fuentes del derecho civil

23
INTRODUCCIÒN El Derecho Civil es aquella rama del derecho que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones, contratos y a la forma de transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De allí deriva su trascendental importancia, toda vez que abarca diversos rangos de la vida personal. Este Derecho, como todas y cada una de las ramas del Derecho tiene una fuente u origen , cuyo conocimiento reviste especial importancia tanto para el individuo como para la sociedad, pues ella permite que nos percatemos de que hechos, sucesos, acontecimientos, leyes, etc., han influido, de manera directa o circunstancia en la formación de nuestras leyes. La Ley, en sí misma, constituye la primordial fuente del Derecho. De su comprensión deriva el conocimiento de nuestros deberes y derechos y la forma de abordar los problemas que en algún momento podamos confrontar, a objeto de que se cumplan los postulados que rigen la institucionalidad, el orden y la legalidad de cualquier sociedad.

Upload: aura-rivero

Post on 28-Dec-2015

13 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Fuentes Del Derecho Civil

INTRODUCCIÒN

El Derecho Civil es aquella rama del derecho que comprende las normas

relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las

obligaciones, contratos y a la forma de transmisión de los bienes, regulando las

relaciones privadas de los individuos entre sí. De allí deriva su trascendental

importancia, toda vez que abarca diversos rangos de la vida personal.

Este Derecho, como todas y cada una de las ramas del Derecho tiene una

fuente u origen, cuyo conocimiento reviste especial importancia tanto para el

individuo como para la sociedad, pues ella permite que nos percatemos de que

hechos, sucesos, acontecimientos, leyes, etc., han influido, de manera directa o

circunstancia en la formación de nuestras leyes. La Ley, en sí misma, constituye

la primordial fuente del Derecho. De su comprensión deriva el conocimiento de

nuestros deberes y derechos y la forma de abordar los problemas que en algún

momento podamos confrontar, a objeto de que se cumplan los postulados que

rigen la institucionalidad, el orden y la legalidad de cualquier sociedad.

Page 2: Fuentes Del Derecho Civil

Empezaremos la tarea que nos ha sido encomendada en esta ocasión, por

definir que es el Derecho, de forma tal que podríamos decir que la palabra

derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen,

"lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". Algunas

definiciones de la palabra derecho son:

Derecho .- conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo

para regular la conducta externa de los hombres en sociedad.

Derecho .- sistema de normas principios e instituciones que rigen, de

manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la

seguridad y el bien común.

Derecho .- conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles y

externas que tienen por objeto regular la conducta humana en su

interferencia ínter subjetiva.

Derecho.- conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a

los hombres que viven dentro de una sociedad.

De todo ello, concluiríamos que el Derecho es el orden normativo e

institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de

justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su

contenido y carácter.

Definido en qué consiste el Derecho, pasemos entonces a conocer en qué

consiste el Derecho Civil y su ubicación dentro de las ramas del Derecho, para con

posterioridad determinar en qué consisten las fuentes del Derecho y así poder

establecer cuáles son las fuentes formales del Derecho Civil Venezolano.

Page 3: Fuentes Del Derecho Civil

UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL DENTRO DE LAS RAMAS DEL DERECHO

DERECHO OBJETIVO

DERECHO NATURAL

DERECHO PÙBLICO

DERECHO:

CONSTITUCIONAL

ADMINISTRATIVO

CRIMINAL

PROCESAL

DERECHO:

CIVIL

MERCANTIL

TERRESTRE Y MARÌTIMO

TRABAJOY PREVISIÒN SOCIAL

mmmasass

DERECHO POSITIVO

DERECHO PRIVADO

Page 4: Fuentes Del Derecho Civil

Del Cuadro anterior podemos comprender, entonces, que el Derecho Civil es

Derecho Sustantivo que pertenece al Derecho Privado, que es Derecho Positivo,

el cual conforma el Derecho Objetivo.

En sentido amplio, se dice que el Derecho Civil es sinónimo de Derecho

Privado; no obstante en sentido estricto (strictu sensu), el Derecho Civil constituye

la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al

estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones,

contratos y a la forma de transmisión de los bienes, regulando las relaciones

privadas de los individuos entre si. De forma tal que el Derecho Civil forma parte

del Derecho Objetivo, del Positivo y del Sustantivo.

Es imprescindible que definamos en que consiste cada uno de ellos, a objeto

de poder obtener un concepto claro de lo que es el Derecho Civil. Por

consiguiente, diremos que:

EL DERECHO OBJETIVO: es el conjunto de normas destinadas a reglar

la conducta de los individuos en la sociedad, mientras que el DERECHO

SUBJETIVO se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser

titular y hacer valer determinado derecho.

No obstante, esta clasificación no separa el derecho subjetivo del objetivo,

ya que no puede hablarse de un derecho objetivo y un derecho subjetivo

aisladamente, aunque esto no quiere decir que a los efectos metodológicos y para

el estudio de las disciplinas jurídicas, no sea conveniente tomar a veces al sujeto y

a veces el objeto del Derecho, pero sólo como división metodológica. Esto es de

fácil comprensión si tomamos en cuenta que el Derecho constituye un conjunto de

normas que implican, por un lado, reglas bilaterales de conducta humana, y por

otro lado, poderes basados en tales preceptos y que son atribuidos a una voluntad

para proteger intereses de los individuos y grupos sociales, entonces para que

exista esa facultad es necesario que ésta se desprenda del derecho objetivo, por

lo tanto, sin existir ese derecho objetivamente hablando, no puede desprenderse

Page 5: Fuentes Del Derecho Civil

de éste esa facultad, poder o potestad de hacer valer ese determinado derecho y

comprende el derecho natural y el derecho positivo.

Éste último se divide en DERECHO PÚBLICO y DERECHO PRIVADO.

EL DERECHO POSITIVO: es obra del Estado y un  sistema de normas jurídicas o

la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de

un pueblo en un determinado momento histórico. El Derecho Positivo puede estar

constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas,

tanto como por la costumbre.

EL DERECHO SUSTANTIVO: es el Derecho de fondo, que consiste en el

conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece

los derechos y obligaciones de las personas.

El Derecho Civil contiene las siguientes materias:

Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y

jurídicas.

Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales.

Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos

reales. Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también

comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.

Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las

siguientes ramas:

Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.

Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.

Derechos de las obligaciones.

Derecho de familia.

Page 6: Fuentes Del Derecho Civil

Derecho de sucesiones.

EL DERECHO CIVIL comprende entonces:

Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las

personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como

también a la organización social de la familia.

Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de

derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y

del aprovechamiento de los servicios.

Establecida la conceptualización de Derecho y esquematizada la concepción

del Derecho Civil, pasemos entonces a determinar que y cuales son las fuentes

del Derecho.

FUENTES DEL DERECHO:

CONCEPTO DE FUENTES.

El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de

un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera

semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha

salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho.

Consecuencialmente, se entiende por Fuentes del Derecho todo tipo de

norma, escrita o no, que determina la vinculación del comportamiento de los

ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas

para la organización social, particular y las prescripciones para la resolución de

conflictos.

Page 7: Fuentes Del Derecho Civil

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO

Son muchas las clasificaciones que se ofrecen de las “fuentes del Derecho”, así tenemos:

1.- Fuentes Históricas:

Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la

antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de

arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a

las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes

positivas actuales que no han sido derogadas por otra ley o el reglamento que no

ha sido substituido por otro.

Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la

historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de

1945.

2.- Fuentes Materiales o Reales:

Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y

que son regulados por el Derecho. Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la

riqueza petrolera a principios de este siglo fue la “fuente material o real “objeto de

las leyes de hidrocarburos, dictada en1910 (ya derogada).

3.- Fuentes Formales:

Se definen por ser “aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye

una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que las

fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les da esta denominación

pretendiendo aludir a dos aspectos:

a) A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.

Page 8: Fuentes Del Derecho Civil

b) A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley.

Para algunos tratadistas solamente LA LEY es fuente formal del Derecho

(Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad

Católica Andrés Bello). Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley

y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no

obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales: La doctrina

y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda,

que es el producto del trabajo en los tribunales.

4.- Fuentes Directas e Indirectas:

a) Directas, cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley,

costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la

norma en si mismas. Serán directas las que contienen, Verbi Gratia: La

Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.

b) Indirectas, cuando sin contener en si mismas las normas jurídicas, ayudan

a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación y sirven

para su conocimientos. Tales por ejemplo: Jurisprudencia, doctrina,

principios generales del Derecho, analogía y equidad.

5.- Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares:

Se refiere al orden de importancia de las fuentes jurídicas. Fuente

principal, será aquella que es más considerable que las demás. En Derecho se

debe usar la expresión como sinónima de fundamental. Es decir, será principal

aquella que sirve de fundamento a las demás. Ejemplo: La Constitución.

Será subsidiaria aquella que en un momento dado sirven para integrar las

lagunas del Derecho o de la ley, por ejemplo la analogía. O aquellas a las cuales

se puede recurrir en última instancia para resolver una situación planteada. Por

ejemplo: Los principios generales del Derecho. Algunos especialistas dicen que

son fuentes subsidiarias “Aquellas que proveen cierto material” para la

Page 9: Fuentes Del Derecho Civil

comprensión de las fuentes principales. Sería el caso de la doctrina y la

jurisprudencia. En cambio, la doctrina más generalizada llama auxiliares a aquella

fuente de ayuda o auxilio del jurista como, por ejemplo, el Derecho Comparado, la

sociología, la psicología y otras ciencias y disciplinas aplicables al Derecho en

algunos aspectos.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO CIVIL VENEZOLANO.

En sentido general el término fuente hace referencia directa al origen o

modo de producción del derecho, pero para algunos predecesores estudiosos de

este ámbito, afirman que con la expresión fuente formal del Derecho no se

pretende precisar la génesis socio-histórica de la norma; ni tampoco su forma de

concreción o expresión; sino su fuente de validez.

De allí que esta se encuadre en la voluntad del Estado, ya que a través de

su institucionalización y del papel regulador de la dinámica evolutiva de la nación

en los diferentes ámbitos en la que esta se desarrolla, la norma o ley adquiere el

carácter de derecho vigente, delineando los diferentes aspectos del orden

jurídico.

De acuerdo a esto se entiende que el origen formal del derecho obedece a

factores como:

a) El órgano de donde procede o que le da origen a la norma;

b) El proceso de elaboración de la norma; y,

c) El producto que resulta una vez cumplido el proceso de elaboración; es

decir, la norma.

Por lo antes descrito consideramos imperativo definir los aspectos generales

que delinean las caracterizaciones de los instrumentos legales, generadoras del

derecho formal civil venezolano.

Page 10: Fuentes Del Derecho Civil

LA LEY

Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad

publica aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el

encausamiento de la actividad social hacia el bien común. Es la fuente primera y

fundamental del derecho.

Son normas escritas que deben ser promulgadas, aprobadas y publicadas

de acuerdo al procedimiento formal de elaboración previsto para ello (principio de

legalidad), a la luz de los principios de competencia de los órganos del poder

público respectivos que otorga nuestra carta magna. Tomando además en

consideración que en la tipología o conjunto de leyes de un estado deben

observarse el principio de jerarquía normativa, así una ley no puede oponerse a

lo que establece la constitución, entendida esta como ley suprema, ni un

reglamento debe contradecir lo que dispone una ley, por tener esta un rango

superior.

Características De La Ley

De carácter general, es decir para todas las personas

Es abstracta, esta hecha para aplicarse en un número indeterminado de

casos, para todos aquellos que están inmersos en los supuestos

establecidos por las normas.

Es Impersonal, ya que la ley esta creada para aplicarse a un número

indeterminado de personas y no a alguna en específico.

Es obligatoria, debe cumplirse aun en contra de la voluntad de las

personas.

Tipos De Leyes

Leyes Orgánicas: Su principal función es establecer la estructura y

funcionamiento de los diferentes poderes públicos y demás órganos

Page 11: Fuentes Del Derecho Civil

estatales, por ejemplo la Ley Orgánica De Administración Publica, Ley

Orgánica Del Trabajo, entre otras.

Leyes Ordinarias o Secundarias: están dadas para detallar los aspectos

específicos de los derechos y obligaciones de un determinado precepto que

la constitución establece.

Clasificación De Las Leyes

Por su estructura y la técnica de su aplicación

Rígidas: son aquellas cuya disposición es precisa y concreta. El juez al aplicarla

comprueba las condiciones legales e impone la única consecuencia posible

claramente fijada en la ley.

Flexibles son elásticas se limitan a enunciar un concepto general, fluido. El juez al

aplicarla tiene un cierto campo de acción, dentro del cual se puede mover

libremente.

Por su validez en relación a la voluntad de las personas.

Taxativas o Imperativas: integran el derecho necesario o impositivo (ius cogens),

son las leyes que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas

sujetas a ellas.

Dispositivas: integran el derecho voluntario, facultativo o supletorio (ius

dispositivum), pueden ser de dos tipos:

o Interpretativas: son aquellas leyes en la cuales las partes de común

acuerdo pueden modificar o dejar sin efecto, estas normas son frecuentes

en materia contractual.

o Supletorias son las dictadas por la ley para regir lo que los particulares no

han regulado, o sea, para suplir la voluntad de los particulares y que estos

no han expresado.

Page 12: Fuentes Del Derecho Civil

En el DERECHO CIVIL, la mayoría de las normas son de carácter dispositivo,

ya que en principio los particulares pueden libremente mediante su voluntad,

crear, modificar, reglar, transmitir y exigir sus relaciones jurídicas. Delineando así

el principio de la autonomía de la voluntad, los límites de esta autonomía están

delimitados por las normas taxativas en cuya observancia esta interesado el orden

publico y las buenas costumbres.

LA COSTUMBRE JURÍDICA

Son reglas de derecho fundadas en la tradición, la práctica y el uso,

implantadas por la colectividad y consideradas por esta, de acatamiento

obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente

Elementos De La Costumbre

1.- Interata consuetudo (objetivo)

o Actos uniformales : que se repitan con las mismas características

o Consecutivos : que se suceden de forma ininterrumpida.

o De cierta duración : no pueden ser actos efímeros.

o Pacíficos : no son producto de la violencia. Impuestos por otro

2.- Opinio iuris necesitatis (subjetivo)

Es la convicción de la obligatoriedad jurídica de la actuación, su aceptación en la

comunidad.

Clases De Costumbres.

Se clasifican según su posición frente a la ley:

Page 13: Fuentes Del Derecho Civil

o Secumdum legin (interpretativa): describe el establecimiento del

comportamiento de acuerdo con la ley y derivada de la vivencia del derecho

que de allí nace.

o Praeter legin (introductoria): que regula situaciones o asuntos no

contemplados por la ley, que en determinados supuestos remite de forma

expresa a la costumbre para reglar una materia concreta.

o Contra legin (derogativa): se refiere a la consideración y evaluación de

conductas que se apartan de la conducta normal adoptada por la

comunidad.

LA JURISPRUDENCIA

Son las reiteradas interpretaciones que de forma firme y uniforme respecto

de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, las

cuales van evolucionando de acuerdo a las necesidades y la realidad de la

sociedad, a la luz de los sistemas normativos que la regulan en un ámbito

determinado.

Sin embargo debemos tomar en cuenta que estos instrumentos no tienen fuerza

obligatoria para los jueces, es decir que por mas que sea reiterada y uniforme, los

jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley según su ciencia y su

conciencia (valoración subjetiva ).

La existencia de distintos tribunales e instancias dentro de la misma jurisdicción

lleva implícita la posibilidad de que la misma ley sea interpretada por ellos en

diferentes sentidos, razón por la cual la solución de los circunstancias en

controversia dependerá de la instancia que decida en definitiva el caso, lo que da

lugar a la incertidumbre y la inseguridad en el goce de los derechos.

Page 14: Fuentes Del Derecho Civil

LA DOCTRINA

La doctrina jurídica esta constituida por las exposiciones científicas, hecha por los

jurisconsultos, la sistematización de las normas y la interpretación de la misma.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Son los principios mas generales de ética social, derecho natural o

axiología jurídica, descubierto por la razón humana fundados en la naturaleza

racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema

jurídico, es decir son luces de razón que expresan un juicio acerca de la conducta

humana a seguir en cierta situación, delineando así las relaciones de intercambio

del hombre con sus semejantes.

Estos principios, de acuerdo a la ideología jurídica que adoptan las

sociedades pueden o no ser parte integral del derecho positivo que les regula, de

allí que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales por

lo que no existen principios jurídicos de carácter universal.

Tomando en consideración que el Derecho Civil es el estudio sistemático

de normas que abarcan principios e instituciones, que en última instancia provee

de la doctrina y la jurisprudencia en esta materia, considerando además que el

Código Civil Venezolano es la agrupación y ordenación de las normas jurídicas

vigentes en el país en referencia a la materia civil, es imperioso concluir que los

Códigos y las Leyes deben estar integradas a objeto a objeto de superar las

lagunas que pudieren presentar. En consecuencia, puede decirse que el Código

Civil Venezolano forma parte integral del Derecho Civil que rige en el país.

Por ello creemos necesario dar a conocer la estructura formal del Código

Civil Venezolano.

Page 15: Fuentes Del Derecho Civil

Estructura Del Código Civil Venezolano Vigente.

Como todo documento codificado está dividido en secciones y libros, de la

siguiente manera:

Un titulo preliminar que contiene disposiciones básicas y fundamentales lo

que se inicia como es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.

Desde el artículo 15 se inicia el titulo I del Libro Primero del código Civil.

Se refiere a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental

dentro de la organización de la sociedad Venezolana en materia de

personas.

A partir del artículo 525 se inicia el Libro Segundo que se denomina De

Los Bienes De La Propiedad Y Sus Modificaciones, la doctrina lo llama

de los bienes y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el 795.

Luego en el artículo 796 se inicia el Tercer Libro, el titular se denomina De

Las Materias De Adquirir Y Trasmitir La Propiedad Y Demás Derechos,

allí están constituidas las disposiciones relativas a los principales Derecho

Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el libro final y

concluye en el artículo 1.987.

A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993 encontramos las

Disposiciones Transitorias que fueron previstas por el legislador

Venezolano en el orden del modo operandi.

Por ultimo encontramos dos Disposiciones Finales en los artículos 1994 y

1945; las cuales se refieren a la oportunidad que empieza a seguir el código

actual.

Page 16: Fuentes Del Derecho Civil

CONCLUSIONES

Las relaciones entre individuos deben ser reguladas para efectos sociales y

jurídicos y es aquí donde cobra trascendental importancia el Código Civil, pues

este es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho

privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles

de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso

siempre que actúen como particulares, y que engloba diferentes ramas tales

como Derecho de las personas, Derecho de las cosas, bienes o derechos reales,

Derechos de las obligaciones, Derecho de familia, Derecho de sucesiones, etc.

En consecuencia, los Códigos Civiles son el fundamento legal para

cualquier sociedad. En la legislación Venezolana han existido una serie de

distintos Códigos Civiles que han cambiado y avanzado a través del tiempo; toda

vez que en la sociedad Venezolana se han presentado una serie de cambios

relacionados con la familia, personas, costumbre, etc, y al momento de ocurrir

estos cambios en la sociedad, las leyes tienen que ser modificadas para poder

adaptarse a esta nueva sociedad cambiante.

Nuestro Código Civil de 1942, que es el que nos rige parcialmente en la

actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes, tales como: se

estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a

la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos

patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de

obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores

abandonados. El Código Civil de 1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado

parcialmente por el Código Civil que nos rige actualmente que es el de 1982, este

es el Octavo Código Civil Venezolano. En este código se establecieron distintas

modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es

decir, que la reforma del Código Civil de 1942 operada en el 1982 tiene una serie

de aspectos positivos y que se refieren particularmente a la materia de familia.

Page 17: Fuentes Del Derecho Civil