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REGIMEN ADMINISTRATIVO Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

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REGIMEN ADMINISTRATIVO

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DIVISION DE RENTAS E IMPUESTOS NACIONALES

Las principales actividades de carácter administrativo des­arrolladas por esta División, a cargo del doctor Osear Gon­zález Mesa hasta el mes de julio, pueden resumirse así:

ORGANIZACION

La División de Rentas e Impuestos Nacionales, teniendo en cuenta la experiencia adquirida por la organización que le dieron los Decretos 1226 y 1226 bis de 1959, contrató los servicios de técnicos en administración, organización y méto­dos, que con la colaboración de la Comisión de Reforma Admi­nistrativa de la Presidencia de la República y del Departa­mento Administrativo del Servicio Civil, adelantaron un de­tenido estudio que tiende a estructurar en mejor forma esa importante dependencia del Ministerio y a armonizarla con las diferentes unidades regionales que funcionan en el país.

El objetivo principal de la reorganización estudiada, es el de descentralizar en lo posible, bajo la dirección central de Bogotá, las diferentes funciones que a la Jefatura correspon­den en el orden nacional, fortaleciendo las dependencias regio­nales que tienen a su cargo el fallo de los recursos tributarios interpuestos por los contribuyentes, tecnificando la vigilancia fiscal sobre las operaciones de las oficinas de hacienda, am­pliando el número de las dependencias que liquidan los im­puestos, en los lugares en que por su importancia contributiva se justifique, acelerando el cobro persuasivo y coactivo de la cartera nacional, simplificando el procedimiento gubernativo en materia de recursos tributarios, prestando un mejor ser­vicio a los contribuyentes, en fin, dándole un contenido diná­mico, práctico, técnico y al mismo tiempo, simple, al funciona­miento general de la Jefatura.

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No fue menos importante en el estudio, el complemen­tario de la elaboración de la nómina de la Jefatura en el país, que fue presentado a la consideración del Departamento Ad­ministrativo del Servicio Civil. En efecto, se clasificaron racio­nalmente las funciones y se distribuyeron los cargos de acuer­do con la importancia y categoría de cada una de las oficinas de hacienda, desde la propia oficina central hasta la más pe­queña de las Recaudaciones.

DECLARACIONES, LIQUIDACION Y RECAUDO

Los resultados obtenidos en 1959 por concepto del im­puesto sobre la renta y complementarios, sin incluír inver­siones forzosas, superaron excelentemente lo presupuestado para dicho ejercicio fiscal, como se demuestra a continuación en miles de pesos:

Concepto Resultados obtenidos

Valor notificaciones contabilizadas . . 875 .270

Valor de los recaudos . . . . . . . . . 809. 790

P resupuesto Aumento sobre el Presupuesto

607.640 267 . 630

607 .640 202 .150

En cuanto al año fiscal de 1960, las declaraciones recibidas a lo largo del primer semestre ascendieron a 96 7.83 7, lo cual representa un aumento de 66.687 sobre el primer semestre de 1959, período en el cual se recibieron 901.150.

En materia de recaudo, las sumas percibidas en el primer semestre del año pasado ascendieron a la suma de 402.46 millones, contra un valor para el año de 1960 por el mismo concepto de 488.91 millones, lo cual significa un mayor valor de 86.45 millones, ya que el presupuesto para el semestre asciende a 443.13 millones.

Con base en las cifras contabilizadas en el primer semes­tre de 1960, las cuales incluyen ya los datos básicos relativos al valor de las 4 7.000 liquidaciones privadas recibidas que as­ciende a 927.61 millones, al monto de 488.91 millones recau­dados, y al valor de las liquidaciones comunes, que llega a 231.90 millones, se ha establecido un estimativo de resul­tados para el año fiscal de 1960, por concepto de notificación y recaudo, que muestra los siguientes incrementos sobre los 886.25 millones presupuestados.

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Concepto Resultados Presupuesto Aumento sobre obtenidos el Presupuesto

Valor notificaciones que se con-tabilizarán ... . . . 1.163.80 886.25 277.55

Val or de los recaudos . . . . .. . .. 977.82 886.25 91.57

Los resultados anteriores demuestran que los recaudos netos, sin incluír inversiones forzosas, superarán en 91.5 7 mi­llones de pesos lo presupuestado por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios para el año fiscal de 1960.

SUCESIONES, DONACIONES E INDIRECTOS

Las simples cifras comparativas entre los años de 1958 y 1959 sirven como informe sobre el particular:

1958 1959 Diferencia

Recaudo por sucesiones y

donaciones . . . . . .. . $ 30.989.283.00 $ 28 . 444.821. 16 $-2.544.461.84 Recaudo por indirectos . . 99. 143.530.41 131.664.091.78 32.520. 561. 37

SUSTANCIACION DE NEGOCIOS

Finalizando el año de 1958 se encontraban en la Jefatura 9.953 reclamos pendientes de fallo. En el curso de 1959 en­traron, además, 5.718 negocios. De este volumen se lograron evacuar 8.49 7 expedientes. Ello demuestra que comparados los dos años gravables, la Jefatura resolvió 2.779 recursos en exceso de los recibidos durante el ejercicio. Este resultado será mejor todavía durante el presente año, cuando se cuenta con un personal experimentado de abogados ponentes.

El dato consolidado de las Administraciones, desafortuna­damente, no es tan satisfactorio. En efecto, su estado es el siguiente:

Expedientes en enero 19 de 1959 Entrados durante el año de 1959

Subtotal . . . . . . . . . . .. Fallados en 1959 . . . . . . . . . . . . . . .

Saldo pendiente . . . . . . . . . . ..

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5.744 15.304

21.048 10 .607

10.441

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El déficit puede obedecer a varias circunstancias: en pri­mer término a la inexperiencia administrativa para fallar re~ clamaciones en el ámbito regional. También, a que el nuevo personal que reforzó las dependencias sustanciadoras lo hizo muy entrado el año de 1959, ya que muchos de los funcio­narios debieron hacer un curso de capacitación en Bogotá.

INVESTIGACION TRIDUTARIA

Puede decirse que la acción del Censo de Contribuyentes y en general de la Investigación Tributaria obtuvo un resul­tado satisfactorio durante el año de 1959, con un producido cercano a los $ 21.000.000.00. Las labores adelantadas du­rante el presente año y la experiencia de los nuevos funcio­nanos, permiten esperar para 1960 un resultado todavía meJor.

SERVICIO DE TABULACION

La dotación que en materia de equipo de tabulación se obtuvo durante el año de 1959 ha permitido para el año de 1960 la elaboración de un programa que amplía notable­mente el servicio y que hace posible realizar los siguientes trabajos:

Elaborar el índice censal. Llevar al día el índice censal. Inventariar declaraciones de renta. Notificar a los contribuyentes sus liquidaciones. A visar les sus vencimientos. Preparar listados para el Juez de Rentas. Realizar el directorio nacional de contribuyentes. Hacer listados de personas exentas. Hacer cruce de listados para agilizar la expedición de paz

y salvos. Servir a la investigación del Censo de Contribuyentes. Preparar boletines estadísticos. Mecanizar la preparación de algunos formularios.

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ESCUELA DE CAPACITACION

En octubre de 1957 se creó en la Jefatura una oficina de entrenamiento de personal, dependencia que empezó a actuar mediante la colaboración de la Escuela de Capacitación Téc­nica de la Contrataría General de la República.

En mayo de 1958 se le elevaron las funciones a dicha oficina al grado de una Escuela de Capacitación indepen­diente, y es así como hoy con aulas, equipo y profesorado propios, prepara funcionarios tales como liquidadores, ponen­tes, sustanciadores, revisores de contabilidad y oficiales de crítica.

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DIVISION DE ADUANAS

Transcribo en seguida el informe presentado sobre las labores de esta División, por su actual Jefe, doctor Osear V élez Marulanda:

"Las labores desarrolladas por la División de Aduanas en el período comprendido entre julio de 1959 y julio del año en curso, período que estuvo la mayor parte bajo la experta y honesta dirección del doctor Jorge Vásquez Tobón, son las siguientes :

PREPARACION Y SELECCION DEL PERSONAL

Sabe el señor Ministro la dificultad con que tropiezan las entidades oficiales para la escogencia de su personal, dificultad que se acentúa más que en ningún otro organismo, en el ramo de aduanas, por las condiciones especialísimas que deben re­unir los empleados de esta institución. Mi antecesor realizó una verdadera labor de depuración y selección, pero considero ne­cesario la creación de escuelas de capacitación para ciertos ramos de la función aduanera, sobre todo en lo que se refiere al aforo, pues, en mi concepto, es aquí donde radica la mayoría de los problemas y dificultades que se presentan a los impor­tadores, y donde se pueden realizar, por impreparación y mala fe, desafueros, irregularidades y abusos.

Con la preocupación diaria de este problema, he conver­sado con algunos rectores de universidades de Bogotá, para interesarlos en que se establezcan cursos de capacitación adua­nera para bachilleres que no puedan ingresar a las universi­dades, y es muy posible que para el año próximo podamos abrir los primeros cursos para preparar aforadores y otros em­pleados de aduana.

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NUEVO CODIGO DE ADUANAS

La necesidad de actualizar el Código de Aduanas vigente, Ley 79 de 1931, fue preocupación constante del doctor Jorge Vásquez Tobón, y en la actualidad continuamos laborando en ese sentido. Es indispensable y urgente estructurar un esta­tuto en el cual se armonice el sinnúmero de disposiciones que en los últimos veintiocho años se han dictado en forma de leyes, decretos, reglamentos generales de aduana y resolucio­nes administrativas, para estar acordes con el vertiginoso des­arrollo del comercio internacional y hacer más adecuadas las normas que regulan el recaudo fiscal. Esto es imprescindible y necesario, porque las disposiciones sustantivas que existen dificultan el comercio, por su confusión y por el innumerable papeleo que representa su aplicación.

Los capítulos ya elaborados han sido cuidadosamente re­visados, y en breves días podrá presentarse al Congreso el proyecto de Código de Aduanas. En cuanto a los capítulos referentes a los procedimientos y sanciones, para prevenir y reprimir el contrabando ya se elaboró el respectivo proyecto de decreto ley, para ser expedido, con base en las autoriza­ciones conferidas por el artículo 12 de la Ley 13 O de 19 S 9.

DEPARTAMENTOS INTERNOS

Con base en los Decretos números 2635, .2636 y 2637, se reorganizó la oficina central, las 2 2 aduanas que funcionan en el país y el Resguardo Nacional.

Dichos Decretos establecieron el número de personal, y señalaron las asignaciones en la forma que lo permitió el Pre­supuesto Nacional.

Actualmente el personal a l servicio de la organización aduanera es de 3.016 personas, discriminadas así: Direc­ción General, 169 personas, con una nómina anual de $ 1.320.480.00; 22 aduanas: 1.200 personas, con una nómina de $ 6.321.960.00; Resguardo: 1.447 personas, con una nó­mina de $ 2.487.360.

Es evidente que en algunas dependencias, como en el Res­guardo, el personal es insuficiente, por la escasez de oficiales, suboficiales y guardas para combatir la enorme presión de contrabando que a diario se acentúa.

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MODERNIZACION DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA

A la consideración del señor Ministro tuve oportunidad de someter el proyecto elaborado por esta Oficina, tendiente a prevenir el contrabando, y creo que su aplicación es im­portante e imprescindible, pues con los actuales sistemas y medios nos encontramos en condiciones de absoluta inferio­ridad.

Nuestros sistemas de vigilancia costanera son ínfimos; los medios de comunicación son los más primitivos, y los equipos de movilización son en su totalidad inoperantes. Por eso lle­gamos a la conclusión de que el Estado debe resolverse a invertir la suma que sea necesaria para poder dotar a las adua­nas de los elementos modernos que les permitan combatir a los contrabandistas con igualdad de armas, por lo menos, y poder responder ante el país por la misión a nosotros enco­mendada.

N o es posible con nuestros escasos equipos vigilar tan extensas costas y fronteras. Las costas del Océano Atlántico y del Océano Pacífico están a merced de las ambiciones des­orbitadas de los transgresores de la ley, y, en la mayoría de los casos, nuestros funcionarios tienen que limitarse a tener conocimiento de futuros embarques clandestinos y comuni­carlos a esta Dirección, sin que podamos hacer nada, por ca­recer de vehículos y naves que nos permitan vigilarlos y capturarlos.

DEPARTAMENTO DE RESGUARDO

Quiero detenerme un poco en este Departamento, que tie­ne la función de reprimir el contrabando, vigilar las zonas aduaneras y despachar las naves, aeronaves, vehículos inter­nacionales y de cabotaje en todos los puertos habilitados y fronterizos de la República.

Es indudable que el problema más grave y constante que la Dirección ha tenido que afrontar ha sido el del contra­bando, problema que en Colombia alcanzó magnitud incalcu­lable en los últimos años. Los perjuicios de orden fiscal que tal ilícito ha representado para el país son apenas compara­bles con la desmoralización a que llevó a los funcionarios, pues vale la pena anotar que muchos de los actuales magnates de la importación y de la exportación clandestinas figuraron co-

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mo administradores o simples guardas de aduana hasta hace apenas muy poco tiempo. En muchos colombianos subsiste la idea de que lograr un cargo en el ramo de aduanas equivale a la ventajosa posibilidad de participar en condiciones privi­legiadas de las cuantiosas utilidades que reporta el contra­bando.

CONTRABANDO DE CAFE

Este azote de nuestra economía, en virtud del Decreto 1228 dictado en desarrollo de las facultades de la Ley 1 ~ de 1959, ha decrecido sensiblemente, y la labor y resultados ob­tenidos por el doctor Jorge V ásquez Tobón en este renglón son francamente satisfactorios. Es posible que elementos habi­tuados a este sistema continúen haciendo exportaciones clan­destinas, pero ya en menor escala.

El siguiente cuadro suministrado por la Federación N a­cional de Cafeteros, indica la eficacia de la campaña contra el contrabando de café, con base en el Decreto 1228 de 1959:

EMBARQUES CLANDESTINOS DE CAFE COLOMBIANO LLEGADOS AL

PUERTO DE NEW YORK, SEGUN MANIFIESTOS DE THE GREEN COFFEE

ASSOCIATION OF NEW YORK CITY INC.

1957. Enero a diciembre . . .

1958. Enero a diciembre .. .

1959. Enero a julio . . . . . . . . . . ..

Agosto a diciembre . . . . ..

1960. Enero a junio . . . . . . . ..

25.295

2.918

Sacos

10.533

23.190

28.213

5.241

Se observa que a partir de la vigencia del Decreto nú­mero 1228, junio de 1959, disminuye en forma apreciable la exportación clandestina.

Datos informales hacen presumir que la casi totalidad de 8.159 sacos salidos de junio de 1959 a julio de 1960, fue embarcado por La Guajira, y en cantidad mínima por los puertos de Berruga y Coveñas, en el Atlántico.

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CONTRABANDO DE GANADO

A pesar de las constantes medidas que se toman para evi­tar la salida fraudulenta de ganado hacia la vecina República de Venezuela, los resultados no son muy satisfactorios.

La existencia de haciendas en la zona fronteriza, las difi­cultades para reglamentar la movilización de ganados a cen­tros poblados y limítrofes, y los poderosos intereses regionales hacen muy difícil la acción positiva del personal de las adua­nas. Además, si las autoridades de Venezuela no colaboran con las nuestras, es todavía más difícil y lejano el día en que poda­mos terminar con el ilícito del contrabando de ganado.

CONTRABANDO DE ARMAS

Este ilícito y criminal comercio es uno de los más pre­ocupantes. Hay ciudades del país en donde este comercio se hace casi públicamente y ante el asombro de las gentes de bien, que no alcanzan a explicarse el porqué de la inefectividad de nuestras disposiciones penales.

Hemos llegado a la conclusión de que este comercio, o mejor dicho, este tráfico criminal se opera en su mayor parte por la vía más escasa de control, es decir, la aérea.

Los vehículos utilizados son avionetas, en su mayoría de propiedad particular, que con absoluta libertad operan en aero­puertos de propiedad privada. Existen más de 500 aeropuer­tos que carecen de absoluto control efectivo. Cualquiera sabe que una avioneta de tipo medio puede sin dificultad efectuar un viaje de ida y regreso a un centro de aprovisionamiento en un país vecino, en un tiempo de una hora o un poco más; y, por último, la diferencia de precios de las armas que se adquie­ren y se venden en Colombia, hace que este negocio pueda resistir todos los riesgos y facilitar la desmoralización del per­sonal de vigilancia.

En consideración a este problema, la Dirección ha elabo­rado ya un proyecto de decreto sobre control de avionetas y aeródromos privados.

CONTRABANDO DE MERCANCIAS V ARIAS Y DE PROHffiiDA IMPORTACION

Constantemente las autoridades de aduana decomisan grandes lotes de mercancías varias y de prohibida importa-

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cton y, en cuadro separado presento el valor exacto de los decomisos en este período.

Es necesario recalcar el fenómeno que en multitud de ocasiones se nos presenta con los decomisos de mercancías de prohibida importación o introducidas al país irregularmente, con las interpretaciones que dan a la Ley Penal Aduanera las autoridades de este ramo. Decomisada una mercancía y puesta a disposición del ] uez competente, en la mayoría de los casos ellos ordenan la entrega "provisional", mientras termina la investigación y se conoce la sentencia definitiva, que muchas veces se dicta cuando se ha producido la prescripción. Esta grave anomalía está desmoralizando el personal de Resguardo y haciendo inocuas todas las disposiciones que se han dictado para la represión del contrabando.

EXENCION DE DERECHOS DE ADUANA

En el año de 1959 las exenciones de impuestos de aduana alcanzaron la cuantiosa cifra de $ 118.349.534.01, y en el primer semestre de 1960 llegaron a $ 106.491.826.20. Tan elevadas cifras indican claramente la urgencia de que se haga una revisión a fondo de todas las disposiciones que rigen esta materia.

LOCALES PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE ADUANAS

Es muy necesario inicia r un plan de dotación de edificios para las aduanas del país, teniendo en cuenta su importancia y ubicación. El Gobierno podría apropiar anualmente una can­tidad que permita ir construyendo los edificios para las adua­nas y de acuerdo con el movimiento de pasajeros extranjeros y el volumen de carga.

Por conveniencia, y para mayor seguridad de las mer­cancías depositadas en las aduanas, se debe iniciar el plan de construcciones, teniendo en cuenta, además, que el valor de los arrendamientos representa una cifra de consideración.

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MISION TECNICA AMERICANA

Cuando usted tuvo a bien ofrecerme la Dirección General de Aduanas, conversé en los Estados Unidos con el señor Ralph Kelly, Director General de Aduanas de Estados Unidos, acerca de la posibilidad de que ese organismo nos preste su asis­tencia y ayuda con equipo para la prevención y represión del contrabando. Encontré el mejor ambiente, y ya he recibido co­municaciones de él, en las cuales ratifica su deseo y propósito de asistimos técnica y materialmente en la futura reorganiza­ción de las aduanas colombianas. Soy optimista en este as­pecto y creo que antes de finalizar el presente año tendremos la presencia de expertos americanos en el país para revisar nuestros sistemas y aconsejamos las innovaciones que ellos consideren del caso. Por medio de este intercambio podremos enviar funcionarios colombianos a los Estados U nidos, sin costo alguno, para que vean el funcionamiento de las aduanas norte­americanas y estudien los procedimientos modernos que pue­den servimos para mayor agilidad y mejor desempeño de la labor.

Una vez que los funcionarios de aduana norteamericanos presenten su informe, se someterán a la consideración del Go­bierno las reformas que se crean aplicables en nuestro medio y que sean aconsejables para el mejor desenvolvimiento de las actividades aduaneras en Colombia.

Acompaño al presente informe los siguientes cuadros es­tadísticos :

l. Cuadro demostrativo de los recaudos en las aduanas del país durante el año de 1959 y el primer semestre de 1960.

2. Cuadro demostrativo del volumen de importaciones por países, vías y aduanas, durante el año de 1959.

3. Cuadro demostrativo del volumen de las importaciones por países y vías, en el primer semestre del año de 1960.

4. Cuadro demostrativo del volumen de exenciones, du­rante 1959.

S. Cuadro demostrativo del movimiento de exenciones, en el primer semestre de 1960.

6. Cuadro demostrativo del movimiento de mercancías abandonadas, decomisadas y rezagos, durante el año de 1959.

7. Cuadro demostrativo del movimiento de mercancías abandonadas, decomisadas y rezagos, en el primer semestre de 1960".

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DIVISION DE ADUANAS

CUADRO DEMOSTRATIVO DE LOS RECAUDOS DE LAS ADUANAS DEL P A JS

DURANTE EL A$10 DE 1959 Y EL PRI&lER SEMESTRE DE 1960

(Cuadro número 1)

Recaudos Recaudos primer semestre de 1959 de 19GO

RCCD.udos Enero Enero E nero

de 1958 a diciembr e a junio a junio ADUANAS

$ $ $ US$

Arnuca ......... . .......... . 960.<14

Bnrranquilla . . . . . . . . . . . . . .. 72.294.641.41 79. 172.137.88 53.8i7 .843. 75 4.011.085.06

Bogotá ....... . ... . ..... . 2.672.09 1.61 5.010.445. 78 4.672.186.47 588.886.88

Duenaventura ... 79.927.009.81 113.281.286.49 7 4.236.812.48 6.151.351.36

Cnli .... .. .. . 1.8 10.737.40 4.223.146.31 956.935.25 242. 154.07

Cnrtagena . . .. . ...... . 42.82-' .377 .83 67.457.164.99 48.561.630. H 3.846.250.33

Co\'eñas ... . .. .. .. . ... . 26.811.20 22.618.80 15.018.85 880.00

Cúcuta ... .. . 684.084.44 732.653.37 303.020. 11 19.497.62

l1>inles . .. 64.595.91 441.020.56 160.122.91 87.90

Lcticia . . 6.902.74 4. 735.85 476.22

Muniznlcs . . ...... . . . . 46.167.90 55.108.88 35.174.13 2.366.29

Medellln .... . ...... . 1.544.934.71 2.756.252.07 996.192.01 41.515.95

P ereira . . . . .. 25.572.73 36.86-' .76 12.371.63 999.03

Puer to Car reño 66.00

P uer to Córdoba 1.1 68.95 1.0 13.05 382 55

Riohacha ..... . ..... . 12.766.15 3.231.26 5.334.61

R lo de Oro (Tibú) 290.600.62 211 .517.61 65.876.37 2.022.23

Sa n Andrés . . . .. 604.947.32 146.260.70

Santa Marta 430.482.57 802.594.35 838.916.93 82.511.53

T a ro.pacá ... 305.00 595.00 422.18

T u maco . .. ........ . 340.296.63 262.696.85 254.617.34 48.867.89

T urbo .... . .. . ... . ...• ... 335.QO 27.930.29

Totales ........ . .. . ....... . . 202.887.940.31 276.082.153.07 185. 161.685.15 15.037.952.34

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D I VISION D E A DU ANA S

CUADRO DEMOSTRATIVO DEL VOLUMEN DE IMPORTACIONES POR ADUANAS Y VIAS, DURANTE EL A~O DE 1959

Cuftd ro número 2

VIA MAR I TJMA V lA AEREA

Valor Derechos Derechos Valor Derechos Derechos ADUAN AS Kilos mercancías Kilos mcrcnnclas

$ S uss $ S US$

Bar ranqullln . . . . . . . . . . 256.058.694 642.040.257.62 80.005.470.68 4.112.644.72 507.310 31.545.910.38 1.588.189.38 98.873.30

Bogotá ....... . . . . ... - - - - 857.018 43.637.990.29 4.621.152. 76 803.140.01

Buenaventura . . . . . . . . . . 448.919.184 1.121.196.428.69 178.816.847.02 7.268.392.90

Cnll ....... • . . .....• - - - - 68.121.896 29.782.220.12 4.201.542.46 299.739.56

Car lllgenn . . . . . . . . . . . . 225.103.616 648.826.746.82 86.873.882.20 4.210.959.73 278.469 1.314.227.11 880.780.15 7.281.66 (,) (,) Cúculll . . . . . • . . . . . . . • - - - - 180.996 1.064.188.35 14.688.08 121.42 00

1 ! p iales . .

Manlznles .... .... . . .. - - - - 678.729 28U41.6l 36.974.01 877.72

Medcllln ...... . ..... - - - - 18.118.249 20.517.660.75 2.607.689.11 119.858.85

Pereirn .......... .... - - - - 17.498 212.901.83 41.277.43 1.476.61

P uerto Cnrrcño . . . . . , . . - - - - 30 180.00 66.00

Puerto Córdoba . . . . . . . . - - - - 12.492 10.335.00 725.76

Rlo de Oro (Tibú)

Riobncba ... . .. .. . .. . 38.845 114.960.70 122.00

San Andrés .. ........ 9.073.956 20.098.918.03 S. D. A. - 1.664.334 3.108.899.03 S. D. A.

Santa Mar ta . . . . . . . . . . 11.340.405 17.734.847.18 999.831.03 40.657.63

Tumnco .. 00 o o .. .. . . 2.403.937 3.164.520.68 129.<143.80 10.98UO

T otAles . . . . . . . . • • • . 047.038.637 2.452.676.679.22 346.326.096.63 16.648.689.28 90.336.910 l tU .378.554.4!! l3.li01.08G.08 82G.ll10.0~

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(Con tin unción)

VIA TERRESTRE TOTAL GENERA L

Valor Valor ADUANAS mercanclas Derechos Derecho~ mercancías D ereehoa Derechos

Kilos Kilos S S US$ $ $ US$

--Bnrranqu{lla .. •••••• o o - - - - 256.6GG.Oo.t 673.586.167.96 81.693.609.91 4.206.018.02 Bo¡:ot.á . . . . . . . . . . . . .' . - - - 867.018 43.637.990.29 4.521.1 62.76 303.140.01 Buenaventura . . . . . . . . . . - - - - 443 919.184 1.121.195.428.69 178.816.347.02 7.268.892.90 CaJI ................ 17.477 249.606.69 183.0!13.!16 16.778.89 68. 139.372 30.031.826.81 4.384.636.42 816.618.44 Cnrt.aJlcna . . . . . . . . . . . . - - - - 226.:!82.075 649.640.973.43 86.754.662.85 4.218. 191.2!1 Cúcuta .............. 2.620.705 10.316.803.41 1\86.592.1\5 36.709.6!1 2.801.701 11.380.991.76 G01.280.63 36.831.01 Jpinlca . . . . . . . . . . . . . . G. 476.483 7.882.974.13 698.6 17.27 12.37 6.47&.483 7.882.974.13 698.617.27 12.37 Manh.nlca ...... ...... - - - 678.729 284.141.Gl 35.974.01 377.72 Mcdcll{n ............ - - - 18.11 8.14!1 20.517.660.75 2.607.689.11 119.858.85 Pcrcira .............. - ·- - - 17.498 212.901.83 41.277.43 1.476.61 Puerto Carrcño . . .. . . - - - - 30 180.00 66.00 Puerto Córdobu .. ...... - - - ~ l2.4ll2 10.336.00 725.76 Rlo de Oro (Tibú) . . . . . . 47.662 795.404.80 79.640.48 - 47.662 795.404.80 79.540.48 R lobocbn .. .... .. . . - - - - 38.845 114.960.70 122.00

t.) San Andr~ .. o o •••• . . - - - - 10.738.200 23.207.817.06 S. D. A. t.) Snnta Mnrta . . . . . . . . .. - - - - 11.340.'105 17.734.847.18 999.88 1.03 40.667.58 '() Tumoco .. . . . . . . . . .. - - - - 2.403.937 3.164.620.68 129.443.80 10.984.40

1 Totales . . . . . . .. .. .. 9.161.327 19.244.789.03 1.447.744.26 62.600.86 1.047.436.874 2.603.299.022.67 361.164.825.97 16.621.369.16

RESUMEN POR VI A S

Vnlor mcrcnnc!ns Derechos Derechos

Kilos VI A S S $ US$

Marltimo .. . . . . . ... . 947.938.637 2 462.676.679.22 346.325.096.63 16.643.639.28 Aéren . . .. . . . . . . . . . . 90.336.91 0 131.378 664.42 13.391.986.08 826.319.02 Terrestre .. .. .. .. 9.1G1.327 10.244.789.03 1.447.744.26 62.600.86

T otales . . . . .. . . . . . . 1.047.436.874 2.603.299.022.67 361.164.826.!17 16.521.359.16

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DIVIS I O N D E ADUANAS

CUADRO DEMOSTR ATIVO DE L VA LOR D E LAS IMPORTACIONES P OR ADUANAS

Y VIAS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DE 1960

(Cua dro número 3)

Estimación Estimación Valor de los derechos de los derechos

A D UA N AS Kilos comercial de aduana de aduana $ US$

Darranquílla .. 133.812.489 401.891.416.26 65.259.965.35 4.048.844.72

Dogotá .. .. .. 426.906 63.493.480.67 5.415.063.47 445.696.82

Buenaventura .. 241.331.606 733.938.607.49 113.438.773.19 7.535.{)90.37

Cali .. .. .. 81.668 18.248.591.53 983.540.22 116.109.71

Cartagena .. 106.590.198 171.870.757 .o o 58.725.579.24 5.105.205.55

Cúcuta .. 949.202 5.685.366.04 688.646.95 68.37 1.08

lpinles .. 541.173 304.830.61 30.4S3.06 2.946.25

Manizalcs .. 25.501 330.109.86 90.046.98 4.797.80

Medellfn .. .. . . 257.860 8.84 1.120.31 1.870.829.42 65.399.49

Pereira .. .. .. .. . . 2.960 211.634.14 24.570.41 2.666.06

Rioacha .. .. 12.005 5.161.92 274.94 2'7.49

San Andréil .. 888.228 !).126.256.20

Santa Marta .. 7.774.561 27.561.026.39 1.871.294.81 90.484.91

Tu maco .. .. 1.236.596 2.281.070.95 238.245.92 23.957.66

Turbo . . .. .. 133.510 66.105.16 25.720.69 2.673.68

T otales .. . . 494.063.454 1.643.845.533.52 248.172.034.65 17.606.171.33

R ESUMEN GENERAL

Estimación Estimación V I A S Kilos Valor de los derechos de los derechos

comercial en $ en US$

Mar i tima 490.599.747 1.479.899.646.59 230.011.815.80 16.485.324.86

Aérea . . 710.117 100.478.411.11 10.118.187.89 716.613.95

Terrestre 2.753.690 63.467.475.82 8.()42.030.96 306.282.63

T otales .. ... . 494.063.454 1.643.846.633.62 248.172.034.66 17.506.171.33

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DIVISION DE ADUANAS

CU ADRO DEMOSTRATIVO DE LAS l\IERCANCIAS EXENCIONADAS, POR ENTIDADES FAVORECIDAS, KILOS , VALORES Y DERECHOS EXENTOS,

DURANTE EL AR O DE 1959

E NT I D A D ES

I NA .. . . .... .... . .. . . .

Minis terios . . . . . . . . . . . . . .

Instituto de Fomento Municipal

Eleetrificadora de Cundinnmarca

Tclecom .. . . . .. . . . .. . . . .

Servicio Coop. I nteramericano de Salud

Emp resa de Teléfonos de Bogotá

Embajad ~~;~ y cons u lados

CA RE .. . . . . ... ..... . . . .

Entidades r elig iosas . . . . . ... . .

En tidades de Beneficencia ..

Compañías de cemento . . . . . . . .

Eruvre~ns Mu n icipales vnrills . . . .

Corp. Autónoma Regional del Cauca

Compañia Colombiana de Electricidad

Fundación Rockefellcr . . . . . .

F er rocnrr ilcs . .. . . . .. . ...... .

Municipio de Bogotá ......... .

Unh·crs idndes y Estbltcs. docentes .. .

J-1 idroeléctricas . . . . . . . . . .

Compañ ías min er as . . . . . . . . . .

Cha ri lrul Colombia na . . . . . . . . . .

Empr esa Colombiana de Aeródromos

Acerins Pnz del Rlo

Gober naciones . . . . . . . . . . . . . .

P esquer as Unidas .. . ... . .. . . .

F ondo ExpiL Int . Ag rícola Candelilla

Intcra merican Gcodeltic Survey . .... .

SENA . .. . . . . .. . . ... . . .. . .

Instituto de Ap rovechamie nto de Aguas

Empaca dor a Santa Marta . . . . . .

Ascensores Sch indler de Colombia . .

B anco Francés e Italiano . . . . . .

L loreda, P roductos Hierro y Acero

Departamento Nacional de Provisiones

F ábrica Tornillos y Remaches

United Nalions Chi ldren . . . . . .

Co~ñlas netTOleras .. __. _ • .

- A nson Oil Equipment Company

Un ión Industria l Barranquilla . . . .

UNICEF . . . . .. . . . .. ..... . .

Indust r ia Colombiana de Ferti lizantes

K ilos

148.381.479

8.1 94.085

235.728

80.915

Valor comercia l

(Cuadro número 4 )

Derech os en pesos

Derechos en dólares

t'Í91.672.983.46 / 67.192.006.21 ../ 276.233.69

Vi>4.078.117.2l"" ./' 7.120.438.68 107.579.12

v" 1.105.287.39 ../ 224.211.90 ./ 10.058.25

1 465.979.00 .1(' 128.5'14.9:i .,/ 6.218.03 1.477.1 73 ./ 21.766.3S6.70X 1.255.408.94 ..., 7.283 82

269.991 v 661.570.73 v"" 15.2:i5.2t ./ 1.278 31

39.430 V 758.701.09 \>( 15.783.1 8 v 11.914.55

292.776 v' 2.656.172.95 o 4.841.688.83 " 7.609.28

3.2&9.885 ,/ 7.376.838.4.& 1] 3.165.343.62 V 13.574.77

1.858.578 \.- 2.423.883.56 o 853.527.58 v 2.941.45

367.<'29 1 1.117.520.55 o 11 7.306.82 V 1-1.176.35

1€0.630 V 650.952.67 70.688.44 ..., 5.927.87

2.443.1 o 1 ~ 16.6~8.974.33 V 1.303.5·17.46 V 31.6 4.56

136.628 ~ 1.3:i0.357.00 '-"" 222.764.0 1 V 13.516.E3

703.974 v 4.409.()20.39 '1( 558.196.35 ,/ 3.786.25

2 1.6FS \. 266.032.40 o 210.086.7.: \ l. IS6.!13

1.906.420 10.888.323.72 y 63G.030.92 V 26.609. 11

270.234 v 2. 146. 1G2.3fV 172.9 t6.92 v 26.230.90

337.1 4l V' 2.714.612.56 o 270.935.90 V 10.273.87

453.5 ~ () v 3.61 4.1 07.95.( 60 .253.75 " 22.679.40

U57.47G ., 7. 7G3. 783.89 554.239.:;5 V 23.874 .30

2.028.109 2.41i4.57GA 4 O 2.168.63 1.1 6 "" 10.!135.6 1

70.1 69 v 1.31S.715.73 ..,...._ 211.50!1.78" 1'.>.05 1,.(3

6.063.285 Y 12.4 i3. 701.8G '( 1.173.746.87 ./ 38.177.69

::27.908 V 7i5. 7C5.36v 73.735 53 V' 1.932.55

5.529 V 68.569.00 16.100.88 ./ l.OS:J.30

17.fi38 .. 77.2·15.68 ><' ::9. i3i.65 V" 1.268.78

23 . ~53 / 224.579.40 V 27!1.0-I. V 3.692.48

133.438 ,/ 486.666.90 ./ 35.634.14 ../ 370.62

336.084 \. 3.472.485.09 y 43U g 1.7S v 13.658.70

428 V 6.4:>3.00 3.002.4 9 ... 100.72

16.233 ,

52.222.00 9.909.9iJ " 81 7.61

1.645 ' 15.699.00 4.9! V 245.81

6.4-t 1 ... 17~.691.00 19.3~ v 2.734.84

211.676 ~ 6. 120.407.35., 897.810.97 v 13.433.59

8.717 V 120.478.59 0.33 88. 12

635 V' 6.046.000 746.12 .., 94.64

10.823.030 ./ 49.595.650.71 8.2!)3.274.87 V 148.010.63

1.895.143 V 1.601.086.70 131.213.33 V' 9.532.04

77 V 554.74 356.33"' 55.48

488 ../" 250.&4 o 29.52 "

v{.973.871 99 r 995.485.69 V 616.787 7.0. 8.44

-341-

. . .

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ENTIDADES

Morrinson Knud.sen Cia. . . . . . . . . . .

Wisebar EQuipment Company . . . . . . Instituto Técnico "Dámaao Zapata"

Colombian Cilies Service . . . . . .

Oleoductos . . . . . . . . . . . . . . . .

Instituto Col. de Seguros Sociales

Acueductos . . . . . . . . . . . .

Bnsic Metals and Coa! Corp. . .

Lofland Brothers Company ..

Comisión de Ellergla Atómica ..

Servicio Técnico Oriental . . . .

General Geopb)'5ieal Company ..

Caja Colombiana de Subsidio Familiar

Empresn de Buses de Bogotá . . . . . .

Siemena Colombiana, Ltda. . . . . . . . .

Centrales Eléctriea.a NorLe de Santander

EQuipos Internacionales, S. A.

Jobo W. Mecon . .. ...... .

Dñvila y Fuentes . . . . . . . .

Compañia Frutera Sevilla . . . . . .

Empresa Campenon Bernard ..

Federación de Productores de Banano.

EJectri!icadora del Magd,leOlJ... . . .

SACOC . ~. tkr . f.r.~j .... ~ F. D. Douglas Aaociated ..

Acción Cultural Popular ..

Carbones del Valle ..... .

Kilos

81.974

7 .()83 6.088

106.513

70.866

301.287

68.988

23.454

516.784

94

303

1.484 11

35.662

6.150

G.203

64.728

688.!;64

1.759

26.789

8.218

1.374.362

16.000

13.472

1.721

128.986

6.745

Pannmerican Air Ways .... . ... , . • h 9.412 " - t' ~ \..{){~ STACA . . ;:,.L. 1 .. . . . . r . . . .. 1.284

Proveedora MarHima . . . . . . . . 125

Banco de la República . . . . 25

Grace Com~anx. •. ~ . :,¡ . . . . . . . 872.615

JCASA . r .-:r-w. ~ . . . . . . 19.586

e d ··- . {J.,t. _,.........., • 1 1 626 5'8 re a ..... rao .; · ro. _i:)j).f .. ·: ~~ 'ti» ... SIC . . h • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 75

Biblioteca piloto ... ?1·. . . . . . . . . . . 6.564

INFOPAL .. .. .. ~ ... ~!·~~ .... }j,8:}Sf CORPA~ . . ~~. : ~(·l· :". " .i.:t .. . ., • 445.997

Talleres Gutenbcrg

Banco de los Andes ..

Cruz Roja Naci~nal . . . . . . . .

19.299

226.866

17.316

(Continuación)

Valor comercial

Derechos en pesos

Derechos en dólares

V'293.887.86

v'a8().4SS.97 ./ 39.000.20

16.668.92 \/ 1.657.81>

89.980.81 / 6.2SG.61 19.27 v

\1""278.649.34 75.992.50 V 4.730.62 / 417.034.82 ~ 28.289.10 ./ 341.97

~.liH.5E7.3\l -./ 162.326.60 ../ 2.431.95

/ 449.492.22 >< 143.020.40 V 653.82 ; 56.300.().3 3.498.56 ,/ 717.26

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1.176.94

9.148.77

4.098.26

222.23

821.05

1.322.33

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California W eU Log¡ring

Plan de Rehabilitación

Totales ..... .

-

440 V 6.636.00 2.775.80 V

9.729 -.1 290.642.28 " 82.232.95 V

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1 • 1 - 342-

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DIVISION DE ADUANAS

CUADRO DEMOSTRATIVO DEL VOLUMEN DE EXENCIONES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 1960

(Cuadro número 5)

E NTIDADES

Acerfas P3Z del Rfo

Ministerioe . . . . . .

Telecomunicaciones . . . . . . . . . .

Entidades de beneficencia . ... . .. .

Universidades y en tidades docentes .

Oleoductos . . . . • . . . . . . . . .

Instituto Col. de Seguros Sociales

Empresas petrolerrus . . . .

Fundación Rocke!eller . . . . . .

Antonio Piñeros Corpas . . . .

Fñbricn Gutemberto . . . . . . . .

Rotar Einginering Company ..

DcparUimento Nacional de Provisiones

Acueductos . . . . . . . . . . . . . . . .

Embajadas y consulados . . . . . . . .

Empresa Colombiana de Aeródromos

Hidroeléctricas . . . .

F~·rronnva l . . . . . . . . . . . .

Traccy y Compañia . . . . . .

Servicios Técnicos Orientales

Empresas Municipales ....... .

Compuñfas mineras

En tidndes reliciosas . . . . . . . .

Fer rocarriles . . . . . . . ...... .

Federación Productores de Danano ..

Compañia Fl'utera de Sevilla

Oficinas de Turismo . . . .

Loffland Broters Company ..

SENA ..... . ......... .

Gobernaciones . . . . . . . . . .

Santa Fe Drilling Company ..

J ohn W . Mccon ........... .

Industria Colombiana de Fertilizantes

Instituto Nacional de Abastecimiento

Compañ[as de cemento . . . . . . . . . .

I nstituto Nal. de F omento Municipal ..

Jnst. Nal. de Aprovechamiento de Agua

Fondb ElCPlot. y T rabajo de Candelilla

Corp. Autónoma Regional del Cauca

United Nalions Children ..

Charit.4s Colombiana . . . . . . . .

Mis ión Ca:re . . . . • . . . . . . . • . .

Inslituto de Fomento Agrlcola ..

Instituto de Fomento Industrial

Kilos

2.303.026

4.C62.010

163.648

125.876

1.673.838

2.870

432.274

7.943.537

43.267

150

319

23

128.1 59

50.013

416.851

130.784

2.222.840

14

200

2<!.154

2.695.615

618.738

184.965

3.839.329

967.365

69-l.554

19.800

66.606

59.036

468.912

9.289

132.101

1.646.879

47.539.391

3.533.886

517.322

441.336

4.555

75.396

151.301

12.303.409

1.1!84.399

3.342

716

- 343-

Valor mereanciaa

en pesos

Derechos en pesos

6.606.189.57 743.788.68

36.576.407.22 v'5.751.614.91

3.136.545.93

564.143.89

2.084.994.04

65.826.13

571.119.98

27.459.452.18

474.862.67

2.329.60

19. 155.49

2.400.00

2.510.02.3.80

226.!106.29

2.114.7l0.50

1.688.632.82

12.118.025.59

380.73

9.475.96

174.609.03

22.445. 55.89

2.598.054.09

680.995.71

32.429.0!l5.3a

2.455.950.01)

4 .312.6i:1.34

136.560.00

997.223.93

4 ?5.41 0.9-1

4.853.607.00

131.004.11

H6.703.59

129.619. 13

525.623.77

5.419.30

67.65t'.36

5.459.484.16

200.4 10.44

152.00

1.63S.54

211.57

389.105.81

222.810.18

2.974.421.75

71.642.81

3.066.412.17

77.10

63~.35

4!>.-305.59

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4SG.351l 12

773.179.03

2.495.884.52

173.714.20

2.090.60

54.62~.01)

129.431.00

62.298.28

335.4 61.20

1.535.18

2.025.972.29 87.767.41

3.5Sú.560.23 2. 725.685.72

29.741.925.94 22.860.532.36

2.502.04 1.96

2.063. 760.<Y.l

1.860.264.55

652.897.29

653.245.68

71!1.566. 79

35.097.83 16.2!14.79

898.680 8::\ 16g.402.57

761.569.84 7U97.93

4.291.234.28 13.830.437.55

3.493.802.23 14.213.850.41

~7.945.32

6.550.66

9.791.73

6.536.87

D erechos en dólares

92.628.13

411.918.12

48.608.96

9.404.-34

27.741.74

1 .146.41

7.509.<14

428.373.02

6.002.36

36.4Fi

294.99

37.55

5C.002.41!

3.919.19

30.982.28

26.878.88

171.620.91

8.03

148.12

6.701.23

328.066.70

42.799.37

10.310.36

200.351.43

19.935.71

2.824. 76

2.113.75

12.014.<14

7.372.0 1

58.449.21

1.869.42

3.596.83

65.4.44.14

428.992.27

84.044.10

33.033.31

37.332.88

640.77

3.361.67

738.()'7

68.044.78

52.920.03

691.29

102.54

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EN TIDADES

Empresas ~rbonera.a1 . . . . . . . . . ·. . j..,l ClNVA .. \L;.-···rt ! .'/'..'' .. D .. V.•.~. Industrias P uracé . . . . . . . . . . . . . .

Unión Ind. y Astilleros de Barranquilla

P anameriean World Airways . . . . . .

Caja Colombiana de Subsidio Familiar

U. S. Mission Operation ..... .. .

Soutb American Gul! Oil Company

Sinclair Colombino Oil Company

A n-Son Oil EQuipmenl . . . . . . . .

Frontino Gold Mines . . . . . . . . . .

Suramericann de Serves. de Perforación

Pato Consolidat.ed Cold . . . . . . . .

Empresa Dis trltal de Trana. Urbanos

Colombia Ciliea Scr viee . . . . . .

Trnnvln Municipal ..

BruniU lnlcrnutlonnl Airwa}'S ..

Lanas Colombianas . . . . . . . .

Fábrica de Grasas Caribe . . . .

Administración Correo BarrnnQuilln

Wisebar Equipment . . . . . . . .

Empresa de T eléfonos de Bogotá

Radio Televisorn Nacional . . . .

Escuelas Rodio!6nieas . . . . . ...

Ind. Na!. de Repuestos Ltda, Cali ..

Motores, S. A. Ma niznlea . . . . . ...

Tornillería y Apl. Mecánicas Tensa

l nleramerican Geodetic Survey ... .

Corp. P rov. de lnst. de Asistencia Social

Oficina Plan Rehabilitación del Cnucn

Vicente CiraJdo G. y Sucesores, Ltda.

UNICEF ..... . .. .. .. . . ... .. .

Lloreda, Productos de Hierro y Acero

Coopp. For American Relü! ..

Internationnl Petrolcum L tda.

Sociedad Importadora Sidnuto

Magdalena Oil Company ..

Cajas y Empaques, L tda. . .

Industrias Metal Mecánicas

Per!umcrla Unida Ltda, BarranQuilln.

Empresa Campcnon Bernnrd ..

Siemens Colombiana, Llda. . .

Empresa Maderera del A trato ..

Totales ........ ... .

Kilos

1.037 68

2.686

19.558

4.706

313

34.205

59.941

193.636

3.955

124.336

23.900

106. 128

]1.815

224.816

889

805

309

721.428

2.272

4.409

305.097

179

82

s.tu 238

13.649

2.683

53

30 . .i58

11.608

1.991

14.388

625

20.158

209.494

9

214.869

1.725

8.400

.n o 42.789

4.250

Valor mcreanclas

en pesos

20.990.8ti 768.00

66.384.47

&2.1 54.13

5.950.78

11.6 ts.s. :

20.()57.09

487.862.65

679.391.96

G2.966.20

865.81;1. 70

665.335.73

475.280.22

216.706.62

528.138.35

23.791.10

7.6n.43

7.957.3:.!

1.244. 751.1S

202.628.17

140.056.99

2. 736.31)1.18

22.908.64

:'7.082.6::

45.686.09

11.612.84

108.234.28

26.561.21

3.351.35

341.883.85

U:8.023.99

23.976.86

41)1. 786.56

6.8~9.01

466.081.36

1.375.247.00

53.861.84

5()1.6;$6.!.11

42.661.3 1

16.615.00

8.909.85

181.583.66

11.736.00

(Continuación)

Derechos en pesos

2.466.42 182.88

1.943.17

2.227.58

486.7:.!

14.46

4.>.872 21

78.943.37

G3.668.H

2.277.66

106.20 1.12

45.940.35

71.933.72

S.31~ .53

109.868.50

635.66

1.932.07

2.51>7 .23

1.668.834.50

78.880.82

75S. Ci0í .50

9.676.36

3.503.45

5.41'7.05

6.846.60

1.747.12

8.9Gt' 18

8.604. 16

59';'.36

34.343.78

12.215.94

39.219.68

44.17

4.705.62

32.464.07

69.391.84

6.38í.20

76.048.38

277.38

10~.329.80

2.23

1 ao.S7

Derechos en dólares

311.04 12.02

588.96

150.11

92.98

182.01

331.16

6.364.57

E.503.36

777.83

12.862.09

7.081.03

6.388.33

238.86

7.786.00

157.86

114.89

118.76

18.578.3&

3.024.30

5i6.14

41.250.22

341.~2

553.48

700.38

178.45

1.704.04

397.19

5l.50

6.112.25

2.362.88

316.12

6. 733.35

102.4l

5.025.72

803.91

7.496.12

636.73

1.859.3i

69.53

1.467.88

100.609.311 230.634.766.77 87.328.842.25 2.934.60.j.09

-344-

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DIVISION D E A DU AN AS

CUADRO DE MOSTRATLVO DE L MOVIMIENTO DE MERCAI"CIAS DECOMISA DAS, ADANDONA DAS Y REZAGOS, DURANTE EL A RO DE l 959

(Cuadro n úmero 6)

Snldos n('vol ucion~·,; R ema tes Ven tas Env!os TrnspllSos Don aciones Saldos ADUAN AS anterior es Ing resos Totnl )lor fallos ttutor izuuos di rcetns a almncén u otras nu tori :r.odu alguien k& outorizadas de rernntca oduanas

BarranQullla . 2.531.660.56 1.1 94.623.60 3.726. 184. 16 173.52 1.!10 368.686.30 102.838.00 387.187.80 - 20.00 2. 708.981.26

Duenaventura . 67 1.10 28.872.30 29.443.40 - -- - - - 3.713.20 25.730.20

Cnrtagcnn . 49.36-1.22 840.222.38 8!19.576.60 - 7.205.00 - 420.325.43 - - <462.046.17

Cúcuta . . . 1.370.142.10 3H'.S66A7 1.688.698.57 75.102.30 - 66.448.37 1.499.50 - - 1 .646 . 6 48 .4~

(..) .¡:... Coll ... . . . 647.301.50 244.641.18 89 l.942.68 367.993.30 165.266.00 - 165.792.50 - ·- 202.890.88 01

1 Jpia lcs . 12.9!)0.66 6!1.230!.03 82.222.69 23.928.2 1 - 6.585.00 - - - 62.709.48

Mcdcllfn 1.0!1!1.692.14 279.486.56 1.379.178. 70 44.303.00 -- - 21.'183.10 - - 1.313.1392.60

P uerto Carrcño 800.00 - 800.00 - - - - - - 800.00

Riohachn . . 1611.325.50 270.374.70 438.700.20 19.000.00 800.00 - - 186.952.00 - 281.948.20

San ta Ma r ta 1.215.774.05 1.213.089.16 2.428.&63.20 59.422.07 283.530.00 22.844.00 78C.l 90.00 - - 1.282.877.1-3

Snn Andrés . 35.648.4 0 - 35.648.40 - - - - - - 85.648.40

Tibú .... 86.020.00 -- 36.020.00 - - - - - - so.o2o.oo

Tumnco . ... 11.558.20 - 11.558.20 - - - - - - 11.668.20

T otales . 7 .1'79.838.42 4.458.998.37 11 .638.836.79 763.270.68 805.486.30 196.715.87 l. 776.4 78.33 136.952.00 3.733.20 7.956.200.91

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DIVI SI O N DE ADUANAS

CUADRO DEMOSTRATIVO DEL MOVIMIENTO DE MERCANCIAS DECOl'tflSADAS, ABANDONADAS 1" REZACOS, DURANTE EL Pn:u.mn SE!IlESTRE DE 1960

(Cuadro número 7)

Saldos Devolucionca Remates Vent.lls Envíos TTupasos Donaciones Saldos ADUANAS anteriores Ingresos Total por fallos nutorhndos directas a almacén a otrns autorizadas alguien tes autorizadas de remntcs aduanns

Bnrrnnqulllo. . . 2. 703.931.26 27.596.10 2.731.527.35 30.884.86 - - - - 1.086.30 2.698.666.2()

Buenaventura . . 26.730.20 34.620.50 60.360.70 1.886.00 - - - - 4.854.00 63.611.70

Cartagcna . 462.046.17 76.228.60 688.269.67 - - - 14.419.00 - - 523.850.67

Cúcutn ... 1.546.648.40 286.314.44 1.832.962.84 28.930.20 - 37.749.94 92.220.00 - - 1.679.062.70 w ~ Cali ..... . 202.890.88 690.68G.35 793.477.2:: 367.993.30 o- 16.827.00 - - - - 409.156.98

1 Jpinles . 62.709.48 120.785.73 182.495.21 104.606.90 - - - - - 77.888.81

MedelUn 1.31.J.392.60 24.838.26 1.38S.2S0.86 488.00 - - - - - 1.387.742.86

Puerto Carreño 800.00 - 800.00 - - - - - - 800.00

Riohnchn . . 281.948.20 94.899.40 37r..847.CO 18.000.00 3.770.00 - 100.000 00 - - 266.007.60

Santa Marta 1.282.877.13 62.()11.68 1.334.888.71 - - 670.00 188.604.65 - - l.H6.8a.t6

Son Andrés .. 36.648.40 - 8&.648.40 -- - - - - - 8ts.648.40

Tibú .... . 36.020.00 - 9G.020.00 - - - - - - 36.020.00

Tumaco .... 11.658.20 - 11.558.20 -- - - - - - 11.568.20

Totales .. . .. 7 .956.200.!H 1.316.876.8:; 9.273.076. 76 647.788.25 20.097.00 38.319.94 396.143.66 - 6.840.30 8.264.887.72

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CONSEJO DE POLITICA ADUANERA

El Congreso de Colombia, por medio de la Ley 100 de 1958, invistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para adoptar unas reformas en materia adua­nera. Una de tales reformas se encaminó a establecer un pro­cedimiento que permita la adecuación permanente del Aran­cel Aduanero a las condiciones económicas del país. Con ese objeto, y en desarrollo del artículo 6Q de la citada Ley, el Gobierno Nacional, por Decreto-ley 1345 de mayo 10 de 1959, creó el Consejo de Política Aduanera :

Son funciones del Consejo: a) Modificar las tarifas arancelarias de importación y

exportación, dentro de los límites señalados en el Decreto-ley 1345 de 1959.

b) E fectuar las reformas que se consideren necesarias en la nomenclatura de las mercancías de importación y expor­tación.

e) Establecer precios oficiales sobre los cuales deben li­quidarse los gravámenes ad valorem) en los casos en que fac­tores económicos desfavorables así lo exijan.

d) Modificar las cuotas de fomento previstas en el De­creto-ley 1345 de 1959 y establecer nuevas, cuando las cir­cunstancias de desarrollo económico del país así lo indiquen.

e) Conceptuar sobre los aspectos de carácter aduanero y arancelario relacionados con los convenios y tratados de co­mercio exterior que celebre el país.

f) Asesorar a las entidades competentes en la elaboración de listas de mercancías donde se señale un régimen de im­portación.

g) Aprobar los contratos que celebre el Gobierno N a­cional en relación con la instalación de plantas de montaje y fabricación de vehículos automotores.

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El Consejo, que es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fue integrado de la siguiente forma:

Ministro de Hacienda y Crédito Público. Ministro de Agricultura, Ministro de Fomento, Director del Departamento Administrativo de Planeación

y Servicios Técnicos, Director General de Aduanas (hoy Jefe de la División de

Aduanas, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público), y por dos miembros del Congreso de la República, elegidos por cada una de las Cámaras. La Secretaría fue encomendada al Director del Departamento de Arancel de la Dirección Ge­neral de Aduanas (hoy División de Aduanas, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público).

En desarrollo de sus funciones, el Consejo de Política Aduanera introdujo dentro de la técnica arancelaria una au­t éntica innovación, consistente en la posibilidad de clasificar en un solo numeral de la tarifa a todas las máquinas y ele­mentos auxilia res que en conjunto constituyan equipos com­pletos para el establecimiento o ampliación de industrias bá­sicas para el desarrollo económico del país. Naturalmente, esta norma no opera si las partes sustanciales del equipo están constituídas por elementos que produzca la industria nacional.

Ese procedimiento constituye un estímulo de positiva efi­cacia para la instalación de industrias que por su complejidad deben introducir diversos elementos, ya que les proporciona la posibilidad de acelerar las etapas de montaje, colocándolas en condiciones de producir en un menor tiempo y, desde luego, con costos sensiblemente inferiores.

Han sido favorecidas con este tratamiento las siguientes industrias:

Razón llOciat

Papeles Grace de Colombia, S. A .... Acerías Paz del Río, S. A ....

Philips Colombiana, S. A ....

Probst & Cía. . . . . . . . . . . . . . .. Wood Mosaic de Colombia, S. A .... :::ompañía Organizadora de Abonos y Pro-

duetos Químicos, Ltda. . . . . ..

Articulo p cn- producir

Pulpa y P apel. Láminas de hierro y acero y equipos

de galvanización. Bulbos de vidrio para bombillas eléc­

tricas. Formaldehido. Maderas para exportación.

Fertilizantes.

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Ra.::6n social

[ntemational Petro leum (Colombia) Ltda. "Intercol" . . . . . . . . . . . . . . . . ..

Ingenio Providencia, S. A. . . . . . . . .. P apeles Nacionales, S. A. . . . . . . . .. Placeo Colombiana, Ltda. . . . . . . . . . ...

Artículo por producir

Amoniaco, ácido nítrico. Azúcar. Papel. Forrnaldehido.

La instalación y ampliación de las industrias relacionadas asciende a una cuantía aproximada de US$ 38.500.000.00.

La relación anterior permite significar el alcance de la in­novación introducida a las tradicionales prácticas arancelarias, y confirma la consolidación de la Tarifa como instrumento di­recto de aliento en la realización de los planes de desarrollo.

El Consejo de Política Aduanera ha venido observando los efectos producidos por el Arancel de Aduanas expedido me­diante el Decreto ley 1345 de 1959, y con el fin de ajustarlo a las circunstancias económicas del país, ha introducido algu­nas modificaciones a l estatuto original, que se comentan en seguida:

Modificación de los gravámenes arancelarios en las importaciones de ganado vacuno:

Con el objeto de facilitar y disminuír los costos en las im­portaciones de ganado vacuno que deben realizarse, para in­crementar y mejorar la calidad de la ganadería nacional, el Consejo, por medio de la Resolución número 002 de 1959, modificó los gravámenes correspondientes del Arancel Adua­nero.

Modificación de los gravámenes arancelarios correspondientes a la tubería de hierro o acero, especial para oleoductos y gasoductos:

La industria metal-mecánica ha venido desarrollándose con magníficos resultados, y en la zona productora de tube­rías de hierro o acero, de alto consumo y general empleo, sa­tisface adecuadamente las necesidades del consumo, pero este mismo nivel no se ha obtenido en los tipos especializados. Por estas razones, el Consejo modificó la estructura arancelaria y

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consignó un tratamiento especial a las tuberías de especifica­ciones concretas utilizadas en la construcción de oleoductos y gasoductos. De esta manera se estimula a la vez la instalación de servicios de utilidad general.

Modificación del tratamiento arancelario para aparatos para el alumbrado eléctrico, construídos en materias plásticas:

Los plásticos en general, sustituyen a gran cantidad de ar­tículos que anteriormente se manufacturaban con otras ma­terias. En el caso de aparatos para el alumbrado eléctrico ha sucedido lo propio, y se observó que la Tarifa de Aduanas no había previsto un tratamiento adecuado en este sentido, lo cual perturbaba importantes sectores industriales. El Consejo modificó los numerales arancelarios correspondientes a fin de corregir esa situación.

Modificación en el tratamiento arancelario para las tapas correspondientes a frascos de vidrio:

En un principio el Arancel Aduanero previó una clasifica­ción separada para los frascos de vidrio y sus correspondientes tapas. Revisado el tratamiento arancelario se anotó que éste contradecía no sólo la orientación t écnica de la Tarifa sino también factores de orden económico. Siendo que los frascos de vidrio que se importan al país son únicamente aquellos que aún no suministra la industria local, no se compadecía un tratamiento diferencial de aliento a manufacturas, que por su naturaleza resultaban antieconómicas. En razón a lo an­terior se modificó la Tarifa, para eliminar la. distinción exis­tente.

Modificación en el límite de peso previsto para los automóviles tipo utaxiJJ, para servicio público de pasajeros:

Para sustituír el equipo de· transporte de vehiculos tipo "taxi", el Gobierno ha permitido su importación. El :Arancel

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Aduanero, en el numeral correspondiente, consignó un límite em el peso para tales vehículos, que se pudo anotar insuficiente para atender a la importación de ciertos tipos que se aconsejan preferentemente para su uso en nuestro medio. En consecuen­cia, el Consejo modificó el límite inicialmente señalado en la Tarifa.

Modificación en la nomenclatura para productos laminados de acetato de celulosa, viscosa y otros derivados de la celulosa:

Con el propósito de eliminar una diferenciación contenida en la Tarifa de Aduanas para los productos laminados de los materiales anotados, que todavía no se producen en el país y cuya utilización en la industria de alimentos, cigarrillos y dro­gas, es de gran importancia, el Consejo modificó la nomencla­tura, eliminando así un factor que aumentaba innecesaria­mente los costos de manufactura.

Otras modificaciones introducidas al Arancel Aduanero:

El Consejo, para alentar y proteger la industria nacional, modificó los aranceles correspondientes a grifos y canillas de cobre, partes de bombillas eléctricas, maquinaria para las industrias azucarera y petroquímica.

Es importante significar que con las modificaciones reali­zadas se impulsarán renglones de especial importancia, cuales son la expansión de la industria azucarera y el desarrollo de la industria petroquímica.

El Consejo de Política Aduanera, para las determinacio­nes anotadas, ha tenido en cuenta los conceptos del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y de la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones.

Dentro de sus funciones, compitió al Consejo aprobar el contrato suscrito entre el Gobierno y la Fábrica Colombiana de Automotores, S. A., "Colmotores", relativo al funcionamien­to de una planta destinada a la producción de vehículos auto­motores en el país.

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La industria nacional del automotor será un factor de impulso a grandes sectores del trabajo colombiano, acelerará el desarrollo de la actividad fabril metal-mecánica y consti­tuye una nueva etapa en el camino del progreso. Dentro de las estipulaciones pactadas, se buscó armonizar en un orden de equilibrio, los intereses industriales con las condiciones y aspiraciones de los programas económicos de desarrollo.

El Consejo de Política Aduanera, de acuerdo con sus fun­ciones, está atento a la obtención de los objetos buscados a través de la Tarifa de Aduanas, e introducirá las reformas que sean necesarias, a fin de asegurar una fiel ejecución de este estatuto.

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LEGISLACION PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL CONTRABANDO

El Gobierno Nacional, en desarrollo de las facultades con­feridas por el a rtículo 12 de la Ley 130 de 1959, está dic­tando una serie de medidas para prevenir y reprimir el contra­bando de importación y exportación.

Estas medidas son las siguientes:

ESTATUTO PENAL ADUANERO

Primera. Un estatuto penal que define 28 hechos consti­tutivos de contrabando; que establece severas penas princi­pales y accesorias (privativas de la libertad y decomiso de las mercancías y vehículos) para las personas que por acción u omisión infrinjan los hechos señalados como contrabando; y que organiza la jurisdicción penal aduanera con base en pro­cedimientos rápidos y eficientes. Se castigará con mayores penas el contrabando de annas y drogas heroicas.

REORGANIZACION DEL RESGUARDO NACIONAL DE ADUANAS

Segunda. Reorganización general del cuerpo del Resguar­do, para convertirlo en una institución eficiente y respetable y para corregir las graves deficiencias actuales, que son de conocimiento público. Para este efecto se nombró una co­misión especial que estará, a su vez, asesorada por una misión de las aduanas americanas, que llegará al país el próximo mes de enero de 1961.

Esta reorganización debe comprender los sistemas de re­clutamiento, selección de personal, ascensos y retiros, régimen

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disciplinario, prestaciones sociales, mejoramiento de asigna­ciones y a lojamientos, régimen de estímulos para los funcio­narios que cumplan con su deber, dotaciones del personal para la acción represiva del contrabando y, en general, todo lo rela­tivo a la organización del Resguardo Nacional.

ADQUISICION DE EQUIPOS

Tercera. Adquisición de elementos, como guardacostas, au­tomotores y equipos de transmisión, por un valor inicial de US$ 1.500.000, con destino a la dotación de las aduanas, para sus campañas de represión del contrabando.

CANCELACION DE MANIFIESTOS DE ADUANA

Cuarta. Cancelación, a partir del 31 de diciern bre próximo, de todos los manifiestos de aduana que amparan mercancías que hoy son de prohibida importación. Todos los comerciantes o personas que en el territorio nacional tengan mercancías de prohibida importación importadas cuando existía libertad para ello, quedan obligadas a presentar, antes del 3 1 de diciembre próximo, ante las aduanas, una lista detallada de las mer­cancías de prohibida importación que t engan en su poder y que estén amparadas por manifiestos de aduana. A los comer­ciantes o personas que no registren sus existencias dentro de la fecha indicada o que las mantengan sin documentos de im­portación, les serán decomisadas. A los que las registren antes del 31 de diciembre y presenten el respectivo manifiesto de aduana, se les concederá un plazo de cuatro meses para rea­lizarlas, contado a partir del 31 de diciembre de este año.

A partir del 1Q de mayo de 1961, toda mercancía que figure en las listas de prohibida importación y que se encuen­t re en el territorio nacional, será decomisada y no tendrá valor ningún manifiesto de aduana, ni las facturas expedidas por las aduanas en los remates de mercancías.

SUPRESION DE LOS REMATES

Quinta. Serán suprimidos los remates de mercancía de prohibida importación, y las aduanas en el futuro no darán

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facturas que amparen la tenencia de tales mercancías en el territorio nacional. Las mercancías decomisadas se venderán en el exterior.

CONTROL DE AVIONETAS Y AEROPUERTOS

Sexta. Se tomarán medidas que complementarán las hoy vigentes para controlar los aeropuertos privados y el uso de avionetas de uno y dos motores. Para ello, se obligará a todas las sociedades o personas que sean dueñas de avionetas a prestar fianzas adecuadas para responder de las mercancías de contrabando que transporten, fuera de las sanciones pe­nales y del decomiso de las mercancías y avionetas. Igual­mente se establecerán sanciones y responsabilidades a los due­ños de los aeropuertos privados. Esta campaña y la de control del cabotaje marítimo se adelantará en colaboración con la& autoridades de la República de Panamá.

EQUIPAJES DEL EXTERIOR

Séptima. Los viajeros que regresen al país después de una permanencia en el exterior de quince días podrán traer, libres de derechos de aduana, como equipaje, las cantidades mínimas de mercancías detalladas en los reglamentos generales de aduana números 266 y 267 de este año. Los viajeros que permanezcan menos de quince días no tendrán derecho de traer mercancía alguna. En ningún caso el equipaje del via­jero podrá exceder de 30 kilos.

La introducción de prendas y de artículos nuevos como equipajes, permitida por reglamentos de aduana, no podrá hacerse por una misma persona sino una sola vez cada doce meses.

Fuera de las sanciones penales, a los viajeros que infrin­jan estas disposiciones se les decomisarán administrativa­mente todos los artículos.

Los viajeros que permanezcan en el exterior menos de quince días no podrán traer equipaje sin acampanar.

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TURISTAS A LAS ISLAS DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

Octava. Toda persona que viaje a las islas de San Andrés y Providencia deberá proveerse de una tarjeta de visita, ex­pedida por la compañía transportadora. Con esta tarjeta se controlará que una misma persona pueda viajar a las islas con el fin de traer mercancías más de tres veces en el año, como dispone el reglamento de la ley del puerto libre.

N o podrán traerse de San Andrés más de 3 O kilos de equipaje de artículos nuevos, incluyendo los objetos de mano, por un valor máximo de $ 1.500.00.

Para tener derecho a traer mercancías para uso personal exclusivamente, en las cantidades y por el valor dichos, el turista debe permanecer en la isla un mínimo de cinco días.

A las compañías aéreas que transporten turistas sin la respectiva tarjeta de visita o con equipajes con peso superior al permitido, se les sancionará con multas de $ 500.00 en cada caso.

Al comerciante de las islas que se le compruebe subfactu­ración, se le impondrá una multa igual a tres veces el valor de la mercancía subfacturada y la prohibición de ejercer el comercio en las islas.

Al turista que infrinja las disposiciones, aparte de las san­ciones penales se le impondrá la pena accesoria de decomiso total del equipaje.

* * *

Hasta la fecha se han dictado las siguientes medidas en desarrollo del p lan anunciado:

a) Decreto por el cual se declara la caducidad de mani­fiestos de importación que amparan mercancías de prohibida importación.

b) Decreto por el cual se destinan US$ 1.500.000 para la adquisición de equipos para las aduanas, para sus campa­ñas de represión del contrabando.

e) Decreto por el cual se reglamenta el turismo en las islas de San Andrés y Providencia.

d) Tres reglamentos de aduana, sobre equipajes de tu­ristas al exterior y a las islas de San Andrés y Providencia.

El texto de estas providencias es el siguiente:

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CADUCIDAD DE LOS MANIFIESTOS DE ADUANA

DECRETO NUMERO 2484 DE 1960

(octubre 27)

por el cual se declara la caducidad de manifiestos de importación que amparan mercancías hoy de prohibida importación.

El Presidente de la República de Colombia}

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le fueron conferidas por el artículo 12 de la Ley 130 de 1959,y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 112 del 18 de junio de 19 S 7 el Gobierno estableció una lista de mercancías cuya importación al terri­torio nacional quedaba prohibida;

Que asímismo el artículo 19 de la Ley 1 ~ de 1959 facultó al Gobierno para establecer una lista de mercancías de prohi­bida importación, haciendo la salvedad de que mientras ella se expidiera seguiría en vigencia la adoptada por e l artículo 1 Q del Decreto extraordinario 112 antes mencionado;

Que en tal virtud el Gobierno dictó el D ecreto número 1346 de 10 de mayo de 1959 en el cual se fijó nuevamente la lista de mercancías de prohibida importación;

Que mediante manifiestos de importación de mercancías que eran de libre importación antes de ser dictados los ci­tados Decretos, algunas personas tratan de amparar mercan­cías de prohibida importación adquiridas de personas que las introducen ilegalmente al país, lo que constituye infracción de las disposiciones sobre contrabando a la luz del artículo 3Q de la Ley 1 f:\ de 1959;

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 130 de 1959 el Gobierno está facultado para adoptar las medidas indispensables, a fin de prevenir el contrabando de importa­ción y exportación,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Q A partir del 31 de diciembre de 1960, que­dan sin valor alguno, para los efectos de las disposiciones adua-

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neras, los manifiestos que ampararon mercancías que hoy son de prohibida importación.

PARÁGRAFO. Cuando se declare de prohibida importación determinada mercancía, los respectivos manifiestos solamente tendrán valor por el término de un año, a partir de su fecha.

ARTÍCULO 2Q Todos los comerciantes o personas que en el territorio nacional mantengan mercancías de prohibida im­portación, importadas cuando existía libertad para ello, que­dan obligados a presentar antes del 31 de diciembre próximo, ante el Administrador de la aduana de su jurisdicción distrital aduanera, junto con el respectivo manifiesto, una lista de­tallada de las cantidades de cada clase de mercancías o exis­tencias que tengan aún en su poder.

PARÁGRAFO. En el Distrito Aduanero de Bogotá el mani­fiesto y listas serán presentados a la División de Aduanas.

ARTÍCULO 3Q La Administración de la Aduana ordenará inmediatamente que funcionarios aduaneros hagan revisión y constatación de tales mercancías, dejando la constancia del caso en las listas presentadas a la Aduana y en las copias que queden en poder del comerciante.

ARTÍCULO 4Q Se concede un término de cuatro meses, a partir del 31 de diciembre de 1960, para que todo comer­ciante o persona realice las existencias declaradas conforme a lo previsto en el artículo anterior.

PARÁGRAFO. Vencido dicho término, ningún comerciante o persona podrá tener en su poder mercancías de prohibida importación, y serán decomisadas por la Aduana las que se encontraren al practicársele visita, para lo cual se dictará re­solución por el Administrador.

ARTÍCULO SQ A los comerciantes o personas que no hu­bieren presentado listas y manifiestos dentro del término esta­bJecido, y se les encontraren mercancías de prohibida impor­tación, les serán decomisadas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo anterior.

ARTÍCULO 6Q Cuando los viajeros procedentes del exte­rior o de San Andrés y Providencia, se excedieren en el nú­mero, peso o valor de los artículos permitidos por los regla­mentos, el respectivo Administrador de aduana sancionará la infracción con el decomiso de la totalidad de las mercancías nuevas y no solamente de las excesivas.

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ARTÍCULO 79 Contra las resoluciones que dicten los Ad­ministradores de aduanas de conformidad con los artículos anteriores, proceden el recurso de reposición y el de apelación ante la División de Aduanas.

PARÁGRAFO. Si tramitada la reposición la Aduana revo­care o modificare su resolución, tal proveído será consultado con la División de Aduanas, pero las mercancías no podrán ser entregadas sino después de ejecutoriada la providencia definitiva.

ARTÍCULO 8Q Las resoluciones a que se refiere el artículo anterior no son acusables ante la jurisdicción Contencioso Ad­ministrativa, de conformidad con el artículo 7 3 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 9Q El presente Decreto regirá desde su fecha.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de octubre de 1960.

TURISMO A LAS ISLAS DE SAN ANDRES

Y PROVIDENCIA

DECRETO NUMERO 2455 DE 1960

(octubre 25)

por el cual se adiciona y reforma el Decreto 0445 de 1960 y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia)

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 130 de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso Nacional, por medio del artículo 12 de la Ley 130 de 1959, facultó a l Gobierno Nacional para dictar las medidas que sean indispensables, a fin de prevenir el trá­fico de importación y exportación, y reglamentar el tráfico fronterizo, lo mismo que para fijar las sanciones a que quedan

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sujetos los importadores, exportadores y negociantes que tu­vieren participación, directa o indirecta, en el tráfico de con­trabando;

Que es necesario establecer un control respecto al número de viajes que cada persona haga a las Islas de San Andrés y Providencia, y controlar estrictamente por parte de las adua­nas la cantidad de mercancías que puedan introducirse al t erritorio continental de la República;

Que se impone establecer las sanciones para quienes vio­len la Ley 127 de 1959 y el Decreto 445 de 1960,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Q Toda persona que viaje a las Islas de San Andrés y Providencia deberá proveerse de una tarjeta de visita, que será expedida por la compañía transportadora, de acuerdo con el modelo elaborado por la División de Aduanas.

PARÁGRAFO. La tarjeta será expedida en el lugar de sa­lida, y se entregará por la compañía transportadora a las auto­ridades aduaneras de San Andrés y Providencia a la llegada de la nave.

ARTÍCULO 2Q Las autoridades aduaneras de San Andrés y Providencia abrirán un índice alfabético de las personas que visiten las Islas, y, cuando comprueben que un viajero ha violado las disposiciones del artículo 42 del Decreto 0445 de 1960, procederán al decomiso administrativo de todos los ar­tículos nuevos que pretenda introducir af territorio continen­tal de la República.

ARTÍCULO 3Q Ninguna compañía aérea podrá transportar turistas procedentes de San Andrés y Providencia que traigan al interior del país más de treinta kilos de equipaje.

PARÁGRAFO. Las contravenciones a este artículo serán sancionadas, en cada caso, con multas de quinientos pesos ( $ 500.00 m / cte.) a la compañía transportadora, que impo­drá el Administrador de Aduana de San Andrés y Providencia con destino al Tesoro Intendencia!, y con el decomiso del equipaje del turista o turistas.

ARTÍCULO 4Q Modifícase el artículo 29 del Decreto 0445 de 1960 en el sentido de que los viajeros procedentes del puerto libre de San Andrés y Providencia que lleguen al resto

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del territorio nacional, después de una permanencia no infe­rior a cinco días, sólo tendrán derecho a traer como equipaje libre de gravámenes aduaneros artículos para uso personal y doméstico en las cantidades, de la naturaleza y del valor que determinen los reglamentos aduaneros.

ARTÍCULO 5Q Al comerciante que se le comprobare sub­facturación se le impondrá por las autoridades aduaneras una multa igual a tres veces el valor de la mercancía subfacturada, con destino al Tesoro Intendencia!, y, además, la prohibición de ejercer el comercio en las Islas de San Andrés y Providen­cia, sanción que aplicará administrativamente la autoridad aduanera de esa Isla. En los anteriores términos queda modi­ficado el artículo 3 7 del Decreto 0445 de 1960.

ARTÍCULO 6Q Las compañías aéreas que transporten pa­sajeros sin expedirles previamente tarjeta de visita, incurrirán en multas de quinientos pesos ( $ 500.00 ) por cada pasajero transportado irregularmente. Estas multas las impondrá el Administrador de la Aduana de San Andrés y Providencia, y su importe se destinará al Tesoro Intendencia!.

ARTÍCULO 7Q Este Decreto rige diez ( 1 O) días después de su fecha y deroga todas las disposiciones que le sean con­trarias, especialmente el artículo 99 de la Ley 127 de 1959 y los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Decreto 0445 de 1960.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E ., a 25 de octubre de 1960.

ADQUISICION DE EQUIPO PARA LAS ADUANAS

DECRETO NUMERO 2472 DE 1960

(octubre 26)

por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para contratar un emprés­tito con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, y se dictan

otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 130 de 1959, y

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CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 130 de 1959 autorizó al Gobierno Nacional para adoptar las medidas que fueren in­dispensables a fin de prevenir el contrabando de importación y exportación;

Que el Gobierno estima conveniente y urgente la adqui­sición de los equipos y elementos necesarios para llevar a cabo campañas encaminadas a la prevención del contrabando;

Que el artículo 29 de la Resolución reglamentaria número 120 de 1937, emanada de la Contraloría General de la Repú­blica, dispone que cuando la ley que autoriza una emisión de papeles de deuda pública interna o externa no determina ex­presamente las características de los documentos que deben emitirse, aquéllas deberán ser fijadas por medio de decreto, o por el contrato que el Gobierno celebre para el lanzamiento o venta de la emisión,

DECRETA:

ARTÍCULO 19 Autorízase al Ministerio de Hacienda y Cré­dito Público para contratar un empréstito con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, hasta por la cantidad de un millón quinientos mil dólares (US$ 1.500.000.00) de los Estados Unidos de Norte América, o su equivalente en mo­neda colombiana, con destino a la compra de equipos y ele­mentos necesarios para la represión del contrabando.

PARÁGRAFO. La determinación del tipo de cambio para señalar el equivalente de los dólares en moneda colombiana de que trata este artículo se hará de acuerdo con la cotización del certificado de cambio en la fecha en que se firmen los co­rrespondientes convenios de empréstito.

ARTÍCULO 29 El préstamo a que se refiere el artículo an­terior lo hará la Federación mediante venta de café, que por el mismo valor o por la suma que utilizare de los fondos auto­rizados por este Decreto efectúe la Federación en los países que ella determine.

ARTÍCULO 39 El Ministro de Hacienda y Crédito Público queda facultado para expedir los documentos de crédito in­dispensables que aseguren la financiación prevista, ciñéndose para tal fin a las estipulaciones que convenga con la Federa­ción Nacional de Cafeteros de Colombia.

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ARTÍCULO 4Q Los contratos que celebre el Gobierno Na­cional en desarrollo de este Decreto sólo requerirán para su validez la aprobación del señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y la pos­terior revisión del Consejo de Estado.

ARTÍCULO SQ El Gobierno, teniendo en cuenta la urgen­cia de los equipos solicitados y la modalidad de las operacio­nes de compensación, podrá omitir el requisito de la licitación pública.

ARTÍCULO 6Q Los equipos y elementos que se importen al país en desarrollo de los contratos a que se refiere este De­creto estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas o gra­vámenes.

ARTÍCULO 7Q Este Decreto rige desde la fecha de su ex­pedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de octubre de 1960.

EQUIPAJES DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

REGLAMENTO GENERAL DE ADUANAS NUMERO 268

(DECRETO NUMERO 2455 DE 1960)

"ARTÍCULO 1 Q Los viajeros procedentes de San Andrés (Islas), después de una permanencia en ese lugar, no inferior a cinco días, podrán introducir al resto del territorio nacional como equipaje libre de derechos de aduana, artículos nuevos de uso personal, uso y consumo doméstico o de deportes, en la cantidad, valor y peso que se determinan a continuación:

a) Cinco elementos de cada especie, siempre que su valor unitario no exceda de $ 60.00.

b) Dos elementos de cada especie, siempre que su valor unitario sea mayor de $ 60.00 y no pase de $ 300.00.

e) Una unidad, cuando su valor sea superior a $ 300.00 y no pase de $ 1.500.00, y siempre que esté destinada al uso de carácter doméstico.

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ARTÍCULO 2Q El valor y peso totales de los artículos de permitida introducción no puede exceder de $ 1.500.00 ni de 30 kilos, respectivamente.

ARTÍCULO 3Q Para determinar el número de unidades en artículos de permitida introducción se tendrá en cuenta el género y no la especie. Por ejemplo, si se trata de zapatos, no se hará diferencia alguna por razón de que éstos sean de mujer, de niño o de hombre. Se tendrán por "juegos" que equivalen a un solo artículo, aquellos cuyas partes se comple­mentan entre sí, siempre que, además, constituyan una sola unidad de fábrica.

ARTÍCULO 4Q Los artículos de permitida introducción de­berán venir necesariamente en maletas o empaques separados.

ARTÍCULO SQ Cualquier exceso sobre el peso y valor en artículos permitidos, lo mismo que el no empaque de éstos en forma separada, será sancionado con el decomiso total del equipaJe.

PARÁGRAFO. Tanto la Aduana de San Andrés, como la Aduana de llegada de los pasajeros, harán revisión de equi­pajes, y cualquiera de ellas podrá aplicar la sanción de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 6Q Los viajeros que lleven a las Islas de San Andrés máquinas fotográficas y filmadoras, deberán decla­rarlas en la aduana, a su llegada, en donde se les expedirá cer­tificación, a fin de evitar que afecten el peso y valor de los artículos que pueden introducir a su regreso.

ARTÍCULO 7Q A la salida de San Andrés todo viajero de­berá presentar en la aduana, junto con su equipaje, una fac­tura de compra, por duplicado, de los artículos nuevos que traiga, de acuerdo con este Reglamento, y una declaración jurada de los mismos.

PARÁGRAFO. La aduana retendrá el original de la factura, y sellará el duplicado, el cual deberá ser entregado al viajero para su presentación a los funcionarios aduaneros del puerto o aeropuertos de llegada, en el acto de nacionalización del . . equtpaJe.

ARTÍCULO 8Q Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en reglamentos anteriores, que sean contrarias al presente.

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ARTÍCULO 99 El presente Reglamento regirá a partir de la vigencia del Decreto 2455 del presente año".

EQUIPAJES DEL EXTERIOR

REGLAMENTOS NUMEROS 266 Y 267

por los cuales se modifica el R eglamento General de Aduanas número 248.

ARTÍCULO 19 Los viajeros que regresen al país después de una permanencia en el exterior hasta de quince ( 15) días podrán traer, libres de derechos de aduana, las siguientes prendas nuevas:

a) Viajeros del sexo masculino:

2 vestidos exteriores. 2 juegos de ropa interior. 2 camtsas. 1 par de medias. 1 par de zapatos. 3 corbatas. 1 abrigo.

b) Viajeros del sexo femenino:

2 vestidos exteriores. 2 juegos de ropa interior. 2 pares de calzado. 1 cartera. 2 sombreros. 3 pañuelos. 1 abrigo.

PARÁGRAFO. En ningún caso el equipaje del viajero podrá exceder de treinta ( 30) kilos.

ARTÍCULO 29 Las disposiciones del artículo 99 del Regla­mento número 248 no son aplicables a esta clase de viajeros.

ARTÍCULO 39 Además de las prendas y artículos que puede traer el viajero que regrese al país, de acuerdo con los cupos señalados dentro del presente Reglamento, podrán traer, li-

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bres de derecho, cinco (5) juguetes, cuyo prec1o FOB, en total, no exceda de US$ 25.00.

ARTÍCULO 4Q Los artículos de adorno y uso persorul, tales como briq uets, figuras de porcelana con peso menor :le cien gramos, perfumes (no esencias), cigarrillos, podrán ser intro­ducidos, libres de derechos, siempre que el total de artículos no pase de diez ( 1 O ) unidades, y que no haya más de e os ( 2 ) unidades iguales. Las cantidades que excedan a las an':eriores serán decomisadas administrativamente.

ARTÍCULO 59 La introducción de prendas y de a-tículos nuevos, como equipajes, no podrán hacerse por una misma persona sino una sola vez cada doce meses, contados cesde la fecha de su entrada al país, y de acuerdo con los reglanentos respectivos. La violación de este artículo será sancionéda con el decomiso de todos los artículos nuevos que traiga el via­Jero.

ARTÍCULO 69 Las disposiciones del artículo 6Q del Regla­mento número 248 no son aplicables a esta clase de viajeros.

ARTÍCULO 79 Los viajeros que permanezcan en tl exte­rior menos de quince ( 15) días no pueden traer equi~aje sin acompañar. Esta circunstancia se hará constar en e. pasa­porte.

ARTÍCULO 89 Este Reglamento comenzará a regir desde el 1 Q de noviembre del año en curso.

Expedido en Bogotá, a 14 de octubre de 1960.

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