fuentes del derecho internacional privado

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Sugehyls Gómez C.I 16.532.454 Prof. Abg. Emily Ramírez SAIA B

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Page 1: Fuentes del derecho internacional privado

UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sugehyls Gómez C.I 16.532.454Prof. Abg. Emily Ramírez

SAIA B

Page 2: Fuentes del derecho internacional privado

• se deben aplicar las normas establecidas en esta Convención y en otras Convenciones, . En primer lugar, el juez debe recurrir al tratado internacional ratificados

los Tratados Internacionales

• los jueces cuando tienen un caso vinculado por elementos extranjeros, es la ley interna. En general, se puede señalar que esta disposición tiende a asegurar una aplicación uniforme del Derecho Internacional Privado al consagrar la primacía de los convenios internacionales, ello responde a las actuales tendencias del Derecho Internacional que han determinado el abandono parcial de las concepciones dualistas, para consagrar el principio monista, así como la regla

la Ley Interna.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

A)LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE NORMAS DE DERECHOINTERNACIONAL PRIVADO (CINGDIP).

Page 3: Fuentes del derecho internacional privado

• Son la primera fuente, según lo establece el Art. 1 de la LDIP. Si hacemos una interpretación literal que es la primera interpretación que aparece en el Art. 4 del CC al decir la LDIP en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela nos está diciendo que los Tratados son la primera fuente, es decir, que el Juez, cuando tiene un caso con elementos de extranjería, lo primero que tiene que buscar y aplicar son los Tratados Internacionales

* Los Tratados Internacionales

•  la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho los principios  generales  de derecho  reconocidos por las   naciones civilizadas; las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas (juristas) de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho

* La Costumbre

B. LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Page 4: Fuentes del derecho internacional privado

• Si no hay normas, se aplicará la Analogía y en su defecto los Principios Generales. Cuando se tiene una norma escrita que es absolutamente clara, se aplica inmediatamente porque no se tiene duda alguna, la norma señala determinado supuesto de hecho y al configurarse el mismo, se aplica dicha norma

La Analogía

• la CRBV en su artículo 23 establece lo siguiente:“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. Se destaca en esta norma, en primer lugar la jerarquía constitucional de los tratados, pactos y convenciones sobre DERECHOS HUMANOS. En segundo lugar, la aplicación prevalerte de los mismos en relación con la CRBV y las leyes, siempre que establezcan normas más favorables; y por último, la aplicación inmediata y directa de los mismos por los órganos que ejercen el Poder Público

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

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•las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y que constituyen una de las Fuentes del Derecho, según el país. Esta fuente es considerada análoga lo cual hace encontrar allí un hecho que sirve de referencia.

Jurisprudencia:

• Lo que se quiere señalar con esto es que las normas de Derecho Internacional Privado a que se refiere el Art. 1 de la LDIP en su segundo peldaño, no son únicamente las contenidas en la LDIP, sino que hay otras normas relacionada con la materia, pero que están contenidas en otras Leyes de la República. Sin embargo, algunas de estas normas han sido derogadas por la LDIP

La Doctrina

•Un cuerpo de leyes nacionales que regulan una determinada materia, en el caso del Derecho Internacional Privado las leyes nacionales tenemos el Código Bustamante, Ley de Derecho Internacional Privado, El Código Civil, el Código de Comercio, Código Procesal Civil, entre otros

Las legislaciones nacionales

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•Este Código consta de 437 artículos divididos en un título preliminar y cuatro libros. El título preliminar se ocupa de las cuestiones generales relativas a la condición jurídica del extranjero; clasificación de las leyes; reglas y preceptos considerados como de orden público internacional; de la calificación de las leyes consideradas como personales; y del respeto de los derechos adquiridos. Por su parte, los libros restantes se ocupan, el primero, de Derecho Civil Internacional; el segundo, de Derecho Mercantil Internacional; el tercero, de Derecho Penal Internacional y, el cuarto, de Derecho Procesal Internacional.

El Código Bustamante

•En 1975 comenzó la nueva fase de codificación interamericana, en la cual Venezuela participa activamente. Desde la proposición de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, Venezuela juega en este proceso un rol protagónico. Como resultado de esta actividad, se agregan al Acuerdo Boliviano y al Código Bustamante, un considerable número de convenciones interamericanas y de protocolos adicionales sobre diversos temas de Derecho Internacional Privado, ratificados por Venezuela.

Ley de Derecho Internacional Privado

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LEY VENEZOLANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La Ley de Derecho Internacional Privado contiene la normativa del Derecho Venezolano "interno" en los supuestos de hecho contentivos de elementos de extranjería (los "tratados" constituyen, por así decirlo, la normativa de carácter "internacional"). Dicho de otro modo: cuando un caso de la vida real, jurídicamente relevante, sólo guarda relación con el sistema legal venezolano, porque sus protagonistas son venezolanos, los hechos acontecen en Venezuela y cualesquiera otros de sus elementos están vinculados a nuestro país, no cabe duda alguna acerca de la procedente y exclusiva aplicación del derecho interno venezolano

Los objetivos primordiales de esta ley son: Resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre los artículos contenidos en el Título Preliminar del Código Civil Ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país.Adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional, especialmente las convenciones de La Haya y las convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado