fuentes del derecho_tributario_y_el_tributo

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  1. 1. REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-ESTADO LARA FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y EL TRIBUTO NOMBRE: JOS MATTEY PROF. EMILY RAMIREZ SAIA H BARQUISIMETO, MAYO DE 2015
  2. 2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
  3. 3. Fuentes formales: Segn el Cdigo Orgnico Tributario Art. 2. establece que las fuentes del Derecho tributarios son: 1. Las Disposiciones constitucionales. 2. Los tratados convenios o acuerdos internacionales celebrados por la Republica. 3. Las leyes y los actos celebrados con fuerza y rango de ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurdica de regmenes de tributos nacionales, estatales y municipales. 5. Las reglamentaciones y dems disposiciones de carcter general, establecidas por los rganos administrativos facultados.
  4. 4. EL TRIBUTO
  5. 5. Los tributos Son toda prestacin pecuniaria exigible coactivamente por el Estado en virtud de leyes dictadas en ejercicio de su poder tributario. Los tributos son prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder exige con el objeto de obtener recursos para cumplir con los diversos gastos que genera el Estado Venezolano Necesidad del Estado: El Estado obtiene distintos recursos que utiliza para satisfacer las necesidades pblicas: educacin, salud, seguridad, justicia, etc. y para sostener los lugares pblicos: parques, plazas, escuelas, bibliotecas, etc.
  6. 6. Los tributos estatales y municipales hay que recurrir a las respectivas leyes estatales u ordenanzas municipales. Casos no resueltos por el cdigo orgnico tributario o la ley fuentes supletorias (orden de prelacin) (COT 7)
  7. 7. Caractersticas: 1) Obliga a todas las personas domiciliadas en la Repblica Bolivariana de Venezuela. Artculo 133. CRBV, establece Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley 2) El tributo grava una determinada manifestacin de capacidad econmica (Articulo 133. CRBV), haciendo referencia al principio de capacidad econmica acta como verdadero principio material de justicia, al impedir que se graven hechos que en modo alguno puedan reputarse indicativos de capacidad econmica.
  8. 8. 5) El tributo no constituye nunca la sancin de un ilcito 6) El tributo no tiene carcter confiscatorio (Articulo 317. CRBV). 7) El tributo, como instituto jurdico se articula a un derecho de crdito y de una correlativa obligacin. .8) El tributo tiene como finalidad esencial la financiacin del gasto generado por el Estado 3) El tributo constituye hoy el ms tpico exponente de los ingresos de Derecho Pblico. 4) El tributo consiste generalmente en un recurso de carcter monetario (Articulo 317. CRBV).
  9. 9. . Clasificacin de los tributos Nacionales: Impuestos: -Impuesto sobre la renta activos empresariales -Impuesto al valor agregado ( IVA). timbre fiscal -Sucesiones, donaciones -De cigarrillos y manufacturas de tabaco. -Alcohol y especies alcohlicas -servicios de telecomunicaciones con fines de lucro Tasas: -Timbre fiscal registro pblico servicio consular. -Aduanas
  10. 10. Contribuciones: -Especiales: Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro. De mejoras de seguridad social. -Ingresos parafiscales: Impuestos: -Sobre inmuebles urbanos vehculos -Territorial rural o sobre predios rurales. Tasas: tales como: -Uso de sus bienes o servicios -Aseo urbano domiciliario acueducto, agua, etc.