frederich andres salas y compartes
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Resolución dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el 21 de octubre de 2010.TRANSCRIPT
REPUBLICA DOMINICANA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Rc: Frederich Andrés Salas Vásquez
Inadmisible
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito
Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: [email protected]
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana
En Nombre de la República, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:
Sobre los recursos de casación interpuestos por Frederich Andrés Salas
Vásquez, dominicano, mayor de edad, soltero, vendedor, cédula de identidad y
electoral núm. 001-1359462-6, domiciliado y residente en la calle Venus núm. 47 de
la urbanización Sol de Luz del sector de Villa Mella del municipio Santo Domingo
Norte, imputado y civilmente demandado; y las compañías Cervecería Ambev
Dominicana, C. por A., tercero civilmente demandado, y Seguros Universal, C. por
A., entidad aseguradora, sociedades comerciales organizadas de conformidad con
las leyes de la República Dominicana; y Luis Rafael Báez Figueroa, dominicano,
mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral núm. 001-0990941-6,
domiciliado y residente en la calle Summer Wells núm. 92, sector Villa Juana de
esta ciudad, y Eduardo Zowe Padilla, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula
de identidad y electoral núm. 001-1778517-0, domiciliado y residente en la Av.
Jacobo Majluta. Edificio E-2, Apto. D-3, Altos de Arroyo Hondo II de esta ciudad,
actores civiles, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 26 de febrero de
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Rc: Frederich Andrés Salas Vásquez
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2010;
Visto el escrito del Dr. Elis Jiménez Moquete en nombre y representación de
Frederich Andrés Salas Vásquez y las compañías Cervecería Ambev Dominicana,
C. por A. y Seguros Universal, C. por A. depositado el 12 de marzo de 2010,
mediante el cual interpone dicho recurso;
Visto el escrito de los Lic. Brígida Franco Rodríguez, Eulalia Mueses
Martínez y Ramón Manzueta Vásquez, en nombre y representación de Luis Rafael
Báez Figueroa depositado el 12 de marzo de 2010, mediante el cual interponen
dicho recurso;
Visto el escrito del Dr. Máximo E. Viñas Flores y el Lic. Juan Manuel Berroa
Reyes, en nombre y representación de Eduardo Zowe Padilla depositado el 10 de
marzo de 2010, mediante el cual interponen dicho recurso;
Visto el escrito de defensa suscrito por el Dr. Elis Jiménez Moquete en
nombre y representación de Frederich Andrés Salas Vásquez y las compañías
Cervecería Ambev Dominicana, C. por A. y Seguros Universal, C. por A., en los
recursos de casación interpuestos por Eduardo Zowe Padilla y Luis Rafael Báez
Figueroa;
Visto el escrito de defensa suscrito por los Lic. Brígida Franco Rodríguez,
Eulalia Mueses Martínez y Ramón Manzueta Vásquez, en nombre y
representación de Luis Rafael Báez Figueroa, en el recurso de casación interpuesto
por Frederich Andrés Salas Vásquez y las compañías Cervecería Ambev
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Dominicana, C. por A. y Seguros Universal, C. por A.;
Visto el escrito de defensa suscrito por el Dr. Máximo E. Viñas Flores y el
Lic. Juan Manuel Berroa Reyes, en nombre y representación de Eduardo Zowe
Padilla, en el recurso de casación interpuesto por Frederich Andrés Salas Vásquez
y las compañías Cervecería Ambev Dominicana, C. por A. y Seguros Universal, C.
por A.;
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre
Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los
artículos 15 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la
Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; 399, 418, 419,
425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;
Atendido, que en el expediente formado con motivo del presente recurso,
consta: a) que con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 22 de diciembre
de 2005 en la avenida George Washington, frente al Malecón Center, entre el
camión marca Internacional, conducido por Frederich Andrés Salas Vásquez,
asegurado en Seguros Universal, C. por A., propiedad de Cervecería Ambev
Dominicana, C. por A., y el automóvil marca Honda, asegurado por Seguros
Pepín, S. A., conducido por Luis Rafael Báez Figueroa, resultando este último
conductor con diversas lesiones y su acompañante Eduardo Zowe Padilla, de 19
años de edad, con lesión permanente al quedar en estado vegetal, fue apoderada
la Tercera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, la
cual dictó su sentencia el 18 de julio de 2008, cuyo dispositivo es el siguiente:
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“PRIMERO: Declarar al ciudadano Frederich Andrés Salas Vásquez, de generales
que constan en el expediente, culpable de violar las disposiciones contenidas en
los artículos 49 literales c y d; 50, 61 y 65 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos
de Motor, de fecha 28 de diciembre de 1967, modificada por la Ley núm. 114-99,
de fecha 16 de diciembre de 1999, en consecuencia, condena al pago de una multa
correspondiente a la suma de Dos Mil Quinientos Pesos (RD$2,500.00), ordenando
así mismo la suspensión de la licencia de conducir del señor Frederich Andrés
Salas Vásquez, por un período de un (1) año; SEGUNDO: Condena al ciudadano
Frederich Andrés Salas Vásquez, al pago de las costas procesales generales en la
presente sentencia; TERCERO: Ordenar el cese de la medida de coerción impuesta
al imputado en fecha veinte (20) de junio del año dos mil seis (2006), consistente en
la presentación de una garantía económica por la suma de RD$300,000.00, o su
equivalente a la suma de RD$12,581.20, en virtud del artículo 226 ordinal 1ro. del
Código Procesal Penal; CUARTO: Declaramos buena y válida en cuanto a la
forma, la constitución en actor civil incoada por los señores Luis Rafael Báez
Figueroa y Eduardo Zowe Padilla, por haber sido incoadas conforme a la ley y en
tiempo hábil; QUINTO: En cuanto al fondo de dichas constitución en actor civil,
intentada por los señores Eduardo Zowe Padilla y Luis Báez Figueroa: a) En
cuanto a la compañía Embotelladora Dominicana, C. por A., en su calidad de
tercero civilmente demandado y beneficiario de la póliza del vehículo causante del
accidente, ordenamos su exclusión, toda vez la comitencia es indivisible, sólo una
persona puede ser condenada como persona civilmente responsable; b) Con
respecto al señor Frederich Andrés Salas Vásquez, en su calidad de imputado, por
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su hecho personal, se condena conjunta y solidariamente con la compañía
Cervecera Ambev Dominicana, C. por A., al pago de una suma ascendente a Un
Millón Quinientos Mil Pesos (RD$1,500,000.00), a favor y provecho de Eduardo
Zowe Padilla, en su calidad de víctima por las lesiones corporales y gastos de
curación causadas a consecuencia del accidente, y al pago de la suma de
Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), por los daños morales y la incapacidad
sufrida por éste a consecuencia del accidente de que se trata; c) Al pago de la suma
de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a favor y provecho de Luis Rafael Báez
Figueroa, como justa indemnización por los daños físicos y morales, sufridos como
consecuencia del accidente; d) Rechazar la solicitud de condenación a intereses
legales, interpuesta por las partes demandante, por las razones precedentemente
expuestas; e) Rechazar la compensación por los daños sufridos por el vehículo
marca Honda, placa núm. A0551429, chasis núm. EK31022542, color negro,
propiedad del señor Isidro Bautista Díaz, por no haber sido incorporado como
parte del proceso, conforme el auto de apertura a juicio del presente proceso;
SEXTO: Declarar la presente sentencia común, oponible y ejecutable contra
Seguros Popular, Universal, C. por A., por ser la entidad aseguradora del vehículo
causante del accidente; SÉPTIMO: Condenar al señor Frederich Andrés Salas
Vásquez y la compañía Cervecera Ambev Dominicana, C. por A., al pago de las
costas civiles del procedimiento a favor y provecho del Dr. Máximo Esteban Viñas
Flores, Lic. Juan Ml. Berroa Reyes, Licda. Brígida Franco R., y la Licda. Eulalia
Mueses M., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; OCTAVO:
Rechazar la solicitud de ejecución provisional y con fianza sobre minuta de la
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presente decisión, interpuesta por el actor civil Eduardo Zowe Padilla, en virtud
del efecto suspensivo de los recursos en la materia”; b) que a consecuencia del
recurso de apelación interpuesto por Frederich Andrés Salas Vásquez, Cervecería
Ambev Dominicana, C. por A. y Seguros Universal, C. por A. y los actores civiles
Luis Rafael Báez Figueroa y Eduardo Zowe Padilla la Segunda Sala de la Cámara
Penal Corte de Apelación del Distrito Nacional pronunció su sentencia el 28 de
abril de 2009 cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Desestima el recurso de
apelación interpuesto por el imputado Frederich Andrés Salas Vásquez,
Cervecería Ambew Dominicana, C. por A., civilmente responsable, y Seguros
Universal, C. por A., entidad aseguradora, debidamente representado por el Dr.
Elis Jiménez Moquete, abogado defensor, en fecha once (11) del mes de agosto del
año 2008, contra la sentencia núm. 518-2008, de fecha dieciocho (18) del mes de
julio del año dos mil ocho (2008), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Paz
Especial de Tránsito del Distrito Nacional; SEGUNDO: Acoge los recursos de
apelación interpuestos por los actores civiles Eduardo Zowe Padilla, representado
por el Dr. Máximo Esteban Viñas y Lic. Juan Ml. Berroa Reyes, de fecha siete (7) de
agosto de 2008; y por el señor Luis Rafael Báez Figueroa, representado por los
Licdos. Brígida Franco Rodríguez, Eulalia Mueses Martínez y Ramón Manzueta
Vásquez, en fecha seis (6) de agosto del año 2008, contra la sentencia núm. 518-
2008, de fecha dieciocho (18) del mes de julio del año 2008, dictada por la Tercera
Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional; TERCERO: La
Corte después de haber deliberado y obrando por su propia autoridad, modifica
los literales b y c del numeral quinto de la sentencia impugnada; en consecuencia
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aumenta los montos indemnizatorios acordados en cuanto al actor civil Eduardo
Zowe Padilla, a la suma de Tres Millones de Pesos (RD$3,000,000.00); y al actor
civil Luis Rafael Díaz Figueroa, la suma de Un Millón Quinientos Mil Pesos
(RD$1,500,000.00); CUARTO: Confirma los demás aspectos de la sentencia
impugnada, por las razones precedentemente expuestas en el cuerpo de la
presente decisión; QUINTO: Condena a la parte impugnada al pago de las costas
civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los
Licdos. Brígida Franco Rodríguez, Eulalia Mueses Martínez, Ramón Manzueta
Vásquez, Dr. Máximo Esteban Viñas Flores y el Lic. Juan M. Berroa Reyes, quienes
afirman haberlas avanzado en su totalidad”; c) que a consecuencia del recurso de
casación interpuesto por Frederich Andrés Salas Vásquez, Cervecería Ambew
Dominicana, C. por A. y Seguros Universal, C. por A. la Cámara Penal de la
Suprema Corte de Justicia (hoy Segunda Sala) dictó su sentencia el 30 de
septiembre de 2009 casando la sentencia impugnada y enviando el asunto ante la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro
de Macorís, la que pronunció su sentencia el 23 de febrero de 2010, objeto del
presente recurso de casación, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara
regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de
agosto de 2008, por el imputado Frederich Andrés Salas Vásquez, la Cervecería Ambev
Dominicana, C. por A., tercero civilmente demandado y la entidad aseguradora Seguros
Universal, C. por A., a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. Elis
Jiménez Moquete, en contra de la sentencia núm. 518-2008, dictada por la Sala III del
Juzgado de paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, en fecha 18 del mes de Julio del
año 2008; por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a derecho; SEGUNDO:
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En cuanto al fondo, esta Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad
y mandato expreso de la ley, confirma en todas sus partes la sentencia objeto del presente
recurso, cuyo dispositivo se copia en otra parte de la presente sentencia, que condenó en el
aspecto penal al imputado Frederich Andrés Salas Vásquez, de generales que constan en el
expediente, al pago de una multa de Dos Mil Quinientos Pesos (RD$2,500.00), y ordenó la
suspensión de la licencia de conducir del señor Frederich Andrés Salas Vásquez, por un
periodo de un (1) año; por violación a los artículos 49 letras c y d, 50, 61 letra a y numeral
1, 65 y 67 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley
11499; en perjuicio de los nombrados Luis Rafael Báez Figueroa y Eduardo Zowe Padilla; y
en el aspecto civil lo condena conjunta y solidariamente con la compañía Ambev
Dominicana, C. por A., en sus respectivas calidades más arriba indicadas, al pago de una
indemnización de Dos Millones Quinientos Mil Pesos (RD$2,500,000.00), como justa
reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos a consecuencia del
accidente, distribuido de la manera siguiente: a) Dos Millones de Pesos
(RD$2,000,000.00), en favor del señor Eduardo Zowe Padilla; y b) Quinientos Mil Pesos
(RD$5500,000.00), en favor del señor Luis Rafael Báez Figueroa; TERCERO: Condena al
imputado Frederich Andrés Salas Vásquez, conjuntamente con la Cervecería Ambev
Dominicana, C. por A., al pago de las costas civiles, en favor y provecho del Dr. Máximo
Esteban Viñas Flores, los Licdos. Juan Manuel Berroa Reyes, Brígida Franco y Eulalia
Mueses M., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: Se declara
la presente sentencia en el aspecto civil, común y oponible a la compañía Seguros
Universal, S. A., por ser esta la entidad aseguradora de la responsabilidad civil del vehículo
causante del accidente; QUINTO: Rechaza en cuanto al fondo, el presente recurso, por
improcedente, infundado y carente de base legal. La presente sentencia es susceptible del
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recurso de casación en un plazo de diez (10) días, a partir de su lectura integral y
notificación a las partes en el proceso, según lo disponen los artículos 418 y 427 del Código
Procesal Penal”;
Atendido, que el artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991,
Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997,
dispone que cuando se trate, como en la especie, de un segundo recurso de
casación relacionado con el mismo punto, será competencia de las Salas Reunidas
de la Suprema Corte de Justicia el conocimiento y decisión del asunto;
Atendido, que los recurrentes Frederich Andrés Salas Vásquez, Cervecería
Ambev Dominicana, C. por A. y Seguros Universal, C. por A. proponen en apoyo
a su recurso de casación el siguiente medio: “Único: Violación al Art. 8 numeral 2
letra j de la Constitución de la República, 24, 335 426 párrafo 3ro. del Código
Procesal Penal, 141 del Código de Procedimiento Civil; 49 literal c y d, 50, 61 y 65
de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, por falta e insuficiencia de motivos,
falsa apreciación y desnaturalización de los hechos de la causa, carente de base
legal y por inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal y
constitucional que da lugar a que la sentencia recurrida sea manifiestamente
infundada”; en el cual invocan en síntesis, lo siguiente: “que la Corte incurre en
falta de motivos cuando indica que la causa generadora y eficiente del accidente se
debió a la dualidad de faltas sin exponer motivos claros y precisos como es su
obligación; que las indemnizaciones fijadas en el dispositivo a favor de los actores
civiles contienen diferencias lo que ha lugar a contradicción entre los motivos y el
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dispositivo de la sentencia de primer grado que afirma confirmar lo que ha lugar a
la falsa apreciación y desnaturalización de los hechos de la causa”;
Atendido, que el recurrente Luis Rafael Báez Figueroa propone en apoyo a
su recurso de casación el siguiente medio: “Único: Violación al Art. 24 del Código
Procesal Penal”; en el cual invoca en síntesis lo siguiente: “que la sentencia no
explica porqué establece una indemnización tan baja que no cubre en lo más
mínimo los gastos de hospitalización aún cuando al tribunal de marras se le
proporcionó el certificado médico donde se establece la gravedad de las lesiones
ocasionadas al señor Luis Rafael Báez Figueroa el cual no fue tomado en cuenta
en toda su dimensión legal para establecer el monto de la indemnización”;
Atendido, que el recurrente Eduardo Zowe Padilla propone en apoyo a su
recurso de casación los siguientes medios: “Primer Medio: Falta de motivos con
respecto a la evaluación del fallo. Ilogicidad manifiesta en la motivación de la
sentencia; Segundo Medio: Fallo manifiestamente infundado al no acordar
intereses judiciales”; “Contradicción de motivos y falta de logicidad del fallo
impugnado en lo que respecta a los daños morales ya que la evaluación del mismo
que hacen los jueces resulta de la gravedad de la lesión y los sufrimientos
causados que en la especie es lesión permanente que impide caminar, pensar; que
la juez omitió referirse a la imposibilidad económica del joven Eduardo Zowe
Padilla con 19 años es casi un vegetal a causa del accidente; que la Corte incurrió
en una errónea aplicación de la ley al rechazar imponer intereses judiciales
indemnizatorios al confundir éstos con intereses legales pues el interés judicial es
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el que el juez impone accesoriamente a su condena a los fines de que esa condena
pueda mantenerse íntegra hasta el momento de su ejecución y no se deprecie por
los efectos de la inflación”;
Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los
recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en
este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la
decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia expresa que “se
formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del
juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días a partir de su
notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada
motivo con sus fundamentos, la norma alegadamente violada y la solución
pretendida”;
Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone, en cuanto
al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las
disposiciones del referido Código relativas al recurso de apelación, salvo en el
plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en todos los casos;
por consiguiente es necesario que ante la interposición del recurso de casación, las
Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la
admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código
Procesal Penal;
Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal el recurso de
casación sólo puede interponerse contra las sentencias dictadas por las Cámaras o
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Salas Penales de las Cortes de Apelación que ponen fin al procedimiento, como lo
es un medio de inadmisión, o las que denieguen la extinción o suspensión de la
pena;
Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal limita las causales
por las cuales la Suprema Corte de Justicia puede declarar la admisibilidad de los
recursos de casación al disponer que éste procede exclusivamente por la
inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional
o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos en los
siguientes casos:
“1. Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de
libertad mayor a diez años;
2. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un
fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;
3. Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;
4. Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión”;
Atendido, que de la evaluación de los medios en que los recurrentes
apoyan sus recursos de casación, de los hechos relatados y del análisis de la
decisión impugnada se desprende que los presentes recursos de casación resultan
inadmisibles por no estar comprendidos dentro de las causales establecidas en el
artículo 426 del Código Procesal Penal;
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Atendido, que no obstante lo expuesto anteriormente es preciso distinguir
que cuando en la ocurrencia de un accidente de tránsito concurren más de dos
conductores, el tercero constituido en actor civil puede dirigir su acción en
indemnización para la reparación de la totalidad de los daños, contra cualquier de
los conductores responsables del accidente, independientemente de la cuota de
responsabilidad retenida a cada uno de ellos; que en este caso el que resultare
obligado a pagar la totalidad de los daños sufridos por el actor civil, se beneficia
de una acción recursoria contra los demás por la cuota de responsabilidad que le
corresponda;
Por tales motivos,
RESUELVE:
Primero: Admite como intervinientes a Eduardo Zowe Padilla y Luis Rafael
.copiado en parte anterior de esta resolución; Segundo: Declara inadmisibles los
recursos de casación interpuestos por Frederich Andrés Salas Vásquez y las
compañías Cervecería Ambev Dominicana, C. por A., Seguros Universal, C. por
A., Eduardo Zowe Padilla y Luis Rafael Báez Figueroa contra la referida sentencia;
Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas; Cuarto: Ordena que la
presente resolución sea notificada a las partes.
Así ha sido hecho y juzgado por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República, el 21 de octubre de 2010, años 167º de
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la Independencia y 148º de la Restauración.
Jorge A. Subero Isa
Rafael Luciano Pichardo Eglys Margarita Esmurdoc
Hugo Álvarez Valencia Julio Ibarra Ríos
Enilda Reyes Pérez Dulce Ma. Rodríguez de Goris
Julio Aníbal Suárez Víctor José Castellanos Estrella
Ana Rosa Bergés Dreyfous Edgar Hernández Mejía
Darío O. Fernández Espinal Pedro Romero Confesor
José E. Hernández Machado
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-
Grimilda Acosta Secretaria General.
SV/Cgpp.