fuerza especial de lucha estado plurinacional de bolivia

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••••••• ~ . . ;¡" Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL VICEMINISTERIO DE DEFENSA SOCIAL Y SUSTANCIAS CONTROLADAS, LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES Conste por el presente Convenio Interinstitucional suscrito entre, EL VICEMINISTERIO DE DEFENSA SOCIAL Y SUSTANCIAS CONTROLADAS, LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES, el cual se rige al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA. (PARTES INTERVINIENTES) Suscriben el presente convenio las siguientes partes: 3. LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES, representada legalmente por el señor Rector Dr. Waldo Albarracín Sánchez, con CI. No. 2312846 LP., mayor de edad, con domicilio en la Av. Villazon No. 1995, acreditado mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario No. 582/2013 de 'fecha 27/11/2013, quien para fines del presente convenio se denominará la UMSA. 1. EL VICEMINISTERIO DE DEFENSA SOCIAL Y SUSTANCIAS CONTROLADAS, representada legalmente por el Sr. Felipe Cáceres García - Viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas (VDS-SC), designado por Resolución Suprema 02410 de fecha 03 de febrero de 2010, con domicilio en la Calle Ricardo Mujia No. 7575, Zona Sopocachi, que en adelante se denominará VDS.SC. 2. LA DIRECCION GENERAL DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, representada legalmente por el Sr. Cnl. DESP. Mario Centellas Camacho, designado mediante Memorándum CITE 0651/2013, emitido por el Comando General de la Policía Boliviana, con domicilio en la Prolongación Víctor Sanjinés N° 100 que en adelante se denominará FELCN. Cuando en el presente convenio se mencione VDS.SC. / F.E.L.C.N. y la Universidad Mayor de San Andrés, se les denominara como "LAS PARTES", quienes garantizan su legal y legitima representación para la suscripción del presente convenio. SEGUNDA. (ANTECEDENTES) Que, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico es un Organismo Policial que tiene como función específica la interdicción y lucha contra el tráfico illcito de sustancias controladas y delitos conexos, actividades que realiza a nivel nacional a través de las distintas Unidades Operativas y Grupos Especiales, en ese sentido, se ha visto por necesario la suscripción del Convenio Interinstitucional con

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Fuerza Especial de LuchaContra el Narcotráfico

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAFuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL VICEMINISTERIO DE DEFENSASOCIAL Y SUSTANCIAS CONTROLADAS, LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHACONTRA EL NARCOTRÁFICO y LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRESConste por el presente Convenio Interinstitucional suscrito entre, ELVICEMINISTERIO DE DEFENSA SOCIAL Y SUSTANCIAS CONTROLADAS, LAFUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y LAUNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES, el cual se rige al tenor de lassiguientes cláusulas:

PRIMERA. (PARTES INTERVINIENTES)Suscriben el presente convenio las siguientes partes:

3. LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES, representada legalmente porel señor Rector Dr. Waldo Albarracín Sánchez, con CI. No. 2312846 LP.,mayor de edad, con domicilio en la Av. Villazon No. 1995, acreditado medianteResolución del Honorable Consejo Universitario No. 582/2013 de 'fecha27/11/2013, quien para fines del presente convenio se denominará la UMSA.

1. EL VICEMINISTERIO DE DEFENSA SOCIAL Y SUSTANCIASCONTROLADAS, representada legalmente por el Sr. Felipe Cáceres García -Viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas (VDS-SC),designado por Resolución Suprema 02410 de fecha 03 de febrero de 2010,con domicilio en la Calle Ricardo Mujia No. 7575, Zona Sopocachi, que enadelante se denominará VDS.SC.

2. LA DIRECCION GENERAL DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHACONTRA EL NARCOTRAFICO, representada legalmente por el Sr. Cnl.DESP. Mario Centellas Camacho, designado mediante Memorándum CITE0651/2013, emitido por el Comando General de la Policía Boliviana, condomicilio en la Prolongación Víctor Sanjinés N° 100 que en adelante sedenominará FELCN.

Cuando en el presente convenio se mencione VDS.SC. / F.E.L.C.N. y laUniversidad Mayor de San Andrés, se les denominara como "LAS PARTES",quienes garantizan su legal y legitima representación para la suscripción delpresente convenio.

SEGUNDA. (ANTECEDENTES)

Que, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico es un Organismo Policialque tiene como función específica la interdicción y lucha contra el tráfico illcito desustancias controladas y delitos conexos, actividades que realiza a nivel nacionala través de las distintas Unidades Operativas y Grupos Especiales, en esesentido, se ha visto por necesario la suscripción del Convenio Interinstitucional con

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Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico

el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, la Fuerza Especialde Lucha Contra el Narcotráfico y la Universidad Mayor de San Andrés,determinando entre sus puntos principales, que ambas instituciones encumplimiento a la misión que por ley les corresponda, puedan en el marcointerinstitucional, implementar el programa de Pasantías, donde los Estudiantes dela Carrera de Química Industrial de la UMSA, puedan adquirir conocimientosrelacionados con la identificación de sustancias controladas por medio dediferentes métodos analíticos, coadyuvar en trabajos de investigación en laespecialidad del narcotráfico y en la aplicación de procedimientos científicos queconstituirán en un aporte valioso durante el periodo establecido para las pasantías.

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Que, el Decreto Supremo Nro. 29894 de fecha 07/02/2009, establece la EstructuraOrganizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, determinado suestructura y competencias, instituyendo al Ministerio de 'Gobierno a través delViceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas señala en el artículo15° las Funciones Comunes de los Viceministros del Estado Plurinacional,precisamente establece en el inciso h) "Apoyar a los Ministros en la negociaciónde acuerdos, convenios y otros en el ámbito de su competencia".

Que, en el referido Decreto establece en su artículo 33° que la Dirección Generalde la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, se constituye en unadependencia del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, cuyonivel superior es el Ministro de Gobierno.

Que, la Resolución Ministerial Nro. 205/2013 de fecha 25/09/2012 Manual deOrganización y Funciones del Ministerio de Gobierno, en cuya normativa se'encuentran establecidas las atribuciones del Director General de la FuerzaEspecial de Lucha Contra el Narcotráfico, en el numeral 3, inciso x. "Suscribiracuerdos, convenios y contratos de conformidad con la ley, con entidadesnacionales e internacionales, sobre aspectos de su responsabilidad y de lainstitución".

Que, la Universidad Mayor de San Andrés, es una institución educativa dedicadaa la formación de profesionales eficaces y competentes que respondan a losrequerimientos y necesidades del mercado laboral, contribuyendo al desarrolloeconómico y social de nuestro país.

Dentro de su malla curricular, la UMSA motiva y apoya el sistema de pasantías,como modalidad de prácticas pre-profesionales, que permite a sus estudiantesdestacados realizar prácticas, en empresas e instituciones públicas y privadas.

Que, de conformidad con el inciso e) del artículo 36° de las Normas Básicas delSistema de Administración de Personal, aprobadas mediante Decreto Supremo26115 de 16/03/2001, una entidad puede admitir pasantías de estudiantes y

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Fuerza Especial de LuchaContra el Narcotréfico

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAFuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico

egresados destacados, o disponer la participación de sus servidores públicos conalto potencial de desarrollo en pasantías en otras entidades u organismosnacionales e internacionales, de acuerdo a los procedimientos que deberán serestablecidos en su reglamento especifico.

Que, el Decreto Supremo Nro. 1321 de 13/08/2012, tiene por objeto promover yconsolidar la realización de pasantías, proyectos de grado, trabajos dirigidos ytesis de los estudiantes de las universidades públicas autónomas y universidadesindígenas, en las entidades públicas; señala en su artículo 2° su aplicaciónobligatoria en todos los Ministerios de Estado y entidades públicas, para lo cual,según su artículo 3°, estas deben generar espacios para la realización depasantías, elaboración de proyectos de grado, trabajos dirigidos, tesis y otrasmodalidades de graduación reconocidas por el sistema de la universidad bolivianay por las universidades indígenas.

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TERCERA. (MARCO LEGAL)

El marco legal del presente Convenio tiene como sustento legal:a) Constitución Política del Estado.b) Ley W 070 de 10 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani -Elizardo Pérez".e) Ley W 1178 de 20 de julio de 1990, del Sistema de Administración y ControlGubernamentales.d) Decreto Supremo N° 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas deAdministración de Personal.e) Decreto Supremo W 29894 de 07 de febrero de 2009.f) Decreto Supremo W 1321 de 13 de agosto de 2012.g) Ley de la Juventud N° 342 de 05 de febrero de 2013.

CUARTA. (DEL OBJETO)

El presente convenio tiene como objeto principal establecer una relaciónInterinstitucional para la implementación del programa de Pasantía, donde losEstudiantes de la Carrera de Química Industrial de la UMSA, podrán adquirir

r conocimientos relacionados con la identificación de sustancias controladas pormedio de diferentes métodos analíticos, coadyuvar en trabajos de investigación enla especialidad del narcotráfico y en la aplicación de procedimientos científicos queconstituirán en un aporte valioso para el VDS.SC. / FELCN, en el periodoestablecido para las pasantías, servirá para la habilitación del estudiante en laobtención del título académico conforme a la reglamentación de la Carrera deQuímica Industrial.

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QUINTA. (AMBITO DE APLlCACION)

El presente Convenio será aplicable entre el VDS.SC. / FELCN / LaboratorioForense y la Carrera de Química Industrial de la U.M.S.A.

SEXTA. (DEFINICIONES)A efectos del presente Convenio, se entenderá como:

a) Pasante: Al estudiante de la UMSA, cuyo promedio sea destacado y queesté cursando los últimos semestres y/o años de la Carrera de QuímicaIndustrial, cuya finalidad sea la de adquirir experiencia profesional, sinninguna relación de carácter laboral entre VDS.SC. / FELCN / LaboratorioForense.

b) Postulante: Es el egresado matriculado que cumpliendo con los requisitosestipulados para el nivel de Licenciatura, adoptó la modalidad degraduación por Pasantía.

c) Tutor Académico: Docente designado por la UMSA, como guía, orientadory supervisor del desarrollo de las practicas del pasante; siendo a su vez,interlocutor entre VDS.SC. / FELCN / Laboratorio Forense.

d) Tutor Interinstitucional: Funcionario policial designado por el VDS.SC. /FELCN / Laboratorio Forense responsable de instruir, guiar, evaluar y dirigirel desempeño del pasante, asignado a su cargo.

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SEPTIMA. (OBLIGACIONES DE LAS PARTES)POR PARTE DEL VDS.SC. - FELCN - LABORATORIO FORENSE

• Proporcionar al estudiante seleccionado los recursos materiales, espaciofísico y bienes necesarios para la ejecución de la pasantía.

• Designar a un responsable técnico y profesional para el asesoramiento,guía y seguimiento de los trabajos de los estudiantes, durante la vigenciade las Pasantías.

• Presentar a la UMSA - Carrera Química Industrial, informes de lasactividades realizadas por los Pasantes, cuando así se requiera.

• Otorgar certificado de acreditación, al finalizar las actividades del Pasante,sobre las tareas realizadas.

• Determinar y controlar los horarios de ingreso y salida del Pasante.• Conceder permisos especiales debidamente justificados.

POR PARTE DE LA UMSA - CARRERA QUIMICA INDUSTRIAL• Realizar seguimiento al cumplimiento de la Pasantía, en referencia al

periodo establecido de acuerdo a su Reglamento y/o normativa y lasactividades.

• Remitir oportunamente la nómina documentada de los estudiantes de laCarrera de Química Industrial.

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• Brindar asesoramiento académico, metodológico y práctico a losestudiantes que realizan prácticas y/o pasantías compatibilizando lafilosofía, visión y misión de la Carrera de Química Industrial de la UMSA,con los requerimientos institucionales de la Entidad Académica.

• Nombrar un Tutor Académico para la Pasantía cuya responsabilidad seráorientar la práctica institucional del estudiante.

• Imponer sanciones académicas en caso de que el estudiante incurra enfaltas disciplinarias y/o delitos cometidos en el ejercicio de la pasantía,independientemente de las sanciones o penas que aplique el VDS.S.C. /FELCN / Laboratorio Forense.

PASANTES YIO POSTULANTES• Cumplir la jornada laboral establecida en el VDS.S.C. / FELCN / Laboratorio

Forense.• Respetar las líneas jerárquicas en el VDS.S.C. / FELCN / Laboratorio

Forense.• Guardar estricta confidencialidad de los asuntos del VDS.S.C. / FELCN /

Laboratorio Forense, que conozca, trate o emita, pudiendo ser sujeto deresponsabilidad en caso de divulgación no autorizada.

• Observar buena conducta, ética y moral.• Presentar informes mensuales de las actividades que realiza al tutor

interinstitucional designado.• Velar por el uso eficiente, eficaz y económico de los bienes asignados.• Acatar las determinaciones del tutor interinstitucional designado.• Cumplir con el periodo determinado para la Pasantía.

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OCTAVA. (DOCUMENTOS DE PRESENTACION DE LOS PASANTES)

• Nota de designación de pasantía emanada de la Dirección de Carrera deQuímica Industrial, nombre del tutor y datos de referencia.

• Certificado de antecedentes de la FELCN, FELCC y REJAP.• Designación de tutor académico, responsable del desarrollo de la pasantía.• Seguro Médico del Programa Medico Estudiantil PROMES - UMSA.• Certificado de la Carrera (fotocopia), Universidad que avale su estado de

estudiante o egresado.• Certificado de Notas (fotocopia) o Record Académico de la Carrera o

Universidad.

NOVENA. (FUNCIONES DE LOS PASANTES)

• Los pasantes y/o postulantes, que se encuentren en el VDS.S.C. / FELCN /Laboratorio Forense aplicarán los conocimientos sobre análisis físicoquímico de sustancias controladas.

• Aplicar el conocimiento teórico y práctico adquirido durante la formación

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Fuerza Especial de LuchaContra el Narcotráfico

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académica del pasante y/o postulante en el VDS.S.C. / FELCN / LaboratorioForense.

• Conocer la metodología administrativa y técnica del VDS.S.C. / FELCN /Laboratorio Forense.

• Esquematizar un posible trabajo técnico de investigación con perspectivasa la realización del proyecto de grado.

• Contribuir efectivamente mediante trabajos específicos a la detección,tratamiento, mejoramiento y solución de problemas técnicos que puedanexistir en el VDS.S.C. / FELCN / Laboratorio Forense.

DECIMA. (PERIODO DE PRUEBA)

Los pasantes y postulantes a graduación estarán sujetos ~ un periodo de pruebade 1 (uno) mes, a cuya conclusión, el área organizacional solicitante en caso deestar inconforme con su desempeño, deberá emitir un informe de evaluación a finde suspender definitivamente la pasantía y/o modalidad de graduación.

DECIMA PRIMERA. (DURACION DEL CONVENIO)

Universidades Públicas Autónomas y Universidades IndígenasLos pasantes y/o postulantes que fueran acreedores a la Pasantía cumpliendo conlos requisitos y normas establecidas en el presente Convenio, se suscribirá elmismo con una duración de 6 (seis) meses; computables a partir de la fecha denotificación con el memorándum de designación correspondiente y aprobaciónmediante Resolución Administrativa.

DECIMA SEGUNDA. (INEXISTENCIA DE VINCULO LABORAL Y SEGURO DESALUD)

Las Partes declaran de manera expresa, que las prácticas pre-profesionalesrealizadas por el pasante y/o postulante de la UMSA en el VDS.SC. / FELCN /Laboratorio Forense, no generarán ningún vinculo de carácter laboral.Consecuentemente, VDS.SC. / FELCN / Laboratorio Forense a la finalización delperiodo de Pasantía, no tendrá ninguna obligación de reconocer derechos

r> laborales.

Asimismo, el VDS.SC. / FELCN / Laboratorio Forense no se responsabilizará porafecciones a la salud del pasante y/o postulante, ni tendrá obligación de afiliar alSeguro de Salud durante el ejercicio de la Pasantía.

DECIMA TERCERA. (PROHIBICION)

La UMSA no podrá ceder, transferir o subrogar en todo, o en parte, los derechos y

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Fuerza Especial de LuchaContra el Narcotráfico ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico

obligaciones emergentes del presente Convenio, sin previa autorización escrita delVDS.SC. / FELCN.

DECIMA CUARTA. (MODIFICACIONES)

Cualquier modificación del presente Convenio deberá efectuarse de comúnacuerdo por escrito mediante adendas correspondientes.

DECIMA QUINTA. (PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA P.ASANTIA)

1. Los egresados y/o pasantes, postularán ante la UMSA, mediante una notade intención de incorporación a la Pasantía en el VDS.SC. / FELCN /Laboratorio Forense, determinando el área de conocimientos y habilidades,adjuntando su hoja de vida, la UMSA remitirá al 'vDS.SC. / FELCN /Laboratorio Forense la nota de intención para que la Institución defina laviabilidad de la solicitud.

2. El VDS.SC. / FELCN / Laboratorio Forense remitirá convocatorias dePasantías a la UMSA, fijando el área de conocimientos y habilidadesrequeridas para el desarrollo de determinadas actividades, que encoordinación entre ambas instituciones, previo cumplimiento de requisitosestablecidos en estatutos de esta modalidad de graduación, enviarandocumentación de respaldo para la solicitud de acceso de los pasantes y/opostulantes interesados, a objeto que el VDS.SC. / FELCN / LaboratorioForense defina la viabilidad de las postulaciones.

Una vez realizada la selección del pasante y/o postulante, de acuerdo acualquiera de los procedimientos descritos en párrafos anteriores, el VDS.SC. /FELCN / Laboratorio Forense informará a la UMSA las solicitudes aceptadas,para el seguimiento respectivo.

DECIMA SEXTA. (COMUNICACIONES)

Las Partes acuerdan que cualquier comunicación y/o notificación que debacursarse entre las mismas, se efectuara a las siguientes direcciones:

El VDS.SC.: Viceministerio de Defensa Social y Sustancias ControladasCalle Ricardo Mujia No. 7575Zona SopocachiTeléfono 2 - 415506La Paz - Bolivia

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FELCN: Fuerza Especial de Lucha Contra el NarcotráficoProlongación Victor Sanjinés N° 100

. Zona Sopocachi

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Fuerza Especial de LuchaContra el Narcotráflco

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAFuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico

Teléfono 2 - 410047La Paz - Bolivia

Laboratorio ForenseAv. Hugo Ernest No. 7404 entre C/8-BZona Bajo Seguencoma (ANAPOL)Teléfono 2 - 140630La Paz - Bolivia

UMSA: Universidad Mayor de San AndrésAv. Villaz6n No. 1995, Monoblock Central- Piso 1RectoradoTeléfono 2-441690La Paz - Bolivia

DÉCIMA SEPTIMA. (ACEPTACiÓN y CONFORMIDAD)

Las partes manifiestan su total conformidad con todas y cada una de las cláusulasque anteceden y se obligan a su fiel y estricto cumplimiento, suscribiéndolo en tresejemplares de un mismo tenor y validez.

La Paz 25 de junio de 2014

D. ald Albarracín Sánchez Cn!.. Maria CentellasCamachaREC OR UNIVERSIDA~S ~r6I!1(,,"hfo GENERAL DE LA FELCN

MA R DE SAN ANDR/ I

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