales”, así comolos criterios y procedimientos para determinar los Valo-res Unitarios Oficiales de Edificaciones (VUOE);

e) Dirigir y supervisar el funcionamiento de la plano-teca institucional y controlar la existencia de expedien-

tes técnicos completos de los valores oficiales emitidosa nivel nacional;

f) Elaborar los estudios e investigaciones que permi-ta mejorar el diseño, la formulación, control y evaluaciónde la política de arancelamiento de terrenos urbanos yrústicos a nivel nacional, como de los valores unitariosoficiales de edificaciones;

g) Absolver consultas de la Alta Dirección y públicoen general relativas a sus funciones y competencias;

h) Supervisar el cumplimiento de los contratos: porservicios no personales de especialistas, peritos y delpersonal de apoyo y otros que correspondan al área desu competencia; y,

i) Cumplir otras funciones que le sean asignadas porla Gerencia General;

La Gerencia de Valores tiene a su cargo:

a) Unidad de Valores de Terrenos Urbanos y Rústicos.b) Unidad de Valores de Edificaciones.

Artículo 33º.- UNIDAD DE VALORES DE TERRE-NOS URBANOS Y RÚSTICOS

La Unidad de Valores de Terrenos Urbanos y Rústi-cos es el órgano encargado de ejecutar y actualizar losValores Oficiales de Terrenos Urbanos y Rústicos de laRepública.

La Unidad de Valores de Terrenos Urbanos y Rústi-cos, está a cargo de un Jefe y depende funcionalmentedel Gerente de Valores.

La Unidad de Valores de Terrenos Urbanos y Rústi-cos tiene las siguientes funciones:

a) Formular y actualizar anualmente los valores ofi-ciales de terrenos urbanos con fines impositivos y otros;consignados en planos básicos, de localidades que seincrementen con una población superior a los 5,000 ha-bitantes;

b) Ejecutar las programaciones de inspecciones ocu-lares a nivel nacional para la formulación de valores deterrenos urbanos que contienen los planes anuales de laGerencia de Valores;

c) Formular y actualizar los valores oficiales de te-rrenos urbanos de las localidades con una poblaciónmenor a 5,000 habitantes;

d) Formular y actualizar los valores oficiales de te-rrenos rústicos ejecutando las programaciones de ins-pecciones oculares a nivel nacional para la actualiza-ción de dichos valores;

e) Utilizar adecuadamente la “Norma para formularValores Oficiales de Terrenos Urbanos” y la “Norma paraformular Valores de Terrenos Rústicos”, en las campa-ñas de arancelamiento;

f) Contribuir a la elaboración de los estudios e inves-tigación que permita mejorar el diseño, la formulación,control y evaluación de la política de arancelamiento deterrenos, como de los valores unitarios oficiales de edi-ficaciones;

g) Ejecutar el cumplimiento de los contratos por ser-vicios no personales y otros que correspondan al áreade su competencia; y,

h) Cumplir otras funciones que le sean asignadaspor la Gerencia de Valores.

Artículo 34º.- UNIDAD DE VALORES DE EDIFICA-CIONES

La Unidad de Valores de Edificaciones, es el órganode línea encargado de formular los Valores Unitarios Ofi-ciales de Edificaciones (VUOE) y los Valores de Terre-nos Habilitados (VTH).

La Unidad de Valores de Edificaciones, está a cargode un Jefe y depende funcionalmente de la Gerencia deValores.

La Unidad de Valores de Edificaciones tiene las si-guientes funciones:

a) Formular y actualizar los Valores Unitarios Oficia-les de Edificaciones (VUOE) de la costa, sierra y selvapara fines impositivos;

b) Formular y actualizar los Valores Unitarios Comer-ciales de Edificaciones para fines de valuaciones co-merciales u otras;

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c) Formular y actualizar los Valores de Terrenos Ha-bilitados (VTH);

d) Implementar y actualizar la base de datos de:

• Los Cuadros de Valores Unitarios Oficiales de Edi-ficaciones por áreas geográficas (VUOE);

• Los Valores Unitarios de Terreno Habilitado (VTH);• Los Valores Unitarios Comerciales de Edificaciones

por áreas geográficas;

e) Procesa la base de datos de:

• Proyectos de habilitación urbana y proyectos deedificación;

• Comportamiento de las muestras de autovalúos ysu incidencia en el impuesto predial remitidos por lasMunicipalidades de todo el país y, requerido por la AltaDirección del CONATA y el Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento; y,

• Valores comerciales de terrenos, inmuebles y debienes muebles.

f) Utilizar adecuadamente los criterios y procedi-mientos normativos previstos en la norma para for-mular los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones(VUOE);

g) Ejecutar el cumplimiento de los contratos por ser-vicios no personales y otras que correspondan al áreade su competencia;

h) Consolidar y procesar información histórica de va-lores oficiales de terrenos urbanos y terrenos rústicos;y,

i) Cumplir otras funciones que le sean asignadas porla Gerencia de Valores.

DE LA GERENCIA DE VALUACIONES

Artículo 35º.- RESPONSABILIDAD DE LA GEREN-CIA DE VALUACIONES

La Gerencia de Valuaciones, es el órgano de líneaencargado de dirigir y supervisar la formulación de va-luaciones de bienes inmuebles y muebles.

Establece criterios, procedimientos y técnicas va-luatorias en base a la ejecución de acciones de investi-gación y desarrollo en el área de su competencia.

La Gerencia de Valuaciones, está a cargo de un Ge-rente y depende de la Gerencia General del ConsejoNacional de Tasaciones - CONATA.

Artículo 36º.- FUNCIONES DE LA GERENCIA DEVALUACIONES

La Gerencia de Valuaciones, tiene las siguientes fun-ciones:

a) Dirigir y supervisar la ejecución de valuaciones debienes inmuebles y muebles a nivel nacional, solicitadopor personas naturales y jurídicas, informando mensual-mente a Gerencia General respecto al número de valua-ciones ejecutadas;

b) Ejecutar la revisión de las valuaciones formula-das por peritos de planta y peritos adscritos al Con-sejo Nacional de Tasaciones, constituyéndose comosegunda instancia revisora después de los supervi-sores;

c) Dirigir y supervisar la formulación de cálculosde honorarios del CONATA por la ejecución de valua-ciones, estableciendo los criterios y políticas de ac-ción;

d) Ejecutar las acciones que correspondan relativasa la designación de peritos adscritos para la ejecuciónde valuaciones, debiendo emitir las evaluaciones res-pectivas por cada valuación ejecutada;

e) Resolver consultas y emitir informes relativos alárea de su competencia;

f) Elaborar los estudios e investigaciones que permitamejorar el diseño, la formulación, control y evaluación dela política de valuaciones de bienes muebles e inmuebles;

g) Organizar, dirigir y participar activamente en laactualización del Reglamento Nacional de Tasacionesdel Perú, efectuando las acciones de coordinación y su-pervisión de los especialistas respectivos, así como emi-tiendo los criterios de acción institucional;

h) Organizar, dirigir y supervisar la permanenteactualización de la base de datos de valores comer-ciales de bienes inmuebles y muebles a nivel nacio-nal;

i) Velar por el cumplimiento de los contratos y/oconvenios por servicios de valuaciones y otras, quecorrespondan a las funciones del área de su compe-tencia; y

j) Cumplir otras funciones que le encomiende la Ge-rencia General.

La Gerencia de Valuaciones tiene a su cargo:

a) La Unidad de Valuacionesb) La Unidad de Investigación y Desarrollo

Artículo 37º.- UNIDAD DE VALUACIONESLa Unidad de Valuaciones, es el órgano de línea, en-

cargado de ejecutar valuaciones de bienes inmuebles ymuebles a nivel nacional.

La Unidad de Valuaciones está a cargo de un Jefey depende funcionalmente de la Gerencia de Valua-ciones.

La Unidad de Valuaciones, tiene las siguientes fun-ciones:

a) Ejecutar y controlar valuaciones de bienes inmue-bles y muebles a nivel nacional, solicitado por personasnaturales y jurídicas;

b) Formular y revisar los cálculos de honorarios delCONATA por la ejecución de valuaciones, en base a loscriterios y políticas de acción;

c) Resolver consultas y emitir informes relativos alárea de su competencia;

d) Proporcionar información fidedigna que permita serutilizada en la actualización del Reglamento Nacional deTasaciones del Perú;

e) Procesar la información de valores y costospara la actualización de la base de datos de valorescomerciales de bienes inmuebles y muebles a nivelnacional;

f) Ejecutar el cumplimiento de los contratos y/o con-venios por servicios de valuaciones y otros que corres-pondan al área de su competencia;

g) Informar mensualmente a la Gerencia de Valuacio-nes respecto a las valuaciones ejecutadas por el CO-NATA;

h) Revisar en primera instancia las valuaciones queejecutan los peritos adscritos y de planta de la institución; y,

i) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Va-luaciones en materia de su competencia.

Artículo 38º.- UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y DE-SARROLLO

La Unidad de Investigación y Desarrollo es el órganode línea encargado de efectuar la investigación y proce-samiento de costos y valores e insumos de la construc-ción; procesamiento de proyectos de edificación paradesarrollar la base de datos utilizada en las valuaciones,así como la investigación de valores comerciales debienes inmuebles y muebles.

La Unidad de Investigación y Desarrollo está a cargode un Jefe y depende funcionalmente de la Gerencia deValuaciones.

La Unidad de Investigación y Desarrollo tiene las si-guientes funciones:

a) Efectuar las labores de investigación de costosa fin de determinar los valores en el mercado, a nivelnacional de los bienes inmuebles y de bienes mue-bles;

b) Mantener actualizada la base de datos de los va-lores comerciales de bienes muebles e inmuebles;

c) Recopilar e incorporar en la base de datos de lainstitución, los valores comerciales de bienes inmueblesy bienes muebles obtenidos en las valuaciones ejecuta-das por peritos de planta y peritos adscritos del CONA-TA;

d) Contribuir a elaborar los estudios e investigacio-nes que permita mejorar el diseño, la formulación, con-trol y evaluación de la política de valuaciones de bienesmuebles e inmuebles;

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e) Supervisar el cumplimiento de contratos de servi-cios no personales que competen a las funciones de launidad orgánica a su cargo;

f) Atender consultas y brindar asesoramiento cuan-do se lo requieran referente a los costos y valores mate-ria de la investigación; y,

g) Otras funciones, que le sean asignadas por laGerencia de Valuaciones.

TÍTULO QUINTO

DE LAS RELACIONESINTERINSTITUCIONALES

Artículo 39º.- COORDINACIONES INTERINSTITU-CIONALES

Las coordinaciones Interinstitucionales que desarro-lla el Consejo Nacional de Tasaciones-CONATA en vir-tud a sus atribuciones y competencias en el campo delarancelamiento y valuaciones, conlleva a desarrollar di-versos convenios, contratos, compromisos, acuerdos,etc., con diversas instituciones públicas y privadas, seannacionales o extranjeras.

TÍTULO SEXTO

DEL RÉGIMEN LABORAL

Artículo 40º.- LEGISLACIÓN APLICABLE AL PER-SONAL

Los trabajadores del Consejo Nacional de Tasacio-nes, se encuentran sujetos al Régimen Laboral reguladopor el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector

Público y su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 005-90-PCM.

Los trabajadores que se incorporen al Consejo Nacionalde Tasaciones a partir de la vigencia del presente Regla-mento, estarán sujetos al Régimen Laboral de la actividadprivada, regulada por el Decreto Legislativo Nº 728.

TÍTULO SÉPTIMO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 41º.- PLIEGO PRESUPUESTALEl Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, es un

Pliego Presupuestal, sujeto a las normas presupuesta-les aplicables al Sector Público.

Artículo 42º.- RECURSOSSe constituyen recursos del Consejo Nacional de Ta-

saciones - CONATA, las siguientes:

a) Asignaciones del Tesoro Público, consignadas enel Presupuesto General de la República;

b) Los provenientes de la administración de sus Re-cursos Directamente Recaudados;

c) Los provenientes de prestación de servicios decontratos o convenios con personas naturales o jurídi-cas de derecho público o privado, nacionales o extranje-ros, así como venta de bienes;

d) Las provenientes de cooperación internacional,así como las donaciones y contribuciones de personasnaturales y jurídicas, nacionales o extranjeras;

e) Otros ingresos o aportes de diferente carácterque se efectúen a su favor, conforme a la normatividaden la materia.

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

OFICINA DECONTROL CONSEJO DIRECTIVO

INSTITUCIONAL PRESIDENCIAEJECUTIVA

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GERENCIA GERENCIADE VALORES DE VALUACIONES

UNIDAD DE UNIDAD DE UNIDAD UNIDAD DEVALORES VALORES DE DE INVESTIGACIÓN Y

DE TERRENOS URB. EDIFICACIONES VALUACIONES DESARROLLOY RÚSTICOS

18263

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Aprueban el Reglamento de Acondicio-namiento Territorial y Desarrollo Ur-bano

DECRETO SUPREMONº 027-2003-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento, diseñar, normar y ejecutar lapolítica nacional de acciones del Sector en materia devivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, asícomo ejercer las competencias compartidas con losgobiernos regionales y locales, en materia de urbanis-mo, desarrollo urbano y saneamiento urbano, deconformidad con lo establecido en el artículo 4º de la LeyNº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministe-rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, los Gobiernos Locales, son órganos de gobier-no que gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, consujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo estable-cido en el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades;

Que, es competencia de las Municipalidades la Or-ganización del Espacio Físico y Usos del Suelo en susrespectivas jurisdicciones, entre otras materias, confor-me a lo establecido en el artículo 74º de la Ley Orgánicade Municipalidades;

Que, corresponde a las Municipalidades Provin-ciales la aprobación de los Planes de Acondiciona-miento Territorial y de Desarrollo Urbano, y a lasMunicipalidades Distritales, la aprobación de los Pla-nes Urbanos Distritales, así como la elaboración delCatastro, entre otras materias, conforme a lo estable-cido en el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades;

Que, las normas municipales en las materias esta-blecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, queestén en concordancia con las normas técnicas de ca-rácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por losciudadanos y las autoridades nacionales y regionalesrespectivas, conforme a lo establecido en el artículo 75ºde la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, las competencias y funciones específicasmunicipales se cumplen en armonía con las políticas yplanes nacionales, regionales y locales de desarrollo,conforme a lo establecido en el artículo VIII de la nuevaLey Orgánica de Municipalidades;

Que, el sistema de planificación municipal tiene comoprincipios la participación ciudadana a través de susvecinos y organizaciones vecinales, transparencia, ges-tión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficien-cia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsi-diariedad, consistencia con las políticas nacionales, es-pecialización de las funciones, competitividad e integra-ción, conforme a lo establecido en el artículo IX de lanueva Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a nivel nacional el territorio presenta un patrónde ocupación del suelo, mayoritariamente informal, ex-tendiendo desordenadamente las ciudades, presentan-do problemas de carencia de infraestructura y servi-cios, derivados de la ausencia de una adecuada planifi-cación concertada con los agentes que intervienen endicho proceso, así como de una visión integral del con-junto de circunscripciones territoriales en los cuales seencuentra dividido el país;

Que, como parte de los objetivos formulados en el"Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Li-neamientos de Política 2003-2007", aprobado medianteDecreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, en cumpli-miento de lo establecido por la Primera DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27829, se propone la actualiza-ción, simplificación y flexibilización de la normativa téc-nica de los usos del suelo urbano y urbanizable, de laedificación residencial y de su inscripción registral,garantizando que no contravengan los planes vigen-tes;

Que, tanto el Acondicionamiento Territorial como elDesarrollo Urbano, requieren de un instrumento técni-co de gestión a nivel nacional, que establezca losprocedimientos mínimos que deben seguir las Munici-palidades en el ejercicio autónomo de sus competen-cias, en materia de planeamiento y acondicionamientoterritorial y desarrollo urbano, garantizando la ocupa-ción racional y sostenible del territorio, la armonía entreel ejercicio del derecho de propiedad y el interés social,la coordinación de los diferentes niveles de gobiernonacional, regional y local para facilitar la participacióndel sector privado; así como la seguridad y estabilidadjurídica;

Que, sin perjuicio de la autonomía de la que gozanlos Gobiernos Locales para aprobar sus respectivosPlan de Acondicionamiento Territorial, Plan de DesarrolloUrbano, Plan Urbano Distrital y Plan Específico, es con-veniente establecer algunos lineamientos técnicos yexpeditivos de alcance nacional, que permitan que en suelaboración y aprobación, se garantice la participacióndemocrática de los vecinos e instituciones de la socie-dad civil, así como de los organismos del Gobierno Na-cional, Regional y Local;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y laLey Nº 27792;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento deAcondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Apruébese el Reglamento de AcondicionamientoTerritorial y Desarrollo Urbano, el cual consta de ocho(8) Capítulos, cuarenta y cinco (45) Artículos, dos (2)Disposiciones Transitorias y cuatro (4) DisposicionesFinales.

Artículo 2º.- DerogatoriaDeróguese el Decreto Supremo Nº 007-85-VC.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tresdías del mes de octubre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTOTERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- El presente Reglamento constituye elmarco normativo nacional para los procedimientos quedeben seguir las municipalidades en el ejercicio de suscompetencias en materia de planeamiento y gestión deacondicionamiento territorial y desarrollo urbano; a fin degarantizar:

a. La ocupación racional y sostenible del territorio.b. La armonía entre el ejercicio del derecho de pro-

piedad y el interés social.c. La coordinación de los diferentes niveles de go-

bierno nacional, regional y local para facilitar la participa-ción del sector privado.

d. La distribución equitativa de los beneficios y car-gas que se deriven del uso del suelo.

e. La seguridad y estabilidad jurídica para la inver-sión inmobiliaria.

Artículo 2º.- Corresponde a las municipalidades pla-nificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, enconcordancia con las políticas nacionales, sectoriales y

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regionales, promoviendo las inversiones así como la par-ticipación democrática de la ciudadanía, conforme al pre-sente Reglamento.

Artículo 3º.- Las municipalidades, en materia deacondicionamiento territorial y desarrollo urbano, formu-larán los siguientes instrumentos:

a. Plan de Acondicionamiento Territorialb. Plan de Desarrollo Urbanoc. Plan Específicod. Plan Urbano Distrital

CAPÍTULO II

DEL PLAN DE ACONDICIONAMIENTOTERRITORIAL

Artículo 4º.- El Plan de Acondicionamiento Territoriales el instrumento de planificación que permite el aprove-chamiento sostenible de los recursos naturales, la distri-bución equilibrada de la población y el desarrollo de lainversión pública y privada en los ámbitos urbano y ruraldel territorio provincial, estableciendo:

a. La política general referente a los usos del suelo.b. Los roles y funciones de los asentamientos pobla-

cionales que conforman el sistema urbano provincial.c. La organización físico - espacial de las actividades

económicas, sociales y político - administrativas.d. La localización de infraestructura de transportes,

comunicaciones, energía y saneamiento.e. La ubicación del equipamiento de servicios de sa-

lud, educación, recreación, esparcimiento, seguridad,cultura y administración.

f. La identificación de las áreas de protección ecoló-gica, áreas de riesgo para la seguridad física y las afec-tadas por fenómenos naturales recurrentes.

Artículo 5º.- Las inversiones a corto, mediano y lar-go plazo de los organismos del Gobierno Nacional, in-cluyendo a los Organismos Públicos Descentralizados,y de los Gobiernos Regionales y Locales se adecuaránal Plan de Acondicionamiento Territorial de la respectivajurisdicción.

Artículo 6º. La aprobación del Plan de Acondiciona-miento Territorial debe desarrollarse en cuarenta y cin-co (45) días calendario y ceñirse al procedimiento si-guiente:

a. La Municipalidad Provincial exhibirá el proyecto delPlan en sus locales, en las Municipalidades Distritalesde su jurisdicción y a través de su página Web, durantetreinta (30) días calendario.

b. El proyecto del Plan será remitido simultánea-mente en consulta al Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento, y al respectivo Gobierno Re-gional para que dentro del plazo establecido en elpunto anterior, emitan sus observaciones y recomen-daciones.

c. La Municipalidad Provincial, dentro del plazo se-ñalado, realizará una audiencia pública sobre el con-tenido del Plan, convocando en particular a los orga-nismos del Gobierno Nacional, Regional y Distrital,así como a las universidades, organizaciones de lasociedad civil e instituciones representativas del sec-tor empresarial, profesional y laboral de la jurisdic-ción.

d. Las personas naturales o jurídicas de la jurisdic-ción provincial, formularán sus observaciones, suge-rencias y recomendaciones, debidamente sustentadasy por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso a)del presente artículo.

e. El equipo técnico responsable de la elaboracióndel Plan, en el término de quince (15) días calendarioposteriores al plazo establecido en el inciso a) del pre-sente artículo, incluirá las sugerencias y recomendacio-nes o las desestimará emitiendo pronunciamiento fun-damentado.

Artículo 7º.- Concluido el procedimiento establecidoen el artículo anterior, el Concejo Provincial, medianteOrdenanza, aprobará el Plan de Acondicionamiento Te-

rritorial que tendrá una vigencia de 10 años contadosdesde su publicación.

Sólo por razones de riesgo de la población, o por laposibilidad de desarrollar proyectos de trascendencianacional o regional no previstos en el Plan vigente, elConcejo Provincial podrá aprobar modificaciones queno contraríen el espíritu del Plan en un plazo menor, lasmismas que se someterán al procedimiento establecidoen el artículo 6º del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO

Artículo 8º.- El Plan de Desarrollo Urbano es el ins-trumento técnico-normativo para promover y orientar eldesarrollo urbano de cada asentamiento poblacional delámbito provincial, en concordancia con el Plan de Acon-dicionamiento Territorial, estableciendo:

a. La zonificación de usos del suelo urbano y su nor-mativa.

b. El plan vial y de transporte y su normativa.c. Los requerimientos de vivienda para determinar

las áreas de expansión urbana y/o programas de densi-ficación, de acuerdo a las condiciones y característicasexistentes.

d. Los requerimientos de saneamiento ambiental yde infraestructura de servicios básicos.

e. La preservación de las áreas e inmuebles de valorhistórico monumental.

f. La programación de acciones para la protección yconservación ambiental y la de mitigación de desastres.

g. El nivel de servicio de los equipamientos de educa-ción, salud, seguridad, recreación y otros servicios co-munales.

h. El Sistema de Inversiones Urbanas a fin de promo-ver las inversiones al interior de la ciudad e incrementarel valor de la propiedad predial.

i. La delimitación de áreas que requieran de PlanesEspecíficos.

Artículo 9 º.- El Sistema de Inversiones Urbanas esel instrumento técnico que permite promover las inver-siones públicas y privadas en la ciudad y contiene:

a. El contexto social, económico, cultural y sus rela-ciones con los mercados.

b. Los datos e indicadores de factibilidad de realiza-ción de proyectos de inversión: valor de la propiedad,zonificación, factibilidad de servicios, accesibilidad ytransporte.

c. Las inversiones actuales y futuras describiendolos tipos de emprendimientos inmobiliarios, turísticos,industriales, comerciales y de infraestructura.

Artículo 10º.- Corresponde a las MunicipalidadesProvinciales la formulación y aprobación del Plan deDesarrollo Urbano, evaluando las iniciativas que pre-senten las Municipalidades Distritales de su jurisdic-ción.

Artículo 11º.- La aprobación del Plan de DesarrolloUrbano debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) díascalendario y ceñirse al procedimiento siguiente:

a) La Municipalidad Provincial exhibirá el proyectodel Plan en sus locales, en las Municipalidades Distrita-les de su jurisdicción y a través de su página Web, du-rante treinta (30) días calendario.

b) El proyecto del Plan será remitido en consulta a lasMunicipalidades Distritales de su jurisdicción para quedentro del plazo establecido en el punto anterior, emitansus observaciones y recomendaciones.

c) La Municipalidad Provincial dentro del plazo seña-lado realizará una audiencia pública sobre el contenidodel Plan, convocando a las Municipalidades Distritalesde su jurisdicción, así como a las universidades, organi-zaciones de la sociedad civil e instituciones representa-tivas del sector empresarial, profesional y laboral de lajurisdicción.

d) Las personas naturales o jurídicas de las jurisdic-ciones distritales involucradas formularán sus observa-

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ciones, sugerencias y recomendaciones, debidamentesustentadas y por escrito, dentro del plazo establecidoen el inciso a) del presente artículo.

e) El equipo técnico responsable de la elaboración delplan, en el término de quince (15) días calendario posterio-res al plazo establecido en el inciso a) del presente artículo,incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desesti-mará emitiendo pronunciamiento fundamentado.

Artículo 12º.- Concluido el procedimiento estableci-do en el artículo anterior, el Concejo Provincial, medianteOrdenanza, aprobará el Plan de Desarrollo Urbano quetendrá una vigencia de 5 años contados desde su publi-cación, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo VIIdel presente Reglamento.

Artículo 13º.- El Concejo Provincial podrá aprobarmodificaciones al Plan de Desarrollo Urbano, las que sesometerán al procedimiento establecido en el artículo11º del presente Reglamento y son las siguientes:

a. Las modificaciones de trazos de las Vías Expre-sas, Arteriales y Colectoras.

b. Las que supriman, reduzcan o reubiquen las áreasde reserva para equipamiento educativo, de salud o re-creativo.

c. Las que dirijan la expansión urbana hacia lugaresy direcciones diferentes a las establecidas originalmen-te en el Plan de Desarrollo Urbano.

d. Las que cambien la Zonificación Comercial, Indus-trial, Pre Urbana, Recreación Usos Especiales, Servi-cios Públicos Complementarios, Zona de Reglamenta-ción Especial y Zona Monumental, o impliquen la modifi-cación de Zona Residencial de Baja Densidad a Densi-dad Media o Zona Residencial de Densidad Media aResidencial de Alta Densidad.

No se consideran modificaciones al Plan de Desa-rrollo Urbano:

a. Los cambios de Zonificación de una Zona Resi-dencial de Baja Densidad a otra de Baja Densidad, o deuna Zona Residencial de Densidad Media a otra de Den-sidad Media o de una Zona Residencial de Alta Densidada otra de Alta Densidad, o de una Zona Comercial a unaResidencial compatible.

b. Las adecuaciones de trazo de los ejes de víasproducto de la morfología del suelo o del diseño de lasHabilitaciones Urbanas, siempre que se mantenga la con-tinuidad de las mismas.

Artículo 14º .- Ninguna modificación al Plan de Desarro-llo Urbano podrá contemplar el cambio de la zonificación delos predios urbanos hacia una menor, ni disminución delnivel de uso que modifiquen los parámetros normativos es-tablecidos en el presente Reglamento.

Artículo 15º.- Corresponde a las MunicipalidadesDistritales ejecutar las acciones de promoción y controldirigidas al cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano.

CAPÍTULO IV

DEL PLAN ESPECÍFICO

Artículo 16º.- El Plan Específico es el instrumentotécnico normativo mediante el cual se desarrollan y com-plementan las disposiciones del Plan de Acondiciona-miento Territorial:

a. En aquellas áreas no comprendidas en el Plan deDesarrollo Urbano.

b. En aquellas áreas identificadas y delimitadas en elPlan de Desarrollo Urbano.

c. En aquellas áreas que se desarrollen medianteUnidades de Gestión Urbanística.

Artículo 17º.- El Plan Específico debe considerar lossiguientes aspectos:

a. La delimitación y características del área.b. Los objetivos del Plan respecto a:I. La optimización del uso del suelo y de la propiedad

predial.

II. La dotación, ampliación o mejoramiento de los es-pacios y servicios públicos y la calidad del entorno.

c. El tipo de intervención urbana a desarrollar: habili-tación, renovación o reurbanización.

d. Los programas y proyectos urbanísticos a eje-cutar.

e. La propuesta de zonificación y vías.f. Las etapas de desarrollo del Plan, programas de

ejecución y de financiamiento.g. El trazado general y características del espacio

público y de las vías.h. La localización de equipamientos urbanos (educa-

ción, salud, recreación).

Artículo 18º.- En aquellas áreas identificadas y deli-mitadas en el Plan de Desarrollo Urbano para PlanesEspecíficos, corresponde a las Municipalidades Provin-ciales su formulación y aprobación.

En aquellas áreas no comprendidas en el Plan deDesarrollo Urbano y en las que se proponga desarrollarUnidades de Gestión Urbanística, los Planes Específi-cos podrán ser propuestos por personas naturales ojurídicas de derecho privado o público a la MunicipalidadProvincial para su aprobación.

Artículo 19º.- La aprobación del Plan Específico debedesarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario yceñirse al procedimiento siguiente:

a) La Municipalidad Provincial exhibirá el proyectodel Plan en sus locales, en las Municipalidades Distrita-les de su jurisdicción y a través de su página Web, du-rante treinta (30) días calendario.

b) El proyecto del Plan será remitido en consulta a lasMunicipalidades Distritales de su jurisdicción para quedentro del plazo establecido en el punto anterior, emitansus observaciones y recomendaciones.

c) La Municipalidad Provincial dentro del plazo señaladorealizará exposiciones técnicas del contenido del Plan, con-vocando a las Municipalidades Distritales de su jurisdiccióny a los propietarios de los inmuebles localizados dentro delárea delimitada en el Plan; los que formularán sus observa-ciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sus-tentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en elinciso a) del presente artículo.

d) El equipo técnico responsable de la elaboración delPlan, en el término de quince (15) días calendario posterio-res al plazo establecido en el inciso a) del presente artículo,incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desesti-mará emitiendo pronunciamiento fundamentado.

Artículo 20º.- Concluido el procedimiento establecido enel artículo anterior, el Concejo Provincial aprobará el PlanEspecífico mediante Ordenanza. Los Planes de Acondicio-namiento Territorial y Desarrollo Urbano que se apruebencon posterioridad, incorporarán los Planes Específicos, ha-ciendo mención expresa a su correspondiente Ordenanza.

CAPÍTULO V

DEL PLAN URBANO DISTRITAL

Artículo 21º.- El Plan Urbano Distrital es el instru-mento técnico normativo mediante el cual se desarrollandisposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial ydel Plan de Desarrollo Urbano.

Artículo 22º.- El Plan Urbano Distrital debe conside-rar los siguientes aspectos:

a) La compatibilidad del Índice de Usos para ubica-ción de actividades urbanas en las zonas residenciales,comerciales e industriales del distrito.

b) La localización del comercio de nivel local C1.c) Los retiros de las edificaciones.d) La dotación de estacionamientos en zonas comer-

ciales y residenciales.e) Las disposiciones relativas al ornato y mobiliario

urbano.f) Identificación de las áreas públicas aptas para la

inversión privada.

Artículo 23º.- Corresponde a las Municipalidades Distrita-les la formulación y aprobación de su Plan Urbano.

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Artículo 24º.- La aprobación del Plan Urbano Dis-trital debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) díascalendario y ceñirse al procedimiento siguiente:

a) La Municipalidad Distrital exhibirá el proyecto delPlan en sus locales y a través de su página Web, duran-te treinta (30) días calendario.

b) La Municipalidad Distrital dentro del plazo señala-do en el inciso anterior, realizará una audiencia públicasobre el contenido del Plan, convocando a las universi-dades, organizaciones de la sociedad civil e institucio-nes representativas del sector empresarial, profesionaly laboral de la jurisdicción.

c) Las personas naturales o jurídicas del distrito in-volucradas formularán sus observaciones, sugerenciasy recomendaciones, debidamente sustentadas y por es-crito, dentro del plazo establecido en el inciso a) delpresente artículo.

d) El equipo técnico responsable de la elaboracióndel Plan, en el término de quince (15) días calendarioposteriores al plazo establecido en el inciso a) del pre-sente artículo, incluirá las sugerencias y recomendacio-nes o las desestimará emitiendo pronunciamiento fun-damentado.

Artículo 25º.- Concluido el procedimiento estableci-do en el artículo anterior, el Concejo Distrital, medianteOrdenanza, aprobará el Plan Urbano Distrital que tendráuna vigencia de 5 años contados desde su publicación,remitiendo copia del mismo a la Municipalidad Provincialcorrespondiente.

Artículo 26º.- El Concejo Distrital podrá aprobar mo-dificaciones al Plan Urbano Distrital en un plazo menor alestablecido en el artículo anterior, las mismas que sesometerán al procedimiento señalado en el artículo 24ºdel presente Reglamento, cuando:

a) Se aprueben Planes Específicos.b) Se dicten normas municipales que alteren los as-

pectos señalados en el artículo 22º del presente Regla-mento.

Artículo 27º .- Corresponde a las MunicipalidadesDistritales ejecutar las acciones de promoción y controldirigidas al cumplimiento del Plan Urbano Distrital.

CAPÍTULO VI

DE LA ZONIFICACIÓN

Artículo 28º.- La zonificación es el conjunto de normastécnicas urbanísticas contenidas en el Plan de DesarrolloUrbano por las que se regula el uso del suelo en función delas demandas físicas, económicas y sociales de la ciudad,para localizar actividades con fines de vivienda, recreación,protección y equipamiento; así como la producción indus-trial, comercio, transportes y comunicaciones.

Artículo 29 º.- La zonificación regula el ejercicio alderecho de propiedad predial, se concreta en Planos deZonificación Urbana, Reglamento de Zonificación e Índi-ce de Usos para la ubicación de actividades urbanas.Ninguna norma puede establecer restricciones al usode suelo no consideradas en la zonificación.

Artículo 30º.- De acuerdo con las característicasdeterminadas en los estudios correspondientes se con-signarán las siguientes zonificaciones:

a. Residencialesb. Vivienda-Tallerc. Industrialesd. Comercialese. Pre Urbanaf. Recreacióng. Usos Especialesh. Servicios Públicos Complementariosi. Zona de Reglamentación Especialj. Zona Monumental

Artículo 31º.- La identificación de los usos de sueloy la compatibilidad con las distintas Zonas Urbanas, seefectuará, según el Plan de Desarrollo Urbano, aplican-do las denominaciones y características contenidas enel siguiente cuadro:

CUADRO RESUMEN DE LA ZONIFICACION

ZONIFICACION RESIDENCIALZONIFICACION USOS DENSIDAD LOTE FRENTE ALTURA COEFICIENTE AREA

NETA MINIMO MINIMO EDIFICACION EDIFICACION LIBRE

RESIDENCIAL DE BAJA UNIFAMILIAR/BIFAMILIAR 100HAB/HA 1,000.00 M2 20.00 ML 3 PISOS 0.8 60%DENSIDAD R1-S

RESIDENCIAL DE BAJA UNIFAMILIAR UNA VIVIENDA 450.00 M2 15.00 ML 3 PISOS 1.2 40%DENSIDAD R-1 MULTIFAMILIAR 500HAB/HA 450.00 M2 15.00 ML 3 PISOS 1.8 40%

RESIDENCIAL DE BAJA UNIFAMILIAR UNA VIVIENDA 300.00 M2 10.00 ML 3 PISOS 1.2 40%DENSIDAD R-2 MULTIFAMILIAR 500HAB/HA 300.00 M2 10.00 ML 3 PISOS 1.8 40%

MULTIFAMILIAR (*) 660HAB/HA 300.00 M2 10.00 ML 4 PISOS 2.8 30%

RESIDENCIAL DE DENSIDAD UNIFAM./MULTIFAM. 1300HAB/HA 160.00 M2 8.00 ML 3 PISOS 2.1 30%MEDIA R-3 MULTIFAMILIAR (*) 1300HAB/HA 160.00 M2 8.00 ML 4 PISOS 2.8 30%

CONJUNTO RESIDENCIAL 1300HAB/HA 450.00 M2 5 PISOS 3.5 30%

RESIDENCIAL DE DENSIDAD UNIFAM./MULTIFAM. 1300HAB/HA 90.00 M2 6.00 ML 3 PISOS 2.1 30%MEDIA R-4 MULTIFAMILIAR 1300HAB/HA 120.00 M2 6.00 ML 4 PISOS 2.8 30%

MULTIFAMILIAR (*) 1300HAB/HA 120.00 M2 6.00 ML 5 PISOS 3.5 30%CONJUNTO RESIDENCIAL 2250HAB/HA 450.00 M2 6 PISOS 3.50 30%

RESIDENCIAL DE ALTA MULTIFAMILIAR 2250HAB/HA 450.00 M2 15.00 ML 5 PISOS 3.25 30%DENSIDAD R-5 MULTIFAMILIAR (*) 2250HAB/HA 450.00 M2 15.00 ML 1.5(a+r) 3.50 30%

CONJUNTO RESIDENCIAL 2250HAB/HA 450.00 M2 1.5(a+r) 4.0 30%

RESIDENCIAL DE ALTA MULTIFAMILIAR 2250HAB/HA 600.00 M2 15.00 ML 1.5(a+r) 4.0 30%DENSIDAD R-6 CONJUNTO RESIDENCIAL 2250HAB/HA 450.00 M2 1.5(a+r) 4.5 30%

RESIDENCIAL DE ALTA MULTIFAMILIAR 2250HAB/HA 800.00 M2 20.00 ML 1.5(a+r) 4.5 30%DENSIDAD R-8 CONJUNTO RESIDENCIAL 2250HAB/HA 450.00 M2 1.5(a+r) 4.5 30%

VIVIENDA TALLER UNIFAM./MULTIFAM. 1300HAB/HA 160.00 M2 8.00 ML 4 PISOS 2.8 30%I1-R MULTIFAMILIAR (*) 1300HAB/HA 160.00 M2 8.00 ML 5 PISOS 3.50 30%

CONJUNTO RESIDENCIAL 2250HAB/HA 450.00 M2 5 PISOS 3.50 30%

(*) CON FRENTE A VIAS MAYORES DE 18 ML DE SECCION Y/O FRENTE A PARQUES.1.5(a+r) 1.5 VECES EL ANCHO DE LA VIA MAS LA SUMA DE LOS RETIROS MUNICIPALES ESTABLECIDOS

PARA AMBOS LADOS DE LA VIA, SALVO QUE EL PLAN URBANO PRECISE ALTURAS

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ZONIFICACION DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL

LAS ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL ZRE SE REGIRÁN POR LOS PARÁMETROS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL PLAN URBANO O PLANESPECIFICO QUE LO GENERE

LAS ZONIFICACIONES DE USOS ESPECIALES (OU) o SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS (EDUCACION, SALUD) SE REGIRAN POR LOS PARAMETROS CORRESPONDIENTES A LA ZONIFICACION COMERCIAL O RESIDENCIAL PREDOMINANTE

ZONIFICACION DE USOS ESPECIALES

ZONIFICACION NIVEL DE SERVICIO LOTE FRENTE ALTURA COEFICIENTE AREA USOMINIMO MINIMO EDIFICACION EDIFICACION LIBRE PERMITIDO

ZONA DE INDUSTRIA MOLESTA Y PELIGROSA SEGÚN SEGÚN SEGÚN SEGÚN SEGÚNPESADA BASICA - I4 NECESIDAD PROYECTO PROYECTO PROYECTO PROYECTO

ZONA DE GRAN INDUSTRIA MOLESTA Y CIERTO 2,500.00 M2 30.00 ML SEGÚN SEGÚN SEGÚN I2 (hasta 20%)I3 GRADO DE PELIGROSI- PROYECTO PROYECTO PROYECTO I1 (hasta 10%)

DAD.

ZONA DE INDUSTRIA NO MOLESTO 1,000.00 M2 20.00 ML SEGÚN SEGÚN SEGÚN I1 (hasta 20%)LIVIANA - I2 NO PELIGROSO PROYECTO PROYECTO PROYECTO

ZONA DE INDUSTRIA ELEMEN NO MOLESTO 300.00 M2 10.00 ML SEGÚN SEGÚN SEGÚNTAL Y COMPLEMENTARIA - I1 NO PELIGROSO PROYECTO PROYECTO PROYECTO

ZONIFICACION INDUSTRIAL

ZONIFICACION NIVEL DE SERVICIO LOTE ALTURA COEFICIENTE RESID.MINIMO EDIFICACION EDIFICACION COMPATIBLE

ZONA DE COMERCIO METROPOLITANO Y EXISTENTE 1.5(a+r) 7 R8METROPOLITANO - C9 REGIONAL

ZONA DE COMERCIO DE 300,000 A 1´000,000 EXISTENTE 1.5(a+r) 6 R8INTERDISTRITAL - C7 HAB.

ZONA DE COMERCIO DE 100,000 A 300,000 EXISTENTE 1.5(a+r) 4.0 R6DISTRITAL - C5 HAB.

ZONA DE COMERCIO DE 10,000 A 30,000 HAB RESULTADO 1.5(a+r) 3 R5SECTORIAL - C3 DEL DISEÑO

ZONA DE COMERCIO DE 2,500 A 7,500 HAB. RESULTADO 1.5(a+r) 2 R4VECINAL - C2 DEL DISEÑO

ZONA DE COMERCIO HASTA 2,000 HAB. RESULTADOLOCAL - C1 DEL DISEÑO

ZONA DE COMERCIO METROPOLITANO 450.00 M2 1.5(a+r) 4.0 R5ESPECIALIZADO - CE REGIONAL Y NACIONAL

ZONA DE COMERCIO METROPOLITANO 300.00 M2 1.5(a+r) 2 ...INDUSTRIAL - Cin Y REGIONAL

ZONA DE COMERCIO METROPOLITANO 300.00 M2 1.5(a+r) 4.0 ...INTENSIVO - CI Y REGIONAL

(1) SE PERMITE EL USO RESIDENCIAL SIN LA OBLIGATORIEDAD DEL USO COMERCIAL, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS PARAMETROS NORMATIVOS DE DENSIDAD Y AREA LIBRE CORRESPONDIENTES A LA ZONA RESIDENCIAL COMPATIBLE.

(2) EN EL CASO QUE EXISTA DIFERENCIA ENTRE EL COEFICIENTE DE EDIFICACION DE LA ZONIFICACION COMERCIAL Y LA RESIDENCIAL, SE OPTARA POR EL MAYOR

SEGÚN HABILITACION URBANA

ZONIFICACION COMERCIAL

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Artículo 32º.- En las habilitaciones urbanas con cons-trucción simultánea que se ejecuten al amparo del Re-glamento de Habilitación y Construcción Urbana Espe-cial, las dimensiones de lotes serán las resultantes deldiseño.

Artículo 33º.- Para los proyectos de uso exclusiva-mente residencial se admitirá una tolerancia de 10% parael cálculo de densidad.

Para el cálculo de densidades se considerará lo si-guiente:

• Vivienda de 1 dormitorio 2 habitantes• Vivienda de 2 dormitorios 3 habitantes• Vivienda de 3 dormitorios o más 5 habitantes

Artículo 34º.- En las áreas de expansión urbana,los equipamientos para educación, salud, seguridad,recreación y otros servicios comunales programa-dos en el Plan de Desarrollo Urbano se ubicarán enlos Planos de Zonificación como Áreas de Reservapara dichos fines. Estas áreas se calculan en base alo establecido en el Reglamento Nacional de Cons-trucciones y serán considerados como Aportes paraServicios Públicos correspondientes a cada habilita-ción.

La localización de los equipamientos programadosen los planes urbanos y los trazos viales contenidos enlos planos de zonificación son referenciales. Los pro-yectos de habilitación urbana establecen su ubicacióndefinitiva.

Las Habilitaciones de tipo: Recreacional, Club, Tem-poral, Vacacional, o Semi-rústicas, cuando se incorpo-ren al Área Urbana, se calificarán como Zona Residen-cial de Baja Densidad R1 o Zona de Habilitación Recrea-cional ZHR, según corresponda. Los predios rústicoscolindantes de uso recreacional o de vivienda temporalserán calificados como Zona de Habilitación Recreacio-nal ZHR, al momento de su incorporación al área urba-na.

Las áreas de expansión urbana para fines residen-ciales que se incorporen al Plan Urbano se calificaránpreferentemente con Zonificación Residencial de Densi-dad Media, ya sea R3 o R4.

Artículo 35º.- En las áreas urbanas, los requerimien-tos para fines de equipamiento, que se determinen en elPlan de Desarrollo Urbano, formarán parte de los pro-gramas de inversión pública. En ningún caso se genera-rán Áreas de Reserva para fines de equipamiento, enlos planos de Zonificación correspondientes, sobre te-rrenos de propiedad privada.

Artículo 36º.- La delimitación de Zonas Residencia-les, en Vías Locales, se efectuará sobre la base delfondo de los lotes, uniformizando ambos frentes de ca-lle.

CAPÍTULO VII

DEL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

Artículo 37º.- Los cambios de zonificación serán tra-mitados ante la Municipalidad Provincial por sus propie-tarios o promotores, adjuntando los documentos que acre-diten la propiedad, el plano de ubicación y Memoria Des-criptiva suscrita por un Arquitecto o Ingeniero Civil cole-giado que sustente el cambio solicitado.

Artículo 38 º.- La Municipalidad Provincial remiti-rá el expediente de cambio de zonificación a la Muni-cipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentreubicado el inmueble, la que en un plazo de treinta(30) días calendario emitirá opinión técnica funda-mentada, y dé conocimiento a los propietarios de to-dos los inmuebles correspondientes al frente de man-zana donde se encuentra ubicado el inmueble mate-ria de la solicitud, los cuales podrán opinar dando suconformidad o formulando observaciones técnicamen-te sustentadas y por escrito.

Tratándose de inmuebles ubicados en áreas de ex-pansión urbana con zonificación asignada aún no habili-tados, no será necesaria la notificación a que se refiereel párrafo anterior.

Vencido el plazo señalado en el presente artículo, deno haber emitido opinión la Municipalidad Distrital, se

continuará con el trámite del cambio de zonificación porla Municipalidad Provincial, debiendo consignarse estehecho en la Resolución respectiva.

Artículo 39º.- Con la opinión técnica por parte de laMunicipalidad Distrital o vencido el plazo para hacerlo, launidad orgánica responsable del desarrollo urbano de laMunicipalidad Provincial, evaluará la solicitud, emitiendopronunciamiento técnico, el que se formalizará medianteResolución de Alcaldía.

El cambio de zonificación deberá comprender comomínimo a todos los predios correspondientes al frentede la manzana donde se encuentra ubicado el prediomateria de la solicitud.

CAPÍTULO VIII

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA

Artículo 40º.- La Unidad de Gestión Urbanística esun mecanismo asociativo inmobiliario, conformado porpersonas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-ras, públicas o privadas, para la ejecución de:

a. Proyectos de Renovación Urbanab. Proyectos Especiales de Vivienda, Turismo, Co-

mercio, Recreación o Servicios.c. Proyectos de Urbanización y de Reurbanización.d. Mega Proyectos Urbanos.

Artículo 41º.- Para constituir una Unidad de Ges-tión Urbanística, los propietarios e inversionistaspodrán adoptar la modalidad de Fideicomiso de con-formidad con la normatividad vigente sobre la mate-ria o cualquiera de las modalidades previstas en laLey General de Sociedades, presentando los pro-yectos urbanísticos ante la Municipalidad Provincialde la jurisdicción, la que realizará la evaluación téc-nica correspondiente. Por Resolución de Alcaldía seautorizará la conformación de la Unidad de GestiónUrbanística cuyos proyectos serán consideradosprioritarios para el desarrollo de la Ciudad otorgán-doles el plazo de dos años para el inicio de las obras.

Cuando se proponga la conformación de Unidadesde Gestión Urbanística para el desarrollo de proyectosde urbanismo y vivienda, podrán los promotores públi-cos o privados, solicitar la intervención de la Comisiónde Coordinación creada por Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC.

Para la autorización de la ejecución del proyecto serequiere de la constitución del fideicomiso o de la moda-lidad societaria escogida.

Artículo 42º.- Para el planeamiento y gestión del áreaurbana comprendida en la Unidad de Gestión Urbanísti-ca se deberá contar con un Plan Específico.

Artículo 43º.- Cuando la Unidad de Gestión Urba-nística requiera de la redefinición de la estructura predialde los terrenos se permitirá la integración inmobiliaria delos predios que la conforman.

Artículo 44º.- Para la integración inmobiliaria, la Uni-dad de Gestión Urbanística deberá tener en cuenta lossiguientes aspectos:

a. Identificación y cuantificación de los beneficios ycostos del proyecto.

b. Valorización de los aportes de cada miembro.c. Mecanismos de restitución de los aportes.

Artículo 45º.- Los proyectos a ejecutarse por lasUnidades de Gestión Urbanística deberán sujetarse alas normas de Habilitación Urbana y de Edificación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las Municipalidades en un plazo perento-rio de 180 días calendario, contados a partir de la vigen-cia de la presente norma, deberán adecuar sus disposi-ciones en materia de desarrollo urbano a las contenidasen este Reglamento.

De existir incompatibilidad entre las normas enmateria de desarrollo urbano de alguna Provincia oDistrito y la presente norma, será de aplicación estaúltima.

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Segunda.- En las Zonas Residenciales de Baja Den-sidad y dentro de los 180 días posteriores a la entradaen vigencia del presente Reglamento, se permitirá lapresentación de proyectos de Conjuntos Residenciales,aplicándose los parámetros correspondientes a dichouso.

Vencido el plazo señalado sólo se permitirá el desa-rrollo de viviendas unifamiliares y edificios multifamilia-res conforme a los parámetros del Cuadro Resumen deZonificación Residencial que forma parte del artículo 31de la presente Norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Plan de Acondicionamiento Territo-rial, el Plan de Desarrollo Urbano y el Plan Específi-co, serán formulados por las Municipalidades Pro-vinciales, directamente, por convenio o por contratocon terceros.

Los Planes Urbanos Distritales serán elaborados porlas Municipalidades Distritales, directamente, por con-venio o por contrato con terceros.

Segunda.- Las Municipalidades remitirán al Ministe-rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, copia de ladocumentación y archivos informáticos del Plan de Acon-dicionamiento Territorial, del Plan de Desarrollo Urbano ydel Plan Urbano Distrital aprobados así como sus modi-ficaciones con trascripción de las Ordenanzas corres-pondientes, dentro de los 30 días calendario siguientesa su publicación, para su inclusión en el Registro Nacio-nal de Planes de Acondicionamiento Territorial y Urba-nos.

Tercera.- Los catastros urbano, rural y minero,como inventarios técnicos y descriptivos de la pro-piedad y de las actividades económicas, constituyenfuente de información para la planificación, la gestiónurbana y la tributación local, teniendo carácter deservicio público.

Corresponde a las Municipalidades el catastro de lospredios urbanos, así como de los predios rústicos yeriazos que se ubican dentro del área de expansión ur-bana prevista en los planes urbanos.

La orientación necesaria para la elaboración y mane-jo del catastro urbano por las Municipalidades, estarácontenida en las normas técnicas y de gestión catastralque en el término de 120 días calendario, contados apartir del siguiente día de la publicación del PresenteReglamento, expedirá el Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento.

Cuarta.- En todo lo concerniente a la conservacióndel medio ambiente y los recursos naturales, deberásujetarse a lo dispuesto en el Código del Medio Ambientey los Recursos Naturales, así como en las demás nor-mas sobre la materia.

18264

Dictan disposiciones sobre acciones dedisposición de lotes, valorizaciones ydestino de los ingresos generados enel desarrollo del Proyecto Piloto NuevoPachacútec

DECRETO SUPREMONº 028-2003-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27792, Ley de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento, se establece como una delas funciones de dicho Sector, la de diseñar, normary ejecutar la política nacional y acciones del sectoren materia de vivienda, urbanismo, construcción ysaneamiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-MTCse crea el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec encarga-do de planificar, coordinar y ejecutar las acciones necesa-

rias para titular a las familias posesionarias reubicadasen un área de 5'317,208.97 m², dentro de los linderos delProyecto Especial Ciudad Pachacútec, en el distrito deVentanilla, Provincia Constitucional del Callao, y, asimis-mo se faculta a dicho Proyecto a desarrollar los proce-sos de adjudicación a título oneroso de los lotes destina-dos a vivienda, vivienda productiva, comercio, industria,equipamiento urbano vendible y otros usos;

Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 007-2003-VI-VIENDA, se creó a cargo del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento el Macro Proyecto Pachacútec, delcual el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec forma parte, conel objeto de propiciar el desarrollo y consolidación integral delProyecto Piloto Nuevo Pachacútec, el Proyecto EspecialCiudad Pachacútec y de los Asentamientos Humanos for-malizados ubicados en los terrenos originales del ProyectoEspecial Ciudad Pachacútec;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento de conformidad con sus funciones y atribucionesestablecidas en su Ley de Organización y Funciones, LeyNº 27792, y en su Reglamento de Organización y Funcio-nes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VI-VIENDA, viene ejecutando a nivel nacional el "Plan Nacionalde Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política2003 - 2007", dentro de los cuales se encuentra el desarrollode Programas de Vivienda de interés social, que como en elcaso del indicado Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, for-maliza la transferencia directa de lotes de terreno a títulooneroso que representa el costo del servicio de saneamien-to físico y legal y demás acciones administrativas ejecuta-dos por VIVIENDA para hacer posible el acceso de miles defamilias en situación informal, sin que ello signifique que elEstado venga realizando actividades de comercialización;

Que, dada la naturaleza eminentemente social delos citados programas de vivienda, se debe precisarque el importe recaudado por las acciones de trans-ferencia y formalización de lotes destinados a vivienday que están bajo la administración del Banco de Ma-teriales S.A.C., por encargo del Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento, debe ser destina-do a las acciones de inversión programadas por elProyecto Piloto Nuevo Pachacútec y el Macro Pro-yecto Pachacútec;

De acuerdo a lo señalado en el artículo 118º inciso 8)de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 277792,Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC;

DECRETA:

Artículo 1º.- Acciones de disposición de lotesdel Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec

Las acciones de titulación y adjudicación de lotes deterreno que viene realizando el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento a través del Proyecto Pilo-to Nuevo Pachacútec, creado por el Decreto SupremoNº 037-2001-MTC, se realiza en el marco de la políticanacional de vivienda, urbanismo, construcción y sanea-miento, programadas por dicho Sector de acuerdo a susfunciones establecidas en la Ley Nº 27792 y su Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por elDecreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA. Dichas ac-ciones continuarán ejecutándose de acuerdo a la nor-matividad especial dictada sobre la materia, debiéndosetener presente las normas generales del ReglamentoGeneral de la Propiedad Estatal, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 154-2001-EF, en lo que resulte aplicable,teniéndose en cuenta el carácter social de tales accio-nes desplegadas por el Estado a favor de las familiasbeneficiadas.

Artículo 2º.- ValorizacionesPrecísase que las valorizaciones para las transferen-

cias de lotes efectuadas en el Proyecto Piloto NuevoPachacútec representan los costos administrativos porel saneamiento físico y legal realizado por dicho proyec-to en cumplimiento de sus fines. Las acciones deadjudicación de lotes destinados a promover las activi-dades económicas de la zona, se efectuarán teniendoen cuenta las valorizaciones realizadas por el ConsejoNacional de Tasaciones - CONATA.

Los ingresos que se hayan generado en el desarrollodel Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec para la titulaciónde los poseedores de lotes a que se refiere los artículos

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Pág. 252617NORMAS LEGALESLima, lunes 6 de octubre de 2003

precedentes y que vienen siendo administrados transito-riamente por VIVIENDA, deberán destinarse exclusiva-mente a las acciones de consecución y de inversión delos programas de vivienda a su cargo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tresdías del mes de octubre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

18265

Designan miembros del ConsejoDirectivo del INFES

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2003-VIVIENDA

Lima, 3 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativay de Salud - INFES, es un organismo público descentraliza-do del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, por Resolución Suprema Nº 004-2002-VIVIENDA,rectificada por Fe de Erratas de fecha 21 de agosto de 2002,se designó, entre otros, al señor Antonio Manzur Molina,como miembro del Consejo Directivo del INFES;

Que, la persona precitada ha presentado renuncia alcargo para el que fue designado;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs.27594, 27779 y 27792; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renunciapresentada por el señor Antonio Manzur Barrios, comomiembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional deInfraestructura Educativa y de Salud - INFES, dándose-le las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la Dra.Irma Rosalía Prudencio Alor, como miembro del ConsejoDirectivo del Instituto Nacional de Infraestructura Edu-cativa y de Salud - INFES.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

18269

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2003-VIVIENDA

Lima, 3 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento, el Instituto Nacional de InfraestructuraEducativa y de Salud - INFES, es un organismo públicodescentralizado del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento;

Que, en tal sentido es procedente dictar el correspon-diente acto administrativo sobre designación de miem-bro del Consejo Directivo del INFES;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs.27594 y 27792; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing.Hans Busse León, como miembro del Consejo Directivodel Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y deSalud- INFES.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

18270

Dan por concluida designación deDirector Ejecutivo del Organismo parala Reconstrucción y Desarrollo del Sur- ORDESUR

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2003-VIVIENDA

Lima, 3 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2003-VIVIENDA se designó al Ing. Alfonso Pablo Huerta Fer-nández, en el cargo de Director Ejecutivo del Organismopara la Reconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDES-UR;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 019-2003-VIVIENDA establece que ORDESUR quedará desactiva-do y extinguido para todos sus efectos el 31 de agostode 2003;

Que, en consecuencia es necesario dar por conclui-da la designación referida precedentemente;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs.27594, 27779 y 27792 y Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 019-2003-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delIng. Alfonso Pablo Huerta Fernández, en el cargo deDirector Ejecutivo del Organismo para la Reconstruc-ción y Desarrollo del Sur - ORDESUR, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

18271

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Pág. 252618 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de octubre de 2003

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONTRALORÍA GENERAL

Autorizan a la Empresa Minera Re-gional Grau Bayóvar S.A. conducirproceso para contratación de socie-dad de auditoría que examinará susestados financieros y presupuestalesde 2003

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 333-2003-CG

Lima, 2 de octubre de 2003

Visto, la Hoja de recomendación Nº 031-2003-CG/SOA de fecha 9 de setiembre de 2003 de la Gerencia deSociedades de Auditoría, respecto a la procedencia deotorgar autorización para conducir directamente el pro-ceso de selección para la designación de una Socieda-des de Auditoría, que examine los estados financieros ypresupuestales, período 2003 de la Empresa MineraRegional Grau Bayóvar S.A. ubicado en el departamen-to de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Nº 257-2003-MGB-GG, elGerente General de la Empresa Minera RegionalGrau Bayóvar S.A. solicita autorización para condu-cir directamente el proceso de selección de Socie-dad de Auditoría, debido a que al contar la empresacon una estructura empresarial mínima y con susoperaciones de producción paralizadas, la entidadse encuentra con limitados ingresos; lo que imposibi-lita presupuestar mayores honorarios profesionalesa los servicios de auditoría externa período 2003,que los consignados en las Bases del Concurso Públi-co que fueron presentadas en su oportunidad a laContraloría General;

Que, el art ículo 48º del Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría aprobadopor Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, es-tablece que cuando por razones de distancia resulteonerosa la contratación de Sociedades residentesen la capital de la República, las Entidades cuyassedes se encuentren ubicadas en provincias puedensolicitar a la Contraloría General de la República auto-rización para conducir directamente un proceso deselección para la designación de una Sociedaddomiciliada en la región o zona geográfica aledaña,precisando que la solicitud deberá sustentar los mo-tivos de la onerosidad invocada;

Que, el artículo 50º del citado Reglamento señalaque el proceso de selección a cargo de la entidad seencuentra sujeta a lo establecido por sus artículos21º, 22º y 23º; estableciéndose asimismo, que el pro-ceso de selección se realiza a través de un concur-so de méritos por invitación, debiendo la Entidad invi-tar, por lo menos a tres (3) Sociedades que cumplanlos requisitos señalados en las Bases y el referidoReglamento;

Que, conforme a lo establecido en el documentodel visto, la solicitud efectuada por la Empresa Mine-ra Regional Grau Bayóvar S.A., está de acuerdo a lodispuesto en el artículo 48º del Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría, por lo queresulta pertinente otorgar la autorización solicita-da;

En uso de las atribuciones conferidas por losartículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, y de conformidad con loestablecido en los artículos 48º y 50º del Reglamentopara la Designación de Sociedades de Auditoría, apro-bado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Empresa MineraRegional Grau Bayóvar S.A., para conducir directamen-te el proceso de selección para la contratación de unasociedad de auditoría que efectúe el examen de los es-tados financieros y presupuestales período 2003 de lacitada empresa.

Artículo Segundo.- La Empresa Minera RegionalGrau Bayóvar S.A. deberá realizar el proceso de selec-ción conforme a las bases aprobadas y al Reglamentopara la Designación de Sociedades de Auditoría, en unplazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicadala presente Resolución, a cuyo vencimiento la autoriza-ción quedará sin efecto; asimismo, mantendrá informa-da a la Contraloría General sobre la ejecución y resulta-dos del proceso.

Artículo Tercero.- La Sociedad de Auditoría desig-nada deberá encontrarse inscrita y hábil en el Registrode la Contraloría General.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia deSociedades de Auditoría la supervisión de lo dispuestoen la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

18238

Desestiman recurso de reconsideracióninterpuesto contra resolución queautorizó a procurador iniciar accionespor presuntas irregularidades en laMunicipalidad Provincial de Pallasca-Cabana

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 334-2003-CG

Lima, 2 de octubre de 2003

VISTOS, el recurso impugnativo de reconsideraciónpresentado el 27 de agosto de 2003, por el señor MartínTeófilo Espinal Reyes, ex Alcalde de la MunicipalidadProvincial de Pallasca - Cabana, contra la Resolución deContraloría Nº 224-2003-CG, publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano el 16 de julio de 2003; y la Hoja Informa-tiva Nº 032-2003-CG/LOC;

CONSIDERANDO:

Que, durante la ejecución del Examen Especialpracticado a la Municipalidad Provincial de Pallasca -Cabana, departamento de Ancash, que evaluó lasoperaciones comprendidas en el período 1998 a 2000,la Comisión Auditora evidenció daño económico porun monto ascendente a S/. 31 539,76 (Treinta y unmil quinientos treinta y nueve y 76/100 nuevos soles)por concepto de reparación de tribuna y paños afec-tados en la obra "Complejo Multideportivo Barrio Tru-jillo", emitiéndose el Informe Especial Nº 175-2003-CG/LOC, cuyas consideraciones se encuentran en-marcadas dentro de los alcances del artículo 1321ºdel Código Civil, expidiéndose en consecuencia, laResolución de Contraloría Nº 224-2003-CG, median-te la cual se autorizó al Procurador Público de laContraloría General de la República para que inicielas acciones legales correspondientes, contra lospresuntos responsables comprendidos en el mencio-nado Informe Especial;

Que, mediante el recurso de reconsideración de vis-tos, el recurrente pretende enervar los efectos de laResolución de Contraloría Nº 224-2003-CG, por no en-contrarla conforme a derecho, argumentando diversoshechos relacionados con los alcances y situaciones re-

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Pág. 252619NORMAS LEGALESLima, lunes 6 de octubre de 2003

veladas en la acción de control efectuada, entre ellos,por considerar que dicha acción se encuentra direcciona-da políticamente, y que no se ha tomado en cuenta ladocumentación presentada en el curso de la acción decontrol;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 10º dela Ley Nº 27785, la acción de control es la herramien-ta esencial del Sistema Nacional de Control, por lacual el personal técnico de sus órganos conforman-tes, mediante la aplicación de las normas, procedi-mientos y principios que regulan el control guberna-mental, efectúa la verificación y evaluación, objetivay sistemática, de los actos y resultados producidospor la entidad en la gestión y ejecución de los recur-sos, bienes y operaciones institucionales, encontrán-dose su ejecución libre de cualquier consideraciónpolítica;

Que, por disposición expresa del artículo 24º dela Ley Nº 27785, los Informes de Control constituyenactos de administración interna, siendo por tanto,actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecidoen el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, enconcordancia con el artículo 206º del mismo cuerponormativo;

Que, respecto a las autorizaciones al ProcuradorPúbl ico para e l in ic io de las acciones legalescorrespondientes, la Contraloría General de la Re-pública ha emitido reiterados y uniformes pronuncia-mientos estableciendo que dichas autorizaciones tie-nen la calidad de actos de administración interna,destinados a organizar o hacer funcionar a la propiaEntidad, a fin de que sean las autoridades competen-tes de la Administración Pública las que realicen aque-llos actos que producen sus efectos jurídicos de for-ma directa, resultando por lo tanto, actos inimpugna-bles, acorde con la Ley Nº 27444, norma citada en elconsiderando precedente;

En ejercicio de las facultades conferidas por el artí-culo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República - LeyNº 27785;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Desestimar el recurso impugnativode reconsideración presentado el 27 de agosto de 2003por el señor Martín Teófilo Espinal Reyes, ex Alcalde dela Municipalidad Provincial de Pallasca - Cabana, contrala Resolución de Contraloría Nº 224-2003-CG publicadael 16 de julio de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

18239

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO

CIVIL

Autorizan a procurador a interponeracciones legales contra presuntos res-ponsables de la comisión de delitoscontra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 452-2003-JEF/RENIEC

Lima, 29 de setiembre de 2003

Visto, los Informes Nºs. 328, 138, 140, 144, 148, 151,165, 168, 170, 178, 179-2003-ADRIA/DP/GP y el OficioNº 1044-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 12 de agosto del 2003;

CONSIDERANDO:

Que, el Área de Depuraciones del Registro e Investi-gación Administrativa, del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, en su permanente labor de fiscali-zación, ha detectado que ciudadanos no identificados,en atención al principio de veracidad de las declara-ciones y dada la simplificación administrativa para elprocedimiento registral, tramitaron la obtención del Do-cumento Nacional de Identidad mediante solicitudes deRectificación de las Partidas de Inscripción, utilizandopara tal fin sustentos falsos con la intención de usurparla identidad de los ciudadanos PEÑA CONISLLA BEA-TRIZ, LIZARZABURO ROBLES PEDRO ANTONIO,NAPOLEÓN ESPÍRITU VÍCTOR, RODRÍGUEZ DURÁNFÉLIX NOREÑO, HERRERA CRUZADO MANUEL ABE-LARDO, BERMEJO LUNA LUCIO MARTÍN, HUARACARIVERA JOSÉ LUIS, QUIRÓZ CARLOS AGATÓN GUI-LLERMO, REGALADO DÍAZ BERBELINDA y CHANGGAMARRA ANA PATRICIA, introduciendo de esta formadatos falsos en instrumento público, como es el Formu-lario de Identidad, motivando de esta manera que laGerencia de Procesos proceda a la cancelación de lainscripción fraudulenta, al tratarse de un trámite irregu-lar;

Que, la Unidad de Dactiloscopía, Grafotecnia e In-vestigación Administrativa, de la Gerencia de Procesos,mediante los dictámenes que se anexan a los docu-mentos del visto, ha determinado la existencia de ras-gos notorios, de cambios de Fotografías en las Boletasy las Partidas de Inscripción obrantes en el Libro matriz,así como de raspados y presencia de pelusas de papelen el recuadro de la impresión digital, presumiéndose laparticipación de ex trabajadores del Registro, correspon-diente a los años del 2000 al 2002, quienes habrían faci-litado el acceso a los Libros manuales y documentos delarchivo, los cuales están en proceso de identificación;

Que, aun cuando si bien, se ha procedido administra-tivamente, los hechos antes descritos constituyen indi-cios razonables de la comisión de presuntos delitosContra la Fe Pública en las modalidades de FalsedadIdeológica y Genérica, previstos y sancionados en losartículos 428º y 438º respectivamente, del Código Penalvigente;

Que, en atención al considerando precedente resul-ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan, contra los que re-sulten responsables por presuntos delitos Contra la FePública en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo 2º.- Remítase los actuados al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los finesque se contrae la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

18211

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ESSALUD

Declaran nulidad de la AdjudicaciónDirecta Pública "Contratación delServicio de Transporte TerrestreInterprovincial de la Gerencia Departa-mental Cajamarca" y la retrotraen a laEtapa de Convocatoria

SEGURO SOCIAL DE SALUD

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 836-PE-ESSALUD-2003

Lima, 1 de octubre del 2003

VISTOS:

El expediente de la Adjudicación Directa Pública se-gún relación de ítems Nº 0312C00011 "Contratación delServicio de Transporte Terrestre Interprovincial de laGerencia Departamental Cajamarca"; y, la Carta Nº 3989-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de AsuntosJurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante avisos publicados en el Diario OficialEl Peruano y el diario local "Panorama Cajamarquino",del 19 de mayo del 2003, se realizó la Convocatoria a laAdjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº0312C00011, con el objeto de contratar el servicio detransporte terrestre interprovincial para el traslado depacientes por transferencias médicas del Hospital IIESSALUD de Cajamarca; por un valor referencial de S/. 149,200.00 (Ciento cuarentinueve mil doscientos con00/100 Nuevos Soles);

Que, con fecha 9 de junio del 2003 se realizó elActo de Presentación y Apertura de Propuestas. Parael ítem 1 "Ruta: Cajamarca-Chiclayo-Cajamarca" ypara el ítem 2 "Ruta: Cajamarca-Trujillo-Cajamarca",se presentaron como postores: Transportes LíneaS.A. y Turismo Días S.A.; para el ítem 3 "Ruta: Chi-clayo-Piura-Chiclayo": Transportes Línea S.A.; y, parael ítem 4 "Ruta:Cajamarca-Lima-Cajamarca": Turis-mo CIVA S.A.C. , Transportes Línea S.A. y TurismoDías S.A.;

Que, el 12 de junio del 2003, se llevó a cabo elActo de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudi-cación Directa Pública según relación de ítems Nº0312C00011, resultando beneficiado con la BuenaPro de los ítems 1 y 2: Turismo Días S.A. y, del ítem4, Turismo CIVA S.A.C. El ítem 3 fue declarado de-sierto;

Que, en el artículo 66º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,se indica que las Bases establecerán además de losrequerimientos mínimos a cumplir para que la pro-puesta sea admitida, los factores necesarios para laevaluación, los puntajes máximos que se le asignany los respectivos criterios de evaluación y califica-ción;

Que, de esta manera en la evaluación técnica de-berán distinguirse dos momentos: uno en el cual severifica que las propuestas cumplan con los requeri-mientos mínimos a efectos de ser admitidas, y otroposterior en el cual se las califica, asignándoles pun-tajes en función de los factores de evaluación prees-tablecidos en las Bases, los mismos que pueden in-cluir las mejoras que se hayan ofertado sobre losrequerimientos mínimos con la finalidad de seleccio-nar la propuesta de la mejor calidad;

Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado - CONSUCODE, a través de su Pronunciamien-to Nº 072-2002 (GTN);

Que, en el Anexo 16 "Factores de Evaluación" de lasBases de la Adjudicación Directa Pública según relaciónde ítems Nº 0312C00011 se indica que la evaluación depropuestas se efectuará en dos (2) etapas: EvaluaciónTécnica y Evaluación Económica. En la Etapa de Eva-luación Técnica se indica, en el numeral 2.1, que un cri-terio de calificación será el cumplimiento de especifi-caciones técnicas, con un puntaje máximo de 50 pun-tos;

Que, en el citado numeral se aprecia que las Basesde la Adjudicación Directa Pública según relación de íte-ms Nº 0312C00011 otorgan puntaje al cumplimiento delos requerimientos mínimos establecidos en el numeral5.6 de las mismas;

Que, de acuerdo al artículo 33º del T.U.O. de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM- (artí-culo modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27738), laspropuestas que excedan en más del 10% del valor refe-rencial y las que fueren inferiores al 70% del valor refe-rencial, en el caso de bienes y servicios, serán devuel-tas por el Comité especial teniéndolas por no presenta-das;

Que, en el Anexo 16 de las Bases de la AdjudicaciónDirecta Pública según relación de ítems Nº 0312C00011,en el rubro en que se explica la etapa de evaluación delas propuestas económicas, se indica que las propues-tas que excedan en más de 10% y las que fueren inferio-res al 50% del valor referencial serán consideradas comono presentadas;

Que, en las Bases de la Adjudicación Directa Públicasegún relación de ítems Nº 0312C00011 se ha prescindi-do de lo dispuesto en el artículo 33º del T.U.O. de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, en elartículo 66º de su Reglamento;

Que, el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado dispone que son nu-los los actos administrativos cuando son dictados porórgano incompetente, contravengan las normas lega-les, contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento;

Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra-tiva de la Entidad, según corresponda, podrá declararde oficio la nulidad del proceso de selección por algunade las causales establecidas en el artículo 57º del T.U.O.de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin per-juicio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos;

Que, atendiendo a las normas mencionadasprecedentemente, corresponde declarar de oficio la nu-lidad de la Adjudicación Directa Pública según relaciónde ítems Nº 0312C00011, desde la Etapa de Convoca-toria, previa elaboración de nuevas Bases;

Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en formaexclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en elartículo 26º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Crea-ción del Seguro Social de Salud (ESSALUD), estableceque el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad eje-cutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º delT.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la más alta autoridad de la Entidad puede dispo-ner la evaluación del adecuado desempeño de los miem-bros del Comité Especial y servidores que participaronen el mencionado proceso de selección, con la finalidadde deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar;

En uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudica-ción Directa Pública según relación de ítems Nº

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Pág. 252621NORMAS LEGALESLima, lunes 6 de octubre de 2003

0312C00011 "Contratación del Servicio de Transpor-te Terrestre Interprovincial de la Gerencia Departa-mental Cajamarca"; en consecuencia, sin efecto elOtorgamiento de la Buena Pro de los ítems 1 y 2 afavor de Turismo Días S.A. y, del ítem 4 a favor deTurismo CIVA S.A.C., así como la declaratoria dedesierto del ítem 3; debiendo retrotraerse el procesoa la Etapa de Convocatoria, previa elaboración denuevas Bases.

2. DISPONER la publ icación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos cinco (5) días siguientes a su expedición.

3. DISPONER que el Órgano de Auditoría Internaevalúe el adecuado desempeño de los servidores ofuncionarios, así como de los miembros del ComitéEspecial que participaron en la Adjudicación DirectaPública según relación de ítems Nº 0312C00011 "Con-tratac ión del Ser v ic io de Transpor te Terrest reInterprovincial de la Gerencia Departamental Caja-marca".

4. DISPONER que la Secretaría General notifique lapresente Resolución al Comité Especial de la Adjudica-ción Directa Pública según relación de ítems Nº0312C00011 "Contratación del Servicio de TransporteTerrestre Interprovincial de la Gerencia DepartamentalCajamarca", a la Gerencia Departamental Cajamarca ya los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOSPresidente Ejecutivo

18169

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Sancionan con cese temporal ysuspensión a ex funcionarios de lamunicipalidad

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 160

Lima, 4 de setiembre de 2003

VISTA:

El Acta Nº 006-2003-CEPADAN, de la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios- Alto Nivel, con relación al proceso administrativodisciplinario instaurado a los ex funcionarios: GloriaBECERRA VERÁSTEGUI, Julio VARILLAS MONTE-NEGRO, Gilberto ROMERO SALINAS, Jorge CHANGLÓPEZ, Maximiliano QUISPE MENDIBURO, LuisObdulio TAGLE PIZARRO y Tomás CERVERA ACHA,mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 144,del año en curso, a mérito del Informe de Control Nº020-2002-02-0434, que contiene el "Examen Espe-cial a la Dirección de Autorizaciones Urbanas, años2000 y 2001 - Oficina Plan de Desarrollo Metropolita-no y Dirección de Habilitaciones Urbanas. Expedien-tes Seleccionados de los años 1991 a 1996", refe-rente al Expediente Nº 003-2003-CEPADAN;

CONSIDERANDO:

Que la IV Recomendación, del citado Informe deControl Nº 020-2002-02-0434, dispuso que la Direc-ción Municipal Metropolitana deslinde responsabili-dades administrativas de los funcionarios involucra-dos, conforme lo establecido por la Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del

Sector Público, aprobada por el Decreto LegislativoNº 276 y el Reglamento de la Carrera Administrativa,aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,lo que se cumplió mediante Oficio Nº 916-2002-MML/DMM de la Dirección Municipal Metropolitana;

Que mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº144, se instauró proceso administrativo disciplinario alos señores ex funcionarios: Gloria BECERRA VERÁS-TEGUI, Julio VARILLAS MONTENEGRO, Gilberto RO-MERO SALINAS, Jorge CHANG LÓPEZ, MaximilianoQUISPE MENDIBURO, Luis Obdulio TAGLE PIZARROy Tomás CERVERA ACHA, a mérito del Informe Nº 020-2002-02-0434, por presunta negligencia en el ejerciciode sus funciones, falta administrativa que se encuentraprevista en el inciso d) del artículo 28º de la Ley deBases de la Carrera Administratica y de Remuneracionesdel Sector Público, aprobada por el Decreto LegislativoNº 276;

Que a los mencionados ex funcionarios se lesatribuye presunta responsabilidad administrativa, porno haber informado que los Expedientes Nºs. 906313-89; 025255-94; 001971-92; 209263; 208802; 211606;212013; 208893; 212133; 211687; 212483; 211146;212105; 212484; 212485 y 210385, no contenían todala documentación requerida: Memoria Descriptiva,Plano de Levantamiento de Uso de Suelos, Título dePropiedad del Terreno y/o copia literal de dominioactualizada, certificado de zonificación y vías, Opi-nión de la Municipalidad Distrital, Acreditación de laPersonería Jurídica, omisiones que se encuentrandetalladas en las Observaciones del mencionado In-forme de Control;

Que todos los procesados fueron notificados con-forme a ley, y los señores: Gloria BECERRA VERÁS-TEGUI, Julio VARILLAS MONTENEGRO, Gilber toROMERO SALINAS, Maximiliano QUISPE MENDIBU-RO, Luis Obdulio TAGLE PIZARRO y Tomás CERVE-RA ACHA, cumplieron con presentar su descargo;

Que al señor Jorge CHANG LÓPEZ también se lenotificó personalmente, como se acredita con el cargode la Notificación Nº 005-2003-MML-CEPADAN, que obraen el expediente, y no ha presentado el descargo al quetenía derecho;

Que del análisis de los cargos imputados en la Reso-lución de Gerencia Municipal Nº 144, del año en curso,así como de la evaluación de los descargos presen-tados por los procesados: Gloria BECERRA VERÁS-TEGUI, Julio VARILLAS MONTENEGRO, Gilberto RO-MERO SALINAS, Maximiliano QUISPE MENDIBURO,Luis Obdulio TAGLE PIZARRO y Tomás CERVERAACHA, y de los Informes sobre las Carreras Administra-tivas de los involucrados, se ha determinado que losexpedientes observados por el órgano de control, nocontenían toda la documentación necesaria; lo cual re-velaría hechos contrarios al ejercicio del servicio públi-co, que exige cumplir con los deberes funcionales ysalvaguardar los intereses del Estado; conforme lo se-ñalan los incisos a) y b) del artículo 21º de la Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público, aprobada por Decreto Legislati-vo Nº 276;

Que los descargos presentados por los señores:Gloria BECERRA VERÁSTEGUI, Julio VARILLASMONTENEGRO, Gi lber to ROMERO SALINAS,Maximiliano QUISPE MENDIBURO, Luis Obdulio TA-GLE PIZARRO y Tomás CERVERA ACHA, no desvir-túan los cargos imputados en la Resolución de Ge-rencia Municipal Nº 144, del presente año;

Que el señor Jorge CHANG LÓPEZ no presentóel descargo al que tenía derecho, por lo que subsis-ten los cargos que se le responsabiliza en la Resolu-ción de Gerencia Municipal Nº 144, del año en curso,

Que por consiguiente, se concluye que los proce-sados: Gloria BECERRA VERÁSTEGUI, Julio VARI-LLAS MONTENEGRO, Gilberto ROMERO SALINAS,Jorge CHANG LÓPEZ, Maximiliano QUISPE MEN-DIBURO, Luis Obdulio TAGLE PIZARRO y TomásCERVERA ACHA, han incurrido en la comisión de lafalta de carácter administrativo disciplinario, tipifica-da como negligencia en el ejercicio de sus funciones,que se encuentra prevista en el inciso d) del artículo28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y

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Pág. 252622 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de octubre de 2003

de Remuneraciones del Sector Público, aprobada porDecreto Legislativo Nº 275;

Por las precedentes consideraciones, de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 170º del Reglamentode la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, y conforme a la dele-gación de facultades conferidas por Resolución de Al-caldía Nº 1344, del presente año;

SE RESUELVE:

Primero.- Imponer la sanción de treinta y cinco (35)días de cese temporal a la señora Gloria BECERRAVERÁSTEGUI, por la comisión de la falta de carácteradministrativo disciplinario de negligencia en el ejerciciode sus funciones, que se encuentra prevista en el incisod) del artículo 28º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, conforme loscargos imputados en la Resolución de Gerencia Munici-pal Nº 144, a mérito del Informe de Control Nº 020-2002-02-0434.

Segundo.- Imponer las sanciones de cinco (5) díasde suspensión a los señores: Gilberto ROMERO SALI-NAS, Jorge CHANG LÓPEZ y Tomás CERVERA ACHA;de siete (7) días de suspensión al señor Julio VARILLASMONTENEGRO; de diez (10) días de suspensión alseñor Luis Obdulio TAGLE PIZARRO; y, de treinta (30)días de suspensión al señor Maximiliano QUISPE MEN-DIBURO; por la comisión de la falta de carácter adminis-trativo disciplinario de negligencia en el ejercicio de susfunciones, que se encuentra prevista en el inciso d) delartículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, apro-bada por Decreto Legislativo Nº 276, por los cargosimputados en la Resolución de Gerencia Municipal Nº144, a mérito del Informe de Control Nº 020-2002-02-0434.

Tercero.- Notifíquese a los procesados la presenteResolución, con las formalidades de ley.

Cuarto.- Comuníquese a la Oficina de Personal y aInspectoría General la presente Resolución para los fi-nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ÁNGEL PÉREZ RODASGerente Municipal

18229

Imponen sanción disciplinaria dedestitución a servidores de la muni-cipalidad

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 166

Lima, 23 de setiembre de 2003

VISTA:

El Acta Nº 004-2003-CPAD, de la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios,sobre el proceso administrativo disciplinario instau-rado mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº151, de fecha 15 de agosto del 2003, a la servidoraJuana María RAMOS PEÑA por más de tres días depresuntas ausencias injustificadas, falta administra-tiva que se encuentra prevista en el inciso k) delartículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, a mérito dela Carta Nº 1057-2003-MML-DMA-OP, de la Oficinade Personal de la Dirección Municipal Administrativa,referente al Expediente Nº 003-2003-CPAD;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la Gerencia MunicipalNº 151 se abrió proceso administrativo disciplinario a la

servidora Juana María RAMOS PEÑA por más de tresdías de presuntas ausencias injustificadas, falta admi-nistrativa que se encuentra prevista en el inciso k) delartículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, aproba-da por Decreto Legislativo Nº 276, a mérito de la CartaNº 1057-2003-MML-DMA-OP;

Que la Resolución de la Gerencia Municipal Nº 151fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27de agosto del presente año;

Que a la fecha la procesada no ha presentado eldescargo a que tenía derecho; no obstante encontrarsedebidamente notificada;

Que evaluado el expediente, se aprecia quemediante Resoluciones Directorales Nºs. 183, 615 y095-2002, se le concede licencia sin goce de haber ala mencionada servidora para asistir a un curso deinglés en el Estado de Virginia en los Estados Unidosde Norteamérica; por los siguientes períodos: Del 1de julio del 2002 al 28 de setiembre del mismo año,del 29 de setiembre del 2002 al 27 de diciembre del2002, y del 28 de diciembre del 2002 al 27 de marzodel 2003;

Que con fecha 24 de marzo del 2003, la señoritaAna Luz Ramos Peña, en representación de su her-mana Juana María RAMOS PEÑA solicitó la amplia-ción de la Licencia sin goce de haber concedida me-diante Resolución Directoral Nº 095-03-MML-DMA-OP la cual venció el 27 de marzo del presente año;

Que mediante Oficio Nº 834-2003-MML-DMA-OP, defecha 9 de abril del 2003, la Oficina de personal de laDirección Municipal Administrativa comunica a la señori-ta Ana Luz Ramos Peña que la solicitud de ampliación deLicencia sin goce de haber que en representación de suhermana Juana María RAMOS PEÑA ha presentado, nocuenta con el VºBº del Jefe inmediato, conforme loestipulado en el artículo 42º del Reglamento de Controlde Asistencia, Puntualidad y Permanencia de Personal,aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 555, de año1994;

Por Informe Nº 004-OP-A-ACP, el Área de Adminis-tración y Control comunica que la servidora RAMOSPEÑA no se ha reincorporado a sus labores desde el día28 de marzo del año en curso;

Que las licencias para no asistir al centro de tra-bajo uno o más días se otorga a solicitud del trabaja-dor y el uso de este derecho está condicionado a laconformidad institucional y se formaliza medianteResolución; sin embargo, el trabajador para haceruso de la licencia deberá contar con la visación delDirector inmediato. La sola presentación de la solici-tud no da derecho al goce de licencia; por lo que si elservidor se ausentara en esa condición se conside-rarán como faltas injustificadas sujetas a sanción deacuerdo a ley. Asimismo, para que tenga validez lasolicitud la licencia sin goce de haber deberá contarcon el VºBº del respectivo Director y presentarla con24 horas de anticipación en la Oficina de TrámiteDocumentario; conforme lo dispuesto por los artícu-los 23º, 29º y 42º del Reglamento de Control, Asisten-cia, Puntualidad y Permanencia del Personal deEmpleados y Obreros de 1994 de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, aprobado por Resolución deAlcaldía Nº 555, del año 1994;

Que evaluado el expediente, se concluye que laserv idora RAMOS PEÑA ha incumpl ido con e lprocedimiento establecido por el citado Reglamentode Control, Asistencia, Puntualidad y Permanenciadel Personal de Empleados y Obreros;

Que la servidora Juana María RAMOS PEÑA haincurrido en más de tres días de ausencias injustifi-cadas, falta administrativa que se encuentra previs-ta en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, normada por el Decreto Legislati-vo Nº 276;

Por las precedentes consideraciones, de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 170º del Reglamentode la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM, y conforme a la delegación de

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Pág. 252623NORMAS LEGALESLima, lunes 6 de octubre de 2003

facultades dispuesta por Resolución de Alcaldía Nº 1344,del año en curso;

SE RESUELVE:

Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de Destitu-ción a la servidora Juana María RAMOS PEÑA por ha-ber incurrido en más de tres días de ausencias injusti-ficadas, falta administrativa que se encuentra previstaen el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases Carre-ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi-co, normada por el Decreto Legislativo Nº 276.

Segundo.- Notifíquese a la procesada la presenteResolución, con las formalidades de ley.

Tercero.- Comuníquese a la Oficina de Personal dela Dirección Municipal Administrativa la presente Resolu-ción, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ÁNGEL PÉREZ RODASGerente Municipal

18240

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 167

Lima, 23 de setiembre de 2003

VISTA:

El Acta Nº 004-2003-CPAD, de la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios, sobre el pro-ceso administrativo disciplinario instaurado mediante Re-solución de Gerencia Municipal Nº 150, de fecha 15 deagosto del 2003, a la servidora Hermelinda REÁTEGUIGARAY, por más de tres días de presuntas ausenciasinjustificadas, falta administrativa que se encuentra previs-ta en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, a méritode la Carta Nº 778-2003-MML-DMA-OP, de la Oficina dePersonal de la Dirección Municipal Administrativa, referen-te al Expediente Nº 004-2003-CPAD;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº150, se abrió proceso administrativo disciplinario a laservidora Hermelinda REÁTEGUI GARAY por presun-tas ausencias injustificadas, falta administrativa que seencuentra prevista en el inciso k) del artículo 28º de laLey de Bases de la Carrera Administrativa, aprobadapor Decreto Legislativo Nº 276; a mérito de la Carta Nº778-2003-MML-DMA-OP de la Oficina de Personal de laDirección Municipal Administrativa;

Que con fecha 27 de agosto del 2003 se público laResolución de Gerencia Municipal Nº 150, en el DiarioOficial El Peruano;

Que a la fecha la procesada no ha presentado eldescargo a que tenía derecho; no obstante encontrarsedebidamente notificada;

Que mediante Resoluciones Nºs. 126, 228 y 032-2002 se le conceden licencias sin goce de haber a laprocesada REÁTEGUI GARAY por los períodos indica-dos a continuación: Del 31 de enero del 2002 al 30 deabril del mismo año, del 1 de mayo del 2002 al 26 dediciembre del 2002 y del 27 de diciembre del 2002 al 26de marzo del 2003;

Que la servidora REÁTEGUI GARAY no asiste halaborar desde el 27 de marzo del año en curso;

Que evaluado el expediente, se concluye que laprocesada Hermelinda REÁTEGUI GARAY ha incurridoen la falta administrativa de ausencias injustificadas, quese encuentra prevista en el inciso k) del artículo 28º de laLey de Bases de la Carrera Administrativa, aprobadapor Decreto Legislativo Nº 276;

Por las precedentes consideraciones, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 170º del Reglamento de

la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM, y conforme a la delegación de faculta-des dispuesta por Resolución de Alcaldía Nº 1344, delaño en curso;

SE RESUELVE:

Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de Destitu-ción a la servidora Hermelinda REÁTEGUI GARAY porhaber incurrido en más de tres días de ausencias injusti-ficadas, falta administrativa que se encuentra previstaen el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, normada por el Decreto Legislativo Nº 276.

Segundo.- Notifíquese a la procesada la presenteResolución, con las formalidades de ley.

Tercero.- Comuníquese a la Oficina de Personal dela Dirección Municipal Administrativa la presente Resolu-ción, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ÁNGEL PÉREZ RODASGerente Municipal

18231

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 168

Lima, 23 de setiembre de 2003

VISTA:

El Acta Nº 004-2003-CPAD, de la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, sobreel proceso administrativo disciplinario instaurado medianteResolución de Gerencia Municipal Nº 150 de fecha 15de agosto del 2003, al servidor Luis Alberto PIÉROLACARBONE por más de tres días de presuntas ausen-cias injustificadas, falta administrativa que se encuentraprevista en el inciso k) del artículo 28º de la Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público, aprobada por Decreto Legislati-vo Nº 276, a mérito de la Carta Nº 599-2003-MML-DMA-OP, de la Oficina de Personal de la Dirección MunicipalAdministrativa, referente al Expediente Nº 005-2003-CPAD;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº149, de fecha 15 de agosto del presente año, se abrióproceso administrativo disciplinario al servidor Luis Al-berto PIÉROLA CARBONE por presuntas ausenciasinjustificadas, falta administrativa que se encuentra pre-vista en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones, apro-bada por Decreto Legislativo Nº 276, a mérito de la CartaNº 599-2003-MML-DMA-OP, la Oficina de Personal de laDirección Municipal Administrativa;

Que con fecha 27 de agosto se publicó en el DiarioOficial El Peruano la Resolución de Gerencia MunicipalNº 151;

Que a la fecha el procesado no ha presentado eldescargo a que tenía derecho, no obstante encontrarsedebidamente notificado;

Que el procesado presentó con fecha 28 de febrerodel 2003, una solicitud de Licencia sin goce de haber pornoventa (90) días a partir del 3 de marzo del 2003; lamisma que no contaba con el VºBº de su Jefe inmediato,y fue presentada en forma extemporánea, conforme lodispuesto por el artículo 42º del Reglamento de Control,Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal deesta comuna, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº555, del año 1994; lo que fue comunicado al interesado,mediante carta notarial, Nº 228872 de la Oficina de Per-sonal de la Dirección Municipal Administrativa;

Que con fecha 28 de marzo del 2003, el servidorPIÉROLA CARBONE presentó un escrito en el que soli-

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citó se reconsidere su pedido de Licencia sin goce dehaber por noventa (90) días;

Que las licencias para no asistir al centro de trabajo poruno o más días se otorga a solicitud del trabajador, el uso deeste derecho esta condicionado a la conformidad institucionaly se formaliza mediante Resolución; sin embargo, el trabaja-dor para hacer uso de la licencia deberá contar con la visacióndel Director inmediato. La sola presentación de la solicitud noda derecho al goce de licencia; por lo que si el servidor seausentara en esa condición se considerarán como faltasinjustificadas sujetas a sanción de acuerdo a ley. Asimismo,para que tenga validez la solicitud la licencia sin goce de haberdeberá contar con el VºBº del respectivo Director y presentarlacon 24 horas de anticipación en la Oficina de Trámite Docu-mentario; conforme lo dispuesto por los artículos 23º, 29º y 42ºdel Reglamento de Control, Asistencia, Puntualidad y Perma-nencia del Personal de Empleados y Obreros 1994, aprobadopor Resolución de Alcaldía Nº 555, del año 1994;

Que evaluado el expediente se concluye, que el ser-vidor PIÉROLA CARBONE habría incumplido con elprocedimiento establecido por el citado Reglamento deControl, Asistencia, Puntualidad, Permanencia del Per-sonal de Empleados y Obreros de esta comuna;

Que el servidor PIÉROLA CARBONE no se hareincorporado de su descanso vacacional desde el 3 demarzo del 2003;

Que el servidor Luis Alberto PIÉROLA CARBONE haincurrido en la falta administrativa de más de tres días deausencias injustificadas, que se encuentra prevista en elinciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276;

Por las precedentes consideraciones, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 170º del Reglamento dela Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM, y conforme a la delegación de faculta-des dispuesta por Resolución de Alcaldía Nº 1344, delaño en curso, la Comisión;

SE RESUELVE:

Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de Destituciónal servidor Luis Alberto PIÉROLA CARBONE por la falta decarácter disciplinario de ausencias injustificadas, que seencuentra prevista en el inciso k) del artículo 28º de la Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones,aprobada por Decreto Legislativo Nº 276.

Segundo.- Notifíquese al procesado la presenteResolución, con las formalidades de ley.

Tercero.- Comuníquese a la Oficina de Personal dela Dirección Municipal Administrativa la presente Resolu-ción, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ÁNGEL PÉREZ RODASGerente Municipal

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AZÁNGARO

Instauran proceso administrativo disci-plinario contra ex trabajadora del progra-ma del vaso de leche de la municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 326-03/A-MPA/P

Azángaro, 11 de septiembre del 2003

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO

VISTO:

El Informe Nº 009-2003-CPPAD/MPA, de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde la Municipalidad Provincial de Azángaro; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 009-2003-CPPAD/MPA laComisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios de la Municipalidad Provincial de Azángaro, señalaque del Informe Nº 162-2002-CG/ORAR (Examen Especiala la Municipalidad Provincial de Azángaro período enero de1999 a junio del 2001 prorrogado al 2002) la Sra. ElizabethMariela Vilca Salazar, trabajadora del Programa del Vaso deLeche, en el ejercicio de su función habría cometido faltas decarácter administrativo disciplinario. Los hechos del informeconsisten en lo siguiente:

1. No ha prestado la atención necesaria y suficienteal Comité Provincial de Administración del Programa delVaso de Leche, como consecuencia de esta negligenciase ha reportado a la Contraloría General de la Repúblicala información con datos falsos respecto al gasto finan-ciero, puesto que la documentación la conoce al haberlaborado en dicha dependencia.

2. Haber incumplido con informar al Titular del Pliego so-bre las irregularidades en la administración del ProgramaVaso de Leche, puesto que la documentación en dicha de-pendencia no está en orden, no existen archivos de docu-mentos sobre el manejo administrativo ni técnico, muchonenos se ha actualizado la información que le correspondíapor tratarse de labores secretariales.

3. En el proceso de transferencia de gestión se hadetectado la falta de bienes de dicha dependencia, losmismos que como servidora del Programa habría des-cuidado en cautelar los bienes patrimoniales a su cargo.

Que, estos hechos se encuentran debidamente tipifi-cados como falta en el Artículo 28º Incs. a) y b) del D.Leg. Nº 276, por no haber cumplido cabalmente con lasresponsabilidades y obligaciones establecidas en el Ar-tículo 21º de la precitada norma;

Que, la Comisión Permanente de Proceso Adminis-trativo de la Municipalidad Provincial de Azángaro, opinaque, con la finalidad de determinar el grado de responsa-bilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensade la ex servidora, que se instaure proceso administra-tivo disciplinario en contra de la Sra. Elizabeth MarielaVilca Salazar, ex trabajadora del Programa Provincial delVaso de Leche, mediante Resolución autoritativa;

Que, las Municipalidades son órganos de GobiernoLocal que gozan de autonomía administrativa, económi-ca y normativa en asuntos de su competencia por man-dato del Artículo 194º de la Constitución Política del Esta-do; concordante con el Artículo II del Título Preliminar dela Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;

Por las consideraciones expuestas, en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 194º de la Constitu-ción Política del Estado, por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de laLey Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci-plinario contra la Sra. Elizabeth Mariela Vilca Salazar, ex tra-bajadora del Programa del Vaso de Leche de la Municipali-dad Provincial de Azángaro, por los motivos expuestos en laparte considerativa de la presente disposición.

Artículo 2º.- REMITIR los actuados a la Comisión Per-manente de Procesos Administrativos Disciplinarios y pro-ceder conforme a sus atribuciones en el plazo de los 30 díasconforme señala el Artículo 163º del D.S. Nº 05-90-PCM,Reglamento del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Artículo 3º.- CONCEDER a la citada ex servidora elderecho de presentar ante la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios los descargosde ley y pruebas que crea convenientes para ejercer sulegítimo derecho de defensa, dentro del término de cinco(5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de lanotificación de la presente disposición.

Regístrese, comuníquese y archívese.

PERCY CHOQUE RAMOSAlcalde

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 373-2003-JUS

Lima, 3 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS,se establece que la Dirección de Asuntos Interconfesio-nales de la Dirección Nacional de Justicia, deberá imple-mentar el Registro de Confesiones distintas a la Católi-ca, que servirá de base para el cumplimiento de susfunciones, así como también para el desarrollo de losprocedimientos que ante ella se inicien;

Que, por Resolución Ministerial Nº 220-2003-JUS sedispuso la prepublicación en el Diario Oficial El Peruanodel proyecto de Registro de Confesiones distintas a laCatólica;

Que, habiéndose recepcionado las respectivas su-gerencias y comentarios a que se refiere la ResoluciónMinisterial antes indicada, y evaluadas las mismas, sehace necesario disponer nuevamente la prepublicaciónde Normas Aplicables al Registro de Confesiones distin-tas a la Católica en el mencionado Diario Oficial y en lapágina web del Ministerio de Justicia, a efecto de recibirlas respectivas opiniones de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo establecido en los artículos 2ºy 8º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto LeyNº 25993; en los artículos 6º, 10º, 73 y 80º del Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio deJusticia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 026-2002-JUS,y en el Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la prepublicación del pro-yecto de Normas Aplicables al Registro de Confesionesa que se refiere el primer considerando de la presenteResolución, que en anexo forma parte integrante de lamisma, en el Diario Oficial El Peruano y en la página webdel Ministerio de Justicia, www.minjus.gob.pe, a efectode recibir, por un plazo de 3 días hábiles, las respectivasopiniones de la ciudadanía en general; las mismas quedeberán de dirigirse al correo electró[email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

NORMAS APLICABLES AL REGISTRO DECONFESIONES DISTINTAS A LA CATÓLICA

Artículo 1º.- Implementación del RegistroImpleméntese en el ámbito de la Dirección de Asun-

tos Interconfesionales de la Dirección Nacional de Jus-ticia, el Registro de Confesiones distintas a la Católica,en adelante el Registro, con fines de carácter adminis-trativo.

Las Confesiones que se profesan en el país distintasa la Católica Apostólica Romana pueden inscribirse vo-luntariamente en el Registro. Las que no se inscriban, aligual que sus miembros, continuarán gozando del libreejercicio de la libertad religiosa, reconocido en la Consti-tución Política del Perú.

Artículo 2º.- ConfesionesPara los efectos del Registro, se consideran Confe-

siones a las integradas por personas naturales que pro-fesan, practican, enseñan y difunden una determinada

creencia religiosa, la cual cuenta con credo, doctrina,culto, organización y ministerio propios.

Artículo 3º.- Solicitud de InscripciónLa solicitud de inscripción será presentada me-

diante documento escrito dirigido a la Dirección Na-cional de Justicia, suscrito por la autoridad que ejer-za la representación de la Confesión, de acuerdo asus estatutos, señalando su cargo y documento deidentidad, la denominación de la Confesión, el domi-cilio legal, y demás datos que permitan individuali-zarla.

Se acompañará a la solicitud de inscripción la si-guiente documentación: (i) Copia legalizada del do-cumento de creación, fundación o establecimientoen el Perú de la Confesión; (ii) Copia del testimoniode su constitución como Persona Jurídica, con lacertificación de la inscripción en los Registros Públi-cos; (iii) Constancia del nombre, firma y sello del re-presentante, mediante documento legalizado conpoder vigente, y, (iv) Documento en que conste susprincipios religiosos, su historia nacional, y mundialsi la tuviere, su credo, las fuentes más importantesde su doctrina, las formas de sus principales cultos,ritos y celebraciones, y las normas de la estructurade su ministerio.

Asimismo, deberá acreditar por lo menos una de lassiguientes condiciones:

1. Presencia efectiva en el Perú por más de 10 años.2. Ser confesión religiosa oficial de un Estado que

mantenga relaciones diplomáticas con el Perú.3. Ser miembro del Consejo Mundial de Iglesias.

Si la Confesión no acredita ninguna de las condicio-nes referidas en el párrafo anterior, la Dirección de Asun-tos Interconfesionales comunicará de ello a la Comisiónde Asesoramiento en Asuntos Confesionales, que de-berá emitir opinión acerca de la posibilidad de registrardicha Confesión a pesar de no contar con una de dichascondiciones.

Adicionalmente, la Confesión informará sobre:

a) Sus fines religiosos con respeto de los límites es-tablecidos en el artículo 5º de la presente norma.

b) Su organización y funcionamiento en el orden na-cional e internacional, si correspondiese, con indicaciónde los órganos de la Confesión y sus facultades, la for-mación de sus ministros, los requisitos para la designa-ción de sus autoridades religiosas y administrativas, lasnormas de relación entre ambas en caso de no coincidirentre ellas, y el número aproximado de adherentes ofieles en el país y en el mundo.

c) Sus lugares de culto o de reunión con fines religio-sos, sus sedes, dependencias y edificios anexos, lasresidencias de sus ministros de culto cuando fueren depropiedad de la Confesión, sus centros de educaciónteológica y formación religiosa, sus colegios y sus ce-menterios, de ser el caso, así como los locales de lasinstituciones educacionales, sanitarias, de promociónsocial, y demás organizaciones creadas de conformi-dad con el ordenamiento interno de la Confesión, que notengan fines de lucro, incluidas aquéllas que cuentencon personería jurídica propia.

d) Sus autoridades religiosas y administrativas lasque deberán ser debidamente identificadas, así comosus ministros de culto. La condición de ministro de cultocorresponde a las personas que están dedicadas concarácter estable a las funciones de culto o asistenciareligiosa.

Toda la información que se presente de acuerdo conlo establecido en los literales a), b), c) y d) del presente

JUSTICIA

Proyecto de Normas Aplicables al Registro de Confesionesdistintas a la Católica

PROYECTO

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artículo tiene por objeto conocer la estructura y funcio-namiento de la Confesión para establecer e individuali-zar su identidad.

Si la Confesión no cuenta con alguno de los aspectosseñalados en los literales mencionados en el párrafoanterior, deberá dejar expresa constancia de ello en susolicitud.

Artículo 4.- Sedes y Servicios de las ConfesionesLos lugares e instituciones mencionados en el literal

c) del artículo anterior, serán incluidos en el asiento delRegistro que se le otorgue a la Confesión que le dioorigen, gozando de las mismas prerrogativas que la pre-sente norma le otorga a la Confesión.

Sólo la Confesión puede indicar sus lugares e institu-ciones, los que en ningún caso pueden contar con unainscripción distinta a la de la Confesión.

Las asociaciones de fieles o movimientos religiososinternos de una Confesión no están comprendidos enlos alcances de esta disposición.

Artículo 5º.- Entidades y actividades no compren-didas

No se considera Confesión para los efectos del Re-gistro, a la entidad que desarrolle cualquiera de las si-guientes actividades:

a) Las que atenten contra la seguridad, el orden, lamoral, la salud pública, o contra el derecho de los demásal ejercicio de su propia libertad religiosa.

b) Las que desarrollen actividades políticas, cultura-les, deportivas, comerciales o similares, o que tenganfines lucrativos.

c) El estudio o la experimentación de fenómenos as-trofísicos, psíquicos o parapsicológicos, la adivinación,la astrología, la magia, la difusión de ideas filosóficas,humanísticas o espiritualistas, así como los ritos maléfi-cos o satánicos.

d) La prestación de servicios de resolución de pro-blemas y armonización personal, mediante técnicas pa-rapsicológicas, de adivinación, astrológicas o mágicas,ejercicios físicos o mentales, o a través de dietas o me-dicinas alternativas.

e) Otras análogas a las descritas en los dos literalesanteriores.

Artículo 6º- Comisión de Asesoramiento en Asun-tos Confesionales

Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Jus-ticia, una Comisión de Asesoramiento en Asuntos Con-fesionales, en adelante la Comisión, conformada por re-presentantes del Ministerio de Justicia y personas dereconocida competencia en las materias relacionadascon el Registro.

Los miembros de la Comisión serán designados me-diante Resolución Ministerial, en un máximo de siete, ydesempeñarán tal función ad honorem.

Corresponderá a la Comisión la emisión de opinionesen relación a lo estipulado en el artículo 3º y acerca detodas las consultas que le formule la Dirección Nacionalde Justicia respecto de las solicitudes de inscripción ocancelación en el Registro, y demás cuestiones relacio-nadas con el mismo.

Artículo 7º.- TramitaciónLa solicitud de inscripción, acompañada con la

documentación y la información referida en el artícu-lo 3º de esta norma legal, será presentada a la Direc-ción Nacional de Justicia, que remitirá la misma a laDirección de Asuntos Interconfesionales para queemita informe en un plazo máximo de diez días ca-lendario.

Si la Confesión no hubiera cumplido con lo estableci-do en el artículo 3º de esta norma legal, será notificadapara que proceda a la subsanación de las omisiones.Será denegada la inscripción de la Confesión que nocumpla con hacerlo en el plazo de diez días calendariocontados a partir de la recepción de la referida notifica-ción.

La Dirección Nacional de Justicia remitirá el expe-diente acompañando el informe de la Dirección de Asun-tos Interconfesionales a la Comisión para que emita opi-

nión, la que contará con un plazo máximo de diez díascalendario.

La Comisión remitirá la opinión correspondiente a laDirección Nacional de Justicia, para que resuelva sobrela procedencia o improcedencia de la inscripción solici-tada, en un plazo máximo de diez días calendario.

Resuelta la procedencia de la inscripción de unaConfesión, se dispondrá que la Dirección de AsuntosInterconfesionales efectúe el registro y proyecte elCertificado de Inscripción con el número correspon-diente, que será suscrito por el Director Nacional deJusticia.

Artículo 8º.- Certificado de InscripciónMediante el Certificado de Inscripción se acredita la

condición de Confesión distinta a la Católica, para todossus efectos, ante las autoridades nacionales, regiona-les, locales u otras, cuando así lo establezcan o requie-ran.

La inscripción en este Registro no le otorga a la Con-fesión personería jurídica alguna.

Artículo 9º.- Modificaciones de la inscripciónAl inscribirse en el Registro, la Confesión se compro-

mete a comunicar a la Dirección Nacional de Justicia,cualquier modificación respecto de la información pro-porcionada para efectos de su inscripción en el Regis-tro.

Artículo 10º.- Sección Especial del RegistroSe habilitará una sección especial en el Registro para

la inscripción de las Federaciones o Uniones de Confe-siones, cuyas confesiones adherentes estén mayorita-riamente inscritas en el Registro, y que reúnan en lo quesea pertinente los requisitos establecidos en el artículo3º de esta norma legal.

En virtud de dicha inscripción las Federaciones oUniones de Confesiones, gozarán de las mismas pre-rrogativas de las que se benefician las confesiones quela conforman.

La Federación o Unión de Confesiones tendrá la fa-cultad de solicitar por escrito su inscripción ante la Di-rección Nacional de Justicia, cuyo trámite será el mismoque el considerado en el artículo 7º, en lo que le fueraaplicable.

Artículo 11º.- Cancelación de la InscripciónLa Dirección Nacional de Justicia podrá de oficio o a

pedido de parte, garantizando el derecho de defensa,resolver la cancelación de la inscripción de una Confe-sión, cuando se haya comprobado la transgresión de lodispuesto en los artículos 3º ó 5º de la presente norma.

Asimismo, la Dirección Nacional de Justicia proce-derá a la cancelación de la inscripción de una Confesión,a solicitud de la autoridad que ejerza su representaciónde acuerdo a sus estatutos, o en cumplimiento de sen-tencia judicial firme.

Artículo 12º.- Recurso ImpugnativoContra las resoluciones de la Dirección Nacional de

Justicia procede el recurso impugnativo de apelación,que será resuelto por el Viceministro de Justicia, cuan-do:

a) Se declare la improcedencia de la inscripción deuna Confesión.

b) Se declare la cancelación de la inscripción de unaConfesión.

Con este pronunciamiento se agota la vía adminis-trativa.

Artículo 13º.- Efectos de la InscripciónLas Confesiones inscritas en el Registro, gozan de

todos los beneficios que el ordenamiento jurídico les con-fiera.

Artículo 14º.- Aplicación SupletoriaEn todo lo no previsto en las presentes disposiciones

será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrati-vo General, Ley Nº 27444.

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PROYECTO