fuentes del derecho es la manera como se producen las normas que constituyen el orden jurídico

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FUENTES DEL DERECHO Es la manera como se producen las normas que constituyen el orden jurídico, inquirir la fuente de una norma jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del derecho. 2. FUENTES DEL DERECHO Teoría Tradicional: Fuentes formales: son los procedimientos predeterminados que permiten crear, depurar y darle validez a la norma jurídica. Fuentes materiales: consiste en depurar y formalizar la norma, debe tener en cuenta una serie de factores de interés socio- cultural, considerando circunstancias, 3. FUENTES DEL DERECHO conductas humanas, culturales, situaciones económicas, religiosas, morales, idiosincrasias, etc.; las realidades del conglomerado social que vienen a determinar la necesidad, de la existencia de la norma. 4. FUENTES DEL DERECHO Principales fuentes del derecho: 1) Derecho Legislado: La legislación es el conjunto de leyes positivas que regulan la vida jurídica en sus diversas manifestaciones y por las cuales se gobierna un estado. 5. FUENTES DEL DERECHO LEGISLACIÓN: “ Conjunto de procedimientos y requisitos lógicos que conducen a la elaboración y validez de una norma jurídica”. Según Du Pasquier. “ Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a la que se le da el nombre específico de leyes.” García Maynez. 6. FUENTES DEL DERECHO 2) Naturaleza como fuente de derecho: La costumbre: Es el uso reiterado que llega a ser aceptado como obligación de cumplimiento por el conglomerado social. “ La observación constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que es una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.

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FUENTES DEL DERECHO Es la manera como se producen las normas que constituyen el orden jurdico, inquirir la fuente de una norma jurdica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del derecho.2. FUENTES DEL DERECHO Teora Tradicional: Fuentes formales: son los procedimientos predeterminados que permiten crear, depurar y darle validez a la norma jurdica. Fuentes materiales: consiste en depurar y formalizar la norma, debe tener en cuenta una serie de factores de inters socio- cultural, considerando circunstancias,3. FUENTES DEL DERECHO conductas humanas, culturales, situaciones econmicas, religiosas, morales, idiosincrasias, etc.; las realidades del conglomerado social que vienen a determinar la necesidad, de la existencia de la norma.4. FUENTES DEL DERECHO Principales fuentes del derecho: 1) Derecho Legislado: La legislacin es el conjunto de leyes positivas que regulan la vida jurdica en sus diversas manifestaciones y por las cuales se gobierna un estado.5. FUENTES DEL DERECHO LEGISLACIN: Conjunto de procedimientos y requisitos lgicos que conducen a la elaboracin y validez de una norma jurdica. Segn Du Pasquier. Proceso por el cual uno o varios rganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurdicas de observancia general, a la que se le da el nombre especfico de leyes. Garca Maynez.6. FUENTES DEL DERECHO 2) Naturaleza como fuente de derecho: La costumbre: Es el uso reiterado que llega a ser aceptado como obligacin de cumplimiento por el conglomerado social. La observacin constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad social, con la conviccin de que es una necesidad jurdica. Di Ruggiero.7. FUENTES DEL DERECHO La definicin de costumbre segn Jellinek Cuando un hbito social se prolonga, acaba por producir, en la conciencia de los individuos que la practican la creencia que es obligatoria.8. FUENTES DEL DERECHO Derecho Consuetudinario: Nace a travs de los rganos jurisdiccionales, para que exista obligatoriedad jurdica debe estar presente la manifestacin de la voluntad del estado. La repeticin constante y suficiente de una determinada conducta y la conviccin de los individuos del grupo social sobre la necesidad de acatarla como obligatoria, es necesaria para el Derecho Consuetudinario.9. FUENTES DEL DERECHO Clasificacin de la Costumbre: a) Costumbre Secundum Legem: est ajustada a los principios establecidos por las normas del derecho legislado. Es cuando existen costumbres que siguen a la Ley, se adaptan a la norma legal existente. (algunos autores niegan su carcter de fuente ya que expresa una conducta prevista en la Ley)10. FUENTES DEL DERECHO b) Costumbre Praeter Legem: Sin estar expresada en el precepto legal viene a regir situaciones jurdicas, llena el vaco legislativo sin contrariar ninguna ley. Van al margen de la ley puesto que no estn con ella, pero llevan su misma direccin. sta lo que hace es que recoge la costumbre y la convierte en ley.11. FUENTES DEL DERECHO c) Costumbre Contra Legem: Es aquella que naci y se mantiene contraria al precepto legal. En los pases de derecho escrito se descarta como fuente de derecho.12. FUENTES DEL DERECHO Valor jurdico de la costumbre: Como fuente del derecho, el valor de la costumbre es incomparable, ya que el derecho es producto de la cultura y la costumbre es parte de la cultura. Al practicarse la costumbre de manera reiterada puede llegar a ser obligante en los pases de derecho consuetudinario convirtindose en derecho.13. FUENTES DEL DERECHO Elementos del Derecho Consuetudinario: 1 Elemento objetivo o material: que consiste en la practica constante de una determinada conducta por parte de los miembros de una comunidad. 2 Elemento Subjetivo o Psicolgico: formado por la opinin o el convencimiento de que ese modo de obrar es jurdicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido.14. FUENTES DEL DERECHO Jurisprudencia: Es la interpretacin de la ley hecha por los jueces. Conjunto de normas jurdicas que emanan de las sentencias dictadas por los tribunales. Definicin de Zorraquin. El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto. definicin de Justiniano.15. FUENTES DEL DERECHO Valor jurdico de la jurisprudencia: La Jurisprudencia muestra la sapiencia y dedicacin del juez. Hay decisiones que merecen todo el respeto jurdico, aunque no provengan del Tribunal Supremo de Justicia.

Lasfuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra elcomportamientode los ciudadanos y de los poderes de unEstadoocomunidad, estableciendo reglas parala organizacinsocial y particular y las prescripciones para laresolucin de conflictos. En general, cuando se habla defuentesdel derecho, se refiere a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un Estado.El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogneo. La jerarqua de las fuentes hace que en la llamada pirmide normativa, la cspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por laConstitucin, como norma denormas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan concarcterdeleyformal, mientras que en la base de dicha pirmide hallamos los reglamentos.

Por ley se entiende la norma escrita de carcter general emanada de un Parlamento; la costumbre es la reiteracin de conductas aceptadas por lasociedadpor gozar de obligatoriedad jurdica; y losprincipiosgenerales del Derecho son las reglas comunes, muchas veces no escritas, que unacomunidadentiende que rigen toda la realidad jurdica y que informan y danvalora todo el ordenamiento (como la irretroactividad de normas sancionadoras, la defensa de losderechos humanos, la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos o la presuncin de inocencia). En nuestrosistemajurdico no es fuente del Derecho lajurisprudenciao doctrina emanada de la reiteracin de decisiones judiciales en un mismo sentido.Por otra parte, las distintas ramas del Derecho (civil, penal, administrativo, internacional) cuentan con un sistema propio de fuentes. Destaca el caso delDerecho penal, donde no existe la costumbre y slo se aplica la constitucin y la norma penal con rango de ley orgnica, con el fin de establecer las garantas necesarias de proteccin de los ciudadanos. En Derecho administrativo, la costumbre juega un reducidsimo papel, limitado a laorganizacinde la sociedad ybienesde comunidades rurales (uso por los vecinos de tierras y montes comunales), a la vez que prima la ley ordinaria, desarrollada por innumerables reglamentos.Adems, las fuentes del Derecho pueden emanar de la distinta organizacin territorial. Cada uno de ellos cuenta con su propio sistema de fuentes y juega con el resto de los ordenamientos de un modo diferente.Decimos entonces que "fuentes del Derecho" son los hechos, actos, doctrinas o ideologas que resultan determinantes para la creacin, modificacin o sustitucin del Derecho, tanto desde su perspectiva histrica, como de los mecanismos necesarios para laproduccinde nuevas disposiciones jurdicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando su voluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurdicas.EnVenezuela, fuentes histricas, serian, por ejemplo, lasleyesdeIndia; elCdigodel Licenciado Aranda, inspirador de nuestro Cdigo Adjetivo Civil, etc. Buscando ms en eltiempo, son antecedentes y por tanto fuentes de nuestro ordenamiento: ElDerecho Romano, el Cdigo Napolenico, etc.Entre las fuentes actuales merece la pena que mencionemos a la Constitucin Nacional, norma de la norma y fundamento de todas las dems; la legislacin, actividad encomendada alPoder Legislativoque es el hacedor de leyes por antonomasia; y elpoderReglamentario reservado a la Asamblea Nacional, para que elabore total o parcialmente los reglamentos de cada ley "sin alterar su espritu, propsito y razn". Igualmente son fuentes: Los Consejos Municipales, que elaboran las ordenanzas; losministerios, que toman resoluciones, etc.Clasificacin de las fuentes del DerechoSon muchas las clasificaciones que se ofrecen de las fuentes del Derecho, entre ellas se tiene: FuentesMaterialesy Reales. Fuentes escritas y no escritas. Fuentes Histricas y Vigentes. Fuentes Formales. FuentesMaterialesy Reales.Son losproblemasque surgen de la realidad histrica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho, es decir, son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurdicas como aquellos factores polticos, sociales, y econmicos que contribuyen a la formacin del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurdicas.Por ejemplo en Venezuela, la aparicin de la riqueza petrolera a principios del siglo XIX fue la "fuente material o real "de las leyes dehidrocarburosque fue dictada en 1910 (ya derogada). Fuentes escritas y no escritas.Las fuentes del Derecho pueden ser tambin: escritas y no escritas. Entre las primeras estn los escritos de diversa ndole, que se conservan enarchivosybibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueolgicas y la costumbre. En general: Las fuentes escritas, tambin se conocen como fuentes directas, y se dan de esta manera cuando encierran en s las normas jurdicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurdicas segn que estas contengan la norma en s mismas. Sern directas las que contienen: la Constitucin, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc. Las fuentes no escritas, tambin conocidas como racionales o indirectas, se presentan cuando, sin contener en s mismas las normas jurdicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicacin y sirven para suconocimiento. Tales por ejemplo: jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analoga yequidad. Fuentes Histricas:Sondocumentoshistricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes ycontratos). Se refiere a las fuentes jurdicas segn su aplicacin en el tiempo. Sern vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.Sern histricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitan en lahistoriadelDerecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley deHidrocarburosde 1945. Tambin del Hbeas Iuris Civile, compilacin Justinianea de la cual arrancan importantesinstitucionesjurdicas que han tomadodesarrolloa travs de los siglos. Fuentes Formales:Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una especfica aptitud para crear normas jurdicas. Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les d esta denominacin pretendiendo aludir a dos aspectos: A lafuerzao poder creador, por ejemplo: ElPoder Legislativo. A la forma misma de la creacin de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona.Derecho Civil, Personas, 4ta.Edicin,UniversidadCatlicaAndrs Bello).Para otros, las fuentes formales son nicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinin, no obstante, que de acuerdo con la definicin, serian tambin formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es elproductodeltrabajoen los tribunales.

LegislacinElconceptode legislacin se refiere al conjunto de todas aquellas normas de aplicacin general dictadas por los rganos del Poder Legislativo, as como aquellas dictadas por rganos delPoder Ejecutivoen los casos que ste ejerce potestades legislativas. Tambin se define como un cuerpo de leyes que regulan una determinadamateriao al conjunto de leyes de un pas a travs del cual se ordena la vida, es decir, lo que se conoce como ordenamiento jurdico y que establece aquellas conductas yaccionesaceptables o rechazables de unindividuo, institucin,empresa, entre otras en el pas.La legislacin de un estado democrtico, por ejemplo, est conformada por la Constitucin nacional que se erige como la norma madre y suprema y luego por las leyes nombradas anteriormente y que son elproductodel trabajo del poder legislativo, aquellas manifestaciones reglamentarias potestad del Poder Ejecutivo, como ser las reglamentaciones, decretos,tratados, convenciones, disposiciones, contratos, entre otras.Hay dos concepciones bsicas acerca del origen de la legislacin u ordenamiento jurdico. Por un lado la corriente normativa seala que el ordenamiento est expresado en un conjunto de normas que se entienden y se rigen con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. Y por otro lado, la corriente institucional supone que ese orden estar establecido por la sociedad, por aquellos mecanismos que aplican y producen las normas y por todas aquellas instituciones y criterios de aplicacin.Si uno viviese en una comunidad en la cual no existe este conjunto de normas que nos dirn como actuar, responder ante determinadas situaciones y que bsicamente ordenarn la vida en ella, entonces, es casiseguroque el descontrol mandara, ya que no todas las personas suelen respetar el derecho de los otros ni tampoco desplegar susobligaciones, por eso y atendiendo a esta cuestin es que una legislacin es la mejor manera que existe para que una comunidad subsista, se desarrolle y crezca, ya que en el medio del caos sera imposible que esto as se suceda.DoctrinaPodra definirse la doctrina como un sistema de opiniones o postulados ms o menos cientficos, frecuentemente con la pretensin de posesin de validez general. En el mbito jurdico, doctrina significa el conjunto de opiniones efectuadas en lainterpretacinde normas por los conocedores del derecho y forma parte de las fuentes del derecho, aunque en un lugar muy secundario.Una doctrina jurdica es un concepto que sustentan los juristas y que influye en el desarrollo del ordenamiento jurdico, aunque cuando no originan derecho de forma directa.Comprende las opiniones yteorassustentadas por los autores exponiendo su criterio acerca de una determinada materia. No tiene fuerza legal obligatoria y su trascendencia depender del reconocimiento otorgado al autor o en la mayor o menor fundamentacin de las teoras que sustenta. Se recurre habitualmente a la doctrina de los autores para la interpretacin o aclaracin de los preceptos legales a fin de lograr su aplicacin al casoconcreto, pero como se dijo, no gozan de fuerza obligatoria.La doctrina cientfica, es decir las opiniones de los juristas expresadas en sus escritos, no es tampoco hoy considerada como fuente del derecho. Se le reconoce slo el rango demediosauxiliares para la determinacin y comprensin de las normas jurdicas.Por otro lado se define la doctrina como los estudios de carcter cientfico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propsito puramente terico de sistematizacin de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y sealar las reglas de su aplicacin. Como la doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aqullos o profunda influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarlas.La nocin de doctrina tambin est vinculada al cuerpo de un dogma (formado por proposiciones ciertas e innegables) y a los principios legislativos. Laenseanzade doctrinas y dogmas se conoce como adoctrinacin, un trmino que suele ser utilizado en sentido negativo para hacer referencia a la reeducacin de personas en un contexto donde no se da espacio a la pluralidad de opiniones o la libre bsqueda del conocimiento. Los regmenes totalitarios y las sectas se encargan de adoctrinar a los sbditos. Estomuestrauna diferencia entre la adoctrinacin (que busca imponer las doctrinas) yla educacin(que quiere instruir a lapersonapara que est en condiciones de analizar los conocimientos y determinar por su cuenta la validez de las informaciones).JurisprudenciaLa Jurisprudencia es el conjunto de pronunciamientos dictados por aquellos que tienen la facultad de interpretar las normas jurdicas y su aplicacin y adaptacin al caso concreto. En la prctica, se compone de los fallos o sentencias emanados de los tribunales, sean ordinarios o administrativos, que contienen las reglas conforme a las cuales se ha realizado la adaptacin del derecho escrito a las circunstancias de la realidad.Constituyen fuentes en cuanto aclaran la forma como puede o debe entenderse una norma jurdica, pero no es vinculante, en el sentido que la interpretacin sostenida en un caso puede variar en otro.Importancia de la Jurisprudencia en VenezuelaEn Venezuela como en los pases del sistema continental, la jurisprudencia no es fuente formal de Derecho, salvo el caso de las interpretaciones constitucionales sentadas por la Sala Constitucional del TSJ, pues aqulla "no contiene en s la norma jurdica obligatoria" ni elCdigo civilla toma en cuenta su artculo 4 como fuente supletoria.Art. 4 Cdigo Civil Venezolano establece que"A la Ley debe atribursele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, segn la conexin de ellas entre s y la intencin del legislador."Cuando no hubiere disposicin precisa de la Ley, se tendrn en consideracin las disposiciones que regulan casos semejantes o materias anlogas; y, si hubiere todava dudas, se aplicarn los principios generales del derecho.Pero no hay duda de que la jurisprudencia es la fuente "indirecta" ms importante y consultada mayormente por legisladores, jueces y abogados en la creacin y aplicacin del derecho.Enla Repblicala jurisprudencia alcanza su mxima significacin en la materia constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artculo 335 de la Constitucin.Art. 335 Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela:"El Tribunal Supremo deJusticiagarantizar la supremaca y efectividad de las normas y principios constitucionales; ser el mximo y ltimo intrprete de esta Constitucin y velar por su uniforme interpretacin y aplicacin. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y dems tribunales de la Repblica."Desde luego, para las teoras que admiten la existencia de "normas jurdicas individualizadas", la jurisprudencia es fuente formal directa de tales normas, juntamente con el negocio jurdico y ciertos actos administrativos individuales.CostumbreEs una norma que no emana de la manifestacin de voluntad de un rgano determinado, esto es, nadie la dicta, sino que es el resultado de un simple comportamiento uniforme y constante, practicado con la conviccin que corresponde a una obligacin jurdica.Su valor en nuestro ordenamiento depende de su conformidad o disconformidad con la ley, del valor que sta pueda atribuirle en determinados casos y de la materia en que puede ser invocada. Por ejemplo, en materia comercial se admite que determinados asuntos sean resueltos conforme a la costumbre.La costumbre es otra fuente de Derecho que se presenta en numerosossistemasy cuya importancia doctrinal e histrica es considerable. Desde el punto de vista jurdico llamamos costumbre a la norma deconductanacida en la prctica social y considerada como obligatoria por la comunidad. Su ncleo originario es un uso o prctica social, pero se diferencia de los usos sociales, en general en que la comunidad lo estima obligatorio para todos de forma que su violacin acarrea unaresponsabilidadde tipo jurdico y no meramente una reprobacin social. La costumbre no es por tanto, la fuente de Derecho estable que se desarrolla majestuosamente en unaevolucinlenta y casi imperceptible, segn crea la doctrina tradicional, sin que puedan ser tambin una fuentedinmicay que representa una fcil adaptacin a los cambios sociales que experimenta una comunidad determinada. Por otro lado la costumbre se define como aquel uso implantado en una colectividad y considerado por sta como jurdicamente obligatoria; es el derecho nacido consuetudinariamente.La leyEs la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por laautoridadpublica, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien comn.La ley tiene dos elementos:Material:Es lamateriamisma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula laconducta humana.Formal:Es la norma creada por el poder legislativa.CARACTERSTICAS Generalidad:La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ningunaclase. Obligatoriedad:Tiene carcter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurdicos y por la otra otorgaderechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sancin, a un castigoimpuestopor ella misma. Permanencia:Se dictan con carcter indefinido, permanente, para un nmero indeterminado de casos y de hechos, y slo dejar de tener vigencia mediante su abrogacin, subrogacin y derogacin por leyes posteriores. Abstracta e impersonal:Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas ogruposdeterminados, su impersonalidad y abstraccin las conducen a la generalidad. Se reputa conocida:Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#clasificaa#ixzz30nVLske9

Instrumentos internacionales de derechos humanosLa "Declaracin Universal de los Derechos Humanos" es el primer documento de carcter universal que trata la cuestin de los derechos humanos. Esta Declaracin carece de carcter vinculante, por lo que en 1966 se establecieron el "Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales" y el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos", los cuales llevan ms lejos la Declaracin Universal y tienen disposiciones jurdicamente obligatorias. Este pacto a su vez cuenta con el "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos", de 1966 que faculta al Comit de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de vctimas de violaciones de los derechos enunciados en el Pacto. Adems cuenta con un "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, destinado a abolir la pena de muerte", de 1989.Adems de la Declaracin, los Pactos y sus Protocolos, que forman la "Carta Internacional de derechos humanos", existen a nivel internacional ms de 80 convenios y declaraciones con cuestiones ms especficas acerca de temas relacionados con los derechos humanos.

Declaracin Universal de Derechos Humanos y PactosSra. Eleanor Roosevelt observando el texto final de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, Lake Success, 1949.

AntecedentesLa cuestin de los derechos humanos ha estado presente en las Naciones Unidas desde el inicio de su existencia. Desde la redaccin de la "Carta de las Naciones Unidas", los Estados fundadores de la Organizacin han dado especial importancia a los derechos humanos. En la Conferencia de San Francisco, donde se estableci la ONU, 40 organizaciones no gubernamentales y varias delegaciones, especialmente de pases pequeos aunaron esfuerzos para exigir una redaccin de derechos humanos ms especfica que la de otros Estados que se encontraban en esa conferencia para lograr que se empleara un lenguaje ms enrgico en relacin con los derechos humanos.En este documento se lleg a la conclusin de que los pases estaban resueltos, entre otras cosas:"A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeas".Y tenan como uno de sus propsitos:"Realizar la cooperacin internacional en la solucin de problemas internacionales de carcter econmico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin".en 1946, el Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas estableci laComisin de Derechos Humanos, la cual es el principal rgano de adopcin de polticas en materia de derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas. Esta Comisin estuvo bajo la presidencia de la Sra. Eleanor Roosevelt, viuda del presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, y cont con personalidades tales como Ren Cassin (Francia), Charles Malik (Lbano), Peng Chun Chang (China), Hernn Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov y Alexei Pavlov (Unin Sovitica), Lord Dukeston y Geoffrey Wilson (Reino Unido), William Hodgson y John Humphrey (Canad).en esta Comisin se estableci un comit de redaccin con el nico fin de elaborar la "Declaracin Universal de Derechos Humanos", la cual naci de la devastacin, de los horrores y la violacin sistemtica de los derechos humanos durante la Segunda Guerra Mundial. Este Comit de Redaccin fue presidido por la Sra. Eleanor Roosevelt y estuvo integrado por ocho miembros quienes fueron testigos del exterminio de pueblos por ideologas perversas y racistas. Estas personas estaban resueltas a poner fin a estas atrocidades porque saban que los derechos humanos y la paz son indivisibles y que es imprescindible contar con principios universales de validez perdurable.Despus de un cuidadoso escrutinio y de 1,400 votaciones sobre prcticamente cada una de las clusulas y palabras, la Asamblea General aprob la "Declaracin Universal de Derechos Humanos" el 10 de diciembre de 1948 en Pars, en elPalais de Chaillot, que acababa de construirse. Desde entonces ese da se celebra el Da de los Derechos humanos. Era la primera vez que una comunidad organizada de naciones se haba puesto de acuerdo sobre las normas que permitiran evaluar el trato que recibiran sus ciudadanos.Hasta el momento en que se aprob la Declaracin, los gobiernos haban sostenido que esos asuntos, los derechos humanos, eran de carcter interno y no era competencia de la comunidad internacional. Al aprobar la Declaracin, los Estados Miembros de la ONU se comprometieron a reconocer y observar los 30 Artculos de la Declaracin, en donde se enumeran los derechos civiles y polticos bsicos, as como los derechos econmicos y culturales a cuyo disfrute tienen derecho todos los seres humanos del mundo.En la actualidad la Declaracin Universal ha sido tan aceptada por los pases del mundo que ha pasado a ser considerada la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los Estados. Este documento, en materia de derechos humanos, constituye la piedra fundamental del derecho internacional del siglo XX.La Declaracin Universal se basa en el principio de que los derechos humanos se fundamentan en la "dignidad intrnseca" de todas las personas. Esa dignidad y los derechos a la libertad y la igualdad que se derivan de ella son indisputables.Aunque la Declaracin carece del carcter vinculante de un tratado, ha adquirido aceptacin universal. Muchos pases han citado la Declaracin o incluido sus disposiciones en sus leyes bsicas o constituciones, y muchos pactos, convenios y tratados de derechos humanos concertados desde 1948 se han basado en sus principios.inicioCarta Internacional de Derechos HumanosEn 1948, se cre la base jurdica del siglo XX en materia de derechos humanos: la "Declaracin Universal de Derechos Humanos", como ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Esta Declaracin se aprob el 10 de diciembre e 1948 y desde entonces se observa este da como Da de los Derechos Humanos. La Declaracin est compuesta por 30 artculos que no tienen obligatoriedad jurdica aunque por la aceptacin que ha recibido por parte de los Estados Miembros, poseen gran fuerza moral. Esta "Declaracin, junto con el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Polticos", el "Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales" y sus respectivos protocolos opcionales, conforman la "Carta Internacional de los Derechos Humanos". Estos pactos fueron establecidos el 16 de diciembre de 1966 e imparten obligatoriedad jurdica a los derechos proclamados por la Declaracin.El "Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales" entr en vigor el 3 de enero de 1976 y tena ya 143 Estados partes al 31 de diciembre de 2000. Estos Estados presentan anualmente un informe al Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, que depende del Consejo Econmico y Social y est integrado por 18 expertos que tienen como finalidad hacer que se aplique el Pacto y dar recomendaciones al respecto.Los derechos humanos que trata de promover este Pacto son de tres tipos: El derecho al trabajo en condiciones justas y favorables El derecho a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a los niveles ms altos posibles de bienestar fsico y mental El derecho a la educacin y el disfrute de los beneficios de la libertad cultural y el progreso cientficoEl "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Polticos" cuenta con 147 Estados partes al 31 de diciembre de 2000 y entr en vigor el 23 de marzo de 1976. Este Pacto hace referencia a derechos tales como la libertad de circulacin, la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio imparcial y la presuncin de inocencia, a la libertad de pensamiento, conciencia, religin, expresin y opinin, derecho de reunin pacfica, libertad de asociacin y de participacin en la vida pblica, en las elecciones y la proteccin de los derechos de las minoras. Adems prohibe la privacin arbitraria de la vida, las torturas y los tratos o penas crueles o degradantes, la esclavitud o el trabajo forzado, el arresto o detencin arbitrarios y la injerencia arbitraria en la vida privada, la propaganda blica y la instigacin al odio racial o religioso.Este Pacto cuenta adems con el "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos", del 16 diciembre de 1966, el cual faculta al Comit de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser vctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. Tambin cuenta con el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, destinado a abolir la pena de muerte", del 15 de diciembre de 1989.Asimismo, el Consejo Econmico y Social adopt la resolucin 1235 (XLII) que autorizaba a la Comisin de Derechos Humanos y a su Subcomisin de Prevencin de Discriminaciones y Proteccin de las Minoras a examinar informacin pertinente relativa a violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En 1970, el ECOSOC adopt al resolucin 1503 (XLVIII) que estableci el mecanismo para responder a las denuncias de los particulares. Este documento es conocido tambin como "procedimiento 1503" y establece que estas aseveraciones se resuman en documentos confidenciales que se envan para su examen a la Comisin de Derechos Humanos. Si se ve que hay un cuadro persistente de abusos graves y verificados de los derechos humanos, la Comisin puede investigar la situacin mediante su sistema de procedimientos especia

Instrumentos Internacionales1.Carta de las Naciones Unidas, Junio 26, 1945, 59 Stat. 1031, Serie sobre Tratados 993, 3 Bevans 1153, entr en vigencia el 24 de octubre de 1945.2.Declaracin Universal de Derechos Humanos, Resolucin de la Asamblea General 217 A (III), Organizacin de las Naciones Unidas Doc. A/810 p. 71 (1948).3.Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Resolucin de la Asamblea General 2200A (XXI), 21 Naciones Unidas GAOR Supp. (No. 16) p. 49, Organizacin de las Naciones Unidas Doc. A/6316 (1966), 993 Naciones Unidas, Serie sobre Tratados 3, entr en vigor 3 de enero de 1976. 4.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, Resolucin de la Asamblea General 2200A (XXI), 21 Naciones Unidas GAOR Supp. (No. 16) p. 52, Organizacin de las Naciones Unidas Doc. A/6316 (1966), 999 Naciones Unidas, Serie sobre Tratados 171, entr en vigor 23 de marzo de 1976.5.Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, Resolucin de la Asamblea General 2200A (XXI), 21 Naciones Unidas GAOR Supp. (No. 16) p. 59, Organizacin de las Naciones Unidas Doc. A/6316 (1966), 999 Naciones Unidas, Serie sobre Tratados 302, entr en vigor 23 de marzo de 1976.6.Declaracin sobre la Concesin de la Independencia a los Pases y Pueblos Coloniales, Resolucin de la Asamblea General 1514 (XV), 15 Naciones Unidas GAOR Supp. (No. 16) p. 66, Organizacin de las Naciones Unidas Doc. A/4684 (1961).7.Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial, 660 Naciones Unidas, Serie sobre Tratados 195, entr en vigor 4 de enero de 1969.8.Declaracin sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, E/CN.4/Sub.2/1982/2/Add.1, anexo V (1982).9.Declaracin sobre la Eliminacin de todas las formas de Intolerancia y Discriminacin fundadas en la Religin o las Convicciones, Resolucin de la Asamblea General 36/55, 36 Naciones Unidas GAOR Supp. (No. 51) p. 171, Organizacin de las Naciones Unidas Doc. A/36/684 (1981). 10.Declaracin sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a Minoras Nacionales o Etnicas, Religiosas y Lingsticas, Resolucin de la Asamblea General 47/135, annex, 47 Naciones Unidas GAOR Supp. (No. 49) p. 210, Organizacin de las Naciones Unidas Doc. A/47/49 (1993). 11.Convencin sobre los Derechos del Nio, Resolucin de la Asamblea General 44/25, anexo, 44 Naciones Unidas GAOR Supp. (No. 49) p. 167, Organizacin de las Naciones Unidas Doc. A/44/49 (1989), entr en vigor 2 de septiembre de 1990. 12.Convencin relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseanza, 429 Naciones Unidas, Serie sobre Tratados 93, entrada en vigor 22 de mayo de 1962. 13.Convenio sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes (Convencin No. 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo) 72 Official Bull. 59, entrada en vigor 5 de septiembre de 1991. 14.Proyecto de Declaracin Sobre los Derechos de las Poblaciones Indgenas, Naciones Unidas E/CN.4/SUB.2/1994/2/Add.1 (1994). 15.Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Resolucin de los Estados Americanos XXX, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana (1948).16.Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Organizacin de los Estados Americanos. Serie sobre Tratados No. 36, 1144 Naciones Unidas, Serie sobre Tratados 123, entr en vigencia el 18 de julio de 1978.17.Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Serie sobre Tratados, Organizacin de los Estados Americanos No. 69 (1988), suscrita 17 de noviembre de 1988, entr en vigencia el 16 noviembre de 1999. 18.Proyecto de Declaracin Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, aprobada por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 1997, en su 1333- reunin, 95 sesin ordinaria.19.Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los pueblos (Carta de Banjul), adoptada en junio 27, 1981, OAU Doc. CAB/LEG/67/3 rev. 5, 21 I.L.M. 58 (1982), entr en vigencia el 21 octubre de 1986.20.Declaracin Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, adoptada por la Conferencia General (UNESCO 11 de noviembre de 1997)21.Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Roma el 4 de Noviembre de 1950 (ETS No. 5), 213 Naciones Unidas, Serie sobre Tratados 222, entr en vigencia el 3 deseptiembre de 1953, enmendado por los Protocolos Adicionales Nmeros 3, 5, 8 y 11, mayo de 1963, 20 de enero de 1966, 19 de marzo de 1985 y 28 de noviembre de 1996.22.Resolucin 1803 (1962) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 23.Carta Social Europea, (ETS No. 35), 529 Naciones Unidas, Serie de los Tratados 89, entr en vigencia el 26 de febrero de 1965.24.Additional Protocol to the European Social Charter, (ETS 128), may 5, 1988, not in force.25.European Charter for Regional or Minority Languages, adopted by the Committee of Ministers of the Council of Europe, opened for signature 2 october 1992.26.Resolution(a) on the catastrophic environmental impact of large-scale deforestation in Sarawack, Malaysia, adopted in 1988 by the European Parliament.27.Resolution (k) on The human and ecological disaster in the Pastaza Region in Ecuador, adopted in 1991 by European Parliament.28.Council of European Union Resolution on Tropical Forest (May 29, 1990)29.Report of European Commission of October 1990 on Environmental problems in the Amazon region, Measures to protect the Ecology of the Tropical Forests and on the Conservation of Tropical Forest.30.Advisory opinion of the Permanent International Court of Justice in 1935 on Minority schools in Albania (1935).31.Recommendation concerning the Protection, at National Level, of the Cultural and Natural Heritage, adopted by the Seventeenth Session of the UNESCO General Conference (October 17-November 18, 1972).32.Ominayak, Chief of the Lubicon Lake Band v. Canada (Communication No. 167/1984, Report of the Human Rights Committee 1990).33.Preliminary Report prepared by Mrs. Fatma Zohra Ksentini, Special Rapporteur, pursuant to Sub-Commission on the Prevention of Discrimination and Protection of Minorities resolutions 1900/7 and 1990/27 (E/CN.4/Sub.2/1991/8, 2 Aug. 1991).34.Jay Treaty, 1794 (Treaty of Amity Commerce and Navigation between the United States and Great Britain).35.Human Rights Committee, General Comment No. 23(50).36.Western Sahara, 1975 ICJ 12, 37-39 (1975).37.UN Special Rapporteur Recommendation (1983).38.Report of the UN Special Rapporteur on Indigenous Populations (1983).39.Lnsman et al. v. Finland, Communication No 511/1992 (Committee of Human Rights).40.Convencin sobre la Prevencin y Sancin del Crimen de Genocidio. Adoptada y abierta a la firma y ratificacin, o adhesin, por la Asamblea General en su Resolucin 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948. Entrada en vigor el 12 de enero de 1951.41.Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Naciones Unidas Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 Naciones Unidas, Serie sobre los Tratados 331, Viena, 23 de mayo de 1969, entr en vigencia el 27 enero de 1980.42.Carta de la Sociedad Civil de la Comunidad Caribe (CARICOM).Chaguaramas, 4 de julio de 1973.43.Declaration on Principles of International Law Concerning Friendly Relations and Co-Operation Among States in Accordance with the Charter of the United Nations.44.Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial, Recomendacin General XXIII (51) sobre la Situacin de los Pueblos Indgenas (Agosto 1997).45.World Bank. Operational Manual, Description and Sample Outline of an Environmental Action Plan, Operational Directive 4.02 , (July 1992).46.World Bank. Operational Directive 4.20 (OD 4.20) (September 1991). 47.Declaracin de Copenhague sobre Desarrollo Social y Programa de Accin de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, Dinamarca, 6 al 12 de marzo de 1995).48.Agenda 21: Programa de Accin para el Desarrollo Sostenible. Declaracin de Ro sobre Desarrollo y Medio Ambiente. Declaracin de Principios. Texto Final del Acuerdo firmado por los gobiernosenla Conferenciade las Naciones Unidas sobre le Medio Ambiente y el Desarrollo, Junio 1992, Rio de Janeiro, Brasil.49.Alianza para el Desarrollo Sostenible en Centroamrica, documentos firmados por los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panam y un representante del Primer Ministro de Belice, en la Cumbre Ecolgica Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, celebrada en Managua, Nicaragua (12 de octubre de 1994).50.Primera Cumbre de las Amricas: Plan de Accin, suscrito por 34 Jefes de Estado asistentes a la Primera Cumbre de las Amricas (Miami, Florida, 1994).51.Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la Situacin de los Derechos Humanosen Guatemala (1993).52.Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situacin de los Derechos Humanos de un Sector de la Poblacin Nicaragense de origen Miskito. Resolucin sobre el Procedimiento de Solucin Amistosa sobre laSituacin de los Derechos Humanos de un Sector de la Poblacin Nicaragense de Origen Miskito.Caso N 7964(Nicaragua 1984).53.Tratado de la Integracin Social Centroamericana, firmado por los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panam, Cerro Verde, Repblica de El Salvador (30 de marzo de 1995).54.Resolucin Doc. 3136/94 de la Asamblea General de la Organizacin de los Estados Americanos Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial, Observaciones finales sobre los informes de Chile (1999).55.Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Reporte anual de 1985, Caso No. 7615 (Brasil).56.Informe de la Relatora Especial de la Subcomisin de Prevencin de Discriminaciones y Proteccin a las Minoras sobre la Proteccin del patrimonio de los pueblos indgenas" (Naciones Unidas 1986).57.Programa de Acciones Inmediatas derivadas de la Declaracin de San Salvador II para la Inversin en Capital Humano, firmada por los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panam con la presencia del Primer Ministro de Belice, en Costa Verde, Repblica de El Salvador (30 de marzo de 1995).58.Convenio sobre la Diversidad Biolgica. Ro de Janeiro, Cumbre para la Tierra celebrada en 1992. Naciones Unidas, Asamblea General, Resolucin 1803 (1962).59.Carta Internacional Americana de Garantas Sociales.60.Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situacin de los Derechos Humanos en Ecuador (1997).61.Declaracin de Santiago. Declaraciones sobre el Fomento de unos Medios de Comunicacin Independientes y Pluralistas. 6 de mayo de 1994 adoptada por la Conferencia General en su 28 reunin, 1995.62.Convencin sobre Defensa del Patrimonio Arqueolgico, Histrico y Artstico de las Naciones Americanas (Convencin de San Salvador) (Santiago, Chile 1976).63.Convencin sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importacin, la Exportacin y la Transferencia de Propiedad Ilcitas de Bienes Culturales (Abril 24, 1972).64.Declaracin de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (13 de Junio de 1992).65.Declaracin de Estocolmo o Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (1972).66.Declaracin de Gucimo. Alianza Centroamericana para el desarrollo Sostenible. Firmada por los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panam, y el Primer Ministro de Belice. (Gucimo, Limn, Repblica de Costa Rica, 20 de agosto de 1994).67.Declaracin Concausa, firmada por los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panam, Estados Unidos y el Primer Ministro de Belice (Miami, Florida, 10 de diciembre de 1994).68.Subcomisin de Prevencin de Discriminaciones y Proteccin a las Minoras. Los derechos humanos de los pueblos indgenas: Las poblaciones indgenas y su relacin con la tierra.(1999).69.Conclusions; proposals and recommendations and recommendations of Special Rapporteur, Jose R. Martinez Cobo, Volume V of the study of the problem of discrimination Against Indigenous Populations.70.Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 90/99. Comunidades Indgenas Enxet-Lamenxay y otro, Caso 11.713 (Paraguay).Acuerdo de solucin amistosa entre el Gobierno de Paraguay y las Comunidades Enxet-Lamenxay y Riochito.71.Subcomisin de Prevencin de Discriminaciones y Proteccin a las Minoras. Estudio sobre las poblaciones indgenas y su relacin con la tierra. Resolucin 1997/10.72.Convenio de Roma sobre Derechos de Autor.73.Convenio de Berna para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas, 9 de septiembre de 1886, completado en Pars el 4 de mayo de 1896, revisado en Berln el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967, en Pars el 24 de julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979.74.Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industria del 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en la Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de octubre de 1979.75.Tratado de Cooperacin en materia de Patentes (1984). Elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 2 de octubre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984 Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual Ginebra 1992.76.Convencin Universal sobre Derechos de Autor. Revisada en Pars el 24 de julio de 1971.II.Instrumentos NacionalesArgentina77.Constitucin de la Nacin Argentina (1994).78.Constitucin de la Provincia de Salta (1986 reformada parcialmente, concordada y sancionada por la Convencin Constituyente el da 7 de abril de 1998, y jurada el da 8 del mismo mes y ao).79.Ley No. 426 de 1984 (Provincia de Formosa).80.Ley No. 23.302 de 1985 (Ley Nacional del Indgena).Bolivia81.Constitucin Poltica del Estado (1967 reformada en 1994).82.Decreto 7765 de 1966 (Ley de Colonizacin).83.Ley1.700 de 1996 (Ley General Forestal).84.Ley 201 de 1962.85.Resolucin Suprema No. 205862 de 1989.Brasil86.Constitucin de la Repblica Federativa de Brasil (1988 reformada en 1999).87.Estatuto das Sociedades Indgenas (Proyecto de Ley).88.Statuto do Indios (Ley No. 6.001 19-XII-1973).Canada89.Canadas Constitution Act of 1982.90.Nisgaa Agreement.91.Nisga'a Final Agreement.92.Royal Commission on Aboriginal Peoples.93.Royal Commission on Aboriginal Rights.94.Canadian Charter of Rights and Freedoms (1982).95.Anishnaabe Government Agreement.Colombia96.Constitucin Poltica (1991 reformada en 1997).97.Decreto No. 715 de 1992.98.Ley 1.088 de 1993.99.Resolucin No. 10.013 de 1981.100.Decreto 1142 de 1978.Costa Rica101.Constitucin Poltica de la Repblica de Costa Rica (1949 con reformas hasta 1999).102.Ley No. 6.172.Chile103.Constitucin Poltica (1980reformada en 1989).104.Ley 19.253 de 1993.Ecuador105.Constitucin Poltica del Estado Ecuatoriano (1998).El Salvador106.Constitucin de la Repblica de El Salvador (1982).Estados Unidos de Amrica107.Indian Self Determination and Education Assistance Act, 25, USC 450a(a).108.Native American Languages Act, 25 U.S.C. 2901- 04.109.Morton v. Mancari, 417 U.S. 535 (1974). Upholding a statutory "Indian preference" for hiring by the Bureau of Indian Affairs ("BIA") andrelying on the fact that the statute's purpose was to assist Indian self-government.110.Civil Rights Act of 1964.111.Executive Order to Protect American Indian Sacred Sites (May 24, 1996).112.National Historic Preservation Act of 1966 (NHPA).113.Archeological Resource Protection Act, 16 U.S.C.114.Native American Graves Protection and Repatriation Act.115.Indian Child Welfare Act of 1978.116.Memo Presidencial de enero 18, 2001. Gua para las delegaciones de los EE.UU. a la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo de la Comisin sobre el Borrador de Declaracin de las Naciones Unidas sobre Derechos Indgenas y el Grupo de Trabajo de la OEA sobre similar Borrador de Declaracin Americana, y las Reuniones Preparatorias de la Conferencia de las Naciones Unidas contra el Racismo Secretaria de Estado de los EE.UU., Washington D.C.Honduras117.Constitucin Poltica de la Repblica de Honduras (1982).Guatemala118.Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala (1985 reformada en 1993).119.Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indgenas. 1995.120.Acuerdo sobre aspectos socioeconmicos y situacin agraria.121.Ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala (Decreto 65-90).122.Ley de Alfabetizacin (Decreto 43-86).Mxico123.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (1917 reformada en 1998).124.Constitucin del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.125.Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indgenas del Estado de Oaxaca.126.Ley Agraria (1992).127.Cdigo Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Comn, y para toda la Repblica en Materia de Fuero Federal.Nicaragua128.Constitucin de Nicaragua (1987).129.Estatuto de Autonoma de las Regiones de la Costa Atlntica de Nicaragua, Ley No. 28 (7 Septiembre 1987).Panam130.Constitucin Poltica de Panam (1972 reformada en 1978, 1983 y 1994).131.Decreto de Gabinete No. 53 (26-JJ-71).132.Rgimen Especial de la Comarca Kuna Yala.133.Ley 22 de 1983 (Crea la Comarca Ember-Wounaan).134.Ley 16 de 1953 (Organiza la Comarca de San Blas).Paraguay135.Constitucin de la Repblica de Paraguay (1992).136.Ley 904 de 1981 (Estatuto de las comunidades indgenas).Per137.Constitucin Poltica del Per (1993).138.Ley 24.656 (Ley General de Comunidades Campesinas).139.Ley 22.175 de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva.Suriname140.Constitucin de Suriname (1987 reformada en 1992).St. Kitts and Nevis141.Constitution of St. Kitts and Nevis (1983).Trinidad y Tobago142.Constitucin de la Repblica de Trinidad y Tobago (1980).Vincent and St. Grenadines143.Constitution of St. Vincent and St. Grenadines (1979).Venezuela144.Constitucin Poltica del Estado (1967 reformada en 1994).145.Ley 1551 de 1994 (Ley de participacin popular).146.Ley Orgnica de Educacin.