fuentes del derecho tributario y el tributo
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHOBARQUISIMETO-ESTADO LARA
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y EL TRIBUTO
NOMBRE: JOSÉ MATTEYPROF. LUISANA ANGULO SAIA H
BARQUISIMETO, MAYO DE 2015
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Fuentes formales:
Según el Código Orgánico Tributario Art. 2. establece que las fuentes del Derecho tributarios son:
1. Las Disposiciones constitucionales.
2. Los tratados convenios o acuerdos internacionales
celebrados por la Republica.
3. Las leyes y los actos celebrados con fuerza y rango de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes
de tributos nacionales, estatales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter
general, establecidas por los órganos administrativos
facultados.
EL TRIBUTO
Los tributos Son toda prestación pecuniaria exigible coactivamente por el Estado en virtud de leyes dictadas en ejercicio de su poder tributario. Los tributos son prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder exige con el objeto de obtener recursos para cumplir con los diversos gastos que genera el Estado Venezolano
Necesidad del Estado:
El Estado obtiene distintos recursos que utiliza para satisfacer las necesidades públicas: educación, salud, seguridad, justicia, etc. y para sostener los lugares públicos: parques, plazas, escuelas, bibliotecas, etc.
Los tributos estatales y
municipales hay que recurrir a
las respectivas leyes estatales
u ordenanzas municipales.
Casos no resueltos por el
código orgánico tributario o la
ley fuentes supletorias (orden
de prelación) (COT 7)
Características:
1) Obliga a todas las personas domiciliadas en la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 133. CRBV, establece “Toda persona tiene el
deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la Ley”
2) El tributo grava una determinada manifestación de
capacidad económica (Articulo 133. CRBV), haciendo
referencia al principio de capacidad económica actúa
como verdadero principio material de justicia, al
impedir que se graven hechos que en modo alguno
puedan reputarse indicativos de capacidad
económica.
5) El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito
6) El tributo no tiene carácter confiscatorio (Articulo 317. CRBV).
7) El tributo, como instituto jurídico se articula a un derecho de
crédito y de una correlativa obligación.
.8) El tributo tiene como finalidad esencial la financiación del gasto
generado por el Estado
3) El tributo constituye hoy el más típico exponente de los
ingresos de Derecho Público.
4) El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter
monetario (Articulo 317. CRBV).
. Clasificación de los tributos
Nacionales:Impuestos:-Impuesto sobre la renta activos empresariales-Impuesto al valor agregado ( IVA). – timbre fiscal-Sucesiones, donaciones
-De cigarrillos y manufacturas de tabaco.
-Alcohol y especies alcohólicas
-servicios de telecomunicaciones con
fines de lucro
Tasas:
-Timbre fiscal
registro público
– servicio consular.
-Aduanas
Contribuciones:
-Especiales:
Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.
De mejoras – de seguridad social.
-Ingresos parafiscales:
Impuestos:
-Sobre inmuebles urbanos – vehículos
-Territorial rural o sobre predios rurales.
Tasas: tales como:
-Uso de sus bienes o servicios
-Aseo urbano domiciliario – acueducto, agua, etc.