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FUENTES DEL DERECHO
El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a
crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un
momento dado (derecho positivo).
En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son textos
como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos... in embargo,
otras fuentes son a veces admitidas seg!n la materia, tales como la costumbre,
los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces
inspirados por la doctrina de juristas especiali"ados, profesores, abogados,
magistrados...) o la debatida existencia de unos principios de derecho
natural universales. es basicamente estatal y es este otro factor que proporciona
coherencia a las disposocionas normativas vigentes
#as fuentes del derecho son un criterio de determinaci$n del sistema jurídico de un
país considerado seg!n tenga antecedentes de%
El derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las
polis griegas o los estados europeos...)
El &erecho 'nglo saj$n, basado en la jurisprudencia o conjunto de
sentencias precedentes (ommon la
El derecho natural,o iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo,en boga a finales del siglo *+* que defiende la existencia de unas reglas
universales o derechos del hombreinalienables e innatos desde su misma
existencia.
LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO
son los actos o hechos pasados de los que deriva la creaci$n, modificaci$n o
extinci$n de normas jurídicas. ' veces, también, se entiende por tales a los
$rganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento
jurídico (conocidos como $rganos normativos o con facultades normativas), y a los
factores hist$ricos que inciden en la creaci$n del derecho. &e lo anterior se
desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_positivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Reglamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Reglamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Costumbrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Common_lawhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_del_hombrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_del_hombrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_positivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Reglamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Costumbrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Common_lawhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_del_hombrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
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material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes
formales).
FUENTES DEL DERECHO
En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se
produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicaci$n de
una cosa. uando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los
hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a
los usos o prcticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen
del propio objetivo.
-E/0E 1'0E2+'#E% son las llamadas fuentes políticas. on las ra"ones o
hechos que provocan la aparici$n de una norma y determina su contenido.
-E/0E -321'#E% alude a lugar donde brota el derecho, donde lo
recogemos4 tradicionalmente se se5ala% la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la
doctrina.omprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
VISIÓN TEÓRICA DE LAS FUENTES DEL DERECHO
eg!n la taxonomía aristotélica de la causa, podemos distinguir%
6or su causa formal% entendemos que es la fuer"a social con facultad
normativa y creadora, seg!n 2. astro. Esta acepci$n es la adquirida por los
realistas, quienes sit!an como fuente prioritaria a la jurisprudencia por ser
derecho vinculante y aplicable. +nfluye insoslayablemente a esta acepci$n la
0eoría de la +nstituci$n, la cual califica como imprescindible a las fuentes
formales en el proceso de acci$n de los entes sociales organi"ados
(instituciones). &entro de ésta podemos distinguir%
6or su orientaci$n% 7 -uentes políticas (programas de partidos políticos o
movimientos revolucionarios). 6retenden crear presi$n colectiva o desencadenar
procesos institucionales. 7 -uentes culturales (grupos sociales u operadores
jurídicos). 6ersiguen la observancia de las leyes surgidas en el pasado y el estudio
te$rico de la realidad social actual.
6or la política en el momento en que se originan% 7 -uentes originarias. #as que
crean derecho ex nihilo, sin un sistema jurídico precedente. aracterístico de los
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procesos revolucionarios. 7 -uentes derivadas. #as que crean derecho usando los
métodos procedimentales establecidos en un régimen jurídico preexistente.
6or su causa material% entendemos que son las formas de exteriori"aci$n
del derecho, donde nos encontramos%
7 -uentes formales de conocimiento jurídico, entendido como formas de
manifestaci$n empírica de normas, instituciones, etc. que por su mera percepci$n
nos hace conocer que son o tienen que ver con el derecho.
7 -uentes formales de interpretaci$n y aplicaci$n, dentro de las cuales nos
encontramos con las directrices de $rganos externos que eligen a los $rganos de
interpretaci$n y aplicaci$n, así como dirigir su juicio. egundamente, nos
encontramos con los $rganos de intepretaci$n y aplicaci$n, que son los tribunales
de justicia. 6or !ltimo nos encontramos las expresiones formales de las normas
admitidas, concepto ligado al positivismo jurídico que al"a como fuente superior a
la ley, como fuente genuina. &e la misma forma identifica a las fuentes estatales
con las fuentes del derecho. #as fuentes restantes (costumbre, jurisprudencia y
principios generales) aparecern como subsidiarias para aplicar en defecto de ley.
6or su causa eficiente% son las categorías, instituciones y facultades que
fundamentan el derecho. 6or ej. &ios, la ra"$n, el ser humano, el sentimiento
jurídico, etc. 6or su causa final% destacamos dentro de ésta a dos muy importantes, que
son la seguridad jurídica y la obediencia, problemas que el sistema de fuentes
tiende a solventar.
7 eguridad jurídica% el problema aparece si se produce un 8non liquet8 por
ausencia de ley. 6ara ello se util"an los medios de integraci$n (interpretaci$n
extensiva, analogía, equidad, principios generales del derecho) unido al
establecimiento de fuentes formales para encontrar una soluci$n.
FUENTES DEL DERECHO INTERNO
eg!n la doctrina comunmente aceptada, son fuentes del &erecho interno%
#a onstituci$n. En algunos países, la constituci$n puede ser no escrita,
como pasa en algunos sistemas de &erecho anglosaj$n.
http://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internohttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_anglosaj%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internohttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_anglosaj%C3%B3n
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#a #ey en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal
emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definicion
sería% la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohibe
aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los
ciudadanos
#a ostumbre. #a nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se
encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo
que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma
sociedad, que mediante la observaci$n continuada de una conducta acaba por
imponerla como precepto. 'un así, esta no es una fuente del derecho, pero se
toman los fundamentos de esta. /o obstante lo anterior, en algunos
ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el
ordenamiento espa5ol.
#os 6rincipios generales del &erecho y la 9urisprudencia, que
complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas,
por lo que son fuentes que en la prctica tienen mucha importancia.
#os 2eglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general
desarrollan las leyes. /ormalmente, tiene una dependencia jerrquica de la
ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestadreglamentaria aut$noma.
#a &octrina, en tanto que puede influir en la adopci$n de normas o criterios
de interpretaci$n.
#a prelaci$n de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma
diferente. #a fuer"a que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la
misma, por ejemplo, en &erecho continental que en&erecho anglosaj$n.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
En el marco del &erecho internacional, el Estatuto de la orte +nternacional de
9usticia enumera como fuentes a%
#os tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las
relaciones entre los Estados4
http://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_consuetudinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Reglamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Potestad_reglamentariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Potestad_reglamentariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_continentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_anglosaj%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_consuetudinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Reglamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Potestad_reglamentariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Potestad_reglamentariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_continentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_anglosaj%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado
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#a costumbre internacional4
#os 6rincipios generales del &erecho4
' su ve", resultan medios auxiliares para la determinaci$n del &erecho
internacional%
#a jurisprudencia de los tribunales internacionales, en los términos del art.
:; del Estatuto4
#as opiniones de la &octrina4
e reserva, a pedido de ambas partes en la contienda, la posibilidad de fallar ex
aequo et bono (seg!n lo bueno y lo equitativo). Esto no constituye a la equidad en
fuente, sino en medio elegido por los justiciables para solucionar sus disputas.
Esto es así porque la equidad, anali"ada aisladamente, resulta ser un principio
general del &erecho, por lo que es fuente en base al art. .
'dems, seg!n cierta doctrina internacionalista, es posible mencionar también a%
#os actos unilaterales de los Estados.
#os actos y resoluciones de las 3rgani"aciones internacionales.
3tros autores, en cambio, argumentan que las tres fuentes citadas en el art.
(incisos a), b), y c)) 7convenciones internacionales, costumbre internacional,
principios generales del &erecho7 son las !nicas que tienen tal carcter y el resto
de las supuestas 8fuentes8 se reducen, en !ltima instancia, a ellas tres.
En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. on aquellas normas
que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y
que s$lo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carcter. Estas
disposiciones tienen reflejo en los artículos :< y ?@ de la onvenci$n de Aiena
sobre el &erecho de los 0ratados. 6ero, en !ltimo término, las normas de ius
cogens son objeto de discusi$n y algunos países no reconocen su existencia.
Beneralmente, se las subsume en la costumbre internacional, con carcter decostumbre imperativa o 7técnicamente7 norma imperativa de derecho internacional
general.
#a doctrina es casi unnime en admitir que no existe jerarquía alguna entre las
tres fuentes formales citadas en el art. .
http://es.wikipedia.org/wiki/Costumbre_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Costumbre_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunales_internacionaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Equidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ius_cogenshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Viena_sobre_el_Derecho_de_los_Tratadoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Viena_sobre_el_Derecho_de_los_Tratadoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Costumbre_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunales_internacionaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Equidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ius_cogenshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Viena_sobre_el_Derecho_de_los_Tratadoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Viena_sobre_el_Derecho_de_los_Tratados
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I. ¿QUÉ ES LA PIRÁMIDE DE KELSEN?
Es el resultado de su muy conocida obra% 80eoría 6ura del &erecho. Estableciendo
un orden de prelaci$n de las normas jurídicas, poniendo unas por encima de otrasa la hora de su aplicaci$n.
Es un recurso pedag$gico para hacer comprender dentro de la rama del derecho
el orden de prelaci$n de los dispositivos legales, situando la onstituci$n en el
pico de la 6irmide y en forma descendente las normas jurídicas de menos
jerarquía, no habiendo organismo alguno que pueda modificarlos.
II. ESTRUCTURA DE LA PIRÁMIDE DE KELSEN EL PERÚ
Figur !" #ir$%ide de &el'en( )licd en el #er*+
,+! #RIMER NIVEL" LA CONSTITUCIÓN
Es la ley fundamental de la organi"aci$n del estado, que esta a cargo de la
asamblea constituyente, responsables de la aprobaci$n o refrenda, conformado
por representantes de distintas posiciones e ideologías elegidos para elaborar esta
http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml
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no rma jurídica fundamental que contiene derechos y deberes, con el fin de regular
las relaciones entre los poderes p!blicos y los ciudadanos en lo civil, penal,
tributario, laboral, social, econ$mico y político, que determinan la estructura del
estado y se 5ala el régimen econ$mico del estado.
/uestra arta 6olítica se divide en dos partes%
#rte Dog%$tic.7 0iene valide" universal, se5ala los derechos de las personas,
referida a la forma del Estado y os regímenes de los derechos, deberes y las
garantías constitucionales.
#rte Org$nic+- 2eferida a la estructura del Estado, poderes,
atribuciones, funciones, protecci$n de la onstituci$n y las modalidades para su
reforma.
,+, SE.UNDO NIVEL" ACTOS LEGISLATIVOS
A+ TRATADOS
on acuerdos celebrados por el 6er! con otro u otros estados, establecen
derechos y obligaciones entre los estados. El presidente de la rep!blica esla persona facultada para celebrar los tratados.
onstituyen reglas de &erecho +nternacional.
+ngresan al 3rdenamiento 9urídico +nterno por una ley de ratificaci$n.
Ejempl!" C#$e#% &'( )e l* OIT+ T,*-*) )e l%,e /me,/%
/+ LE0ES
on normas de carcter general, abstractas y obligatorias
http://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml
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e inicia con la presentaci$n de un proyecto de ley y pu eden presentarla% El
presidente de la rep!blica, el congreso, los poderes del estado, organismos
constitucionales, gobiernos regionales, colegios profesionales, personas naturales.
Existen C clases de leyes%
!+ Le1e' org$nic'"
irven para instaurar el marco normativo de instituciones del estado. 6ara su
aprobaci$n se requiere de mayoría calificada del congreso (la mitad ms uno).
Ejempl!" Le0 O,12#%/* )e G%e,#! Re1%#*le!. Le0 O,12#%/* )e
M3#%/%p*l%)*)e!+ Le0 O,12#%/* )el M%#%!-e,% )e E#e,14* 0 M%#*! N5 67('6.
,+ Le1e' ordinri'"
on normas que regulan aspectos de carcter general o especifico, las cuales se
dictan por el ongreso.
Ejempl" Le0 M*,/ )el S%!-em* N*/%#*l )e Ge!-%8# Am%e#-*l N5 696:7.
Re'olucione' Legi'lti2'
e expiden con una finalidad específica del ongreso, y por sus características
especiales tienen fuer"a de ley.
Ejempl!" *3-,%;*/%8# )el p,e!%)e#-e p*,* !*l%, )el p*4!+ )e/l*,*/%8# )e 13e,,*
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funcionamiento, establece los derechos y deberes de los ongresistas y regula lo
s procedimientos parlamentarios.
El ongreso de la 2ep!blica es el $rgano representativo de la /aci$n, encargado
de reali"ar las funciones legislativas, de control político y las dems que establece
la onstituci$n del Estado. Es unicameral y est integrado por ciento treinta
ongresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley.
En los documentos oficiales, el ongreso ser denominado ongreso de la
2ep!blica.
oberanía y 'utonomía4 El ongreso es soberano en sus funciones. 0iene
autonomía normativa, econ$mica, administrativa y política.
-unci$n #egislativa% #a funci$n legislativa comprende el debate y la aprobaci$n de
reformas de la onstituci$n, de leyes y resoluciones legislativas, así como
su interpretaci$n, modificaci$n y derogaci$n, de acuerdo co n los procedimientos
establecidos por la onstituci$n 6olítica y el presente 2eglamento..
El Decreto de Urgenci 4DU5
#o dicta o expide el 6residente de la 2ep!blica y lo aprueba el onsejo de
1inistros en acta que suscriben sus miembros. 6ara su daci$n no se requiere
ninguna intervenci$n del ongreso de la 2ep!blica ex ante4 ninguna suerte de
delegaci$n de facultades legislativas.
Es una norma jurídica que tiene 8fuer"a de ley8, pero no es una ley formal y s$lo
se dicta por expresa permisi$n constitucion al como 8medida extraordinaria8 o
excepcional, por ejemplo, en el caso de una invasi$n extranjera, un terremoto, una
inundaci$n o un cataclismo que haya originado la caída de un meteorito, etc.,
en materia 8econ$mica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y
con cargo a dar cuenta al ongreso8, el cual puede modificarlo o derogarlo.
http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtml
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6or ende, es inconstitucional si modifica o deroga leyes ordinarias u orgnicas que
haya expedido el parlamento para el normal desarrollo de las actividades del
Estado.
#a regla es que el 6oder Ejecutivo carece de potestades legislativas, siendo los
&ecretos de rgencia una excepci$n, en la forma restrictiva que la onstituci$n ha
previsto.
C+ DECRETOS LE.ISLATIVOS
Es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de
delegaci$n expresa efectuada por el poder legislativo.
#a técnica del &ecreto legislativo tiene su funci$n en diversos mbitos%
6ara la elaboraci$n de textos articulados, habiendo aprobado previamente el
ongreso o 6arlamento, una #ey de Dases o #ey &elegatoria que sirve como
marco de referencia y límite.
6ara la elaboraci$n de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la
compilaci$n en un s$lo cuerpo legal de disti ntas normas jurídicas dispersas. Estasnormas son dictadas en forma aut$noma y no requieren una aprobaci$n por parte
del ongreso o 6arlamento. 3torgada mediante una ley ordinaria.
,+6 TERCER NIVEL" ACTOS ADMINISTRATIVOS
El acto administrativo consiste en la declaraci$n que se manifiesta de manera
voluntaria en el marco del accionar de la funci$n p!blica y tiene la particularidad
de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales.
0odo acto administrativo es valido hasta que no sea declarada l a nulidad por
la autoridad administrativa o jurisdiccional ('rt, ;, #ey /CF@@@
del 6rocedimiento 'dministrativo Beneral).
http://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml#cuahttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml#cuahttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml
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Este nivel, a su ve" est conformado por%
A+ DECRETO SU#REMO
/orma de carcter general que reglamenta normas con rango de ley o regula laactividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional.
#a naturale"a del decreto varía de acuerdo a cada legislaci$n nacional. Existen, en
muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, que son
emitidos por el 6oder Ejecutivo y tienen carcter de ley a!n sin pasar por el 6oder
#egislativo. na ve" promulgados, de todas formas, el ongreso puede anali"arlos
y decidir si mantiene su vigencia o no.
Estos decretos ley permiten que el Bobierno tome decisiones u rgentes, con
procedimientos rpidos y sin pérdida de tiempo. 6ara los partidos
políticos opositores, sin embargo, este tipo de resoluciones suelen implicar un
abuso de poder por parte del partido dominante, que evita los mecanismos de
debate .
/+ RESOLUCION SU#REMA
&ecisi$n de carcter específico rubricada por el 6residente de la 2ep!blica y
refrendada por uno o ms 1inistros a cuyo mbito de competencia correspondan y
se publica en los casos que lo disponga la ley cuando son de naturale"a
normativa.
n ejemplo de resoluci$n suprema en 6er! tuvo lugar en diciembre de CG>G,
cuando el presidente 'lan Barcía 6ére" aprob$ el consolidado de las mejoras
efectuadas por las entidades del 6oder Ejecutivo en el periodo septiembre 7
diciembre de dicho a5o.
C+ RESOLUCION MINISTERIAL
http://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/polit/polit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/polit/polit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/polit/polit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/polit/polit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml
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on normas de carcter específico aprobadas por un 1inistro de Estado respecto
de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, entre otros.
D+ RESOLUCIONES DIRECTORIALES
on actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel
respectivo. Es expedida por los &irectores administrativos en funci$n a las
atribuciones que se5ala las respectivas leyes orgnicas del sector y reglamento de
organi"aci$n y funciones.
E+ RESOLUCIONES 7EFATURALES
on actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivelrespectivo. Es expedida por los 9efes administrativos en funci$n a las atribuciones
que se5ala las respectivas leyes orgnicas del sector y reglamento de
organi"aci$n y funciones.
Ejemplo% RESOLUCION >EATURAL N5 6@B6&BINRENA
F+ OTRAS RESOLUCIONES
RESOLUCIONES DE ALCALD8A
Este tipo de dispositivos legales aprueban y resuelven los asuntos de carcter
administrativo.
RESOLUCIÓN DE #RESIDENCIA E7ECUTIVA
Ejemplo% A!%1#*# /*,1! * Ge,e#-e! Pl%/! e# l* S3pe,%#-e#)e#/%*
N*/%#*l )e l! Re1%!-,! Pl%/! 0 e# el I#!-%-3- N*/%#*l )e S*l3) me)%*#-e
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA E>ECUTIVA N5 7B6&BSERVIRBPE
III. CONCLUSIONES
http://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtml
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En el 6er! existe un sistema jerrquico de la norma jurídica representado en la
pirmide de Helsen, en donde #a onstituci$n representa el nivel ms alto de
dicha pirmide.
iguiendo el principio de jerarquía de la norma jurídica, ninguna norma inferior
puede mandar sobre una norma superior, se tiene que respetar el orden de
jerarquía de la pirmide.