fuentes del derecho

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Facultad de Ciencia, Tecnología e Industria Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Internacional 1er. Trimestre Introducción al Derecho Las fuentes del Derecho Gabriela Ma. De León Sosa

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Ensayo de las Fuentes del Derecho

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Page 1: Fuentes Del Derecho

Facultad de Ciencia, Tecnología e Industria

Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Internacional

1er. Trimestre

Introducción al Derecho

Las fuentes del Derecho

Gabriela Ma. De León Sosa

15003869

Guatemala, 14 de febrero de 2015

Page 2: Fuentes Del Derecho

FUENTES DEL DERECHO

Existen varios fuentes que nos explican un poco de cual es el origen del derecho de las cuales podemos conocer algunas que explican desde el inicio de la historia como se ha ido aplicando el mismo:

La costumbre:

Definido como “Uso existente en un grupo social, que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen dicho grupo” (Garcia Maynez,1960, pág. 61)

O también como “Un uso implantado en una colectividad y considerando por esta como jurídicamente obligatorio” (Garcia Maynez,1960, pág. 61)

La costumbre entonces la podemos entender como el incio de la historia del derecho, estas a su vez son derecho que no están escritos pero ya que se han repetido por cierta cantidad de tiempo se han llegado a considerar de carácter obligatorio, es bueno destacar que un punto importante de la costumbre es que aunque es considerada de carácter obligatorio no existe intervención ni sanción por parte del estado ya que esta no se encuentra regida dentro de las leyes.

Existen ciertos requisitos que se deben cumplir para considera un acto como costumbre, dentro de los cuales se manifiesta la generalidad que se determina en como es conocido y practicado el acto por la sociedad; largo uso, que indica que las repeticiones de los actos se deben determinar por un periodo largo de tiempo; y por ultimo la notoriedad que radica en la popularidad y aceptación por parte del pueblo.

Entonces conociendo que es una costumbre debemos decir que esta da origen al Derecho consuetudinario, que lo definiremos como la serie de normas que no han sido sancionadas por parte del estado pero por su practica se consideran obligatorias juridicamente.

Clases de costumbres:

Costumbre secudum legem: Costumbre imperativa que es la que la ley reconoce su existencia y ordena su aplicación

Costumbre praeter legem: Cosumbre supletoria es aquella que surge en ausencia de la ley y llena los vacios que esta deja en interpretación.

Costumbre contra legem: Es la que establece una conducta que se opone a normas legales ya existentes. Claro que esta no es aceptada por nuestra comunidad debido a la primacia de ley según el articulo 3 del decreto 2-89 Ley del Organismo Judicial.

Ejemplos de costumbre:

1. La celebración de los contratos de compra-venta.

Page 3: Fuentes Del Derecho

La legislación:

Definiremos legislación según Garcia Maynez (1960, pag. 52) “En los países de derecho escrito, la legislación es la mas rica e importante de las fuentes formales, podríamos definirla como el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre especifico de leyes”

Según Enrique Aftalion (1984, pag, 278) “Ley es la norma jurídica general originada en la legislación”

Entonces según las definiciones podemos decir que la legislación por ser un derecho escrito y sancionada por el Estado pasa a ser la principal fuente formal, la cual dio origen a la división de poderes asignando a un órgano del estado la potestad de formular y promulgar leyes mediante el proceso legislativo, del cual podemos mencionar las siguientes etapas:

Iniciativa: Es el acto por medio del cual se presenta un proyecto a considreación del Organismo Legislativo según art. 174 de la Constitucion política de la Republica.

Discución: Es el acto mediante el cual el organismo Legislativo delibera acerca de los proyectos presentados, de los cuales discutirán la conveniencia de la aprobación o derogación de los mismo. Según art. 176 de la Constitucion política de la Republica

Aprobacion: Una vez dicutido un proyecto de ley el Organismo Legislativo lo somete a votación de la cual deben obtener la mitad mas un voto mas para ser aprobadas. Art. 177 y 178 de la Constitucion Politica de la Republica.

Sancion: Es la aceptación por parte del Ejecutivo de un proyecto de ley la cual deberá proceder en un máximo de 10 dias por parte del poder ejecutivo según art. 183 de la Constitución Politica de la Republica.

Promulgación: Este acto conlleva la publicación de la ley ya aprobada por el organismo Legislativo para que esta sea obedecida y cumplida por aquellos a quienes va dirigida.

Publicación: Es el acto de dar a conocer una ley ya aprobada y sancionada mediante la publicación en el Diario oficial según art. 180.

Ejemplos:

1. Las leyes contenidas en el código de trabajo, que son derechos escritos y sancionados por el estado en cuanto a las condiciones laborales.

2. Las leyes contenidas en el CAUCA que son derechos y obligaciones para la importación y exportación de mercancías, las cuales siguen un proceso y son sancionadas por el mismo código

Page 4: Fuentes Del Derecho

3. Las leyes contendias en el código de comercio para la realización de documentos comerciales su vigencia y su forma de pago.

La Jurisprudencia:

En un simple concepto podremos entender jurisprudencia por el acto que se realiza para hacer cumplir y sancionar la ley en determinados casos en los que el derecho no es cumplido de forma voluntaria, esto mediante una sentencia la cual tendrá una norma distinta de aquella o aquellas que fueron invocadas para las partes para fundamentar sus derechos.

Jurisprudencia puede ser definida según los siguientes tres sentidos:

Como ciencia del derecho: Que será el estudio de la ciencia y el derecho para la realización de la justicia

Como la autoridad que resulta de varias sentencias uniformes: La cual es dictada por los tribunales en casos específicos y es considerada jurisprudencia no obligatoria.

Como fuente acreedora: De normas generales de interpretación e integración del Derecho.

Entonces ¿Cuál es la importancia de la jurisprudencia en Guatemala?

Esta puede ser utilizada para interpretar una norma determinada de Derecho; definir o precisar el contenido de una norma, llenar las lagunas dejadas por la ley en cuento a interpretación.

Ejemplos:

Hablaremos de ejemplos de jurisprudencia en casos específicos los cuales siguen un proceso de sentencia dictada por juez competente.

Un claro ejemplo es la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Guatemala por genocidio.

La Doctrina:

Definiremos esta como “Los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, ya sea con el propósito puramente teorico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación” (Garcia Maynez, 1960, pag. 77)

La doctrina no es considerada una fuente formal directa del Derecho, pues esta consiste en opiniones las cuales no pueden ser consideradas como reglas generales en un cumplimiento obligatorio, pero si se puede decir que es una fuente formal indirecta ya que sus opiniones pueden influir en los legisladores en los jueces cuando emiten las normas de carácter general o de carácter individualizado.

Page 5: Fuentes Del Derecho

Ejemplos:

1. Doctrina de la política exterior2. Doctrina de la destrucción mutua asegurada.3. Doctrinas políticas.