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Francisco Velasco Caballero Instituto de Derecho Local UAM La Ley municipal vasca, entre el Estatuto y la LRSAL Bilbao, 4 de junio de 2015 1

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Francisco Velasco Caballero

Instituto de Derecho Local UAM

La Ley municipal vasca, entre el Estatuto y la LRSAL

Bilbao, 4 de junio de 2015

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Espacio normativo para una ley vasca de municipios

1. Constitución: escasos límites:– Planta territorial– “Estándares constitucionales” de autonomía local

2. Carta Europea de la Autonomía Local3. Alcance de la competencia autonómica

- Límites de la legislación básica estatal (LBRL+ LRSAL)

- Límites derivados de la planta foral vasca

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Relación con la legislación estatal: “Exclusividad” vs “Bases” (I)

Art. 10.4 EAPV: Competencia exclusiva “sin perjuicio…”

Exclusividad en los nuevos Estatutos y STC 31/2010: ¿Diferencia con el País Vasco?

Interpretación limitada de las nuevas bases de LRSAL 149.1.18 CE: Bases para garantizar la autonomía local, no para

reducirla (SSTC 32/1981, 214/1989) Compatibilidad con los Estatutos No ampara regulaciones sectoriales

Ej.: DDTT 1,2,3 y DA 15ª LRSAL vs DT 1ª LME

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“Exclusividad” vs “Bases” (II):Autorrestricción aplicativa LRSAL

Nueva DA 2ª LBRL: Actualización de las «excepciones forales» de la LBRL originaria:

– Adaptación del régimen de excepciones original a las nuevas normas de la LRSAL

Controles económicos Habilitados nacionales

– Con aumento de las facultades autonómicas

Nueva DA 8ª LHL– Aplicación en PV de los nuevos controles LRSAL– Por los territorios históricos: mención no vinculante

DA 1ª LRSAL

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DA 1ª LRSAL

DA 1ª LRSAL: esta ley se aplicará en el País Vasco

“sin perjuicio de las particularidades que resulten de la Ley orgánica 3/1979 [Estatuto vasco], la disposición final tercera de la Ley orgánica 2/2012 [Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera], y de las demás normas que actualicen los derechos históricos de los territorios forales”.

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Alcance de la autorrestrición LRSAL

Prelación aplicativa de las «particularidades» vascas Singularidades estatutarias

– Los TT.HH– Ex art. 38 EAPV: las referencias de la LRSAL a las provincias o la CA pueden ser a los

TT.HH. (7.a) 6 LTH)– Ex art. 41 EAPV: «Concierto»: protagonismo de las diputaciones forales en la tutela

eco-financiera

– Régimen competencial singular: prevalencia de normas basadas en competencia exclusiva vasca

– No la competencia local general (10.4 EAPV: sometida a las bases estatales)– Sí otras competencias sectoriales: 10.12 EAPV: Asistencia social.

Singularidades en leyes vascas y normas forales conformes con el sistema estatutario vasco

– Ej: 14.1 LME (Norma foral atribuye competencias)

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Límites “básicos” (LRSAL) a la LME

Tipología de competencias ( 7 LBRL) Competencias propias

– ¿Art. 25.2 LBRL?

Competencia “distinta de las propias” (7.4)– Alcance– Doble informe vinculante

Traslados competenciales directos: DDAA 1, 2ª y 3ª y DT 15ª

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Una mirada a la LRSAL fuera del PV

Aplicación directa Reducción de personal eventual Reducción del los cargos electos con dedicación exclusiva Disolución de algunas sociedades municipales Aprobación de presupuesto por la JG Adaptación de consorcios

Desarrollos normativos Estado Comunidades Autónomas Entidades locales

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Desarrollo estatal

Retribuciones de cargos electos: Real Decreto-ley

1/2014 (en desarrollo del nuevo art. 75 bis LBRL).

Consorcios (12 a 15 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de

Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa) (complemento de la DA 2ª LRSAL).

Costes efectivos: Orden HAP/2075/2014 (desarrollo del art. art. 116 ter

LBRL)

¿Nota explicativa de 4 de marzo de 2014?– No es una instrucción– Incompetencia del Estado

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Desarrollos autonómicos

Aspectos con tensión financiera: Competencias “impropias” Convenios de colaboración con financiación

Diversas formas normativas Diversidad de formas:

– Leyes: Galicia, Madrid, Navarra, Murcia, y La Rioja– Decretos-ley: Andalucía, Castilla y León, Illes Balears o Cataluña– Decretos: Extremadura, Asturias– Circulares: País Vasco , Aragón y la Comunidad Valenciana

Fundamento:– LRSAL como ley básica– Diversidad competencial:

Diferentes estatutos DA, 1ª, 2ª y 3ª LRSAL (respecto a las competencias exclusivas autonómicas)

– Diversidad de sistemas: más o menos restrictivos

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Desarrollo normativo local

Instrucciones Barcelona: “Instrucción de la Comisió de Govern” de 11 de junio de 2014 Diputación de Huesca:17 de enero de 2014 Valladolid: Decreto del Alcalde 1434/2014, de 10 de febrero. Menorca: “Nota circular” Consell Insular de Menorca 1/2004, de 8 de

mayo. Madrid: “Acuerdo de 5 de mayo de 2014 de la Junta de Gobierno de la

Ciudad de Madrid por el que se garantiza la continuidad de la prestación de los servicios públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos”.

¿Reglamento orgánico y ordenanza?: vincula a los jueces

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Competencias: desarrollos autonómicos

Mantenimiento de las materias de actividad local:– Escaso impacto de la reducción de “materias” del art. 25.2 LBRL– Comprensión amplia de las competencias “propias” frente a las “impropias” – Amortiguación de las DDTT 1ª, 2ª, 3ª y DA 15ª LRSAL

Control de ejercicio de las “impropias” Reducción de los supuestos Procedimientos diversos: para actividades en marcha y posteriores Controles adicionales autonómicos

Prelación de ejercicio (Cataluña):– Servicios obligatorios– Competencias propias y competencias delegadas– Competencias “distintas de las propias” e iniciativa económica

Sin incremento de delegaciones Sin traslados por ineficiencia

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Mantenimiento de la actividad local

Ejemplos Cantabria: Orden INN/34/2014: subvenciones para el fomento de actividades turísticas por

ayuntamientos Andalucía: financiación autonómica de proyectos de inserción laboral de mayores de 30 años (programa

Emple@30+). Extremadura. Orden de 7 de noviembre de 2014 subvenciones entidades locales para plazas en Centros

de Atención Diurna Madrid: Orden 19442/2014, de 16 de octubre, de subvenciones para la realización de actividades de

teatro, danza, música y cinematografía para el año 2015; Extremadura: Orden de 7 de noviembre de 2014, de subvenciones a entidades locales que presten

servicios sociales a personas mayores para el mantenimiento de plazas de centros de atención diurna.

Explicación. Interpretación reductiva de la LRSAL

– Como opción política– Como mandato estatutario (art. 91.1 EAA)

Autoprotección financiera de las CCAA La “cooperación financiera” (subvenciones condicionadas) está al margen del sistema competencial.

Reducción del déficit: LOEPySF, no LRSAL

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Competencias propias en las leyes de CCAA

Atribuidas por ley: estatal o autonómica En cualquier materia: no sólo las del 25.2 LBRL

– Exposición de motivos DL andaluz 7/2014– No cuestionado por el Estado

Carácter preciso, expreso y sectorial de la atribución competencial

Similar: LME– Propias: 17 LME (lista extensa)– Atribución inmediata en la LME con “determinación de alcance en

leyes sectoriales” (DT 1.2 LME)

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Competencias “impropias” (o “propias generales”)

Escasas Búsqueda de títulos competenciales sectoriales en leyes

originalmente no competenciales Escuelas infantiles (0-3 años) Integración de inmigrantes Cooperación al desarrollo Protección de consumidores Protección del litoral

Régimen jurídico: Con control previo: 7.4 LBRL No se restringe la autonomía de ejercicio (7.2 LBRL)

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Esquema competencial general

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Control de ejercicio de las competencias generales (I): Actividades existentes y futuras

Intento de exclusión de existentes (Ley gallega 5/2014)

Aplicación a las existentes: Acuerdo Comisión Bilateral de Cooperación (24.3.2015)

¿DT 2ª LME?: exclusión de control en las actividades existentes

Posible inconstitucionalidad Solución:

– Previsión “formal” de control– Materialmente irrelevante:

Amplísima lista de competencias propias Concreción estrecha de “duplicidad” y sostenibilidad (ley o reglamento) Procedimiento de control: minimización de supuestos (autocontrol; trámite

previo de admisión…)

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Control de ejercicio de las competencias generales (II): Requisitos

No duplicidad: concepto real, material y actual – Dos actividades diferentes con un mismo fin– Simultaneidad “efectiva”: demanda efectiva no satisfecha; proximidad de los

servicios; proximidad; coincidencia geográfica; mismas personas.– Similar: 16.2 y 3 LME: Admite aún más precisión

Sostenibilidad: remisión a LOEPySF Requisitos adicionales (inconstitucional):

“necesidades de los vecinos”, “estén previamente garantizados los servicios municipales mínimos y obligatorios”, “no comprometa el ejercicio de las competencias “propias” municipales”.

Aunque tengan conexión con la LBRL, ahora se someten al doble informe País Vasco: Sin requisitos adicionales.

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Procedimientos de control de ejercicio de las competencias propias generales

Procedimiento de “autocontrol”– “Actividades existentes”

– Valoración de la propia entidad local” 2.3 DL andaluz 7/2014– Acuerdo Comisión Bilateral de Cooperación (18 de febrero de

2015) El “autocontrol” no excluye el “heterocontrol” Pero nada impide que lo determine o condicione

– País Vasco: Actividades futuras– Autocontrol inicial + heterocontrol (16.7 LME)– Necesaria extensión a las “existentes”

Procedimiento de “heterocontrol”

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Procedimiento de “heterocontrol” (I)

Amplio desarrollo autonómico: STC 50/1999 No meros informes: procedimiento de

aprobación previa Integración del régimen jurídico: aplicación

mesurada de la LRJ-PAC

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Procedimiento de heterocontrol (II)

Solicitud al órgano autonómico de régimen local (en Andalucía, directamente al órgano sectorial)

Memoria de no duplicidad– Información excedente sobre el control de duplicidad

Memoria de sostenibilidad– Informes de intervención (3.2 b) c) d) DL andaluz 7/2014)– Conversión en control interno– Posibilidad de informes municipales complementarios

Trámite previo de admisión (Galicia, DT única DL andaluz) Informes sectoriales y de hacienda (sucesivos) ¿Alegaciones? (art. 84 LRJ-PAC) Resolución final (“conformidad”): motivada, y condicionable. Denegación por silencio (2 meses): inconstitucional

– País Vasco: 20 días y positivo (16.8 LME)

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Traslados competenciales directos: opciones

Posposición general a nueva LHL (Galicia)

Distinción– Materias de salud (…) atribuidas por ley autonómica sectorial: no

afectadas por la LRSAL (DA única DL andaluz 7/2014).– Materias no atribuidas por ley autonómica específica: traslado

condicionado a que la CA las “asuma”

Ninguna opción cuestionada por el Estado en las Comisiones Bilaterales

País Vasco: Inaplicabilidad de las DDTT 1,2 y 3 y DA 15 LRSAL Atribución expresa en 17 LME

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Convenios financieros

Determinantes de actividades “impropias”

57 bis LBRL: disuasión a las CCAA

DA 9ª LRSAL: convenios existentes sobre materias distintas del art. 25.2 LBRL

Evaluación especial de no duplicidad y sostenibilidad: consensual (art. 8.1 DL andaluz)

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