foro sobre reexpresiÓn de estados financieros en las instiuciones pÚblicas de educaciÓn superior...
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FORO SOBRE REEXPRESIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
EN LAS INSTIUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN
SUPERIOR EN MÉXICO
Posición académica de la FCA de la UNAM
Presenta: Dr. Juan Alberto Adam Siade
L.C.C. y Mtro. Tomás Rosales Mendieta
Boletines dirigidos a entidades con propósitos no lucrativos
Boletín Título Vigencia
B2 Objetivos de los Estados Financieros de Entidades con Propósitos no Lucrativos
Enero 2004
B16 Estados Financieros de Entidades con Propósitos no Lucrativos
Junio 2004
E2 Ingresos y Contribuciones recibidas por Entidades con Propósitos no Lucrativos, así como Contribuciones otorgadas por las mismas
Mayo 2004
La controversia
Las Instituciones Públicas de Educación Superior, ¿deben aplicar para la preparación de su información financiera los boletines que regulan a las entidades con propósitos no lucrativos?
Vertientes del análisis
• Conforme a la definición de EPnL
• Conforme a la vinculación normativa contable
• Conforme a la normatividad internacional
• Caso representativo: UNAM
Conforme a su definición…
La aplicabilidad de la normatividad parte del estudio de la congruencia entre la definición de EPnL, según la Comisión de Principios de Contabilidad, y la esencia de una IPES
Características de las “Entidades con Propósitos no Lucrativos”
a) Recepción de recursos de patrocinadores
b) Actividades de producción y venta para fines sociales
c) Ausencia de intereses definidos del propietario
Características de las “Entidades con Propósitos no Lucrativos” 1
• Recepción de montos importantes de recursos de patrocinadores que no reciben en contraprestación pagos o beneficios económicos proporcionales a los recursos aportados.
Características de las “Entidades con Propósitos no Lucrativos” 2
b) Sus actividades de producción y venta de bienes o prestación de servicios persiguen cubrir fines de beneficio social.
Características de las “Entidades con Propósitos no Lucrativos” 3
c) Ausencia de intereses definidos de propietario que puedan ser vendidos, transferidos o redimidos, o de la transmisión de derechos a participar en la distribución residual de recursos en caso de liquidación de la entidad.
En esencia una IPES...
• No dependen patrocinadores para financiar su actividad, su financiamiento proviene de asignaciones presupuestales o subsidios provenientes del gobierno federal o de los gobiernos de los estados donde se ubican.
• Su razón de ser es impartir educación, no producir o vender bienes y/o servicios.
• Es imposible transferir, redimir o trasmitir derechos sobre una IPES, ya que son patrimonio de los pueblos.
Conforme a la vinculación normativa contable...
Son aplicables a estas entidades los siguientes boletines de acuerdo a lo señalado por el B2:
• Serie A• Serie B, excepto B1, B3, B4 y B14• Serie C, excepto C11• Serie D• Serie E
Objetivo de la Reexpresión
“Este documento tiene por objeto establecer las reglas pertinentes relativas a la valuación y presentación de la información financiera en un entorno inflacionario.
Estas normas son aplicables a todas las entidades que preparan los estados financieros básicos definidos por el Boletín B1, “Objetivo de los Estados Financieros”.
Reexpresión en Entidades con Propósitos Lucrativos y no Lucrativos
El párrafo 1 del Boletín B1 “Objetivo de los Estados Financieros” señala textualmente:
“Este Boletín define el objetivo y las características y limitaciones de los estados financieros de los negocios. Los estados financieros de empresas no lucrativas pueden tener objetivos, características y limitaciones particuláres, que no se tratan en este boletín”.
1. El Boletín B10 solamente deben aplicarlo las entidades que preparen los estados financieros básicos definidos en el Boletín B1
2. El Boletín B1 no contempla la normatividad para entidades no lucrativas porque sus características y objetivos son diferentes a los de un negocio.
3. El Boletín B2 excluye expresamente para las entidades no lucrativas la aplicación del Boletín B1
Concluiones respecto a la vinculación normativa contable
La reexpresión desde el punto de vista internacional
Las normas internacionales de contabilidad, específicamente la NIC 29 recomienda la reexpresión únicamente en economías hiperinflacionarias, enunciando una serie de parámetros dentro de los cuales no se ubica México. Es decir, desde la óptica internacional, no es necesaria la reexpresión.
Una economía es hiperinflacionaria cuando…
El estado de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:
• (a) la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable.
• (b) la población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en
términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden establecerse en esta otra moneda;
• (c) las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de
poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el período es corto; • (d) las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de
precios; y • (e) la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.
El análisis del caso de la Universidad Nacional Autónoma de México nos permitirá ilustrar situaciones críticas para la aplicación del boletín B-10 que pueden resultar comunes a otras universidades públicas.
Aplicabilidad de la reexpresión de EEFF
Caso UNAM
La UNAM
La UNAM no es una Entidad con Propósitos no Lucrativos de acuerdo a lo que señala el boletín B2 por lo siguiente:
a) Recepción de donativos
La UNAM es una entidad pública que esta financiada básicamente por el Gobierno Federal, más no por donativos.
b) La actividad de producción y venta persigue cubrir fines de beneficio social…• El objetivo de la UNAM es impartir
educación superior, organizar y realizar investigación y extender los beneficios de la cultura en beneficio de la sociedad y sin buscar preponderantemente un beneficio económico.
c) Ausencia de intereses definidos del propietario que puedan ser enajenados
• El patrimonio de la UNAM no tiene otro propietario que la Nación misma, por su naturaleza no pueden transmitirse, venderse o redirmirse derechos sobre la misma.
Conforme a la legislación vigente, ¿es obligatoria la
reexpresión de estados financieros a la UNAM?
Definición de la UNAM
“La Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación publica -organismo descentralizado del estado- dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.” (ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXIC, articulo 1º.)
La UNAM es parte de la Administración Pública Paraestatal...
• Conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:
“La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. ... Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
Normas contables aplicables a las entidades paraestatales...
La UNAM es una entidad paraestatal, por lo que, en general, a tales entidades se les debe aplicar la normatividad contable establecida en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público...
Contabilidad y Gasto Público.
...sin embargo...La Ley de Entidades
Paraestatales, encontramos una importante excepción a la aplicación de los Principios de Contabilidad Gubernamental:
“ARTICULO 3.- Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.”
Prácticas contables de la UNAM
Es en su normatividad universitaria que se sustenta que sean sus propias instancias, en específico el Patronato Universitario, quien establezca las bases para su contabilidad, tal y como se deduce del art. 1º. del Reglamento del Patronato Universitario:
“ I.- Al Patronato, conforme a los artículos 10 y 15 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, le corresponde: ...
7) Llevar la contabilidad de la Institución; ...”
Conclusiones
1. La UNAM no esta obligada a reexpresar la información financiera conforme a la normatividad contable vigente.
Conclusiones
2. La excepción incluida en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, le permite “regirse por sus leyes específicas” sin limitación expresa alguna, pudiendo inferir que también puede emitir sus leyes respecto a las prácticas y criterios contables que adoptará.
Si no esta obligada a reexpresar su información financiera, pero sus propias instancias decidieran aplicar el procedimiento del B-10, enfrentaría una serie de complicaciones que ilustramos con las siguientes preguntas:
¿Qué valor actual se le asignará al
circuito original de Ciudad
Universitaria, declarado
recientemente Monumento
Artístico de la Nación?
¿Cómo calcular y otorgarle el
valor actual al edificio de la
Biblioteca Central,
recubierto por el mural de Juan O
´Gorman?
¿Desde qué año se actualizaría el
valor de los edificios coloniales como el Palacio de
Minería, Mascarones o San
Ildelfonso, patrimonio cultural del
pueblo de México?
¿Cómo asignar un valor a la investigación que realiza la UNAM y a sus
investigadores?
¿Cómo justificar la diferencia en
ingresos y egresos que provocaría el
resultado monetario si la
contabilidad de la UNAM se basa en la aplicación de un
presupuesto?