fuerza irresistiblle

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1. EL CONSTREÑIMIENTO O FUERZA IRRESISTIBLE. El constreñimiento puede definirse como la Fuerza, apremio o compulsión que ejerce sobre alguien, con el fin de obligarle a realizar lo que no abstenerse de lo querido por él. Equivale a fuerza extraña a la cual el agente no ha podido resistir, de manera la misma anula la libertad de voluntad del agente le obligue a perpetrar un delito, siendo el sujeto mero medio o instrumento de otra actividad. !eg"n el art#culo $% de nuestro código penal el obrar violentado por una fuerza irresistible, es una circunstancia que exime de responsabilidad penal. &a palabra violencia deriva del vocablo latino 'violentia( de una manera ge podemos decir que es un vicio del consentimiento que consiste en la coacción f#sica o moral que una parte ejerce sobre otra, con el objeto que ésta de su consentimiento para la celebración de un contrato que por su libre voluntad no hubiese otorgado. )a violencia o fuerza cuando ha imposición que desvirt"e el libre consentir las partes. *e manera que toda acción encaminada a hacer perderla libertad con que puede obrar naturalmente la voluntad de una persona que tenga un relieve que califica la le, es violencia. *esde la filosof#a jur#dica, as# como el error arremete el conocimiento jur#di la fuerza constriñe la libertad del agente. 1

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trabajo sobre la fuerza irresistible leoncio ramos

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1. EL CONSTREIMIENTO O FUERZA IRRESISTIBLE. El constreimiento puede definirse como la Fuerza, apremio o compulsin que se ejerce sobre alguien, con el fin de obligarle a realizar lo que no quiere o a abstenerse de lo querido por l.Equivale a fuerza extraa a la cual el agente no ha podido resistir, de manera que la misma anula la libertad de voluntad del agente y le obligue a perpetrar un delito, siendo el sujeto mero medio o instrumento de otra actividad. Segn el artculo 64 de nuestro cdigo penal el obrar violentado por una fuerza irresistible, es una circunstancia que exime de responsabilidad penal. La palabra violencia deriva del vocablo latino violentia y de una manera general podemos decir que es un vicio del consentimiento que consiste en la coaccin fsica o moral que una parte ejerce sobre otra, con el objeto que sta de su consentimiento para la celebracin de un contrato que por su libre voluntad no hubiese otorgado. Hay violencia o fuerza cuando hay imposicin que desvirte el libre consentir de las partes. De manera que toda accin encaminada a hacer perderla libertad con que puede obrar naturalmente la voluntad de una persona y que tenga un relieve que califica la ley, es violencia. Desde la filosofa jurdica, as como el error arremete el conocimiento jurdico, as la fuerza constrie la libertad del agente.2. ESTUDIO DEL ARTICULO 64 DEL CDIGO CIVIL.El artculo 64 del cdigo penal expresa que -cuando al momento de cometer la accin el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiere visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni delito.- El referido artculo 64 expone dos conceptos principales los cuales analizaremos por separado y son: La Demencia. La Fuerza Irresistible.

LA DEMENCIA. Esta es una situacin, una patologa del comportamiento, en la cual el sujeto puede tener la prdida total de la capacidad de dirigir sus actos o puede perderla parcialmente. Entonces se habla de locura total, de locura parcial o peridica. Siendo los trminos cientficos; paranoia, esquizofrenia, catatonia, hebefrenia.Tales patologas Se caracterizan por las visiones, las alucinaciones auditivas, visuales o tctiles, dependiendo del grado de locura. Tambin tenemos el delirio de persecucin.En el caso de que exista locura al momento de la accin no hay crimen ni delito, dice el Cdigo Penal Dominicano. Pero esto es solo en principio, ya que existe infraccin, lo que no hay es culpabilidad (por la ausencia del elemento moral respecto del enajenado mental. Elemento moral: es el discernimiento al momento de cometer la infraccin. Que el que rob sepa que estaba robando. Porque la ausencia de ese elemento moral (fundamental en el derecho penal) acarrea la inexistencia de la infraccin.Si examinamos de nuevo el Art. 64 del Cdigo Penal veremos que, adems de lo referente a la demencia, expresa que cuando en el momento de cometer la accin, el inculpado se hubiese visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni delito.

Antes de entrar en el examen del contenido de este texto es necesario que observemos que si la violencia es una causa de no culpabilidad cuando se trata de crmenes y de delitos, por la naturaleza misma de las cosas hay que admitir que para el que comete una contravencin en tales circunstancias, debe existir tambin una causa de exculpacin. Es en tal sentido que se pronuncian la doctrina y la jurisprudencia.

2.1 REQUISITOS PARA LA APLICACIN O NO DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTCULO 64.

1. Que exista lo que se conoce como constreimiento moral.2. Que el agente que comete el delito lo hace porque una fuerza o impulsin interna irresistible le compele a hacerlo.3. En la cual el agente para salvarse o salvar a los suyos tiene que cometer un acto delictuoso, que es lo que se conoce como estado de necesidad.

A razn del ilustre maestro Leoncio ramos en el artculo 64, nos encontramos con que sus trminos pecan de vaguedad e imprecisin, porque frente a lo dicho de que no hay crimen ni delito cuando el imputado se hubiese visto violentado a ello por una fuerza a La cual no hubiese podido resistir. Surgen varias preguntas a las que no responde con precisin, como son: Cul es la naturaleza de la fuerza que ha violentado? Es fsica o moral ? Debe provenir de una causa endgena o exgena? Cules son las circunstancias o condiciones necesarias para que tal violencia sea causa de no culpabilidad? El no haber podido resistir a la violencia se refiere slo al imputado o a una persona de tal o cual resistencia media o normal? Frente a ello, y a fin de dar respuesta a todas estas cuestiones, vamos a examinarlas por separado.Naturaleza de la fuerza irresistible.

3. ESTUDIO DE LA FUERZA FSICA O CONSTEIMIENTO FISICO La palabra violentar se usa para denotar, que una persona valindose de la fuerza, ya sea material (la que le confiere la autoridad que tenga contra otros), lo mueve a hacer lo que el agente no quiere. De conformidad con lo establece el art. 64 no todo constreimiento constituye causa exonerara de responsabilidad penal, sino que es necesario que el constreimiento sea irresistible, por lo que debemos entender por irresistible, algo que no puede ser resistido por el agente, esto de forma absoluta entendindose que toda persona normal no sera capaz de resistir dicha coaccin, esta circunstancia est supeditada a la apreciacin soberana del juez. Partiendo de este sentido del trmino, vemos que contiene el de que se use una fuerza material o moral para compeler a otro a hacer una cosa prohibida o a no hacer algo ordenado por la ley, esto es, que el trmino envuelve en su significacin, tanto la violencia fsica como la moral.

4. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

Que en todo la ley que hemos comentado exige, que para que la violencia sea una causa de no culpabilidad es que el inculpado no la haya podido resistir, es decir que el agente haya sido sometido a una fuerza absolutamente irresistible.

5. EL ESTUDIO DE LA FUERZA MORAL O CONSTREIMIENTO MORAL.

Es la opresin de voluntad del agente proveniente de otra u otras personas, en este caso si no hay libertad de voluntad no puede haber falta, y en todo caso la responsabilidad penal est fundamentada en la comisin de la misma pues es lo que forma el elemento moral en la comisin del crimen. En el derecho romano La violencia moral, se conoca como, metus o timor, que consista en la creacin de una situacin de miedo o temor bajo la amenaza efectiva e injusta de un mal, se puede decir que al igual que el dolo no exclua absolutamente la voluntad.El constreimiento moral es una accin ejercida sobre la voluntad por medio de amenazas, es decir un temor inspirado con cierto fin los autores modernos han nombrado a esta clase de fuerza, vis compulsiva porque es la nica que obra sobre la voluntad de otra persona forzndola a una determinada accin. El Miedo es la trepidacin de la mente producida por la amenaza de un peligro inminente o futuro. De esta definicin podemos destacar, dos elementos: uno, Objetivo o extrnseco, esto es, lo que se conoce con el trmino de vis causativa vel impulsiva (La causa productora del miedo); otro, Subjetivo o intrnseco, esto es, la intimidacin efectiva. La violencia moral o condicional es la que recae sobre alguno de los contrayentes, procedente de un agente externo, y que le impulsa a decidir deliberadamente, pero movido por el temor causado por la amenaza.

Es decir que con esto se produce un vicio del consentimiento ya que en lo dispuesto por el artculo 1,109 del cdigo civil no hay consentimiento valido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

6. CONDICIONES PARA QUE EL CONSTREIMIENTO MORAL SEA UNA CAUSA DE NO CULPABILIDAD.

1. Una coaccin imprevista.Porque si el agente se ha colocado en esa accin por culpa suya, o pudo haber prevenido esa situacin, no hay una causa de no culpabilidad.

2. Un temor serio y fundado.Es preciso que el agente frente a la amenaza abrigue un temor serio, de que si no cumple lo que se le pide sufrir un mal. El temor es un miedo, una aprensin. Consiste en aquel sentimiento de Inquietud causada por un peligro real o imaginario.

El temor es una emocin Que provoca variadas alteraciones, tanto psquicas como fsicas en la persona Que lo padece y que vara de acuerdo a la intensidad con que se manifiesta, lo que est en directa relacin con la causa que lo motiva.

En general, el miedo no impide que los hombres usen la razn, por lo que a veces una cuota de temor consistente en un miedo prudente, hace que los actos racionales se produzcan con mayor exactitud y perfeccin, dirigiendo al acto volitivo hacia resultados ms sensatos y razonables.

El problema est cuando el miedo alcanza cotas ms altas, cuando se reviste de cierta gravedad, la voluntad se ve fraccionada en dos sentimientos encontrados, por ejemplo, el instinto de conservacin en contraposicin al apego de bienes materiales.

3. Un mal presente o inminente.Que este mal que comprime la voluntad del individuo debe de ser presente e inminente, esto refiere a la situacin donde se presenta un "peligro actual e inminente para la vida o para otro bien personal irreemplazable.

Si estamos fuera de las justificaciones, el mal que se trata de evitar ha de ser una perturbacin de tal entidad que suponga una presin suficiente como para eximir de responsabilidad penal por la acusacin de un mal, aunque mayor, inexigible. Si este requisito falta no puede haber siquiera una atenuante, pues es la base de la eximente de responsabilidad.4. Un mal injusto.

En el Derecho Romano se consagr la figura del metus, esto es, del miedo o temor provocado por la amenaza de un mal injusto, inminente y grave, que provoca en la vctima el efecto de verse obligado a actuar de manera distinta a como hubiese obrado de no mediar la intimidacin. Se atribua mayor importancia, sin lugar a dudas, al efecto que la violencia produca en la vctima, es decir, al miedo, que a la fuerza misma. La amenaza deba de ser injusta, vis iniusta, sin ninguna base de derecho por quien la emplea. Adems debe ser una amenaza temible, es decir, hecha en circunstancias tales que impresionen a una persona seria y razonable.7. EJEMPLOS DE FUERZA O CONSTREIMIENTO FSICO.

Fsico: A. Una persona es empujada contra otra y por el choque lanza a esta contra desde la acera y la persona muere al ser atropellada por un vehculo.

B. Un testigo es citado para citar ante un juicio pero es raptado.Moral:A. Un individuo tiene los hijos hambrientos, ha buscado trabajo y no lo ha hallado y es de suma urgencia darles de comer, pues podran morir de inanicin, por lo que luego de mucho pedir y no encontrar nada va a una panadera rompe una vitrina y se apodera del pan que lleva a sus hijos.

B. En un cine atestado de personas se produce un terremoto por lo que todo el mundo sale corriendo al mismo tiempo y se produce un forcejeo, resultando en mltiples heridos y dos muertos.

VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO.

El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propsitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior est viciado, en nuestro cdigo civil. DE LAS CONDICIONES ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LAS CONVENCIONES.

Art. 1108.- Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convencin:1o.- El consentimiento de la parte que se obliga;2o.- su capacidad para contratar;3o.- un objeto cierto que forme la materia del compromiso; y4o.- una causa lcita en la obligacin.

LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO SON: EL ERROR, EL DOLO, LA VIOLENCIA, LA LESIN Y LA INCAPACIDAD.El artculo 109.- Establece No hay consentimiento vlido, si ha sido dado por Error, arrancado por Violencia o sorprendido por Dolo.ART. 1111.- La violencia ejercida contra el que ha contrado una obligacin, es causa de nulidad, aunque haya sido ejecutada por un tercero distinto de aqul en beneficio de quien se hizo el pacto.Art. 1112.- Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresin en sujeto de sano juicio, y que pueda inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta la edad, el sexo y la condicin de las personas.

EL ESTADO DE NECESIDAD La doctrina le ha dado el nombre de estado de necesidad a la situacinen que un sujeto, que se siente amenazado por un hecho de la naturaleza o porun acto del hombre, para evitar el dao que teme en su persona o en susbienes, adopta un determinado comportamiento, que puede producir un dao aterceros o bien producir un detrimento de los propios intereses del sujeto. El estado de necesidad cuando una persona, a causa de un suceso natural o humano, se ve forzada a realizar un acto delictuoso para salvar su vida, su integridad corporal, su libertad, su honor, sus bienes o los de otros, de un mal imprevisto, presente, inminente, y de otro modo inevitable. Ejemplo: Una persona no tiene que comer para s ni para su familia, no encuentra trabajo ni quien le suministre alimentos, y roba pan en un establecimiento y lo lleva a su familia. Es criterio del Profesor Leoncio Ramos, que el estado de necesidad no es una causa de no culpabilidad, porque, actuando el agente como lo hizo, se encuentran reunidas todas las condiciones subjetivas para que haya infraccin, y slo falta, el elemento injusto; pues en toda ley de carcter penal existe el precepto, y tras ste, la norma que tiene como finalidad mantener la convivencia social, la paz y el estado de cultura protegiendo los derechos que as quedan convertidos en bienes jurdicos.

Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos102/resumen-del-derecho-penal/resumen-del-derecho-penal2.shtml#ixzz3bojNSD9b

Coviello, Nicols: Doctrina General del Derecho Civil, (Unin Tipogrfica Editorial Hispano-American, Mxico, 1938) pg. 417.

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