fragmento informe campo dunar

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 Fragmento In f o r m e C a m p o d u n a r d e p u n t a c o n c o n Elaborado por: Mesa técnica derivada de la mesa de trabajo para el “Acuerdo Voluntario Campo Dunar De Punta Concón” abril 2002 ANTECEDENTES DE LA DECLARACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL SANTUARIO DE LANATURALEZA CAMPO DUNARIO DE PUNTA CONCÓN El Consejo de Monumentos Nacionales, siendo un organismo perteneciente al Ministerio de Educación  de la República de Chile, tiene como objetivo principal la protección de los bienes públicos o privados que ameriten ser conservados  dada su connotación cultural, arquitectónica, histórica, científica y valórica. Sustentado en loanterior se crean los Santuarios de la Naturaleza, según lo dispuesto en la Ley 17.288,del año 1970, donde se definen en el Artículo N° 1 como: todos aquellos sitios terrestres o marinos, que ofrezcan posibilidades especiales para el estudio en investigación geológica, paleontológica, zoológica, botánica o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés, para la ciencia opara el Estado. De acuerdo a lo anterior y teniendo presente el carácter único de la Formación Dunar de la Punta Concón (V Región de Valparaíso), dicho consejo acuerda desde el año 1992 el estudio detallado del área con el fin de que sea reconocida, bajo una declaración jurídica, como Santuario de la Naturaleza . El estudio y la fundamentación científica de este caso, fue liderado por el Sr. José F.Araya Vergara, profesor titular de Geomorfología de la Universidad de Chile y el Sr.Roberto Montandón P., experto en conservación y Consejero del Consejo de Monumentos Nacionales, quienes entregaron sus informes y apreciaciones en las diferentes sesiones del consejo. El Sr. Araya, da a conocer entre el mes de Mayo de 1992 y Julio de 1993 sus informes sobre la fundamentación científica de la aprobación y promulgación de este decreto ante el consejo. Paralelamente, el Sr. Montandón presenta en la sesión del 27 de Julio de 1992, una proposición de límites de los espacios territoriales que serían declarados Santuario de la Naturaleza, para que finalmente en la sesión celebrada el 07 de julio de 1993 se apruebe dicha proposición  Concretizándose con la promulgación del Decreto Supremo N° 481 del 05 de Agosto de 1993, del Ministerio de Educación y bajo el consentimiento del Consejo de Monumentos Nacionales, se declaran Santuario de la Naturaleza los sectores A1 y A2del plano del Campo Dunar de la Punta de Concón , cuyos límites son los siguientes:Sec tor A1 (Plano 1); constituye en sí un macizo central de arenas libres que de Sur aNorte se extiende entre el Km. 1,38, partiendo del Punto 3 marcado en el plano(Cochoa), hasta el Km. 2,23, es decir, aproximadamente entre las coordenadas6.351,900 y 6.352,000 W y de Este a Oeste, desde el Camino del Alto (salvo lasdepresione s que quedan al margen de la Zona de Protección), hasta el borde delOcéano Pacífico.Sector A2; corresponde a la redondeada y hermosa duna, de limpios perfiles, dearena clara y pura, que se eleva en laderas de fuerte pendiente, a espalda delpintoresc o conjunto denominado “Costa Brava”. Esta duna aislada corre de NE aSW, dos pequeñas mesetas. La división se establece teniendo como antecedente la cartografía basada en un levantamiento aerofotogramétrico de los terrenos de la Sucesión Borgoño, que corresponden al Campo Dunar de Concón, propiedad de la

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Fragmento In f o r m eC a m p o d u n a r d e p u n t a c o n c o n

Elaborado por:Mesa técnica derivada de la mesa de trabajo para el

“Acuerdo Voluntario Campo Dunar De Punta Concón” abril 2002

ANTECEDENTES DE LA DECLARACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL SANTUARIO DELANATURALEZA CAMPO DUNARIO DE PUNTA CONCÓN

El Consejo de Monumentos Nacionales, siendo un organismo perteneciente alMinisterio de Educación de la República de Chile, tiene como objetivo principal laprotección de los bienes públicos o privados que ameriten ser conservados dada suconnotación cultural, arquitectónica, histórica, científica y valórica. Sustentado enloanterior se crean los Santuarios de la Naturaleza, según lo dispuesto en la Ley17.288,del año 1970, donde se definen en el Artículo N° 1 como: todos aquellos sitios

terrestres o marinos, que ofrezcan posibilidades especiales para el estudio eninvestigación geológica, paleontológica, zoológica, botánica o de ecología, o queposean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés, para la ciencia oparael Estado. De acuerdo a lo anterior y teniendo presente el carácter único de laFormación Dunar de la Punta Concón (V Región de Valparaíso), dicho consejoacuerda desde el año 1992 el estudio detallado del área con el fin de que seareconocida, bajo una declaración jurídica, como Santuario de la Naturaleza. El estudioy la fundamentación científica de este caso, fue liderado por el Sr. José F.ArayaVergara, profesor titular de Geomorfología de la Universidad de Chile y el Sr.RobertoMontandón P., experto en conservación y Consejero del Consejo de Monumentos

Nacionales, quienes entregaron sus informes y apreciaciones en las diferentessesiones del consejo. El Sr. Araya, da a conocer entre el mes de Mayo de 1992 y Juliode 1993 sus informes sobre la fundamentación científica de la aprobación ypromulgación de este decreto ante el consejo. Paralelamente, el Sr. Montandónpresenta en la sesión del 27 de Julio de 1992, una proposición de límites de losespacios territoriales que serían declarados Santuario de la Naturaleza, para quefinalmente en la sesión celebrada el 07 de julio de 1993 se apruebe dicha proposición 

Concretizándose con la promulgación del Decreto Supremo N° 481 del 05 de Agostode 1993, del Ministerio de Educación y bajo el consentimiento del Consejo deMonumentos Nacionales, se declaran Santuario de la Naturaleza los sectores A1 y

A2del plano del Campo Dunar de la Punta de Concón, cuyos límites son lossiguientes:Sector A1 (Plano 1); constituye en sí un macizo central de arenas libres quede Sur aNorte se extiende entre el Km. 1,38, partiendo del Punto 3 marcado en elplano(Cochoa), hasta el Km. 2,23, es decir, aproximadamente entre lascoordenadas6.351,900 y 6.352,000 W y de Este a Oeste, desde el Camino del Alto(salvo lasdepresiones que quedan al margen de la Zona de Protección), hasta el bordedelOcéano Pacífico.Sector A2; corresponde a la redondeada y hermosa duna, delimpios perfiles, dearena clara y pura, que se eleva en laderas de fuerte pendiente, aespalda delpintoresco conjunto denominado “Costa Brava”. Esta duna aislada corre deNE aSW, dos pequeñas mesetas. La división se establece teniendo como antecedente

la cartografía basada en un levantamiento aerofotogramétrico de los terrenos de laSucesión Borgoño, que corresponden al Campo Dunar de Concón, propiedad de la

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Sucesión del señorFrancisco Soza. Quedando entonces establecidos para la totalidaddel Campo Dunar, los siguientes límites:Límite Sur a Norte: Entre las coordenadas6.351,900 y 6.353,900 W.Límite Este: Una línea sinuosa que sigue el trazado delCamino del Alto y los bordes ponientes del poblado de Higuerillas N° 1 y 2, entre lascoordenadas 6.351,900 y6.353,900 W Límite Oeste: El camino del mar (Avenida

Borgoño).

La anterior denominación estuvo acordada según lo dispuesto en la Ley N° 17.288de1970; acuerdo de sesión del 07 de Julio de 1993 del Concejo de MonumentosNacionales, oficio N° 12.386 del 04.03.93. del Presidente de la Cámara de Diputados yla Sesión Ordinaria N° 329 del 14.04.92 celebrada por el Alcalde de la I.Municipalidadde Viña del Mar.

Considerando el alto valor educativo y científico del Campo de Dunas de Concón, quese distingue por sus arenas relictas y sus caracteres fisiográficos; que constituyenregistros de la historia de la evolución de los paisajes costeros, a su vez, del valor

escénico y estético y el especial ambiente y belleza de este conjunto de dunas,asociadas a un borde costero de hermosos roqueríos, se presentan como unpatrimonio natural de gran valor, que debe preservarse para las generacionespresentes y futuras.

Dicho Decreto Supremo firmado por el Presidente de la República, don Patricio AylwinAzocar y el Presidente del Consejo de Monumentos Nacionales y Ministro deEducación, don Jorge Arrate Mac Niven, no fue publicado en el Diario Oficial hasta el28 de Abril de 1994, luego de una acalorada controversia sobre el tema entre laspartes involucradas y que derivó en la promulgación y publicación, en la misma fecha,

de la modificación correspondiente. Se debe señalar que por la forma y rapidez en quese dieron los hechos, y lo poco común de este tipo de modificaciones

(Contador, 1998),

Es de sumo interés investigar el trasfondo, jurídico como geográfico, que involucró lamodificación espacial de este Santuario de la Naturaleza. De igual forma conocer lasimplicancias que llevaron, en su momento, a desafectar (anular) su condición deSantuario de la Naturaleza

En sesión del 02 de Marzo de 1994 del Consejo de Monumentos Nacionales, se

Modifica el Decreto Supremo N° 481 de 1993, que Declara Santuario de la Naturalezaa dos sectores del campo Dunario de la Punta Concón, V Región de Valparaíso. Conla promulgación del Decreto Supremo N° 106 del 09 de Marzo de 1994 del Ministeriode Educación, se modifica el artículo único del Decreto Supremo N° 481,en el sentidode restringir el sitio declarado como Santuario de la Naturaleza a un espacio continuode aproximadamente 12 hectáreas ubicado en los sectores denominados “SegundoSector Roca Oceánica” y “Tercer Sector Mirador de Cochoa.”

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MPLICANCIAS GEOGRÁFICAS Y AMBIENTALES RESPECTO A LA DECLARACIÓNYMODIFICACIÓN DEL SANTUARIO DE LA NATURALEZA DEL CAMPO DUNARIODEPUNTA CONCÓN.

Dada la forma como se sucedieron los hechos y resultados territoriales de este

controvertido caso, es necesario reflexionar objetivamente respecto a susconsecuencias geoambientales:

Es incuestionable e inmejorable el interés ambiental que entrega este espacio dunarioheredado de procesos geomorfológicos irrepetibles es decir, formas,calidad de lasarenas, disposición y características de la vegetación, calidad escénica del paisaje,etc., que en su conjunto son poco conocidos en el litoral de la zona central yespecialmente, próximo a grandes concentraciones urbanas.

Presenta por sus cualidades ambientales y geomorfológicas un conjunto de intereses yvalores de por sí y otros potenciales, desde el punto de vista de su conservación.

Principalmente es valorado desde el ámbito científico – educacional y por su interésecreativo – contemplativo dadas sus condiciones de gran belleza, amplitud y paz,quede alguna manera llevan a la reflexión interior y a la contemplación sana.Desde elpunto de vista turístico representa un interés potencial en aumento, debido a que en laactualidad existe una creciente conciencia por el cuidado y protección de este tipo deformaciones geomorfológicas y ecosistemas frágiles. Es por ello quecon una políticade manejo adecuado, es factible un uso turístico racional y sustentable de este mediocostero. Con la declaración de Santuario de la Naturaleza de este Campo Dunario, seconcretiza un anhelo de numerosos científicos, académicos y población visitante, queveía amenazado este patrimonio natural por la implantación de proyectos turísticos –

inmobiliarios; copia fiel de modelos españoles y franceses en actual decadencia, dadoel impacto general en el ecosistema litoral y en el conjunto de factores ambientales yculturales próximos. Concretamente desde la fecha en que se decreta como Santuariode la Naturaleza, vía Decreto Supremo del Ministerio de Educación, se registrancontinuas declaraciones por parte de los sectores afectados, con lo cual, en unperíodo de ocho meses, se modifica dicha disposición y se reduce el área beneficiadacon esta medida; de un total de 45 hectáreas propuestas se disminuyen a tan sólo12hectáreas respectivamente. 

Este hecho es de preocupación, principalmente porque se ve afectado notablementetodo el conjunto de dunas de la Punta Concón; ya que el área primeramente abarcada,

Decreto N° 481 – 1993, identifica dos sectores con condiciones notables en cuanto asu formación y calidad del paisaje. El conjunto de dunas más importante estáconformado por el sector A1 que entre sus principales características presenta losdesplazamientos de arenas internas que forman los perfiles de dunas de tipo barjanesy paralelas. De igual manera sepr esentan montículos con vegetación de gramíneasque seleccionan y retienen arenas. Los perfiles son de gran amplitud y agudezaescénica, con vista general al mar, que posteriormente descienden hacia el acantiladorocoso, que es finalizado Informe Campo Dunar de Punta Concón con el promontoriorocoso denominado Sector Roca Oceánica, donde anidan aves y se reconoce lapresencia de lobos marinos. El segundo sector es conocido como A2 y corresponde al

perímetro que rodea el conjunto de casas del poblado de Costa Brava; reuniendo en elsector oriente una elevación longitudinal de arenas, de considerable tamaño, que cae

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hacia la costa, retenida en algunos sectores por vegetación nativa, lo cual ha traído elinterés ientífico por su peculiar conformación y paisaje escénico de armonía y bellezapoco usual. Con la disposición de modificación, y primeramente anulación delSantuario de laNaturaleza, se inició la pérdida, no sólo de la extensión de territorioprotegido, sino que también, una considerable disminución de la calidad y percepción

futura de la realidad de esta formación geomorfológica y ecosistema irrepetible. Laactual delimitación aprobada, según D.S. N° 106 – 1994 del Ministerio de Educación,restringe el área de múltiples intereses, a un pequeño sector más vulnerable ymarginado de todo el contexto y realidad en que se desenvuelve y subsiste el actualcampo dunario. 

En primer lugar se encuentra localizado inmediato a la ruta Camino Alto Concón –Reñaca, trayendo consigo el impacto inmediato de la comunidad visitante, sin laexistencia de una amortiguación, como en el caso de la primera delimitación.

De igual forma se presenta apiñada y marginada periféricamente de las principales

formas y perfiles que la caracterizan, con la consiguiente pérdida de este patrimonio alas generaciones futuras.

Concordando con lo anterior, se declara indirectamente la no protección de otrossectores con mayor interés visual y calidad científica para la conservación, trayendoconsigo, la protección de una formación parcial, sectorizada y sesgada de una realidadque únicamente puede ser evaluada y admirada desde una perspectiva integradora,tanto física como genéricamente.

In f o r m eC a m p o d u n a r d e p u n t a c o n c o n

Puedes descargar el informe completo en http://dunasconcon.blogspot.com/