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    FUENTES DEL DERECHO

    El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a

    crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un

    momento dado (derecho positivo).

    En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son textos

    como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos... in embargo,

    otras fuentes son a veces admitidas seg!n la materia, tales como la costumbre,

    los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces

    inspirados por la doctrina de juristas especiali"ados, profesores, abogados,

    magistrados...) o la debatida existencia de unos principios de derecho

    natural universales. es basicamente estatal y es este otro factor que proporciona

    coherencia a las disposocionas normativas vigentes

    #as fuentes del derecho son un criterio de determinaci$n del sistema jurídico de un

    país considerado seg!n tenga antecedentes de%

    El derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las

    polis griegas o los estados europeos...)

    El &erecho 'nglo saj$n, basado en la jurisprudencia o conjunto de

    sentencias precedentes (ommon la

    El derecho natural,o iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo,en boga a finales del siglo *+* que defiende la existencia de unas reglas

    universales o derechos del hombreinalienables e innatos desde su misma

    existencia.

    LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO

    son los actos o hechos pasados de los que deriva la creaci$n, modificaci$n o

    extinci$n de normas jurídicas. ' veces, también, se entiende por tales a los

    $rganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento

     jurídico (conocidos como $rganos normativos o con facultades normativas), y a los

    factores hist$ricos que inciden en la creaci$n del derecho. &e lo anterior se

    desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_positivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Reglamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Reglamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Costumbrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Common_lawhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_del_hombrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_del_hombrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_positivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Reglamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Costumbrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Common_lawhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_del_hombrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho

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    material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes

    formales).

    FUENTES DEL DERECHO

    En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se

    produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicaci$n de

    una cosa. uando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los

    hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a

    los usos o prcticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen

    del propio objetivo.

    -E/0E 1'0E2+'#E% son las llamadas fuentes políticas. on las ra"ones o

    hechos que provocan la aparici$n de una norma y determina su contenido.

    -E/0E -321'#E% alude a lugar donde brota el derecho, donde lo

    recogemos4 tradicionalmente se se5ala% la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la

    doctrina.omprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.

    VISIÓN TEÓRICA DE LAS FUENTES DEL DERECHO

    eg!n la taxonomía aristotélica de la causa, podemos distinguir%

    6or su causa formal% entendemos que es la fuer"a social con facultad

    normativa y creadora, seg!n 2. astro. Esta acepci$n es la adquirida por los

    realistas, quienes sit!an como fuente prioritaria a la jurisprudencia por ser 

    derecho vinculante y aplicable. +nfluye insoslayablemente a esta acepci$n la

    0eoría de la +nstituci$n, la cual califica como imprescindible a las fuentes

    formales en el proceso de acci$n de los entes sociales organi"ados

    (instituciones). &entro de ésta podemos distinguir%

    6or su orientaci$n% 7 -uentes políticas (programas de partidos políticos o

    movimientos revolucionarios). 6retenden crear presi$n colectiva o desencadenar 

    procesos institucionales. 7 -uentes culturales (grupos sociales u operadores

     jurídicos). 6ersiguen la observancia de las leyes surgidas en el pasado y el estudio

    te$rico de la realidad social actual.

    6or la política en el momento en que se originan% 7 -uentes originarias. #as que

    crean derecho ex nihilo, sin un sistema jurídico precedente. aracterístico de los

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    procesos revolucionarios. 7 -uentes derivadas. #as que crean derecho usando los

    métodos procedimentales establecidos en un régimen jurídico preexistente.

    6or su causa material% entendemos que son las formas de exteriori"aci$n

    del derecho, donde nos encontramos%

    7 -uentes formales de conocimiento jurídico, entendido como formas de

    manifestaci$n empírica de normas, instituciones, etc. que por su mera percepci$n

    nos hace conocer que son o tienen que ver con el derecho.

    7 -uentes formales de interpretaci$n y aplicaci$n, dentro de las cuales nos

    encontramos con las directrices de $rganos externos que eligen a los $rganos de

    interpretaci$n y aplicaci$n, así como dirigir su juicio. egundamente, nos

    encontramos con los $rganos de intepretaci$n y aplicaci$n, que son los tribunales

    de justicia. 6or !ltimo nos encontramos las expresiones formales de las normas

    admitidas, concepto ligado al positivismo jurídico que al"a como fuente superior a

    la ley, como fuente genuina. &e la misma forma identifica a las fuentes estatales

    con las fuentes del derecho. #as fuentes restantes (costumbre, jurisprudencia y

    principios generales) aparecern como subsidiarias para aplicar en defecto de ley.

    6or su causa eficiente% son las categorías, instituciones y facultades que

    fundamentan el derecho. 6or ej. &ios, la ra"$n, el ser humano, el sentimiento

     jurídico, etc. 6or su causa final% destacamos dentro de ésta a dos muy importantes, que

    son la seguridad jurídica y la obediencia, problemas que el sistema de fuentes

    tiende a solventar.

    7 eguridad jurídica% el problema aparece si se produce un 8non liquet8 por 

    ausencia de ley. 6ara ello se util"an los medios de integraci$n (interpretaci$n

    extensiva, analogía, equidad, principios generales del derecho) unido al

    establecimiento de fuentes formales para encontrar una soluci$n.

    FUENTES DEL DERECHO INTERNO

    eg!n la doctrina comunmente aceptada, son fuentes del &erecho interno%

    #a onstituci$n. En algunos países, la constituci$n puede ser no escrita,

    como pasa en algunos sistemas de &erecho anglosaj$n.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internohttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_anglosaj%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internohttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_anglosaj%C3%B3n

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    #a #ey en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal

    emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definicion

    sería% la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohibe

    aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los

    ciudadanos

    #a ostumbre. #a nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se

    encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo

    que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma

    sociedad, que mediante la observaci$n continuada de una conducta acaba por 

    imponerla como precepto. 'un así, esta no es una fuente del derecho, pero se

    toman los fundamentos de esta. /o obstante lo anterior, en algunos

    ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el

    ordenamiento espa5ol.

    #os 6rincipios generales del &erecho y la 9urisprudencia, que

    complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas,

    por lo que son fuentes que en la prctica tienen mucha importancia.

    #os 2eglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general

    desarrollan las leyes. /ormalmente, tiene una dependencia jerrquica de la

    ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestadreglamentaria aut$noma.

    #a &octrina, en tanto que puede influir en la adopci$n de normas o criterios

    de interpretaci$n.

    #a prelaci$n de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma

    diferente. #a fuer"a que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la

    misma, por ejemplo, en &erecho continental que en&erecho anglosaj$n.

    FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

    En el marco del &erecho internacional, el Estatuto de la orte +nternacional de

    9usticia enumera como fuentes a%

    #os tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las

    relaciones entre los Estados4

    http://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_consuetudinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Reglamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Potestad_reglamentariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Potestad_reglamentariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_continentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_anglosaj%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_consuetudinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Reglamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Potestad_reglamentariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Potestad_reglamentariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_continentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_anglosaj%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado

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    #a costumbre internacional4

    #os 6rincipios generales del &erecho4

     ' su ve", resultan medios auxiliares para la determinaci$n del &erecho

    internacional%

    #a jurisprudencia de los tribunales internacionales, en los términos del art.

    :; del Estatuto4

    #as opiniones de la &octrina4

    e reserva, a pedido de ambas partes en la contienda, la posibilidad de fallar ex

    aequo et bono (seg!n lo bueno y lo equitativo). Esto no constituye a la equidad en

    fuente, sino en medio elegido por los justiciables para solucionar sus disputas.

    Esto es así porque la equidad, anali"ada aisladamente, resulta ser un principio

    general del &erecho, por lo que es fuente en base al art. .

     'dems, seg!n cierta doctrina internacionalista, es posible mencionar también a%

    #os actos unilaterales de los Estados.

    #os actos y resoluciones de las 3rgani"aciones internacionales.

    3tros autores, en cambio, argumentan que las tres fuentes citadas en el art.

    (incisos a), b), y c)) 7convenciones internacionales, costumbre internacional,

    principios generales del &erecho7 son las !nicas que tienen tal carcter y el resto

    de las supuestas 8fuentes8 se reducen, en !ltima instancia, a ellas tres.

    En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. on aquellas normas

    que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y

    que s$lo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carcter. Estas

    disposiciones tienen reflejo en los artículos :< y ?@ de la onvenci$n de Aiena

    sobre el &erecho de los 0ratados. 6ero, en !ltimo término, las normas de ius

    cogens son objeto de discusi$n y algunos países no reconocen su existencia.

    Beneralmente, se las subsume en la costumbre internacional, con carcter decostumbre imperativa o 7técnicamente7 norma imperativa de derecho internacional

    general.

    #a doctrina es casi unnime en admitir que no existe jerarquía alguna entre las

    tres fuentes formales citadas en el art. .

    http://es.wikipedia.org/wiki/Costumbre_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Costumbre_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunales_internacionaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Equidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ius_cogenshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Viena_sobre_el_Derecho_de_los_Tratadoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Viena_sobre_el_Derecho_de_los_Tratadoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Costumbre_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunales_internacionaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Equidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ius_cogenshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Viena_sobre_el_Derecho_de_los_Tratadoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Viena_sobre_el_Derecho_de_los_Tratados

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    I. ¿QUÉ ES LA PIRÁMIDE DE KELSEN?

    Es el resultado de su muy conocida obra% 80eoría 6ura del &erecho. Estableciendo

    un orden de prelaci$n de las normas jurídicas, poniendo unas por encima de otrasa la hora de su aplicaci$n.

    Es un recurso pedag$gico para hacer comprender dentro de la rama del derecho

    el orden de prelaci$n de los dispositivos legales, situando la onstituci$n en el

    pico de la 6irmide y en forma descendente las normas jurídicas de menos

     jerarquía, no habiendo organismo alguno que pueda modificarlos.

    II. ESTRUCTURA DE LA PIRÁMIDE DE KELSEN EL PERÚ 

    Figur !" #ir$%ide de &el'en( )licd en el #er*+

    ,+! #RIMER NIVEL" LA CONSTITUCIÓN 

    Es la ley fundamental de la organi"aci$n del estado, que esta a cargo de la

    asamblea constituyente, responsables de la aprobaci$n o refrenda, conformado

    por representantes de distintas posiciones e ideologías elegidos para elaborar esta

    http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml

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    no rma jurídica fundamental que contiene derechos y deberes, con el fin de regular 

    las relaciones entre los poderes p!blicos y los ciudadanos en lo civil, penal,

    tributario, laboral, social, econ$mico y político, que determinan la estructura del

    estado y se 5ala el régimen econ$mico del estado.

    /uestra arta 6olítica se divide en dos partes%

    #rte Dog%$tic.7 0iene valide" universal, se5ala los derechos de las personas,

    referida a la forma del Estado y os regímenes de los derechos, deberes y las

    garantías constitucionales.

    #rte Org$nic+- 2eferida a la estructura del Estado, poderes,

    atribuciones, funciones, protecci$n de la onstituci$n y las modalidades para su

    reforma.

    ,+, SE.UNDO NIVEL"  ACTOS LEGISLATIVOS

    A+ TRATADOS

    on acuerdos celebrados por el 6er! con otro u otros estados, establecen

    derechos y obligaciones entre los estados. El presidente de la rep!blica esla persona facultada para celebrar los tratados.

    onstituyen reglas de &erecho +nternacional.

    +ngresan al 3rdenamiento 9urídico +nterno por una ley de ratificaci$n.

    Ejempl!" C#$e#% &'( )e l* OIT+ T,*-*) )e l%,e /me,/%

    /+ LE0ES

    on normas de carcter  general, abstractas y obligatorias

    http://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml

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    e inicia con la presentaci$n de un proyecto de ley y pu eden presentarla% El

    presidente de la rep!blica, el congreso, los poderes del estado, organismos

    constitucionales, gobiernos regionales, colegios profesionales, personas naturales.

    Existen C clases de leyes%

    !+ Le1e' org$nic'"

    irven para instaurar el marco normativo de instituciones del estado. 6ara su

    aprobaci$n se requiere de mayoría calificada del congreso (la mitad ms uno).

    Ejempl!" Le0 O,12#%/* )e G%e,#! Re1%#*le!. Le0 O,12#%/* )e

    M3#%/%p*l%)*)e!+ Le0 O,12#%/* )el M%#%!-e,% )e E#e,14* 0 M%#*! N5 67('6.

    ,+ Le1e' ordinri'"

    on normas que regulan aspectos de carcter general o especifico, las cuales se

    dictan por el ongreso.

    Ejempl" Le0 M*,/ )el S%!-em* N*/%#*l )e Ge!-%8# Am%e#-*l  N5 696:7.

    Re'olucione' Legi'lti2'

    e expiden con una finalidad específica del ongreso, y por sus características

    especiales tienen fuer"a de ley.

    Ejempl!" *3-,%;*/%8# )el p,e!%)e#-e p*,* !*l%, )el p*4!+ )e/l*,*/%8# )e 13e,,* 

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    funcionamiento, establece los derechos y deberes de los ongresistas y regula lo

    s procedimientos parlamentarios.

    El ongreso de la 2ep!blica es el $rgano representativo de la /aci$n, encargado

    de reali"ar las funciones legislativas, de control político y las dems que establece

    la onstituci$n del Estado. Es unicameral y est integrado por ciento treinta

    ongresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley.

    En los documentos oficiales, el ongreso ser denominado ongreso de la

    2ep!blica.

    oberanía y 'utonomía4 El ongreso es soberano en sus funciones. 0iene

    autonomía normativa, econ$mica, administrativa y política.

    -unci$n #egislativa% #a funci$n legislativa comprende el debate y la aprobaci$n de

    reformas de la onstituci$n, de leyes y resoluciones legislativas, así como

    su interpretaci$n, modificaci$n y derogaci$n, de acuerdo co n los procedimientos

    establecidos por la onstituci$n 6olítica y el presente 2eglamento..

    El Decreto de Urgenci 4DU5

    #o dicta o expide el 6residente de la 2ep!blica y lo aprueba el onsejo de

    1inistros en acta que suscriben sus miembros. 6ara su daci$n no se requiere

    ninguna intervenci$n del ongreso de la 2ep!blica ex ante4 ninguna suerte de

    delegaci$n de facultades legislativas.

    Es una norma jurídica que tiene 8fuer"a de ley8, pero no es una ley formal y s$lo

    se dicta por expresa permisi$n constitucion al como 8medida extraordinaria8 o

    excepcional, por ejemplo, en el caso de una invasi$n extranjera, un terremoto, una

    inundaci$n o un cataclismo que haya originado la caída de un meteorito, etc.,

    en materia 8econ$mica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y

    con cargo a dar cuenta al ongreso8, el cual puede modificarlo o derogarlo.

    http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtml

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    6or ende, es inconstitucional si modifica o deroga leyes ordinarias u orgnicas que

    haya expedido el parlamento para el normal desarrollo de las actividades del

    Estado.

    #a regla es que el 6oder Ejecutivo carece de potestades legislativas, siendo los

    &ecretos de rgencia una excepci$n, en la forma restrictiva que la onstituci$n ha

    previsto.

    C+ DECRETOS LE.ISLATIVOS

    Es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder  ejecutivo en virtud de

    delegaci$n expresa efectuada por el poder legislativo.

    #a técnica del &ecreto legislativo tiene su funci$n en diversos mbitos%

    6ara la elaboraci$n de textos articulados, habiendo aprobado previamente el

    ongreso o 6arlamento, una #ey de Dases o #ey &elegatoria que sirve como

    marco de referencia y límite.

    6ara la elaboraci$n de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la

    compilaci$n en un s$lo cuerpo legal de disti ntas normas jurídicas dispersas. Estasnormas son dictadas en forma aut$noma y no requieren una aprobaci$n por parte

    del ongreso o 6arlamento. 3torgada mediante una ley ordinaria.

    ,+6 TERCER NIVEL"  ACTOS ADMINISTRATIVOS

    El acto administrativo consiste en la declaraci$n que se manifiesta de manera

    voluntaria en el marco del accionar de la funci$n p!blica y tiene la particularidad

    de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales.

    0odo acto administrativo es valido hasta que no sea declarada l a nulidad por

    la autoridad administrativa o jurisdiccional ('rt, ;, #ey /CF@@@

    del 6rocedimiento 'dministrativo Beneral).

    http://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml#cuahttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml#cuahttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml

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    Este nivel, a su ve" est conformado por%

    A+ DECRETO SU#REMO

    /orma de carcter general que reglamenta normas con rango de ley o regula laactividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional.

    #a naturale"a del decreto varía de acuerdo a cada legislaci$n nacional. Existen, en

    muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, que son

    emitidos por el 6oder Ejecutivo y tienen carcter de ley a!n sin pasar por el 6oder

    #egislativo. na ve" promulgados, de todas formas, el ongreso puede anali"arlos

    y decidir si mantiene su vigencia o no.

    Estos decretos ley permiten que el Bobierno tome decisiones u rgentes, con

    procedimientos rpidos y sin pérdida de tiempo. 6ara los partidos

    políticos opositores, sin embargo, este tipo de resoluciones suelen implicar un

    abuso de poder por parte del partido dominante, que evita los mecanismos de

    debate .

    /+ RESOLUCION SU#REMA

    &ecisi$n de carcter específico rubricada por el 6residente de la 2ep!blica y

    refrendada por uno o ms 1inistros a cuyo mbito de competencia correspondan y

    se publica en los casos que lo disponga la ley cuando son de naturale"a

    normativa.

    n ejemplo de resoluci$n suprema en 6er! tuvo lugar en diciembre de CG>G,

    cuando el presidente 'lan Barcía 6ére" aprob$ el consolidado de las mejoras

    efectuadas por las entidades del 6oder Ejecutivo en el periodo septiembre 7

    diciembre de dicho a5o.

    C+ RESOLUCION MINISTERIAL

    http://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/polit/polit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/polit/polit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/polit/polit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/polit/polit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml

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    on normas de carcter específico aprobadas por un 1inistro de Estado respecto

    de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, entre otros.

    D+ RESOLUCIONES DIRECTORIALES

    on actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel

    respectivo. Es expedida por los &irectores administrativos en funci$n a las

    atribuciones que se5ala las respectivas leyes orgnicas del sector y reglamento de

    organi"aci$n y funciones.

    E+ RESOLUCIONES 7EFATURALES

    on actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivelrespectivo. Es expedida por los 9efes administrativos en funci$n a las atribuciones

    que se5ala las respectivas leyes orgnicas del sector y reglamento de

    organi"aci$n y funciones.

    Ejemplo% RESOLUCION >EATURAL N5 6@B6&BINRENA

    F+ OTRAS RESOLUCIONES

    RESOLUCIONES DE ALCALD8A

    Este tipo de dispositivos legales aprueban y resuelven los asuntos de carcter

    administrativo.

    RESOLUCIÓN DE #RESIDENCIA E7ECUTIVA

    Ejemplo% A!%1#*# /*,1! * Ge,e#-e! Pl%/! e# l* S3pe,%#-e#)e#/%*

    N*/%#*l )e l! Re1%!-,! Pl%/! 0 e# el I#!-%-3- N*/%#*l )e S*l3)  me)%*#-e

    RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA E>ECUTIVA N5 7B6&BSERVIRBPE 

    III. CONCLUSIONES

    http://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtml

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    En el 6er! existe un sistema jerrquico de la norma jurídica representado en la

    pirmide de Helsen, en donde #a onstituci$n representa el nivel ms alto de

    dicha pirmide.

    iguiendo el principio de jerarquía de la norma jurídica, ninguna norma inferior

    puede mandar sobre una norma superior, se tiene que respetar el orden de

     jerarquía de la pirmide.