funciones del cno artículo 36 de la ley 143 de 1994: créase el consejo nacional de operación que...
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Funciones del CNO
Artículo 36 de la Ley 143 de 1994:
“Créase el Consejo Nacional de Operación que tendrá como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación.”
Otros aspectos legales del CNO
Decreto 2238 de 2009 del Ministerio de Minas y Energía:- La representación de quienes conforman el CNO debe ser a través de personas vinculadas a las áreas técnicas u operativas. No se permite la presencia de personas vinculadas a las áreas comerciales.- Las discusiones y decisiones deben ser exclusivamente sobre aspectos técnicos de la operación.- Son invitados permanentes la SSPD, el Ministerio de Minas y la UPME.
GENERACIÓN
AES CHIVOREMGESAEPMEPSAGECELCAISAGENPROELÉCTRICATERMOCAND.GENSA
TRANSMISIÓN
ISA
DISTRIBUCIÓN
CODENSA
ELECTROHUILA
CENTRO NACIONAL DE DESPACHO
Miembros del CNO 2010
Invitados Permanentes: MME, CREG, UPME, IDEAM, SSPD
Organigrama CNO
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
Comité de Distribución
Comité de Transmisión
Comité de Operación
Comité Legal
Subcomité de Plantas Térmicas
Subcomité de Estudios Eléctricos
Subcomité Hidrológico Plantas hidráulicas
Grupo de Protecciones
Grupo de cybertecnología Grupo de
controles de generación
Misión
Contribuir al desarrollo energético sostenible del país, garantizando la planeación y operación segura, confiable y económica del sistema eléctrico interconectado nacional, mediante la formulación de normas operativas claras y transparentes y de información técnica confiable y oportuna, en un ambiente de confianza, pluralidad y competencias técnicas que preserven las condiciones de competitividad y sostenibilidad de los agentes del sector eléctrico.
Visión
Seremos el organismo técnico sectorial, reconocido por los aportes a la consolidación y desarrollo del sistema energético nacional y su integración en el contexto internacional.
Organización del CNO
Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo adoptado mediante Acuerdo.
Código de Ética de los miembros del Consejo adoptado mediante Acuerdo.
Conformación de un patrimonio autónomo para el manejo presupuestal del Consejo.
Expedición y publicación de los Acuerdos a través de la página WEB del CNO.
Expedición de Acuerdos
Identificación de necesidad Reunión
Comités y/o Subcomités
Recomendación expedición Acuerdo
Expedición del Acuerdo
Publicación página WEB del CNO
Filosofía de actuación del CNO
La Ley estableció la conformación del Consejo de forma tal que, representados los dueños de los activos de la industria eléctrica, conjuntamente con el operador del Sistema, se cumpla con las funciones asignadas por Ley, bajo el principio de la búsqueda del “bien común”.
El CNO y el CND
El CND es miembro del CNO con voz y sin voto. El CND debe informar periódicamente al Consejo
Nacional de Operación acerca de la operación real y esperada de los recursos del sistema interconectado nacional y de los riesgos para atender confiablemente la demanda (Ley 143 de 1994, artículo 34).
El CND está presente en todas las reuniones de los Comités y Subcomités del CNO y actúa como Secretario Técnico de los mismos.
GRACIAS