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Page 1: Formulario de Autoevaluacion

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Page 2: Formulario de Autoevaluacion

Cuestionario de auto-evaluación del cumplimiento de los derechos laborales

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A continuación, UD. encontrara 66 preguntas relacionadas con el cumplimiento de los derechos laborales en Guatemala, agrupadas según el contenido de las mismas. Esta ficha espera servir como un instrumento de auto-evaluación para que tanto las personas empleadoras como las personas que trabajan pudieran conocer por sí mismos, cuál es el estado de cumplimiento de los derechos laborales en la empresa, de modo que pudieran corregirlos oportunamente. Es decir, este instrumento se espera que sea educativo y un medio para mejorar las condiciones de derechos laborales en los lugares de trabajo.

Las preguntas están escritas de modo que toda respuesta “SI” tenga a su vez el significado de algo “Positivo” y por el contrario, toda respuesta “NO” significa que existe algo que “Co-rregir o Fortalecer” en la empresa. La columna N/A es para el caso de que la obligación no es aplicable a la empresa o negocio

Al lado de cada pregunta, se ha incluído la referencia a la norma jurídica aplicable que establece la obligación.

Existen otras obligaciones patronales no incluídas en este cuestionario, especialmente en el campo de la seguridad ocupacional que los inspectores especializados en ese campo están en la obligación de cuidar su cumplimiento.

I. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJONO SI N/A

En este centro de trabajo:

1 ¿Se cumple con celebrar contratos de trabajo por tiempo indefinido cuando se trata de actividades de naturaleza permanente o continuada? (Art. 26, Código de Trabajo)

2 ¿Se cumple con remitir a la Dirección General de Trabajo el contrato individual de trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración? (Art. 28, Código de Trabajo)

3 ¿Todas las personas firmaron su contrato individual de trabajo al ingresar a la empresa y se les entregó copia del mismo firmado por ambas partes? (Art. 28, Código de Trabajo)

4 ¿Todos los contratos firmados estipulan claramente: jornada, duración del contrato, salario, asignación del cargo y lugar de ejecución? (Arts. 20 y 29, Código de Trabajo)

5Cuando usted realiza el cálculo de la indemnización por tiempo servido establecida en el Código de Trabajo ¿toma como base el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses de su relación laboral? (Art. 82, Código de Trabajo)

6En el cálculo de la indemnización ¿se incluye el monto del aguinaldo y de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público (bono 14) en la proporción correspondiente a 6 meses de servicio, o por el tiempo trabajado si los servicios no llegan a 6 meses? (Arts. 9 del Dto. 74-78; y, 4 del Dto. 42-92

II. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJONO SI N/A

En este centro de trabajo: (Este segmento se responde sólo en el caso de que presten servicios 10 o más trabajadores)

1 ¿Se tiene en vigor un Reglamento Interior de Trabajo, previamente aprobado por la Inspección General de Trabajo? (Art. 58, Código de Trabajo)

2¿Se tiene colocado el Reglamento Interior de Trabajo en por lo menos dos lugares visibles para los trabajadores en el centro de trabajo o se les suministra mediante un folleto? (Art. 59, Código de Trabajo)

III. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORESNO SI N/A

En este centro de trabajo:

1¿Se envía dentro de los primeros dos meses de cada años al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el informe impreso con los datos exigidos por el artículo 61 inciso a) del Código de Trabajo?

2 ¿Se prefiere contratar, en igualdad de circunstancias, a los guatemaltecos sobre los que no lo son? (Art. 61, literal b), Código de Trabajo)

3 ¿Se guarda a los trabajadores la debida consideración absteniéndose de mal trato de obra o de palabra? (Art. 61literal c), Código de Trabajo)

4 ¿Se dota a los trabajadores de los útiles, instrumentos y materiales suficientes para realizar el trabajo convenido? (Art. 61literal d), Código de Trabajo)

5¿Se cumple con extender la constancia de ley, que incluye fecha de ingreso y terminación de la relación laboral, clase de trabajo ejecutado y salario ordinario y extraordinario devengado durante el último período de pago, al finalizar la relación de trabajo por cualquier motivo? (Art. 87, Código de Trabajo)

IV. SALARIO, AGUINALDO Y BONIFICACIONESNO SI N/A

En este centro de trabajo:

1 ¿Se hace efectivo el pago del salario mínimo vigente? (Art. 91, Código de Trabajo)

2Si prestan sus servicios en forma permanente 10 o más trabajadores, ¿se lleva un libro de salario autorizado y sellado por la Dirección General de Trabajo? (Art. 102, Código de Trabajo)

3Si prestan sus servicios en forma permanente 3 o más trabajadores sin llegar a 10 ¿se llevan planillas de conformidad con los modelos adoptados por el IGSS? (Art. 102, Código de Trabajo)

4¿Las personas que trabajan reciben su salario en moneda de curso legal, y bajo ninguna circunstancia con mercaderías, vales, fichas, cupones o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda? (Art. 90, Código de Trabajo)

5Los trabajadores además del salario mínimo o del salario superior establecido, ¿reciben el pago de Q.250.00 mensuales en concepto de bonificación incentivo? (Art. 1, Dto. 37-2001)

6Las personas que trabajan, ¿reciben el 100% de su aguinaldo en la primera quincena del mes de diciembre de cada año o, en su defecto, reciben el 50% de su aguinaldo en la primera quincena del mes de diciembre y el 50% restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente, después de cada año de trabajo continuo? ( Art. 2, Dto. 76-78)

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Ministerio de Trabajo y Previsión Social

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7Para el cálculo del aguinaldo ¿se toma en cuenta el promedio de los salarios ordinarios devengados por el trabajador en el período comprendido del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año siguiente o la parte proporcional correspondiente si los servicios no llegan a un año? (Art. 1 y 2, Dto. 76-78)

8Los trabajadores, ¿reciben la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público (bono 14) durante la primera quincena del mes de julio de cada año? (Art. 3, Dto. 42-92)

9Para el cálculo de la Bonificación Anual antedicha ¿se toma como base el promedio de los salarios ordinarios devengados por el trabajador en el período comprendido del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año siguiente o la parte proporcional correspondiente si los servicios no llegan a un año? (Art. 2,Dto. 42-92)

V. JORNADAS DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONESNO SI N/A

En este centro de trabajo:

1 ¿Los trabajadores de jornadas diurnas, laboran como máximo, 8 horas por día y 44 horas por semana? (Art. 102, literal g), Constitución Política)

2 ¿Los trabajadores de jornadas nocturnas, laboran como máximo 6 horas diarias y 36 a la semana? (Art. 102, literal g), Constitución Política)

3 ¿Los trabajadores de jornadas mixtas, laboran como máximo 7 horas diarias y 42 a la semana? (Art. 102, literal g), Constitución Política)

4¿El trabajo efectivo que se realiza fuera de las jornadas de trabajo se considera extraordinario y es remunerado por lo menos con un 50% más del salario ordinario? (Art. 121, Código de Trabajo)

5 ¿Las jornadas ordinarias y extraordinarias no exceden de doce horas diarias? (Art. 122, Código de Trabajo)

6 ¿Se paga a los trabajadores el día de descanso semanal? (Art. 126, Código de Trabajo)

7Si por la naturaleza especial o de índole continua del trabajo es necesario laborar en días de asueto o de descanso semanal, ¿se solicita la autorización respectiva a la Inspección General de Trabajo? (Art. 128, Código de Trabajo)

8 Si se trabaja en días de asueto o de descanso semanal, ¿se paga como tiempo extraordinario? (Art. 127, Código de Trabajo)

9¿El pago de los días de asueto y de descanso semanal se hace de acuerdo con el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante la semana anterior al descanso o al asueto de que se trate? (Art. 129, Código de Trabajo)

10 ¿Se otorga a todos los trabajadores vacaciones remuneradas de 15 días hábiles después de cada año de servicios continuos? (Art. 130, Código de Trabajo)

11 ¿Se paga al trabajador la parte proporcional de sus vacaciones cuando cesa en sus labores antes de cumplir un año de servicios continuos? (Art. 133, Código de Trabajo)

12 ¿Las vacaciones se otorgan dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que el trabajador cumplió el año de servicios continuos? (Art. 132, Código de Trabajo)

13 ¿El pago del salario con motivo de vacaciones otorgadas se cubre por anticipado? (Art. 134, Código de Trabajo)

14¿Para el cálculo de las vacaciones se toma el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante los últimos 3 meses si éste presta sus servicios en una empresa agrícola o ganadera o durante el último año en los demás casos? (Art. 134, Código de Trabajo)

15 ¿Se deja constancia escrita de la concesión del período de vacaciones? (Art. 137, Código de Trabajo)

16¿La madre trabajadora goza de un descanso retribuido por el IGSS y, en su defecto por la empresa, con el 100% de su salario durante los 30 días que precedan al parto y los 54 días siguientes? (Art. 152, Código de Trabajo)

17¿La madre trabajadora durante la etapa de los diez meses de lactancia goza de licencia remunerada con el 100% de su salario hasta 1 hora diaria para alimentar a su menor hijo (a)? (Art. 153, Código de Trabajo)

VI. DISCRIMINACIÓN NO SI N/A

En este centro de trabajo:

1En los procesos de oferta, selección, contratación y promoción interna de puestos de trabajo, se cumple con no formular distinciones por razón de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, u otra distinción, exclusión o preferencia que anule o altere la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo? (Art. 137 bis9 y 151 literal a), Código de Trabajo)

2 ¿Las mujeres realizando su trabajo en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad que los hombres devengan igual salario que estos últimos? (Art. 89, Código de Trabajo)

3¿Los trabajadores en general que realizan su trabajo en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad devengan igual salario, unos respecto de los otros? (Art. 89, Código de Trabajo)

4 ¿Se cumple la prohibición de no hacer diferencias entre mujeres casadas y solteras o con responsabilidades familiares para los efectos del trabajo? ( Art. 151literal, b), Código de Trabajo)

5 ¿Se respeta la inamovilidad que gozan las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia? (Art. 151 literal c), Código de Trabajo)

6 ¿Concede a las trabajadoras un trato igual cuando están embarazadas que cuando no lo están?

7 ¿Concede usted un trato igualitario a los trabajadores hombres y a las trabajadoras mujeres?

8 ¿Contrata usted trabajadores que sufren alguna discapacidad física?

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Cuestionario de auto-evaluación del cumplimiento de los derechos laborales

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VII. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVANO SI N/A

En este centro de trabajo:

1 ¿Se respeta el derecho de libertad de asociación de los trabajadores? (Art. 102 literal q), Constitución Política)

2 ¿No ha habido despidos asociados con un intento de organizar un sindicato ni se ha despedido a algún afiliado al sindicato por pertenecer al mismo? (Art. 109, Código de Trabajo)

3 ¿Existe sindicato organizado sin ninguna intervención de la empresa? (Arts. 206, Código de Trabajo); y 2, Convenio No. 98, OIT)

4 ¿Se respeta la inamovilidad sindical y se otorgan las licencias sindicales a los miembros del Comité Ejecutivo? ( Arts. 61, literal ñ); y 223, literal d), Código de Trabajo)

5 Se respeta el convenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente con sindicatos y sin sindicatos? (Art. 50, Código de Trabajo)

VIII. SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONALNO SI N/A

En este centro de trabajo:

1 ¿Se toman medidas para prevenir enfermedades profesionales, prevenir incendios y proveer un ambiente sano de trabajo? (Art. 197, Código de Trabajo)

2 ¿Se realizan actividades de capacitación a los trabajadores sobre higiene y seguridad en el trabajo? (Art. 197, Código de Trabajo)

3 ¿Existe botiquín con los elementos necesarios para prestar primeros auxilios de acuerdo a los riesgos que se derivan de la actividad productiva desarrollada? (Art. 197, Código de Trabajo)

4 ¿Hay instalaciones adecuadas para preparar alimentos y para su ingestión? (Art. 200, Código de Trabajo)

5¿El número de instalaciones sanitarias están en proporción al de trabajadores de uno y otro sexo, se mantienen higiénicamente limpias y están provistas de lavamanos? (Art. 197, Código de Trabajo)

6 ¿Están en buen estado de conservación, funcionamiento y uso, la maquinaria, equipo y operaciones del proceso productivo? (Art. 197, Código de Trabajo)

7 ¿La inspección y mantenimiento de la maquinaria, equipo y operaciones es permanente? (Art. 197, Código de Trabajo)

8 ¿Existen locales para el cambio de ropa, separados para mujeres y hombres? (Art. 197, Código de Trabajo)

9 ¿Se tienen colocados avisos sobre higiene y seguridad? (Art. 197, Código de Trabajo)

10 ¿Cumple con remitir anualmente a la Inspección General de Trabajo el reporte sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales? (Art. 14, Convenio No. 81, OIT)

IX. TRABAJO DE MENORESNO SI N/A

En este centro de trabajo:

1En caso de que presten servicios menores de 18 años y mayores de 14 ¿se respeta la prohibición del trabajo nocturno y del trabajo extraordinario de los menores de edad? (Art. 148, Código de Trabajo)

2En caso de que presten servicios menores de 14 años y mayores de 12, ¿se celebran los contratos con sus representantes legales o con la autorización previa de la Inspección General de Trabajo? (Art. 132, Código de Trabajo)

3 Las personas menores de 14 años y mayores de 12 que trabajan ¿reciben facilidades para asistir a la escuela? (Art. 150, Código de Trabajo)

4 ¿Cumple usted con no contratar niños menores de doce años en su centro de trabajo?

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, bajo el auspicio del Proyecto Cumple y Gana, para el fortalecimiento de los derechos laborales en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, presenta al público en general, y en especial a los sectores empleador y trabajador, el cuestionario de auto evaluación para cumplimiento de los derechos laborales en Guatemala.

Este es un esfuerzo hecho de manera conjunta por trabajadores, empleadores y el Ministerio de Trabajo, cuyo fin es buscar el cumplimiento voluntario de la legislación laboral por parte de los patronos guatemaltecos, en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores guatemaltecos. El Ministerio de Trabajo, por medio de la Inspección General de Trabajo, debe cumplir además de su función de resguardar el cumplimiento de la ley laboral, la función preventiva, asesora y educativa. El cuestionario que hoy les presento, es una iniciativa que apunta es estos sentidos: El cuestionario es una iniciativa de orden educativa, y por lo tanto, debe considerarse desde todo punto de vista voluntaria. Sí es muy recomendable que patronos y trabajadores, en conjunto, hagan revisión a las preguntas que con sumo cuidado se han escogido para incorporar a este cuestionario. Ellas son la parte que se considera esencial de la legislación laboral guatemalteca; son los mínimos que patronos, trabajadores y Estado, representado por el Ministerio de Trabajo, debemos procurar que se respeten en todo el territorio nacional.

Los Inspectores de Trabajo cuando visiten las empresas, establecimientos y negocios, tienen instrucciones precisas de verificar de manera primordial, el grado del cumplimiento de estas obligaciones, de tal manera que tanto patronos como trabajadores conozcan claramente cuales son las “reglas del juego” en materia de Inspección del Trabajo, y no pueda alegarse más el desconocimiento de nuestras leyes.

Una aclaración final necesaria. El cuestionario de auto-evaluación no pretende sustituir de ninguna manera la función que realizan los Inspectores de Trabajo. Ellos, conforme a la ley, continuarán visitando a los patronos para verificar el cumplimiento de esas obligaciones. Sí pretende ser un complemento a esa función de inspección, de tal suerte que por su medio, se logre llegar a muchos patronos que por imposibilidad material, la Inspección General de Trabajo no puede visitar.

El cuestionario estará disponible también en la página del Ministerio de Trabajo www.mintrabajo.gob.gt y en todas las oficinas del mismo, sin costo alguno.

Los invito a hacerse este auto-examen, y a acudir a nuestras oficinas o bien contactar a los Inspectores de Trabajo al teléfono 24222562 para aclarar sus dudas y saber de sus suger-encias para un mejor uso de esta herramienta.

Lic. Rodolfo Colmenares A.Ministro de Trabajo y Previsión Social

Proyecto Cumple y Gana: Fortalecimiento de los Derechos Laboralesauspiciado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América

Fundación para la Paz y la Democracia