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FORO REGIONAL: “SITUACIÓN DE LA MUJER TRABAJADORA EN LA AGROINDUSTRIA” SITAG PERU /Elaborado. Por C.E.CH.H.

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Page 1: FORO REGIONAL: “S ITUACIÓN DE LA M UJER T RABAJADORA EN LA A GROINDUSTRIA ” SITAG PERU /Elaborado. Por C.E.CH.H

FORO REGIONAL:“SITUACIÓN DE LA MUJER TRABAJADORA EN LA AGROINDUSTRIA”

SITAG PERU /Elaborado. Por C.E.CH.H.

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DECLARACION DE LOS DERECHOS DE LA MUJER

La Asamblea General: Considerando que es necesario garantizar el reconocimiento universal, de hecho y en derecho, del

principio de igualdad del hombre y la mujer.

Proclama solemnemente la presente Declaración de los Derechos de la Mujer:

Artículo 1 La discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre, es

fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana.

Artículo 2 Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas a fin de abolir las leyes, costumbres, reglamentos y

prácticas existentes que constituyan una discriminación en contra de la mujer, y para asegurar la protección jurídica adecuada de la igualdad de derechos del hombre y la mujer, en particular:

Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de Noviembre de 1967

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a) El principio de la igualdad de derechos figurara en las conclusiones o será garantizado de otro modo por ley.

b) Los elementos Internacionales de las Naciones Unidas y de los Organismos especializados relativos a la eliminación de la discriminación en contra de la mujer se aceptara mediante ratificación o adhesión y se aplicaran plenamente tan pronto como sea posible

Artículo 3Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para educar a la opinión pública y

orientar las aspiraciones nacionales hacia la eliminación de los prejuicios y la abolición de las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad de la mujer.

Artículo 4 Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la mujer en igualdad de

condiciones con el hombre y sin discriminación alguna:

a) El derecho a votar en todas las elecciones y a ser elegible para formar parte de todos los organismos constituidos mediante elecciones públicas;

b) El derecho a votar en todos los referéndums públicos; c) El derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas.

Estos derechos deberán ser garantizados por la legislación.

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Artículo 5 La mujer tendrá los mismos derechos que el hombre en materia de adquisición, cambio, o

conservación de una nacionalidad. El matrimonio con un extranjero no debe afectar automáticamente la nacionalidad de la mujer, ya sea convirtiéndola en apátrida o imponiéndole la nacionalidad de su marido.

Artículo 6

1. Sin perjuicio de la salvaguardia de la unidad y la armonía de la familia, que sigue siendo la unidad básica de toda sociedad, deberán adoptarse todas las medidas apropiadas, especialmente medidas legislativas, para que la mujer, casada o no, tenga iguales derechos que el hombre en el campo del derecho civil y en particular:

2. A fin de impedir que se discrimine contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y garantizar su derecho efectivo al trabajo, deberán adaptarse medidas para evitar su despido en caso de matrimonio o maternidad, proporcionarle licencia de maternidad con sueldo pagado y la garantía de volver a su empleo anterior, así como para que se le presten los necesarios servicios sociales, incluidos los destinados al cuidado de los niños.

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3. Las medidas que se adopten a fin de proteger a la mujer en determinados tipos de

trabajo por razones inherentes a su naturaleza física no se considerarán discriminatorias.

Artículo 51. El principio de la igualdad de derechos del hombre y la mujer exige que todos los

Estados lo apliquen en conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

2. En consecuencia, se encarece a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los individuos que hagan cuanto esté de su parte para promover la aplicación de los principios contenidos en esta Declaración.

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LEYES SOBRE EL TRABAJO DE LAS MUJERES EN EL PERU

Ley N° 26644 La trabajadora tiene derecho a gozar de 45 días de descanso post natal remunerados. Cuando el alumbramiento se produzca después de la fecha probable del parto, los días de retraso serán considerados como descanso por incapacidad temporal para el trabajo y no podrá reducirse el descanso post natal. El descanso se extiende por 30 días más en caso de parto múltiple. La trabajadora puede acumular su descanso vacacional adquirido y no gozado al descanso post-natal. Está última decisión deberá ser comunicada al empleador con 2 meses de anticipación.

Ley N° 27409 En caso de adopción se otorga al adoptante una licencia remunerada de 30 días. Cuando lo adoptantes sean conyugues la licencia deberá ser tomada por la madre. El adoptante también puede acumular su descanso vacacional adquirido y no gozado a este descanso.

DESCANSO Y SUBSIDIO POR MATERNIDAD

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PERMISO DE LACTANCIA Ley N° 27240 Prevé que al término del período post natal, la madre

trabajadora tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materia, hasta que el hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral. Este derecho no puede ser sustituido por ningún otro beneficio.

Este derecho ha sido derogado

Ley N° 26772 (1997) Prohíbe la exigencia de requisitos que anularan o alteraran la

igualdad tanto de trato como de oportunidades en las ofertas de empleo .

Ley N° 27270 (2000) Incorpora al Código Penal disposiciones que prohíben la

discriminación en materia laboral y prevé n sanciones pecuniarias o el cierre temporal del local ante conductas discriminatorias.

DERECHO A LA GUARDERÍA

DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

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DERECHO PARA LOS TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES

Ley de Formación y Promoción laboral (Art.37°) Señala que las jóvenes mujeres con responsabilidades familiares es uno

de los grupos que podrá beneficiarse prioritariamente con los programas de empleo ejecutados por el Ministerio de Trabajo.

Ley N° 28518 (Art. 17°) Establece la posibilidad de que las empresas incrementen hasta en un

10% el número de personas contratadas a través del mecanismo de capacitación laboral juvenil, siempre y cuando este 10% se encuentre conformado por jóvenes mujeres con responsabilidades familiares o personas con discapacidad.

Ley de Productividad y Competitividad laboral (Art. 29°) Señala que es nulo el despido que tenga por motivo la discriminación

por sexo o el embarazo. Asimismo, se establece que se presume que el despido tiene por motivo el embarazo cuando se acredite que el empleador había sido comunicado documentalmente de éste. En estos casos, al ser considerado nulo el nepotismo, la trabajadora tendrá derecho a ser repuesta en su lugar de trabajo.

Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Art. 30°)

Señala que los actos de discriminación por razón de sexo son actos de hostilidad equiparables al despido. En estos supuestos el trabajador puede elegir entre accionar el pago de la indemnización correspondiente

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DERECHO A LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Ley N° 27942 reglamentada por Decreto Supremo No 010- 2003-MIMDES Se establecen normas destinadas a la prevención y sanción del hostigamiento sexual en distintos ámbitos, incluyendo el de las relaciones laborales. Estas normas incluyen el establecimiento de procedimientos de queja frente al hostigamiento y obligan a los empleadores a establecer reglamentos en materia de prevención y sanción del hostigamiento sexual.

No se ha encontrado ninguna disposición que limite el trabajo nocturno de las mujeres.

Ley N° 28048 Concede a las mujeres el derecho a solicitar no realizar labore que pongan en peligro su salud y/o el desarrollo normal del embrión feto durante el período de gestación. Frente a esta solicitud, el empleador debería asignar a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo a la salud o desarrollo normal de embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales. La reasignación de labores a la mujer gestante tendrá carácter temporal. Esta norma ha sido Reglamentada por el Decreto Supremo No 009-2004- TR.

DERECHO AL TRABAJO NOCTURNO

TRABAJO INSALUBRE PELIGROSO SUBTERRÁNEO

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Ley N° 28983 (**) Artículo 6° "El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales,

en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto son lineamientos:

( ... )

Inciso f: Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercicio en

condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación y promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales.

Inciso g: Promover la formalización de las trabajadoras y los

trabajadores de la economía informal en las zonas urbanas y rurales.

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Inciso h:Garantizar un trato no discriminatorio a las trabajadoras del

hogar.

Inciso i:Garantizar el derecho a las salud en cuanto a la disponibilidad,

calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente y en particular el derecho a la maternidad segura.

Inciso j:Garantizar que los programas de salud den cobertura integral a

la población en situación de extrema pobreza y pobreza, en los riesgos de enfermedad y maternidad, sin discriminación alguna, de acuerdo a ley".

Ley N° 28983 (**)

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