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Funciones Sociales del Derecho Con el fin de verificar si un sistema jurídico es o no eficaz, tendremos que ver previamente cuáles son las funciones de ese sistema. Según la mayoría de la doctrina, se puede afirmar que las funciones del Derecho son las siguientes: 1. Función de orientación social. 2. Función de integración o control social. 3. Función de tratamiento y resolución de conflictos. 4. Función de legitimación del poder. Función de orientación social El Derecho actúa normalmente como un mecanismo conformador de nuevas realidades sociales, haciendo que los sujetos se comporten de un modo determinado, por lo que esta función se presenta como una de las más importantes. Ya desde Platón, el pensamiento cristiano, Rousseau, Kant o Hegel, se denominaba esta función como función pedagógica del Derecho. Lo que el Derecho mande o prohíba son orientaciones que van educando a la sociedad en un determinado modo de actuar y pensar. Esta función se cumple no sólo por parte de los operadores jurídicos (jueces fundamentalmente) al aplicar el Derecho, sino por todos y cada uno de los sujetos que utilizan el Derecho en sus relaciones sociales. Función de integración social o control social Esta función constituye la consecuencia lógica de la anterior, ya que a través de la orientación de los comportamientos de los individuos se logra el control del grupo social: cualquier sistema normativo, al pretender la orientación de las conductas de los individuos, ejerce una función de control social con la finalidad de lograr y mantener la cohesión de un grupo social. La mayoría de los autores coinciden en afirmar que la función de control social es la más importante que tiene atribuida el Derecho. Los medios a través de los que ejerce esa función el Derecho son variados, destacando las siguientes técnicas:

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Funciones Sociales del DerechoCon el fin de verificar si un sistema jurídico es o no eficaz, tendremos que ver previamente cuáles son las funciones de ese sistema.

Según la mayoría de la doctrina, se puede afirmar que las funciones del Derecho son las siguientes:

1. Función de orientación social.2. Función de integración o control social.3. Función de tratamiento y resolución de conflictos.4. Función de legitimación del poder.

Función de orientación social

El Derecho actúa normalmente como un mecanismo conformador de nuevas realidades sociales, haciendo que los sujetos se comporten de un modo determinado, por lo que esta función se presenta como una de las más importantes.

Ya desde Platón, el pensamiento cristiano, Rousseau, Kant o Hegel, se denominaba esta función como función pedagógica del Derecho.

Lo que el Derecho mande o prohíba son orientaciones que van educando a la sociedad en un determinado modo de actuar y pensar.

Esta función se cumple no sólo por parte de los operadores jurídicos (jueces fundamentalmente) al aplicar el Derecho, sino por todos y cada uno de los sujetos que utilizan el Derecho en sus relaciones sociales.

Función de integración social o control social

Esta función constituye la consecuencia lógica de la anterior, ya que a través de la orientación de los comportamientos de los individuos se logra el control del grupo social: cualquier sistema normativo, al pretender la orientación de las conductas de los individuos, ejerce una función de control social con la finalidad de lograr y mantener la cohesión de un grupo social.

La mayoría de los autores coinciden en afirmar que la función de control social es la más importante que tiene atribuida el Derecho.

Los medios a través de los que ejerce esa función el Derecho son variados, destacando las siguientes técnicas:

Técnicas “protectoras” y “represivas”

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Aquellas que tienden a imponer deberes jurídicos positivos (obligaciones) o negativos (prohibiciones) a los individuos bajo la amenaza de una pena o sanción.

Técnicas “organizativas”, “directivas”, “regulativas” y “de control público”

Aquellas mediante las cuales el Derecho organiza la estructura social y económica, define y distribuye “roles sociales”, define y otorga poderes, otorga competencias, regula la intervención política en la actividad social y económica mediante programas intervencionistas y redistribuye los recursos disponibles.

A través de estas técnicas el Derecho trata de reformar estructuras sociales y económicas.

Técnicas “promocionales” o “de alentamiento”

Aquellas que pretenden motivar a los individuos para la realización de comportamientos socialmente necesarios.

Para ello utiliza las leyes-incentivo, así como un tipo de sanción “positiva”, que puede consistir en la concesión de un premio o compensación por una determinada acción.

Función de tratamiento y resolución de conflictos

Esta función parte de la constatación de que las relaciones sociales son de por sí conflictivas. La convivencia social lleva consigo una interacción cuya estructura, lejos de ser armónica, es conflictual, y ello es así porque esa interacción está caracterizada por exigencias de comportamiento antagónicas entre sí.

Además, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones el mismo derecho crea los conflictos. Así, la legislación puede ser impulsora de transformaciones sociales y económicas, y estos mismos cambios pueden originar conflictos. Incluso la misma resolución judicial puede verse como productora de los mismos, no sólo porque puede ser recurrida ante otras instancias judiciales, sino porque la situación que ha creado no es más que un cambio de situación susceptible de crear nuevos conflictos.

Función de legitimación del poder social

La legitimación hace referencia a la aceptación o el rechazo social de una pretendida legitimidad. El Derecho busca la legitimación del poder establecido a través del consenso de la ciudadanía, no ya como reglas persuasivas (como en la función de orientación social), sino como un factor de convicción que pretende lograr la adhesión de los individuos.

Otras funciones o técnicas jurídicas: distributiva, promocional,...

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Además de las establecidas anteriormente, el Derecho realiza otras muchas funciones secundarias como, por ejemplo, la función distributiva, la función organizativa, la función integradora, la función educativa, la función represiva y la función promocional.

En realidad, cualquier objetivo social y personal que pueda lograrse a través de una norma jurídica puede dar lugar a una función secundaria.

En cualquier caso, todas las funciones particulares vienen a confluir en la realización de una básica que es general y común: la organización y regularización de la vida social.

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ResumenEl contenido de esta sección puede concentrarse en los siguientes puntos:

1. La eficacia se puede analizar desde dos ópticas:o Una, como el efectivo cumplimiento de las normas, bien

espontáneamente, bien por los tribunales.o Dos, como el hecho de que ese cumplimiento lleve a cabo las funciones

que se le atribuyen al Derecho.2. En este tema, analizamos fundamentalmente esta segunda acepción, ya que

consideramos que el Derecho se inscribe dentro de un sistema social con el que interactúa y en el que cumple una serie de funciones.

3. El cumplimiento de sus objetivos vendrá dado por el grado de eficacia que logre.

4. La función d5. e orientación social consiste en que el Derecho actúa dirigiendo la conducta de

las personas hacia el cumplimiento de las normas jurídicas.6. La función de integración social o control social consiste en que el Derecho es

un medio para lograr la cohesión social.7. La función de tratamiento o resolución de conflictos consiste en que el Derecho

es un instrumento para encauzar los conflictos que surgen en todo grupo social.8. La función de legitimación del poder consiste en que el Derecho trata de lograr

el consenso de la ciudadanía adhiriéndose a su modelo normativo.9. Además de estas funciones, existen otras como la función distributiva, la

represiva, la organizativa,...

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Estructura y Función en el DerechoEl Derecho, con sus normas e instituciones, realiza una tarea de “ingeniería social” consistente en la armonización de intereses en conflicto, en la consecución de fines sociales y en la satisfacción de necesidades sociales.

La interdependencia existente entre la sociedad y el Derecho hacen de éste un elemento más de la estructura social, un subsistema, con sus reglas, de un sistema más amplio que es el conjunto de la sociedad.

El logro de esa tarea depende directamente de la eficacia de ese ordenamiento jurídico, es decir, si ese Derecho concreto se cumple realmente en el seno de la sociedad y si al cumplirse logra realizar las funciones previstas. En este sentido, la eficacia del Derecho y las funciones que éste cumple van inextricablemente unidas.

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Funciones del Derecho

Cuando hablamos del derecho, teniéndolo en cuenta como un mecanismo de regulación de la vida en comunidad, podemos advertir que cumple ese papel a través de varias funciones:

Función de resolución de conflictos:

Actúa como un dispositivo de prevención, solución y en general, de tratamiento de conflictos. No obstante, no se puede negar que puede llegar a crearlos.

Esta función puede manifestarse de varias formas: como función reguladora, función represora, función orientadora12:

- Como función reguladora: cuando el derecho acepta y absorbe el conflicto porque las razones del conflicto tienen respaldo en la opinión pública o en el poder político, dando lugar a normas reguladoras. Ejemplo: normas sobre propiedad intelectual, normas protectoras del medio ambiente etc.

- Como función represora: cuando la razón del conflicto no tiene justificación para el poder político. Aquí estarían las normas que estatuyen como delitos, determinadas conductas.

- Como función orientadora: si se canaliza u orienta el conflicto para que pueda resolverse de manera pacifica, por parte de quienes tienen lo intereses enfrentados. Por ejemplo las normas sobre derecho laboral colectivo, las cuales buscan canalizar los conflictos entre trabajadores y empleadores.

No obstante lo anterior, el derecho en ocasiones genera conflictos, se trata de una disfunción. Esto ocurre cuando el derecho no se adecua a las necesidades del sector social o actividad a la que se aplica, o cuando el derecho trata igual, con el mismo rasero relaciones de desigualdad. Son muestra de esta disfunción muchas situaciones que hacen que el derecho sea injusto. Por ejemplo el cobro de un peaje en una vía por la que principalmente transitan campesinos de escasos recursos, lo cual hace muy gravoso el pago en comparación con la rentabilidad de los productos que venden.

Función de ordenamiento social y organización

El Derecho genera un orden social. Modela la vida social a través del establecimiento de parámetros indicativos de lo permitido, lo prohibido y lo obligatorio, de acuerdo a los fines propuestos por el poder político. Se advierte que la instauración de dicho orden social, no implica necesariamente que los beneficios y protecciones que se derivan de su existencia, se extiendan de manera uniforme y equitativa a todos los sujetos del grupo humano vinculado por el derecho.

En esta función se inscribe como función específica la de organización, la cual se da en el Derecho moderno en dos ámbitos:

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Organización del poder político De esta función se encarga la parte orgánica de la Constitución.

Organización de la sociedad civil: La cual es menos incisiva y de mucho menor alcance, pues se refiere al campo de los particulares, de la vida privada, o mundo de la vida, es así como el derecho regula las principales instituciones privadas (matrimonio, familia, sindicatos, empresa, organizaciones no gubernamentales) y también las relaciones intersubjetivas entre particulares y las principales instituciones privadas.

Función de legitimación del poder político

Esta función significa que el derecho sirve como justificación del poder, en tanto este se ejerza conforme a los modelos normativos reconocidos por los sujetos obligados como derecho valido. Obra así una identificación entre legitimidad y legalidad. En esta perspectiva el poder es legitimo si se sujeta al derecho.

Función distributiva

El derecho se encarga de repartir ventajas y cargas entre los ciudadanos y los grupos sociales.

Función promocionadora

El derecho también constituye un instrumento para el alentamiento de valores que se estiman como importantes para la sociedad. Esta función es propia del Estado social intervencionista, pues tiene como necesaria implicación una fuerte actividad estatal tendiente a consolidar los derechos sociales de la ciudadanía.

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UNIDAD DE DERECHOS REALES Y PERSONALES 

FUNCIONES DE LA UNIDAD SEGÚN LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SU REGLAMENTO Unidad de Derechos Reales y Personales Art. 31.- La Unidad de Derechos Reales y Personales, tiene como función general proveer asistencia legal a personas de escasos recursos económicos que lo soliciten en materia de propiedad, posesión, tenencia de bienes raíces o muebles y servicios notariales, de conformidad a los recursos de la Procuraduría. La determinación de personas de escasos recursos económicos y los servicios notariales, se regulará en el reglamento de la presente Ley. Los acuerdos a los que llegasen las partes en la Unidad de Derechos Reales y Personales se consignarán en acta, su cumplimiento son de carácter obligatorio y la certificación de la misma tendrá fuerza ejecutiva. Funciones de la Unidad de Derechos Reales y Personales Art. 32.- Corresponde a la Unidad de Derechos Reales y Personales, las siguientes funciones específicas: 1. Efectuar conciliaciones y gestiones propiamente administrativas con relación a la propiedad, posesión y tenencia de bienes raíces o muebles. 2. Promover e intervenir, en representación de personas, en procesos, juicios o diligencias, ante los tribunales competentes con relación a la propiedad, posesión y tenencia de bienes raíces o muebles, interponiendo los recursos y providencias de derecho que procedieren. 3. Proporcionar asistencia notarial a las personas de escasos recursos económicos en materia de derechos reales y personales. ¿Qué son los Derechos Reales y Personales? Según el Art. 567 del Código Civil: Las cosas incorporales o derechos se dividen en reales y personales. Derecho real es el que se tiene sobre una cosa sin referencia a determinada persona. Son Derechos Reales: el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso a habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. Derechos Personales: son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo, o por disposición de la ley, están sujetas a las obligaciones correlativas. 

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Requisitos básicos para solicitar nuestros servicios  Acudir personalmente a nuestras Unidades Locales de Atención al Cliente en las 17 Procuradurías Auxiliares, distribuidas en toda la República. En casos especiales puede llegar un pariente cercano o un apoderado. Calificar como persona de escasos recursos económicos. Cumplir con los requisitos exigidos por la ley aplicable al caso. Debido a la diversidad de casos que atiende nuestra Unidad, en cada Procuraduría Auxiliar le dirán los requisitos específicos a cumplir para poder brindarle el servicio solicitado. Asistencia legal y administrativa que proporciona la Unidad AsesoriasBrindar Asesoría legal y administrativa, en todas las áreas de los Derechos Reales y Personales. Por ejemplo: Asesorar sobre el procedimiento a seguir y los requisitos para aceptar herencia. ConciliacionesEfectuamos conciliaciones con el objetivo de que nuestros usuarios solucionen sus problemas de manera amistosa, sin necesidad de llegar hasta los Tribunales. Ejemplos conciliaciones por deudas, por linderos, etc. GestionesRealizamos gestiones administrativas, a instituciones públicas o privadas. Por ejemplo: ayudamos a clientes con problemas en el trámite de su pensión en el INPEP ISSS o AFP. Otros Actos AdministrativosOrientamos y elaboramos a solicitud del cliente oficios o escritos dirigidos a instituciones públicas o privadas, las cuales serán presentados por ellos mismos. Procesos Judiciales o Diligencias JudicialesRepresentamos y Promovemos juicios o diligencia a clientes que lo soliciten en juicios y diligencias ante los Tribunales competentes, por ejemplo: Diligencias judiciales de aceptación de herencia, representación en juicio ejecutivo civil o mercantil; juicio de establecimiento de servidumbre, etc. y también realizamos gestiones judiciales a solicitud de los clientes. Asistencia NotarialProveemos asistencia notarial, elaborando escrituras pública o actas notariales. Por ejemplo, escrituras públicas de compraventas, testamentos, poderes, cancelaciones de hipotecas. 

 

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