fuentes del derecho clásico

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  • 8/17/2019 Fuentes Del Derecho Clásico

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    FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO (130 a.C – 230 d.C.)

    La época clásica es el período histórico-político que coincide con el Principado(finales del siglo I a.C) hasta la época del emperador iocleciano (s.III d.C.). !s elperiodo en el que se produce el gran desarrollo " desen#ol#imiento de las!scuelas $urídicas (%a&inianos " Procule"anos). !n esta etapa aparecen distintasdefiniciones del ius' que marcan de forma decisi#a la interpretatio de los uristas.

    continuación las fuentes del derecho clásico*

    LEY (LEX) Y PLEBISCITO

    %eg+n el urista te"o Capitón* ,Le" es el mandato general del pue&lo o de laple&e dictado por el magistrado,. La Le" es p+&lica porque se dicta ante el pue&lo" después se e pone su te to en p+&lico. am&ién puede ser pri#ada aquélla quedeclara el que dispone so&re sus &ienes en un negocio pri#ado (le rei suae dicta).

    Los Comicios se reunían para apro&ar la Le" propuesta que de&ía ser ratificadapor la autoridad de los senadores (auctoritas patruum).

    Pro !d"#"!$%o &ara 'a a&ro a " $ d! *$a '!+, /n magistrado (cum imperium)era el que con#oca&a a los comicios (por centurias o por tri&us) por medio de unedicto " presenta&a un pro"ecto que era pu&licado tres semanas antes de la#otación " durante ese tiempo podía ser discutido en el seno de la asam&lea.

    Llegado el día fi ado en la con#ocatoria e indagados los auspicia se a&ría laasam&lea con el magistrado presidente e presando su proposición e in#itando al#oto que' en un primer momento' fue oral "' posteriormente' fue escritoe presándolo en una ta&lillas de madera que se deposita&an en una cesta. ras elrecuento de los #otos' el presidente proclama (renuntiatio) el resultado " disol#ía laasam&lea.

    La le" podía entrar en #igor inmediatamente' a no ser que contu#iese unadisposición especial que esta&leciese un pla0o antes de su entrada en #igor' dichopla0o se denomina #acatio legis. La le" #otada era pu&licada en el 1oro " todos loste tos se conser#a&an en el erarium por los quaestores. Las le"es erandesignadas con el nom&re del magistrado que las ha&ía propuesto (e * LeCanuleia)' o con el nom&re de los dos cónsules (e * Le ternia arpeia)' o &iencon alguna indicación de su contenido (e * Le 1uria testamentaria).

    Par%!- d! 'a '!+, 1) 'a &ra!- r"&%"o' que contiene el nom&re del magistrado que lapropone' la asam&lea que la acepta " la fecha' la primera unidad comicial que la

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    #ota " el nom&re del primer ciudadano que da su #oto22) 'a ro a%"o es la partedispositi#a de la le"' es decir' es el cuerpo o te to de la le". %i era mu" e tenso sedi#idía en capítulos (capita)23) 'a -a$ %"o es la parte final' en la que se declaraque la Le" no #alga cuando esté en contradicción con las leges sacratae oemanada a fa#or de la ple&e' o con el erecho anterior.

    C'a-"/" a " $ d! 'a- '! !- * Las le"es se clasifican en perfectas' menos queperfectas e imperfectas. Las primeras son las que declaran la ineficacia de losactos reali0ados en contra por efecto del mismo erecho (ipso iure)2 las segundasson las que no declaran la ineficacia o nulidad del acto2 las +ltimas son las que nodisponen nada' pero pueden ser#ir de &ase a recursos de la urisdicción pretoria.

    E/" a "a d! 'a '!+ o$ r!-&! %o a *$a a$%!r"or, Los urisconsultos romanosdistinguieron entre*

    3 &rogatio* In#alidación e presa " total de una le" anterior

    3 erogatio o e rogatio* In#alidación e presa de una parte de una le" anterior' "aque se procede a su modificación.

    3 4&rogatio* In#alidación no e presa sino implícita de una le" anterior' resultado dela coincidencia de o& eto de dos le"es' teniendo siempre #igencia la +ltimapromulgada.

    P'! "- "%o, Los ple&iscitos son las propuestas de los tri&unos' apro&adas por laple&e reunida en asam&leas. 4riginariamente éstos #incula&an sólo a losple&e"os2 después' se equiparan los ple&iscitos a las le"es " o&liga&an por igual apatricios " ple&e"os. 1ueron equiparados a las leges rogatae a partir del a5o 678a.C. en #irtud de la le 9ortensia.

    SEN DOCONSULTO

    %on los acuerdos adoptados por el senado. ntiguamente el senado participaríaen la función legislati#a sólo para ratificar con su auctoritas las le"es comiciales. l

    final de la época repu&licana el senado e erce una acti#idad legislati#a propia "dicta senadoconsultos. !ste poder legislati#o sólo sería reconocido gradualmente" admitido definiti#amente en el Principado. esde driano' el te to era el discursodel príncipe (oratio) " la función del senado se limita&a a la aclamación de la#oluntad imperial. e esta forma' el príncipe se #ale del senado para dictar lo queen realidad es legislación imperial.

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    !l procedimiento para la apro&ación de un senadoconsulto difería del reali0adopara las le"es en la asam&lea comicial por centurias' "a que no necesita&a elperiodo de pre#ia pu&licación del pro"ecto' éste podía ser modificado durante sudiscusión' los senadores ha&la&an por turno seg+n el rango "' terminada ladiscusión' el senadoconsulto era #otado' redactado " depositado en el erarium

    %aturni.

    CONSTITUCIONES I PERI LES,

    Los emperadores dicta&an epístolas (epistulae) para comunicar las decisionesimperiales de todo tipo. :stas podían ser* edicto o disposiciones que dicta elpríncipe en #irtud del ius edicendi2 decreta o sentencias dictadas en elprocedimiento e traordinario' en primera instancia o en apelación2 mandata oinstrucciones u órdenes que da a sus administrados o a los go&ernadores depro#incias.

    La acti#idad legislati#a más importante del príncipe se centra en los rescriptos(rescripta).

    %on respuestas so&re cuestiones urídicas de la cancillería imperial solicitadas por las partes en un proceso o por los magistrados " ueces. La respuesta del príncipe#alía +nicamente para el caso que la ha&ía moti#ado.

    Los #erdaderos rescriptos aparecen con driano. unque los urisconsultoscontin+an su la&or de dar respuestas' la #erdadera la&or interpretati#a se atri&u"eal príncipe. %in em&argo' los uristas son los que influ"en decisi#amente en lacreación del nue#o erecho imperial' mediante la la&or de moti#ar " ordenar losrescriptos. ;os han llegado #arias colecciones pri#adas " oficiales de rescriptos.$ustiniano inclu"e las constituciones imperiales precedentes entre las leges de suCódigo' en contraposición a los iura' o decisiones urisprudenciales' ordenados enel igesto.

    EDICTOS DE LOS PRETORES

    !l magistrado tiene erecho de dictar edictos (ius edicendi) relati#os a lascuestiones de su competencia. !n el a5o ás tarde' cuando se desarrolló el comerciocon los e tran eros' se crea el Praetor Peregrinus' en el a5o 6?6 a.C' ocupado delos litigios que surgían entre los ciudadanos romanos " los e tran eros o entreéstos. Contemporáneamente se crearon los !diles curules que tenían funcionesde policía " urisdicción so&re calles' pla0as " mercados.

    !n el edictum del magistrado se contenía el programa que pretendía cumplir durante el a5o de su mandato. !ste edicto se denomina&a edictum perpetuum' en

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    contraposición al edicto que podía emitir para un caso determinado " concreto'que se llama&a edictum repentinum.

    !l edicto es una fuente del erecho en la medida que es una norma o regla urídica escrita' pero no es una le" "a que' a diferencia de ésta' el edicto tiene una

    #igencia de un a5o' esto es' mientras estu#iera el magistrado que lo pu&licó en sucargo. %in em&argo' una le" puede tener una #igencia indeterminada' hasta queno apare0ca otra que la modifique o la in#alide en su totalidad.

    !l edicto se redacta&a en ta&las de madera &lanca (al&um) " era pu&licado en el1orum' denominándose en su con unto edictum perpetuum. Podía ser completadopor decisiones secundarias relati#as a detalles impre#istos " adoptados durante ele ercicio del cargo por el pretor (edicta repentina). entro del edicto se da&an dospartes* La parte conser#ada del edicto anterior (edictum traslaticium) " la partenue#a que a5adía el pretor que asumía el cargo (edictum no#um o pars no#a).

    REFERENCI S BIBLIO RÁFIC S,

    @etancourt' 1. (6AA=).Derecho romano clásico (Bol. ateo le andro >onro" $iméne0.

    http://digibug.ugr.es/bitstream/10481/21703/1/HISTORIA%20Y%20FUENTES%20DEL%20DERECHO%20ROMANO.pdfhttp://digibug.ugr.es/bitstream/10481/21703/1/HISTORIA%20Y%20FUENTES%20DEL%20DERECHO%20ROMANO.pdfhttp://derecho.isipedia.com/primero/fundamentos-clasicos-de-la-democracia-y-la-administracion/07---conceptos-y-fuentes-del-derechohttp://derecho.isipedia.com/primero/fundamentos-clasicos-de-la-democracia-y-la-administracion/07---conceptos-y-fuentes-del-derechohttp://derecho.isipedia.com/primero/fundamentos-clasicos-de-la-democracia-y-la-administracion/07---conceptos-y-fuentes-del-derechohttp://derecho.isipedia.com/primero/fundamentos-clasicos-de-la-democracia-y-la-administracion/07---conceptos-y-fuentes-del-derechohttp://digibug.ugr.es/bitstream/10481/21703/1/HISTORIA%20Y%20FUENTES%20DEL%20DERECHO%20ROMANO.pdfhttp://digibug.ugr.es/bitstream/10481/21703/1/HISTORIA%20Y%20FUENTES%20DEL%20DERECHO%20ROMANO.pdf