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FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO Es la manera como se producen las normas que constituyen el orden jurídico, inquirir la fuente de una norma jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del derecho.

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FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO

Es la manera como se producen las normas que constituyen el orden jurídico, inquirir la fuente de una norma jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del derecho.

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FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO

Teoría Tradicional:

Fuentes formales: son los procedimientos predeterminados que permiten crear, depurar y darle validez a la norma jurídica.

Fuentes materiales: consiste en depurar y formalizar la norma, debe tener en cuenta una serie de factores de interés socio- cultural, considerando circunstancias,

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conductas, humanas, culturales, situaciones económicas, religiosas, morales, idiosincrasias, etc.; las realidades del conglomerado social que vienen a determinar la necesidad, de la existencia de la norma.

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Principales fuentes del derecho:

1) Derecho Legislado:

La legislación es el conjunto de leyes positivas que regulan la vida jurídica en sus diversas manifestaciones y por las cuales se gobierna un estado.

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LEGISLACIÓN:

“Conjunto de procedimientos y requisitos lógicos que conducen a la elaboración y validez de una norma jurídica”. Según Du Pasquier.

“Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a la que se le da el nombre específico de leyes.” García Maynez.

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Etapas de formación de la Ley:◦Iniciativa. (art. 204 C.N.)◦Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.). ◦Sanción (art. 209 C.N.)◦Promulgación (art. 214C.N.)◦Publicación (art. 215 y 216C.N).

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2) Naturaleza como fuente de derecho:

La costumbre: Es el uso reiterado que llega a ser aceptado como obligación de cumplimiento por el conglomerado social.“La observación constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que es una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.

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La definición de costumbre según Jellinek“ Cuando un hábito social se prolonga,

acaba por producir, en la conciencia de los individuos que la practican la creencia que es obligatoria”.

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Derecho Consuetudinario:

Nace a través de los órganos jurisdiccionales, para que exista obligatoriedad jurídica debe estar presente la manifestación de la voluntad del estado.

La repetición constante y suficiente de una determinada conducta y la convicción de los individuos del grupo social sobre la necesidad de acatarla como obligatoria, es necesaria para el Derecho Consuetudinario.

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Clasificación de la Costumbre:

a) Costumbre “Secundum Legem”: está ajustada a los principios establecidos por las normas del derecho legislado. Es cuando existen costumbres que siguen a la Ley, se adaptan a la norma legal existente. (algunos autores niegan su carácter de fuente ya que expresa una conducta prevista en la Ley)

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b) Costumbre “Praeter Legem”:Sin estar expresada en el precepto

legal viene a regir situaciones jurídicas, llena el vacío legislativo sin contrariar ninguna ley. Van al margen de la ley puesto que no están con ella, pero llevan su misma dirección. Ésta lo que hace es que recoge la costumbre y la convierte en ley.

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c) Costumbre “Contra Legem”:Es aquella que nació y se mantiene

contraria al precepto legal. En los países de derecho escrito se descarta como fuente de derecho.

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Valor jurídico de la costumbre:

Como fuente del derecho, el valor de la costumbre es incomparable, ya que el derecho es producto de la cultura y la costumbre es parte de la cultura. Al practicarse la costumbre de manera reiterada puede llegar a ser obligante en los países de derecho consuetudinario convirtiéndose en derecho.

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En Venezuela, país de derecho escrito como todas las naciones de influencia latina, la costumbre tiene gran valoren la formación del derecho, no solo orientadora, al momento de proyectar la ley, sino que hay ramas del derecho sustantivo venezolano cuyas normas ordenan recurrir a la costumbre como supletoria de las lagunas legales.

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Elementos del Derecho Consuetudinario:

1º Elemento objetivo o material: que consiste en la practica constante de una determinada conducta por parte de los miembros de una comunidad.

2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado por la opinión o el convencimiento de que ese modo de obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido.

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Jurisprudencia:Es la interpretación de la ley hecha por

los jueces.“Conjunto de normas jurídicas que

emanan de las sentencias dictadas por los tribunales.” Definición de Zorraquin.

“El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.” definición de Justiniano.

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Valor jurídico de la jurisprudencia:

La Jurisprudencia muestra la sapiencia y dedicación del juez. Hay decisiones que merecen todo el respeto jurídico, aunque no provengan del Tribunal Supremo de Justicia.En Venezuela el fallo dictado por los tribunales de instancia sólo tiene fuerza obligatoria entre las partes involucradas, el valor es para el caso en concreto.