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fr •T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA 6 PLAZA DE GALICIA Tfflo, 981184 845/959/939 Fax,881881135 /981184853 NIG: 27028 44 4 2014 0003~l 084000 TIPO Y DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000241 /2016 JUZGADO DE ORIGEN/At3705: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001196 /2014 JDO. DE LO SOCIAL 001 de LUGO Recurrente/s: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, Abógado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO, SAI’IDRA SABINA REGUEIPA GAY Procurador/a: ¡ PASCUAL DE GANTE5 BOADO GONZALEZ MORATO Graduado/a Social: Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE SANTIADO DE COMPOSTELA, Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO, SANDAR SABINA REGUEIRA. GAY Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO Graduado/a Social: M. SOCORRO BAZARRA VARELA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en los citados autos se ha dictado resolución que literalmente dice: ILMO SR. D. A1~TONIO J. GARCÍA AMOR ILMA sr D BEATRIZ RAMA INSUA ILMA SR~ D~ Ma TERESA CONDE—PUMPIDQ TOURÓN En A CORUÑA, a veintiocho de Abril de dos mil dieciséis. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Espáñola, EN NO~RE DE 5.M. EL REY Y POR LA AUTORID7~D QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente ‘SrI’ ~L Çn] í. ~,r C\ •~ fl.~¼~~; AU3/ <‘TR4CIÓ u: X,,snrA SENTENCIA

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fr•T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA 6PLAZA DE GALICIATfflo, 981184 845/959/939Fax,881881135 /981184853NIG: 27028 44 4 2014 0003~l084000

TIPO Y N° DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000241 /2016JUZGADO DE ORIGEN/At3705: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001196/2014 JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de LUGO

Recurrente/s: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA,

Abógado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO, SAI’IDRA SABINA REGUEIPAGAYProcurador/a: ¡ PASCUAL DE GANTE5 BOADO GONZALEZ MORATOGraduado/a Social:

Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE SANTIADO DE COMPOSTELA,

Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO, SANDAR SABINA REGUEIRA.GAY

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATOGraduado/a Social:

M. SOCORRO BAZARRA VARELA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA, DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en los citados autos se ha dictado resolución queliteralmente dice:

ILMO SR. D. A1~TONIO J. GARCÍA AMORILMA sr D BEATRIZ RAMA INSUAILMA SR~ D~ Ma TERESA CONDE—PUMPIDQ TOURÓN

En A CORUÑA, a veintiocho de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, laT.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido enel artículo 117.1 de la Constitución Espáñola,

EN NO~RE DE 5.M. EL REYY POR LA AUTORID7~D QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

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SENTENCIA

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En el RECURSO SUPLICACIÓN 241/2016, formalizado por lasLetradas D~ MARISOL ROMERO SALGADO y DZ SANDRA SABINA REGUEIRAGAY, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGODE COMPOSTELA y D~ , respectivamente, contra lasentencia número 321/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL1196/2014, seguidos a instancia de Da trente ala UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. D~ BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D~ presentó demanda contraUNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para suconocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de loSocial, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho deSeptiembre de dos mil quince.

SEGtJflDO: En la sentencia recurrida en suplicación seconsignaron los siguientes hechos expresamente declaradosprobados: “Primero.- Da. ha prestado serviciospor cuenta y orden de la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DECOMPOSTELA (USC), dedicada a la actividad de docencia einvestigación, en virtud de los siguientes contratostemporales, cuyo contenido íntegro consta como documento 7 delramo de prueba de la parte demandada y aquí se da íntegramentereproducido: - Contrato de 30 de diciembre de 2003, corregidoel 16 de febrero de 2004, para la formación “en adaptaciónpedagáxica para teleformación”, incluido en el grupo/nivelprofesional alumna-trabajadora, con la categoría profesionalde peón, grupo 10, jornada de 40 horas semanales (de lasque lo serían de formación teórica), con duración pactadaentre el 30/12/2003 y el 29/06/2004, retribución mensual porimporte equivalente a l’S veces el salario mínimointerprofesional vigente, más dos pagas extraordinariasanuales (a devengar en junio y diciembre), a abonar concargo a la partida presupuestaria 54l3.XB4]..64200, y centrode trabajo en el Aula de Productos Lácteos del Instituto deInvestigacións e Análise Alimentario de Lugo./ El referidocontrato fue prorrogado desde el 30/05/2004 al29/l2/2004,/ - Contrato de 24 de mayo de 2005, a tiempocompleto, por obra o servicio determinado, para «realizartraballos de adaptación pedagóxica de contidos á Plataforma,dentro do proxecto de investigación: “Creación dunhaplataforma de fonación en une e a transformación decontidos” (Ref 2005/CP159)», como diplomada-EGB, con duraciónpactada entre el 24/05/2005 y el 31/08/2005, retribución totalde 798’80 euros brutas mensuales, más dos pagasextraordinarias anuales (a devengar en junio y diciemjDre), aabonar con cargo a la partida presupuestaria 54l3.XO65.64200,

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y centro de trabajo en el Aula de Productos Lácteos delInstituto de Investigaciáns e Análise Alimentario de Lugo.! -

Contrato de 1 de septiembre de 2005, a tiempo -completopor obra o servicio determinado consistente en «realizartraballos de adaptación pedagóxica de contidos, dentro doproxecto de investigación “Convenio de colaboración para aimpartición de cursos de formación profesional ocupacional adistancia (Ref. 2005/CP073)*, como diplomada EGB, con duraciónpactada comprendida entre el 24/05/2005 y el 31/08/2005,retribución total de 79880 euros brutos mensuales, mas dospagas extraordinarias anuales (a devengar en junio ydiciembre) , a abonai~ con cargo a la partida presupuestaria5413.Xo65.64200, y centro de trabajo en el Aula de ProductosLácteos del Instituto de Investigacións e Análise Alimentariode Lugo. - Contrato de 1 de septiembre de 2005, a tiempocompleto, por obra o servicio determinado consistente en«realizar traballos de adaptación pedagóxica de contidos,dentro do proxecto de investigación “Convenio de colaboraciónpara a impartición de cursos de formación profesionalocupacional a distancia (Paf. 2005/CP073)», como diplomadaEGE, con duración pactada comprendida entre el 01/09/2005 y elfin de la obra, previsto para el 31/12/2005, retribución totalde 79880 euros brutos mensuales, más dos pagasextraordinarias anuales (a devengar en junio y diciembre) , aabonar con cargo a la partida presupuestaria 5413.X065.64200,y centro de trabajo en el Aula de Productos Lácteos delInstituto de Investigacións e Análise Alimentario de Lugo. -

Contrato de 17 de febrero de 2006, a tiempo completo, por obrao servicio determinado consistente en «traballos detutorización pedagóxica no proxecto “Convenio de colaboraciónpara a impartición de cursos de formación profesionalocupacional a distancia” (Ref 2005/CP073»>, como diplomadaEGB, con duración pactada comprendida entre el 17/02/2006 y elfin de obra, previsto para el 16/04/2006, retribución total de85466 euros brutos mensuales, más dos pagas extraordinariasanuales (a devengar en junio y diciembre), a abonar con cargoa la partida presupuestaria 5413 X065 64200, y centro detrabajo en el Aula de Productos Lácteos del Instituto deInvestigacións e Análise Alimentario de Lugo.! El aludidocontrato fue sucesivamerrte prorrogado sucesivamente hasta el10/09/2006, ascendiendo la retribución bruta mensual a lacantidad de 861 euros desde el 19/05/2006./ - Contrato de 11de septiembre de 2006, por obra o servicio determinado, atiempo parcial (11.15 horas semanales), para «realizartraballos de impartición do curso plan FIP “Tutor deteleformación” (Paf FSQ3», como diplomada EGB, con duraciónpactada comprendida entre el 11/09/2006 y el fin de obraprevisto para el 08/11/2006, retribución total de 1.000 eurosbrutos mensuales más dos pagas-extraordinarias anuales (adevengar en junio y diciembre) , a abonar con cargo a lapartida presupuestaria 5413 E5P4 22800, y centro de trabajo enel Aula de Productos Lácteos del Instituto de Investigacións eAnálise Alimentario de Lugo.! - Contrato de 9 de noviembre de

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2006, a tiempo completo, por obra o servicio determinadoconsistente en «titorización pedagóxica dos cursos no proxecto~Realizaci6n da actividade formativa DOFF14, DOFF15 e DOFF17(referencia 2006/Ct3065)», como diplomada ECB, con duraciónpactada entre el 09/11/2006 y el fin de la obra, previsto parael 26/12/2006, retribución total de 1.000 euros brutosmensuales, más dos pagas extraordinarias anuales (a devengaren junio y diciembre), a abonar con - cargo a la partidapresupuestaria 5413 1637 22800, y centro de trabajo en el Aulade Productos Lácteos del Instituto de Investigacións e AnáliseAlimentario de Lugo.! - Contrato de 27 de diciembre de 2006,por obra o servicio determinado a tiempo completo, para«realizar traballos de titorización dos cursos da plataformano proxecto “Adaptación dunha plataforma LMS dentro dasactuacións previstas nos proxectos ‘Lugo Dixital’ e ‘VigoDixital’ (referencia 2006/CP497)», como diplomada EGB, conduración pactada comprendida entre el 27/12/206 y el fin de laobra o servicio, previsto para el 01/02/2007, retribucióntotal de 1.035 euros brutos mensuales, más dos pagasextraordinarias anuales (a devengar en junio y diciembre) ¡ aabonar con cargo a la partida presupuestaria 5413 XD65 64200,y centro de trabajo en el Aula de Productos Lácteos delInstituto de Investigacións e Análise Alimentario de Lugo.! Elprecitado contrato fue prorrogado sucesivamente, por nofinalización de la obra, hasta el 02/01/2008, siendo laretribución total de 1.600 euros brutos mensuales desde el02/02/2007.! - Contrato de 3 de enero de 2008, por obra oservicio determinado a tiempo completo, para «realizartraballos de tutorización pedagóxica de 6 cursos on-line noproxecto “Tutorización pedagóxica informática e/ou de contidosde 6 cursos on-line” (referencia 2007/CU057)», como diplomadaEGB, con duración pactada comprendida entre el 03/01/2008 y elfin de obra, previsto para el 04/02/2008, retribución total de1.078 euros brutos mensuales, más dos pagas extraordinariasanuales (a devengar en junio y diciembre) , a abonar con cargoa la partida presupuestaria 5413 1637 22800, y centro detrabajo en el Aula de Productos Lácteos del Instituto deInvestigacions e Analise Alimentario de Lugo.! El aludidocontrato fue prorrogado sucesivamente hasta el 11/01/2009,siendo la retribución bruta mensual desde el 11 de diciembrede 2008 de 1.306 euros./ - Contrato 12 de enero de 2009, porobra o servicio determinado a tiempo completo (desde las 9.30a las 13.30 horas y desde las 15.30 a las 19.30 horas, delunes a viernes), para «realizar traballos de búsqueda eclasificación da información para implantación de pians detrazabilizade de alimentos en Pymes no proxecto “Creación dunsoftware de código aberto para a implantación de p].ans detrazabilidade de alimentos en Pymes” (referencia 2008/CG522)»,como diplomada EGE, con duración pactada comprendida entre el12/01/2009 y el fin de obra, previsto para el 11/02/2009,retribución total de 1.306 euros brutos mensuales, más dospagas extraordinarias anuales (a devengar en junio ydiciembre) , a abonar con cargo a la partida presupuestaria

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5413 X582 64200, y centro de trabajo en el Aula de ProductosLácteos del Instituto de Investigacións e Análise Alimentariode Lugo./ El precitado contrato fue sucesivamente prorrogadohasta el 01/03/2010.! El contrato fue nuevamente prorrogadosucesivamente, por no finalización de la obra, desde el01/03/2010 y hasta el 30/09/2014 (produciéndose las últimasprórrogas desde el 01/01/2014 al 31/03/2014, desde el01/04/2014 al 30/06/2014 y desde el 01/07/2014 al 30/09/2014)identificando corno partida presupuestaria con cargo a la cualresultaría abonada la retribución la 5413 CZ92 64200,consistiendo la obra en la realización de «traballos debúsqueda e clasificación da información para implantación deplans de trazabilizade de alimentos en Pymes no proxecto“Funcionamento da Aula de Productos Lácteos’ (referencia20l0/AX023)»./ Segundo.- La tJNIVERSIDADE DE SANTIAGO DECOMPOSTELA (USC) abonaba a Da. su salario ames vencido, a medio de transferencia bancaria./ Tercero.- El12 de septiembre de 2014, la tJNIVERSIDADE DE SANTIAGO DECOMPOSTELA (USC) hizo entrega a Da. de lacarta, fechada el 10 de septiembre de 2014, obrante comodocumento 1 del rarno de prueba de la parte demandada (cuyocontenido se da aquí por íntegramente reproducido) ¡ mediantela cual se procedía a su despido objetivo, con efectos desdeel 30 de septiembre de 2014.7 Cuarto.- El 11 de septiembre de2014, la TJNIVERDIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA RISC) ordenóuna transferencia por importe de 9.699’49 euros en conceoto deindemnización por despido a favor de D~. --

siendo dicha transferencia realizada correctamente./ Quinto.-El 15 de septiembre de 2014, la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DECOMPOSTELA RISC) remitió al Presidente del Comité de Empresade PAS las comunicaciones de extinción de contratos detrabajo por causas siguientes trabajadores del Aula deProductos Lácteos: D~. Da.

, Da.

~, D.

y D. ./ Sexto.- D~,

Da.

¡ D.

interpuso el 10 de octubre de 2013 reclamaciónadministrativa previa a la vía judicial solicitando elreconocimiento de la indefinición de su relación laboral yreclamando el abono de cantidad ante la UNIVERSIDADE DESANTIAGO DE COMPOSTELA (USC), que desestimó la reclamación porresolución de 6 de noviembre de 2013./ D~dedujo a continuación contra la tJNIVERSIDADE DE SANTIAGO DECOMPOSTELA (USC) demanda pretendiendo la declaración delcarácter indefinido de la relación laboral existente entreambas y reclamando la condena de la citada entidad al pago decantidad, siendo dicha dernanda admitida a trámite por elJuzgado de lo Social número Tres de Lugo y dando lugar a latramitación de los autos 1110/2013 de ése, en los que seseñaló la vista para el 24 de marzo de 2015.! Séptimo.- Lacategoría profesional de técnico de grado medio de e-learningdel Convenio Colectivo para el personal laboral de laUniversidade de Santiago de Compostela (grupo laboral II 2)

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tiene por misión el disefio de entornos educativos virtuales yla colaboración y asesoramiento al profesorado de launiversidad en la elaboración de contenidos para la fonacióna través de internet.! En concreto, son funciones del indicadopuesto de trabajo las relacionadas al folio 32 del tomo III delas actuaciones, cuyo contenido se da aquí pQr íntegramentereproducido./ Octavo.- La Subdirección General de ColaboraciónPúblico-Privada del Ministerio de Economía y Competitividadformuló la propuesta de resolución provisional de lassolicitudes correspondientes a la convocatoria 2014 cuyafinanciación postulaba para su financiación en el marco delPrograma Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovaciónorientada a los Retos de la Sociedad que consta a los folios33 a 50 del tomo III de las actuaciones, cuyo contenido se daaquí por íntegramente reproducido.! Noveno.- El Ministerio deEconomía y Competitividad aprobó el 9 de julio de 2014 laactividad de investigación “Nuevas soluciones tecnológicaspara el desarrollo de derivados lácteos naturales sin aditivos(ESENCIALES)”, financiándola por anualidades, para el período2014 a 2016, según el desglose que consta al folio 52 del tomoIII de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí poríntegramente reproducido.! La actividad en cuestión había sidosolicitada por el investigador principal D.

de la Facultade de Fonación de Profesorado dela tJNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC), que interesóde ésta la convocatoria pública para la fonalización de uncontrato con cargo a la actividad.! El 29 de julio de 2014, laUNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA inició el oportunoexpediente para la contratación de un técnico superior deapoyo a la investigación, para el centro de trabajo Aula deProductos Lácteos de Lugo, en las condiciones especificadas enlos folios 53 a 54 del tomo III de las actuaciones, cuyocontenido se da aquí por reproducido.! Décimo.- LaTJNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC) convocó concursospúblicos para la contratación de personal que específicamentecolabore en las actividades y proyectos de investigación a quese refieren los documentos de los folios 55 a 73 del tomo IIIde las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por íntegramentereproducido, en fechas 8 de septiembre de 2014 y 6 de febrerode 2015.! En los afios 2014 y 2015, además, la indicadauniversidad efectuó las convocatorias para la contratación depersonal para colaborar en actividades de investigaciónmediante contrato de obra o servicio deteninado que serelacionan a los folios 74 a 76 del tomo III de lasactuaciones, cuyo contenido se da aquí por íntegramentereproducido.! Decimoprimero. - El 21 de diciembre de 2007 fuesuscrito convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia,la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta deGalicia y la TJNIVERSDIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC)para colaborar en la realización de actuaciones deinvestigación y desarrollo a través de la construcción yequipamiento científico-tecnológico de las nuevasinstalaciones del Aula de Productos Lácteos.! El contenido del

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citado convenio de colaboración consta a los folios 87 a 93del tomo III de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí porreproducido./ Decimosegundo~- Con efectos desde el 30 deseptiembre •de 2014, la ONIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA(USC) procedió a la extinción del contrato de trabajo porcausas objetivás de D. , quien interpusocontra esa decisión reclamación administrativa previa a la víajudicial que fue desestimada mediante resolución de laempleadora de fecha 7 de noviembre de 2014 que consta a losfolios 100 a 104 del tomo III las actuaciones, cuyo contenidose da aquí por íntegramente reproducido./ En concreto, en laindicada resolución se hace constar que desde el 1 de marzo de2010 D. era retribuido con cargo a lapartida presupuestaria 5413 CZ92 64200 siendo la obra para laque figuraba contratado antes de su despido la consistente en“traballos e análises de queixos baixos en lactosa e senlactosa” en relación con el proyecto de investigación “AxudasXerais, funcionamento da Aula de Productos Lácteos”, queconstituía su centro de trabajo./ Del mismo modo, en laresolución se indicaba que el Juzgado de lo Social número Tresde Lugo dictó sentencia el 10 de diciembre de 2012reconociendo el carácter indefinido de la relación laboral deO. con la universidad, sentencia quependía de suplicación, así como que el citado trabajador habíaplanteado sendas demandas de reclamación de cantidad origen delos autos 786/2012 y 873/2013 de ese mismo Juzgado,suspendidos, y de los autos 1701/2014 del Juzgado de lo Socialnúmero Uno de Lugo, pendientes de juicio, contra launiversidad./ Decimotercero.- Da.

- y D.~ interpusieronreclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional antela TJNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC) reclamando ladeclaración de indefinición de sus relaciones laborales y elabono de cantidades determinadas./ Las aludidas reclamacionesprevias fueron resueltas en sentido desestimatorio por latJNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC) en fechas 5 denoviembre de 2013 y 12 de enero de 2015, constando lasindicadas resoluciones a los folios 105 a 112 del tomo III y113 a 117 del tomo III de las actuaciones, cuyo contenido seda aquí por reproducido./ En las aludidas resolucionesadministrativas se afirmaba que los dos indicados trabajadores(que prestaban servicios en el Aula de Productos Lácteos deLugo) eran retribuidos con cargo a la partida presupuestaria5413 CZ92 64200, desde el 22 de diciembre de 2010 y el 1 demarzo de 2010, respectivamente, identificándose como obraspara las que figuraban contratados, también respectivamente,las siguientes: “Realizar traballos de monitora de cursos deformación na actividade formativa da ~PL en relación coproxecto de investigación Axudas Xerais, funcionamento da Aulade Productos Lácteos” y traballos de desenvolvemento doproxecto de desenvolvemento de producEos blend en relación coproxecto de investigación Axudas Xerais, funcionamento da Aulade Productos Lácteos’;/ El contrato de trabajo de ~

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fue prorrogado hasta el 31 de marzode 2015.! Decimocuarto.- Mediante Resolución de 23 dediciembre de 2014 de la tJNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA(USC) se resolvió publicar los presupuestos de ésta para elaño 2015, llevándose a cabo dicha publicación en el DOG n° 5de fecha 9 de enero de 2015, cuyo contenido consta a losfolios 119 a 141 del tomo III de las actuaciones, cuyocontenido se da aquí por reproducido.! Decimoquinto.- La[JNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA RISC) anunció lalicitación, por procedimiento abierto, de expediente decontratación para el suministro, instalación, montaje ypuesta en servicio de mobiliario de laboratorio y sala decatas con destino al Aula de Productos Lácteos del Campus deLugo en el DOG N° 195 de 12 de agosto de 2014, cifrando en315.954 T38 euros el valor estimado del contrato.!Decimosexto.- La tJNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (tISC)efectuó a través de su página web la oferta de cursos deteleformación para el año 2015 impartidos desde el Aula deProductos Lácteos del Campus de Lugo que consta a los folios179 y siguientes del tomo III de las actuaciones, cuyocontenido se da aquí por íntegramente reproducido./Decimoséptimo.- El 5 de septiembre de 2014, D.

Director de Xestión e Valorización deInvestigación de la tJNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELARISC) y doctor en químicas, emitió el informe que consta comodocumento 6 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenidose da aquí por íntegramente reproducido./ Decimoctavo.- Enel Aula de Productos Lácteos del Instituto de Investigaciónsy Análises Alimentarias de Lugo se desarrollaron los proyectosy actividades a que se refiere el documento 8 del ramo deprueba de la demandada, a partir de las dotacionespresupuestarias efectuadas por la tJNIVERSIDADE DE SANTIAGO DECOMPOSTELA (USC) a consecuencia de la celebración de conveniosy contratos con diversas entidades. Los citados actos dedotación presupuestaria y convenios y contratos constan comodocumentos 8 del ramo de prueba de la demandada, cuyocontenido se da aquí por íntegramente reproducido.!Decimonoveno.- Entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 deseptiembre de 2014, la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA(USC) abonó a Da. por los conceptos ycuantías que en ellas se determinan, las nóminas que constancomo documento 9 del ramo de prueba de la parte demandada,cuyo -contenido se da aquí por reproducido, declarando lascotizaciones a la Seguridad Social que constan al mismodocumento cuyo contenido se da aquí por reproducido,declarando las cotizaciones a la Seguridad Social que cbnstanal mismo documento (cuyo contenido se da igualmente poríntegramente reproducido), cuyo abono verificó.! Vigésimo. - El17 de octubre de 2013, el coordinador del Aula de ProductosLácteos D. confeccionó el informe queconsta como parte del documento 10 del -ramo de la demandada,cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.!Vigesimoprimero - LA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

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USC) cubrio los costes derivados de los contratos de trabajofl~.9%.. del Aula de Productos Lácteos, por consecuencia de la

~ll1~’t~ disminución de los ingresos de la actividad que ésav~S1CtCi&4 desarrolla, con cargo al capítulo 1 (Gastos de Personal) de su

presupuesto general en los siguientes importes: 2l3.345~49euros, en el año 2013, y 148.36802 euros, en el año 2014.!Vigesimosegundo..- Las cuentas anuales, informe de gestión e

______ informe de auditoría para el año 2013 de la tJNIVERSIDADE DEÇij.~ :~,I SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC) son los que constan como

documentos 13 y 14 del ramo de prueba de la parte demandada,cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.!Vigesimotercero.- Da. , durante la vigencia de

osxusflzA su contrato temporal de formacion con la UNIVERSIDADE DESANTIAGO DE COMPOSTELA (USc), realizó funciones de montajepedagógico de los contenidos realizados en módulos del‘Obradoiro de emprego @PL, como parte del proceso de creaciónde cursos on-line en industrias lácteas.! Posteriormente,permaneció vinculada al área de e-learning del Aula deProductos Lácteos de Lugo desarrollando de forma continua,al margen de la actividad o proyecto de investigación alque formalmente figurase vinculada en sus contratos, lassiguientes tareas: creación de contenidos didácticos de elearning, guías pedagógicas, documentos de evaluación, etc.,según los estándares internacionales; diseño pedagógico deentornos virtuales de enseñanza-aprendizaje; realización detutorías pedagógicas (y de contenidos no lácteos) en todos lasactividades y proyectos de e-learning del Aula de ProductosLácteos; apoyo pedagógico al personal del aula para lacreación de contenidos didácticos de fonación on-line ypresencial; y docencia en actividades de formación en ámbitosdiferentes al lácteo.! Vigesimocuarto.- Tras el 30 deseptiembre de 2014, la plataforma de teleformación del Aula deProductos Lácteos siguió en funcionamiento./ Vigesimoqtinto.ir. no ostentaba al tiempo del despido ni enel año inmediatamente anterior a la condición de delegada depersonal, miembro de comité de empresa o delegada sindical.!Vigesirnosexto.- Da. - fue destinataria oremitente de los correos electrónicos que constan a los folios147 a 178 del tomo III de las actuaciones, cuyo contenido seda por íntegramente reproducido.! Vigesimoséptimo.- El 15 deoctubre de 2014, D~. interpuso reclamaciónadministrativa previa a la TJNIVERSIDADE DE SANTIAGO DECOMPOSTELA solicitando la nulidad o subsidiariamente, laimprocedencia del despido que le había afectado.!Vigesimoctavo.- La UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA(USC) desestimó la reclamación administrativa previapresentada por D~. mediante resolución de 7 denoviembre de 2014.”

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación seemitió el siguiente fallo o parte dispositiva: “Acuerdo tenerpor desistido a DR asistida por la letradaSra. de la pretensión principal de nulidad del

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despido planteada frente a la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DECOMPOSTELA (USC), representada por la letrada Sra. RomeroSalgado, y, en consecuencia, sobreseo el proceso respecto dedicha pretensión.! Estimo la pretensión no desistida de lademanda presentada por D. asistida por laletrada Sr. Regueira Gay, contra la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DECOMPOSTELA (USC), representada por la letrada Sra. RomeroSalgado, y, en consecuencia; 1.- Declaro improcedente eldespido con fecha de efectos 30 de septiembre de 2014.! 2.-Condeno a la demandada a que, en el plazo de cinco días acontar desde la notificación de la presente resolución opte,comunicándoselo a este Juzgado, por una de las dosposibilidades siguientes: -La readmisión de la actora en lasmismas condiciones que regían antes de producirse el despido yel abono de salarios de tramitación desde el 30 de septiembrede 2014 hasta la fecha de notificación de la presenteresolución, a razón de 46,94 euros diarios, supuesto en que laactora habrá de restituir a la émpleadora la cantidad de9.69949 euros percibida como indemnización al tiempo deldespido. —El abono de indemnización por importe de 21.38117,del que resta por satisfacer la cantidad de 1l.68l68 euros,al tenerse que declararse en tal caso la compensación entre laprimera y la indemnización de 9.69949 euros percibida por laactora al tiempo del despido.”

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso desuplicación por la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA y D~

formalizándolo posteriormente. Tal recursofue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social 1 de Lugo dereferencia los autos principales, a esta Sala de lo Social,tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DOSOCIAL en fecha 19 de enero de 2016.

SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el díaveintiocho de abril de dos mil dieciséis para los actos devotación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Recurre la empresa, la Universidad de Santiago,la sentencia de instancia que estimo la demanda de despido dela trabajadora demandante y declaró el mismo improcedente,condenando a la citada Universidad a la readmisión en supuesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían conanterioridad al despido, así como al abono de los salariosdejados de percibir desde la fecha del despido hasta sureadmisión, a razón de 46,94 euros día, o bien a la extinciónde la relación laboral abonándole en ese caso unaindemnización de 21.381,17 euros, sin salarios de tramite condescuento de lo ya percibido por despido objetivo, lo quesupuso una cantidad de 9.699,49 euros. Dicho recurso ha sado

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impugnado por la representación letrada de la trabajadorademandante. Recurre asimismo la trabajadora demandante lasentencia de instancia únicamente en cuanto al salario fijadoen la misma.

Comenzaremos por razones lógicas por la revisión fácticaque propone la demandante recurrente, para así una vez fijadosde forma definitiva los hechos probados, proceder a resolverlos motivos de censura jurídica. La parte actora, anunciarecurso de suplicación y lo interpone después solicitando, alamparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de laJurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, alamparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas yde la jurisprudencia aplicada. La Universidad de Santiago deCompostela únicamente recurre al amparo de la letra c) del art193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de laJurisdicción Social.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechosprobados, se pretende alterar, añadiendo un nuevo hechoprobado, del siguiente tenor literal:

“PREVIO.- Doña presta servicios porcuenta y orden de la Universidad de Santiago de Compostela,con las siguientes circunstancias laborales:- Antigüedad 30 de diciembre de 2003.- Lugar de trabajo: Aula de Productos Lácteos de Lugo delInstituto de Investigación y Análisis Alimentarios del CampusUniversitario de Lugo de la Universidad de Santiago deCompostela- Categoría Profesional: Técnico Grado Medio E-learning, grupoII 2 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de laUniversidad de Santiago de Compostela.- Salario: 2.575,28 €, incluida a parte proporcional de pagasextraordinarias.”

La revisión que se pretende se rechaza por innecesaria.La sentencia ya hace constar en el hecho probado primero

el inicio de la actividad en la fecha de 30 de diciembre de2003. Y constata de modo pormenorizado los respectivoscontratos de trabajo suscritos, y las fechas de los mismos,lugar de prestación y actividad a realizar. Y por lo que serefiere al salario, también como motivo de revisión fáctica,la parte recurrente pretende sustituir el fijado por la juezen el hecho probado primero por otro, realizando al efectoalegaciones de tipo jurídico que sólo tienen correctaubicación en sede de fundamentos de derecho.

SEGENDO: Mediante examen de infracción de normassustantivas o de la Jurisprudencia, la USC alega en su únicomotivo de suplicación infracción del art. 52 c) y de la DA20” del ET, alegando que la juzgadora no ha aplicadocorrectamente la DA 20’ del ET, art 135 de la ConstituciónEspañola, y de la Ley Orgánica 2/12 de 27 de abril sobreestabilidad presupuestaria y sostenibilidad financieraconcretamente los artículos 3°,4° y 8~. La que permite acudiral despido a la Administración Pública por insuficiencia

1].

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presupuestaria, aunque a continuación insiste también laconcurrencia de causas económicas comunes, tales como eldescenso de las actividades de tele formación de la actora,siendo las mismas prescindibles.

Como señalamos en nuestra sentencia de 29/10/2015 Roj:STSJ GAL 8322/2015 -ECLI:ES:TSJGAL; 2015:8322- TribunalSuperior de Justicia, Sala de lo Social. Sección: 1. N° deRecurso: 3278/2015 ‘~Dicha disposición, introducida por la DA2o~ del RDL 3/2012 y aplicable al caso, establecía losiguiente: “El despido por causas económicas, técnicas,organizativas o de producción del personal laboral al serviciode los entes, organismos y entidades que forman parte delsector público de acuerdo con el artículo 3.1 del textorefundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, seefectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c)del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo yen el marco de los mecanismos preventivos y correctivosregulados en la normativa de estabilidad presupuestaria ysostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.

A efectos de las causas de estos despidos en lasAdministraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1(después pasó a ser 3.2. en virtud de la Ley 3/2012) del textorefundido de la Ley de Contratos del Sector Público, seentenderá que concurren causas económicas cuando se produzcaen las mismas una situación de insuficiencia presupuestariasobrevenida y persistente para la financiación de losservicios públicos correspondientes. En todo caso, seentenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistentesi se produce durante tres trimestres consecutivos. Seentenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcancambios, entre otros, en el ámbito de los medios oinstrumentos de la prestación del servicio público de que setrate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios,entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajodel personal adscrito al servicio público.”.

Como es sabido, y ya se ha puesto de manifiesto entreparéntesis, la Ley 3/2.012 modificó la DA 20a, en su segundopárrafo, en lo que respecta a la referencia al artículo 3 dela Ley de Contratos del Sector Público, que en el párrafosegundo de la DA 20a pasó del número primero al segundo,eliminando así lo que probablemente, a decir de la doctrina,fue un mero error. O lo que es lo mismo, se precisó así quelas previsiones del párrafo segundo de esa disposición sereferían no a todo el sector público, sino a los entes,organismos Sr entidades que integraban la AdministraciónPública. Así lo indicó, recientemente, el TS en sentencia de18 de febrero de 2014 (Recurso casación ordinario n°74/2013)

Es decir, que en este caso, teniendo en cuenta que lasUniversidades Públicas se hallan’ contempladas en la letra c)del art. 3 2° de la Ley de Contratos del Sector Público, en suconsideración de Administración Pública, la causa económicaaducida debe ser la de insuficiencia sobrevenida y persistente

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para la financiación de los servicios correspondientes, sinque esté previsto en dicha DA 20~’ la posibilidad de alegarcausas productivas.

Por otro lado y por lo que se refiere a la insuficienciaoEybsutu presupuestaria, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que

si bien lo que debe conf igurarse como “insuficiencia

~fl~» presupuestarialr, se pretendió resolver directamente por vía_____ reglamentaria, por el art. 35-3.2° párrafo del RD 1483/2012I~ ~, ~ pretendiendo comparar la situación del año en que se producen

los despidos con ejercicios anteriores; este art. 35.3 párrafo2° ha sido declarado nulo por Sentencia TS (Sala 3~, Sección4a) de 19 mayo 2015, Rec 836/2012

A2~~ En segundo lugar, la jurisprudencia, por todas la STS de

24 de febrero de 2015 (Recurso n° 165/2014) con remisión a laSTS de la misma Sala Cuarta de 2-diciembre-2014 .b) señala queel requisito de que sea “persistente” ha sido interpretadonormativamente por el propio precepto al señalar que: “En todocaso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria espersistente si se produce durante tres trimestresconsecutivos, por lo que parece que se está refiriendoexclusivamente al déficit presupuestario sobrevenido en unúnico ejercicio (y no al que pudiera sobrevenir a consecuenciade ejercicios presupuestarios anteriores) , lo que segúnseñalan a continuación las citadas sentencias, “resulta dedifícil aplicación en la práctica, tanto por el necesarioajuste a la normativa de estabilidad presupuestaria ysostenibilidad financiera que exige, como regla, el manteneruna posición de equilibrio o superávit presupuestario, comopor no establecer tampoco la comparación con ejercicio oejercicios anteriores, -- como se efectúa para los despidoseconómicos ordinarios en el art. 51.1.11 ET a partir de la Ley3/2012 (“En todo caso, se entenderá que la disminución espersistente si durante tres trimestres consecutivos el nivelde ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferioral registrado en el mismo trimestre del año anterior”) - Ademástambién ha sido declarado nulo, el art- 35 3 2° párrafo del RD148372012 (por Sentencia TS, Sala 3~, Sección 4~ de 19 mayo2015, Rec. 836/2012), que señalaba, “A estos efectos, setendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en elPresupuesto inicial como, respecto del ejercicio en curso, lasrealizadas en fase de ejecución presupuestaria”.

En tercer lugar, la jurisprudencia ha matizado que talpresupuesto de insuficiencia presupuestaria en su aspecto desobrevenida debería juzgarse con mayor rigor cuando talinsuficiencia presupuestaria ya existiese en análogascondiciones en el momento de la contratación de lostrabajadores que se pretende posteriormente despedir, paraevitar dejar el cumplimiento de los contratos al arbitrio deuno de los contratantes (arg. ex art. 1256 código Civil).

Sostiene la sentencia de instancia que los datoseconómicos expresados en la carta de despido respecto del Aulade Productos Lácteos no son suficientes en sí mismos parasancionar judicialmente el despido objetivo individual por

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causas económicas impugnado. Aunque pudiesen reputarse ciertoslos datos de ingresos y gastos del Aula de Productos Lácteosreflejados en el cuadro incorporado a la carta a partir delinforme del documento 6 de la demandada y la declaraciónprestada por su autor pesé a que ningún documento ha sidoaportado que confirme la correspondencia con la realidad delos mismos, hallándose la demandada en disposición deaportarlos por tener que existir necesariamente en su ámbito),no es la situación de una parte o centro de trabajo de laentidad empleadora, sino los resultados de ésta en suconjunto, los que son susceptibles de dar lugar a laapreciación de la economía negativa empresarial que legitimafundar, conforme a los artículos 51.1, 52. c) y 53 ET, eldespido individual por causas objetivas.

Respecto de la situación económica de la empleadorademandada en su conjunto, ésa se limita. a expresar datos quela reflejan al cierre -del ejercicio 2013, comparándolos (sóloen relación con alguna de las magnitudes determinadas) con lasexistentes en el año 2011. Aunque esos datos económicos sobrela empleadora demandada en su conjunto resulten reales y hayansido justificados mediante las cuentas, informe de gestión yde auditoria aportados como documentos 13 y 14 de lademandada, la situación económica explicada en la carta dedespido no es la existente al tiempo de efectividad de ése (el30 de septiembre de 2014), sino la que se producía al cierredel ejercicio económico 2013. Después de dicho cierre, lademandada prorrogó el contrato del actor hasta en tresocasiones, a la vista del contenido del documento 7 de su ramode prueba, sin que en la carta de despido se expongan lasrazones por las que esa situación económica negativa existenteya el 31 de diciembre de 2013 no hubo de propiciar laextinción por causas objetivas en esta fecha y sí había deprovocarla el 30 de septiembre de 2014.

La demandada pretende una valoración distinta de ladocumental concretamente del documento 6, y de los documentos13 y 14, a los que de modo concreto se refiere la juzgadora deinstancia, y sobre los que efectúa las anterioresconsideraciones.

Por todo ello y de conformidad con lo que resolvimos ensupuesto similar al de autos, en que también se trataba dejustificar la situación negativa, a través de la insuficienciapresupuestaria persistente, sentencia de 25/10/2015 Roj: STSJGAL 8322/2015 - ECLI:ES:TSJGAL: 2015:8322- Tribunal Superiorde Justicia. Sala de lo Social. Sección: 1. N° de Recurso:3278/2015, ya citada se está en el caso de considerar queresulta ajustada a derecho la conclusión obtenida por lajuzgadora de instancia, calificando de improcedente el despidoobjetivo practicado a la demandante. Y en consecuenciadesestimando el recurso interpuesto por la demandada.

TERCERO: Finalmente en cuanto al recurso de la demandanteque al amparo de la letra c) del art 193 de la Ley 36/2011, de10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, alega

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infracción del art r apartado 2 del Convenio Colectivo de laUniversidad de Santiago de Compostela, 15.3 y 39.3 delEstatuto de los Trabajadores en cuanto que considera que elsalario que el corresponde percibir a la trabajadora, es elcorrespondiente a la categoría de técnico de grado medio ELearning, grupo 11.2 del Convenio Colectivo para el personallaboral de la Universidad de Santiago de Compostela, en lacuantía de 2.515,28 euros/mes1 82,70 euros/día. Y enconsecuencia que la indemnización que corresponde a lademandante por despido improcedente es la de 37.405,21 euros.

La sentencia de instancia, dice a la vista de laspruebas que han sido desplegadas, debe declararse lanaturaleza indefinida de la relación laboral entre las partes.Sobre la demandada recaía la carga de demostrar los hechosque, por desvirtuar la presunción de indefinición, sustentansu resistencia, conforme al artículo 217, apartados 3 y 7, dela Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente enel orden social Negada en la demanda la causa de latemporalidad era la parte demandada a la quecorrespondía su acreditación, sin que lo haya verificado, loque debe comportar el éxito de la pretensión de indefiniciónplanteada, Pronunciamiento que no se recurre por la demandada,en su escrito de formulación de recurso, y en el que secontiene nada más una breve referencia a que la relaciónlaboral “no era de naturaleza fija”. Si. cita de lasdisposiciones infringidas en su caso. Por lo que estimamos quetal pronunciamiento devino firme por consentido.

Por tanto resulta de aplicación al supuesto de autos, loque ya dijimos en la sentencia de este STSJ, Social sección 1del 23 de abril de 2015 (RDJ: STSJ GAL 3039/2015 -

ECLI:ES:TSJGAL:20l5:3039) Sentencia: 2236/2015 1 Recurso:1143/2013 que cita el recurrente, y siguiente en las queexpusimos: La denuncia no se admite porque la sentencia deinstancia entiende, y la Sala confirma, que el demandante estrabajador con relación laboral indefinida por aplicación delart. 15.3 del ET por lo que no podemos afirmar que estemosante trabajadores vinculados a la ejecución de programas yproyectos y por lo tanto dentro de la exclusión contemplada enel 3.l.b) del Convenio Colectivo de la Universidad de Santiagode Compostela.

Y en similar sentido nos hemos pronunciado en sentenciade 21 de febrero de 2014, rec. 3827/2013 argumentando “Encuanto a la infracción, por aplicación indebida, del artículo3.b) del Convenio Colectivo del personal de administración yservicios de la Universidad de A Coruña, BOP/A Coruña de1.9.2009, en relación con el artículo 15.6 del Estatuto de losTrabajadores, así como la infracción, por inaplicación, de suartículo 3.1.c) del recién citado Estatuto de losTrabajadores, pretendiendo la inaplicación de lasretribuciones del convenio colectivo aplicable, yargumentando, en aras a esa pretensión y al amparo de laexpuesta denuncia jurídica, que las trabajadoras demandantes

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están vinculadas a la ejecución de programas y proyectosexcluidos del convenio colectivo aplicable.

Tal denuncia no se acoge porque, aunque el artículo 3.b)del Convenio Colectivo del personal de administración yservicios de la Universidad de A Coruña, BOP/A Coruña del.9.2009~ excluye de su ámbito de aplicación a lostrabajadores no se puede incluir a las trabajadorasdemandantes en esa categoría una vez se ha rechazado -conformea lo razonado con ocasión de la anterior denuncia jurídica- suconsideración como trabajadoras temporales para obra oservicio determinado.”

Y este mismo criterio hemos adoptado en la Sentencia deeste TSJ Sala Social sección 1 del 16 de octubre de 2015 (ROJ~STSJ GAL 7821/2015- ECLI:ES:TSJGAL:2015:7821) Sentencia:5568/2015 Recurso: 3403/2015 en la que también expresamos:

Y, finalmente, por lo que se refiere al salarioregulador, a lo que ya nos hemos referido al tratar lasrevisiones fácticas, el juego del efecto positivo de la cosajuzgada ( artículo 222 LEC ) hace indiscutible a cuál hemos deatenernos, dado que se ha resuelto de manera firme por laSTSJG 23/04/ls R. 1143/13, pero es que -además- podemosreproducir los argumentos empleados en aquélla: «La denunciano se admite porque la sentencia de instancia entiende, y laSala confirma, que el demandante es trabajador con relaciónlaboral indefinida por aplicación del art. 15.3 del ET por loque no podemos afirmar que estemos ante trabajadoresvinculados a la ejecución de programas y proyectos y por lotanto dentro de~ la exclusión contemplada en el 3.l.b) delConvenio Colectivo de la Universidad de Santiago deCompostela. Y en similar sentido nos hemos pronunciado ensentencia de 21 de febrero de 2014, rec. 3827/2013argumentando “En cuanto a la infracción, por aplicaciónindebida, del artículo 3.b) del Convenio Colectivo delpersonal de administración y servicios de la Universidad de ACoruña, BOP/A Coruña de 1.9.2009, en relación con el artículo15.6 del Estatuto de los Trabajadores, así como la infracción,por inaplicación, de su artículo 3.l.c) del recién citadoEstatuto de los Trabajadores, pretendiendo la inaplicación delas retribuciones del convenio colectivo aplicable, yargumentando, en aras a esa pretensión y al amparo de laexpuesta denuncia jurídica, que las trabajadoras demandantesestán vinculadas a la ejecución de programas y proyectosexcluidos del convenio colectivo aplicable. Tal denuncia no seacoge porque, aunque el artículo 3.b) del Convenio Colectivodel personal de administración y servicios de la Universidadde A Coruña, BOP/A Coruña de 1.9.2009, excluye de su ámbito deaplicación a los trabajadores no se puede incluir a lastrabajadoras demandantes en esa dategoría una vez se harechazado -conforme a lo razonado con ocasión de la anteriordenuncia jurídica- su consideración como trabajadorastemporales para obra o servicio determinado”».

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QUINTO: Las costas del presente recurso han de serimpuestas a la parte vencida, Universidad de Santiago de

~ Compostela, incluyéndose en las mismas la cantidad de 601

euros en concepto de honorarios del Letrado de la parte_,l~nSi,op impugnante (artículo 235 LJS) . En consecuencia,

Y en consecuencia,

FALLAMOS

1_Ii

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuestopor la representación procesal de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO

AaW’]SflAcS DE COMPOSTELA, y estimando el interpuesto por la demandantecontra la sentencia de fecha 18/09/15, dictada por el Juzgadode lo Social núm. 1 de Lugo, en autos 1196/14, revocamos enparte la sentencia recurrida, y declaramos que la demandantetenía derecho a percibir su salario en la cuantía de 2.515,28euros/mes, (82,70 euros/día). Y en consecuencia que laindemnización que corresponde abonar a la demandante pordespido improcedente es la de 37.405,21 euros. Condenando a lademandada a estar y pasar por la anterior declaración, y alabono de la indemnización y salarios de trámite en su caso conarreglo a dichas cuantías. Confirmando la sentencia deinstancia en sus restantes pronunciamientos.

Condenamos a la entidad recurrente a abonar loshonorarios de letrado del actor e impugnante de la suplicaciónpor importe de seiscientos un euros (601 €) . De acuerdo conel artículo 235.1 LJS, la empresa demandada-recurrente ha deabonar los honorarios de letrado de la actora-lmpugnante delrecurso. Dándosele a los depósitos constituidos el destinolegal correspondiente.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden,al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contraesta sentencia cabe interponer recurso de Casación paraUnificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escritopresentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo dediez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha denotificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera lacondición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá efectuar:- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de estaSala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el n°1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al n°del recurso y dos dígitos del afio del mismo.- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en lamisma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bienpresentar aval bancario solidario en forma.- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desdeuna cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta,habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 920005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó

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Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que correspondenal procedimiento (1552 0000 80 6 37 ****

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamosy firmamos

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, ypara que surta los efectos oportunos, expido el presente quefirmo en A CORUÑA, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.Doy fe.