fue núremberg una violación al principio de la legalidad

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FUE NÚREMBERG UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD? Por: Marko Milanovic Traducido por Luis J. Leaño. Esta es, en forma destacada, la cuestión surgida en la sentencia de la Sala General de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso de Kononov c. Latvia., App. No. 36376/04. En resumen, el demandante fue un antiguo partisano soviético condenado por una corte de Latvia por crímenes de guerra, porque durante la Segunda Guerra Mundial él y la unidad bajo su comando mataron a un grupo de pobladores en Latvia, que colaboraron con los Alemanes. El caso generó muchos temas relacionados con la la ley de los conflictos armados, tales como el estatus de los combatientes y civiles, pero de manera más importante, trato el tema de la aplicación inter- temporal de la ley. En esencia, lo que fue la ley en 1944 cuando el crimen atribuido fue cometido. La sentencia de la sala en favor de Kononov fue muy criticada por varias razones metodológicas, y no solo por el resultado último. La Sala General revocó la sentencia de la Sala a favor de Latvia con una decisión que es técnicamente hablando, de mejor calidad. El resultado último del caso y algunas críticas que podría formularle a ciertos criterios expuestos por la Sala General, resulta muy interesante en la mayoría de sus aproximaciones básicas y en las amplias implicaciones que podría tener. La aproximación fue esta: (1) La Sala General asumió que los pobladores fueron combatientes o civiles tomando parte directa en las hostilidades -en principio la posición más favorable a Kononov-; (2) y entonces concluye que la muerte extrajudicial de combatientes no es solo indudablemente una violación de las leyes de la guerra de hoy, sino que fue una violación de la ley como ella estaba elaborada en 1944 (paras. 202-204); (3) finalmente, la Sala General mantuvo que la violación generó una responsabilidad criminal (at paras. 205 ff). El más interesante parágrafo (207) señala: La Carta del Tribunal Militar de Núremberg estableció una definición no exhaustiva de los crímenes de guerra por los cuales se generaba una responsabilidad penal individual; la sentencia del Tribunal Militar de Núremberg estableció que las reglas humanitarias en la Convención y regulaciones de la Haya de 1907, fueron "reconocidas por todas las naciones civilizadas y fueron consideradas como la expresión de las leyes y costumbres de la guerra" para 1939 y que las violaciones de esas provisiones constituyeron crímenes por los cuales individuos fueron castigados. Hubo un acuerdo en la doctrina contemporánea de que la ley internacional había ya definido los crímenes de guerra. En consecuencia, la Carta del Tribunal Militar Internacional de Núremberg no fue una legislación criminal a posteriori. Los principios posteriores de Núremberg, tomados de la Carta de Núremberg y de la sentencia, reiteraron la definición de los crímenes de guerra fijados en la Carta y establecieron responsabilidad para cualquiera que cometiera un crimen bajo la ley internacional. La Corte así, se baso en Núremberg, como evidencia de lo que la ley fue en 1944. Tres jueces disintieron (Costa, Kalaydjieva and Poalelungi), aunque de otra manera (paras. 13 &1 14): Con relación a Núremberg (la Carta, el juicio y los principios), debería ser notado que el proceso completo comenzó más de un año después de los eventos del presente caso. El acuerdo de Londres estableciendo un Tribunal Militar Internacional está fechado el 8 de Agosto de 1945. La Carta del Tribunal, anexo al acuerdo, facultó el proceso y castigo de personas que, actuando bajo los intereses de los países Europeos del eje, cometieron ciertos crímenes, incluyendo crímenes de guerra. El Artículo 6 (b) de la Carta provee la primera definición legal de los crímenes de guerra y como ha sido notado en el parágrafo 6 de esta opinión, las Cortes nacionales adoptaron el criterio de que esas provisiones eran aplicables al demandante. La sentencia del Tribunal afirma que la clasificación de tales crímenes no resulta únicamente del Artículo 6 (b) de la Carta, sino también de la ley internacional pre-existente (en particular, la Convención de la Haya de 1907 y la Convención de Ginebra de 1929); sin embargo, la cuestión que surge es si esta sentencia declaratoria, la cual es claramente retroactiva en sus efectos, debería ser interpretada teniendo efectos erga ommes para el pasado o si

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FUE NREMBERG UNA VIOLACIN AL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD?

Por: Marko MilanovicTraducido por Luis J. Leao.Esta es, en forma destacada, la cuestin surgida en la sentencia de la Sala General de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso de Kononov c. Latvia., App. No. 36376/04. En resumen, el demandante fue un antiguo partisano sovitico condenado por una corte de Latvia por crmenes de guerra, porque durante la Segunda Guerra Mundial l y la unidad bajo su comando mataron a un grupo de pobladores en Latvia, que colaboraron con los Alemanes. El caso gener muchos temas relacionados con la la ley de los conflictos armados, tales como el estatus de los combatientes y civiles, pero de manera ms importante, trato el tema de la aplicacin inter- temporal de la ley. En esencia, lo que fue la ley en 1944 cuando el crimen atribuido fue cometido.La sentencia de la sala en favor de Kononov fue muy criticada por varias razones metodolgicas, y no solo por el resultado ltimo. La Sala General revoc la sentencia de la Sala a favor de Latvia con una decisin que es tcnicamente hablando, de mejor calidad. El resultado ltimo del caso y algunas crticas que podra formularle a ciertos criterios expuestos por la Sala General, resulta muy interesante en la mayora de sus aproximaciones bsicas y en las amplias implicaciones que podra tener.La aproximacin fue esta: (1) La Sala General asumi que los pobladores fueron combatientes o civiles tomando parte directa en las hostilidades -en principio la posicin ms favorable a Kononov-; (2) y entonces concluye que la muerte extrajudicial de combatientes no es solo indudablemente una violacin de las leyes de la guerra de hoy, sino que fue una violacin de la ley como ella estaba elaborada en 1944 (paras. 202-204); (3) finalmente, la Sala General mantuvo que la violacin gener una responsabilidad criminal (at paras. 205 ff). El ms interesante pargrafo (207) seala:La Carta del Tribunal Militar de Nremberg estableci una definicin no exhaustiva de los crmenes de guerra por los cuales se generaba una responsabilidad penal individual; la sentencia del Tribunal Militar de Nremberg estableci que las reglas humanitarias en la Convencin y regulaciones de la Haya de 1907, fueron "reconocidas por todas las naciones civilizadas y fueron consideradas como la expresin de las leyes y costumbres de la guerra" para 1939 y que las violaciones de esas provisiones constituyeron crmenes por los cuales individuos fueron castigados. Hubo un acuerdo en la doctrina contempornea de que la ley internacional haba ya definido los crmenes de guerra. En consecuencia, la Carta del Tribunal Militar Internacional de Nremberg no fue una legislacin criminal a posteriori. Los principios posteriores de Nremberg, tomados de la Carta de Nremberg y de la sentencia, reiteraron la definicin de los crmenes de guerra fijados en la Carta y establecieron responsabilidad para cualquiera que cometiera un crimen bajo la ley internacional.La Corte as, se baso en Nremberg, como evidencia de lo que la ley fue en 1944. Tres jueces disintieron (Costa, Kalaydjieva and Poalelungi), aunque de otra manera (paras. 13 &1 14):Con relacin a Nremberg (la Carta, el juicio y los principios), debera ser notado que el proceso completo comenz ms de un ao despus de los eventos del presente caso. El acuerdo de Londres estableciendo un Tribunal Militar Internacional est fechado el 8 de Agosto de 1945. La Carta del Tribunal, anexo al acuerdo, facult el proceso y castigo de personas que, actuando bajo los intereses de los pases Europeos del eje, cometieron ciertos crmenes, incluyendo crmenes de guerra. El Artculo 6 (b) de la Carta provee la primera definicin legal de los crmenes de guerra y como ha sido notado en el pargrafo 6 de esta opinin, las Cortes nacionales adoptaron el criterio de que esas provisiones eran aplicables al demandante. La sentencia del Tribunal afirma que la clasificacin de tales crmenes no resulta nicamente del Artculo 6 (b) de la Carta, sino tambin de la ley internacional pre-existente (en particular, la Convencin de la Haya de 1907 y la Convencin de Ginebra de 1929); sin embargo, la cuestin que surge es si esta sentencia declaratoria, la cual es claramente retroactiva en sus efectos, debera ser interpretada teniendo efectos erga ommes para el pasado o si su mbito debera, al contrario, estar limitado a la jurisdiccin ratio personae del Tribunal, o inclusive a su jurisdiccin respecto nicamente de personas juzgadas por el mismo. Este asunto es crucial, pues si bien el demandante fue procesado por actos que el haba presuntamente cometido o en los cuales haba actuado como cmplice, claramente l no actu protegiendo los intereses de los "pases del eje Europeo" como que ms bien estaba luchando contra ellos. Si descartamos la posibilidad de aplicar la ley penal extensivamente y por analoga, es difcil aceptar sin alguna vacilacin que los "principios de Nremberg" pueden servir como bases legales en este evento.Histricamente entonces, como es de nuevo notado por el Juez Myjer en su opinin citada atrs, el juicio de Nremberg "por primera vez hizo claro al mundo exterior que cualquiera que pudiera cometer crmenes similares en el futuro podra ser considerado personalmente responsable". Consecuencialmente, consideramos que no fue sino hasta despues de los hechos del presente caso, que la ley internacional estableci las reglas del jus in bello con suficiente precisin. El hecho de que el juicio de Nremberg castigara a posteriori personas llevadas ante el Tribunal, no quiere decir que todos los crmenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial podran ser cubiertos retroactivamente, para los propsitos del artculo 7 2 de la Convencin, por la definicin de crmenes de guerra y las penas sealadas para ellos. Los "principios generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas" fueron, en nuestra opinin, claramente establecidos en Nremberg, y no antes, - a menos que uno asumiera en principio que ellos pre- existieron. Si es as, en qu medida ellos existieron?; La Segunda Guerra Mundial?, La primera?, La guerra de secesin y el Cdigo Lieber? Esto no es, con el debido respeto, algo especulativo para determinar el tema en una sentencia proferida en el siglo XXI? Esta es una pregunta que vale la pena hacer.Como Bill Schabas -quien fue abogado para Latvia en el caso- muy bien lo seal, los tres jueces que se apartaron consideraron que la Carta de Londres fue legislacin a posteriori y que el Tribunal Militar Internacional podra haber sido una violacin del Art. 7(1) CEDH(Corte Europea de Derechos Humanos)si este estuviera vigente en ese tiempo. (Ver tambin el anlisis deAntoine Buyse en el blog de la CEDH).Lgicamente, la Carta de Londres fue declaratoria de costumbre pre-existente, o una imposicin sustantiva de responsabilidad criminal. La posicin del Tribunal Militar Internacional en este punto es ambigua, como que estableci que la Carta es la expresin de la ley internacional existente al tiempo de su creacin, y que el Nullum crimen fue un "principio de justicia" que fue satisfecho simplemente sobre la base de que el acusado conoca que lo que haca estaba mal (Sentencia del TIM, en 38-40). En efecto, el TMI mantuvo que el principio nullum crimenno necesariamente quiere decir lo que el Latn dice que tiene que haber una ley criminalizando una conducta especfica al tiempo de la ofensa-. Esto sin embargo, no es una interpretacin del principio que parece estar abierto bajo el Art. 7 ECHR, y ah est el problema.Ha habido siempre una tensin en Derecho Penal Internacional entre el requerimiento de estricta legalidad y consideraciones de justicia sustantiva. Una y otra vez, el derecho positivo se ha mostrado insuficiente precisamente cuando ms se necesitaba. Esto, a su turno, lleva a los jueces a degradar el nullum crimen a un mero "principio de justicia", como discutiblemente lo hizo el TMI, que sera satisfecho inclusive mostrando que el autor de actos atroces conoca que lo que haca estaba mal -si bien no era ilegal- o para "descubrir" creativamente la ley pre- existente que llene el vaco entre lo fctico y lo normativo, como fue hecho en muchos ocasiones por el TPIY y el TPIR.En mi mente,Kononoves fascinante precisamente porque trae la misma tensin, pero esta vez en un contexto puramente de derechos humanos. Y as, aunque ciertamente encuentro la aproximacin de la mayora, pragmticamente ms aceptable, me pregunto si es la opinin de la minora la que realmente resulta intelectualmente ms honesta.El texto original del artculo puede examinarse en el siguiente enlace:http://www.ejiltalk.org/was-nuremberg-a-violation-of-the-principle-of-legality/http://leypenalinternacional.blogspot.com/2010/05/fue-nuremberg-una-violacion-al.html