fortalecimiento del liderazgo, un requisito para el desarrollo endÓgeno
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FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO, UN REQUISITO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO (La Junta Administradora Local según el Acuerdo 43 de 2007, es el Eje Articulador de la Planeación del Desarrollo en la Comuna)TRANSCRIPT
VEEDURÍA CIUDADANA A LA GESTIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN Registro ante Personería de Medellín número 294 del 18 de noviembre de 2011
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FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO, UN REQUISITO PARA EL
DESARROLLO ENDÓGENO
(La Junta Administradora Local según el Acuerdo 43 de 2007, es el Eje Articulador de la Planeación del Desarrollo en la Comuna)
Para justificar esta premisa, empecemos aclarando qué es el desarrollo endógeno,
a la luz de las definiciones de varios investigadores de este tema, recogidas por el
investigador Sergio Boisier1 en quien nos apoyaremos para la sustentación
teórica de este ensayo,
“…el brasileño Sergio Buarque se refiere al desarrollo local como un proceso
endógeno observable en pequeñas unidades territoriales, capaz de generar
dinamismo económico y mejoría en la calidad de vida”
“José Arocena enfatiza, en su visión del desarrollo local, el papel de los actores y
de su identidad, en una visión claramente más sociológica”
“Antonio Vázquez-Barquero también en relación al desarrollo local destaca tres
dimensiones del desarrollo local: económica, sociocultural, y político-
administrativa”
Continua diciendo respecto a desarrollo endógeno este autor que “Cuando se
examina “la caja negra” del desarrollo endógeno, Giácomo Gorofoli destaca la
innovación como su esencia, John Friedmann la cultura en tanto que Sergio
Boisier sostiene que la endogeneidad se plantea en tres planos: el plano político
(descentralización), el económico (retención local y reinversión del excedente), el
1 Sergio Boisier; Economista chileno, Profesor Titular Asociado de la P. Universidad Católica de
Chile. Ex Director de Políticas y Planificación Regionales del ILPES (Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social, NN.UU.). Correo electrónico: [email protected]. Mayo de 2004 http://www.cedet.edu.ar/Archivos/Bibliotecas/ponencia_boisier.pdf
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científico/tecnológico (capacidad de innovación) y el cultural (identidad). A este
campo del saber se aplica en general el dicho de Gregory Bateson: “el nombre no
es la cosa nombrada”, ya que parte de las definiciones establecen diferencias,
pero no dicen nada de la sustancia”
En su trabajo nuestro investigador de apoyo, parte del cuestionamiento
“Desarrollo endógeno: ¿para qué?, ¿para quién?” Y parte de su respuesta nos
permite tener una mejor aproximación a la comprensión de este asunto.
“¿Para qué el desarrollo endógeno? Para generar en un territorio dado las
condiciones de entorno que le permiten a los seres humanos potenciarse a sí
mismos para llegar a ser verdaderas personas humanas, porque, hay que
entenderlo de una vez, el desarrollo no lo hace nadie sino las personas en su
individualidad y en su sociabilidad. Ni el Estado, ni el capital, ni el sector privado,
ni el público, pueden producir el desarrollo de las personas; sólo pueden crear las
condiciones de entorno”
“¿Para quién el desarrollo endógeno? Para el ser humano y para la persona
humana, esta última, como “categoría superior” del ser humano. Esta es la
teleología del desarrollo, en gran medida perdida en la confusión del materialismo”
En términos generales se puede concluir de estas definiciones que el desarrollo
endógeno son los esfuerzos que hacen en diferentes dimensiones y aspectos una
comunidad local para crear las condiciones de entorno con las cuales ser
“verdaderas personas humanas”, esto es, generar capacidad de innovación,
dinamismo económico, retener localmente y reinvertir los excedentes, para
mejorar la calidad de vida, manteniendo su identidad.
Según Boisier “Ni el Estado, ni el capital, ni el sector privado, ni el público, pueden
producir el desarrollo de las personas; sólo pueden crear las condiciones de
entorno” y la creación y mantenimiento de estas condiciones en gran medida
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depende según Arocena, del “…papel de los actores y de su identidad, en una
visión claramente más sociológica”
¿Quién es el Eje Articulador de la Planeación del Desarrollo en los
territorios?
Según el Acuerdo 43 de 2007, el Eje Articulador de la Planeación del
Desarrollo en los territorios es la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (JAL)
Lo anterior nos introduce en la premisa que pretendemos plantear, esto es, que el
Fortalecimiento del liderazgo es un requisito para el desarrollo endógeno.
Hasta aquí hemos venido tratando de argumentar con base en las características
del Desarrollo Endógeno su importancia para una comunidad local o en nuestro
caso para la Comuna Seis de la ciudad de Medellín
Superado lo anterior y partiendo de las siguientes variables: que el desarrollo
endógeno es una estrategia de gran importancia para nuestra comunidad, que
este depende en gran medida del “…papel de los actores y de su identidad en una
visión claramente más sociológica”, que la Junta Administradora Local es el eje
articulador del desarrollo en la comuna, (Acuerdo 43 de 2007 y el Decreto 1073 de
2009) y que de los análisis hechos por esta Veeduría a los actores que participan
en la Planeación del desarrollo de la comuna seis en el Pronunciamiento 002-12,
la Junta Administradora Local nos generó las siguientes alarmas: la JAL no ha
asumido su rol y funciones que le define el acuerdo 43 de 2007 en lo referente al
tema de lo político y de control a las ejecuciones realizadas. Al no asumir su rol, se
invisibilizan en la dinámica del Consejo de Planeación y Gestión Local. En
consecuencia alertamos sobre la necesidad del Fortalecimiento del liderazgo
como un requisito primordial para el desarrollo endógeno y en este sentido,
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este ensayo lo hemos enfocado a la Junta Administradora Local, por la
preponderancia que le da la ley, no obstante será indispensable abordar a otros
actores como: el movimiento comunitario, la red de organizaciones sociales, las
mesas temáticas (barriales y de comuna), para próximos análisis, ya que estos
también presentan significativos temas de alarma.
El momento político-electoral de la Comuna y la ciudad, así como otras dinámicas
de participación generaron diferentes variables que influyeron de manera
determinante en la dinámica de planeación del desarrollo en la comuna como:
� Elección de alcalde, concejales, ediles, presidentes de ASOCOMUNAL y
Juntas de Acción Comunal
� La inconformidad de algunos grupos poblacionales y de líderes respecto a
la dinámica del Programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo y
en los espacios de deliberación del Consejo de Gestión y Planeación Local
del Plan de Desarrollo Local (PDL)
� Participación más activa de la comunidad (Veeduría, lideres y lideresas)
en la vigilancia y control de los recursos ejecutados en la gestión del Plan
Estratégico
� Los cambios anunciados por el alcalde electo a diferentes instancias de la
administración municipal y a los programas que ejecuta
� La renovación en un 85,7% aproximadamente de los ediles de la comuna, a
lo que se le debe sumar el hecho de que de este porcentaje la mitad son
jóvenes que no superan los 27 años de edad
� El surgimiento y fortalecimiento de otros espacios de participación
diferentes a los reconocidos por el “Acuerdo Comunitario”
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� La poca adaptabilidad de la estructura del Plan Estratégico a la variabilidad
social del territorio.
Estas y otras tantas variables exigen la evaluación y ajuste del Plan Estratégico en
sus diferentes ámbitos, aunque las circunstancias están exigiendo actuar en este
sentido, esto no debería ser la excepción sino la regla, donde de manera periódica
el Plan Estratégico debe ser sometido al cuestionamiento y aprobación por parte
de la comunidad (en las asambleas comunales) y el ente responsable de
convocar, organizar, coordinar y refrendar este ejercicio de participación es en la
Comuna la Junta Administradora Local como lo expresa el Acuerdo 43 de 2007 y
el Decreto 1073 de 2009. A continuación se citan apartes del Decreto referentes al
funcionamiento de las JAL.
Decreto 1073 de 2009
“Artículo 15. FUNCIONES DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES
DENTRO DEL PROCESO DE LA PLANEACIÓN LOCAL Y EL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO. De conformidad con el Acuerdo 43 de 2007, las funciones de la
Juntas Administradoras Locales, como instancia de planeación en la
representación de la comuna o corregimiento, se definen en los siguientes
artículos:”
Artículo 56 Definición del CONSEJO COMUNAL O CORREGIMENTAL
Artículo 57 Integrantes del Consejo Comunal y Corregimental
Artículo 58 Definición de Asamblea Barrial y Veredal
Artículo 61 Formulación del Plan de Desarrollo Local
Artículo 62 Gestión del respectivo Plan de Desarrollo Local
Artículo 64 Formulación del Presupuesto Participativo
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Artículo 66 Mecanismos de Evaluación y Seguimiento, los cuales podemos
resumir así:
• Concertar con las comunidades, en su ámbito territorial, propuestas para el
Plan Operativo Anual de Inversiones.
• Refrendar mediante resolución y entregar al Departamento Administrativo
de Planeación, el Plan de Desarrollo y de inversiones priorizadas en el
Presupuesto Participativo por el Consejo Comunal o Corregimental.
• Conformar y presidir los Consejos Comunales y Corregimentales.
• Conformar el Equipo de Gestión del Plan de Desarrollo Local, que será
convocado por el Departamento Administrativo Planeación y la Secretaría
de Desarrollo Social.
• Promover de manera concertada y conjunta con el Departamento
Administrativo de Planeación, la formulación de los Planes de Desarrollo
Local.
• Hacer seguimiento, evaluación y control al proceso de Planeación Local y
Presupuesto Participativo.
• Conformar los Comités Comunitarios de Desarrollo Integral.”
Es difícil determinar si la circunstancia de que para este periodo la Junta
Administradora Local se haya renovado en un 85,7% y que la mitad de este
porcentaje de ediles son jóvenes menores de 27 años, es una fortaleza o una
debilidad frente a la responsabilidad que les otorga la ley en cuanto a la
planeación del desarrollo.
Respecto a esto hay que tener en cuenta que en el territorio hay organizaciones,
lideres y lideresas con un largo recorrido en el procesos de planeación del
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desarrollo, en el movimiento comunitario, en el ejercicio político y electoral, lo que
podría ser una desventaja para los ediles al momento de ejercer las funciones que
les otorga la ley, sin embargo, los servidores públicos también cuentan con la
fortaleza de que algunos de ellos son profesionales y otros están cursando sus
estudios profesionales, esto mitigaría de alguna manera su falta de experiencia en
cuanto al pulso político y de conocimientos respecto a la planeación del desarrollo
que constantemente tendrán que dar, siempre y cuando, asuman el reto de
afrontar su responsabilidad con profesionalismo, ética y lo más importante
actuando en equipo, esto último por supuesto no significa que al interior del cuerpo
colegiado no se vayan a presentar los debates propios del ejercicio de la
democracia.
Otra estrategia para evitar las confrontaciones o caer en los vicios políticos que se
han venido enquistando en el ejercicio político de la comuna, es ampliar la
participación e incrementar los espacios de deliberación respecto a las decisiones
que con motivo de la planeación del desarrollo se tienen que tomar en la comuna.
Para concluir podemos decir que la gran fortaleza de la Junta Administradora
Local actual radica en el alto porcentaje de renovación que tubo y la juventud de
sus integrantes, pero esta fortaleza la podrán capitalizar solo si conserva su
autonomía en el ejercicio de las funciones que le otorga la ley y evita contaminarse
de los vicios políticos que se dan en el territorio.
CIBERGRAFIA
http://www.cedet.edu.ar/Archivos/Bibliotecas/ponencia_boisier.pdf
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MARCO LEGAL
Acuerdo 43 de 2007
CAPÍTULO 2
CONFORMACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
ARTICULO 9º. INSTANCIAS. Son instancias de Planeación
9.1 El Concejo Municipal de Medellín.
9.2. El Consejo Territorial de Planeación.
9.3 Las Juntas Administradoras Locales
ARTICULO 18º. COMPONENTES.
18.1. Consejo Territorial de Planeación
18.2. Las Juntas Administradoras Locales.
18.3. Concejo Municipal.
18.4. Departamento Administrativo de Planeación Metropolitana.
Estos organismos deben establecer los mecanismos y la reglamentación para la
operatividad del subsistema, en un plazo máximo de un año a partir de la vigencia
de este Acuerdo.
CAPÍTULO 3
CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN
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ARTICULO 23. INTEGRACIÓN. El Consejo Territorial de Planeación estará
integrado por los siguientes miembros:
23.1. El Director del Departamento Administrativo de Planeación, con voz pero sin
voto.
23.2. El Presidente o Vicepresidente de la Comisión Primera o del Plan del
Concejo de Medellín.
23.3. Un representante de las Juntas Administradoras Locales por cada zona; un
representante de las Juntas Administradoras de las zonas rurales.
23.4. Un representante de las Juntas de Acción
CAPÍTULO 4
PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL
ARTICULO 41º. CONCERTACIÓN ENTRE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS
LOCALES Y COMUNIDAD.
Al Departamento Administrativo de Planeación, junto con la Secretaria de
Desarrollo social, le corresponde apoyar a las Juntas Administradoras Locales en
el proceso de divulgación, discusión y concertación comunitaria para la
elaboración de los Planes Operativos Anua les de Inversión en lo correspondiente
a la respectiva comuna y corregimiento
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El procedimiento para llevar a cabo esta concertación entre las Juntas
Administradoras Locales y la comunidad, se hará según lo establecido en el
capítulo del Planeación Local y Presupuesto Participativo del presente Acuerdo.
CAPÍTULO 6
PLANES ZONALES
Articulo 47º. PLANES ZONALES. Las zonas, comunas o corregimientos o
cualquier división territorial de la ciudad podrán, mediante un proceso de
participación, elaborar sus propios Planes Zonales de desarrollo de mediano
plazo, con el propósito de conseguir recursos y disponer la utilización de los
mismos, de acuerdo con sus prioridades y dentro del marco del Plan de Desarrollo
Municipal.
Artículo 48º. COMITÉS COMUNITARIOS DE DESARROLLO INTEGRAL
(C.C.D.I.).
Estos Comités, creados para cada CERCA, por Decreto No. 216 de abril 6 de
1.990 y reglamentados en el Decreto No. 371 de marzo 20 de 1.996, estarán
conformados por:
� Gerente Social de la Zona.
� Inspector del Cerca, quien lo coordinará.
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� Promotores comunitarios de las dependencias municipales del área social
(Desarrollo Social, Bienestar Social, INDER, Educación y Cultura, Gobierno,
Metro-salud y otras).
� Representante del Departamento Administrativo de Planeación.
� Representante de las Juntas Administradoras Locales por cada Comuna o
Corregimiento que haga parte de la zona de cobertura del Plan.
� Representante de las Juntas de Acción Comunal por cada Comuna o
Corregimiento que haga parte de la zona de cobertura del Plan.
� Hasta siete (7) representantes de otras formas de organización pública y
privada, existentes en la Zona.
Artículo 51º. APROBACIÓN.
Los Planes Zonales serán aprobados por la mitad más uno del total de los
miembros de las Juntas Administradoras Locales de las comunas o corregimientos
que hagan parte de la zona cubierta por el Plan. Para su aprobación las Juntas
Administradoras Locales tendrán un plazo de diez (10) días calendario, contados a
partir de la fecha de entrega del Plan por el C.C.D.I. En caso de no producirse
ningún pronunciamiento de las Juntas Administradoras Locales en el plazo
establecido, el Plan Zonal se considerará aprobado.
En caso de no ser aprobado por las Juntas Administradoras Locales,
inmediatamente se escogerán por votación tres (3) miembros de éstas y 3 de los
C.C.D.I., para que en un plazo máximo de diez (10) días calendario realicen
concertadamente los ajustes y aprueben el plan.
CAPÍTULO 7
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PLANEACIÓN LOCAL Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 53º. DEFINICIÓN: La Planeación local y el presupuesto participativo son
el conjunto de autoridades, órganos, instrumentos y mecanismos de control,
orientados al logro de los objetivos del desarrollo de Comunas y Corregimientos,
en el marco de la planeación municipal, y son parte constitutiva del Sistema
Municipal de Planeación.
Articulo 54º. FACULTADES: El Alcalde como máximo orientador de la gestión del
Municipio, mediante este Acuerdo, otorga a los Consejos Comunales y Consejos
Corregimentales la facultad para decidir en el campo del presupuesto participativo.
Articulo 55º. ÓRGANOS DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA: Para
institucionalizar y legitimar el proceso de planeación del desarrollo local se crean
como órganos de planeación participativa en el ámbito de comuna y corregimiento:
Los Consejos Comunales en la zona urbana y los Consejos Corregimentales en la
zona rural y las Asambleas Barriales en la zona urbana y las Asambleas
Veredales en la zona rural.
Artículo 56º. DEFINICIÓN DEL CONSEJO COMUNAL Y DEL CONSEJO
CORREGIMENTAL (CC): Es el máximo orientador de la planeación participativa
en cada una de las comunas y corregimientos. Lo preside la Junta Administradora
Local, para su constitución será convocado por el Departamento Administrativo de
Planeación conjuntamente con las JAL. Es el encargado de legitimar y adoptar el
plan de desarrollo de comuna ó de corregimiento, y de priorizar y aprobar las
inversiones de Presupuesto Participativo que harán parte del Presupuesto Anual
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del Municipio. El CC podrá crear las comisiones temáticas necesarias para el
cabal cumplimiento de sus objetivos.
Parágrafo: Las Comisiones Temáticas: Son grupos de trabajo creados para
profundizar los diagnósticos temáticos, articular los problemas identificados por las
Asambleas Barriales y Veredales, las recomendaciones de los Planes de
Desarrollo local, y el análisis de las ofertas de la Administración para la
elaboración de las propuestas una vez viabilizadas por la Administración.
ARTICULO 57º. INTEGRANTES DEL CONSEJO COMUNAL Y DEL CONSEJO
CORREGIMENTAL: Todos los miembros de la Junta Administradora Local por
derecho propio. Los delegados elegidos en las Asambleas barriales y veredales.
Los delegados de las organizaciones sociales, comunitarias y solidarias, a razón
de 1 por cada organización elegido por junta directiva o asamblea. Un
representante por cada uno de los consejos de grupo de poblaciones específicos o
sectoriales reconocidos por la ley, con presencia en la comuna o corregimiento
(CMJ, Cabildo Mayor, Mujeres, Negritudes, Minorías, Desplazados, entre otros).
El Alcalde o su delegado con voz y sin voto. Los equipos zonales conformados por
el personal técnico de la Administración Municipal, que participarán con voz y sin
voto. Un delegado del Concejo como observador del proceso.
ARTÍCULO 58º. DEFINICIÓN DE LA ASAMBLEA BARRIAL Y VEREDAL: Es un
espacio de encuentro entre los habitantes y vecinos de cada barrio ó vereda de
Medellín. Como órgano de planeación busca ampliar y asegurar la participación
ciudadana tanto en la planeación local, como en el Presupuesto Participativo de
las comunas y corregimientos. Serán convocadas por las JAL, con el apoyo de la
Administración.
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ARTÍCULO 61º. FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL: Se
formula mediante procesos de participación y concertación, promovidos por el
Departamento Administrativo de Planeación y por la Junta Administradora Local, y
el Consejo Comunal ó Corregimental lo legitima y adopta. Para su formulación se
tendrán en cuenta los resultados de las Asambleas Barriales y Veredales además
de los insumos arrojados desde los planes municipales, sectoriales.
ARTÍCULO 62º. GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL DE COMUNA
O DE CORREGIMIENTO: Las Juntas Administradoras Locales con voceros del
Consejo Comunal o Corregimental, designados para esta función serán
encargados de la gestión del Plan de Desarrollo Local en los distintos espacios
públicos y privados del orden municipal, regional, nacional e internacional.
ARTÍCULO 64º. FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO:
4. Refrendación de la decisión del Consejo Comunal y Corregimental mediante
resolución de la Junta Administradora Local y entrega al Departamento
Administrativo de Planeación.
Parágrafo 1: Para la refrendación y entrega al Departamento Administrativo de
Planeación, las JAL tendrán diez días calendario contados a partir de la fecha de
aprobación por el Consejo Comunal o Corregimental. Las observaciones o
recomendaciones que surjan serán presentadas y discutidas en la respectiva
comisión temática del Consejo Comunal o Corregimental, con la participación del
Departamento Administrativo de Planeación, las decisiones serán consignadas en
un acta que llevará la firma de los participantes.
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Parágrafo 2: Se crea el Comité Municipal de Presupuesto Participativo como un
espacio de coordinación para el diseño de la metodología y del Reglamento del
Presupuesto Participativo. Estará integrado, además de los Representantes de la
Administración por: Un Representante de cada Junta Administradora Local, un
Representante de cada Consejo Comunal y Corregimental y por el Presidente del
Consejo Territorial de Planeación, o su delegado.
ARTÍCULO 66º. MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
PROCESO PLANEACIÓN LOCAL Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: El
Departamento Administrativo de Planeación prestará el apoyo necesario para que
las Juntas Administradoras locales, las veedurías ciudadanas y otros mecanismos
de control puedan desarrollarse y realizar adecuadamente la evaluación y
seguimiento del proceso.
DECRETO No. 1073 DE 2009 (22 julio de 2009) "POR MEDIO DEL CUAL SE
REGLAMENTA EL ACUERDO 43 DE 2007 EN LO REFERENTE A LA
PLANEACIÓN LOCAL Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE MEDELLÍN"
OBJETO
Artículo 2°. FUNDAMENTO NORMATIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Este reglamento establece los procedimientos básicos en los que debe
desarrollarse la Planeación Local y el Presupuesto Participativo en el marco del
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Sistema Municipal de Planeación. No limita la capacidad creativa o de iniciativa
que tengan las Juntas Administradoras Locales y la comunidad, para aplicar
nuevas metodologías o realizar actividades que complementen estas reglas con el
objetivo de ampliar la participación ciudadana en la gestión pública y el desarrollo
local.
Artículo 7°. FORMULACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE
DESARROLLO LOCAL Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO. Se formula mediante procesos de participación y concertación,
promovidos por el Departamento Administrativo de Planeación y por la Junta
Administradora Local. El Consejo Comunal o Corregimental lo legitima y adopta.
Para su formulación se tendrán en cuenta los resultados de las Asambleas
Barriales y Veredales, además de los insumos arrojados desde los planes locales,
zonales, sectoriales y el municipal, que servirán de insumo fundamental para la
priorización y aprobación de iniciativas de inversión comunitaria (IIC).
Artículo 9°. RESPONSABLES DE LA ARTÍCULACIÓN DE LOS PLANES DE
DESARROLLO LOCAL Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. El
Departamento Administrativo de Planeación, como autoridad de planeación, la
Junta Administradora Local como instancia de planeación y el Equipo de Gestión
de los Planes, serán los garantes de que los Planes de Desarrollo Local
constituyan el insumo fundamental para las inversiones públicas en dichos
territorios, incluyendo las relacionadas con el Presupuesto Participativo, con el
apoyo técnico, logístico, material y humano de la Secretaría de Desarrollo Social.
De igual manera, el Departamento Administrativo de Planeación, la Secretaría de
Desarrollo Social como coordinadores, la Junta Administradora Local como
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E-mail [email protected] http://veeduriaplanestrategicocomuna6.blogspot.com/
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Medellín Antioquia
instancias de planeación y el Equipo de Gestión de los planes, serán los garantes
de que se apliquen los enfoques poblacionales, territoriales, de género y otros
propios del Desarrollo Humano Integral en los Planes de Desarrollo Local,
sectorial o zonal.
Artículo 12. EQUIPO DE GESTIÓN DEL PLAN DE D E SA R ROL LO LOC A L
Y P R E SUP UE S TO PARTICIPATIVO. Será conformado por el número de
integrantes que decida el CONSEJO COMUNAL O CORREGIMENTAL con base
en el Acuerdo 43 del 2007, y contará como mínimo con tres voceros de las Juntas
Administradoras Locales, el delegado del Consejo Comunal al Comité Municipal
de Presupuesto Participativo CMPP, los delegados de las Comisiones Temáticas,
y un delegado de Asocomunal (o de las Juntas de Acción Comunal en caso de
que ésta no exista). Se dotará de su propio reglamento para funcionar y crearán
estrategias de gestión que faciliten y promuevan la articulación de los Planes de
Desarrollo Local para avanzar en la planeación y gestión del desarrollo zonal.
AUTORIDADES, INSTANCIAS, ÓRGANOS, MECANISMOS DE
COORDINACIÓN, DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA PLANEACIÓN
LOCAL Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 14. INSTANCIAS. Son instancias de Planeación: El Concejo de Medellín,
el Consejo Territorial de Planeación y las Juntas Administradoras Locales.
Artículo 15. FUNCIONES DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES
DENTRO DEL PROCESO DE LA PLANEACIÓN LOCAL Y EL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO. De conformidad con el Acuerdo 43 de 2007, las funciones de la
Juntas Administradoras Locales, como instancia de planeación en la
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representación de la comuna o corregimiento, se definen en los siguientes
artículos: artículos 23 Integración del Consejo Territorial de Planeación, artículo 41
Concertación entre las Juntas Administradoras Locales y las comunidades,
artículo 42 Radicación del POAI, artículo 43 Modificación de Plan Operativo Anual
de Inversión, artículo 48 Comités Comunitarios de Desarrollo Integral, Artículo
56 Definición del CONSEJO COMUNAL O CORREGIMENTAL, artículo 57
Integrantes del Consejo Comunal y Corregimental, artículo 58 Definición de
Asamblea Barrial y Veredal, artículo 61 Formulación del Plan de Desarrollo Local,
artículo 62 Gestión del respectivo Plan de Desarrollo Local, artículo 64
Formulación del Presupuesto Participativo, artículo 66 Mecanismos de Evaluación
y Seguimiento, los cuales podemos resumir así:
- Concertar con las comunidades, en su ámbito territorial, propuestas para el Plan
Operativo Anual de Inversiones.
- Refrendar mediante resolución y entregar al Departamento Administrativo de
Planeación, el Plan de Desarrollo y de inversiones priorizadas en el Presupuesto
Participativo por el Consejo Comunal o Corregimental.
- Conformar y presidir los Consejos Comunales y Corregimentales.
- Conformar el Equipo de Gestión del Plan de Desarrollo Local, que será
convocado por el Departamento Administrativo Planeación y la Secretaría de
Desarrollo Social.
- Promover de manera concertada y conjunta con el Departamento Administrativo
de Planeación, la formulación de los Planes de Desarrollo Local.
- Hacer seguimiento, evaluación y control al proceso de Planeación Local y
Presupuesto Participativo.
- Conformar los Comités Comunitarios de Desarrollo Integral.
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Artículo 17. DEFINICIÓN DEL CONSEJO COMUNAL Y CORREGIMENTAL.
Máximo orientador de la planeación participativa en cada una de las comunas y
corregimientos. Lo preside la Junta Administradora Local, y para su constitución es
convocado por el Departamento Administrativo de Planeación y la Secretaria de
Desarrollo Social, conjuntamente con las Juntas Administradoras Locales.
Artículo 18. DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS COMUNALES Y
CORREGIMENTALES. Los Consejos estarán integrados por un número
indeterminado de miembros, inscritos de manera oficial por la Secretaria de
Desarrollo Social, quienes tendrán voz y voto, así:
1. Todos los miembros de la Junta Administradora Local por derecho propio.
2. Los delegados elegidos en las Asambleas Barriales y Veredales.
3. Los delegados de las organizaciones sociales, comunitarias y solidarias, a
razón de uno por cada organización, elegido por junta directiva o asamblea de la
organización.
4. Un representante por cada uno de los consejos de grupo de poblaciones,
específicos o sectoriales reconocidos por la ley, con presencia en la comuna o
corregimiento (Consejo Municipal de Juventud, cabildo mayor, mujeres,
negritudes, desplazados, Comité de Participación Comunitaria en Salud, entre
otros).
Con voz y sin voto:
1. El Alcalde o su delegado.
2. Los Equipos Zonales conformados por el personal técnico de la Administración
Municipal.
3. Un delegado del Concejo Municipal de Medellín, como observador del proceso.
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Parágrafo: Podrán participar como invitados temporales o permanentes, con voz y
sin voto: el Corregidor o su delegado, un delegado del Consejo Territorial de
Planeación; un delegado del operador del Plan de Desarrollo Local donde exista y
un vocero de la veeduría ciudadana o de control social