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CONVENIO DE COLABORACION PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LECHE ENTERA EN ~ POLVO A PRECIO SUBSIDIADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LICONSA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO LUCIANO . JOSE AIMAR REYES, EN SU

ftR~i~XR ~;R~~~E~LT~, ~~~L~R~~R~~~~~~o~tt¡Toc~~~~~~~~~~N~~ ~-~~&~A ez . REPRESENTADA POR EL PRESBITERO JORGE EUGENIO ZARATE RODRIGUEZ, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "ASILO"; QUIENES LO CELEBRAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

1. Los artículos 3° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinan el derecho de toda persona a su pleno desarrollo y a la salud física y mental, para lo cual se establecen apoyos a cargo de las Instituciones Públicas, particularmente en materia de salud, educación y asistencia social. La competencia de esas Instituciones, presupone la concurrencia de la federación, los estados y los municipios. ·

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 considera que los más severos problemas de pobreza se localizan en zonas rurales dispersas, donde las comunicaciones deficientes imponen altos costos para tener acceso a los servicios educativos y de salud para recibir información básica o para aprovechar oportunidades de empleo en otras regiones.

En la actual administración , el C. Presidente de la República, Licenciado Ernesto Zedilla Ponce de León, ha convocado a los tres niveles de gobierno para disminuir de manera efectiva y prioritaria la desnutrición de los grupos más vulnerables de la población, a través del Programa de Alimentación y Nutrición Familiar; a coordinar esfuerzos a fin de privilegiar acciones mediante el Programa Nacional para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

Para lograr una adecuada respuesta a estos propósitos de la política social, es necesaria la instrumentación de proyectos que sirvan de apoyo para entender con prontitud las demandas más sentidas de las comunidades rurales e indígenas, requiriéndose de la colaboración entre las instituciones públicas para mejorar los servicios de salud, alimentarios y educativos de la población más necesitada.

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5. EL GOBIERNO FEDERAL tiene el compromiso de redoblar esfuerzos en materia de alimentación, salud y bienestar social con el objeto de mejorar el nivel de vida de las clases más desprotegidas del país. Respecto a la alimentación, se favorece una política de subsidios más selectiva que beneficie a quien más lo necesita. Dentro de los sectores desprotegidos, se encuentran ancianos que no tienen familiares, de escasos recursos y desamparados que son asistidos por las Asociaciones o Instituciones de beneficencia pública y privada; quienes serán atendidos en materia alimentaria por el "ASILO" con el propósito de apoyarlos en su dieta diaria, con pleno respeto a su cultura, costumbres y religión.

6. Para lograr lo anterior "LICONSA" y el "ASILO" han decidido celebrar el presente Convenio con el fin de otorgar leche entera en polvo a los beneficiarios de la Institución, en las localidades donde no opera el Programa Social de Leche.

DECLARACIONES

1. "LICONSA" declara a través de su Representante:

1.1. Que conforme a las leyes de la República Mexicana, inicialmente su representada se constituyó bajo el nombre de Rehidratadora de Leche Ceimsa como Sociedad Anónima de Participación Estatal Mayoritaria, creada mediante Escritura Pública Constitutiva número 6661 de fecha 2 de Marzo de 1961, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público número 129 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal, en el Libro 111, Volumen 501 , a fojas 152 y bajo el número 87 de la sección comercio y a la fecha en folio mercantil 42552.

Que mediante el Testimonio de la Escritura Pública Constitutiva número 3547 de fecha 27 de octubre de 1972, otorgada ante la fe del Licenciado Miguel Angel Zamora Valencia, Notario Público número 78 del Distrito Federal, e inscrita en los aludidos registros, sección y libro, en volumen 890 a fojas 70 y bajo el número 54, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de su representada, en la que entre otros acuerdos se tomó el de cambiar la denominación a "LECHE INDUSTRIALIZADA CONASUPO, S.A. DE C.V.", reformando al efecto sus estatutos sociales .

1 .3. Que de acuerdo con el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1994, su representada fue resectorizada a la Secretaría de Desarrollo Social.

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1.4. Que actualmente su representada ostenta la denominación de "LICONSA, S.A.

1.5.

1.6.

1.7.

DE C.V.", según consta en la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 17 de julio de 1995, mediante la Escritura Pública Constitutiva número 24971 de fecha 1 5 de agosto del citado año, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio Villanueva, Notario Público número 20 de Tlalnepantla, Estado de México, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el día primero de septiembre del año antes señalado, en el folio mercantil 42552.

Que acredita su personalidad jurídica como Gerente del Programa de Abasto Social Guanajuato y Apoderado de "LICONSA", mediante el Testimonio de la Escritura Pública Constitutiva número 26971 1 de fecha 25 del mes de junio 1996, otorgada ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio Villanueva, Notario Público número 20 de Tlalnepantla, Estado de México.

Que entre los objetivos de su representada, están los de orientar sus programas en beneficio del desarrollo social, mediante la distribución y otorgamiento de leche entera en polvo a precios inferiores a los del mercado.

Que para los efectos de este Convenio, su representada tiene establecido su domicilio en la Avenida Plan de San Luis número 101, 6° piso, Torre JI, Colonia El Coecillo, en la Ciudad de León, Guanajuato, C.P. 37260.

El "ASILO" declara por conducto de su Representante, bajo protesta de decir verdad:

Que es una Institución de Beneficencia Pública, constituida bajo el carácter de una Asociación Civil no lucrativa y dentro de sus objetivos están los de fundar y sostener el "ASILO" quién atenderá a los ancianos que no cuentan con familiares que los apoyen recibiendo comida, alojamiento, servicio médico y atención; así como también se encuentran los de promover, coordinar y realizar todas aquellas acciones que beneficien a la población objetivo que está bajo el cuidado de dicha Institución, lo que acredita con el Testimonio de la Escritura Pública Constitutiva número 2208 de fecha 26 del mes de julio del año de 1995, otorgada ante la fe de la Licenciada Rosa María Vázquez Camarena, Notario Público número 22, en la Ciudad de Salamanca, Guanajuato.

Quien acredita su personalidad jurídica como Director General del '' ASILO" mediante el Testimonio de la Escritura Pública Constitutiva número 2208 de fecha 26 del mes de julio del año de 1995, otorgada ante la fe de la Licenciada Rosa María Vázquez Camarena, Notario Público número 22 de la Ciudad de Salamanca, Guanajuato; quién tiene facultades para suscribir el presente Convenio, manifestando que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas.

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2.3. Que dentro de los objetivos de su representada, están los de apoyar a los grupos más vulnerables de la población de escasos recursos económicos, como lo son los ancianos, dotándolos del subsidio de la leche entera en polvo con la finalidad de mejorar su estado nutricional en el que se encuentran. Así como el de orientar el Programa en beneficio del desarrollo social de la población mediante la distribución y otorgamiento de la leche entera en polvo a precio subsidiado.

2.4. Que para los efectos de este Convenio, su representada tiene establecido su domicilio en la Calle de Aldama número 300, Colonia Centro, en la Ciudad de Salamanca, Guanajuato, C.P. 36700.

3. Declaran los Representantes de ambas partes:

3. 1. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que acuden a la celebración del presente Convenio.

3.2. Que en virtud de los antecedentes y declaraciones señaladas, es su voluntad celebrar el presente Convenio obligándose recíprocamente en sus términos, y someterse a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular Jos actos jurídicos de esta naturaleza.

3.3. Que es de su interés firmar el presente Convenio de Colaboración, con el fin de conjuntar recursos y esfuerzos para apoyar la alimentación de los ancianos que atiende la Institución.

En mérito a Jo expuesto, las partes se sujetan a las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- OBJETO

"LICONSA" y el "ASILO" convienen en unir sus recursos y esfuerzos para llevar a cabo la distribución y dotación mensual de leche entera en polvo, a los_..ancian9_ª- que reciben atención por medio de la Institución. - ·

~: (\ En virtud del apoyo alimentario a la po_blaeión ~bjetivo, atendida por _e l "ASILO", la ~lnst1tuc16n se compromete a dar a loe· 21 anc&anos una rac&ón eqUivalente a 400 (cuatrocientos) mililitros de leche entera'- en polvo por día, durante los 7 (siete) días de la semana, dentro de la vigencia del presente Convenio .

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El 11 ASILO" proporcionará a IILICONSA", en medios magnéticos a más tardar los primeros 5 (cinco) días antes de la firma del presente Convenio, el registro de los ancianos, debiendo remitir los siguientes datos: clave de la Entidad Federativa, nombre de la Institución, clave del municipio, clave de la localidad, calle y número de la Institución, Colonia en donde se ubica la Institución, nombre del beneficiario, fecha de nacimiento, edad del beneficiario, talla, peso y clave de la Institución, a efecto de que se le programe la dotación asignada, previa autorización de la Coordinación de Convenios lnterinstitucionales.

El 11 ASILO" dentro de los 5 (cinco) primeros días de cada mes, hará del conocimiento de IILICONSA", las bajas o altas de los ancianos que atiende la Institución. Las sustituciones se realizarán siempre y cuando se efectúen bajas.

SEGUNDA.- PRECIO

El precio por cada litro de leche entera en polvo que "LICONSA" suministre a el "ASILO" en términos del presente Convenio, será de $ 1.20 (UN PESO 20/100 MONEDA NACIONAL), quedando sujeto a cambio cuando el Consejo de Administración de IILICONSA" asf lo determine, debiendo comunicarla por escrito.

TERCERA.- LUGAR Y FORMA DE PRESTAR El SERVICIO

El Director General del "ASILO" autorizará por escrito al personal de la Institución, quién ' previa identificación recogerá la leche entera en polvo en el domicilio de la Lechería

~ número 13025, con domicilio en Avenida San Antonio número 1666-A, en la Colonia , San Roque, en la Ciudad de Salamanca, Guanajuato; firmando para ello de recibido en

¡¡las facturas que le presente "LICONSA" al efectuar la entrega. Estas se realizarán en los .~días y horarios que co!'lvengan las P?rtes . Asimismo el escrito de aut~rización deberá · contener fotografía y f1rma del autonzado, y presentarse en la Gerenc1a del Programa

~· para los efectos legales que correspondan. ((f\

CUARTA.- OBLIGACION DE "LICONSA"

"LICONSA" se compromete a entregar a el "ASILO", leche entera en polvo en la presentación de cajas de 36 sobres de 240 grs. cada uno, de acuerdo con la norma vigente en los libros de fórmula de "LICONSA" con la calidad óptima y señalando en los

' ~ sobres de leche entera en po~o la f~~ha de elaboración y de caducidad.

· ·-~QUINTA.- OBLIGACION DEL ASILO .

El 11 ASILO" se compromete a hacer llegar a los beneficiarios la leche entera en polvo que reciba de IILICONSA" y procurar que exista una adecuada rotación de inventarios en relación con la que hubiese recibido de la empresa, para evitar que se presenten problemas de caducidad de la misma.

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El 11 ASILO" se compromete a hacer el pago de la leche entera en polvo a IILICONSA" en sus Oficinas Estatales, en efectivo o mediante cheque certificado expedido a favor de IILICONSA, S.A. DE C.V.", los días 1 5 (quince) y 27 (veintisiete) de cada mes, en el momento de recibir el producto y presentación de la correspondiente factura .

SEXTA.- REGLAS DE EFICIENCIA Y SUPERVISION

Ambas partes se comprometen a celebrar reuniones trimestrales con la finalidad de resolver cualquier problema de carácter operativo que se presente en la aplicación del Convenio en cuestión o reuniones extraordinarias cuando así lo solicite alguna de las partes.

El 11 ASILO" se compromete a brindar a "LICONSA" todas las facilidades necesarias, a fin de que pueda llevar a cabo supervisiones periódicas en donde opere la Institución.

El "ASILO" y IILICONSA" realizarán conciliaciones mensuales o bimestrales acerca del consumo e inventarios de la leche entera en polvo que ampara el presente Convenio .

SÉPTIMA.- RESCISIÓN

.rJ ~ J El "ASILO" se compromete a que la distribución de la leche entera en polvo que le

rli, solicite a ''LICONSA", será conforme al registro actualizado de los ancianos que se s.lencuentren inscritos en el Programa de la Institución y que reciban este beneficio,

,. · . ~realizando el pago correspondiente conforme a lo señalado en la Cláusula Quinta.

r-!~ ' ( ~ En caso de incumplimiento de lo antes estipulado o a cualquier otra obligación

· establecida en este documento por parte del "ASILO", procederá la rescisión del presente Convenio sin ninguna responsabilidad para "LICONSA" y sin necesidad alguna de promover acción judicial.

OCTAVA.- VIGENCIA

_J cAE! presente Convenio se celebra por tiempo indefinido, acordando las partes iniciar su operación a partir del mes de agosto del año de 1996, pudiendo darlo por terminado cualesquiera de las partes, sin incurrir en responsabilidad alguna, previo aviso por escrito con 1 5 {quince) días naturales de anticipación, sin necesidad de declaración judicial en ese sentido.

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Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente Convenio, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman de conformidad al margen y al calce, los que en dicho instrumento intervienen, ante la presencia del Testigo de Honor, en la Ciudad de León, Guanajuato, el día 31 del mes de julio del año de 1996.

"LICONSA"

IC. LUCIANO AIMAR REYES GERENTE DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL GUANAJUATO

"ASILO"

~?---~~~)¿ __ T-f--l.r''-----==~-~.:J."!.-

RESB TERO JORGE EUGENIO ZARATE RODRIGUEZ DIRECTOR GENERAL DEL "ASILO DE ANCIANOS LA CONFERENCIA" S.A. DE C.V .

TESTIGO DE HONOR

ING. FERNAND AGUILAR ACEVES COORDINADOR DE CON ENIOS INTERINSTITUCIONALES

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