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FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO TRIBUTARIO

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Page 1: Fracci on Amien To

FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO

TRIBUTARIO

Page 2: Fracci on Amien To

O Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo.

O En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos:

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O a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y

O b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito.

Page 4: Fracci on Amien To

O La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 33º del CT

O El incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago. Para dicho efecto se considerará las causales de pérdida previstas en la Resolución de Superintendencia vigente al momento de la determinación del incumplimiento

Page 5: Fracci on Amien To

RequisitosAl momento de presentar la solicitud:

Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.No tener pendientes de pago:

Dos (2) o más cuotas vencidas del REFT o del SEAP;Tres (3) o más cuotas vencidas del RESIT; u,Órdenes de pago emitidas por las cuotas indicadas anteriormente.

Este requisito no se exigirá si las deudas indicadas se incluyan en la solicitud de fraccionamiento.

No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo a las normas vigentes.

Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda.

Page 6: Fracci on Amien To

GarantíasDeuda a garantizarSerá necesario que se presente garantías, cuando la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento supere los siguientes montos: montos:

Solicitud referida a:Deuda Tributaria materia de

Aplazamiento y/o FraccionamientoImporte de la deuda a garantizar

Sólo Fraccionamiento > 300 UIT El exceso de 300 UIT

Aplazamiento o Aplazamiento con fraccionamiento

> 100 UIT El exceso de 100 UIT

Se debe garantizar el íntegro de la deuda cuando:El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de la solicitud.El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación anterior.

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Clases de garantías

Acreedor que tiene el primer derecho de recuperación del monto garantizado en la hipoteca, ante otros acreedores que tienen también garantía de pago sobre la misma propiedad.

Clase de garantía Solicitud referida a: Valor de la Garantía

Carta FianzaSólo Fraccionamiento Deuda a garantizar + 5%

Aplazamiento o Aplazamiento con fraccionamiento

Deuda a garantizar + 15%

Hipoteca de primer gradoFraccionamiento, Aplazamiento o Aplazamiento con Fraccionamiento

Debe exceder la Deuda a garantizar + 50%

Garantía MobiliariaFraccionamiento, Aplazamiento o Aplazamiento con Fraccionamiento

Debe exceder la Deuda a garantizar + 50%

El deudor tributario podrá sustituir la garantía otorgada por cualquier otra clase, debiendo cumplir para ello con los plazos y formalidades previstas.

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Plazos

Solicitud referida a: Plazo máximo

Sólo Fraccionamiento

Hasta 72 meses

Sólo aplazamiento

Hasta 06 meses

Aplazamiento con fraccionamiento

Hasta 06 meses de aplazamiento y 66 meses de fraccionamiento

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Intereses

Solicitud referida a: Tasa de InterésSólo Fraccionamiento

80% TIM, vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria.

Sólo AplazamientoAplazamiento con fraccionamiento

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Cuota mensual

El monto de la cuota mensual es fijo, a excepción de la primera cuota, las cuales vencen el último día hábil de cada mes a partir del mes siguiente de aprobación de la solicitud.

La cuota no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud

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Importante

El pago por un monto mayor al que le corresponde pagar en el mes por la cuota del fraccionamiento o por el interés del aplazamiento se aplicará contra el saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota. La reducción del número de cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago.

No obstante, el deudor tributario podrá solicitar que el exceso pagado sea aplicado a las cuotas que venzan en los meses siguientes a aquél por el que realiza el pago, en cuyo caso, y siempre que las referidas cuotas fueran canceladas en su totalidad, se le eximirá de la obligación de pagar por dichos meses. La imputación del pago no alterará el cronograma de vencimiento ni el monto de las cuotas pendientes de pago establecido en la resolución aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento.

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Medio para cancelar las cuotas

El pago de la primera cuota, de las cuotas constantes y de la última cuota, deberán realizarlo a través del Sistema Pago Fácil, para lo cual proporcionarán la siguiente información:Número de Registro Único de Contribuyentes – RUC.Período tributario, que corresponde al mes y año en que se emite la Resolución aprobatoria del Aplazamiento y/o Fraccionamiento (ejemplo: si la fecha de emisión de la Resolución es el 29 de Mayo de 2007, se debe consignar como período tributario 05/2007.Código de Tributo.Número de Resolución aprobatoriaImporte a pagar

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Medio para cancelar las cuotas

Código de Tributo Descripción

8021 Tesoro5031 Fonavi5216 Seguro Social de Salud (ESSALUD)

5315 Oficina de Normalización Provisional (ONP)

7201 FONCOMÚN

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Cómo presentar la solicitud

La solicitud se elabora en el Programa de Declaración Telemática – PDT Fracc. 36° C.T. - Formulario Virtual N° 0687 – Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria – Art 36° del Código Tributario.Para tal efecto, debe seguir los siguientes pasos:Obtener en SUNAT Virtual su reporte de precalificación, el cual muestra una evaluación preliminar de los requisitos para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento.Obtener en SUNAT Virtual su archivo personalizado, el cual contiene la deuda tributaria que es factible de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento.Registrar su Número de Registro Único del Contribuyente (RUC), así como sus nombres y apellidos o denominación o razón social, en el PDT a través de la opción registro/declarantes.Importar el archivo personalizado al PDT Fracc. 36° C.T. a través de la opción declaraciones/importar estado de adeudos.

Page 15: Fracci on Amien To

Cómo presentar la solicitud

Seleccionar la deuda tributaria que será materia de acogimiento indicando por lo menos el período, código de tributo o multa y el monto del tributo o multa más los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la solicitud. La deuda factible de ser acogida que no figure en el archivo personalizado podrá ser consignada en la solicitud en el módulo "Otras deudas" del PDT Fracc. 36° C.T.Indique el plazo por el que solicita aplazamiento y/o fraccionamientoGenerar su solicitud a través de la opción Generar medio magnético/administración de envíos.Envíar su solicitud a través de SUNAT Virtual o si prefiere presentarla en las oficinas de la SUNAT.

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Importante:

Para obtener el reporte de precalificación y el archivo personalizado, así como para envíar la solicitud a través de SUNAT Virtual, debe contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso.La obtención de reporte de precalificación y del archivo personalizado, así como la presentación de la solicitud, en los lugares señalados en el cuadro anterior, pueden ser realizados por el contribuyente, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público.La solicitud se elaborará de manera independiente, según se trate de la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT.

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ObligacionesAprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, se debe cumplir con lo siguiente:Durante el período de aplazamiento, pagar los intereses mensuales hasta la fecha de su vencimiento.Durante el período de fraccionamiento, pagar el íntegro del monto de las cuotas de en los plazos establecidos.Pagar los intereses de aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, así como el íntegro del monto de las cuotas de fraccionamiento en los plazos establecidos, tratándose de aplazamiento con fraccionamiento.Mantener vigentes las garantías otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 13.5 del artículo 13° (Carta Fianza), numeral 14.4 del artículo 14° (Hipoteca) y el numeral 15.5 del artículo 15° (Garantía Mobiliaria).Renovar o sustituir las garantías dentro de los plazos previstos en el Reglamento.

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Motivos de pérdidaSolicitud referida a: Motivo (s) de pérdida

Sólo FraccionamientoCuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas.

Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento.

Sólo AplazamientoCuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

Aplazamiento con fraccionamiento

Se perderán ambos:

Cuando no se cumpla con pagar el íntegro del interés de aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.

Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés de aplazamiento, se perderá el fraccionamiento cuando:

Se adeude el íntegro de dos (2) cuota consecutivas.

No se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento

Importante:También se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido cuando no se cumpla con mantener las garantías otorgadas o renovarlas cuando corresponda.La perdida del fraccionamiento se determinará en base a las causales de perdidas previstas en normatividad del fraccionamiento vigente al momento de la emisión de la resolución que declare la misma.

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Deudas que no pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento

Las correspondientes al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquéllas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud. Ejemplo: Los contribuyentes cuyo N° RUC termina en 6, podrán solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento por deudas del período marzo 2007 a partir del 22 de mayo de 2007 (luego del vencimiento del período tributario abril 2007).La regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de presentación de la solicitud.Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularización no haya vencido.El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.

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Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, excepto la deuda por las cuotas vencidas y pendientes de pago, o de existir, las Órdenes de Pago que las contengan y la Orden de Pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubiera dado por vencidos los plazos de los siguientes fraccionamientos generales, cuando se hubieren acumulado:

Dos (2) o más cuotas del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – REFT (Ley N° 27344), o Dos (2) o más cuotas del Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias – SEAP (Decreto Legislativo N° 914), o Tres (3) o más cuotas del Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias – RESIT (Ley N° 27681).

El acogimiento del aplazamiento y/o fraccionamiento por las deudas mencionadas debe realizarse por la totalidad de las cuotas vencidas y pendientes de pago y/u Órdenes de Pago que contengan las mismas, así como de existir una Orden de Pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos de los mencionados beneficios, esta también debe ser incluida en la solicitud.Los tributos retenidos o percibidos.

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Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que:

A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.La apelación se hubiera interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible la reclamación.La deuda esté comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos a que se refieren los artículos 179° del Código.Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.

Page 22: Fracci on Amien To

Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia N° 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley N° 26116.El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior cuando la última cuota correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido.

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OBLIGACION DE ACEPTAR EL PAGO

El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aún cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.

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DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, de conformidad con lo siguiente:a. Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33°.

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b. Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto señalado en el literal a), la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20.Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento establecido en el Artículo 33°.Tratándose de las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario deberá restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el Artículo 33°, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución. Tratándose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplicará el interés a que se refiere el párrafo anterior.

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