foro inter universitario

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Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA ASOCIACION DE CENTROS DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA ANÁLISIS Y CONCLUSIONES SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL LABORAL JUVENIL Y TRABAJO DE JÓVENES GENERALIZADO Fecha: 22/01/2015 Autor: Secretaría de proyección social ACUNI.

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Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA

ASOCIACION DE CENTROS DE ESTUDIANTES DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN

ESPECIAL LABORAL JUVENIL Y TRABAJO DE JÓVENES

GENERALIZADO

Fecha:

22/01/2015

Autor:

Secretaría de proyección social – ACUNI.

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Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI

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INTRODUCCIÓN

Las presentes conclusiones están completamente basadas en los datos,

enunciados y opiniones vertidas en el primer foro inter-universitario organizado

en la Universidad Nacional de Ingeniería el () de enero del presente año. Los

datos brindados en dicho evento están incluidos en el presente informe.

El presente informe es de carácter objetivo por basar su contenido en datos

registrados por el MTPE, el INEI y otros.

INFORMACION VERTIDA EN PRIMER FORO INTER UNIVERSITARIO

1.1. NIVEL DE EMPLEO EN LOS AÑOS RECIENTES

Información basada en datos de la planilla electrónica del MTPE.

La presente ley está dirigida hacia la población asalariada en el país, dado el

concepto de contrato laboral bajo las normas de los Decretos supremos

007-2002-TR del DL 854 modificado por la ley 27671. Y el 003-97-TR del

DL 728. Decretos mencionados en los artículos tres (3) y once (11) de la ley

Nº30288. Los datos mostrados indican que el nivel de desempleo en el Perú se

ha mantenido en un promedio de 7% pero con una alta tasa de sub-empleo de

aproximadamente 55%.

Entre enero del 2008 y setiembre del 2014, se crearon 253907 empleos privados

formales en el rango de 18 a 24 años y 203629 en el rango de 25 a 29 años,

fundamentalmente bajo el ámbito de la regulación laboral general. Casi un tercio

(30.8%) del empleo formal privado está integrado por trabajadores entre 18 y 29

años; 436527 trabajadores entre 18 y 24 años; y 552253 entre 25 y 29 años.

Del grupo de entre 18 y 24 años están en una modalidad de contrato temporal

esto da la posibilidad de que estos trabajadores sean cambiados o remplazados

por personal en el nuevo régimen al finalizar el contrato de los primeros

mencionados. Esto también afecta al grupo de entre 25 y 29 años con un 79.5%

bajo contrato temporal.

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1.2. LA EDUCACIÓN Y EL EMPLEO

La relación educación empleo se aprecia en el siguiente gráfico:

Gráfico 1: Relación porcentual entre la PEA con estudios secundarios y el nivel

educativo. Fuente: (Chacaltana & Ruiz, 2012 en base a ENAJUV 2011)

El gráfico enuncia lo siguiente:

- Del 100% de la PEA sólo un 58% presenta estudios post-secundarios.

- Del 100% de la PEA sólo un 23% trabaja en algo relacionado a los

estudios post-secundarios que realizaron.

- Del 100% de la PEA sólo un 12% tuvo un estudio de calidad.

También se muestra la relación entre jóvenes que trabajan y estudian.

Gráfico 2

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1.3. SOBRECOSTOS LABORALES

Los sobrecostos producto de diversas modalidades de empleo son los

siguientes:

Cuadro 1: Sobrecostos de los diversos regímenes laborales de la actualidad

1.4. DISTRIBUCIÓN DEL EMPLEO EN EL PERÚ

La empleabilidad en el país ha sido distribuida en tres sectores, micro y pequeña

empresa (2 – 10 trabajadores), mediana empresa (10 – 100 trabajadores) y gran

empresa (más de 100 trabajadores). La distribución del empleo bajo esta

clasificación es:

Gráfico 3: Distribución de la empleabilidad según tamaño de empresa. Fuente ENAHO 2013

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1.5. INFORMALIDAD LABORAL

La informalidad laboral es un fenómeno generalizado en el caso peruano, más

se presenta con mucha mayor frecuencia en la pequeña empresa, disminuyendo

hasta alcanzar la gran empresa. El siguiente cuadro muestra la distribución de la

informalidad, tomando como informal a todo aquel trabajador que no tiene

contrato o que no está afiliado ni a ONP o AFP.

Gráfico 4: Informalidad laboral

De este cuadro se obtiene que el nivel de informalidad en el Perú está distribuido

en:

- 91% para la pequeña empresa.

- 59% en la mediana empresa.

- 29% en la gran empresa.

1.6. FORMALIZACION

Se ha apreciado en otros regímenes laborales ya existentes la cantidad de

empresas efectivamente afiliadas, al evaluar resultados se obtiene en el caso de

la pequeña empresa que sólo un 5% del total se ha formalizado, esto frente a un

95% que aún no lo ha hecho. La falta de capacidad en fiscalización se hace más

evidente en el presente punto.

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Cuadro 2: Nivel de formalización en la pequeña empresa. Fuente ENAHO 2013, INEI / Planilla

electrónica, MTPE

1.7. PEA JOVEN

La población económicamente activa joven en la actualidad presenta un alto

crecimiento respecto de años pasados. El nivel de escolaridad ha aumentado y

por ende el número de trabajadores jóvenes también, los principales grupos de

trabajo están en los grupos con estudios finalizados de secundaria, educación

superior no universitaria y educación superior universitaria.

En el siguiente gráfico se puede apreciar los porcentajes de empleabilidad entre

las edades de 15 a 29 años respecto al porcentaje de PEA total por rangos

académicos.

Gráfico 5: PEA joven vs. PEA total (porcentaje)

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1.8. POBLACION

Los datos mostrados hasta ahora son reveladores pero no son definitivos sin una

referencia numérica exacta referente a la población nacional actual y su

crecimiento en los últimos años. Es por ello que se han incluido datos

adicionales respecto a este tema.

- La población ha presentado un crecimiento constante en los últimos

años, este crecimiento se puede apreciar en la siguiente tabla cuyos

datos provienen del INEI.

Cuadro 3: Crecimiento poblacional nacional

Año Población

Total

1940 7,023,111 1961 10,420,357 1972 14,121,564 1981 17,762,231 1993 22,639,443 2005 27,219,264

2007 28,220,764

2015* 32,000,000

- Por otro lado, la población nacional por edad presenta un

comportamiento similar al mostrado en la siguiente gráfica.

Gráfico 6: Población por edades 2013 – 2021

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Además el nivel de trabajo y desempleo es desempleo es.

Gráfico 7: PEA y desempleo joven por tipo de empleo

Con esta información se procede con el análisis y las conclusiones respectivas.

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2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN RECOLECTADA

Para el análisis a realizar se han combinado los diversos datos mostrados en el

documento más información adicional presentada desde otros medios.

Primero se procede a analizar la información recolectada en los diversos medios

disponibles así como datos no considerados en el ítem anterior.

2.1. CRECIMIENTO POBLACIONAL

Al analizar la información se puede apreciar el siguiente gráfico de crecimiento

poblacional (C.P.) desde 1940 a la fecha.

Gráfico 8: Crecimiento poblacional

Al analizar diversas formas de crecimiento se aprecia que una tendencia

parabólica es la más precisa. Esto es.

0

5,000,000

10,000,000

15,000,000

20,000,000

25,000,000

30,000,000

35,000,000

0 10 20 30 40 50 60 70 80

C.P.

C.P.

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Gráfico 9: Crecimiento poblacional ajustado

Esto significa que los gradientes poblacionales entre un año y otro tienen una

variación lineal. Para ello nos enfocamos en el crecimiento 2005 – 2007 ya que

presenta una variación temporal corta y por lo tanto adecuada.

El crecimiento entre los años 2005 – 2007 fue de 1’001,500 habitantes. Si

tomamos como inicio de los cálculos el primer año censado (1940) se tiene que

el crecimiento poblacional 1940 – 2015 es de 24’976,889 habitantes.

Haciendo los cálculos respectivos se obtiene.

Gradiente de crecimiento poblacional (Δ):

∆ = 23318 ∗ 𝑋 + 255331 … 𝑒𝑐𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 (1)

Donde ‘X’ es el periodo de tiempo en estudio tomado de a dos (2) años desde

1941. Es decir que al periodo 1941 – 1943 se le asigna un valor de ‘X’ de cero

(0) al periodo 1943 – 1945 se le asigna un valor de ‘X’ de uno (1) y así

sucesivamente.

Ahora; si el foco de estudio está en los jóvenes entre 18 y 24 años. Estos

corresponderán a los incrementos poblacionales ente 1991 y 1997.

y = 2342.7x2 + 165018x + 7E+06 R² = 0.9976

0

5,000,000

10,000,000

15,000,000

20,000,000

25,000,000

30,000,000

35,000,000

0 20 40 60 80

C.P.

C.P.

Polinómica (C.P.)

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De la ecuación uno (1):

Tabla 1: Habitantes entre 18 y 24 años

Año 'i' Año 'j' X Δ (hab.) 1991 1993 25 838276

1993 1995 26 861593

1995 1997 27 884911

SUMA 2584780

Por lo tanto se tiene que a la fecha hay aproximadamente 2.6 millones de

habitantes entre 18 y 24 años de edad lo que representa aproximadamente un

8.12% de la población total. Este resultado es congruente con el gráfico 6 de

población por edades.

Ahora. Del gráfico 7 y la tabal 1 se tiene que el nivel de desempleo es de

aproximadamente 12%. Valor que difiere respecto al promedio de 8% mostrado

en los gráficos del foro. Esto se explica fácilmente al considerar que la

empleabilidad entre 25 y 29 años es mayor que la existente entre 18 y 24 años.

Lo que hace que la empleabilidad entre 18 a 29 años disminuya respecto a su

par entre 18 a 24 años.

2.2. SUB-EMPLEO

De las opiniones dadas por el viceministro de trabajo en el foro universitario en la

facultad de ciencias dado el martes 20 de enero se tiene que un 55% de la PEA

pertenece a la categoría de sub-empleados o no asalariados.

Este dato por sí sólo no es suficiente ya que no represente un número exacto y

porque el dato de 55% pertenece a un rango de edades mucho mayor al

estudiado en este documento. Del gráfico 4 se tiene que un total de 908936

trabajadores entre 18 y 24 años son informales y por lo tanto sub-empleados.

Esto da una tasa de sub-empleo de 68.4% luego (del gráfico 3) el nivel de

sub-empleo por tipo de empresa es.

Tabla 2: Sub-empleo por tipo de empresa

SUB-EMPLEO (miles de habitantes)

Micro/pequeña empresa 1050

Mediana empresa 340

Gran empresa 154

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Además este 68.4% de la PEA joven subempleada (18 a 24 años) representa un

60.2% de la población joven total.

2.3. APLICABILIDAD DE LA LEY

Para el análisis del presente ítem nos basaremos en la aplicabilidad visada en el

régimen laboral especial para la microempresa.

Como se parecía en el cuadro dos (2) en formalización, se aprecia que sólo un

5.1% del total de las pequeñas empresas del país (empresas con carga laboral

de 2 a 10 empleados), con esto es claro que los regímenes especiales muestran

un efecto casi nulo en este sector. En específico sólo 52 mil habitantes de un

total de 1.05 millones ha sido regularizado bajo este régimen laboral

Del lado de la mediana y gran empresa se tiene un problema distinto pero

igualmente importante. La mayoría de las empresas contratan a un gran número

de trabajadores por periodos de tiempo inferiores a un año, esto por diversos

factores tales como:

- Evaluación de personal contratado por periodos de prueba.

- Modalidad de prácticas pre-profesionales.

- Trabajos específicos y esporádicos de corta duración, etc.

También se cuenta, como es de esperarse, trabajos por contratos de un año o

trabajos con personal nombrado, mas este personal es principalmente de

edades superiores a las evaluadas en la ley Nº 30288.

2.4. FISCALIZACION

Un artículo publicado por el diario ‘El Comercio’ enuncia la falta de capacidad

regulatoria que el estado tiene para con el sector laboral el artículo en mención

es ‘El Estado no sabe cuántos empleados tiene en planilla’ y en él dice

textualmente lo siguiente:

‘Servir necesita un millón de dólares para elaborar registro de

funcionarios. Presidenta de la institución, Nuria Esparch, declaró que el

sector público gasta unos 100 millones de dólares en capacitación a

ciegas.’

Esto demuestra que el nivel de fiscalización del estado es pobre. Además

algunos entendidos del tema estiman el alcance de la fiscalización de un máximo

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de 15% del total de empresas. Pero este cálculo se considera optimista y se cree

que es menor.

2.5. EMPLEO

El nivel de empleo en el Perú está dividido en cinco (5) sectores principales los

cuales son Comercio, Construcción, Transportes y comunicaciones, Turismo y,

finalmente Minería e hidrocarburos. Para la valides de esta o cualquier otra ley

del estado, la misma debe cumplir con satisfacer la demanda de empleo así

como garantizar el nivel de empleo adecuado, la información presentada

proviene del MTPE en empresas regularizadas.

2.5.1. Sector Turismo

El porcentaje de la población que labora en este sector es.

Distribución de la empresa y empleabilidad por departamento

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Mayor personal requerido. Para este ítem se realizó un estudio a un total de

5856 trabajadores 4593 pertenecientes al subsector restaurantes, 1071

trabajadores pertenecientes al subsector hoteles y un tercer pequeño porcentaje

no considerado de 192 trabajadores en agencias de viaje. Tomando esto como

patrón referencial se tiene:

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Mayores Ingresos por nivel de trabajo.

Tipo de trabajador Pago

Promedio Máximo Último en el top

Profesional 1632 3682 800

Técnico 1603 2325 1250

Empleado 942 3500 1050

Trabajador de servicios 838 1790 921

Obrero 886 1567 843

Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector

restaurantes.

Mozo (Obrero) No figura

Empleado de comida rápida (Empleado) No figura

Cocinero, chef (Trabajadores de servicios) 1000

Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector hoteles.

Mozo (Obrero) No figura

Recepcionista (Obrero) No figura

Cocinero, chef (Trabajadores de servicios) 1000

2.5.2. Transportes y comunicaciones

El porcentaje de la población que labora en este sector es.

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Mayor personal requerido. Para este ítem se realizó un estudio a un total de

11791, 9389 trabajadores pertenecientes al subsector transportes y 2402

pertenecientes al subsector comunicaciones. Tomando esto como patrón

referencial se tiene:

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Mayores Ingresos por nivel de trabajo.

Tipo de trabajador Pago

Promedio Máximo Último en el top

Profesional 2716 8000 3307

Técnico 2125 12000 3975

Empleado 1374 3000 750

Trabajador de servicios 1544 2484 1800

Obrero 1373 3500 1546

Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector

transportes.

Conductores de camiones pesados (Obrero) 1546

Conductor de autobús, automóvil, otros (Obrero) No figura

Empleado, emisión de billetes (Empleado) No figura

Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector

comunicaciones.

Técnico en telecomunicaciones (Técnico) No figura

Empleados de servicios administrativos, otros (Empleado) 2981

Mensajero (Obrero) No figura

2.5.3. Minería e Hidrocarburos

El porcentaje de la población que labora en este sector es.

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Mayor personal requerido. Para este ítem se realizó un estudio a un total de

9106 trabajadores 7955 pertenecientes al subsector metálica – no metálica y

1151 pertenecientes al subsector petróleo y gas natural. Tomando esto como

patrón referencial se tiene:

:

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Mayores Ingresos por nivel de trabajo.

Tipo de trabajador Pago

Promedio Máximo Último en el top

Gerentes y directivos 9607 21200 2000

Profesional 6008 19000 9407

Técnico 3800 14130 3839

Empleado 3880 13750 1540

Obrero 1828 8000 3000

Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector petróleo

y gas natural.

Albañil en general, peón, ayudante (Obrero) No figura

Empleado abastecimiento de materiales (Empleado) 3500

Gasfitero (Empleado) No figura

Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector

comunicaciones.

Perforador de minas (Técnico) No figura

Ayudante perforista (Empleado) No figura

Técnico mecánico, maquinaria y herramientas (Técnico) 3839

2.5.4. Industria

El porcentaje de la población que labora en este sector es.

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Mayor personal requerido. Para este ítem se realizó un estudio a un total de

46454 trabajadores, 37050 pertenecientes al subsector industria de bienes de

consumo, 4846 pertenecientes al subsector Industria de bienes intermedios y

4558 pertenecientes al subsector Industria de bienes de capital. Tomando esto

como patrón referencial se tiene:

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Mayores Ingresos por nivel de trabajo.

Tipo de trabajador Pago

Promedio Máximo Último en el top

Profesional 2503 6000 833

Técnico 1200 2978 760

Empleado 1398 5583 750

Obrero 903 1000 750

Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector bienes

de consumo.

Peón de labranza y cosechador (Obrero) No figura

Cosechador de maní, algodón, pajas, etc. (Obrero) No figura

Limpiador de frutas y hortalizas (Empleado) No figura

Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector bienes

intermedios.

Técnico en la industria y otros similares (Técnico) 1400

Obrero de producción de productos farmacéuticos (Obrero) No figura

Obreros en fabricación de pinturas (Obrero) No figura

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Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector bienes

de capital.

Técnico mecánico (Técnico) 1419

Soldador (Empleado) No figura

Armador de estructuras de acero (Técnico) No figura

2.5.5. Construcción

El porcentaje de la población que labora en este sector es de aproximadamente

entre 8% y 10% de la PEA total.

Mayor personal requerido. Para este ítem se realizó un estudio a un total de

25693 trabajadores, todos pertenecientes al sector construcción. Tomando esto

como patrón referencial se tiene:

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Mayores Ingresos por nivel de trabajo.

Tipo de trabajador Pago

Promedio Máximo Último en el top

Gerentes y directivos 10430 20000 6860

Profesional 4084 13000 4969

Técnico 2393 4500 2850

Empleado 2048 10000 1200

Obrero 1880 5000 3000

Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector bienes

de consumo.

Operario en construcción (Técnico) No figura

Peón, construcción. (Obrero) No figura

Albañil (Empleado) No figura

2.5.6. Comercio

El porcentaje de la población que labora en este sector es.

Mayor personal requerido. Para este ítem se realizó un estudio a un total de

20208 trabajadores, 12346 pertenecientes al subsector comercio al por menor

de bienes de consumo, 7863 pertenecientes al subsector comercio al por mayor

de bienes intermedios y 4558 pertenecientes al subsector Industria de bienes de

capital. Tomando esto como patrón referencial se tiene:

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Mayores Ingresos por nivel de trabajo.

Tipo de trabajador Pago

Promedio Máximo Último en el top

Gerentes y directivos 11125 18667 6500

Profesional 2461 8500 4000

Técnico 1316 3667 2000

Empleado 846 3800 1300

Trabajadores en servicios 873 3500 1038

Obrero 982 2800 1121

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Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector comercio

al por menor.

Vendedor, zapatería (Trabajadores de los servicios) No figura

Despachador de gasolina. (Trabajadores de los servicios) No figura

Recepcionista, counter (Empleado) No figura

Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector comercio

al por mayor.

Vendedor, materiales de construcción (Trabajadores de los servicios) 1500

Vendedor, comercio (Trabajador de los servicios) 1286

Agente, ventas (Técnico) No figura

2.6. TRABAJADORES POR EDAD

2.6.1. Turismo

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2.6.2. Transportes y comunicaciones

2.6.3. Minería e Hidrocarburos

2.6.4. Industria

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2.6.5. Construcción

2.6.6. Comercio

2.7. EMPLEO INDEPENDIENTE

En este rubro la principal forma de contratación de un empleo es bajo el

concepto de pago por servicios. Es decir; no se requiere de un contrato para el

inicio de las actividades ya que el único requisito necesario para laborar es

contar con un recibo por honorarios en el cual figure la servicio realizado y el

pago respectivo, o incluso no hay documentación alguna del pago realizado. Son

actividades que por su duración no requieren de un contrato ni capacitaciones

para la realización de las mismas.

Estas actividades presentan un alto porcentaje de inestabilidad ya que al ser el

trabajo esporádico no hay un flujo continuo de dinero hacia el trabajador y, dada

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la condición del tipo de servicio solicitado, muchas veces no es requerido o

brindado el servicio de fiscalización del estado.

También pertenecen a este rubro las carreras artísticas (muchas de ellas) que

por su tipo no requieren de fiscalización alguna.

No hay control alguno del estado hacia este rubro.

2.8. PROBLEMAS DE LA LEY

Respecto a este ítem existen principalmente cuatro (4) problemas con el

nuevo régimen laboral.

2.8.1. Inserción inapelable al alcance de la nueva ley

El artículo Nº 2 de la ley 30288 establece que existen dos modalidades

para ser parte del mencionado régimen.

- Ser un empleado reciente, es decir, iniciar en el desempeño laboral en

una fecha posterior a la creación de la ley.

- No figurar en la planilla electrónica por un periodo de más de 3 meses (90

días) es decir, estar desempleado por más de 90 días.

El problema yace en el hecho de que un gran porcentaje de contratos

laborales presentan una duración de menos de un año, 6 o incluso 3

meses, por lo cual, el retiro de un trabajador y el consecuente contrato de

un nuevo empleado da a lugar las dos siguientes posibilidades.

- El trabajador que finaliza su contrato no es recontratado y en su lugar se

contrata a un joven en el nuevo régimen laboral.

- Se contrata al mismo empleado pero en un plazo de tiempo mayor al de

los 3 meses indicados en la ley.

Por otro lado está el innegable hecho de que la ley puede dar lugar a la

edanofobia, es decir la discriminación por edad ya que un gran número

de empresas preferirán contratar al personal que le implique los menores

sobrecostos esto claro está en el rubro de la media y gran empresa (32%

de la PEA joven).

Por ende, muchos trabajadores será incluidos lo quieran o no en el

nuevo régimen laboral.

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2.8.2. Derechos Laborables

El artículo once de la ley 30288 establece los derechos a los que

accederá un joven en el régimen especial, esto son seguro médico y

SCTR, 15 días de vacaciones, pagos mensuales y pago de horas extras.

No se menciona en ningún momento los sobrecostos por CTS

(Contribución por tiempo de servicios), gratificaciones, asignación familiar

o distribución de utilidades. Esto hace que la ley sea explotadora ya que

el salario mínimo es de S/. 750.00 siendo que la canasta básica familiar

es de S/. 1450.00.

Los sobrecostos mencionados anteriormente brindan al empleado cierto

confort pues con ellos puede acceder a mayores ganancias y su salario

promedio anual se acerca más al de la canasta básica.

2.8.3. Presión de la mediana y gran empresa

La ley señala que el régimen no es obligatorio, mas esto no es cierto ya

que la demanda laboral en empleos básicos es alta y la competencia por

un puesto de trabajo es feroz. Una ley que beneficia al mediano y gran

empresario hace que este se predisponga por la contratación de personal

que cumpla con dicha disminución de sobrecostos y por lo tanto se da la

siguiente posibilidad.

- Aquellos que no quieran ser contratados bajo el nuevo régimen no serán

tomados en cuenta y serán rápidamente reemplazados por trabajadores

que si acepten trabajar bajo dicha modalidad.

2.8.4. Escaza fiscalización

Como se ha indicado anteriormente, la fiscalización es muy baja. La ley

estipula que sólo un 25% como máximo de los trabajadores de una

empresa estarán bajo el nuevo régimen laboral. Mas dado que no hay

fiscalización en muchas de las compañías mencionadas nadie asegura

que la cantidad de empleados bajo esta modalidad no sea mayor.

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2.9. RESUMEN

El análisis anterior ha dado los siguientes resultados tanto cualitativa como

cuantitativamente.

a. Un 12% de la población entre 18 a 24 años está desempleada.

b. La población de 25 a 30 años presenta menor tasa de desempleo que su

equivalente entre 18 y 24 años (menor al 8%).

c. La población joven en condición de subempleo, respecto al total de

jóvenes, es de un 60.2% y de un 68.4% respecto de la PEA joven total.

d. Según el gráfico Nº 6 un 15% de la población total sería afectada por la

ley ya sea de manera inmediata o como consecuencia de los cambios de

personal en la misma.

e. La tasa de crecimiento poblacional o gradiente de crecimiento poblacional

es creciente por lo que la cantidad de jóvenes aumentará y serán más los

afectados por la nueva ley.

f. El nivel de fiscalización en el Perú es paupérrimo.

g. Regímenes especiales previos no han tenido efecto significativo en la

población, como es el caso del régimen de la micro empresa.

h. La micro y pequeña empresa no se ve afectada por el presente régimen

ya que su régimen especial presenta un 5% de sobrecostos mientras que

el nuevo régimen tiene un 14.4%. Siendo que esta representa el 68% de

la PEA joven.

i. El sector empresarial más beneficiado es el de la gran empresa.

j. Muchos contratos laborales tienen una duración menor a un año.

k. La ley laboral especial fomenta el edanofobia y es inevitable pertenecer a

la misma en la mayoría de los casos.

l. Los sectores turismo, industria, comercio, el sector independiente y otros

rubros no considerados presentan los volúmenes de sueldos más bajos

siendo que en conjunto representan aproximadamente entre el 70% y el

80% de la PEA total.

m. Muchos de los trabajos más requeridos en el país reciben sueldos

menores a los mínimos considerados en la categoría de mayores

sueldos, y muchos de estos son poco mayores al mínimo (S/. 750.00) o

incluso menores a este.

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n. En los 6 sectores estudiados la población laboral joven de entre 15 y 29

años representa en promedio aproximadamente el 50% de la población

total. Siendo estos datos de las empresas regularizadas del país.

o. Existen muchas leyes laborales con un sistema de sobrecostos mucho

más abusivos que los de la presente ley laboral juvenil.

2.10. ANALISIS FINAL Y CONCLUSIONES

Las conclusiones del trabajo realizado son:

- De la información y el resumen realizado es más que claro que con una

cantidad de trabajadores tan grande con sueldos menores a los de la

canasta básica resulta inviable la generación de regímenes especiales

que recorten los derechos de los trabajadores.

- Hay pruebas más que suficientes para afirmar que regímenes laborales

previos son ineficaces y no han surtido efecto, razón por la cual este

nuevo régimen laboral seguirá el mismo camino y además, aunque sea

aplicado, dado el contexto actual de rechazo de la ley, esta será

rechazada por la población generando inestabilidad.

- Un pequeño sector de 18 a 24 años (principalmente en Lima) no requiere

de trabajo ya que cuenta con un sostén familiar suficiente, este es el caso

de una gran parte de ese 12% de jóvenes desempleados siendo que un

porcentaje menor requiere del trabajo pero no puede desempeñarlo o

simplemente no tiene oportunidades para desempeñarse en el mismo.

Por otro lado, el rubro independiente y muchos trabajadores no

regularizados por su nivel de estudios (secundario o menor) que en cifras

alcanza un 79.8% de la PEA total; no requieren de contratos laborales

por plazos de un año ya que la empresa por lo general contrata estos

servicios para trabajos sencillos de corta duración o actividades en las

que se evalúa el nivel de capacidad del empleado mientras que la PEA

joven en este rango de estudios alcanza el 61.9%. Muchas empresas del

sector privado han criticado la presente ley por lo dicho anteriormente.

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- Un 83.5% de la población presentan salarios menores o iguales a Los

S/.2000.00 o a la canasta básica familiar y un gran número de estos

reciben el salario mínimo de S/.750.00 dicho esto la aplicación de

regímenes que recorten sus derechos laborales es inaceptable ya que al

hacerlo disminuyen su calidad de vida y por ende su nivel de estudios,

formación, cultura y desempeño también se ven reducidos.

- El gradiente de crecimiento poblacional creciente indica que cada vez

será mayor la cantidad de jóvenes laborando y por ende será mayor la

mano de obra barata que las grandes empresas podrán tener a la mano

en caso de aplicarse de manera efectiva la ley, esto irá contra los

derechos de los jóvenes pero además creará una cultura de servidumbre

que permitirá la generación de nuevos regímenes que atenten contra los

derechos de las personas.

- La discriminación por edad será una realidad en el país.

- La formalización, como se muestra en los estudios de empleo formal, no

asegura mejores condiciones de empleo ni garantiza la perduración de

los mismos debido a que los plazos contractuales más comunes son de

cortos periodos de tiempo, al bajo nivel de salarios de la mayor parte de

los sectores que aquí laboran y al bajo nivel académico de gran parte de

la población.

- La nueva ley no afecta en ningún sentido a la población que trabaja de

forma independiente, y ya que esta población es la más explotada se

afirma que la ley no cumple su objetivo.

- No sólo el nuevo régimen laboral juvenil debería ser derogado sino que

muchos otros regímenes aún más explotadores también deben ser

eliminados. Además como se aclaró en el foro del día martes 20 de enero

en la facultad de ciencias, existen un total de 40 regímenes especiales

que deben ser evaluados.

- El efecto casi nulo de leyes laborales especiales anteriores han de ser

testimonio de que se necesita más que leyes para cambiar la situación

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laboral y de desarrollo de un país, siendo que el principal factor a

impulsar es el nivel de conocimientos y nivel académico del poblador

peruano.

- Se deben plantear nuevas reformas y un nuevo régimen laboral general

único que regularice todos los ámbitos laborales y le dé estabilidad al

trabajador.

- El salario mínimo vital debe incrementarse.

- La ley laboral juvenil y todas sus semejantes son ineficaces y

explotadoras en un todo.

De lo anteriormente dicho se concluye finalmente que la ley es inaplicable

tanto lo ético como en lo práctico debido al nulo efecto de leyes similares

anteriores, la aprobación y promoción tan excesiva y brutal que se le dio

para generar el interés del gran empresario y fomentar la explotación

laboral. Y finalmente se debe derogar por la cultura de explotación

excesiva que esta ley intenta inculcar en la población, la discriminación, la

continuidad de la falta de estudios y la continuidad de una mentalidad de

servidumbre y mediocridad en el país.