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Fuerza Pública y construcción de paz. Lecciones y aprendizajes de los procesos de Perú y El Salvador para el caso colombiano Estefanía Ferro Salazar Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Trabajo Social Bogotá, Colombia 2016

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Fuerza Pública y construcción de paz. Lecciones y aprendizajes de los procesos

de Perú y El Salvador para el caso colombiano

Estefanía Ferro Salazar

Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Trabajo Social

Bogotá, Colombia 2016

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Estefanía Ferro Salazar

Trabajo de grado presentado como requisito parcial para optar al título de: Especialista en Acción Sin Daño y Construcción de Paz

Línea de Investigación: Construcción de Paz

Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Trabajo Social

Bogotá, Colombia 2016

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Resumen y Abstract 4

Resumen

Con miras en el proceso de paz que se ha venido desarrollando entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) y el Gobierno Nacional, y en el desarrollo de medidas de Justicia Transicional pos-acuerdo en el que estaría inmerso el contexto político nacional, se hace necesario analizar el papel que desempeñaría la Fuerza Pública en el proceso de construcción de paz, no sólo como un ente fundamental del Estado colombiano, sino como un actor del conflicto armado interno que, de acuerdo con el CNMH, fue responsable de 158 masacres, 57 eventos de sevicia, 2.340 asesinatos selectivos, 290 desaparecidos, y más allá de esto, la destrucción del lazo de confianza y legalidad de los representantes del uso legítimo de la fuerza frente a las comunidades afectadas (CNMH, 2013). En este sentido, el estudio de las experiencias de países latinoamericanos que han tenido escenarios de posconflicto resulta útil para el caso colombiano, de manera que el objetivo general del presente trabajo radica en analizar el papel que ha desempeñado la Fuerza Pública en los procesos de construcción de paz posconflicto en Perú y El Salvador y sus aportes para el caso colombiano. Así, este estudio aportará luces hacia una construcción de paz en donde la participación de la Fuerza Pública debe ser ineludible en aras de lograr reparación integral a las víctimas con garantías de verdad, justicia y no repetición y en pro de la reconciliación nacional y la recuperación del papel del Estado como garante de derechos. Palabras clave: (Fuerza Pública, Justicia Transicional, Construcción de Paz, Reconciliación).

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Abstract

With a view on the peace process that has been developed between the Revolutionary Armed Forces of Colombia (FARC) and the National Government, and the development of transitional justice measures post-agreement in which would be immersed national political context, necessary to analyze the role they would play the security forces in the process of building peace, not only as a fundamental entity of the Colombian state, but as an actor the internal armed conflict, according to the CNMH, was responsible for 158 massacres, sevicia 57 events, 2,340 selective killings, 290 missing, and beyond that, the destruction of the bond of trust and legality of the representatives of the legitimate use of force against affected communities (CNMH, 2013). In this sense, the study of the experiences of Latin American countries that have had post-conflict settings is useful for the Colombian case, so that the overall objective of this work is to analyze the role played by the security forces in the construction process post-agreement peace in Perú and El Salvador and its contributions to the Colombian case. So, this paper will provide lights towards peace building where the involvement of the security forces must be unavoidable in order to achieve full reparation to victims with guarantees of truth, justice and non-repetition towards national reconciliation.

Keywords: (Public Force, Transitional Justice, Peacebuilding, Reconciliation).

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Contenido

Pág. Introducción ............................................................................................................. 7

Capítulo 1. Justicia Transicional y Construcción de Paz ......................................... 9

1.1 Justicia Transicional ................................................................................. 10

1.2 Construcción de Paz ................................................................................ 12

1.3 Justicia Transicional y Construcción de Paz: elementos comunes .......... 15

Capítulo 2. Países en transición: el caso de El Salvador y Perú ........................... 17

2.1 El caso de El Salvador ............................................................................. 17

2.2 El caso peruano ....................................................................................... 23

2.3. El caso colombiano ................................................................................. 29

Capítulo 3. Lecciones para el caso colombiano .................................................... 32

Conclusiones ......................................................................................................... 39

Referencias bibliográficas ..................................................................................... 41

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Introducción

Colombia ha sido escenario de uno de los más crueles y prolongados conflictos armados internos que se han llevado a cabo en la historia reciente en el hemisferio occidental. Con más de medio siglo de confrontación armada, cerca de 8 millones de víctimas registradas, la descomposición social y la destrucción de las relaciones sociales han desencadenado profundas divisiones entre la sociedad colombiana y la institucionalidad pública. En aras de un proceso de paz con las FARC-EP, que se ha venido desarrollando desde septiembre del año 2012 y la posible finalización del enfrentamiento entre esta guerrilla y las fuerzas militares del Estado, resulta importante pensarse la manera como las relaciones sociales anteriormente mencionadas se reconstruirán, cómo tras las secuelas de la guerra, se reconstruye la unidad en un país profundamente polarizado, cómo desde la Fuerza Pública, se constituyen mecanismos para lograr la paz y la reconciliación. En este contexto, pensando en un proceso de Justicia Transicional pos-acuerdo, resulta pertinente realizar un estudio acerca de los mecanismos que se desarrollan desde la Fuerza Pública, como iniciativas propias de reconciliación entre todos los actores. Ahora bien, la importancia del presente planteamiento no radica únicamente en que son iniciativas desde una institución pública que ha sido un actor determinante del conflicto que nos ayuda a pensar cómo se reconstruirá la sociedad colombiana tras un eventual pos-acuerdo; la importancia del mismo también consiste en visibilizar el papel que debe desempeñar la Fuerza Pública como parte fundamental de un proceso de construcción de paz efectiva y duradera que implique recuperar la confianza en el Estado y sus instituciones.

Con miras en el proceso de paz que se ha venido desarrollando entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) y el Gobierno Nacional, y en el desarrollo de medidas de Justicia Transicional pos-acuerdo en el que estaría inmerso el contexto político nacional, se hace necesario analizar el papel que desempeñaría la Fuerza Pública en el proceso de construcción de paz, no sólo como un ente fundamental del Estado colombiano, sino como un actor del conflicto armado interno que, de acuerdo con el CNMH, fue responsable de 158 masacres, 57 eventos de sevicia, 2.340 asesinatos selectivos, 290 desaparecidos, y más allá de esto, la destrucción del lazo de confianza y legalidad de los representantes del uso legítimo de la fuerza frente a las comunidades afectadas (CNMH, 2013). En este sentido, el estudio de las experiencias de países latinoamericanos que han tenido escenarios de posconflicto resulta útil para el caso colombiano, analizando cuál ha sido el papel de la Fuerza Pública de Perú y El Salvador en el

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proceso de construcción de paz pos-acuerdo1 y los aportes que estas experiencias pueden brindar para el caso colombiano.

Con el fin de desarrollar la investigación descrita, se plantea la siguiente pregunta central: ¿Cuál ha sido el papel desempeñado por la Fuerza Pública en El Salvador y Perú en los escenarios de transición y qué lecciones se pueden aprehender de estas experiencias frente al proceso de construcción de paz de cara a un escenario de pos-acuerdo en Colombia? De esta manera, el objetivo general del presente trabajo radica en analizar el papel que ha desempeñado la Fuerza Pública en los procesos de construcción de paz pos-acuerdo en Perú y El Salvador y sus aportes para el caso colombiano, así como sus objetivos específicos consisten en: 1) Describir las estrategias y acciones de construcción de paz que se han desarrollado por parte de la Fuerza Pública en Perú y El Salvador después de la firma de los acuerdos de paz. 2) Identificar las iniciativas de construcción de paz que se han propuesto por parte de la Fuerza Pública colombiana en un eventual escenario de pos-acuerdo. 3) Comparar las estrategias, acciones e iniciativas de construcción de paz que se han llevado a cabo en Perú y El Salvador con las propuestas de la Fuerza Pública de Colombia y derivar las lecciones aprendidas para el caso colombiano.

De esta manera, el presente trabajo aportará luces hacia una construcción de paz en donde la participación de la Fuerza Pública será imprescindible si se quiere hablar de una reparación efectiva a las víctimas del conflicto, teniendo en cuenta que éste ha sido un actor crucial en la trayectoria del conflicto armado colombiano y que, por tanto, su participación en la construcción de paz debe ser ineludible en aras de lograr reparación integral a las víctimas con garantías de verdad, justicia y no repetición en pro de la reconciliación nacional.

El presente trabajo está compuesto por tres capítulos. El primero de ellos presenta al andamiaje teórico de la Justicia Transicional y la construcción de paz que serán los componentes conceptuales que guiarán el análisis. El segundo capítulo presenta el caso de los dos países a analizar: El Salvador y Perú, así como el caso colombiano; finalmente, el tercer capítulo presenta las lecciones aprendidas del proceso de transición de ambos países para el caso colombiano.

1 Es necesario resaltar que este análisis se centra en los procesos de construcción de paz, ya sea

pos-acuerdo como lo es el caso salvadoreño, o en tránsito hacia la democracia como es el caso del Perú. Esto es, no serán objeto de estudio iniciativas de construcción de paz previas a dicho período.

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Capítulo 1. Justicia Transicional y Construcción de Paz

El presente capítulo tiene como objetivo exponer los componentes esenciales que conforman el andamiaje de este trabajo. Se trata de presentar los dos ejes conceptuales que sirven de marco teórico de la presente investigación mostrando su pertinencia. En lo que atañe al primero de los ejes conceptuales, esto es, la Justicia Transicional (JT) es el escenario que estaría condicionando la acción de la Fuerza Pública en un eventual acuerdo con las FARC-EP, al tiempo que constituiría el contexto político – jurídico, o si se quiere, institucional, que enmarca sus acciones en términos de justicia, verdad y reconciliación.

De otro lado, el pilar fundamental lo integra la construcción de paz en cuanto proceso que trasciende la firma del acuerdo de paz (todavía hipotético) que suscribieron el gobierno y las FARC-EP. La construcción de paz provee no ya sólo un espacio institucional (reducido a lo jurídico-político), como ocurre con la JT, sino la perspectiva de una democracia en movimiento capaz de incorporar en una mirada omnicomprensiva todos los componentes requeridos para una paz positiva.

No existe una única perspectiva ni fórmula de construcción de paz, pues se trata de una noción que se halla ella misma (valga la redundancia) en construcción (Ferro, 2014, pág. 6). Aquí nos serviremos del marco teórico ofrecido por el investigador John Paul Lederach, por cuanto su estrategia conceptual y metodológica es la que mejor se articula a un posible contexto de pos-acuerdo enmarcado en la JT. De esta manera, la propuesta lederachiana nos dará las herramientas para analizar el papel de la Fuerza Pública en un proceso de construcción de paz pos-acuerdo.

De este modo, en primer lugar se expondrá el origen y la motivación de la Justicia Transicional, posteriormente se hará referencia a sus objetivos y las medidas para su cumplimiento, finalizando con la relación, complementaria y no excluyente, que tienen la Justicia Transicional con la construcción de paz. Enseguida, se expondrán los argumentos de John Paul Lederach en su marco integrado para la construcción de paz. Finalmente, se presentarán de manera precisa los elementos comunes de la Justicia Transicional y la Construcción de Paz desde la propuesta de Lederach que permiten entender la relación de complementariedad entre estos dos conceptos.

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1.1 Justicia Transicional

La Justicia Transicional surge como respuesta a períodos de violación masiva y sistemática de los Derechos Humanos2 en un esfuerzo por construir paz sostenible; dicho esfuerzo requiere de estrategias específicas e incluyentes orientadas a la superación del pasado y a la visualización y construcción de un futuro deseado en el que se evite la repetición de los actos en contra de los Derechos Humanos. este sentido, el objetivo de la JT comprende el enjuiciamiento de los perpetradores, la develación de la verdad acerca de los actos cometidos, la reparación a las víctimas de los mismos y reformas institucionales que eviten dichos hechos con el fin de lograr la reconciliación (Van Zyl, 2011, pág. 47).

Por otra parte, el constitucionalista Pablo de Greiff señala que la Justicia Transicional, bajo un enfoque holístico3, se refiere a un conjunto de medidas que han sido implementadas para hacer frente al legado de los abusos masivos a los Derechos Humanos en un “mundo muy imperfecto”4 (De Greiff, 2009, págs. 26 - 29). Este conjunto de medidas deben ser implementadas de modo sistemático y organizado de manera que den cuenta, en palabras del autor, de los objetivos intermedios y finales. Como intermedios considera el reconocimiento y la confianza cívica, y como finales la reconciliación y la democracia (De Greiff, 2009, pág. 44).

Con base en lo anterior, la JT debe manifestar reconocimiento moral5 a las víctimas por el daño cometido; dicho reconocimiento no debe estar enmarcado única y exclusivamente por su condición de víctimas, sino que se debe reconocer a éstas como sujetos de derechos en el ejercicio de su plena ciudadanía (De Greiff, 2009, pág. 48); y por otro lado, debe estar permeado por acciones específicas que lo materialicen, es decir, no debe quedarse en la retórica (Honneth, 2006, pág. 146).

Asimismo, al referirnos a la confianza cívica como objetivo intermedio, es pertinente aclarar que ésta se define como una disposición general que interviene en las interacciones sociales y que está provista de reciprocidad normativa, con lo cual quiere decir que la confianza se desarrolla a partir de un sentido mutuo de

2 Según la definición del profesor Rodrigo Uprimny, la JT “hace referencia a los procesos a través

de los cuales se realizan transformaciones radicales de un orden social y político, bien sea por el paso de un régimen dictatorial a uno democrático, bien por la finalización de un conflicto interno armado y la consecución de la paz”. (Uprimny, 2006, pág. 13) Ahora bien, como ambas situaciones implican la violación sistemática y masiva de los derechos humanos y como la JT se ve abocada a afrontar ese pasado, sobre todo en orden a reparar a las víctimas, hemos adoptado una definición que enfatiza este aspecto, consustancial a nuestro estudio. 3 Por tal enfoque entiende que cada uno de los elementos de la JT hace parte de un todo, de

manera que la búsqueda de la paz y la democracia en este proceso van de la mano de actores en todos los niveles de acción, tanto nacionales como de la comunidad internacional. 4 El autor señala que un mundo imperfecto es aquél en el que no se da un cumplimiento

espontáneo y generalizado de las normas y es en éste contexto donde se desarrolla la Justicia Transicional, de manera que hay que tener en cuenta sus limitantes y condiciones. 5 Para ampliar el concepto de “reconocimiento moral” véase: Honneth, 2006. “El reconocimiento

como ideología”. Revista ISEGORIA. N° 35 julio – diciembre. Páginas 129 – 150

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compromiso con las normas y valores compartidos entre ciudadanos que son extraños entre sí, pero que pertenecen a una misma comunidad política (De Greiff, 2006, pág. 427). Bajo este presupuesto se infiere que es deber de la Justicia Transicional proporcionar institucionalidad, lo cual implica que tengan garantías suficientes con respecto a la protección que el Estado les debe proporcionar a fin de que los actos violatorios no se repitan y proporcionar a los ciudadanos los mecanismos necesarios para que confíen de nuevo en la institucionalidad (De Greiff, 2009, pág. 51).

Ahora bien, ya expuestos los objetivos intermedios, es pertinente señalar los objetivos últimos que finalmente se pretenden lograr con la Justicia Transicional. En primer lugar se encuentra la reconciliación, lo cual significa reconstruir las relaciones entre los ciudadanos y la institucionalidad que han sido rotas por el acto violento, refundándolas en la confianza cívica. En segundo lugar, se habla de la democracia como fin último de la Justicia Transicional; en la medida en que el acto violento ha generado rupturas estructurales del sistema político y social, develando la vulnerabilidad de los ciudadanos de un Estado6, mediante la Justicia Transicional se debe reconstruir dicho sistema, fortaleciendo el Estado de derecho con el fin de garantizar y proteger los derechos de todos los ciudadanos (De Greiff, 2009, págs. 62 - 65).

En conclusión, la JT es un conjunto de medidas implementadas con el objetivo de transitar hacia un período de pacificación, de respeto de los derechos humanos y de reconstrucción de relaciones sociales en una nación que ha sido afectada por períodos de violencia masiva y violación de derechos humanos. Así, dichas medidas tienen como objetivo final la reconciliación y la construcción de una democracia mediante la recuperación de la confianza cívica y el reconocimiento de las víctimas en pro de la construcción de paz.

Elementos de la Justicia Transicional

Una vez expuestos los objetivos de la JT, se hace necesario referirnos a sus principales elementos7 con base en lo establecido por Naciones Unidas, éstos son:

- Justicia: es un derecho de las víctimas y un deber del Estado investigar los actos violatorios de Derechos Humanos, con el fin de sancionar y juzgar a los perpetradores y poner fin a un legado de abusos sistemáticos (Van Zyl, 2011, pág. 49).

- Verdad: la realización de un proceso efectivo de justicia debe garantizar el derecho a la verdad, conocer cómo sucedieron los hechos realmente,

6 Aquí me refiero a la vulnerabilidad de los ciudadanos en la medida en que el Estado no garantizó

sus derechos, permitiendo que fueran violentados. 7 Con elementos me refiero aquí a las medidas específicas que se deben tomar con el fin de que la

Justicia Transicional cumpla con sus objetivos propuestos y dé respuesta de manera efectiva al pasado de abusos cometidos durante el conflicto armado y sufrido especialmente por las víctimas.

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tiempo, modo y lugar, las motivaciones que llevaron al suceso y el avance del proceso judicial (Ardila, 2008, pág. 5).

- Reparación integral: se constituye en un derecho para las víctimas la implementación de medidas específicas orientadas a corregir todos los tipos de daños causados por el acto violento.

La reparación integral está compuesta de dos elementos fundamentales para el presente trabajo, a saber: medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Las medidas de satisfacción están compuestas por disposiciones que impidan la continuidad de las violaciones, la verificación de los hechos acompañada de una revelación pública de la verdad, la búsqueda de personas desaparecidas, la identificación de niños y cadáveres, así como una declaración oficial que pida perdón públicamente a las víctimas y restablezca su reputación, su dignidad y sus derechos. Todo ello con el fin de otorgar reconocimiento a la víctima por el acto violento (REDRESS, 2006, pág. 46). De otro lado, teniendo en cuenta que la JT tiene como finalidad superar el pasado y violento y con ello, restablecer el régimen democrático, es preciso instaurar medidas específicas que impidan que los actos violentos se repitan en un futuro. En esto consiste el derecho a las garantías de no repetición: medidas legales y políticas que garanticen los Derechos Humanos y con ello la dignidad humana (Chavarría, 2012, pág. 199).

Con base en lo anterior, se esboza la estrecha relación que existe entre la Justicia Transicional y la construcción de paz. En este sentido es necesario indicar que la JT no solo tiene como objetivo mirar el pasado en términos de los abusos cometidos, sino que, como se ha venido indicando a lo largo de este apartado, tiene un objetivo de reconciliación y democracia que necesariamente basa su visión en el futuro. Si bien es cierto que existen tensiones entre los conceptos de paz y de justicia, esto no quiere decir que sean excluyentes mutuamente; por el contrario, hay que aceptar que, sin un componente de justicia, es improbable que se construya una paz sostenible, dada la inconformidad que esto implicaría en las víctimas; de manera que las estrategias que se lleven a cabo en el marco de la JT deben hacer parte fundamental de cualquier esfuerzo por construir una paz sostenible (Van Zyl, 2011, pág. 55).

1.2 Construcción de Paz

Se define que la construcción de paz:

Se entiende como un concepto global que abarca, produce, sostiene toda la serie de procesos, planteamientos y etapas necesarias para transformar los conflictos en relaciones pacíficas y sostenibles. El término incluye, por tanto, una amplia gama de actividades y funciones que preceden y siguen a los acuerdos formales de paz. La paz es un proceso social y dinámico y como tal requiere un proceso de construcción, que conlleva inversión y materiales, diseño arquitectónico, coordinación del trabajo, colocación de

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cimientos y trabajo de acabado, además de un mantenimiento continuo. (Lederach, 1998, pág. 48).

Con base en esta definición, Lederach propone un marco analítico conceptual8 que guíe el proceso de construcción de paz en el escenario de un conflicto armado, y que dé pie al tratamiento y la transformación de los mismos mediante una infraestructura para la paz que se encuentre fundamentada en “las realidades subjetivas, en las necesidades y expectativas de las personas” (Lederach, 1998, pág. 52). Para ello, este marco debe tener como foco central la reconstrucción de las relaciones9 como base de una solución a largo plazo, esto es, la reconciliación10 como punto fundamental para el “encuentro” en el modo de abordar el pasado, para admitirlo y así pensar en un futuro mutuamente compartido (Lederach, 1998, pág. 54).

Desde Lederach se entiende la reconciliación como el espacio social en donde es posible el encuentro de la verdad y el perdón, la justicia y la paz sin que sean mutuamente excluyentes, un encuentro que busca una “concepción de futuro común” (Lederach, 1998, pág. 59). En este orden de ideas, se plantea la reconciliación como una práctica, cuya misión consiste en encontrar tiempo y espacio entre la población afectada por el conflicto para admitir el pasado y enfrentar el futuro (Lederach, 1998, pág. 63).

Dado el carácter empírico de la reconciliación, se deben analizar asimismo las realidades a las que se enfrenta. Con base en ello, Lederach propone unos lentes de análisis con los cuales describe los distintos niveles de la población afectada en medio de un conflicto armado (Lederach, 1998, pág. 65) y los enfoques con los que, con base en esos niveles, es posible estudiar la construcción de paz, tal y como se ilustra en la siguiente tabla.

Tabla 1. Los actores en el Marco Integrado para la Paz

Nivel Población / Actores Enfoque

Superior

A ella pertenecen los principales líderes políticos y militares del conflicto armado. Con un alto grado de poder e influencia en la toma de decisiones (Lederach, 1998, pág. 67).

Con este enfoque de “arriba hacia abajo” la construcción de paz está sujeta a la toma decisiones de los líderes superiores y por lo general se refiere a la firma de un acuerdo formal logrando un cese de hostilidades. Con este enfoque se cree que los logros alcanzados al más alto nivel se transmitirán hacia

8 Se entiende por marco como aquél que proporciona los parámetros generales con el fin de situar

las cosas en un contexto; “una forma práctica de considerar es esfuerzo de construcción de paz” (Lederach, 1998, pág. 48) 9 La relación es la base de todo conflicto, de manera que una solución a éste debe estar basada en

el mismo aspecto que lo origina. 10

Se entiende por reconciliación como la reconstrucción de las relaciones que han sido rotas por la guerra.

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abajo, al resto de la población (Lederach, 1998, pág. 72).

Medio

En este nivel se encuentra población que ejerce posiciones de liderazgo al interior de un escenario de conflicto prolongado, cuya actividad no está ligada necesariamente a la autoridad aunque es probable que tengan alguna relación con los líderes de nivel superior, como también con los liderazgos de bases. Estos líderes poseen una visión mucho más amplia y concreta de la realidad en la que se desarrolla el conflicto armado (Lederach, 1998, págs. 69 - 70)

Parte de la idea de que el nivel medio está compuesto por actores que son clave en el tratamiento del conflicto, ya que estos tienen relación tanto con los líderes altos como con los líderes de base, por lo que podrían proporcionar el punto crucial para lograr una infraestructura para la paz sostenible si se logra un proceso adecuado. (Lederach, 1998, págs. 70 - 80)

Bases

Los líderes de este nivel son los representantes de las masas, por lo cual son personas que conocen muy bien el medio en el que se desarrolla el conflicto y, la mayoría de las veces, ellos mismos han padecido el sufrimiento de la guerra y a menudo se tienen que enfrentar a situaciones de necesidades básicas insatisfechas. (Lederach, 1998, pág. 70)

Este en un enfoque de abajo hacia arriba en el que se propone un punto de contacto con la masa más no un programa global de construcción de paz (Lederach, 1998, pág. 80)

Con base en la tabla de actores, se infiere que no es suficiente con lograr un acuerdo político, es decir, una paz de arriba hacia abajo, como tampoco lo es la construcción de paz únicamente desde la base, dado el obstáculo de ésta en incidir en un panorama global. Se requieren, entonces, relaciones interdependientes entre las cuestiones y los sistemas. En otras palabras, se requieren esfuerzos en todos los niveles con el fin de responder tanto a las necesidades específicas, a las situaciones particulares, como al sistema que a éstas enmarca: a los asuntos estructurales (Ferro, 2014, pág. 19).

Teniendo en cuenta que la paz debe ser pensada como un proceso11, y que dicho proceso debe llevarse a cabo en tres niveles de manera interdependiente, es pertinente añadir que dicho proceso debe desarrollarse en la interrelación entre funciones y roles específicos, más que como una función que se debe desarrollar de manera independiente por un solo actor (Lederach, 1998, pág. 95). En este sentido, se entiende “construcción de paz como una multiplicidad de [actores], acciones y elementos interdependientes que contribuyen a la transformación constructiva del conflicto en sociedades divididas” (Lederach, 1998, pág. 97). 11

Al entender la construcción de paz como proceso, la dimensión temporal de ésta debe estar enmarcada en un largo plazo dado el carácter transformador y sostenible del objetivo planteado, el cual requiere mucho más tiempo que la construcción de paz entendida como cese al fuego. Para mayor información sobre la dimensión temporal, véase el “paradigma anidado: dimensión temporal en la construcción de la paz”. En Lederach. 1998. Página 104.

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Está expuesto que la construcción de paz debe realizarse de manera integrada y coordinada entre actores, roles y funciones desde los tres niveles. En otras palabras, la propuesta de Lederach plantea que la construcción de paz no es posible sin una interrelación y coordinación entre los diferentes niveles de la población afectada que realice esfuerzos para lograr la reconciliación. Todas estas características se reflejan en el marco integrado para la paz que proporciona una guía sobre cómo se puede desarrollar la construcción de la paz. Sin embargo, para efectos del presente estudio nos centraremos en el papel que desempeña el nivel superior, específicamente la Fuerza Pública en este proceso transformativo de construcción de paz.

Para concluir, es preciso afirmar que la Justicia Transicional es el marco en el cual, en el contexto de nuestra investigación, se envuelve a la construcción de paz, determinando el accionar de los diferentes actores. Más aún, conviene recordar que el propósito explícito de Lederach con el diseño de su original propuesta de construcción de paz es “trascender la tradicional diplomacia de corte estatista”, queriendo sin duda expresar que el impulso dado desde los actores estatales, o las iniciativas impulsadas desde el nivel político gubernamental, o incluso internacional, no es suficiente, si no se cuenta con una dinámica que movilice a todos los actores afectados y comprometidos en el logro de la paz, entre ellos, la sociedad civil y la Fuerza Pública. Con esto, quedan expuestas las bases teóricas que facilitarán el análisis y la comprensión de las acciones de la Fuerza Pública en un posible pos-acuerdo.

1.3 Justicia Transicional y Construcción de Paz: elementos comunes

Como se ha esbozado a lo largo del capítulo, la Justicia Transicional y la propuesta de construcción de paz de Lederach tienen bastantes elementos en común, de hecho, no es posible hablar de construcción de paz pos-acuerdo sin tener presentes las medidas de Justicia Transicional. De manera que a continuación se presentarán brevemente estos elementos que permiten una mirada integral y no excluyente entre Justicia Transicional y Construcción de Paz.

En primer lugar, como se indicó anteriormente, la Justicia Transicional tiene como objetivos finales la reconciliación y la democracia en sociedades que han padecido períodos de violencia. Asimismo, la construcción de paz tiene como horizonte la reconciliación y representa, por ello mismo, una estrategia democratizadora de la sociedad, al punto que no podría hablarse de una verdadera construcción de paz si las exclusiones y discriminaciones que han alimentado el conflicto y, simultáneamente, han crecido bajo su sombra, no se erradican.

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En este punto es necesario resaltar que la Justicia Transicional no solo mira hacia el pasado, no sólo tiene como objetivo el enjuiciamiento y la develación de la verdad de los hechos ocurridos, sino que cuenta con un enfoque holístico que permite mirar hacia el futuro y construir, a partir de las medidas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, una sociedad transformada. A su vez, la perspectiva de construcción de paz expuesta aquí implica que la población afectada halle el espacio y el tiempo adecuado para tener la capacidad de admitir el pasado y de esta manera poder construir un futuro. En otras palabras, tanto la Justicia Transicional, como la Construcción de Paz, requieren una temporalidad bidireccional: comprender el pasado para poder visualizar el futuro y construirlo socialmente.

En este orden de ideas, de acuerdo con la definición de construcción de paz de Lederach, ésta incluye todos los procesos y etapas necesarios para lograr la efectiva transformación de los conflictos en relaciones pacíficas. Parte de dichos procesos y etapas los constituyen los elementos de la Justicia Transicional en tanto mecanismos especiales para garantizar la justicia, la verdad y la reparación en aras de impedir que la situación conflictiva se repita en un futuro.

Ahora bien, con lo anterior no se quiere dar por sentado que la relación entre Justicia Transicional sea absolutamente compatible. En este sentido, es válido resaltar que, como se evidencia en el país, la relación entre estos dos conceptos genera tensiones y de manera frecuente se concibe a la Justicia Transicional como un obstáculo para la Construcción de Paz en tanto es una “justicia especial” que podría desencadenar en situaciones de impunidad, lo cual es probable pero no necesariamente sucede en todos los casos. De acuerdo con Van Zyl:

“Es importante aceptar que existen tensiones entre paz y justicia en el corto plazo y que en algunos casos difíciles resulta prudente y justificable posponer las demandas de justicia con el fin de lograr el cese de las hostilidades o la transición a un orden democrático. Sin embargo, esas reclamaciones de justicia no deben diferirse indefinidamente, no solo por el efecto corrosivo que eso podría tener sobre los esfuerzos por construir una paz sostenible, sino también porque el hacerlo significaría aumentar la grave injusticia que las víctimas ya han padecido. Las estrategias de Justicia Transicional deben formar parte integral de cualquier esfuerzo por construir una paz sostenible, pero en algunas circunstancias es posible que la paz y la justicia no sean totalmente compatibles en el corto plazo. En caso de que la justicia se difiera, deben hacerse grandes esfuerzos para asegurar que se mantenga la posibilidad de lograr una rendición de cuentas en el mediano o largo plazo y que se implemente la mayor parte de la agenda de Justicia Transicional en el corto plazo” (Van Zyl, 2011, pág. 56)

En síntesis, entendiendo la Construcción de Paz como un proceso del cual hacen parte diversas etapas y que éstas tienen como horizonte la reconciliación, la transformación de una situación conflictiva y la consolidación democrática en aras de garantizar plenamente los derechos humanos; la Justicia Transicional brinda importantes elementos complementarios y necesarios para la construcción de una paz sostenible con el fin de develar y comprender el pasado y una vez logrado esto, contar con herramientas para la construcción de un futuro.

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Capítulo 2. Países en transición: el caso de El Salvador y Perú

El presente capítulo tiene como objetivo presentar los dos casos a analizar en el presente trabajo. En primer lugar se expondrá el caso de El Salvador y posteriormente el de Perú. Para ambos casos se presentará un contexto general del conflicto, su trayectoria y el proceso para la obtención de los acuerdos de paz, o la entrada a un proceso de posconflicto como es el caso del Perú, así como el papel que desempeñó la fuerza pública en esta etapa.

2.1 El caso de El Salvador

El conflicto de El Salvador es, como todo conflicto armado, multicausal. Sus causas históricas se remontan a regímenes políticos autoritarios de mando militar que durante buena parte del siglo XX suprimieron la consolidación de la democracia y el desarrollo político de la nación, sumado a la monopolización de los medios de producción agrícolas por parte de una elite desinteresada en propiciar condiciones sociales más igualitarias para el sector campesino del país (Valbuena & Pineda, 2010, pág. 70). En 1992, tras doce años de conflicto entre 1980 y 1992, El Salvador llegó a un acuerdo de paz entre las fuerzas del Gobierno y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). De acuerdo con los informes de la Comisión de la Verdad, este conflicto se caracterizó por la implementación de políticas de represión por parte del Gobierno que produjeron el asesinato y la desaparición de más de 75.000 de personas, el desplazamiento forzado, la expatriación de comunidades enteras y masacres como la de Mozote que en una sola ofensiva militar produjo más de mil víctimas de la población civil (Comisión de la Verdad para El Salvador, 1992). El conflicto se exacerbó debido a la acción de los “escuadrones de la muerte”, los cuales consistían en fuerzas paramilitares bajo órdenes de personajes influyentes el gobierno liderado por el partido ARENA (Alianza Republicana Nacionalista). Muchas comunidades quedaron destruidas y el orden institucional debilitado por la influencia de la corrupción política. Por otra parte, el conflicto fue alimentado por el apoyo militar y logístico de los Estados Unidos a las fuerzas militares del El Salvador, al igual que por el entrenamiento militar y el armamento proporcionado por la extinta Unión Soviética y Cuba en el marco de la Guerra Fría (Valbuena & Pineda, 2010, pág. 71).

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Trayectoria del conflicto Para hablar del desarrollo del conflicto salvadoreño, el informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador “De la locura a la esperanza: la guerra de los doce años en El Salvador”12 expone cuatro períodos que serán presentados a continuación:

i. 1980 – 1983: la institucionalización de la violencia Desde octubre de 1979 se conformó en El Salvador el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), el cual estaba conformado por cinco grupos revolucionarios. El FMLN se posiciona como el principal opositor armado de las fuerzas militares del Gobierno que en ese momento estaba al mando del ARENA. Dicho partido político, caracterizado por sus posturas anticomunistas fue conformado en 1980 por el mayor del ejército Roberto D’ Aubisson como respuesta al FMLN con el apoyo de Estados Unidos. A partir de 1981, cuando el FMLN realizó su primera ofensiva militar a gran escala, las Fuerzas Armadas comenzaron un proceso sistemático de ejecuciones extrajudiciales tanto individuales como colectivas. Fue durante este período cuando se reportaron el mayor número de masacres realizadas por operaciones desde el aire y la tierra, como la de El Mozote, en la que murieron cerca de mil campesinos a manos de batallones de contrainsurgencia entrenados por Estados Unidos. Igualmente, fue durante este período que se presentó la creación de los “escuadrones de muerte” que realizaron continuas masacres y ejecuciones selectivas (Valbuena & Pineda, 2010, pág. 73).

ii. 1983 – 1987: el enfrentamiento armado como marco de las violaciones El informe de la Comisión de la Verdad reporta un incremento de las confrontaciones y de las operaciones del ejército y del FMLN contra la infraestructura económica y bases militares de las Fuerzas Armadas. Para 1983 los escuadrones de la muerte continuaron operando con un saldo considerable de asesinatos de dirigentes de la oposición política, sectores sindicales, educadores y miembros de la iglesia. Durante este período el ejército y los llamados escuadrones de la muerte asesinaron a cerca de 4700 personas (Valbuena & Pineda, 2010, pág. 74).

iii. 1987 – 1989: el conflicto militar como obstáculo para la paz De acuerdo con el informe de la Comisión de la Verdad, durante ese período se incrementaron los ataques al movimiento laboral, los grupos de Derechos Humanos y las organizaciones sociales. El FMLN implementó una dinámica de

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Disponible en: http://www.unesco.org.uy/shs/red-bioetica/fileadmin/shs/redbioetica/informe_cv_es.pdf

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secuestros y asesinatos sistemáticos en contra de simpatizantes del Gobierno y las Fuerzas Armadas (Valbuena & Pineda, 2010, pág. 75). iv. 1989 – 1991: de la “ofensiva final” a la firma de los acuerdos de paz

La “ofensiva final” es la mayor operación masiva del FMLN registrada en el conflicto. Tuvo lugar el 11 de noviembre de 1989, cuya magnitud en la ciudad capital y sus alrededores llevó a decretar el estado de excepción. Los combates se extendieron hasta el 12 de diciembre, ocasionando más de dos mil bajas entre ambos bandos convirtiéndose en uno de los episodios más violentos a lo largo del conflicto. Durante el enfrentamiento, la guerrilla se escudó en sectores densamente poblados, de manera que las zonas urbanas se convirtieron en blanco de bombardeos aéreos indiscriminados, acompañados de detenciones, torturas, asesinatos y desapariciones de población civil no combatiente. Fue durante este período, y tras la crueldad de este enfrentamiento, que se comprendió la inviabilidad de la confrontación armada y se aceleraron los encuentros entre las partes en aras de lograr un acuerdo (Valbuena & Pineda, 2010, pág. 75). El Acuerdo de Paz y las Fuerzas Armadas Entrada la década de los 90, el conflicto armado interno en El Salvador habría entrado en una etapa de estancamiento en donde las partes comprendieron que la confrontación armada no podría continuar y que la solución mediante la violencia no era viable. En un principio el FMLN no accedió a los acercamientos propuestos por el Gobierno, los cuales estaban motivados por la profunda crisis económica que vivía el país y la cantidad de víctimas que había ocasionado el conflicto; sin embargo, tras el fracaso de varias de sus operaciones militares y el evidente estancamiento de la confrontación armada, el FMLN accedió a reunirse con el Gobierno (Valbuena & Pineda, 2010, pág. 75). A pesar de los intentos de las dos partes del conflicto, los acuerdos de paz no fueron fructíferos hasta la intervención de la comunidad internacional como mediadores. En este sentido, la intervención de la ONU fue de vital importancia para la firma del Acuerdo de Paz de Chapultepec. Desde la obtención de acuerdos preliminares, se hizo evidente la necesidad de promover una reestructuración de las Fuerzas Militares y, sobre todo, su reconocimiento como máximo perpetrador de los Derechos Humanos en el país. El Acuerdo de Chapultepec, firmado el 16 de enero de 1992, reconoció la importancia de esta última cuestión e incentivó la búsqueda de la promoción de la democracia en el país, cuya necesidad era ineludible teniendo en cuenta la historia de dictaduras y represión que caracterizaba a El Salvador. En este contexto, se logró un acuerdo de paz basado en cuatro ejes fundamentales: la reestructuración y depuración de las Fuerzas Armadas, la creación y el

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fortalecimiento de las instituciones democráticas, el desarrollo económico y social de la población civil y de la población ex – combatiente y, finalmente, la estabilización económica y social a fin de solucionar el contexto de pobreza y desigualdad de la sociedad (Valbuena & Pineda, 2010, pág. 76). Así, en el Acuerdo de Paz de Chapultepec quedó consignada la importancia de una reforma de las Fuerzas Armadas: su reducción, reestructuración y depuración (García, 2014, pág. 10). Los acuerdos concernientes a las Fuerzas Armadas cubren catorce secciones, y se refieren a: 1: La doctrina militar. 2. El sistema educativo del ejército. 3. La purga de oficiales. 4. La reducción de tropas. 5. El fin de la impunidad militar. 6. Las fuerzas de seguridad. 7. El aparato de inteligencia. 8. Los batallones de respuesta rápida. 9. La subordinación militar de las autoridades civiles. 10. Las unidades paramilitares. 11. El reclutamiento militar. 12. Las medidas preventivas y regulatorias. 13. El reemplazo de tropas. 14. La verificación internacional (Schultze-Kraft, 2005, p. 323). A ello, se sumó la reforma constitucional del mismo año que redefinió la naturaleza y misión de la institución militar (García, 2014, pág. 10). A pesar de lo anterior, la efectividad del acuerdo de paz fue disminuida tras un año de lograr su firma, dado que poco después de la presentación del informe de la Comisión de la Verdad, el gobierno de Alfredo Cristiani expidió una “Ley de amnistía general para la consolidación de la paz”, la cual concedió amnistía amplia, absoluta e incondicional a las personas que participaron en delitos políticos antes de 1992. Con esta amnistía fue encubierta una amplia gama de responsabilidades por parte del Estado y de dirigentes de del partido político ARENA, cuyas consecuencias se evidencian en la inactividad y el no reconocimiento de las víctimas así como de las responsabilidades del Estado durante el posconflicto (Valbuena & Pineda, 2010, pág. 77). Consecuencia de lo anterior, se evidencia que tras la firma de los acuerdos y hasta la fecha no se ha logrado ningún cambio estructural en la sociedad, ni en su orden político, sumado a que la reforma a las Fuerzas Armadas no fue llevada a cabo. En este contexto, tanto medios de comunicación como organizaciones sociales e instituciones académicas denuncian que con este marco de impunidad las autoridades nacionales y locales no han desarrollado programas completos para el reconocimiento y la reparación de las víctimas ni para el enjuiciamiento de los culpables (Valbuena & Pineda, 2010, pág. 78). Por su parte, de acuerdo con el informe de Amnistía Internacional el Gobierno salvadoreño se mantuvo en su postura de que no debía llevarse a juicio a los responsables de violaciones de Derechos Humanos cometidos durante el conflicto armado de 1980 – 1991, puesto que consideraba que ello abriría nuevamente las heridas del pasado. Esta posición se mantuvo aun cuando la Comisión de la Verdad de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendaron que investigaran dichas violaciones. Esta descripción proporciona varios puntos importantes para la comprensión del caso de El Salvador. En primer

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lugar, es evidente una confrontación entre las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y algunos compromisos adquiridos en el Acuerdo de Chapultepec con el contexto institucional de impunidad legitimado por la ley general de amnistía. La Comisión de la Verdad recibió ochocientos diecisiete casos de víctimas de secuestros, desapariciones y ejecuciones atribuidos a los escuadrones de la muerte. No obstante, en su informe final, esta comisión dio cuenta solamente de cuatro casos perpetrados por los escuadrones. Igualmente, señala genocidios singulares perpetrados por miembros de las Fuerzas Armadas, identificadas como las culpables del más del 70% de violaciones de Derechos Humanos (Valbuena & Pineda, 2010, pág. 77) Dado lo anterior, la Comisión incorporó entre sus recomendaciones continuar con la investigación de los hechos de violencia y la destitución y judicialización de dirigentes políticos. No obstante, como ya se mencionó, poco tiempo después de haberse dado a conocer este informe, se aceleró la declaración de la Ley de Amnistía, la cual fue ampliamente criticada. Para algunos autores, como José Zalaquett, es necesario considerar el grado en que el informe de la Comisión contribuyó a la promulgación de dicha amnistía, puesto que, al optar por revelar la verdad solamente de algunos casos, con el resultado de que algunas personas responsables de crímenes fueron mencionadas por nombre y otras no, en ambos bandos, se generaron problemas políticos que motivaron al gobierno salvadoreño a impulsar la aprobación de la amnistía (Zalaquett, 1998, pág. 43). En este orden de ideas, surge el permanente conflicto entre las recomendaciones de la reforma e investigación de los acuerdos de paz y la Comisión de la Verdad, sus consecuencias en cuanto a reparación y el marco de impunidad que instituyó tan amplia ley de amnistía. Algunos analistas comentan que la paz en El Salvador fue el resultado de llegar a un punto muerto en la acción militar más que del interés por la restauración de la sociedad y la democracia, factor de dificultó la búsqueda de la verdad pues ambos bandos estaban interesados en obtener la impunidad. Es así que, la contradicción entre las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y el marco de impunidad abierto por la Ley de Amnistía ha impedido el establecimiento de una relación participativa entre a sociedad civil y las autoridades estatales como la reestructuración de las entidades del Estado que fomentan la corrupción y reproducen las antiguas prácticas de dominio y abuso. La falta de cumplimiento de algunos compromisos logrados en el Acuerdo de Paz ha sido una de las características del período de transición salvadoreño. Según Rodrigo Uprimny el tipo de transición democrática en El Salvador se puede clasificar en “perdones compensadores” y “perdones recíprocos”. Con esto, se evidencia que las características básicas del proceso transicional fueron las amnistías generales, acompañadas por comisiones de la verdad y de algunas medidas de reparación para las víctimas. Por su parte, los actores armados, tanto

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el FMLN como las Fuerzas Armadas del Gobierno, se concedieron perdones recíprocos (Valbuena & Pineda, 2010, pág. 81). Este modelo de transición no fue el más apropiado para una reparación integral de las víctimas, pues a partir de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz expedida en 1993, la política del Gobierno fue el no reconocimiento y castigo de las violaciones de los Derechos Humanos ocurridas durante la guerra civil. Uno de los problemas más importantes en el proceso de transición en El Salvador fue la falta de una tradición democrática que impulsara al Gobierno y a las instituciones políticas a un retorno efectivo a las condiciones civiles de una democracia. Esa falta de tradición democrática se traduce en la exclusión de gran parte de la población de los procesos de participación del poder político (Valbuena & Pineda, 2010, pág. 81). Sumado al no reconocimiento de responsabilidades por parte del Estado, específicamente por parte de las Fuerzas Armadas a pasar de que La Comisión encontró que el ejército, las fuerzas de seguridad y los escuadrones de la muerte eran responsables del 95% y el FMLN del 5% de los abusos contra los Derechos Humanos, incluidas las masacres a gran escala, las ejecuciones sumarias, las desapariciones y los secuestros (Schultze-Kraft, 2005, p. 351). Las Fuerzas Armadas mantienen su autonomía institucional siendo las encargadas de la seguridad ciudadana, de hecho, luego de la pacificación en El Salvador se evidencia un total desinterés de las autoridades civiles respecto a la política de defensa y a la institución militar. De hecho, la "mayoría de iniciativas para propiciar un acercamiento y un debate maduro sobre el papel de los militares en la transición salvadoreña (...) proviene hasta ahora, fundamentalmente, desde el campo de los militares mismos." (Schultze-Kraft, 1998), cuyo interés en abordar estos temas no es significativo. Ahora bien, se debe resaltar que en el presente año, más de dos décadas después de implementada la ley que permitió la amnistía de agentes estatales y excombatientes guerrilleros, ha sido declarada inconstitucional por la Corte Suprema de salvadoreña (El Espectador, 2016). Dejando así dos escenarios posibles: reabre la posibilidad de enjuiciamiento de ex guerrilleros del FMLN, el cual hoy un partido político y actualmente está en la presidencia, así como la posibilidad de dar juicio a miembros de las Fuerzas Armadas que continúan activos. Por otro lado, permite a las víctimas tener la esperanza de conocer la verdad, de ver judicializados a los culpables de violaciones de Derechos Humanos y de contar con garantías de no repetición.

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2.2 El caso peruano

Según el informe final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR), el conflicto armado interno ocurrido entre 1890 y el año 2000 entre el Estado y el grupo guerrillero Sendero Luminoso se constituye en el período de violencia más grave en la historia republicana del Perú. Es necesario decir que para el desarrollo de la conflictividad armada vivida en el Perú durante estos veinte años, hubo dos factores determinantes, el primero de ellos radica en la tradición autoritaria en el sistema político del Perú durante el período inmediatamente anterior al estallido de la violencia, pues en 1963, tras un golpe de Estado, se instauró un gobierno militar, cuya administración autodenominaban como el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas. El segundo factor, al igual que en el caso salvadoreño, consiste en las brechas sociales y económicas, sumadas a las étnico – culturales que han caracterizado la sociedad peruana (De Gamboa & Mejía, 2010, pág. 147).

En 1980 el Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso inició una lucha armada por el poder, declarando la guerra contra el Estado13. Durante la primera década el Estado poco respondió ante los ataques del grupo subversivo, tomando una postura bastante pasiva frente a las violaciones de los Derechos Humanos por parte de estos perpetradores. Sin embargo, iniciando la década de los 90 se realizan elecciones presidenciales en Perú, allí sube al poder Alberto Fujimori, el hombre encargado de darle un giro a la historia del país, pues será el único en dar respuesta a los ataques perpetrados por SL, pero de igual forma se convertirá en otro violador de Derechos Humanos en gran magnitud. De esta manera, Perú entra en una guerra sin tregua en donde no sólo son atacados por el grupo guerrillero, sino que ahora, el Estado, mismo encargado de su seguridad y con base en ese discurso, se sumarán al desastre.

No obstante, en la década de los 90 se da la caída de Sendero Luminoso, de tal forma, en la escena sólo queda el Estado ejerciendo violencia contra sus ciudadanos, propiciando un ambiente de violencia cultural que, como lo indica Galtung, legitima el ejercicio de la fuerza. Dicho terrorismo de Estado llega a su fin en el 2000 cuando se descubre, públicamente, que el gobiernos de Fujimori estaba invadido de corrupción y se ponen en evidencia los grandes atropellos que se cometían por parte de las fuerzas militares a la población civil, entre estos crímenes se encuentran ejecuciones arbitrarias, asesinatos, desaparición forzada, tortura, violencia sexual y detención arbitraria, de estos, el 37.26% son responsabilidad del Estado (Rivera, 2010, pág. 195).

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A diferencia de El Salvador, en donde desde el inicio del conflicto armado interno las Fuerzas Armadas fueron los principales perpetradores de los Derechos Humanos. En el Perú, fue el grupo guerrillero Sendero Luminoso quien inició un período de violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos sin encontrar, en un inició, mayor respuesta por parte del Estado. Sin embargo, dicha situación dará un vuelco y será en la década de los 90 donde las Fuerzas Armadas se convertirán en los principales victimarios

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Trayectoria del conflicto

De acuerdo con el informe de la CVR el conflicto peruano se desarrolló en los siguientes momentos:

i. El inicio del conflicto armado

De acuerdo con el informe citado, el 17 de mayo de 1890 Senderó Luminoso realizó un acto ofensivo con el objetivo de impedir las elecciones democráticas en una provincia de Cangallo, de manera que ésta es considerada la fecha oficial del inicio de la confrontación armada en Perú. Durante esta primera etapa del conflicto, las acciones violentas eran atentados aislados y estaban a cargo de Sendero Luminoso, lo cual desencadenó en el desinterés gubernamental para enfrentar la situación, pues consideraban que Sendero Luminoso era uno de los tantos grupos subversivos pequeños que se rebelaban en contra del Gobierno (De Gamboa & Mejía, 2010, pág. 149).

ii. La militarización del conflicto

Dadas las críticas al gobierno por su inactividad frente a Sendero Luminoso, a mediados de la década de los 80, el gobierno peruano le delega el control territorial a las Fuerzas Armadas, lo que generó, de acuerdo con el informe de la CVR, una militarización del conflicto, la reducción de espacios democráticos y el incremento de violaciones de los Derechos Humanos contra población civil no combatiente (De Gamboa & Mejía, 2010, pág. 150).

iii. El despliegue nacional de conflicto

El conflicto, que inicialmente se hacía evidente en la provincia de Ayacucho, se extendió otras zonas del país llegando incluso a la capital peruana. Tanto Sendero Luminoso, como el Movimiento Revolucionario Tupac Amarú incrementaron su accionar con asesinatos sistemáticos.

Durante este período el gobierno, al mando de Alán García, evidenció los abusos cometidos por las Fuerzas Armadas en su lucha contrasubversiva e intentó mitigarlos, no obstante, dado el incremente de la violencia dicha mitigación fue en vano (De Gamboa & Mejía, 2010, pág. 151).

iv. La crisis extrema: ofensiva subversiva y contraofensiva estatal

Iniciando la década de los 90, se guerra recrudeció debido a la estrategia implementada por los actores armados. Por un lado, las Fuerzas Armadas empezaron a aplicar una estrategia que contemplaba la comisión de violaciones de los Derechos Humanos, no tan masivas, pero sí premeditadas. Por el otro, SL incrementó su accionar en zonas urbanas. Como respuesta a esta ofensiva del grupo guerrillero, se creó el Grupo de Inteligencia GEIN adscrito a la Policía, cuya labor consistía en hacer seguimiento y vigilancias a la “subversión” (De Gamboa & Mejía, 2010, pág. 152).

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v. Los inicios de gobierno de Fujimori y la subversión

En 1990 es elegido Alberto Fujimori como presidente de Perú, el cual mantuvo la estrategia contrasubversiva ya existente a través del Plan Político-militar de las Fuerzas Armadas cuyo objetivo principal era instalar un sistema de democracia que se ajustara a las necesidades de la contrasubversión. Con base en ello, el gobierno implementó varios decretos que dejaban entrever los inicios de una nueva dictadura en el Perú.

Es así, como en Perú se da inicio a un período de “lucha antiterrorista” mediante la cual se otorgaron amplios poderes a los militares y se restringieron los derechos democráticos, dando paso al aumento de las violaciones de Derechos Humanos por parte de diversos agentes estatales, tales como el GEIN, o el escuadrón de la muerte del grupo Colina y el Servicio de Inteligencia (De Gamboa & Mejía, 2010, pág. 153).

vi. Declive de la subversión, autoritarismo y corrupción

Las políticas antiterroristas logran debilitar al grupo guerrillero mediante la recuperación del territorio vía militar y la captura de su máximo líder. En este contexto, con una disminución evidente de la violencia y de su estructura, el grupo guerrillero propone al gobierno iniciar un proceso de paz, la cual fue rechazada por Fujimori y, por el contrario, incrementó su accionar en contra de la subversión (De Gamboa & Mejía, 2010, pág. 154).

Durante este período, Sendero Luminoso ya no era el principal responsable de la violencia y de la violación de Derechos Humanos, sino que el Gobierno y las Fuerzas Armadas se convirtieron en los principales perpetradores. Esto se hacía cada vez más evidente a través de las denuncias de la sociedad civil e, incluso, se hallaron fosas. No obstante, el gobierno Fujimori no asumió responsabilidad alguna por estas violaciones e impulsó reformas legislativas en aras de garantizar la impunidad de los diversos agentes estatales responsables. De manera que en 1995 se aprobó una ley de amnistía que otorgaba total impunidad a las Fuerzas Armadas por las violaciones de los Derechos Humanos cometidas en el marco del conflicto armado. (CVR, 2000, pág. 77).

Es importante resaltar que en Perú no se llevó a cabo un proceso de paz y no se firmó ningún acuerdo para la terminación de la confrontación armada, puesto que Sendero Luminoso fue derrotado militarmente. Sin embargo, aun cuando esta guerrilla no estaba vigente, el gobierno continuó legitimando su accionar mediante la lucha antiterrorista. Dicho accionar no duró mucho, pues los abusos del gobierno Fujimori se hicieron tan evidentes que era inevitable su caída, la cual ocurrió en noviembre del 2000.

El tránsito hacia la democracia y la Fuerza Pública

Sin Fujimori en el poder, la sociedad peruana inicia su tránsito hacia la paz y la democracia. El gobierno transitorio se da a la tarea de dar a conocer los abusos que se habían cometido a lo largo del conflicto armado y crea la Comisión de la

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Verdad, la cual fue producto de la presión de organizaciones de Derechos Humanos y ONG’s que resistieron a los abusos.

Desde un inicio, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación planteó un especial énfasis en el conocimiento de la verdad como centro articulador de las demás medidas transicionales. Esto dado que, como se mencionó anteriormente, la desigualdad social y étnica se constituyeron en los factores desencadenantes de la violencia. Estos factores provocaron que la mayoría de las víctimas de la violencia fueran ciudadanos excluidos y apartados de la sociedad peruana urbana y “civilizada”. De manera que uno de los retos más importantes de la sociedad peruana y su institucionalidad pública radica en reconocer que dicha situación de discriminación y desigualdad fue determinante en el conflicto y que se debe transformar esta estructura social. De manera que el conocimiento de la verdad se constituye en el primer paso para tal objetivo.

Salomón Lerner, presidente de la CVR indicó que durante el conflicto la sociedad peruana de los no discriminados fue totalmente indiferente frente a las graves violaciones de Derechos Humanos que se cometieron contra la sociedad vulnerable. Es por esto que, el conocimiento del pasado se constituiría en un imperativo moral y político que debía posibilitar el reconocimiento de lo ocurrido por parte de toda la sociedad peruana en aras de llevar a cabo medidas reparadoras.

El artículo primero del decreto supremo que creó la CVR estableció oficialmente que el mandato de dicha Comisión tenía como propósito esclarecer las responsabilidades de la violencia terrorista y de las violaciones de Derechos Humanos por parte de grupos al margen de la ley y el Estado. Esta declaración normativa se constituyó en el reconocimiento oficial y expreso por parte del propio Gobierno de que el Estado peruano se hacía responsable directo de la situación de violencia y fue una forma de asumir desde el inicio de la transición su responsabilidad política y moral.

La CVR señaló las responsabilidades de los diversos actores del conflicto. Por un lado, responsabilizó a Sendero Luminoso del 54% de las víctimas, por el otro, a la Policía y las Fuerzas Armadas y los comités de Autodefensa por sus graves violaciones de Derechos Humanos. Asimismo, se responsabilizó a los Gobiernos por los procesos de militarización del conflicto y su incapacidad de hacer respetar los Derechos Humanos. Finalmente, la CVR responsabilizó directamente a Fujimori y a Montesinos de la comisión de violaciones a los Derechos Humanos.

El reto más significativo de la sociedad peruana radica en que se conozca la verdad y que a través de ese conocimiento se logre una transformación que tienda hacia una sociedad más equitativa que permita dignificar y reparar a las víctimas, juzgar a quienes cometieron crímenes e impedir que los hechos atroces del pasado se repitan, pues actualmente, las Fuerzas Armadas combaten a un grupo disidente de Sendero Luminoso.

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En este orden de ideas, para la Comisión, las reparaciones a las víctimas en su dimensión ético-política constituyen un conjunto de acciones y gestos por parte del Estado a fin de reconocer el daño causado, reafirmar su dignidad y su condición de ciudadanos plenos. Asimismo, reconoce la dimensión jurídica del daño conforme a los parámetros de la normatividad internacional y nacional, y hace responsable al Estado no solo de las violaciones directas causadas por sus agentes sino por su omisión en el cumplimiento de su deber de garantizar el respeto de los Derechos Humanos. En tal sentido, la Comisión recomienda un Plan Integral de Reparaciones; por su parte, en relación con la respuesta del Estado una vez conocido el informe de la CVR, ésta se tornó ambigua. Por un lado, pidió perdón a las víctimas en nombre del Estado, no obstante hace la salvedad que fue otro Gobierno el responsable. El discurso pronuncia deja entrever una forma de exculpar al Gobierno por lo sucedido, lo cual entra contradicción con el decreto expedido en el que el Estado reconoce su responsabilidad en el conflicto.

Es posible encontrar diversas respuestas al Plan de Reparaciones tanto en la sociedad civil como en algunos entes estatales. En primer lugar, el Plan recomendado por la CVR fue criticado por empresarios, militares y grupos de derecha, quienes consideraban que la Comisión había presentado un plan irreal para la población y demagógico con el Estado peruano. Este Plan fue confuso para la sociedad, pues dada la posición ambigua del Gobierno no se entendía cuál era su objetivo.

Como se ya comentó, uno de los ejes fundamentales de la Comisión radicaba en el esclarecimiento de la verdad. No obstante, la Comisión logró un aporte importante, el cual consiste en reconstruir el contexto histórico alrededor de los casos en aras de lograr la identificación de las víctimas y demostrar la responsabilidad de los perpetradores haciendo énfasis en la verdad jurídica. Esta complementariedad de la Comisión resulta un elemento sustancial para analizar el enjuiciamiento de los responsables de violaciones de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado peruano, puesto que, la labor de esta Comisión impidió que en Perú, a diferencia del caso salvadoreño, se concedieran amnistías, indultos o penas bajas por los delitos, reconociendo que una de las condiciones de la reconciliación eran sancionar a los culpables. En este contexto, la mayoría de perpetradores de Sendero Luminoso y del gobierno Fujimori fueron sometidos por los entes judiciales del Estado peruano (Valbuena & Pineda, 2010, pág. 166).

Si bien no se puede asumir que todo delito cometido por miembros de las Fuerzas Armadas se atribuye a sus superiores en la cadena de mando, dado que el Estado no es una organización criminal, sí se consideró que cuando sus agentes perpetraron crímenes de manera reiterada y sistemática, y siempre y cuando dichos delitos fueron cometidos al interior de una organización cerrada y territorialmente organizada para cometer esos delitos, hay responsabilidad penal en cabeza de esa organización territorial. Igualmente, la CVR consideró que los delitos cometidos por el Servicio de Inteligencia Nacional entre 1991 y 1994

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constituían crímenes perpetrados con la complicidad de las esferas más altas del poder (Valbuena & Pineda, 2010, pág. 168).

Expuesto lo anterior, si bien en Perú se evidencia un mayor esfuerzo, que en el caso de El Salvador, por responsabilizar y enjuiciar a las Fuerzas Armadas por las violaciones de los Derechos Humanos cometidas, esta labor se ha visto opacada por la oposición de los miembros de estas Fuerzas al desarrollo de estos procesos y la vinculación activa y vigente de altos mandos en la actualidad. Muestra de lo anterior es que una vez publicado el informe de la CVR, la Fuerza Pública reaccionó negativamente frente a la asignación de responsabilidades a efectivos militares involucrados en casos de violaciones de Derechos Humanos. Así, un colectivo de Comandantes Generales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú emitió un pronunciamiento criticando fuertemente el Informe Final de la CVR y denunciando un sesgo en sus conclusiones (Arce, 2010, pág. 4). Por su parte la Asociación de Oficiales Generales y Almirantes (ADOGEN), el gremio más representativo de los militares en situación de retiro, publicó un comunicado en el que rechazaba tajantemente las afirmaciones del Informe Final de la CVR, particularmente en lo referido al accionar de las Fuerzas Armadas durante el conflicto armado interno, como lo indica el siguiente apartado del comunicado:

“Si hubo excesos en algunos de sus miembros – de las FFAA -, ellos respondieron a una estrategia aplicada por Sendero para provocar reacciones violentas contra la población civil que no deben atribuirse a la generalidad de las fuerzas ni a órdenes superiores. La acusación a los defensores del Estado en esta especial circunstancia que el derecho ampara, sería el punto culminante de este ardid que busca la desmoralización de las FFAA y PNP y su divorcio de la sociedad para debilitar la capacidad defensiva del país” (Diario El Comercio, 2003).

En este contexto, es importante señalar que el Ministerio de Defensa no dio a conocer públicamente sus consideraciones frente al informe. No obstante, poco tiempo después de presentado éste, el Gobierno rindió homenaje a miembros de la Fuerza Pública como consecuencia de su participación durante el conflicto armado. Sumado a esto, desde el Ministerio de Defensa inicia una campaña publicitaria en la que se presentaba a los miembros de las Fuerzas Armadas heridos y discapacitados como consecuencia del accionar de Sendero Luminoso, y se expresaba un sentido agradecimiento a ellos (Guillerot, 2003, pág. 6).

Expuesto lo anterior, se evidencia que entre las principales estrategias utilizadas por la Fuerza Pública se destacan los pronunciamientos de los ex Comandantes Generales y las asociaciones de retirados, en los que se pedía constantemente “apoyo político y legal”, frente a las denuncias por violaciones de Derechos Humanos cometidas durante el conflicto armado interno, y se amenazaba con que los institutos armados no cumplirían con sus misiones constitucionales de no darse este apoyo, en un contexto en que se incrementaban los conflictos sociales –y la participación militar en el control de ellos–, y se intensificaba la participación de las Fuerzas Armadas en la estrategia contrainsurgente contra los remanentes de Sendero Luminoso (Arce, 2010, pág. 8).

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El apoyo solicitado fue concedido desde la sociedad política por medio de diversas medidas tales como la aprobación de servicios de Defensa Legal pagada por el Estado para los militares procesados, la oposición del Ministro de Defensa a la creación del Museo de la Memoria, y la promulgación del Decreto Legislativo 1097 sobre normas procesales y penitenciarias. Estas medidas, cuyo objetivo radicaba en beneficiar a los militares procesados, se convirtieron obstáculos para el proceso de Justicia Transicional, y para el acceso a la verdad, justicia y reparación que reclaman las víctimas de la violencia política ocurrida en el Perú en las últimas décadas (Arce, 2010, pág. 9).

2.3. El caso colombiano

Colombia ha estado inmersa en un conflicto armado intratable14 por más de cinco décadas, sus raíces son diversas y profundas, éstas no se agotan en el surgimiento de los grupos insurgentes durante la década de los sesenta (Fisas, 2014, pág. 63), ya que, unas de las características de la sociedad colombiana ha sido la concentración de la tierra y la riqueza, la monopolización del poder, la debilidad de las instituciones democráticas y las profundas inequidades sociales, y es allí donde se pueden entrever las causas estructurales del conflicto armado persistente hasta hoy (Quintero Benavides, 2009, pág. 21).

Al fenómeno de la violencia hay que añadir el surgimiento de estructuras paramilitares contrainsurgentes durante la década de los años ochenta, patrocinadas por hacendados, ganaderos, latifundistas, narcotraficantes, y que gozaron en muchos casos de la connivencia de las Fuerzas Militares. Los factores del narcotráfico como, principal fuente económica de todos los actores armados ilegales, y del juego de los intereses territoriales de grandes empresas de extracción minera y agroindustrial, han complejizado mucho más el desarrollo del conflicto (Quintero Benavides, 2009, pág. 22).

Sujeta a las dinámicas descritas, se ha desarrollado la historia del país durante las últimas cinco décadas, con una especial afectación a la población civil, generado unas consecuencias enormes en víctimas mortales, desaparecidos, ejecuciones extrajudiciales, desplazamientos, secuestros, e inseguridad en campos y ciudades a pesar de las operaciones militares adelantadas por los diferentes gobiernos de turno, que lo que han hecho ha sido agudizar el conflicto sin encontrar una salida efectiva (Escola de Cultura de Pau , 2012), pues está demostrado que no podrá haber una solución al conflicto por derrota militar.

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Se entiende por conflicto intratable como aquél que ha sido prolongado en el tiempo, de profundas raíces y resistente a su resolución, esto es, con numerosos intentos de diálogos de paz fallidos (Barreto, 2009)

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En respuesta a lo anterior, se han realizado por varios gobiernos numerosos intentos de diálogos con los diferentes actores del conflicto armado para su desmovilización, los cuales han sido exitosos en algunos casos como el del Movimiento 19 de Abril y el del Ejército Popular de Liberación, grupos insurgentes que dejaron las armas en 1991, incorporándose al escenario democrático mediante la Asamblea Constituyente del mismo año. Por otro lado, se dio la desmovilización de la organización paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia bajo el gobierno de Álvaro Uribe; sin embargo, dicho proceso ha sido bastante cuestionado por evidencias de una falsa desmovilización, por la persistencia de esta estructura a través de las denominadas bandas criminales, y, sobre todo, por la impunidad que se observa en la Ley de Justicia y Paz (Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, pág. 2).

En la actualidad, el Gobierno Nacional en cabeza de Juan Manuel Santos logró la firma del acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera; el cual se constituye en la más factible posibilidad de llegar al fin del conflicto armado con el actor insurgente más importante del país. No obstante, tras el plebiscito que se votó el 2 de octubre del presente año, dicho acuerdo se encuentra en el “limbo” por el triunfo del “No” en las votaciones. Es válido resaltar que uno de los puntos en desacuerdo que expresan los líderes del movimiento del “No” consiste precisamente en el juzgamiento y judicialización de miembros de la Fuerza Pública por las violaciones de los Derechos Humanos cometidas en el marco del conflicto armado interno, de manera que exigen que este punto sea eliminado, puesto que no consideran que se juzgue a militares y guerrilleros bajo el mismo rasero, ya que el Acuerdo Final indica que “se promoverá el reconocimiento de responsabilidad del Estado, de las FARC-EP, de los paramilitares, así como de cualquier otro grupo, organización o institución que haya generado daños en el conflicto” (Acuerdo final, 2016, pág. 160).

En este orden de ideas, es importante señalar que desde el inicio del proceso de paz en La Habana, se sentó el precedente que no era sujeto de discusión el pie de fuerza, la doctrina militar ni el accionar de las Fuerzas Armadas en el posconflicto. Con ello, se afirmó que si bien la Fuerza Pública era responsable de un porcentaje de las violaciones de Derechos Humanos, esto se reconocería y se judicializaría, mas no estaba en entredicho su legitimidad institucional, ni la continuidad de su estrategia militar para combatir otros grupos al margen de la ley que siguen en el escenario nacional; en ese sentido, el papel de la Fuerza Pública en la construcción de paz, hasta el momento, ha quedado reducido a su accionar militar y no ha abordado escenarios como el reconocimiento de sus responsabilidades ni la importancia de la recuperación de confianza con la sociedad civil.

Participación de la Fuerza Pública en las negociaciones de paz

En la delegación del Gobierno Nacional para los diálogos de paz en La Habana se encontraron dos miembros de la Fuerza Pública como plenipotenciarios, es decir, contaban con la potestad de ingresar a la sala en donde se desarrollaron los

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diálogos y contaron con la vocería en la mesa de negociaciones junto a otros funcionarios del Gobierno. En primer lugar, se encontraba Óscar Naranjo, ex director de la Policía Nacional; por otro lado, el General en retiro Jorge Enrique Mora.

Por su parte, desde el año 2014 se unieron al equipo negociador miembros activos de la Fuerza Pública que si bien no contaban con el carácter de plenipotenciarios, sí contribuyeron como comisión técnica para los temas del fin del conflicto. Este acto es de suma importancia a la hora de analizar la participación de la Fuerza Pública en la construcción de paz, ya que por primera vez en la historia del conflicto armado interno, un general activo y dos coroneles del Ejército, un teniente coronel de la Policía, un capitán de fragata, una teniente de navío y un mayor de la Fuerza Aérea se sentaron con los miembros de las Farc a dialogar (Semana, 2014). Acerca de dicha participación de los miembros activos de las Fuerzas Militares y Policía en esta subcomisión, el General Naranjo indicó que, contrario a las críticas, el papel de los militares en esta etapa de negociaciones tendría una alta dosis de responsabilidad, dignidad y de utilidad “lo que hubiera sido irresponsable es hablar de ese tema sin considerar a los militares, un tema tan delicado no es un tema de civiles o de retirados, es un tema de quienes están en la guerra” (Equipo Paz Gobierno, 2014).

Sumado a lo anterior, que resulta un punto de inflexión fundamental en la Construcción de Paz y la participación de la Fuerza Pública en ella, es importante señalar que la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro (ACORE) ha manifestado recientemente su apoyo al proceso de paz y, especialmente, al modelo de Justicia Transicional, indicando que “Después de analizar todas las demás opciones de Justicia Transicional, hemos llegado todos a la conclusión de que el modelo diseñado durante largo tiempo por el Gobierno es la mejor” (ACORE, 2016).

No obstante, otro sector de la Fuerza Pública y de ACORE han manifestado su desacuerdo con el proceso de paz enfatizando como punto de discordia la justicia. Así, el general en retiro Rito Alejo del Río, el cual ha sido enjuiciado por violaciones a los derechos humanos argumenta que “militares y policías sí pueden, en el marco de los tratados internacionales ratificados por Colombia, ser amnistiados y/o indultados” en aras de procurar una amnistía para los uniformados involucrados en delitos por razón del conflicto armado (El Tiempo, 2016). Al respecto, el presidente de la República declara que:

“Para todos los miembros de nuestras Fuerzas Armadas que no hayan cometido crímenes graves, o sea crímenes de guerra y de lesa humanidad, se les aplica la renuncia al ejercicio de la acción penal, que en la práctica equivale a una amnistía” (El Tiempo, 2016).

Con lo expuesto anteriormente, es posible evidenciar diversas posturas de la Fuerza Pública en torno al proceso de paz y con ello frente a su accionar en la Construcción de Paz nacional. Si bien hay un sector dispuesto a apoyar el Acuerdo Final firmado entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional, manifestando

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su apoyo al proceso mediante una participación activa en el mismo como es el caso de los militares activos que conformaron la comisión técnica para el punto del fin del conflicto; existe un sector que manifiesta no estar de acuerdo con lo acordado y que consideran “humillante” la posición de la Fuerza Pública frente al escenario de posconflicto. De acuerdo con el portal periodístico La Silla Vacía, éste habló con cinco fuentes que conocen por dentro el malestar del Ejército con el proceso de paz e identificó que si bien muy pocos quisieran que la guerra continuara, los temores de los militares son intensos y crecientes. Se podrían dividir en cuatro categorías: temor a perder la estabilidad laboral, temor por juicios legales e históricos, temor a perder los negocios, esto es temor a la reducción de los recursos de la nación destinados al sector de defensa y, finalmente por una convicción ideológica (La Silla Vacía, 2014).

Frente a este panorama nada está establecido, dada la división de la Fuerza Pública en torno a la postura frente al Acuerdo de Paz resulta de suma importancia extraer las lecciones aprendidas acerca del papel que desempeñó la Fuerza Pública en los dos países latinoamericanos en proceso de construcción de paz posconflicto que se presentaron anteriormente.

Capítulo 3. Lecciones para el caso colombiano

Con base en lo anteriormente expuesto, se hace evidente que tanto en los procesos de posconflicto de El Salvador y Perú, las Fuerzas Armadas no asumieron una posición de responsabilidad frente a las violaciones de Derechos Humanos y que, por el contrario en el caso de El Salvador se acogieron a la Ley de Amnistía que posibilitaba una impunidad eterna, mientras que en Perú, si bien se blindaron de establecer amnistías e indultos y se logró la judicialización de miembros de las Fuerzas Armadas, éstos jamás aceptaron su responsabilidad y asumieron una posición de rechazo frente a las acusaciones en su contra. Lo anterior, permite observar el papel poco activo de la Fuerza Pública en los procesos de posconflicto, no sólo como actor responsable de violaciones de los Derechos Humanos, sino como actor que debe seguir activo en la institucionalidad y que, a pesar de los abusos cometidos, debe ser el que desempeñe el uso legítimo de la fuerza estatal.

En este orden de ideas, teniendo como referente teórico para el análisis la propuesta de paz de Lederach, está develado que no basta con las decisiones políticas que se tomen en la mesa de negociaciones, no basta con la firma del acuerdo final. Si bien éste es un elemento fundamental de la Construcción de Paz,

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esta última es un proceso que se construye día y a día entre todos los actores, es un arte que permite reconstruir las relaciones rotas por la guerra entre, valga la redundancia, todos los actores sociales, esto es, entre los tres niveles propuestos por Lederach. En ese sentido, si bien los tres niveles resultan esenciales para la construcción de una paz sostenible, el presente estudio agota su alcance en analizar el nivel superior y con ello el accionar de la Fuerza Pública en la Construcción de Paz en el sentido de Lederach15, como un actor trascendental en el conflicto armado y, por lo tanto, en el proceso de transición hacia la pacificación del país.

Ahora bien, teniendo en cuenta el caso colombiano y la situación de incertidumbre en la que nos hallamos actualmente, pues si bien se llegó al segundo Acuerdo entre las FARC – EP y los negociadores del Gobierno Nacional, el cual retoma los puntos de desacuerdo que manifestaron los votantes del no en el plebiscito; este sector continua manifestando reservas y críticas frente al nuevo acuerdo. De manera que, aún nada está dicho y la implementación del Acuerdo Final colombiano es aún hipotética, y es precisamente en este punto en donde se hace necesario retomar los casos de El Salvador y Perú en aras de derivar las lecciones que estas experiencias puedan aportar al proceso de transición en el que estará inmerso en contexto nacional.

Respecto a El Salvador, se debe decir que el conflicto desarrollado allí tiene varias similitudes con el conflicto colombiano, no solo referente a sus casusas, sino a la lucha antisubversiva que emprendió la institucionalidad pública en aras de combatir a grupos guerrilleros, cuyo devenir desencadenó en la promoción y patrocinio de grupos paramilitares, así como en el abuso de la Fuerza Pública, lo cual generó importantes afectaciones a la población civil y con ello, el debilitamiento de las relaciones entre el Estado y la sociedad, de manera que sus lecciones y aprendizajes resultan muy útiles para el caso nacional.

En el caso de El Salvador, se puede decir que con la Ley de Amnistía se negaron todas las posibilidades de una reparación integral a las víctimas, esto es, toda posibilidad de brindar verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Con la Ley de Amnistía se destruyeron las posibilidades de reconstruir una nación abatida por la guerra, se diluyeron poco a poco las esperanzas de una reconciliación nacional en aras de avanzar hacia el futuro. En síntesis, en El Salvador se negó, de entrada, toda posibilidad de construcción de paz – entendida ésta en los términos ya descritos – entre todos los actores y con ello, la posibilidad de construir una sociedad democrática en el amplio sentido de la palabra.

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Cuando se enfatiza en el sentido de construcción de paz propuesto por Lederach, se hace

referencia al concepto adoptado en el presente trabajo entendido como un concepto global que abarca, produce, sostiene toda la serie de procesos, planteamientos y etapas necesarias para transformar los conflictos en relaciones pacíficas y sostenibles. El término incluye, por tanto, una amplia gama de actividades y funciones que preceden y siguen a los acuerdos formales de paz (Lederach, 1998).

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Actualmente, en El Salvador no se han evidenciado procesos de reparación integral a las víctimas, ni del FMLN, y mucho menos de la Fuerza Pública. No se inició un proceso de reconocimiento de responsabilidades y de tomar parte activa en un proceso de construcción de paz. Con ello, se evidencian los períodos de violencia que se viven hoy en día, producto de una sociedad vulnerada a la que jamás se le reconoció dicha vulneración por ninguna de las dos partes, una sociedad rota en la que los esfuerzos por reconstruirlas se diluyeron en el tiempo y en la que los objetivos de la Justicia Transicional se estancaron por una Ley que absolvía de toda responsabilidad a la violadores de Derechos Humanos y que, por tanto, imposibilitó a las víctimas su derecho a conocer la verdad, a ver a sus perpetradores siendo enjuiciados y a ser reparadas integralmente y, mucho menos a garantizarles que tan atroces actos no se repetirán jamás. Hoy, a pesar de tiempo transcurrido, se abre una ventana de posibilidad para pasar la página y remediar los errores del pasado con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía, de estos errores debe aprender no solo El Salvador, también deben ser aportes para el proceso de transición en el que estaría inmersa Colombia si se logra la implementación del Acuerdo Final.

Es claro que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto en Colombia no contempla, ni nunca ha contemplado, la posibilidad de establecer indultos, condonaciones o amnistías a los violadores de derechos humanos. No obstante, esto no resulta tan claro cuando se habla acerca de que los violadores de estos derechos han sido los miembros de la Fuerza Pública, pues con propuestas como las del movimiento del “No” frente al no juzgamiento de militares aún está el asunto sobre la mesa. En este sentido es importante resaltar que no se debe dar amnistía o indulto alguno a ningún violador de derechos humanos, y menos aun cuando estos actos son cometidos por miembros del Estado, pues esto iría en contra de los objetivos de la Justicia Transicional mencionados anteriormente. No es posible hablar de recuperación de confianza, de reconstrucción de relaciones sociales, y de reconciliación, si no se brinda un componente de verdad y justicia.

Ahora bien, como se verá más adelante, otra de las lecciones aprendidas de los dos casos analizados consiste en que no basta sólo con un componente judicial con el que se juzgue a miembros de la Fuerza Pública. Es necesario un componente de responsabilidad por parte de este actor en el que, además de reconocer sus acciones, se den iniciativas concretas para resarcir el daño ocasionado en aras de brindar medidas de satisfacción a las víctimas, de brindarles un reconocimiento moral y con ello contribuir a la reconciliación nacional.

De otro lado, teniendo en cuenta que la verdad, la justicia y la reparación constituyen los pilares fundamentales de la Justicia Transicional a través de los cuales se reconocen los derechos a las víctimas, en Perú se da inicio a este proceso con la actividad de la CVR durante dos años (2001 – 2003) fundando su mandato en la reconciliación como un nuevo pacto fundacional entre miembros del Estado y los miembros de la sociedad peruana (Galindo, 2010, p. 99). De esta manera, en Perú, la búsqueda de la verdad por medio de la CRV fue el eje

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articulador del proceso que se llevó a cabo y esto llevó al reconocimiento público de que la violencia tenía sus orígenes en el autoritarismo y la discriminación (Gómez, 2008, p. 60).

Sabiendo que la CVR fue el organismo más importante en la transición peruana, es válido resaltar que tras su labor lograron elaborar propuestas de reparación y dignificación eficientes para las víctimas y sus familiares, entre estas propuestas está la creación de un Plan Integral de Reparación, mismo que se fundamentará en una dimensión jurídica: la de reparar el daño causado y que se encuentra engarzada tanto en la legislación nacional con en el Derecho Internacional, brindando así instrumentos que sirvan para fortalecer el proceso de consolidación de una democracia inclusiva y el futuro de convivencia nacional (Guillerot, 2006, p. 32). Dicho PIR se convertirá en el organismo garantizador de las reparaciones a las víctimas mediante la ley 28592 que legitima formalmente este organismo.

En este orden de ideas, se cuenta con que en Perú se da el mecanismo de las comisiones de la verdad como el principal encargado a la hora de hablar del proceso de transición, sin embargo, dicha comisión no tiene la labor de judicializar a los perpetradores del conflicto, en este sentido se está dejando por fuera el castigo y la justicia, la razón de esto podría ser la dificultad de establecer una clara línea de diferenciación entre víctimas y victimarios, puesto que allí se da un proceso de victimización horizontal, dado que las víctimas se convierten en victimarios, como es el caso de las rondas campesinas apoyadas por Fujimori, lo cual hace mucho más difícil el establecimiento de un castigo.

Sin embargo, el balance entre perdón y castigo no está inclinado únicamente hacia el perdón, y, defendiendo la posición de Uprimny acerca de hacer del castigo algo fundamental en un proceso hacia la paz. El castigo en Perú si ha sido tema de discusión, pues si bien nunca se dio un acuerdo de paz que estableciera normas acerca de la judicialización de miembros de Sendero Luminoso o del Estado (exceptuando a Fujimori) ni se alcanzó a un diálogo directo con ello, sí se han instaurado medidas con el fin de implementar una penalización hacia los perpetradores, y en esto, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos ha tenido un rol de suma importancia en este ámbito, convirtiendo a Perú en el país con mayor número de sentencias en contra, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dando un importante paso en contra de la impunidad (Rivera, 2010, p. 195). Así mismo, el Sistema Interamericano se convirtió en uno de los principales elementos de impulso del proceso de judicialización de graves violaciones de Derechos Humanos, sobre todo, si se tiene en cuenta que estas importantes sentencias se emitieron en un momento político identificado como la etapa de transición democrática del Perú (Rivera, 2010, p. 196).

Siguiendo con el análisis de la dosis de castigo y justicia en la transición peruana, se evidencia la voluntad por parte de la CVR de frenar la impunidad evidenciada en El Salvador al recomendar, en su informe final emitido en el 2003, la creación de un sistema especializado temporal para procesar casos de crímenes y

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violaciones de los Derechos Humanos, lo cual fue acatado por el gobierno y se dio la creación del Subsistema Penal de Derechos Humanos y la Sala Penal Nacional (2004), los dos son juzgados penales provinciales (Rivera, 2010, p. 200).

De este modo se evidencia que, si bien no se firmó ningún acuerdo formalmente que diera o no perdón o castigo hacia los actores que participaron en el conflicto, como fue el caso de El Salvador en donde se concedieron perdones mutuamente, sí es clara la voluntad de castigarlos mediante la justicia ordinaria, esto es producto de que en el Perú Sendero Luminoso fue derrotado militarmente, así que no hubo un acuerdo para su desmovilización por lo tanto, no fue necesario dar incentivos para un cese al fuego y un fin de las hostilidades, no fue necesario una negociación. Sin embargo, tras exponer en su discurso la voluntad de judicializar a quienes lo merecen, incluyendo los miembros de las Fuerza Pública, en muchas ocasiones, es más importante la formalidad de los procedimientos que la eficacia de las investigaciones, en este sentido se da, de una u otra forma impunidad lo cual genera un déficit estructural de legitimidad por parte de las víctimas.

En este sentido, si bien se da paso al castigo, éste sólo se hace con el fin de cumplir con los estándares internacionales, lo que Iván Orozco llama la nueva conciencia humanitaria, la cual propone que predomine el castigo sobre el perdón y el olvido, y se estaría dando una justicia de vencedores que en este caso no aplicaría, ya que, como se mencionó anteriormente en Perú se da un proceso de victimización horizontal, mas no vertical, aspecto que hace mucho más compleja la instauración de penas judiciales.

Ahora bien, expuestos los mecanismos para lograr la paz en este país latinoamericano, es pertinente analizarlo desde las herramientas que nos brinda Uprimny a la hora de clasificar los tipos de Justicia Transicional aplicados, que, como se expuso anteriormente, no sólo tienen el objetivo de mirar hacia el pasado, sino que su razón de ser se encuentra en una construcción de futuro compartido en aras de la reconciliación. Respecto a esto, se evidencia que en Perú se dan perdones responsabilizantes, ya que se da el establecimiento de una comisión de la verdad, misma que exige la confesión de los crímenes en su búsqueda por la verdad, al mismo tiempo se encarga de la previsión de ciertas reparaciones y el otorgamiento de perdones individuales y condicionados para algunos crímenes, dando cabida a un proceso de reparación de las víctimas y sus familiares (Uprimny, 2006, p. 11).

Con base en lo anterior, dando por sentado que la Justicia Transicional peruana se da en medio de perdones responzabilizantes, es válido hacer mención a que en Perú se da una clara visión de justicia restaurativa con enfoque transformador, como la planteada por Uprimny, en la medida que busca atacar las causas de la violencia estructural, observando en al pasado con el fin de construir un mejor futuro. El argumento principal para esta situación se constata en el discurso de la CVR en su informe final: “El Programa Integral de Reparaciones se ubica en un escenario de reparación hacia futuro, es decir, en vez de intentar restablecer un estado de la situación anterior a la violencia, intenta contribuir a mejorar la calidad

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de vida de las víctimas de la violencia… Desde el principio señalamos que nuestra exploración del pasado tiene una vocación de construir el futuro, ese futuro para nosotros debe hallarse marcado por una genuina reconciliación, que no debe confundirse con impunidad” (CVR, 2003).

En este orden de ideas, con lo anteriormente dicho queda por concluir que el proceso de paz de Perú se dio con un discurso de justicia restaurativa con enfoque transformador, con un balance entre justicia y paz16 bastante equilibrado dada la ausencia de una desmovilización y con ello los incentivos para llevarla a cabo, pues, se podría decir que fue por una derrota militar, y con un alto grado de reparación a víctimas, defendiendo su derecho a la verdad con miras a la reconciliación nacional.

No obstante, más allá de las medidas de Justicia Transicional y de los mecanismos que ésta implementa en aras de lograr la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. El papel de la Fuerza Pública, tanto en El Salvador como en Perú, quedó reducido a este escenario; a un papel inactivo en el que solo son sujeto de juzgamiento y, en algunos casos, de proporcionar verdad. En ninguno de los dos casos se asumió éste como un actor clave en la construcción de paz y, mucho menos, se asumió la importancia de reconstruir las relaciones cívico-militares más allá de la sumisión de los primeros a los segundos por ser quienes tienen el uso legítimo de la fuerza.

En Colombia las víctimas fueron y han sido el centro del proceso de paz y de la consecución de acuerdos para la terminación del conflicto. Lo cual se constituye en un punto de partida y de distancia con los casos analizados, pero implica un reto mucho mayor en aras de la reconciliación nacional. Poner a las víctimas en el centro ha sido quizás el logro más elogiado tanto a nivel nacional como internacional, es un hecho sin precedentes en el mundo y por lo tanto, implica que el compromiso en la implementación de medidas de justicia transición no puede dejar de lado a la Fuerza Pública como una entidad institucional que seguirá vigente.

En este punto es pertinente conocer las actividades misionales de los distintos cuerpos de la Fuerza Pública en Colombia. En primer lugar, las Fuerzas Armadas, las cuales están compuestas por el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea tiene como principal objetivo garantizar la soberanía del Estado frente a otros Estados así como garantizar la integridad territorial en términos de Defensa nacional. De otro lado, la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos libertades públicas y asegurar la sana convivencia y la paz al interior del país. De esta manera es labor de la Fuerza Pública contribuir a las necesidades de seguridad y tranquilidad de los ciudadanos en concordancia con la garantía de las libertades y los Derechos Humanos. Cualquier tipo de transición hacia un escenario de postconflicto implica la

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Es válido de recordar que la justicia y la paz no son antónimos ni opuestos, contrario al imaginario colectivo. Por el contrario, son complementos ineludibles para la reconciliación

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capacidad de los actores para asumir sus responsabilidades en actos violatorios de los Derechos Humanos, por ahora, el espacio público ha evidenciado la dificultad para asumir la justicia por fuera de la confrontación armada, llevando a algunos a denunciar las acciones judiciales como “arremetidas judiciales” de los grupos armados ilegales (Cruz & Ortega, 2010, pág. 330).

La verdad judicial es solo el punto de partida para una reconciliación nacional entre todos los actores, y para una construcción de paz sostenible, lo cual se evidencia en el caso peruano. De esta manera, las violaciones a los Derechos Humanos cometidas por la Fuerza Pública deben ser un elemento central a la hora de debatir sobre el papel en la sociedad de las Fuerzas Armadas, pues, “aunque algunos sientan herido el orgullo que como cuerpo tienen las Fuerzas Armadas, el papel de la verdad abre espacios para la reconstrucción de sentido del papel de ellas en el devenir social” (Cruz & Ortega, 2010, pág. 331).

La finalización del conflicto, y el escenario de Justicia Transicional y con ello el proceso de Construcción de Paz en el que estaría inmersa la nación necesita transformaciones de fondo que impidan la continuidad de la violencia como medio para alcanzar fines, es decir, de reformas a las situaciones problemáticas que alimentaron la conflictividad, como de reformas a las instituciones y políticas creadas en el marco del conflicto armado. El postconflicto necesita de un nuevo pacto social democrático y participativo que incorpore a los antiguos combatientes y que genere nuevas expectativas de lo que es la nación.

A la par con esta preocupación deben realizarse procesos de verdad, justicia y reparación con las víctimas del conflicto, incluyendo a las víctimas de la Fuerza Pública, pues aunque en el corto plazo las amnistías facilitan la formalidad democrática, las exigencias de verdad de las familias y grupos vindicados y los estándares internaciones de justicia generan crisis al modelo implantado. La reforma a la justicia militar es también una exigencia en este sentido (Cruz & Ortega, 2010, pág. 330).

Es necesario señalar que, si bien la Justicia Transicional resulta un elemento esencial a la hora de hablar de construcción de paz en Colombia. La Construcción de Paz va mucho más allá de ella, ésta involucra todos los procesos, acciones y herramientas que se desarrollen en aras de lograr la reconciliación. Así, la Construcción de Paz por parte de la Fuerza Pública no se puede agotar en las medidas de Justicia Transicional, si bien ésta se convierte en el punto de partida, en un mínimo necesario para dar pie al proceso de transición, la Fuerza Pública debe adoptar acciones y comportamientos que posibiliten la reconstrucción de confianza con la sociedad civil y estas acciones no deben quedarse en la participación de los militares en la mesa de negociaciones, lo cual resulta en un importante avance, sino que deben trascender de este escenario de toma de decisiones de alto nivel, y debe dar lugar a la reconstrucción de relaciones en lo local, en lo territorial, en lo cotidiano.

Para lo anterior no existe una fórmula específica, pues la Construcción de Paz en el sentido aquí tomado debe ser un proceso propio de cada contexto, de cada

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región o localidad y debe responder a las características y particularidades de dicho contexto; de hecho, la Construcción de Paz se debe construir, valga la redundancia, con la herramientas que nos brinde el territorio, con lo que hay. No es necesaria una fórmula demasiado sofisticada y elaborada para que la Fuerza Pública desarrolle su rol de constructor de paz en la sociedad colombiana, esto se logra desde la cotidianidad. Al respecto, Lederach indica que “Construcción de paz no es sólo trabajo horizontal entre grupos que han tenido conflicto, es también cómo conectar la comunidad con instituciones con las cuales han tenido experiencias conflictivas” (El Espectador, 2016). Resulta fundamental que la Fuerza Pública asuma la tarea de pensar cómo irrumpir en esa verticalidad entre ellos y la sociedad civil, cómo lograr conectar su accionar en torno a la reconciliación nacional y cómo participar en estos procesos reconstructivos, no ya solo desde el escenario político – jurídico que enmarca la Justicia Transicional, sino en el escenario democrático, social y participativo que presenta la Construcción de Paz.

Conclusiones

Los casos analizados aportan luces sobre lo que no puede ser obviado en el proceso de transición colombiano. Como se expuso, el papel de la Fuerza Pública fue absolutamente inactivo en la construcción de paz de los países latinoamericanos estudiados, pues si bien participaron en los procesos de negociación, como en el caso de El Salvador, su papel no trascendió. A pesar de su responsabilidad en las violaciones de Derechos Humanos, las Fuerzas Armadas de ambos países se limitaron a los procesos judiciales, sin ir más allá en un papel democratizador y de recuperación de confianza con la sociedad civil.

La Justicia Transicional se convierte en un potencializador para las exigencias propias de las víctimas. En este orden de ideas, se hace evidente la necesidad de reconstruir las relaciones sociales en todos los niveles de la sociedad, pues una construcción de paz entre todos los actores, como lo plantea John Paul Lederach, no solo es posible sino necesaria en un contexto como el colombiano; sin embargo, para lograrlo se debe trabajar fuertemente en la elaboración de canales comunicativos que han sido rotos por la guerra y en la reconstrucción de confianza que ha sido casi inexistente entre las organizaciones sociales y las instituciones gubernamentales.

No se pude seguir cayendo en el error de asumir que la construcción de paz se realiza sólo con los actores ilegales, no se puede continuar con esa miopía que impide ver la responsabilidad que tiene la Fuerza Pública en el conflicto armado y las múltiples violaciones de los Derechos Humanos y con ello, la responsabilidad que tiene esta entidad no sólo como institución armada, sino como institución encargada de la seguridad y la garantía de la paz.

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Si realmente se quiere una paz estable y duradera, la Justicia Transicional posibilita las acciones para el enjuiciamiento, la develación de la verdad, las medidas reparadoras para las víctimas y las garantías de no repetición. Esto se constituye en un gran paso para reconocer la responsabilidad de la Fuerza Pública en el conflicto armado. No obstante, esta responsabilidad no puede, ni debe, quedarse reducida a un escenario político – jurídico, debe trascender a un escenario democratizador en el que se construya la paz entre todos los actores, y en este “todos” está incluida la Fuerza Pública, quien no puede evadir su compromiso y el papel activo que debe desempeñar en la construcción de paz, y un primer paso es el reconocimiento de sus actos, asumir esa responsabilidad pasa por el reconocimiento y aceptación de sus responsabilidades, así como por la petición de perdón por los daños causados y acciones concretar de resarcimiento.

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Referencias bibliográficas

ACORE. (11 de noviembre de 2016). Militares ratifican respaldo a Justicia Transicional del proceso de paz con Farc. Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Armada. Recuperado el 16 de noviembre de 2016 de: http://www.acore.org.co/noticias/militares-retiro-ratifican-respaldo-justicia-transicional-del-proceso-paz-farc/

Arce, G. (2010). Fuerzas Armadas, Comisión de la Verdad y Justicia Transicional en Perú. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú

Ardila, D. (2008). Escola de Cultura de Pau. Recuperado el 1 de septiembre de 2016, de http://escolapau.uab.cat/img/programas/derecho/justicia/doc004.pdf

Chavarría, G. C. (2012). Estrategias utilizadas para la satisfacción de la garantía de no repetición en desmovilizados de grupos armados ilegales: un estudio con desmovilizados de grupos paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia. Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 42, No. 116, 195 - 252.

Comisión de la Verdad y la Reconciliación (2003). Informe final – online- Disponible en: http://www.cverdad.org.pe/

Cruz, C. & Ortega, A. (2010). Pensando el futuro: consideraciones sobre FFMM y postconflicto en Colombia en Vargas, A. Colombia: escenarios posibles de guerra o paz.

De Greiff, P. (2006). Justice and reparations. En P. De Greiff, The handbook of reparations (págs. 451 - 477). Oxford Scholarship.

De Greiff, P. (2009). Una concepción normativa de la Justicia Transicional. En A. Rangel, Justicia y paz ¿Cuál es el precio a pagar? (págs. 19 - 72). Bogotá: Intermedio editores.

El Tiempo. (17 de febrero de 2016). Militares no tendrán amnistía, pero sí renuncia a la acción penal. Periódico El Tiempo. Recuperado el 17 de noviembre de 2016 de: http://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/proceso-de-paz-militares-no-tendran-amnistia-pero-si-renuncia-a-la-accion-penal/16512216

Equipo Paz Gobierno. (27 de agosto 2014). “Los militares y policías activos que están en La Habana no están para deliberar”: General (r) Óscar Naranjo. Equipo Paz Gobierno. Recuperado el 17 de noviembre de 2016 de: http://equipopazgobierno.presidencia.gov.co/prensa/noticias/Paginas/militares-policias-activos-que-estan-La-Habana-no-estan-para-deliberar-General-oscar-Naranjo-proceso-paz.aspx

Salgar, A. (8 de junio de 2016). “La paz la construye cada colombiano”: John Paul Lederach. El Espectador. Recuperado el 18 de octubre de 2016 de: http://colombia2020.elespectador.com/pais/la-paz-la-construye-cada-colombiano-john-paul-lederach

Salgar, D. (15 de julio de 2016). Lecciones de El Salvador para Colombia sobre las Amnistías. El Espectador. Recuperado el 6 de octubre de 2016 de http://colombia2020.elespectador.com/justicia/lecciones-de-el-salvador-para-colombia-sobre-las-amnistias

Page 42: Fuerza Pública y construcción de paz. Lecciones y

Fuerza pública y construcción de paz. Lecciones y aprendizajes de los procesos de Perú y El Salvador para el caso colombiano

42

García, V. (2014). Reformas al Sector Seguridad en Contextos de Post-Conflicto Armado: Experiencias en Centroamérica y consideraciones sobre el Caso Colombiano. CONFERENCIA FLACSO-ISA: “Poderes Regionales y Globales en un Mundo Cambiante”, Buenos Aires, julio de 2014.

Gómez, L. (2008) Perú y Colombia un análisis comparativo de reparación dentro de los parámetros de la Justicia Transicional, Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana.

Guillerot, J. (2003). Y después de la CVR ¿qué? Informe semanal sobre las reacciones al informe final de la CVR y los avances respecto a sus recomendaciones. Semana 8-14 sept. 2003.

Honneth, A. (2006). El reconocimiento como ideología. ISEGORIA N° 35, Julio - diciembre, 129 - 159.

Lederach, J. P. (1998). Construyendo la paz: reconciliación sostenible en sociedades divididas. Bilbao: Gernika Gogoratuz.

ONU, (1992 - 1993). De la locura a la esperanza: la guerra de doce años en El Salvador. Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador. Nueva York – San Salvador. En línea, disponible en: http://www.unesco.org.uy/shs/red-bioetica/fileadmin/shs/redbioetica/informe_cv_es.pdf

Quintero Benavides, A. (2009). Mujeres en conflicto: violencia sexual y paramilitarismo. Bogotá: Corporación Sisma Mujer.

REDRESS. (Marzo de 2006). REDRESS. Ending torture, seeking justice for suvivors. Recuperado el 17 de septiembre de 2016, de REDRESS. Ending torture, seeking justice for suvivors: http://www.redress.org/downloads/publications/HandbookonBasicPrinciples%20Spanish%206-6-2006.pdf

Schultze-Kraft, M. (1998) “Pacificación, relaciones cívico-militares y democracia en El Salvador de posguerra: Apuntes para el debate”, Revista Electrónica Theorethikos N° 2, marzo-abril.

Rettberg, A. (2005) Entre el perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la Justicia Transicional, Bogotá, Ediciones Uniandes.

Rivera, C. (2010) Los procesos de judicialización y el reconocimiento de las víctimas, Washington, Fundación para el debido proceso legal.

Uprimny, R. (2006) ¿Justicia Transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Bogotá, Ediciones Antropos.

Uprimny R. y Saffon, M. (2009) Reparar en Colombia: los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión, Bogotá, Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) y Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJuSticia)

Van Zyl, P. (2011). "Promoviendo la Justicia Transicional en sociedades post conflicto. Justicia Transicional manual para América Latina, ICTJ, 47 - 72.

Page 43: Fuerza Pública y construcción de paz. Lecciones y

Fuerza pública y construcción de paz. Lecciones y aprendizajes de los procesos de Perú y El Salvador para el caso colombiano

43

Valbuena, J. & Pineda, A. (2010). El caso salvadoreño: aciertos y errores en el proceso de reparación a nivel de las localidades” en De Gamboa, C. “El tránsito hacia la paz: de las herramientas nacionales a las locales” Bogotá: GTZ.