foro 1 concursos y quiebras

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El fuero de atraccin es una figura jurdica de orden pblico cuya funcin es reglar en forma excepcional la competencia, con el objeto de materializar el principio de universalidad El principio general es el de universalidad , el concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor , salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados.Excepcionesa) Procesos de expropiacin, ya sea que tramite ante la justicia federal o ante la justicia ordinaria. b) Juicios fundados en las relaciones de familia: la accin de divorcio; el juicio de adopcin; el de reconocimiento o impugnacin de filiacin; la rendicin de cuentas por razones familiares; los juicios fundados en la legtima; etc. Tambin, el juicio de alimentos y el proceso de liquidacin de la sociedad conyugal (el sndico no puede iniciar un incidente de liquidacin de sociedad conyugal en el concurso). c) Procesos de conocimiento en trmite: puedan continuarse a opcin del actor, pero sustrayndolos por la fuerza de la misma opcin del fuero de atraccin concursal. d) Procesos en los que el concursado sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario. e) Otras excepciones al fuero de atraccin: I. Ejecuciones por remate no judicial: no estn alcanzadas por el fuero de atraccin del concurso preventivo o quiebra, sin perjuicio del cumplimiento de la rendicin de cuentas a la que hace referencia tal norma. II. Procedimientos administrativos o fiscales: es doctrina de la CSJN entender su exclusin. Excepcin a lo anterior es, sin embargo, el caso en que el organismo recaudador se hubiera presentado a verificar su crdito, pues no puede admitirse la existencia de dos procedimientos con el mismo objeto. Los trabajadores de la concursada que no tuvieren el carcter de acreedores tendrn derecho a revisar los legajos y ser informados por el sndico acerca de los crditos insinuados. Entiende el Dr. JUNYENT BAS, que no se tratara de que cada trabajador pueda revisar los legajos de los distintos acreedores que se presentes a verificar ante el sndico, sino de que conozcan cual es el pasivo insinuado (Semanario Jurdico especial N20, pg.8). De todos modos, y ms all de esta crtica puntual, parecera que la ley ha privilegiado el anoticiamiento amplio de los trabajadores, con facultad incluso de revisar los legajos, lo que no es poco decir, mas ante un concurso de importancia.