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FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO & PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Dra. Aránzazu Pérez de Madrid Utrilla Profesora del Máster en Contratación Pública de la Universidad de Castilla-La Mancha

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Concepto y clases de Fuentes.Su regulación se encuentra en el Artículo 1 del Código Civil:         1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho .

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado  .

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho  .

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido  .

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Clasificación de fuentes.

La Ley• Los Reglamentos

La costumbre

Los Principios Generales del Derecho

FUENTES DIRECTAS

La jurisprudencia

Los tratados internacionales.

FUENTES INDIRECTAS

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El sistema de fuentes

El sistema de fuentes del Código Civil de 1889, es hoy más complejo, por la aparición de la Constitución Española 1978, y la adhesión de España a la Unión Europea en 1986 que creo nuevas clases de leyes:

• La ley Orgánica • Las Leyes de las Comunidades Autónomas.• Derecho Comunitario

El Sistema de fuentes, supone la existencia de normas sobre las que las mismas fuentes, se ordenan y jerarquizan, asignando a cada una su posición dentro del conjunto. A través de:

• PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA: (Art. 9.3 CE) La norma superior deroga a la inferior y la inferior es nula cuando contradice la superior.

• PRINCIPIO DE COMPETENCIA: Atribución a un órgano concreto la potestad de regular materias y dictar cierto tipo de normas con exclusión de los demás órganos.

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Fuentes.

FUENTES INDIRECTAS

TRATADOS INTERNACIONALES JURISPRUDENCIA

SECUNDARIAS

COSTUMBRE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

PRIMARIAS

LA CONSTITUCIÓN ORDENAMINETO COMUNITARIO

ESTATUTOS DE AUTONOMÍA Y

LEYES ORGÁNICAS

LEYES ORDINARIAS DEL ESTADO Y DE LAS

C.A.

DECRETOS LEYES Y DECRETOS

LEGISLATIVOS

REALES DECRETOS Y DECRETOS

AUTONÓMICOS

ORDENES DE LAS COMISIONES

DELEGADAS DEL GOBIERNO

ORDENES MINISTERIALES

DISPOSICIONES DE AUTORIDADES

INFERIORES

FUENTES DIRECTAS

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La Constitución

La constitución es la primera de las fuentes, la norma que prevalece sobre todas las demás.

Normas reguladores de los derechos fundamentales; de aplicación directa por que “vinculan a todos los poderes públicos”

Normas que regulan las libertades públicas: su reconocimiento, respeto y protección informará la legislación positiva, la práctiva judicial y la actuación de los poderes públicos.

Page 7: FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO & PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Dra. Aránzazu Pérez de Madrid Utrilla Profesora del Máster en Contratación Pública de

La Constitución

• La supremacía de la Constitución se ve modificada por el Derecho Europeo, pues establece en su Art. 93 que mediante ley orgánica se pueda autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.

• El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL es el garante de la supremacía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico.

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Las leyes y sus clases

Leyes ordinarias: Se aprueban por mayoría simple por las Cortes Generales, en materias donde no exista reserva de Ley Orgánica

Leyes orgánicas: Requieren mayoría absoluta para su aprobación, modificación o derogación. Se refieren a derechos fundamentales y libertades públicas, la aprobación de Estatutos de Autonomía o el régimen electoral general…

En las COMUNIDADES AUTÓNOMAS, las leyes parlamentarias son:

Estatutos de Autonomía

Leyes Marco, a través de las cuales las Cortes Generales, en materia de competencia estatal podrán atribuir a todas o a alguna de las CA la facultad de dictar para sí mismas normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una Ley estatal.

Las Leyes de transferencia o delegación, el estado por LO. Puede transferir o delegar a las CA facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que sean susceptibles de transferencia o delegación.

Las Leyes de Armonización, el estado dicta leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, cuando así lo exija el interés general.

Leyes refrendadas, sometidas a referéndum, para decisiones políticas de trascendencia

Leyes paccionadas, para dar autoridad a determinados contratos, protegiéndoles de posibles modificaciones unilaterales del poder ejecutivo.

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Normas del gobierno con fuerza de ley.

•Art. 86 CE, Regulan en casos de “extraordinaria y urgente necesidad”, no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho eletoral general. Debe ser ratificado por el Congreso en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación.

DECRETOS-LEYES

•Artículo 85 de la CE, “ las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de decretos legislativos.

•Las cortes Generales, mediante leyes de delegación o autorización, o bien delega en el Gobierno la facultad de desarrollar con fuerza de ley los principios contenidos en una ley de bases, encargo que realiza mediante la aprobación de textos articulados, o bien autoriza al Gobierno a refundir el contenido de varias leyes en un único texto que se materializa en la aprobación de textos refundidos. (Art 82 y 83 CE)

DECRETOS LEGISLATIVOS

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El reglamento

CLASES

Por su relación con la ley:

Independientes:

materias sobre los

que la CE ha previsto reserva

reglamentaria.

Ejecutivos: desarrollan

y complementan una ley

De Necesidad:

los que dicta la

Administración frente a

una situacion

extraordinaria.

Por razón de la materia:

Reglamentos

Administrativos:

regulan la organizació

n administrati

va

Reglamentos Jurídicos, establecen derechos y

deberes entre la

administración y el

conjunto de los

ciudadanos.

Por su origen:

Estatales: los dictados por el Gobierno con forma de Real Decreto, los

reglamentos de los Ministros, Ordenes Ministeriales y de

Autoridades inferiores, como

Resoluciones, Instrucciones o

Circulares.

Comunidades Autónomas:

Denominados, Decretos del Consejo de

Gobierno o de la Comunidad

Autónoma, ordenes de Consejeros.

Locales: Ordenanzas

locales, (según LBRL),

Bandos…

Entes Institucional

es y Entes coorporativ

os, subordinad

os a los entes

territoriales.

Es una norma escrita con rango inferior a la ley, dictada por la Administración PúblicaPRINCIPIO DE RESERVA DE LEY: Comprende materias para las cuales exige la Constitución una regulación por norma con rango de ley, y por tanto no pueden ser reguladas por normas reglamentarias

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Tratados Internacionales

• Son los acuerdos que el Estado Español celebra con otros Estados, y se manifiesta en diferentes instrumentos, como pueden ser; acuerdos, convenios, protocolos….y por ello son fuente de derecho interno.

• Su vigencia se determina por la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

• Al ser firmados por el Ejecutivo, la Constitución establece un sistema de control a través de los Art. 93 y 96 CE.

• Efectos. Los tratados modifican las leyes que les son contrarias, “sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidad en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.

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El derecho comunitario.

El ordenamiento comunitario es autónomo e independiente de los ordenamientos de los Estados miembros. Tiene fuentes propias de producción del Derecho

Se integra en el Derecho interno a través de una relación vertical

Las normas comunitarias que cumplen determinados requisitos tienen eficacia inmediata en el ordenamiento interno de los Estados miembros.

Fuentes primarias: los tratados y demás actos que los han modificado, como los protocolos del Estatuto del TJCE. o la adhesión de los Estados no fundadores.

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El derecho comunitario.

Los tratados contienen dos tipos de normas:

• Las de alcance general que reconocen derechos a los particulares• Las que agotan su eficacia en las relaciones entre los Estados miembros y entre

estos y las instituciones comunitarias.

Fuentes secundarias, el Tratado de la UE, dice que son 5 los actos que pueden emitir las instituciones europeas:

• Reglamentos: De alcance general, obligatorio para todos sus elementos y directamente aplicable a cada estado miembro

• Directivas: Solo obliga a los Estados miembros en cuanto al resultado que debe conseguirse, dejando libre la forma y los medios.

• Decisiones: Será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios.• Recomendaciones y Dictámenes: No son vinculantes.

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PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO

LEY 30/1992

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¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO?

• La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común., regula las bases del régimen

jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de

las Administraciones Públicas.

• Un procedimiento administrativo es un proceso de toma de decisiones de la

Administración Pública. Este proceso consiste en una secuencia ordenada de

trámites o actuaciones (actos administrativos).

• Se trata de un mandato expresado en el artículo 105 de la Constitución Española: 

" ...La Ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos,

garantizando cuando proceda, la audiencia del interesado..."

• Este mandato responde a un doble objetivo, por un lado, garantizar la tutela de los

intereses generales en la toma de decisiones de la Administración; y por otro,

satisfacer el interés concreto del ciudadano que se relaciona con la Administración. 

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La Administración General del Estado.

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

Las Entidades que integran la Administración Local.

Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia que dependan de

cualquiera de las Administraciones Públicas también serán consideradas como Administración

Pública.

Las Administración Pública está integrada por:

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO• PRINCIPIOS GENERALES• 1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan

de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho  .

• Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

• 2. Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos  .

• 3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades que integran la Administración Local, la actuación de la Administración pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico  .

• 4. Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única  .

• 5. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

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PRINCIPIOS DE LAS RELACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

1. Las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán:

• a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

• b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.

• c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

• d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

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PRINCIPIOS DE LAS RELACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

2. A efectos de lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado anterior, las Administraciones públicas podrán solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente al que se dirija la solicitud. Podrán también solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias .

3. La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.

4. La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local deberán colaborar y auxiliarse para aquellas ejecuciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencias .

5. En las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Cuando estas relaciones, en virtud del principio de cooperación, tengan como finalidad la toma de decisiones conjuntas que permitan, en aquellos asuntos que afecten a competencias compartidas o exijan articular una actividad común entre ambas Administraciones, una actividad más eficaz de los mismos, se ajustarán a los instrumentos y procedimientos de cooperación a que se refieren los artículos siguientes

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¿Cuáles son mis derechos? ( Art. 35)

• Conocer , en cualquier momento, el estado de la tramitación de nuestro procedimiento, y obtener copias de los documentos que contenga el expediente administrativo.

• Solicitar que los funcionarios y responsables de la tramitación del procedimiento se identifiquen y exigir ser tratados con respeto.

• Obtener una copia sellada de todos los documentos que presenten y solicitar la devolución, en su caso, de los originales.

• Utilizar las lenguas que sean oficiales en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

• Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

• No presentar los documentos que se encuentre en poder de la Administración actuante.

• Obtener información y orientación sobre los requisitos de las solicitudes que deseemos formular.

• Acceder a los registros y archivos de las Administraciones Públicas.• A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que les

facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.• Exigir responsabilidades a las Administración Pública y a sus funcionarios.

Los ciudadanos ante la Administración tenemos, entre otros, los siguientes derechos :

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

•Cuando los procedimientos se tramitan por Administración General del Estado, la lengua que se emplea es el castellanoSin embargo, cuando Ud. desee dirigirse a un órgano de la Administración General del Estado con sede en una Comunidad Autónoma con lengua cooficial, puede hacerlo también en cualquiera de las lenguas que sean oficiales en ella. 

•En estos casos, el procedimiento se tramita en la lengua elegida por el ciudadano . Si en un mismo procedimiento concurren varios interesados y cada uno elige una lengua diferente, el procedimiento se desarrollará en castellano . 

•En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a la legislación autonómica, pero siempre deben traducirse al castellano los documentos que deban surtir efectos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los que afecten a interesados que así lo soliciten.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

¿Cómo contar los plazos?

Ideas generales sobre los plazos administrativos

Las actuaciones administrativas deben realizarse dentro del tiempo -plazos y términos-

que para ellas se señalen. Esta regla obliga por igual a las autoridades y personal al

servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos

administrativos y a los interesados en los mismos que también tendrán que ceñirse a los

plazos señalados en la tramitación de los procedimientos administrativos.

Las actuaciones "fuera de tiempo" repercuten tanto en los actos -un recurso presentado

fuera de plazo es improcedente- como en las personas que tienen responsabilidad en la

formalización del acto-el funcionario que tarda más del tiempo establecido en resolver un

determinado trámite incurre en responsabilidad. ( Art. 41CE)

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPara realizar el cómputo de plazos en la tramitación administrativa hay que tener en cuenta tres elementos:

• la medida del tiempo en que el plazo viene dado (días, meses, años)• el día en que comienza a contarse el plazo (día inicial)• el día en que termina el plazo (día final).

Además, hay que tener presente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos que cada Administración fija y publica cada año. Este calendario debe publicarse para conocimiento de todos los ciudadano antes del comienzo de cada año y su publicación se realiza en el diario oficial correspondiente y en otros medios de difusión que garantizan su conocimiento.

Con carácter general serán días inhábiles:

• Todos los domingos (no son inhábiles los sábados)• Determinadas fiestas religiosas establecidas en todo el ámbito nacional, como son: 15 de agosto;

1 de noviembre; 8 de diciembre; 6 de enero...• Fiestas de ámbito nacional reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores: 1 de enero; 1 de

mayo; 12 de octubre; 25 de diciembre.• Fiestas de carácter cívico: 6 de diciembre.• Fiestas de cárácter cívico y religiosos de las Comunidades Autónomas y de las Entidades

Locales.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DIASSe contarán de forma diferente en función de si son días hábiles o días naturales.

En general, si no se especifica expresamente, serán días hábiles.

En este caso habrá que excluir del cómputo los domingos y los declarados festivos. Si fuesen naturales se contarán todos los días.

MESES Y AÑOS Los plazos por meses y por años se

entenderán naturales, sin descontar los días inhábiles.

Ahora bien, existen una serie reglas o matices a tener en cuenta: Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, el plazo expirará el ultimo día del mes.

Cuando el último día de plazo sea inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente.

Cuando un día fuese hábil en el municipio donde reside el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

Cómo computar los plazos ¿Cuándo se empieza a contar el plazo?Los plazos se empiezan a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio.

¿Cómo se computan? El cómputo de plazos en la tramitación de procedimientos administrativos en función de si éstos se señalan en días, meses o años:

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¿Quién puede iniciar el procedimiento?

• Un procedimiento administrativo se presenta ante nosotros como un fenómeno biológico: nace, se desarrolla y muere. De ahí que en él se vienen separando tres fases de tramitación: iniciación, instrucción y finalización.

• El procedimiento lo puede iniciar el ciudadano mediante una solicitud o bien de oficio por la propia Administración.

• Ahora bien, para que el ciudadano pueda iniciar un procedimiento, es necesario que cumpla unos requisitos:

Ser interesado en el procedimiento Tener capacidad de obrar

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¿Quiénes son interesados en el procedimiento administrativo?

Los que lo inician como titulares de derechos o intereses legítimos ya sean individuales o colectivos.

Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tienen derechos que puedan verse afectados por la decisión que se adopte en el procedimiento administrativo.

Aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento antes de la resolución definitiva.

Las asociaciones y organizaciones que representen intereses económicos y sociales.

Los herederos del interesado en el procedimiento administrativo.

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¿Quién tiene capacidad de obrar?

Tienen "capacidad de obrar" (es decir, pueden

actuar) ante la Administración, además de las personas que

tienen capacidad civil, los menores de edad en los casos en los que pretendan defender

sus derechos o intereses y el procedimiento administrativo correspondiente les permita actuar sin la asistencia de las personas que ejercen sobre

ellos la patria potestad, tutela o curatela.

Los incapacitados no pueden actuar ante la Administración si

su incapacidad afecta al ejercicio de los derechos o

intereses que pretenden hacer valer ante la misma.

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¿Puedo actuar ante la administración sin abogado?

En el procedimiento administrativo no es necesaria la asistencia de técnicos en derecho (abogado, procurador...). El ciudadano con capacidad de obrar y legitimado puede actuar por sí mismo.

Ahora bien, los ciudadanos pueden nombrar a una persona que les represente ante la Admnistración. Puede ser representante cualquier persona que tenga capacidad de obrar y deberá acreditar tal representación para presentar solicitudes, recursos, renunciar a derechos y acciones. Podrá presindir de esta acreditación para los actos y gestiones de mero trámite.

La representación se puede acreditar por cualquier medio válido en derecho (documento notarial) o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

¿Cómo inicio un procedimiento?• El ciudadano puede iniciar el procedimiento mediante una solicitud en la que formule una

petición concreta.

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Como redactar la solicitudEl ciudadano para iniciar un procedimiento puede hacerlo mediante un simple escrito o solicitud

que contenga los requisitos siguientes: Nombre y apellidos de la persona que formula la solicitud (y, en su caso, de su representante).

Lugar de notificaciones o medio de practicarlas (fax, ...).

Lugar y la firma del solicitante.

Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.

El órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

En ocasiones, la Administración pone a disposición del ciudadano modelos de solicitud lo cual

aporta grandes ventajas.

Cuando las peticiones que tengan contenido y fundamento idéntico corresponden a una pluralidad

de personas podrán ser formuladas en una única solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos expresados anteriormente, la Administración se pondrá en

contacto con el interesado para que los subsane (plazo 10 días).Si el interesado no subsanara la

solicitud, la Administración considerará que desiste de su petición y se archivará el expediente

comunicándoselo al interesado.

A continuación le presentamos un modelo de solicitud que le puede servir de ayuda para redactar

su petición y un modelo de consentimiento para la verificación electrónica de los datos

personales.

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¿Dónde presento la solicitud?

• Para que la solicitud o cualquier documento, dirigido a una Administración

surta efectos, es necesario que sea recibido por el destinatario. El

instrumento que canaliza toda tipo de comunicaciones entre la

Administración y el ciudadano es la OFICINA DE REGISTRO.

• La presentación de la solicitud en una oficina de registro produce

unos efectos , que suponen unos derechos para el ciudadano y unas

obligaciones para la Administración. La Administración está obligada a

registrar el documento y expedir un recibo de la presentación, así mismo

tiene el deber de enviarlo inmediatamente al órgano destinatario. La fecha de

entrada de la solicitud en el registro produce efectos en cuanto al

cumplimiento de los plazos para el ciudadano.

• Para que un escrito o solicitud pueda ser presentado, es necesario saber

cuales son y dónde están las oficinas de registro y cuál es el horario de

atención al público.

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Registros de la administraciónAsí, cuando el ciudadano dirija su solicitud a cualquier Administración Publica

podrá elegir como lugar de presentación cualquiera de los siguientes:

Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la

Administración General del Estado

Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezcan a las

Administraciones de cualquier Comunidad Autónoma

Los registros de las Entidades locales que hayan suscrito el oportuno

convenio de colaboración.

En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se

establezca.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en

el extranjero.

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Las distintas Administraciones tienen el deber de publicar su relación de oficinas

de registro, en la que indicarán la dirección, localidad, teléfono, fax, horario, etc de

cada oficina.

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Los documentos que acompañan a la solicitud

Frecuentemente ocurre que la solicitud que se presente deba ir acompañada de documentos . Estos documentos pueden ser originales o bastar con una fotocopia ( compulsada o no) de los mismos.

Si en el procedimiento se exige la presentación de documentos originales usted tiene derecho a obtener de la Administración una copia sellada de los mismos, con el objeto de que le sirva de acreditación de haber presentado un documento original.

Si por el contrario, no se precisa la presentación de los documentos originales bastando el acompañamiento de copias compulsadas, la oficina de registro procederá a cotejar el original y la copia , estampando el correspondiente sello o acreditación y devolviéndole el documento original.

Si en el procedimiento no se exigiese la aportación de copias compulsadas, ni de documento originales, bastaría con presentar un fotocopia corriente.

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¿Cómo tramita la Administración mi solicitud?

Una vez presentada la solicitud por parte del ciudadano en la oficina de registros o cual otro lugar reconocido, la Administración abrirá un expediente con la solicitud y toda la documentación aportada y realizará todas las actuaciones necesarias y obligatorias para conseguir una resolución acertada: solicitud de informes, práctica de la prueba, etc. Estas actuaciones y trámites las realizará la Administración de forma rápida y eficaz y sin necesidad de que sean promovidos por el interesado.

No obstante, en este proceso, el interesado tiene una participación activa en determinados trámites:

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Subsanación

de la solicitud

•Si la solicitud no está completa o le falta algún dato o documento la Administración comunicará al interesado la existencia del defecto o deficiencia y le dará un plazo (10 días) para que presente las oportunas modificaciones. Si no lo presentase la Administración declarará la caducidad del expediente, la cual le será notificada.

Alegaciones

•El interesado en cualquier momento del procedimiento y siempre que sea anterior al trámite de audiencia, podrá presentar alegaciones para que sean tenidas en cuenta por la Administración. Su objetivo es la aportación de razones, valoraciones o datos relativos al objetivo del procedimiento o de las cuestiones que se suscitan en la tramitación.

Práctica de

prueba

•Este trámite se practica con el objeto de comprobar los datos que ha aportado el interesado o cuando la naturaleza del procedimiento lo exija. La Administración comunicará al interesado el lugar, la fecha y hora en que se practicará la prueba. El interesado en este trámite puede nombrar técnicos para que le asistan.

Trámite de

audienci

a

•Cuando el expediente está próximo a finalizar, y se ha tomado en consideración hechos o pruebas distintas a las aducidas por el interesado, la Administración le ofrece la oportunidad de expresar nuevos razonamientos y aportar otros datos y documentos. Para ello, le concede un plazo (entre 10 y 15 días) para que formule las correspondientes alegaciones .

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¿Cómo termina un procedimiento?

La forma más común de concluir un procedimiento consiste en la emisión por parte de la Administración, de una resolución expresa sobre las cuestiones planteadas en la solicitud, ya que sobre la Administración pesa el deber de dictarla y notificarla en todo caso.

También existen otras FORMAS DE TERMINACIÓN del procedimiento, aunque éstas no son tan habituales:

El desistimiento La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, siempre que no esté

prohibida La declaración de caducidad Imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas Terminación convencional: celebración de acuerdo, pactos , convenios...

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¿Qué contiene la resolución?

Plazo de interposición

Órgano ante le que se debe interponer el recurso.

Los recursos que se pueden interponer, en el caso de no estar de acuerdo con la decisión.

Si la decisión pone o no fin a la vía administrativa

La norma que atribuye la competencia para resolver

La motivación, en su caso, de dicha decisión, es decir, las razones, hechos y fundamentos en los que basa dicha decisión.

La decisión de la Administración

Qué contenido debe tener una resolución:

La Administración está obligada a decidir sobre todas las cuestiones del expediente y sobre aquellas derivadas de él.

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Plazo que tiene la Administración para resolver

El plazo que tiene la Administración para tramitar y resolver un expediente viene fijado por normas reguladoras del procedimiento de que se trate, sin que este plazo pueda exceder de seis meses , excepto si una Ley o normativa Comunitaria señalan otro mayor.

Si las normas reguladoras no fijan un plazo concreto, el plazo para resolver será de tres meses , según establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La Administración tiene también la obligación de informar sobre el tiempo máximo en el que está obligada a resolver y de los efectos que produce la falta de resolución, esto es, el silencio administrativo. Esta información se realizará mediante una comunicación que se le remite al interesado una vez iniciado el procedimiento.

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Plazo de tramitaciónPara calcular el plazo de tramitación, es básico fijar los momentos iniciales y finales del

circuito.

Momento inicial: Es la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano

competente para tramitar la solicitud.

Momento final: Está constituido por la adopción de la resolución expresa o el

intento de la notificación de la resolución debidamente acreditado

¿Se puede interrumpir este plazo?El transcurso del plazo para resolver el expediente no siempre es igual, existen supuestos

en los que este plazo se puede suspender, lo cual será comunicado al interesado:

a. Requerimiento: Cuando se requiere al interesado para la subsanación de deficiencias,

aportación de documentos, etc, durante el tiempo concedido

b. Pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas ,

durante el tiempo que medie entre la petición y la notificación del pronunciamiento.

c. Solicitud de informes preceptivos y determinantes, durante el tiempo que medie entre la

petición y la recepción del informe (máximo tres meses).

d. Pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados ,

durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.

e. Negociación de pacto o convenio, desde la declaración formal hasta la conclusión sin efecto de

las negociaciones.

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¿Se pueden ampliar los plazos de resolución?

Los plazos obligan por igual a la Administración y al interesado,

sin embargo existe la posibilidad de ampliarlos:

Desde la perspectiva del interesado: la administración podrá conceder, bien de oficio o a petición del interesado, una ampliación de los plazos establecidos , que no

exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan, no perjudica derechos de terceros y la ampliación no está expresamente prohibida por una

norma.

Desde la perspectiva de la Administración: y referente al plazo máximo para resolver los procedimientos podrá acordarse con carácter excepcional la ampliación

por un tiempo no superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

La ampliación de plazos también será comunicada al

interesado.

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Comunicaciones de la Administración

A lo largo del procedimiento existe una comunicación permanente y fluida entre las unidades que lo

tramitan y los interesados. Así, el ciudadano tiene derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en

el que él tenga la condición de interesado, así como a obtener información y asesoramiento.

Existe, no obstante, en el procedimiento determinadas

actuaciones de la Administración, que, por su relevancia para los interesados,

deben ser objeto de una comunicación a éstos en condiciones de seguridad estricta. Es decir, que se tenga la seguridad de que han llegado a conocimiento de sus destinatarios.

Estas comunicaciones se hacen mediante dos figuras: la notificación y

la publicación.

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La notificación• La Administración notificará las resoluciones y actos

administrativos a todos los que tengan la condición de interesados en el procedimiento en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

• Toda notificación deberá contener:

El texto íntegro de la resolución. Indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa. Recursos que se puedan interponer. Órgano ante el que se deben presentar. Plazo de interposición.

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NotificacionesLa práctica de la notificación se podrá realizar por cualquier medio que permita tener constancia

de la recepción por el interesado o su representante, la fecha, la identidad y el contenido del acto

notificado. La forma normal de la notificación es, actualmente, el correo certificado. Pero el

interesado puede elegir en su escrito de solicitud cualquier otro medio (fax, correo electrónico).

Así mismo, el interesado, puede elegir el lugar donde la Administración le notifique. Si la notificación

se realizara en el domicilio, de no hallarse presente el interesado en el momento de la entrega de la

notificación, podrá hacerse cargo de ella cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga

constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo, se hará constar tal circunstancia en el

expediente, así como el día y la hora en que se intentó la notificación y se repetirá el intento, por una

sola vez y en hora distinta dentro de los tres días siguientes.

El interesado también podrá rechazar la notificación que le envíe la Administración, en este caso, se

hará constar esta circunstancia en el expediente y se considerará que la notificación ha sido

efectuada.

En ocasiones la Administración realiza notificaciones defectuosas pero si la misma contiene el

texto integro del acto que se notifica , surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice

actuaciones que supongan su conocimiento o interpongan recurso.

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PublicaciónEn ocasiones la Administración para comunicar sus decisiones recurre a la

publicación, esto es, la difusión de las decisiones a través, de un diario oficial, en

el tablón de anuncios u otros medios de comunicación.

Con carácter general la Administración utiliza la publicación cuando: El interesado es desconocido

Se ignore el lugar de notificación

Se ha intentado notificar y no se ha podido llegar a la práctica.

El acto administrativo vaya destinado a una pluralidad indeterminada de personas

La Administración estime que la notificación a un solo interesado es insuficiente para

garantizar la notificación a todos. (En este caso la resolución administrativa será

publicada, además de notificada individualmente).

Se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia

competitiva de cualquier tipo. Por ej. procedimientos de concesión de ayudas

públicas.

Así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o lo aconsejen

razones de interés público.

La publicación deberá contener los mismo requisitos que los señalados para la

notificación.

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¿Qué pasa si la Administración no resuelve?

Como ya se ha comentado, la Administración está obligada a resolver y notificar sobre las cuestiones planteadas en la

solicitud. Además esta resolución debe ser dictada en un plazo determinado. Sin embargo, y sin perjuicio de recaer en la

Administración la correspondiente responsabilidad, en ocasiones la Administración no resuelve o resuelve fuera de plazo.

Esta situación provoca el llamado "silencio administrativo" , que pretende evitar al interesado los perjuicios que pudieran

derivarse del incumplimiento del deber de la Administración.

Este silencio administrativo actúa en favor del interesado y produce una garantía ante la pasividad de la Administración. El

silencio administrativo genera unos efectos que bien podrán ser estimatorios (silencio positivo) o desestimatorios (silencio

negativo) de la solicitud.

Si el silencio es positivo, se considerará como un verdadero acto declarativo de derechos y supone la

estimación de la solicitud o petición. Estos efectos se producen desde el vencimiento del plazo que la

Administración tiene para resolver. Su existencia podrá ser acreditada por el interesado mediante cualquier

medio de prueba establecida en derecho, así como a través de un certificado acreditativo del silencio que la

Administración tiene obligación de expedir en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud por el

interesado.

Si el silencio es negativo, sólo tiene la finalidad de facilitar al interesado el acceso a una vía revisora ulterior,

es decir podrá interponer el correspondiente recurso.

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¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con la decisión?

Con carácter general, el silencio administrativo se entiende que

es positivo , salvo que se trate de procedimientos de ejercicio del derecho

de petición; procedimientos en los que se transfiera al solicitante o a terceros

facultades relativas al dominio o servicio público; procedimientos de

impugnación de actos y disposiciones; y por último todos aquellos

procedimientos que una norma con rango de Ley o norma de Derecho

Comunitario Europeo establezca lo contrario.

A pesar, de ello no exime a la Administración de la obligación de resolver.

Cuando el ciudadano reciba la notificación de la resolución o decisión de la Administración, puede optar por dos vías:

Estar conforme con la decisión de la Administración, en cuyo caso mantiene una posición de inactividad frente a la Administración; y

Estar disconforme con la resolución o decisión administrativa en cuyo caso podrá interponer el correspondiente recurso.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

¿Qué son los recursos administrativos?• Es el documento que utiliza el ciudadano para mostrar su

disconformidad con lo que ha resuelto o acordado la Administración. Ello da lugar a un procedimiento de revisión por parte de la Administración

¿Qué recurso puedo interponer?• El ciudadano, a la hora de decidir qué tipo de recurso debe interponer,

deberá regirse por lo que indica la resolución o decisión que le ha sido notificada , ya que la misma le indicará el recurso que procede, el plazo que tiene para presentarlo y el órgano al que debe dirigir su recurso. Ahora bien, si el interesado se equivoca a la hora de identificar el recurso, se tramitará igualmente, siempre que de su contenido se deduzca el tipo de recurso que ha querido interponer.

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RECURSOS ADMINISTRATIVOSRecursos en la vía

administrativa:

Alzada

Potestativo de Reposición

Extraordinario de Revisión

Reclamaciones previas a la vía judicial, civil y laboral

Recursos en la vía judicial:

Contencioso-administrativo

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¿Cómo se interpone un recurso?

Un recurso podrá hacerlo mediante un escrito en el cual especificará:• Nombre y apellidos del recurrente.• Acto que se recurre y la razón de la interposición.• Identificación del medio y lugar de notificación.• Lugar, fecha y firma del recurrente.• Órgano al que se dirige.

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RECURSO DE ALZADAObjeto del recurso :

• Resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa.• Actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de

continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

Órgano al que se dirige :• Órgano que dictó el acto o superior jerárquico.

Órgano que resuelve: • Superior jerárquico.

Plazo de interposición:• Un mes si el acto fuera expreso• Tres meses si no lo fuera (silencio administrativo), contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo

con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Plazo de resolución:• Tres meses para dictar y notificar resolución.

Efectos de la falta de resolución en plazo : • Desestimatorio, salvo cuando se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo, que se

entenderá estimatorio.

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Recurso de Potestativo de Reposición

Objeto del recurso: • Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.

Órgano al que se dirige: • Órgano que dictó el acto

Órgano que resuelve: • Órgano que dictó el acto.

Plazo de interposición:• Un mes, si el acto fuera expreso.• Tres meses, si no lo fuera (Silencio administrativo), contados a partir del día siguiente a aquel en que, de

acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Plazo de resolución:• un mes para dictar y notificar la resolución.

Efectos de la falta de resolución: • Desestimatorios.

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Recurso de Extraordinario de Revisión

Objeto del recurso: • Actos firmes en la vía administrativa cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos encorporados al expediente.

• Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asuntos, aunque sean posteriores evidencien el error de la resolución recurrida.

• Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

• Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme

Órgano al que se dirige:• Órgano que dictó el acto.

Órgano que resuelve: • Órgano que dictó el acto.

Plazo de interposición:• Cuatro años siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada (casos de error de hecho).• Tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde la sentencia judicial quedó firme (en el resto de los

casos).

Plazo de resolución :• Tres meses.

Efectos de la falta de resolución en plazo:• Desestimatorios.

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Reclamaciones previas a la vía judicial civil

En aquellos casos en que la Administración Pública adopte la posición de demandada en un

proceso civil o laboral, se exige interponer reclamación previa ante la Administración Pública.

En consecuencia, el interesado, como requisito previo al proceso civil o laboral ha de

presentar reclamación administrativa previa.

Objeto de la Reclamación: Ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral

contra cualquier Administración Pública.

Efectos: Si no ha sido resuelta y no ha transcurrido el plazo en que deba entenderse

desestimada, no podrá plantearse la misma pretensión ante la jurisdicción correspondiente.

Vía Judicial Civil

Órgano al que se dirige: En la Administración General del Estado se planteará ante el

Ministro del Departamento que por razón de la materia objeto de la reclamación sea

competente.

Lugar de presentación: en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de

escritos y solicitudes (art. 38.4).

Plazo de resolución: tres meses

Efectos de la falta de resolución en plazo : Desestimatorios, al efecto de formular la

correspondiente demanda judicial correspondiente.

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Reclamaciones previas a la vía judicial laboral

Objeto : todas las cuestiones referentes al reconocimiento y disfrute de las prestaciones incluidas dentro del ámbito

Órgano al que se dirige: Jefe administrativo o Director del establecimiento u Organismo en el que el trabajador preste sus servicios.

Plazo de resolución de la reclamación: Un mes.

Efectos de la falta de resolución en plazo : transcurrido un mes sin que la Administración haya resuelto la reclamación el interesado podrá considerarla desestimada a los efectos de interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación o desde el transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada, salvo en las acciones derivadas de despido, en el que el plazo de interposición de la demanda será de veinte días.

En materia de Seguridad Social:

Órgano al que se dirige: Entidad Gestora o la Tesorería General de la Seguridad Social.

Plazo de interposición de la reclamación: 30 días.

Efectos de la falta de resolución : Desestimatorios, a los efectos de formalizar la correspondiente demanda 'en el plazo de treinta días, contados desde la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada la petición por silencio administrativo'

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PÁGINAS WEB Y LEGISLACIÓN• http://

www.060.es/060_Home/GuiaEstado/ConoceLaAdministracion/SaberMasSobreLaAdministracion.html?votado=0

• http://ocw.uc3m.es/derecho-administrativo/organizacion-y-actividad-de-las-administraciones-publicas-2013/materiales-de-clase/OCW-OAAP-Leccion-3.pdf

• https://www.google.com.pe/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=temario+general+de+la+estt+-+oep+2011+tema+16

• Constitución Española

• Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Aránzazu Pérez de [email protected]

GRACIAS