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FUNCIÓN JUDICIAL Tw^k &' ¿^1 45560643-DFE Juicio No. 13338-2020-00627 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MONTECRISTI. Montecristi, martes 23 de marzo del 2021, a las 15h07. VISTOS: Agregúese a los autos el escrito y anexos que anteceden. En lo Principal: En razón de haber avocado conocimiento oportunamente sobre esta causa dentro de una petición solicitada por la fiscalía dentro del oficio N° FPM-FEPG1-2178-2020-000084-O, de fecha 22 de junio del 2020, me correspondió convocar y realizar la audiencia de formulación de cargos donde se dio inicio la etapa de instrucción fiscal por parte del Ab. Carlos Raphael Piedra Garaicoa, en contra de FLORES ALVIA SANDRA MARGARITA CC. 131227837-5, en calidad de autora.- FORMULACIÓN DE CARGOS.- ANTECEDENTES.- a) La fiscalía a través del abogado Carlos Raphael Piedra Garaicoa, indicó que infiere imputación en contra de FLORES ALVIA SANDRA MARGARITA CC. 131227837-5, pues sería la presunta responsable o autora del delito de Asesinato, contemplado en el Art. 140 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Integra! Penal COIP., en concordancia con el articulo 42 numeral 2 literal b) ibídem, en perjuicio de quien en vida se llamó JOSÉ LUIS ANCHUNDIA ANCHIUNDIA, la relación circunstanciada de la conducta penalmente relevante es la teoría de los hechos de la fiscalía básicamente lo que contiene de la circunstancia de la investigación realizada, lo que se transforma con la teoría de los hechos para la fiscalía, los elementos de los resultados de la investigación realizada, hasta la versión de las personas que tuvieron conocimiento de los actos llevados y demás documentos anexos al expediente, b) El delito por el cual acusa fiscalía, es el de Asesinato señalado en el Art. 140 numerales 1 y 4 del COIP, en calidad de autora, en perjuicio de quien en vida se llamó JOSÉ LUIS ANCHUNDIA ANCHUNDIA. El procedimiento que se llevará a efecto es el procedimiento ordinario y el tiempo de la instrucción es 90 días, y solicitó se dicte auto de prisión preventiva contemplada en el numeral 6 del Art. 522 del COIP cuyos requisitos están en el 534 del COIP, ya que, estamos frente a un delito de acción pública acto típico antijurídico y culpable y que lesiona un bien jurídico como lo es la vida, la fiscalía está convencido que existen claros elementos solidos que la procesada -^. es la autora del delito investigado. La pena supera el año de prisión por lo que pide se dicte la prisión preventiva. Intervención de la defensa de la procesada: En su exposición la defensa indica que se oponen a la instrucción y se sustituya la prisión preventiva solicitada por el fiscal; c) lvn cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 594.7 del Código Orgánico Integral Pena!, se procedió a notificar con el inicio de la Instrucción Fiscal en la misma audiencia, de manera personal y oral a la procesada, a través de sus abogados patrocinadores, al Fiscal y Defensa técnica de la victima; d) En cuanto a la solicitud de medidas cautelares de carácter personal, privación de libertad que solicita la fiscalía, este juzgador tiene a bien manifestar: Que se encuentran reunidos los presupuestos del Art.534 del COIP, es decir, de la teoría del caso realizada por la fiscalía, de las versiones de los testigos que tuvieron conocimiento de los hechos, la denuncia presentada en la fiscalía por parte del padre de la víctima y demás documentación anexa al expediente, emergen elementos claros, precisos y suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio de acción pública, en contra de FLORES ALVIA

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FUNCIÓN JUDICIAL Tw^k &'¿^1 45560643-DFE

Juicio No. 13338-2020-00627

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓNMONTECRISTI. Montecristi, martes 23 de marzo del 2021, a las 15h07.

VISTOS: Agregúese a los autos el escrito y anexos que anteceden. En lo Principal: En razónde haber avocado conocimiento oportunamente sobre esta causa dentro de una peticiónsolicitada por la fiscalía dentro del oficio N° FPM-FEPG1-2178-2020-000084-O, de fecha 22de junio del 2020, me correspondió convocar y realizar la audiencia de formulación de cargosdonde se dio inicio la etapa de instrucción fiscal por parte del Ab. Carlos Raphael PiedraGaraicoa, en contra de FLORES ALVIA SANDRA MARGARITA CC. 131227837-5, en

calidad de autora.- FORMULACIÓN DE CARGOS.- ANTECEDENTES.- a) La fiscalía através del abogado Carlos Raphael Piedra Garaicoa, indicó que infiere imputación en contrade FLORES ALVIA SANDRA MARGARITA CC. 131227837-5, pues sería la presuntaresponsable o autora del delito de Asesinato, contemplado en el Art. 140 numerales 1 y 4 delCódigo Orgánico Integra! Penal COIP., en concordancia con el articulo 42 numeral 2 literal b)ibídem, en perjuicio de quien en vida se llamó JOSÉ LUIS ANCHUNDIA ANCHIUNDIA, larelación circunstanciada de la conducta penalmente relevante es la teoría de los hechos de lafiscalía básicamente lo que contiene de la circunstancia de la investigación realizada, lo que setransforma con la teoría de los hechos para la fiscalía, los elementos de los resultados de lainvestigación realizada, hasta la versión de las personas que tuvieron conocimiento de losactos llevados y demás documentos anexos al expediente, b) El delito por el cual acusafiscalía, es el de Asesinato señalado en el Art. 140 numerales 1 y 4 del COIP, en calidad deautora, en perjuicio de quien en vida se llamó JOSÉ LUIS ANCHUNDIA ANCHUNDIA. Elprocedimiento que se llevará a efecto es el procedimiento ordinario y el tiempo de lainstrucción es 90 días, y solicitó se dicte auto de prisión preventiva contemplada en el numeral6 del Art. 522 del COIP cuyos requisitos están en el 534 del COIP, ya que, estamos frente a undelito de acción pública acto típico antijurídico y culpable y que lesiona un bien jurídico comolo es la vida, la fiscalía está convencido que existen claros elementos solidos que la procesada

-^. es la autora del delito investigado. La pena supera el año de prisión por lo que pide se dicte laprisión preventiva. Intervención de la defensa de la procesada: En su exposición la defensaindica que se oponen a la instrucción y se sustituya la prisión preventiva solicitada por elfiscal; c) lvn cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 594.7 del Código Orgánico IntegralPena!, se procedió a notificar con el inicio de la Instrucción Fiscal en la misma audiencia, demanera personal y oral a la procesada, a través de sus abogados patrocinadores, al Fiscal yDefensa técnica de la victima; d) En cuanto a la solicitud de medidas cautelares de carácterpersonal, privación de libertad que solicita la fiscalía, este juzgador tiene a bien manifestar:Que se encuentran reunidos los presupuestos del Art.534 del COIP, es decir, de la teoría delcaso realizada por la fiscalía, de las versiones de los testigos que tuvieron conocimiento de loshechos, la denuncia presentada en la fiscalía por parte del padre de la víctima y demásdocumentación anexa al expediente, emergen elementos claros, precisos y suficientes sobrela existencia de un delito de ejercicio de acción pública, en contra de FLORES ALVIA

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SANDRA MARGARITA CC. 131227837-5. No se ha presentado ningún tipo de arraigosocial, ya sea laboral, familiar, o de cualquier otra índole que hagan presumir a este juzgadorque se encuentra asegurada la inmediación al proceso, (comparecencia a juicio) de laprocesada; es decir, que las medidas no privativas de libertad, son insuficientes para asegurarla comparecencia a la etapade juicioy al cumplimiento de una eventual penade conformidadal Art. 140 numerales 1 y 4 del COIP. en concordancia con el art. 42 numeral 2 literal b)ibídemen calidad de autora, de la parte procesada, ya que se trata de un delito sancionado conuna pena privativa de la libertad superior a un año, pudiendo existir un peligro de fuga deobstaculización a lajusticia, porlo que se ordenó localización y captura de la parte procesada.Dejando claro que la prisión preventiva, no es una pena anticipada, la procesada mantieneintacto su estatus o bien jurídico de inocencia mientras no exista una sentencia ejecutoriadaque diga lo contrario. No obstante de la oposición de la defensa, el suscrito Juez acogió elpedido de la Fiscalía y dispuso dictar el Auto de Prisión preventiva en contrade la procesadaFLORES ALVIA SANDRA MARGARITA CC. 131227837-5, de conformidad con el Art.522 numeral 6 en concordancia con el Art. 534 del COIP, a quien se le concedió un tiempoprudencial a fin quecomparezca voluntariamente a uno de los centros de privación de libertadpara mujeres que existan dentro de la provincia de Manabí, caso contrario, se ordenó sulocalización y captura. De darse su localización. se dispuso, que se la mantendrá en calidad dedetenida a órdenes de esta Unidad Judicial, debiendo emitirse la respectiva boleta deencarcelación anexo atento oficio.- AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A LA

INSTRUCCIÓN FISCAL.- El abogado Carlos Raphael Piedra Garaicoa, Fiscal deMontecristi. antes que precluya el tiempo de la instrucción fiscal (90 días), solicitó se señaledía y hora para que tenga lugar la audiencia de vinculación al proceso del sospechosoDELGADO LÓPEZ PEDRO GERMÁN, en efecto habiéndose convocado a la audienciasolicitada, con la asistencia del abogado de la defensa del sospechoso, del abogado de lavíctima, y del señor fiscal, quien indicó que requirió esta audiencia, para formular cargos encontra del señor DELGADO LÓPEZ PEDRO GERMÁN, de conformidad con el Art. 195 dela Constitución de la República en concordancia con el Art. 169 de la Constitución. El Art.595 del COIPcontiene los requisitos para instruir a DELGADO LÓPEZ PEDRO GERMÁN,por el delito de Asesinato, contemplado en el Art. 140 en concordancia con el art. 42 numeral3 del COIP, en calidad de coautor. I,os nombres y apellidos del ciudadano sospechosocorresponden a los siguientes: DELGADO LÓPEZ PEDRO GERMÁN, ciudadanoecuatoriano, de estado civil soltero, domiciliado en esta jurisdicción cantonal de Montecristi.DICTAMEN ABSTENTIVO PRESENTADO POR LA FISCALÍA CANTONAL DE

MONTECRISTI.- Con fecha jueves 24 de diciembre del 2020, a las 15h59, se presenta anteesta Unidad Judicial de Montecristi, por parte de la Fiscalía Cantonal de Montecristi, unDictamen Abstentivo a favor de los señores SANDRA MARGARITA FLORES ALVIA YPEDRO GERMÁN DELGADO LÓPEZ, en el cual se detalla como Determinación de la

Infracción y Circunstancias lo siguiente: "...Por disposición de! ECU911, personal de laDINASED, nos trasladamos al sector de los bajos, específicamente en la vía San José de iosbajos-camarones en una vía de tercer orden, lugar donde se verifico un vehículo taxi marcaKia rio de placas ABE-1424, color amarillo, perteneciente a la cooperativa 20 de Mayo S.A.,

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-A \**-^_vehículo el cual estabacon pérdida de pista sobre la cuneta y en el interior se puede verificaruna persona de sexo masculino en la posición sedente en el asiento del conductor, quienpresenta en el primer examen visual una herida de aproximadamente cuatro centímetrossimilar a la producida por un arma punzocortarite...". Como elementos InvestigativosRecaudados dentro de la Investigación realizada por la fiscalía y que consta dentro deldictamen presentado, se ha señalado entre ellos los siguientes: Oficio N°160-2018-DINASED-UDCVMV-MANTA, parte policial elaborado por el señor Sgos. Bravo ReyesRobert Vinicio, dentro del levantamiento del cadáver del ciudadano Anchundia AnchundiaJosé Luis (OCCISO): Oficio N°DIR-G-CZ4.0T13.AG11.2018.022, Tarjetade índice y tarjetade nacimiento del ciudadano Anchundia Anchundia José luis, suscrito por Ing. Ana MercedesPinargote Parrales-Supervisora Agencia Montecristi Registro Civil, Identificación yCedulación; Oficio N°CNCMLCF-SZ13-MANTA-JCRIM-2018-l095-of, informe deInspección Ocular técnica N° 051, elaborado por teniente de policía Espín Estévez y Cbos.Alejandro Maygua Gómez-perito en inspección ocular técnica de la jefatura subzonal decriminalística Manabí-Manta N°13 en referencia a la investigación de muerte del ciudadanode nombres JOSÉ LUIS ANCHUNDIA ANCHUNDIA (OCCISO); Oficio CNCMLCF-SZ13-MANTA-JCRIM-2018-1316-OF, suscrito por David Espín Estévez-perito criminalística;Oficio CNCMLCF-SZ13-MANTA-JCRIM-2018-1317-OF, suscrito por David Espín Estévez-perito criminalística; Oficio N° SNMLCF-CIFM-2018-0267-O, INFORME PERICIAL DEAUTOPSIA 162 SNMLCF-CICF-MANTA-2018, DE cadáver reconocido como

ANCHUNDIA ANCHUNDIA JOSÉ LUIS, realizado por Ronald Eche Salvatierra-MédicoLegista del centro de investigaciones de ciencias forenses abogado Ramón Loor Pincay;Oficio Nc 254-2018-DINASED-UMV-MANTA. parte policial N° dnscp45861365 elaboradopor el señorSgos. Bravo Reyes Robert Vinicio-invcstigador de la DINASEDMANTA; OficioN° 0169-TREM-RM-2018, suscrito por abogada Tricia Eche Macías Registradora de laPropiedad del Cantón Montecristi; Oficio N° MVX-RCAZM-0090-2018, suscrito por ing.Marciana Valdiviezo Zamora, responsable centro de atención zona Manta CorporaciónNacional de Telecomunicaciones CNT-EP: Oficio Nc 274-2018-DINASED-UMV-MANTA,

parte policial N° 156-2018 Dinased, elaborado porel señor Sgos. Bravo Reyes Robert Vinicio_ agente de la DINASED-MANTA; Oficio N° SB-IRP-2018-2828-C, suscrito por Abg. Teresa

Elizabeth Roca Espinel-Intendente Regional de Portoviejo; Oficio N° SNMLCF-DMGZ8-2020-IF-0369-O informe pericial de informática Forense, sobre perfiles de redes socialesFacebook. de la procesada Sandra Margarita Flores Alvia; así mismo, constan oficios devarias instituciones bancarias anexadas y diligencias ordenadas por parte de la fiscalíacantonal de Montecristi dentro del expediente fiscal; versión del señor José VicenteAnchundia Delgado; versión de Vicente Gabriel Anchundia Anchundia; versión de RobertLuciano Chávez Alonzo; comparecencia del señor Darwin Humberto Agosto Flores;comparecencia de Darwin Humberto Acosta Flores; comparecencia de Sandra ElizabethParrales Parrales; Versión de la procesada señora Sandra Margarita Flores Alvia; versión deSandra Elizabeth Parrales Parrales; versión de Darwin Humberto Acosta Flores; versión de

DeisyMaribel Quijije Alcívar:versión de Pedro Germán DelgadoLópez (se acogió derechoalsilencio); versión de Fausto Barís Benites Quinteros; versión de Fausto Eleuterio Flores

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Anchundia; versión de Ramona Olga Anchundia Flores; versión de Ángela MercedesAnchundia Anchundia; versión de Johanna Margarita Anchundia Lucas. Dentro deldesarrollo investigativo practicado por la Fiscalía con el auxilio de la DIÑASED aparecenelementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano PEDRO GERMÁNDELGADO LÓPEZ tendría participación en el hecho en base a las siguientesconsideraciones: Dentro del testimonio dado por el señor Vicente Gabriel AnchundiaAnchundia, manifiesta textualmente: "...después de la muerte de mi hermano hubieronmuchos comentarios que lo habían matado por líos de faldas, cachos, por venganza peronunca se comprobó nada y paso el tiempo unos tres meses cuando clientes de él. porque éltambién era taxista, yo le hice carreras, después, ciertos días comenzaron a decir que él habíasido asesinado por la mujer de nombres SANDRA MARGARITA FLORES ALVIA, despuéscogí una carrera en la parada, era un señor que me pidió que lo lleve al sitio Santa Marianitaque queda ubicado en el bajo las Palmas, en el trayecto del camino él me dijo que había sidoel cliente de hermano, que era su taxista de confianza, de ahí en unos días recibí una llamadade dichoseñor, no se el nombre, donde me supo decir que la autora intelectual de la muerte demi hermano era la esposa SANDRA MARGARITA FLORES ALVIA y el amante de ellaGERMÁN DELGADO, donde habían pagado alrededor de tres mil dólares por la muerte demi hermano y que la metiera presa porque era ella quien había mandado a matar a mihermano, de ahí él se desapareció, como yo soy un taxista profesional, tengo mis aplicacionesenmi teléfono paragrabar las llamadas y lo 'primero que hice fue llamar al sargento BRAVO,encargado del caso de la muerte de mi hermano...". Con estos elementos se procede a lavinculación de PEDRO GERMÁN DELGADO LÓPEZ, a quien se atribuye serel coautor deldelito de asesinato estipulado en el Art. 140 del COIP. en concordancia con el artículo 42numeral 3 ibídem, en calidad de coautor, por lo que solicita el plazo improrrogable de treinta(30) días para el cierre de la misma. Solicita de conformidad con el Art. 522 numeral 6. sedicte el auto de prisión preventiva en contra de PEDRO GERMÁN DELGADO LÓPEZ, yaque, estamos ante un delito público, y la acción corresponde a la fiscalía su prosecución,existen elementos claros y suficientes de que el señor PEDRO GERMÁN DELGADOLÓPEZ, sería el coautor del injusto penal se deprende de los resultados de la investigaciónpracticado por la Fiscalía. En suexposición el abogado de la defensa, indica que dentro de lainvestigación demostrara su inocencia, solicitando se sustituya esta prisión preventiva deconformidad con el Art. 522 numerales 1 y 2 del COIP. FECHA DE INICIO DE LAINSTRUCCIÓN FISCAL: La fecha de inicio de la Instrucción (vinculación) es el día 30 deoctubre del año 2020. TIEMPO DE DURACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL:Conforme la petición realizada por Fiscalía, el tiempo de duración de la vinculación es de 30días, lo cualha sidoaceptado porla defensa de los procesados y la víctima, por encontrarse enel procedimiento ordinario. Luego de escuchar a los sujetos procesales en estaAudiencia Oral,Pública y Contradictoria, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 594.7 del CódigoOrgánico Integral Penal, se procedió a notificar con el inicio de la Instrucción Fiscal en lamisma audiencia, al procesado: PEDRO GERMÁN DELGADO LÓPEZ, así como a suabogada patrocinadora, de los hechos por lo que la Fiscalía lo considera participe del delitotipificado y sancionado por el Art. 140 en concordancia con el art. 42 numeral 3 del COIP, en

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calidad de coautor; ésta notificación se dispone además que sea realizada en la casilla judicialque le corresponde al representante de la Fiscalía General del Estado, Ab. Carlos RaphaelPiedra Garaicoa. No obstante de la oposición de la defensa, el suscrito Juezacogió el pedidode la Fiscalía y dispuso dictar el Auto de Prisión preventiva en contra del procesado PEDROGERMÁN DELGADO LÓPEZ, de conformidad con el Art. 522 numeral 6 en concordanciaconel Art. 534del COIP, que los cumplirá en el Centro de privación de libertad de personasen conflicto con la ley "Jipijapa", lugar donde se mantendrá en calidad de detenido a órdenesdeestaUnidad Judicial, una vez quese lo localice y capture, ya quese le concedió 72 horas afin que comparezca de manera voluntaria. Para lo cual, una vez capturado se procederá a girarlaboleta deencarcelación respectiva. Oficíese a la Policía Judicial para que ejecute esta boletade detención y una vez que sea capturado sea traslado al centro deprisión de libertad para quecumpla con el auto de prisión preventiva.- AUTO DE ABSTENCIÓN A FAVOR DE LOSPROCESADOS: Con fecha jueves 24 de diciembre del 2020, a las 15h59, se presenta porparte de la Fiscalía Cantonal de Montecristi, a través del abogado Carlos Raphael PiedraGaraicoa, un DICTAMEN ABSTENT1VO a favor de los procesados señores SANDRAMARGARITA FLORES ALVIA Y PEDRO GERMÁN DELGADO LÓPEZ, el mismo queen su parte pertinente dice: "...CONCLUSIONES Y FUNDAMENTACIÓN DELPRESENTE DICTAMEN DE ORDEN ABSTENTIVO.- De la investigación llevada a efectopor laFiscalía en torno al hecho (delito de ASESINATO art. 140 del COIP), supuesto delitoen el que, como pretendido sujeto activo habrían participado el procesado SANDRAMARGARITA FLORES ALVIA Y PEDRO GERMÁN DELGADO LÓPEZ, quien fueprocesado en calidad de presunto autor del delito ya referido, consecuentemente al amparo delo que establece el art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, que se refiere a lamínima intervención penal y siendo nuestro país, un estado constitucional de derechos yjusticia, así lo determina el art. 1 de la norma jerárquica invocada, bajo ese escenario esnecesario analizar si es pertinente hacer responsable a SANDRA MARGARITA FLORESALVIA Y PEDRO GERMÁN DELGADO LÓPEZ, del delito de ASESINATO, siendo paraeste efecto necesario analizar todas las pruebas y entre ellaslas más relevantes, análisis que selo hace en base a la aplicación cognoscitiva de mínimo racionalismo jurídico, bajo el soporte

%mt estatal de mínima intervención penal, ya que mediante investigaciones de fiscalía se halogrado establecer que NO EXISTE UN NEXO CAUSAL entre la infracción y la personaprocesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan serintroducidos a través de un medio de pruebay nunca, en presunciones no se puedeesclarecerlos hechos. En consecuencia se concluye que no existen elementos positivos ni constituidosque permita construir la primera figura del delito, refiriéndome a la materialidad, siendo asíseria inoficioso analizar la responsabilidad penal de los procesados, bajo esos parámetrosy enbase al análisis efectuado de manera conglobal al caso que nos ocupa, y atendiendo elimperativo universal dejusticia consciente además que el Ecuador es unestado Constitucionalde Derechos y Justicia, donde impera la práctica de mínima intervención penalconsecuentemente al amparo de lo establecido en el inciso 2do., del art. 600 del CódigoOrgánico Integral penal, enrelación con los artículos 410 inciso 2do., y 411 IBIDEM, art. 609profiero DICTAMEN ABSTENTIVO a favor de los ciudadanos SANDRA MARGARITA

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FLORES ALVIA Y PEDRO GERMÁN DELGADO LÓPEZ, por las consideracionesanteriormente expuestas. El presente dictamen se encuentra fundamentado bajo las exigenciasdel art. 76 numeral 7mo., letra 1) de la Constitución de la República de! Ecuador,observándose además la seguridad jurídica contemplada en el art. 82 de la Constitución de laRepública del Ecuador...". A foja 238 del proceso, consta el auto de fecha viernes 29 deenero del 2021, a las 16h28, en elcual esta judicatura de Montecristi, envía todo el expediente(Dictamen Abstentivo) en consulta, a la Fiscalía Provincial de Manabí a fin que se pronuncieen cuanto al dictamen Abstentivo presentado en esta Unidad Judicial de Montecristi, todoesto, a fin de poder blindar de seguridad jurídica al presente expediente y dar la confianzajurídica a las parles procesales inmersas dentro del presente proceso judicial.RATIFICACIÓN DEL DICTAMEN ABSTENTIVO.- Una vez, que fue remitido elproceso en consulta, con la contestación a la misma por parte de la Abogada Vélez VélezKarla del Rocío, Fiscal Provincial de Manabí. el mismo que consta desde la foja 242 a la 248del proceso, y que en su parte pertinente de las conclusiones dice textualmente lo siguiente:"...por lo anteriormente expuesto, amparada en lo dispuesto en el artículo 11 numeral 9 de laConstitución de la República, siendo el más alto deber del Estado respetar los derechosgarantizados en la Constitución de la República, en aplicación a lo establecido en los artículos75, 76, 82, 168, 169 de la Carta Magna, no es posible construir el vínculo jurídico entre lainfracción y los procesados, la Fiscalía General del Estado, conforme sus atribucionesestablecidas en el art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordanciacon el art. 282 del Código Orgánico de laFunción Judicial, deberá cumplir con la práctica detodas las diligencias para el esclarecimiento de los hechos con sujeción a los principios deoportunidad y mínima intervención penal con especial atención al interés público y al derechode las víctimas. Tomando en cuenta que durante laetapa de instrucción fiscal como lodisponeel art. 590 del COIP, deben recabarse los elementos de convicción suficientes de cargo y dedescargos que permitan formular o no una acusación; a esta Fiscalía Provincia! le llama laatención que durante esa fase procesal no se haya realizado un análisis a las llamadastelefónicas registradas en los teléfonos periciados a fin de establecer los nombres de lospropietarios de esas líneas telefónicas, además que este hecho se suscitó en el año 2018,tiempo suficiente para haberse efectuado una investigación más prolija. Por lo que deconformidad a lo dispuesto en el art. 5 numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal,principio de objetividad y numeral 2 del art. 8 de la Convención Americana de los DerechosHumanos (Pacto de San José de Costa Rica), atendiendo la consulta determinada en el artículo600 del Código Orgánico Integral Pernal, estimo que no hay méritos suficientes parapromover un juicio en contra de los procesados SANDRA MARGARITA FLORES ALVIA YPEDRO GERMÁN DELGADO LÓPEZ; en virtud de aquello RATIFICO el dictamenAbstentivo Ab. Carlos Piedra Garaicoa...". En este sentido, de conformidad con el Art. 195de laConstitución de laRepública del Ecuador, corresponde a laFiscalía la investigación pre-procesal y procesal penal en delitos de acción penal pública y cuando tenga los elementos deconvicción suficientes sobre la existencia de la infracción y la responsabilidad de la personaprocesada deberá acusar. Por su parte el Art. 411 del COIP señala que la Fiscalía, ejercerá laacción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia

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de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada. La o el fiscal podráabstenerse de ejercer laacción penal, cuando: 1. Se pueda aplicar el principio de oportunidad.2. Se presente una causal de prejudicialidad, procedibilidad o cuestiones previas. En elsiguiente artículo del COIP se explica siguientes casos en que el fiscal podrá abstenerse deiniciar la investigación penal o desistir de laya iniciada, lo que se conoce como principio deoportunidad. En este caso en particular se determina que sea dado cumplimiento con todas lasreglas señaladas en el Art. 600 del Código Orgánico Integral Penal, es decir, se ha puesto enconocimiento de las partes procesales el contenido del dictamen Abstentivo con lo que se hadado cumplimiento con el inciso segundo del Art. 600 del COIP; por lo tanto, la abstencióndel Fiscal se encuentra dentro de los parámetros legales que señala la ley penal, el mismo hasido ratificado por el Fiscal Superior de Manabí. En este sentido, de conformidad lo señaladoen el Art. 76.1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con elprincipio de seguridad jurídica, el suscrito Juez RESOLVIÓ: Acoger el dictamen Abstentivopropuesto por el Fiscal cantonal de Montecristi, Abogado Carlos Raphael Piedra Garaicoa, yRatificado por la Fiscal Provincial de Manabí Abogada Karla del Rocío Vélez Vélez;consecuentemente, de conformidad con el Art. 605 numeral 2 del COIP, se dicta Auto deSobreseimiento a favor de los señores SANDRA MARGARITA FLORES ALVIA,ecuatoriana, con cédula de ciudadanía Nc 131227837-5, de 40 años de edad, de estado civilviuda, domiciliada en esta jurisdicción cantonal de Montecristi; y, de PEDRO GERMÁNDELGADO LÓPEZ, ecuatoriano, de estado civil soltero, mayor de edad, de ocupacióncomerciante, domiciliado en esta jurisdicción cantonal. Se dispone el levantamiento de todaslas medidas dispuestas en esta causa, esto es, las contempladas en el Art. 522 numeral 6 delCOIP, para lo cual, se deja sin efecto el auto de prisión preventiva ordenado en sus contras enlas audiencias deFormulación de Cargos y Vinculación respectivamente, asícomo, los oficiosen los cuales se dispuso sus localizaciónes y capturas, lo que se comunicó mediante atentosoficios a la Policía Nacional a fin que tengan conocimiento de dicha disposición. Téngase encuenta los correos electrónicos señalados por las partes procesales a fin que reciban susrespectivas notificaciones. NOTIFÍQUESE, OFICÍESE YCÚMPLASE.

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FUNCIÓN JUDICIALEn Montecristi, martes veinte ytres de marzo del dos mil veinte yuno, apartir de las quince"**horas y cuarenta y tres minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTORESOLUTIVO que antecede a: ANCHUNDIA DELGADO JOSÉ VICENTE en el correoelectrónico [email protected], notificacionesdelafuncionjudicialfiroutlook.es.ANCHUNDIA DELGADO JOSÉ VICENTE en el casillero electrónico No.0908341266correo electrónico [email protected]. del Dr./Ab. PICO DÍAZ LUZ MARÍA:ANCHUNDIA DELGADO JOSÉ VICENTE en el casillero electrónico No.0929906I13correo electrónico [email protected]. del Dr./Ab. ERIKVICENTE OSTAIZA OSTAIZA: ANCHUNDIA DELGADO JOSÉ VICENTE en el casilleroelectrónico No.1308677499 correo electrónico [email protected]. del Dr./Ab.MEDARDO EUCLIDES SABANDO ZAMBRANO; DARWIN HUMBERTOACOSTAFLORES en el casillero electrónico No.l 303591562 correo electró[email protected]. del Dr./Ab. ROBERT MARIANO RAFAEL ESPINALESLOZADA; DELGADO LÓPEZ PEDRO GERMÁN en el casillero electrónicoNo.1304882705 correo electrónico [email protected],[email protected], [email protected]. del Dr./Ab. JA1R0BRIONES ALCIVAR; DEYSE MARIBEL QUJIJE ALCIVAR en el casillero electrónicoNo. 1306097609 correo electrónico [email protected],[email protected], [email protected]. del Dr./Ab. PEDRO CLAUDIOBERMUDEZ MERO; FAUSTO BARIS ENITEZ QUINTERO en el correo electró[email protected], fbenitesS [email protected], [email protected],[email protected], [email protected], [email protected],[email protected], [email protected]. FAUSTO BARIS ENITEZQUINTERO en el casillero electrónico No. 1312823394 correo electrónicoadriana__nislyhotmail.com, [email protected], boetasmanta@deí'ensoria.gob.ec.del Dr./Ab. ADRIANA LILIBETH CÁRDENAS MERO; FISCALÍA GENERAL DELESTADO en el casillero electrónico No.00113091001 correo electró[email protected]. del Dr./Ab. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO -MANABÍ - MONTECRISTI - 91001 MANABÍ; FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO en elcasillero electrónico No.0915827794 correo electrónico [email protected]@fiscalia.gob.ee, [email protected]. del Dr./Ab. CARLOS RAPHAELPIEDRA GARAICOA; FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO en el casillero electrónicoNo. 1308613783 correo electrónico [email protected]. del Dr./Ab. ROSARIO DELPILAR MARCILLO INTRIAGO; FLORES ALVIA SANDRA MARGARITA en el casilleroelectrónico No. 1302178718 correo electrónico [email protected],[email protected], [email protected], [email protected],[email protected]. del Dr./Ab. DELGADO DELGADO HERMESBLADIMIRO; FLORES ALVIA SANDRA MARGARITA en el casillero electrónicoNo. 1310536865 correo electrónico [email protected],[email protected], [email protected]. del Dr./Ab.ADRIANA MARISOL ZAMBRANO VERA; FLORES ALVIA SANDRA MARGARITA enel casillero electrónico No.1311984791 correo electrónico [email protected]. del

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Dr./Ab. GISELA ESPERANZA BARREIRO CEDEÑO; FLORES ALVIA SANDRAMARGARITA en el casillero electrónico No. 1315339414 correo electró[email protected], [email protected]. del Dr./Ab. SHIRLEYNOEMI LINO TUMBACO; HERNÁN GONZALO ANCHUNDIA PALMA en el casilleroelectrónico No.0929906113 correo electrónico [email protected],[email protected], [email protected]. del Dr./Ab. ERIKVICENTE OSTAIZA OSTAIZA; HERNÁN GONZALO ANCHUNDIA PALMA en elcasillero electrónico No.1306097609 correo electrónico [email protected],[email protected], [email protected]. del Dr./Ab. PEDRO CLAUDIOBERMUDEZ MERO; JOSÉ VICENTE ANCHUNDIA DELGADO en el correo electró[email protected], [email protected], [email protected],[email protected], bermello.bosco19@:gmail.com, [email protected],[email protected], [email protected]. JOSÉ VICENTE ANCHUNDIADELGADO en el casillero electrónico No.0908341266 correo electró[email protected]. del Dr./Ab. PICO DÍAZ LUZ MARÍA; JOSÉ VICENTEANCHUNDIA DELGADO en el casillero electrónico No.0929906113 correo electró[email protected], [email protected],[email protected]. del Dr./Ab. ERIK VICENTE OSTAIZA OSTAIZA; JOSÉVICENTE ANCHUNDIA DELGADO en el casillero electrónico No. 1308677499 correoelectrónico [email protected]. del Dr./Ab. MEDARDO EUCLÍDES SABANDOZAMBRANO; SANDRA ELIZABETH PARRALES PARRELES en el casillero electrónicoNo. 1302178718 correo electrónico [email protected],[email protected]. del Dr./Ab. DELGADO DELGADO HERMESBLADIMIRO; Certifico: A

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