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... INDICE GENERAL ' DOCUMENTOS SOBRE ADUANAS. Plginu. I. Decreto número 60 de 1884:, derogatorio del de 12 de Diciembre úl- timo, número 1 085, por el cual se redujo el plazo para el pago do los derechos do importación ............................ .. ............ .. .... . 3 II. Decreto número 71 (bis) de 1884, por el cual se reforma el de S de Diciembre de 1888, número 1 067, que grava con derechos de im- portación varios artíc:.tlos de la 1! clase de la Tarifa de Aduanat... 3 III. Decreto nú111em 76 de 1884-, por el cual se revocan l os decretos eje- cuth·oq !"Ob1·o Aduanas números 1067 y 1105 ...... ..................... oi- IV. Solicitud devolución do derechos por recargo de la Tarifa, y rcsollwión ..................... .. . .. . .. . . . . . . . ... . . . ... . . . ... .. . .. .. .. .. . . .. .. . ... 6 V. Telegrama relativo al decreto núme1·o 76 de 1884.. ....... ...... ...... ... 8 VI. Declaratoria de que las mercaderías de que trata el artículo 5. 0 de la ley 40 de 1880 no estaban sujetas al gt ·avamen del 25 por ciento establecido por el decreto núworo 1 lOó de 1883 .......... ...... ....... 8 "Vil. Clase de la 'l'arifa ñ que corr9sponde ,la cebada perladtL..... ...... ..... . 9 VIII. Clase de la Tarifa á que corresponden unos objetoa de plata alemana; y hechos que las Aduanas deben hacer constar en l ns diligenci eua de t·econooimiento de los cargamentos.:.. 00 ......................... 00.. 9 IX. Clase de la 'l'ariía ñ que corresponden los cardadores para máquina 1 de tejer ........................................................................... 10 X. Clases de la Tarifa & que corresponden las materias que eirven para prepa1·ar tinta.................................................................. 10 XI. Clases de la ·rarifa á que conesponden los espejos •y los marcos de madera, cuando se introducen dentro de nn mismo bulto según estén separadCis: ó formando un solo cuerpo ............ .. . .. .. . .. . .. . .. .. .. . .. .. 11 XII. Clase de la Tarifa á que corresponden las varrillas y las planchas de hierro .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 XIII. Clases de la Tarifa á que corresponden los carruajes destinados á ca- minos de hierro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . • . . . . . . . . . . . . . . .. 12 XIV. Clases de la Tarifa á que corresponden lo& materiales para ferroca- rriles . . . . . . . . . . . . , • . . . . . . . • • . . . • . . . • . • . • . • • • . • • . . . . • . • • • 12 XV. Claee de la Tarifa á qne conesponden las evaporadoras para elaboror el jugo de la caña. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . • • . • . . • • • • . • • ... 13 XVI. Clase de la Tarifa á que corresponden Jas tarjetas y hojas de papel que no son de imprenta ......... . .. ..... . .. .. .. .. ..... , . • • • • . 13 XVII. Clases de lf, Tarifa á que Corresponden l os machetee, y determinación Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

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...

INDICE GENERAL

'

DOCUMENTOS SOBRE ADUANAS. Plginu.

I. Decreto número 60 de 1884:, derogatorio del de 12 de Diciembre úl­timo, número 1 085, por el cual se redujo el plazo para el pago do los derechos do importación............................ .. ............ .. .... . 3

II. Decreto número 71 (bis) de 1884, por el cual se reforma el de S de Diciembre de 1888, número 1 067, que grava con derechos de im-portación varios artíc:.tlos de la 1! clase de la Tarifa de Aduanat... 3

III. Decreto nú111em 76 de 1884-, por el cual se revocan los decretos eje-cuth·oq !"Ob1·o Aduanas números 1067 y 1105...... ..................... oi-

IV. Solicitud ~obro devolución do derechos por recargo de la Tarifa, y rcsollwión..................... .. . .. . .. . . . . . . . ... . . . ... . . . ... .. . .. .. .. .. . . ..... ... 6

V. Telegrama relativo al decreto núme1·o 76 de 1884.. ....... ...... ...... ... 8 VI. Declaratoria de que las mercaderías de que trata el artículo 5.

0 de la

ley 40 de 1880 no estaban sujetas al gt·avamen del 25 por ciento

establecido por el decreto núworo 1 lOó de 1883.......... ...... .. ..... 8

"Vil. Clase de la 'l'arifa ñ que corr9sponde ,la cebada perladtL..... ...... ..... . 9 VIII. Clase de la Tarifa á que corresponden unos objetoa de plata alemana;

y hechos que las Aduanas deben hacer constar en lns diligencieua de t·econooimiento de los cargamentos.: .. 00

......................... 00.. 9

IX. Clase de la 'l'ariía ñ que corresponden los cardadores para máquina1

de tejer........................................................................... 10 X. Clases de la Tarifa & que corresponden las materias que eirven para

prepa1·ar tinta............................. ..................................... 10 XI. Clases de la ·rarifa á que conesponden los espejos •y los marcos de

madera, cuando se introducen dentro de nn mismo bulto según estén separadCis: ó formando un solo cuerpo............ .. . .. .. . .. . .. . .. .. .. . .. .. 11

XII. Clase de la Tarifa á que corresponden las varrillas y las planchas de hierro.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . • . . . . • . . . . . . . 11

XIII. Clases de la Tarifa á que corresponden los carruajes destinados á ca-minos de hierro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . • . . . . . • . . . . . . . • . . .. 12

XIV. Clases de la Tarifa á que corresponden lo& materiales para ferroca-rriles . . . . . . . . . . . . , • . . . . . . . • • . . . • . . . • . • . • . • • • . • • . . . . • . • • • 12

XV. Claee de la Tarifa á qne conesponden las evaporadoras para elaboror el jugo de la caña. . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . • . . • • . • . . • • • • . • • ... 13

XVI. Clase de la Tarifa á que corresponden Jas tarjetas y hojas de papel que no son de imprenta ......... . .. ..... . .. .. . . .. ..... , . • • • • . 13

XVII. Clases de lf, Tarifa á que Corresponden los machetee, y determinación

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f~DICE.

de lo que toca decidir ' loa peritos que ae nombran en la11 Adua-nas on ciertos casos. . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 i

X\JJJ. Resolución por la cual1e reforma la de 10 de Noviembre de 1888, sobre clases de la Tarifa á que correaponden la cuchillería y las ar-mas blancas... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . 15

XIX. Oficio relativo á una resolución sobre clases de la Tarifa á que corres-

ponden la cuchillería y las armas blancas.. . . . . . . . . . • . . . . . . . . . • . 15 XX. Clase de la Tarifa á que corresponden las máqulnas para descascarar

y limpiar arroz. . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .... 16 XXI. Clase& de la Tarifa á que correaponden los carros pera ferrocarriles . . 16

XXII. Clasificación de unas telas barnizadu.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 XXIII. Clase de la Tarüa á que corresponden los asientos para pianos.. . . . . 18 XXIV. Clase de la Tarifa á que corresponden los materiales para tel6grafo1. 18 XXY. Clase de la Tarüa á que corresponden lu planchas de plomo que no

sean para baterías eléctricas destinadas á telégrafos...... .. .... . . 19 XX\'"J. Clase do la Tarüa á que corresponde In coleta de otiñamo, aunque estó

entbrtada.. ......... . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . • • • • • • . . . . . • . . . . . . 19 XXVII. Derechos sobre las corbatas y las gualdrapas con obra de mano.... . .. 20

XXVJII. Cla.qe de la Tarifa á que corre11poudcn las máquinas para picar tabaco. 20 XXIX. Determinación de lo qne debe reputarse como ~;illaa para dentistas, en

los reconocimientos y liquidaciones de lu Aduanas. ... .. . .. . .... 20 XXX. Clases de la Tarifa á que corresponden los goznes de hierro y las dul-

zainas ó armónicas de boca. . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • • . . • • • . • . . . . . 21 XX XI. Clase de la Tarifa á que corresponden las cAdenas para arad01, cuando

se introducen sin éato11 .................... . :-... ........ . . .... 21 XXXll. Clase de la Tarifa á que correipouden las máquinas para hacer zapa-

tos y lall demás para la fabricación de objetos industrial&~..... . . . . 22 XXX.lll. Clase de la Tarifa en <1ue se comprendieron unos ce excusados"...... 22 XXXIV. Clase de l a Tarifa á que corresponden el papel para escribir y su1 cu-

biertas, aunque vengan timbrados para telegram~..... . . . . . . . . 22

XXXV. Clases ·de la Tarifa á que corresponden las máquinas para la industria !abril, y casos en que es necesario atender a] peto de las máquina• para determinar la clase ti que corresponden . • • • . . . . . . . . . . . • . • . . 23

XXXVI. Clase de la•Tarifa á que corresponde el alambre galvanizado para

puentes .. . . . .... . .. • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • • • • . . . • . . . • . . 28 XXXVII. Clases de la Tarifa á t¡ue corresponde el alam'bre galvanizado para

tarabilla. . • • • . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . • • • . . . . . . . . • . ... 25 XXXVITI. Clase de la Tarifa á que corresponden los colchones................ . .... 25

XXXIX. Reeoluc:ion sobre muestras_ en pequeños pedazos. ... .. ..... . ... . . . . 26 XL. Documentos relativos ñ unos aceites esenciales que no iuoron estima-

dos c:omo medicinas, y advertencias relativas á las diligencias de

reconocimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . • . • . . . . . • . • . • • . . . . . . . . . 27 XLI. Mercaderías del Ecuador que pueden introducirse libres do derechos

por la frontera del Snr y formalidades nece&arias para ello...... . 29 XLII. Oficio por el cual se declara que los útiles do escritorio no están com­

prendidos en la exensión de derechos do Aduana que luleyes otor.

gan á varias empresas. ... . . • • • • . • . . • • • • . • • • • • • • . . • . . . . . . • . . 29

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fs o 1 e E. \·u

XI,DI . Resolución relat iva á derechos sobro empaques de mercaderías cuyo

grM·amen se llaLía ele, ·ndo Á 75 centa\·os.. . . ... . . . . . . . . . . . . . • 30 XLIV. Oficio que indica loa comprobantes necesarios para eximir de dere­

chos de importllción los objetos destinados á Qnibdó que expresa la

ley 13 do 1882, adcmás de los otro3 que pueden exigirse de acuerdo

con el decreto número 533 del dicho t.ño... . ...... . . . . . . . . . . . .. 32 XLV. Clase de la Tarifll á que conesponde la parafina..... .......... . .... 33

XLVI. Documentos necesarios para la introducción á Colombia de ' 'aritlS pro. ducciones de Yeuozuela .........•. • . , .... .... , . . . . . . . . . • . . . 33

XLVII. Oficio sobro sobordos do los buques que llegan 8 los puertos colom-bianos .. . .... , . . . . . . . . . . . . . . . . . ... .. • ~ . . •. . .. . .. . . , ... . . . . 34

XLVIII. Modo como deben certificarse los aobordo& y las facturas. . .. . .. . .. . 34 XLIX. Declaratoria de que la.'i fncturas que tengan cliver.sns marcas no deben

ce1·tificar.so }>Or los consulados... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 L. Datos sobra nacionalidad do pasajeros, que debe procurarse obtener

de los Capitanes de buques ......... .. ............ ..... 0... ... . 36

LI. Derechos do patentes y nacionalización de buques... . . . . . . . . . . . . . 37 LIT. Disposiciones relativas ñ loa derechos q ue se cobra u ó los huq u es o u

los puertos colombianos..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 LIIJ. Procedimiento que debe obser va rse 1·espeoto d(' las patentes y otros

documentos de los buc1ues, al llegar éstos ti los puertos da la Cnión. n Ln·. Procedimiento en los casos de aplicación de los artículo¡¡ lOi y 108

del Código },iscal, relativos li facturnso.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -!2 L Y. Contestación ú u un consulta sobro si en las factums son ndm isible!: en

lugar de los dntos del peso los da ciertas medidálS de capacidad.... -i2 I.~ V J. Oficio sobt·o ndmisiJu de AlgunoA ojomplares de las fnctut·ns, tomndus

por medio de prensa...... . . . . . . . ... o. o ............ o . o o . . . . . 43 r.vn. Curso que debe seguir el despacho do mercaderías en 1118 Aduanas,

aunque los introductores no lo soliciten, y case~ de :\plioación del articulo 174 del Código Fiscal.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i3

LVDJ. For:nalidadea en las diligencias de r econocimiento J hechoíl que deben set-vir dé base al formarlas liquidaciones.. . . . . . . . . . . . . . . . . H

LlX. Circular por la cual se dispone que en lns diligencias de recocí tniento

do mercaderías se exprese siempre el concepto de la respectiva

Aduana sobre ciertos hechos. . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . H LX. Cumplimiento q ue debe darse ti los artículos 122 y 123 del CódiJ O

Fiscal, aun cuando los introductores pidan que se decida de otro

modo sobro los hechos r elati vf).; á su, mercaderias. • . . . . . • . . . . . . t5 LXI. Oficio 11obre reconocimien to de mercaderías y demás operaciones á

cnr' o de la Aduana de Barrauquilla ... . . .. , . . . • • . . . . . . . . . . . -!5 l.JXli. Anotación que debe hacerse en las relaciones de despacho de JUer.

cadcrías . .. o ..... .. ..... o . ... . .•....... . , ..• • •. , . . . . . • . • . . 4:6 LXIIl. l!ensnje sobre aumento del plazo paro el pRgo de los derechos de im-

portación ..... o ... , .. . , . . . , ... , ... • .• .•• , . , , , . • . • . . . . . . • • • . 4:1 LXIY. Resolución por la oual ~;e declara derogada la que disponía que no se

admitiera el descueutn de los derechos de importación.. . . • . . . • • . !8

LXV. Resolución por la cnnl se declara que en el descuento del2 por ciento

!lObre los derechos de importación e~Un comprendidas las cootM

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Vll1 ÍNDICE.

que han de recaudarse en todo <::~o de contado 011 las Aduanas.... 48

LXVI. Oficio sobre COJlsultas de las re\·ooeat<Jrias de penas que decretan las

Aduanas,. y sobre el modo comv deben los introductores manifes-

tar el contenido de lo~ bultos de mercaderías.. . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 LXVTI. Concepto eobre jm·isdicción en hu;, causas de contrabando de qne co-

nocen lo11 Juzgados nacionales y la Corte Suprema Federal..... . . 49

LXVIII. Dificultades que se prcacntnn p:na obtener ela"'·nlúo de la.:s mercade-rías abandonadas en pngo de los derechos de importación . .. . . . . 50

LXIX. Circular sobre r emates de mercaderías eu lae Aduanas... . . . . . . . . . . 51

LXX. Documenoos sobre suspensión de una ley del E stado del ('auca por la cual ae gravan con impuestos las mercaderías cp1e se rematan en las

Aduanas de aquella sección de l~o República.... . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

L XXI. Formalidades para el comercio de cabotaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

LXXTI. Fot·malidades de la'i guías de cabotaje.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 LXXJIT. Ordenes del Gobierno del Eeuador respeoto de introtlucr:ione~: por la

frontera colombiana.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

LXXIV. Conveniencia de situar en Bahía-Ilonda la ca pi [al del Turritorio goa-

jiro, para impedir el couh·abando . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

LXXV. Varias medidas para impedir el contrabando cr.m mercaderías proce-dentes de Curasao ............. - . • . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

LXXVI. Comisión que se confiere 1i la Aduan~ de Barranquilln pnm que pro­cure obtener do las Compañías de ·•arores, que toquen on el put'rto

de Río-Hacha .. ... •. ..... . ...•. -.. . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

LXXVll. Comisión que so encarga al consulado en Mar11cnibo, rolatÍ\'3 al co­

mercio de snl1n1HÍtu. enLro la11 cost!l" colombianas en el Atl1intico

y la Aduana de Cúcuta.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

LXXVIII. Oficios sobre el trúfioo qne hacen los bnqnes fJ.lle tocan en ln G()ajira,

coDduoiendo n las Antillas indiosl}ue venden como esclavos . . . . . 63 LXXI X. Var ias medidas para impedir el contrabando por lns costa'! del Estado

de Bolívar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 LXXX. Medidas par11. impedir el contrabnndo !ln la bnhh do Cartagena, y

compra de dos lanchas de hierro p:~ra el sen-icio del Resguardo de

aquel p'lerto . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 LXXXI. Varias medidas para impedh· el'coMtrabando por bs costas del Pacifico 71

!.XXXII. Reglas para el tránsito de ef).nipajes por In AdunM de Oúcuta. . .. . . 72 LXXXITI. Convenien~in de solicitar dol Gobierno ue V~nezueln tiempo sufi.

ciente para que las tornnguíns que oxige la Aduana de l\Iaracaibo

puedan e.xpedirse por hl Aduana de Cúcntn hasta de-~ués de reco.

nocidos los bnlt:'s . • . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 LXXXIV. Reforma del nrticnlo 273 del Código Fiscal, relnti"o i la int1·odnc.

ción de mercaderías por la frontera del Norte, sin formalidad al-

guna... . .... . . . . . . . . . . . . . . . . .• . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 L XXXV. Medidas pn1·a impedir el •;ontrnbaudo por la frontera del Sur . . . .... 75

L XXXVI. Mensaje sobre establecimiento de Aduanas en C'olón, Pnnamti, ..:\rnuca

y Orooué.. ... ...... . ..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76

LXXXVlll\ien:;aje adicional al de 80 de Julio, $Obre establecim iento de nrias Aduanas ...................... . ... .. .. _ . . . . . . . . . . . . . . . ... 80

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ÍNDICE. IX

L XXXVIII Excitación al Sr. Procurador general de la Nación para que pro­mueva lo conducente li que no so continúe cobrando derechos sobre In exportación en el Estado del Cauca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

LXXXIX. Informe sobre comercio por la región oriental de la República... . . . 82 XC. Datos sobre petr6leo importada en nrios años. • . . . . . • . . . . . . . . . . ... 85

XCI. Datos sobre buques que han entrado á los puertos de: Istmo de Panamá. 88

xcn. Datos sobre muebles importados en Yarios aiioa........ . .. . ... . ... 91 xcm. Concepto sobre un proyecto de 'I'rato.do con España . • • . . . . . . . . . . . .. 98 XCIV. Disposiciones para la importación y trasporto do la dinamita........ 96

XCV. Olases de la Tarifa á quo corresponde.:t las vitelas y las imágenes para iglesins, capillas, etc.. . . . . . . . . • . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98

XCVI. Olasificación de los bastones-fusiles.. . • . . . . . • • • . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 XCVII. Informe de la Aduana de Cúcutn sobro el tiempo quo la de .Maracaibo

concede pat·a la presentación do las tornaguías de cargamentos que pasau de tránsito para Colombia. (Documento complementario de

los insertos bajo el númet·o LXXXIII).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 XCVIII. Documentos relativos &i anclaje, otc., etc., da buques de guerra ex­

tranjeros en los puertos colombianos . . . . .... .. •... . ... . , . . . . . . 100

DOCU~IENTOS SOBRE SALINAS.

DECRETOS.

I. Decreto número 39 de 1884, sobre precio do \'enta del aguasnladu en la Salina de Xemocón...................................... 105

JI. Decreto nt'tmero 2i4 de 1864, vor el cual se fijn el precio de la venta del agua salada.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

lii. Decretl) número 626 de lSS-1, por ol cual so establece un Almacén do sal ~n la capital del Territorio nacional de San-1\Iartín... . .. . . . . • 106

IV. Decreto número 688 de 188-1, por el cual so establece un Almacén do

sal en :\!anizalcs. . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . · 108

RESOLUOIONES.

V. Instruccion;s al Administt·ador de las Salinas do Cumarnl y Upín... 110 VI. l\!emorial en que se pide el reconocimiento do un contratista, y roso-

lución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... 111 VIJ . Reconocimiento de nuevos contratistas do elaboración do la Salina de

Scsquilé..... . .. . .... .. .. .......... .. .... . .. .. .. .. .. .. .. .. 112 VIII. Resúlución sobre el precio del agua salada en Nemocón . . . . . . . . . . ... L13

IX. Resolución sobre una. solicitud del contratistR elabarador de la Slllina de Nemocón; y aceptación do éste .. ........ ... ......... . .... .. lH

X. Resolución por la cual se conceden ciertas facultades al Administra-

dor de 1M Salinas de Cumaral y U pín. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . 115

XI. Resolución sobre relici:.ión del cout11lto de arrendamiento do las Sali-nas del Pauto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . • . . . . . . . • . • . . . . .. 116

XII. Resolución por la cual se fija el precio de la 1>81 ' ·ijua en Cumaral y Upín.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • • . . . . 117

CONTRATOS.

XU I. Contrato de arreudamiento de la Salina do Pajllrito y cotl\'enio adi-cional á este contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . ......•. . . • •. , • • • • • • • 117

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X fNDICE.

XIV. Contrato de arrendamiento do lae fuentes saladas de Gachetá, Mám­bita y Barital, y resolución por la cual se adjudican definitinmente

'ste y el anterior. . . • . • • . . . . . . . . • . . . . . • . . . . . . . . . . . • • • . . . . 1!1 XV. Convenio celebrado entre el Administrador y el contratista elRbora-

dor de las Salinas de Chámeza.... .. . ... . ............. . . • . .. .. 1M XVI. Contrato para la construcción de dos enromadas en la Salina de Gua-

libito . . . • . . . • . . . . . . . • . • • • . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125 XVII. Contrato aobre arrendamiento de una casa en Nornocón para oficinas

nacionales . . . . . . . • . . . • • . • . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 XVUI. Contrato para la elaboración de sales en la Snlina de Cb&meza y reso­

lución por la cual se adjudica dcfinitiYamonto.... . . . . . . . . . . . . . • . 127 XIX. Contrato sobre nnta de la mugre ó ticzto salado en la Saliua de Ne-

mocón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . ... 131 XX. Contrato para la conducción de sal de Zipaquit·li 1\ Ibag ué. . . . . . . . .. 132

INFORMES.

XXI. Informe del Administrador priu-.:ipal de lali Snlinns de Cundi11amtnca. 13i XXII. Informe del Administrador de la Salina de Uhámcza. . . . . . . . . . . . . . 1~

XXIII. Informe del Administrador de las Salinas de Ctnuarnl y Upín.... . . U6

1

DOCUMENTOS SOBRE l\lONEDA~.

CO~'TRAT015 .

l . Contrato con el Ingeniero mecánico Mr. Wyou, p:na montar las nue-vas máquinas de la Casa de lloncda de Bogotá. . . . . . . . . . . . . . . . . 155

ll. Contrato para la conducción de treinta y dos cajas de mnteriale~ para la Casa de lloneda de Bogotá. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157

lll. Contrato para la conducción de la maquinaria de la Casa de Moneda de Bogotá. . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158

IV. Contrato para dar movimiento á la máquiun do laminar metnles en la Casa de 1\Ioncda de Bogotl\. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 159

INFORMES.

V. Informe del Administrador de la Cnsn de Monedn de Bogotá....... 160

DOCUMENTOS SOBRE FAROS Y ~1CELLES.

RESOLUCIONES.

l. Resolución por l& cunl se fija el sitio donde debe colocarse el Faro menor de que trata el artículo 1.0 del contrato de 27 de Junio de 1872 .. . .. . .......... . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167

CO!\'TRATOS.

II. Contrato para la construcción de Muelles y de un Faro de lu~ eléC-trica en los puertos do Santa-Marta y Gaira . . ............. . ... .

lll. Contrato para la prolongación del }[uelle de la Aduana de Cartagena y constrnccióu de otras obras . •........... . . . ......... · · · . ...

IV. Contrato adicional al de 20 de NoYiembre de 1&78, sobre conatrnc­ción de nn Faro en la bahía de Cartngena y, neto declaratorio del

n1is•no contrato . . .......... . ...... .. ........................... · · .... .. ·

168!

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IN DICE. XI

DOCUMENTOS SOBRE TIERRAS BALDI.AS.

DECRETOS.

l . Decreto número 882 de 1884, en ejecución de lu leyes 61 de 1874 y 48 de 1882. . . . . . . • . • . . . . . . . • . . . . . . . . . • . . . . . • ... . . . • . • • • • . 179

JI. Decreto nún:aero 913 de 1884, aobre arrendnmientó de Tierras baldíu. 18i JJI. Decreto número 935 de 1884, sobre explotación de bosques :Jacionalu. 186

RESOLUCIONES.

IV. Propuesta de la Compañía Univenal del Canal lnteroeónico sobre adjudicación de Tierras baldías, y resoluoióD. . . . . . . • . . . . • . . . . . . 188

V. ~Iemorinl do la Sra. Amalin Mosquera de H errán, y resolución. • . • . . 192 VI. Reeoluci6n 1·elntiva á la recopilación de ln.CJ leyes y disposicionea vi.

gentes sobre Tierras baldías ... . . .• . .. . ... . .. .. .. .. .. .. , ... . . • . 198

ASUNTOS VARIOS.

VII. Adjudicación de Tierras baldías á la Compañía del Oanal. . . • . . . . . . 198 VIII. ~ota del Representante de la Compañía UniYersnJ del Canalde Panamá. 203

IX. Circular sobre explotación de !>oaques nacionale1. • . . . . . . . . . • . • . . .. 203 :X. Reclamación s.:>bre un contrato de arrendamiento de lotes en Col6n, y

resolución ...... • . ....... ... . . ..... . , ·. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20' XI. Yota al Superintendente y Repreaentnnte de la Compañía del Ferro-

carril de Panamá, por In cunl se le hace un reclamo . . .. ... , . . . . . 208 XII. Nota al Superintendente del Ferrocarril de Panamá en que se pide

informe sobre unos lotes de terreno para edificar... . . • . . . . . . . . . . 211 XIIl. Circular por la cnnl se reglamenta la formación de expedientes aobre

Ticrraa baldías... . .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . 211 XIV. Nota del Superintendente de la Compañía del Ferrocarrril de Panamá,

y contestación. . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • . 215

FERROOARRIL DE BOLÍVAR.

J. Contrato de arrendamiento del Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar.... 221 II. Nota ron que so remito al Senado el contrato de venta del Ferrooa-

rril do Bolívar ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • . • . . . . 227 11!. Contrato sobre enajenación del Ferrocarril do Bolívar y sos depen­

dencias, telégrafos, bongos, remolcadores, otc . . • • . . . . . . . . . • • • • 228 IV. Ley 49 de 1884:, aprobatoria del contrato de enajenación del Ferroca-

rril de Bolívar.. . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . • . • . . . . .... 282 V. Aceptación que el Sr. Carlos Uribe hace de las reformas puestas al

contrato por la ley 49. . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . • . .. .. .... ..... ... .... 2i0 VI. Diligencias de traspaoo del contrato en favor del Sr. Francisco J .

Cisneros............... .. •. .. .. . .. .... .. . .. . .. .. .... .. .. .. . .. . .. . .. ... .. .... ..... 2fl Vll. Oficios al Procarndor general de la Y ación en que se solicita oaliñque

los títulos de propiedad de las fincas hipotecadas por el Sr. Fran-cisco J. Cisneros............... .... .... ...... ...... ..... ... .. . .. .. ...... ..... .. 2ü

Vlll. Oficios dol Procurador general de la Nación en que califica los títu-los de propiedad de la fianza otorgada por el Sr. Cisneros.. .......... 2!3

IX. Esoritnra de fianza hipotecaria otorgada por el Sr. Francisco J. Cis-neros en la compra del Ferrocarril de Bolívar.. .... ... ............ ...... 2U

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XII í~ 111 e E.

X. Oficio dirigido al Administndor de la Aduano. do Barranquilla, acer-

ca de la misma ~ritura..... .. . . ... .. .. .... .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. . . .. .. .... 2ó71 XI. Oficio dirigido al Administrador do In .Aduana de B~~Jranquilla, relativo

al decreto que ha de or~nizar la empresa del Ferrocarril de Bolit"ar. 25$ XII. Oficio del Inspector del F errocarril en que remite el cuadro del pro-

du..:to del Ferrocarril desde Xo\'iembrc de 1883 basta Julio de 1884: y cuadro que se menciona........................................... .. 25!9

' APE-~DICE.

RAYO DE ADUA.!L\S.

l. Clase de la Tarüa á q ue corresponden el pétrólco y las demás mate-

rias para el alumbrado público, oto........................ .. .............. 26~3

lJ. Varios medios para impedir el contrabando procedente do las Anti -llas. (Complementario del runrondo oon el número LXXV).. .. .. . .. 26~8

III. Comisi6n quo se enoarga al Consulado de In Unión en Maracaibo, relativa al comercio de sal mnriua entre las costas colombianas en

el Atlántico y la Aduana de Cúcuto.. (Complemento del marcado

con el número LXXVII)....................................... . .. .......... 2618 IV. Informe del Administrador de la Adunnn do Río-Hacbu sobre comer.

cio por eso puerto, y documento:~ á qno so refiere....................... 2615

RAYO DE S.1LIXA.S.

l. Resolución por la cual se le fija precio á la snl vijua do Cumaral y Upín. 2718 II. Decreto número 1060 de 1884, por el cual so aumentan los pre-

cios de la sal.......................... ........................................... 27f8 ill. Decreto número 1115 de 1884, por el cual se aumentan loe precios

de la sal.. ..... .. .............................. ......................... .......... 27!9 IV. Deoreto número 55 de 1885, por el cual so aumentan loa precios de

la sal......... .............. .. .... ............... ....... .................. ....... 2810 V. Contrato para el t razado de nn camino do borradura entre Pueblo-

Viejo y Chámtza, en el Estado do Boyacá... .. ... .. .. . . .. . .. . •. ... • .... 2810 VI. Contrato sobre arrendamiento de las fuentes saladas de Camancba, y

adj udicación definitiva.. .. .............. . ................ .. . .. . ...... •. • .... 28!2 VII. Decreto número 66 de 1885, por el cuol se establece un almacén de

sal en Girardot............... . .. .. . . . . .. . . . . .. . .. .. . .. .. .. .. . .. . .. .. .. . .. .. . .. 2816 VID. Contrato para la conducci6n do sal de ZipnquirÁ á Girardot... ... ...... 2816

]X. Contrato para la conducción do snles do Z ipaquirá á Ibagnó.. .......... 2818 X. Resolución por la cual se decla1 a rescindido un contrato........ ......... 2819

XI. Decreto número 70 de 1885, por el cual se establece un almacén de

sales en Bogotá......... ............ .. . .. .. .. .. . .. . .. .. .. . . . .. .. .. . . .. •• . •. .. ... 2910 XII. Contrato pam la conducción de sales de Zipaquirá al almacén de Bo-

gotá..... ....................... . ............................................. . .... 29!1 X.lll. Resolución por la cual se reducen á tres las diferentes clases de sal

que sa expenden en las Salinas nacionales.... . .... ...... .... . .. .. ... .. .. 2912

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APENDICE

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APÉNDICE

DOCUMENTOS SOBRE ADUANAS.

I CL AS E

de la Tnri!a' que corresponde el petróleo y las demb materias para el nlumbrado público, etc.

Despacho de Haciendct.-Diciemb?·e 19 de 1881¡..

En atenci6n á las razpnes consignadas en la primera parte de la resolución do 20 de Agosto de 1880, sobre varios 'puntos de la Tarifa. de Aduanas, publicada en el número 4 SU del Dim·io Oficial, y á que los derechos de imporfiaci6n sobre el petr6leo se han rebajado de 20 á 5 centavos, se declAra que aquella sustancia y las demás que sirven paro. ol alumbrado público de ltu~ poblaciones el'ltáu compren. didas en la. 2." clase, y no en la. primera de la Tarifa.

Eu consecuencia, en lo sucesivo se reputarán insubsistent-es las resoluciones que en distinto sentido se dictaron en ohro tiempo sobre el particular, y se dará aplicación á los artículos 6. 0 y 7.0 de la. ley -!0 de 1880.

El Secretario, F. ANGULO.

![

V ARIOS MEDIOS para impedir el contr.1bantlo pr:>cedt nLe de lns AnLillns. (Ovroplcmeutatio dd marclldo con el

número LXX V).

Estados Unidos de Golombia.-Pode?· Ejecu.tiuo Nacional.-Secreta:tí.a de Rela­ciones Ezte?·iores.-Seccwn 2."-.Número 815.-Bogotá, 6 de Diciemb-re de 1881¡..

Sr. SecretAriO de Hacienda cll! la Umón.

El Sr. Cónsul de Colombia en la Habana, á quien trascribí la nota de ese Despacho de fecha 12 de .AgostQ último, respecto á contrabando á Ja renta. do Aduanas, por las Antillas, la contesta en estos términos :

" At-endiendo respetuosamente esta romunicación, be pasado nota de ella á los vice-Cónsules de Manzanillo y Santiago de Cuba., rogándoles me comnoiquen cualesquiera. confidencias que teogatJ á. este respecto y que puedan convenir á los intereses de Colombia. ·

"En esta capital se efectnan tres experliciones mensuales de buques de vapor para esO!! puerto!~, en esta forma : los días 5 6 6 de la líuea Mala Rra.l ingleM ;

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26-1 APÍ:NDICE.

los días 20 6 21 de 1~ id. Trasatlántica francesa, y los días 29 6 30 de la id. Trasat.

l ántica e.~pafiola de A. López y Compañía. E'>tas naves ::~.bren sus ?'cgistros, 6 sean

los permisos para. recibir carga p:tra. puertos diversos, españoles 6 extranjeros; y como cada embarque de las mcrca.rlcrins snjct..'l.S i derechos do exportaci6n, que l o

son principn.lmentc t..'\b'l.cos. cig·m illos. n.-.,í~.:·~r, cera y aguardiente, !'O afora escru.

pulosarncute por estos empleados de h:~cicndn, no e.s posible su extracción sin los

documentos ordenados para el cobro do eso:; clcrccho~. El embarque do los artículos

libres se efectúa. con poca vigilancia, con solo una simple guía, y para los puertos

de cabot:l.je sin caci ninguna. •· Las líneas inglesa. y francesa abren su registro para St. Thom:ts y allí distri.

huyen los bultos para todas partes del mundo sin int-ervención aduanera, por ser

p uerto frnuco. " Eu su consecuencia, la'3 m<'rcancín.s que de aquí se quieran mandar de coutra.

bando, se rn.tuifiostan para Uolón y clo :-LLIÍ !lC conducen en hHco; menores para. el p uerto en que conv~uga hacer el alijo de antemano nconlu.do, y de-do luego se de.,prcndC', quo nO oxigiéu lose 00 Ü JhÍll 1:\ pr<!SentaCÍÓU de llU fUGOÍfie~to de }a. carga allí destina• la, es posiblt} d des •rnb.~rqne de bultos en lo" puertos in~ermedios,

L os empleados consulares no paeden de.,cubrir cuándo uu:1. m~rc UH!Í.~ va l·h,:tiuada

á. ser pa!i:lda. por alto, salvo el caso de algun·\ confidencia, m~1y difícil de ndquirirsc

llD una. población tan extensa como ésta.

" Los oou.signa.tarios de esto~ vapJrcs, por ser de empresas anónimas, no son

especulu.dorc.:;, y sí lo suf:icieutemente caractcriz:t'dos y bo:.1orableo: pn.m no mezcl~rso en operaciones fraudulentas con gra·1lcs rios;o-; pu.\ sus na.v(;.;;, co1dyuv~mlo más

bit!n á e,·it:uhs en todu lo posible. E'b'> crnpres:1.~ h:lll ofrecitlo permitirme tomar

uotJ. de la c·:rJa destina.la. á Col.~n, de la que remitirJ copia i lo;; administradores

do las Aduanas respectivas, ge,;tion·m.lo cuida.:ios.'lment~ to:lo lo que c.~time pru.

dencinl sobro este iutareS&.nte p:lrticulnr . .A.•lem\s, me permito inclic.u á usted la. conveniencia que r~sultnría de ccrtifica.r los sobordos de b. carcra. destinada á Colón, o tlunqut~ e"t.o se h icicra siu g:l.Stos cousu i:Lrl.'s. "

Cuy.t e ml.uni,;:l.ci.)o tra<;crib) ~t ust0d corno resaltado de su not.'l. cihvln a.l prin_ Pipio y para. los efectos á que hay:>. lngnr.

Soy de usted muy atento seguro scrvirlor,

III COMISION

MARIA~O TAXCO.

que se enc."'rg 1 al C m~ul ido di! 1 .. Unión ~on :\1 1racaibo, rdativa al comercio d~ sal m:\Tin>l entre

las costi\s colomui.1nas en t!l Atlántico y la Adtu\11,\ 1ltl CúQut."'. (C<lmplemi!Dt:\rio del marcado con t<l uúrncro LXXVII.)

Comulado ele los E~tados Uniclos ele Colornhitt.-Ouraga.o, Noviembre 8 de 188.1¡..­

Númcro 86. Br. Secrtlt.u·i.., d" Bacit.ntla de la Uuiúu.-ilogot4.

Eu cumplimiento de lo dispuesto por ese Despacho en nota de 26 de Septiem.

bre prSiimo pasarlo, le trasmito directamente los datos que ho suministrado al Sr.

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.APÉNDICE. 265

Cónsul de la Unión en Maracaibo, los cuales están contenidos en la nota que con

esta fecha he dirigido á. aquel fuuciouario, y que copio :i continuaci,)n : . "He recibido lnc:: notas cie usted ulÍtnC'ros 20 y 22, fl'chas Octubre 23 y No­

viembre 1.0 , que p:-tso á contostar surniuistrn.mlo los datos que usted solicita y he

podido obtl•ner, rt.:lativos al precio y t{ loa g:\-;tos de la sal del D é:: pnrtamcnto de

Padilla y de las costM goajiras pr,íxima.~ & Río.Hncba. "Como usted 110 ignora, el Gvbieruo dul E.;tado del Ma.gdalena tiene estable.

cido un derecho de $ 1-25 por cada. b:nril que se extrae de los criaderos y calcu­

lando $ 0-75 como gastos ele explotación 6 compra, vendría á valer el barril de

sal $ 2. Como esta sal habría que trasportarla en sacos, hay que agregar $ 0.40

valor de dos sacos para cada barril. "Consultados Ca.pitnnE's ele buques y personas perit:l.S en la materia, me

aseguran que el trasporte de Río-Haclr• á. .lhract~.ibo no costaría menos de S 0-80 el barril ; n.:;Í pues, resumiendo estos elatos, tendremos que un barril do sa l costaría

puesto en Maracaibo, poco más 6 meuos, S 3-20, sin contar los pequeños gastos

de f eona.je, can·etaje, etc. , "En el mercado de Río.Hacha los tencd01·es do stllla vend e11 á S 2 el barril,

cubiertos ya los derechos que corrrcspouden al E stado. "El S r. Administrador de la Aduana do Río.I!aclr1, á. quien ho encaminado su

nota, le proporcionará los dnto<; quo usted solicita y qne yo espero se sirva con­frontarlos con los que le tra.smito en lo. presente, para que u:~tc~d pueda rendÍr su

informe con más exacLitucl . "Cualquier obro dato que yo logre adquirir se lo comunicaré para los fines

que se propone reali.zar."

De usted atento seguro servidor,

IV I NFORME

JESURÚN PE)TSO.

<tel Administrador de la Aduana de Rio-Hacha sobre comercio po1· ese puerto, y documentos ú. que se refiere.

Estados Unidos de Oolombia.-Estado Sobe1•anodel J!agdalena.-Aclministmci6n de Acluanu.-Niém.e1'0 397.-Río-Hachrt, f2'l ele Nouiemb1·e de 1881¡. .

.Al Sr. Secret,trio de ll.l<:icnu.t dula Uuión.-Bogot:i.

E ;;tando p r6xim.o á eepnranae del puesto con que tuvo á bien bonrn.rme el

Poder Ejecutivo clo la. Unión, y que he dosompeiíado por algunos meses, tengo la. satisfacción de da,r á ust<Jd un ligero informe sobre la situación de esta Aduana, con­

trayéndome únicamente á. los puntos más importantes. P1·oducto de la .Aduana.-Los cuadros estadísticos del año econ6mico que

terminó el 31 de Agosto tHtimo arrojan el siguiente resultado :

nfl'ORTACIÓN.

Olase 1.• .......... .. ................... . . . . ..... . ......... ks.

Id. 2 ... ........... . ..... .. ... . ........... . .. . .... .. . ..... . 34:

1 736 735-500 grms. 226 114-500 ..

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..t.l'ÉNDICJIJ.

Id. 3.• .. .. . . ..... .. . ...... . .... .. . ..... . ............... . .. . I d. 4: ....... ....... ... ................................. .. I d. 5.• .. .. ... . .. . ........................................ .

30 680 ... 38152-500 22 865-500

" " "

EXPORTACIÓN:

Animales vivos ................................ ... .. ........... ....... ka. Materias u el reino animal ................... .... ..... . ............... .

Id. id. del vegetal ..... . ..... .. . ... ..... , .............. . ... . . . . Id. id. del mineral. . .............. . ..... .. .. .. . .... . ... .. ..... .

221 100 1002 723

2 551578

S 671

Como se ve, el producto de la renta fué el de $ 51406-65; menos de la mitad

del rend imiento del año económico de 1880 á 1881, que proJujo $ 112 381. 1'au notable diminución ha. venido efectuándose desde aquel año, y continuará en lo sucesivo, taniendo en cuenta la. mala situación actual.

En la misma. y aun mayor proporción han disminuído las exportaciones; pues si en años anteriores alcanzó su valor á $ 500 000, en el año á que me refiero no llegó á. 200 000. Tan lamentable decadencia. tiene entre otras causas las siguientes:

1: La desoladora plaga de la langosta, que estacionada. baoe cuatro años en

este Estado, ha. destruído ~.:a.si par completo las sementeras, privando así á las poblaciones del importante tecurso de sus productos, con lo que ha venido á. aumentarse coLsidera.blem'·tJ le la importacitín de los artículos libres, así que los dos millones de kilogramos que representan los artículos importados de las clases 1: y 2: han consiStido casi Ctl su totalidad en provisiones de primera necesidad como maíz, arroz, etc.

2.• E l largo verano que ha secado los pastos y las aguas, lo que ha causado le. muerte de muchos animnlc~ y reducido en gran manera el comercio con le. costa

Goajha. ¡

a: La depre~laci6n de los artículos de exportaoi6n en los mercados extranjeros

por la. competencia con los de otros países, que pueden trasportarlos con menores gnstos por sus cómodas y seguras v1as do comunicación, de 1M que se carec-e cn.<li C'n {Jobsoluto no s6lo en este Departamento, Rino on c-1 E"t:d '• a.;r, ¿::tiJ.Iosc :i usto l.1 inseguridad en el t ránsito por las continuas agresiones de los indios gonjiros.

Tal cúmulo de males, ha traído por consecuencia ]a escacez de numerario, el desaliento de los habitantes y el edremo ~batimiento en que se encuentra el comercio.

Mas, tan angustiada situación puede remediarse con un poco de c"nstancia y patriotismo, 4-branse los ~aminos que conducen de esta localidad al Valle.Dupar, entre los cuales se encuentra el llamado " Camino Real," que á po-::o costo puede hacerse carretero, y quo está. hoy abandonado; dése seguridad á los transeuntes ;

foméntese la agricultura, déso una organización conveniente á los Territorios

nacionales y ábrase la puerta á nacion~es y extranjeros para la explotación de sus

minas; s6lo así podrá. renacer la esperanza y la vida de est;a tierra digna de mejor suerte.

R esguardo.- Apesa.r de lo dilatado é indefenso de este litoral, se ha. ejercido una. consta.nte vigilancia. para evitar el contrabando, tanto por los empleados que hacen el servicio en este puerto, t;omo por los que se hallan en Babí~rHonda, á. lo

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APfNDICB. 267

que ha contribuido eficazmente el buque guarda-costa, que se halla en continuo

movimiento por toda la. costa.: de los juicios que se h:m seguido se ha. dado cuenta

á ese Despacho. Edificio de la .Aduana.-Elloca.l destinado para. tal objeto se ha.Jla en com­

pleto estado do ruina; las pocas piezas que bao quedado en pie, no prestan ninguna

seguridad, ni son adaptables para el servicio; no hay donde depositar la carga, ni en donde alojar los empleados del resguardo; á la prolongaci6n del invierno

tendrá que tomarse otro en arriendo, lo qno creo difícil por ser pocos los que se encuentran adaptables al objet-o; mas una. vez que en el Presupuesto actual se ha votado una partida pnm su reconstrucci6n, podrá levantarse un edificio s6lido y adecuado, siempre que la. situación del Tesoro permita hacer tal erogaci6n,

Ed·ificio ele Bahía-Ilorula.-El quo se ha construido en aquel P'terto supera en mucho á las condiciones del contrato; os evidente la pérdida que ha sufrido ol contratista. Sr. L~borde para llevar á cabo la obra, por las grandes dificultades qu~ .ha tenido que vencer para acarrear los materiales á largas distancias. El edificio

por sí solo es una fortaleza inespugnablc, además de reunir las condiciones propias para habitación del Rc!>guardo establecido on aquel puerto, en donde empieza 6. formarse una población quo con el tiornp.:> será un lugar de coruercio1 y servirá de escala para. las embarcaciones que navegan po!" estas costas,

Salinas.-Son tan abundantes y do tan buenas condiciones las que se encuen.

tran á Barlovento y Sotavento de esta localidad que bien administradas por cuenta de h1. Nación dejal'Ían grandPs rendimientos ¡ pero una vez que la explotación ha quedado á l:a.rgo del Gobierno del Estado, y que se eliminó el derecho de interna­ción, Jos productos vendrán á. ·ser cusi ougntorios para quienes quieran explotarlas, por la gran competencia que tendrán.

Te¡·¡·iún·ios na<:ionales.-Aunqué este negociado es de los adscritos al Des .. pacbo de Gobierno, estimo de importanci:1. hacer algunas observaciones, por rozarse inmediatamente los intereses de este Departamento con los de los Territorios l imítrofe.c: y ser esta la Oficina pagadora do los gasto:. quo ellos demandan.

Los Territorio:~ lJacionales necesitan de leyes especiales, parliicularmento el de

l a Goajira. Los indígenac; goajiros continúan en su vida errante, y con ]as mismas

costumbres que tenfan a l tiempo de la conquista, á pes:n de sus relaciones y tráfico

oao los civihzados; convendría. que se lo diera una. organización militar, y que al Prefecto Jefe del Territorio se le invistiera de facultades bastantes para impedir los abusos constantes ontre civilizados é indígenas ; podría. gra.va.rse con un derecho

fuerte la introducción de licores al Territorio, lo mismo que la. exportación de ·animales, con lo que se evitarían grandes males y se orearía. una renta capaz de atender á los gastos, no s61o de admintstraci6n, sino al sostenimient-o de algtmos misioneros, elemento único para civilizar á aquellas tribus y poder formar y soste. ner poblaciones. Imitemos por lo menos en algo á nuestros vecinos de Venezuela, en 1~ organización que le han dado á las poblaciones que han formado en la penín.

sula Goajira. Í)e otra suerte, valdría más de~olver los Territorios á los Estados y economizar al Tesoro los cuantiosos ga.&tos que en ellos se hacen lin provecho

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268 APÉSDICE.

Buque Guarda-Oosta.-El que por cuenta de la Nación se compró con tall objeto eu el :dio nnterior, y que se di:!uomiurl Yr.illlc de .Julio e.<-tá prestando) útiles R•tvic:ivs <.ksde el mes 1l1· AJo~to dt! 188 3, eu que vino de Cura~ao ; fué uo:u

idea feliz h de comprar esto buque, ain lq 110 t"ndría raz:Jn de r.er el cdit1ch, ni ell resguardo de B:thía-Honda, ni podría ct'lnrse el contrablUtlo de C!;h costa; pero> también es cierto, que tanto el Co11grcso do 1883, como el del prcsvntc año, SO)

olvidaron por completo de la existencia de tal emb:Hcación, para Yotar la partida.~ especial para su so:.tenimiento y consenacióo, oh·ido que debo subsanar el Poder·

Ejecut1vo abriendo el crédito del caso, pues h:1y necesidarlad de sostener el buque> y de hacerle urgentes reparaciouc~.

Al'chit:o de la O¡icina.-)Ic prometía arreglar convenientemente tanto ell viejo, cotno <:1 reciente arcbh·o; pero una vez que no se me hn entregado más de > la parto crenJa ell ocho mese~, des1mé¡¡ de la rlcfunción del Sr. Rn.miÍn Freylc, no1

ha podido llevarse tí cabo'esh medida, c¡uc so hace hoy m'Í.c¡ uf'ccsaria, por tener · noticia do que cut'e los doct.uucutos, se hallan >arios juicios pcndieutes sobre> contrabando y nb:~ndono de mcrcanchs.

R 1:fo,·m.as.-.Tuzgo de imporhuci:~, que los juicios do contrab:m<lo. deben ser · breves y :;urnario~, como se efcctÚ:\11 ''n las Arlu~nas de nuestms \'ecinas Repúblicas¡ así S<l harfn efectiva la re~ponsabi li lad de los contravcntore:; á las disposiciones¡ vigentes y se favorece1·ían mejo1· lo::~ intereses del fisco.

Estimo uo menos importante el c¡ue por lcyt>s especiales ~e fijo a lgún límite á\ las concesiones y grncias á los E ,tados y Cornpaiiías fa\'Orcciclns, pues que á la . sombra de la franquicia. se introducen artículos qne deben p·1gar los (lerechos esta • . blecidos; con c:;to so c\·it:J.ría. la dimi11ucitíu de los rendimiento.~ de las Aduan::ts.

E u cuanto á ln. Tarifa adu:~ncra cxi.,tc la necesidad imperiosa de que se reforme

en ol sentido de que el impuesto ¡¡o reparta de tma manera más jusb y equiwtiva disminuyend') los derechos que afectan d consumo de la clase pobre y aumentan.

do los do los Mtículos de.c;tiundos pnrn la clnso acomodada; así pues, deben redu . cirso los derechos sobre las dom ~~tic:a<; ordinarins do a.laodúu, las boa)tanas, zarazas

~ o ' mantas do algod6n, etc. y aumcutarso ol gravamen sobre lo~: arliíc,llos de lujo y de falltnsía, como la sedería, pafios finos, joyería, etc., etc.

También podrían gravar.~c cn1 un centavo· por kilogramo, mu~hos artículos de la l." clac:e, E'xceptuando los iudispen~ables p:tra el forrwnto de la instrucción, la agricultura, la minería y dcru:ís empresa.9" (lc i11tcrés para el país; con este pequeño

gravamen se aumentaría el producto de las rentas, sin perjuicio alguno ~ra los consumidores.

Otra consideración debe tenerse presente, y es la de que los Gobiernos de los Estados no deben gra.var con derecl1os de consumo los artículos que la. Naci6n ha declarado l ibros, pues esto equivale á. hacer ungatoria la gracia coucec!ida.

Terminaré. Me rrometía dar á. usted un informo más detallado, pero al

tener que separarme pr6ximamcntc dG este puesto, quiero suplir mi insuficencia sobre ciertos puntos importantes con los juiciosos y hien razonados conceptos del

comercio de esta ciudad consignados en las notas qu~ tengo el honor de acompañar á usted originales.

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APÉNDICi!. 260

Si las aprociacione.'l quo he hecho merecen alguna atenci4Sn de p:~.rte del S r. Se. cretario, me serh· g rato las pnsiora en conocimiento del digno ciudadano cocar. gado del Po IC'r Ejecutivo y les clien. ¡mblici iad. No t ·n:;o cu esto otro iotor~s que

el bien del p!l.Í .... y el <le e ta co,ra ho,.,pihlnrin, di~o~1 ,J¡. l.b con~id •raciones del Gobit•nto mciounl y en donde he sido objeto coustautc ele finas aunque inmerecidos atenciones.

Soy de usted muy atento servidor, MIGUEL M. DEL V A.I.Ll!.

Río.Hacha, Oclub1'c 6 de 188.1¡.. Sr. Administrl\rlor-T,sorero Ut! 1:~ Atlu tn'l.-Presente.

Contestando su atenh nota circnlar número 154, fccba 2 del presente mes, puedo clecir tí usted lo sigttit'nte:

Al punto 1.0 La f:dta de camino ó de un Í\lrrocaTril en el país que por uo

tener ni un1. ni otra cos:1. no se import \.ni se exporta. Lo tínico que tonemos en ésta, es uíkel, y con est.'l. moned \ no se puede hacer pago en el cxlr:mjero. Estas son lac:; c:tusas de b decadt>ncia ó dimi1111ci,íu do la.s importacionos y exportaciones.

2.0 Estabkcer un ferrocarril y hacer retirar la. circulación de la n.o:1eda de níkel, serán en mi couc ·pto, los medios ma:; :tdecu.,do.s p:tra re\·ivir el comercio.

3.0 Rebajar los derccl10s do 4.• clase sobro lo.s licncillos y géneros blancos de algodón, mueble-; y el kerosiue, juzgo c¡uo sean las reformas mú.s convenientes quo deban introducir,e en uue~tro sistema arlu;mero.

Dejo así contestada su mencioun.da nota, y rne repito de usted atento seguro servidor,

.ADOLFO P~EDO.

Señor. Rio-IIaclw, Ootuln·e 'l de 1884.

En contl'stación á. su nota número 154, de 2 del corriente, tenemos el gusto de decir á. usted lo signiento :

1.0 La.s cn.u~'\.5 de la d!'cadencia de esta comercio 6 de la disminución de las iru-portacianes y cxporbcio~s por e.stc puerto, son h escasez de los frutos que hoy se pueden exportar, y la imposibil idad, á consecuencia. de los grandes gastos que ocasionaría su tra.sporte á. t•sta, ele exportar los frutos que existen en abnndancia ¡

2.0 Ei medio mns adecuado para levantar el comercio del estado de postración

en que se halla, es b1.cer uu e-1..mino carretero, ó un ferrocarril, á. fin de que se puedan exportar aquellos abnndaates frutos cuyos gastos serí-.n hoy mayores que los precios á que se cotizno en los mercados do Emopa. ;

3.0 El plazo de cuatro meses que concede la Nación para el pago de los dere. chos de importaci6n debiera prolongarse á ocho porque así podría el comercio hacer

holgadamente sus importaciones y porque éstas, p robablemente, so aumentarían también.

Somos de usted atentos seguros c,ervidores, W EEBER HERM.L'iOS.

.A.l Sr. Adm.inietrador- Tesorero de .la Aduana de este puer to.-Presente.

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270 ..LPÉNDIOI.

Rw-Hacha, 8 d~ Octubr~ cU 1884.

Sr. Administrador-Teaor.:ro de la Aduana. de etw puerto.

Señor.

En contestación á la. atenta. nota circnlar de usted, de fecha 2 del actual y ' marcada con ol número 15 t, tengo el bouor de formar los siguientes concept~s :

1.0 La notable decadencia 6 disminuci6n de las importaciones por este puerto, consisto en la notable <le~adeucia en los valores de nuestros frutos exportables, entre los cuales, los palos de Brasil y de mora. han venido á ser artículos nulos para nosotros, porque la falta de caminos no permito á estos productos competir con los mismos artículos de otros países, á los cuales se les ba dado vfas de comu. nicnci6n qno les pet miten ofrecer sus arHculos naturales á tipos baratos, en los mercados extranjeros.

Por consecuencia á. la no expormci6n de nuestros productos, e1 comercio se vi6 obligado para cubrir su crédito, á exportar las monedas de oro y plata que había en el mercado; y una vez agotado esto recurso se ve en la casi imposibilidad de hacer importaciones, una vez que no hay en circuln.ci<ín otras monedas, que las de vellón inaceptables en todos los mercados extranjeros.

2.0 Los medios únicos á mi parecer para levantar esta parte ele 1a. Rcptíblica y á su comercio, de la forzada postración actua1, son : dar caminos á. los pueblog del Departamento, para que sus frutos natu rales puedan llegar á precios baratos á nuestro puerto marítimo. Con esto habrá dinero y por consiguiente importaciones de artículos extranjeros.

3.0 L'\S reformas que juzgo convenientes y al mismo tiempo justas en nuestr<1 sistema aduanero, EOn :

Rebajar á l o centavos el kilo (sino pudiera ser á 5 centavos) las telas de algodón blanco 6 piot.adas, tales como las bogotanas, calicot, zarazas, fulas, liencillos, domésticas, cot6n y otra.'l de igual naturaleza.; y exc!:'ptuando lns muselinas, driles, linones, telas labradas 6 adamascadas, que pueden quedar gravnclas con 60 centavos.

Si la rebaja, que con justicia. se hace sobre las tclns de algod6n del consumo del pobre, disminuyese las rentas de la Naci!ln, ell a sin cometer injusticia, puede ele,·ar á. 80 centavos 6 á. $ 1 el ki lo de las telas do hilo como Jos driles-creas, pla. tillas, silccias y otras de la. naturaleza; a.<JÍ como elevar á S 2 el k ilogramo de los casimircs, paños y otras por el estilo y á $ 4 el kilogramo de las telas de seda, ter. ciopolo, encajes, razos y adornos de l ujo en general.

Soy del Sr. Administrador, con la más alta consideraci6n, atento seguro­servidor,

Juan D. Ch?'istcffel.-Rw-Ilacha, 8 de Octubre de 1884.

Sr . D. :lliguel M. del Valle.' Administrador de la Adllúna de est.e puerto.

Señor.

Correspondiendo á la atenta circular de usted, marcada. con el númeto 154, do fecha 2 del corriente, paso á. informarle :

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.A.PfNDICB. 271

1 " Que, en mi concepto, diversas son las causas que han venido 11 concurrir en la decadencia comercial ele este puerto en Jos últimos años, contribuyendo todas ellas, cual más cual menos, con su porción de circunstnncia.s y efectos que han ido dando paulatinamente por re.mlt:ulo l:l. impracticabilidad de toda.c; lWI transacciones de comercio alimenta.da.c; con las operaciones de importación y exportación.

Pero la más deplorable de las cauc;a.c; y que en su concurso ha. producido el prin. cipal efecto en la disminución casi total de nuestras exportaciones é importaciones ba dt-pendido del bajo tipo en que han venido á quedar los valores de nuestros pro. duetos de exportación en Jos centros comerciales de Europa y los Estados Unidos do América; y como quiera que nuestro comercio, en éstos últimos tiempos mtls que nunca, loba constituído tínicamente el cambio e:wlusivo de nuestros productos natu. ra.les por los artefactos extranjeros, &in el auxilio de ningún otro factor como la moneda, ausentada por completo, y no pudiéndose emiar nuestros productos á aque­llos centros porque se sufrirían inme'}SaS p érdidas. es por lo mismo lógico que no se pueden lmcer V€nir ·sus manufacturas, etc., etc. faltando en absoluto los medios para el cambio; raz6n por la cua.l queda oon este hecho afectada virtualmente la importación.

2.0 Como la vida de este puerto para la exportación es debida á. los productos que se extraen del interior del Depart<\mento y de lo cual depende In. aoimaoióu ge. neral de est."'. sección, el modio más adecuado para levantar el comercio de la pos. trncióo en que so halh, es atender á las \'las que ponen en comunicación esta ciudad con et' interior del Departamento, estableciendo mcd:os de locomoción que ·bagan económica y fácil la oxtmcción de aquellos produofos, á fin do que puedan venir á. este puerto con poco CO!>lo y puedat. así soportar los bajos precios actuales en los mercados extr<~.njeros ; puesto que recargados por los gastos, que ocasionan las malas y difíciles vías de que hau venido sin·iéndose los traficantes del interior, no pueden obtenerse aquí esos artículos á precios rela.tivarucnte bajos para poderlos exportar .

3.0 No obstante que en la práctica se tocan de bulto inurueraúl~s deficiencias en el Código Fiscal de la. Uoi6n que es el que rige en las .Aduanas, el asunto de una reforma en el sistema aduanero s«ría. cosa de un minucioso y detenido estudio; pero en mi parecer os á la Tarifa de Adua11as á lo quo se debe dar hoy preferer.cia va­riando la clasificación sobre ciertas mercaderías, en el sentido de elevar unas á la clase más alta. y rebajar otras, fijándose al efecto en el más 6 menos valor 6 catego. ría de ellas. Por ejemplo: la zara~a no debiera pagar el mismo dereol1o que la seda ; la. bogotana, eu ese caso, no debiera pagar lo mismo que la zaraza, y así sucesiva. msnte, - á ñn de que los derechos de importaci6n viniesen tt pesar sobre el artfculo con justicia y equidad; y purliéudoso también establecer el equilibrio en beneficlo del fisco aumentando el tipo de la clase más elevado. para las mercaderías más valiosas.

Dejo en estos términos contestada su apreciable nota en referencia. Quedo de usted su seguro servidQr,

JUAN D. C.HRISTOFFEL, - Río-Hacha, 9 de Octubre de 188.q,. Sr. Administrador-Tesorero de esta A.duana.-Presente.

Muy se~or mío. Nos referimos á. e u atent-a circular número 154, fecha 2 de los corrientes; 1

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272 APÉNDICE.

en contcsta.ci6n tenemos el gusto de exponerle las cnusas que en nuestro humilde

concepto, creemos han contribuído mucho á la.notahle de:ad··ucb de este comercio. Si crróuca. jnzgnra. u~tcd nuestrn. opinitíu, le snplicamo> a·1tícip vlamente se sirva excusarnos por nuestra ignoraucia. en el asunto, y de aceptar la buena voluntad y franqueza con que lo h!:tcemos.

Desdo hace muchos años por la e.'icascz ele mouedn. valida. cn el extranjero, se· ha. visto este comercio eo. la necesidad do hacer ~us remesas con producto:. natura- ·

les del país, que si no dejau utili<hd, hacen menos sensil>le el fuerte cambio de1 mon~da.

De~gracindnmcnte, do esos fruto' de cxportaci6n llDO!l, debido á las grandes existencia.~. han perdido mucho de su •alor, y otros habiP.n lo sirlo reemplazarlos por· frutos más conveuicutes p:\m las diferentes indu!;trias ;Í. -que touían aplicación, son. despreciados en los mercados extranjeros; y como es de suponer ,o en igua 1 decanen- . cia 6 descrédito han cnído aquí esos frutos, con grande perjuicio de estos pueblos, los quo con los dauos que por otro lado han recibido de la langosta Lan que. dado en un estado lamentable de mi¡¡eria.

Eu tan tristes condiciones y careciendo de recnrsos los pueblos, es nntural dis- . minuya. mucho el consumo de toda cla-;o do mercaucías; y do esa gran disminu­ción en el consumo y falta de frutos propios pnrn hacer reme~ac;, se ex.plic.t también

la gran bajo. en las importaciones; tenicntlo el comercio por fuerza, que limita.rlo.s 1

á la.s actuales necesidades y recursos del p.1ís. En cuanto 6. los medios adecuados para lt:>anbr este com~>rcio del estado do·

postraci6n en que so halln, nos e..:cusamos do lan~nr uue:;tra opinión. Si, como no du btuo.,, el Gobierno goneral t.oma en consillcración el asunto,,

nombrará personas competente:; para su c.;tudio, y c¡ue conociendo ya en parte el mal, ho.llarán fácilmente el remedio adecuado; y con más certeza si tienen en . cuenta. la fertilidad de los inmensos valles do cst:\ Provincia, propios para la cría. de gn.nado, animales y el cultivo ele runchos cereales; la ca11Lidud y variedad de las 1 maderas que hay en esos bosques, y que no so pucJen utilizar para b exportacitSn.

por la falta de buenos caminos y por lo arriesgado, inc6moclos y sumameute costo.· sos que son los medios de tro.~porte de quo disponen e::.tos pueblos.

1

Sobre las reformas que haya quo hacer en el s i~tema.a•lunnero nos limitaremos l ,

á. tocar el punto Tarifa: qne creemos son muy fuertes los derechos conque grava.~

los muebles y los gúneros de algodón y c.íünmo quo son los de uso común en el l pueblo.

Sírvase di«pen'>aroos, si hemos dila.laclo rn:~.s do lo que dcsea.ba.rnos en con tes- -tarle, á. causa de hs muchas ocupaciones que hemos teniJo cu estos dbs, mientras1 con sentimientos de coosidcraciúu nos repetimos de usted ntenlos seguros servidores, ,

Pp . ....1. R. de .Andreis cf: 0."-EKC ANDREIS.

R io-Ilacha, 9 de Octu,brc de 1881¡. Sr. Administrador. Tesorero tlo la Aduan:\.-Pr..:sentl!.

Hemos tenido el honor do recibir su distinguida nota.circular, número 154, , fecha 2 del mes corriente, en la cual so sirve usted manifestarnos el deseo de que le l contestemos sobro l os puntos á. que se contrae, á saber:

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.APÉNDICE. 273

1.° Cuá.les son en nuestro concepto, las causas de la notable decadencia 6 1 disminuci6n de las exportaciones é importaciones por este puerto;

2.° Cuáles son los mcdiog m:i'l ndecuados para levantar el comercio de ésta. del estado de postración en que se hn11a, y

3.0 Qué reforrna.'l juzgamos deban introducirse en el actual servicio aduanero. Cumpliendo, pues, con el expresado deseo de usted, nos permitimos oxponer­

le: con referencia. al punto primero, que en nuestro concepto las causas primordig. les de los males apuntados son la iuvasi6n de la. voraz la.ngos~ y los fuertes vera­nos que de cuatro años á esta parte han venido destruyendo todas las cosechas de cereales y los mismos pa.c;tos para. los ganados, resultando do allí el consiguiente é inevitable empobrecimiento de los habitantes de éSe Departamento y del vecino Territorio de la Goa.jira; y por otra parte la enorme bctja de todos los productos naturales de esta Provincia en todos los mercados de Europa y los Estados Unidos, sin contar el contrabando que, según "vox populi, " no deja de practicarse por est.as costas, á pesar de la esmerada y redoblada. vigilancia eu esta Aduana, del guarda.costa. y del fortín últimamente construído en Balúa..Honda.

.Acerca del punto segundo nuestra opiui6n es que el medio m:is adecuado y más rápidamente conducente á levantar el comercio de esta. comarca del profundo tna.ra¡:mo en que yace, sería, en primer lug:lr, mojoraudo las pésimas vías de comu­nicación quo vincttlan esta ciudad con al interior del De}ln.rta.monto, estableciendo en los lugares expuestos ¡i las incursiones de los indios goajiros puestos militares encargados de impedir la perpetración de sus fechorías y sobre todo promoviendo, por todos los medios posibles, una corriente activa de inmigraci6n extranjera desti­nada á poblar y i hacer fructificar las numerosas y fértiles altiplanicies que cunden en la série de cordiUera.c; que se encuentran eu el iuterior do esto Departamento.

Nuestra. opini6n con respecto al punto tercero es que uno de los mejores me­dios de aumentar las rentas de las Aduanas do la. República consistiría priocipalmen .. te en una repartición más justa y equitativa del impuesto que pesa sobre muchos artículos de import.ación, disminuyendo sin mtís tardar los derechos crecidos que afectan el consumo de las clases poco acomodadas y particularmente de los pobres como los que por ~jernplo pagan los artículos siguientes:

Todas las domésticas ordinarias de algodótt crudo, que en la actualidad pagan más de ciento por ciento sobre el valor de costo original, las mantas de algodón y de lana ordinarias, la harina de trigo y la de maíz, las galletas ordina.rias para. el rancho de los buques, las z.:m~za.s ordinarias, los muebles comunes, el petróleo, etc. , etc.; gravando mucho más fuertemente los artículos de fantasía, como la. lencería fina, pai\os finos, mercería., joyería, muebles de lujo, quinedllería fina, y, en gene. rai. todo lo que sea de consumo habitual de las gentes pudientes.

Con est.as reformas, conjurada que sea la. crisis actual y aumentadas las pro. ducciones naturales del pa.is y que éstas vuelvazÍ i obtener en el extranjero el valor que ha.n tenido en años pasados, creemos quo prontamente volverá. la prosperidad del país, cuya pérdida. se lamenta generalmente.

Hé aquí condensadas nuestras ideas sohre los puntos mencionados por usted en la a.preoiable carta. á que la presente tiene por ~bjeto dar respuesta.

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274 APÉNDICE.

Aprovechamos esta feliz coyuntura, Sr. Administrador, para p resentarle los 1

homenajes de respeto con que somos de usted muy atentos seguros servidores,

ÜA.NO, DUGA..'rn, liA.RTni•Ez & C.•

Río-Hacha, Octubre 1g de 1881,. Sr. AdministTador de la Aduana.- Presente.

Me complazco en contestar su muy atenta nota. circular número 154, de 2 de1 los corrientes, emitiendo mis humildes opiniones sobre los puntos que ella versa ; . son los siguientes :

1.0 La imposibilidad de exportar á consecuencia de los fuert-es gastos que. causaría el tra.c:¡porto á ésta, de los abundantes frutos que posee este Departamento, impiden naturalmente el aumento de ias importaciones ;

2.0 Para que el comercio pueda levantarse del estado de postraci6n en que t se encuentra me parece conveniente que se haga un buen camino, por el cual se · puedan conducir á. ésta, con pequeños gastos, aquellos ab•mdantcs frutos y entonces ; podrán presentarse en los mercados europeos, á competir con aquellos que la ciencia. y el saber les ha proporcionado;

3.0 Los derechos de las telas de mayor uso en este Departamento y en la . República, tales como zarazas y liencillos do algod6n, debieran rebajarse, recargan. do los artículos do lujo como la seda, los pnüos, casimires y otros por el estilo y conceder al comercio 8 meses do plazo en vez de 4 para el pago de sus importa.. ciones, por que así éstas probable 6 indudablemente se aumentarían.

Sírvase usted disimular mis mal zurcidas opiniones, y me es grato suscribirme, , su afectf~imo servidor,

J OAQUÍN PEBEIRA.

Rio-Hacha, Octubre 13 de 1884. Sr. Administrador-Tesorero dll 1~ Aduana.- Presente.

Me es en extremo placentero corresponder á su muy apreciable nota-circular número 154, fecha 2 del mes en curso, en 13. cual se digna usted manife13Larme el , deseo' de quo lo dé respuesta á los tres puntos sobre que versa, que son, en sustancia!

l . ° Cuáles f'On en rni concepto las causas de l a notable decadencia 6 disminu. ci6n de las exrortacionE.>s é itnportaciones por este puerto.

2.° Cuáles son los medios más adecuados para levantar el comercio de esta comarca del estado de postracci6n en que se halla; y

3.0 Que reformas juzgo deben introducirse en el actual sistema aduanero. Deferente al expresado deseo de usted voy á tratar de consignar á continuación

mis ideas y sentir á cerca de todos y cada uno de los puntos en cuesti6n, rogándole se sirva. fijarse más en el fondo que en la forma, concisamente bosquejadas aquí por el poco tiempo que me dejan los quehaceres mercantiles que me rodean.

Las ca1.tsas más culminan temen te notables de la apuntada decadencia son á mi

parecer varias: Campea en primera línea la prolongada invasión de las langontas y las fuertísimas sequias y veranos que de unos cuatro años á esta. parte han venido

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APtNDIOE. ~75

dwndo y asolando nuestros campos, volviendo nulas todas las cosecha..~ de cerea.lea y convirtiendo al mismo tiempo las verdes sabanas del interior do este Dep:nta.. mento en abmsadorns y áridas llanuras, guarnecida-e; hoy do las inmensas os.'\mentas de los tantos animales que por falta. de alimento tuvieron que morirse do hambre. Tal cúmulo de desgracia trajo en pos de sí, como era de temerse, que el desaliento _de estos infelices habitantes, tanto civilizados como indios, al contemplar sus redobla· dos esfuerzos para vencer al enemigo común ernn vanos, y á ellos so debe el ampo. brecimiento en que la mayor parte se encuentran hoy sumidos. Luego después, y casi simul tancamente, prodújose la enorme b:1ja de todos nuestros productos natu· rales, en los mercados extranjeros, donde, ol gobierno del trabajo y del ingenio, no dormitando como por aquí sucede, encontró combina.cioncs químicas c¡ue vienen á reemplazar con ventajas nuestras materias tintóreas, naturales, ofreciéndolas a.l conilumo á precios que desafían todu competencia de p¡¡,rto de éstas. Y finalmente, un factor no despreciable en el aminoramiento de la renta aduanera lo cual es, según versiones populares, cierto comercio intérlope que no embargante la muy conocida y loa.blo vigilancia del personal de est.a ..A.cluann., del Gun.rda-Costa y del Resguardo de Bahía.-llouda, no deja de estarse practicando por las dilatadas y casi indefensas costas de la Goajira.

Sabida cosa es por todos que las buenas y numerosas vías do comunicaci6n en un país son al cuerpo mercantil de éste, lo que la red do venas y arterias son a.l organismo humano; que ellas son la.s que producen los admirables feu6menos de circulación y distribución; y que los países dobdo::; de bueu:~.s rutas y caminos son precisamente aquellos que más rápidamente ' 'en dcsenvolvcrso, no sJlo su comercio y las m1lltiples industrins que se derivan de él sino todos los gJrmoues y elementos de riqueza quo contengan.

Ahora. biru, respecto á las vías de comunicaci6o, hny t¡ue hacer b. confesi6n, que esta comat·ca. anda muy en zaga. á. otros lugn.rcs de lo. República y del mismo Estado, no más dignos por cierto de tenerlas buenas y sobro toJo seguras, pues que la que conduce de esta ciudad á. las localidades del interior, no solamente es pésima. sino que el tránsito por ella de aquí á la aldea do B~rbacon.s presenta muchos peligros por las fechorías y crímenes frecuentemente perpetrados por los indios goa.jiros. t Quiérase aumentar el comercio y tráfico de esta ciudnd? procédase sin demora. alguna, en primer lugar, á mejorar el referido camino y á. establecer ·en el punto peligroso de él unos dos puestos militares, con la misión de impedir los excesos y demasía.s de nuestros turbulentos -.ecinos los goajiros; y sobre todo, háganse leyes encaminadas á. fomentar y llevar á. cabo con toda la energía y eficacia debida la inmigraci6n de numerosas familias extranjeras que vengan á intiltrarnos hábitos de trnba.jo, de orden y de economía, y á poblar las fértiles altiplnnicies de nuestras soberbias cordilleras pa.dillenses, donde, exuberante y generoso ol suelo, b ien pronto recompensaría con creces l a.<> faenas y abnegación de los algunos miles de familias lnboñosas que, atraídas por disposiciones verdaderamente halagadoras y una cordial hospitalidad, tuviesen la feliz in<>pirnción do venir á sentar su:; reales en esh región privilegiada, enarbolando hoy cada cual el pabellón de una naciona­lidad que mafiana. y andando los tiempos se trasformaría en nuestra querida bandera tricolor 1 Acrecida de esta manera la poblaci6n, y ol volumen de numerosos pro-

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276 .A.dNDICJ!.

duct()S exportables, gracias también á la noble emulaci6n del ejemplo, y, por coru.iguiente aumentada. nuestra. riqueza, Mistirín.mos pronto á la. regeneraci6n de este comercio y de las rentas do Aduana en esta pa.rto del país.

No menos complejo y digno de estudio es el punto tercero sometido á mi juicio ; pero como no tengo ni ol tiempo necesario para ello ni las aptitudes que la. detunida disquisición da tn.u espinoso y dcliwio asunto requiere para resolverlo en el sentido mis acertado y conveniente pa.ra el Gobierno y los gobernados, y que por otra parte, la adopción .. •... de una. teoría 6 sistema absoluto y perfecto es im· posible, voy á permitirme condensar aquí mis ideas ganerales acerca de esta com. plicada. materia. Probado hasta la saciedad en Inglaterra, á principios de este siglo, y por el ilustre y gran patriota. Sr. Roberto Peel, que la. fueute de los · mayores rendimientos fiscales, y por ende, el má'! justo y equitativo reparto de la.s : cargas socialE;!s, debe irse á buscar en medio de las masas mis profundas del gran . soberano, que· es el pueblo de dontle surge, soy do concepto que deben desgravarse 1

todo lo más que se pueda los artículos ordinarios de uso comdu y diario de las 1

clases poco acomodadas, y partic•tlarmante de las pobres y gravarse fut>rtemente 1

todos aquellos que son del uso obligado de las gentes pudientes y adineradas,. poniendo al alcance de las pri:neras á precios baratos, mu,y ba>·aios, todos lou aniculos que le sean de primera. necesidad para el vestir y la alimentación é í imponiendo á. los segundos el m11Y justo tributo de pagar muy caras todas lasi mercanc(as finas y de lujo, sin C'IN uso, caro ó barato, no pueden p:lSAr:;e las cla.'le8 i elevadas de la. sociedad; y puedt• asegurarse que tnuto mayores serían los rendi •. mientos fiscales cuanto fue5en m :uores los gravámenes sobre los citados art(culosi ordinarios, como lo son por ejc.nplo, en esta esfera de consumo:

Todas las telas ordinarias •le a.lgod6n crudo. Todas las ~a.razas comunes. Todas l as mantas de algod6n y de lana ordinarias. Los muebles toscos y ordinarios, cte., etc., que en la actualidad pagan más del

ciento por ciento de derechos de importación, cncontráqdose Pn idéntico caso los~

¡:¡.rtlculos alimenticios siguientes : L~ harina de trigo y de maíz. Las galletas ordinarias llamadas de marina.

~1 aceite de olivo ordinario para. comer, etc., ei:<l,, fuera de que todos ellos están,, por otra parte, recargados del enorme derecho de consumo de 15 por 100 de pa.rtel del Estado, cuando, como lo que sucede con las harinas citadas y el maíz, base dea la. alimentación popular, no están sujetos á derechos específicos de considera.ci6n.

i Y qué diré del petróleo, artículo indispensable para el alumbrado, cuyo:> fuertísimo impuesto é inaccesible precio de venta, tiene condenados á los pobres ái vivir en las tinieblas 6 á alumbrarse con las tradicionales é indecentes velas de& sebo de fabricación local? En mi concepto, pues, no deberían pagar las telas yy artículos apunta.dos más que 10 centavos el kilogramo, las harinas de trigo, de maíz,¡, las galletas de marina 1 centavo por kilogramo y el petróleo cuando más 5 cen ... ~vos, estableciendo clases de uno, dos, tres, cuatro y cinco pesos el kilogramo ; porr ux!Oil los arlículo& de fantasía y nuevo capricho, segón calidad y preci01.

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.APÚDIOB. 277

Además de ser eminentemente justiciero y humanitaria la adopci6n desemejan.

te ley, produciría, á no dudarlo, y á poco andar una saludabl& rea.cci6n en la recauda.. ción y aumento de uno de lo~ principales arbitrios rentísticos de la República, y muta.tes mutandi, á la st>mbru de una paz inalterable y recuperada en los mercados extran)ros la valiosa posici6n que ha poco ocupab:~on nuestras principales produc. ciones naturales, no t:mlaría en asomar la pr0$!>eridad á nuestros umbrales Y asis­tiríamos al Ianto pero seguro renacimiento del oomarcio y de las varias industrias de este nuestro desgraciado y querido país!

Soy dt.. usted, sefior, atento seguro servidor, J. 0NECO GARAZO.

Rio.Hacha, 16 de Oatubre <k 188.$.. Sr. Adminiatrador-TeiOrero de 1& Aduana.- Preaente.

Sefior.

Contesto gustoso su atenta nota de fecha 2 del presente, sintiendo sinceramente que mi poca experiencia no me permita. dar á usted datos que le sean de algún valor para el informe que usted debe elaborar ; así pues le manifestaré lo más sucintamente mi opini6n sobre los tres puntos de su citada nota.

En mi concepto debe atribuírse la notable diminución 6 decadencia de las im­portaciones y exportaciones por este puerto, á la depreci6n crecienta que vienen experitllenta~do los productos espontáneos de nuestra Provincia en los mercados extranjeros, depreci6n que podrían soportar si los caminos que conducen al interior fueran fáciles y baratos.

Algunos de nuestros productos que en época no muy lejana se exportaban ventajosamente, se hallan actualmente abandonados, porque los gastos de conduo­Gi6n por nuestros llamados caminos, absorven enteramente su hoy reducido valor, mientras que en otros países siguen e.q>ortando iguales frut<>s gracias á fáciles y baratas vías.

Otros de los abundantes productos naturales del Departamento, como las ma­(ieras de tinte, han encontrado competidores fuertes en preparaciones químicas de bajo precio y su exportación s6lo ofrece hoy segura. pérdida.

En grn.n parte débese también atribuír la decadencia de este comercio á los continuados veranos y últimamente á la desoladora plaga de la langosta, que destru. yendo las reducidas y contndas sementeros á. que se reduce toda la agricultura del Departamento, priv6 á los pocos agricultores del acostumbrado recurso con que con tribu yen al comercio.

La falta. de artículos de exportaci6n y la notoria pobreza del Departamento obligan necesariamente al comercio á reducir sus importaciones, puesto que no t iene c6mo devol ver al extranjero los valores que importe.

Ni siquiera puede decirse quo á falta de productos naturales, pueden enviarse en dinero los valores que se importen, porque ya s61o circulan en este Departamen~ to monedas febles y de cobre y níkel, que paulatinamente han reemplazado las de plata, como éstas habían reemplazado laa de oro que circulaban con regular abun. daoc~ en estos pueblos.

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278 .APÉNDICE.

Para propender con probabilidad de buen éxito al mejoramiento del comercio de este DepartamEroto, opino que en primer l ugar se debiera empezar por facilitar entre esta. ciudad y los pueblos de este Depart~mento por medio de caminos bara­tos y seguros, el tránsito de los productos; estimnlar las industrias agrícolas y pecuarias, que atraen prontamente capitales en busca de productiva colocaci6n ; y hacer explorar por personas competentes los extensos terrenos del Departamento, que según opini6n general, guardan abundantes yacimientos minerales.

En materia de reformas aduru:Íeras es de desearse que el comercio pu~ obte. nl:lr mayores facilidades que las que tiene actualmente para el pago do los derechos, y que éstos sean reducidos sobre los efectos que consume exclusivamente la parte pobre del pueblo.

Soy del Sr. Administrador atento seguro servidor, P. "f. ENRIQUEZ.

DOCUMENTOS SOBRE SALINAS.

1 RESOLUCION

por la cual se le lija precio f. h sal vijlla d~ Camaro1l y Upin.

Despacho de Ilacienda.-Sección 3:-Ramo de Salinas.- Bogotá, 11 de Diciem. bre de 1884.

Visto el análisis de la sal vijua de las Salinas de Cumaral y Upíu, practicado por. el Sr. Dr. Liborio Zerda, del cual aparece que la. sal vijua. de estas Salinas r-on­tiene 97,82 por ciento de cloruro do sodio; y vista. la dispo3ición del pa.r.igrafo único del artículo 1.0 de la ley 28 del presente año,

SE RESUELVE :

Declárase de 1.• clase la sal vijua. que sa produce en lns salinas de Cuma.ra.l y Upín, y elévase, por consiguiente, á$ 0-55 el precio do cada doce y medio kilo. gramos de dicha sal.

Comuníquese y publíqueso. El Seoreta.rio, ANGULO.

II DECRETO NÚMERO 1060 DE 1884

(20 DE DICIEMBRE),

por el cual ae aumentan loa precios de la aal.

El PTesidcnte de los Estados Unidos de Colombia,

Vistas las disposiciones de los artículos 9.0 de la ley 46 de 1882 y 1.0 de la ley 60 del mismo a.ño, por las cuales se autotiza al Poder Ejecutivo para elevar los precios de la sal en caso de perrurbaci6n del orden público,

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APÉNDICE. 279

DECRETA :

Art. 1.0 Desde la fecha de la promulgaci6n del presente decreto, los precios de venta de la sal en las Admintstraciones de la renta serán los siguientes:

Por cada 12! kilogramos de sal compactada .......................... $ 1-35 Por la misma cantidad de sal de caldero ...... .. ... ... ...... .. ... . .. .... . - 90 Por la misma cantidad de sal vijua de primera clase ............. ..... - 77i Por la misma cantidad de sal vijua de segunda clase .... . .. . ... ... ... . - 67! Por la. misma cantidad de sal vijua de tercera. clase....... . . ...... . .. - 52i Por la misma cantidad de sal de la que so produce en las salinas de

Cumara.l y Upín ... .. . ...................................... ... .. .. .. . ..... ... . ...... - 77! Por cada 50 kilogramos de agua salada. á la conccntraci6n de 25°

del areómetro de Beaumé .. .. .. .... .. . .... .. .................. . ................. . . - 75 Art. 2.0 El Poder Ejecutivo hará uso de la. facultad que tiene por el artículo

1.0 do la ley 60 de 1880 para. elevar en un cincuenta. por ciento más, los precios fijados por la ley 28 del presente año; al efecto comunicará. lo correspoudiente á las Aclmioh>traciones de Salinas para que este aumento se verifique de un modo gradual : primero en un ''einti ·inco por ciento y de <>pués en otro veinticinco por ciento, hasta aumentar los precios legales en un ciento por ciento.

Art. 3.0 En pr.:>porción al aumento de precio que se fija por el presente decreto subirá para los arrendatarios de Sal iua.s oacionale.'l, el valor de sus respectivos arreo· damientos.

Dado en Bogotá, á. 20 de Diciembre de 1884. RAFAEL NÚÑEZ.

El Secretario de Hacienda, F. A.NGULO.

m DECRETO NÚMERO 1118 DE 1884

(29 DE DICIEYDRE),

por el cual se aumentan los precios do la sal.

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Visto el inciso 1.0 del artículo 1.0 de la ley 60 de 1882,

DECRETA:

Art. 1.0 Desde la fecha de la promulgaci6n del presente decreto, los precios de venta de la sal en las Administraciones de la renta, serán los siguientes :

Por cada 12t kilogramos de sal compactada .......... . ....... ...... ..... .... $ 1-80 Por la misma cantidad de sal de caldero....... .. ..... .. ... . ............... .... 1-20 Por la misma cantidad de sal vijua de primera clase.. ................... .. . 1-10 Por la misma cantidad de sal vijua de s~mda clase. .. .. ................... . . . 90 Por la misma cantidad de sal vijua de tercera clase .. .. .. .. .. .. ....... . .. ... .. 70 Por la misma cantidad de sal de la que ·se produce en las salinas de Cu-

maral y Upín ... .... .... ..... .... .... :.... ...... .. .. ... ..... ........ ................... .. ... 1-10

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280

Por cada. 50 kilogramos de agua saJada á. la concentraci6u de 25 grados

del are6metro de Bea.umé .. ...... . ........................ .. .. .. ... .............. .. .... ~ 1 .. . . Art. 2.0 En proporci6n al aumento de precio que so fij~ por el presente decre-­

to, subirá para los arrendatarios de las salinas nacionales, el valor de sus respecti-­vos arrendamiento~.

Dado en Bogotá, á 29 de Diciembre de 188"4.

RAFAEL NUÑEZ

El Secretario de H acienda, F. ANGULO.

IV DECRETO NÚMERO 55 DE 1885

(14 DE ENEBO),

por el cul\l se aumentan los precios de la. 11:\l,

E¿ Presidente de los EBta®s Unidos de Colombia.,

DECRETA:

Art. 1.0 Veinte días después de la promulgact6n del presente decreto, los pre--cios de la sal en las Administraciones do la renta. serán los siguientes :

Por cada 121 kilogramos de sal compactada ....................... . ...... $ 2-25 Por cada. 12! id. de sal vijuo. de 1." clase .. .. .... ... .... .. ..... .. .... . .. ... . . 1-37 H Por la misma cantidad de sal de caldero .. ... .... . .. .. .. .. .. .. . . . . .. .. .. . .. . 1-50 Por la misma cantidad de sal vijua do 2." clase ......................... ~ . 1-12H Por la. misma cantidad de sal vijua rle 3.' clase .. . .. . . .. .. .. . .. .. .. .. .. .. . .. . 87 U Por la misma cantidad de sal que se expenda en la.'l salinas de Cumt.ral

y Upín ......... ... . . .. .. ............................ . .................................. ...... 1-!37ii Por cada 50 kilogramos de agua salada. á la concentraci6n de 25° del

are6metro de Beaumé •. .. . .. ... .. .•. . .. . .. . . .. . . . . . . . .. ... . . ... . . .. . . . . . . .. . . .. .. . .. . . 1-25 Art. 2.0 En proporci6n al aumento do precio que Re fi ja por el presente decre.•­

to, subirá. para los arrendatarios de las Salinas nacioua.les el valor de sus respecti-­vos a rrendamientos.

Dado en Bogotá, á 14 de Enero de 1885.

RAFAEL ~rúÑEZ.

El Secretaria. de Hacienda., F. A..'•WULO,

V CONTRATO

para el trazado de un camino de herradura entre Paeblo. Viejo y Ohf.meza, en el Estado de.e l!oyacá. ·

Los infrascritos, á saber : Felipe Angulo, Secretario de H acienda de la Uni6n,1,

debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo, por una parte, y Sannago Ponoe~,

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• APÉNDICB . 281

por otra, visto el artfculo 9.0 del contrato sobre elaboración de sales en la Salina de Chámeza, han celebrado el siguiente contrato:

Artículo 1.0 Santiago Pooce se compromete, en su calidad de Ingeniero, á trasladarse al pueblo da Chámeza. con el objeto de ejecutar el trazado del camino entre este lugar y el de P ueblo.Viejo, ya sea por la. vía actual, haciéndole las mo. dificaciones quo sean necesarias, 6 por otra, si la existente no se prestare para hacer de ella un buen camino que, con pocos gastos de sostenimiento, preste el servicio cómodo y constante que necesite la Salina de Chámeza. en su comunicación con el Departamento de Tuudama. del Estado de Boyacá.

Artículo 2.0 En el trazado del camino se ajustará Ponce 6. las siguientes con­

diciones: 1: Que deberá evitarse en cuanto sea posible el páramo, llevando el trazado

por terrenos abrigados, para lo cual deberá escogerse una hcya principal, si el camino no llena las condiciones requeridas de comodidad y economía;

2: Que las pendientes máximas no pasarán del diez por ciento, y no deberá emplearse este máximun sino en el caso ele que así se obtenga. mejor piso, se salve al­guna. dificultad g rave, 6 se acorte cousidora.bleruento la. ''Ía. Es entendido que aun cuando el camino que se va á abrir es de herradura, el trazado deberá adoptarse para camino carretero; pero procurando siempre la mayor economía posible en los gastos que deberán ha.cerse en b cous~rucci6n y conservaci6n del camino;

3. • Que deberá estudiar varias líneas y la formaci6n de la. cordillera para esco­ger la. vía más corta y más enon6mica;

4. • Que deberá evit.trse, en cuanto el terreno lo permita, la construcci6n forzo. sa a e muchas obras de arte, como puentes, muros de sostenimiento, etc., cuya eje­cución dificulto la pronta apertura del camino por el considerable aumento de gastos que ellas originen;

5." Que no baya pendientes negativas sino en el caso de que ellas sean absolu­tamenoo necesarias por consecuencia del terreno.

Artículo 3. 0 Practicados los estudios necesarios y hecho el trazado definitivo, que se dejará. marcado en el terreno con una trocha. de dos metros de ancho y con estacas clavadas de diez en diez metros de distancia, en todo el eje del camino. Ponce presentará. un informe al Poder Ejecuti vo, tan detallado como sea posible, y que contenga todos los datos necesarios sobre presupuestos, longitud, pendientes, curvas, puentes y demás obras de arte, junto con el plano de la linea y los modelos de obras de arte que deban ejecutarse, los cuales deben proyectarse como obras de carpintería.

Artículo 4.0 Ponce se compromete á. ejecutar todos los trabajos antes expresa­dos, y á. presentar el informe y planos de que habla el artículo anterior, tres meses después de la fecha en que este contrato sea aprobado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5.0 El Secretario de Hacienda so compromete á hacer pagar á Ponce, en la Administración de la Salina de Chámeza, en remunoraci6n de sus trabajos y en dinero sonante, la cantidad de ochocientos pesos do ley ($ 800), así: la mitad tan luego como Ponce 6 el IngoLiero comisionado por él, l~cgue á Chámeza y vaya á principiar los trabajos, y la otra mitad inmediatamente después que la Lfnea tra. zada baya sido recibida por dos comisionados que al ofecto nombrará el Poder Ejo-

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282 APÉ~DIOB. •

cutivo, y hayan sido examinados los pbn(ls y el informe que debe presentar Ponce conforme á. este contrato, por alguna persona competente que nombrará. el Secreta. rio de Hacienda de la Unión .

.Artículo 6.0 Este contrato no podrá llevarse ti efecto sino con la. aprobación del Poder Ejecutivo.

H echo en doble ejemplar en Bogotá, á. trece de Diciembre de mil ochocientos ochenta. y cuatro,

F. ~OULO.-SANTUGO PONCE T.

Poder Ejecutivo naci<mal.- Bogotá, Dici'Tilbre 18 de 1884. Aprobado.

.}!;1 Secretari!) de Hacienda,

V~

CONTRATO

RA.F AEL NÚÑEZ .

F. ÁNGULO,

sobre nrrendnmiento de 1ns fuentes saladi\S de Camanchn, y adjudicación definitiva.

Los infrascritos, á. ~aber: Fol ipe .Aogulo, Secretario de H acienda de la. Unión, JjUficientemente a.utorizat.lo p 1r el Po.:ler Ejecutivo, por una. part~. y AbJ6n Durán, por otra, surtida la licitación ¡~ que se iuvit6 en el Dic.u·io Oficial número 6 128, ll~ celebrado el siguiente e) .~rato :

Art. 1.0 El Gobierno d y AbJ6u Durán recibe en arrendn.miento las fuentes ~Jaladas denominadas "Crun ... ucha," ubicadas en el distrito de Coper, Estado de Boyacá.

Art. 2.0 E l arrendamiento de qne se trata en el artlculo anterior durará cinco a.fios, que empezarán á couta.rse desde cuatro meses dc~pués de la definitiva a.pro. ba.ción de eflte contrato, 6 atttes, si el contrutista. manifestare que puede empezar á cumplirlo en qna. fecha anterior.

Art. 3.0 Durán no podrá. elaborar en cada. me-s mns u¿ :;l·i. u lit ¡, ilo,;ramos ' de sal.

Art. 4.0 Durán se obliga á. vender la sal quo elabore mensualmente en el dis. tl'ito de su producción al precio que se le fijo por las leyes 6 por los d~oretos del l Poder Ejecutivo.

Art. 5.0 Durán se compromete á. celar por su cuenta. las fnentes saladas situa . . da.s dentro del radio de un miriámetro de las de Ca mancha, y muy especial mente l á ayudar al arrendatario de las de 'Pinsaima y Cbaguan1, Sr. Narciso Rudas, en la \ vigilancia. del contmbando en las fuentes saladas situadas entre éstas y las citadas~

de Ca.manc}J.a.. Art. 6.0 Durán pagará al Gobierno en dinero como precio do arrendamiento.,

de las fuentes saladas de que trata el artículo 1.0 de este contrato, la cantidad de3 mil diez pesos ($ 1 010) anuales, por semetres vencidos en el primer año, y porr trimestres vencidos en los ouatro últimos. Est{)s pagos se harán en la Tesorería\

general de 1~ Unió~ .

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APÉND!Cl!l . 2S3

.A.rt. 7.0 El Gobierno considerará. como incluído en el precio de arrendamiento todo impaesto nacional sobre la sal que hubiere de gravar las do las Salinas men­cionada._, y se compromete á. no aumentar el precio del arrendamiento durante los cinco >tños de la duuci6n de este couLrato, ~;ino en el caso de quo se eleve el precio á que d~b.:~ expenderse cada. arroba de sal en las A.lmini&tracion<'s nacionales do la renta, ca~ en el cual el aumento en el precio del arrendamiento será. proporcional a l que Re decrt:te a l precio de la. sal da las demás Salinas, tomando como base la relación quo existe actualmente entro el precio do la sal y el arrendamiento que se estipula en este contrato.

Igualmente se disminuirá el >alor del arrendamiento cuando el Gobierno rebajo el precio á que la sal se vendo en las Administraciones do la renta, rebaja que también será proporcional á la del precio du venta; pero on ningún caso el valor del arrendamiento auual ba.jn.r.~ de setecientos pesos ($ 700).

Are. 8.0 El Gobietuo tomará. á la conclusión do este contrato, las obras que el contratista construya ¡.¡ara el servicio de dicha Salina, con el permiso del Gobier• no, y que constituyan, á juicio de ésto, una mejor:1. de consideración en las expresadas Salinas, por el o.val1ío qno les den peritos nombrados al efecto, con ]a rebaja del diez por ciento, gozando de dos nüos du plazo, y pagando la cuarla pnrte de la respectiva anualic:ad al vencimiento ele carla trimestre. El permiso á que se refiere este artículo deberá comprobarse por el arrendatario; y los peritos serán nombra. dos uno por cada parte y un tercero por éstas para el caso de disdordia..

Las obras que se hagan sin previo permiso y aprobaci6o del Gobierno, quedarán á favor de la Nación, sin derecho por parto del contratista á indemnización a.lgunar

.A.rt. 9.0 Para. lo~ efectos del artículo anterior1 se considerará. concedido desde ahora. el permiso del Gobierno para. cons&ruír las siguientes obras: una casa. de habitaci6u para los empleados; los almnceoes necesarios para depositar la sal y para guardar la.c; herramientas; adqllisici6n y coloca.ci6n de los calderos precisos

p:1ra la elaboración ; hacer honúllac;, cañerías y todas las demás obras indispeo. sabios para montar ciicl1a elnboraci6n.

Art. 10. El Gobierno ce reserva el derecho do declarar rescindido este cont.ra.to, llegado el cn~o previsto en el inciso 5.0 clel artículo 462 del Código Fiscal. Decla. rada. la. rescisión qued11.rá 6. favor del Gobierno el valor de la fianza. que se expresa. en el artí ·nlo 15 de esto cvntrato, conforme á lo dispuesto en el citado inciso 5.0

Art. 11. Si d•traute la vigencia del prusente contrato el Gobierno resolviere disponer la libertad do la elabora.ci6n en dichas Salinas, expendiendo s6lo las materias primas, Durán se obliga á someterse á esa disposici6n.

Art. 12. El Gobierno podrá tenor en las mencionadas Salinas un empleado encargado de llevar cuenta de la cantidad de sal que se produzca en cada mes, á efecto de que no salga. del límite fijado en el artículo 3.0 de este contrato.

Art. 13. Cualquier duda que se suscite sobre la inteligencia de algunas de las cláusulas de este contrato, será decidida por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las leyes y las e~tipulacionos aquí consignadas.

Art. 14. Eo caso de que hubiere vn.caote á la termiuaci6n de este contrato, Abd6n Duráo se compromete á Eervirla., con las mismas condiciones estipuladas huta por on afio.

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284 .APÉNDICE.

Art. 15. Abd6n Durán asegurará el cumplimiento de esto contrato con una finca raíz de valor libre de $ 3 000, por lo menos, 6 con $ 6 000 en vales de renta sobro el Tesoro, que depositará. en la. Secretaría del Tesoro.

Si la. fianza que se preste consistiere en una finca rafz, la re.'>pectiva escritura de hipoteca será otorgada á más tardar en el término de un mes contado de~de la. definitiva aprobación de este contrato, y el contratista. queda obligado á entrego.r en la Secretaría de Hacienrla una copia. debidamente registrada y anotada. en los quince días siguientes. Si no se hiciere así, este contrato no se llevará á efecto, se abrirá. nueva licitaci6n y Abdún Durán y su fiador responderán al Gobierno por la quiebra que pueda haber.

Art. 16. Este contrato no podrá llevarse á. efecto ~in aprobaci6n del Poder Ejecutivo.

En fe de lo cual se firman dos ejemplares do un tenor en Bogotá, á 25 de Noviembre de 1884.

F. ANGULO.-AnDÓN DURÁN.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogot<i, ~5 de Nwiembre de 1884.

Aprobado. RAFAEL NÚÑEZ.

El Secretario de Hacienda, F. ANGULO.

El anterior contrato puede ser mejorado en los treinta días siguientes á la fecha de su publicaci6n en ol Dia1·io Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4.0

, artículo 463 del C6digo Fiscal.

El Secretario, ANGULO.

AD.TUDlCAOION definitiva del contrato anteri<'r.

En Bogotá, á 2 de Enero de 1885, siendo el día y hora señalados para adju. dicar el contrato de arrendamiento de la~ fuentes saladas de Ca.mancba, publicado en el Dia'rÍo Oficial número 6 250, el Secretario de Hacienda comision6 al J efe de la Seccí6n 3: para que presidiera. el acto, instruyéndolo para que proclamara la adjudicaci6n á fnvor del individuo que hiciera mejor propuesta escrita, y para que ell caso de igualdad de dos 6 más propuestas, admitiera pujas y repujas, á la voz, á los mejore~ proponentes hasta que queda.ra alguna superior á. las otras y adjudi • . cara á aquélla el contrato.

En tal virtud, el expresado Jefe declaró abierta la sesi6n y ley6 una propuesta • hecha por los Srs. Fajardo y J annaut, en que manifiestan que si se permite elaborar · tres mil kilogramos más de sal cederán á. favor del Gobierno todas las mejoras que ) bagan en el Establecimiento, y que mejorarán el precio del anendamiento aumen • . tando diez pesos sobre la oferta más elevada que se haya hecho. Dicha propuesta • se declaro inadmisible según el parágrafo l. 0 del artículo 12 de la ley 46 de 1882,

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APÉNDICE. 285

que problbe el que los contratos sobre salinas puedan ser modificados por actos posteriores en puntos que no hayan sido materia. de l a licit:\ción; y porque ea cuanto á. los $ 10 de aumento en el precio del arrendamiento, no Jo permite la última parte del inciso 7.0 del artículo 1 537 del Código Fiscal, según la cual en las readjudicaciones sólo podrán tener lugar las posturas que mejoren en el diez por ciento, al menos, la. postura aceptada en l t. primera adjudicación.

Dióse cuenta. en .seguida. de uo pliego de mcjorns p resentado por el Sr . A.bd6n D umn, en el que propone una ventaja del diez por ciento sobre el valor del c~ntrato primitivo, es decir, mil ciento once pesos ($ 1111) de a rrendamiento anual, y ademl{s abrir y mantener, durdJlte el término del contrato, un camino de herradura, por terrenos de su propiedad, en donde se hallan las expresadas salinas, que con. duzca. á éstas ¡ y dar a l Gobierno por un período de nueve años, contados desde la vigencia del contrato, el uso gratúito del terreno necesario para la. edificación de

enramadas, hornos, almacenes, ca.c;a de habitación, etc. V en ida. es t.."\ propuesta en la forma legal y siendo una mejora positiva del

contrato en referencia, el Jefe de la Sección 3.•, en representaci6n del Secreta.rio del Ramo, la declar6 admisible, y en consecuencia adjud icó definitivamente el con. trato de arrendamiento de las Salinas do Camancha, de fecha 25 de Noviembre último, al proponente Sr. Durán, con las sigllientes modificaciones :

El artículo 6.0 quedará así : "Artículo 6.0 Dunin pagará al Gobierno en dinero, como precio de arrenda­

miento de las fuentes saladas de que .trata el artíc11lo 1.0 de este contrato, la cnn­tidad de mil ciento once pesos ($ 1 111) anuales, por semestres vencidos en d primer año, y por trimestl"es vencidos en los cuatro últimos. Estos pagos se had.n en la Tesorería general de la Uni6n."

Para después del artículo 9.0 el siguiente: "Artículo. Durán se obliga á abrir y mantener, durante la vigencia de este

contrato, en regular estado de servicio, un camino de herradura que conduzca de los terrenos de su propiedad en que se.hallan ubicadas las fuentes, á. la Salina prin­cipal, sin derecho á cobra r peaje 6 impuesto alguno por esta servidumbre. Se obliga también, por un período de nueve afíos, contados desde la fl.!cba en que empiece á regir el presente contrato, á ceder el uso gratúito del terreno nt.cesario para la edificaci6n de enramadas, hornos, almacenes, casa de habitaci6n, acequias y demás obras que fueren necesarias."

E n prueba de aceptación firman dos ejemplares de esta neta, de un m1smo tenor, por ante el infrascrito J efe do la Sección 3: debidamente autorizado.

F.A.CUNDO .MUTIS D .- ABDÓN D URÁ.N.- FELI1>E F. PAÚL, Fiador.

De$J1acho iU Hacitnda.- Bogotá, ~ de Enero de 1886.

Aprobado.

Por el Presidente, El Secretario, ANGULO ••

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286 .A 'PÉN DICE.

VII

bECRETO NÚMERO 66 DE 1885

(19 DE E~F.RO),

llOr el cui\l se eat.1blece un ulmac~u de nl en Glrardot.

El Presidente ele lo.<J Estados Unidos de Colombia,

Vistas las leyes 33 ele 1875, 4G de 1881 y 46 do 1882,

DECRETA:

ArG. 1.0 E sta.blúcese un alm'l.cén de sa.l en Girn.rdot por cuenta. del Gobierno "! oon el caricter da dependiente de la A lministr.l.Ci~n princip~l de la.s Salinas de Gua­dinamarca. El alrm.cén sNá servido por un empleado que se denomirá. Almnceuista. y por un Cab:>-pe>alor, con un sueldo anu:\l de $ 1 200 el primero y de$ 360 el segundo.

Art. 2.0 IHcenso ex.tensi .. a·; ~ e3te decreto 1"1:1 disposiciones contenidas en el decreto número 688 eJe 188!, publica.do en el Diaric Oficialuúmero 6 180 de 26 de Ago~to tlltimo, por el cual se establece un almacén de sal en .Ma.ni¿ales.

Dado en Bogoti, ;.\ 19 de Euoro de 1885.

El Secretario do Hacicnda1

VIII

C ONTRATO

RA.F AEL NÚÑEZ.

F. ANGULO.

pua la conducción d~ 11.\l de Zipaquir:i á G irorJot.

Entre los infrascritos, á saber: l!"'elipe .Augulo, SecretArio de Hlcienda de Íá Uoi&n, autoriza lo p:>r el P0hr Ej~cntivo, p~r un:¡. p1-rte, y Olegario Ma.rtínez, por otra, so ha celebrado el si.5uieuto ~ontraw :

Art. 1.0 OleJa.rio M ~rtínsz se oblip á. cor.duoir de Zip:\quirá alalmn.cén oficial

en Girardot, toda la sal q•teeu dicho alm~cSo se ne::esito p.1ra el expendio en el co­rriente año, de acuer Jo con e 1 a vic;o que, cou quince díM de anticip'l.~i6n, le dará el Adrniois~rador principal de las Salin'ls ele Cundinam'l.rc:l, la cual le será entregaila con una larga de tres por ciento p:~.ra atcuter á lM morrn1s que pueda sufrir en €:1 trau .. ito, bien entendido que si uo hubierd merm:~.s es:~. hrgl. correipond() al contratísta. En consecuencia, ésta es rasp:>nsa.ble pua con el Gobierno de tola fal ta que haya en las cargas de sal que debe entregar en Girardot, aú:wdo el peso de cada una de ellas

no alcance á dit-z arrobas. Art. 2.0 Siendo de propiedad n'\cionalla. sal qne se conduce de Zipaquirá. al aL .

ma.cén oficial de Giradot, el contratista no pagará peajes en Cund inama.rca.. En los pasos de los ríos s6lo pagará. lo que en la respP-cti va. tarifa se establezca para los efec- . tos de propiedad de la Na.ci6u, y que corrasponda. a l servicio que se preste por los respectivos paseros.

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APÉSOICE. 281

Art. 3. 0 L~ sal se entreg:lr.i en Zi p '1.1uirS: al contnti ;t \ )hrtí u e t. ~u c~nt idatles bnst\ de qninieuta.~ a.rro!>~~ (@ fVYl). m1,i:-u1~e h con.iJ n;i ín q a) clid1" contratist1.

ltnga de su valor a l precio dtl hA. l :nioi.;~r.L;i )u, el e 1 LllJ 'i.!r.\ .1-!vnelt.> ca:\.n lo pre- . soute el recio.:> comorobJ.nte de su eotr<Pl ó q•w se t3n .... \ !l.Vi~o o:ici d del Alm~ce-. ~ ~

nistn. de Oir.1rdot de h'\berla. recibido. E>t'l; c.:>mig11 lciO!I'.H clJl valor de la. sal se

repetirán siampre que se entregae al contratista un 'l. e LmiJ t. ·l d.> sal pHJ. conducir

t\ Oirardot, da t'l.l m-mera que el contrJ.tist:\ t~nJ 1. ase6uralo en tolo caso el cum­

plimiento de esto contr:>.to con un d~p )sito en din:!ro ign d al v.\lor el a la sal que tenga. en su poder.

Art. 4.0 Ma.rtíuez se obliga. á. entregJ.r en Girardot ca.•b partida de sal que reciba, á. mis tardar, dentro de treiut:l. día'>, contados des,lo aquél en que se le en­tregue, y si trascurriere é~;;te térmiuo sin cumplir est::~. obligación, queda., por el mis­

mo hecho, sujeto á p:1.gar, por vía de multa, cinco centavo3 da poso (05) por cada arrob!l. de sal en ca.la día. cie demora.. ·

.Art. 5.0 Es euteudido que si se suprimier.J el alm·~ocJn oficbl de Girardot ·en cualquier fe,;h:l. del año á que SJ re5ere ost~ conlirJ.to, el contrati-;ta. ~hrtínez no

tendrá. derec4o á. rocln.m:t.r del G;:>bierno sum·J. alguo.\ p:>r indln:l'li.r.t\~iSo de daños y perjuicios, queJando siempre éste con la obli,pci~n tb n.vis:1.r á M: \rtíocz por lo

menos con treinta días de aoticipaci6n. Art. 6.0 En c~so de qu3 hubiere vaclont2 á. la t~rmin'\-::iSu do.J estg contrato,

1lhrtínet se oblig \á servirla por el ticmp:> qu~ 53."\ uo.,o>a.rio con h ;; c:>U liciones aqltÍ

estipuJ~das. Art. 7.0 El Gobierno ps.gar.i á Mutínez en monei.l. corriente, por todo el tiem­

po que dure el tra..,t.orno del orden público, la cauti.h l de sioli-3 pe.aos cincuenta. centavos ($ 7-50) por cada c.1.rga. de s:tl de diez a.rrob'\s que conduzca. de Zipaquirá. á. Girl\rdot y entregue en dicb:> n.hna.cén con 1M con licione~ e;tipttla.dll'i. A.penlS se rest~blezc::} el orden público fl l precio de la con lu..:ciSQ s~rá do seis posos ($ '>) si

para entonces ol Gobierno puede coutar con el Ferro~arril do Girardot, en el cual

deberá. h.:~.cerse la conducci6o por cueuti'l. del Gobierno; y do siete poso; ($ 7) en el

.Jaso contrario. Si durante la guorra. se re3t:~.bleciere el dicho li'~rro..: \rri l el precio de ln conuucoión ser.i de seis paso3 ciucuJo~:a. centavo~ ($ 6-50), corriendo la. oon­

ducci6n por cuenta. dd Gobierno. §. Dichos pagos se harán en la A..fministr,\oión principal de S!l.l iuM de Zipaqui­

rá. tan pronto como Mn.r~tnez compruebe an~e ol Arlministrador, con el recibo del

Almacenista de Girat'dot, haber entregado la pal'ti.iA 6 partidas de sn.l que haya. recibido.

Art. 8.0 Para los efectos del a.r~íoulo que precede, el Poder Ejecutivo avisará. al Administrador principal de las Salinas de Cundinama.rca, In fecha en que empiece á funcionar el Ferrocarril de Girardot.

Art. 9.0 el pre543nte contrato necesita., para lleYarse á efecto, de la aprobación

del Poder Ejecutivo

En fe de lo cual firmamos dos ejemplares de un mismo tenor, en Bogotá, á 19

d..e Enero de J885.

F. ANOULO.-ÜLF.GARJO M ARTÍNEZ,

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288 APÉNDICl:.

Poder Ejecutioo naciona.l.-Bogo'á, 19 de Enero de 1885. Aprobado.

El Secretario de Hacienda,

IX CONTRATO

RAFAEL NÓ~~-

F. A.NGULO.

para la conducci.Sn de sales dti Zip."\quiri i [bagué.

Felipe Angulo, Secretario de Hacienda de la. Uni6n, debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo, por una parte, y por la otra I.Jlegario Martínez, surtida la licitaci6n á que se invit6 en el DiaTio Oficial número 6 260, bao celebrado el si­guiente contrato:

Art. 1.0 Olt'gario MarMnez se obliga á conducir de Zipaquirá. al almacén ofi­cial de Ibagué toda. la sal que en dicho ahnacéo se necesite para el expendio en el corriente afio, de acuerdo con el aviso que, con quince días de anticipaci6n, le dará el Administrador principal de las Salinas do Cundinamarca, la. cual le será entre­gada con una larga. de 3 por 100 para atender á las mermas que pueJa. sufrir en el tránsito, bien entendido que si no hubiere mermas esa larga corresponde al contra­tista. En consecuencia, éste es responsable para con el Gobierno de toda falta que haya en las cargas de sal que debe entregar en Ibagué, cuando el peso de cada. una de ellas no alcance á diez arrobas.

Art. 2.0 Siendo de propiedad nacional In sal que se conduce de Zipaquirá al almacén oficial de Ibagué, el contratista no pagará peajes en Oundiuamarca ni en el Tolima.

En los pasos de los ríos s6lo pagará. lo que en la respectiva. tarifa se establezca para los efectos de propiedad de la Nación, y quo corresponda al servicio que se presto por los respectivos pasaros.

Arb. 3.0 La sal se entregará en Zipaquirá al contratista Martíoez en cantida. des hasta de quinientas arrobas (@ 500) mediante la. consignaci6n que dicho contra. tista ba.¡a de su valor al precio oficial de administraci6n, el cual le será. devuelto cuando presente el recibo comprobante de su entrega 6 que se tenga aviso oficial del Almacenista de Ibagné de haberla recibido. Estas consignaciones del valor de la. sal se repetirán siempre que se entregue al contratista una. cantidad de sal para. conducir á Ibagué, de manera que el contratista tenga asegurado, en todo caso, el cumplimiento de este contrato con un depósito en dinero igual al valor de la. sal que tenga. en su poder. ·

Art. 4.0 Martínez se obliga á entregar en Ibagué cada partida de sal que reciba á más tardar dentro de treinta días (do. 30) contados desde aquél en el que se le en­t regue, y si trascurriere este término sin cumplir esta obligación, queda, por el mismo hecho, sujeto á pagar, por vfa de multa, cinco centavos de peso($ 0-05) por cada. arroba de sal en cada. día de demora.

Art. 5.0 Es entendido que si se suprimiere el almacén oficial de Ibagué en cualquier fecha del año á que se refiere este contrato, el contratista Mar t.ínez no

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APÉXDICE. 289

tendrá derecho á reclamar dol Gobierno suma alguna por indemnización de daños y

perjuicios. Art. 6.0 En caso de qu~ hubiere '"ac mte á la. !emlinacióu d1) esto contrato,

Murtínez se obliga á. servirla por el tiempo que se:t uct:esnr:o con las cc,ndicioucs

aquí estipuladas. Art. 7.0 El Gobierno pagará á Martínez, en moueáa corriente, Jo. cantidad de

nueve pesos ($ 9) por cada carga de sal de diez arrobas que conduzca do Zipaquirá á !bagué y entregue on diclto almacén con bs condiciones estipuladas. Diclto pago se l1a.rá. en la Administración principal de Salinas de Zipaquiri, tan prouto como Ma.rtínoz compruebo ante el Administrador con el recibo del Almacenista de Ibagué, haber entregado la partida 6 partidas do sal que haya recibido.

Art. 8.0 El presente contrato necesita, para llevarse á efecto, de la aprobación

del Poder Ejecu&ivo. En fe de lo cual 6 rm 1.mos dos ejemplares do un mismo teuor, en Bogotá, á diez

y nueve de Euero ele mil ocJ.ociuntos ochenta y cinco.

F. Asm.rLo.-OLt-~G..utro hl:\ll'l'ÍNEZ.

Pode1' Ejec1ttiuo nacional.-Bogotcí, l9 de Ene?·o de 1885.

Aprobado. RAFAEL :r-rÓ.ÑEZ.

El Secretario de Hacienda,

X

RESOLUCION por la n• d se •lecJ.rr;L rescin•lido uu contl·ato.

F. A~GULO.

Despacho de Haciencla.-Bogotcí, Ene1·o 19 ele 1885.

Visto el artículo 11 del contrato de 3 do Mayo do 18S1, sobre arrendamiento de las vertientes saladas de Pinsaima y Ohaguaní, celebrado entre el Secretario rle Hacienda y el Sr. Narciso Rudas; visto el inciso 5.0 del artículo 4G2 del Código Fiscal, por el cual el Poder Ejecutivo tiene la facult..'ld de declarar rescindidos los contratos de arrendamiento de Salinas cuando los contratistas arrendatarios do ellas falten á alguna 6 algunas de las condiciones estipuladas; y cousidcmudo que, según l os informes t rasmitidos á este Despacho por el Tesorero general de la Uni6o, el Sr. Narciso Rudas no ha cumplido con la obligaci6n de consignar oportunament{) el valor de los contados vencidos, ni ba cumplido tampoco con la obligaci6n de pagar los sueldos del Insp€ctor de aquellas Salinas, como aparece del informe del Administrador principal de la.s Ss.liuas de Oundinamarca..

SE RESUELVE:

Declára.se rescindido el contrato de fecU!l. 3 de Uayo de 18$1, sobre arrenda­miento de las fuentes salaca.s de Pinsa.ima y Ohaguaní, celebr:\do entre el Secreta.

rio de H acienda y el Sr. Narciso Ruda.c;. 87

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290

Se nplic:\ como indemnización á favor rlel Tesoro c·l ,·alor de la h ipoteca con que el contratista arrendatario, Sr. Rurh'l, ascgun1 <•1 cnmpliroi~>nto del contrato, según el artículo 16 del mismo, .-iu p··r .::cio el.: lt:~ccr efcctim. por la vía ejecuth-a la. cobra.oza de los arrendamientos >encido3.

La~ obras que el contratista haya. constru(do para. el servicio de dichas Salinas

y que constituyan una mejorad~ consider:tci,~n ¡•ara eli:L", las tomará el Gobierno por el avalúo que le den peritos uomlmulos al Pfccto, con b reb:.tj:t del l•l por 100, goz:111do de dos aiíos ele plazo par.t el p 1go de dichas obras, y con las condiciones estipuladas en el artículo 8.0 Jcl cou~r.ttO. L·1s OUT:I\l q1:c se hayan practicado sin pcnlÍso del Gobierno, quedarán á fu\'Ol' de éste ~:in derecho por }Jarto de Rudas á inrlcnnliz.tci,íu nlguna.

Comuníquese y publíquesc.

Por el Presi kntc, El Sccret:.rio, F. ANGULO.

XI D ECRETO NUMERO 70 D E 1885

(2l DE E!\Er.o),

por el nml ~~~ • t>lnlJI<<:<: un alm;u:én de Ml~s lll Dogutú.

El Prcsi•lr.nte de los EJSlados enidos de ColomLia, DECRETA:

Art. 1.0 Estahl~cc"e -por cuenta del ()ohio.;tno \11\ almacén ele sales en Bogotá con el cat:'ict"r de depcmlieutc de la Adrninil>t rnci0n pt inci pal de In!\ Salina.'i de

Cuudinnrnarca. El almnc(u ~cci H'n ido por un (:Jn[llcarlG que se denominará Almactui .. ta, con un sueldo anual de S 1 200, y por dos Ctthos-pesadores, con un

sueldo anual de ~ :3GO cacb uno.

Art. 2.0 El Jefe de la Sección 3." de la Sccr<"tnrín de Hacienda, eucargado del Rnmo de Salinas, v~<;itará pe~onalmentc el almacén el clía 1íltimo de cada. mes, y poutlní como rc<>ult:ulo fimll del c·xanwn que haga, el \'isto-Bucuo 6 bs ob~ervn ­

cionc• qnc eren co1.nnieutes al•·ntvlro ~~Pucral del movimiento de especies y cau­dalcl'. El resultado de cst~t ~·isitn. se publicad. <'11 l'l DiaJ"io O¡icial y copia de la d.iligcncin respc•cti,·n se enviará al Adminimador principal de las Salinas de Cunclinamarca.

Art. 3.0 El Almacenista otorgará fianza pnrn entrar en el ejercicio de sus

funcione~. ante el Secretario de Hacienda. en In cuantía q11e éste señale, conforme á lo di .... puesto en el C.ídigo Fi¡;cal. El lo:..'\1 6 local(ls cecc:mrios para el almacén los contratará. el Ahna.·<·uistn, cou la aprob::l':ióu del Poder Ejecutivo.

Parágrafo. Por lo dtrnic:. se hacen ext.•usi,·as á C'<tc :,lmacén las disposiciones contenida; en el cl"cr to u.~mer.> USS de 188·1, publicado en el Dirtrio Oficial n1ímero 6 1.' l Jc 2v de _\..::.osto últ:mo, por el cual se c~tablcce un almacén de sal

en Mauizalcs. Dnco e u Iogotá, á 21 de Enero de 1 S€5.

. R.A.F AEL NÚST]:Z . ·El Secretari<' de Hacienda,

F. A...'iGULO.

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... PÉ~DICF..

xn CONTRATO

2!)1

F~lipe Angulo, Secretario de Hacienda de la Uui ín, debidamente autorizado, por una parte, y ~[iximo A. Xieto. vecino de esta cin:bd, p.>r otra, han celebrado el siguiente contrato:

Art. 1.0 ~[~ximo A. Nieto se obliga:\ con·JuciT rle Zip:~.rruirá al alm'\cén oficial fle Bo,_{oM, todt~ la sal que <•n dicho almacén S'J n.·c •sit • para el expendio, rle acuerdo

con el n.vi"o que !lCmana.ltn<'nte le clan~ el Admiuistrn.. !or prioci pal de lac; Salina<; de

Cundiuam:nca, la cual le c:erá en! rl'!.{adn. con una hrg'\ del m 'di.o por ciento para atender á las mermas que pueda sufrir én el tránsito, bien entendido que si no

hubiC're l11C'nnas csn lnrga cot-re.<;ponde d contrnti-;ta. Et• consecuencia, ésto es re.<;pou·,ablc parn. con el Gobierno (le toila falta c¡tte hnya en el peso dt> la snl que deba c·ntrrgar en Bogot:t

Art. 2.0 Dicha sal la rcClhil"Í. el colltrati,ta 11esnrla en l~s b"ll:\llzns. de la Adrniui~tracir)u de Zipaquir~, y ht.~~o cu In TOtn'\11:\ parLicula.r del <:cutrntista quien deb.-r:\ f'ntrcgarln, conformo :t la mi~m"\ ronnna, en el a lmac.!n de Bogotá.

Ar t. 3.0 Siendo no propiedad naciou"\l h sa.l que se cowluce al citado a.lma, cén. c-1 contratista no pa~nr,í peajes eu Cun liolttn"'tr~:·\

Art 4.0 La sal se entregad. en cantidades de no rn"nos d~ quinientas arrobar semanales, mediante ln conc;igoa.ci6n r¡ne el contratic;h h'\ga cio su valor al prc · >

oli<-inl efe la . .:\..dminisrración, precio que lo scr.i devuelto cu""\ndo presente el reci t>o comprobante de la entrega ó cuanrlo se tonga c:1 aNiso oficial do haberlas recibido el Almacenista. Ji;,;tns consiguncionc;; se repctirl\n si e m pro q110 so cutregno al contra.

tista ti!Hl cantidad do s""\1 pnra condncir á Bogotá., rl~ nuonra que t"!ng'\ en torio C3SO

<tscgurado ol cumplimiento de este coctrato con un dep )sito en dinero, 6 hillotes

do Bnnro, igual al ''alor de la sa.l que rer:i b:1.. Art. 5.0 Nieto se obliga á entregar scm'l.unlmcnt~ en B.:>gotá tocfa la sal que

rcci ba, bien entcnd tdo r¡ne &i h 11 bicrc demora, p:\~1\t':\ p.>r vi a do multa cinco centavos de peso por ca.do. arrobt~. d•J sal en cnda día do retardo .

.A.rt. 6.0 En cualquier tiempo cu que el G0Lierno tenga. por conveuiente suprimí r el almnc~n de Bog'lt~í. podr.\ hac~rlo, aYisanrlo con quince dí~ de autici. paci6n al contratista, y siu d •recho por parte de ésto i indemnü~ación alguna .

.A rt. 7.0 El Gobierno p:~gam .1 Sit-to, en moncdn corriente, In ~autidad da ocho pesos ($ 8) po7 cada cien arrob~a (\11 100) 6 scl\n mil doscientos cincuenta kilogramos de sal que conduzca al referido alnnc~u y entregue en él con las

condicionts estipuladas. Dicho pago se hará por el .Almacenista de Bogotá al recibir la pnrtidn ó partidas de SiLl correspondientes. En el cnso de que el contratista tenga que pagar derechos de p"ajc por lo¡:; vehícnlos que emplee co la conduc.;i6n, tales derechos le serán abocados como sobre-fletes.

Art. 8.0 El contratista y las personas que éste emplee en el trasporte de la sal, así como los vehículos de que se sirva, no podrán ser distraídos para ningún

otro objeto 6 servicio. A este fin el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Guerra, los proveerá. de los salvo-conductos necesarios.

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Page 39: Fotografía de página completa (Índice general, Índice de cuadros...r.vn. Curso que debe seguir el despacho do mercaderías en 1118 Aduanas, aunque los introductores no lo soliciten,

292 .Art~OICf~.

Art. 9.0 ~I:\ximo A. Nieto se oblig:,, nrlemá.:, :\ dar nl Gobierno en arrendn.

miento Ull local inmediato á la. Plaza do 11\Crc;do, suncieotcrncntc capaz para el

csta.blccimieuto del almacén de sales, por eltJrccio cl<! die~ y ~tJis p ~::;Oil mensuales ($ 16), que el Gobierno se obligo. á pagar cu diuero, de la mu;rua r~taucru. qut: el

precio de la. contlucción . .Art. J O. El presente contrato necesita, par~l Llcvar.so á efecto, do la aprobación

del Poder Ejecutivo.

En fe de lo cual firmamos doJO ejornplares de un tenor ~n BoJori, á 22 de

Enero de 1885.

Poder Ejecutivo nacional.-BO[JOtc¡, 92 de Ene1·o cl4 188/J.

Aprobado. RAF.AEL N Ú~EZ.

El Secretario de H acieuda,

XIII RESOLUCION

F. A :-iGGLO.

por la cual ae reducen ' tret las di (..:rcntt.l clnse11 lit• ul '1 ue se t!Xp<!ndcn l!n 1.111 8.1li n.u n• cionl\lts.

Despacho de Hacienclc¿.-Boyotcí, Ene1·o :!S de 188/i.

Para los efecto.'> del precio, redúconse li tres b.s diforeutes clase~ de sal que se

expenden eu las SaLinas nacionales, a'iÍ : sal compactada, sa.l do caldero y st\l vijua

de t.• clase, comprendiendo en esta. última las clases 1:, 2. • y 3." do que trata la ley 28 de 1884.

El Secretario, F. ANGULO.

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