fundado en 1825 por el libertador simÓn bolÍvar ......departamento de arequipa 246866 r.m. nº...

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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003 AÑO XXI - Nº 8406 Pág. 246803 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR "AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN" R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe PODER EJECUTIVO P C M D.S. Nº 066-2003-PCM.- Fusionan la Subjefatura de In- formática del Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca - INEI y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría de Gestión Pública 246806 D.S. Nº 067-2003-PCM.- Aprueban Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros 246807 AGRICULTURA R.M. Nº 506-2003-AG.- Constituyen Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto en el ministerio 246815 R.M. Nº 0553-2003-AG.- Designan responsables de en- tregar información que demanden las personas y de la elaboración del portal de internet a que se refiere la Ley Nº 27806 246815 R.M. Nº 0554-2003-AG.- Designan Gerente de la Gerencia Departamental Huancavelica del PRONAMACHCS 246816 DEFENSA R.M. Nº 941-DE/MGP.- Autorizan viaje de profesional para participar en curso de especialización sobre cirugía plástica, estética y reparadora, a realizarse en Argentina 246816 R.M. Nº 969-DE/FAP-CP.- Autorizan viaje de personal FAP para integrar equipo de auditores que realizará acción de control en Agregadurías del Perú en Francia, Italia, Belarus y la Federación Rusa 246817 R.M. Nº 975-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina para realizar visita oficial al Centro de Entrena- miento Marítimo Brasileño 246817 ECONOMÍA Y FINANZAS R.M. Nº 294-2003-EF/10.- Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Normalización Previsional al Gerente Ge- neral 246818 EDUCACIÓN R.M. Nº 0762-2003-ED.- Designan Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 11 246818 R.M. Nº 0763-2003-ED.- Designan Directora de la Uni- dad de Servicios Educativos Nº 15 246818 ENERGÍA Y MINAS D.S. Nº 025-2003-EM.- Aprueban Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Energía y Minas 246819 R.M. Nº 271-2003-EM/DM.- Aprueban formulario para acreditación de la Declaración Jurada de Producción y/o Inversión Minera y el formulario de Declaración Anual Consolidada para empresas paralizadas o sin actividad mi- nera 246827 R.M. Nº 272-2003-EM/DM.- Aprueban formulario para acreditación de la Declaración Jurada de Producción y/o Inversión Minera y el formulario de Declaración Anual Consolidada para empresas paralizadas o sin actividad mi- nera 246831 INTERIOR R.M. Nº 1075-2003-IN-1601.- Autorizan viaje de repre- sentantes de la DIGEMIN a Chile para participar en el "Encuentro Migración Frontera Norte, Integración y Co- operación: Caminos para la Gobernabilidad Migratoria" 246837 RR.MM. Nºs. 1077 y 1079-2003-IN-0901.- Designan funcionarios de la Dirección General de Migraciones y Naturalización 246838 R.M. Nº 1078-2003-IN-0901.- Designan Director Gene- ral de la Dirección General de Gobierno Interior 246839 MINCETUR D.S. Nº 014-2003-MINCETUR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR 246839 Res. Nº 035-2003-MINCETUR/SG.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ministerio para el año 2003 246847 MIMDES R.M. Nº 364-2003-MIMDES.- Dan por concluida desig- nación de miembro del Directorio de la Sociedad de Bene- ficencia Pública de Chimbote 246848 Fe de Erratas Res. Nº 086-2003-PCD/PATPAL 246848 RELACIONES EXTERIORES R.S. Nº 152-2003-RE.- Autorizan pago de cuotas y/o contri- buciones a diversos organismos internacionales 246848 R.M. Nº 0568-2003-RE.- Autorizan viaje a EE.UU. de asesor ad honorem de la Representación Permanente del Perú ante la OEA para realizar diversas acciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 24849 SALUD R.M. Nº 615-2003-SA/DM.- Aprueban el documento "Cri- terios Micribiológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para los Alimentos y Bebidas de Consumo Humano" 246849 R.M. Nº 756-2003-SA/DM.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Especia- lizado de Oftalmología 246862 RR.MM. Nºs. 767, 769, 771, 773, 775, 777, 779, 781 y 783-2003-SA/DM.- Dan por concluidas designaciones de diversos funcionarios de la Dirección de Salud l Callao 246862 RR.MM. Nºs. 768, 770, 772, 774, 776, 778, 780, 782 y 784-SA/DM.- Designan a diversos funcionarios de la Direc- ción de Salud I Callao 246864

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Page 1: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR ......departamento de Arequipa 246866 R.M. Nº 490-2003-MTC/02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica

S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, sábado 28 de junio de 2003 AÑO XXI - Nº 8406 Pág. 246803

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DELCENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe

PODER EJECUTIVO

P C M

D.S. Nº 066-2003-PCM.- Fusionan la Subjefatura de In-formática del Instituto Nacional de Estadística e Informáti-ca - INEI y la Presidencia del Consejo de Ministros, através de su Secretaría de Gestión Pública 246806D.S. Nº 067-2003-PCM.- Aprueban Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Presidencia del Consejo deMinistros 246807

AGRICULTURA

R.M. Nº 506-2003-AG.- Constituyen Círculo de Mejorade la Calidad del Gasto en el ministerio 246815R.M. Nº 0553-2003-AG.- Designan responsables de en-tregar información que demanden las personas y de laelaboración del portal de internet a que se refiere la Ley Nº27806 246815R.M. Nº 0554-2003-AG.- Designan Gerente de la GerenciaDepartamental Huancavelica del PRONAMACHCS246816

DEFENSA

R.M. Nº 941-DE/MGP.- Autorizan viaje de profesionalpara participar en curso de especialización sobre cirugíaplástica, estética y reparadora, a realizarse en Argentina

246816R.M. Nº 969-DE/FAP-CP.- Autorizan viaje de personalFAP para integrar equipo de auditores que realizará acciónde control en Agregadurías del Perú en Francia, Italia,Belarus y la Federación Rusa 246817R.M. Nº 975-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de laMarina para realizar visita oficial al Centro de Entrena-miento Marítimo Brasileño 246817

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.M. Nº 294-2003-EF/10.- Encargan funciones de Jefede la Oficina de Normalización Previsional al Gerente Ge-neral 246818

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0762-2003-ED.- Designan Director de la Unidadde Servicios Educativos Nº 11 246818R.M. Nº 0763-2003-ED.- Designan Directora de la Uni-dad de Servicios Educativos Nº 15 246818

ENERGÍA Y MINAS

D.S. Nº 025-2003-EM.- Aprueban Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Energía y Minas246819R.M. Nº 271-2003-EM/DM.- Aprueban formulario paraacreditación de la Declaración Jurada de Producción y/oInversión Minera y el formulario de Declaración AnualConsolidada para empresas paralizadas o sin actividad mi-nera 246827

R.M. Nº 272-2003-EM/DM.- Aprueban formulario paraacreditación de la Declaración Jurada de Producción y/oInversión Minera y el formulario de Declaración AnualConsolidada para empresas paralizadas o sin actividad mi-nera 246831

INTERIOR

R.M. Nº 1075-2003-IN-1601.- Autorizan viaje de repre-sentantes de la DIGEMIN a Chile para participar en el"Encuentro Migración Frontera Norte, Integración y Co-operación: Caminos para la Gobernabilidad Migratoria"

246837RR.MM. Nºs. 1077 y 1079-2003-IN-0901.- Designanfuncionarios de la Dirección General de Migraciones yNaturalización 246838R.M. Nº 1078-2003-IN-0901.- Designan Director Gene-ral de la Dirección General de Gobierno Interior246839

MINCETUR

D.S. Nº 014-2003-MINCETUR.- Aprueban Reglamentode Organización y Funciones del Centro de Formación enTurismo - CENFOTUR 246839Res. Nº 035-2003-MINCETUR/SG.- Modifican el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del ministeriopara el año 2003 246847

MIMDES

R.M. Nº 364-2003-MIMDES.- Dan por concluida desig-nación de miembro del Directorio de la Sociedad de Bene-ficencia Pública de Chimbote 246848Fe de Erratas Res. Nº 086-2003-PCD/PATPAL246848

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 152-2003-RE.- Autorizan pago de cuotas y/o contri-buciones a diversos organismos internacionales246848R.M. Nº 0568-2003-RE.- Autorizan viaje a EE.UU. deasesor ad honorem de la Representación Permanente delPerú ante la OEA para realizar diversas acciones ante laComisión Interamericana de Derechos Humanos24849

SALUD

R.M. Nº 615-2003-SA/DM.- Aprueban el documento "Cri-terios Micribiológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidadpara los Alimentos y Bebidas de Consumo Humano"

246849R.M. Nº 756-2003-SA/DM.- Aprueban modificación delCuadro para Asignación de Personal del Instituto Especia-lizado de Oftalmología 246862RR.MM. Nºs. 767, 769, 771, 773, 775, 777, 779, 781 y783-2003-SA/DM.- Dan por concluidas designaciones dediversos funcionarios de la Dirección de Salud l Callao

246862RR.MM. Nºs. 768, 770, 772, 774, 776, 778, 780, 782 y784-SA/DM.- Designan a diversos funcionarios de la Direc-ción de Salud I Callao 246864

Page 2: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR ......departamento de Arequipa 246866 R.M. Nº 490-2003-MTC/02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica

Pág. 246804 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

RR. Nºs. 199 y 200-2003-TR/SG.- Aprueban Planes Esta-dístico Sectorial y Operativo Informático del ministeriopara el año 2003 246865

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 489-2003-MTC/03.- Rectifican resolución queotorgó concesión a persona natural para prestar serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable en eldepartamento de Arequipa 246866R.M. Nº 490-2003-MTC/02.- Autorizan viaje de inspectoresde la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios 246866R.M. Nº 491-2003-MTC/02.- Autorizan viaje de inspectoresde la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile yArgentina, en comisión de servicios 246867Fe de Erratas R.D. Nº 114-2003-MTC/13 246867

VIVIENDA

R.M. Nº 136-2003-VIVIENDA.- Designan Director Generalde la Oficina de Defensa Nacional del ministerio246868R.M. Nº 137-2003-VIVIENDA.- Designan miembro de laComisión Técnica Ad Hoc encargada de revisar la norma-tiva del Subsector Saneamiento y proponer anteproyectode Ley 246868

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 151-2003-P-CSJCNL/PJ.- Dan por con-cluida designación de juez suplente del Juzgado Mixto delMódulo Básico de Justicia de Los Olivos 246868Res. Adm. Nº 264-2003-P-CSJLI/PJ.- Disponen reincor-poración de profesionales en el Registro de Peritos Judicia-les de la Corte Superior de Justicia de Lima

246869Res. Adm. Nº 0270-2003-P-CSJL/PJ.- Designan y reasignanjueces suplentes de juzgados penales, civil y de paz letrado dela Corte Superior de Justicia de Lima 246869Res. Adm. Nº 0271-2003-P-CSJL/PJ.- Encargan el Des-pacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia deLima 246870

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 029-2003.- Autorizan viaje de profesional a Pana-má para participar en el "VIII Encuentro Latinoamericanode Usuarios S.W.I.F.T." 246870Res. Nº 030-2003.- Autorizan viaje de funcionaria a Ecua-dor para participar en el Seminario "Transferencias Fami-liares" 246871

REGISTRO NACIONAL DEIDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Fe de Erratas R.J. Nº 248-2003-JEF/RENIEC 246871

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 964-2003-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Su-premo a Argentina, en representación de la Fiscal de laNación, para participar en el "II Consejo de Ministros -Autoridades" del Grupo de Acción Financiera deSudamérica 246871

S B S

Res. SBS Nº 923-2003.- Autorizan a Mapfre Perú Compa-ñía de Seguros y Reaseguros la apertura de oficina en eldistrito de San Isidro, provincia de Lima 246872

UNIVERSIDADES

Res. Nº R-821-2003-UNSAAC.- Autorizan adquisición demateriales para el procesamiento de exámenes del ciclo bási-co universitario en el Centro de Cómputos de la UniversidadNacional de San Antonio Abad del Cusco 246872

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

Fe de Erratas de la Res. Nº 082-CND-P-2003246873

ESSALUD

Res. Nº 452-PE-ESSALUD-2003.- Autorizan contrataciónde programa de seguros personales y patrimoniales me-diante proceso de adjudicación de menor cuantía246873

INABEC

R.J. Nº 109-JI/INABEC/2003.- Dan por concluida desig-nación de Jefe de la Oficina de Administración246875R.J. Nº 110-JI/INABEC/2003.- Designan Jefe de la Ofici-na de Administración 246875

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. Nº 410/INC.- Imponen sanción de destitución a ser-vidor del INC, sede Central 246875

OSINERG

Res. Nº 037-2003-OS/PRES.- Autorizan prórroga de con-trato de arrendamiento de inmueble ubicado en la provin-cia de Lima mediante proceso de adjudicación de menorcuantía 246876

SUNARP

Res. Nº 314-2003-SUNARP/SN.- Modifican resoluciónmediante la cual se constituyó el Consejo Consultivo de laZona Registral Nº IX, con competencia para la OficinaRegistral del Callao 246876

SUNAT

Res. Nº 130-2003/SUNAT.- Modifican la Res. Nº 116-2003/SUNAT sobre normas relativas a la suspensión deretenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y/ode retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidari-dad, por rentas de cuarta categoría 246877Res. Nº 131-2003/SUNAT.- Aprueban Normas para la apli-cación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributariasaprobado por el D. Leg. Nº 917 a la prestación de servicios

246878Res. Nº 132-2003/SUNAT.- Modifican lugar de cumpli-miento de obligaciones de Principales Contribuyentes dela Oficina Zonal Ucayali 246880

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

RR. Nºs. 072 y 079-2003/SBN-GO-JAR.- Disponen pri-mera inscripción de dominio a favor del Estado de terre-nos ubicados en el distrito de San Juan de Miraflores, pro-vincia de Lima 246881

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Res. Nº 0222-2003-REGIÓN ANCASH-PRE.- Estable-cen plazos definitivos para elegir Representantes de la So-ciedad Civil e instalar y realizar el Primer Taller de Trabajodel Consejo de Coordinación Regional 246882

Page 3: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR ......departamento de Arequipa 246866 R.M. Nº 490-2003-MTC/02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica

Pág. 246805NORMAS LEGALESLima, sábado 28 de junio de 2003

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 007-2003-GRAREQUIPA.- Declaranintangibles los terrenos agrícolas y áreas verdes en generalen el ámbito de la Región Arequipa 246883Ordenanza Nº 008-2003-GRAREQUIPA.- Apruebannueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organi-zación y Funciones del Gobierno Regional 246884Ordenanza Nº 009-2003-GRAREQUIPA.- Aprueban Plande Desarrollo Regional Concertado 2003-2011 246886Ordenanza Nº 010-2003-GRAREQUIPA.- ApruebanPlan Anual y Presupuesto Participativo Modificado 2003del Gobierno Regional 246886Ordenanza Nº 011-2003-GRAREQUIPA.- Delegan enel Presidente del Gobierno Regional la facultad de evaluary declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pú-blica 246887Ordenanza Nº 012-2003-GRAREQUIPA.- Declarancomo brindis oficial de la Región Arequipa el uso del Piscoy sus derivados en ceremonias públicas y protocolares

246887Ordenanza Nº 013-2003-GRAREQUIPA.- Declaran deinterés público la protección y conservación de las Lomasde Atiquipa 246887Acuerdo Nº 015-2003-CR/AREQUIPA.- Aprueban Con-venio Marco de Capitalización y Facilidades del tratadoeuropeo de ayuda a países (ECAT) suscrito con la IDF

246888

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Res. Nº 160-2003-REGIÓN CALLAO-PR.- ModificanPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobier-no Regional para el Ejercicio Presupuestal del año 2003

246888

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Ordenanza Nº 004-2003-CR.- Modifican, suprimen yfusionan artículos del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Consejo de Coordinación Regional246889Acuerdo Nº 007-CRC/GRC.- Aprueban remuneraciónmensual del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Re-gional 246889

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 004-2003/GOB.REG.PIURA-CR.- Dis-ponen reactivar la Autoridad Autónoma del ProyectoHidroenergético del Alto Piura 246890Ordenanza Nº 005-2003/GOB.REG.PIURA-CR.- Decla-ran de interés público el Proyecto Hidroenergético AltoPiura 246891Acuerdo Nº 072-2003/GOB.REG.PIURA-CR.- Declaranpatrimonio regional de la Región Piura a la especie alga-rrobo 246892

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdos Nºs. 367 y 368.- Aprueban nomenclaturas via-les de asociaciones de vivienda 246893

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 152-MDB.- Convocan a elecciones de re-presentantes de Organizaciones Civiles para su integraciónal Consejo de Coordinación Local Distrital 246893

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

R.A. Nº 943-03.- Sancionan con suspensión a ex directormunicipal 246895

MUNICIPALIDAD DE COMAS

R.A. Nº 392-2003-A/MC.- Sancionan con cese temporaly amonestación escrita a funcionarios y ex funcionarios dela municipalidad 246895

MUNICIPALIDADDE LURÍN

R.A. Nº 261-2003-ALC/ML.- Disponen implementar re-comendaciones de investigación sobre irregularidades enel otorgamiento de licencia de construcción al CamalMAFINGESA 246896

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 0027-MDPH.- Amplían plazo de amnistíatributaria 246897Acuerdo Nº 0075-2003-CDPH.- Autorizan viaje de alcalde-sa distrital a EE.UU. para asistir a la Novena ConferenciaInteramericana de Alcaldes y Autoridades Locales246898

MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO

R.A. Nº 239.- Inician proceso disciplinario a ex funciona-rios de la municipalidad 246898

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Acuerdo Nº 000048.- Declaran en Emergencia Adminis-trativa y Financiera a la municipalidad 246899

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

R.A. Nº 467-2003-AL/MDSMP.- Designan Ejecutor Co-activo de la municipalidad 246899

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 14-2003-MDSM.- Aprueban Ordenanzapara el otorgamiento de la autorización de apertura y fun-cionamiento de establecimientos 246900Ordenanza Nº 16-2003-MDSM.- Disponen celebrar el "IIMatrimonio Civil Comunitario del año 2003" en el distrito

246903

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000010.- Aprueban el Programa de Bene-ficios Tributarios "Cumple ahora, paga menos"246903D.A. Nº 000015.- Autorizan llevar a cabo matrimonio ci-vil comunitario 246905

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 020/2003-MDLP/ALC.- Prorrogan bene-ficios indicados en las Ordenanzas Nºs. 004 y 008-2003-MDLP/ALC 246905R.A. Nº 102-2003-MDLP/ALC.- Dejan sin efecto resolu-ción que autorizó viaje del alcalde a EE.UU. para partici-par en Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autorida-des Locales 246906

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO

R.A. Nº 306-2003-MPH/A.- Aprueban inclusión de pro-ceso de adjudicación directa selectiva en el Plan Anual deAdquisiciones 2003 246906

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Pág. 246806 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003

PODER EJECUTIVO

P C M

Fusionan la Subjefatura de Informáti-ca del Instituto Nacional de Estadísti-ca e Informática - INEI y la Presidenciadel Consejo de Ministros, a través desu Secretaría de Gestión Pública

DECRETO SUPREMONº 066-2003-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Moderni-zación de la Gestión del Estado, se declara al EstadoPeruano en Proceso de Modernización, estableciendoprincipios, acciones, mecanismos y herramientas parallevar a cabo el mismo. En este sentido, la nueva gestiónpública tendrá que estar orientada al servicio del ciuda-dano, a la mejora de los servicios prestados, al aumentode la productividad de los recursos del Estado y a laobtención de resultados susceptibles de medición;

Que, es un mandato de la Ley Nº 27658 evitar laduplicidad o superposición de competencias, funcionesy atribuciones entre sectores y entidades;

Que, para mejorar los servicios prestados al ciuda-dano se requiere alcanzar mayores niveles de productivi-dad en el uso de recursos estatales;

Que, conforme a su Ley de Organización y Funcio-nes aprobada por Decreto Legislativo Nº 604 y a suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, el Instituto Nacional de Estadística e Infor-mática - INEI es el organismo central de los SistemasNacionales de Estadística e Informática, correspondien-do a la Subjefatura de Informática ser el órgano rectordel Sistema Nacional de Informática, y como tal, el res-ponsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervi-sar las actividades de informática del país. En este sen-tido, le corresponde la formulación y evaluación de lapolítica nacional de informática y regular las actividadesde informática en el Sector Público;

Que, de acuerdo con el Reglamento de Organizacióny Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministrosaprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, laSecretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Con-sejo de Ministros tiene entre sus funciones, elaborar laestrategia nacional en materia de gobierno electrónico,así como proponer o adoptar, de ser el caso, la norma-tividad correspondiente y ejecutar las acciones adminis-trativas necesarias para su implementación;

Que, existe una concordancia sustancial entre lasfunciones y atribuciones encomendadas a la Subjefatu-ra de Informática del Instituto Nacional de Estadística eInformática - INEI y las encomendadas a la Secretaríade Gestión Pública de la Presidencia del Consejo deMinistros, lo cual hace factible la integración de sus ac-tividades;

Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera con-veniente la integración de la Subjefatura de Informáticadel Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI yla Presidencia del Consejo de Ministros. En este sentido,se considera que dicha integración evitará la duplicidadde funciones y generará una mejora en los servicios yun aumento en la productividad de los recursos que elEstado ha venido destinando a ambas actividades;

De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658modificado por el artículo único de la Ley Nº 27899;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Fusión por absorción

1.1 Fusiónese la Subjefatura de Informática del Insti-tuto Nacional de Estadística e Informática - INEI y laPresidencia del Consejo de Ministros, a través de suSecretaría de Gestión Pública.

1.2 La fusión indicada se realiza bajo la modalidad defusión por absorción, correspondiendo a la Presidenciadel Consejo de Ministros la calidad de entidad incorpo-rante.

1.3 Toda referencia normativa al organismo rectordel Sistema Nacional de Informática, se entenderá he-cha a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidenciadel Consejo de Ministros.

Lo dispuesto en los numerales 1.3 del presente artícu-lo será de aplicación a la conclusión del proceso defusión.

Artículo 2º.- FuncionesLa Presidencia del Consejo de Ministros, a través de

su Secretaría de Gestión Pública, se encargará de nor-mar, coordinar, integrar y promover el desarrollo de laactividad informática en la Administración Pública, im-pulsando y fomentando el uso de las nuevas tecnolo-gías de la información para la modernización y desarro-llo del Estado.

Artículo 3º.- Transferencia de recursos, personaly materiales

El proceso de fusión entre la Subjefatura de Informá-tica del Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI y la Presidencia del Consejo de Ministros concluiráen un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) díascalendario, contados a partir de la vigencia de la presen-te norma. En dicho plazo, el Instituto Nacional de Esta-dística e Informática - INEI, transferirá los recursos,personal, acervo documentario y materiales corres-pondientes a la Subjefatura de Informática a la Presi-dencia del Consejo de Ministros.

Artículo 4º.- Transferencias presupuestariasEncárguese al Ministerio de Economía y Finanzas a

través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público,la elaboración del proyecto de ley de transferencia departidas que se origina como consecuencia de la aplica-ción de la presente norma, del pliego del Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática al pliego de la Presiden-cia del Consejo de Ministros. El proyecto deberá serpresentado al Consejo de Ministros en un plazo no ma-yor de 30 días calendario.

En tanto la transferencia presupuestaria no seaaprobada por el Congreso de la República, el perso-nal de la Subjefatura de Informática seguirá prestan-do servicios en el Instituto Nacional de Estadística eInformática.

Artículo 5º.- Reglamento de Organización y Fun-ciones del INEI

Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatoriodel Consejo de Ministros, se dictará el nuevo Reglamen-to de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática - INEI y la modificación delReglamento de Organización y Funciones de la Presiden-cia del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de 60días calendario contados a partir del día siguiente de lapublicación de la presente norma.

Artículo 6º.- VigenciaLa presente norma entrará en vigencia a partir del

siguiente día de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Eco-nomía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisietedías del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

12259

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Aprueban Reglamento de Organizacióny Funciones de la Presidencia del Con-sejo de Ministros

DECRETO SUPREMONº 067-2003-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, establece que para el cum-plimiento de sus funciones, el Presidente del Conse-jo de Ministros cuenta con un organismo técnico-administrativo denominado Presidencia del Consejode Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Organización yFunciones de la Presidencia del Consejo de Minis-tros, el cual adecuó la naturaleza y funciones de susunidades orgánicas a las nuevas funciones y com-petencias establecidas conforme a lo dispuesto porla Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de laGestión del Estado; la Ley Nº 27692, Ley de Crea-ción de la Agencia Peruana de Cooperación Interna-cional; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descen-tralización; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica de Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República; la Ley Nº 27789, Ley de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Producción; la LeyNº 27790, Ley de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº27795, Ley de Demarcación y Organización Territo-rial; y, la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional dela Juventud;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones esun instrumento de gestión administrativa, que orienta elesfuerzo institucional al logro de su finalidad y objetivos,estableciendo campos funcionales, precisando respon-sabilidades y permitiendo un adecuado proceso de di-rección y control;

Que, se ha visto por conveniente que la Presidenciadel Consejo de Ministros cuente con un Reglamento deOrganización y Funciones que conlleve a optimizar laslabores de sus diferentes órganos, instrumento que alser elaborado sobre la base del anterior, le permita apro-vechar sus fortalezas y corregir sus debilidades, con-tando así con el documento de gestión adecuado para elcumplimiento de sus funciones;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política, y el artículo 16º del Decreto Legis-lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Del objetoApruébese el Reglamento de Organización y Fun-

ciones de la Presidencia del Consejo de Ministrosque consta de tres (3) Secciones, ocho (8) Títulos,doce (12) Capítulos, cincuenta y dos (52) Artículos ydos (2) Disposiciones Complementarias que comoanexo forma parte integrante del presente DecretoSupremo.

Artículo 2º.- De las normas derogadasDeróguese el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM y

las demás disposiciones que se opongan al presenteDecreto Supremo.

Artículo 3º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-siete días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONESDE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE

MINISTROS

ÍNDICE

SECCIÓN I: DE LAS DISPOSICIONES GENERA-LESArtículo 1º.- Del ObjetoArtículo 2º.- De la Naturaleza de la PCMArtículo 3º.- De las Funciones de la PCMArtículo 4º.- Del Ámbito de AplicaciónSECCIÓN II: DE LA ORGANIZACIÒNArtículo 5º.- De la Estructura OrgánicaTÍTULO I: DE LA ALTA DIRECCIÒNArtículo 6º.- De la ConformaciónCAPÍTULO I: DEL PRESIDENTE DEL CONSEJODE MINISTROSArtículo 7º.- Del Presidente del Consejo de MinistrosArtículo 8º.- De las atribucionesCAPÍTULO II: DEL SECRETARIO GENERALArtículo 9º.- Del Secretario GeneralArtículo 10º.- De las FuncionesTÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL YREPRESENTACIÓN JUDICIALCAPÍTULO I: DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTI-TUCIONALArtículo 11º.- Del Órgano de Control InstitucionalArtículo 12º.- De las FuncionesCAPÍTULO II: DE LA PROCURADURÍA PÚBLICAArtículo 13º.- De la Procuraduría PúblicaArtículo 14º.- De las FuncionesTÍTULO III: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICOFUNCIONALArtículo 15º.- De los Órganos de LíneaCAPÍTULO I: DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓNMULTISECTORIALArtículo 16º.- De la Secretaría de Gestión Multisecto-rialArtículo 17º.- De las FuncionesCAPÍTULO II: DE LA SECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN INTERINSTITUCIONALArtículo 18º.- De la Secretaría de Coordinación Inte-rinstitucionalArtículo 19º.- De las FuncionesArtículo 20º.- De la Oficina de Apoyo y Enlace delAcuerdo NacionalArtículo 21º.- De las FuncionesCAPÍTULO III: DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓNPÚBLICAArtículo 22º.- De la Secretaría de Gestión PúblicaArtículo 23º.- De las FuncionesArtículo 24º.- De la Oficina Nacional de Gobierno Elec-trónico e InformáticaArtículo 25º.- De las Funciones.TÍTULO IV: DE LA ESTRUCTURA ORGANICO AD-MINISTRATIVACAPÍTULO I: DE LOS ÓRGANOS DE ASESORA-MIENTOSUBCAPÍTULO I: DEL GABINETE DE ASESORESArtículo 26º.- Del Gabinete de AsesoresArtículo 27º.- De las FuncionesSUBCAPÍTULO II: DE LA SECRETARÍA DE ASUN-TOS LEGALES Y NORMATIVOSArtículo 28º.- De la Secretaría de Asuntos Legales yNormativosArtículo 29º.- De las FuncionesCAPÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE APOYOSUBCAPÍTULO I: DE LA SECRETARÍA DE ADMI-NISTRACIÓNArtículo 30º.- De la Secretaría de AdministraciónArtículo 31º.- De las FuncionesArtículo 32º.- De los ÓrganosArtículo 33º.- De la Oficina de Asuntos Administrati-vosArtículo 34º.- De la Oficina de Asuntos FinancierosArtículo 35º.- De la Oficina de Recursos HumanosArtículo 36º.- De la Oficina de Desarrollo y SistemasSUBCAPÍTULO II: DE LA OFICINA DE PRENSAArtículo 37º.- De la Oficina de PrensaArtículo 38º.- De las FuncionesSUBCAPÍTULO III: DE LA OFICINA DE RELACIO-NES PÚBLICAS Y PROTOCOLOArtículo 39º.- De la Oficina de Relaciones Públicas yProtocolo

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Pág. 246808 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003

Artículo 40º.- De las FuncionesSUBCAPÍTULO IV: DE LA OFICINA DE COORDI-NACION INTERGUBERNAMENTALArtículo 41º.- De la Oficina de Coordinación Intergu-bernamentalArtículo 42º.- De las FuncionesCAPÍTULO III: DE LAS COMISIONES PERMANEN-TES DE COORDINACIÓNArtículo 43º.- De las Comisiones Permanentes de Co-ordinaciónTÍTULO V: DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS ESPE-CIALIZADOSCAPÍTULO I: DE LA DIRECCION NACIONAL TÉC-NICA DE DEMARCACIÓN TERRITORIALArtículo 44º.- De la Dirección Nacional Técnica deDemarcación TerritorialArtículo 45:- De las FuncionesCAPÍTULO II: DE LA SECRETARÍA DE COMUNI-CACIONESArtículo 46:- De la Secretaría de ComunicacionesArtículo 47º.- De las FuncionesArtículo 48º.- De los ÓrganosSECCIÓN III: DE LAS COMISIONES Y ORGANIS-MOS DE LA PCMArtículo 49º.- Del Ámbito de AplicaciónTÍTULO I: DE LAS COMISIONESArtículo 50º.- De las ComisionesTÍTULO II: DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DES-CENTRALIZADOSArtículo 51º.- Del Ámbito de AplicaciónTÍTULO III: DE LOS ORGANISMOS REGULADO-RESArtículo 52º.- Del Ámbito de Aplicación.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN YFUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

SECCIÓN I: DE LAS DISPOSICIONES GENERA-LES

Artículo 1º.- Del ObjetoEs objeto de la presente norma:

1.1 Definir y delimitar las facultades, funciones y atri-buciones de la Presidencia del Consejo de Ministros -PCM -, dentro de los alcances de lo dispuesto por laConstitución Política del Perú y por la Ley del Poder Eje-cutivo.

1.2 Definir la estructura orgánica de la PCM.

Artículo 2º.- De la Naturaleza de la PCMLa PCM es un organismo técnico - administrativo

normado por la Ley del Poder Ejecutivo, cuya máximaautoridad es el Presidente del Consejo de Ministros. Cons-tituye un pliego presupuestal.

Artículo 3º.- De las Funciones de la PCMLa función principal de la PCM es brindar apoyo al

Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimientode sus funciones, en particular en lo que se refiere a lacoordinación de la gestión del Poder Ejecutivo.

Son también funciones de la PCM las siguientes:

3.1. Coordinar y realizar el seguimiento de las políti-cas y programas de carácter multisectorial del PoderEjecutivo;

3.2 Coordinar acciones con el Poder Legislativo, conlos Organismos Constitucionales Autónomos y con lasentidades y comisiones del Poder Ejecutivo, conciliandoprioridades para asegurar el cumplimiento de los objeti-vos de interés nacional;

3.3. Coordinar con los ministerios y demás entidadesdel Poder Ejecutivo la atención de los requerimientos deinformación del Poder Legislativo, en el marco de lo dis-puesto por la Constitución Política del Perú;

3.4. Mantener relaciones de coordinación con los Go-biernos Regionales y Locales, en lo que corresponda deacuerdo a Ley;

3.5 Establecer los lineamientos que permitan un ade-cuado funcionamiento del Consejo de Ministros, de laComisión Interministerial de Asuntos Económicos y Fi-nancieros - CIAEF, de la Comisión Interministerial de

Asuntos Sociales - CIAS, de la Comisión de Coordina-ción Viceministerial y de las demás Comisiones Perma-nentes de Coordinación;

3.6. Aprobar con el Ministerio de Economía y Finan-zas, los Planes Estratégicos Sectoriales de carácter mul-tianual, así como realizar el seguimiento del cumplimien-to de los mismos;

3.7. Participar activamente en el diálogo y concerta-ción con la sociedad;

3.8. Normar, asesorar y supervisar a las entidadespúblicas en materia de simplificación administrativa yreorganización institucional, así como evaluar de mane-ra permanente dichos procesos;

3.9. Normar, coordinar, asesorar, supervisar y eva-luar las iniciativas en asuntos de demarcación territorial;

3.10 Actuar como ente rector del Sistema Nacionalde Informática;

3.11. Promover la mejora permanente de la gestiónpública, mediante el perfeccionamiento de la organiza-ción de las entidades públicas, de la eficiencia de losprocesos y sistemas administrativos y de la gestión delos recursos humanos;

3.12. Realizar las coordinaciones con los distin-tos sectores a fin de definir y evaluar los grandeslineamientos de política y objetivos estratégicos na-cionales;

3.13 Supervisar el desarrollo de las políticas aproba-das por el Foro del Acuerdo Nacional;

3.14 Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 4º.- Del Ámbito de AplicaciónEl presente Reglamento es de aplicación a todos los

órganos de la PCM, en el ámbito de su competencia y,según corresponda, a las comisiones, organismos pú-blicos descentralizados y organismos reguladores ads-critos a la PCM.

SECCIÓN II: DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 5º.- De la Estructura OrgánicaLa estructura orgánica de la PCM es la siguiente:

ALTA DIRECCION- Del Presidente del Consejo de Ministros- Del Secretario General

ÓRGANOS DE CONTROL Y REPRESENTACIÓNJUDICIAL- Órgano de Control Institucional- Procuraduría Pública

ÓRGANOS DE LÌNEA- Secretaría de Gestión Multisectorial- Secretaría de Coordinación Interinstitucional- Secretaría de Gestión Pública

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO- Gabinete de Asesores- Secretaría de Asuntos Legales y Normativos

ÓRGANOS DE APOYO- Secretaría de Administración- Oficina de Prensa- Oficina de Relaciones Públicas y Protocolo- Oficina de Coordinación Intergubernamental

COMISIONES PERMANENTES DE COORDINA-CIÓN

ÓRGANOS TÈCNICOS ESPECIALIZADOS- Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial- Secretaría de Comunicaciones

COMISIONES Y ORGANISMOS DEL SECTOR- Comisiones- Organismos Públicos Descentralizados- Organismos Reguladores

TÍTULO I: DE LA ALTA DIRECCIÓN

Artículo 6º.- De la ConformaciónLa Alta Dirección es el máximo nivel de decisión de la

PCM y se encuentra integrada por el Presidente delConsejo de Ministros y el Secretario General.

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CAPÍTULO I: DEL PRESIDENTE DEL CONSEJODE MINISTROS

Artículo 7º.- Del Presidente del Consejo de Minis-tros

El Presidente del Consejo de Ministros es la más altaautoridad política y administrativa de la PCM. Es Ministrode Estado. Es responsable del refrendo de los actospresidenciales que correspondan según la ConstituciónPolítica del Perú y la Ley del Poder Ejecutivo.

El Presidente del Consejo de Ministros establece losobjetivos, formula, dirige y supervisa las políticas delSector PCM, en armonía con las disposiciones constitu-cionales y la política general del Gobierno. Asimismo,supervisa las acciones de las comisiones, organismospúblicos descentralizados y organismos reguladoresadscritos a la PCM, de conformidad con lo dispuesto enlas normas correspondientes.

Es el titular del pliego presupuestal de la PCM.

Artículo 8º.- De las atribucionesDe conformidad con las atribuciones establecidas en

el artículo 123° de la Constitución Política del Perú y elartículo 15° del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo, son atribuciones del Presidente delConsejo de Ministros las siguientes:

8.1. Ser, después del Presidente de la República, elportavoz autorizado del Gobierno;

8.2. Presidir el Consejo de Ministros, cuando el Pre-sidente de la República no asista a sus sesiones;

8.3. Proponer al Presidente de la República el nom-bramiento y acordar con el Presidente de la República laremoción de los Ministros;

8.4. Coordinar las funciones de los demás Ministros;8.5. Colaborar con el Presidente de la República en la

elaboración y dirección de la política y programa generaldel Gobierno;

8.6 Presidir y dirigir la gestión de la Comisión Intermi-nisterial de Asuntos Económicos y Financieros - CIAEF,la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS,y las demás Comisiones Permanentes de Coordinación,cuando corresponda;

8.7 Colaborar con el Presidente de la Republica en laelaboración y dirección de la política general del Gobier-no en la lucha contra la corrupción, promoviendo la par-ticipación de la ciudadanía y coordinando con los orga-nismos constitucionales autónomos competentes;

8.8. Mantener relaciones de coordinación con los Go-biernos Regionales y Locales en materias de su compe-tencia;

8.9 Expedir Resoluciones Ministeriales en materia desu competencia;

8.10 Refrendar los dispositivos legales que la Cons-titución Política y la legislación establezcan;

8.11. Resolver, en última instancia administrativa, losrecursos administrativos interpuestos ante órganos de-pendientes de él;

8.12. Delegar en el Secretario General de la PCM oen otros funcionarios las facultades y atribuciones queno sean privativas de su función de Presidente del Con-sejo de Ministros;

8.13. Coordinar con las entidades del Sector Público,asuntos relacionados con la concurrencia, las presen-taciones y exposiciones en el Congreso de la Repúblicadel Presidente del Consejo de Ministros y de los demásministros;

8.14. Designar los representantes que fueran nece-sarios ante cualquier comisión, consejo directivo u otrossimilares; y,

8.15. Las demás atribuciones que la Ley establezca.

CAPÍTULO II: DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 9º.- Del Secretario GeneralEl Secretario General de la PCM es la más alta auto-

ridad de la PCM después del Presidente del Consejo deMinistros. Tiene rango de Viceministro de Estado.

Artículo 10º.- De las FuncionesSon funciones del Secretario General de la PCM:

10.1. Coordinar y supervisar las labores y la marchaadministrativa de todos los órganos de la PCM, la ejecu-ción de las políticas y actividades de los órganos de la

PCM y los organismos y comisiones adscritos a ella, asícomo de aquellos órganos u organismos cuya coordina-ción y/o supervisión le sea expresamente asignada;

10.2. Dirigir y supervisar las acciones de coordina-ción interinstitucional, de gestión multisectorial y de ges-tión pública;

10.3. Coordinar con los organismos adscritos a laPCM, el cumplimiento de las políticas sectoriales;

10.4. Informar al Presidente del Consejo de Ministrossobre el cumplimiento de las políticas de competenciade la PCM;

10.5. Ejercer, en cumplimiento de sus funciones, larepresentación de la PCM para fines de coordinaciónintersectorial;

10.6. Asistir a las sesiones de la Comisión Interminis-terial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF) yde la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales -CIAS y presidir la Comisión de Coordinación Viceminis-terial;

10.7. Celebrar con las instituciones públicas o priva-das, nacionales o extranjeras, los contratos y/o conve-nios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

10.8. Supervisar la emisión de la opinión técnica delos órganos de línea, respecto de las autógrafas quesean derivadas a la PCM;

10.9. Someter a consideración del Presidente del Con-sejo de Ministros los planes, programas y proyectosque requieran su aprobación;

10.10. Supervisar las labores de los órganos de ase-soramiento y de apoyo de la PCM;

10.11. Dirigir las actividades de la Secretaría Gene-ral de la PCM;

10.12. Expedir Resoluciones y Directivas sobre asun-tos administrativos;

10.13. Ejercer por delegación la administración pre-supuestaria del Pliego;

10.14. Supervisar la calidad de los procesos y lamejora continua de los servicios de los órganos de laPCM;

10.15 Dirigir las actividades para la elaboración delplan estratégico institucional de la PCM;

10.16 Supervisar la aplicación de la política de capa-citación de los Recursos Humanos de la PCM;

10.17 Supervisar las actividades de los representan-tes de la PCM designados por la Alta Dirección en lasdiversas comisiones, dentro de su competencia;

10.18. Supervisar la aplicación de la Política de Co-operación Internacional en la PCM;

10.19. Implementar y actualizar permanentemente elCentro de Información y Documentación de la PCM; y,

10.20. Las demás que le encomiende el Presidentedel Consejo de Ministros.

TÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL YREPRESENTACIÓN JUDICIAL

CAPÍTULO I: DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTI-TUCIONAL

Artículo 11º.- Del Órgano de Control Institucio-nal

El Órgano de Control Institucional -OCI- es respon-sable del control posterior de las actividades de la ges-tión de la PCM, así como de las entidades adscritas aella, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República.

El OCI está a cargo de un Jefe, quien depende fun-cional y administrativamente de la Contraloría Generalde la República.

Artículo 12º.- De las FuncionesSon funciones del OCI las siguientes:

12.1. Ejercer el control interno posterior a los actos yoperaciones de la PCM, así como de las entidades bajosu ámbito a través de las auditorías y exámenes espe-ciales programados en su Plan Anual de Control y/o dis-puestos por la Contraloría General de la República, asícomo por el Titular de la PCM; y el control externo a quese refiere la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República;

12.2. Absolver, a través de la Contraloría General dela República, las consultas formuladas por el Presidentedel Consejo de Ministros, respecto de la interpretación o

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aplicación de las normas en materia de control y audito-ria;

12.3 Coordinar con los órganos de control institucio-nal de las entidades adscritas a la PCM los aspectosrelativos a la programación de actividades de control;

12.4 Efectuar el seguimiento de la implementación delas recomendaciones y la aplicación de acciones y me-didas correctivas;

12.5 Otras establecidas en el Reglamento de los Ór-ganos de Control Institucional y por la Contraloría Gene-ral.

CAPÍTULO II: DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA

Artículo 13º.- De la Procuraduría PúblicaLa Procuraduría Pública es el órgano a cargo de la

defensa judicial de los intereses de la PCM. Es un enteautónomo en el ejercicio de sus funciones que dependeadministrativamente del Presidente del Consejo de Mi-nistros. Está a cargo de un Procurador Público del Esta-do, designado por Resolución Suprema, el que es desig-nado mediante Resolución Suprema del Sector Justicia,con refrendo del Ministro de Justicia y del Presidente delConsejo de Ministros.

Artículo 14º.- De las FuncionesLa Procuraduría Pública es responsable de repre-

sentar y ejercer la defensa de los derechos e interesesde la PCM, así como de los organismos públicos des-centralizados y organismos reguladores de su ámbito,conforme a las normas del Sistema de Defensa Judicial.

En caso de solicitud de expedición de ResoluciónMinisterial para el inicio de acciones judiciales, cuandoéstas no deriven de las recomendaciones del Órganode Control Institucional o de las recomendaciones delInforme de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad,le corresponde evacuar un informe legal sustentatorio.

TÍTULO III: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICOFUNCIONAL

Artículo 15º.- De los Órganos de LíneaLos órganos de línea se encuentran a cargo de un

Secretario, con rango de Secretario General designadomediante Resolución Ministerial.

Los Organos de Línea dependen directamente delSecretario General de la PCM.

Los órganos de línea de la PCM son los siguientes:

- Secretaría de Gestión Multisectorial.- Secretaría de Coordinación Interinstitucional.- Secretaría de Gestión Pública

CAPÍTULO I: DE LA SECRETARÌA DE GESTIÓNMULTISECTORIAL

Artículo 16º.- De la Secretaría de Gestión Multi-sectorial

La Secretaría de Gestión Multisectorial es el órganoencargado de la coordinación, articulación y seguimien-to de las políticas, programas y acciones cuyo carácterabarca a varios o todos los sectores; bajo su competen-cia está el apoyo a las comisiones permanentes de co-ordinación en la PCM, el seguimiento del planeamientoestratégico multianual del Poder Ejecutivo, y la conduc-ción de los procesos de inversión pública sectorial.

Artículo 17º.- De las FuncionesLa Secretaría de Gestión Multisectorial tiene las si-

guientes funciones:

17.1. Efectuar el seguimiento de la implementaciónde los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministrossobre asuntos de carácter multisectorial;

17.2 Coordinar con los Sectores competentes la ela-boración de los reglamentos de Ley, cuando éstos seande carácter multisectorial o versen sobre temas de com-petencia de la PCM, contando en este último caso con laasesoría de la Secretaría de Asuntos Legales y Norma-tivos;

17.3 Emitir opinión técnica respecto de las autógra-fas, proyectos de Ley y demás proyectos normativosque la Alta Dirección someta a su consideración. Dichaopinión versará sobre aspectos relacionados a las com-petencias asignadas a la Secretaría;

17.4 Coordinar con los Sectores a fin de manteneractualizada la información referente a las ComisionesMultisectoriales;

17.5. Actuar como órgano de apoyo técnico y admi-nistrativo de la Comisión Interministerial de Asuntos Eco-nómicos y Financieros - CIAEF, de la Comisión Intermi-nisterial de Asuntos Sociales - CIAS, de la Comisión deCoordinación Viceministerial - CCV, así como de cual-quier otra Comisión Permanente de Coordinación quepudiera crearse en el futuro;

17.6 Elaborar el Plan Estratégico Sectorial Multi-anual - PESEM del Sector PCM, como instrumentoque guíe la formulación de los Planes EstratégicosInstitucionales -PEI- de los pliegos adscritos a la PCM.Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecucióndel PESEM. Orientar la formulación de los PEI de lasentidades adscritas a la PCM y elaborar en coordi-nación con la Secretaria General de la PCM el PEI dela Entidad;

17.7 Realizar el seguimiento de los PESEM del PoderEjecutivo y emitir periódicamente informes al respecto,que permitan evaluar la gestión del Poder Ejecutivo, conrelación a las políticas, objetivos de interés nacional yprioridades del Gobierno, así como plantear medidascorrectivas, coordinando estrechamente con los secto-res;

17.8 Coordinar con los Sectores del Poder Ejecutivola identificación y logro de metas específicas que con-duzcan a alcanzar los objetivos de interés nacional se-ñalados en la política general del Gobierno;

17.9 Actuar como Oficina de Programación e Inver-siones- OPI - sectorial, asumiendo las competenciasque, como tal se le asigna dentro del Sistema Nacionalde Inversión Pública – SNIP;

17.10 Proponer proyectos de dispositivos legales enmateria de su competencia; y,

17.11 Otras que le sean encomendadas.

CAPÍTULO II: SECRETARÍA DE COORDINACIÓNINTERINSTITUCIONAL

Artículo 18º.- De la Secretaria de CoordinaciónInterinstitucional

La Secretaría de Coordinación Interinstitucional es elórgano encargado de efectuar las coordinaciones nece-sarias con el Congreso de la República, los OrganismosConstitucionales Autónomos, las Comisiones, los orga-nismos públicos descentralizados, los organismos re-guladores de servicios públicos adscritos a la PCM y lasentidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo. Asi-mismo, según sea necesario y en atención a la labor depromoción de la participación y concertación social yeconómica en la gestión del Gobierno, coordinar con lasentidades gremiales y las demás entidades de la socie-dad.

Artículo 19º.- De las FuncionesLa Secretaría de Coordinación Interinstitucional tiene

las siguientes funciones:

19.1. Asesorar y realizar gestiones en materia deprocedimientos parlamentarios. Realizar el seguimientoy mantener informada a la Alta Dirección, respecto delos proyectos de Ley, Dictámenes y autógrafas, así comode las observaciones a las autógrafas tramitadas ante elCongreso de la República;

19.2 Emitir opinión técnica respecto de las autógra-fas que la Alta Dirección someta a su consideración.Dicha opinión versará exclusivamente respecto de lascompetencias asignadas a su Secretaría;

19.3 Coordinar las acciones necesarias para el cum-plimiento de los pedidos de información y opinión formu-lados por el Congreso de la República, de acuerdo a lodispuesto en la Constitución Política del Perú y el Regla-mento del Congreso de la República;

19.4 Actuar como órgano de apoyo técnico de lasComisiones Permanentes de Coordinación que revistancarácter interinstitucional, en las materias de su compe-tencia;

19.5 Actuar como Secretaría Técnica y asesorar a laComisión Multisectorial encargada de implementar el PlanNacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia2002-2010 y coordinar con la comisión encargada delDiálogo por la Niñez entre los sectores público y priva-do;

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19.6 Proponer proyectos de dispositivos legales enmateria de su competencia;

19.7 Dirigir y supervisar la Oficina de Apoyo y Enlacedel Acuerdo Nacional; y,

19.8 Otras que le sean encomendadas.

Artículo 20º.- De la Oficina de Apoyo y Enlace delAcuerdo Nacional

La Oficina de Apoyo y Enlace del Acuerdo Nacionaldepende de la Secretaría de Coordinación Interinstitu-cional.

Artículo 21º.- De las FuncionesLa Oficina de Apoyo y Enlace del Acuerdo Nacional

tiene las siguientes funciones:

21.1 Dar apoyo logístico y administrativo al Foro delAcuerdo Nacional;

21.2 Colaborar con el Foro del Acuerdo Nacional enla promoción del cumplimiento del Acuerdo Nacional;

21.3 Colaborar en la difusión e inserción social delAcuerdo Nacional;

21.4 Colaborar con el Foro del Acuerdo Nacional enla formulación de los requerimientos de Cooperación In-ternacional; y,

21.5 Otras que le sean encomendadas.

CAPÍTULO III: DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓNPÚBLICA

Artículo 22º.- De la Secretaría de Gestión PúblicaLa Secretaría de Gestión Pública es el órgano encar-

gado de conducir el proceso de modernización y coordi-nar el proceso de descentralización de la AdministraciónPública; así como de proponer las normas de transpa-rencia de acceso a la información pública.

Como parte del proceso de modernización del Esta-do, la Secretaría de Gestión Pública propondrá las nor-mas, estructuras y sistemas administrativos de la Admi-nistración Pública.

Asimismo, se encarga de dirigir y supervisar la polí-tica nacional de informática y gobierno electrónico me-diante la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e in-formática.

Artículo 23º.- De las FuncionesLa Secretaría de Gestión Pública tiene las siguientes

funciones:

23.1 Formular propuestas normativas para la moder-nización, la transparencia de la gestión pública y demástemas materia de su competencia;

23.2 Coordinar y conducir el proceso de moderniza-ción del Estado, formulando propuestas de acción parala modernización de la gestión pública, en el ámbito desu competencia;

23.3 Formular, coordinar, implantar, sistematizar yestandarizar Convenios de Gestión tripartitos entre PCM,Ministerio de Economía y Finanzas y Sectores del PoderEjecutivo;

23.4 Desarrollar sistemas de monitoreo y evaluaciónde impacto de los servicios públicos en coordinacióncon la Secretaría de Gestión Multisectorial;

23.5 Coordinar la mejora permanente de la calidaddel gasto de los organismos y entidades públicas con elMinisterio de Economía y Finanzas y los Sectores;

23.6 Desarrollar y supervisar el sistema de evalua-ción de desempeño institucional de los organismos pú-blicos adscritos a la PCM;

23.7 Asesorar en la elaboración de proyectos de in-versión en materia de modernización institucional querequieran las entidades de la Administración Pública;

23.8 Coordinar el proceso de descentralización de laAdministración Pública;

23.9 Formular Convenios de Gestión con los Gobier-nos Regionales y Locales sobre proyectos y progra-mas;

23.10 Asesorar a las entidades en materia de simpli-ficación administrativa y evaluar de manera permanentelos procesos de simplificación administrativa al interiorde las entidades, para lo cual podrá solicitar toda la infor-mación que requiera de éstas. Asimismo, supervisar yfiscalizar el cumplimiento de las normas de simplifica-ción administrativa contenidas en la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General;

23.11 Detectar los incumplimientos a las normas desimplificación administrativa contenidas en la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, yrecomendar las modificaciones que considere pertinen-tes, otorgando a las entidades un plazo perentorio parala subsanación. De no producirse la subsanación, for-mular las propuestas normativas requeridas para reali-zar las gestiones conducentes a hacer efectiva la res-ponsabilidad de los funcionarios involucrados;

23.12 Detectar los casos de duplicidad de funcioneso de procedimientos administrativos en las distintas en-tidades públicas y proponer las medidas necesarias parasu corrección;

23.13 Emitir opinión técnica respecto de las autógrafas,proyectos de Ley y proyectos normativos que la Alta Direc-ción someta a su consideración. Dicha opinión versará res-pecto de las competencias asignadas a la Secretaría;

23.14 Llevar y actualizar un Registro Nacional de San-ciones de destitución, despido y otras que se hayan aplica-do a cualquier autoridad o personal al servicio de las entida-des de la Administración Pública del Gobierno Nacional, in-dependientemente de su régimen laboral o contractual;

23.15 Emitir opinión técnica con relación a toda pro-puesta para la creación, modificación, escisión, fusión oeliminación de ministerios, entidades, organismos públi-cos descentralizados, órganos de línea, direccionesgenerales, autoridades autónomas, corporaciones, fon-dos y, en general, cualquier entidad, órgano u organismoperteneciente al Estado;

23.16 Proponer proyectos de dispositivos legales enmateria de su competencia; y,

23.17 Otras que le sean encomendadas.

Artículo 24º.- De la Oficina Nacional de GobiernoElectrónico e Informática

La PCM a través de la Oficina Nacional de GobiernoElectrónico e Informática de la Secretaría de GestiónPública se encarga de dirigir, implementar y supervisarla política nacional de gobierno electrónico e informática.

Artículo 25º.- De las Funciones de la Oficina Na-cional de Gobierno Electrónico e Informática

La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Infor-mática tiene las siguientes funciones:

25.1 Proponer la Política Nacional de Gobierno Elec-trónico e Informática del Estado en concordancia con elPlan para el Desarrollo de la Sociedad de la Informaciónen el Perú elaborado por la Comisión Multisectorial parael Desarrollo de la Sociedad de la Información (CODESI);

25.2 Proponer la normatividad y coordinar el desa-rrollo del gobierno electrónico y de la actividad informáti-ca en la Administración Pública, impulsando su moderni-zación;

25.3 Desarrollar acciones orientadas a la consolida-ción y desarrollo del Sistema Nacional de Informática;

25.4 Elaborar y desarrollar la Estrategia Nacional deGobierno Electrónico y coordinar y supervisar su ejecu-ción;

25.5 Coordinar con los organismos de la Administra-ción Pública el desarrollo de soluciones informáticas parala optimización de la gestión pública;

25.6 Coordinar y supervisar la integración funcionalde los sistemas informáticos del Estado;

25.7 Coordinar y supervisar el desarrollo de los por-tales de las entidades del sector público, con el fin deestablecer la ventanilla única de atención a las empre-sas y los ciudadanos;

25.8 Dictar los lineamientos de la política de contrata-ciones del Estado, conforme a lo establecido en el Linea-miento III del Decreto Supremo Nº 031-2002-PCM; y,

25.9 Otras que le sean encomendadas.

TÍTULO IV: DE LA ESTRUCTURA ORGANICO AD-MINISTRATIVA

CAPÍTULO I: DE LOS ÓRGANOS DE ASESORA-MIENTO

SUBCAPÍTULO I: DEL GABINETE DE ASESORES

Artículo 26º.- Del Gabinete de AsesoresEl Gabinete de Asesores es el órgano de asesoramiento

del Presidente del Consejo de Ministros para el cumplimientode sus funciones. Asimismo presta asesoría y asistencia a

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las Comisiones Permanentes de Coordinación y a la Comi-sión de Coordinación Viceministerial. Sus integrantes sondesignados mediante Resolución Ministerial.

El Gabinete de Asesores se encuentra a cargo de unJefe.

El Jefe del Gabinete de Asesores depende directa-mente del Presidente del Consejo de Ministros y tiene asu cargo la coordinación de las actividades del Gabinetede Asesores.

Artículo 27- De las FuncionesSon funciones del Gabinete de Asesores las siguientes:

27.1 Asistir al Presidente del Consejo de Ministros enlos temas que le sean encomendados para el cumpli-miento de los objetivos institucionales dentro del marcode las políticas y lineamientos de la PCM;

27.2 Desarrollar y preparar los documentos técnicosnecesarios que le sean encargados;

27.3 Representar a la Alta Dirección ante las audien-cias o ante las entidades que se le encomiende;

27.4 Coordinar con las entidades u organizacionesnecesarias para el cumplimiento de los encargos reali-zados por el Presidente del Consejo de Ministros;

27.5 Informar periódicamente sobre el resultado desus actividades; y,

27.6 Otras que le sean encomendadas.

SUBCAPÍTULO II: DE LA SECRETARIA DE ASUN-TOS LEGALES Y NORMATIVOS

Artículo 28º.- De la Secretaría de Asuntos Lega-les y Normativos

La Secretaría de Asuntos Legales y Normativos esel órgano de asesoramiento legal de la PCM. Se encuen-tra a cargo de un Secretario designado mediante Reso-lución Ministerial, quien depende del Secretario Generalde la PCM.

Artículo 29º.- De las FuncionesLa Secretaría de Asuntos Legales y Normativos tie-

ne las siguientes funciones:

29.1. Prestar asesoramiento legal cuando lo requie-ran la Alta Dirección o los órganos de la PCM;

29.2. Elaborar, evaluar y visar los proyectos norma-tivos que le requiera la Alta Dirección;

29.3 Emitir opinión legal respecto de los proyectos deLey y autógrafas que someta a su consideración la AltaDirección. En el caso de autógrafas, la opinión legal con-siderará entre otros aspectos su constitucionalidad, laviabilidad jurídica de la misma y sus efectos normativosen caso de promulgarse con el texto remitido por el Con-greso de la República;

En el caso de autógrafas basadas en proyectos de Leydel Poder Ejecutivo, el informe legal considerará si es que eltexto ha respetado o no el texto original del proyecto;

29.4 Evaluar y visar los proyectos normativos queformulen la Secretaría de Gestión Pública, de GestiónMultisectorial, de Coordinación Interinstitucional y de Ad-ministración de la PCM, previo informe técnico;

29.5. Efectuar el análisis constitucional y legal de to-das las iniciativas legales y reglamentarias que se so-metan a su consideración;

29.6. Efectuar un estricto seguimiento de los distintos pro-yectos normativos que se someten a su consideración, paraverificar sus cambios y eventuales conflictos jurídicos;

29.7. Colaborar en la propuesta de prioridades legis-lativas para cada reunión del Consejo de Ministros;

29.8. Emitir opinión legal respecto a los asuntos inter-nos de la PCM;

29.9. Compilar, concordar y sistematizar la legisla-ción de competencia de la PCM; y,

29.10. Otras que le sean encomendadas por la AltaDirección.

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE APOYOSUBCAPÍTULO I: SECRETARIA DE ADMINISTRA-CIÓN

Artículo 30º.- De la Secretaría de AdministraciónLa Secretaría de Administración apoya a la Alta Di-

rección y demás órganos de la PCM para el logro de losObjetivos institucionales. Es el órgano responsable de lagestión de los sistemas administrativos.

La Secretaría de Administración está a cargo de un Se-cretario, designado mediante Resolución Ministerial, quiendepende jerárquicamente de la Secretaría General.

Artículo 31º.- De las FuncionesLa Secretaria de Administración tiene las siguientes

funciones:

31.1 Proponer y velar por el cumplimiento de las nor-mas, directivas y procedimientos referidos a los asun-tos administrativos y presupuestarios a su cargo;

31.2 Efectuar el control previo institucional y concu-rrente en las acciones de su competencia, en cumpli-miento de las normas del Sistema Nacional de Control;

31.3 Consolidar periódicamente en el ámbito del plie-go los estados financieros, en cumplimiento de las dis-posiciones legales vigentes e informar oportunamente alos órganos correspondientes sobre la situación econó-mica y financiera del pliego;

31.4 Conducir, supervisar y controlar el trámite do-cumentario y archivo documental de la entidad;

31.5. Ejercer por delegación la administración presu-puestaria del Pliego;

31.6 Conducir el proceso de programación, formulación,control y evaluación del presupuesto del Pliego PCM; siendosu responsabilidad la elaboración del informe técnico y lapresentación de la sustentación del Presidente del Consejode Ministros ante el Congreso de la República del antepro-yecto anual del presupuesto de la PCM;

31.7 Elaborar el Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos – TUPA Institucional, en coordinación conlos órganos de la PCM;

31.8 Supervisar las actividades vinculadas a los sis-temas administrativos e informáticos;

31.9 Emitir Resoluciones y Directivas, así como celebrarcontratos y convenios sobre asuntos de su competencia;

31.10 Proponer proyectos de normas sobre asuntosde su competencia;

31.11 Normar, conducir, coordinar y evaluar los pro-cesos de racionalización de la PCM, en los aspectosrelacionados con la organización, funciones, sistemasde procedimientos que contribuyan a mejorar la calidadde sus servicios. Emitir opinión técnica con relación alos sistemas administrativos a su cargo;

31.12 Otras que le sean encomendadas por la Se-cretaría General.

Artículo 32º.- De los ÓrganosPara el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría

de Administración está conformada por los siguientesórganos, cada uno de los cuales se encuentra a cargode un Jefe, designado por Resolución Ministerial:

32.1 Oficina de Asuntos Administrativos;32.2 Oficina de Asuntos Financieros;32.3 Oficina de Recursos Humanos; y,32.4 Oficina de Desarrollo y Sistemas

Artículo 33º.- De la Oficina de Asuntos Adminis-trativos

La Oficina de Asuntos Administrativos es responsa-ble de dirigir, coordinar y supervisar los procesos detrámite documentario, archivo institucional, abastecimien-to de bienes y prestación de servicios; así como la ges-tión patrimonial de la PCM.

Artículo 34º.- De la Oficina de Asuntos Financie-ros

La Oficina de Asuntos Financieros es responsablede la conducción de los Sistemas de Contabilidad, Pre-supuesto y Tesorería a nivel de las unidades ejecutorascorrespondientes a la PCM; y en lo pertinente, consoli-dando la información a nivel del Pliego.

Artículo 35º.- De la Oficina de Recursos Huma-nos

La Oficina de Recursos Humanos es responsable deconducir el sistema de personal, así como de velar, co-ordinar y planificar la gestión y planeamiento de los re-cursos humanos de la PCM.

Artículo 36º.- De la Oficina de Desarrollo y Siste-mas

La Oficina de Desarrollo y Sistemas es responsabledel desarrollo, implementación, operación, mantenimiento

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y seguimiento de los sistemas informáticos y de brindarsoporte técnico a los usuarios de los equipos informáti-cos con que cuenta la PCM. Asimismo, es responsablede la elaboración y mantenimiento de la página web ins-titucional y otras que le sean asignadas.

SUBCAPÍTULO II: DE LA OFICINA DE PRENSA

Artículo 37º.- De la Oficina de PrensaLa Oficina de Prensa es el órgano que se encarga de

diseñar, recomendar y ejecutar las estrategias periodís-ticas de la PCM. Se encuentra a cargo de un Jefe, desig-nado mediante Resolución Ministerial, quien depende delPresidente del Consejo de Ministros.

Artículo 38º.- De las FuncionesLa Oficina de Prensa tiene las siguientes funciones:

38.1 Diseñar la estrategia periodística de la PCM;38.2 Proporcionar a la Alta Dirección la información y

análisis de las noticias nacionales e internacionales;38.3 Elaborar y proporcionar información periódica a

los medios de comunicación social;38.4 Mantener actualizado el archivo escrito, audio-

visual y gráfico periodístico de la oficina;38.5 Otras que le sean encomendadas por el Presi-

dente del Consejo de Ministros.

SUBCAPÍTULO III: OFICINA DE RELACIONES PÚ-BLICAS Y PROTOCOLO

Artículo 39º.-De la Oficina de Relaciones Públi-cas y Protocolo

La Oficina de Relaciones Públicas y Protocolo es elórgano encargado de programar, coordinar y ejecutarlos procesos destinados a proyectar la imagen de lainstitución, de conformidad con las políticas, normas yprincipios aprobados por la Alta Dirección.

Se encarga de diseñar, recomendar y ejecutar lasacciones de relaciones públicas y protocolo para el man-tenimiento y el fortalecimiento de la imagen institucional.

Se encuentra a cargo de un Jefe designado medianteResolución Ministerial, quien depende del Presidente delConsejo de Ministros.

Artículo 40ºº.- De las FuncionesLa Oficina de Relaciones Públicas y Protocolo tiene

las siguientes funciones:

40.1 Establecer y conservar las relaciones públicascon personas e instituciones del sector público y priva-do;

40.2 Regular y velar por el cumplimiento del protoco-lo y ceremonial del Estado en la institución;

40.3 Dirigir y supervisar la elaboración de los impresos ypágina web de la PCM. Asimismo dar respuesta a las con-sultas que se efectúen a través de la página web institucionalen coordinación con las unidades orgánicas involucradas;

40.4 Organizar y conducir ceremonias y eventos quesean dispuestos por la Alta Dirección;

40.5 Supervisar el uso adecuado de los elementosdistintivos que utiliza la PCM;

40.6 Otras que le sean encomendadas.

SUBCAPÍTULO III: OFICINA DE COORDINACIÒNINTERGUBERNAMENTAL

Artículo 41º.- De la Oficina de Coordinación In-tergubernamental

Es el órgano responsable de mantener niveles decoordinación con los Gobiernos Regionales y Localesen asuntos de competencia de la PCM.

Se encuentra a cargo de un Jefe designado medianteResolución Ministerial, quien depende del Presidente delConsejo de Ministros.

Artículo 42º.- De las FuncionesSon funciones de la Oficina de Coordinación Intergu-

bernamental las siguientes:

42.1 Analizar la información sobre temas sociales,económicos y políticos relacionados con la atención ycoordinación a los Gobiernos Regionales y Locales;

42.2 Planificar y coordinar reuniones de trabajo de laPCM con los Gobiernos Regionales y Locales, y lossectores respectivos;

42.3 Efectuar el seguimiento del resultado de las re-uniones de trabajo de la PCM con los Gobiernos Regio-nales y Locales, manteniendo informada a la Alta Direc-ción;

42.4 Realizar el seguimiento del cumplimiento del pro-ceso de descentralización del Estado, manteniendo in-formada a la Alta Dirección;

42.5 Analizar la coyuntura política y social departa-mental e informar de ello a la Alta Dirección;

42.6 Proponer acciones destinadas a mantener lapaz social;

42.7 Analizar el impacto político y social de los pro-yectos de Ley y autógrafas en los departamentos delpaís; y,

42.8 Otras que le sean encomendadas.

CAPÍTULO III: COMISIONES PERMANENTES DECOORDINACIÓN

Artículo 43º.- De las Comisiones Permanentes deCoordinación

El funcionamiento de las Comisiones Permanentesde Coordinación se encuentra regulado por su Regla-mento Interno, el mismo que es aprobado por Resolu-ción Ministerial.

Las Comisiones Permanentes de Coordinación sonlas siguientes:

43.1. Comisión Interministerial de Asuntos Económi-cos y Financieros (CIAEF).

43.2 Comisión Interministerial de Asuntos Sociales(CIAS).

43.3 Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV).43.4 Consejo Nacional de Competitividad.43.5 Cualquier otra comisión que pudiera constituir-

se mediante Decreto Supremo, por acuerdo del Consejode Ministros, a la cual se otorgue calidad de comisiónpermanente de coordinación.

TÍTULO V: DE LOS ÒRGANOS TÈCNICOS ESPE-CIALIZADOS

CAPÍTULO I: DE LOS DIRECCIÓN NACIONALTÉCNICA DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL

Artículo 44º.- De la Dirección Nacional Técnica deDemarcación Territorial

La Dirección Nacional Técnica de DemarcaciónTerritorial es el órgano a través del cual la PCM ejer-ce rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Te-rritorial. Se encuentra a cargo de un Jefe con rangode Director Nacional, designado por Resolución Mi-nisterial, quien depende del Presidente del Conse-jo de Ministros. La Dirección Nacional Técnica deDemarcación Territorial para el cumplimiento de susfunciones cuenta con los órganos de apoyo siguien-tes: Oficina de Asuntos Técnicos, Geográficos y Te-rritoriales y Oficina de Base de Datos y Sistemas deInformación Geográfica.

Artículo 45º.- De las FuncionesLas funciones de la Dirección Nacional Técnica de

Demarcación Territorial son las siguientes:

45.1 Proponer al Presidente del Consejo de Ministroslos proyectos de Ley sobre las acciones de demarca-ción territorial;

45.2 Formular propuestas normativas, coordinar, ase-sorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas lasacciones de demarcación territorial, a efecto de que sesustenten en criterios técnicos y geográficos;

45.3 Orientar, conducir y supervisar el proceso dedemarcación territorial así como el saneamiento de lími-tes;

45.4 Coordinar y asesorar a las autoridades regiona-les y locales en materia de organización y demarcaciónterritorial;

45.5 Evaluar expedientes técnicos y emitir informestécnico legales sobre las acciones de demarcación te-rritorial;

45.6 Promover y coordinar políticas territoriales rela-cionadas con la integración y desarrollo de las circuns-cripciones político administrativas;

45.7 Elaborar estudios especializados en temas dedemarcación territorial;

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45.8 Diagnosticar, elaborar y actualizar estudios téc-nicos normativos y metodológicos, relacionados con elámbito de su competencia;

45.9 Administrar la base de datos de carácter técni-co-cartográfico y temático para la organización territo-rial; y

45.10 Otras que le sean encomendadas por el Presi-dente del Consejo de Ministros.

CAPÍTULO II: SECRETARÌA DE COMUNICACIO-NES

Artículo 46º.- De la Secretaria de Comunicacio-nes

La Secretaría de Comunicaciones es el órgano es-pecializado de la PCM encargado de desarrollar y coor-dinar la política de comunicaciones del Poder Ejecutivo.

La Secretaria de Comunicaciones se encuentra acargo de un Secretario designado mediante ResoluciónMinisterial, quien depende del Presidente del Consejo deMinistros.

Artículo 47º.- De las FuncionesLa Secretaría de Comunicaciones tiene las siguien-

tes funciones:

47.1 Desarrollar y coordinar la política de comunica-ciones del Poder Ejecutivo, proporcionando a la socie-dad, la información apropiada y oportuna sobre las ta-reas que realiza el Gobierno;

47.2 Elaborar la estrategia de imagen y comunicacio-nes del Poder Ejecutivo;

47.3 Coordinar todas las campañas de interés sociale información a la ciudadanía que realiza el Gobierno;

47.4 Coordinar y establecer las acciones necesariaspara mantener adecuadamente informada a la poblaciónsobre los beneficios de la aplicación de las políticas queejecuta el Gobierno;

47.5 Proponer la estrategia de medios, imagen, co-municaciones y relaciones interinstitucionales acorde conlos objetivos y metas del Gobierno;

47.6 Diseñar y proponer las operaciones comunica-cionales de emergencia en los casos que fuere necesa-rio;

47.7 Encargar y supervisar la realización de estu-dios de opinión y medios;

47.8 Actuar como órgano de comunicación del Go-bierno, teniendo como finalidad proporcionar el materialinformativo que corresponda a los medios de comunica-ción;

47.9 Investigar y analizar la información de los dife-rentes medios de comunicación, para la toma de deci-siones y el desarrollo de la imagen y la difusión de laspolíticas del Gobierno;

47.10 Evaluar sistemáticamente el impacto de las es-trategias de comunicación aplicadas;

47.11 Analizar y efectuar el seguimiento de los esce-narios políticos, sociales y económicos vinculados a laimplementación de políticas desarrolladas por el PoderEjecutivo;

47.12 Identificar las necesidades globales y especí-ficas de comunicación de las distintas instancias guber-namentales y proponer las estrategias adecuadas parasatisfacerlas, debiendo priorizar el diseño y coordina-ción de las acciones y actividades comunicacionales delPresidente de la República;

47.13 Asesorar al Presidente del Consejo de Minis-tros sobre aspectos de desarrollo e implementación deestrategias y políticas comunicacionales y de difusiónmasiva; y,

47.14 Otras que le sean encomendadas por el Presi-dente del Consejo de Ministros.

Artículo 48º.- De los ÓrganosPara el cumplimiento de sus funciones, la Secre-

taría de Comunicaciones está conformada por lossiguientes órganos, cada uno de los cuales se en-cuentra a cargo de un Jefe designado por Resolu-ción Ministerial:

48.1 Oficina de Medios de Comunicación: Tiene porfunción la intermediación de las relaciones del Gobiernocon los medios de comunicación, canalizando la infor-mación desde el aparato del Estado hacia la prensa y delos requerimientos de información de éstos hacia el Go-

bierno, así como formular los análisis de prensa que serequieran;

48.2 Oficina de Comunicación Publicitaria: Tiene porfunción coordinar las campañas publicitarias de bien pú-blico e información que impulse el Gobierno;

Coordina los criterios, seguimiento y evaluación delas campañas publicitarias desarrolladas por las dife-rentes instancias que componen el Poder Ejecutivo;

48.3 Oficina de Estudios y Análisis: Tiene por funciónel desarrollo de los estudios comunicacionales y de opi-nión pública; y,

48.4 Oficina de Comunicación Estratégica: Tiene porfunción efectuar el seguimiento de escenarios políticos,sociales y económicos, en función a los requerimientosde comunicación del Gobierno, con la finalidad de suge-rir y recomendar políticas de rápida implementación quepermitan corregir dificultades coyunturales.

SECCIÓN III: DE LAS COMISIONES Y ORGANIS-MOS DEL SECTOR

Artículo 49º.- Del ámbito de aplicaciónSe encuentran bajo el ámbito de la PCM las comisio-

nes, organismos públicos descentralizados, organismosreguladores y demás entidades que, de conformidad consu norma de creación, formen parte de la PCM o seencuentran adscritos a ella. Dichas entidades gozan dela autonomía que les confiere su norma de creación.

TÍTULO I: COMISIONES

Artículo 50.- De las ComisionesSe encuentran adscritas a la PCM las siguientes Co-

misiones:

50.1 Comisión de la Verdad y Reconciliación.50.2 Comisión Nacional de Lucha contra la Corrup-

ción y la Promoción de la Ética y Transparencia en laGestión Pública y en la sociedad;

50.3 Mesa de Concertación para la Lucha contra laPobreza;

50.4 Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Ama-zónicos y Afroperuanos; y,

50.5 Cualquier otra comisión que sea adscrita a laPCM.

TÍTULO II: ORGANISMOS PÚBLICOS DESCEN-TRALIZADOS

Artículo 51º.- Del Ámbito de AplicaciónSe encuentran adscritos a la PCM los siguientes or-

ganismos públicos descentralizados:

51.1 Instituto Nacional de Estadística e Informática –INEI;

51.2 Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;51.3 Consejo Nacional del Ambiente – CONAM;51.4 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-

ciones del Estado – CONSUCODE;51.5 Consejo Nacional de Inteligencia – CNI;51.6 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del

Perú – CGBVP;51.7 Despacho Presidencial;51.8 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin

Drogas – DEVIDA;51.9 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI;51.10 Consejo Nacional de Descentralización - CND;51.11 Comisión Nacional de la Juventud -CNJ-;51.12 Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú

–IRTP;51.13 Unidad de Inteligencia Financiera - UIF;51.14 Escuela Superior de Administración Pública –

ESAP;51.14 Cualquier otro organismo público descentrali-

zado que sea adscrito a la PCM.

TÍTULO III: ORGANISMOS REGULADORES

Artículo 52º.- Del ámbito de aplicaciónSe encuentran adscritos a la PCM los siguientes or-

ganismos reguladores:

52.1 Organismo Supervisor de la Inversión Privadaen Telecomunicaciones - OSIPTEL;

Page 13: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR ......departamento de Arequipa 246866 R.M. Nº 490-2003-MTC/02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica

Pág. 246815NORMAS LEGALESLima, sábado 28 de junio de 2003

52.2 Organismo Supervisor de la Inversión en Ener-gía - OSINERG;

52.3 Organismo Supervisor de la Inversión en Infra-estructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN;

52.4 Superintendencia Nacional de Servicios de Sa-neamiento - SUNASS;

52.5 Organismo Supervisor de los Recursos Fores-tales Maderables - OSINFOR;

52.6 Cualquier otro organismo regulador que sea ads-crito a la PCM.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La PCM deberá adecuar sus documentosde gestión a lo dispuesto en este Decreto Supremo, enun plazo que no excederá de 90 (noventa) días calenda-rio desde su fecha de publicación.

Segunda.- Mediante Resolución Ministerial podrándictarse normas complementarias que resulten necesa-rias para la adecuada implementación de lo dispuesto enel presente Reglamento.

12260

AGRICULTURA

Constituyen Círculo de Mejora de laCalidad del Gasto en el ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 506-2003-AG

Lima, 9 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 062-2003-EF se dicta-ron medidas en materia de racionalización de gastosque permitan implementar las acciones propuestas porel Equipo Técnico Multisectorial constituido en virtud delo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2002-EF;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 062-2003-EF dispone la conformación de los Círculos de Mejorade la Calidad del Gasto, con la finalidad de continuar elproceso de racionalización del gasto público mediante eldiseño de medidas de mediano plazo principalmente entemas relacionados con la priorización y focalización deacciones para el cumplimiento de los objetivos del sec-tor, mejora en la gestión de los recursos humanos, me-jora en los sistemas de información de gestión de recur-sos, generalización de prácticas exitosas de racionaliza-ción en el gasto de la entidad, identificación de propues-tas para el desarrollo de compras corporativas y análi-sis de funciones y estudios de duplicidades;

Que, los citados Círculos de Mejora de la Calidad delGasto estarán presididos por el Secretario General oquien éste designe y los demás representantes designa-dos por el Ministro de cada sector;

Que, es necesario dictar el acto de administraciónconstituyendo el Círculo de mejora de la calidad del gas-to en el Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supre-mo Nº 17-2001-AG, Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supre-mo Nº 062-2003-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir el Círculo de Mejora de laCalidad del Gasto en el Ministerio de Agricultura, el mis-mo que estará conformado por:

- Dra. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ, SecretariaGeneral quien la presidirá.

- Sr. MARCELO CEDAMANOS RODRÍGUEZ, Direc-tor General de la Oficina General de Administración.

- Lic. MIRKO PERALTILLA MARTÍNEZ, Jefe de laOficina de Desarrollo Institucional de la Secretaría Ge-neral.

- Eco. JORGE MONTESINOS CÓRDOVA, Directorde la Oficina de Estrategias y Políticas de la Oficina Ge-neral de Planificación Agraria.

- Lic. Adm. ALFREDO SERNAQUE CASTILLO, Di-rector de la Oficina de Personal de la Oficina General deAdministración.

- Lic. Adm. JAVIER LÓPEZ VELARDE, Director de laDirección de Análisis y Difusión de la Dirección Generalde Información Agraria.

Artículo 2º.- El Círculo de Mejora de la Calidad delGasto en el Ministerio de Agricultura tendrá como finali-dad cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº062-2003-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

12142

Designan responsables de entregar in-formación que demanden las personasy de la elaboración del portal de inter-net a que se refiere la Ley Nº 27806

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0553-2003-AG

Lima, 27 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública", tiene por finalidad promo-ver la transparencia de los actos del Estado y regular elderecho fundamental del acceso a la información con-sagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la ConstituciónPolítica del Perú.

Que, el artículo 3º de la precitada ley establece que elEstado adoptará medidas básicas que garanticen y pro-muevan la transparencia en la actuación de las entida-des de la Administración Pública, y tiene la obligación deentregar la información que demanden las personas enaplicación del principio de publicidad. Asimismo, la enti-dad pública designará al funcionario responsable de en-tregar la información solicitada.

Que, el artículo 5º de la mencionada Ley, modificadapor la Ley Nº 27927, establece que las entidades de laAdministración Pública difundirán a través de Internet,información sobre datos generales de la entidad de laAdministración Pública, la información presupuestal queincluyan datos sobre los presupuestos ejecutados, lasadquisiciones de bienes y servicios que realicen, lasactividades oficiales que desarrollará y la informaciónadicional que la entidad considere pertinente, debiendoindicar al funcionario responsable de la elaboración delos portales de Internet.

Que, a fin de dar cumplimiento a las disposicionesantes descritas resulta necesario efectuar dichas de-signaciones.

De conformidad con lo establecido en la LeyNº 27806 - "Ley de Transparencia y Acceso a la In-formación Pública", modificada por Ley Nº 27927, elDecreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministeriode Agricultura y de su Reglamento de Organizacióny Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los responsables de en-tregar la información que demanden las personas,en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3º dela Ley Nº 27806, y a los responsables de la elabora-ción del Portal Internet a que se refiere el artículo 5ºde la Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927,según el anexo que forma parte de la presente reso-lución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

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Designan Gerente de la GerenciaDepartamental Huancavelica delPRONAMACHCS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0554-2003-AG

Lima, 27 de junio de 2003

VISTO:

El Oficio Nº 636-2003-AG-PRONAMACHCS-GG delGerente General del Programa Nacional de Manejo deCuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 227-2001-AG,de fecha 24 de octubre del 2001, se designó al Ing. AugustoOlivares Huamán en la plaza de Gerente de la GerenciaDepartamental Huancavelica, del Programa Nacional deManejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Sue-los (PRONAMACHCS) del Ministerio de Agricultura;

Que, por necesidad del servicio se ha visto por conve-niente dar por concluida la designación antes referida ydesignar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgáni-ca del Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,la designación del Ing. Augusto Olivares Huamán en elcargo de Gerente de la Gerencia Departamental Huan-cavelica del Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos - PRONA-MACHCS del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Ing. DonatoMatos Mejía en el cargo de Gerente de la Gerencia Depar-tamental Huancavelica, del Programa Nacional de Manejode Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRO-NAMACHCS, del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3º.- El mencionado funcionario Públicopercibirá las remuneraciones que le corresponden deacuerdo con los dispositivos legales en vigencia.

Artículo 4º.- El egreso que origine la presente resoluciónserá aplicado a las asignaciones genéricas y específicasdel Pliego respectivo del presupuesto del Sector Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

12197

DEFENSA

Autorizan viaje de profesional paraparticipar en curso de especializaciónsobre cirugía plástica, estética y repa-radora, a realizarse en Argentina

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 941-DE/MGP

Lima, 16 de junio de 2003

Visto el Oficio N.100-0950 del Director de Instruc-ción, de fecha 3 junio 2003.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesnombrar en Misión de Estudios en el Extranjero al Empleado

Entidad Responsable designado de Responsable designadoAcceso a la Información del Portal

SENASA - Servicio Nacional Ing. José Percy Barrón López Ing. José Guevara Julcade Sanidad Agraria Res. Jefatural Nº271-2002-AG-SENASA16/01/2003

INIA - Instituto Nacional de Sr. John Grosspiestch Ing. Rosario CalderónInvestigación Agraria Sr. Rodolfo Palacios

INRENA - Instituto Nacional Sr. Oscar Camacho Guerrero Sr. Walter Pastor Talledode Recursos Naturales

CONACS - Consejo Nacional Eco. Paúl Amoretti Ismodes Eco. Paúl Amoretti Ismodesde Camélidos Sudamericanos Srta. Amalia Ruiz Seminario

PRONAMACHCS - Programa Ing. Víctor Niño de Guzmán Tello Srta. Pierangela Piloto CarreñoNacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservaciónde Suelos

PETT - Proyecto Especial de Dra. María del Pilar Pineda Flores Sr. Carlos Otárola MermauTitulación de Tierras y Catastro Res. Dir. Ejecutiva Nº 035-2003-AG-PETT-DE Informe Nº 0004-2003-AG-PETT-OIRural 25/02/2003

PROABONOS - Proyecto Srta. Edith Camarena Manyari Sr. Felipe Quevedo BurneoEspecial de Promoción delAprovechamiento de AbonosProvenientes de Aves Marinas

PSI - Proyecto Subsectorial Ing. Francisco Carbajal Zavaleta Ing. Ricardo Turkoswky Castagnolade Irrigación Res. Directoral Nº 072-2003-AG-UCPSI Res. Directoral Nº 072-2003-AG-UCPSI

19/03/2003 19/03/2003

MARENASS - Proyecto Ing. Porfirio Pillco Huarhua Eco. Isidro Loaiza Floresde Manejo de RecursosNaturales en la Sierra Sur

PIEA-INCAGRO - Innovación Eco. Víctor Chumbe Ruíz Ing. Luis Quintanillay Competitividad para elAgro Peruano

12189

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Pág. 246817NORMAS LEGALESLima, sábado 28 de junio de 2003

Civil de Carrera, Profesional de la Salud, Médico (CirugíaGeneral) Salud VI L.1 Julio DIEGUEZ Salazar, a fin que par-ticipe en el Curso Superior de Especialización en CirugíaPlástica, Estética y Reparadora, en la Sociedad Argentinade Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, en la ciudad deBuenos Aires - ARGENTINA, a llevarse a cabo del 1 julio2003 al 1 julio 2004, por cuanto los conocimientos y expe-riencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguri-dad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marinade Guerra del Perú;

Que, la Ley Nº 27619 concordante con el DecretoSupremo Nº 005-87 DE/SG de fecha 4 diciembre 1987 yel Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 junio2001, regulan los conceptos que se abonan al PersonalMilitar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exte-rior en Misión de Estudios o como Instructor; y,

Estando a lo recomendado por el Comandante Ge-neral de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Misión de Estudios en el Ex-tranjero al Empleado Civil de Carrera, Profesional de la Sa-lud, Médico (Cirugía General) Salud VI L.1 Julio DIEGUEZSalazar, CIP. 02903830, para que participe en el Curso Su-perior de Especialización en Cirugía Plástica, Estética yReparadora, en la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica,Estética y Reparadora, en la ciudad de Buenos Aires - AR-GENTINA, a llevarse a cabo del 1 julio 2003 al 1 julio 2004.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspon-dan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - LimaUS$ 662.34 x 2 Personas

Equipajes: (50% V.T.P.N.) (IDA Y VUELTA)US$ 1,076.00 x 50%.

Bagaje: (IDA Y VUELTA)US$ 400.00 x 7.00 M3 x 2

Gastos de Instalación:US$ 2,800.00 x 50%.

Remuneración Serv.Ext.Rep.:US$ 2,800.00 x 12 meses x 1 Empleado CivilUS$ 2,800.00 : 30 x 1 día x 1 Empleado CivilImpuesto de Aeropuerto:US$ 28.00 x 2 Personas (PERÚ)US$ 30.50 x 2 Personas (ARGENTINA)

Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina,queda facultado para variar la fecha de inicio y/o términodel nombramiento, sin exceder el plazo total establecido.

Artículo 4º.- El citado Empleado Civil revistará en laDirección de Instrucción, por el período que dure la Mi-sión de Estudios.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial noda derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

12139

Autorizan viaje de personal FAP para inte-grar equipo de auditores que realizará ac-ción de control en Agregadurías del Perúen Francia, Italia, Belarus y la FederaciónRusa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 969-DE/FAP-CP

Lima, 19 de junio de 2003

Vista la papeleta de trámite Nº 2454-SGFA de fecha17 de junio de 2003, del Secretario General de la FAP,referente a la propuesta de nombramiento en Comisióndel Servicio al extranjero de los Coroneles FAP DE OLAR-TE RIVAS Javier y VELARDE SÁENZ Ronald;

CONSIDERANDO:

Que, el citado Personal FAP ha sido propuesto paraser nombrado en Comisión del Servicio a las Agregadu-

rías del Perú en las Repúblicas de Francia, Italia, Bela-rus y a la Federación Rusa, del 22 de Junio al 6 de Juliode 2003, con la finalidad de que integren el equipo deAuditores que realizará la acción de control conjunta enlas Agregadurías de los países antes mencionados; deconformidad con las coordinaciones realizadas por elÓrgano de Control Institucional del Ministerio de Defen-sa y la Contraloría General de la República;

Que, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, se adicio-nará al Personal antes indicado, el equivalente a dos días deviáticos por concepto de gastos de instalación y traslado;

Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, regulan la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y,

Estando a lo recomendado por el Comandante Ge-neral de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar, en Comisión del Servicio a lasAgregadurías del Perú en las Repúblicas de Francia, Italia,Belarus y a la Federación Rusa, del 22 de junio al 6 de julio de2003, al Personal FAP que se indica a continuación, con lafinalidad de que integren el equipo de Auditores que realizará laacción de control conjunta en las Agregadurías de los paísesantes mencionados; de conformidad con las coordinacionesrealizadas por el Órgano de Control Institucional del Ministeriode Defensa y la Contraloría General de la República:

Coronel FAP DE OLARTE RIVAS JavierCoronel FAP VELARDE SÁENZ Ronald

Artículo 2º.- El Comandante General de la FuerzaAérea queda facultado para variar la fecha de inicio ytérmino del nombramiento a que se refiere el artículoanterior dentro del plazo señalado.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargodel presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuer-do a disposiciones vigentes:

Costos de Pasajes:Lima-París-Roma-Moscú-LimaUS$ 2,276.00 x 2 Oficiales

Viáticos:US$ 260.00 x 2 Oficiales x 15 días

Gastos de Instalación:US$ 260.00 x 2 Oficiales x 02 días

Impuesto de Aeropuerto:US$ 28.00 x 2 Oficiales

Artículo 4º.- El citado Personal FAP, deberá cumplir consustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002.

Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere-cho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

12140

Autorizan viaje de oficial de la Marinapara realizar visita oficial al Centro deEntrenamiento Marítimo Brasileño

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 975-DE/MGP

Lima, 24 de junio de 2003

Visto el Oficio P.200-2280 de fecha 4 junio 2003 ydocumento de fecha 6 junio 2003, ambos del DirectorGeneral de Capitanías y Guardacostas;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesnombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero alCapitán de Corbeta SGC. José Antonio CHÁVEZ Campo-dónico, con la finalidad de que viaje a la ciudad de Río deJaneiro - BRASIL, a fin que participe en visita oficial alCentro de Entrenamiento Marítimo Brasileño (CIAGA)dentro del marco del Programa de Intercambio entre la

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Pág. 246818 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003

Marina de Guerra del Perú y la Armada del Brasil, allevarse a cabo del 2 al 9 julio 2003, por cuanto las expe-riencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Se-guridad Nacional, dentro del ámbito de competencia dela Marina de Guerra del Perú;

Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002, regulan la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y,

Estando a lo recomendado por el Comandante Ge-neral de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio en elExtranjero al Capitán de Corbeta SGC. José AntonioCHÁVEZ Campodónico, CIP. 02833670, para que viaje ala ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a fin que participeen visita oficial al Centro de Entrenamiento Marítimo Bra-sileño (CIAGA) dentro del marco del Programa de Inter-cambio entre la Marina de Guerra del Perú y la Armadadel Brasil, a llevarse a cabo del 1 al 9 julio 2003.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, a través de la Dirección General deCapitanías y Guardacostas, efectuará los pagos quecorrespondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima – Rio de Janeiro (Brasil) – LimaUS$ 733.62 x 1 persona

Viáticos:US$ 200.00 x 9 días x 1 Oficial Superior

Impuesto de Aeropuerto:US$ 28.00 x 1 persona (Perú)

Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina,queda facultado para variar la fecha de inicio o términodel nombramiento, sin exceder el plazo total establecido.

Artículo 4º.- El citado Oficial Superior, deberá cum-plir con lo señalado en los Artículos 6º y 10º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial noda derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

12141

ECONOMÍA Y FINANZAS

Encargan funciones de Jefe de la Ofi-cina de Normalización Previsional alGerente General

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 294-2003-EF/10

Lima, 27 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de laOficina de Normalización Previsional, Institución PúblicaDescentralizada del Sector Economía y Finanzas;

Que, en tanto se designe al funcionario que asumadicho cargo, es necesario encargar temporalmente lasfunciones de Jefe de la mencionada Oficina;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar al señor Javier BernardoPenny Pestana, Gerente General de la Oficina de Nor-malización Previsional, las funciones de Jefe de dichaentidad durante el día 30 de junio del presente año.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

12144

EDUCACIÓN

Designan Director de la Unidad deServicios Educativos Nº 11

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0762-2003-ED

Lima, 27 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de laUnidad de Servicios Educativos Nº 11, cargo considera-do de confianza;

Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la LeyNº 27594, establece que mediante Resolución Ministe-rial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acep-ta la renuncia o se dispone una nueva designación onombramiento de los actuales funcionarios con cargode confianza no contemplados en el Artículo 1º de lamencionada Ley;

De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto LeyNº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a don Alejandro FélixVENTURA VALVERDE, como Director de la Unidadde Servicios Educativos Nº 11, cargo consideradode confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educación

12113

Designan Directora de la Unidad deServicios Educativos Nº 15

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0763-2003-ED

Lima, 27 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de laUnidad de Servicios Educativos Nº 15, cargo considera-do de confianza;

Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la LeyNº 27594, establece que mediante Resolución Ministe-rial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acep-ta la renuncia o se dispone una nueva designación onombramiento de los actuales funcionarios con cargode confianza no contemplados en el Artículo 1º de lamencionada Ley;

De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto LeyNº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a doña Hermelinda Ju-vencia CAJAHUARINGA ISIDRO de LINARES, comoDirectora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 15,cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educación

12114

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ENERGÍA Y MINAS

Aprueban Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Energíay Minas

DECRETO SUPREMONº 025-2003-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25962, se aprobó laLey Orgánica del Sector Energía y Minas, determinán-dose el ámbito del Sector Energía y Minas, así como laestructura y funciones del Ministerio de Energía y Minasy sus dependencias;

Que, la Primera Disposición Final del referido Decre-to Ley establece que el Reglamento de Organización yFunciones definirá las Unidades y sus Dependenciasque conforman cada uno de los órganos del Ministeriode Energía y Minas;

Que, el presente Reglamento cuenta con la opinióntécnica favorable de la Presidencia del Consejo de Mi-nistros, conforme a la Ley Nº 27658 - Ley Marco deModernización de la Gestión del Estado, modificada porla Ley Nº 27842;

De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y elinciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Estructura Orgánica del Ministeriode Energía y Minas

Apruébese la Estructura Orgánica del Ministerio deEnergía y Minas, la misma que, en Anexo Nº 01, formaparte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Energía y Minas

Apruébese el Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Energía y Minas que consta deocho (8) títulos, nueve (9) capítulos, cincuenta (50) artí-culos y tres (3) disposiciones complementarias, el mis-mo que, en Anexo Nº 02, forma parte integrante del pre-sente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Disposiciones complementariasAutorícese al Ministerio de Energía y Minas, a formu-

lar y dictar las disposiciones que sean necesarias paradesarrollar la presente Estructura Orgánica.

Artículo 4º.- Derogación expresaDerógase el Decreto Supremo Nº 027-93-EM, de fe-

cha 29 de junio de 1993, así como cualquier otra normaque se oponga a lo dispuesto en el presente DecretoSupremo.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEnergía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-séis días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

ANEXO Nº 01

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DELMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

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ANEXO Nº 02

REGLAMENTO DEORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DELMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO : DEL CONTENIDO Y ALCANCE (Arts. 1º al2º)

TÍTULO SEGUNDO : DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJE-TIVOS FUNCIONES GENERALES (Arts.3º al 6º)

TÍTULO TERCERO : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUN-CIONES (Arts. 7º al 43º)

Capítulo I : De la Estructura Orgánica (Art. 7º)

Capítulo II : De la Alta Dirección (Arts. 8º al 16º)

- Del Despacho Ministerial- Del Despacho Viceministerial de

Energía- Del Despacho Viceministerial de Minas- Del Despacho de Secretaría General

Capítulo III : De la Comisión Consultiva (Arts.17º al 20º)

Capítulo IV : De la Oficina General de Auditoría Interna(Arts. 21º al 23º)

Capítulo V : Del Consejo de Minería (Arts. 24º al 27º)

Capítulo VI : De la Procuraduría Pública (Arts. 28º al29º)

Capítulo VII : De los Órganos de Asesoramiento (Arts.30º al 33º)

- De la Oficina General de Planeamiento,Presupuesto, Estadística e Informática

- De la Oficina General de AsesoríaJurídica

Capítulo VIII : De los Órganos de Apoyo (Arts. 34º al35º)

- De la Oficina General de Administración

Capítulo IX : De los Órganos de Línea (Arts. 36º al 45º)

- De la Dirección General de Electricidad- De la Dirección General de Hidrocarbu-

ros- De la Dirección General de Minería- De la Dirección General de Asuntos

Ambientales Energéticos- De la Dirección General de Asuntos

Ambientales Mineros

TÍTULO CUARTO : DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOSDESCENTRALIZADOS (Art. 46º)

TÍTULO QUINTO : DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIO-NALES (Arts. 47º al 48º)

TÍTULO SEXTO : DEL RÉGIMEN LABORAL (Art. 49º)

TÍTULO SÉTIMO : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO (Art. 50º)

TÍTULO OCTAVO : DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMEN-TARIAS

TÍTULO PRIMERO

DEL CONTENIDO Y ALCANCE

DEL CONTENIDO

Artículo 1º.- El presente Reglamento establece ynorma la estructura, organización y funciones del Minis-

terio de Energía y Minas, así como las relaciones deéste con sus Organismos Públicos Descentralizados yotras entidades vinculadas al ámbito de su competen-cia.

DEL ALCANCE

Artículo 2º.- Las normas establecidas en el presen-te Reglamento son de aplicación y cumplimiento obliga-torio por parte de los órganos del Ministerio de Energía yMinas.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS YFUNCIONES GENERALES

DE LA NATURALEZA

Artículo 3º.- El Ministerio de Energía y Minas es elorganismo central y rector del Sector Energía y Minas, yforma parte integrante del Poder Ejecutivo.

DE LA FINALIDAD

Artículo 4º.- El Ministerio de Energía y Minas tie-ne como finalidad formular y evaluar, en armonía conla política general y los planes del Gobierno, las polí-ticas de alcance nacional en materia del desarrollosostenible de las actividades minero - energéticas.Así mismo, es la autoridad competente en los asun-tos ambientales referidos a las actividades minero -energéticas.

DEL OBJETIVO GENERAL

Artículo 5º.- El Ministerio de Energía y Minas tienecomo objetivo promover el desarrollo integral de las ac-tividades minero - energéticas, normando, fiscalizandoy/o supervisando, según sea el caso, su cumplimiento;cautelando el uso racional de los recursos naturales enarmonía con el medio ambiente.

DE LAS FUNCIONES GENERALES

Artículo 6º.- El Ministerio de Energía y Minas tienelas siguientes funciones generales:

a. Formular y aprobar la política del Sector Energía yMinas, en armonía con la política general del Gobierno ylos Planes Nacionales de Desarrollo;

b. Formular y aprobar los Planes Referenciales, losPlanes de Desarrollo Sectorial y los Planes EstratégicosSectoriales e Institucionales de su ámbito de competen-cia;

c. Emitir y actualizar la normatividad técnico - legalnecesaria para el desarrollo eficaz y eficiente de lasactividades sectoriales;

d. Dictar las medidas pertinentes orientadas a con-servar y proteger el ambiente respecto a las actividadesminero - energéticas;

e. Identificar y promover oportunidades de inversiónen el Sector;

f. Promover el fortalecimiento de las relaciones ar-moniosas de las empresas del Sector Energía y Minascon la sociedad civil o población directamente involucra-da con el desarrollo de sus actividades;

g. Promover el desarrollo de la competitividad en lasactividades minero - energéticas;

h. Orientar y fomentar la investigación científica ytecnológica, así como la asistencia técnica en beneficiode las empresas del Sector y de la sociedad;

i. Fomentar el uso eficiente de la energía y el aprove-chamiento y desarrollo de los recursos energéticos re-novables;

j. Ejercer las potestades de autoridad administrativadel Sector;

k. Otorgar concesiones y celebrar contratos en nom-bre del Estado para el desarrollo de las actividades mi-nero - energéticas, de conformidad con la legislaciónvigente sobre la materia;

l. Ejecutar y evaluar el inventario de los recursosminero - energéticos del país;

m. Ejecutar el Plan de Electrificación Rural, de con-formidad con la legislación vigente sobre la materia;

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n. Fiscalizar el adecuado cumplimiento de las dispo-siciones relacionadas con las actividades de minería;

o. Mantener relaciones de coordinación sobre la ges-tión del desarrollo sectorial sostenible con los GobiernosRegionales y los Gobiernos Locales;

p. Aprobar su estructura y organización interna, deconformidad a la legislación vigente;

q. Orientar, supervisar y coordinar el funciona-miento de sus Organismos Públicos Descentraliza-dos y de los Proyectos del Sector, así como orientara las Empresas del Sector en las que el Estado tieneparticipación; y,

r. Las demás funciones que se le asignen, vincula-das a su ámbito de competencia sectorial.

TÍTULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES

CAPÍTULO IDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 7º.- La estructura orgánica del Ministerio deEnergía y Minas es la siguiente:

a. Alta Dirección

- Despacho Ministerial- Despacho Viceministerial de Energía- Despacho Viceministerial de Minas- Despacho de Secretaría General

b. Comisión Consultiva de Energía y Minas

c. Oficina General de Auditoría Interna

d. Consejo de Minería

e. Procuraduría Pública

f. Órganos de Asesoramiento

- Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Es-tadística e Informática

- Oficina General de Asesoría Jurídica

g. Órganos de Apoyo

- Oficina General de Administración

h. Órganos De Línea

- Dirección General de Electricidad- Dirección General de Hidrocarburos- Dirección General de Minería- Dirección General de Asuntos Ambientales Energé-

ticos- Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

CAPÍTULO IIDE LA ALTA DIRECCIÓN

Artículo 8º.- La Alta Dirección es el máximo nivel dedecisión del Ministerio de Energía y Minas. Está consti-tuida por el Despacho Ministerial, el Despacho Vicemi-nisterial de Energía, el Despacho Viceministerial de Mi-nas y el Despacho de la Secretaría General.

DEL DESPACHO MINISTERIAL

Artículo 9 º.- El Despacho Ministerial está a cargodel Ministro de Energía y Minas, quien es la más altaautoridad política y administrativa del Sector; ejerce lasfunciones de Titular del Pliego Presupuestal, es el repre-sentante legal del Ministerio, establece los objetivos, orien-ta, aprueba, dirige y supervisa la política del Sector enarmonía con las disposiciones constitucionales, la políti-ca general y los planes de Gobierno.

Artículo 10º.- El Ministro de Energía y Minas tienelas funciones y atribuciones siguientes:

a. Orientar, aprobar, dirigir y supervisar las políticasnacionales, planes, programas y presupuesto del Sec-tor Energía y Minas, de acuerdo con la política generaldel Gobierno y los Planes Nacionales de Desarrollo;

b. Normar, dirigir y supervisar las actividades de losórganos y Proyectos del Ministerio; así como orientar ysupervisar las actividades de las empresas y Organis-mos Públicos Descentralizados del Sector;

c. Coordinar con las entidades u organizaciones delsector público, privado y de la sociedad civil, las activi-dades vinculadas al ámbito de su competencia;

d. Supervisar la aplicación de la política sectorial porparte de los Gobiernos Regionales y Locales;

e. Aprobar y suscribir los convenios, acuerdos y con-tratos relacionados con las actividades del Sector;

f. Proponer los proyectos de legislación relativos alSector; así como visar y refrendar los dispositivos lega-les en el ámbito de su competencia;

g. Expedir Resoluciones Ministeriales relativas al Sec-tor;

h. Resolver en última instancia administrativa los re-cursos impugnativos interpuestos contra las Resolucio-nes expedidas por los órganos del Sector, cuando co-rresponda;

i. Representar al Ministerio de Energía y Minas anteorganismos y eventos nacionales e internacionales;

j. Delegar en los Viceministros y Secretario General uotro funcionario las facultades y atribuciones que no seanprivativas a sus funciones de Ministro de Estado;

k. Nombrar y/o remover a los titulares de los cargosde confianza del Ministerio, Organismos Públicos Des-centralizados y otros organismos del Sector;

l. Designar o proponer, según sea el caso, a los re-presentantes del Ministerio ante cualquier Comisión,Consejo Directivo, Directorios u órganos decisorios deorganismos públicos o privados;

m. Aprobar y/o proponer, según sea el caso, la orga-nización interna del Ministerio, de acuerdo con las com-petencias que señala la ley; y,

n. Ejercer las demás atribuciones y facultades inhe-rentes a su cargo de Ministro de Estado.

DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ENERGÍA

Artículo 11º.- El Despacho Viceministerial de Ener-gía está a cargo del Viceministro de Energía, quien es laautoridad inmediata al Ministro en el Sector Energía. For-mula, dirige y supervisa la política de desarrollo sosteni-ble sectorial de energía y del medio ambiente en el Sec-tor Energético; así como orienta y supervisa las activi-dades del Sector Energía de los órganos del Ministerio yde los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las direc-tivas impartidas por el Ministro.

Artículo 12º.- El Viceministro de Energía tiene lasfunciones y atribuciones siguientes:

a. Someter a consideración del Ministro las propues-tas de políticas y estrategias de desarrollo sostenible delSector Energía y del medio ambiente en el sector ener-gético supervisando su cumplimiento;

b. Expedir y/ o proponer las normas técnico - legalespara promover el desarrollo sostenible del Sector Ener-gía así como en materia de medio ambiente en el sectorenergético, supervisando su cumplimiento;

c. Proponer y supervisar los Planes Referenciales yde Desarrollo Sectorial de Energía;

d. Dirigir y supervisar la ejecución de proyectos sec-toriales vinculados al desarrollo sostenible del SectorEnergía;

e. Fomentar la competitividad en las actividades delSector Energía;

f. Coordinar y representar al Ministro ante las organi-zaciones y entidades públicas y privadas relacionadasa las actividades de su responsabilidad;

g. Promover la inversión privada en el Sector Ener-gía;

h. Expedir Resoluciones Viceministeriales sobre asun-tos de Energía;

i. Resolver, en la instancia que le corresponda, losasuntos administrativos de Energía y los asuntos am-bientales de su competencia;

j. Celebrar, en representación del Estado, cuando co-rresponda, los contratos en materia de energía, de acuer-do a los dispositivos legales vigentes;

k. Proponer las competencias que en materia de ener-gía y de medio ambiente en el sector energético, seannecesarias delegar a los Gobiernos Regionales y Go-biernos Locales, de conformidad al Proceso de Descen-tralización;

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l. Cumplir otras funciones que le encargue el Minis-tro.

DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE MINAS

Artículo 13º.- El Despacho Viceministerial de Minas estáa cargo del Viceministro de Minas, quien es la autoridadinmediata al Ministro en el Sector Minería. Formula, dirige ysupervisa la política de desarrollo sostenible sectorial deminería y sobre el medio ambiente en el Sector Minero; asícomo orienta y supervisa las actividades de los órganos delMinisterio y de los Gobiernos Regionales, de acuerdo conlas directivas impartidas por el Ministro.

Artículo 14º.- El Viceministro de Minas tiene las fun-ciones y atribuciones siguientes:

a. Someter a consideración del Ministro las propues-tas de políticas y estrategias de desarrollo sostenible delSector Minería, así como en materia de medio ambienteen el Sector Minero, supervisando su cumplimiento;

b. Expedir y/o proponer las normas técnico - legalespara promover el desarrollo sostenible del Sector Mine-ría y en materia de medio ambiente en el Sector Minero,supervisando su cumplimiento;

c. Proponer y supervisar los Planes Referenciales yde Desarrollo Sectorial de Minería;

d. Dirigir y supervisar la ejecución de proyectos sec-toriales vinculados al desarrollo sostenible del SectorMinería y a la conservación y protección del medio am-biente en el Sector Energía y Minas;

e. Fomentar la competitividad en las empresas delSector Minería;

f. Coordinar y representar al Ministro ante las organi-zaciones y entidades públicas y privadas relacionadasa las actividades de su responsabilidad;

g. Promover la inversión privada en el Sector Mine-ría;

h. Expedir Resoluciones Viceministeriales sobre asun-tos de minería;

i. Resolver, cuando corresponda, los asuntos admi-nistrativos de minería y los asuntos ambientales de sucompetencia;

j. Celebrar, en representación del Estado, cuando co-rresponda, los contratos en materia de minería y deasuntos ambientales, de acuerdo a los dispositivos le-gales vigentes;

k. Proponer las competencias que en materia de mi-nería y de asuntos ambientales del sector minero seannecesarias delegar a los Gobiernos Regionales y Go-biernos Locales, de conformidad al Proceso de Descen-tralización; y,

l. Cumplir otras funciones que le encargue el Minis-tro.

DEL DESPACHO DE SECRETARÍA GENERAL

Artículo 15º.- El Despacho de Secretaría Generalestá a cargo del Secretario General, quien es la autori-dad inmediata al Ministro en materia administrativa, co-ordina los asuntos relacionados con el Despacho Minis-terial y se encuentra encargado de la orientación y su-pervisión de las actividades del órgano de apoyo a sucargo, de acuerdo con las directivas impartidas por elMinistro.

Artículo 16º.- El Secretario General tiene las funcio-nes y atribuciones siguientes:

a. Someter a consideración del Ministro las propues-tas de políticas y estrategias de gestión institucional delMinisterio que le correspondan, supervisando su cum-plimiento;

b. Expedir y/o proponer las normas técnico - legalespara promover el desarrollo sostenible de la gestión ins-titucional del Ministerio, supervisando su cumplimiento;

c. Prestar asistencia, asesoría y apoyo técnico - ad-ministrativo al Despacho Ministerial y a la Alta Direccióndel Ministerio;

d. Someter a consideración del Ministro y de la AltaDirección, la política y los planes relacionados a la ges-tión administrativa, la imagen institucional, las comunica-ciones, la gestión documentaria y al archivo central de lainstitución, orientando y supervisando el cumplimientode las respectivas actividades;

e. Supervisar el correcto funcionamiento de los órga-nos que están a su cargo;

f. Establecer y mantener comunicación oficial con losPoderes del Estado y las instancias y entidades del go-bierno nacional, regional y local, informando al Ministrode la gestión realizada y de los resultados obtenidos;

g. Administrar el registro, publicación y archivo de losdispositivos legales que emanen de cada uno de losórganos de la Alta Dirección, así como autenticar suscopias o transcripciones;

h. Expedir Resoluciones de Secretaría General enlas materias de su competencia;

i. Resolver, en la instancia que le corresponda, losasuntos administrativos de su competencia;

j. Dirigir, supervisar y evaluar las acciones sectoria-les referidas al Proceso de Transparencia y Acceso a laInformación Pública;

k. Coordinar con las Instituciones Públicas Descen-tralizadas y Proyectos del Sector, así como con otrosorganismos de la administración pública y privada, losasuntos que estén dentro de su competencia; y,

l. Cumplir otras funciones que le encargue el Minis-tro.

CAPÍTULO IIIDE LA COMISIÓN CONSULTIVA

Artículo 17º.- La Comisión Consultiva del Ministeriode Energía y Minas es el órgano consultivo encargadode emitir opinión en aquellos asuntos de interés para elcumplimiento de los objetivos sectoriales que el Ministrosometa a su consideración.

Artículo 18º.- La Comisión Consultiva está integra-da por siete miembros, profesionales o especialistas enlas diferentes áreas de interés para el cumplimiento delos objetivos sectoriales, de reconocida capacidad y ex-periencia en asuntos concernientes al Sector, que seincorporan a título personal y a invitación del Ministro deEnergía y Minas. Son designados por Resolución Minis-terial.

Artículo 19º.- El cargo de miembro de la ComisiónConsultiva es ad honorem y de confianza, no inhabilitapara el desempeño de ninguna función o actividad públi-ca o privada.

Artículo 20º.- La Comisión Consultiva se reúne asolicitud del Ministro. Su organización considera un Pre-sidente y un Vicepresidente; su Reglamento Interno debeser aprobado por Resolución Ministerial.

CAPÍTULO IVDE LA OFICINA GENERAL DE

AUDITORÍA INTERNA

Artículo 21º.- La Oficina General de Auditoría Inter-na del Ministerio de Energía y Minas es el órgano encar-gado de programar, dirigir, ejecutar y evaluar las activi-dades de control a las dependencias del Ministerio; y,excepcionalmente, por disposición del Ministro, a los Or-ganismos Públicos Descentralizados, empresas y Pro-yectos del Sector, mediante auditorías, exámenes es-peciales, inspecciones e investigaciones, de conformi-dad con las normas del Sistema Nacional de Control ydemás disposiciones legales vigentes.

Artículo 22º.- La Oficina General de Auditoría Inter-na está a cargo de un Jefe, quien actúa de conformidadcon las normas del Sistema Nacional de Control y de-más disposiciones legales vigentes. En el desempeñode sus labores, actúa con independencia técnica dentrodel ámbito de su competencia.

Artículo 23º.- La Oficina General de Auditoría Inter-na tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a. Asesorar en la política de control sectorial, de acuer-do a la normatividad del Sistema Nacional de Control;

b. Formular, ejecutar y evaluar, previa aprobación delMinistro, el Plan Anual de Acciones de Control del Minis-terio, así como coordinar el de los Organismos PúblicosDescentralizados, Empresas y Proyectos del Sector, deacuerdo a la política y directivas impartidas;

c. Realizar acciones de control posterior sobre laadministración del potencial humano, recursos materia-les y financieros, y el cumplimiento de las metas estable-cidas en los correspondientes documentos de gestión;

d. Realizar investigaciones y auditorías programa-das o las que sean dispuestas por el Ministro;

e. Informar oportunamente al Ministro y a la Contralo-ría General de la República sobre los resultados de las

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acciones de control efectuadas, indicando las recomen-daciones pertinentes;

f. Efectuar el seguimiento correspondiente a la imple-mentación de las recomendaciones y demás accionescorrectivas derivadas de las acciones de control, caute-lando el cumplimiento de los plazos y formas previstas;

g. Efectuar el examen a los estados financieros parala elaboración del Informe de Auditoría de la Cuenta Ge-neral de la República, de acuerdo a las directivas queemanen de la Contraloría General de la República;

h. Coordinar con las Oficinas de Auditoría Interna delos Organismos Públicos Descentralizados del Sector,sobre los informes de auditorías, inspecciones e inves-tigaciones elaborados por dichas oficinas;

i. Proponer al Despacho Ministerial, para su aproba-ción, las normas y procedimientos que orienten el desa-rrollo de las actividades de la Oficina General de Audito-ría Interna, relacionadas con la mejor aplicación de lasnormas del Sistema Nacional de Control;

j. Investigar las irregularidades verificadas en el pro-ceso de control, así como las denuncias sobre hechosque afecten los intereses del Ministerio;

k. Informar y opinar sobre los asuntos de su compe-tencia; y,

l. Otras funciones específicas que se le asignen.

CAPÍTULO VDEL CONSEJO DE MINERÍA

Artículo 24º.- El Consejo de Minería es el órganojurisdiccional administrativo en materia de minería, en-cargado de conocer y resolver, en última instancia, to-dos los asuntos mineros y ejercer las demás funcionesque le asigna la Ley General de Minería y normas lega-les reglamentarias y complementarias vigentes. Depen-de jerárquicamente del Ministro.

Artículo 25º.- El Consejo de Minería está integrado porVocales Titulares y Suplentes, los cuales son nombradospor Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Conse-jo de Ministros. Los primeros serán nombrados por un plazode cinco (5) años y los segundos por el plazo de un (1) año.Para el ejercicio de sus tareas, se cuenta con el apoyo de unSecretario Relator Letrado. Los Vocales Titulares desempe-ñan sus cargos a tiempo completo y dedicación exclusivapor el período de su nombramiento.

Artículo 26º.- El Consejo de Minería, elige entre susmiembros a un Presidente y un Vicepresidente, los quedesempeñan su cargo por un (1) año.

El Secretario Relator Letrado es elegido por el Con-sejo de Minería, el que lo propone ante el Ministro deEnergía y Minas para ser nombrado por Resolución Su-prema.

Artículo 27º.- El Consejo de Minería tiene las funcio-nes y atribuciones siguientes:

a. Las específicas establecidas por la Ley Generalde Minería, que son las siguientes:

- Conocer y resolver en última instancia administrati-va los recursos de revisión en materia minera;

- Resolver sobre los daños y perjuicios que se recla-men en la vía administrativa;

- Resolver los recursos de queja por denegatoria delrecurso de revisión;

- Absolver las consultas que le formulen los órganosdel Sector Público Nacional sobre asuntos de su com-petencia y siempre que no se refieran a algún caso quese halle en trámite administrativo o judicial;

- Uniformar la jurisprudencia administrativa en mate-ria minera;

- Proponer al Ministerio de Energía y Minas los aran-celes concernientes a las materias de que se ocupa laLey General de Minería;

- Proponer al Ministerio de Energía y Minas las dispo-siciones legales y administrativas que crean necesariaspara el perfeccionamiento y la mejor aplicación de lalegislación minera;

- Elaborar su Reglamento de Organización y Funcio-nes;

- Ejercer las demás atribuciones que le señalen lasleyes y reglamentos, o que sean inherentes a su fun-ción.

b. Atender las consultas que le formulen el Ministro yel Viceministro de Minas sobre los asuntos de su com-petencia;

c. Informar y opinar sobre los asuntos de su compe-tencia; y,

d. Otras funciones específicas que se le asignen.

CAPÍTULO VIDE LA PROCURADURÍA PÚBLICA

Artículo 28º.- La Procuraduría Pública a cargo delos asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas,es el órgano encargado de efectuar la defensa de losderechos e intereses del Ministerio ante los órganosjurisdiccionales conforme a las normas de Representa-ción y de Defensa del Estado en Asuntos Judiciales.Está a cargo de un Procurador Público del Estado, quiendepende administrativa y jerárquicamente del Despa-cho Ministerial y mantiene relaciones de coordinacióncon el Consejo de Defensa Judicial del Estado, los órga-nos del Ministerio, Organismos Públicos Descentraliza-dos del Sector y con otras entidades afines a su compe-tencia.

Artículo 29º.- La Procuraduría Pública tiene las fun-ciones y atribuciones siguientes:

a. Representar y defender los derechos e interesesdel Ministerio, ante los órganos jurisdiccionales naciona-les, instancias arbitrales, órgano constitucional y orga-nismos jurisdiccionales supranacionales, en todos losprocesos y procedimientos en los que actúe como de-mandante, demandado, denunciante o parte civil;

b. Ejercitar en los juicios, los recursos legales quesean necesarios en defensa de los derechos e intere-ses del Sector;

c. Solicitar informes, antecedentes y la colaboraciónde las dependencias del Sector para el ejercicio de susacciones;

d. Mantener actualizada la base de datos de los pro-cesos existentes, que permitan una correcta toma dedecisión;

e. Informar periódicamente al Despacho Ministerialsobre las actividades desarrolladas, suministrando losdatos referentes a los juicios en trámite, y formulandosugerencias para el mejor desenvolvimiento de la defen-sa; y,

f. Las demás funciones señaladas en la Ley de Re-presentación y Defensa del Estado en Juicio, normascomplementarias y conexas.

CAPÍTULO VIIDE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO,PRESUPUESTO, ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

Artículo 30º.- La Oficina General de Planeamiento,Presupuesto, Estadística e Informática, es el órgano deasesoramiento encargado de conducir y supervisar lasactividades relacionadas a los procesos de planeamien-to; programación, formulación y evaluación presupues-tal; programación de inversiones; estadística e informá-tica; cooperación técnica internacional, coordinación re-gional y de defensa nacional y civil, de conformidad conlas normas técnico - legales de los respectivos Siste-mas Nacionales Administrativos. Está a cargo de un Di-rector General, quien depende jerárquicamente del Mi-nistro.

Artículo 31º.- La Oficina General de Planeamiento,Presupuesto, Estadística e Informática, tiene las funcio-nes y atribuciones siguientes:

a. Formular, proponer y evaluar los planes y las polí-ticas sectoriales e institucionales de su competencia,orientados a alcanzar los fines y objetivos contenidos enla Ley Orgánica, en armonía con la Política General delGobierno y los Planes Nacionales de Desarrollo;

b. Elaborar, en estrecha coordinación con las Direc-ciones Generales, el Balance Energético Nacional y lasProyecciones sobre las perspectivas energéticas y mi-neras nacionales;

c. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de pro-gramación, priorización y/o evaluación de los estudios yproyectos de inversión sectorial, de conformidad conlas normas y procedimientos del Sistema Nacional deInversión Pública;

d. Conducir el Programa Multianual de Inversión Pú-blica Sectorial;

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e. Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de pro-gramación, formulación y evaluación del presupuestosectorial incluyendo el de los Organismos Públicos Des-centralizados del Sector, de conformidad con las nor-mas del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

f. Promover y difundir el uso racional de la energía,las energías renovables y la eficiencia energética, asícomo la transferencia de tecnología en el Sector, para elincremento de su competitividad y productividad;

g. Participar en la elaboración de límites y estánda-res de eficiencia en el consumo energético;

h. Conducir y/o coordinar la ejecución de las accio-nes de gestión sectorial correspondientes al Proceso deDescentralización, así como ejecutar las acciones defortalecimiento institucional, en coordinación con los ór-ganos desconcentrados, Gobiernos Regionales y Di-recciones Regionales de Energía y Minas;

i. Conducir, coordinar y supervisar las actividadesrelacionadas a la identificación de fuentes de recursos,así como de cooperación técnica internacional para eldesarrollo de la actividad sectorial, en coordinación conla Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)y otros organismos constituidos para tales fines;

j. Recopilar, procesar, analizar y difundir, en coordi-nación con las Direcciones Generales de Electricidad,Hidrocarburos, Minería, Asuntos Ambientales Energéti-cos y Asuntos Ambientales Mineros, los indicadores es-tadísticos en el ámbito del Sector, de acuerdo a las nor-mas y disposiciones técnicas del Instituto Nacional deEstadística e Informática y del Ministerio;

k. Establecer y dirigir las políticas y normatividad deuso de los sistemas de informática y telecomunicacio-nes del Ministerio, en coordinación con los órganos delMinisterio, Organismos Públicos Descentralizados y Pro-yectos del Sector;

l. Dirigir, coordinar, evaluar y promover el desarrollodel procesamiento automático de datos, facilitando laactualización permanente del Banco de Datos en el Mi-nisterio;

m. Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de mo-dernización de la Institución, así como las actividadesde racionalización y simplificación administrativa, a finde promover la competitividad sectorial e institucional,de conformidad con la legislación vigente;

n. Dirigir las acciones de defensa nacional y civil delsector energía y minas:

o. Emitir Resoluciones Directorales e informar sobreasuntos de su competencia; y

p. Otras funciones específicas que se le asignen.

DE LA OFICINA GENERAL DEASESORÍA JURÍDICA

Artículo 32º.- La Oficina General de Asesoría Jurídicaes el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y alos órganos del Ministerio, cuando corresponda; emitiendoopinión sobre aspectos legales del Sector; analizando y sis-tematizado la legislación, así como proponiendo las normaslegales pertinentes. Está a cargo de un Director General,quien depende jerárquicamente del Ministro.

Artículo 33º.- La Oficina General de Asesoría Jurí-dica tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a. Analizar la legislación sectorial vigente, así comola de otros sectores cuya implementación tenga inciden-cia en el desarrollo del Sector Energía y Minas;

b. Elaborar y proponer proyectos de dispositivos le-gales que le permitan al Sector mantenerse actualizadocon las exigencias nacionales e internacionales en as-pectos de promoción de inversiones y fomento del de-sarrollo sostenible;

c. Asesorar y emitir opinión legal a la Alta Direccióndel Ministerio en los asuntos jurídicos que se le enco-mienden;

d. Formular y/o visar los proyectos y dispositivoslegales que expida la Alta Dirección del Ministerio, asícomo analizar y emitir opinión, cuando corresponda, so-bre los que sean elaborados por otros órganos del Mi-nisterio, organismos del Sector, y entidades del SectorPúblico Nacional;

e. Absolver las consultas que le sean formuladas porlas dependencias de los Ministerios y sus OrganismosPúblicos Descentralizados;

f. Emitir opinión sobre los recursos impugnativos,quejas y oposiciones interpuestos contra las resolu-

ciones que se resuelvan en última instancia adminis-trativa;

g. Compilar, concordar y sistematizar la legislaciónde competencia del Ministerio y del Sector;

h. Mantener informadas a las dependencias del Mi-nisterio sobre las normas relacionadas a las actividadesdel Sector;

i. Informar y opinar sobre asuntos de su competen-cia; y,

j. Otras funciones específicas que se le asignen.

CAPÍTULO VIIIDE LOS ÓRGANOS DE APOYO

DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 34º.- La Oficina General de Administraciónes el órgano de apoyo encargado de administrar y pro-veer a las dependencias del Ministerio de los recursoshumanos, materiales, económicos y financieros nece-sarios para asegurar una eficiente y eficaz gestión insti-tucional. Está a cargo de un Director General, quiendepende jerárquicamente del Secretario General.

Artículo 35º.- La Oficina General de Administracióntiene las funciones y atribuciones siguientes:

a. Formular y proponer a la Alta Dirección los linea-mientos de política y estrategias generales de gestiónadministrativa del Ministerio;

b. Brindar asesoramiento a los órganos del Ministerioen los asuntos relacionados con los sistemas adminis-trativos a su cargo, así como formular, emitir y difundirlas correspondientes normas y procedimientos;

c. Proponer y velar por el cumplimiento de las nor-mas y procedimientos referidos a los asuntos adminis-trativos a su cargo;

d. Efectuar el control previo y concurrente en lasacciones de su competencia, en cumplimiento de la nor-matividad vigente;

e. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos técni-cos relacionados a los recursos humanos, económicos,materiales y de servicios, de conformidad con las nor-mas técnicas y legales de los respectivos Sistemas Na-cionales Administrativos;

f. Dirigir los procesos relacionados con la imageninstitucional y las comunicaciones, orientando y super-visando el cumplimiento de las respectivas actividades;

g. Planear, organizar, dirigir y controlar la administra-ción de los recursos humanos, promoviendo y fomen-tando su desarrollo y bienestar social;

h. Supervisar los procesos del Sistema de Pensio-nes a cargo del Ministerio;

i. Dirigir, ejecutar, controlar y supervisar los proce-sos de registro y control de las operaciones presupues-tales y transacciones financieras del Ministerio, de con-formidad con la normatividad vigente;

j. Dirigir, ejecutar, controlar y supervisar la oportunaformulación y presentación de los Estados Financieros,de conformidad a las normas establecidas por los co-rrespondientes entes normativos;

k. Dirigir, ejecutar, y supervisar los procesos de con-trataciones y adquisiciones, y el cumplimiento de losrespectivos contratos y convenios, conforme a la nor-matividad vigente;

l. Dirigir, ejecutar, controlar y supervisar los procesos deabastecimiento de materiales y de servicios que se requie-ren para el normal desarrollo de la gestión institucional; asícomo de los procesos de mantenimiento de la infraestructu-ra e instalaciones de la sede del Ministerio;

m. Dirigir, ejecutar, controlar y supervisar el procesode incorporación o baja así como de administración delos bienes patrimoniales del Ministerio;

n. Administrar el servicio de seguridad integral de lasedificaciones e instalaciones del Ministerio;

o. Administrar la infraestructura y el servicio integralde comunicaciones del Ministerio;

p. Dirigir los procesos relacionados con la gestióndocumentaria y el archivo central de la institución;

q. Ejercer las facultades previstas en la Ley de Eje-cución Coactiva;

r. Informar oportuna y periódicamente a la Alta Direc-ción y a los organismos competentes sobre la situacióneconómica y financiera del Ministerio;

s. Emitir Resoluciones Directorales, así como emitiropinión sobre asuntos de su competencia; y,

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t. Otras funciones específicas que se le asignen.

CAPÍTULO IX

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

Artículo 36º.- La Dirección General de Electricidades el órgano técnico normativo encargado de proponery evaluar la política del Subsector Electricidad; propo-ner y/o expedir, según sea el caso, la normatividad ne-cesaria del Subsector Electricidad; promover el desa-rrollo de las actividades de generación, transmisión, dis-tribución y comercialización de energía eléctrica; ycoadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Es-tado para el desarrollo sostenible de las actividades eléc-tricas. Está a cargo de un Director General, quien de-pende jerárquicamente del Viceministro de Energía.

Artículo 37º.- La Dirección General de Electricidadtiene las funciones y atribuciones siguientes:

a. Proponer la política del Subsector Electricidad enconcordancia con las políticas de desarrollo sectorial;

b. Participar en la elaboración y evaluación del PlanReferencial de Electricidad, Plan Referencial de Ener-gía, Plan de Desarrollo de Electricidad y el Plan Sectorialde Desarrollo Energético;

c. Promocionar las inversiones y el desarrollo soste-nible de la tecnificación en el Subsector Electricidad;

d. Formular y proponer las normas técnicas y lega-les relacionadas al Subsector Electricidad, promoviendosu desarrollo sostenible;

e. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobier-nos Locales y otras entidades públicas y privadas, losasuntos relacionados con el desarrollo sostenible de lasactividades del Subsector Electricidad;

f. Evaluar y emitir opinión sobre solicitudes de conce-siones y/o autorizaciones para desarrollar actividadesde generación, transmisión y distribución de energía eléc-trica así como de otros asuntos de su competencia;

g. Mantener actualizado el Código Nacional de Elec-tricidad;

h. Coadyuvar al cumplimiento de las disposicionesrelacionadas a la conservación y protección del medioambiente en el desarrollo de las actividades eléctricas;

i. Fomentar el aprovechamiento y desarrollo sosteni-ble de los recursos energéticos renovables y no reno-vables, el uso racional y eficiente de la energía y el desa-rrollo de nuevas tecnologías para su utilización en losproyectos de electrificación;

j. Participar en el proceso de ratificación de los están-dares de consumo energético;

k. Analizar y evaluar la información técnica, econó-mica y financiera relacionada al Subsector Electricidad;

l. Participar en el procesamiento y análisis de la infor-mación estadística del Subsector Electricidad;

m. Elaborar y mantener actualizado el inventario delos recursos energéticos del país, destinados a la pro-ducción de electricidad;

n. Expedir Resoluciones Directorales en el ámbitodel Subsector Electricidad; y,

o. Otras funciones específicas que se le asignen.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEHIDROCARBUROS

Artículo 38º.- La Dirección General de Hidrocarbu-ros es el órgano técnico normativo encargado de propo-ner y evaluar la política del Subsector Hidrocarburos;proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividadnecesaria del Subsector Hidrocarburos; promover lasactividades de exploración, explotación, transporte, al-macenamiento, refinación, procesamiento, distribucióny comercialización de hidrocarburos; y ejercer el rol con-cedente a nombre del Estado para las actividades dehidrocarburos, según le corresponda. Está a cargo deun Director General, quien depende jerárquicamente delViceministro de Energía.

Artículo 39º.- La Dirección General de Hidrocarbu-ros tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a. Proponer la política del Subsector Hidrocarburosen concordancia con las políticas de desarrollo secto-rial;

b. Participar en la elaboración y evaluación del PlanReferencial de Hidrocarburos, Plan Referencial de Ener-gía, Plan de Desarrollo de Hidrocarburos y Plan Secto-rial de Desarrollo Energético;

c. Promocionar las inversiones en el Subsector Hi-drocarburos;

d. Formular y proponer las normas técnicas y lega-les relacionadas al Subsector Hidrocarburos, promo-viendo su desarrollo sostenible y tecnificación;

e. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Go-biernos Locales y otras entidades públicas y priva-das los asuntos relacionados con el desarrollo sos-tenible de las actividades del Subsector Hidrocarbu-ros;

f. Evaluar y emitir opinión sobre solicitudes de con-cesiones y autorizaciones para desarrollar activida-des de transporte, almacenamiento, refinación, pro-cesamiento, distribución y comercialización de hidro-carburos;

g. Coadyuvar al cumplimiento de las disposicionesrelacionadas a la conservación y protección del ambien-te en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos;

h. Elaborar el Libro de Reservas de Hidrocarburos;i. Participar en el proceso de ratificación de los están-

dares de consumo energético;j. Analizar y evaluar la información técnica, eco-

nómica y financiera relacionada al Subsector Hidro-carburos;

k. Participar en el procesamiento y análisis de la in-formación estadística del Subsector Hidrocarburos;

l. Expedir Resoluciones Directorales en el ámbito delSubsector de Hidrocarburos; y,

m. Otras funciones específicas que se le asignen.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA

Artículo 40º.- La Dirección General de Minería es elórgano técnico normativo encargado de proponer y eva-luar la política del Sector Minería; proponer y/o expedir,según sea el caso, la normatividad necesaria del SectorMinería; promover el desarrollo sostenible de las activi-dades de cateo, prospección, exploración, explotación,labor general, beneficio, comercialización y transporteminero; ejercer el rol concedente a nombre del Estadopara el desarrollo de las actividades mineras, según lecorresponda; y fiscalizar la aplicación de la política ynormatividad del Sector Minería. Está a cargo de unDirector General, quien depende jerárquicamente del Vi-ceministro de Minas.

Artículo 41º.- La Dirección General de Minería tienelas funciones y atribuciones siguientes:

a. Proponer la política del Sector Minería en concor-dancia con las políticas de desarrollo sectorial;

b. Participar en la elaboración y evaluación del PlanReferencial de Minería y el Plan Sectorial de DesarrolloMinero;

c. Promocionar las inversiones en el Sector Minería;d. Cumplir las funciones y atribuciones específicas

establecidas por la Ley General de Minería, normas re-glamentarias y complementarias vigentes;

e. Formular y proponer las normas técnicas y lega-les relacionadas al Sector Minería, promoviendo su de-sarrollo sostenible y tecnificación;

f. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobier-nos Locales y otras entidades públicas y privadas, losasuntos relacionados con el desarrollo de las activida-des sostenibles del Sector Minería;

g. Evaluar y emitir opinión sobre solicitudes de con-cesiones y/o autorizaciones, para desarrollar activida-des de beneficio, labor general y transporte de minera-les así como sobre otros asuntos de su competencia;

h. Fiscalizar que las actividades mineras se desarro-llen de acuerdo a los dispositivos legales vigentes e im-poner sanciones por infracciones, cuando correspon-da;

i. Coadyuvar al cumplimiento de las disposicionesrelacionadas a la conservación y protección del medioambiente en el desarrollo de las actividades mineras;

j. Analizar y evaluar la información técnica, económi-ca y financiera relacionada al Sector Minería;

k. Participar en el procesamiento y análisis de la in-formación estadística del Sector Minero;

l. Expedir Resoluciones Directorales en el ámbito delSector Minería; y,

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m. Otras funciones específicas que se le asignen.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOSAMBIENTALES ENERGÉTICOS

Artículo 42º.- La Dirección General de AsuntosAmbientales Energéticos es el órgano técnico norma-tivo encargado de proponer y evaluar la política, pro-poner y/o expedir la normatividad necesaria, así comopromover la ejecución de actividades orientadas a laconservación y protección del medio ambiente referidasal desarrollo de las actividades energéticas; y, promoverel fortalecimiento de las relaciones armoniosas de lasempresas sectoriales con la sociedad civil que resulteinvolucrada con las actividades del Sector. Está a cargode un Director General, quien depende jerárquicamentedel Viceministro de Energía.

Artículo 43 º.- La Dirección General de Asuntos Am-bientales Energéticos tiene las funciones y atribucionessiguientes:

a. Proponer la política de conservación y proteccióndel medio ambiente en el desarrollo sostenible de lasactividades energéticas, así como de promoción y forta-lecimiento de las relaciones armoniosas de las empre-sas del Sector Energía con la sociedad civil que resulteinvolucrada en la realización de sus actividades, en con-cordancia con las políticas de desarrollo sostenible sec-torial y nacional;

b. Formular, proponer y aprobar, cuando correspon-da las normas técnicas y legales relacionadas con laconservación y protección del medio ambiente, así comocon la promoción y fortalecimiento de las relaciones ar-moniosas de las empresas del Sector con la sociedadcivil que resulte involucrada en sus actividades;

c. Normar la evaluación de impactos ambientales ysociales derivados de actividades del Sector; analizar yemitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de lanormatividad ambiental; y establecer las medidas pre-ventivas y correctivas necesarias para el control de di-chos impactos;

d. Calificar y autorizar a instituciones públicas y pri-vadas para que elaboren estudios ambientales sobre elimpacto del desarrollo de las actividades energéticas;

e. Elaborar y promover estudios ambientales y so-ciales necesarios para el desarrollo y crecimiento de lasactividades del sector;

f. Evaluar y aprobar los estudios ambientales que sepresenten al Ministerio de Energía y Minas;

g. Elaborar y promover Programas de ProtecciónAmbiental y de Desarrollo Sostenible en coordinacióncon las Direcciones Generales de Electricidad e Hidro-carburos, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales,empresas del Sector y otras instituciones públicas yprivadas;

h. Asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambienta-les y en asuntos referidos a las relaciones de las empre-sas con la sociedad civil que resulte involucrada con lasactividades del Sector Energía;

i. Promover los proyectos y analizar las solicitudesde Cooperación Técnica Internacional vinculada con losasuntos ambientales y las relaciones de la empresa conla sociedad civil, en coordinación con la Agencia Perua-na de Cooperación Internacional (APCI);

j. Promover programas de entrenamiento y capacita-ción sobre temas ambientales y sobre asuntos referidosa las relaciones de las empresas con la sociedad civil,en el país o en el extranjero, tanto en el Sector Públicocomo en el Privado;

k. Participar en el procesamiento y análisis de la in-formación estadística sobre las acciones de conserva-ción y protección del medio ambiente en el ámbito secto-rial;

l. Expedir Resoluciones Directorales en el ámbito desu competencia;

m. Informar y opinar sobre asuntos de su competen-cia; y,

n. Otras funciones específicas que se le asignen.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOSAMBIENTALES MINEROS

Artículo 44º.- La Dirección General de Asuntos Am-bientales Mineros es el órgano técnico normativo encar-gado de proponer y evaluar la política, proponer y/o ex-

pedir la normatividad necesaria, así como promover laejecución de actividades orientadas a la conservación yprotección del medio ambiente referidas al desarrollo delas actividades mineras; y, promover el fortalecimientode las relaciones armoniosas de las empresas sectoria-les con la sociedad civil que resulte involucrada con lasactividades del Sector. Está a cargo de un Director Ge-neral, quien depende jerárquicamente del Viceministrode Minas.

Artículo 45 º.- La Dirección General de Asuntos Am-bientales Mineros tiene las funciones y atribuciones si-guientes:

a. Proponer la política de conservación y proteccióndel medio ambiente en el desarrollo sostenible de lasactividades mineras, así como de promoción y fortaleci-miento de las relaciones armoniosas de las empresasdel Sector Minería con la sociedad civil que resulte invo-lucrada en la realización de sus actividades, en concor-dancia con las políticas de desarrollo sostenible secto-rial y nacional;

b. Formular, proponer y aprobar, cuando correspon-da las normas técnicas y legales relacionadas con laconservación y protección del medio ambiente, así comocon la promoción y fortalecimiento de las relaciones ar-moniosas de las empresas del Sector con la sociedadcivil que resulte involucrada en sus actividades;

c. Normar la evaluación de impactos ambientales ysociales derivados de actividades del Sector; analizar yemitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de lanormatividad ambiental; y establecer las medidas pre-ventivas y correctivas necesarias para el control de di-chos impactos;

d. Calificar y autorizar a instituciones públicas y pri-vadas para que elaboren estudios ambientales sobre elimpacto del desarrollo de las actividades mineras;

e. Elaborar y promover estudios ambientales y so-ciales necesarios para el desarrollo y crecimiento de lasactividades del sector;

f. Evaluar y aprobar los estudios ambientales que sepresenten al Ministerio de Energía y Minas;

g. Elaborar y promover Programas de ProtecciónAmbiental y de Desarrollo Sostenible en coordinacióncon la Dirección General de Minería, Gobiernos Regio-nales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otrasinstituciones públicas y privadas;

h. Asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambienta-les y en asuntos referidos a las relaciones de las empre-sas con la sociedad civil que resulte involucrada con lasactividades del Sector Minería;

i. Promover los proyectos y analizar las solicitudesde Cooperación Técnica Internacional vinculada con losasuntos ambientales y las relaciones de la empresa conla sociedad civil, en coordinación con la Agencia Perua-na de Cooperación Internacional (APCI);

j. Promover programas de entrenamiento y capacita-ción sobre temas ambientales y sobre asuntos referidosa las relaciones de las empresas con la sociedad civil,en el país o en el extranjero, tanto en el Sector Públicocomo en el Privado;

k. Participar en la fiscalización del cumplimiento delas Normas Ambientales para actividades mineras deacuerdo a la normatividad vigente;

l. Participar en el procesamiento y análisis de la infor-mación estadística sobre las acciones de conservacióny protección del medio ambiente en el ámbito sectorial;

m. Expedir Resoluciones Directorales en el ámbitode su competencia;

n. Informar y opinar sobre asuntos de su competen-cia; y,

o. Otras funciones específicas que se le asignen.

TÍTULO CUARTO

DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOSDESCENTRALIZADOS

Artículo 46º.- Los Organismos Públicos Descentrali-zados del Ministerio de Energía y Minas se rigen por susrespectivas Leyes y por sus Reglamentos de Organiza-ción y Funciones, en el marco de la política del Sectordictada por el Ministerio. Cuentan con autonomía adminis-trativa y funcional, constituyendo un Pliego Presupuestal.

Son Organismos Públicos Descentralizados del Mi-nisterio de Energía y Minas los siguientes:

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- Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Mine-ro - INACC.

- Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEM-MET.

- Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN.

TÍTULO QUINTO

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 47º.- El Ministerio de Energía y Minas man-tiene relaciones de coordinación con los otros sectores,Instituciones Públicas Descentralizadas, y otras entida-des del Sector; con los Gobiernos Regionales y Gobier-nos Locales, Sociedad Civil y con las personas natura-les o jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras, vincu-ladas a las actividades minero energéticas.

Artículo 48º.- El Ministerio de Energía y Minas man-tiene relación de coordinación, cooperación, asistenciatécnica y financiera en el ámbito de su competencia, conentidades nacionales e internacionales públicas y/o pri-vadas, para lo cual efectuará las coordinaciones perti-nentes con la Agencia Peruana de Cooperación Interna-cional (APCI).

TÍTULO SEXTO

DEL RÉGIMEN LABORAL

Artículo 49º.- En tanto se apruebe la nueva Ley de laCarrera Administrativa, el personal del Ministerio de Energíay Minas está sujeto al régimen laboral de remuneraciones ybeneficios sociales establecidos para los trabajadores delSector Público, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico. En el caso del Sector 16: MEM, Pliego 016-MEM,Función 10-Energía, Programa 035-Energía, Unidad Ejecu-tora Nº 02-DEP, se mantendrá el actual régimen laboral desu personal de conformidad con lo dispuesto en las normasvigentes sobre la materia.

TÍTULO SÉTIMO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 50º.- Son recursos del Ministerio de Ener-gía y Minas:

a. Los montos asignados en el presupuesto del Sec-tor Público para cada ejercicio fiscal;

b. Las donaciones internas y externas que se efec-túen a favor de sus programas y proyectos;

c. Los provenientes de las Leyes de ConcesionesEléctricas, Derecho de Vigencia, multas, derechos portrámites y otros que se generen por leyes específicascon destino definido, orientadas al desarrollo de las acti-vidades normativas y fiscalizadoras del Sector; y,

d. Otros que se obtengan por cualquier otro concep-to.

TÍTULO OCTAVO

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Por Resolución Ministerial se aprobaránlas disposiciones complementarias y modificatorias quepuedan corresponder a este Reglamento, los documen-tos de gestión necesarios que faciliten su aplicación, asícomo la creación de unidades ejecutoras o proyectosque fueran necesarios para el cumplimento de los finesy objetivos del Ministerio.

Segunda.- La Oficina General de Planeamiento, Presu-puesto, Estadística e Informática se constituye sobre la basede la Oficina General de Sistemas, la Oficina Técnica deEnergía y la Oficina de Presupuesto. Para tales efectos, enun plazo no mayor de 60 días hábiles de expedido el presen-te Reglamento, mediante Resolución Ministerial se aproba-rán todas las acciones administrativas que correspondan, afin de dar cumplimiento a la absorción de dichas Oficinas a lanueva Oficina General.

Tercera.- En un plazo no mayor de 90 días calenda-rio de expedido el presente Reglamento, se deberá apro-bar el Cuadro de Asignación de Personal del Ministeriode Energía y Minas.

12108

Aprueban formulario para acreditación dela Declaración Jurada de Producción y/oInversión Minera y el formulario de Decla-ración Anual Consolidada para empresasparalizadas o sin actividad minera

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 271-2003-EM/DM

Lima, 27 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de laLey General de Minería, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 014-92-EM, establece que el titular minero estáobligado a obtener una producción mínima por año y porhectárea por las concesiones mineras otorgadas;

Que, el artículo 40º del Texto Único Ordenado de laLey General de Minería establece que, en caso de queno se cumpliese con lo dispuesto en el artículo 38º, apartir del primer semestre del sétimo año computadodesde aquel en que se hubiere otorgado el título de con-cesión minera, el concesionario deberá pagar una pena-lidad por año y por hectárea, hasta el año que cumplacon la producción mínima anual;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado de laLey General de Minería establece que, el concesionariopodrá eximirse del pago de la penalidad, si demuestrahaber realizado en el año anterior, inversiones equiva-lentes a no menos diez veces el monto de la penalidadque le corresponda pagar por la concesión o unidadeconómica administrativa, según corresponda;

Que, el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº150-2001-EM/VMM del 6 de abril de 2001 establece que,los titulares de la actividad minera, a fin de que puedanadecuarse a lo establecido en el artículo 41º del TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Minería, presen-taran adjunta a la Declaración Anual Consolidada, la in-formación contenida en el “Anexo de Inversiones”;

Que, se ha revisado y elaborado por la Dirección dePromoción y Desarrollo Minero, el nuevo formulario de pre-sentación de la Declaración Jurada de Producción y/o In-versión Mínima para los titulares de la actividad minera;

Que, se ha elaborado el formulario de DeclaraciónAnual Consolidada para empresas paralizadas o sinactividad minera, a efectos que los titulares de la activi-dad minera cumplan con lo dispuesto en el artículo 50ºdel Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;

Que, es necesario aprobar los formularios elaborados;Con la opinión favorable de la Dirección General de

Minería;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley

Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y elinciso f) del artículo 7º del Reglamento de Organizacióny funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 027-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el formulario para la acreditaciónde la Declaración Jurada de Producción y/o Inversión Míni-ma a efectos que los titulares de la actividad minera com-prendidos en la minería en general así como Pequeños Pro-ductores Mineros y Productores Mineros Artesanales, cum-plan con lo dispuesto en los artículos 38º y 41º del TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-92-EM, conforme se detallaen el anexo Nº 1 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar el formulario de DeclaraciónAnual Consolidada para empresas paralizadas o sinactividad minera, conforme se detalla en el anexo Nº2que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La Dirección General de Minería medianteResolución Directoral será la encargada de determinar laforma y fecha de presentación de los formularios.

Artículo 4º.- Déjese sin efecto el artículo 6º de laResolución Ministerial Nº 150-2001-EM/VMM del 6 deabril de 2001, en la parte que requiere adjuntar la infor-mación contenida en el “Anexo de Inversiones”.

Regístrese y comuníquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

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INVERSIÓN ( EN US$)VALOR DE VENTAS (EN US$)NOMBRE DE LA CONCESIÓN MINERA / U.E.A.CÓDIGO ÚNICO INACC

ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA PARA LA ACREDITACIÓN DE LA MINISTERIO DE

ENERGIA Y MINAS

NOMBRE

DATOS DEL TITULAR1

RUC

PRODUCCIÓN Y/O INVERSIÓN MÍNIMA

CONSTANCIA DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO/ PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

VALOR DE VENTAS Y/O INVERSI ÓN POR CONCESIÓN / UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (U.E.A) 2

NOMBRE DEL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL

REPRESENTANTE LEGAL Y AUDITOR CONTABLE EXTERNO3

FIRMA DEL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL AUDITOR EXTERNO CONTABLE

La presente Declaración Jurada la efectúo de buena fe, basado en el principio de presunción de veracidad consagrado en el articulo 1.7 del Art° IV de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.

D.N.I.

CARGO

FECHA

N° C.P.C.

D.N.I.

FECHA

NOMBRE DEL AUDITOR EXTERNO CONTABLE (No aplicable a PPM y PMA)

(Utilizar formatos adicionales de requerir mayor espacio)

(ANTES DE LLENAR POR FAVOR LEA LAS INSTRUCCIONES AL REVERSO Y LLENE LA PRESENTE DECLARACIÓN A MÁQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA)

2002

AÑO

´

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Pág. 246829NORMAS LEGALESLima, sábado 28 de junio de 2003

GENERALIDADES

1. La presente Declaración Jurada (D.J.), debe ser presentada obligatoriamente por cada titular minero a más tardar el 30 deabril de cada año, firmada por un Representante Legal y un Auditor Contable Externo (la firma de un Auditor no es necesariapara los titulares con acreditación de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal, vigente al 31 de diciembredel año al cual se refiere la D.J.).

2. La presente D.J. debe incluir el listado de todas las concesiones o Unidades Económicas Administrativas (U.E.A.), con susrespectivos códigos únicos proporcionados por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), de lascuales sea titular el declarante, indicando el valor de ventas obtenido por la explotación de ellas o la inversión realizada enlas mismas durante el año anterior en que ésta sea presentada.

3. A la presente D.J. debe adjuntarse una copia de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta del titular previamentepresentada a la SUNAT.

4. Las liquidaciones de venta a que se refiere el artículo 38º del Decreto Supremo (D.S.) 014-92-EM, así como el detalle de lasinversiones realizadas (artículo 69º del D.S. Nº 03-94-EM), deberán presentarse en los formatos incluidos dentro de laDeclaración Anual Consolidada (D.A.C.).

5. El Ministerio de Energía y Minas no recibirá la presente D.J. si no se encuentra debidamente completada.

INSTRUCCIONES

1. DATOS DEL TITULAR. Consignar el nombre de la persona natural o jurídica titular de las concesión o U.E.A. Si es personajurídica, indicar el número de RUC; de tener la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, indicarel número de Constancia otorgada por la Dirección General de Minería que lo acredite como tal, vigente al 31 de diciembredel año anterior al que se presente esta D.J.

2. VALOR DE VENTAS Y/O INVERSIÓN POR CONCESIÓN/U.E.A. Incluir el listado de todas las concesiones o U.E.A., con susrespectivos códigos únicos proporcionados por el INACC, de las cuales sea titular el declarante, indicando el valor deventas obtenido por la explotación de ellas o la inversión realizada en las mismas durante el año anterior (del 1 de eneroal 31 de diciembre) en que esta sea presentada (en dólares americanos –US$).

3. REPRESENTANTE LEGAL Y AUDITOR CONTABLE. Firma del titular minero, o Representante Legal, refrendada por unAuditor Contable Externo.

4. OBSERVACIÓN. Los espacios en blanco deberán marcarse con una línea diagonal.5. DOCUMENTOS ADJUNTOS. Adjuntar Copia de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta del titular previamente

presentada a la SUNAT.

BASE LEGAL

Artículo 38º del D.S. Nº 014-92-EM y modificaciones

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú, la concesión minera obliga a sutrabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales.La producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$100.00 por año y por hectárea otorgada, tratándosede sustancias metálicas, y del equivalente en moneda nacional a US$50.00 por año y por hectárea otorgada tratándose desustancias no metálicas. En el caso de pequeños productores mineros la producción no podrá ser inferior al equivalente enmoneda nacional a US$50.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia. Para el caso de productores minerosartesanales la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$25.00 por año y por hectárea otorgadasea cual fuere la sustancia.La producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del sexto año, computado a partir del año en que se hubieraotorgado el título de concesión.La producción deberá acreditarse con liquidaciones de venta.Tratándose de ventas internas, las liquidaciones deberán ser extendidas por empresas de comercialización o de beneficiodebidamente inscritas en el Registro Público de Minería, o por empresas no titulares de actividad minera inscritas en la OficinaNacional de los Registros Públicos.Dichas liquidaciones de venta deberán presentarse ante la autoridad minera en el formulario proporcionado por ésta, dentro delos 180 días siguientes al vencimiento de cada año calendario respecto a las ventas de dicho año.

Artículo 41º del D.S. Nº 014-92-EM

El concesionario podrá eximirse del pago de la penalidad, si demuestra haber realizado en el año anterior, inversionesequivalentes a no menos de diez veces el monto de la penalidad 1 que le corresponda pagar por la concesión o U.E.A., segúncorresponda.Esta inversión deberá acreditarse con copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, y con la demostración del pagodel Derecho de Vigencia.

Artículo 35º del D.S. Nº 03-94-EM

En el caso de ventas en moneda nacional, el tipo de cambio para acreditar la producción mínima anual a que se refiere elArtículo 38º de la Ley será el correspondiente al de venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el DiarioOficial El Peruano en la fecha de emisión de la factura o liquidación correspondiente.

Artículo 69º del D.S. Nº 03-94-EM

La inversión a que se refiere el Artículo 41º de la Ley consiste en inversiones en estudios topográficos, geodésicos,geológicos, geoquímicos, metalúrgicos , geofísicos y de factibilidad en labores consistentes a trincheras, perforación diaman-tina, trabajos subterráneos, muestreos y construcción de vías de acceso, puertos, ferrocarriles, aeropuertos, instalación decampamentos, viviendas y demás obras de infraestructura y, en general, toda la inversión requerida para el inicio de la etapade producción, como pago de sueldos, salarios, beneficios sociales en general, honorarios y gastos conexos, adquisición oarrendamiento de maquinaria y equipo, adquisición de insumos y similares.Esta inversión deberá acreditarse con una declaración jurada refrendada por una auditor contable externo que se presentarájuntamente con copia de Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.

1 Esta información se encuentra en el Artículo 40º del D.S. Nº 014-92-EM.

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Pág. 246830 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003

1.- DATOS DEL TITULAR

2.- NOMBRE DE LA CONCESIÓN / U.E.A.

2.- CÓDIGO INACC

3.- SITUACIÓN PARALIZADA

SIN ACTIVIDAD MINERA

4.- FECHA DE INICIO DE LA PARALIZACIÓN O CESE DE LA ACTIVIDAD MINERA

5.- FECHA DEL AVISÓ AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

6.- NÚMERO DE RECURSO

7.- POSIBLE FECHA DE INICIO / REINICIO DE ACTIVIDADES

8.- SEÑALE LAS RAZONES PRINCIPALES QUE MOTIVARON LA PARALIZACIÓN O QUE SE ENCUENTRE SIN ACTIVIDAD MINERA

CARGO CARGO

TELÉFONO TELÉFONO

E-MAIL E-MAIL

ANEXO Nº 2

AÑO DE DECLARACIÓN

(FIRMA, SELLO Y FECHA) (FIRMA, SELLO Y FECHA)

DE CONCESIÓN / U.E.A. PARALIZADAS O SIN ACTIVIDAD MINERA(Antes de completar el formulario, ver Instrucciones al reverso)

CERTIFICO QUE LOS DATOS DECLARADOS CORRESPONDEN A LA REAL SITUACIÓN

DE LA CONCESIÓN / U.E.A.

NOMBRE DE LA PERSONA RESPONSABLE DEABSOLVER LAS CONSULTAS SOBRE LA

PRESENTE DECLARACIÓN JURADA

(NOMBRE, APELLIDO DEL REPRESENTANTE LEGAL) (NOMBRE, APELLIDO DE LA PERSONA RESPONSABLE)

DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADAMINISTERIO DE

ENERGIA Y MINAS

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Pág. 246831NORMAS LEGALESLima, sábado 28 de junio de 2003

GENERALIDADES

1. Todos los titulares mineros cuyas concesiones o U.E.A. se encuentren paralizadas o sin actividad minera, están obligadasa presentar debidamente llenado el presente formulario al Ministerio de Energía y Minas.

2. El presente formulario tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser reflejo de la realidad.3. El plazo de presentación vence el 30 de abril de cada año.4. Se debe anular con una línea diagonal las secciones no aplicables a la empresa.

INSTRUCCIONES

1. NOMBRE DE LA CONCESIÓN O U.E.A. Consignar el nombre de la concesión o U.E.A. que se encuentra paralizada o sinactividad minera al 31 de diciembre del año de declaración

2. CÓDIGO INACC . Consignar el código de la concesión o U.E.A.3. SITUACIÓN . Marcar con un aspa (X) la situación de la concesión o U.E.A., si se encuentra paralizada o sin actividad

minera.4. FECHA DE INICIO DE LA PARALIZACIÓN O CESE DE LA ACTIVIDAD MINERA . Consignar la fecha de inicio para cada caso.5. FECHA DEL AVISO AL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS. Consignar la fecha en que reportó el hecho al MEM-DGM.6. NUMERO DE RECURSO. Consignar el número de ingreso por mesa de partes del aviso al MEM.7. POSIBLE FECHA DE INICIO / REINICIO DE ACTIVIDADES . Consignar la fecha estimada de inicio o reinicio de actividades

mineras.8. SEÑALE LAS RAZONES PRINCIPALES QUE MOTIVARON LA PARALIZACIÓN O QUE SE ENCUENTRE SIN ACTIVIDAD

MINERA. Consignar las razones para cada caso, por ejemplo: falta de reservas, caída en las cotizaciones de precios, faltade financiamiento, desastre natural paralización ordenada por el MEM, etc.

BASE LEGAL

Artículo 50º del D.S. Nº 014-92-EM

Art. 50º.- Los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una declaración anual consolidadaconteniendo la información que se precisará por resolución ministerial. Esta información tendrá carácter confidencial.

Artículo 16º del D.S. Nº 016-93-EM

El titular de actividad minera presentará para los efectos de cierre temporal o definitivo de labores según sea el caso, el Plande Cierre que incluirá las medidas que deberá adoptar para evitar efectos adversos al medio ambiente por efecto de los residuossólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo, debiendo verificar elcumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 25º del D.S. Nº 046-2001-EM

Las actividades mineras no podrán iniciar, reiniciar o cesar sus operaciones sin notificar previamente a la autoridad minera,adjuntando lo siguiente:

a) Evaluación ambiental o estudio de impacto ambiental, plan de minado y plan de cierre debidamente aprobados.b) Documentación que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno de propiedad privada en el que realizará

la explotación.c) Autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en caso de que se proyecte iniciar la

explotación cercana a asentamiento humanos, carreteras y/o autopistas.d) Opinión favorable del respectivo concejo provincial en caso de que se proyecte iniciar la explotación en zona urbana o

expansión urbana.e) Si la explotación, afectara a zonas agrícolas, no sólo contar con la opinión favorable del Ministerio de Agricultura, sino la

autorización del propietario.

12172

Aprueban formularios para acreditaciónde la Declaración Anual Consolidadapara Pequeños Productores Mineros yProductores Mineros Artesanales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 272-2003-EM/DM

Lima, 27 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, los Pequeños Productores Mineros y Producto-res Mineros Artesanales deben cumplir con la obligacióncontenida en el artículo 50º del Texto Único Ordenado dela Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 014-92-EM, modificado por el artículo 9º de la LeyNº 27651 Ley de Formalización y Promoción de la Pe-queña Minería y la Minería Artesanal;

Que, la Dirección de Promoción y Desarrollo Mineroha elaborado los formularios de presentación de Decla-ración Anual Consolidada para Pequeños ProductoresMineros y Productores Mineros Artesanales;

Que, es necesario aprobar los formularios elabora-dos;

Con la opinión favorable de la Dirección General deMinería;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y elinciso f) del artículo 7º del Reglamento de Organizacióny funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 027-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los formularios para la acredi-tación de la Declaración Anual Consolidada para Peque-ños Productores Mineros y Productores Mineros Arte-sanales, a efectos que cumplan con lo dispuesto en elartículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, conforme se detalla en los anexos I y II respectiva-mente, los que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Minería me-diante Resolución Directoral será la encargada de de-terminar la forma y fecha de presentación de los formu-larios.

Regístrese y comuníquese

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

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Pág. 246832 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003

1. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR

N° DE CONSTANCIA DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO / PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

2. LISTADO DE CONCESIONES Y/O U.E.A. DEL TITULAR

PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO / PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

(Antes de completar el formulario ver Instrucciones al reverso.)

POR CONCESIÓN Y/O UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (U.E.A.)

ANEXO Nº I

AÑO DE DECLARACIÓN

CÓDIGO INACCNOMBRE DE LA CONCESIÓN O U.E.A

DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADAMINISTERIO DEENERGIA Y MINAS

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Pág. 246833NORMAS LEGALESLima, sábado 28 de junio de 2003

GENERALIDADES

1. Todos los titulares mineros calificados al 31 de diciembre del año de declaración como Pequeño Productor Minero o

Productor Minero Artesanal, están obligados a presentar debidamente completado el presente formulario al ministerio de

Energía y Minas.

2. El presente formulario tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser reflejo de la realidad.

3. El plazo de presentación vence el 30 de abril de cada año.

4. Antes de completar el formulario lea detenidamente el instructivo e identifique lo solicitado en cada sección.

5. Se debe anular con una línea diagonal las secciones no aplicables a la empresa.

6. Este anexo debe presentarse junto con los anexos Nº II necesarios

INSTRUCCIONES

1. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR . Consignar el número de constancia de pequeño productor minero / productor minero

artesanal.

2. LISTADO DE CONCESIONES Y/O U.E.A. del titular. Consignar el nombre de las concesiones o U.E.A. y el código INACC.

BASE LEGAL

Articulo Nº 50 del D.S. Nº 014-92-EM

Los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada conteniendo la

información que se precisará por Resolución Ministerial. Esta información tendrá carácter confidencial.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberántener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horariode 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayora dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete.

4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico:[email protected].

5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberánvenir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

REPUB L ICA DEL PERU

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Pág. 246834 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003

1. IDENTIFICACIÓN

N° DE CONSTANCIA DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO / PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

SITUACIÓN DE LA CONCESIÓN O U.E.A. AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE DECLARACIÓN (MARCAR CON UNA X)

EXPLORACIÓN1EXPLOTACIÓN DESARROLLO PARALIZADA2 SIN ACTIVIDAD MINERA2

1. Pasar a la sección 5.

2. Completar el formulario de DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA DE CONCESIÓN / U.E.A. PARALIZADAS O SIN ACTIVIDAD MINERA.

2. PRODUCCIÓN2.1. EXTRACCIÓN OBTENIDA

2.2. MÉTODO DE EXPLOTACIÓN (MARCAR CON UNA X)

SUPERFICIAL SUBTERRÁNEO LAVADEROS OTROS (Especifique)

2.3. COMPRAS DE MINERAL BRUTO Y/O RELAVES

2.4. DESTINO DEL MINERAL

PLANTA DE BENEFICIO3

VENTA A TERCEROS

STOCK

3. Se refiere a la Planta de Beneficio de propiedad del titular.

2.5. PRODUCCIÓN DE PLANTA DE BENEFICIO

2.5.1. PRODUCTOS OBTENIDOS

2.5.2. MÉTODO DE BENEFICIO

FLOTACIÓN GRAVIMETRÍA PRECIPITACIÓN OTROS (Especifique)

3. INVENTARIOS DE PRODUCTOS

4. VENTAS

PRODUCTOINVENTARIO

INICIALINVENTARIO FINAL UNIDAD DE MEDIDA

VALOR TOTAL VENTAS (US$)

VALOR NETO RECIBIDO (US$)

TOTAL

PRODUCTO CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA DESTINO

PRODUCTO CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA LEYES

DESTINO PRODUCTO CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

LEYES

(Antes de completar el formulario ver Instrucciones al reverso)

PRODUCTO CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA LEYES

NOMBRE DE LA CONCESIÓN O U.E.A

CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

LEYES

PRODUCTO

POR CONCESIÓN Y/O UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (U.E.A.)

CÓDIGO INACC

ANEXO Nº II

AÑO DE DECLARACIÓN

DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO / PRODUCTOR MINERO ARTESANAL,

DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADAMINISTERIO DEENERGIA Y MINAS

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Pág. 246835NORMAS LEGALESLima, sábado 28 de junio de 2003

GENERALIDADES

1. Todos los titulares mineros calificados al 31 de diciembre del año de declaración como pequeño productor minero oproductor minero artesanal, están obligados a presentar, debidamente completado, el presente formulario al ministerio deenergía y minas.

2. El presente formulario tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser reflejo de la realidad.3. El plazo de presentación vence el 30 de abril de cada año.4. Antes de completar el formulario lea detenidamente las instrucciones e identifique lo solicitado en cada sección.5. Se deben anular con una línea diagonal las secciones no aplicables a la empresa.6. Utilizar hojas adicionales de necesitar mayor espacio para completar alguna sección.7. Este anexo debe presentarse junto con el anexo Nº I.

BASE LEGAL

Decreto Supremo Nº 014-92-EM Texto Unico Ordenado en la Ley General de Minería.

Art. 50º.- los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidadaconteniendo la información que se precisará por Resolución Ministerial. Esta información tendrá carácter confidencial.

INSTRUCCIONES

1. IdentificaciónEn esta sección el titular debe consignar:

a) El número de Constancia de Pequeño Productor Minero / Productor Minero Artesanal otorgada por el Ministerio deEnergía y Minas, vigente al 31 de diciembre del año de declaración.

b) El nombre y código INACC de la concesión o U.E.A. por la cual declara.c) Debe marcar con una X la situación en que se encontraba la concesión o U.E.A. al 31 de diciembre del año de

declaración.

2. Producción2.1. Extracción obtenida

a) Producto: En esta columna el declarante debe consignar el nombre de los minerales que extrajo durante el año dedeclaración. Por ejemplo: polimetálico mineral, oro mineral, gravas auríferas, cobre mineral, zinc mineral, platamineral, plomo mineral, yeso, arcilla, caliza, marmol, silice, material de construcción, etc.

b) Cantidad: Consignar la cantidad total de cada mineral extraido.c) Unidad de Medida: Se refiere a la unidad en la que está especificado el peso del mineral extraído. Estas pueden ser:

Toneladas métricas (TM) Libras (Lb)Toneladas métricas secas (TMS) Onzas (Oz)Toneladas cortas (TC) Onzas Troy (OzT)Toneladas largas (TL) Gramos (Gr)Kilogramos (Kg) Quintales – USA (qq)

d) Leyes : Consignar las leyes del mineral extraído. El declarante deberá utilizar los siguientes símbolos cuando serefiera a estos minerales:Cobre %Cu Plata Ag Oz/TcPlomo %Pb Oro Au Gr/TMZinc %Zn Estaño %Sn

2.2. Método de explotación:Marcar con una X el método de explotación mediante el cual el declarante extrae el mineral de la unidad minera o

especificar otro de ser el caso.

2.3. Compras de mineral bruto y/o relavesEn esta sección debe reportar las compras de mineral bruto y/o relaves que se realizaron durante el año de declaración.

2.4. Destino del MineralDebe consignar la cantidad y las leyes del mineral extraído que se trasladó a la Planta de Beneficio, el que fue vendidoa terceros y aquel que se guardó como stock.

2.5. Producción de la Planta de Beneficio2.5.1.Productos obtenidos

a) Producto: En esta columna el declarante debe consignar el nombre de los minerales o concentrados que produjodurante el año de declaración. Por ejemplo: oro, cobre, zinc, plata, plomo, hierro, concentrado de cobre, concentradode zinc, concentrado de plomo, yeso, arcilla, caliza, marmol, silice, material de construcción, etc.

b) Cantidad: Consignar la cantidad total producida durante el mes de declaración.c) Unidad de Medida: Se refiere a la unidad en la que está especificada la cantidad producida. Estas pueden ser:

Toneladas métricas finas (TMF) Libras (Lb)Toneladas métricas secas (TMS) Onzas (Oz)Toneladas cortas finas (TCF) Onzas Troy (OzT)Toneladas largas finas (TLF) Gramos Finos (Gr)Kilogramos Finos (KgF) Quintales – USA (qq)

d) Leyes : Consignar las leyes de los productos obtenidos. El declarante deberá utilizar los símbolos señalados en lasección 2.1.d Extracción, de ser necesario.

2.5.2.Método de beneficio:Marcar con una X el método de beneficio que utiliza el declarante o especificar otro de ser el caso.

3. InventariosEn este cuadro se debe consignar la cantidad de cada producto que el titular poseía al inicio del año (Inventario Inicial)y al término del año (Inventario Final).

4. Ventasa) Producto : En esta columna el declarante debe consignar el nombre de los minerales o concentrados que vendió

durante el año de declaración. Por ejemplo: oro, cobre, zinc, plata, plomo, hierro, concentrado de cobre, concentradode zinc, concentrado de plomo, yeso, arcilla, caliza, marmol, silice, material de construcción, etc.

b) Cantidad: Consignar la cantidad total de mineral vendido durante el año de declaración.c) Unidad de Medida: Se refiere a la unidad en la que está especificada la cantidad vendida. Estas pueden ser:

Toneladas métricas finas (TMF) Libras (Lb)Toneladas métricas secas (TMS) Onzas (Oz)Toneladas cortas finas (TCF) Onzas Troy (OzT)Toneladas largas finas (TLF) Gramos Finos (Gr)Kilogramos Finos (KgF) Quintales – USA (qq)

d) Destino: Consignar el país de procedencia del comprador.e) Valor Total Ventas (US$): Consignar, en dólares americanos, el monto total de la venta que realizó el declarante, según

tipo de cambio especificado en el punto 10.f) Valor Neto Recibido (US$): Consignar, en dólares americanos, el monto neto que el declarante recibió por la venta del

mineral, según tipo de cambio especificado en el punto 10.

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Pág. 246836 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003

5. RESERVAS

6. PERSONAL OCUPADO

OBREROS TOTAL

COMPAÑÍA

EMPRESA ESPECIALIZADA4

EMPLEADOS TOTAL

COMPAÑÍA

EMPRESA ESPECIALIZADA4

4. Se refiere a los contratistas

7. ENERGÍA ELÉCTRICA

ENERGÍA AUTOGENERADA

COMPRAS DE ENERGÍA

CONSUMO DE ENERGÍA

8. CONSUMO DE HIDROCARBUROS

9. INVERSIÓN (en dólares americanos 5)

ESTUDIOS

LABORES Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

GASTOS DE PERSONAL

MAQUINARIA EQUIPOS E INSUMOS

TOTAL

5. Se utilizará el tipo de cambio indicado en las Instrucciones Generales.

6. No implica obligación alguna.

CARGO CARGO

TELÉFONO TELÉFONO

E-MAIL E-MAIL

VALOR(en US$)

MUJERESCATEGORÍAS MINA PLANTA OFICINA

PRODUCTO CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA LEYES

EÓLICA (Mwh) OTROS (Mwh)

CONSUMO

EN MINAGENERACIÓN

ELECTRICATRANSPORTE PLANTA OTROS

VALOR(en US$)

OBSERVACIONES

TOTALTOTAL GASTO DE PERSONAL

(en US$)HOMBRES

PROGRAMACIÓN AÑO

SIGUIENTE6

TIPO DE COMBUSTIBLE UNIDAD DE MEDIDA

TOTAL (Mwh) HIDRAÚLICA (Mwh) TÉRMICA (Mwh) GEOTÉRMICA (Mwh)

(FIRMA, SELLO Y FECHA) (FIRMA, SELLO Y FECHA)

NOMBRE DE LA PERSONA RESPONSABLE DEABSOLVER LAS CONSULTAS SOBRE LA

PRESENTE DECLARACIÓN JURADA

CERTIFICO QUE LOS DATOS DECLARADOS CORRESPONDEN A LA REAL ACTIVIDAD

DE LA CONCESIÓN / U.E.A.

(NOMBRE, APELLIDO DEL REPRESENTANTE LEGAL) (NOMBRE, APELLIDO DE LA PERSONA RESPONSABLE)

DETALLE ANUAL EJECUTADA

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Pág. 246837NORMAS LEGALESLima, sábado 28 de junio de 2003

INTERIOR

Autorizan viaje de representantes dela DIGEMIN a Chile para participar enel "Encuentro Migración Frontera Nor-te, Integración y Cooperación: Cami-nos para la Gobernabilidad Migratoria"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1075-2003-IN-1601

Lima, 26 de junio del 2003

Visto el Oficio Nº 1228-2003-IN-1601 del 24.JUN.03,mediante el cual el Director General de Migraciones yNaturalización comunica que la Organización Interna-cional para las Migraciones (OIM) ha organizado unEncuentro Migratorio de Coordinación, Integración yCooperación denominado: "Caminos para la Gobernabili-dad Migratoria" a realizarse en la ciudad de Arica (Chile)y Tacna (Perú) los días 26 y 27 de junio del 2003;

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de invitación del 18 de junio del2003, el Dr. Pedro HERNÁNDEZ GONZALES, responsa-ble a cargo de la Organización Internacional para lasMigraciones (OIM) en Santiago de Chile, hace de conoci-miento la realización del Encuentro Migración Frontera

Norte, "Integración y Cooperación: Caminos para laGobernabilidad Migratoria", que se desarrollará en la ciu-dad de Arica (Chile) y Tacna (Perú) los días 26 y 27 dejunio del 2003, la que contará con la participación dedelegados del Ministerio de Relaciones Exteriores dePerú y Chile, de la Conferencia Episcopal Peruana ysimilares de Chile, Policía Nacional del Perú y Chile, asícomo de la Comisión Nacional Pastoral de Migracionesde Perú, Bolivia y Chile, entre otras autoridades, en elque se analizarán las características del fenómeno mi-gratorio Perú-Chile, ámbitos de cooperación e integra-ción y planteamientos de recomendaciones;

Que, dada la importancia e interés institucional delevento, la Dirección General de Migraciones y Naturali-zación ha propuesto, de acuerdo al artículo 32º del Re-glamento de Organización y Funciones del Ministerio delInterior, modificado por Resolución Ministerial Nº 0829-95-IN-0103050000000 del 4.JUL.95, al Director Ejecuti-vo, Dr. Mauricio MARÍN APONTE y al I.M. Oscar ZU-BIETA KOLAN, Jefe de Migraciones de Tacna, como re-presentantes de la DIGEMIN, a fin de analizar y discutirlas propuestas que se presentarán en el foro y plantearla posición del Perú con referencia al tema;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Mi-graciones y Naturalización; a lo opinado por la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y, a lodispuesto por la Ley Nº 27619 y el D.S. Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Director Ejecutivo, Dr. Mau-ricio MARÍN APONTE y al I.M. Oscar ZUBIETA KOLAN,

5. Reservasa) Producto: En esta columna el declarante debe consignar el nombre de los minerales que posee como reservas. Por

ejemplo: polimetálico mineral, oro mineral, gravas auríferas, cobre mineral, zinc mineral, plata mineral, plomo mineral,yeso, arcilla, caliza, marmol, silice, material de construcción, etc.

b) Cantidad: Consignar la cantidad total de cada mineral que posee como reserva.c) Unidad de Medida: Se refiere a la unidad en la que está especificado el peso de las reservas. Estas pueden ser:

Toneladas métricas (TM) Libras (Lb)Toneladas métricas secas (TMS) Onzas (Oz)Toneladas cortas (TC) Onzas Troy (OzT)Toneladas largas (TL) Gramos (Gr)Kilogramos (Kg) Quintales – USA (qq)

d) Leyes: Para consignar las leyes que contienen las reservas, el declarante deberá utilizar los siguientes símbolos:Cobre %Cu Plata Ag Oz/TcPlomo %Pb Oro Au Gr/TMZinc %Zn Estaño %Sn

6. Personal Ocupadoa) Mina:Consignar a aquellos que laboran en la zona de extracción del mineral.b) Planta:Consignar a aquellos que laboran en las plantas de tratamiento del mineral.c) Oficina:Consignar a aquellos que laboran en las oficinas administrativas de la empresa.d) Gastos de Personal: Consignar el monto total de gastos de personal asignado a cada categoría (mina, planta,

oficina).e) Compañía:Se refiere al personal que pertenece al titular de la concesión o U.E.A.f) Emp. Especializada: Se refiere al personal que pertenece a la empresa contratada para un determinado trabajo

(Contratistas)

7. Energía Eléctricaa) Energía autogenerada: Se refiere a la energía generada por la titular.b) Compras de energía: Se refiere a la energía que el titular compró.c) Consumo de energía: Se refiere al total de energía consumida durante el año de declaración.

8. Consumo de HidrocarburosDebe consignar el nombre, la cantidad y el valor (en US$) del combustible consumido en la mina, para la generacióneléctrica, para el transporte, en la planta u otras actividades.

9. Inversión (en dólares americanos según tipo de cambio del punto 10), de acuerdo con el artículo 35º del DS 03-94-EM.a) Estudios: Consignar el monto invertido en estudios topográficos, geodésicos, geológicos, geoquímicos, metalúrgi-

cos, geofísicos, y de factibilidad.b) Labores y Obras Infraestructura: Consignar el monto invertido en trincheras, perforación diamantina, trabajos

subterráneos y muestreos; construcción de vías de acceso, puertos, ferrocarriles, aeropuertos, instalación decampamentos, viviendas y demás obras de infraestructura.

c) Gastos de Personal: Consignar el monto invertido para el inicio de la etapa de producción, como pago de sueldos,salarios y beneficios sociales en general, honorarios y gastos conexos.

d) Maquinaria Equipos e Insumos: Consignar el monto invertido en adquisición o arrendamiento de maquinaria y equipo;o de insumos y similares.

e) Anual Ejecutada: En esta columna el declarante debe señalar el monto total invertido durante el año de declaración.f) Programación Año Siguiente: Señalar el monto total programado para el año siguiente de la declaración. Lo declarado

en este punto no representará obligación alguna.

10. Tipo de CambioSe debe utilizar el tipo de cambio promedio del año de declaración publicado por el Banco Central de Reserva del Perú.Para el 2002, el tipo de cambio es: US$1 = S /. 3.52.

12173

Page 36: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR ......departamento de Arequipa 246866 R.M. Nº 490-2003-MTC/02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica

Pág. 246838 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003

Jefe de Migraciones de Tacna, para viajar a la ciudad deArica (Chile) del 26 al 27 de junio del 2003, a fin departicipar en el "Encuentro Migración Frontera Norte,Integración y Cooperación: Caminos para la Gobernabi-lidad Migratoria".

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente au-torización de viaje serán sufragados con Fuente de Fi-nanciamiento Recursos Directamente Recaudados DI-GEMIN, conforme al siguiente detalle:

Dr. Mauricio MARÍN APONTEDirector Ejecutivo de Migraciones y Naturalización

Pasajes US$ 146.32Viáticos, Gastos deInstalación y Traslado US$ 400.00TUUA US$ 10.00

----------TOTAL US$ 556.32

I.M. Oscar ZUBIETA KOLANJefe de Migraciones de Tacna

Pasajes US$ 50.00Viáticos, Gastos deInstalación y Traslado US$ 400.00

----------TOTAL US$ 450.00

Artículo 3º.- Los referidos servidores deberán pre-sentar dentro de los quince (15) días calendario siguientesde efectuado el viaje, el Informe escrito detallando las ac-ciones realizadas y los logros obtenidos, conjuntamentecon la rendición de cuentas de los gastos efectuados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración o liberación de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO M. SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

12135

Designan funcionarios de la DirecciónGeneral de Migraciones y Naturaliza-ción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1077-2003-IN-0901

Lima, 27 de junio del 2003

Visto, el Oficio Nº 647-2003-IN-1601 de fecha7ABR.03, de la Dirección General de Migraciones yNaturalización del Ministerio del Interior;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1288-2002-IN/0901 del 9.JUL.02 se determinó cargo público de con-fianza al cargo de Director de Sistema Administrativo ICategoría F2 de la Unidad de Informática y Estadísticade la Dirección General de Migraciones y Naturalizacióndel Ministerio del Interior;

Que, se encuentra vacante el cargo público deconfianza de Director de Sistema Administrativo I Cate-goría F2, de la Unidad de Informática y Estadística de laDirección General de Migraciones y Naturalización delMinisterio del Interior;

Que es necesario que dicho cargo sea cubierto a finde garantizar el normal funcionamiento de la indicadaUnidad; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 77º delReglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCMdel 17 de enero de 1990, Art. 5º del Decreto LegislativoNº 370- Ley Orgánica del Ministerio del Interior y Art. 3ºde la Ley Nº 27594, que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcio-narios Públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar en vía de regularización apartir del 18 de marzo del 2003 al Sr. César Antonio,PALAZUELOS CASIANO, en el cargo público de con-fianza de Director de Sistema Administrativo I, Catego-ría F-2, de la Unidad de Informática y Estadística de laDirección General de Migraciones y Naturalización delMinisterio del Interior.

Artículo 2º.- Reservar la Plaza de Carrera de Técni-co en Migraciones I - STA de la Jefatura de Migracionesde Iquitos, Dirección de Control Migratorio de la Direc-ción General de Migraciones y Naturalización del Minis-terio del Interior, mientras dure la designación del titular,no pudiendo ser suprimida y/u ocupada mediantenombramiento o ascenso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO M. SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

12243

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1079-2003-IN-0901

Lima, 27 de junio del 2003

Visto, el Oficio Nº 484-2003-IN-1601 de fecha 10 demarzo del 2003, de la Dirección General de Migracionesy Naturalización del Ministerio del Interior;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1288-2002-IN/0901 del 9.JUL.02 se determinó cargo público de con-fianza al cargo de Director de Sistema Administrativo ICategoría F2 de la Unidad Administrativa de la DirecciónGeneral de Migraciones y Naturalización del Ministeriodel Interior;

Que, se encuentra vacante el cargo público deconfianza de Director de Sistema Administrativo I Cate-goría F2, de la Unidad Administrativa de la DirecciónGeneral de Migraciones y Naturalización del Ministeriodel Interior;

Que es necesario que dicho cargo sea cubierto a finde garantizar el normal funcionamiento de la indicadaUnidad; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 77º delReglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCMdel 17 de enero de 1990, Art. 5º del Decreto LegislativoNº 370- Ley Orgánica del Ministerio del Interior y Art. 3ºde la Ley Nº 27594, que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcio-narios Públicos;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar en vía de regularización apartir del 10 de marzo del 2003 al Sr. Helvert EulogioMONTESINOS BERNABEL, en el cargo público de con-fianza de Director de Sistema Administrativo I, Catego-ría F-2, de la Unidad Administrativa de la Dirección Ge-neral de Migraciones y Naturalización del Ministerio delInterior.

Artículo 2º.- Reservar la Plaza Nº 50 Director deSistema Administrativo I, Categoría F-2 de la Unidad deCoordinación e Identificación de la Dirección General deMigraciones y Naturalización del Ministerio del Interior,mientras dure la designación del titular, no pudiendo sersuprimida y/u ocupada mediante nombramiento o as-censo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO M. SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

12245

Page 37: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR ......departamento de Arequipa 246866 R.M. Nº 490-2003-MTC/02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica

Pág. 246839NORMAS LEGALESLima, sábado 28 de junio de 2003

Designan Director General de la Direc-ción General de Gobierno Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1078-2003-IN-0901

Lima, 27 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público deconfianza de Director de Sistema Administrativo IV Ca-tegoría F-5, Director General de la Dirección General deGobierno Interior del Ministerio del Interior;

Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a finde garantizar el normal funcionamiento de la indicadaDirección;

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 77º delReglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCMde 17 de enero de 1990, Art. 5º del Decreto LegislativoNº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior y Art. 3ºde la Ley Nº 27594, que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcio-narios Públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha desuscripción de la presente Resolución, al Ing. CARLOSVLADIMIR BUENO GALDO, en el cargo público de con-fianza de Director de Sistema Administrativo IV Catego-ría F-5, Director General de la Dirección General deGobierno Interior del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO M. SANABRIA ORTIZMinistro del Interior

12244

MINCETUR

Aprueban Reglamento de Organizacióny Funciones del Centro de Formaciónen Turismo - CENFOTUR

DECRETO SUPREMONº 014-2003-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria, Tran-sitoria y Final de la Ley Nº 27790, Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turis-mo, declara en proceso de reorganización al Centro deFormación en Turismo - CENFOTUR;

Que, mediante Ley Nº 27960 se modifica el segundopárrafo de la Primera Disposición Complementaria, Tran-sitoria y Final de la Ley Nº 27790, estableciendo que porDecreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejode Ministros, a propuesta del Ministerio de ComercioExterior y Turismo, se aprobarán las normas para esta-blecer la nueva organización y funciones, estructura y laconformación de sus consejos directivos, directorios uórganos de gestión de las entidades declaradas en pro-ceso de reorganización, entre ellas el Centro de Forma-ción en Turismo - CENFOTUR, de conformidad con lodispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Moderniza-ción de la Gestión del Estado;

Que, resulta necesario aprobar la reorganización institu-cional y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, permi-tiendo adecuar su estructura orgánica y operatividad institu-cional al marco legal y los lineamientos vigentes de la políticadel Sector Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo previsto por el Decreto Le-gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº

27658 y la Primera Disposición Complementaria, Tran-sitoria y Final de la Ley Nº 27790, modificada por laLey Nº 27960;

Con la opinión emitida por la Secretaría de GestiónPública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Reorganización Institucional y Re-glamento de Organización y Funciones

Aprobar la Reorganización Institucional y el Regla-mento de Organización y Funciones (ROF) del Centrode Formación en Turismo - CENFOTUR, el mismo queconsta de sesenticuatro (64) Artículos y dos (02) Dispo-siciones Transitorias, cuyo texto forma parte integrantedel presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Cuadro de Asignación de PersonalPor Resolución Suprema refrendada por el Ministro

de Comercio Exterior y Turismo, se aprobará el Cuadrode Asignación de Personal (CAP) de CENFOTUR, ade-cuándolo al Reglamento de Organización y Funcionesque se aprueba en el artículo anterior, en un plazo nomayor de 60 días calendario, contado a partir del díasiguiente de la publicación del presente Decreto Supre-mo.

Artículo 3º.- DerogatoriaDerógase la Resolución Ministerial Nº 136-97-ITIN-

CI-DM y las demás disposiciones que se opongan alpresente Decreto Supremo, el mismo que entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deComercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-cinco días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Comercio Exterior y Turismo

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONES DEL CENTRO DE FORMACIÓN

EN TURISMO - CENFOTUR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y DOMICILIO

Artículo 1º.- NaturalezaEl Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR,

de acuerdo a la Ley Nº 27790, es un Organismo PúblicoDescentralizado del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, con autonomía académica, económica, finan-ciera y administrativa de conformidad con el DecretoLey Nº 22155.

Artículo 2º .- FinalidadEl CENFOTUR tiene como finalidad planificar y eje-

cutar la política educativa para la formación profesionalen su primera y segunda especialización, así como lacapacitación, perfeccionamiento y actualización de aque-llas personas que están en servicio o que deseen incor-porarse en los distintos niveles laborales de la actividadturística y según lo demanden las necesidades del país.

Artículo 3º .- DomicilioEl CENFOTUR tiene su domicilio legal en la ciudad

de Lima, pudiendo establecer Centros Filiales en cual-quier lugar del país. Su plazo de duración es indefinido.

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TÍTULO II

DE LA COMPETENCIA, OBJETIVOS, FUNCIONESY ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 4º.- CompetenciaEl CENFOTUR es la entidad educativa del sector

turismo que tiene como competencia planificar y ejecu-tar en el país la política de formación, capacitación yperfeccionamiento de los recursos humanos que requierael desarrollo de la actividad turística y otras conexas, deacuerdo a la política sectorial y las necesidades del país.

El CENFOTUR otorgará a nombre de la Nación lostítulos y/o certificados que correspondan, de acuerdo alo establecido en su Reglamento Académico, en concor-dancia con las normas que dispone el Ministerio de Edu-cación.

Artículo 5º.- ObjetivosEl CENFOTUR tiene como objetivos principales:

a) Desarrollar actividades de formación profesional,capacitación ocupacional y perfeccionamiento especia-lizado, en el campo de la actividad turística, en los pro-gramas y modalidades que se mencionan en párrafoseguido u otros que la actividad requiera, de maneradirecta o a través de convenios con otras institucionespúblicas y/o privadas;

b) Desarrollar programas de Educación Superior paraformar: Profesionales en Administración Hotelera, Admi-nistración Turística y Guías Oficiales de Turismo; asícomo también Técnicos Profesionales, Técnicos, Exper-tos, en Segunda Especialización, u otros tipos de califi-cación creadas o por crearse; en coordinación con elMinisterio de Educación y la Asamblea Nacional de Rec-tores, según sea el caso.

c) Desarrollar programas de capacitación y actuali-zación de los trabajadores de entidades y/o empresasde la actividad turística o aquellos que quieran incorpo-rase al sector, de manera directa o a través de conve-nios con otras instituciones educativas.

Artículo 6º.- FuncionesPara el cumplimiento de sus fines y el logro de sus

objetivos el CENFOTUR realizará las siguientes funcio-nes:

a) Diseñar, proponer, asesorar e implementar los pro-gramas de formación y capacitación en la actividad tu-rística en sus distintos niveles y modalidades, en con-cordancia con la política del sector.

b) Otorgar Títulos de Profesional, Profesional Técni-co, Técnico y Experto así como el Título de SegundaEspecialización y otras calificaciones de acuerdo a lanormatividad vigente, a aquellas personas que cursenestudios y cumplan los requisitos de aprobación o certi-ficación respectiva.

c) Identificar a nivel nacional las necesidades de for-mación y capacitación del personal en servicio y el per-sonal potencial requerido por la actividad turística.

d) Promover y participar en los programas de aseso-ría a las Micro y Pequeñas Empresas, orientados al de-sarrollo turístico del país.

e) Desarrollar programas académicos complemen-tarios, dirigidos a personas que demuestren solvencia yexperiencia profesional en entidades y/o empresas delSector Turismo, nacionales y/o extranjeros, que puedanser convalidadas.

f) Aprobar y convalidar programas de formación ycapacitación superior, en coordinación con el Ministeriode Educación y la Asamblea Nacional de Rectores, se-gún sea el caso.

g) Contribuir con el fomento de la conciencia turísticay con el proceso de fortalecimiento de la identidad, elrespeto a la diversidad cultural y al proceso de integra-ción nacional y regional

h) Apoyar en la formulación y ejecución del Plan Es-tratégico de Turismo Sostenible en el País.

i) Gestionar la Cooperación Técnica Internacional des-tinada a la capacitación y formación de los recursoshumanos de la actividad turística, en coordinación con elórgano competente del sector.

j) Establecer e implementar estándares de compe-tencia laboral en la actividad turística y hotelera y suconsiguiente certificación.

k) Establecer alianzas estratégicas con el Sector Pú-blico y Privado para implementar actividades o proyec-tos en concordancia con los objetivos institucionales.

Para el cumplimiento de sus funciones, el CENFO-TUR adoptará las acciones necesarias, implementandolos servicios que requiera, acorde con su competenciay objetivos, los mismos que deberán sujetarse a lasdisposiciones vigentes para su funcionamiento.

Artículo 7º .- De la Estructura OrgánicaEl CENFOTUR está conformado por:

a) ALTA DIRECCIÓN- Consejo Directivo- Dirección Nacional

b) ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL- Oficina de Auditoría Interna

c) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO- Consejo Académico- Oficina de Asesoría Jurídica- Oficina de Planificación y Desarrollo

d) ÓRGANOS DE APOYO- Oficina de Administración y Finanzas- Oficina de Registros Académicos- Oficina de Servicios Estudiantiles- Oficina de Imagen Institucional- Oficina de Informática- Oficina de Coordinación de Centros Filiales

e) DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

f) ÓRGANOS DE LÍNEA- Escuela Superior de Estudios Generales y Turismo- Escuela Superior de Hotelería- Dirección de Extensión Educativa

g) CENTROS FILIALES

TÍTULO III

DE LAS FUNCIONES, FACULTADESY ATRIBUCIONES

CAPÍTULO IDE LA ALTA DIRECCIÓN

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 8º.- Consejo DirectivoEl Consejo Directivo es la instancia superior del CEN-

FOTUR y le corresponde establecer la política institu-cional necesaria para la realización de los fines y objeti-vos de la institución, acorde con la Política Sectorial.

Artículo 9º .- FuncionesSon funciones del Consejo Directivo:

a) Formular la política institucional, supervisando suestricto cumplimiento.

b) Proponer al Ministro de Comercio Exterior y Turis-mo, la designación del funcionario que ocupará el cargode Director Nacional.

c) Aprobar los objetivos y planes estratégicos delCENFOTUR.

d) Aprobar la propuesta del plan anual de auditoríainterna.

e) Evaluar el funcionamiento y los resultados de lagestión institucional.

f) Ratificar el presupuesto anual, plan anual académi-co, plan estratégico, plan operativo y memoria anual delCENFOTUR, aprobados por el Director Nacional, paralos trámites que corresponda.

g) Aprobar la propuesta del Reglamento Académico.h) Aprobar la propuesta del Reglamento de Organi-

zación y Funciones de conformidad con la normatividadvigente.

i) Proponer al Titular del Sector la escala salarial delos trabajadores del CENFOTUR para su aprobación deacuerdo a la normatividad vigente.

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j) Ratificar los convenios que suscriba el DirectorNacional.

k) Establecer los lineamientos a seguir orientados amantener una buena imagen del CENFOTUR.

l) Otras funciones que le asigne el Titular del sector ylas normas legales vigentes

Artículo 10º.- ConformaciónEl Consejo Directivo está conformado por seis (6)

miembros; dos (2) representantes del MINCETUR, sien-do uno de ellos quien lo preside, y cuatro (4) represen-tantes del Sector Privado vinculados a la actividad turís-tica. Su designación se hará mediante Resolución Su-prema del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Los miembros del Consejo Directivo, con excepción delDirector Nacional serán designados por un período de dos(2) años renovables, salvo aquellos que se realicen paracompletar períodos al renovar su composición.

El Director Nacional es miembro nato de este Conse-jo Directivo con voz pero sin voto.

Artículo 11º.- De las SesionesEl Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria

cuando menos dos (2) veces al mes, y en forma ex-traordinaria en cualquier momento, a convocatoria de suPresidente por decisión propia o a solicitud de la mayo-ría de sus miembros.

Las citaciones para las sesiones ordinarias y ex-traordinarias se harán por escrito, con una antelación de2 días calendario, en el domicilio señalado por cada unode los miembros, indicando la agenda a tratar.

Artículo 12º.- De las DietasLos miembros del Consejo Directivo percibirán die-

tas conforme a las normas vigentes.

Artículo 13º.- Del Quórum y votacionesEl quórum de las sesiones del Consejo Directivo será

como mínimo de cuatro (4) miembros y los acuerdos setomarán por mayoría.

En caso de empate dirimirá el Presidente.

Artículo 14º.- De la Vacancia en el cargoLa inasistencia por parte de un miembro del Consejo

Directivo a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o aseis (6) sesiones alternadas en un año calendario, sin cau-sa justificada, produce la vacancia del cargo, la que serádeclarada por el Consejo Directivo y comunicada a la instan-cia correspondiente para que designe a su nuevo represen-tante.

Artículo 15º.- De las ActasLos acuerdos del Consejo Directivo deben ser con-

signados, por cualquier medio, en actas que se llevarancon las formalidades de Ley, para lo cual el Presidentedesignará a un secretario ad hoc.

Artículo 16 º.- De la responsabilidad de los miem-bros

Los miembros del Consejo Directivo son personal ysolidariamente responsables por los acuerdos que adop-ten, salvo que hagan constar en acta su voto discordan-te o que exista dolo en la ejecución de sus acuerdos.

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL

Artículo 17º.- De la Dirección NacionalLa Dirección Nacional está a cargo de un Director

Nacional quien es la máxima autoridad ejecutiva del CEN-FOTUR y titular de la entidad, es responsable de ejecu-tar la política aprobada por el Consejo Directivo; mantie-ne relaciones de autoridad con todos los órganos de lainstitución y de coordinación con las entidades de otrossectores en el ámbito de su competencia.

En caso de ausencia del Titular, la Dirección Nacionalserá ocupada interinamente por quien decida el ConsejoDirectivo.

Artículo 18º.- FuncionesSon funciones del Director Nacional.

a) Ejercer la Titularidad y la representación legal de laentidad.

b) Participar en las sesiones del Consejo Directivo,como miembro nato, con voz pero sin voto.

c) Presentar al Consejo Directivo la propuesta de laescala remunerativa para ser aprobada por las instan-cias correspondientes.

d) Aprobar e informar al Consejo Directivo los esta-dos financieros de la Institución.

e) Proponer al Consejo Directivo el presupuesto anual,el plan anual académico, el plan estratégico, el plan ope-rativo, la memoria anual y otros documentos normativosde la gestión, para su ratificación.

f) Coordinar con la Procuraduría Pública del sectorlos asuntos judiciales de la entidad.

g) Aprobar todo tipo de operaciones que se concre-ten con instituciones públicas o privadas, nacionales odel exterior.

h) Celebrar contratos y convenios interinstituciona-les en representación del CENFOTUR.

i) Organizar, dirigir y supervisar el funcionamientoacadémico y administrativo de la Institución.

j) Expedir resoluciones sobre asuntos administrati-vos y académicos de su competencia que requiera laInstitución.

k) Coordinar y evaluar el funcionamiento de todos losórganos del CENFOTUR.

l) Aprobar las contrataciones; ratificar y remover alpersonal, acorde a la normatividad vigente.

m) Refrendar los títulos y certificados que el CEN-FOTUR expida.

n) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Aca-démico.

o) Proponer al Consejo Directivo el Reglamento Aca-démico y su modificatoria.

p) Presentar al Consejo Directivo la propuesta delPlan Anual de Auditoría Interna.

q) Aprobar la apertura de Centros Filiales y dar cuen-ta de ello al Consejo Directivo.

r) Ejercer todas aquellas facultades que sean com-patibles con sus funciones, así como cumplir con aque-llas que le sean delegadas por el Consejo Directivo.

CAPÍTULO IIDEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 19º.- De la Oficina de Auditoría InternaLa Oficina de Auditoría Interna es el órgano de con-

trol institucional conformante del Sistema Nacional deControl, encargado de programar y ejecutar el controlgubernamental interno posterior, según sea el caso, delas actividades y operaciones de carácter técnico - ad-ministrativo del CENFOTUR de manera selectiva y sis-temática, de conformidad con las Normas del SistemaNacional de Control.

Está a cargo de un Auditor, ubicado en el mayor niveljerárquico de la estructura de la entidad, el cual tiene lacategoría de Director. Informa directamente a la Contra-loría General de la República, a la Presidencia del Con-sejo Directivo, al Director Nacional y en su caso al Titulardel Sector. Es designado por la Contraloría General de laRepública de conformidad con la normatividad vigente ydepende funcional y administrativamente de ésta.

Artículo 20º.- FuncionesSon funciones de la Oficina de Auditoría Interna:

a) Efectuar el Control Interno posterior a los actos yoperaciones de la entidad, sobre la base de los linea-mientos y cumplimiento del Plan Anual de Control.

b) Formular y ejecutar el Plan Anual de Control yelevarlo a las autoridades pertinentes previa aprobacióndel Consejo Directivo.

c) Cautelar, orientar y verificar la aplicación de nor-mas, métodos y procedimientos vigentes en la adminis-tración de recursos financieros y materiales de CEN-FOTUR.

d) Efectuar auditorías a los estados financieros ypresupuestarios de la entidad, así como a la Gestión dela misma, de conformidad con las pautas que señale laContraloría General de la República.

e) Realizar actividades de control, mediante audito-rías y/o exámenes especiales en el campo financiero,administrativo y académico del CENFOTUR.

f) Ejecutar las acciones y actividades de control pos-terior a los actos y operaciones de la entidad que seanrequeridas por el Titular de la misma o las que dispongala Contraloría General; siguiendo el procedimiento res-pectivo cuando se traten de acciones no programadas.

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g) Participar en las comisiones de cautela de los contra-tos de auditoría externa que se realicen en el CENFOTUR.

h) Efectuar el seguimiento de implementación de re-comendaciones y aplicación de las medidas correctivasque se dicten, como resultado de las acciones de con-trol realizadas, e Informar a la Alta Dirección sobre losresultados de estas acciones.

i) Remitir los informes resultantes de sus accionesde control a la Contraloría General, así como al Titular dela Entidad y del Sector cuando corresponda, conforme alas disposiciones legales respectivas sobre la materia.

j) Otras que le sean asignadas por el Director Nacional.k) Otras que le establezca la Contraloría General de

la República

CAPÍTULO IIIDE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

DEL CONSEJO ACADÉMICO

Artículo 21º.- Del Consejo AcadémicoEl Consejo Académico es un órgano de asesora-

miento que apoya a la Dirección Nacional en asuntosnetamente académicos.

Artículo 22º.- MiembrosEl Consejo Académico estará integrado por:

- El Director Nacional, quién lo presidirá- El Director General Académico- El Jefe de la Oficina de Registros Académicos- El Jefe de la Oficina de Servicios Estudiantiles- El Jefe de la Oficina de Coordinación de los Centros

Filiales

Los miembros integrantes del Consejo Académicono percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 23º.- FuncionesSon funciones del Consejo Académico:

a) Evaluar, recomendar y/o sugerir las acciones quese consideren pertinentes sobre los asuntos académi-cos que se sometan a su consideración.

b) Proponer a la Dirección Nacional normas acadé-micas que viabilicen el desarrollo institucional.

c) Evaluar y recomendar los beneficios de becas aotorgarse a los alumnos.

d) Otros que le asigne el Director Nacional

DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 24º.- De la Oficina de Asesoría JurídicaLa Asesoría Jurídica se encarga de los asuntos relacio-

nados con los campos administrativos y extrajudiciales.La Asesoría Jurídica se encuentra a cargo de un

Profesional en Derecho, el cual tiene la categoría deJefe de Oficina, dependiendo jerárquicamente de la Di-rección Nacional del CENFOTUR y mantiene relacionesfuncionales con todos los órganos de la institución y conentidades externas en el ámbito de su competencia.

Artículo 25º.- FuncionesSon funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica:

a) Ejercer la defensa legal de la institución en asun-tos administrativos y extrajudiciales.

b) Realizar las acciones para la defensa judicial de laentidad en coordinación con la Procuraduría Pública delsector.

c) Elaborar los dispositivos legales que sean enco-mendados por la Dirección Nacional.

d) Asesorar a la Dirección Nacional y demás órga-nos del CENFOTUR en asuntos de implicancia legal.

e) Emitir opinión y/o dictaminar sobre los aspectostécnicos administrativos de carácter legal que sean so-metidos a su consideración.

f) Elaborar contratos, resoluciones u otros documen-tos que tengan incidencia legal para el CENFOTUR.

g) Evaluar permanentemente los nuevos dispositi-vos legales publicados en el Diario Oficial El Peruano yefectuar su discusión interna.

h) Informar y opinar en asuntos de su competencia.i) Las demás que le encargue o asigne la Dirección

Nacional.

DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y DESARRO-LLO

Artículo 26º.- De la Oficina de Planificación y De-sarrollo

La Oficina de Planificación y Desarrollo es la encar-gada del planeamiento estratégico de la institución, asícomo la de proponer y evaluar proyectos de coopera-ción técnica y económica, nacional e internacional.

La Oficina de Planificación y Desarrollo se encuentraa cargo de un Profesional, el cual tiene la categoría deJefe de Oficina, dependiendo jerárquicamente de la Di-rección Nacional de CENFOTUR y mantiene relacionesfuncionales con todos los órganos de la institución y conentidades externas en el ámbito de su competencia.

Artículo 27º.- FuncionesSon funciones de la Oficina de Planificación y Desa-

rrollo:

a) Planear y coordinar el funcionamiento de los servi-cios administrativos del CENFOTUR, mediante la apli-cación y cumplimiento de las normas pertinentes.

b) Representar al CENFOTUR ante los Organismosdel Sector Público Nacional y Privado, para las coordi-naciones que corresponda a su área.

c) Consolidar la información para la elaboración delas estadísticas, en coordinación con las distintas áreas.

d) Proponer a la Dirección Nacional, los lineamientos depolítica de desarrollo del CENFOTUR, así como los planesestratégicos en concordancia con la política sectorial.

e) Asesorar, coordinar, formular y proponer los obje-tivos institucionales.

f) Proponer las metas y la asignación de recursospresupuestales para las diferentes actividades aseso-rías y proyectos del CENFOTUR..

g) Asesorar, dirigir, coordinar, formular y evaluar losplanes operativos, programas y presupuestos anualesde desarrollo de la institución.

h) Dirigir, coordinar y evaluar las acciones de racio-nalización y desarrollo organizacional.

i) Elaborar y actualizar el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos (TUPA).

j) Proponer, conducir, supervisar las acciones de Co-operación Técnica Internacional necesarias para el de-sarrollo institucional, previa opinión de los Organos res-ponsables

k) Proponer alianzas estratégicas con el sector em-presarial para implementar actividades o proyectos.

l) Proponer programas de Asesoría a las pequeñas ymicro empresas orientadas al desarrollo turístico.

m) Formular y evaluar en coordinación con el áreade Informática el Plan Anual de Desarrollo Informáticodel CENFOTUR.

n) Informar y opinar en asuntos de su competencia.o) Establecer los estándares e indicadores de cali-

dad de acuerdo a la política y objetivos de calidad apro-bados en la institución.

p) Coordinar, verificar y actualizar la implementacióndel sistema de calidad establecida en la institución.

q) Realizar acciones para captar donaciones nacio-nales e internacionales.

r) Asesorar en la formulación y evaluación de pro-yectos y programas de inversión.

s) Elaborar la Memoria Anual de la Institución.t) Otras que le asigne el Director Nacional.

Artículo 28º.- EstructuraLa Oficina de Planificación y Desarrollo cuenta con

las siguientes unidades orgánicas, cada una de las cua-les estará a cargo de un Jefe de Departamento:

- Departamento de Planeamiento- Departamento de Proyectos y Gestión

CAPÍTULO IVDE LOS ÓRGANOS DE APOYO

DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FI-NANZAS

Artículo 29º.- De la Dirección de Administracióny Finanzas

La Dirección de Administración y Finanzas es el ór-gano encargado de administrar los sistemas de recur-sos humanos, logística, contabilidad y tesorería.

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Proporciona y suministra a las áreas en forma opor-tuna los bienes, servicios, recursos humanos, recursosfinancieros, información contable y presupuestaria y otrosque sean necesarios para el cumplimiento de los fines yobjetivos del CENFOTUR.

La Dirección de Administración y Finanzas está acargo de un Profesional el cual tiene la categoría deDirector, dependiendo jerárquicamente de la DirecciónNacional, manteniendo relaciones funcionales con to-dos los órganos de la institución y con entidades exter-nas de su competencia.

Artículo 30º.- FuncionesSon funciones de la Dirección de Administración y

Finanzas:

a) Proponer al Director Nacional los lineamientos depolíticas y normas que utilicen la ejecución de las activi-dades de los departamentos de Contabilidad, Tesorería,Logística y Recursos Humanos.

b) Administrar los recursos económicos y financie-ros en concordancia con el plan estratégico y plan ope-rativo.

c) Dirigir y supervisar las acciones del Sistemade Tesorería para la centralización de ingresos yegresos de los recursos financieros de la entidad,así como el registro, información y custodia de di-chos recursos.

d) Dirigir y supervisar las acciones del Sistema deLogística, respecto a la programación, adquisición, al-macenamiento, seguridad, mantenimiento, custodia y dis-tribución de bienes y servicios.

e) Dirigir y supervisar las acciones del Sistemade Personal referente a ingreso, control de asisten-cia y permanencia, proceso de remuneraciones ypensiones, evaluación, capacitación, control de laescala salarial, bienestar social; entre otras relacio-nadas al sistema.

f) Dirigir y supervisar las acciones del Sistema deContabilidad y Presupuesto en la fase de ejecución delos estados financieros y presupuestales.

g) Administrar los recursos económicos y financie-ros en concordancia con el plan estratégico y plan ope-rativo.

h) Efectuar acciones de control administrativo pre-vio, "in situ" a los diferentes Centros Filiales de la institu-ción, así como las de la sede central.

i) Participar en diferentes reuniones internas que loconvoquen e integrar diversos comités administrativosque la ley lo obliga.

j) Asesorar a las diferentes dependencias de la insti-tución en asuntos de su competencia.

k) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legalesy normas reglamentarias de los sistemas administrati-vos de su competencia.

l) Organizar las acciones de trámite documentario yarchivo general acorde con la legislación vigente.

m) Las demás que le encargue o asigne el DirectorNacional.

Artículo 31º.- EstructuraLa Dirección de Administración y Finanzas cuen-

ta con las siguientes unidades orgánicas, cada unade las cuales está a cargo de un Jefe de Departa-mento:

- Departamento de Contabilidad- Departamento de Tesorería- Departamento de Logística- Departamento de Recursos Humanos

DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADEMICOS

Artículo 32º.- De la Oficina de Registros Acadé-micos

La Oficina de Registros Académicos es el órganode apoyo encargado de asistir a las distintas áreasde la institución, en los asuntos académicos - admi-nistrativos y a la Dirección General Académica enaquellos relacionados al proceso documentario de lagestión.

La Oficina de Registros Académicos, está a cargode un Profesional con la categoría de Jefe de Oficina,dependiendo jerárquicamente de la Dirección Nacional,

mediante relaciones funcionales con todos los órganosde la institución y con entidades externas en el ámbito desu competencia.

Artículo 33º.- FuncionesSon funciones de la Oficina de Registros Académi-

cos las siguientes:

a) Llevar el archivo y expedientes de los estudiantesb) Efectuar el proceso de matrícula y registro de asig-

naturas, así como confeccionar las listas oficiales de losestudiantes por ciclos, cursos y programas.

c) Emitir certificados de estudios, constancias, diplo-mas y títulos según corresponda.

d) Suscribir los títulos y certificaciones corres-pondientes a profesionales, profesionales técnicos,técnicos, expertos, así como de segunda especiali-zación.

e) Visar las actas de evaluación promocional parala firma de los Directores de Escuela respectivos odel Director de Extensión Educativa, según sea elcaso.

f) Emitir los certificados de estudios y constanciasrespectivas.

g) Coordinar y supervisar las actividades académico- administrativas, relacionadas con los documentos queresulten de la evaluación académica, en concordanciacon la reglamentación vigente u otras acciones que rea-lizan los estudiantes del CENFOTUR.

h) Participar en el Consejo Académico.i) Otras que le asigne el Director Nacional.

DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN DE CEN-TROS FILIALES

Artículo 34º.- De la Oficina de Coordinación deCentros Filiales

La Oficina de Coordinación de Centros Filiales es elórgano de apoyo encargado de facilitar los procesosacadémicos y administrativos en los Centros Filiales através de una coordinación permanente con las distin-tas áreas de la Institución.

La Oficina de Coordinación de Centros Filiales está acargo de un Profesional con la categoría de Jefe deOficina, dependiendo jerárquicamente de la DirecciónNacional, manteniendo relaciones funcionales con to-dos los órganos de la Institución y con entidades exter-nas en el ámbito de su competencia.

Artículo 35º.- FuncionesLa Oficina de Coordinación de Centros Filiales tiene

las siguientes funciones:

a) Coordinar permanentemente con todos los órga-nos de la Institución a efectos de que los programas deFormación Superior y Capacitación Ocupacional en cadaFilial se desarrollen de manera óptima y eficaz.

b) Coordinar y apoyar la supervisión de las activida-des académicas y administrativas en general en cadauno de los Centros Filiales.

c) Participar en el Consejo Académico.d) Otras que le asigne el Director Nacional.

DE LA OFICINA DE SERVICIOS ESTUDIANTILES

Artículo 36.- De la Oficina de Servicios Estudian-tiles

La Oficina de Servicios Estudiantiles es el órganode apoyo encargado de brindar servicios de apoyo ysoporte especializado a los alumnos del CENFOTUR.

La Oficina de Servicios Estudiantiles, está a cargo deun Jefe de Oficina, dependiendo jerárquicamente de laDirección Nacional y mantiene relaciones funcionalescon todos los órganos de la institución y con entidadesexternas en el ámbito de su competencia.

Artículo 37º.- FuncionesSon funciones de la Oficina de Servicios Estudianti-

les, las siguientes:

a) Asesorar y orientar al estudiante desde la pers-pectiva socioeconómica, de conformidad con el sistemade apoyo que se brinda en la institución.

b) Colaborar con las áreas académicas en los servi-cios de orientación a los estudiantes.

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c) Promover y desarrollar servicios destinados a laconservación y mejoramiento de la salud, a través deinstituciones especializadas.

d) Apoyar las iniciativas estudiantiles y colaborar conlos alumnos en las actividades que realicen con finesinstitucionales, fomentando el respeto y difusión de ex-presiones culturales, artísticas y deportivas.

e) Organizar y administrar la Bolsa de Trabajo, ofre-ciendo al alumnado y egresados del CENFOTUR, infor-mación respecto a las posibilidades de empleo en enti-dades del sector turismo.

f) Coordinar y atender los requerimientos de insti-tuciones públicas y privadas en la organización decongresos, eventos y otros, para lo cual se convo-carán a los alumnos y egresados a través de CEN-FOTUR

g) Orientar a los egresados sobre las posibilidadesde estudios posteriores a los niveles educativos que sebrinda en CENFOTUR de conformidad con las gestio-nes realizadas por las áreas competentes, en la obten-ción de acuerdos y/o convenios con Universidades uotras Instituciones educativas nacionales e internacio-nales.

h) Organizar y administrar la Biblioteca, Videoteca yHemeroteca.

i) Organizar y administrar el uso de las Cabinas deInternet.

j) Participar en el Consejo Académicok) Otras que le asigne el Director Nacional

DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

Artículo 38º.- De la Oficina de Imagen Institucio-nal

La Oficina de Imagen Institucional, es la encarga-da de dirigir y ejecutar actividades que permitan lacomunicación y proyección a la comunidad de lasacciones que realice el CENFOTUR. Asimismo, tie-ne a su cargo la realización de eventos de carácterinstitucional.

La Oficina de Imagen Institucional, está a cargo deun Profesional con la categoría de Jefe de Oficina, de-pendiendo jerárquicamente de la Dirección Nacional ymantiene relaciones funcionales con todos los órganosde la institución y con entidades externas en el ámbito desu competencia.

Artículo 39º.- FuncionesSon funciones de la Oficina de Imagen Institucional:

a) Formular, proponer y ejecutar la estrategia de co-municación entre CENFOTUR y los medios de comuni-cación, elaborando y difundiendo el material informativoque permita una adecuada cobertura de sus activida-des.

b) Brindar diariamente información a la Alta Direcciónsobre las principales noticias y acontecimientos nacio-nales e internacionales de interés sobre la actividad tu-rística.

c) Dar cobertura periodística a las actividades de lainstitución, para su respectiva difusión o archivo, segúncorresponda.

d) Difundir la diversidad de servicios que ofrece elCENFOTUR a través de diferentes medios y evaluar surepercusión

e) Organizar las ceremonias oficiales que se efec-túen en CENFOTUR.

f) Difundir en coordinación con la Oficina de Adminis-tración y Finanzas las actividades internas de caráctercultural y/o social, a fin de lograr la integración de lostrabajadores del CENFOTUR.

g) Organizar eventos que promuevan el desarrolloInstitucional.

h) Informar y opinar en asuntos de su competencia.i) Otras que le asigne el Director Nacional

DE LA OFICINA DE INFORMÁTICA

Artículo 40º.- De la Oficina de InformáticaLa Oficina de Informática es la encargada de la admi-

nistración de los sistemas de procesamiento de datosde la institución, para facilitar las actividades técnicas yadministrativas, a fin de alcanzar alta eficiencia y pro-ductividad. También presta servicio técnico y manteni-

miento necesario y oportuno de hardware a las diferen-tes dependencias de la institución.

La Oficina de Informática, está a cargo de un Profe-sional con la categoría de Jefe de Oficina, dependiendojerárquicamente de la Dirección Nacional, y mantienerelaciones funcionales con todos los órganos de la insti-tución y con entidades externas en el ámbito de su com-petencia.

Artículo 41º.- FuncionesLas funciones de la Oficina de Informática son:

a) Planear, administrar, asesorar y dar soporte técni-co necesario tanto en Software como en Hardware a lasdiferentes dependencias de la institución.

b) Coordinar e integrar los requerimientos informáti-cos de Software y Hardware de todos los niveles orga-nizacionales.

c) Administrar el desarrollo del sistema de procesa-miento de información orientada a su crecimiento y ac-tualización dinámica.

d) Proponer y gestionar la aplicación de estrategias,a fin de proteger la información y los recursos informáti-cos de la institución.

e) Establecer y coordinar los estándares mínimos deoperación y mantenimiento del sistema informático.

f) Elaborar el Plan Anual Informático en coordinacióncon el área de Planificación.

g) Proponer y supervisar el Diseño y actualizacióndel Portal del CENFOTUR (Página WEB) y mantener lainformación actualizada, en coordinación con las depen-dencias que la generan.

h) Evaluar nuevas tecnologías informáticas en Hard-ware y Software y proponer su implementación en elCENFOTUR.

i) Proponer las directivas necesarias para el uso delos servicios informáticos.

j) Otras que le asigne el Director Nacional

CAPÍTULO VDE LA DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

Artículo 42º. - De la Dirección General AcadémicaLa Dirección General Académica es el órgano respon-

sable de la actividad educativa del CENFOTUR y le corres-ponde la gestión, supervisión, facilitación y coordinación conlos órganos de apoyo y las demás áreas de la Institución,para el buen desarrollo de las actividades de formación pro-fesional, capacitación ocupacional y perfeccionamiento es-pecializado en los distintos programas y modalidades.

La Dirección General Académica, está a cargo de unDirector General, dependiendo jerárquicamente de laDirección Nacional, manteniendo relaciones funcionalescon todos los órganos de la entidad y con entidadesexternas en el ámbito de su competencia.

Artículo 43º.- EstructuraLa Dirección General Académica está conformada

por las siguientes unidades orgánicas, cada una de lascuales estará a cargo de un Director:

- Escuela Superior de Estudios Generales y Turismo- Escuela Superior de Hotelería- Dirección de Extensión Educativa

Artículo 44º.- FuncionesSon funciones de la Dirección General Académica

las siguientes:

a) Dirigir el desarrollo de los programas académicosde las Escuelas Superiores, de Extensión Educativa ylos de posterior especialización en las distintas áreasdel turismo y la hotelería.

b) Evaluar, formular y establecer la programación cu-rricular, así como las estrategias académicas adecua-das para el proceso de formación, perfeccionamiento yactualización de profesionales, profesionales técnicos,técnicos y expertos para la actividad turística y hoteleraen todos los niveles que la legislación le faculta.

c) Evaluar y establecer la plana docente para cadauno de los programas académicos, de acuerdo a losperfiles exigidos por los estándares de la Institución.

d) Coordinar y supervisar las acciones con docen-tes y la aplicación de acciones pedagógicas para el me-

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joramiento continuo del proceso formativo de acuerdo alos programas en ejecución.

e) Aplicar las metodologías adecuadas, así como apro-bar los materiales e instrumentos educativos y los pro-cesos de evaluación académica para la formación ycapacitación de los recursos humanos que requiere laactividad turística y hotelera.

f) Dirigir programas académicos de complementa-ción para titulados en turismo, hotelería o profesionesafines, que deseen optar por un título de Segunda Espe-cialización o de Experto.

g) Dirigir programas académicos de complementa-ción para personas que demuestren experiencia en laadministración de entidades y/o empresas del sectorturismo, nacionales y/o extranjeras, que puedan ser con-validadas.

h) Contribuir con el fomento de la conciencia turísticay con el proceso de fortalecimiento de la identidad, elrespeto a la diversidad cultural y el proceso de integra-ción nacional y regional.

i) Participar en la formulación y ejecución del PlanEstratégico Institucional.

j) Realizar el análisis académico adecuado para iden-tificar la demanda educativa, las necesidades, la calidady otros aspectos vinculados al mercado educativo en elsector turismo.

k) Consolidar y proponer a la Dirección Nacional elPlan Anual de Actividades Académicas de todas la uni-dades orgánicas, para su aprobación.

l) Supervisar el desarrollo de las actividades acadé-micas relacionadas a su cargo, incluyendo las de losCentros Filiales.

m) Suscribir los documentos académicos, certifica-dos y títulos correspondientes.

n) Participar en el Consejo Académico.o) Otras que le encargue o asigne el Director Nacio-

nal.

CAPÍTULO VIDE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 45º.- De los Organos de LíneaLos órganos de línea son aquellos que cumplen con

la finalidad y objetivos institucionales del CENFOTUR,en concordancia con las disposiciones generales de laLey de Educación y las demás normas aplicables enmateria formativa y de capacitación vinculadas a la acti-vidad turística en general.

Artículo 46º.- De la Escuela Superior de EstudiosGenerales y Turismo

La Escuela Superior de Estudios Generales y Turis-mo, es la responsable de elaborar, proponer y ejecutarlas acciones necesarias para el buen desarrollo de lasactividades de formación profesional en los programasacadémicos de Estudios Generales, Administración Tu-rística y Guías Oficiales de Turismo.

La Escuela Superior de Estudios Generales y Turis-mo está a cargo de un Profesional con categoría deDirector, el cual depende jerárquicamente del DirectorGeneral Académico, manteniendo relaciones funciona-les con todos los órganos de la Institución y con entida-des externas, en el ámbito de su competencia.

Artículo 47º.- FuncionesLa Escuela Superior de Estudios Generales y Turis-

mo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la instancia superior, la pro-gramación curricular para la formación, perfeccionamien-to y actualización de los programas académicos de Es-tudios Generales, Administración Turística y Guías Ofi-ciales de Turismo.

b) Ejecutar las acciones necesarias para el buen de-sarrollo de las actividades académicas programadas.

c) Plantear las estrategias metodológicas y materia-les educativos adecuados, además de los sistemas deevaluación académico respectivos, para la formación ycapacitación de los futuros profesionales de la actividadturística.

d) Proponer oportunamente al Director General Aca-démico, el cuadro de necesidades en cada período aca-démico (equipamiento, docentes, materiales educativos,etc.) para los trámites que correspondan.

e) Conducir adecuadamente la aplicación de las nor-mas institucionales en sus aspectos administrativos,académicos y de disciplina.

f) Brindar servicios de orientación al estudiante, enlos aspectos académicos y administrativos.

g) Programar, asesorar y/o supervisar las prácticaspre-profesionales de los estudiantes de los programasde la especialidad turística respectiva, de manera direc-ta o por delegación.

h) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Anual de Ac-tividades Académicas de la Escuela Superior.

i) Suscribir los documentos académicos, certifica-dos y títulos correspondientes.

j) Otras que le encargue o asigne el Director GeneralAcadémico.

Artículo 48º.- De la Escuela Superior de HoteleríaLa Escuela Superior de Hotelería, es la responsable

de elaborar, proponer y ejecutar las acciones necesa-rias para el buen desarrollo de las actividades de forma-ción profesional en el programa académico de Adminis-tración Hotelera.

La Escuela Superior de Hotelería, está a cargo de unprofesional con categoría de Director, el cual dependejerárquicamente del Director General Académico, man-teniendo relaciones funcionales con todos los órganosde la Institución y con entidades externas, en el ámbitode su competencia.

Artículo 49º.- FuncionesLa Escuela Superior de Hotelería, tiene las siguien-

tes funciones:

a) Elaborar y proponer a la instancia superior, la pro-gramación curricular para la formación, perfeccionamien-to y actualización de los alumnos del programa acadé-mico de Administración Hotelera.

b) Ejecutar las acciones necesarias para el buen de-sarrollo de las actividades académicas programadas.

c) Plantear las estrategias metodológicas y materia-les educativos adecuados, además de los sistemas deevaluación académico respectivos, para la formación ycapacitación de los futuros profesionales de la actividadhotelera.

d) Proponer oportunamente al Director General Aca-démico, el cuadro de necesidades en cada período aca-démico (equipamiento, docentes, materiales educativos,etc.) para los trámites que correspondan.

e) Conducir adecuadamente la aplicación de las nor-mas institucionales en sus aspectos administrativos,académicos y de disciplina.

f) Brindar servicios de orientación al estudiante, enlos aspectos académicos y administrativos.

g) Programar, asesorar y/o supervisar las prácticas pre-profesionales de los estudiantes del programa de la espe-cialidad hotelera, de manera directa o por delegación.

h) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Anual de Ac-tividades Académicas de la Escuela Superior.

i) Suscribir los documentos académicos, certifica-dos y títulos correspondientes.

j) Otras que le encargue o asigne el Director GeneralAcadémico.

Artículo 50º.- De la Dirección de Extensión Edu-cativa

La Dirección de Extensión Educativa es el órganoencargado de brindar formación profesional, capacita-ción y perfeccionamiento en los niveles de profesionaltécnico, técnico y operativo de la actividad turística.

Asimismo, tiene a su cargo el desarrollo de la Escue-la Preparatoria y otros programas, cursos o módulos decapacitación para el personal en servicio o aquellos quequieran incorporarse al sector en los distintos nivelesocupacionales de acuerdo a las necesidades que de-mande el país.

La Dirección de Extensión Educativa, está a cargode un Director, dependiendo jerárquicamente del Direc-tor General Académico, manteniendo relaciones funcio-nales con todos los órganos de CENFOTUR y con enti-dades externas, en el ámbito de su competencia.

Artículo 51º.- FuncionesLa Dirección de Extensión Educativa, tiene las si-

guientes funciones:

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Pág. 246846 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003

a) Identificar las necesidades de capacitación ocu-pacional que demande el desarrollo del sector turístico.

b) Elaborar y proponer a la instancia superior, la pro-gramación curricular para la formación, capacitación,perfeccionamiento y actualización para los alumnos dela Escuela Preparatoria y de los programas, cursos omódulos que se estén desarrollando.

c) Ejecutar las acciones necesarias para el buen de-sarrollo de las actividades académicas programadas.

d) Plantear las estrategias metodológicas y los mate-riales educativos adecuados, además de los sistemasde evaluación académico respectivos, para la forma-ción y capacitación de los participantes.

e) Proponer oportunamente al Director General Aca-démico, el cuadro de necesidades (equipamiento, do-centes, materiales educativos, etc.) para los trámitesque correspondan.

f) Conducir adecuadamente la aplicación de las nor-mas institucionales en sus aspectos administrativos,académicos y de disciplina.

g) Brindar servicios de orientación al estudiante, enlos aspectos académicos y administrativos.

h) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Anual de Ac-tividades Académicas de Extensión Educativa.

i) Suscribir los documentos académicos, certifica-dos y títulos correspondientes.

j) Ejecutar los convenios suscritos con entidades pú-blicas o privadas, nacionales y/o extranjeras para el dic-tado de los cursos u otras actividades de esta área quehayan sido debidamente programados.

k) Otras que le encargue o asigne el Director Gene-ral Académico.

CAPÍTULO VIIDE LOS CENTROS FILIALES

Artículo 52º.- De los Centros FilialesLos Centros Filiales son los encargados de progra-

mar y ejecutar las acciones de formación profesional,capacitación ocupacional y perfeccionamiento especia-lizado de los recursos humanos, en su ámbito territorial,en coordinación con las instancias respectivas, así comobrindar asesoría a los trabajadores y empresas de laactividad turística y hotelera, de acuerdo a los linea-mientos y políticas establecidos por el CENFOTUR.

Los Centros Filiales están a cargo de un profesionalcon la categoría de Jefe de Oficina, quien depende jerár-quicamente del Director Nacional y mantiene relaciónfuncional directa con las distintas áreas de la Institución.

Artículo 53º.- Constitución, ámbito y sedeLa Constitución, ámbito y sede de los Centros Filia-

les del CENFOTUR serán definidos mediante Resolu-ción de Dirección Nacional, con la opinión favorable delConsejo Directivo.

Artículo 54º.- Del Reglamento Interno de los Cen-tros Filiales

La organización y funciones de cada Centro Filialserá normada por su Reglamento Interno, aprobado porResolución del Director Nacional.

TÍTULO IV

RÉGIMEN LABORAL

Artículo 55º.- Del Régimen LaboralLos trabajadores del CENFOTUR estarán sujetos al

régimen laboral de la actividad privada.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 56º.- De los RecursosSon recursos del CENFOTUR los siguientes

a) Los que genere el CENFOTUR por sus activida-des propias y otras de su competencia.

b) Las transferencias y donaciones que se efectúena favor del CENFOTUR.

c) Los ingresos que se obtengan por la aplicación delTexto Unico de Procedimientos Administrativos.

d) Los provenientes de Cooperación Técnica Nacio-nal o Internacional.

e) Los provenientes de actividades de comercializa-ción de bienes y servicios vinculados a sus funciones ya la ejecución de las actividades propias de la institución.

f) Los que se obtienen a través de convenios Inte-rinstitucionales.

Artículo 57º.- Del PatrimonioConstituye patrimonio del CENFOTUR:

a) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedado los que adquiera por cualquier título; y

b) Donaciones diversas.

TÍTULO VI

DE LOS DOCENTES

Artículo 58º.- De los DocentesCorresponde a los docentes de CENFOTUR, de-

sarrollar la enseñanza, evaluación pedagógica, ase-soría, capacitación permanente, la producción inte-lectual e investigación, en función a los objetivos dela institución.

Artículo 59º.- Ingreso y desenvolvimiento profe-sional

Los docentes del CENFOTUR se rigen por las dispo-siciones del Reglamento Académico, el que establecelos requisitos y normas para su ingreso a la docencia ydesenvolvimiento profesional.

Artículo 60º.- Del régimen laboral de los docen-tes

Los docentes de CENFOTUR se encuentran com-prendidos dentro del Servicio Particular de la Docen-cia, regulado en la Ley Nº 24029, Ley del Profesora-do.

Por ello, y de acuerdo al Artículo Nº 33, del Regla-mento Especial para el Personal Docente de la Edu-cación Superior, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 039-85-ED, el personal docente que labora enCENFOTUR tiene la calidad de "Personal DocenteEventual", y presta sus servicios observando única-mente los términos de su Contrato de Trabajo Sujetoa Modalidad, regulado por el Artículo 116º del Decre-to Legislativo Nº 728, Ley del Fomento al Empleo.

TÍTULO VII

DE LOS TÍTULOS Y CERTIFICACIONES

Artículo 61º.- Suscripción de Títulos de Profesio-nal, Profesional Técnico, Técnico y Experto

El Director Nacional, el Director General Acadé-mico, los Directores de Las Escuelas Superiores, elDirector de Extensión Educativa y el Jefe de la Ofici-na de Registros Académicos, están facultados parasuscribir a nombre de la Nación los títulos de Profe-sional, Profesional Técnico, Técnico, y Experto se-gún corresponda, a quienes en sus respectivos pro-gramas y especialidades hubieran aprobado satis-factoriamente, de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 62º.- Suscripción de Títulos en la Segun-da Especialización

El Director Nacional, el Director General Académicoy el Jefe de la Oficina de Registros Académicos, estánfacultados para suscribir a nombre de la Nación, lostítulos de Segunda Especialización en los programasrespectivos, a quienes hayan cursado y aprobado unmínimo de dos (2) semestres académicos, después dehaber obtenido su Titulo Profesional.

Artículo 63º.- Suscripción de Títulos de SegundaEspecialización a quienes hubieran obtenido el Tí-tulo Profesional equivalente en otras Escuelas o Ins-tituciones Superiores

El Director Nacional, el Director General Académicoy el Jefe de la Oficina de Registros Académicos, estánfacultados a suscribir a nombre de la Nación, el Título deSegunda Especialización para quienes hubieran obteni-do el Titulo Profesional equivalente en otras Escuelas oInstituciones Superiores nacionales o extranjeras. Paratal fin, el interesado deberá haber aprobado satisfacto-

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La escala remunerativa vigente se seguirámanteniendo hasta la aprobación de la adecuación deésta al presente Reglamento de Organización y Funcio-nes.

Segunda .-. El Manual de Organización y Funciones- MOF será aprobado por el Director Nacional en unplazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario,contado desde el día siguiente de la publicación del pre-sente Decreto Supremo.

12110

ANEXO Nº 01 R.S. Nº 035-2003-MINCETUR/SG

Adquisiciones y Contrataciones a Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del MINCETUR del Año 2003

NOMBRE DE LA ENTIDAD MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO AÑO: 2003

SIGLAS: MINCETUR RUC: 20504774288

Nº TIPO OBJETO CIIU SÍNTESIS DE FECHA MONEDA VALOR UNIDAD CAN- FUENTE NIVEL DE OBSER-REF. DE ESPECIFICACIONES PROB. ESTIMADO MEDIDA TIDAD DE DESCEN- Dep. Prov. Dist. VA CIONES

PRO- TÉCNICAS CONV. FINANCI. TRALIZA-CESO CIÓN Y

DESCON-CENTRA-

CIÓN

1 CPN Servicio 4530 Reparación de la Estruc- Agosto Soles 200,000.00 Otro Rec. Lima Lima Santura: Vigas y Techo del Ordin. Isid.primer sótano y zona deestacionamiento nortedel MINCETUR

2 ADS Bien 5010 Adquisición de vehículo Junio Dólar 25,000.00 Unidad 1 Rec. Lima Lima Sanliviano de transporte - Ordin. Isid.camioneta Pick Up 4 x 4

12185

riamente los estudios de nivelación o complementaciónque fuesen necesarios, previa convalidación.

Artículo 64º.- Otorgamiento de CertificacionesAprobatorias

El Director Nacional, el Director General Académico,los Directores de las Escuelas Superiores, el Directorde Extensión Educativa y el Jefe de la Oficina de Regis-tros Academicos, podrán suscribir y otorgar Certifica-ciones aprobatorias a nombre del CENFOTUR, segúncorresponda, a quienes hubiesen seguido y aprobadosatisfactoriamente estudios presenciales o no presen-ciales aprobados por la Institución.

Modifican el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones del ministeriopara el año 2003

RESOLUCIÓN SECRETARIALNº 035-2003-MINCETUR/SG

Lima, 25 de junio de 2003

Visto el Informe Nº 046-2003-MINCETUR/SG/OGA-OASA, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxi-liares y el Informe Nº 006-2003-MINCETUR/SG/OGA,de la Oficina General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Secretarial Nº 002-2003-MINCE-TUR/SG, de fecha 17 de enero de 2003, se aprobó elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Uni-dad Ejecutora: 001, del Pliego 035 Ministerio de Comer-cio Exterior y Turismo - MINCETUR, correspondiente alEjercicio Fiscal 2003;

Que, mediante los documentos de Visto, la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina Ge-neral de Administración ha planteado la necesidad demodificar el referido Plan, a fin incluir un nuevo procesode selección, para la adquisición de bienes y contrata-ción de servicios requeridos por el Ministerio;

De conformidad con el artículo 7º de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobada por De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM y los artículos 7º y 8ºdel Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento

del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; artículo 6º de la Directiva Nº 022-2001-CONSU-CODE/PRE, y la Ley Nº 27790 "Ley de Organización yFunciones del MINCETUR";

En uso de las facultades delegadas mediante Resolu-ción Ministerial Nº 004-2003-MINCETUR/DM, de fecha3 de enero de 2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de la Unidad Ejecutora: 001, delPliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, correspondiente al ejercicio presupuestal2003, por inclusión del proceso de selección que sedetalla en el Anexo Nº 01 adjunto, que forma parte inte-grante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Oficina General de Administra-ción, a través de la Oficina de Abastecimiento y Ser-vicios Auxiliares, queda encargada de remitir copiade la presente Resolución al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CON-SUCODE, y a la Comisión de Promoción de la Peque-ña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a su expedición;asimismo, se encargará de cautelar que el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones se publique en lapágina Web del MINCETUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY FUERTES GARCÍASecretaria General

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Pág. 246848 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003

MIMDES

Dan por concluida designación demiembro del Directorio de la Sociedadde Beneficencia Pública de Chimbote

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 364-2003-MIMDES

Lima, 16 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES,se aprobó la conformación de los Directorios de las Socie-dades de Beneficencia Pública y Juntas de ParticipaciónSocial, los cuales están integrados, entre otros, por dosrepresentantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoriay Final de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,dispone que toda mención efectuada al Ministerio de Promo-ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, deberá entender-se referida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 406-2001-PRO-MUDEH de fecha 26 de noviembre de 2001, se designó alLic. Abelcader Olivos López, Miembro del Directorio de laSociedad de Beneficencia Pública de Chimbote, resultandonecesario dar por concluida la citada designación;

Que, la Ley Nº 26918 - Ley de Creación del SistemaNacional para la Población en Riesgo, establece que losDirectores de las Sociedades de Beneficencia Pública yJuntas de Participación Social continúan en sus fun-ciones, en tanto no sean expresamente removidos desus cargos, por lo que resulta necesario designar alnuevo Presidente del Directorio de la citada Sociedad deBeneficencia, en representación del Ministerio de la Mu-jer y Desarrollo Social;

De conformidad con la Ley Nº 26918, Decreto Supre-mo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por Decreto Su-premo Nº 004-2003-MIMDES, Ley Nº 27793, y DecretoSupremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por DecretoSupremo Nº 013-2002-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación delLic. ABELCADER OLIVOS como Miembro del Directoriode la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, al señor RICARDO CARHUA-TANTA QUIROZ como Miembro del Directorio de la So-ciedad de Beneficencia Pública de Chimbote.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

12009

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 086-2003-PCD/PATPAL

Mediante Oficio Nº 185-2003-PATPAL/DE, el Ministe-rio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fede Erratas de la Resolución Presidencial Nº 086-2003-PCD/PATPAL, publicada en nuestra edición del 21 dejunio de 2003, en la página 246386:

DICE:

2. Sra. Ana Berta Rivas Heath (Suplente)

DEBE DECIR:

2. Ana Bertha Rivas Heath

12014

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan pago de cuotas y/o contribu-ciones a diversos organismos internacio-nales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 152-2003-RE

Lima, 25 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Perú cumplir con el pago priori-zado de las cuotas y adeudos a los organismos interna-cionales, de manera que permita potenciar la capacidadde negociación en las gestiones diplomáticas y acre-centar el beneficio de los flujos de cooperación y asis-tencia técnica internacional;

Que en el presupuesto del Ministerio de RelacionesExteriores, se han previsto recursos para el pago priori-zado de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode cuotas a organismos internacionales de acuerdo a lapriorización y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 27ºnumeral 27.1 de la Ley Nº 27879 -Ley de Presupuestodel Sector Público para el año Fiscal 2003-; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el pago de las cuotas y/o con-tribuciones a los organismos internacionales que figuranen la relación establecida por el Ministerio de RelacionesExteriores que se detalla a continuación, por el importede QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ES-TADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 500 000,00).

ORGANISMO DÓLARES DELOS ESTADOS

UNIDOS DEAMÉRICA

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS 365 112,00PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA YLA CULTURA (UNESCO)Pago de adeudos

ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE 89 271,00DESARROLLO PESQUERO (OLDEPESCA)Pago del saldo de la cuota del año 2002 ypago de la cuota del año 2003

ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA 37 121,00ATÓMICA (OIEA)Pago parcial de la cuota del año 2001

FONDO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO 8 496,00CULTURAL MUNDIAL Y NATURAL DE LAUNESCO (FPPCMN)Pago de las cuotas de los años 2002 y 2003

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimientode lo dispuesto en el artículo precedente serán con car-go a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios,Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Activi-dad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Pre-supuesto del Ministerio de Relaciones Exteriorescorrespondiente al ejercicio 2003.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

12111

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Pág. 246849NORMAS LEGALESLima, sábado 28 de junio de 2003

Autorizan viaje a EE.UU. de asesor adhonorem de la Representación Perma-nente del Perú ante la OEA para reali-zar diversas acciones ante la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0568-2003-RE

Lima, 26 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Estado Peruano protege los derechos huma-nos, conforme a las disposiciones constitucionales y lostratados internacionales suscritos por el Perú sobre estamateria, particularmente la Convención Americana so-bre Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobreDerechos Civiles y Políticos;

Que el Perú coopera eficazmente en los mecanis-mos del Sistema Interamericano de Protección de losDerechos Humanos;

Que en ese contexto es necesario sostener encuen-tros con la Comisión Interamericana de Derechos Hu-manos, en la ciudad de Washington D.C., Estados Uni-dos de América, del 14 al 18 de julio de 2003;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámi-te (GPX) Nº 2255, del Gabinete de Coordinación delSecretario de Política Exterior, de 19 de junio de 2003;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; laLey Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, queregula la autorización de viajes al exterior de servidoresy funcionarios públicos, y el artículo 2º de la ResoluciónSuprema Nº 126-2003-RE, de 28 de mayo de 2003;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor AlbertoBorea Odría, asesor ad honorem de la Representación Per-manente del Perú ante la Organización de los Estados Ame-ricanos, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos deAmérica, del 14 al 18 de julio de 2003, para que efectúe lasacciones que resulten necesarias ante la Comisión Interameri-cana de Derechos Humanos, en el marco de las responsabi-lidades que le han sido asignadas por Resolución SupremaNº 126-2003-RE.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumpli-miento de la presente Resolución, por concepto de pasajesUS$ 846.00, viáticos US$ 1 320.00 y tarifa por uso de aero-puerto US$ 28.00, serán cubiertos por el Pliego Presupues-tal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendircuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)días al término del referido viaje.

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada comisión, elmencionado funcionario deberá presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores un informe de las ac-ciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de-recho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de MinistrosEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

12192

SALUD

Aprueban el documento "Criterios Mi-crobiológicos de Calidad Sanitaria eInocuidad para los Alimentos y Bebi-das de Consumo Humano"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 615-2003-SA/DM

Lima, 30 de mayo del 2003

Visto el Oficio Nº 467-2003/DIGESA/DG, de la Direc-ción General de Salud Ambiental;

CONSIDERANDO:

Que, es responsabilidad del Estado la protección dela salud pública, ejerciendo para ello la regulación, vigi-lancia y control sanitario de los alimentos y bebidas deconsumo humano en las diferentes etapas de la cadenaalimentaria;

Que, en tal sentido corresponde a la Autoridad deSalud de nivel nacional dictar las normas sanitarias per-tinentes para asegurar la calidad sanitaria e inocuidadde los alimentos y bebidas destinados al consumo hu-mano;

Que, es necesario establecer criterios microbiológi-cos con los que deben cumplir los alimentos y bebidasde consumo humano para su puesta en el mercado na-cional y así asegurar que no supongan riesgo para lasalud de los consumidores;

Estando a lo propuesto por la Dirección General deSalud Ambiental y a lo opinado por la Oficina General deAsesoría Jurídica;

Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; yDe conformidad con lo dispuesto por la Ley General

de Salud - Ley Nº 26842, y el Reglamento sobre Vigilan-cia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 007-98-SA;

SE RESUELVE:

Aprobar el documento denominado “Criterios Micro-biológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para losAlimentos y Bebidas de Consumo Humano” que for-ma parte de la presente resolución, constando de cuatro(4) Capítulos, diecisiete (17) Artículos, tres (3) Disposi-ciones Transitorias y Finales, y dos (2) Anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS DE CALIDADSANITARIA E INOCUIDAD PARA LOS ALIMENTOS

Y BEBIDAS DE CONSUMO HUMANO

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1º.- GeneralidadesLa presente disposición establece los criterios mi-

crobiológicos que deben cumplir los alimentos y bebidasen estado natural, elaborados o procesados, para serconsiderados aptos para el consumo humano. La verifi-cación de su cumplimiento estará a cargo de los orga-nismos competentes en vigilancia sanitaria de alimentosy bebidas a nivel nacional.

Artículo 2º .- ObjetivosCon arreglo a lo dispuesto en el Reglamento sobre

Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidasaprobado por Decreto Supremo Nº007-98-SA y los Prin-cipios para el Establecimiento y la Aplicación de CriteriosMicrobiológicos para los Alimentos (CAC/GL-21(1997))del Codex Alimentarius, la presente disposición estable-ce:

a) El programa de muestreo que ha de aplicarse allote o lotes de alimentos para determinar la aptitud parael consumo humano.

b) Los microorganismos que constituyen peligros ygeneran riesgos para la salud y la vida de los consumi-dores en cada grupo de alimentos.

c) Los límites microbiológicos que se consideren apro-piados para los grupos de alimentos.

d) Los grupos de alimentos a los que deben aplicarselos criterios microbiológicos.

Artículo 3º.- Para el otorgamiento del Registro Sani-tario de Alimentos y Bebidas, así como para el Certifica-do Sanitario Oficial de Exportación, los resultados de losanálisis microbiológicos deberán considerar los micro-

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Pág. 246850 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003

d) Psicrotolerantese) Heterótrofosf) Esporulados termófilosg) Lactobacillus

Artículo 14º.- Los microorganismos del grupo (ii)son:

a) Escherichia colib) Coliformesc) Enterobacterias

Artículo 15º.- Los microorganismos del grupo (iii)están subdivididos en:

(1) Microorganismos de riesgo moderado, directo dediseminación limitada:

a) Staphylococcus aureusb) Clostridium perfringensc) Bacillus cereusd) Pseudomonas aeruginosae) Campylobacter jejunif) Yersinia enterocolíticag) Vibrio cholerae NO O1h) Vibrio parahaemolyticusi) Listeria monocytogenes

(2) Microorganismos de riesgo para la salud mode-rado, directo, diseminación posiblemente extensa:

a) Salmonellab) Shigellac) Escherichia coli patógeno

(3) Microorganismos de riesgo para la salud gravedirecto:

a) Brucellab) Clostridium botulinum A, B, E y Fc) Clostridium perfringens tipo Cd) Shigella disenteriaee) Vibrio cholerae O1f) Virus de la hepatitis Ag) E. coli enterohemorrágico O 157:H7h) Salmonella typhii) Salmonella paratyphi A, B y C

Su determinación en el alimento o bebida, por encima delos límites establecidos en el artículo 17º de la presentedisposición, determinará su rechazo, debiendo establecer-se las medidas sanitarias que el caso amerite.

CAPÍTULO IVDE LOS GRUPOS DE ALIMENTOS

Artículo 16º.- Para los efectos de la presente dispo-sición sanitaria, se establecen 19 grupos de alimentos ybebidas según su origen y la tecnología aplicada en suprocesamiento o elaboración; estos son:

1. Leche y productos lácteos.2. Helados y mezclas para helados.3. Productos grasos.4. Productos deshidratados, liofilizados o concentra-

dos y mezclas.5. Cereales, leguminosas y derivados.6. Azúcares, mieles y productos relacionados.7. Productos de confitería y derivados del cacao.8. Productos de panadería, pastelería y galletería.9. Alimentos formulados (regímenes especiales en-

tre otros).10. Carnes y productos cárnicos.11. Productos hidrobiológicos.12. Huevos y ovoproductos.13. Especias, condimentos y salsas.14. Frutas, hortalizas y otros vegetales (incluyendo

raíces, tubérculos y hongos comestibles, frutos de cás-cara y frutos secos).

15. Comidas y platos preparados.16. Bebidas.17. Estimulantes y fruitivos.18. Conservas.19. Semiconservas.

Artículo 17º.- Los alimentos y bebidas deben cum-plir con los siguientes criterios microbiológicos:

organismos indicados en cada grupo de alimentos. Parael último caso, además de los señalados, estarán suje-tos a los indicados en la normatividad del país de desti-no.

Artículo 4º.- Los laboratorios acreditados por el Ins-tituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), loslaboratorios de control de calidad del fabricante y cual-quier otro autorizado por el Ministerio de Salud, notifica-rán a la autoridad sanitaria en un plazo no mayor de dos(2) días, los resultados de los hallazgos en los alimentosy bebidas, que impliquen un riesgo sobre la salud o lavida de los consumidores, identificando para ello al fabri-cante de los mismos.

Artículo 5º.- Los métodos de muestreo y los proce-dimientos para la toma de muestras deberán basarse ennormas nacionales o internacionales referidas a alimen-tos y apropiadas para fines microbiológicos.

Artículo 6º.- Los métodos de análisis a utilizar debe-rán ser los recomendados por organismos internacio-nales, regionales o nacionales. La modificación de estosmétodos, el uso de métodos propios o extraídos de re-vistas científicas especializadas deberán ser validados.

Artículo 7 º.- Los Informes de Ensayo, Certificadosde Análisis y otras formas de reporte emitidos por loslaboratorios, deberán expresar los resultados de acuer-do al método de análisis empleado (ufc/g, ufc/mL, NMP/g o NMP/mL) y a la cantidad de muestra analizada.

CAPÍTULO IIDEL PROGRAMA DE MUESTREO

Artículo 8º .- El programa de muestreo se aplica a:Registro Sanitario y Certificación Sanitaria Oficial deExportación y se basa en el tipo y riesgo que conllevanlas especies microbianas analizadas y las condicionesprevisibles de manejo y consumo a las que se someteráel alimento luego de su fabricación o elaboración. Lascategorías del Programa de Muestreo se indican en elanexo Nº 1.

Artículo 9º.- Para el establecimiento de los progra-mas de muestreo se considerará lo siguiente:

a) El número de unidades de muestra n y el criteriode aceptación o de rechazo c son determinantes para ladecisión de la aceptación o rechazo del alimento en cues-tión, basándose en los resultados de los ensayos delaboratorio.

b) El plan de dos clases provenientes de un mues-treo por atributos; en este caso la aceptación o el recha-zo estará definido por n y c.

c) El plan de tres clases proveniente de un muestreopor atributos; en este caso la aceptación o el rechazoestará definido por n, m, M y c, donde c tendrá comolímites m y M. Se rechazarán todos aquellos resultadoscuyos valores sean superiores a M; ninguna de las mues-tras del plan de tres clases sobrepasará el valor de M.

Artículo 10º.- Para el caso de la vigilancia y fiscali-zación sanitaria de alimentos y bebidas industrializados,el número de unidades de muestra será n = 5.

Artículo 11º.- Para el caso de la vigilancia y fiscali-zación sanitaria de alimentos y bebidas provenientes deestablecimientos de comercialización, preparación y ex-pendio, se tomará al menos una muestra por cada tipode alimentos y deberá ser calificada con los límites másexigentes, indicados en la presente disposición.

CAPÍTULO IIIDE LOS MICROORGANISMOS QUE CONSTITUYEN

PELIGROS Y GENERAN RIESGOS PARA LASALUD DE LOS CONSUMIDORES

Artículo 12º.- Los microorganismos correspondientesa las clases de criterios microbiológicos, se agrupan como:(i) microorganismos que no implican riesgo para la saludpero sí para la vida útil del producto, (ii) microorganismos deriesgo indirecto bajo (indicadores), y (iii) microorganismosde riesgo directo para la salud (patógenos).

Artículo 13º.- Los microorganismos del grupo (i) sonlos siguientes:

a) Mohosb) Levadurasc) Aerobios mesófilos

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Pág. 246851NORMAS LEGALESLima, sábado 28 de junio de 2003

1. Leche y productos lácteos

1.1 Leche CrudaLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios mesófilos 3 3 5 1 105 106

Coliformes 4 3 5 3 102 103

1.2 Leche y Crema PasteurizadaLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios mesófilos 5 3 5 2 2x104 5x104

Listeria monocytogenes en 25 g 10 2 5 0 0 —Coliformes 5 3 5 2 10 —

1.3 Leches y Cremas en PolvoLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios mesófilos 5 3 5 2 104 5x104

Coliformes 5 3 5 2 10 —Salmonella en 25g 10 2 5 0 0 —-Staphylococcus aureus 8 3 5 1 10 102

1.4 Leche UHT y Crema UHTLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios y anaerobios mesófilos (*) 10 2 5 0 0 —-Aerobios y anaerobios termófilos (**) 10 2 5 0 0 —-

(*) 5 unidades se pre-incuban a 35°C por 14 días(**) 5 unidades se pre-incuban a 55°C por 7 días

Para el caso de la incubación se utilizarán 3 ó 5 tubos por cada unidad, sólo para aerobios mesófilos se podrá aceptarun tubo positivo de 3 (1/3) o 2 tubos positivos de 5 (2/5)

1.5 Leche Evaporada y Crema EsterilizadaLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios y anaerobios mesófilos (*) 10 2 5 0 0 —-Aerobios y anaerobios termófilos (**) 10 2 5 0 0 —-

(*) 5 unidades se pre-incuban a 35°C por 14 días(**) 5 unidades se pre-incuban a 55°C por 7 días

Para el caso de la incubación se utilizarán 3 ó 5 tubos por cada unidad, sólo para aerobios mesófilos se podrá aceptarun tubo positivo de 3 (1/3) o 2 tubos positivos de 5 (2/5)

1.6 Leche Condensada Azucarada y Dulces de Leche (manjar, natillas, mazamorras de leche)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MMohos y Levaduras osmófilas 5 3 5 2 10 102

1.7 Yogurt y Productos Fermentados o AcidificadosLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MColiformes 5 3 5 2 10 102

Mohos 5 3 5 2 10 102

Levaduras 5 3 5 2 10 102

Salmonella en 25 g 11 2 5 0 0 —-1.8 Postres a base de leche no acidificados listos para consumir

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Coliformes 5 3 5 2 10 102

Mohos 5 3 5 2 10 102

Levaduras 5 3 5 2 10 102

Salmonella en 25 g 11 2 5 0 0 —-Staphylococcus aureus 8 3 5 1 10 102

1.9 Queso Fresco no pasteurizado con o sin sal, Requesón, CuajadaLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MColiformes 6 3 5 1 10 102

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 10 102

Listeria monocytogenes 10 2 5 0 0 —Salmonella en 25g 10 2 5 0 0 —-Brucella melitensis (*) 10 2 5 0 0 —-

(*) Sólo para quesos a base de leche de cabra, incluyendo la cuajada1.10 Quesos Madurados (Quesos tipo camembert, brie, roquefort, gorgonzola, cuartirollo, bel paese, cajamarca, tilsit, and ino, majes,characato, sabandía, dambo, gouda, edam, paria, emmental, gruyere, chedar, provolone amazónico, parmesano)

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Coliformes 6 3 5 1 10 102

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 10 102

Listeria monocytogenes (*) 10 2 5 0 0 —Salmonella en 25g. 10 2 5 0 0 —-

(*) Sólo para quesos a base de leche cruda o no pasteurizada

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Pág. 246852 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003

1.11 Quesos no Madurados (queso fresco pasteurizado, quesos tipo crema, ricota, cabaña, petit suisse, mozzarella, ucayali no)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MColiformes 6 3 5 1 10 102

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 10 102

Listeria monocytogenes 10 2 5 0 0 —Salmonella en 25g 10 2 5 0 0 —-

1.12 Quesos Procesados (Fundidos: laminados, rallados, en pasta y en polvo)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MColiformes 6 3 5 1 10 102

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 10 102

Clostridium perfingens – sulfito reductor 8 3 5 1 10 102

(*) Para productos en polvo.

2. Helados y Mezclas para Helados

2.1 Helados a Base de Leche (con o sin otros ingredientes)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios mesófilos 2 3 5 2 104 105

Coliformes 5 3 5 2 10 102

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 10 102

Salmonella en 25g. 10 2 5 0 0 —-Listeria monocytogenes 10 2 5 0 0 —-

2.2 Helados a Base de AguaLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios mesófilos 2 3 5 2 102 103

Coliformes 5 3 5 0 <1.1 —-2.3 Postres a base Helados

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Aerobios mesófilos 6 3 5 1 104 105

Coliformes 5 3 5 2 10 102

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 10 102

Bacillus cereus 6 3 5 1 102 103

Listeria monocytogenes (*) 10 2 5 0 0 —-(*) Sólo para el caso de postres a base de helados de leche

2.4 Mezclas Deshidratadas para HeladosLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios mesófilos 3 3 5 1 104 105

Bacillus cereus (*) 6 3 5 1 102 103

Salmonella en 25g (**) 10 2 5 0 0 —-(*) Sólo para productos que contengan leche

(**) Sólo para productos que contengan cacao y/o huevo

3. Productos Grasos

3.1 Mantequillas y MargarinasLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MColiformes 4 3 5 3 10 102

Staphylococcus aureus 7 3 5 2 10 102

Lipolíticos 1 3 5 3 102 103

4. Productos deshidratados, liofilizados o concentrados y mezclas

4.1 Sopas, cremas, salsas y puré de papas deshidratadas instantáneasLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MEscherichia coli 5 3 5 2 10 102

Mohos 3 3 5 1 10 102

Bacillus cereus 5 3 5 2 102 103

Clostridium perfringens (*) 8 3 5 1 10 102

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 10 102

Salmonella en 25g. 10 2 5 0 0 —-(*) Para alimentos que contengan carnes

4.2 Sopas, cremas, salsas y puré de legumbres deshidratadas que requieren cocciónLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MEscherichia coli 4 3 5 3 10 102

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Pág. 246853NORMAS LEGALESLima, sábado 28 de junio de 2003

Mohos 3 3 5 1 102 103

Clostridium perfringens (*) 8 3 5 1 10 102

Bacillus cereus 5 3 5 2 102 103

Salmonella en 25g. 10 2 5 0 0 —-4.3 Mezcla en Seco de Uso Instantáneo (Refrescos, gelatinas, jaleas, cremas, etc.)

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Aerobios mesófilos 3 3 5 1 104 105

Escherichia coli 5 3 5 2 10 102

Mohos 3 3 5 1 10 102

Salmonella en 25g (**) 10 2 5 0 0 —-Staphylococcus aureus 8 3 5 1 10 102

Bacillus cereus (*) 6 3 5 1 102 103

(*) Sólo para productos que contengan cereales(**) Sólo para productos que contengan leche, cacao y/o huevo

4.4 Mezcla en Seco que requieren cocción (pudines, flanes, etc.)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios mesófilos 4 3 5 3 104 105

Escherichia coli 4 3 5 3 10 102

Mohos 3 3 5 1 102 103

Bacillus cereus (*) 6 3 5 1 102 103

Salmonella en 25g. (**) 10 2 5 0 0 —-(*) Sólo para productos que contengan leche y/o cereales

(**) Sólo para productos que contengan cacao y/o huevo

4.5 Caldos ConcentradosLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios mesófilos 2 3 5 2 103 104

Coliformes 4 3 5 3 10 102

Mohos 2 3 5 2 10 102

Salmonella en 25g. 10 2 5 0 0 —-

5. Cereales, Leguminosas y Derivados

5.1 Granos de cereales y leguminosas secasLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MMohos 5 3 5 2 102 104

5.2 Harinas, Almidones y FéculasLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MEnterobacterias 5 3 5 2 102 103

Salmonella 10 2 5 0 0 —-Mohos 5 3 5 2 103 104

Levaduras 2 3 5 2 5x102 5x103

Bacillus cereus 6 3 5 1 102 103

5.3 Pastas Frescas sin relleno (wantan, prepizza, lasagna, fideos chinos)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios mesófilos 3 3 5 1 104 105

Enterobacterias 6 3 5 1 10 102

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 102 103

Mohos 5 3 5 2 102 103

5.4 Pastas Frescas con relleno (canelones, ravioles)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios mesófilos 3 3 5 1 104 105

Coliformes 5 3 5 2 10 102

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 102 103

Salmonella en 25g 10 2 5 0 0 —-Clostridium perfringens (*) 6 3 5 1 102 103

Mohos 5 3 5 2 102 103

(*) Sólo para pastas con rellenos de carne5.5 Pastas Frescas congeladas con o sin relleno

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m MColiformes 5 3 5 2 10 102

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 102 103

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Pág. 246854 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003

5.6 Fideos y Pastas Rellenas Desecadas (fideos a base de verduras, al huevo, dietéticos)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MColiformes 5 3 5 2 10 102

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 102 103

Salmonella en 25g 10 2 5 0 0 —-Mohos 5 3 5 2 102 103

5.7 Cereales instantáneos extruídos o expandidos, proteinizados (para desayunos, snacks, bocaditos, piqueos) , hojuelas que norequieren cocción

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Aerobios Mesófilos 5 3 5 2 103 104

Coliformes 5 3 5 2 10 102

Bacillus cereus 6 3 5 1 102 103

Mohos 6 3 5 1 102 103

Levaduras 5 3 5 2 102 103

5.8 Hojuelas que requieren cocción (a base de cereales, leguminosas, tubérculos u otros)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios mesófilos 5 3 5 2 102 103

Coliformes 8 3 5 1 10 20Mohos 5 3 5 2 103 104

6. Azúcares, Mieles y productos relacionados

6.1 Azúcar (blanca y rubia)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios mesófilos 1 3 5 3 102 103

6.2 Jarabes (de maple, azúcar invertido, glucosa y otros como la algarrobina) y cremas a base de azúcarLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios mesófilos 1 3 5 3 103 104

Mohos 2 3 5 2 10 102

Levaduras osmófilas 2 3 5 2 10 102

6.3 Miel, Jalea Real y similaresLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios mesófilos 1 3 5 3 103 104

Anaerobios sulfito reductores 5 3 5 2 102 102

Mohos 2 3 5 2 10 102

6.4 Productos relacionados a la miel (polen, polimiel, propolio y otros)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios mesófilos 1 3 5 3 103 104

Escherichia coli 8 3 5 1 10 —-Mohos 2 3 5 2 10 102

7. Productos de Confitería y Derivados del Cacao

7.1 Chocolates de leche o blanco con o sin relleno, Bombones, Tejas y ChocotejasLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios Mesófilos 2 3 5 2 102 104

Coliformes 5 3 5 2 10 102

Salmonella en 25g 11 2 10 0 0 —-Mohos 5 3 5 2 10 103

Levaduras 5 3 5 2 10 103

7.2 Caramelos duros (sin relleno)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios Mesófilos 2 3 5 2 102 5x102

Mohos 2 3 5 2 10 5x10Levaduras 2 3 5 2 10 5x10

7.3 Caramelos blandos y semiblandos, Goma de Mascar, Marshmellows y otros productos de confitería con o sin rellenoLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios Mesófilos 2 3 5 2 102 104

Mohos 2 3 5 2 10 3x102

Levaduras 2 3 5 2 10 3x102

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7.4 Turrón blando o duro de confiteríaLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MSalmonella en 25 g 10 2 5 0 0 —-Mohos 2 3 5 2 10 3x102

Levaduras 2 3 5 2 10 3x102

7.5 Cocoa, Chocolate para taza, Chocolate de cobertura, Pasta de cacao y Licor de CacaoLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios Mesófilos 2 3 5 2 103 104

Coliformes 5 3 5 2 10 102

Salmonella 10 2 5 0 0 —-Staphylococcus aureus 8 3 5 1 10 102

Mohos 3 3 5 1 102 3x102

Levaduras 3 3 5 1 102 3x102

7.6 Torta de cacao y similaresLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios Mesófilos 2 3 5 2 103 105

Coliformes 5 3 5 2 10 102

Salmonella 10 2 5 0 0 —-Mohos 3 3 5 1 102 103

Levaduras 3 3 5 1 102 103

8. Productos de Panadería, Pastelería y Galletería

8.1 Pan y masas horneadas sin relleno (Pan, panes especiales, tostadas, bizcochos, kekes, galletas, obleas y similares)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MMohos 2 3 5 2 102 103

8.2 Pan y masas horneadas con relleno y/o cobertura (pasteles, panetón, tortas, turrones, galletas, empanadas, waffers y similares)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MEscherichia coli 6 3 5 1 10 50Staphylococcus aureus 6 3 5 1 10 102

Salmonella en 25g 10 2 5 0 0 —-Mohos 3 3 5 1 102 103

Clostridium perfringens(*) 8 3 5 1 10 102

(*) Para aquellos productos rellenos de carne y/o verduras y/o vegetales8.3 Productos de panadería congelados listos para consumo (panes, pizzas)

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Staphylococcus aureus 9 3 5 1 102 104

Salmonella en 25g 12 2 20 0 0 —-Bacillus cereus (*) 8 3 5 1 103 104

(*) Para aquellos productos elaborados con harina de arroz o maíz8.4 Productos de panadería refrigerados y congelados listos para cocinarse (masas)

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 102 104

Salmonella en 25g 10 2 5 0 0 —-Bacillus cereus (*) 8 3 5 1 103 104

(*) Para aquellos productos elaborados con harina de arroz o maíz

9. Alimentos Formulados (Regímenes especiales entre otros)

9.1 Productos deshidratados e instantáneos que requieren reconstitución (Sustitutos lácteos, enriquecidos lácteos, papilla, entre otros)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios mesófilos 2 3 5 2 103 104

Enterobacterias 6 3 5 1 10 50Bacillus cereus 9 3 10 1 102 103

Mohos 3 3 5 1 102 103

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 10 102

Salmonella en 25g (*) 12 2 60 0 0 —-(*) Usar unidades analíticas de 25 g que pueden juntarse, para un mínimo de 5 marchas analíticas

9.2 Productos deshidratados que requieren cocción antes de su consumo (Mezclas a base de cereales)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios mesófilos 2 3 5 2 104 105

Enterobacterias 5 3 5 2 102 103

Bacillus cereus 8 3 5 1 102 104

Mohos 3 3 5 1 103 104

Salmonella en 25g 10 2 15 0 0 —-

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9.3 Productos tratados térmicamente y envasados en recipientes herméticamente cerradosLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios y anaerobios mesófilos (*) 10 2 5 0 0 —-Aerobios y anaerobios termófilos (**) 10 2 5 0 0 —-

(*) 5 unidades se pre-incuban a 35°C por 14 días(**) 5 unidades se pre-incuban a 55°C por 7 días

Para el caso de la incubación se utilizarán 3 ó 5 tubos por cada unidad, sólo para aerobios mesófilos se podrá aceptarun tubo positivo de 3 (1/3) o 2 tubos positivos de 5 (2/5)

9.4 Productos listos para su consumo no comprendidos en los anteriores (galletas y panes enriquecidas o fortificadas, entre otrosLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MEnterobacterias 6 3 5 1 10 50Mohos 3 3 5 1 102 103

10. Carnes y Productos Cárnicos

10.1 Carne de Ave Cruda (pollo, gallina, pavo, pato, avestruz y otras)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios Mesófilos (30°C) 3 3 5 1 106 107

10.2 Carne de Ave Cruda Refrigerada y CongeladaLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios Mesófilos (30°C) 2 3 5 2 105 107

Salmonella en 25 g 10 2 5 0 0 —-10.3 Carne Cruda de Bovinos, Porcinos, Ovinos, Caprinos, Camélidos, Equinos y otros

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Aerobios Mesófilos (30°C) 3 3 5 1 106 107

10.4 Carne Cruda de Bovinos, Porcinos, Ovinos, Caprinos, Camélidos, Equinos y otros, Refrigerada o CongeladaLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios Mesófilos (30°C) 2 3 5 2 105 107

Salmonella en 25 g 10 2 5 0 0 —-10.5 Visceras Refrigeradas y Congeladas de Aves y Bovinos

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Aerobios Mesófilos (30°C) 2 3 5 2 105 107

Salmonella en 25g 10 2 5 0 0 —-Escherichia coli 5 3 5 2 50 5x102

10.6 Carnes Crudas Picadas y MolidasLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios Mesófilos (30°C) 2 3 5 2 106 107

Salmonella en 25g. 10 2 5 0 0 —-Escherichia coli 5 3 5 2 50 5x102

Saphylococcus aureus 8 3 5 1 50 5x102

10.7 Preparados de Carnes Refrigerados o Congelados (hamburguesas, milanesas, croquetas y otros empanizados o aderezados)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios Mesófilos (30°C) 2 3 5 2 106 107

Salmonella en 25g 10 2 5 0 0 —-Escherichia coli 6 3 5 1 50 5x102

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 102 103

Anaerobios sulfito reductores (*) 6 3 5 1 102 103

(*) Sólo para productos con embalaje, película impermeable o atmósfera modificada o al vacío, en lugar de aerobios mesófilos10.8 Carnes secas, seco-saladas (charqui, chalona, cecina)

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Coliformes 5 3 5 2 102 103

Anaerobios sulfito reductores 6 3 5 1 102 103

Salmonella en 25g. 10 2 5 0 0 —-10.9 Piezas Cárnicas curadas y/o ahumadas (jamones, tocino, chuleta, pellejo, colita, huesos

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Enterobacterias 5 3 5 2 102 103

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 102 103

Salmonella en 25 g 10 2 5 0 0 —-Clostridium perfringens 8 3 5 1 102 103

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10.10 Embutidos Crudos (chorizos, salami, salchicha tipo huacho, salchichón y otros)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MEscherichia coli 5 3 5 2 50 5x102

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 102 103

Salmonella en 25 g 10 2 5 0 0 —-Clostridium perfringens 8 3 5 1 102 103

10.11 Embutidos Cocidos (queso de chancho, morcilla, relleno, chicharrón de prensa y otros)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MEscherichia coli 6 3 5 1 10 102

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 10 102

Clostridium perfringens 8 3 5 1 10 102

Salmonella en 25 g 10 2 5 0 0 —-10.12 Embutidos escaldados (hot dog, salchichas y fiambres: jamonada, mortadela, pastel de jamón, pastel de carne, longaniza y otros)

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Escherichia coli 6 3 5 1 10 102

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 10 102

Salmonella en 25 g 8 3 5 1 10 102

Clostridium perfringens 10 2 5 0 0 —-

11. Productos Hidrobiológicos

11.1 Productos Hidrobiológicos Crudos Congelados o Refrigerados (incluyendo pasta de pescado o surimi)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios Mesófilos (30°C) 1 3 5 3 5x105 106

Escherichia coli 4 3 5 3 10 102

Staphylococcus aureus 7 3 5 2 102 103

Salmonella en 25g. 10 2 5 0 0 —-11.2 Productos Hidrobiológicos Precocidos y Cocidos, Congelados o Refrigerados

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Aerobios Mesófilos (30°C) 2 3 5 2 104 105

Escherichia coli 5 3 5 2 10 102

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 102 103

Salmonella en 25g. 10 2 5 0 0 —-11.3 Moluscos Bivalvos Crudos, Precocidos o Cocidos, Congelados o Refrigerados

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Aerobios Mesófilos (30°C) 1 3 5 3 5x105 106

Escherichia coli 6 2 5 0 16 —-Salmonella en 25 g 10 2 5 0 0 —-

11.4 Productos Hidrobiológicos AhumadosLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios Mesófilos 1 3 5 3 104 105

Enterobacterias 4 3 5 3 102 103

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 102 103

Salmonella en 25g. 10 2 5 0 0 —-11.5 Productos Hidrobiológicos Secos, Seco-salados, Salpreso

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Enterobacterias 4 3 5 3 10 102

Staphylococcus aureus (*) 8 3 5 1 102 103

Salmonella (*) 10 2 5 0 0 —-Levaduras 3 3 5 1 102 103

Mohos 3 3 5 1 102 103

(*) Sólo para el caso de salpreso11.6 Productos Hidrobiológicos Empanizados Crudos Congelados

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Aerobios Mesófilos 1 3 5 3 5x105 106

Escherichia coli 4 3 5 3 10 102

Staphylococcus aureus 7 3 5 2 102 103

11.7 Productos Hidrobiológicos Empanizados Precocidos y Cocidos CongeladosLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios Mesófilos 2 3 5 2 104 105

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 102 103

Escherichia coli 5 3 5 2 10 102

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11.8 Productos Hidrobiológicos Deshidratados (Concentrados Proteicos, Harinas y otros de consumo humano)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MEnterobacterias 5 3 5 2 10 102

Salmonella en 25g 10 2 5 0 0 —-Mohos 2 3 5 2 102 103

Levaduras 2 3 5 2 102 103

12. Huevos y Ovoproductos

12.1 Huevos FrescosLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MSalmonella en 25g (*) 10 2 5 0 0 —-

(*) Determinación en el contenido del huevo12.2 Huevo Líquido Pasteurizado, Refrigerado o Congelado

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Aerobios mesófilos 2 3 5 2 104 5x104

Coliformes 5 3 5 2 10 102

Salmonella en 25g 10 2 5 0 0 —-12.3 Huevo Pasteurizado Deshidratado o Liofilizado

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Aerobios mesófilos 2 3 5 2 5x104 105

Coliformes 5 3 5 2 10 102

Salmonella en 25g 10 2 5 0 0 —-12.4 Ovoproductos Precocidos (huevo duro en barra)

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Aerobios mesófilos 2 3 5 2 104 5x104

Coliformes 5 3 5 2 10 102

Salmonella en 25g 11 2 10 0 0 —-

13. Especias, Condimentos y Salsas

13.1 Mayonesa y Otras Salsas a base de HuevosLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m M Aerobios mesófilos 2 3 5 2 104 5x104

Staphylococcus aureus 8 3 5 1 10 102

Salmonella en 25g. 10 2 5 0 0 —-Coliformes 5 3 5 2 10 102

13.2 Salsas Pasteurizadas (ketchup, salsa de tomate, salsas picantes, salsa de soya, salsa de tamarindo, aderezos, entre otros)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MMohos 2 3 5 2 102 103

Levaduras 2 3 5 2 102 103

Coliformes 5 3 5 2 102 103

13.3 Salsas no Pasteurizadas (mostaza, aderezos y otros)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MMohos 5 3 5 2 102 103

Levaduras 5 3 5 2 103 104

Salmonella en 25g 10 2 5 0 0 —-Escherichia coli 5 3 5 2 10 102

13.4 Especias y Condimentos DeshidratadosLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios esporulados 2 3 5 2 105 106

Mohos 5 3 5 2 103 104

Coliformes 5 3 5 2 102 103

Escherichia coli 5 3 5 2 10 102

14. Frutas, Hortalizas y otros Vegetales (Incluyendo raíces, tubérculos y hongos comestibles, frutos de cáscara y frutos secos)

14.1 Frutas y Hortalizas Congeladas o RefrigeradasLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios Mesófilos 1 3 5 3 104 105

Enterobacterias 4 3 5 3 102 103

Salmonella en 25g. 10 2 5 0 0 —-

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14.2 Frutas y Hortalizas Desecadas, Deshidratadas y LiofilizadasLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MEscherichia coli 5 3 5 2 10 5x102

Salmonella en 25g. 10 2 5 0 0 —-Mohos 3 3 5 1 10 102

Levaduras 3 3 5 1 10 102

14.3 Frutos Secos (dátiles, tamarindo) y semillas (castañas, maní, nuez, almendras)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MEscherichia coli 5 3 5 2 10 100Mohos 2 3 5 2 102 103

Levaduras 2 3 5 2 103 104

14.4 Frutas y Verduras en Vinagre, Aceite o Salmuera y Productos FermentadosLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MLevaduras 3 3 5 1 103 104

14.5 Mermeladas, Jaleas y sucedáneosLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MMohos 3 3 5 1 102 103

Levaduras 3 3 5 1 102 103

14.6 Frutas ConfitadasLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MColiformes 5 3 5 1 102 103

Escherichia coli 4 3 5 2 10 102

Mohos 3 3 5 1 10 102

Levaduras 3 3 5 1 102 103

15. Comidas y Platos Preparados

15.1 Ensaladas de Vegetales o Frutas crudasLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MStaphylococcus aureus 8 3 5 1 102 103

Escherichia coli 5 3 5 2 10 102

Salmonella en 25g. 10 2 5 0 0 —-15.2 Ensaladas de Vegetales cocidas

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Staphyloccocus aureus 6 3 5 1 10 103

Escherichia coli 10 2 5 0 <10 —-Salmonella en 25g 10 2 5 0 0 —-

15.3 Ensaladas Mixtas con o sin salsasLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MStaphylococcus aureus 8 3 5 1 102 103

Clostridium perfringens (*) 8 3 5 1 5x10 5x102

Salmonella en 25g. 10 2 5 0 0 —-Escherichia coli 6 3 5 1 10 102

(*) Sólo para el caso de ensaladas que lleven carnes o sus derivados15.4 Cremas y Salsas no industrializadas

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Staphylococcus aureus 7 3 5 2 10 102

Levaduras 5 3 5 2 103 104

Salmonella en 25g 10 2 5 0 0 —-Escherichia coli 5 3 5 2 10 102

15.5 Comidas preparadas a base de productos hidrobiológicos marinados (ceviche)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MEscherichia coli 5 3 5 2 10 102

Salmonella en 25g. 10 2 5 0 0 —-15.6 Comidas preparadas cocidas a base de carnes, aves, pescado, huevos y similares

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Clostridium perfringens 8 3 5 1 5x10 5x102

Salmonella en 25g. 10 2 5 0 0 —-Escherichia coli 10 2 5 0 <10 —-

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15.7 Comidas Preparadas cocidas a base de cereales , harinas, granos y similaresLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MBacillus cereus 8 3 5 1 102 5x102

Salmonella en 25g. 10 2 5 0 0 —-Escherichia coli 10 2 5 0 <10

15.8 Sopas, Caldos y Cremas CocidasLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MClostridium perfringens (*) 8 3 5 1 5x10 5x102

Salmonella en 25g. 10 2 5 0 0 —-Escherichia coli 10 2 5 0 <10 —-

(*) Sólo para productos con carnes15.9 Dulces y Postres a excepción de frutas y productos de pastelería

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Staphylococcus aureus 7 3 5 2 10 102

Salmonella en 25g. 10 2 5 0 0 —-Escherichia coli 10 2 5 0 <10 —-Mohos 3 3 5 1 102 103

Levaduras 3 3 5 1 103 104

15.10 Jugos, refrescos, emolientes, extractos y similaresLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MSalmonella en 25g. 10 2 5 0 0 —-Escherichia coli 5 2 5 2 10 102

16. Bebidas

16.1 Bebidas jarabeadas carbonatadasLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MMohos 2 3 5 2 5 10Levaduras 2 3 5 2 10 30Aerobios mesófilos 2 3 5 2 10 50Coliformes 5 3 5 0 <2.2 —-

16.2 Bebidas jarabeadas no carbonatadas (Zumos y néctares pasteurizados y productos concentradosLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MMohos 2 3 5 2 1 10Levaduras 2 3 5 2 1 10Aerobios mesófilos 2 3 5 2 10 102

Coliformes 5 3 5 0 <2.2 —-16.3 Agua Potable

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Bacterias heterotróficas 2 3 5 2 10 5x102

Coliformes 5 3 5 0 <2 —-16.4 Agua Mineral – Agua de Mesa – Hielo

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Bacterias heterotróficas 2 3 5 2 10 50Coliformes 5 3 5 0 <2.2 —-

17. Estimulantes y Fruitivos

17.1 Café y Sucedáneos de CaféLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MMohos 3 3 5 1 10 102

17.2 Té y Hierbas para InfusionesLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MMohos 3 3 5 1 102 103

Enterobacterias 5 3 5 1 102 103

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Las disposiciones contenidas en el pre-sente documento, entrarán en vigencia al siguiente díade su publicación.

Segunda.- La DIGESA propondrá las modificacio-nes o ampliaciones a los grupos de alimentos, agentes ylímites microbianos establecidos en el Artículo 17º de lapresente disposición, cuando las necesidades y los es-tudios científicos en cuanto al comportamiento de losmicroorganismos así lo requieran.

Tercera.- La Autoridad de Salud a nivel nacional oregional supervisará el cumplimiento de la aplicaciónde la presente disposición en resguardo de la salud pú-blica.

ANEXO Nº 1PROGRAMAS DE MUESTREO EN RELACIÓN CON EL RIESGO

SANITARIO Y CON LAS CONDICIONES DE MANIPULACIÓN

SEVERIDAD, TIPO Condiciones Normales de Manipulación yDE RIESGO PARA Consumo del Alimento luego del muestreoLA SALUD Condiciones que Condiciones que Condiciones que

reducen el riesgo no modifican el pueden aumentarriesgo el riesgo

Sin riesgo directo, Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3(contaminación 3 clases 3 clases 3 clasesgeneral, vida útil y n=5, c=3 n=5, c=2 n=5, c=1alteración)

Bajo, indirecto Categoría 4 Categoría 5 Categoría 6(indicadores) 3 clases 3 clases 3 clases

n=5, c=3 n=5, c=2 n=5, c=1

Moderado, directo, Categoría 7 Categoría 8 Categoría 9diseminación 3 clases 3 clases 3 claseslimitada n=5, c=2 n=5, c=1 n=10, c=1

Moderado, directo, Categoría 10 Categoría 11 Categoría 12diseminación 2 clases 2 clases 2 clasespotencialmente n=5, c=0 n=10, c=0 n=20, c=0extensa

Grave, directo Categoría 13 Categoría 14 Categoría 152 clases 2 clases 2 clasesn=15, c=0 n=30, c=0 n=60, c=0

ANEXO Nº 2DEFINICIONES

1. Alimentos aptos para consumo humano: Aque-llos alimentos que cumplen los criterios de calidad sanita-ria.

2. Alimento o bebida: Cualquier sustancia o mezclade sustancias destinadas al consumo humano, incluyendolas bebidas alcohólicas.

3. Calidad sanitaria: Es el conjunto de requisitos mi-crobiológicos, físico-químicos y organolépticos que debereunir un alimento para ser considerado inocuo para el con-sumo humano.

4. Categoría: Grado de riesgo que representan los mi-croorganismos en relación a las condiciones previsiblesde manipulación y consumo del alimento.

5. Contaminación: La introducción o presencia de uncontaminante en los alimentos o en el medio ambiente ali-mentario.

6. Criterio microbiológico: Es la aceptabilidad de unproducto o un lote de un alimento basada en la ausencia opresencia, o en la cantidad de microorganismos por unida-des de masa y volumen.

7. Inocuidad: La garantía de que los alimentos no cau-sarán daño al consumidor cuando se preparen y consu-man de acuerdo con el uso a que se destinan.

8. Lote: Una cantidad determinada de un alimento pro-ducida en condiciones esencialmente iguales.

9. Programa de muestreo: Es el establecimiento decriterios de aceptación que se aplicarán a un lote, basán-dose en análisis, por métodos analíticos específicos, deun número requerido de unidades de muestra.

10. Agentes microbianos: Son los microorganismosde vida útil, indicadores y patógenos señalados en la dis-posición.

11. Riesgo: Función de la probabilidad de un efectonocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto, comoconsecuencia de un peligro o peligros en los alimentos.

12. Programa de muestreo: Es un procedimiento parala toma de muestra, el análisis de las unidades de mues-

18. Conservas

18.1 Conservas de origen animal y vegetalLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MMicroorganismos mesófilos aerobios y anaerobios (*) 10 2 5 0 0 —-Microorganismos Termófilos aerobios y anaerobios (**) 10 2 5 0 0 —-

(*) 5 unidades se pre-incuban a 35°C por 14 días(**) 5 unidades se pre-incuban a 55°C por 7 días

Para el caso de la incubación de acuerdo a la metodología se utilizarán 3 ó 5 tubos por cada unidad, sólo para aerobiosmesófilos se podrá aceptar un tubo positivo de 3 (1/3) o 2 tubos positivos de 5 (2/5)

19. Semiconservas

19.1 Semiconservas de origen animalLímite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MAerobios Mesófilos 3 3 5 1 102 103

Enterobacterias 5 3 5 2 10 102

Salmonella 10 2 5 0 0 —-19.2 Semiconservas de origen vegetal de pH <= 4,5 (en aceite o vinagre, citar ejemplos)

Límite por g/mLAgentes microbianos Categoría Clases n c m M

Lactobacillus 3 3 5 2 102 103

Levaduras 3 3 5 2 102 103

Mohos 3 3 5 2 102 103

19.3 Semiconservas de origen vegetal de pH > 4,5 (citar ejemplos)Límite por g/mL

Agentes microbianos Categoría Clases n c m MColiformes 5 3 5 2 10 102

Salmonella 10 2 5 0 0 —Mohos 3 3 5 2 102 103

Levaduras 3 3 5 2 102 103

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����� ����� ����������� Lima, sábado 28 de junio de 2003

tras adecuadas y la toma de decisiones apropiadas basa-das en un criterio establecido.

13. Microorganismos que no implican riesgo parala salud pero si para la vida útil del producto o sualteración: Son aquellos que no están relacionados conlos daños que los alimentos pueden causar a la salud,sino más bien con aspectos económicos y de imagen.

14. Microorganismos de riesgo indirecto bajo: Sonaquellos cuya presencia indica que las condiciones sanita-rias bajo las cuales se han procesado los alimentos hansido deficientes.

15. Microorganismos de riesgo directo para lasalud: Son aquellos que no deben estar presentes en elalimento o bebida o en cantidades que representen ries-go a la misma.

11985

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 756-2003-SA/DM

Lima, 25 de junio del 2003

Visto el Oficio Nº 520-2003-DG/INO del 30 de mayodel 2003 del Instituto Especializado de Oftalmología;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 29º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, ha pre-visto que los Cuadros para Asignación de Personal se apro-barán mediante Resolución Suprema;

Que no obstante lo dispuesto, la Segunda DisposiciónComplementaria, Transitoria y Final de la LeyNº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, ha facultado alMinisterio de Salud a modificar los Cuadros para Asigna-ción de Personal y a los Presupuestos Analíticos de Per-sonal correspondientes al Pliego Ministerio de Salud; sien-do esta última norma prevalente por el principio de espe-cialidad que rige la interpretación de supuestos de conflic-to normativo;

Que conforme a lo dispuesto en los Artículos 28º y 30ºde la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, los Insti-tutos Especializados son órganos desconcentrados delMinisterio de Salud;

Que conforme a lo dispuesto en los Artículos 30º,31º y 32º del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley delMinisterio de Salud, aprobado con el Decreto SupremoNº 013-2002-SA/DM, el Instituto Especializado deOftalmología, es un órgano desconcentrado del Ministe-rio de Salud, que tiene como misión lograr el liderazgo anivel nacional e internacional en el desarrollo de la investi-gación científica e innovación de la metodología, tecno-logía y normas para su difusión y aprendizaje, por losprofesionales y técnicos del Sector Salud, así como laasistencia altamente especializada a los pacientes quela requieran e incrementar y sistematizar la interrelacióncientífica internacional en su campo;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 565-2003-SA/DM, se ha aprobado el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Instituto Especializado de Oftal-mología;

Que mediante Resolución Viceministerial Nº 342-95-SA-VM, se ha aprobado el Cuadro para Asignación de Perso-nal del Instituto de Oftalmología, el mismo que debe sermodificado;

Que el Instituto Especializado de Oftalmología ha pre-sentado su proyecto de Cuadro para Asignación de Per-sonal, el cual cuenta con la opinión técnica favorable dela Oficina General de Planeamiento Estratégico y cum-ple con las normas establecidas en los Artículos 30º,31º y 32º del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley delMinisterio de Salud, aprobado con el Decreto SupremoNº 013-2002-SA;

De conformidad con las facultades y atribuciones esta-blecidas en el Artículo 6º, inciso (l) del Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Salud aproba-do con el Decreto Supremo Nº 014-2002-SA y en concor-dancia con lo dispuesto en el Artículo 8º inciso (l) de laLey Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y la Ley Nº27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión delEstado;

Con las visaciones de la Oficina General de Planea-miento Estratégico y de la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) del Instituto Especializadode Oftalmología, que en Anexo forma parte de la presen-te Resolución.

Artículo 2º.- Derogar la Resolución ViceministerialNº 342-95-SA-VM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

12026

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 767-2003-SA/DM

Lima, 26 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de laLey Nº 27594 y el inciso "L" del Artículo 8º de la LeyNº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designacióndel Dr. WALTER PORTUGAL BENAVIDES, al cargo deDirector Ejecutivo de Salud de las Personas, Nivel F-4,de la Dirección de Salud I Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

12149

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 769-2003-SA/DM

Lima, 26 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de laLey Nº 27594 y el Inciso "L" del Artículo 8º de la LeyNº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designaciónde doña LOURDES LUCIA DÍAZ ESPINOZA, al cargode Directora de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambien-tal, Nivel F-3, de la Dirección de Salud I Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

12151

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����� ����������������Lima, sábado 28 de junio de 2003

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 771-2003-SA/DM

Lima, 26 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de laLey Nº 27594 y el inciso l) del Artículo 8º de la LeyNº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación delDr. LUCIO VALDIVIA MIRANDA, al cargo de Director Ejecutivode Administración, Nivel F-4, de la Dirección de Salud I Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

12153

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 773-2003-SA/DM

Lima, 26 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de laLey Nº 27594 y el inciso "L" del Artículo 8º de la LeyNº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación dedoña DORIS BARRANTES MENDOZA, al cargo de Directo-ra de la Oficina de Economía, Nivel F-3, de la Dirección deSalud I Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

12155

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 775-2003-SA/DM

Lima, 26 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de laLey Nº 27594 y el inciso "L" del Artículo 8º de la LeyNº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación deALAIN DONUHUE DONGO QUINTANA, al cargo de Direc-tor de la Dirección de Estadística e Informática, Nivel F-3,de la Dirección de Salud I Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

12157

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 777-2003-SA/DM

Lima, 26 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de laLey Nº 27594 y el inciso "L" del Artículo 8º de la LeyNº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación deMELZY FLORENCIO CÁRDENAS SANDOVAL, al cargode Director de la Oficina de Logística, Nivel F-3, de la Di-rección de Salud I Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

12159

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 779-2003-SA/DM

Lima, 26 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de laLey Nº 27594 y el inciso "L" del Artículo 8º de la LeyNº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designaciónde doña LELI MARGOT ÁNGELES MÉNDEZ, al cargode Directora de la Oficina de Personal, Nivel F-3, de laDirección de Salud I Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

12161

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 781-2003-SA/DM

Lima, 26 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de laLey Nº 27594 y el inciso "L" del Artículo 8º de la LeyNº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designacióndel Dr. GERMAN ARAGONEZ ALMONACID, al cargo deDirector de la Dirección de Servicios de Salud, Nivel F-3,de la Dirección de Salud I Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

12163

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 783-2003-SA/DM

Lima, 26 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de laLey Nº 27594 y el inciso "L" del Artículo 8º de la LeyNº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación dedoña BEATRIZ VICTORIA BUTRON TORRES, al cargo de

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����� ����� ����������� Lima, sábado 28 de junio de 2003

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Desarrollode Recursos Humanos, Nivel F-3, de la Dirección de SaludI Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

12165

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 768-2003-SA/DM

Lima, 26 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de laLey Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, en el cargo de DirectorEjecutivo de Salud de las Personas, Nivel F-4, de laDirección de Salud I Callao, al Dr. ROBERTO ESPINO-ZA ATOCHE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

12150

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 770-2003-SA/DM

Lima, 26 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de laLey Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, en el cargo de Directorde la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, Nivel F-3,de la Dirección de Salud I Callao, al Dr. CESAR EUGE-NIO RAMÍREZ ROMERO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

12152

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 772-2003-SA/DM

Lima, 26 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de laLey Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, en el cargo de DirectorEjecutivo de Administración, Nivel F-4, de la Dirección

de Salud I Callao, al Econ. GERARDO ORELLANAABRIOJO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

12154

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 774-2003-SA/DM

Lima, 26 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de laLey Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, en el cargo de Directorde la Oficina de Economía, Nivel F-3, de la Dirección deSalud I Callao, al Econ. VÍCTOR TORRES BERMÚDEZ.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

12156

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 776-2003-SA/DM

Lima, 26 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de laLey Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar en el cargo de Directorde la Dirección de Estadística e Informática, Nivel F-3,de la Dirección de Salud I Callao, al Dr. JORGE LUISCANDIOTTI HERRERA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

12158

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 778-2003-SA/DM

Lima, 26 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de laLey Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, en el cargo de Directorde la Oficina de Logística, Nivel F-3, de la Dirección deSalud I Callao, a doña BEIDA TEREZA HERNÁNDEZCACHAY.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

12160

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����� ���������������Lima, sábado 28 de junio de 2003

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 780-2003-SA/DM

Lima, 26 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de laLey Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, en el cargo de Director de laOficina de Personal, Nivel F-3, de la Dirección de Salud ICallao, a don HOMERO TOLENTINO NORABUENA RA-BANAL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

12162

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 782-2003-SA/DM

Lima, 26 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de laLey Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, en el cargo de Director dela Dirección de Servicios de Salud, Nivel F-3, de la Direc-ción de Salud I Callao, a la Dra. MYRIAM VASQUEZORE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

12164

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 784-2003-SA/DM

Lima, 26 de junio del 2003

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de laLey Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, en el cargo de Director Eje-cutivo de Desarrollo de Recursos Humano, Nivel F-3, de laDirección de Salud I Callao, a doña MILAGROS DEL CAR-MEN PASTRANA SALVATIERRA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

12166

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERALNº 199-2003-TR/SG

Lima, 25 de junio de 2003

VISTO: El Oficio Nº 250-2003-SG-OEI de la Oficinade Estadística e Informática, que presenta el Plan Esta-dístico Sectorial 2003, para su aprobación e Informe Nº428-2003-MTPE/OAJ/OAAL.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Directiva Nº 002-2003-INEI/OTPP"Normas y procedimientos para la formulación y evalua-ción del Plan Estadístico Nacional para el año 2003",aprobada por Resolución Jefatural Nº 047-2003-INEI,se establecen las normas y procedimientos para laformulación y evaluación del Plan Estadístico Nacionalpara el año 2003;

Que, el Plan Estadístico Nacional, constituye el do-cumento orientador del desarrollo de las actividadesestadísticas oficiales del Sistema en sus diferentes ni-veles;

Que, mediante documento de vistos, la Oficina deEstadística e Informática ha elaborado el Plan Estadísti-co del Sector para el año 2003, según esquema del AnexoNº 01 de la Directiva Nº 002-2003-INEI/OTPP;

Que, en consecuencia es necesario expedir el actoadministrativo correspondiente;

Con las visaciones de los Directores Generales delas Oficinas de Asesoría Jurídica y Estadística eInformática; y,

En uso de las facultades conferidas por ResoluciónMinisterial Nº 353-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el PLAN ESTADÍSTICO SEC-TORIAL 2003, del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, la misma que en anexo forma parte integrantede la presente resolución.

Artículo 2º.- La Oficina de Estadística es respon-sable del seguimiento y evaluación permanente delcumplimiento de los objetivos y metas consideradas enla programación de sus planes, debiendo informar sobresus resultados al Instituto Nacional de Estadística e In-formática dentro del plazo previsto por ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALESSecretario General

12039

RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERALNº 200-2003-TR/SG

Lima, 25 de junio de 2003

VISTO: El Oficio Nº 250-2003-SG/OEI de la Oficinade Estadística e Informática, que presenta el Plan Ope-rativo Informático 2003 (POI) para su aprobación e In-forme Nº 427-2003-MTPE/OAJ/OAAL.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Directiva Nº 007-2003-INEI/DTNP"Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informá-tico de las entidades de la Administración Pública para elaño 2003", aprobada por Resolución Jefatural Nº 083-2003-INEI, se dictan las normas referidas a los procedimientosy lineamientos técnicos para la formulación anual del Plan

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����� ����� ����������� Lima, sábado 28 de junio de 2003

Operativo Informático de las entidades de la Administra-ción Pública;

Que, el Plan Operativo Informático constituye un ins-trumento de gestión de corto plazo, que permite definirlas actividades informáticas, en concordancia con laPolítica Nacional Informática y el Plan de Desarrollo Infor-mático 2003-2006, así como la evaluación del cumplimien-to de las actividades en el período 2003;

Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Es-tadística e Informática ha elaborado el Plan Operativo In-formático del Sector para el año 2003, según esquema delAnexo Nº 01 de la Directiva Nº 007-2003-INEI/DTNP, yacuerdo a la organización interna de la Oficina de Informá-tica y al Plan Operativo Institucional 2003;

Que, en consecuencia es necesario expedir el actoadministrativo correspondiente;

Con las visaciones de los Directores Generales delas Oficinas de Asesoría Jurídica y Estadística eInformática; y,

En uso de las facultades conferidas por ResoluciónMinisterial Nº 353-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el PLAN OPERATIVO INFOR-MÁTICO 2003, del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, la misma que en anexo forma parte integrantede la presente resolución.

Artículo 2º.- La Oficina de Informática dirigirá susesfuerzos para el logro de las metas específicas previs-tas en el Plan Operativo Informático del Sector.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALESSecretario General

12040

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 489-2003-MTC/03

Lima, 25 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 499-2000-MTC/15.03, del 28 de diciembre de 2000, se otorgó adon ABDON ABEL AQUINO COLQUEHUANCA, conce-sión para la prestación del servicio público de distribu-ción de radiodifusión por cable en el distrito de Chivay,provincia de Caylloma y el distrito de La Joya, provin-cia de Arequipa, del departamento de Arequipa, habién-dose suscrito el contrato de concesión en su oportuni-dad;

Que, el artículo 201º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece que los errores mate-rial o aritmético en los actos administrativos pueden serrectificados con efecto retroactivo, en cualquier momen-to, de oficio o a instancia de los administrados, siempreque no se altere lo sustancial de su contenido ni el sen-tido de la decisión. La rectificación adopta las formas ymodalidades de comunicaciones o publicación que co-rresponda para el acto original;

Que, la Dirección General de Gestión de Telecomuni-caciones, mediante Informe Nº 043-2003-MTC/17, opi-na que es procedente la rectificación de oficio del errormaterial contenido en el artículo 1º de la Resolución Mi-nisterial Nº 499-2000-MTC/15.03, el numeral 3.2. de lacláusula tercera del contrato de concesión suscrito y Anexo

1 del mismo, en lo referente al área de concesión, al haber-se consignado que parte de la misma comprende el distri-to de Chivay, el cual debe reemplazarse por el distrito deMajes, provincia de Caylloma, del departamento de Are-quipa;

Que, el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, apro-bado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, fijacompetencia funcional en la Dirección General de Ges-tión de Telecomunicaciones en materia de servicios pú-blicos, por lo que debe autorizarse al funcionario que ocu-pa dicho cargo para que suscriba la addenda destinada arectificar el error material contenido en la Resolución Ministe-rial Nº 499-2000-MTC/15.03;

De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General; y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Viceministro de Comu-nicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectificar el error material contenidoen la Resolución Ministerial Nº 499-2000-MTC/15.03 asícomo en el numeral 3.02 de la cláusula tercera y Anexo1 del contrato de concesión; a efectos que se conside-re como área de concesión al distrito de Majes, provin-cia de Caylloma y al distrito de La Joya, provincia deArequipa, ambos en el departamento de Arequipa.

Artículo 2º.- Aprobar la Addenda al Contrato de Con-cesión y autorizar al Director General de Gestión deTelecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, proceda a su suscripción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Transportes y Comunicaciones

12137

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 490-2003-MTC/02

Lima, 26 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, debiendo publicarse dichas resolucio-nes en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad alviaje, con excepción de las autorizaciones de viaje queno irroguen gastos al Estado;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los inspectores debida-mente identificados a que refiere la Ley son competen-tes, según su especialidad, para verificar las capacida-des exigidas a los titulares de las autorizaciones pararealizar actividades de aeronáutica civil;

Que, como parte del Plan de Vigilancia de las opera-ciones aéreas internacionales, la Dirección de Seguri-dad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil,a través de las Órdenes de Inspección Nºs. 837 y 838-2003-MTC/12.04-SDA, ha dispuesto que los InspectoresSerguei Vladimirovich Soukharev y Luis Miguel SalinasMorón realicen inspecciones técnicas a las estacionesde las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la

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ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante losdías del 29 de junio al 2 de julio de 2003;

Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje delos referidos Inspectores de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedanrealizar las inspecciones técnicas a que se contraen lasÓrdenes de Inspección Nºs. 837 y 838-2003-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Ser-guei Vladimirovich Soukharev y Luis Miguel Salinas Mo-rón, Inspectores de la Dirección General de Aeronáu-tica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Améri-ca, durante los días 29 de junio al 2 de julio de 2003,para los fines a que se contrae la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuer-do al siguiente detalle:

Viáticos (por dos inspectores) US$ 1,760.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.00

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losInspectores mencionados en el artículo 1º de la presen-te Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberán pre-sentar un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Transportes y Comunicaciones

12183

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 491-2003-MTC/02

Lima, 26 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, debiendo publicarse dichas resolucio-nes en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad alviaje, con excepción de las autorizaciones del viaje queno irroguen gastos al Estado;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los inspectores debida-mente identificados a que refiere la Ley son competen-

tes, según su especialidad, para verificar las capacidadesexigidas a los titulares de las autorizaciones para realizaractividades de aeronáutica civil;

Que, como parte del Plan de Vigilancia de las operacio-nes aéreas internacionales, la Dirección de Seguridad Aé-rea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a travésde las Órdenes de Inspección Nºs. 835 y 836-2003-MTC/12.04-SDA, ha dispuesto que los Inspectores Filiberto Cár-denas Chávez y Guillermo Enrique Pastor Albarracín reali-cen inspecciones técnicas a las estaciones de las empre-sas Aerocontinente S.A., Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A.,en las ciudades de Santiago, República de Chile y BuenosAires, República de Argentina, durante los días del 30 dejunio al 7 de julio de 2003;

Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viajede los referidos Inspectores de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun-ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,puedan realizar las inspecciones técnicas a que se con-traen las Órdenes de Inspección Nºs. 835 y 836-2003-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Filiber-to Cárdenas Chávez y Guillermo Enrique Pastor Alba-rracín, Inspectores de la Dirección General de Aeronáu-tica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a las ciudades de Santiago, República de Chile, yBuenos Aires, República de Argentina, durante los días30 de junio al 7 de julio de 2003, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolu-ción.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza-do precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuer-do al siguiente detalle:

Viáticos (por dos inspectores) US$ 3,200.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.00

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losInspectores mencionados en el artículo 1º de la presen-te Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberán pre-sentar un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Transportes y Comunicaciones

12179

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 114-2003-MTC/13

Mediante Oficio Nº 843-2003-MTC/04, el Ministeriode Transportes y Comunicaciones solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 114-2003-MTC/13, publicada en nuestra edición del día 19 de juniode 2003, en la página 246235.

DICE:

Lima,

DEBE DECIR:

Lima, 25 de abril de 2003

12058

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VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 136-2003-VIVIENDA

Lima, 26 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27779, se modifican las normasque regulan la organización y funciones de los Ministerios,contenidas en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Po-der Ejecutivo, creándose el Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento;

Que, mediante Ley Nº 27792 se establece la organi-zación y funciones del Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento, como organismo que formula, aprue-ba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacionalaplicables en materia de vivienda, urbanismo, construc-ción y saneamiento;

Que, el artículo 19º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 002-2002-VIVIENDA, establece que la Oficina de De-fensa Nacional es el órgano encargado de formular estu-dios estratégicos, planificación, programación, ejecucióny evaluación de Defensa Nacional en el ámbito de acciónde VIVIENDA, de conformidad con las disposiciones vi-gentes, estando a cargo de un Director General;

Que, es necesario designar al funcionario a cargo dedicha Oficina;

De conformidad con lo establecido en las LeyesNºs. 27594, 27779, 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al se-ñor Jesús Ernesto Guevara Cruz como Director Gene-ral de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

12169

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 137-2003-VIVIENDA

Lima, 26 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 094-2003-VIVIENDA, de fecha 24 de abril de 2003, se constituyó laComisión Técnica Ad Hoc encargada de revisar la nor-mativa del Subsector Saneamiento y proponer un ante-proyecto de ley sobre la materia;

Que, por acuerdo de la referida Comisión se ha consi-derado conveniente la inclusión de un Representante dela Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios -ASPEC como miembro integrante de la misma;

De conformidad con lo dispuesto en las LeyesNºs. 27779 y 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2003-VI-VIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, como nuevo miembro dela Comisión Técnica Ad Hoc encargada de revisar lanormativa del Subsector Saneamiento y proponer unanteproyecto de Ley sobre la materia, a un Represen-tante de la Asociación Peruana de Consumidores y Usua-rios - ASPEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

12170

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 151-2003-P-CSJCNL/PJ

Independencia, veinticuatro de junio del dos mil tres.

VISTA:

La Resolución Administrativa número trescientoscuarenta y nueve - dos mil - P-CSJCNL/PJ, de fechatrece de octubre del dos mil; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución de vista, el señor Presi-dente de ese entonces, designó a la señora doctora MaríaElizabeth Chumbiauca Camacho como Juez Suplente delJuzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Los Oli-vos;

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia,como máxima autoridad administrativa en el Distrito Judi-cial a su cargo, asume la competencia administrativa, dic-tando las medidas más apropiadas, para que los órganosjurisdiccionales puedan funcionar de manera efectiva yeficiente, a efectos de brindar un mejor servicio de justi-cia, siendo atribución de la Presidencia de la Corte Supe-rior, disponer la designación, remoción o cese de los Ma-gistrados suplentes;

Por ello, este Despacho estima conveniente dar porconcluida la designación de la señora doctora María Eliza-beth Chumbiauca Camacho, como suplente de esta CorteSuperior de Justicia;

Por cuyos fundamentos y estando a la facultad conferi-da al suscrito por el inciso tercero y noveno del articulonoventa de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presi-dencia;

RESUELVE:

Primero.- Dar por concluido, a partir del día veinticincode junio del presente año, la designación de la señora doc-tora MARÍA ELIZABETH CHUMBIAUCA CAMACHO, comoJuez Suplente del Juzgado Mixto del Módulo Básico deJusticia de Los Olivos.

Segundo.- Póngase la presente resolución en conoci-miento del Presidente del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, Corte Suprema de Justicia de la República,Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón,Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de la

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Oficina de Administración Distrital, para los finespertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALESPresidente de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima

12188

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 264-2003-P-CSJLI/PJ

Lima, 24 de junio del 2003

VISTOS:

Los informes remitidos por la Oficina del Juez Coor-dinador del Registro de Peritos de la Corte Superior deJusticia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo21º del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado porResolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ,publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha26.8.98, los señores peritos judiciales Víctor Hugo Ra-mírez Ponce, Elías de la Cruz Chauca, Julio César Tru-jillo Meza, Jesús Estrada de los Ríos y Jenny JuncoSupa han cumplido con efectuar el pago por conceptode revalidaciones de sus condiciones de peritos judi-ciales para el ejercicio del año judicial 2003, para susreincorporaciones en el Registro de Peritos Judicialesde esta Corte Superior, conforme al Cuadro de Arance-les Judiciales fijado mediante Resolución Administrati-va Nº 033-2002-CE-PJ y de la modificatoria determina-da por Resolución Administrativa Nº 052-2002-CE-PJ,cuya vigencia ha sido prorrogada mediante ResoluciónAdministrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judi-cial Nº 006-2003-CE-PJ, de fecha 17.1.2003; las mis-mas que regularán el ejercicio gravable para el año2003;

Que, en el informe presentado se da cuenta del cum-plimiento de lo indicado en el párrafo precedente; y, delas certificaciones expedidas por los Colegios de Inge-nieros, Contadores y Psicólogos del Perú, respectiva-mente, de encontrarse habilitados para el ejercicio delas funciones profesionales y de no presentar sancio-nes disciplinarias;

Que, estando a lo expuesto y en concordancia conlos artículos 18º y 19º de la Resolución AdministrativaNº 351-98-SE-TP-CME-PJ y a las facultades previstas yconferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCLUIR en la nómina de profe-sionales o especialistas seleccionados para Peritos Ju-diciales, aprobada por Resolución Administrativa Nº 011-P-CSJL/PJ, publicada con fecha 9 de enero del año 2002,a los señores: VÍCTOR HUGO RAMÍREZ PONCE, ELÍASDE LA CRUZ CHAUCA, JULIO CÉSAR TRUJILLO MEZA,JESÚS ESTRADA DE LOS RÍOS y JENNY JUNCOSUPA.

Artículo Segundo.- DISPONER las reincorporacio-nes de los referidos profesionales, a que se hace men-ción en el artículo precedente, en calidad de peritos ac-tivos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima.

Artículo Tercero.- DISPONER dejar sin efecto lo dis-puesto en la Resolución Administrativa número 251-2003-P-CSJLI/PJ, de fecha 13 del actual, publicada el22 de junio del año en curso, quedando subsistente lodispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente reso-lución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial, GerenciaGeneral del Poder Judicial, Oficina de Administración Dis-trital de la Corte Superior y Registro de Peritos Judiciales,para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 0270-2003-P-CSJL/PJ

Lima, 26 de junio del 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciaes la máxima autoridad administrativa de la sede judi-cial, a su cargo y dirige la política interna de su DistritoJudicial, con el objeto de brindar un eficiente serviciode administración de justicia en beneficio de los justicia-bles; y, en virtud a dicha atribución se encuentra faculta-do a designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto ladesignación de los Magistrados Provisionales y Su-plentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional;

Que, atendiendo a las facultades señaladas en elconsiderando precedente y teniendo en cuenta criteriosvalorativos adoptados por el Despacho de esta Presi-dencia, se ha creído conveniente efectuar determinadasreasignaciones y variaciones en ciertos Juzgados Espe-cializados y de Paz Letrados de este Distrito Judicial,encaminados siempre al otorgamiento de un mejor ser-vicio que brinde al justiciable la seguridad jurídica y efi-cacia requerida permanentemente, debiendo indicarseademás que se deberá tener en consideración la Evalua-ción realizada a los Magistrados Suplentes y Provisiona-les por la Comisión designada por la Presidencia delPoder Judicial;

Que, asimismo, mediante Resolución AdministrativaNº 0265-2003-P-CSJL/PJ de fecha 25 de junio del añoen curso, se dispuso aceptar la renuncia formulada porla doctora Cecilia Alva Rodríguez al cargo de Juez Su-plente del Segundo Juzgado Civil de Lima razón por lacual resulta necesario proceder a la designación delMagistrado que asumirá el Despacho del Juzgado Civilreferido;

Por tales razones y en uso de facultades previstas yotorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º delTexto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora KARINALIZBETH DE MONTREUIL MEZA, Juez Suplente delPrimer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, como JuezSuplente del Décimo Juzgado Penal de Lima, a partir del30 de junio del 2003, en reemplazo del doctor MarcoAntonio Lara Flores.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ANAMIRELLA VÁSQUEZ BUSTAMANTE como Juez Suplen-te del Vigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, a partirdel 30 de junio del 2003, en reemplazo del doctor RomelBorda Perales.

Artículo Tercero.- REASIGNAR al doctor GERAR-DO OCTAVIO SÁNCHEZ PORTURAS GANOZA, JuezSuplente del 62º Juzgado Civil de Lima, como Juez Su-plente del Segundo Juzgado Civil de Lima, a partir del 30de junio del 2003, estando a lo expuesto en el tercerconsiderando de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora CARMENJACOBA CAVERO LÉVANO, Juez Suplente del PrimerJuzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, como

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Juez Suplente del 62º Juzgado Civil de Lima, a partir del30 de junio del 2003, estando a la reasignación del doctorSánchez Porturas Ganoza.

Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora ALICIADORIS RODRÍGUEZ BERROCAL como Juez Suplente delPrimer Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla,a partir del 30 de junio del 2003, estando a la promoción dela doctora Cavero Lévano.

Artículo Sexto.- REASIGNAR a la doctora ROXANAINÉS UCULMANA LÓPEZ, Juez Suplente del CuartoJuzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho,como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letradode Surquillo, a partir del 30 de junio del 2003, estando a lapromoción de la doctora De Montreuil Meza.

Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora MARÍACELEDONIA MATUTE CENTENO como Juez Suplentedel Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Luri-gancho, a partir del 30 de junio del 2003, estando a la rea-signación de la doctora Uculmana López.

Artículo Octavo.- DESIGNAR a la doctora LUCILARAFAEL YANA como Juez Suplente del Tercer Juzgadode Paz Letrado del Módulo Básico de San Juan de Mira-flores, a partir del 30 de junio del 2003, en reemplazo deldoctor Jorge Antonio Mendieta Landeo, quien deberáretornar al cargo jurisdiccional de origen.

Artículo Noveno.- PONER la presente Resoluciónen conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficinade Control de la Magistratura, de la Gerencia Generaldel Poder Judicial, de la Supervisión del Poder Judi-cial, de la Fiscalía de la Nación, de la Oficina deAdministración Distrital de la Corte Superior de Justi-cia de Lima y de los Magistrados para los fines perti-nentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

12182

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 0271-2003-P-CSJL/PJ

Lima, 27 de junio del 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Circular Nº 028-2003-SG-CS-PJ, expedido en la fecha por la Secretaría General de laCorte Suprema, y, por Oficio Nº 172-03-D.RR.PP.CS.PJ,emitido por la Dirección de Protocolo y Relaciones Públi-cas de la Corte Suprema de Justicia de la República, secomunica que la "Reunión Nacional de Presidentes deCortes Superiores de Justicia" se llevará a cabo los días30 de junio y 1 de julio del año en curso, en el Hotel ElPueblo - Lima, reunión a la cual el suscrito asistirá en sucondición de Presidente de la Corte Superior de Justiciade Lima;

Que, por lo anteriormente expuesto resulta necesa-rio encargar el Despacho de la Presidencia de este Dis-trito Judicial por los días treinta de junio y primero de juliodel actual;

Que, en mérito a las facultades previstas y otorga-das por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la LeyOrgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de laPresidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, alseñor doctor FELIPE SAHUA JAMACHI, Vocal Titular,del treinta de junio al primero de julio del año en curso,sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidentede la Tercera Sala Laboral de Lima.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución enconocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Con-sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Controlde la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervi-sión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Ma-gistrados para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 029-2003

Lima, 25 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi-nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre susfunciones está la de administrar las reservas internaciona-les;

Que, para el cumplimiento de sus funciones la Geren-cia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objeti-vos propender a la óptima administración de las reservasinternacionales del país, velar por la oportuna y correctaejecución de las inversiones en el contexto del mercadointernacional y fortalecer los vínculos con organismos einstituciones del exterior;

Que en tal sentido, se considera conveniente la partici-pación de la entidad en el "VIII Encuentro Latinoamericanode Usuarios S.W.I.F.T.", (ELUS VIII) organizado porS.W.I.F.T. Panamá, que se llevará a cabo en la ciudad dePanamá;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 yel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acor-dado el Directorio en su sesión de fecha 22 de mayo de2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios del señorMarcial Bernuy, Analista Profesional del Departamentode Registro y Control de Inversiones de la Gerencia deOperaciones Internacionales, a la ciudad de Panamá,del 29 de junio al 2 de julio, a fin de intervenir en el certa-men indicado en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje serácomo sigue:

Inscripción US$ 600,00Pasajes: US$ 439,80Viáticos US$ 800,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28,00

------------------TOTAL US$ 1 867,80

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere-cho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

RICHARD WEBBPresidente

12054

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RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIONº 030-2003

Lima, 25 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene porfinalidad preservar la estabilidad monetaria;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando laGerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objeti-vos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente Gene-ral, los estudios e informaciones necesarias para que laspolíticas del Banco y su entorno macroeconómico permi-tan la consecución de la estabilidad monetaria;

Que, en tal sentido, se considera necesaria la partici-pación de la entidad en el Seminario 'Transferencias Fa-miliares', que organiza el Centro de Estudios MonetariosLatinoamericanos (CEMLA) conjuntamente con el Ban-co Central del Ecuador, a realizarse en la ciudad deQuito, Ecuador, para lo cual han cursado la invitación aeste Banco Central;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado por el Directorio en su sesión de fecha 19 dejunio de 2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios de la se-ñora Gladys Choy Chong, Subgerente del Sector Exter-no de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudadde Quito, Ecuador, del 1 al 4 de julio del presente año, afin de intervenir en el certamen indicado en la parte con-siderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje serácomo sigue:

Pasaje US$ 322,62Viáticos US$ 800,00Tarifa única de aeropuerto US$ 28,00

-----------------------Total US$ 1 150,62

Artículo 3º.- La presente resolución no dará dere-cho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

RICHARD WEBBPresidente

12055

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACIÓN Y

ESTADO CIVIL

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 248-2003-JEF/RENIEC

Mediante Carta Nº 092-2003-JEF/RENIEC, el Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº248-2003-JEF/RENIEC, publicada en nuestra edición deldía 18 de junio de 2003, en la página 246176.

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS DEL REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Procedimiento 6. REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTROÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NA-TURALES:

DICE:

1. Formulario (Ficha Registral), el mismo que tiene ca-rácter de Declaración Jurada.

2. Copia certificada del Acta de Nacimiento expedidapor el Registro del Estado Civil.

3. Original y copia simple de la Libreta Militar.4. Una fotografía actual que cumpla los requisitos del

anexo Nº 1.5. Pago de Derechos Administrativos....

DEBE DECIR:

1. Formulario (Ficha Registral), el mismo que tiene ca-rácter de Declaración Jurada.

2. Copia certificada del Acta de Nacimiento expedidapor el Registro del Estado Civil.

3. Original y copia simple de la Libreta Militar.4. Una fotografía actual que cumpla los requisitos del

anexo Nº 1.5. Pago de Derechos Administrativos.6. Ficha Decadactilar....

Procedimiento 8.- CANJE DE LA LIBRETA ELECTO-RAL POR EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD:

DICE:

1. Formulario (Ficha Registral), la misma que tiene ca-rácter de Declaración Jurada.

2. Pago de Derechos Administrativos....

DEBE DECIR:

1. Formulario (Ficha Registral), la misma que tiene ca-rácter de Declaración Jurada.

2. Pago de Derechos Administrativos.3. Una fotografía actual que cumpla los requisitos del

anexo Nº 1.

12187

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 964-2003-MP-FN

Lima, 26 de junio de 2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia del Grupo de Acción Financierade Sudamérica - GAFISUD, ha comunicado la realiza-ción del II Consejo de Ministros - Autoridades de lospaíses miembros, a realizarse el día 4 de julio de 2003en la ciudad de Buenos Aires, Argentina;

Que, es importante la participación del Ministerio Pú-blico en el referido evento internacional, en concordanciacon los objetivos de su Plan de Modernización 2002-2006 y el Proceso de Reorganización, aprobado me-diante Resolución de la Junta de Fiscales SupremosNº 001-2003-MP-JFS;

En uso de las atribuciones conferidas por el artícu-lo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público, y de conformidad con lo establecidoen la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado con De-creto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 27879,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2003;

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����� ����� ����������� Lima, sábado 28 de junio de 2003

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor PercyPeñaranda Portugal, Fiscal Supremo, en representación dela señora Fiscal de la Nación, a la ciudad de Buenos Aires,República de Argentina, del 3 al 5 de julio del presente año,para participar en el "II Consejo de Ministros - Autorida-des" del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica -GAFISUD.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fisca-lía Suprema en lo Contencioso Administrativo al doctorJavier Luna García, Fiscal Adjunto Supremo, mientras durela participación del doctor Percy Peñaranda Portugal, en elevento señalado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli-miento de la presente Resolución, serán con cargo a losrecursos presupuestales del Ministerio Público, de acuer-do al siguiente detalle:

Pasajes US$ 500.00Viáticos US$ 600.00Tarifa CORPAC US$ 40.50

----------TOTAL US$ 1,140.50

Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presenteResolución no dará derecho a exoneración o liberaciónde impuestos aduaneros cualquiera fuera su clase odenominación.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento de la pre-sente Resolución a la Gerencia de la Oficina de Registrode Fiscales y a los señores Fiscales interesados, paralos fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

12115

S B S

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RESOLUCIÓN SBS Nº 923-2003

San Isidro, 17 de junio de 2003

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COMPA-ÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se leautorice la apertura de una Oficina Compartida con Ma-pfre Perú Vida Compañía de Seguros, ubicada en Av.Guardia Civil Nº 190, Urb. Corpac, distrito de San Isidro,provincia de Lima, departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 2.1 de la CircularNº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido concomunicar previamente a esta Superintendencia la apertu-ra de la Oficina Compartida con Mapfre Perú Vida Compa-ñía de Seguros;

Estando a lo informado por el Departamento de Análi-sis y Supervisión del Sistema de Seguros "B", medianteInforme Nº 054-2003-ISB; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30ºde la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financie-ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y sus modifica-torias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facul-tad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del7 de enero de 1998 y Resolución SBS Nº 890-2003 del12 de junio de 2003;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a MAPFRE PERÚCOMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertu-ra de una Oficina Compartida con Mapfre Perú Vida Com-pañía de Seguros, ubicada en Av. Guardia Civil Nº 190,Urb. Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima, de-partamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA MASÍAS QUIROGASuperintendente Adjunto de Seguros (a.i.)

12044

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓNNº R-821-2003-UNSAAC

Cusco, 20 de junio del 2003

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

VISTO, el Oficio Nº 192-2003-CBU-UNSAAC signa-do con el Expediente Nº 633771 cursado por el Mgt.Mario Vera Chávez, Director del Ciclo Básico Universita-rio de la Institución, mediante el cual reitera adquisiciónde materiales para el Procesamiento de Exámenes CBUen el Centro de Cómputos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente del Visto, el Mgt. MarioVera Chávez, Director del Ciclo Básico Universitario dela Institución, se dirige al Director General de Adminis-tración con la finalidad de reiterar la solicitud de comprade materiales de la Empresa Proveedora POLISISTEMASde la ciudad de Lima, el mismo que se requiere consuma importancia para cubrir los Exámenes del CicloBásico Universitario, así como, se tiene que entregar elCarné de Identificación a todos los alumnos matricula-dos en el Ciclo 2003-I en el importe de $ 14,018.40 (alcambio en moneda nacional) y conforme al siguientedetalle:

- 08 Unid. Ribbons Monocromática (negra por 1000impresiones)

- 10 Millares de Tarjetas PVC, estándar de 30 mm.de grosor para Fargo Pro-L

- 30 Unid. Ribbons YNCKO Full Color para impreso-ra Fargo Pro-L

- 30 Millares de Fichas OMR Tipo Examen Parcial-Lectora OPSCAN-5,6

Que, conforme al párrafo anterior, el Jefe del Área deAbastecimientos y Servicios Auxiliares de la Institución,con el Oficio Nº 226-2003-AASA, se dirige al VicerrectorAdministrativo para hacer de su conocimiento que conel oficio de la referencia el Director del Ciclo Básico so-licita adquisición de material PAD de la EmpresaPOLISISTEMAS de la ciudad de Lima, señalando asi-mismo, que como es de conocimiento del VRAD se emi-tió la Resolución aprobando el Proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0004-2003-UNSAAC Adquisición deMaterial PAD para la Oficina de Admisión y CBU,manifestando que en reunión efectuada el día viernes16 de abril del 2003, en la Oficina de la Dirección Gene-ral de Administración, con la asistencia y participacióndel Sr. Vicerrector Administrativo, el Director General de

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����� ����������������Lima, sábado 28 de junio de 2003

Administración, el Director del Ciclo Básico Universita-rio, el Jefe de Área de Abastecimientos, Jefe de la Uni-dad de Compras y el Director del Centro de Cómputosde la Institución, se determinó efectivizar la compra di-recta a la Empresa POLISISTEMAS de la ciudad deLima, de acuerdo a la Carta de fecha 31 de marzo del2003, enviada por dicha Empresa al AASA, mediante elcual indica que son los únicos proveedores de los mate-riales que se necesitan adquirir por ser éstos compati-bles con los equipos con que cuenta la UNSAAC. Asimis-mo, el Sr. Vicerrector Administrativo comunicó verbal-mente que constató en la ciudad de Lima que la únicaEmpresa que provee al 95% de las universidades es laEmpresa Polisistemas.

Que, mediante Carta S/N de la Empresa Polisistemasy cotizaciones realizadas en la ciudad del Cusco por laUnidad de Compras que indican que no proveen dichosmateriales, así como la Nota de Pedido Nº 010385.

Que, obra en el expediente el Proveído Nº 705-2003-VRAD mediante el cual el Vicerrector Administrativo hacede conocimiento del Sr. Rector de la Institución que enbase a los documentos precedentes y por acuerdo dereunión de trabajo entre el Sr. Vicerrector Administrativo,el Director General de Administración, el Director delCiclo Básico Universitario, el Jefe del Área de Abasteci-mientos, Jefe de la Unidad de Compras y el Director delCentro de Cómputos de la Institución, se acordó adquirirde la Empresa Polisistemas de la ciudad de Lima, motivopor el cual, solicita la emisión de la Resolución que auto-rice dicha compra.

Que, asimismo, con el Informe Nº 354-2003-OPU-APEP la Jefe del Área de Programación y EvaluaciónPresupuestal señala que en el Calendario de Compromi-sos del mes de mayo existe previsión presupuestal paraatender lo solicitado en la Actividad 100493 Unidades deEnseñanza Práctica y Producción, Cadena de Gasto:5.3.11.30 Bienes de Consumo, Fuente de Financiamien-to: Recursos Directamente Recaudados.

Que, de conformidad a lo dispuesto en Art. 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, sobre la Exoneración de Li-citación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di-recta Inc. f) con referencia a dicha adquisición señalaque ésta se puede efectuar "Cuando los bienes o servi-cios no admiten sustitutos", asimismo el Art. 20º delmismo cuerpo legal indica que las adquisiciones ocontrataciones a que se refiere dicho artículo, se reali-zarán mediante el Proceso de Selección de Menor Cuan-tía, debiendo esta exoneración ser aprobada por el Ti-tular del Pliego con las formalidades que establece di-cha norma.

Que, asimismo, el Art. 21º de la Ley de Contratacio-nes, señala que se considera situación de urgencia cuan-do la ausencia extraordinaria e imprevisible de determi-nado bien o servicio compromete en forma directa einminente la continuidad de los servicios esenciales o delas operaciones productivas que la Entidad tiene a sucargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisi-ción o contratación de los bienes o servicios u obrassólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, nece-sario para llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda.

Que, la Autoridad Universitaria, ha tomado conoci-miento de la petición presentada por el Director del Ci-clo Básico Universitario y Jefe del Área de Abasteci-mientos y Servicios Auxiliares, respectivamente, dispo-niendo se emita la Resolución correspondiente confor-me establece la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado.

Estando a lo solicitado, al Inc. f) del Art. 19º, 20º y 21ºdel D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y enuso de las atribuciones conferidas a este Rectorado porla Ley y el Estatuto Universitarios.

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR la exoneración por situaciónde urgencia de la realización del Proceso de Adjudica-ción Directa, en mérito a los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución.

Segundo.- AUTORIZAR LA ADQUISICIÓN de ma-teriales PAD para el Procesamiento de Exámenes delCiclo Básico Universitario en el Centro de Cómputos dela UNSAAC de la Empresa POLISISTEMAS con sede en

la ciudad de Lima, conforme a la Nota de Pedido Nº 010385,en mérito a las razones expuestas y conforme al siguientedetalle:

- 08 Unid. Ribbons Monocromática (negra por 1000impresiones)

- 10 Millares de Tarjetas PVC, estándar de 30 mm.de grosor para Fargo Pro-L

- 30 Unid. Ribbons YNCKO Full Color para impresoraFargo Pro-L

- 30 Millares de Fichas OMR Tipo Examen Parcial-Lectora OPSCAN - 5,6

Tercero.-EL EGRESO será atendido con cargo a laActividad 100493 Unidades de Enseñanza Práctica yProducción, Cadena de gasto: 5.3.11.30 Bienes de Con-sumo, Fuente de Financiamiento: Recursos Directa-mente Recaudados.

El Vicerrectorado Administrativo y la Dirección Generalde Administración, adoptarán las acciones complementa-rias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JOSÉ ARTEMIO OLIVARES ESCOBARRector

12041

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CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 082-CND-P-2003

Mediante Oficio Nº 464-2003-CND/P, el Consejo Na-cional de Descentralización solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Presidencial Nº 082-CND-P-2003, publicada en nuestra edición del día 22 de junio de2003, en la página 246446.

En el Artículo 7º

DICE:

...a que se refieren los numerales 5.1.1, 5.2.1 y 5.3.1de la Directiva Nº 003-CND-P-2003 aprobada por Reso-lución Presidencial Nº 071-CND-P-2003, serán formula-dos, en el marco del artículo 11º-B de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales y de los artículos 100º y 104º dela Ley Orgánica de Municipalidades, con arreglo...

DEBE DECIR:

...a que se refiere el numeral 5.1.1 de la Directiva Nº003-CND-P-2003 aprobada por Resolución Presiden-cial Nº 071-CND-P-2003, serán formulados, en el marcodel artículo 11º-B de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, con arreglo...

12216

ESSALUD

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 452-PE-ESSALUD-2003

Lima, 18 de junio del 2003

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����� ����� ����������� Lima, sábado 28 de junio de 2003

VISTOS:

La Carta Nº 147-GDA-ESSALUD-2003 de la Gerenciade División de Aseguramiento, el Informe Técnico que sus-tenta la necesidad de exonerar del proceso de ConcursoPúblico, la contratación del Programa de Seguros Patrimo-niales y Personales; y, la Carta Nº 2706-OCAJ-ESSALUD-2003; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º dela Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social deSalud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus ase-gurados y sus derechohabientes a través del otorgamientode prestaciones de prevención, promoción, recuperación yrehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, quecorresponden al régimen contributivo de la Seguridad So-cial en Salud, así como de otros seguros de riesgos huma-nos;

Que, el 21 de marzo del 2002, ESSALUD suscribiócon el Consorcio Wiese Aetna Compañía de Seguros -Wiese Aetna Seguros de Vida el Contrato Nº4600011235-11237, derivado del Concurso Público Nº0199P00271, cuyo objeto es la prestación del serviciode un programa de seguros destinado a cubrir los ries-gos a que están expuestos el personal y el patrimoniode ESSALUD, siendo su vigencia hasta el 10 de marzodel 2003; habiéndose contratado complementariamente,al amparo del artículo 141º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el serviciode Programa de Seguros hasta por el 30% del montooriginalmente contratado, implicando dicho porcentaje unservicio por ciento nueve (109) días calendario, el cualvence el 27 de junio del 2003;

Que, el 26 de enero del 2003, se convocó al ConcursoPúblico Nº 0299P00081 para la contratación del Programade Seguros por un período de doce meses, el mismo quefue declarado desierto el 4 de marzo del 2003;

Que, el 9 de abril del 2003, se realizó la Segunda Convo-catoria del Concurso Público Nº 0299P00082, el cual fuedeclarado desierto el 22 de mayo del 2003;

Que, con fechas 28 y 29 de mayo del 2003, los posto-res Consorcio Pacífico Peruano Suiza Compañía de Se-guros y Reaseguros - El Pacífico Vida Compañía deSeguros y Reaseguros y Rímac Internacional Compañíade Seguros y Reaseguros, respectivamente, interpusie-ron recurso de apelación contra la descalificación de suspropuestas. Como consecuencia de dichos recursos, seemitieron las Resoluciones de Gerencia General Nºs. 320y 321-GG-ESSALUD-2003 que declararon infundados losmismos;

Que, mediante Carta Nº 147-GDA-ESSALUD-2003recibida el 5 de junio del 2003, la Gerencia de Divisiónde Aseguramiento señaló que ante la declaratoria dedesierto de las dos convocatorias corresponde realizaruna Adjudicación Directa, sin embargo, teniendo encuenta los plazos establecidos por Ley, el patrimonio ypersonal de ESSALUD quedarían sin cobertura; por loque se plantea la necesidad de exonerar, por situaciónde urgencia, la contratación del servicio Programa deSeguros;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 19ºinciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar dela realización de un Concurso Público en una situación deurgencia;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que seconsidera situación de urgencia cuando la ausencia ex-traordinaria e imprevisible de determinado bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continuidadde los servicios esenciales o de las operaciones producti-vas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación facul-ta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bie-nes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, segúnsea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso deselección que corresponda;

Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del artículo108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-

ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de urgencia debeentenderse como una medida temporal ante un hecho deexcepción que determina una acción rápida a fin de adqui-rir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sinperjuicio de que se realice el proceso de selección corres-pondiente para las adquisiciones y contrataciones definiti-vas;

Que, existe una diferencia entre la causa que originauna situación de urgencia (un hecho extraordinario e im-previsible que motive la ausencia de bienes o servicios) y,la situación de urgencia en sí misma (ausencia de bieneso servicios que comprometa directa e inminentemente lacontinuidad de los servicios esenciales u operaciones pro-ductivas) que faculta la exoneración de un proceso de se-lección;

Que, la contratación del Programa de Seguros es decarácter permanente y, por lo tanto, totalmente previsible;sin embargo, la declaratoria de desierto no lo es, por lo quela ausencia del servicio en cuestión a partir del 22 de mayodel 2003, es consecuencia de una situación extraordinariae imprevisible, toda vez que obedece a un hecho imprevi-sible - declaratoria de desierto del Concurso Público Nº0299P00082;

Que, en el presente caso, la situación de urgencia sí sehabría producido, pues de acuerdo al Informe Técnico quesustenta la exoneración, sería inminente que el patrimonioy personal de ESSALUD quedaría desprotegido a partir del27 de junio del 2003 hasta que se contrate con una Com-pañía Aseguradora, lo cual comprometería en forma direc-ta e inminente la continuidad de las prestaciones de saludque ESSALUD tiene a su cargo. Asimismo, el programa deseguros resulta indispensable para garantizar la intangibili-dad de los bienes patrimoniales de la Institución, por loque, de no contarse con el mismo, dichos bienes estaríanen situación de riesgo, hecho que repercutiría en el funciona-miento de la Entidad y, por ende, en la atención de losasegurados;

Que, de acuerdo al artículo 105º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lasAdjudicaciones de Menor Cuantía que derivan de exonera-ciones, entre otras, la Entidad debe hacer las adquisicio-nes o contrataciones mediante acciones inmediatas, so-bre la base de la obtención, por cualquier medio de comu-nicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico, deuna cotización que cumpla los requisitos establecidos enlas Bases;

Que, por lo expuesto, al haberse configurado la causalprevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneración para lacontratación del Programa de Seguros, por un período de 3meses computados desde el 27 de junio del 2003 y por unvalor referencial de US$ 449,725.78 (Cuatrocientos cua-renta y nueve mil setecientos veinticinco con 78/100 Dóla-res Americanos);

Que, según el artículo 20º inciso a) del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la exoneración de licitación, concurso público oadjudicación directa debe ser aprobada por resolución delTitular de la Entidad;

Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056,Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordadocon el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecuti-vo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titu-lar del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponderíaaprobar la exoneración;

Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Titu-lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano quese encargará de realizar la adquisición exonerada;

En uso de la atribución conferida por el artículo 20º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la exoneración del Concurso Público parala contratación del Programa de Seguros Personales y

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����� ���������������Lima, sábado 28 de junio de 2003

Patrimoniales, autorizando que la misma se lleve a cabo através de una Adjudicación de Menor Cuantía, por un pe-ríodo de tres meses contados desde el 27 de junio del2003 y por un valor referencial de US$ 449,725.78 (Cuatro-cientos cuarenta y nueve mil setecientos veinticinco con78/100 Dólares Americanos).

2. DISPONER que la Gerencia Central de Logística seencargue de realizar la presente contratación vía Adjudi-cación de Menor Cuantía.

3. DISPONER que la Secretaría General haga de cono-cimiento de la Contraloría General de la República la pre-sente resolución, dentro del plazo establecido por la Ley.

4. DISPONER que la Secretaría General haga de cono-cimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Saludla presente resolución.

5. DISPONER la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOSPresidente Ejecutivo

12035

INABEC

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INSTITUTO NACIONAL DE BECAS YCRÉDITO EDUCATIVO

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 109-JI/INABEC/2003

San Borja, 27 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 100-JI-INA-BEC/2002 se designó a don JUAN ERNESTO ARIASCASTILLA, como Director de Sistema Administrativo II,Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Nacio-nal de Becas y Crédito Educativo, INABEC, cargo consi-derado de confianza;

Que, es necesario dar por concluida la designaciónreferida en el considerando precedente;

De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto LeyNº 21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becasy Crédito Educativo y su Reglamento aprobado por Re-solución Jefatural Nº 041-JI-INABEC-2001;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designaciónde don JUAN ERNESTO ARIAS CASTILLA, como Di-rector de Sistema Administrativo II, Jefe de la Oficina deAdministración del Instituto Nacional de Becas y CréditoEducativo, INABEC; cargo considerado de confianza,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZJefa

12180

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INSTITUTO NACIONAL DE BECASY CRÉDITO EDUCATIVO

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 110-JI-INABEC/2003

San Borja, 27 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sis-tema Administrativo II, Jefe de la Oficina de Administracióndel Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INA-BEC, cargo considerado de confianza, por lo que es nece-sario proceder a la designación correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que Regulala Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento yDesignación de Funcionarios Públicos, el Decreto LeyNº 21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas yCrédito Educativo - INABEC y su Reglamento aprobadopor Resolución Jefatural Nº 041-2001-JI/INABEC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir el 28 de junio de2003 a don Miguel Fernando Pinedo Mantilla al cargode Director de Sistema Administrativo II, Jefe de laOficina de Administración del Instituto Nacional deBecas y Crédito Educativo - INABEC, cargo considera-do de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZJefa

12181

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 410/INC

Lima, 19 de junio de 2003

Visto, el Informe Nº 005-2003-INC-CPPAD de la Co-misión Permanente de Procesos Administrativos Disci-plinarios del Instituto Nacional de Cultura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral NacionalNº 261/INC de fecha 8 de mayo del 2003, se instauróProceso Administrativo Disciplinario por presunta faltaadministrativa contra don Andrés del Castillo Jara, can-tante II, nivel remunerativo P.P.T.C. servidor del Insti-tuto Nacional de Cultura de la Sede Central, al incurriren falta grave de carácter administrativo por incumpli-miento de las normas establecidas, faltas injustifica-das por más de tres días consecutivos y demás queseñale la ley, tipificada en los incisos a), k) y l) delArtículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público;

Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu-ción de manera personal al servidor con fecha 28 demayo del año en curso y a través del Diario Oficial ElPeruano el 29 de mayo del 2003 y transcurrido el plazoestablecido, el procesado no ha presentado su descar-go ante la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, no habiendo desvirtua-do el cargo que se le imputa, subsistiendo dicha falta;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios, ha estudiado y analizado los ac-tuados inherentes al procesado, observando las garan-tías y procedimientos establecidos, motivo por el cual hadeterminado que su accionar constituye falta grave, acor-dando por unanimidad recomendar al Director Nacionalse le imponga la sanción de Destitución por abandonode cargo;

Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen-te de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Acta defecha 18 de junio del 2003 e Informe Nº 005-2003-INC-CPPAD, y de conformidad al inciso d) del artículo 26º,

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����� ����� ����������� Lima, sábado 28 de junio de 2003

incisos a) y k) del Artículo 28º del Decreto LegislativoNº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público y al inciso d) del Artí-culo 155º y Artículo 159º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM y Decreto SupremoNº 017-2003-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Imponer la sanción de DESTITU-CIÓN a don ANDRÉS DEL CASTILLO JARA, cantanteII, nivel remunerativo P.P.T.C. servidor del Instituto Nacio-nal de Cultura, Sede Central, por los motivos expuestos enla parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolu-ción al servidor sancionado de acuerdo a Ley.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presenteResolución a la Oficina de Control Interno, a la Oficinade Administración y Unidad de Recursos Humanos delINC.

Regístrese y comuníquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

12017

OSINERG

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSIÓN EN ENERGÍA

OSINERG Nº 037-2003-OS/PRES

Lima, 20 de junio de 2003

VISTOS:

El Informe Técnico Nº OAF-003-2003 de la Oficina deAdministración y Finanzas, de fecha 6 de junio de 2003y el Informe Legal Nº GL-589-2003 de la Gerencia Legal,de fecha 20 de junio de 2003.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el inciso g) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la prórroga del plazode contratos de arrendamiento de inmuebles está exo-nerada de los procesos de Concurso Público o Adjudi-cación Directa, según sea el caso, siempre que la rentano se incremente en una tasa mayor al crecimiento delíndice general de precios al por mayor;

Que, conforme al numeral 3) del articulo 119º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las prórrogas sucesivas de los contratos de arren-damiento deberá observar las condiciones previstas enlos contratos respectivos y deben contar con una cláu-sula de resolución unilateral a favor de la Entidad sinpago de indemnización por ningún concepto y sin incluirla opción de compra;

Que, mediante contrato de arrendamiento Nº GSG-OLP-C-228-2002, OSINERG tomó en arrendamientohasta el 15 de julio de 2003 los pisos primero, mezanine,segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavoy noveno del edificio de propiedad de la EMPRESA MI-NERA DEL CENTRO DEL PERÚ S.A. - CENTROMINPERU S.A. ubicado en la calle Bernardo MonteagudoNº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia ydepartamento de Lima, con la finalidad de destinarlo a suSede Central;

Estando a la opinión expresada por la Oficina de Admi-nistración y Finanzas y la Gerencia Legal contenida en losInformes Nºs. OAF-003-2003 y GL-589-2003 respecti-vamente, teniendo en cuenta las consideraciones señala-das y de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deConcurso Público a fin de prorrogar el contrato de arrenda-miento suscrito con la EMPRESA MINERA DEL CENTRODEL PERU S.A. - CENTROMIN PERU S.A, sobre el in-mueble ubicado en la calle Bernardo Monteagudo Nº 222,distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamentode Lima, desde el 16 de julio de 2003 hasta el 16 de juliode 2004; para lo cual deberá realizarse el proceso de Adju-dicación de Menor Cuantía respectivo.

Artículo 2º.- El monto de la renta mensual se manten-drá en US$ 22,826.16 (Veintidós mil ochocientos veinti-séis y 16/100 dólares americanos) incluido los impuestosde Ley y todos los gastos a que hubiere lugar.

Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizarácon cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la con-tratación estará a cargo de la Oficina de Administración yFinanzas del OSINERG.

Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administracióny Finanzas realice la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 díashábiles siguientes a su emisión, así como cumpla conremitir copia de la misma y de los Informes Técnico yLegal sustentatorios a la Contraloría General de la Re-pública, dentro de los 10 días calendario siguientes a lafecha de su aprobación.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

12148

SUNARP

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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 314-2003-SUNARP/SN

Lima, 26 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el SistemaNacional de los Registros Públicos y la Superintenden-cia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, comoun organismo descentralizado autónomo y ente rectordel Sistema;

Que, por Resolución Nº 212-2003-SUNARP/SN, defecha 9 de mayo de 2003, se constituyó el Consejo Con-sultivo de la Zona Registral Nº IX con competencia parala Oficina Registral del Callao, estableciéndose en suArtículo 3º la composición del mismo por seis destaca-dos profesionales y especialistas en representación dediversas entidades públicas y privadas;

Que, atendiendo a la conformación de ConsejosConsultivos de la mayoría de las Zonas y Oficinas Re-gistrales, que está integrada por siete destacados pro-fesionales y especialistas, es conveniente ampliar la re-presentación de la SUNARP ante el Consejo Consultivode la Zona Registral Nº IX con competencia para la Ofi-cina Registral del Callao;

De conformidad con lo dispuesto en el literal v) delArtículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado porResolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

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����� ����������������Lima, sábado 28 de junio de 2003

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el literal f) del artículo 3º dela Resolución Nº 212-2003-SUNARP/SN, de acuerdo conel siguiente texto:

"f) Dos representantes designados por la SUNARP"

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZSuperintendente Nacional de losRegistros Públicos

12129

SUNAT

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 130-2003/SUNAT

Lima, 27 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de SuperintendenciaNº 116-2003/SUNAT se dictaron normas relativas a la sus-pensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto ala Renta y/o de retenciones del Impuesto Extraordinario deSolidaridad por rentas de cuarta categoría, para el ejerci-cio 2003;

Que, según el artículo 2º de la Resolución de Superin-tendencia Nº 116-2003/SUNAT, a fin de solicitar la suspen-sión de las retenciones y/o pagos a cuenta, los contribu-yentes utilizarán el formato publicado como anexo de di-cha resolución, el mismo que podrá ser fotocopiado y quese encuentra adicionalmente a disposición de los interesa-dos en SUNAT Virtual;

Que, resulta conveniente modificar la citada resolu-ción con la finalidad de facilitar al contribuyente la pre-sentación de la solicitud de suspensión, así como elcontrol a la Administración Tributaria;

En uso de las facultades conferidas por el artículo11º del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 3º delDecreto Supremo Nº 003-2001-EF, el artículo 2º Decre-to Supremo Nº 046-2001/EF y el inciso q) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributa-ria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorpórese los incisos j) y k) al artícu-lo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, con el siguiente texto:

“j) Formulario VirtualNº 1609 : Al formulario virtual mediante el cual se pre-

senta la Solicitud en SUNAT Virtual.k) Constancia de

Autorización : Documento que se emite como resultado de laSolicitud.”

Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 3º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, por elsiguiente texto:

“Artículo 3º.- De la solicitud

3.1 La Solicitud se presentará exclusivamente a travésde SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1609.

Para tal efecto, se deberá consignar necesariamente todoslos datos que se indique en dicho formulario. Procesada lainformación, cada contribuyente imprimirá su Constanciade Autorización.

3.2 Por el ejercicio gravable 2003, el contribuyentesólo podrá presentar la Solicitud hasta el mes de no-viembre de 2003.”

Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 5º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, por el si-guiente texto:

“Artículo 5º.- De la autorización de la suspensión

5.1 La autorización de la suspensión de las retencio-nes y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y/o deretenciones del IES, por rentas de cuarta categoría, seacreditará con la “Constancia de Autorización”.

5.2 La Constancia de Autorización contiene la siguien-te información:

a. Número de orden de la operación mediante la cual seemite dicha constancia.

b. Resultado de la Solicitud respecto de cada tributo.c. Identificación del contribuyente.d. Fecha de presentación de la Solicitud.e. Ejercicio por el cual se solicita la suspensión.

5.3 La Constancia de Autorización tendrá vigenciadesde el primer día calendario del mes siguiente a laobtención de la misma, hasta el 31 de diciembre delejercicio en curso y surtirá efecto sólo respecto de losingresos de cuarta categoría que se pongan a disposi-ción del contribuyente durante dicho período.”

Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 6º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, por elsiguiente texto:

“Artículo 6º.- Presentación excepcional de la Solici-tud en las dependencias de la SUNAT o en los Centrosde Servicios al Contribuyente

6.1 Excepcionalmente, el contribuyente cuya Solici-tud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por exce-der sus ingresos los límites establecidos en el artículo2º, podrá solicitar la suspensión, en las dependenciasde la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servi-cios al Contribuyente, según corresponda, siempre que:

a. Invoque que la Administración Tributaria ha omitidoconsiderar saldos a favor, pagos a cuenta o retencionesdeclaradas, así como declaraciones juradas originaleso rectificatorias presentadas.

b. No hayan trascurrido más de treinta (30) días ca-lendario desde la fecha del rechazo de la Solicitud enSUNAT Virtual.

6.2 Para presentar la Solicitud, el contribuyente uti-lizará el Formato anexo a la presente resolución. Paratal efecto, dicho Formato se encuentra a disposiciónde los interesados en SUNAT Virtual, o podrá ser foto-copiado.

6.3 De autorizarse la suspensión, la SUNAT le otor-gará una Constancia de Autorización que tendrá unavigencia temporal y que surtirá efecto únicamente res-pecto de los ingresos de cuarta categoría que se pon-gan a disposición del contribuyente por el período com-prendido desde el primer día calendario del mes siguien-te a la presentación de la Solicitud hasta el último díacalendario del mes subsiguiente, el cual no podrá exce-der del 31 de diciembre de 2003.

La mencionada constancia contendrá, además de suplazo de vigencia, la información señalada en el numeral5.2 del artículo 5º, con excepción de la prevista en elinciso a) del referido numeral.

6.4 Antes del vencimiento del plazo a que se refiere elnumeral anterior, el contribuyente que opte por continuarcon la suspensión deberá regularizar la presentación dela Solicitud en SUNAT Virtual, de acuerdo a lo previsto enel numeral 3.1 del artículo 3º.”

Artículo 5º.- Sustitúyase el artículo 7º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, por elsiguiente texto:

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����� ���� ����������� Lima, sábado 28 de junio de 2003

“Artículo 7º.- Consulta del resultado de la Solicitud

Los contribuyentes y los agentes de retención podránverificar el resultado de la Solicitud, teniendo en cuenta losiguiente:

a. Tratándose de las Constancias de Autorizaciónotorgadas en SUNAT Virtual, la consulta se efectuará através del mismo medio virtual, indicando el número deRUC del contribuyente y el número de la operación quefigura en la referida constancia.

b. Tratándose de las Constancias de Autorizaciónotorgadas en las dependencias de la SUNAT o en losCentros de Servicios al Contribuyente, la consulta seefectuará en la Central de Consultas de la SUNAT, indi-cando únicamente el número de RUC del contribu-yente.”

Artículo 6º.- Deróguese el inciso h) del artículo 1º yel artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº116-2003/SUNAT.

Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigen-cia el 1 de julio de 2003.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Excepcionalmente, hasta el 18 de julio de2003, los contribuyentes podrán continuar presentandosu Solicitud en las oficinas de los bancos autorizadospara recibir declaraciones y pagos vía el Sistema PagoFácil, según las disposiciones vigentes hasta el 30 dejunio de 2003.

Segunda.- Los contribuyentes que cuenten conConstancias de Autorización con vigencia temporal otor-gadas hasta el 30 de junio de 2003 y que opten porcontinuar con la suspensión, deberán regularizar la pre-sentación de la Solicitud en SUNAT Virtual, de acuerdo alo previsto en el artículo 3º de la Resolución de Superin-tendencia Nº 116-2003/SUNAT, sustituido por la presen-te norma. Para tal efecto, la regularización se deberáefectuar antes que culmine la vigencia de la referidaconstancia.

Tercera.- Los contribuyentes cuya Solicitud hubierasido rechazada en las oficinas de los bancos autoriza-dos para recibir declaraciones y pagos vía el SistemaPago Fácil, por el supuesto previsto en el inciso c) delnumeral 4.2 del artículo 4º de la Resolución de Superin-tendencia Nº 116-2003/SUNAT, derogado por la presen-te norma, podrán solicitar la suspensión en las depen-dencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centrosde Servicios al Contribuyente, según corresponda. Paratal efecto, se utilizará el procedimiento previsto en elartículo 6º de la citada resolución, sustituido por la pre-sente norma.

Cuarta.- Tratándose de las Constancias de Autori-zación otorgadas en las oficinas de los bancos autoriza-dos para recibir declaraciones y pagos vía el SistemaPago Fácil, los contribuyentes y los agentes de reten-ción podrán consultar en SUNAT Virtual el resultado dela Solicitud, indicando el número de RUC del contribu-yente y el número de la operación que figura en la refe-rida constancia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCEROSuperintendente Nacional

12146

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 131-2003/SUNAT

Lima, 27 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por laLey Nº 27877, estableció un Sistema de Pago de Obliga-ciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por elcual los sujetos obligados deberán detraer del precio deventa de bienes o prestación de servicios, un porcentajecuyo monto máximo será fijado mediante Decreto Supre-mo;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 033-2003-EF sefijó en 15.25% el porcentaje máximo de detracción aplica-ble a la venta de bienes y prestación de servicios com-prendidos en el SPOT;

Que de acuerdo con el artículo 3º del citado decretolegislativo, la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT designará los sectores económicos, bie-nes o servicios a los que resultará de aplicación el referidosistema de pago, la forma de acreditación, exclusiones yprocedimiento para realizar la detracción, así como el por-centaje aplicable, entre otros aspectos;

Que resulta conveniente regular la aplicación del SPOTa la prestación de servicios gravados con el ImpuestoGeneral a las Ventas;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº917 y modificatoria, y el inciso q) del artículo 19º del Re-glamento de Organización y Funciones de la SUNAT, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONESPara efecto de lo dispuesto en la presente resolu-

ción, se entenderá por:

a) Ley: Al Decreto Legislativo Nº 917, que estableceun Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central, modificado por la Ley Nº 27877.

b) Decreto Supremo: Al Decreto Supremo Nº 033-2003-EF, que fija el porcentaje máximo de detracciónaplicable a la venta de bienes o prestación de servicioscomprendidos en el Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central.

c) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuestode Promoción Municipal.

d) Sistema: Al Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central a que se refiere elDecreto Legislativo Nº 917 y norma modificatoria.

e) Servicios sujetos al Sistema: A los servicios señala-dos en el artículo 2º de la presente resolución.

f) Prestador: A las personas naturales o jurídicasque presten Servicios sujetos al Sistema.

g) Usuario: Al usuario de Servicios sujetos al Siste-ma.

h) Prestación de servicios: A las operacionescomprendidas en el inciso c) del artículo 3º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto General a laVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificato-rias.

i) Precio del Servicio: Al que incluye los impuestos deley y cualquier otro cargo vinculado a la operación, quese consigne dentro del comprobante de pago que la sus-tente o en otro documento.

j) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al Regla-mento aprobado por la Resolución de SuperintendenciaNº 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

k) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes, crea-do por la Ley Nº 25734.

l) SUNAT: Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencio-nar el dispositivo legal al cual corresponde, se entende-rá referido a la presente resolución.

Artículo 2º.- SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMAEl Sistema será de aplicación a la prestación de ser-

vicios de intermediación laboral gravada con el IGV.Para tal efecto, se entenderá como servicio de inter-

mediación laboral a aquel por el cual el Prestador desta-ca a sus trabajadores al Usuario para prestar serviciostemporales, complementarios o de alta especialización,de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27626 y su regla-mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, aun cuando el Prestador sea un sujeto distinto a los

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����� ����������������Lima, sábado 28 de junio de 2003

señalados en los artículos 11º y 12º de dicha ley o nohubiera cumplido con las disposiciones contenidas en lamisma, e independientemente del nombre que le asig-nen las partes.

Artículo 3º.- PORCENTAJES DE DETRACCIÓNDe conformidad con lo dispuesto en la Ley y el De-

creto Supremo, el porcentaje de detracción aplicable a laprestación de Servicios sujetos al Sistema es el 14 % delprecio del servicio.

Artículo 4º.- VALOR DE LAS OPERACIONES

4.1 Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior,la prestación de Servicios sujetos al Sistema no podrá serrealizada a un valor inferior al de mercado.

4.2 Se entiende como valor de mercado al estableci-do en el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto SupremoNº 054-99-EF y normas modificatorias.

Artículo 5º.- CUENTAS EN EL BANCO DE LA NA-CIÓN

5.1 El Banco de la Nación abrirá una (1) cuenta porcada Prestador respecto de los servicios señalados enel artículo 2º, el mismo que deberá contar con el núme-ro de RUC. En dichas cuentas el Usuario depositará elmonto correspondiente al porcentaje de detracción aque se refiere el artículo 3º. Los depósitos efectuadosservirán exclusivamente para el pago de las deudastributarias a que se refiere el artículo 5º de la Ley.

5.2 A solicitud del Prestador el Banco de la Naciónemitirá un estado de cuenta con el detalle de los depósi-tos efectuados por los Usuarios.

5.3 El cierre de las cuentas sólo procederá previacomunicación de la SUNAT al Banco de la Nación; enningún caso podrá efectuarse a solicitud del Prestador.

Artículo 6º.- DE LAS CHEQUERAS

6.1 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artí-culo 2º de la Ley, el Banco de la Nación emitirá che-queras a nombre de cada Prestador con cheques nonegociables, en los cuales se indicará de manera preim-presa que se emiten a favor de "SUNAT/Banco de laNación".

6.2 Los Prestadores utilizarán dichos cheques parael pago de las obligaciones tributarias señaladas en elartículo 5º de la Ley.

Artículo 7º.- INFORMACIÓN A SER PROPOR-CIONADA POR EL BANCO DE LA NACIÓN

7.1 El Banco de la Nación deberá remitir a la SUNAT,dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cadames, la información correspondiente al mes anterior quea continuación se detalla:

a) Las cuentas abiertas a los Prestadores, indicandola fecha de apertura, número de cuenta, nombre, deno-minación o razón social, y número de RUC del Presta-dor.

b) Los montos depositados en las cuentas de losPrestadores, señalando la fecha y número de la constan-cia de depósito; fecha, serie y número del comprobantede pago respecto del cual se efectúa la detracción; nom-bre, denominación o razón social y número de RUC delUsuario, de contar con este último.

c) Los saldos contables, inicial y final, indicando losdepósitos y retiros efectuados en las cuentas de losPrestadores.

d) Las cuentas de los Prestadores que no hayantenido movimiento en un período de seis (6) meses, con-tados a partir de la fecha del último depósito o retiroefectuado en las referidas cuentas.

7.2 La información antes referida podrá ser remitidamediante medios magnéticos y/o electrónicos, entre otrasformas, de acuerdo a lo que indique la SUNAT.

Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAPRESTACIÓN DE SERVICIOS SUJETOS AL SISTE-MA

En toda prestación de Servicios sujetos al Sistema

que efectúe el Prestador, se observará el siguiente procedi-miento:

8.1 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de laLey, el depósito deberá efectuarse en su integridad en cual-quiera de los siguientes momentos, lo que ocurra primero:

a) Con anterioridad al pago parcial o total.b) Con anterioridad a la fecha de anotación del com-

probante de pago en el Registro de Compras.

Para efecto de lo señalado en el inciso a) el depósitose efectuará hasta la fecha de pago y respecto del ínte-gro del precio del servicio que se consigne en el com-probante de pago que se emita.

8.2 El Usuario deberá depositar en la cuenta habilitadaa nombre del Prestador un monto equivalente al porcentajede detracción a que se refiere el artículo 3º, aplicado sobreel precio del servicio consignado en el comprobante depago.

8.3 El depósito se acreditará mediante una cons-tancia de depósito proporcionada por el Banco de laNación, la cual deberá estar refrendada y numerada poréste. Dicha constancia se emitirá en un (1) original ytres (3) copias por cada depósito, las que corresponde-rán al Usuario, Banco de la Nación, Prestador y SUNATrespectivamente.

8.4 Se hará uso de una constancia de depósito por cadacomprobante de pago que se emita.

Tratándose de dos (2) o más comprobantes de pagoemitidos por un mismo Prestador se podrá hacer uso deuna sola constancia de depósito. En este caso, el usua-rio deberá consignar en el reverso del original y de lascopias de la constancia, la relación de los comprobantesde pago respecto de los cuales se efectuó la detracción,de acuerdo al siguiente detalle:

a) Tipo, serie y número del comprobante de pago.b) Fecha de emisión.c) Precio del servicio.

8.5 El Usuario deberá poner a disposición del Presta-dor una copia de la constancia de depósito, mantenien-do en su poder el original y la copia SUNAT. Ambosdeberán archivar cronológicamente las referidas cons-tancias.

La copia de la constancia de depósito correspondientea la SUNAT, deberá ser exhibida y/o entregada a dichaentidad cuando ésta así lo requiera.

Artículo 9º.- DE LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO

9.1 La constancia de depósito a que se refiere elartículo anterior deberá contener como mínimo la si-guiente información:

a) Número de la cuenta del Prestador.b) Nombre, denominación o razón social, y número

de RUC del Prestador.c) Fecha e importe del depósito.d) Nombre, denominación o razón social y número

de RUC del Usuario, de contar con este último.e) Denominación del servicio por el cual se aplica la

detracción.f) Fecha, serie y número del comprobante de pago

respecto del cual se efectúa la detracción. De realizarseesta última respecto de dos (2) o más comprobantes depago, se deberá considerar la información indicada decualquiera de ellos.

9.2 La constancia de depósito carecerá de validezcuando:

a) No presente el refrendo del Banco de la Nación;b) Su numeración no sea conforme; o,c) Contenga información que no corresponda con la

realidad.

9.3 Conjuntamente con el registro del comprobantede pago emitido por la prestación de Servicios sujetos alSistema, el Usuario deberá anotar en el Registro deCompras el número de la constancia de depósito y lafecha de emisión de la misma, para lo cual añadirá unacolumna en dicho registro.

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����� ��� ����������� Lima, sábado 28 de junio de 2003

Artículo 10º.- DEL COMPROBANTE DE PAGOEl Prestador deberá emitir en forma separada el com-

probante de pago que sustente las operaciones de presta-ción de Servicios sujetos al Sistema.

Artículo 11º.- OPERACIONES EN MONEDA EX-TRANJERA

11.1 Para efecto de la detracción a que se refiere elartículo 2º de la Ley, en el caso de operaciones realizadasen moneda extranjera, la conversión en moneda nacionalse efectuará al tipo de cambio promedio ponderado ventapublicado por la Superintendencia de Banca y Seguros enla fecha en que se efectúe la detracción.

11.2 En los días en que no se publique el referido tipode cambio, se utilizará el último publicado.

Artículo 12º.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓNDE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS

12.1 Los montos depositados en las cuentas que no seagoten durante tres (3) meses consecutivos como míni-mo, luego que hubieran sido destinados al pago de las obli-gaciones tributarias a que se refiere el artículo 5º de laLey, serán considerados de libre disposición.

12.2 Para tal efecto el Prestador deberá presentar unasolicitud al Banco de la Nación, adjuntando un estado deadeudo tributario emitido por la SUNAT en el cual se seña-le que no tiene deuda pendiente de pago y que cumplió consus obligaciones tributarias de los últimos doce (12) me-ses.

12.3 La solicitud de libre disposición podrá presentarsecomo máximo cuatro (4) veces al año durante los mesesde enero, abril, julio y octubre, para lo cual el Prestadordeberá solicitar el estado de adeudo tributario dentro delos primeros siete (7) días hábiles de dichos meses y pre-sentar la solicitud de libre disposición dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes de emitido el referido estado deadeudo por la SUNAT.

12.4 La libre disposición de los montos depositadoscomprende el saldo acumulado hasta el último día del mesprecedente al anterior a aquél en que se presenta la solici-tud y respecto del cual se hubiera cumplido con lo señala-do en el numeral 12.1.

Artículo 13º.- CAUSALES DE INGRESO COMO RE-CAUDACIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LASCUENTAS

Los montos depositados en las cuentas se ingresa-rán como recaudación, cuando el titular de las mismashubiera incurrido en cualquiera de las siguientes situa-ciones:

a) No presentar en el transcurso de los últimos doce(12) meses calendario, al menos una (1) declaración co-rrespondiente al IGV por las ventas y/o servicios que hu-biera efectuado.

b) La base imponible declarada no corresponda a lasventas y/o servicios por los cuales se hubieran efectuadolos depósitos, salvo que ello sea subsanado mediante lapresentación de una declaración rectificatoria.

Artículo 14º.- PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMORECAUDACIÓN

14.1 El Banco de la Nación ingresará como recauda-ción los montos correspondientes, de acuerdo a la comu-nicación que para tal efecto le remita la SUNAT.

14.2 Dichos montos serán utilizados por la SUNATpara cancelar el IGV que corresponda a los Prestado-res. De no agotarse los referidos montos, éstos servi-rán para el pago de cualquier otra deuda que el Presta-dor tenga en calidad de contribuyente y/o agente deretención por tributos, multas, fraccionamiento u otrosconceptos que constituyan ingresos del Tesoro Públi-co, administrados y/o recaudados por la SUNAT, inclu-sive las originadas por las aportaciones al Seguro So-cial de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normali-zación Previsional - ONP.

14.3 La deuda tributaria a ser pagada es aquélla cuyovencimiento se produzca con anterioridad o posterioridada la realización de los depósitos correspondientes.

Artículo 15º.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del

14 de julio de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- OTRAS OBLIGACIONESLo dispuesto en la presente resolución no modifica

las obligaciones tributarias formales y sustanciales acargo de los sujetos involucrados, las mismas que debe-rán cumplirse de acuerdo con lo dispuesto por las normasespecíficas que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCEROSuperintendente Nacional

12147

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 132-2003/SUNAT

Lima, 27 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de SuperintendenciaNº 095-1999/SUNAT, se aprobaron los Directorios de la In-tendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y dediversas Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en-tre ellas la Oficina Zonal Ucayali;

Que las Resoluciones de Superintendencia Nº 140-2001/SUNAT y 087-2003/SUNAT modificaron el directo-rio de Principales Contribuyentes de la Oficina ZonalUcayali;

Que asimismo, las citadas Resoluciones de Superin-tendencia establecieron el lugar donde los PrincipalesContribuyentes de la Oficina Zonal Ucayali deben cum-plir sus obligaciones, formales y sustanciales, iniciar pro-cedimientos contenciosos y no contenciosos, así comorealizar todo tipo de trámites referidos a tributos admi-nistrados y/o recaudados por la SUNAT;

Que a efecto de facilitar el cumplimiento de las obliga-ciones tributarias de los Principales Contribuyentes dela Oficina Zonal Ucayali es conveniente modificar el lu-gar a que se refiere el párrafo anterior;

En uso de las facultades conferidas en los artículos29º y 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributa-rio, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y nor-mas modificatorias; el artículo 1º de la Resolución deSuperintendencia Nº 100-97/SUNAT; y el inciso q) delartículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- A partir del 30 de junio de 2003,los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Uca-yali deberán cumplir con sus obligaciones formales ysustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y nocontenciosos así como realizar todo tipo de trámitesreferidos a tributos internos administrados y/o recau-dados por la SUNAT, únicamente en el Jr. InmaculadaNº 991, distrito Callería, provincia Coronel Portilllo,departamento Ucayali.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCEROSuperintendente Nacional

12143

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SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

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JEFATURA DE ADQUISICIONES YRECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 072-2003/SBN-GO-JAR

La Molina, 19 de junio del 2003

Vistos el Expediente Nº 071-2003/SBN-JAR, corres-pondiente al trámite de inscripción en primera de dominioa favor del Estado del terreno de 3 894,90 m², ubicado enla ladera del cerro Pamplona, frente a la calle los Clavelesde la urbanización Prolongación San Ignacio de MonterricoSur, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y depar-tamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los Bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con laque cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificaron terrenos ubicados en el distrito de San Juande Miraflores, provincia y departamento de Lima que seencontrarían libres de inscripción;

Que, con fecha 11 de febrero de 2003, se realizó lacorrespondiente inspección técnica en el terreno de 3 894,90m², ubicado en la ladera del cerro Pamplona, frente a lacalle los Claveles de la urbanización Prolongación San Ig-nacio de Monterrico Sur, distrito de San Juan de Miraflo-res, provincia y departamento de Lima, el cual es de natu-raleza eriazo, accidentado y de topografía mixta, encon-trándose actualmente ocupado en parte por posesionariosinformales;

Que, la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la ZonaRegistral IX-Lima, en base al Informe Técnico Nº 1894-2003-SUNARP-Z.R. IX/OC, de fecha 16 de mayo de 2003,emite el Certificado Catastral, del 4 de junio de 2003, en elcual se determina que el terreno materia de consulta de 3894,90 m² está comprendido en zona donde no se visuali-za inscripción;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral, defecha 21 de abril de 2003, el Registro Predial Urbano, so-bre la base del Informe Técnico Nº 3150-2003-SUNARP-RPU/OC-LIMA del 9 de abril del 2003, expedido por la Ofi-cina de Catastro, señala que el terreno materia de consultano se encuentra inscrito ni se superpone con ningún predioinscrito en dicho registro;

Que, el inciso iv) del artículo 3º del Decreto SupremoNº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribere-ños son bienes de propiedad estatal, por lo que correspon-de tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de3 894,90 m², descrito en el considerando precedente, deconformidad con el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº071-2001, artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite deinscripción de la primera de dominio de predios a favor delEstado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN;

Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 desetiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Superintendencia de BienesNacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Re-cuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la fina-lidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como tam-bién, a emitir en primera instancia las resoluciones de sucompetencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi-ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, DecretoLey Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Na-cionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamen-to General de Procedimientos Administrativos de los Bie-nes de Propiedad Estatal" y estando a lo expuesto en elInforme Técnico Legal Nº 0115-2003/SBN-GO-JAR, de fe-cha 17 de junio de 2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de do-minio a favor del Estado del terreno de 3 894,90 m²,ubicado en la ladera del cerro Pamplona, frente a lacalle los Claveles de la urbanización Prolongación SanIgnacio de Monterrico Sur, distrito de San Juan de Mi-raflores, provincia y departamento de Lima, según elplano y memoria descriptiva que sustentan la presenteResolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, porel mérito de la presente Resolución, efectuará la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno des-crito en el artículo precedente en el Registro de la Propie-dad Inmueble de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTEJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

12037

JEFATURA DE ADQUISICIONES YRECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 079-2003/SBN-GO-JAR

La Molina, 23 de junio de 2003

Vistos el Expediente Nº 070-2003/SBN-JAR, corres-pondiente al trámite de inscripción en primera de dominioa favor del Estado del terreno de 113 245,73 m², ubicadoen la ladera del cerro San Francisco, La Rinconada -Pamplona Alta, distrito de San Juan de Miraflores, pro-vincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los Bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con laque cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificaron terrenos ubicados en el distrito de San Juande Miraflores, provincia y departamento de Lima que seencontrarían libres de inscripción;

Que, en base a lo expuesto, se procedió a realizar ins-pección técnica con fechas 11 de febrero y 30 de abril de2003, del terreno de 113 245,73 m², ubicado en la laderadel cerro San Francisco, La Rinconada - Pamplona Alta,distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departa-mento de Lima; de naturaleza eriaza y de topografía acci-dentada, el cual se encuentra ocupado por posesionariosinformales;

Que, la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la ZonaRegistral IX-Lima, en base al Informe Técnico Nº 2003-2003-SUNARP-Z.R. IX/OC, de fecha 14 de mayo de 2003,emite el Certificado Catastral de fecha 4 de junio de 2003,en el cual se determina que el terreno materia de consultade 113 245,73 m², se ubica gráficamente en ámbito dondeno se aprecia inscripción;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral, defecha 6 de mayo de 2003, el Registro Predial Urbano, so-bre la base del Informe Técnico Nº 3303-2003-SUNARP-RPU/OC-LIMA, del 15 de abril del 2003, expedido por la

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����� ���� ����������� Lima, sábado 28 de junio de 2003

Oficina de Catastro, señala que el terreno materia de con-sulta no se encuentra inscrito en el Registro Predial Urba-no, ni presenta superposición con ningún predio inscrito endicho registro;

Que, el inciso iv) del artículo 3º del Decreto Supre-mo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos oribereños son bienes de propiedad estatal, por lo quecorresponde tramitar la primera inscripción de dominiodel terreno de 113 245,73 m², descrito en el consideran-do precedente, de conformidad con el artículo 3º del De-creto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del DecretoSupremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBNque regula el trámite de inscripción de la primera de do-minio de predios a favor del Estado, aprobada por Reso-lución Nº 011-2002/SBN;

Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 desetiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Superintendencia de BienesNacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Re-cuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la fina-lidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como tam-bién, a emitir en primera instancia las resoluciones de sucompetencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi-ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, DecretoLey Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Na-cionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamen-to General de Procedimientos Administrativos de los Bie-nes de Propiedad Estatal" y estando a lo expuesto en elInforme Técnico Legal Nº 0123-2003/SBN-GO-JAR, de fe-cha 18 de junio de 2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de do-minio a favor del Estado del terreno de 113 245,73 m²,ubicado en la ladera del cerro San Francisco, La Rinco-nada - Pamplona Alta, distrito de San Juan de Miraflo-res, provincia y departamento de Lima, según el planoy memoria descriptiva que sustentan la presente Resolu-ción.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, porel mérito de la presente Resolución, efectuará la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno des-crito en el artículo precedente en el Registro de la Propie-dad Inmueble de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTEJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

12038

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GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 0222-2003-REGIÓN ANCASH-PRE

Huaraz, 26 de junio de 2003

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNODE LA REGIÓN ANCASH

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva RegionalNº 0160-2003/REGIÓN ANCASH/PRE, entre otras disposi-ciones, se convocó a las organizaciones civiles para ins-cribirse en el Registro de Organizaciones Civiles, desde el11 hasta el 16 de junio de 2003;

Que, mediante Resolución Ejecutiva RegionalNº 0208-2003/REGIÓN ANCASH/PRE, entre otrasdisposiciones, se prorrogó el plazo previsto en la Reso-lución Ejecutiva referida precedentemente, hasta el 24de junio de 2003, promoviendo de esa manera mayorparticipación ciudadana en la conformación del Consejode Coordinación Regional;

Que, las resoluciones mencionadas precedentemen-te han sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano, yse ha verificado que, en cumplimiento de las mismas, elproceso de inscripción de organizaciones civiles ha sidodebidamente difundido en los diarios de mayor circula-ción de la Región Ancash, así como en los medios radia-les y televisivos; habiéndose obtenido la inscripción de115 organizaciones civiles y sus correspondientesdelegados;

Que, los representantes del Jurado Nacional de Elec-ciones han verificado que la participación de las orga-nizaciones civiles en el proceso de elección de sus re-presentantes ante el Consejo de Coordinación Regio-nal de este Gobierno Regional, ha sido superior a ladesarrollada en más de 15 regiones del país, en lasque se ha llevado a cabo legalmente el proceso de Elec-ción referido;

Que, el Comité Electoral habiendo recogido el sentir delos representantes de las organizaciones civiles, y en es-pecial de las Subregiones Huari y Pomabamba; ha reco-mendado esta Presidencia Regional, una nueva prórrogadel plazo para el proceso de inscripción de las organiza-ciones de la sociedad civil;

Que, asimismo el Comité Electoral, contando con laopinión favorable y recomendaciones de los represen-tantes del Jurado Nacional de Elecciones y del represen-tante de la Defensoría del Pueblo, también ha recomen-dado la prórroga del período de impugnaciones de lasorganizaciones y sus delegados inscritos en el Regis-tro antes referido, así como del plazo para la revisiónde la documentación sustentatoria de las inscripciones,y también para que en ese mismo período dichos delega-dos efectúen las coordinaciones que sean pertinentespara la elección de sus representantes que conforma-rán el Consejo de Coordinación Regional;

Que, haciendo uso de instancias y estrategias con-cretas de participación ciudadana en la gestión regio-nal, en concordancia con lo previsto en el artículo 8ºde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los GobiernosRegionales, y respaldando la naturaleza e importanciadel Consejo de Coordinación Regional; estando a lorecomendado por el Comité Electoral del Proceso deElección de Representantes de la Sociedad Civil, laopinión de los representantes del Jurado Nacional deElecciones y de la Defensoría del Pueblo; y siendonecesario garantizar la transparencia e imparcialidaddel proceso de elección de representantes, velando porlegalidad de las inscripciones realizadas y la legitimi-dad y representatividad de los delegados acreditados;esta Presidencia considera pertinente la modificaciónde los plazos establecidos en la Resolución EjecutivaRegional Nº 0208-2003/REGIÓN ANCASH/PRE referi-da precedentemente;

En uso de las atribuciones establecidas en la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,modificada por Ley Nº 27902, y demás normas pertinen-tes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer los plazos definitivosbajo los cuales se desarrollará el proceso de Elecciónde Representantes de la Sociedad Civil, e Instalación yrealización del Primer Taller de Trabajo del Consejo deCoordinación Regional del Gobierno de la Región An-cash, siguientes:

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����� ���������������Lima, sábado 28 de junio de 2003

Actividad Fecha Horario Lugar

1 Ampliación del Plazo para nuevas inscripciones 27, 28 y 30 de 8.00 a 17.00 Sede Institucional,de las organizaciones de la sociedad civil junio horas y sedes de las

Subregiones

2 Publicación del Padrón con nuevas 30 de junio A partir de las Sede Institucional,Organizaciones Civiles inscritas en el Registro 18.00 horas y sedes de las

Subregiones

3 Presentación de impugnaciones, tachas o Desde el 27 de 8.00 a 17.00 Sede Institucional,reclamos contra la inscripción de organizaciones junio hasta el horas y sedes de lasciviles y sus delegados; exhibición de documentos 2 de julio Subregionessustentatorios de las inscripciones; y decoordinación de los delegados.

4 Publicación del padrón definitivo de las 2 de julio A partir de las Sede Institucional,organizaciones civiles y delegados hábiles para 18.00 horas y Portal electrónicoparticipar en el proceso de Elección de del GobiernoRepresentantes de la Sociedad Civil. Regional

5 Elección de Representantes de la Sociedad Civil 3 de julio A partir de las Sede Institucionalque conformarán el Consejo de Coordinación 9.00 hasta lasRegional 12.00 horas

6 Publicación de resultados de la Elección derepresentantes de la Sociedad Civil

7 Proclamación de candidatos electos como 3 de julio A partir de las Sede Institucionalrepresentantes de la Sociedad Civil y miembros 13.00 horasdel Consejo de Coordinación Regional

8 Instalación del Consejo de Coordinación Regionaldel Gobierno de la Región Ancash

9 Taller de Trabajo del Consejo de Coordinación 3 de julio A partir de las Sede InstitucionalRegional, respecto al anteproyecto del Plan Anual 17.00 horasy el Presupuesto Participativo Anual y el Plande Desarrollo Regional Concertado

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

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ORDENANZA REGIONALNº 007-2003-GRAREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales, modificada por Ley Nº 27902, establece en laestructura orgánica del Gobierno Regional, al Consejo Re-gional, como su órgano normativo y fiscalizador;

Que, el crecimiento desordenado del proceso de urba-nización en el ámbito de la Región Arequipa llevado a cabolos últimos veinte años, especialmente en la provincia deArequipa, viene produciendo en forma alarmante la dismi-nución de las áreas verdes, específicamente áreas agríco-las que van siendo reemplazadas por las expansiones ur-banas, con la consiguiente concentración de la poblaciónen las zonas urbanas, que pone en riesgo su futuro desa-rrollo y gobernabilidad, a la par del enorme efecto perjudi-cial al medio ambiente y atentar contra la producción dealimentos base del desarrollo;

Artículo Quinto.- Publíquese la presente Resolu-ción en el Diario Oficial de la Capital de la Región, en elDiario Oficial de Chimbote, el Diario Oficial El Peruano,y los Comunicados Oficiales que den origen estaResolución en los medios de comunicación de mayorcirculación de la Región, encargándose a la GerenciaGeneral Regional lo señalado en el presente artículo, einclúyase en el portal electrónico del Gobierno de laRegión Ancash.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FREDDY GHILARDI ÁLVAREZPresidente del Gobierno de la Región Ancash

12116

Artículo Segundo.- La Elección convocada conformea plazos fijados precedentemente, se llevará a cabo conlos delegados asistentes de las organizaciones civiles ins-critas, y que figuren en el Padrón definitivo referido en elartículo primero de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Convocar a los representantes de lasociedad civil electos conforme al proceso de elecciónestablecido, así como a los Alcaldes de las Municipali-dades Provinciales, a la instalación del Consejo de Coordi-nación Regional y participación del Primer Taller de Traba-jo, en la fecha prevista en el artículo primero de la presen-te resolución.

Artículo Cuarto.- El instructivo aprobado medianteResolución Ejecutiva Regional Nº 0208-2003/REGIÓNANCASH/PRE, se aplicará a la Elección a llevarse a caboconforme a lo indicado en el artículo primero de la presen-te resolución.

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����� ���� ����������� Lima, sábado 28 de junio de 2003

Que, ante la situación problemática creada por la des-aparición de las tierras agrícolas y verdes en general, debeadoptarse las medidas del caso para revertir la situaciónanotada, por lo que resulta procedente la expedición deuna norma que declare la intangibilidad de los terrenos agrí-colas y áreas verdes en general;

Ha aprobado:

Artículo Primero.- Declarar la Intangibilidad de los te-rrenos agrícolas y áreas verdes en general en el ámbito dela Región Arequipa, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Invocar a los Concejos Municipa-les del ámbito de la Región Arequipa, para que en sus res-pectivos planes directores incorporen la intangibilidad de-clarada en el artículo anterior, en razón de sus compe-tencias.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio-nal de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa a los veintiún días del mes de marzo deldos mil tres.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Consejo Regionalde Arequipa

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Are-quipa, a los treintiún días del mes de marzo del dos miltres.

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Gobierno Regionalde Arequipa

08653

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ORDENANZA REGIONALNº 008-2003-GRAREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales, modificada por Ley Nº 27902, establece en laestructura orgánica del Gobierno Regional, al Consejo Re-gional, como su órgano normativo y fiscalizador;

Que, habiéndose puesto a consideración del Conse-jo Regional las modificaciones a la Estructura definitiva yel Reglamento de Organización y Funciones del Gobier-no Regional;

Ha aprobado:

Artículo Único.- Aprobar la nueva Estructura Orgánicay el Reglamento de Organización y Funciones del Gobier-

no Regional de Arequipa, el mismo que está compuesto deVIII Títulos, XIX Capítulos, 132 artículos y dos disposicio-nes complementarias.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio-nal de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los treintiuno días del mes de marzo deldos mil tres.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Consejo Regionalde Arequipa

POR TANTO:Mando se publique y cumpla

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Are-quipa, a los dos días del mes de abril del dos mil tres.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Gobierno Regionalde Arequipa

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA -

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta losiguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sinjustificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

REPUBLICA DEL PERU

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08654

ANEXO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 0008-2003-G.R. AREQUIPA

ESTRUCTURA ORGÁNICA DELGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

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ORDENANZA REGIONALNº 009-2003-GRAREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales, modificado por Ley Nº 27902, establece en su Art.15º que es atribución del Consejo Regional aprobar el PlanAnual y Presupuesto Regional Participativo, en el marco delPlan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidadcon la Ley de Gestión Presupustaría del Estado;

Que, el Consejo de Coordinación Regional en sesión defecha 31.3.03, por acuerdo unánime ha manifestado su opi-nión favorable al Plan de Desarrollo Regional Concertado deArequipa, propuesto por el señor Presidente, Plan de Desa-rrollo que está estructurado en la síntesis de la problemáti-ca regional, niveles, flujos económicos, escenarios y voca-ciones, visión de la Región a largo plazo, ejes estratégicos,objetivos y estrategias de desarrollo, así como el ProgramaRegional de Inversiones 2003 - 2011;

Estando a lo acordado en sesión de fecha 31.03.03;Ha aprobado:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Desarrollo Re-gional Concertado 2003-2011, el mismo que obra comoanexo de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regionalde Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Terri-torial a presentar el Plan aprobado en el artículo anterior alas instancias pertinentes.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re-gional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa a los treintiuno días del mes de marzo deldos mil tres.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Consejo Regionalde Arequipa

POR TANTO:Mando se publique y cumpla

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deArequipa, a los treintiuno días del mes de marzo del dosmil tres.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Gobierno Regionalde Arequipa

08655

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ORDENANZA REGIONALNº 010-2003-GRAREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales, modificado por Ley Nº 27902, establece en su Ar-ticulo 15º que es atribución del Consejo Regional, aprobar elPlan Anual y Presupuesto Regional participativo, en el Mar-co del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de confor-midad con la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado;

Que, en el proceso de Programación, Formulación yAprobación del Presupuesto de la República, no se consi-

deró los requerimientos de mayores constos para el fun-cionamiento de los Nuevos Gobiernos Regionales, por loque con Oficio Nº 006-2003-GR/P-GGR-GRPPTA de fecha15 de enero del 2003, se gestionó ante la Dirección Nacio-nal del Presupuesto Público el costo incremental mínimopara el funcionamiento del nuevo Gobierno Regional. Asi-mismo, con Oficio Nº 079-2003-GRA/GR-PR del 25 de enerodel 2003, se puso en conocimiento del Presidente del Con-sejo de Ministros la situación de emergencia económica –administrativa del Gobierno Regional de Arequipa;

Que, se requiere adecuar el Presupuesto Institucionalde Apertura del año 2003, del Gobierno Regional de Are-quipa, de acuerdo a los lineamientos de política institucio-nal del nuevo Gobierno Regional;

Que, a través de los Decretos Supremos Nº 021 y028-2003-EF se autoriza una Transferencia Presupues-tal al Pliego 443 Gobierno Regional Arequipa hasta por elmonto de S/ 805 000,00 Nuevos Soles y S/. 1 700 000,00Nuevos Soles respectivamente por la Fuente de Financia-miento Recursos Ordinarios; para cubrir el déficit del nue-vo Gobierno Regional;

Que, con Oficio Nº 022-2003-EF/76.12 del 19 demarzo, la Dirección Nacional de Presupuesto Público remi-te al Gobierno Regional Arequipa la Asignación y Previsiónpara el segundo trimestre del año fiscal 2003, la mismaque en virtud del déficit de la Caja Fiscal comprende unrecorte presupuestal equivalente a un 43%, en la partidade Bienes y Servicios del Pliego 443 que corresponde a unrecorte anual en S/. 6 330 933,00; que dicho recorte pre-supuestal a nivel Pliego incidirá negativamente en el logrode los objetivos y metas de la Gestión Regional del Ejerci-cio Fiscal 2003; por lo que de acuerdo a lo informado por laGerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondiciona-miento Territorial, es necesario iniciar las acciones paraque dicho recorte no se materialice; y que en dicho marcoes pertinente se considere las Modificaciones Presupues-tales correspondientes vía transferencias entre UnidadesEjecutoras, al cierre del ejercicio fiscal 2003;

Que, el Consejo de Coordinación Regional en sesión defecha 31.03.03 por acuerdo unánime ha manifestado su opi-nión favorable al Presupuesto Institucional Modificado delaño 2003, del Gobierno Regional Arequipa, propuesto por elSeñor Presidente, Presupuesto Estructurado de acuerdo alos lineamientos de política existentes para el 2003;

Ha aprobado:

Artículo Primero.- Aprobar, el Plan Anual y Presu-puesto Participativo Modificado 2003 del Gobierno Re-gional Arequipa, considerando dicha modificación comoMarco Presupuestal y autorícese al Presidente del Go-bierno Regional a emitir Resolución Ejecutiva que seanecesaria para al cierre del Ejercicio Fiscal 2003, enfunción a las transferencias reales que realice la DirecciónNacional de Presupuesto Público del Ministerio de Econo-mía y Finanzas.

Artículo Segundo.- La Gerencia Regional de Planea-miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial realiza-rá las gestiones pertinentes que le competen en materiapresupuestaria ante la Dirección Nacional de PresupuestoPublico del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de quelos posibles recortes presupuestales del II, III y IV Trimes-tre del presente año no se efectivice.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re-gional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa a los treintiuno días del mes de marzodel dos mil tres.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Consejo Regionalde Arequipa

POR TANTO:Mando se publique y cumpla

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Are-quipa, a los treintiuno días del mes de marzo del dos miltres.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Gobierno Regionalde Arequipa

08656

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ORDENANZA REGIONALNº 011-2003-GRAREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO;

Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de GobiernosRegionales, modificado por Ley Nº 27902, establece enla estructura orgánica del Gobierno Regional, al ConsejoRegional, como su órgano normativo y fiscalizador;

Que, la Ley Nº 27879 de Presupuesto del Sector Públi-co para el año 2003, prevé en sus normas de ejecución delgasto público, artículo 5.7 que los Gobiernos Regionalescon acuerdo de sus Consejos Regionales están facultadospara evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos deinversión pública, facultad que debe delegarse en la perso-na del Presidente a efecto de darle agilidad y operatividada este trámite dentro del Sistema de Inversión Pública;

Ha aprobado:

Artículo Primero.- Delegar en el Presidente del Go-bierno Regional de Arequipa la facultad de evaluar ydeclarar la viabilidad de los proyectos de inversión públi-ca, conforme lo establecen las Resoluciones Ministeria-les Nº 421-2002-EF/15 y 067-2003-EF/15, previa opi-nión favorable de las respectivas comisiones del Con-sejo Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re-gional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa a los dieciséis días del mes de abril deldos mil tres.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Consejo Regionalde Arequipa

POR TANTO:Mando se publique y cumpla

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deArequipa, a los dieciséis días del mes de abril del dos miltres.

DANIEL ERNESTO VERA BALLONPresidente del Gobierno Regionalde Arequipa

08657

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ORDENANZA REGIONALNº 012-2003-GRAREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa;

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional de Arequipa, tiene por fi-nalidad esencial, la de fomentar el desarrollo regional sos-tenible, promoviendo la inversión pública y privada y elempleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos yla igualdad de oportunidades de sus habitantes;

Que, la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales", modificada por la Ley Nº 27902, establece en suartículo 38º que el Consejo Regional, como órgano norma-

tivo del Gobierno Regional, tiene la atribución de normarasuntos de carácter general;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2003-PRODUCE, se declara el día 8 de febrero de cada año,como el DÍA DEL PISCO SOUR, a nivel nacional;

Que, la Región Arequipa es conocida a nivel nacionale internacional por ser zona productora de Uva y laelaboración de Vinos y Piscos, lo que le ha merecidoganar, en variadas oportunidades de su historia, los pri-merísimos lugares en Concursos Nacionales;

Que, para la preparación del "Characato Sour", Pis-co Sour y otros derivados, es utilizado el Pisco, por loque resulta necesario, promover el consumo de los ape-ritivos netamente peruanos que son reconocidos a nivelinternacional;

Estando a lo acordado en la Sesión Extraordinariadel Consejo Regional, llevada a cabo el 21.4.03 en laciudad de Caravelí;

Ha aprobado:

Artículo Primero.- Declarar como brindis oficial de laRegión Arequipa el uso del Pisco y sus derivados en todaslas ceremonias públicas y protocolares.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio-nal de Arequipa para su promulgación.

En la ciudad de Arequipa a los cinco días del mes demayo del dos mil tres.

JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRAPresidente en Ejercicio delConsejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deArequipa, a los cinco días del mes de mayo del dos miltres.

JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRAPresidente en Ejercicio delConsejo Regional de Arequipa

10126

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ORDENANZA REGIONALNº 013-2003-GRAREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA;

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

El Gobierno Regional de Arequipa, en mérito a lo dis-puesto por el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales, Ley Nº 27867, que considera que el Con-sejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador, haaprobado la Ordenanza Regional siguiente;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional de Arequipa, tiene por fi-nalidad esencial, la de fomentar el desarrollo regionalsostenible, promoviendo la inversión pública y privada y elempleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos yla igualdad de oportunidades de sus habitantes;

Que, el desarrollo regional referido comprende la apli-cación coherente y eficaz de las políticas e instrumentosde desarrollo, entre otros, en materia ambiental a través deplanes, programas y proyectos orientados a generar condi-ciones que permitan la conservación del medio ambienteen el territorio regional;

Que, en la provincia de Caravelí se encuentran ubica-das las Lomas de Atiquipa, frágil ecosistema que guardasignificativos restos arqueológicos de culturas prehispáni-cas, y así mismo alberga importantes recursos de flora y

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fauna únicos en el sur del Perú, que es necesario protegery conservar;

Que, las Lomas de Atiquipa son de propiedad de laComunidad Campesina de Atiquipa, Jaqui y Yauca, cuyaárea comprende 43,015 hectáreas, cuyo núcleo centraldel bosque Lomas, comprende aproximadamente 1,200hectáreas ubicadas entre las quebradas de Silaca, Mo-lles, Maguey, Parcanajon, Infiernillo y el Pueblo tradicio-nal de Atiquipa;

Que, las Lomas de Atiquipa, pese a ser tierras comu-nales, protegidas por la Ley de Comunidades Campesi-nas, Ley Nº 24656, están permanentemente amenaza-das por la tala indiscriminada, el sobrepastoreo y el enve-jecimiento natural del bosque; razón por la cual el GlobalEnvironment Facility (GEF), a través del Programa de Na-ciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), está apoyandofinancieramente la ejecución del proyecto "Recuperación yuso sostenible del ecosistema de Lomas costeras de Ati-quipa y Taymara por gestión Comunal", lo que permitirá enparte la recuperación de las Lomas de Atiquipa;

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado la Con-vención sobre Diversidad Biológica y Lucha contra la De-sertificación y Sequía, entre otros instrumentos interna-cionales; lo que obliga a la protección de la flora y fauna enpeligro de extinción, más aún si son especies únicas enesta parte del hemisferio, como es el caso del MyrcyantesFerreyrae (Arrayan), Pseudotelphusa (Cangrejo de Río),entre otras especies;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003-GRAREQUIPA, de fecha 6 de enero del 2003, se hadeclarado en Emergencia el Medio Ambiente de la Re-gión Arequipa, habiéndose encargado a la GerenciaRegional de Recursos Naturales y Gestión del MedioAmbiente del Gobierno Regional de Arequipa, adoptarlas medidas necesarias para su consecución;

Que, en el artículo 53º de la Ley Nº 27867, modificadapor Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesque señala expresamente las funciones específicas enmateria ambiental y de ordenamiento territorial de los Go-biernos Regionales, concretamente en el inciso d) del cita-do artículo, se precisa que se puede proponer la creaciónde áreas de conservación regional, en el marco del Siste-ma Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SINAM-PE);

Estando a lo acordado en la Sesión Extraordinariadel Consejo Regional, llevada a cabo el 21.4.03 en laciudad de Caravelí;

Ha aprobado:

Artículo Primero.- Declarar de interés público la pro-tección y conservación de las Lomas de Atiquipa, ubica-da en el distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, de-partamento de Arequipa.

Artículo Segundo.- Proponer al Sistema Nacionalde Áreas Protegidas por el Estado (SINAMPE) la crea-ción del Área Natural Protegida de las Lomas de Atiqui-pa.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regionalde Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambientedel Gobierno Regional de Arequipa, que adopte las me-didas del caso para el cumplimiento de la presente Or-denanza Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re-gional de Arequipa para su promulgación.

En la ciudad de Arequipa a los cinco días del mes demayo del dos mil tres.

JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRAPresidente en Ejercicio del Consejo Regionalde Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Are-quipa, a los cinco días del mes de mayo del dos mil tres.

JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRAPresidente en Ejercicio del Gobierno Regionalde Arequipa

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ACUERDO REGIONALNº 015-2003-CR/AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequi-pa, en Sesión Extraordinaria celebrada a los cuatro díasdel mes de mayo del año dos mil tres, ha tomado conoci-miento del Convenio Marco suscrito entre el Gobierno Re-gional de Arequipa y la International Development FundIDF, que permitirá conseguir los recursos para financiar lasegunda etapa del Proyecto Especial Majes - Siguas, envirtud de lo cual se toma el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar el Convenio Marco de Capitalizacióny Facilidades del tratado europeo de ayuda a países (ECAT)suscrito entre el Gobierno Regional de Arequipa y la Inter-national Development Fund IDF.

Segundo.- Autorizar a la International DevelopmentIDF realice las gestiones y acciones necesarias para laselección de la empresa ejecutora del proyecto en consi-deración a que el financiamiento íntegro correrá por cuen-ta de la citada firma internacional.

Disponiéndose en dicho acto su registro y notifica-ción.

Arequipa, 5 de mayo del 2003

JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRAPresidente en Ejercicio

10129

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 160-2003-REGIÓN CALLAO-PR

Callao, 13 de junio de 2003

VISTOS:

El Informe Nº 115-2003-REGIÓN CALLAO/GA-OLde fecha 13 de junio del 2003, emitido por el Jefe de laOficina de Logística, con proveído de la misma fecha dela Gerencia de Administración, el Informe Nº 083-2003-GOB. REG. CALLAO/GAJ-HAC de fecha 13 de junio del2003 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia RegionalNº 007-2003-REGIÓN CALLAO-PR, de fecha 20 de ene-ro del 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Gobierno Regional para el Ejercicio Pre-supuestal del 2003;

Que, mediante el documento de Vistos, el Jefe de laOficina de Logística, solicita la conformidad de la Geren-cia de Administración para proceder a modificar el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del 2003,manifestando que ha recibido solicitudes de modificación,inclusión y exclusión de procesos de Selección del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003,realizadas por la Unidad de Maquinaria Pesada, GerenciaRegional de Desarrollo Social, Alta Dirección, CAFED -CALLAO, Gerencia Regional de Infraestructura, SecretaríaGeneral y la Oficina de Servicios y Transporte, precisandoademás que del total de procesos de selección programadospara los meses de enero a mayo, sólo se realizaron dos de

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ello, siendo necesario realizar la reprogramación para lossubsiguientes meses del año, por lo que remite un proyec-to de Plan Anual reprogramado con inclusiones, exclusio-nes y modificaciones;

Que, el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CON-SUCODE/ PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con los artículos7º y 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, precisa que el Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modifi-cado en cualquier momento, durante el decurso del ejerci-cio presupuestal de conformidad con la asignación presu-puestal o en caso de reprogramación de las metas pro-puestas; asimismo añade que toda modificación sea porinclusión o exclusión de procesos de selección deberá seraprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad y comunicada al CONSUCO-DE y a PROMPYME, dentro de los diez (10) siguientes adicha aprobación.

Con la conformidad de la Gerencia General Regionaly las visaciones de la Gerencia de Administración, Ge-rencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondiciona-miento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo So-cial, Gerencia Regional de Infraestructura, SecretaríaGeneral y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su-premo Nº 012-2001, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias, así como lo dispuesto por laLey Nº 27867 y los artículos 17º y 18º del Reglamento deOrganización y Funciones del Gobierno Regional del Ca-llao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2003-CR/RC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones del Gobierno Regional delCallao para el Ejercicio Presupuestal del Año 2003 yaprobado por Resolución de Presidencia Regional Nº007-2003-REGIÓN CALLAO-PR, de acuerdo a losAnexos que forman parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Ad-ministración, remita copia de la Resolución al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE - y a la Comisión de Promoción de laPequeña y Micro Empresa - PROMPYME, así como, lapublicación de la misma, en el Diario Oficial El Peruano,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de aproba-da. Asimismo dicha Gerencia deberá cautelar que el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones, se encuentrepublicada en la página Web de la Entidad.

Regístrese y comuníquese.

ROGELIO CANCHES GUZMÁNPresidente

12171

GOBIERNO REGIONAL

DEL CUSCO

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ORDENANZA REGIONALNº 004-2003-CR

El Consejo Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria defecha diecisiete de junio del dos mil tres, ha tratado, deba-tido y aprobado las modificaciones al REGLAMENTO DEORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE CO-ORDINACIÓN REGIONAL, haciendo suyo el dictamen al-canzado por la Comisión Dictaminadora Especial de Revi-sión del Reglamento de Organización y Funciones del Con-sejo de Coordinación Regional del Cusco, y en uso de las

atribuciones que le confiere la Constitución Política delEstado y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

CONSIDERANDO:

Que, dentro de la estructura básica de los GobiernosRegionales del artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Or-gánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº27902, se crea el Consejo de Coordinación Regional comoórgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regionalcon las municipalidades y la sociedad civil;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, la ONPE, laDefensoría del Pueblo y otras entidades de la sociedadcivil han propuesto diversas modificaciones al Regla-mento de Organización y Funciones del Consejo de Coor-dinación Regional del Cusco;

Que, es factible y necesario modificar diversos artícu-los del Reglamento de Organización y Funciones del Con-sejo de Coordinación Regional del Cusco, precisando elproceso de elección de los representantes de la sociedadcivil ante el CCR;

Que, por estas consideraciones el Consejo Regionaldel Cusco en uso de las facultades que la Constitución yla Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales, modifi-cado por Ley Nº 27902;

ACUERDA:

Artículo Primero.-

1. Modificar los artículos 1º, 5º, 6º, 7º, 11º, 12º, 14º,16º, 20º, 21º, 22º, 25º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º, 37º, 52º y53º del Reglamento de Organización y Funciones delCCR.

2. Suprimir los artículos 13º, 15º, 26º, 27º, 28º, 30º,41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º, 56º,Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Dis-posiciones Transitorias y Finales del Reglamento deOrganización y Funciones del CCR.

3. Fusionar los artículos 11º y 12º; 29º y 30º del Re-glamento de Organización y Funciones del CCR.

4. Quedando con el texto que se adjunta al presentey que consta de 39 artículos y una Disposición Transito-ria y que son partes integrantes del Reglamento de Organi-zación y Funciones del CCR modificado.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regio-nal entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

Cusco, 17 de junio del 2003.

CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZPresidente

12011

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ACUERDO REGIONALNº 007-CRC/GRC

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDEL CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Cusco, en Sesión Extraordi-naria de fecha veintiocho de febrero del dos mil tres, hatratado, debatido y aprobado el siguiente ACUERDO RE-GIONAL:

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 20º y 23º de la Ley Orgánica de Go-biernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902,establecen que es atribución del Consejo Regional aprobarla Remuneración mensual del Presidente y Vicepresidentedel Gobierno Regional;

Que, conforme se ha tomado conocimiento por consul-ta realizada al Consejo Nacional de Descentralización, es

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necesario precisar los montos referentes a la remunera-ción mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobier-no Regional Cusco;

Que, son derechos y obligaciones funcionales de losConsejeros Regionales, proponer normas y acuerdosregionales;

ACUERDA:

Primero.- APROBAR por concepto de Remunera-ción mensual para el año 2003, para el Presidente delGobierno Regional del Cusco, la suma de S/. 24,600.00nuevos soles y para el Vicepresidente del Gobierno Re-gional del Cusco, la suma de S/. 15,000.00 nuevos so-les, suma similar equivalente en rango dentro del Po-der Ejecutivo.

Cusco, veintiocho de marzo del dos mil tres.

CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZPresidente

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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

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ORDENANZA REGIONALNº 004-2003/GOB.REG.PIURA-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PIURA;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura,de conformidad con lo previsto en la Constitución Polí-tica del Perú de 1993, modificada por la Ley de Refor-ma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases dela Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su Modifica-toria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

El Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo191º de la Ley de Reforma Constitucional en el CapítuloXIV, del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680,establece que los Gobiernos Regionales tienen autono-mía política, económica y administrativa, en los asuntosde su competencia; asimismo, el Artículo 192º inciso 5)establece que es competencia de los GobiernosRegionales promover el desarrollo socioeconómico regio-nal y ejecutar los planes y programas correspondientes einciso 7) relacionado a promover y regular actividades y/oservicios en materia de agricultura, pesquería, industria,agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad,comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, con-forme a ley;

Que, el inciso a) del Artículo 10º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales Nº 27867, establece como compe-tencia exclusiva de éstos planificar el desarrollo integralde su región y ejecutar los programas socioeconómicoscorrespondientes, en armonía con el Plan Nacional de De-sarrollo;

Que, en el inciso c) del Artículo 51º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nº 27867, se establecen comofunciones en materia agraria de los Gobiernos Regionales,participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en elmarco de las entidades de cuencas y las políticas de laautoridad nacional de aguas y, en el inciso f) el de promo-ver y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramien-to de riego, manejo adecuado y conservación de los recur-sos hídricos y de suelos;

Que, mediante el Artículo 341º de la Ley de Presu-puesto General de la República de 1989 - Ley Nº 24977

del 31 de diciembre de 1988, se creó la Autoridad Autóno-ma del Alto Piura como Organismo Público Descentraliza-do, con personería jurídica, de derecho público interno, conautonomía técnica, económica y administrativa, encargadade normar, ejecutar y dirigir el Proyecto Hidroenergéticodel Valle del Alto Piura;

Que, mediante el Artículo 413º de la Ley del Presu-puesto General de la República para el año 1990 -De-creto Legislativo Nº 556º del 30 de diciembre de 1989,el Proyecto Especial Alto Piura es transferido a la ex-Región Grau, dependiendo presupuestalmente desdeese año de este Organismo, constituyéndose en el Pro-yecto 801.001 Alto Piura, Subprograma 801 del Progra-ma 01:DIGA (Administración Central) del Pliego 001:REGIÓN GRAU, según Resolución Presidencial Nº 001-95-CTAR-RG;

Que, según Resolución Presidencial Nº 426-96-CTAR-RG.-P. del 12 de setiembre de 1996, el ex-Consejo Transi-torio de Administración Regional (ex-CTAR PIURA) consi-dera que habiendo cumplido el Proyecto Alto Piura con laetapa de elaboración de los Estudios Complementarios deFactibilidad del Proyecto Alto Piura, los cuales se ponen aconsideración del Ministerio de la Presidencia y, el INA-DE, mediante Oficio Nº 3132-96-INADE/1101 de fecha 26de agosto de 1996 encarga a la Dirección Ejecutiva delProyecto Chira Piura conformar una Unidad Técnica Espe-cial con personal del proyecto Alto Piura en dicho Proyec-to; asimismo, designa una Comisión de Recepción del pa-trimonio, recursos materiales, financiero y acervo docu-mentario del Proyecto Alto Piura;

Que, existen terrenos eriazos de libre disponibilidadlegal dentro del área de influencia del Proyecto Alto Piu-ra, comprendido dentro de los predios: San Juan, Bue-nos Aires, El Carmen, Polluco, El Ala, Pabur, Vicús yRinconada, los cuales según Informe Técnico Legal Nº007-98-CTAR-DRA-PETT-OAJ de mayo de 1998 tienenun área ascendente a 143,914.88 hectáreas, lo que hacenecesario efectuar el saneamiento físico legal del áreadescrita anteriormente, más aún si por disposición delinciso b) del Artículo 62º de la Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales Nº 27867, son funciones específicas delos Gobiernos Regionales realizar los actos de sanea-miento y adjudicación de los terrenos eriazos de propie-dad del Estado;

Que, siendo preocupación del Gobierno Regional Piurala situación socioeconómica del Valle del Alto Piura, me-diante Acuerdo Nº 019-2003- CRP de fecha 20 de febrerodel 2003, el Consejo Regional Piura, conformó la Comisiónpara la Reactivación de la Autoridad Autónoma del Pro-yecto Hidroenergético del Alto Piura, la misma que me-diante Informe Nº 001-2003/CONS.REG-COM.REACT.A.A.A.P. recomienda retomar los objetivosy finalidades del referido proyecto, y siendo necesariodotar a la Autoridad Autónoma de un soporte adminis-trativo que permita seguir con los procedimientos depromoción y gestión; y,

Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad enSesión Ordinaria Nº 06 del Consejo Regional Piura del16 de abril del 2003 y, con dispensa del trámite de lecturay aprobación del Acta;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE REACTIVA LAAUTORIDAD AUTÓNOMA DEL

PROYECTO HIDROENERGÉTICODEL ALTO PIURA

Artículo Primero.- Reactivar la Autoridad Autónomadel Proyecto Hidroenergético del Alto Piura, creada me-diante el Artículo 341º de la Ley Nº 24977 del Presu-puesto General de la República de 1989, como organismopúblico descentralizado del Gobierno Regional Piura, conpersonería jurídica de derecho público, y con autonomíatécnica y económica.

Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de sesenta (60)días calendario a fin de que mediante Decreto Regional seapruebe la Estructura Orgánica y el Presupuesto que se leasignará a la Autoridad Autónoma del Proyecto Hidroener-gético del Alto Piura para su funcionamiento.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re-gional Piura para su promulgación.

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En Piura, a los veinte días del mes de abril del año dosmil tres.

CÉSAR TRELLES LARAPresidente del Consejo Regional Piura

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Piura, a losveintitrés días del mes de abril del año dos mil tres.

CÉSAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

12036

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ORDENANZA REGIONALNº 005-2003/GOB.REG.PIURA-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE PIURA;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, deconformidad con lo previsto en la Constitución Políticadel Perú de 1993, modificada por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Des-centralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de laDescentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su ModificatoriaLey Nº 27902 y demás Normas Complementarias;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;El Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo191º de la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV,del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, seestablece que los Gobiernos Regionales tienen autono-mía política, económica y administrativa, en los asuntosde su competencia; asimismo, en el Artículo 192º inci-sos 5) y 7) establecen que es competencia de los Go-biernos Regionales promover el desarrollo socioeconó-mico regional y ejecutar los planes y programas corres-pondientes, y relacionado a promover y regular activida-des y/o servicios en materia de agricultura, pesquería,industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, mi-nería, vialidad, comunicaciones, educación, salud ymedio ambiente, respectivamente;

Que, el inciso a) del Artículo 10º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nº 27867, establece comocompetencia exclusiva de los Gobiernos Regionales pla-nificar el desarrollo integral de su región y ejecutar losprogramas socioeconómicos correspondientes, en armo-nía con el Plan Nacional de Desarrollo;

Que, los incisos c), e) y f) del Artículo 51º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establecencomo funciones en materia agraria de los Gobiernos Regio-nales participar en la gestión sostenible del recurso hídricoen el marco de las entidades de cuencas y las políticas dela autoridad nacional de aguas, desarrollar acciones de vigi-lancia y control para garantizar el uso sostenible de los re-cursos naturales y agroindustriales de la región y, promovery ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento deriego, manejo adecuado y conservación de los recursos hí-dricos y de suelos, respectivamente;

Que, mediante el Artículo 341º de la Ley de Presu-puesto de la República de 1989, Ley Nº 24977, del 31 dediciembre de 1988, se creó la Autoridad Autónoma delAlto Piura como Organismo Público Descentralizado, conpersonería jurídica, de derecho público interno, con auto-nomía técnica, económica y administrativa, encargada denormar, ejecutar y dirigir el Proyecto Hidroenergético delValle del Alto Piura;

Que, mediante el Artículo 423º de la Ley del Presu-puesto General de la República para el año 1990 - De-creto Legislativo Nº 556 del 30 de diciembre de 1989, se

autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferirlos recursos necesarios a la Autoridad Autónoma del AltoPiura para continuar Estudios y Obras de Mejoramiento yRegulación de Riego del Valle del Alto Piura con 370 millo-nes de metros cúbicos (MMC) de aguas del río Huanca-bamba;

Que, por Decreto Supremo Nº 057-88-AG, se prorrogóhasta el 27 de mayo de 1990, la reserva hasta por un volu-men anual de 370 MMC. al Proyecto Mejoramiento y Re-gulación de Riego del Alto Piura, de las aguas procedentesde la cuenca alta del río Huancabamba;

Que, por Decreto Supremo Nº 024-96-AG, se pro-rrogó hasta el 27 de mayo de 1998, la reserva hasta unvolumen anual de 370 MMC. al Proyecto EspecialHidroenergético Alto Piura, de las aguas procedentes de lacuenca alta del río Huancabamba;

Que, por Decreto Supremo Nº 011-98-AG, se prorrogóhasta el 27 de mayo del 2000, la reserva de agua, proce-dente de la cuenca alta del río Huancabamba, a favor delProyecto Especial Hidroenergético Alto Piura, hasta unvolumen anual de 335 MMC.;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2000-AG,se prorrogó hasta el 27 de mayo del 2002, la reserva deagua, procedente de la cuenca alta del río Huancabam-ba, a favor del Proyecto Especial Hidroenergético AltoPiura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2002-AG,se prorroga hasta el hasta el 27 de mayo del año 2004,la reserva de agua, procedente de los ríos Huancabamba ,Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así comode los afluentes de estos ríos, con excepción del río Palticafluente del río Chotano, a favor del Proyecto Especial deIrrigación e Hidroenergético Alto Piura, hasta un volumenanual de 2050 MMC., correspondiéndole a cada uno deellos volúmenes de 1715 MMC, y 335 MMC., respectiva-mente;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2003/GOB.REG.PIURA-CR, se reactiva la Autoridad Autóno-ma del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo10º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la LeyGeneral de Aguas, aprobados por Decreto Supremo Nº261-69-AP, las reservas de agua tendrán vigencia cuandoexistan razones técnicas o planes específicos que así lojustifiquen;

Que, el CEPRI Alto Piura inició la promoción delProyecto, con el debido respaldo del Plan de Promoción,aprobado por Resolución Suprema, ya que el ProyectoAlto Piura había culminado sus estudios de factibilidad acargo de prestigiosas firmas consultoras internaciona-les como TAHAL ASCOSESA de ISRAEL y HARZA ENGI-NEERING COMPANY de USA, así como COIPEX INTL.en una revisión final y los estudios de impacto ambientalexigidos;

Que, los incisos d) y g) del Artículo 10º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establececomo competencia exclusiva de los Gobiernos Regio-nales promover y ejecutar las inversiones públicas deámbito regional en proyectos de infraestructura vial, ener-gética, de comunicaciones y de servicios básicos deámbito regional, con estrategias de sostenibilidad,competitividad, oportunidades de inversión privada, dina-mizar mercados y rentabilizar actividades, y facilitar losprocesos orientados a los mercados internacionales parala agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividadforestal y otros sectores productivos, de acuerdo a suspotencialidades, respectivamente;

Que, el Valle del Alto Piura cuenta con 144 mil hectá-reas saneadas e inscritas a favor del Estado en los Regis-tros Públicos, las cuales incluyen áreas para ampliaciónde la frontera agrícola (34 mil hectáreas), proyectos gana-deros (98600 hectáreas), pastoreo de ganadería de "vivien-tes" (10000 hectáreas) y casas huertas familiares (1400hectáreas). Por tal motivo se considera que el D.S. Nº 059-2002-AG no especifica claramente la reserva de agua parael Proyecto Hidroenergético Alto Piura y siendo las nor-mas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan alordenamiento jurídico nacional y se rigen por los principiosde exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificaciónadministrativa según el Artículo 36º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoriaLey Nº 27902;

Que, el río Huancabamba tiene su origen en la Lagunadel Shimbe ubicada en el distrito de El Carmen de la Fron-tera, al norte de la provincia serrana de Huancabamba y

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tiene una longitud de 140 Km., recorrido que en mayor pro-porción realiza por los distritos de Huancabamba, Sondor,Sondorillo y Huarmaca, hasta confluir con el río Chotanoen el departamento de Cajamarca;

Que, siendo preocupación del Gobierno Regional Piurala situación socioeconómica y el desarrollo del Valle delAlto Piura, mediante Acuerdo Nº 019-2003- CRP de fecha20 de febrero del 2003, el Consejo Regional de Piura con-formó la Comisión para la Reactivación de la AutoridadAutónoma del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura, lamisma que mediante Informe Nº 001-2003/CONS.REG-COM.REACT.A.A.A.P. recomienda retomar los objetivos yfinalidades del referido Proyecto; y,

Que, siendo necesario definir la reserva de agua, garan-tizando el recurso hídrico para las actividades de irrigacióny de generación hidroeléctrica prevista en el Proyecto Hi-droenergético del Alto Piura, determinados en los estudiosde Factibilidad de TAHAL ASCOSESA de Israel, HARZAENGINEERING COMPANY de USA y COIPEX INTL.; y,

Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad enSesión Ordinaria Nº 07 del Consejo Regional de Piuradel 26 de mayo del 2003 y, con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA SOBRE RESERVA DELAS AGUAS PROCEDENTES DE LA

CUENCA ALTA DEL RÍO HUANCABAMBAA FAVOR DEL PROYECTO ESPECIAL

HIDROENERGÉTICO ALTO PIURA

Artículo Primero.- Declarar de Interés Público elProyecto Hidroenergético Alto Piura.

Artículo Segundo.- Reservar a partir de la fecha,las aguas procedentes de la cuenca alta del río Huanca-bamba, que cubrirá los requerimientos hídricos del Pro-yecto Especial Hidroenergético Alto Piura hasta por unvolumen de 370 MMC.

Artículo Tercero.- La Administración Técnica del Dis-trito de Riego Alto Piura - Huancabamba de la DirecciónRegional Agraria Piura queda encargada de velar por elcumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re-gional Piura para su promulgación.

En Piura, a los veintiséis días del mes de mayo delaño dos mil tres.

CÉSAR TRELLES LARAPresidente del Consejo Regional de Piura

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Piura, a lostreinta días del mes de mayo del año dos mil tres.

CÉSAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional de Piura

12034

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ACUERDO Nº 072-2003/GOB.REG.PIURA-CR

Piura, 27 de mayo de 2003

VISTO:

El Informe Nº 005A-2003/GOB.REG-PIURA-GRDE-GR.de fecha 30 de abril del 2003, sobre Proyecto de estable-cer "El Día del Algarrobo";

CONSIDERANDO:

Que, los incisos 5) y 7) del artículo 192º de la Consti-tución Política del Perú de 1993 y su Modificatoria Ley de

Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV so-bre Descentralización Nº 27680, establece como compe-tencias de los Gobiernos Regionales promover el desa-rrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes yprogramas correspondientes y, promover y regular ac-tividades y/o servicios en materia de agricultura, pesque-ría, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía,minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medioambiente, conforme a Ley, respectivamente;

Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales Nº 27867, establece que el desarrollo regionalcomprende la aplicación coherente y eficaz de las políti-cas e instrumentos de desarrollo económico, social, po-blacional, cultural y ambiental, a través de planes, progra-mas y proyectos orientados a generar condiciones quepermitan el crecimiento económico armonizado con la di-námica demográfica, el desarrollo social equitativo y laconservación de los recursos naturales y el ambiente en elterritorio regional;

Que, los incisos c) y e) del artículo 53 º de la Ley Orgáni-ca de Gobiernos Regionales Nº 27867, indican que sonfunciones en materia ambiental de los Gobiernos Regio-nales formular, coordinar, conducir y supervisar la aplica-ción de las estrategias regionales respecto a la diversidadbiológica y sobre cambio climático, dentro del marco delas estrategias nacionales respectivas y, promover la educa-ción e investigación ambiental en la región e incentivar laparticipación ciudadana en todos los niveles, respectiva-mente;

Que, el inciso d) del artículo 63º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales Nº 27867, señala las funciones delos Gobiernos Regionales en materia de turismo indicando,entre otras, promover el desarrollo turístico mediante el apro-vechamiento de las potencialidades regionales;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26258 - Prohíbe la Tala deÁrboles en Bosques de los departamentos de La Libertad,Lambayeque, Piura y Tumbes y, establece que queda prohibi-do, por un período de 15 años, la tala de los árboles de losbosques naturales ubicados en los departamentos de Tum-bes y Piura de la Región Grau, Lambayeque de la Región NorOriental del Marañón, y la Libertad de la Región La Libertad;así como la producción, transporte y comercialización de leñay carbón de los mencionados árboles;

Que, el Capítulo III de la Resolución Ministerial Nº 0594-94-AG, donde se aprueban las Medidas Complementariasde la Ley Nº 26258, formulado por INRENA contiene lapolítica para el manejo de los bosques secos;

Que, el 67% de los bosques secos de la costa nortedel Perú se encuentran en la Región Piura y, de esto, el30% de sus especies son Algarrobos, cuyo lugar seencuentra habitado por más de 200 mil pobladores cam-pesinos que viven en armonía con la naturaleza; cum-plen un rol productivo y ecológico de mucha importanciapues constituyen una defensa contra la desertificaciónque acosa a la región. De entre las especies que constitu-yen el bosque seco predomina el algarrobo frente al sapo-te, el faique y el palo santo;

Que, siendo el Algarrobo el árbol Emblemático de Piu-ra, pues no sólo constituye sombra frente al agobiante ca-lor, sino que además brinda una gran cantidad de benefi-cios al poblador piurano como mejorador de suelos, regula-dor del régimen hídrico, ofrece protección mecánica de lossuelos, excelente controlador de la erosión, controla el ni-vel freático, controla la contaminación ambiental, actúacomo cortina rompevientos, propicia el alimento y refugiosilvestre e incrementa la actividad apícola y agroindustrialcon derivados como la algarrobina, polvo soluble y café dealgarroba;

Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria Nº 07celebrada el 26 de mayo del 2003, con el voto unánimede sus miembros y, en uso de sus facultades y atribucio-nes conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar "Patrimonio Regional" de laRegión Piura la especie algarrobo (prosopis pallida).

Artículo Segundo.- Declarar de Necesidad y UtilidadPública la conservación, preservación y sostenimiento dela especie Algarrobo (prosopis pallida) en la Región Piura.

Artículo Tercero.- Declarar la tercera semana del mesde noviembre de cada año como "La Semana del Algarro-bo" e, instaurar el día viernes de la indicada semana como"El Día del Algarrobo".

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����� ����������������Lima, sábado 28 de junio de 2003

Artículo Cuarto.- Dispensar el presente acuerdo deltrámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR TRELLES LARAPresidente del Consejo Regional Piura

12045

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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(Se publican los Acuerdos de la referencia a solicitudde la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ofi-cio Nº 1307-2003-SGC/MML, recibido el 25 de junio de2003)

ACUERDO DE CONCEJONº 367

Lima, 26 de diciembre de 2002

Visto en Sesión de la fecha el Acuerdo del ConcejoDistrital de Los Olivos Nº 0101-2002-MDLO de fecha 3 deoctubre del año 2002, mediante el cual proponen aprobar lapropuesta de nomenclatura vial de la Asociación de Vi-vienda Peregrinos del Señor ubicada al nor este de la Aso-ciación de Vivienda Villa Norte y al sur oeste de la Asocia-ción de Vivienda los Tulipanes - distrito de Los Olivos.

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26365que modifica el artículo 65º, inciso 10) de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 23853 y el Dictamen Nº 46-2002-MML-CN de la Comisión de Nomenclatura de LimaMetropolitana.

ACORDÓ:

Artículo Único.- Aprobar la Nomenclatura Vial de laAsociación de Vivienda Peregrinos del Señor ubicada en eldistrito de Los Olivos.

NOMENCLATURA ACTUAL NUEVA NOMENCLATURA

CALLE 1 JIRÓN LAS BEGONIASCALLE 2 CALLE LAS MAGNOLIASCALLE 3 CALLE LOS ALHELÍSCALLE 4 CALLE LOS ÁLAMOSCALLE 5 JIRÓN LOS GLADIOLOSCALLE 6 CALLE LOS NARDOSCALLE 7 CALLE LOS FICUS

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GERMÁN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

11992

ACUERDO DE CONCEJONº 368

Lima, 26 de diciembre de 2002

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión de la fecha, el Acuerdo del ConcejoDistrital de Los Olivos Nº 101-2002-MDLO de fecha 3 de

octubre del año 2002, mediante el cual proponen aprobar lapropuesta de cambio de nomenclatura vial de la Asocia-ción de Vivienda Peregrinos del Señor ubicada al nor estede la Asociación de Vivienda Villa Norte y al sur oeste dela Asociación de Vivienda los Tulipanes - distrito de LosOlivos;

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26365que modifica el artículo 65º inciso 10) de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 23853, y el Dictamen Nº 47-2002-MML-CN de la Comisión de Nomenclatura de Lima Me-tropolitana;

ACORDÓ:

Artículo Único.- Aprobar la siguiente nomenclaturavial de la Asociación de Vivienda Peregrinos del Señorubicada en el distrito de Los Olivos.

NOMENCLATURA ANTERIOR NUEVA NOMENCLATURA

PARQUE 1 PARQUE LAS MERCEDES

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GERMÁN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

11993

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

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ORDENANZA Nº 152-MDB

Barranco, 27 de junio del 2003

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

VISTOS:

Los Informes Nº 66-03-OPPGPV-MDB, de la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto y Nº 110-OPV/MDB, respec-to a la organización y convocatoria a elecciones de losrepresentantes de las organizaciones de la Sociedad Civilpara la conformación del Consejo de Coordinación LocalDistrital del Municipio de Barranco, en Sesión de Concejode la fecha y; de conformidad con la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades - Ley Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 102º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades, regula la organización y estructura delConsejo de Coordinación Local Distrital que estará consti-tuido por el Alcalde Distrital, el Consejo Municipal y losrepresentantes de las Organizaciones Sociales de Base,Juntas Vecinales, Gremios de Trabajadores, de Empresa-rios, etc. como un órgano de Coordinación y Concertaciónde las Municipalidades Distritales;

Que, de conformidad con el Art. 104º de la acotadaLey, entre una de sus funciones está la de coordinar yparticipar en la programación del Presupuesto Partici-pativo Distrital, concordante con lo estipulado en el Ins-tructivo Nº 002-2003-EF/76.01 "Instructivo para la Pro-gramación Participativa del Presupuesto en los Gobier-nos Regionales y Gobiernos Locales para el año Fiscal2004" aprobado mediante Resolución Directoral Nº 020-2003-EF/76.01, con las organizaciones civiles;

Que, el tercer párrafo de la Ley antes precitada quedice:"los representantes de la Sociedad Civil son elegidosdemocráticamente, por un período de dos (2) años, de entrelos delegados legalmente acreditados de las organizacio-nes a nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que

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����� ����� ����������� Lima, sábado 28 de junio de 2003

abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre ycuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (3)años de actividad institucional comprobada", motivo por elcual las organizaciones interesadas en participar en las elec-ciones para elegir a sus representantes ante el Consejo deCoordinación Local Distrital por un período de dos (2) años,deberán previamente registrarse en el Libro Registro deInscripción de Representantes de las Organizaciones Civi-les; con el voto unánime de sus miembros y con la dispen-sa de la lectura del acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- Convóquese a elecciones de losrepresentantes de las Organizaciones Civiles para suintegración al Consejo de Coordinación Local Distrital, allevarse a cabo el 29 de Junio del 2003 a partir de las4:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. en el local ubicado en la Av.San Martín Nº 130 - Casa Berninzon, Barranco.

Artículo Segundo.- Constitúyase el Comité Electoralencargado de llevar a cabo el proceso eleccionario para laelección de los representantes de las Organizaciones civilesde base que integrarán el Consejo de Coordinación Local Dis-trital de Barranco, quedando conformado por lo señores:

Presidente : Regidora Miriam Vallejos CácedaSecretario : Regidor Víctor Arrese GarcíaPrimer Vocal : Hiler Maizel SilvaSegundo Vocal : César Nakazone Kohatsu

Artículo Tercero.- Dispóngase que la Secretaria Gene-ral apertura el Libro de Registro de Inscripción de Represen-tantes de las Organizaciones Civiles, el mismo que estará acargo de la Gerencia de Participación Vecinal.

Artículo Cuarto.- Apruébese el Reglamento Electoralque forma parte de la presente ordenanza como anexo 1.

Artículo Quinto.- Encárguese a la Oficina de Planea-miento y Presupuesto y a la Gerencia de ParticipaciónVecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARTÍN DEL POMAR SAETTONEAlcalde

ANEXO 1 DE LA ORDENANZA Nº 152-MDB

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORALPARA LAS ELECCIONES DE LOS

REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONESCIVILES PARA INTEGRARSE AL CONSEJO

DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITALPARA EL PERÍODO 2003-2005

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1º.- El presente reglamento regula el procesoeleccionario para elegir a los cuatro (03) representantes delas Organizaciones Civiles que integraran el Consejo deCoordinación Local Distrital de Barranco por el período 2003-2005.

CAPÍTULO IIDEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 2º.- El Comité electoral se constituye enaplicación del artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Or-gánica de Municipalidades y a la Ordenanza corres-pondiente.

Artículo 3º.- El Comité Electoral es la máxima autori-dad en el proceso de elecciones y sus fallos son inapela-bles y es el encargado de:

a) Organizar, dirigir y controlar el proceso electoralcon imparcialidad y legalidad.

b) Velar por que los participantes ejerzan activa y plena-mente su derecho a elegir y ser elegido en el proceso elec-cionario.

c) Inscribir a los candidatos.d) Resolver las tachas que se formulen, las que serán

resueltas en el acto.

e) Proclamar a los representantes de las organizacionesciviles elegidos.

CAPÍTULO IIIDE LOS DELEGADOS

Artículo 4º.- Para su propuesta como candidatorepresentando a las organizaciones civiles de acuerdoa los lineamientos especificados en la Ordenanza y elpresente Reglamento, concordante con el artículo 102ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,deben reunir los siguientes requisitos:

a) Radicar y/o laborar en la jurisdicción del distrito deBarranco y estar identificado con el desarrollo de sudistrito.

b) Ser acreditado por una organización e inscrito en elregistro de organizaciones de la Municipalidad aperturadopara este proceso.

c) Las Organizaciones Civiles para inscribir a suscandidatos a través de sus juntas directivas; deberánacreditar personería jurídica y contar con un mínimo detres años (03) de vida institucional comprobada.

d) No tener una sentencia judicial penal condenatoriavigente.

Artículo 5º.- Una misma organización o componentede ella no puede acreditarse simultáneamente a nivelprovincial y distrital.

CAPÍTULO IVDE LOS PERSONEROS

Artículo 6º.- Los candidatos inscritos, podrán desig-nar sus personeros ante el Comité Electoral.

Artículo 7º.- Los personeros designados podrán estarpresentes en el acto electoral desde el inicio hasta suconclusión.

CAPÍTULO VDE LOS CANDIDATOS

Artículo 8º.- Los delegados inscritos podrán partici-par como candidatos en cada uno de los grupos funciona-les respectivos.

Artículo 9º.- Los candidatos inscritos en armonía con elartículo 4º del presente reglamento, serán elegidos por mayo-ría simple de votos de los concurrentes al sufragio en surespectivo grupo funcional, siendo estos los siguientes:

GRUPO 1: Un (1) Representantes de las Organizacionesde Vecinos, Asociaciones de Propietarios, Comedores, delPrograma del Vaso de Leche y similares.

GRUPO 2: Un (1) Representante de las OrganizacionesJuveniles, Culturales, Educativas, Deportivas y similares.

GRUPO 3: Un (1) Representante de los Actores Econó-micos ( empresas, Pymes; gremios empresariales, Comer-ciantes, Artesanos y similares)

Artículo 10º.- La elección será por votación directa, uni-versal y secreta. El elector, sufragará solo por el candidatoque representa a su grupo funcional correspondiente.

CAPÍTULO VIDEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 11º.- Las elecciones se realizarán en unsolo acto, en fecha domingo 29 de Junio del 2003, desdelas 4:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., donde cada sufraganteemitirá su voto.

Artículo 12º.- Los sufragantes emitirán su voto en elsector que le correspnde. Para tales efectos se dispon-drán de tres (03) ánforas, una por cada grupo funcional.

Artículo 13º.- Se considerará voto válido cuando laintersección del aspa o cruz se encuentre dentro delrecuadro.

Artículo 14º.- Se considerará Voto nulo o viciado cuan-do se marque dos o más candidatos o contenga marcas oseñales fuera del recuadro del candidato.

Artículo 15º.- Se considera voto en blanco cuando nose ha marcado el aspa o cruz dentro el recuadro ni expresa-do ninguna voluntad.

Artículo 16º.- Al inicio del proceso electoral se levantaráel Acta de Instalación que contendrá la siguiente informa-ción:

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a) La hora de inicio del proceso Electoral y fecha.b) Número de votos en blanco.c) Observaciones si las hubiere.d) Dicha acta será firmada por el Comité electoral y

los personeros de los candidatos que lo deseen.

Artículo 17º.- Al concluir el Proceso Electoral selevantará el Acta de Instalación que contendrá la siguien-te información:

a) La hora de conclusión del proceso.b) Relación de candidatos en el resultado de los votos

obtenidos.c) Si hubiera una observación o impugnación realiza-

da por algún personero deberá indicar claramente loshechos, debiendo firmar obligatoriamente el Acta, casocontrario no se considerará dicha impugnación.

d) Firma de los personeros que lo deseen.e) Firma del miembro de mesa.

Artículo 18º.- Concluido el sufragio, inmediatamentelos miembros del Comité Electoral, procederán al escru-tinio en presencia de los personeros acreditados.

Artículo 19º.- Los candidatos que obtengan mayoría sim-ple de votos de los sufragantes concurrentes, en cada unode sus Grupos Funcionales, serán los ganadores.

CAPÍTULO VIIDE LAS TACHAS E IMPUGNACIONES

Artículo 20º.- El Comité Electoral publicará la rela-ción de candidatos par el proceso electoral el domingo29 de junio desde las 12:00 p.m. a 3:00 p.m.

Artículo 21º.- Cualquier ciudadano podrá impugnaro tachar determinada candidatura, la tacha deberá serdebidamente fundamentada y sustentada.

Artículo 22º.- Cualquier impugnación a los resulta-dos o elección de un delegado será resuelto por el Comi-té Electoral dentro de las 24 horas posteriores a supresentación. En caso de Impugnación al delegado elec-to y de ser declarada fundada, el delegado que ocupe ellugar siguiente en la votación, será proclamado como elrepresentante electo.

La votación se realizará por los delegados acreditadosde acuerdo al artículo 4º del presente Reglamento.

CAPÍTULO VIIIDE LA PROGRAMACIÓN DE LOS

REPRESENTANTES ELEGIDOS

Artículo 23º.- El Comité Electoral, al término del cómpu-to final proclamará a los delegados elegidos.

Artículo 24º.- Luego de la proclamación de los delega-dos elegidos, el comité Electoral, elaborará y elevará alConcejo de Coordinación Local Distrital el informe finalsobre el desarrollo del proceso eleccionario y los resulta-dos de las elecciones, acompañados del Acta respectiva.

CAPÍTULO IXDE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 25º.- Toda situación no contemplada en el pre-sente Reglamento será resuelta por el Comité Electoral.

Artículo 26º.- La cédula del sufragio será elaborada porGrupos funcionales con la relación de los candidatos.

12175

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 943-03

Chaclacayo, 13 de junio de 2003

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE CHACLACAYO

VISTO:

El Oficio Nº E-047-2003(GTN/MON) de CONSU-CODE y el Informe Nº 001-03-CEPAD-MDCH de la Co-misión Especial de Procesos Administrativos.

CONSIDERANDO:

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 005-03 de fecha 11 deenero de 2003, se Declaró en Situación de Urgencia losServicios Básicos de Policía Municipal, Seguridad Veci-nal, Parques y Jardines, Relleno Sanitario, el Programa delVaso de Leche y Defensa Civil por un período de 90 días.

Que, el señor Max Orlando Pinedo Ruiz, ex DirectorMunicipal de la Municipalidad de Chaclacayo, incurrió ennegligencia al omitir la presentación de los Informes Téc-nicos y el Informe Legal, los mismos que debieron servirde sustento para la Declaratoria de Urgencia.

Que, visto el Oficio Nº E-047-2003(GTN/MON), deCONSUCODE en cuyo último párrafo recomienda se adop-ten las medidas que correspondan respecto a las observa-ciones señaladas en dicho informe.

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 510-03 de fecha21.3.03, se sancionó al Sr. Max Orlando Pinedo Ruiz,con suspensión sin goce de remuneraciones por unperíodo de treinta (30) días la misma que se dejó sinefecto por Resolución de Alcaldía Nº 680-03, por consi-derar que se ha omitido la visación de la Oficina de Ase-soría Legal y de la Dirección de Administración lo cualpodría perjudicar la sanción dispuesta incurriendo encausal de nulidad administrativa establecida en la Ley deProcedimientos Administrativos Nº 27444.

Que, visto el Informe de la Comisión Especial de Pro-cesos Administrativos Nº 001-03-CEPAD-MDCH, don-de considera que dichas omisiones no ameritan apertu-rar un Proceso Administrativo Disciplinario contra el exDirector Municipal MAX ORLANDO PINEDO RUIZ, por loque recomienda sancionar a dicho funcionario con la sus-pensión sin goce de remuneraciones por un plazo de cinco(5) días.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sancionar a partir de la fechacon Suspensión sin goce de remuneraciones por unperíodo de cinco (5) días, al ex Director Municipal al Sr.Max Orlando Pinedo Ruiz, por el acto de negligencia incu-rrido, indicado en los considerados de la presente Resolu-ción.

Artículo Segundo.- La Dirección de Administración,la Dirección de Auditoría Interna, Dirección de la Oficinade Asesoría Legal y la de Personal estarán encargadas delfiel cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR GONZALES ANDRADEAlcalde

12043

MUNICIPALIDAD DE COMAS

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 392-2003-A/MC

Comas, 27 de junio de 2003

Visto, el Informe Nº 003-2003-CEPAD/MC de fecha 23de junio de 2003 de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Co-mas, recomendando las sanciones disciplinarias contra exfuncionario y funcionaria de esta entidad, procesados conR.A. Nº 305-2003-A/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 305-2003-A/MC deFecha 21 de mayo de 2003, publicada en el Diario Oficial

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����� ����� ����������� Lima, sábado 28 de junio de 2003

El Peruano el 24 de mayo de 2003, se instauró ProcesoAdministrativo Disciplinario contra 13 funcionarios y exfuncionarios de la Municipalidad de Comas, comprendidosdentro de las Observaciones del Informe de Auditoría Nº003-2002-2-2175 denominado "Informe Largo Auditoría alos Estados Financieros-Período 2001";

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati-vos Disciplinarios de la Municipalidad de Comas, deconformidad con el Artículo 170º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, mediante Informe de Visto, recomiendalas sanciones disciplinarias contra los funcionariosimplicados, luego de haber merituado los descargos pre-sentados por los mismos, quienes han contado con lasfacilidades y garantías del debido proceso y el derechoa la legítima defensa;

Que, de conformidad a lo prescrito en el consideran-do precedente, y teniendo en cuenta los descargospresentados por los procesados: Aquior Mendoza Men-doza, Luis Orbezo Zamudio, Eustaquio Clemente MitmaRafael, Teresa Reyes La Rosa, Juan Salazar Soto, Víc-tor Baltazar Ramos, Rosa Milagros Ascasibar Andrade,Juan Gómez Sánchez Loarte, Guadalupe Briceño Orna,Oscar Carbajal Maraví y Alcides Guerra Morote, dandocuenta que en la mayoría de los casos, se han levanta-do las observaciones encontradas, permaneciendo cier-to numero de ellas pendientes por motivo de aspectosde orden administrativo, tecnológico y operativo, desvir-tuando parcialmente las imputaciones y, hechos queconfirman su responsabilidad, minimizando sus actos yaduciendo limitaciones de personal y de haber sido su-perados de manera posterior; en consecuencia se man-tiene la transgresión a la normatividad sobre la materia,definidos por la acción de control y formuladas a cadauno de los procesados según Resolución de Alcaldía Nº305-2003-A/MC;

Que, a través de los expedientes administrativos Nº11237 del 10 de junio del 2003, presentado por don AquiorMendoza Mendoza; Nº 10482 del 30 de mayo del 2003de Oscar Carvajal Maraví; Nº 10489 del 30 de mayo del2003 de Teresa Reyes La Rosa; Nº 10501 del 5 de juniodel 2003 de Eustaquio Clemente Mitma Rafael; Nº 10630del 6 de junio del 2003 de Víctor Baltazar Ramos; dedu-cen en algunos casos de forma explícita y en otros im-plícitamente, la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº305-2003-A/MC, argumentando falta de formalidad en elproceso de notificación, prescripción y ser cosa decidi-da por la administración; al respecto la CEPAD/MC hacumplido estrictamente con lo prescrito en el Título XIIIdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, máxime si el actocuestionado emana de la recomendación de una acciónde control. respecto del plazo de prescripción, ello tam-poco se ajusta a la verdad, por cuanto la Autoridad com-petente, tomó conocimiento el 27 de junio del 2002, con-secuentemente, está dentro del período prescrito en elArtículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ysobre la determinación de ser cosa decidida, no se ajus-ta a la verdad en tanto se trata de otra acción de controlcorrespondiente al año de 2002, para el caso del proce-sado Oscar Carbajal Maraví y en lo que respecta al Sr.Mitma Rafael, corresponde a un informe preliminar paraejecutar los correctivos del caso;

Que, la CEPAD ha determinado la veracidad del descar-go de la procesada Hayde Yris Huamaní Astete, seguidoen su Expediente Nº 10369 del 29 de mayo del 2003 quienen oportunidad pretérita fue sancionada por el mismo he-cho, mediante Resolución Jefatural Nº 005-2002-UP.OAF/MC del 23 de agosto de 2002, debiendo por lo tanto decla-rarse fundado su recurso;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Art. 20ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, DecretoLegislativo Nº 276 y los Artículos 152º y 170º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM; y,

Con las visaciones de los Directores de Administracióny Finanzas, Asesoría Legal y Dirección Municipal

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE,en la parte pertinente los recursos administrativos se-guido por los expedientes administrativos Nº 11237 del10 de junio del 2003 de Aquior Mendoza Mendoza; Nº10482 del 30 de mayo del 2003 de Oscar Carvajal Mara-ví; Nº 10489 del 30 de mayo del 2003 de Teresa ReyesLa Rosa; Nº 10501 del 5 de junio del 2003 de EustaquioClemente Mitma Rafael; Nº 10630 del 6 de junio del 2003

de Víctor Baltazar Ramos; por las razones expuestas enlos considerandos de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- IMPONER, la sanción disciplinariade CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIO-NES por DOCE (12) MESES contra los ex funcionarios:

- Aquior Mendoza Mendoza ex Director de la Oficina deAdministración y Finanzas.

- Eustaquio Clemente Mitma Rafael, ex Director deDesarrollo Urbano.

- Julio Gutiérrez Quintana, ex Director de DesarrolloUrbano.

Artículo Tercero.- IMPONER, la sanción disciplinariade CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIO-NES DE SEIS (06) MESES contra los ex funcionarios:

- Víctor Baltazar Ramos, ex Jefe de la División de Pro-yectos y Obras.

- Rosa Milagros Ascasibar Andrade, ex Supervisorde Obra.

- Alcides Guerra Morote, ex Supervisor de Obra, alhaber infringido los incisos a), d) y h) del Art. 21º Decre-to Legislativo Nº 276, incurriendo en falta disciplinariaestablecida en los incisos a) y d) del Artículo 28º delindicado dispositivo.

Artículo Cuarto.- IMPONER, la sanción disciplina-ria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERA-CIONES DE TRES (03) MESES contra los funcionariosy ex funcionarios:

- Luis Orbezo Zamudio, ex Director de la Oficina deAdministración Tributaria.

- Oscar Carbajal Maraví ex jefe de la Unidad deTesorería.

Artículo Quinto.- IMPONER, la sanción disciplinaria deCESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES DETREINTA Y UNO (31) días contra las ex funcionarias:

- Teresa Reyes La Rosa, ex Jefe de la Unidad de Conta-bilidad.

- Guadalupe Briceño Orna , ex jefa de la Unidad deContabilidad, por la falta disciplinaria tipificada en el incisod) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276.

Artículo Sexto.- IMPONER, la sanción disciplinariade AMONESTACIÓN ESCRITA, contra los funcionariosy ex funcionarios:

- Juan Salazar Soto, ex Jefe de la Unidad de Tesorería.- Juan Gómez Sánchez Loarte, ex Supervisor de Obra.

Artículo Séptimo.- DECLARAR, fundado el recursoadministrativo seguido con el Expediente Nº 10369 del29 de mayo del 2003, seguido por la servidora HaydéYris Huamaní Astete.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presenteResolución a la Contraloría General de la República ypublicar en el Diario Oficial, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

12186

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 261-2003-ALC/ML

Lurín, 9 de junio del 2003

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

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����� ����������������Lima, sábado 28 de junio de 2003

VISTO:

El Oficio Nº 081-2003-OAI/SNC/ML, de fecha 30 de abrildel año 2003, expedido por el Órgano de Control Institucio-nal de este Gobierno Local, en el cual se presentan losresultados de la investigación en torno a las irregularida-des en el otorgamiento de la Licencia de Construcción alCamal MAFINGESA;

CONSIDERANDO:

Que, con Memorándum Nº 022-2003-ALC/MDL, laAlcaldía encarga al Director de la Oficina de AuditoríaInterna, se realice las investigaciones necesariasrespecto a la Licencia de Construcción otorgada al Ca-mal MAFINGESA;

Que, con Oficio Nº 081-2003-OAI/SNC/ML, la Ofici-na de Auditoría Interna de la Municipalidad de Lurín,presenta los resultados de las investigaciones de laLicencia de Construcción Camal MAFINGESA, dondese establece que han sido verificados actos y hechosque podrían constituir vicios de nulidad de la Licenciade Construcción Nº 041-02-UDFT-AG-MUN-ZA-MI,otorgada al Camal MAFINGESA. Así también se apre-cian recomendaciones tendientes a profundizar elesclarecimiento del presente caso, en las que se dis-pone el traslado de los actuados a la Comisión Espe-cial de Procesos Administrativos Disciplinarios para supronunciamiento, así como la evaluación técnica y le-gal de la Recomendación 16) del Informe Largo de Au-ditoría Externa al 31 de diciembre del 2001, emitida porla Sociedad Auditora Cornejo Asociados S.C., desig-nada por la Contraloría General de la República queseñala "la prohibición de funcionamiento del CamalMAFINGESA debido a que su funcionamiento es con-trario a la salud y al medio ambiente.";

Que, conforme al literal f) del artículo 15º de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General, los informes resultantes de laacción de control emitidos por los Órganos del Sistema,constituyen prueba preconstituida para el inicio de las ac-ciones administrativas y/o legales que sean recomendadasen dichos informes;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20ºinciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipa-lidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la implementación de lasrecomendaciones resultantes de la investigación en tornoa las irregularidades en el otorgamiento de la Licencia deConstrucción al Camal MAFINGESA, encargando la eva-luación técnica a Walter Exebio Ojeda, Director de Secre-taría Técnica, así como la evaluación legal a Alfredo Ace-vedo Flores, Director de Asesoría Legal, otorgándoles paratales efectos un plazo de diez (10) días útiles a partir desu notificación.

Artículo Segundo.- Trasladar a la Comisión Especialde Procesos Administrativos y Disciplinarios el informe dela investigación en torno a las irregularidades en el otorga-miento de la Licencia de Construcción al Camal Mafingesa,para su respectiva evaluación y resolución, otorgándolespara su cometido un plazo de sesenta (60) días útiles apartir de su notificación.

Artículo Tercero.- Trasladar copia de esta disposi-ción a la Dirección de Secretaría Técnica, Oficina deAsesoría Jurídica, Comisión Especial de Procesos Ad-ministrativos y Disciplinarios para su conocimiento yacción inmediata.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presen-te Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS AYLLÓN MINIAlcalde

12042

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

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ORDENANZA Nº 0027-MDPH

Punta Hermosa, 20 de junio del 2003

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Hermosa en SesiónOrdinaria de fecha 19 de junio del 2003, aprobó por unani-midad ampliar la Amnistía Tributaria otorgada a los resi-dentes del distrito de Punta Hermosa, para que se ponganal día en el pago de sus obligaciones pendientes de pagocorrespondientes a los años 1998 - 2002;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política delEstado, establece que las Municipalidades son los órga-nos de Gobierno Local que gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia;

Que, dentro de este contexto, la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, concordante con el Art. 74ºde la Constitución Política del Estado, establecen que losGobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear,modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechosy licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción ycon los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Códi-go Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala expresamente que los Gobiernos Locales po-drán condonar con carácter general el interés moratorio ylas sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, existiendo el pedido de numerosos contribuyen-tes que desean obtener Beneficios Tributarios, que les per-mita regularizar sus adeudos tributarios de años anterio-res, lo que es entendible y a su vez expresar el reconoci-miento del Concejo a los contribuyentes que cumplen opor-tunamente con cancelar sus obligaciones pendientes y sien-do política de la actual gestión municipal otorgar a suscontribuyentes las mayores facilidades para que cumplancon el pago de los tributos pendientes, se hace oportunoestablecer un beneficio tributario (Amnistía) a fin de redu-cir los índices de morosidad e incumplimiento de pago;

Que, habiéndose otorgado mediante Ordenanza Nº 0026-2003-MDPH, Amnistía Tributaria inicialmente hasta el 31de mayo del año en curso, la misma que posteriormentefue ampliada hasta el 30 de junio del presente año, la queestá próxima a vencer;

Estando a lo expuesto conforme a las facultades con-feridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 0110-2003-CDPH, se sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Ampliar hasta el 26 de julio del 2003,la Amnistía Tributaria que está por vencer el próximo 30 dejunio del 2003, a fin de que los contribuyentes de PuntaHermosa, puedan ponerse al día en el pago de las obliga-ciones tributarias pendientes correspondientes a los de 1998- 2002, por concepto de Impuesto Predial y ArbitriosMunicipales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Admi-nistración, Dirección de Rentas y Unidades respectivas elcumplimiento de la presente Ordenanza, así como la eje-cución de la difusión correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWAAlcaldesa

11989

Page 96: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR ......departamento de Arequipa 246866 R.M. Nº 490-2003-MTC/02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica

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ACUERDO DE CONCEJONº 0075-2003-CDPH

Punta Hermosa, 25 de abril del 2003

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 deabril del 2003, la carta S/N de fecha 5.2.2003, presenta-da por la FLORIDA INTERNATIONAL UNIVERSITY, paraparticipar en la Conferencia "El Nuevo Municipio: Con-certación y Gobernabilidad para el Bienestar de la Ciu-dadanía" en Miami - Florida;

CONSIDERANDO:

Que, con carta S/N de fecha 5.2.2003, el Dr. Allan Ro-senbaum, Director de la FLORIDA INTERNATIONAL UNI-VERSITY invita a la Alcaldesa del distrito de Punta Hermo-sa, Sra. Gloria Lizano Hernández de Matsukawa a partici-par de la Novena Conferencia Interamericana de Alcaldes yAutoridades Locales, que se llevará a cabo del 24 al 26 dejunio del año en curso en Miami - Florida, donde se reuniránAlcaldes, altos Funcionarios Gubernamentales, Miembrosde Juntas Municipales, Funcionarios de Alto Rango de Or-ganismos de Cooperación y de Gobiernos Nacionales, conla finalidad de establecer coordinaciones de cooperación afavor de los diferentes distritos participantes y en especialdel distrito de Punta Hermosa;

Que, siendo necesario establecer una nueva visión degobernabilidad local, que ayude al fortalecimiento de lasociedad civil, a la expansión de la participación ciuda-dana y de la democracia, el mejoramiento de la infra-estructura urbana y de otros temas de importancia quecontribuyen al fortalecimiento de los gobiernos locales; y,

Con el Voto Unánime de sus miembros y en aplicacióna lo dispuesto en los artículos 109º y 110º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades - Ley Nº 23853, en concordanciacon el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa deaprobación de Acta;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Sra. Gloria Anto-nieta Lizano Hernández de Matsukawa - Alcaldesa de laMunicipalidad Distrital de Punta Hermosa, para que asista ala Novena Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autori-dades Locales, denominada "El Nuevo Municipio: Concer-tación y Gobernabilidad para el Bienestar de la Ciudadanía",la misma que se llevará a cabo del 24 al 26 de junio del añoen curso en Miami - Florida, cuya finalidad es establecercoordinaciones de cooperación a favor de varios distritos yen especial del distrito de Punta Hermosa.

Artículo Segundo.- SEÑALAR que la autorización con-cedida a la Sra. Gloria Antonieta Lizano Hernández deMatsukawa, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de PuntaHermosa es por el lapso de tres (3) días, comprendidosdesde el 24 al 26 de junio del 2003.

Artículo Tercero.- SEÑALAR que el egreso que deman-de el viaje autorizado precedente, será con cargo al presu-puesto del presente año de acuerdo al siguiente detalle:

VIÁTICOS: S/. 2,000.00Impuesto Corpac: US$ 30,00 S/. 105.00Inscripción Curso: US$ 220,00 (Incluye IGV) S/. 770,00

------------GASTOS APROXIMADOS S/. 2,875.00

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento delpresente Acuerdo a la Dirección de Administración yUnidades de Abastecimiento, Contabilidad y Presupuestoy Tesorería en cuanto les corresponda.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWAAlcaldesa

11991

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 239

San Juan de Lurigancho, 25 de junio de 2003

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DE LAALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE LURIGANCHO;

VISTO:

El Informe Nº 01-2003-CEPAD/MSJL de fecha 23 dejunio de 2003 y Actas de la Comisión Especial de Proce-sos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Dis-trital de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que la Oficina de Auditoría Interna en cumplimientodel Plan Anual de Control para el período 2000, el mismoque se aprobó mediante Resolución de ContraloríaNº 273-2000-CG de fecha 10 de enero de 2001, ha realiza-do el Examen de los Estados Financieros de la Municipali-dad Distrital de San Juan de Lurigancho, de fecha 25 dejunio del 2002, el mismo que da origen al Informe Nº 002-2002-2184 denominado Informe Largo de Auditoría Esta-dos Financieros período 2000, en el cual recomienda dis-poner el inicio de Procesos administrativos disciplinarios alos ex funcionarios involucrados en los hechos observa-dos, de acuerdo a la graduación de las responsabilidadesestablecidas de conformidad con la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico - Ley Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decre-to Supremo Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990;

Que la Comisión Especial de Procesos Administrati-vos Disciplinarios ha procedido a la revisión y análisis dela Acción de Control que da lugar al Informe Nº 002-2002-2184 denominado Informe Largo de Auditoría Es-tados Financieros período 2000, emitiendo el InformeNº 01-2003-CEPAD/MSJL de fecha 23 de junio del 2003,en el cual señala en su numeral 4, que las recomenda-ciones de la Oficina de Auditoría Interna constituyen Prue-ba Preconstituida;

Que, dentro de las facultades conferidas a la Comi-sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariospor el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Adminis-trativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci-plinarios procedió a la calificación de las observacionesrespectivas, referidas a los hechos descritos en lasobservaciones Nº 01 al Nº 15 del Informe Nº 002-2002-2184 denominado Informe Largo de Auditoría Estados Fi-nancieros período 2000 emitido por la Oficina de AuditoríaInterna de la Municipalidad;

Que la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios se ha abocado al conocimiento de las observa-ciones, derivadas de la Acción de Control y mediante InformeNº 01-2003-CEPAD/MSJL de fecha 23 de junio del 2003, haconcluido por unanimidad que existen suficientes elementosde juicio para aperturar proceso administrativo disciplinario alos ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juande Lurigancho; Sr. ROGGER CASTILLO DÁVILA en la condi-ción de ex Jefe de Personal, Sr. FRANCISCO LUNA CALLANen la condición de ex Jefe de Contabilidad, Sr. MIGUEL GON-ZALES HUAPAYA en la condición de ex Director de Adminis-tración, Sr. JAIME BERNEDO CARPIO en la condición de exJefe de Abastecimiento, Sr. VÍCTOR GÁLVEZ CÁCERES enla condición de ex Jefe de Abastecimiento, Sr. CARLIN SAN-TANDER TORRES en la condición de ex Director de Rentas,Sr. MICHEL GUTIÉRREZ SHEEN en la condición de ex Direc-tor de Rentas, Sr. EDWIN VISURRAGA VILLEGAS en la con-dición de ex Director de Rentas; por la comisión de faltas ad-ministrativas disciplinarias previstas en el ar-tículo 28º incisosa), d) y f) concordante con el artículo 21º inciso a) de la Ley de

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Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, y artí-culo 150º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativaaprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Estando a las consideraciones expuestas y con lasfacultades conferidas por el artículo 20º inciso 6) y artí-culo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972 y el artículo 167º del Reglamento de la Ley de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo dis-ciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital deSan Juan de Lurigancho: Sr. ROGGER CASTILLO DÁVILA enla condición de ex Jefe de Personal, Sr. FRANCISCO LUNACALLAN en la condición de ex Jefe de Contabilidad, Sr. MIGUELGONZALES HUAPAYA en la condición de ex Director de Admi-nistración, Sr. JAIME BERNEDO CARPIO en la condición de exJefe de Abastecimiento, Sr. VÍCTOR GÁLVEZ CÁCERES en lacondición de ex Jefe de Abastecimiento, Sr. CARLIN SANTAN-DER TORRES en la condición de ex Director de Rentas, Sr.MICHEL GUTIÉRREZ SHEEN en la condición de ex Director deRentas, Sr. EDWIN VISURRAGA VILLEGAS en la condición deex Director de Rentas, por las consideraciones expuestas en lapresente resolución.

Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de cinco (5)días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi-cación, a los ex funcionarios para ejercer su derecho apresentar los descargos y pruebas que crea convenientepara su defensa, conforme a ley.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Ge-neral del Concejo la notificación de la presente resolu-ción, conforme a lo establecido en el artículo 167º Regla-mento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimien-to de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS CULQUI GALLARDOTeniente Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

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ACUERDO DE CONCEJONº 000048

San Juan de Miraflores, 16 de junio del 2003

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE MIRAFLORES;

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de junio del2003, visto y oído los oficios Nº 200-SR-2003, de fecha 3.6.2003,Nº 029-C.A.-SR-2003-MDSJM, de fecha 10.6.2003, presenta-dos por los Regidores: Sr. Richard Llamocca Moreano, Sr. Au-relio Cayao Núñez, Sr. Hever Mauricio Aquino, Sra. Carmen C.Delgado Canales, Dra. Olga Flores Ramírez, Ing. EdilbertoQuipe Rodríguez, Sra. Sebastiana Cunya Maza; Informe Nº044-2003-DM, emitido por el Director Municipal por el cual pre-cisan que conforme a la Ley Nº 27972, es necesario declararen Emergencia Administrativa y Financiera la Municipalidadde San Juan de Miraflores;

CONSIDERANDO:

Que, la nueva Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, vigente desde el 28.5.2003, ha introducido unconjunto de cambios organizativos y funcionales que im-plica necesariamente iniciar procesos de adecuación de laOrganización Municipal y sus procedimientos, siendo porello necesario efectuar una reestructuración al actual Or-

ganigrama estructural de la Municipalidad y a los docu-mentos técnicos normativos de gestión municipal: Estruc-tura Orgánica de la Municipalidad, Reglamento Interno deConcejo (RIC), Reglamento de Organización y Funciones(ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP),Presupuesto Analítico de Personal (PAP), Manual deOrganización y Funciones (MOF), Texto Único de Procedi-mientos Administrativos (TUPA);

Que, la administración municipal debe adoptar una es-tructura gerencial como lo dispone la Ley Nº 27972,comprendiendo el ámbito administrativo: la GerenciaMunicipal, el Órgano de Auditoría Interna, la Procura-duría Pública Municipal, la Oficina de Asesoría Jurídica,y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, lo que hacenecesario como inminente la adecuación de los Órga-nos de Gobierno y Administración de la Municipalidad, alo señalado en dicho cuerpo normativo;

Que la Ley Nº 27972, faculta a las Municipalidadespoder declararse en Emergencia Administrativa o Fi-nanciera por un máximo de 90 días, con el objeto dehacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fue-ran necesarias para optimizar sus recursos y funciones,como lo establece la Vigésima Disposición Complementariade la nueva Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, por lo expuesto y de conformidad con las atribu-ciones amparadas por la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972, debatido en el pleno, el Concejo por Una-nimidad, y con la dispensa del trámite de lectura y apro-bación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar en Emergencia Admi-nistrativa y Financiera a la Municipalidad Distrital de SanJuan de Miraflores, por un plazo de 90 días, con el objetode hacer las reformas, cambios o reorganizaciones quesean necesarios para optimizar sus recursos y funcio-nes, conforme a lo establecido en la Vigésima DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Despacho de Al-caldía a emitir los Actos Administrativos necesarios paradar cumplimiento al presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 467-2003-AL/MDSMP

San Martín de Porres, 13 de junio de 2003

Visto el Memorándum Nº 475-2003-ORRHH/MDSMP,procedente de la Dirección de Recursos Humanos, enel que se solicita se emita la respectiva Resolución deAlcaldía designado al nuevo Ejecutor Coactivo Dr. ÁngelErnesto Mendivil Mamani, acogiendo el Informe del Pre-sidente de la Comisión del Concurso Público de Méritospara tal designación;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo I y II de la Ley Nº 27972,la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, es unaEntidad que Institucionaliza y gestiona con autonomíalos intereses propios de las correspondientes colectividades,gozando de autonomía política, económica y administrati-va en los asuntos de su competencia con sujeción al orde-namiento jurídico vigente;

Que, de acuerdo al inciso 6, del Art. 20º de la Ley Or-gánica de Municipalidades Nº 27972, es atribución del Al-

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calde dictar Resoluciones de Alcaldía con sujeción a lasLeyes y Ordenanzas;

Que, a mérito de la Resolución de Alcaldía Nº 1010-98-MDSMP, se designó como Ejecutor Coactivo a don JaimeAltamirano Ortega, y que el citado Funcionario ha renun-ciado a la plaza que venía desempeñando, habiendo sidoformalizado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 136-2003-AL/MDSMP, siendo necesario reemplazarlo y en cum-plimiento de la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecu-ción Coactiva y por Resolución de Alcaldía Nº 369-2003-AL/MDSMP, del 16 de abril del 2003, se Convocó a Con-curso Público de Méritos Nº 001-2003-MDSMP, para de-signar al Ejecutor Coactivo; resultando como ganador elseñor abogado ÁNGEL ERNESTO MENDIVIL MAMANI,para ocupar la mencionada Plaza;

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir del 6 de junio del2003 al Sr. abogado ÁNGEL ERNESTO MENDIVIL MA-MANI, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distri-tal de San Martín de Porres.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la encarga-tura señalada en la R.A. Nº 168-2003-AL/MDSMP.

Artículo Tercero.- La designación antes referida serápuesta a conocimiento de las entidades que correspondaa fin de que se le brinde las facilidades en el desempeñode sus funciones.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUCIO CAMPOS HUAYTAAlcalde

12071

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

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ORDENANZA Nº 14-2003-MDSM

San Miguel, 20 de mayo de 2003

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de la Municipalidad de San Miguel,en Sesión de Concejo, de fecha 19 de mayo del 2003;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú - Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 - esta-blece que las Municipalidades Provinciales y Distritalesson los órganos de gobierno local, tienen autonomía eco-nómica, política y administrativa en los asuntos de su com-petencia;

Que, el Artículo 68º inciso 7) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853 establece que son funcionesespecíficas de las municipalidades en materia de abas-tecimiento y comercialización de productos el otorgarlicencias de apertura de establecimientos comerciales,industriales y de actividades profesionales y/o serviciosy el control de funcionamiento de acuerdo a ellas;

Que, a través de la Ordenanza Nº 019-1998 se apro-bó las normas para el otorgamiento de Licencia de Aper-tura de Funcionamiento, modificado por la OrdenanzaNº 03-2000, de fecha 14 de marzo del 2000 y Nº 14-2000, de fecha 23 de noviembre del 2000;

Que, se hace de imperiosa necesidad contar con unmarco normativo único que regule el procedimiento para laobtención de la Autorización Municipal de Funcionamientoen el Distrito de San Miguel;

Que, la presente administración se encuentra abocadaal ordenamiento progresivo y formalización de los estable-

cimientos comerciales, industriales y de actividades pro-fesionales o de servicios, por lo que busca que todos es-tos establecimientos y/o locales se adecuen a la presentenormatividad vigente;

POR TANTO:

Estando a los considerandos precedentes y en uso delas atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 23853, aprobó la siguiente:

ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACIÓN DE APERTURA Y

FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza.- La presenteOrdenanza regula el trámite y el procedimiento administra-tivo correspondiente para la obtención de la Autorizaciónde Apertura y Funcionamiento de establecimientos en eldistrito de San Miguel.

Cuando en esta Ordenanza se mencione “Autoriza-ción” debe entenderse que se trata de la Autorización deApertura y Funcionamiento.

Artículo 2º.- Presunciones.- El procedimiento parael otorgamiento de la Autorización se rige por la presun-ción de veracidad de las personas que se presentan asolicitar la autorización:

- Dicen la verdad, presentan documentos lícitos y ac-túan de buena fe.

- Conocen las normas legales y administrativas que ri-gen el presente procedimiento y/o que actúan asesoradospor profesionales competentes.

- Conocen que la fiscalización que corresponde ejer-cer a la Municipalidad es posterior, siendo su obligaciónfacilitar el ejercicio.

- Conocen que quienes proporcionan información falsay burlen la buena fe de la Administración Municipal seránsancionadas administrativamente, sin perjuicio de la res-ponsabilidad civil y/o penal.

Artículo 3º.- Obligatoriedad de la Autorización.-Toda persona natural o jurídica que va a desarrollar unaactividad comercial, industrial, profesional y/o de servicios,en forma permanente, en un establecimiento o local ubica-do en la jurisdicción del distrito de San Miguel, está obliga-da a obtener la Autorización de Apertura y Funcionamien-to.

Aquellos que pretenden desarrollar actividades enmás de un local o ubicación deben obtener Autorizaciónpor cada uno de sus locales o ubicaciones, aunque lasactividades sean complementarias a su giro principal.

Artículo 4º.- Exención a la obligatoriedad de laAutorización.- Están exentos del pago para la obten-ción de la Licencia de Apertura de Establecimiento:

a) Las dependencias del Gobierno Central y/o Regio-nal.

b) Las representaciones diplomáticas y consulares.c) Las dependencias de las Fuerzas Armadas y de la

Policía Nacional.d) Los templos, monasterios y establecimientos si-

milares cualquiera sea el credo religioso.e) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.f) Las organizaciones políticas debidamente acredita-

das ante el órgano competente.

Cabe precisar que, dichas entidades deberán cum-plir con la obligación formal de tramitar la Autorizacióncorrespondiente. A la presentación de la solicitud debe-rá adjuntarse el Certificado de Compatibilidad de Usoexpedido por esta Administración que acredite la ade-cuación a la zonificación vigente.

Artículo 5º.- Vigencia de la Autorización.- La Au-torización de Apertura de Establecimiento tiene vigenciaindeterminada de conformidad al Artículo 71º de la LeyNº 27180, Ley que modifica diversos artículos del DecretoLegislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, de fecha5 de octubre de 1999.

Los poseedores de Licencia de Apertura de Estableci-miento están obligados a presentar ante la Municipalidaduna declaración jurada de permanencia en el mes de enerode cada año, conforme a los formatos que la Administra-

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ción Municipal establecerá mediante Decreto de Alcaldía ydistribuirá en forma gratuita, en el que se exprese la per-manencia en el giro o giros autorizados y el mantenimientode los requisitos que dieron origen a la autorización.

El incumplimiento de la presentación de la declaraciónjurada de permanencia dentro del plazo establecido aca-rrea la imposición de la multa administrativa, gozando elinfractor de un plazo adicional de 30 días para regularizarla presentación de la declaración jurada, caso contrario deoficio la administración declarará de baja la Licencia Muni-cipal de Funcionamiento otorgada.

Artículo 6º.- Requisito especial previo.- La obten-ción de la Autorización de Apertura y Funcionamientosupone previamente contar con el Certificado de Com-patibilidad de Uso y Zonificación, que determine que elgiro o giros a desarrollar son compatibles con el lugar oubicación del establecimiento donde se va a desarrollardicha actividad con sujeción al plano de zonificación deldistrito y el Índice de Usos aprobado por la Municipalidadde Lima. De existir más de un giro a desarrollarse, éstosdeberán ser compatibles o tener relación con el princi-pal.

Para obtener el Certificado de Compatibilidad de Usoy Zonificación, se deberá adquirir el formulario preimpre-so y valorado establecido por la Municipalidad, el mismoque deberá ser presentado en la Unidad de Trámite Do-cumentario, adjuntándose el pago de los derechos con-tenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos, derivándose a la Dirección de Infraestructura y Desa-rrollo Urbano para su aprobación previa inspección oculary revisión del plano de zonificación del distrito y el Índicede Usos, en atención al giro solicitado.

Artículo 7º.- Horario establecido.- El horario esta-blecido para el funcionamiento de las actividades co-merciales, industriales, profesionales y/o servicios, quecuenten con Licencia de Apertura y Funcionamiento, den-tro del ámbito de la jurisdicción del distrito de San Miguel,deberá entenderse hasta las 23:00 horas, y en caso derequerir la ampliación del horario establecido, se deberásolicitar a la Municipalidad, la ampliación del mismo me-diante el trámite de la Autorización Especial de Funciona-miento.

Artículo 8º.- Excepción.- Quedan excluidos de so-licitar la Autorización Especial de Funcionamiento, aque-llos giros contemplados en los Códigos Nº 112 y 114 deconformidad al Índice de Usos aprobado por la Munici-palidad de Lima Metropolitana mediante Resolución deAlcaldía Nº 182-95/MML-AM-SMDU, de fecha 8 de octu-bre de 1995.

Artículo 9º.- Actividades que se rigen por nor-mas distintas.- La autorización correspondiente paraactividades temporales, especiales y otras, se rigen porsus normas especiales.

CAPÍTULO II: TRAMITACIÓN

Artículo 10º.- Titularidad de la Autorización.- Seconsidera titular de la Autorización a la persona natural ojurídica que conduce el negocio o actividad, la que estáobligada a solicitar directamente o por medio de apoderadoo de representante.

Artículo 11º.- Actos para lo que se requiere Auto-rización.-

Se requiere la Autorización para:

a) La apertura de locales con el objeto de desarrollaractividades indicadas en el Artículo 3º.

b) Cambio de nombre, denominación o razón social delnegocio.

c) Cambio o ampliación de giro.d) Ampliación o reducción del área del establecimiento.

Artículo 12º.- Para el caso de aquellos contribuyen-tes que cambien de nombre, denominación o razón so-cial del negocio, deberán adjuntar los siguientes requisi-tos:

1. Solicitud dirigida al Alcalde y pago de Derecho deTrámite

2. El propietario contribuyente deberá presentar Decla-ración Jurada. Si es poseedor o inquilino, documento queacredite la condición de tal.

3. Copia de la ficha registral (en caso de ser PersonaJurídica)

4. Copia autenticada del R.U.C. vigente5. Copia de la Libreta Electoral o D.N.I.6. Pago de Derecho de Certificado correspondiente.

Concluido el trámite respectivo se procederá a emitir elnuevo Certificado de Autorización Municipal de Funciona-miento correspondiente.

Artículo 13º.- Obligación de renovar la Autoriza-ción.- Las personas naturales o jurídicas que cuentencon Autorización y que decidan efectuar alguno de losactos previstos en los incisos c) y d) del Artículo 11º dela presente Ordenanza, deberán solicitar la renovaciónde su Autorización antes de producirse el hecho que lamotiva.

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO

Artículo 14º.- Procedimiento para obtener la Au-torización.- Para obtener la Autorización se puede se-guir, según corresponda:

a) Procedimiento de Otorgamiento Automático o Pro-visional

b) Procedimiento de Verificación Previa o Definitiva.

Artículo 15º.- Procedimiento de Otorgamiento Au-tomático o Provisional.- Pueden acogerse al procedimientoautomático las personas naturales o jurídicas que preten-dan desarrollar las actividades descritas en el Artículo 3ºy que se encuentren enmarcadas dentro de lo establecidoen la Ley Nº 27268 - Ley General de la Pequeña y Microe-mpresa, de fecha 27 de mayo del 2003 y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2000-ITINCI,de fecha 27 de setiembre del 2000.

Las personas que pretendan desarrollar actividadescomerciales en zonas residenciales también podránacogerse a este procedimiento siempre que el predio don-de se pretende funcionar reúna los requisitos de zonifica-ción de acuerdo al Índice de Usos y hubiese sido construi-do para uso comercial.

Artículo 16º.- Procedimiento de Verificación Pre-via o Definitiva.- Pueden acogerse al procedimiento deverificación previa las personas naturales o jurídicas quepretendan desarrollar las actividades descritas en el Artí-culo 3º, siempre que cumplan con los requisitos estableci-dos en el Artículo 17º de la presente Ordenanza.

La verificación previa la realizará la Administración enun lapso no mayor de 30 días hábiles en la que se haráentrega del Certificado correspondiente.

Artículo 17º.- Requisitos para obtener la Autori-zación.- Para obtener la Autorización, el solicitante de-berá presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud dirigida al Alcalde y pago de Derecho deTrámite.

2. Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso.3. El propietario contribuyente deberá presentar Decla-

ración Jurada. Si es poseedor o inquilino documento queacredite la condición de tal.

4. Copia de la ficha registral (en caso de ser PersonaJurídica).

5. Copia autenticada del R.U.C. vigente.6. Declaración Jurada de Responsabilidad.7. Declaración Jurada de medicamentos y extintor.8. Copia de la Libreta Electoral o D.N.I.9. Derecho de Certificado.

Así como, otros requisitos establecidos en la Ordenan-za Nº 028-2001-MDSM, que aprobó el Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos TUPA, de fecha 10 de diciem-bre del 2001.

Las copias que se requieren en los incisos 4), 5) y 8)deberán ser autenticadas por el Fedatario Municipal.

Cuando el interesado deba seguir el procedimientode verificación previa, no puede iniciar actividades sincontar con la Resolución Jefatural y el Certificado deAutorización de Funcionamiento.

Artículo 18º.- Otros requisitos.- Los interesadosen la obtención de la Autorización de Apertura y Fun-cionamiento para los establecimientos dedicados a es-taciones de servicio y/o puestos de venta de combus-tibles, así como venta de gas licuado de petróleo de-clararán bajo juramento, que cuentan adicionalmente conlos siguientes requisitos sin perjuicio de su verifica-ción posterior:

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1) Contar con la infraestructura requerida, áreas de se-guridad, puertas de emergencia, extintores, botiquines deprimeros auxilios y señalización adecuada en caso de ac-cidentes y desastres, previo informe de la Dirección deDefensa Civil.

2) No ubicarse a menos de 50 metros de un centro desalud, educativo, comercial, religioso, cultural, social y/ootros lugares destinado a espectáculos públicos.

3) Cumplir con la presentación de la Autorización de laDirección General de Hidrocarburos e Informe Técnico deDefensa Civil.

Artículo 19º.- Verificación de Información.- Dentrode los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentaciónde la Solicitud - Declaración, la Unidad de Licencias revi-sará la documentación acompañada y de ser necesarioconfirmará, mediante inspección ocular, la información pro-porcionada y si el local reúne los requisitos técnicos deacuerdo al giro.

Si no se detectasen omisiones, inexactitudes y/o fal-sedades, la Unidad de Licencias, emitirá informe para laemisión de la Resolución Jefatural que otorgue o concedala Autorización de Apertura y Funcionamiento. Recibida laresolución por el interesado, recabará el Certificado deAutorización suscrito por la Unidad de Licencias.

Si en el plazo indicado, no se emitiese pronunciamien-to, debe entenderse que éste es desfavorable a la peticióny el interesado puede interponer el medio impugnatoriocorrespondiente.

Artículo 20º.- Disconformidad del Trámite.- En casode detectarse omisiones o inexactitudes subsanables, laUnidad de Licencias notificará al interesado para que den-tro del término de diez (10) días hábiles subsane lo reque-rido. Dicho término suspende el transcurso del plazo indi-cado en el párrafo anterior.

De detectarse inexactitudes u otros elementos que denlugar a denegar la Solicitud, la Unidad de Licencias emitiráinforme para la emisión de la Resolución Jefatural que dis-ponga denegar la petición y aplicar las sanciones pertinen-tes, tanto para el caso de Licencia Definitiva o LicenciaProvisional.

CAPÍTULO IV: FISCALIZACIÓN POSTERIOR

Artículo 21º.- Efectos de la Fiscalización.- En casoque la Unidad de Licencias durante la vigencia de la Auto-rización Municipal de Funcionamiento, recepcione denun-cias y/o detecte inexactitud, falsedad en la información,falta de permanencia de los requisitos para el otorgamien-to de dicha autorización u otros aspectos relacionados a lavigencia de la autorización, la Administración de oficioemitirá la resolución que dispone dejar sin efecto la autori-zación, ordenando la clausura del establecimiento, aplican-do las sanciones pertinentes, tanto para el caso de Licen-cia Definitiva o Licencia Provisional.

Artículo 22º.- Exhibición de documentos y realiza-ción de inspecciones.- Toda persona natural o jurídicaque haya obtenido la Autorización tiene la obligación deexhibir los documentos originales relacionados con la ob-tención de la Autorización, así como permitir el acceso asu establecimiento a los funcionarios y/o servidores mu-nicipales debidamente autorizados, a fin de efectuar lasinspecciones oculares pertinentes.

CAPÍTULO V: DEL CESE DE ACTIVIDADES

Artículo 23º.- Oportunidad.- Toda persona natural ojurídica que cuente con la Autorización Municipal de Fun-cionamiento y decida cerrar su establecimiento, deberácomunicar a la Municipalidad dentro de los treinta (30) díassiguientes de producidos los hechos, debiendo adjuntar lasiguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Alcalde.b) Devolución del Certificado Original o Declaración

Jurada de pérdida del documento.c) Copia de la Libreta Electoral o D.N.I.d) Derecho de Trámite.

La Unidad de Licencias, verificará que el establecimientoy/o local no funciona, luego de lo cual procederá a emitirinforme final declarando el Cese de Actividades con lo quese dará por concluido el trámite.

CAPÍTULO VI.- DE LAS INFRACCIONES YSANCIONES

Artículo 24º.- Tipificación de Infracciones.- Consti-tuyen infracciones a la presente Ordenanza:

1. El desarrollo de actividades a que se refiere elArtículo 3º sin el correspondiente Certificado de Autori-zación Municipal.

2. El proporcionar información falsa o inexacta paraobtener la respectiva autorización.

3. La negativa o resistencia a la verificación previa oposterior de la información proporcionada a la Municipali-dad para obtener la autorización.

4. El cambio o ampliación del giro autorizado y lamodificación del área del local sin la tramitación de larespectiva Autorización.

5. El cambio de nombre, denominación o razón socialsin contar con la respectiva Autorización.

6. El no comunicar el cese de actividades en el plazoestablecido en el Artículo 23º de la presente Ordenanza.

7. El incumplimiento de las recomendaciones y/o con-diciones que la Municipalidad le hubiera impuesto al otor-garle el Certificado de Autorización.

8. El no exhibir el Certificado de Autorización en lugarvisible.

Artículo 25º.- Sanciones Administrativas.- Las infrac-ciones previstas en el artículo anterior se sancionan comosigue:

a) La infracción tipificada en el inciso 1) será sancio-nada con multa y/o clausura del establecimiento. La multaserá con importe equivalente al 60% de la UIT.

b) Las infracciones tipificadas en los incisos 2), 3) y5) serán sancionadas con multa de importe equivalenteal 20% de la UIT.

c) La infracción tipificada en el inciso 4) será sanciona-da con multa y/o clausura del establecimiento. La multaserá con importe equivalente al 15% de la UIT.

d) Las infracciones tipificadas en los incisos 6) y 7)se sancionan con multa de importe equivalente a 10%de la UIT.

e) La infracción tipificada en el inciso 8) se sancionacon multa de importe equivalente a 10% de la UIT.

La UIT que se aplicará en todos los casos será lavigente a la fecha de la notificación de la infracción.

Artículo 26º.- Denuncia Penal.- Las sanciones ad-ministrativas son aplicables, sin perjuicio de la denunciapenal que efectúe la Municipalidad ante el Ministerio Pú-blico en caso de haberse suscrito documentos que noresponden a la verdad o cuando sean falsas o inexactaslas declaraciones presentadas para obtener la Autoriza-ción.

Artículo 27º.- Orden de Clausura.- La orden de clau-sura deberá ser cumplida por el infractor en el día dehaber sido notificado, sin que resulte necesaria la inter-vención de la Policía Municipal. En caso, de no ser aca-tada, al día siguiente se procederá a efectuar la clausu-ra por la Dirección de Seguridad Vial, que contará con elauxilio de la Fuerza Policial, de acuerdo a lo dispuestoen el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 23853.

El desacato a la orden municipal de clausura se denun-ciará al Ministerio Público por la comisión del delito corres-pondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Corresponde a la Dirección de SeguridadVial, Información Turística, Protección del Medio Ambien-te, Inspección y Control de la Ciudad, Unidad de Licen-cias, Dirección de Rentas, verificar el cumplimiento de lodispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 19-1998,Nº 03-2000, Nº 14-2000, y Nº 13-2002, con sus respecti-vas modificatorias y, toda norma que se oponga a lodispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De-creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementariasnecesarias para la adecuada aplicación de la presente Or-denanza.

Cuarta.- Otórguese un plazo de 30 días calendario, afin de que los establecimientos comerciales, industria-

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les, de actividades profesionales y/o servicios, que cuen-ten con la respectiva Autorización Municipal de Funcio-namiento se adecuen a lo dispuesto en la presente Or-denanza.

Quinta.- Las infracciones y sanciones contenidas enla presente Ordenanza, se incorporarán y/o modificarán enel Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrati-vas -RAS- aprobado según Ordenanza Nº 27-2001-MDSM,de fecha 28 de noviembre del 2001.

Sexta.- Incorpórese y/o modifíquese el Texto Únicode Procedimientos Administrativos aprobado medianteOrdenanza Nº 028-2001-MDSM, de fecha 10 de diciem-bre del 2001, en lo que corresponda la presente Orde-nanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

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ORDENANZA Nº 16-2003-MDSM

San Miguel, 16 de junio de 2003

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada enla fecha;

CONSIDERANDO:

Que, es política de la Municipalidad Distrital de SanMiguel, promover el matrimonio como Institución Social yJurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en con-dición de contraer matrimonio civil, a efectos de contribuira la consolidación de la familia como célula básica de lasociedad;

Que, en ese sentido, resulta pertinente que esta Admi-nistración brinde a los vecinos de San Miguel las facilida-des necesarias para formalizar su estado civil, disponien-do la celebración del "II Matrimonio Civil Comunitario delaño 2003", teniendo en cuenta los procedimientos, forma-lidades y prerrogativas concedidas a los Alcaldes, dispues-tas en el artículo 248º y siguientes del Código Civil;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dis-puesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó la si-guiente:

ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACIÓNDEL "II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DELAÑO 2003" EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo Primero.- Disponer la celebración del "II Ma-trimonio Civil Comunitario" del presente año, a realizar-se el día sábado 20 de setiembre del 2003, en el distritode San Miguel; con la exoneración a las parejas queparticipen, del pago de los derechos que genere la tra-mitación de la solicitud de matrimonio, conforme al si-guiente detalle:

- Pliego Matrimonial S/. 40.00- Certificado Médico Pre-Nupcial S/. 40.00 c/u- Publicación de Edicto Matrimonial- Ceremonia de Matrimonio Civil

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría de Ima-gen Institucional y Relaciones Públicas y a la División deRegistros Civiles de la Municipalidad Distrital de San Mi-guel, la difusión de la celebración del "II Matrimonio CivilComunitario del año 2003", así como la orientación de los

interesados respecto de los requisitos exigidos y verifica-ción de los documentos.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

12184

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

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ORDENANZA MUNICIPALNº 000010

Callao, 18 de junio de 2003

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesiónde fecha 18 de junio de 2003; aprobó la siguiente; Orde-nanza Municipal

ORDENANZA QUE APRUEBA ELPROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

"CUMPLE AHORA PAGA MENOS"

Artículo 1º.- OBJETIVOEstablézcase en el distrito del Cercado Callao, el

Programa de Beneficios Tributarios "CUMPLE AHORA,PAGA MENOS", dirigido a facilitar el pago integral delImpuesto Predial y los Arbitrios Municipales de los años1997 al 2002 y 2003 (por los períodos vencidos a lafecha de entrada en vigencia de la presente norma), asícomo el cumplimiento de las obligaciones tributarias for-males correspondientes.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa deuda tributaria susceptible de acogimiento al Pro-

grama, será aquella generada por los tributos y períodosseñalados en el Artículo anterior, correspondiente a lospredios dedicados a casa habitación, terreno sin construiry usos distintos, cualquiera sea el estado de cobranza enque se encuentren.

El acogimiento a los beneficios del Programa, consti-tuye aceptación y reconocimiento de la determinaciónde las deudas tributarias materia de los beneficios otorga-dos.

Artículo 3º.- PLAZO DE VIGENCIAEl Programa será aplicable a partir del 25 de junio del

2003 y tendrá vigencia hasta el 25 de julio del 2003. Aefectos del acogimiento al Programa, se brindará orien-tación descentralizada, de acuerdo al cronograma detalla-do en el Anexo 01 de esta norma.

Artículo 4º.- FORMA DE PAGOEl pago de los beneficios tributarios previstos en la

presente Ordenanza, se podrá efectuar por año adeu-dado y por predio, únicamente al contado.

Artículo 5º.- DE LOS EFECTOSDurante la vigencia del Programa, se condonan los

intereses, recargos y reajustes, y se exoneran los dere-chos de emisión correspondientes a los tributos y perío-dos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Orde-nanza.

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de Determinación que contengan deuda tributaria, sobre laque se hubiera aplicado los beneficios otorgados en la pre-sente Ordenanza.

Las Resoluciones de Multa Tributaria se dejarán sin efec-to, siempre que se hubieran subsanado o se subsanendurante la vigencia del Programa, las infracciones forma-les correspondientes.

Artículo 12º.- EXONERACIÓN DE COSTAS Y GAS-TOS

Exonérese a los deudores tributarios, de las costas ygastos administrativos generados en el proceso de cobran-za coactiva de las deudas señaladas en el Artículo 2º,siempre que se hubieran acogido al Programa, con excep-ción de aquellos casos en que dictada medida cautelardistinta a la de embargo en forma de retención, ésta sehubiera ejecutado.

Artículo 13º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CONANTERIORIDAD

Los pagos efectuados al contado, así como los realiza-dos dentro de los convenios de fraccionamientos, conanterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma,por concepto de las deudas comprendidas dentro delPrograma, son válidos y no generan derecho a devoluciónni compensación.

Artículo 14º.- DE LAS IMPUGNACIONESEl acogimiento al Programa respecto de las deudas tri-

butarias que se encuentren impugnadas, producirá los efec-tos del desistimiento.

Las impugnaciones que se interpongan con posteriori-dad al acogimiento al Programa, por las deudas señaladasen el Artículo 2º de la presente norma, generarán la pérdi-da de los beneficios concedidos, salvo que la controversiaesté referida únicamente a la aplicación debida de los mis-mos.

Artículo 15º.- FACULTADES REGLAMENTARIASFacúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de

Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la co-rrecta aplicación de la presente Ordenanza, así comopara disponer la ampliación de los plazos establecidosen la misma.

DISPOSICIONES FINALESY COMPLEMENTARIAS

Primera.- DE LA EXCLUSIÓNLos predios comprendidos dentro de los alcances de la

Ordenanza Nº 007-2003-MPC, no podrán acogerse a losbeneficios que otorga la presente norma.

Segunda.- DE LA EXTINCIÓNTratándose de predios dedicados a casa habitación,

terrenos sin construir (cualquiera sea el valor del predio) ycomercio o servicios (cuyo valor no supere las diez (10)UIT vigentes), quedan extinguidas las deudas tributariasgeneradas por concepto de los Arbitrios Municipales deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciuda-dana, de los años 2000 al 2002, cuyo monto insoluto acu-mulado por año sin considerar gastos de emisión, no supe-re los S/.150.00 nuevos soles, siempre que se haya cum-plido con cancelar o se cancele el Impuesto Predial de losperíodos correspondientes.

Tercera.- DEL FORMATO ÚNICO DE DECLARACIÓNDEL IMPUESTO PREDIAL

Los deudores tributarios que se acogieran al Programa,podrán formular las modificaciones o rectificaciones a quehubiera lugar o incluir nuevos datos, a través del FormatoÚnico de Declaración del Impuesto Predial, de distribucióngratuita, que como anexo forma parte de la presente Orde-nanza.

El formato indicado suscrito por el deudor tributario osu representante legal, tiene carácter de Declaración Jura-da Tributaria.

Cuarta.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONA-MIENTO SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD A 1998

Extíngase el saldo pendiente de cancelación de losConvenios de Fraccionamiento que se hubieran suscritocon anterioridad al año 1998.

Artículo 6º.- DE LOS PREDIOS DE USO CASA HABI-TACIÓN, TERRENOS SIN CONSTRUIR Y DE USOS DIS-TINTOS CUYO VALOR NO SUPERE LAS DIEZ UIT VI-GENTES

6.1.- Quedan extinguidas las deudas tributarias genera-das por concepto de los Arbitrios Municipales de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de losaños 1998 y 1999, siempre que se hayan cancelado o secancelen las deudas del Impuesto Predial de los períodos1998 y 1999 respectivamente.

6.2.- Otórguese un descuento sobre el monto insolutoacumulado de los Arbitrios Municipales de Limpieza Públi-ca, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, de acuer-do a lo señalado en la siguiente tabla, siempre que se hayapagado o se paguen las deudas generadas por conceptodel Impuesto Predial:

PERÍODO ARBITRIOS MUNICIPALES(DESCUENTO)

2000 80% del monto insoluto acumulado2001 60% del monto insoluto acumulado2002 40% del monto insoluto acumulado

Artículo 7º.- DE LOS PREDIOS DE USO DISTINTO ACASA HABITACIÓN CUYO VALOR SUPERE LAS DIEZUIT VIGENTES

7.1.- Quedan extinguidas las deudas generadas porconcepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Públi-ca, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del año 1998,siempre que se haya cancelado o se cancele el ImpuestoPredial del año 1998.

7.2.- Las deudas generadas por concepto de los Arbi-trios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardi-nes y Seguridad Ciudadana podrán cancelarse aplican-do sobre su monto insoluto acumulado, los descuentosque se indican a continuación, siempre que se hubieracancelado o se cancele el Impuesto Predial:

PERÍODO ARBITRIOS MUNICIPALES(DESCUENTO)

1999 80% del monto insoluto acumulado2000 60% del monto insoluto acumulado2001 40% del monto insoluto acumulado2002 30 % del monto insoluto acumulado

Artículo 8º.- DE LA CONDONACIÓN DE MULTASTRIBUTARIAS

Condónese las multas impuestas y/o las que hubieralugar a imponerse por la comisión de infracciones tribu-tarias, siempre que los deudores tributarios com-prendidos dentro del Programa, hubieran subsanado osubsanen las mismas.

Artículo 9º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIO-NAMIENTO

Los deudores tributarios, que con anterioridad a laentrada en vigencia de la presente Ordenanza, hubie-ran suscrito convenios de fraccionamiento por concep-to de las deudas a que se refiere el Artículo 2º, tendránlos descuentos que se indican a continuación, siempreque cumplan con cancelar el íntegro del saldo pendien-te rebajado.

AÑO DE SUSCRIPCIÓN BENEFICIOS POR PAGO TOTALDEL CONVENIO DEL SALDO DE FRACCIONAMIENTO

1998 y 1999 Sin intereses moratorios y con un descuento del 80%

2000 y 2001 Sin intereses moratorios y con un descuento del 50%

2002 y 2003 Sin intereses moratorios y con un descuento del 40%

Artículo 10º.- DE LOS PREDIOS CUYA POSESIÓNSE HA CEDIDO

Los propietarios y los poseedores en virtud de cual-quier título, de los predios a que se refiere el Artículo 5ºde la presente Ordenanza, podrán gozar de los benefi-cios otorgados, sin condicionarlo al pago de los tributosrespecto a los cuales no tuviera la condición de contribu-yente.

Artículo 11º.- REVOCACIÓN DE VALORESSolamente una vez realizado el acogimiento al Progra-

ma, se revocarán las Órdenes de Pago y/o Resoluciones

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Quinta.- DEROGACIÓN EXPRESADeróguese la Ordenanza Nº 022-2000-MPC, que apro-

bó el beneficio de condonación de multas tributarias.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde del Callao

12229

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DECRETO DE ALCALDÍANº 000015

Callao, 17 de junio de 2003

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

Visto, el Memorando Nº 613-2003-MPC/DGSSC defecha 30 de mayo de 2003, mediante el cual la DirecciónGeneral de Servicios Sociales y Culturales, solicita la apro-bación para la realización del Programa MATRIMONIO CI-VIL COMUNITARIO II-2003, a celebrarse el día 20 de juniodel presente año, en la Plaza Almirante Grau - Muelle Dár-sena, Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política de la Municipalidad Provincial delCallao, promover la regularización de la situación de aque-llas parejas que encontrándose en condiciones de contraerMatrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicosnecesarios para formalizarlo;

Que, en la circunscripción de la Provincia Constitucionaldel Callao, existen numerosos hogares formados de hechoque por las razones antes expuestas no pueden legalizarsu unión;

Que, mediante el Memorando de Visto, la DirecciónGeneral de Servicios Sociales y Culturales, solicita larealización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO II-2003, a llevarse a cabo el 20 de junio del presente año enla Plaza Almirante Grau - Muelle Dársena, Callao, exo-nerando a las parejas del pago por derecho de trámiteMatrimonio Civil y publicación de Edicto, por lo que debeexpedirse la autorización correspondiente;

Que, el artículo 42º de la nueva Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, establece que mediante De-creto de Alcaldía se regulan los asuntos de orden gene-ral y de interés para el vecindario;

Estando a las consideraciones vertidas, con la visa-ción de la Dirección General de Servicios Sociales yCulturales, Dirección General de Presupuesto y Planifi-cación y Oficina General de Administración, y en ejerciciode las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Dirección Generalde Servicios Sociales y Culturales de la Municipalidad Pro-vincial del Callao, llevar a cabo el MATRIMONIO CIVILCOMUNITARIO II-2003, el día 20 de junio del presente añoen la Plaza Almirante Grau - Muelle Dársena, Callao.

Artículo Segundo.- EXONERAR a los contrayentesdel Matrimonio Civil Comunitario del pago por derecho dematrimonio civil y trámite administrativo, debiendo cance-lar únicamente la siguiente estructura de costo:

- Gasto de Examen Médico : 0.390% de la UIT- Gasto de Programa de Ceremonia : 1.223% de la UIT

Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación delos Edictos Matrimoniales a las parejas que se acojan alMatrimonio Civil dispuesto en el Artículo Primero.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR el traslado de los Li-bros fuera de esta Corporación Edil, para la celebracióndel Matrimonio Civil Comunitario antes citado.

Artículo Quinto.- APROBAR la entrega de 1 (uno) ob-sequio para cada pareja participante en el Matrimonio CivilComunitario.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Generalde Servicios Sociales y Culturales y a la Dirección Gene-ral de Presupuesto y Planificación, el cumplimiento del pre-sente Decreto, afectando el gasto de la siguiente manera:

CATEGORÍA/GRUPO GENÉRICO/ESPECÍFICO DEL GASTO

5.- GASTOS CORRIENTES S/. 11,800.00Servicio Alquiler de Toldos, menaje, etc. para 100 parejas 5,500.00Obsequio para parejas (100) 4,300.00Otro tipo de gastos 2,000.00

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde del Callao

12145

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

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ORDENANZA Nº 020/2003-MDLP/ALC

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA

En Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio de 2003; y,

CONSIDERANDO:

Que, según dispone la Constitución Política del Perúlas Municipalidades tienen competencia para crear, mo-dificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, los mis-mos que serán aprobados por el Concejo Municipal;

Que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza,pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, ar-bitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro desu jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el inciso a) del artículo 68º de la Ley Nº 776 deTributación Municipal precisa que las municipalidadespodrán imponer tasas, entre otras, por servicios públi-cos o arbitrios;

Que, la Municipalidad Distrital de La Punta medianteOrdenanza Nº 008-2003-MDLP/ALC, viene brindandolas facilidades y beneficios a los deudores de estableci-mientos comerciales que tengan deudas por concepto de:Alquileres, Arbitrios, agua, luz y otros;

Que, asimismo, se ha notado que los contribuyentesinmersos en este grupo, han manifestado su propósitode regularizar sus deudas solicitando acogerse al benefi-cio del canje de sus deudas tributarias y de alquilerespor Bienes y Servicios;

Con las facultades que le confiere al Concejo Distritalde La Punta la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipali-dades, con el voto unánime de los señores Regidoresde fecha 26 de junio de 2003, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Prorróguese los beneficios indica-dos en la Ordenanza Nº 004-2003-MDLP/ALC, ProgramaEspecial de Regularización Tributaria y la Ordenanza Nº008-2003-MDLP/ALC, hasta el último día hábil del mes dejulio del presente año.

Artículo Segundo.- Considérese dentro de los be-neficios establecidos en la Ordenanza Nº 004-2003-MDLP/ALC, el referido al canje de deuda para los deudo-res de los establecimientos comerciales que tengan deu-das pendientes por concepto de: Alquileres, Arbitrios y otros;siempre y cuando hayan regularizado su situación legalpara con esta Entidad, conforme a lo establecido en laOrdenanza Nº 008-2003-MDLP/ALC.

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DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Encárguese a la Gerencia Municipal el fielcumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigencia aldía siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Publíquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 102-2003-MDLP/ALC

La Punta, 16 de junio de 2003

VISTO:

El Acuerdo de Concejo de fecha 12 de junio de 2003;

CONSIDERANDO:

Que, por Acuerdo de Concejo de fecha 8 de mayo seaprobó otorgar en comisión de servicios, autorización alAlcalde de la Municipalidad de La Punta, Sr. Wilfredo Du-harte Gadea, para asistir a la 9na. Conferencia Interameri-cana de Alcaldes y Autoridades Locales: "El Nuevo Muni-cipio: Concertación y Gobernabilidad para el bienestar dela Ciudadanía", organizado por el gobierno del CondadoMiami - Dade y la Universidad Internacional de la Florida,entre el 24 y 26 de junio de los corrientes;

Que, asimismo en dicha sesión se autorizó al Sr. Alcal-de a ausentarse, además, 5 días a fin de contactar con elAlcalde de Key Biscayne, ciudad con la que es posibleentablar lazos de hermandad y a fin de dialogar con el Se-cretario de Turismo de dicha localidad con el propósito decoadyuvar a convertir a La Punta en un Distrito Turístico;

Que, con fecha 23 de mayo de 2003, se publicó la Re-solución de Alcaldía Nº 077-2003-MDLP/ALC por la cualse autorizó el viaje del Sr. Alcalde de la Municipalidad deLa Punta, entre los días 20 y 27 de junio del presente año,para la realización de las actividades antes indicadas;

Que, estando la Municipalidad de La Punta en procesode reorganización administrativa para lo cual se viene eje-cutando su implementación, de acuerdo a la nueva estruc-tura orgánica; así como presentar el Anteproyecto del Pre-supuesto Participativo 2004 el 8 de julio de los corrientes,hechos importantes que fueron evaluados por el Sr. Alcal-de de la Municipalidad de La Punta, por lo que solicitó alConcejo la autorización correspondiente para suspender elcitado viaje, el mismo que fue concedido; y,

Con las facultades que le confiere al Sr. Alcalde losincisos 3) y 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Suspender el viaje del Sr. Alcaldepor los considerandos antes expuestos y dejar sin efectola Resolución de Alcaldía Nº 077-2003-MDLP/ALC en don-de se autorizó el viaje del Sr. Alcalde de la Municipalidadde La Punta, Sr. Wilfredo Duharte Gadea para la comisiónde servicios a la ciudad de Miami, los días 20 al 27 dejunio del presente año.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Munici-pal y a la Gerencia de Administración y Finanzas el fielcumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, cúmplase y publíquese.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

12067

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUANCAYO

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 306-2003-MPH/A

Huancayo, 29 de mayo de 2003

VISTO:

Los Requerimientos de Bienes y Servicios Nºs. 027 y029-2003-OGA-DGOB/MPH en que solicitan un lote de re-puestos para la reparación de maquinaria pesada de pro-piedad de la Municipalidad.

CONSIDERANDO:

Que, para asuntos propios de los gobiernos locales,el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, con-fiere a las municipalidades autonomía política, económicay administrativa;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 052-2003-MPH/A de fecha 21-1-03 el Titular del Pliego aprobó elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Mu-nicipalidad para el Ejercicio Fiscal 2003;

Que, conforme los documentos del visto, existe la ne-cesidad institucional de convocar a nuevos procesos deselección con arreglo a la normatividad vigente y con lafinalidad de asegurar la ejecución de obras de pavimen-tación en diferentes vías de la ciudad;

Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que laslicitaciones públicas, concursos públicos y adjudicacio-nes directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones deberán ser aprobados por elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad, para su inclusión en el mismo. Asimismo,señala que las inclusiones y exclusiones de los proce-sos de selección serán comunicados a la Comisión dePromoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPY-ME dentro de los diez días hábiles siguientes a dichaaprobación;

Que, el primer párrafo del numeral 6) de la Directiva Nº022-2001-CONSUCODE/PRE que regula el procedimientode elaboración e información que debe contener el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidadesdel Sector Público establece, "El Plan Anual podrá sermodificado en cualquier momento, durante el decurso delejercicio presupuestal, de conformidad con la asignaciónpresupuestal o en caso de reprogramación de las metaspropuestas";

De conformidad a lo preceptuado por el artículo 20º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar la inclusión en el Plan Anual de Ad-quisiciones 2003, el Proceso de Selección calificado comoAdjudicación Directa Selectiva y que, como Anexo, en unfolio, forma parte de la presente con objeto: Adquisición derepuestos para Motoniveladora CM14 y Tractor D5H.

Segundo.- Disponer que la Oficina General de Secre-taría e Imagen Institucional, informe de la presente al Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microe-mpresa.

Tercero.- Disponer la publicación de la presente Re-solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de losdiez días siguientes a la fecha de aprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PÍO FERNANDO BARRIOS IPENZAAlcalde

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