fuentes del derecho del trabajo

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FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO La doctrina y el Derecho positivo reconocen a la ley, a la costumbre, a la jurisprudencia y a la doctrina, como fuentes principales y comunes a la mayoría de las ramas comprensivas de la Ciencia Jurídica. La índole propia de cada una de las ramas obliga a otorgar preferencias o exclusividad a una sola de ellas, como en el Derecho Penal, estrictamente legalista por su carácter restrictivo de la libertad; y permite a otras formarse con todas ellas, como la mayoría de los Derechos Privados, en que envuelve a observar el auge de la costumbre, que la concepción racionalista del siglo XIX había relegado a un modesto segundo término. Tributan en principio, pues, en la formación del Derecho del Trabajo las fuentes generales o clásicas. Pero por la naturaleza misma del Derecho Laboral el estudio de sus fuentes tiene un carácter práctico más inmediato: buscar de dónde provienen las reglas aplicables a las relaciones a que da lugar la propia existencia del Derecho del Trabajo. En efecto, nos encontramos frente a una rama nueva en formación inspirada en principios totalmente opuestos a los que informan al Derecho clásico, protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de orden público. Bajo estos respectos, el Derecho Social reconoce fuentes diversas y de orden original.

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FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

La doctrina y el Derecho positivo reconocen a la ley, a la costumbre, a la jurisprudencia y a la doctrina, como fuentes principales y comunes a la mayoría de las ramas comprensivas de la Ciencia Jurídica.

La índole propia de cada una de las ramas obliga a otorgar preferencias o exclusividad a una sola de ellas, como en el Derecho Penal, estrictamente legalista por su carácter restrictivo de la libertad; y permite a otras formarse con todas ellas, como la mayoría de los Derechos Privados, en que envuelve a observar el auge de la costumbre, que la concepción racionalista del siglo XIX había relegado a un modesto segundo término.

Tributan en principio, pues, en la formación del Derecho del Trabajo las fuentes generales o clásicas. Pero por la naturaleza misma del Derecho Laboral el estudio de sus fuentes tiene un carácter práctico más inmediato: buscar de dónde provienen las reglas aplicables a las relaciones a que da lugar la propia existencia del Derecho del Trabajo.

En efecto, nos encontramos frente a una rama nueva en formación inspirada en principios totalmente opuestos a los que informan al Derecho clásico, protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de orden público.

Bajo estos respectos, el Derecho Social reconoce fuentes diversas y de orden original.

1. Fuentes que concretamente crean derecho; como leyes, decretos, reglamentos, contratos colectivos.

2. Fuentes que contribuyen a aclarar o a suplir un Derecho o una laguna que pueda presentarse: Derecho Natural, analogía, equidad, principios generales del Derecho.

3. Fuente intermedia: La jurisprudencia, cuya misión es más bien dar mayor realce a la aplicación concreta de cada una de las fuentes mencionadas.

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Frente a la clasificación anterior podemos afirmar que el Derecho nacido de las fuentes clasificadas en el 2º grupo, no puede derogar al que tiene como fuente el primero.

Así puede resolverse el problema de la jerarquización de las fuentes en términos generales. Entrando a valorizar cada fuente en especial se presentan numerosas dificultades.

Pero teniendo en cuenta los principios generales de nuestro Derecho, es posible establecer el siguiente orden de prelación:

a) Código del Trabajo, con sus leyes complementarias;b) Decretos y Reglamentos complementarios del Código;c) Reglamento Interno de Empresa:d) Contrato individual, y Contrato colectivo.

Razonando con estricta lógica jurídica se llega a la conclusión de "que la reglamentación de cada caso concreto se encuentra más detallada a medida que es menor el rango jurídico de la norma laboral, la que cuanto más elevada contiene disposiciones más generales y amplias, que pueden ser desenvueltas, pero no contradichas, por las fuentes que les son jerárquicamente inferiores", y Fuentes especiales:

a) Dictámenes de la dirección General del Trabajo;b) Reglamento interno; c) Convenios Internacionales del Trabajo, y c) contrato colectivo del Trabajo.

Antokoletz, para formular su clasificación distingue: fuentes Directas e Indirectas; Nacionales e Internacionales.

Son fuentes de orden interno:

Directas: usos, costumbres, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, edictos de policía, reglamentos de higiene y seguridad:

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Indirectas: jurisprudencia judicial o administrativa, los contratos colectivos, reglamentos de fábrica o taller, doctrina de los autores, principios generales del Derecho, justicia, social, moral, equidad.

En el orden internacional constituyen fuentes directa los tratados bi o plurilaterales.

Considerar fuentes indirectas de orden internacional las recomendaciones o votos que se aprueban en Congresos Oficiales;

Pérez Botija, con su filosófica posición frente al Derecho, logra distinguir, según su origen:

a) Fuentes que se confunden con los propios órganos de legislación o gobierno de los Estados, como leyes y reglamentos.

b) Fuentes extraestatales, como normas de carácter supernacional en unos casos y de orden subnacional en otros; así, por ejemplo, las Convenciones Internacionales del Trabajo, así también, los estatutos de los Colegios Profesionales, y Corporaciones Obreras.Según Rouast y Durand, en materia de fuentes del Derecho del Trabajo, es preciso distinguir; también según el origen de las normas, las siguientes fuentes:

c) Fuentes internas de origen estatal: Leyes, actos del poder ejecutivo, jurisprudencia;

d) Fuentes internas de carácter privado: El Derecho Profesional, el reglamento interior, la costumbre, y

e) Fuentes de carácter internacional: Tratados bilaterales, Organización de N.U. (Consejo Económico y Social).

Por nuestra parte, estimamos que las fuentes del Derecho deben clasificarse así:

a) Teóricas o de formación de la Ciencias del Derecho del Trabajo, y

b) Prácticas o de aplicación del Derecho.

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El Derecho al trabajo

El Derecho del trabajo surge de las nuevas relaciones que se establecieron durante la revolución industrial. Frente al poder económico y político que adquirieron los industriales capitalistas -grandes empresarios-, van surgiendo primero de forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos) que demandaban mejoras socioeconómicas que no podían conseguirse a título individual.

Por parte de los nuevos capitalistas se sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la "libre contratación" entre empleadores y trabajadores, por lo que en primera instancia el Estado intervenía en los conflictos laborales limitándose durante mucho tiempo a la represión de las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar; por parte de los sindicatos y trabajadores se demandaban mejoras tanto salariales como en las condiciones de trabajo y una regulación que protegiera a la parte más débil en la supuesta libertad de contratación, esto es, al trabajador.

Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas. Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza.

El socialismo, particularmente en su desarrollo formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. El objeto del socialismo es la emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios.

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El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, y más tardíamente en unos países que en otros.

Derecho del Trabajo

También conocido con el nombre de Derecho Laboral, el Derecho del Trabajo es una de las ramas más relevantes del derecho a nivel social. Esto es así ya que el conjunto de leyes, normativas y legislaciones que lo componen hacen del Derecho del Trabajo uno de los derechos que mayor impacto tienen en la calidad de vida de la población.

Podemos decir que el Derecho del Trabajo, tal como lo dice su nombre, es aquel que se encarga de regular, controlar y legislar sobre los diferentes temas relativos al mundo laboral tales como los derechos y las obligaciones de las partes que componen el mundo laboral (tanto empleados como empleadores), las condiciones de pago y de remuneración, los servicios que deben ser incluidos en el pago, etc.

En este caso particular, podemos hablar del Derecho del Trabajo como uno de los tipos más recientes del derecho, aquel que surge recién cuando las sociedades occidentales habían alcanzado ya importantes niveles de industrialización y con ella grandes niveles de ocupación.

La generación del fenómeno de masas trabajadoras, así como su lucha por conquistar derechos hoy innegables son basamentos para el establecimiento del Derecho Laboral que también supone una mayor presencia del Estado en el complejo entramado de las relaciones laborales (antes ligadas a la suerte del mercado).

El Derecho del Trabajo entiende por esta actividad a toda acción que tenga por fin el generar algún tipo de producto o servicio, que requiera del esfuerzo, energía, capacidad y preparación de un

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individuo y que genere algún tipo de remuneración, ya sea en forma de dinero o de pago por el trabajo realizado.

Algunos de los temas o de las problemáticas más importantes que trata el Derecho del Trabajo tienen que ver con los derechos que se les reconocen a los trabajadores: vacaciones y licencias pagas, el derecho a huelga, a la conformación de sindicatos, a la negociación colectiva.

Así, el Derecho del Trabajo se fija no sólo en los vínculos privados o individuales que se establecen entre el empleado y el empleador sino también en los vínculos colectivos que relacionan a todos los trabajadores entre sí y con el mundo de los empleadores.

Código de Trabajo de la República Dominicana LEY NO. 16-92

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

PRINCIPIO I El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.

PRINCIPIO II Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.

PRINCIPIO III El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses. Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional. Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado. No se aplica a los funcionarios

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y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos. 16 Código de Trabajo de la República Dominicana Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.

PRINCIPIO IV Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial. Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales. En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho común.

PRINCIPIO V Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario.

PRINCIPIO VI En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es ilícito el abuso de los derechos.

PRINCIPIO VII Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador.

Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no están comprendidas en esta prohibición. Código de Trabajo de la República Dominicana 17

PRINCIPIO VIII En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.

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PRINCIPIO IX El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código.

PRINCIPIO X La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad.

PRINCIPIO XI Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria.

PRINCIPIO XII Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal.

PRINCIPIO XIII El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales. 18 Código de Trabajo de la República Dominicana Se instituye como obligatorio el preliminar de la conciliación. Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de causa.

Internacionalización del Derecho Del Trabajo

Son las reglas adoptadas por países para regir de modo más uniforme las relaciones jurídicas laborales de cada uno de ellos.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) quien constituye parte esencial de la reglamentación internacional sobre el trabajo adoptada

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por la Naciones Unidas, El Consejo de Europa; La Comunidad Europea entre otros, ha sido el precursor de los mejores beneficios tanto para patronos como para trabajadores, el establecimiento de las mejores condiciones de trabajo, inspirador de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y gran consejero de los países en los conflictos laborales que se suceden en ellos, protector de los principios y convenios acordados por la gran mayoría de los países. Esta organización llevo a cabo el Código Internacional del Trabajo el cual es una recopilación ordenada y sistemática de los Convenios y recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo. Su contenido es sobre:

a. Condiciones de Trabajo;b. Salario;c. Reposos;d. Higiene;e. Seguridad,f. Política; y g. Seguridad social

Todo esto es para asegurar un progreso de las legislaciones de los Estados miembros de la OIT, para que sometan los instrumentos a la autoridad a quien competa darle forma de ley o que haga efectivas sus disposiciones (Poder Legislativo) quien somete el convenio a su consideración.No es un código como tal, solo es de carácter programático y solo obliga al Estado que lo ha ratificado para desarrollar luego legislaciones de acuerdo a la regla internacional.

Respecto de la internacionalización, las realidades actuales de nuestras economías mundiales, hacen que este fenómeno hoy en día llegue más allá de la concepción habitual de tratados y convenios multilaterales. Dentro del grupo de fuentes de lo que podemos llamar

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como derecho laboral internacional, encontramos convenios internacionales, normas impuestas por restricciones sociales de las compañías multinacionales, cláusulas sociales dentro de tratados de libre comercio, entre otras, que buscan la reivindicación de las normas del trabajo, así como la construcción de esquemas multilaterales de apoyo e integración, ya sea en temas puros laborales, como igualmente en seguridad social.

Según Meyer Russomano, los elementos extranjeros que permiten internacionalizar la relación de trabajo, son la nacionalidad del trabajador, la nacionalidad del empleador, el lugar sede de la empresa, el lugar de prestación de los servicios y el foro de celebración del contrato.

Para tal efecto, la distinguida autora presenta cuatro modalidades esenciales de conflicto:

a. El trabajador extranjero contratado por un empleador nacional, para prestar servicios en el territorio nacional.

b. El trabajador extranjero, contratado por un empleador extranjero, para trabajar en el territorio nacional.

c. El trabajador nacional contratado por un empleador extranjero, para prestar servicios en el extranjero.

d. El trabajador nacional contratado por un empleador extranjero, para prestar servicios en el territorio nacional (ibídem, p.93-94).

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Globalización

El planteamiento de la "Globalización" como una fase expansiva del desarrollo del capital, lleva a definir su relación con el trabajo, es decir con la fuente del valor. La crisis de esta etapa globalizante, a su vez contiene un fuerte efecto sobre el trabajo.

Desde luego, la expansión capitalista después de la Segunda Guerra Mundial, se hace posible a partir de grandes modificaciones de la fuerza de trabajo a nivel mundial. En los centros industriales sobrevivientes (principalmente en EEUU), y en los que se lanzan al proceso de reconstrucción, se deja ver la fuerte presencia de dimensiones administrativas y más fuertes regimentaciones de la mano de obra. La liberación de la fuerza abajo de periferias y colonias, produce una mayor presión de ejércitos industriales de reserva constituidos por la fuerza migrante. La industrialización de China, Rusia, regiones de África, Sud Este de Asia y América Latina, implica desde los 50, una gran modificación en la localización de las poblaciones y en las características del consumo.

Los aspectos vinculados con el trabajo concreto, experimentan una gran variabilidad que se representa en las cadenas de producción, el sistema de racionalización de la producción y el aumento de la productividad a través de un reforzamiento de las tasas de trabajo.

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Se concede importancia a la división del trabajo en las fábricas, entre fábricas y entre regiones. Una situación que se expresa en el crecimiento en el crecimiento de los sistemas de armadurías y maquilas que conducen a redefinir el desarrollo industrial de las antiguas zonas coloniales.

A estos factores habría que agregar la concurrencia masiva desde la Segunda Guerra de la mano de obra femenina y del trabajo infantil, el crecimiento del trabajo a destajo y del trabajo fuera de la fábrica, incluso en una fase reciente del "teletrabajo".

La rápida consolidación de este sistema, origina un crecimiento del sector obrero industrial y una "obrerización" de una gran extensión de las faenas agropecuarias y forestales, y de franjas del "trabajo intelectual", pero también a una agudización de la migración campo-ciudad. En los últimos cincuenta años. Estos fenómenos contribuyeron a cambiar de manera substantiva los modos de vida en todos los continentes, y contribuyeron también al crecimiento de una "cultura popular" sui generis que alcanza caracteres dominantes.

La retribución de esta fuerza de trabajo vino a definirse por el carácter del sistema empresarial que se hizo cargo, fundamentalmente el sistema oligopólico transnacional, con su desesperado afán de acumulación, ajustado a tasas de crecimiento muy elevadas.

La influencia de las transnacionales sobre los gobiernos, y sobre los sectores sindicales apatronados, fue empujando el lento e irreversible colapso del ingreso de las clases trabajadoras a nivel mundial, sobre todo en los últimos veinte años. Esto condujo a un reencuentro entre el trabajo y la pobreza. El sector pobre en el mundo, es por hoy el sector trabajador.

Hay una abundante literatura que se refiere a otros efectos de la etapa globalizadora que quedó atrás: el fuerte ingreso de nuevas tecnologías, la robotización, la informática, etc., que han tenido

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efectos sobre la división del trabajo y el crecimiento de actividades administrativas y de servicio.

Se generó así, un mundo del trabajo que ensambla oficinas y fábricas. Plantaciones y escuelas, sistemas de comunicación y de transportes, operaciones burocráticas y reguladoras, etc. Situación ésta que lleva a redefiniciones de los rebordes del sistema de clases, y concretamente del grupo trabajador. En muchas regiones se aprecia, en este sentido, un colapso de las clases medias hacia la proletarización.