formulario 110 dr 2012 con anexos (1)

103
1. Año 2 0 1 2 4. Número de 3 3 4 5 6 Datos Generales 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. P 8 9 0 0 0 0 0 0 0 1 11. Razón social EL EMEPLO S.A.S. 24. Actividad económica 25. Si se acoge al art. 163 Ley 1607 de 2012 (Ganancia ocasional por activos omitid Si es una corrección indique 26. Cód.. 27. No. de formulario anterior Renta 29. Cambio Titular Inversión extranjera (Marque "X") Datos Informativos Total gastos de nómina 30 889,885,000 Compensacione Aportes al sistema de seguridad social 31 139,921,000 Renta líquida Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación 32 53,209,000 Renta Presunt Patrimonio Efectivo, bancos,otras inversiones 33 295,957,000 Renta Exenta Cuentas por cobrar 34 12,540,862,000 Rentas gravab Acciones y aportes (sociedades anónimas, limitadas y asimiladas) 35 25,293,000 Inventarios 36 4,562,507,000 Ganancias Ocasionales Ingresos por Activos fijos 37 608,504,000 Costos por ga Otros activos 38 69,275,000 Ganancias oca Total patrimonio bruto ( Sume casillas 33 a 38) 39 18,102,398,000 Ganancias oca Pasivos 40 4,598,057,000 Por activos y Total patrimonio líquido (39 - 40; si el resultado es negativo, escriba 0) 41 13,504,341,000 quidación Privada Ingresos Ingresos brutos operacionales 42 14,061,338,000 Descuentos Tr Ingresos brutos no operacionales 43 279,419,000 Impuesto neto Intereses y rendimientos financieros 44 800,000 Impuesto de g Total ingresos brutos (Sume casillas 42 a 44) 45 14,341,557,000 Total impuest Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 46 1,095,358,000 Menos: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 47 486,000 Total ingresos netos ( 45 - 46- 47) 48 13,245,713,000 Menos: Autorr Costo de ventas y de prestación de servicios 49 1,475,658,000 Menos: Otras Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídic Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar contabilidad 28. Fracción año gravable 2013 (Marque "X") Renta líquida 51-56 mayor q contrario esc O Pérdida líq 48 mayor que escriba 0) Renta líquida reste 62 y su Impuesto sobr Menos :Antici gravable 2012 Menos: Saldo devolución o 2011) Al actualizar primero los datos en la hoja de trabajo nombrada "Detalle Renglón", en ese caso las cifras de estos renglones 33 hasta 85 se actualizan automáticamente Téngase en cuenta que en estos renglones 31 y 32 los valores a reportar deben estar en realidad pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales. Si no se pagaron, sino que simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver art. 647 modificado con art. 28 Ley 1393 julio de 2010) Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operaciona en el año. Ese código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de en la nueva resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 d 2012 (Nota: la Resolución 0139 de 2012 derogó a la Resolución 0432 de Nov. De 2008 y ca los códigos). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija i sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct de 2005 cartilla instructiva de la DIAN)

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Page 1: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

1. Año 2 0 1 2

4. Número de formulario

### 3 4 5 ###5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre

8 9 0 0 0 0 0 0 0 111. Razón social

EL EMEPLO S.A.S.24. Actividad económica 25. Si se acoge al art. 163 Ley 1607 de 2012 (Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes), marque X

Si es una corrección indique : 26. Cód.. 27. No. de formulario anterior

Ren

ta

29. Cambio Titular Inversión extranjera (Marque "X")

Dato

s I

nfo

rmati

vos Total gastos de nómina 30

889,885,000 Compensaciones

Aportes al sistema de seguridad social 31 139,921,000

Renta líquida (Casillas 57 - 59)

Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación 32 53,209,000

Renta Presuntiva

Patr

imon

io

Efectivo, bancos,otras inversiones 33 295,957,000

Renta Exenta

Cuentas por cobrar 34 12,540,862,000

Rentas gravables

Acciones y aportes (sociedades anónimas, limitadas y asimiladas) 35 25,293,000

Inventarios 36 4,562,507,000

Gan

an

cia

s O

casio

nale

s

Ingresos por ganancias ocasionales

Activos fijos 37 608,504,000

Costos por ganancias ocasionales

Otros activos 38 69,275,000

Ganancias ocasionales no gravadas y exentas

Total patrimonio bruto ( Sume casillas 33 a 38) 39 18,102,398,000

Ganancias ocasionales gravables (Casillas 65-66-67)

Pasivos 40 4,598,057,000

Por activos y pasivos inexistentes Ley 1607/12

Total patrimonio líquido (39 - 40; si el resultado es negativo, escriba 0) 41 13,504,341,000

Liq

uid

ació

n P

rivad

a

Ing

resos

Ingresos brutos operacionales 42 14,061,338,000

Descuentos Tributarios

Ingresos brutos no operacionales 43 279,419,000

Impuesto neto de renta (casillas 69-70)

Intereses y rendimientos financieros 44 800,000

Impuesto de ganancias ocasionales

Total ingresos brutos (Sume casillas 42 a 44) 45 14,341,557,000

Total impuesto a cargo (sume casillas 72 + 73)

Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 46 1,095,358,000

Menos: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 47 486,000

Total ingresos netos ( 45 - 46- 47) 48 13,245,713,000

Menos: Autorretenciones

Costo

s

Costo de ventas y de prestación de servicios 49 1,475,658,000

Menos: Otras retenciones

Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar contabilidad

Dato

s

Gen

era

les

28. Fracción año gravable 2013 (Marque "X")Renta líquida ordinaria del ejercicio (Si casilla 48-51-56 mayor que 0 escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)

O Pérdida líquida del ejercicio (Si casillas 51 + 56 - 48 mayor que 0 escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)

Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 60 y 61, reste 62 y sume 63)

Impuesto sobre la renta líquida gravable

Menos :Anticipo renta y complementarios por el año gravable 2012 (casilla 80 declaración 2011)

Menos: Saldo a favor año 2011 sin solicitud de devolución o compensación (casilla 84 declaración 2011)

Al actualizar primero los datos en la hoja de trabajo nombrada "Detalle Renglón", en ese caso las cifras de estos renglones 33 hasta 85 se actualizan automáticamente

Téngase en cuenta que en estos renglones 31 y 32 los valores a reportar deben estar en realidad pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales. Si no se pagaron, sino que simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver art. 647 modificado con art. 28 Ley 1393 julio de 2010)

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Ese código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la nueva resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012 (Nota: la Resolución 0139 de 2012 derogó a la Resolución 0432 de Nov. De 2008 y cambió el 99% de los códigos). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct de 2005 yr la cartilla instructiva de la DIAN)

P28
Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Ese código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la nueva resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012 (Nota: la Resolución 0139 de 2012 derogó a la Resolución 0432 de Nov. De 2008 y cambió el 99% de los códigos). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct de 2005 yr la cartilla instructiva de la DIAN)
Z33
Al actualizar primero los datos en la hoja de trabajo nombrada "Detalle Renglón", en ese caso las cifras de estos renglones 33 hasta 85 se actualizan automáticamente
V34
Téngase en cuenta que en estos renglones 31 y 32 los valores a reportar deben estar en realidad pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales. Si no se pagaron, sino que simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver art. 647 modificado con art. 28 Ley 1393 julio de 2010)
Page 2: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Costo

s

Otros costos 50 -

Liq

uid

ació

n P

rivad

a

Total costos ( Sume casilla 49 + 50) 51 1,475,658,000

Ded

uccio

nes

Gastos operacionales de administración 52 1,086,901,000

Gastos operacionales de ventas 53 1,253,038,000

Sanciones

Deducción inversiones en activos fijos 54 60,000,000

Otras deducciones 55 374,196,000

Total deducciones (Sume casillas 52 a 55) 56 2,774,135,000

Servicios informáticos electrónicos-Más formas de servirle !86. NIT del signatario 87. DV

981. Cód.. Representación

Firma del declarante o de quien lo representa 980. Pago Total

982. Código Contador o Revisor Fiscal 0 2 996. Espacio para adhesivo de la entidad recaudadora

Firma del Contador o Revisor Fiscal 994. Con salvedades

983. No. Tarjeta Profesional47456-T

Total retenciones año gravable 2012 (sume casillas 77 y 78)

Más: Anticipo impuesto renta para el año gravable 2013

Saldo a pagar por impuesto (si casillas 74+80-75-76-79 mayor que 0 escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)

Total saldo a pagar (si casillas 74+80+82-75-76-79 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)

O total saldo a favor (Si casilla 75+76+79-74-80-82 mayor que 0 escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)

Impuesto de ganancia ocasional Por activos y pasivos inexistentes Ley 1607/12

997. Espacio para uso exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

B64
981. Código Representación: Escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la siguiente tabla. (Tenga en cuenta que si es el declarante quien la suscribe, no debe diligenciar esta casilla). 01. Administrador judicial 12. Factor 02. Administrador privado 13. Funcionario delegado obligaciones formales 03. Agente exclusivo de negocios 14. Heredero con administración de bienes en Colombia 15. Liquidador 04. Agente oficioso 16. Mandatario 05. Albacea 17. Padre 06. Apoderado especial 18. Representante legal principal 07. Apoderado general 19. Representante legal suplente 08. Asignatario 20. Síndico 09. Comunero 21. Tutor 10. Curador 99. Otra representación 11. Donatario Firma del declarante o de quien lo representa: Espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa.
B73
983. Número tarjeta profesional: Registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.
Page 3: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Privada 110

9. Primer nombre 10. Otros nombres

EL EMEPLO S.A.S.

25. Si se acoge al art. 163 Ley 1607 de 2012 (Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes), marque X

###57 8,995,920,000

58 0

Compensaciones59 0

Renta líquida (Casillas 57 - 59)### 60 8,995,920,000

Renta Presuntiva ###61 224,096,000

### 62 138,811,000

Rentas gravables63 0

### 64 8,857,109,000

Ingresos por ganancias ocasionales ###65 22,000,000

Costos por ganancias ocasionales### 66 2,000,000

Ganancias ocasionales no gravadas y exentas67 0

Ganancias ocasionales gravables (Casillas 65-66-67)###

6820,000,000

Por activos y pasivos inexistentes Ley 1607/1269 1,790,000

###702,922,846,000

Descuentos Tributarios ###71 0

Impuesto neto de renta (casillas 69-70) ###722,922,846,000

Impuesto de ganancias ocasionales ###73 4,000,000

Total impuesto a cargo (sume casillas 72 + 73) ###74 2,926,846,000

###75 0

###76 0

Menos: Autorretenciones ###77 30,000,000

Menos: Otras retenciones ###784,500,000

Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar contabilidad

12. Cód.. Direc. Seccional

Renta líquida ordinaria del ejercicio (Si casilla 48-51-56 mayor que 0 escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)

O Pérdida líquida del ejercicio (Si casillas 51 + 56 - 48 mayor que 0 escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)

Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 60 y 61, reste 62 y sume 63)

Impuesto sobre la renta líquida gravable

Menos :Anticipo renta y complementarios por el año gravable 2012 (casilla 80 declaración 2011)

Menos: Saldo a favor año 2011 sin solicitud de devolución o compensación (casilla 84 declaración 2011)

Con la resolución 012 de noviembre 4 de 2008 La DIAN hizo reestructuración en los códigos de las administraciones de impuestos. Verifique su RUT

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Ese código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la nueva resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012 (Nota: la Resolución 0139 de 2012 derogó a la Resolución 0432 de Nov. De 2008 y cambió el 99% de los códigos). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct de 2005 yr la cartilla instructiva de la DIAN)

AZ26
Con la resolución 012 de noviembre 4 de 2008 La DIAN hizo reestructuración en los códigos de las administraciones de impuestos. Verifique su RUT
Page 4: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

79 34,500,000

80773,712,000

81 3,666,058,000

Sanciones 820

83 3,666,058,000

###840

85 591,000

Servicios informáticos electrónicos-Más formas de servirle !

$ 3,666,649,000

996. Espacio para adhesivo de la entidad recaudadora

Total retenciones año gravable 2012 (sume casillas 77 y 78)

Más: Anticipo impuesto renta para el año gravable 2013

Saldo a pagar por impuesto (si casillas 74+80-75-76-79 mayor que 0 escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)

Total saldo a pagar (si casillas 74+80+82-75-76-79 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)

O total saldo a favor (Si casilla 75+76+79-74-80-82 mayor que 0 escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)

Impuesto de ganancia ocasional Por activos y pasivos inexistentes Ley 1607/12

Esta casilla se tendrá que diligenciar manualmente en el caso de que la declaración se presente con intereses de mora incluidos pues en los renglones anteriores no se diseñó

AS65
Esta casilla se tendrá que diligenciar manualmente en el caso de que la declaración se presente con intereses de mora incluidos pues en los renglones anteriores no se diseñó
Page 5: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

EL EJEMPLO S.A.S.NIT.890.000.000-1

ANEXOS A DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

discriminar cuál es la renta operacional que sí queda exonera de impuesto, y cuál es la renta de actividades no operaciones la cual sí debe producir impuesto. Esa

depuración entre rentas operacionales y no operacionales la tendrían que hacer a nivel interno pero al momento de diligenciar el formulario la renta operacional

que quedaría exonera no la pueden llevar al renglón 62 de Rentas exentas pues ni la Ley 1429 ni el decreto 4910 de 2011 se lo permitirían. En consecuencia, lo

que quede reflejado en el renglón 60 pasaría igual hasta el renglón 64 pero solo una parte es la que podría producir impuesto (la que internamente tengan definida

como renta no operacional gravada).

Indique cual de las 5 opciones anteriores es la escogida 1

Recuérdese que en esta hoja de trabajo algunas de las cifras con los "Saldos contables a dic.31" se muestran en color rojo (se introdujeron con el signo negativo adelante). Caso

por ejemplo de la cuenta 1598 (depreciación acumulada) o la cuenta 1399 (Provisión de deudores). Por tanto, si se cambian esas cifras, no se debe olvidar poner el signo negativo al comienzo

para que el Excel la pueda tomar como cifra negativa y restarla luego en las celdas respectivas

Saldos Contables a dic. 31/2012 Ajustes para llegar a Saldos Fiscales a dic. 31 de 2012Renglón Código Descripción cuenta o partida Parciales Totales saldos fiscales Parciales

PUC (ver nota *.* al final de esta misma hoja)

30 Total Gastos De Nómina 889,885,000510506 Sueldos 363,508,000 363,508,000510527 Auxilio de Transporte 1,407,466 1,407,466510530 Cesantías 30,335,926 30,335,926510533 Intereses sobre cesantías 4,366,752 4,366,752

AÑO GRAVABLE 2,012

DETALLE DE LAS CIFRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARIO-110

(Nota: Con el fin de poder calcular automáticamente el valor del renglón 69 y 72 en el formulario 110 ("impuesto sobre la renta" e "impuesto de ganancias ocasionales"), y de poder también calcular automáticamente los renglones 459 a 463 del formato 1732, y conociéndose que este formulario 110 está diseñado par ser utilizado por distintas clases de personas jurídicas las cuales pueden llegar a utilizar diferentes tarifas para la liquidación de los mencionados impuestos, se hace necesario escoger entre una cualquiera de las siguientes cinco opciones:

1. Este formulario lo está usando una persona jurídica del régimen ordinario, incluidas las "usuarias comerciales" de las zonas Francas? (tributan al 33% en renta y ganancia ocasional)

2. Este formulario lo está usando una persona jurídica del régimen especial? (tributan solo en renta y con tarifa del 20%)

3. Este formulario lo está usando una persona jurídica ubicada en Zonas Francas y que no es "usuaria Comercial" (tributan al 15% en renta y al 33% en ganancia ocasional)

4. Este formulario lo está usando una persona jurídica del régimen ordinario pero acogida por el 2012 al beneficio del art. 4 Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas) (

(en este caso en particular, el renglón 69 del impuesto de renta lo tendrán que liquidar manualmente pues según el art. 2 del decreto 4910 de dic 26 de 2011, deben

5. Este formulario lo está usando una persona jurídica No contribuyente que solo presenta "Declaración de ingresos y patrimonio"? (No tributan)

Se incluyen como ejemplos algunos de los distintos tipos de ajustes que un obligado a llevar contabilidad podría tener que efectuar a sus cifras contables para ajustarlas a lo indicado en la norma fiscal. Por tanto, en esta plantilla NO se incluyen todos los ajustes que la norma fiscal que estuvo vigente por el 2012 ordenaba. Esta hoja de trabajo solo debe ser usada como una guía o ejemplo.

Quienes hayan sido Gestores en el desarrollo de contratos de cuentas en participación, o los que fueron contratistas en contratos de administración delegada, también tendrán que incluir acá en estos renglones de la declaración esas cuentas auxiliares para bancos e inventarios, etc. las cuales están incluidas dentro de sus "cuentas de orden especiales" de su contabilidad y que son con las cuales llevan el control de la ejecución de los contratos de cuentas en participación o del contrato de administración delegada (ver las contabilizaciones especiales de esas figuras en la Circular de Supersociedades 115-000006 de diciembre 23 de 2009). En el caso de la figura de administración delegada o mandato, si en esas cuentas de orden tienen cuentas por cobrar o por pagar producto de administrar los ingresos y gastos de sus contratantes o mandantes, esas cuentas por cobrar o por pagar solo las declara en el contratante o el mandante pues él también es quien declarará el ingreso o el gasto respectivamente. Además, el mandatario o el contratista delegado deben hacer reportes especiales de exógena con los detalles de esas cuentas por cobrar y por pagar, y los ingresos y gastos con ellas relacionados, pero los mandantes no tienen que volver a entregar esa misma información que ya vaya a ser entregada por sus mandatarios o contratistas delegados (ver art. 13 Resolución DIAN 117 de oct 31 de 2012).

En esta plantilla se usaron ios códigos del PUC de comerciantes (decreto 2650 de 1993). Pero si la persona jurídica que va a usar esta plantilla utiliza cualquiera de los otros 18 PUC que existen en Colombia, le tocaría cambiar estos códigos por los que en su propio PUC sean los más equivalentes a los del PUC de comerciantes que se usaron en cada uno de estos renglones

C47
En esta plantilla se usaron ios códigos del PUC de comerciantes (decreto 2650 de 1993). Pero si la persona jurídica que va a usar esta plantilla utiliza cualquiera de los otros 18 PUC que existen en Colombia, le tocaría cambiar estos códigos por los que en su propio PUC sean los más equivalentes a los del PUC de comerciantes que se usaron en cada uno de estos renglones
G47
Se incluyen como ejemplos algunos de los distintos tipos de ajustes que un obligado a llevar contabilidad podría tener que efectuar a sus cifras contables para ajustarlas a lo indicado en la norma fiscal. Por tanto, en esta plantilla NO se incluyen todos los ajustes que la norma fiscal que estuvo vigente por el 2012 ordenaba. Esta hoja de trabajo solo debe ser usada como una guía o ejemplo.
Page 6: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

510536 Prima de servicios 30,133,636 30,133,636510539 Vacaciones 21,649,956 21,649,956510548 Bonificaciones 49,036,830 49,036,830520506 Sueldos 264,504,356 264,504,356520518 Comisiones 50,025,836 50,025,836520527 Auxilio de Transporte 499,200 499,200520530 Cesantías 17,208,610 17,208,610520533 Intereses sobre cesantías 1,036,330 1,036,330520536 Prima de servicios 17,376,362 17,376,362520539 Vacaciones 8,532,369 8,532,369520548 Bonificaciones 30,263,636 30,263,636720506 Sueldos 0 0720527 Auxilio de Transporte 0 0720530 Cesantías 0 0720533 Intereses sobre cesantías 0 0720536 Prima de servicios 0 0720539 Vacaciones 0 0720548 Bonificaciones 0 0

31 Aportes al Sistema de Seguridad Social 140,989,000510568 ARP 1,665,810 126,198 (a-1) 138,818 1,653,190510569 EPS 29,087,896 2,203,628 (a-1) 2,423,991 28,867,533510570 Fondos Pensiones 39,740,666 3,010,657 (a-1) 3,311,722 39,439,600520568 ARP 1,665,810 126,198 (a-1) 138,818 1,653,190520569 EPS 29,087,896 2,203,628 (a-1) 2,423,991 28,867,533520570 Fondos Pensiones 39,740,666 3,010,657 (a-1) 3,311,722 39,439,600720568 ARP 0 0720569 EPS 0 0720570 Fondos Pensiones 0 0

32 Aportes al Sena, ICBF, Caja Compensación 53,616,000510572 CAJA COMP. 14,962,872 1,133,551 (a-1) 1,246,906 14,849,517510575 ICBF 11,222,154 850,163 (a-1) 935,180 11,137,138510578 SENA 7,481,437 566,776 (a-1) 623,453 7,424,759520572 CAJA COMP. 8,866,268 671,687 (a-1) 738,856 8,799,099520575 ICBF 6,649,700 503,765 (a-1) 554,142 6,599,323520578 SENA 4,433,137 335,844 (a-1) 369,428 4,399,553720572 CAJA COMP. 0 0720575 ICBF 0 0720578 SENA 0 0

33 274,817,0001105 Caja General 4,299,989 4,299,9891110 Bancos- Moneda Nacional 269,016,616 20,000,000 (e) 289,016,616

Bancos- Moneda Extranjera 0 01115 Remesas en tránsito 0 01120 Cuentas de ahorro 0 01125 Fondos 0 01215 Bonos 0 01220 Cédulas 0 01225 Certificados 1,500,000 140,000 (k ) 1,640,0001230 Papeles comerciales 0 01235 Títulos 0 01240 Aceptaciones bancarias 0 0

Efectivo, Bancos, cuentas de Ahorro, inversiones mobiliarias

Se incluyen como ejemplos algunos de los distintos tipos de ajustes que un obligado a llevar contabilidad podría tener que efectuar a sus cifras contables para ajustarlas a lo indicado en la norma fiscal. Por tanto, en esta plantilla NO se incluyen todos los ajustes que la norma fiscal que estuvo vigente por el 2012 ordenaba. Esta hoja de trabajo solo debe ser usada como una guía o ejemplo.

Según el art.268 del ET, este valor fiscal debe ser igual al del extracto bancario (sin importar que el saldo contable diga otra cosa). En especial debe tenerse en cuenta que si el saldo en el extracto es positivo, entonces en la información exógena el contribuyente reportará este activo y el banco reportará un pasivo. Y si el saldo en el extracto es negativo, entonces el contribuyente llevará ese valor al pasivo de esta declaración y de su información exógena y el mismo tiempo el banco reportará una cuenta por cobrar

Téngase en cuenta que en estos renglones 31 y 32 los valores fiscales a reportar deben corresponder a los valores pagados a la seguridad social (solo la parte del empleador) y los pagados por parafiscales, entre enero 1 y diciembre 31 de 2012 (sin importar a qué periodos correspondan; ver art. 108 y 114 del E.T.). Si no se pagaron, sino que simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver art. 647 modificado con art. 28 Ley 1393 julio de 2010)

Quienes hayan sido Gestores en el desarrollo de contratos de cuentas en participación, o los que fueron contratistas en contratos de administración delegada, también tendrán que incluir acá en estos renglones de la declaración esas cuentas auxiliares para bancos e inventarios, etc. las cuales están incluidas dentro de sus "cuentas de orden especiales" de su contabilidad y que son con las cuales llevan el control de la ejecución de los contratos de cuentas en participación o del contrato de administración delegada (ver las contabilizaciones especiales de esas figuras en la Circular de Supersociedades 115-000006 de diciembre 23 de 2009). En el caso de la figura de administración delegada o mandato, si en esas cuentas de orden tienen cuentas por cobrar o por pagar producto de administrar los ingresos y gastos de sus contratantes o mandantes, esas cuentas por cobrar o por pagar solo las declara en el contratante o el mandante pues él también es quien declarará el ingreso o el gasto respectivamente. Además, el mandatario o el contratista delegado deben hacer reportes especiales de exógena con los detalles de esas cuentas por cobrar y por pagar, y los ingresos y gastos con ellas relacionados, pero los mandantes no tienen que volver a entregar esa misma información que ya vaya a ser entregada por sus mandatarios o contratistas delegados (ver art. 13 Resolución DIAN 117 de oct 31 de 2012).

F75
Téngase en cuenta que en estos renglones 31 y 32 los valores fiscales a reportar deben corresponder a los valores pagados a la seguridad social (solo la parte del empleador) y los pagados por parafiscales, entre enero 1 y diciembre 31 de 2012 (sin importar a qué periodos correspondan; ver art. 108 y 114 del E.T.). Si no se pagaron, sino que simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver art. 647 modificado con art. 28 Ley 1393 julio de 2010)
C100
Quienes hayan sido Gestores en el desarrollo de contratos de cuentas en participación, o los que fueron contratistas en contratos de administración delegada, también tendrán que incluir acá en estos renglones de la declaración esas cuentas auxiliares para bancos e inventarios, etc. las cuales están incluidas dentro de sus "cuentas de orden especiales" de su contabilidad y que son con las cuales llevan el control de la ejecución de los contratos de cuentas en participación o del contrato de administración delegada (ver las contabilizaciones especiales de esas figuras en la Circular de Supersociedades 115-000006 de diciembre 23 de 2009). En el caso de la figura de administración delegada o mandato, si en esas cuentas de orden tienen cuentas por cobrar o por pagar producto de administrar los ingresos y gastos de sus contratantes o mandantes, esas cuentas por cobrar o por pagar solo las declara en el contratante o el mandante pues él también es quien declarará el ingreso o el gasto respectivamente. Además, el mandatario o el contratista delegado deben hacer reportes especiales de exógena con los detalles de esas cuentas por cobrar y por pagar, y los ingresos y gastos con ellas relacionados, pero los mandantes no tienen que volver a entregar esa misma información que ya vaya a ser entregada por sus mandatarios o contratistas delegados (ver art. 13 Resolución DIAN 117 de oct 31 de 2012).
J100
Según el art.268 del ET, este valor fiscal debe ser igual al del extracto bancario (sin importar que el saldo contable diga otra cosa). En especial debe tenerse en cuenta que si el saldo en el extracto es positivo, entonces en la información exógena el contribuyente reportará este activo y el banco reportará un pasivo. Y si el saldo en el extracto es negativo, entonces el contribuyente llevará ese valor al pasivo de esta declaración y de su información exógena y el mismo tiempo el banco reportará una cuenta por cobrar
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1245 Derechos Fiduciarios 0 (b-1) 01250 Derechos de recompra de inversiones negociadas 0 01260 Cuentas en Participación 0 01295 Otras Inversiones 0 0

(1,000,000) 1,000,000 (a) 0

1,000,000 1,000,000

34 Cuentas por Cobrar Clientes 12,558,907,0001305 Clientes 12,447,815,099 (e ) 20,000,000 12,427,815,0991310 A compañías Vinculadas 0 01315 Cuenta por cobrar a casa matriz 0 01320 Cuentas por cobrar a vinculados económicos 0 01325 Cuentas por cobrar a socios o accionistas 114,672,774 114,672,7741330 Anticipos y avances 1,021,377 1,021,3771335 Depósitos 2,521,500 2,521,5001340 Promesas de compraventa 0 01345 Ingresos por cobrar 45,000 (k) 45,000 01350 Retenciones sobre contratos 0 01355 Anticipo de Impuestos y contribuciones 34,500,000 34,500,0001360 Reclamaciones 0 01365 Cuentas por cobrar a trabajadores 7,174,358 7,174,3581380 Deudores Varios 631,144 631,144

1399 (48,264,204) (48,264,204)

1399 (2,000,000) 2,000,000 (a ) 0

Otras provisiones sector financiero 0 0

790,000 790,000

35 Acciones y Aportes 23,000,0001205 Acciones (en sociedades nacionales) 23,000,000 2,293,000 (d) 25,293,0001205 Acciones (en sociedades del exterior) 0 0

1205 0 0

1210 0 0

1210 0 0

1210 0 0

Provisiones0 0 (a) 0

0 0

129915 a 129995

Provisiones sobre inversiones (distintas a la provisión sobre acciones o cuotas; la provisión sobre estas ultimas van en el renglón 35)

Efectivo y otras inversiones que se habían mantenido ocultas en periodos anteriores

Provisión sobre Clientes y otras cuentas que sí tuvieron en este año o en los anteriores una contrapartida en el ingreso y sin incluir las cuentas por cobrar que sean con vinculados económicos (solo esta provisión, si se ajuste a los máximos permitidos por la norma fiscal, es aceptada fiscalmente; ver art. 145 del E.T.)

Provisión sobre las demás cuentas por cobrar (esta sería la que no es aceptada fiscalmente)

Cuentas por cobrar que se habían mantenido ocultas en periodos anteriores

Acciones en sociedades ubicadas en países con los que Colombia tiene convenios de doble tributación

Cuotas o partes de interés social (sociedades nacionales)Cuotas o partes de interés social (sociedades del exterior)Cuotas en sociedades ubicadas en países con los que Colombia tiene convenios de doble tributación

129905 y 129910

Acciones y cuotas que se habían mantenido ocultas en periodos anteriores

Quienes hayan sido Gestores en el desarrollo de contratos de cuentas en participación, o los que fueron contratistas en contratos de administración delegada, también tendrán que incluir acá en estos renglones de la declaración esas cuentas auxiliares para bancos e inventarios, etc. las cuales están incluidas dentro de sus "cuentas de orden especiales" de su contabilidad y que son con las cuales llevan el control de la ejecución de los contratos de cuentas en participación o del contrato de administración delegada (ver las contabilizaciones especiales de esas figuras en la Circular de Supersociedades 115-000006 de diciembre 23 de 2009). En el caso de la figura de administración delegada o mandato, si en esas cuentas de orden tienen cuentas por cobrar o por pagar producto de administrar los ingresos y gastos de sus contratantes o mandantes, esas cuentas por cobrar o por pagar solo las declara en el contratante o el mandante pues él también es quien declarará el ingreso o el gasto respectivamente. Además, el mandatario o el contratista delegado deben hacer reportes especiales de exógena con los detalles de esas cuentas por cobrar y por pagar, y los ingresos y gastos con ellas relacionados, pero los mandantes no tienen que volver a entregar esa misma información que ya vaya a ser entregada por sus mandatarios o contratistas delegados (ver art. 13 Resolución DIAN 117 de oct 31 de 2012).

Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda

Esta partida no tiene código en el PUC de comerciantes pero sí lo debe tener en el PUC que usen esas entidades aseguradoras. La DIAN lo quiere ver discriminado en la hoja 3 del formato 1732

Si se llega a usar esta celda, digitar entonces la cifra con un sigo "-" adelante, para que no se altere la formula donde se hace la suma de todas las cuentas por cobrar

Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda

Durante el 2012, los convenios de doble tributación que se podían aplicar son: con España, Ley 1082/2006; con Chile, Ley 1261 de 2008; con Suiza, Ley 1344/2009; con Canadá, Ley1459/2011; con México, Ley 1568/2012).

Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda

Si se llega a usar esta celda, digitar entonces la cifra con un sigo "-" adelante, para que no se altere la formula donde se hace la suma de todas las cuentas por cobrar

C116
Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda
C135
Esta partida no tiene código en el PUC de comerciantes pero sí lo debe tener en el PUC que usen esas entidades aseguradoras. La DIAN lo quiere ver discriminado en la hoja 3 del formato 1732
E135
Si se llega a usar esta celda, digitar entonces la cifra con un sigo "-" adelante, para que no se altere la formula donde se hace la suma de todas las cuentas por cobrar
C136
Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda
C141
Durante el 2012, los convenios de doble tributación que se podían aplicar son: con España, Ley 1082/2006; con Chile, Ley 1261 de 2008; con Suiza, Ley 1344/2009; con Canadá, Ley1459/2011; con México, Ley 1568/2012).
E145
Si se llega a usar esta celda, digitar entonces la cifra con un sigo "-" adelante, para que no se altere la formula donde se hace la suma de todas las cuentas por cobrar
C146
Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda
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36 Inventarios 4,413,285,0001405 Materias Primas 0 01410 Productos en proceso 0 01415 Obras de construcción en curso 0 01417 Obras de organismo 0 01420 Contratos en ejecución 0 01425 Cultivos en desarrollo 0 01428 Plantaciones agrícolas 0 01430 Productos terminados 0 01435 Mercancías no fabricadas por la empresa 4,442,587,665 4,442,587,6651440 Bienes raíces para la venta 0 01445 Inventarios de Semovientes bovinos 113,971,976 5,947,688 (a-2) 119,919,664

1445 0 01450 Terrenos 0 01455 Materiales, repuestos y accesorios 0 01460 Envases y empaques 0 01465 Inventarios en tránsito 0 01499 provisión para inventarios (143,274,222) 143,274,222 (a) 0

Disminución de inventarios (art. 64 00

0

37 Activos Fijos 552,064,0001504 Terrenos 110,000,000 19,178,000 ( d ) 129,178,0001506 Materiales proyectos Petroleros 0 01508 Construcciones en curso 0 01512 Maquinaria y Equipo en montaje 0 01516 Edificaciones 230,000,000 40,099,000 ( d ) 270,099,0001520 Maquinaria y Equipo 211,200,000 165,000 ( d ) 211,365,000152405 Equipo de oficina-Muebles y enseres 3,500,000 0 3,500,0001528 Equipo de comunicación y cómputo 4,160,000 14,000 ( d ) 4,174,0001532 Equipo médico y científico 0 01536 Equipo de hoteles y restaurantes 0 01540 Flota y Equipo de Transporte 148,396,000 0 148,396,0001556 Acueductos, plantas y redes 0 01564 Plantaciones agrícolas y forestales 0 01568 Vías de Comunicación 0 01572 Minas, canteras y yacimientos 0 0162535 Bienes recibidos en Leasing 0 0

159205 Depreciación acumulada de Edificaciones (77,500,000) ( d ) 4,373,000 (81,873,000)159210 Depreciación acumulada de Maquinaria (9,030,000) ( d ) 85,000 (9,115,000)159215 Depreciación acumulada-equi.ofici-muebl.y ense. (3,500,000) 50,000 (3,550,000)159220 Depreciación acumulada equipo computación yc. (3,662,000) 8,000 (3,670,000)159225 Depreciación acumulada equipo médico y científico 0 0159230 Depreciación acumulada equipo de hoteles y restau 0 0159235 Depreciación flota y equipo de transporte (60,000,000) 0 (60,000,000)159255 Depreciación acueductos, plantas y redes 0 0

1596 Depreciación diferida 0 0 0

159705 Amortización acumulada de plantaciones agric. 0 0159710 Amortización acumulada vías de comunicación 0 0

Inventarios de actividades avícolas, piscícolas y otras especies menores

Inventarios que se habían mantenido ocultos en periodos anteriores

Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Activos Fijos". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras

Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Activos Fijos". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras

Para que no se altere el resultado de la fórmula donde se hace la suma de todos los activos fijos, en ese caso se debe cuidar que estas cifras de las depreciaciones, amortizaciones y agotamientos se vean como cifras negativas

Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda

Si se llega a usar esta celda, digitar entonces la cifra con un sigo "-" adelante, para que no se altere la formula donde se hace la suma de todas las cuentas por cobrar

Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda

Este valor no figuraría como un saldo a dic. 31 entre las cuentas contables, pues esas deducciones o castigos se registran acreditando directamente las cuentas del costo de inventarios. Pero para efectos fiscales la DIAN quiere tener detallado este valor

Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda

D166
Este valor no figuraría como un saldo a dic. 31 entre las cuentas contables, pues esas deducciones o castigos se registran acreditando directamente las cuentas del costo de inventarios. Pero para efectos fiscales la DIAN quiere tener detallado este valor
C167
Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda
E170
Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Activos Fijos". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras
J170
Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Activos Fijos". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras
E187
Para que no se altere el resultado de la fórmula donde se hace la suma de todos los activos fijos, en ese caso se debe cuidar que estas cifras de las depreciaciones, amortizaciones y agotamientos se vean como cifras negativas
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159805 Agotamiento acumulado de minas,cante.y yaci. 0 00 0

1599 Provisiones (1,500,000) 1,500,000 (a) 0

169830 Depreciación bienes recibidos en leasing 0 0

0 0

38 Otros Activos 117,782,000

1605 Crédito Mercantil 0 01610 Marcas 0 01615 Patentes 3,000,000 3,000,0001620 Concesiones y Franquicias 0 0

1625 0 45,000,000 (g-1) 45,000,0001630 Know how 13,000,000 (g-2) 13,000,000 01635 Licencias 0 0

1698

(200,000) (200,000)1705 Gastos Pagados por Anticipado 0 0171076 Impuesto diferido debito 9,151,000 ( g ) 9,151,000 017109501 Impuesto al patrimonio 8,000,000 ( g ) 8,000,000 01715 Costos de exploración por amortizar 01720 Costos de explotación y desarrollo 0 01730 Cargo por corrección monetaria diferida 20,000,000 20,000,0001798 amortización acumulada de cargos diferidos (2,000,000) 2,000,000 (g-3) 0

amortización diferida (50,000) 50,000 ( g ) 01805 Bienes de Arte y cultura 0 0189520 Bienes recibidos en Dación en pago 1,500,000 1,500,000189905 Provisiones sobre otros activos 0 0

189910(25,000) (25,000)

1905 Valorizaciones de inversiones 5,110,000 ( d ) 5,110,000 0191005 Valorizaciones de terrenos 54,648,000 ( d ) 54,648,000 0

191008 Valorizaciones de construcciones y edificaciones0 (d ) 0 0

199529 Valorizaciones Semovientes 5,647,868 (a-2) 5,647,868 01995 Valorizaciones-Las demás valorizaciones 0 ( d ) 0 0

Activos por derivados financieros y oper.cobert. 0 0

0 0

39 Total patrimonio bruto 17,939,855,000

40 Pasivos 4,742,189,0002105 Bancos Nacionales 5,000,000 5,000,0002110 Bancos del exterior 279,532,800 279,532,8002115 Corporaciones financieras

En Colombia 5,000,000 5,000,000 En el exterior 0 0

Activos fijos que se habían mantenido ocultos en periodos anteriores

Derechos (sin incluir la 162535-Bienes en Leasing, pues esa cuenta se colocó en el renglón 37)

Depreciación y/o amortización acumulada (sin incluir la amortización de los bienes en leasing, pues esa partida ya se colocó en el renglón 37)

Provisiones sobre bienes recibidos en dación en pago

Otros Activos que se habían mantenido ocultos en periodos anteriores

Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Activos Fijos". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras

La sentencia 15311 del Consejo de Estado de Julio de 2009 permite amortizar este valor formando un gasto deducible fiscalmente. Sin embargo la DIAN, en su circular 00066 de Oct 16 de 2009, dijo que se podrá amortizar pero solamente contra la utilidad gravada de los dividendos o participaciones según la línea del negocio al cual se encuentre asociada la inversión.

Ver decreto 850 de marzo de 2011 y concepto 115-046673 de abril de 2011 de la Supersociedades con los cuales se indica que el valor total causado por impuesto al patrimonio en enero 1 de 2011 se podía registrar en un cargo diferido para luego irlo amortizando a lo largo de los años 2011 a 2014 formando un gasto no deducible

El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en el renglón 178 del formato 1732 la DIAN sí pide este detalle. Y dice que es una partida que es solo contable y no es fiscal

El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en la hoja 2 del formato 1732 la DIAN sí pide este detalle

En los detalles de la hoja 3 del formato 1732, la DIAN,, en el renglón 166, insinúa que esta partida se aceptaría fiscalmente. Pero eso es un error pues este tipo de provisiones no son aceptadas fiscalmente (ver concepto 26552 de marzo 21 de 1997

Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda

Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda

E203
En los detalles de la hoja 3 del formato 1732, la DIAN,, en el renglón 166, insinúa que esta partida se aceptaría fiscalmente. Pero eso es un error pues este tipo de provisiones no son aceptadas fiscalmente (ver concepto 26552 de marzo 21 de 1997
C207
Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda
C211
La sentencia 15311 del Consejo de Estado de Julio de 2009 permite amortizar este valor formando un gasto deducible fiscalmente. Sin embargo la DIAN, en su circular 00066 de Oct 16 de 2009, dijo que se podrá amortizar pero solamente contra la utilidad gravada de los dividendos o participaciones según la línea del negocio al cual se encuentre asociada la inversión.
D221
Ver decreto 850 de marzo de 2011 y concepto 115-046673 de abril de 2011 de la Supersociedades con los cuales se indica que el valor total causado por impuesto al patrimonio en enero 1 de 2011 se podía registrar en un cargo diferido para luego irlo amortizando a lo largo de los años 2011 a 2014 formando un gasto no deducible
C226
El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en el renglón 178 del formato 1732 la DIAN sí pide este detalle. Y dice que es una partida que es solo contable y no es fiscal
C237
El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en la hoja 2 del formato 1732 la DIAN sí pide este detalle
C238
Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno del los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponda
Page 10: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

2120 Cías. De Financiamiento comercial En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2125 Corporaciones de ahorro y vivienda En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2130 Entidades financieras del exterior 0 02135 Compromisos recompra inversiones negociadas

En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2140 Compromisos recompra cartera negociada En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2145 Obligaciones gubernamentales En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2195 Otras obligaciones En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2205 Proveedores-Nacionales 33,412,130 33,412,1302210 Proveedores-Exterior 1,126,834,897 1,126,834,8972215 Cuentas corrientes comerciales

En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2220 Casa Matriz En Colombia 0 0 En el exterior 7,000,000 7,000,000 ( i ) 0

2225 Cías vinculadas En Colombia 0 0 En el exterior 3,000,000 3,000,000 ( i ) 0

2305 Cuentas corrientes comerciales En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2310 A casa matriz En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2315 A compañías vinculadas En Colombia 0 0 En el exterior 15,000,000 15,000,000 ( i ) 0

2320 A Contristas En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2330 Ordenes de compra por utilizar En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2335 Costos y gastos por pagar En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2340 Instalamentos por pagar En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2345 Acreedores oficiales En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2350 Regalías por pagar En Colombia 0 0

Page 11: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

En el exterior 0 02355 Deudas con socios o accionistas

En Colombia 1,500,000 1,500,000 En el exterior 200,000 200,000 ( i ) 0

2357 Deudas con directores En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2360 Dividendos o participaciones por pagar En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2365 Retención en la fuente 40,331,591 40,331,5912367 Retención de IVA 0 02368 Retención de Industria y comercio 313,335 313,3352370 Retenciones y aportes en nómina 19,236,167 19,236,1672375 Cuentas por devolver

En Colombia 0 0 En el exterior 0 0

2380 Acreedores Varios En Colombia 0 0 En el exterior 5,000,000 5,000,000

2404 Impuesto por pagar-De renta y complementarios 2,926,846,000 2,926,846,0002408 Impuestos sobre las ventas 73,680,943 73,680,9432412 impuesto por pagar-De industria y comercio 15,000,000 ( c ) 15,000,0002416 Impuestos por pagar-A la propiedad raíz 0 ( c ) 02424 Impuestos por pagar-De valorización 0 ( c ) 02428 Impuestos por pagar-De turismo 0 ( c ) 02432 Impuestos por pagar-Por utilización de puertos 0 ( c ) 02436 Impuestos por pagar-De vehículos 150,000 ( c ) 150,0002440 Impuestos por pagar-De espectáculos pbcos. 0 ( c ) 02444 Impuestos por pagar-De hidrocarburos y minas 0 ( c ) 02448 Impuestos por pagar-Regalías y mediana minería 0 ( c ) 02452 Impuestos por pagar-A las exportaciones 0 ( c ) 02456 Impuestos por pagar-A las importaciones 0 ( c ) 02460 Impuestos por pagar-Cuotas de fomento 0 ( c ) 02464 Impuestos por pagar-licores, cervezas, cigarrillos 0 ( c ) 02468 Impuestos por pagar-Sacrificio de ganado 0 ( c ) 02472 Impuestos por pagar-Al azar y juegos 0 ( c ) 02476 Impuestos por pagar-Utilización del suelo 0 ( c ) 02495 Impuestos por pagar-Otros 0 ( c ) 0

2505 Salarios por pagar 2,947,400 2,947,4002510 Cesantías Consolidadas 33,045,136 33,045,1362515 Interés de Cesantías 3,961,553 3,961,5532525 Vacaciones Consolidadas 20,965,343 20,965,3432530 Prestaciones extralegales 0 02532 Pensiones por pagar 0 02540 Indemnizaciones laborales 0 0

2605 Provisión-Para costos y gastos 94,931,341 94,931,341 ( h ) 02610 Provisión-Para obligaciones laborales 1,000,000 1,000,000 ( h ) 02615 Provisión-Para obligaciones fiscales 3,000,000 3,000,000 ( h ) 0262005 Provisión-Pensiones de jubilación-Calculo actuarial 5,000,000 (h-1) 5,000,000262010 Pensiones de jubilación por amortizar (3,000,000) (3,000,000)2625 Provisión-Para obras de urbanismo 0 02630 Provisión-Para mantenimiento y reparaciones 0 02635 Provisión-Para contingencias 0 0

Page 12: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

2640 Provisión-Para obligaciones de garantía 0 02695 Provisión-Diversas 0 0

2705 Ingresos recibidos por anticipado 3,300,000 3,300,0002710 Abonos diferidos 0 02715 Utilidad diferida en ventas a plazos 0 02725 Impuesto Diferido 20,000,000 20,000,000 ( h ) 0

2805 Anticipos y avances recibidos 0 02810 Depósitos recibidos 0 02815 Ingresos recibidos para terceros 0 02820 Cuentas de operación conjunta 0 02825 Retenciones a terceros sobre contratos 0 02830 Embargos judiciales 0 02835 Acreedores del sistema 0 02840 Cuentas en participación 0 02895 Diversos 0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

41 13,197,666,0003105 Capital suscrito y pagado 6,193,303,7153115 Aportes sociales 03120 Capital Asignado 03125 Inversión suplementaria al capital asignado 03135 Aportes del Estado 03140 Fondo social 0

3205 Prima en colocación de acciones o cuotas 03210 Donaciones 03215 Crédito mercantil 03220 Know How 13,000,0003225 Superavit método de participación 0

Diferencia en cambio en cías controladas 0

330505 Reserva legal Tomada de utilidades gravadas 50,000,000

Tomada de utilidades no gravadas 25,000,000330510 Reservas por disposiciones fiscales (art. 130 ET)

Tomada de utilidades gravadas 0

Tomada de utilidades no gravadas 0330515 Reserva para readiquis. Acciones propias 70,000330516 Acciones propias readquiridas (56,000)3310 Reservas estatutarias

Tomadas de utilidades gravadas 0

Tomada de utilidades no gravadas 03315 Reservas ocasionales

Tomadas de utilidades gravadas 0

Tomada de utilidades no gravadas 0

Reserva matemática y/o técnica y otros pasivos exclusivos en compañías de segurosPasivos por derivados financieros y operaciones de coberturaPasivos inexistentes que se incluían en periodos anteriores y que ahora se están eliminando

Total patrimonio líquido-positivo

Si el valor fiscal del renglón 41 es un valor que se obtiene de una simple resta aritmética entre el valor fiscal del renglón 39 y el valor fiscal renglón 40, es por eso que en esta parte fiscal no se necesita hacer los mismos detalles de las subcuentas del patrimonio que sí se hace en los valores contables

ver parágrafo art 69, y parágrafo art. 102, ambos del dec. 2649 de 1993; Y téngase presente el concepto 115-024083 de marzo de 2008 de la Supersociedades donde se indica que ese ajuste por diferencia se controlaría en la misma cuenta 3225 de superávit método participación. Por tanto, si la DIAN quiere por aparte el dato de esta partida, hay que entender que este dato es en todo caso una parte del registro originado de las contabilizaciones del método de participación. Pero lo que en realidad se quiere controlar es que lo que se haya llevado contablemente a esta cuenta es un valor que fiscalmente sí debió llevarse a las cuentas de ingreso o gasto por diferencia en cambio (ver art. 32-1 del E.T.). Además, si contablemente ese valor se llevó a una cuenta del patrimonio pero fiscalmente se lleva a los ingresos o gastos, en ese caso existe polémica en si se debe o no calcular el impuesto diferido débito o crédito por diferencias temporales (ver concepto 115-083188 de ago de 2008 de Supersociedades que dice que no se calcularía ese impuesto diferido y el concepto 010 de jun 2 de 2009 del Consejo Técnico de la Contaduría que dice que sí se contabilizaría)

El patrimonio neto contable sí puede llegar a ser negativo. Pero si el fiscal llegase a ser negativo, en el formulario se diligenciaría como "0" (cero)

Este pasivo no tiene código en el PUC de comerciantes pero sí lo debe tener en el PUC que usen esas entidades aseguradoras. La DIAN lo quiere ver discriminado en la hoja 3 del formato 1732

Este pasivo no tiene código en el PUC de comerciantes pero sí lo debe tener en el PUC que usen esas entidades aseguradoras. La DIAN lo quiere ver discriminado en la hoja 3 del formato 1732

En el PUC de comerciantes no hay cuenta para este tipo de reservas que la DIAN quiere tener detalladas en la hoja 4, pero de seguro que en los otros PUC sí existe

Estos valores que se llegan a registrar durante el año (los movimientos créditos) directamente en el patrimonio contable (cuentas 3205- "Prima en colocación de acciones" y 3210"Donaciones" (cuenta 3210), y que no pasan por el estado de resultados contables, sí son en todo caso valores que en la parte fiscal se deben hacer figurar como ingresos brutos no operacionales

Este renglón solo lo incluimos para poder hacer el amarre respectivo con el renglón 210 del formato 1732. Pero es obvio que si se colocan valores en este renglón, esos valores NO DEBEN SUMAR,, ni contable ni fiscalmente, dentro del total de pasivos a dic. 31 de 2012 pues justamente de lo que se trata es de NO VOLVERLOS A INCLUIR en el patrimonio. Así que esta es solo una cifra informativa para el formato 1732 pero no debe sumar. Y sirve solamente para sumarla con los valores de los otros renglones 104, 113,119,133,167 y 185 y con eso sacar el gran total del patrimonio que se está saneado acogiéndose al art. 163 de la Ley 1607. Ese gran total es el que luego irá en el renglón 472 (y que es el 69 dentro del formulario 110), y al cual se le calculará el 33% de ganancia ocasional el cual se liquidará en el renglón 506 (y que es el 85 en el formulario 110)

Este renglón solo lo incluimos para poder hacer el amarre respectivo con el renglón 210 del formato 1732. Pero es obvio que si se colocan valores en este renglón, esos valores NO DEBEN SUMAR dentro del total de pasivos a dic. 31 de 2012 pues justamente de lo que se trata es de NO VOLVERLOS A INCLUIR en el patrimonio. Así que esta es solo una cifra informativa para el formato 1732 pero no debe sumar. Y sirve solamente para sumarla con los valores de los otros renglones 104, 113,119,133,167 y 185 y con eso sacar el gran total del patrimonio que se está saneado acogiéndose al art. 163 de la Ley 1607. Ese gran total es el que luego irá en el renglón 472 (y que es el 69 dentro del formulario 110), y al cual se le calculará el 33% de ganancia ocasional el cual se liquidará en el renglón 506 (y que es el 85 en el formulario 110)

C378
Este pasivo no tiene código en el PUC de comerciantes pero sí lo debe tener en el PUC que usen esas entidades aseguradoras. La DIAN lo quiere ver discriminado en la hoja 3 del formato 1732
C379
Este pasivo no tiene código en el PUC de comerciantes pero sí lo debe tener en el PUC que usen esas entidades aseguradoras. La DIAN lo quiere ver discriminado en la hoja 3 del formato 1732
E380
Este renglón solo lo incluimos para poder hacer el amarre respectivo con el renglón 210 del formato 1732. Pero es obvio que si se colocan valores en este renglón, esos valores NO DEBEN SUMAR,, ni contable ni fiscalmente, dentro del total de pasivos a dic. 31 de 2012 pues justamente de lo que se trata es de NO VOLVERLOS A INCLUIR en el patrimonio. Así que esta es solo una cifra informativa para el formato 1732 pero no debe sumar. Y sirve solamente para sumarla con los valores de los otros renglones 104, 113,119,133,167 y 185 y con eso sacar el gran total del patrimonio que se está saneado acogiéndose al art. 163 de la Ley 1607. Ese gran total es el que luego irá en el renglón 472 (y que es el 69 dentro del formulario 110), y al cual se le calculará el 33% de ganancia ocasional el cual se liquidará en el renglón 506 (y que es el 85 en el formulario 110)
J380
Este renglón solo lo incluimos para poder hacer el amarre respectivo con el renglón 210 del formato 1732. Pero es obvio que si se colocan valores en este renglón, esos valores NO DEBEN SUMAR dentro del total de pasivos a dic. 31 de 2012 pues justamente de lo que se trata es de NO VOLVERLOS A INCLUIR en el patrimonio. Así que esta es solo una cifra informativa para el formato 1732 pero no debe sumar. Y sirve solamente para sumarla con los valores de los otros renglones 104, 113,119,133,167 y 185 y con eso sacar el gran total del patrimonio que se está saneado acogiéndose al art. 163 de la Ley 1607. Ese gran total es el que luego irá en el renglón 472 (y que es el 69 dentro del formulario 110), y al cual se le calculará el 33% de ganancia ocasional el cual se liquidará en el renglón 506 (y que es el 85 en el formulario 110)
F382
El patrimonio neto contable sí puede llegar a ser negativo. Pero si el fiscal llegase a ser negativo, en el formulario se diligenciaría como "0" (cero)
C392
Estos valores que se llegan a registrar durante el año (los movimientos créditos) directamente en el patrimonio contable (cuentas 3205- "Prima en colocación de acciones" y 3210"Donaciones" (cuenta 3210), y que no pasan por el estado de resultados contables, sí son en todo caso valores que en la parte fiscal se deben hacer figurar como ingresos brutos no operacionales
D397
ver parágrafo art 69, y parágrafo art. 102, ambos del dec. 2649 de 1993; Y téngase presente el concepto 115-024083 de marzo de 2008 de la Supersociedades donde se indica que ese ajuste por diferencia se controlaría en la misma cuenta 3225 de superávit método participación. Por tanto, si la DIAN quiere por aparte el dato de esta partida, hay que entender que este dato es en todo caso una parte del registro originado de las contabilizaciones del método de participación. Pero lo que en realidad se quiere controlar es que lo que se haya llevado contablemente a esta cuenta es un valor que fiscalmente sí debió llevarse a las cuentas de ingreso o gasto por diferencia en cambio (ver art. 32-1 del E.T.). Además, si contablemente ese valor se llevó a una cuenta del patrimonio pero fiscalmente se lleva a los ingresos o gastos, en ese caso existe polémica en si se debe o no calcular el impuesto diferido débito o crédito por diferencias temporales (ver concepto 115-083188 de ago de 2008 de Supersociedades que dice que no se calcularía ese impuesto diferido y el concepto 010 de jun 2 de 2009 del Consejo Técnico de la Contaduría que dice que sí se contabilizaría)
D406
Esta subcuenta, en el grupo del patrimonio contable, se muestra con saldo débito y por tanto en esta hoja de trabajo, para que se pueda restar con las demás cuentas del patrimonio, la mostramos como saldo negativo
Page 13: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Reservas gravadas sistemas espec.valorz.invers 0Reservas no gravadas sistemas espec.valorz.invers 0

34 Revalorización del patrimonio3405 Ajustes por inflación 03410 Saneamiento fiscal 0341001 Por activos omitidos y pasivos inexistentes Ley 1607 1,790,000

35 Dividendos o participaciones decretados en 0acciones o cuotas

36 Resultado del ejercicio Utilidad después de impuestos No gravadas en cabeza de socios 6,011,948,000 Gravadas en cabeza de socios 94,204,417 Pérdida después de impuestos 0

3705 Utilidades de periodos anteriores Gravadas en cabeza de socios o accionistas 514,000,000 No gravadas en cabeza de socios o acción 230,000,000

3710 Pérdidas de ejercicios anteriores (1,000,000)

3805 Superavit por valorizaciones-De inversiones 5,110,000381004 Superavit por valorizaciones-Terrenos 54,648,000381008 Superavit por valorizaciones-Edificaciones 0381080 Superavit por valorizaciones-semovientes 5,647,86838 Superavit por valorizaciones-Las demás 0

42 Ingresos brutos operacionales 14,061,338,000

4105 Actividades agrícolas

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Venta de bienes A clientes Nacionales-Vinculados económicos

Que formarán rentas gravadas 13,675,738,045 13,675,738,045

Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes nacionales-normales

Si el valor fiscal del renglón 41 es un valor que se obtiene de una simple resta aritmética entre el valor fiscal del renglón 39 y el valor fiscal renglón 40, es por eso que en esta parte fiscal no se necesita hacer los mismos detalles de las subcuentas del patrimonio que sí se hace en los valores contables

Ventas de productos agrícolas (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Ventas de productos ganaderos (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Ventas de otras actividades pecuarias (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

4110, 4115, 4120, 4125, 4130, 4135

el art. 49 numeral 3 del E.T. exige que contablemente se tenga esta discriminación entre utilidades gravadas y no gravadas

En el PUC de comerciantes no hay cuenta para este tipo de reservas que la DIAN quiere tener detalladas en la hoja 4, pero de seguro que en los otros PUC sí existe

Los gestores en los contratos de cuentas en participación tienen que involucrar también acá en estos renglones 42 a 43 como ingresos propios lo que registraban en las cuentas de orden de la contabilidad por ingresos brutos en el desarrollo del contrato de cuentas en participación (ver circular supersociedades 115-00006 dic de 2009)

En la hoja 5 y 6 del formulario no dejaron un detalle para el principal ingreso operacional que tienen las entidades del régimen especial, a saber, sus ingresos por donaciones recibidas. Solo en el detalle de los "ingresos no operacionales" fue cuando dejaron un renglón para "ingresos por donaciones" pero ese no se podría usar tampoco pues ese renglón no se deja luego discriminar como "ingreso que formará rentas exentas" que es justamente lo que hacen las entidades del régimen especial. La única solución es llevar el valor de las donaciones recibidas al renglón de "otros ingresos no operacionales"

D413
En el PUC de comerciantes no hay cuenta para este tipo de reservas que la DIAN quiere tener detalladas en la hoja 4, pero de seguro que en los otros PUC sí existe
D431
el art. 49 numeral 3 del E.T. exige que contablemente se tenga esta discriminación entre utilidades gravadas y no gravadas
D442
En la hoja 5 y 6 del formulario no dejaron un detalle para el principal ingreso operacional que tienen las entidades del régimen especial, a saber, sus ingresos por donaciones recibidas. Solo en el detalle de los "ingresos no operacionales" fue cuando dejaron un renglón para "ingresos por donaciones" pero ese no se podría usar tampoco pues ese renglón no se deja luego discriminar como "ingreso que formará rentas exentas" que es justamente lo que hacen las entidades del régimen especial. La única solución es llevar el valor de las donaciones recibidas al renglón de "otros ingresos no operacionales"
C444
Los gestores en los contratos de cuentas en participación tienen que involucrar también acá en estos renglones 42 a 43 como ingresos propios lo que registraban en las cuentas de orden de la contabilidad por ingresos brutos en el desarrollo del contrato de cuentas en participación (ver circular supersociedades 115-00006 dic de 2009)
Page 14: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes en Zonas Francas

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes que son Socid.de Comer. Intern.

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Servicios generales A clientes Nacionales-Vinculados económicos

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 335,600,000 335,600,000 A clientes nacionales-normales

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 35,000,000 35,000,000

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 15,000,000 15,000,000 A clientes en Zonas Francas

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes que son Socid.de Comer. Intern.

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

415010 Dividendos y participaciones

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

3205 Prima en colocación de acciones

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

415080 Ingreso método de participación 0 0 ( j ) 0

4155 Servicios-Arriendos A clientes Nacionales-(de todo tipo)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

A clientes del exterior-Vinculados económicos, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

A clientes del exterior-normales, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

4125, 4140, 4145, 4150

A clientes del exterior-Vinculados económicos, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN

A clientes del exterior-normales, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN

En la hoja 5 y 6 del formulario no dejaron un detalle para el principal ingreso operacional que tienen las entidades del régimen especial, a saber, sus ingresos por donaciones recibidas. Solo en el detalle de los "ingresos no operacionales" fue cuando dejaron un renglón para "ingresos por donaciones" pero ese no se podría usar tampoco pues ese renglón no se deja luego discriminar como "ingreso que formará rentas exentas" que es justamente lo que hacen las entidades del régimen especial. La única solución es llevar el valor de las donaciones recibidas al renglón de "otros ingresos no operacionales"

Se colocarían como ingreso solamente fiscal los valores del movimiento crédito que durante el año haya tenido esta cuenta

C499
Se colocarían como ingreso solamente fiscal los valores del movimiento crédito que durante el año haya tenido esta cuenta
Page 15: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Servicios-Honorarios y comisiones A clientes nacionales-(de cualquier tipo)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

4155 Servicios-Explotación de intangibles A clientes Nacionales-de todo tipo

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

4155

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

43 Ingresos brutos no operacionales 332,712,000

A clientes del exterior-(de todo tipo, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

4155, 4165, 4170

A clientes del exterior-(de cualquier tipo, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

A clientes del exterior-Vinculados económicos, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN

A clientes del exterior-normales, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Servicios-técnicos, asistencia técnica y consultoría (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Seguros, capitalizaciones y fiduciarios (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior)

En contratos de servicios autónomos (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior))

Ventas y servicios a países de la CAN (de todo tipo de bienes, y todo tipo de servicios, sea a vinculados o a no vinculados)

Page 16: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

4205 Venta de bienes A clientes Nacionales-Vinculados económicos

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes nacionales-normales

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes en Zonas Francas

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes que son Socid.de Comer. Intern.

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Servicios generales A clientes Nacionales-Vinculados económicos

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes nacionales-normales

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes en Zonas Francas

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes que son Socid.de Comer. Intern.

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Servicios-Arriendos A clientes Nacionales-(de todo tipo)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Servicios-Honorarios y comisiones

A clientes del exterior-Vinculados económicos (pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

A clientes del exterior-normales (pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

A clientes del exterior-Vinculados económicos (pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

A clientes del exterior-normales (pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

A clientes del exterior-(de todo tipo) (pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Page 17: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

A clientes Nacionales-Vinculados económicos

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0 A clientes nacionales-(de cualquier otro tipo)

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Servicios-Explotación de intangibles A clientes Nacionales-de todo tipo

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

421020 Financieros-Diferencia en cambio

Que formarán rentas gravadas 240,241,500 240,241,500

Que formarán rentas exentas 0 0421040 Financieros-Descuentos condicionados

Que formarán rentas gravadas 16,247,230 16,247,230

Que formarán rentas exentas 0 04215 Dividendos y participaciones

Que formarán rentas gravadas 6,569,156 6,569,156

Que formarán rentas exentas 0 0

4218 Ingreso método de participación 15,000,000 15,000,000 ( j ) 0

4245 Utilidad en venta de activo fijo

Que formarán rentas gravadas 0 (f ) 0 0

A clientes del exterior-Vinculados económicos (pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

A clientes del exterior-(de cualquier otro tipo) (pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

A clientes del exterior-Vinculados económicos (pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

A clientes del exterior-normales (pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Servicios-técnicos, asistencia técnica y consultoría (a cualquier clase de cliente, en Colombia o en el exterior, pero sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Ventas y servicios a países de la CAN (de todo tipo de bienes, y todo tipo de servicios, sea a vinculados o a no vinculados)

Por ventas de acciones poseídas menos de dos años

Page 18: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Que formarán rentas exentas 0 (f ) 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 (f ) 0 0

Que formarán rentas exentas 0 (f ) 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 (f ) 0 0

Que formarán rentas exentas 0 (f ) 0 0

Por venta de acciones poseídas por más de dos años

Que formarán rentas exentas 0 (f ) 0 0

Que formarán rentas exentas 0 (f ) 0 0

Que formarán rentas exentas 0 (f ) 0 0

Por herencias y legados Que formarán rentas exentas 0 0

4265 Ingresos de ejercicios anteriores 0 0 ( j-2) 0

425035 Reintegro provisiones

Que formarán rentas gravadas 38,293,367 38,293,367 (b) 0

Que formarán rentas exentas 0 0 0425050 Reintegro de otros costos y gastos

Que formarán rentas gravadas 16,092,327 16,092,327

Que formarán rentas exentas 0 04255 Indemnizaciones

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 04295 Diversos-aportes contribuciones y otros

Que formarán rentas gravadas 268,819 268,819

Que formarán rentas exentas 0 04295 Diversos-donaciones

Que forman rentas exentas 0 0

3205 Prima en colocación de acciones

Que formarán rentas gravadas 0 0 0

Que forman rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

Por ventas de activos fijos-inversiones mobiliarias-poseídos menos de dos años

Por ventas de activos fijos-los demás activos fijos-poseídos menos de dos años

Por ventas de activos fijos-inversiones mobiliarias-poseídos más de dos años

Por ventas de activos fijos-los demás activos fijos-poseídos menos de dos años

lo Recibido por encima del aporte social en los procesos de liquidación de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por menos de dos años (art. 301 del E.T.)

Lo Recibido por encima del aporte social en los procesos de fusión o escisión de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por menos de dos años (art. 301 del E.T.)

Se colocarían como ingreso solamente fiscal los valores del movimiento crédito que durante el año haya tenido esta cuenta

En esta y en las siguientes tres partidas es claro que solo las entidades del régimen especial son las únicas que pueden tomar esos ingresos por la vena de activos poseídos por más de dos años, o por herencias y legados, y manejarlos acá en la zona de las rentas ordinarias pues esas entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales". Y a parte de manejarlos acá en la zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "renas exentas" ( ver las casillas tipo 3 en los renglones 287, 294 y 295 y 297)

esta partida, en la zona de rentas ordinarias, es para que la utilicen las entidades del régimen especial pues esas entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales". Y a parte de manejar esos ingresos por donaciones acá en la zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "renas exentas" ( ver la casilla tipo 3 en el renglón 299 del formato 1732)

D653
En esta y en las siguientes tres partidas es claro que solo las entidades del régimen especial son las únicas que pueden tomar esos ingresos por la vena de activos poseídos por más de dos años, o por herencias y legados, y manejarlos acá en la zona de las rentas ordinarias pues esas entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales". Y a parte de manejarlos acá en la zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "renas exentas" ( ver las casillas tipo 3 en los renglones 287, 294 y 295 y 297)
D677
esta partida, en la zona de rentas ordinarias, es para que la utilicen las entidades del régimen especial pues esas entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales". Y a parte de manejar esos ingresos por donaciones acá en la zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "renas exentas" ( ver la casilla tipo 3 en el renglón 299 del formato 1732)
C679
Se colocarían como ingreso solamente fiscal los valores del movimiento crédito que durante el año haya tenido esta cuenta
Page 19: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

****

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

44 Intereses y demás rendimientos financieros 500,000

421005

Que formarán rentas gravadas 500,000 500,000

Que formarán rentas exentas 0

****

Que formarán rentas gravadas 0 (j-1) 300,000 300,000

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

****

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

****

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

****

Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

**** Rendimientos-en países de la CAN Que formarán rentas gravadas 0 0

Que formarán rentas exentas 0 0

45 Total Ingresos Brutos 14,394,550,000

46 Menos: Devoluciones, Descuentos y Rebajas 1,095,358,0004175 Devoluciones en ventas

De los ingresos que forman rentas gravadas 1,095,358,283 1,095,358,283

De los ingresos que forman rentas exentas 0 0

47Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

0Dividendos y Participaciones 0

0 0

486,000 486,000

Prima en Colocación de acciones (art. 36)

Recuperación de deducciones (ver art. 90, y 195 hasta 199, del ET)

Financieros-intereses (sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Intereses por hacer préstamos en dinero a los socios de esta sociedad o a otras sociedades donde esta sociedad es socia

Por valoración de inversiones, derivados y operaciones de cobertura (sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Rendimientos-inversiones en títulos (sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Rendimientos-por derivados financieros (sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Rendimientos-por créditos hipotecarios (sin incluir los obtenidos en países de la CAN)

Para este renglón no hay "valores contables"

De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

Se puede usar la hoja de trabajo "intereses presuntivos", contenida en este mismo archivo, para calcular estos intereses

Se puede tomar como ingreso no gravado si se cumple con las condiciones del art. 36 del E.T.

En el numeral 3 del art.10 de la Resolución 117 de oct de 2012 (información exógena para 2012) se puede ver un listado actualizado de los distintos tipos de "ingresos no gravados" que pueden llegar a utilizarse en el año fiscal 2012

Digitar acá los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados

Estas celdas salen por diferencias aritméticas entre "el valor contable" (que es cero para este renglón), y el valor fiscal

I701
Se puede usar la hoja de trabajo "intereses presuntivos", contenida en este mismo archivo, para calcular estos intereses
C729
En el numeral 3 del art.10 de la Resolución 117 de oct de 2012 (información exógena para 2012) se puede ver un listado actualizado de los distintos tipos de "ingresos no gravados" que pueden llegar a utilizarse en el año fiscal 2012
I732
Estas celdas salen por diferencias aritméticas entre "el valor contable" (que es cero para este renglón), y el valor fiscal
J732
Digitar acá los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados
D734
Se puede tomar como ingreso no gravado si se cumple con las condiciones del art. 36 del E.T.
Page 20: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

0 0

0 0

Utilidad en la enajenación de acciones (art. 36-1)0 0

Utilidad en venta de casa de habitación (art. 44)0 0

0 0

0 0

Por valor capitalizado de la cuenta Revaloriz.Patr.0 0

0 0

Indemnizaciones seguros daño emergente

0 0

Recompensas (art. 42 del E.T)0 0

0 0

Subsidios de Agroingreso seguro (art. 57-1)0 0

0 0

0 0

0 0

De ingresos por derivados financieros De los denunciados en ingresos por intereses 0 0

Otros Ingresos (Ej.: intereses bonos)

De los denunciados en ingresos por intereses 0 0

Ingresos en países de la CAN0

Para este renglón no hay "valores contables"

De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

De los denunciados en ingresos brutos no operacionalesParte no gravada de lo recibido en liquidación o transformación de sociedades De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

Parte no gravada de lo recibido en fusión o escisión de sociedades De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

Ingresos recibido para ser destinados a proyectos de investigación científica o tecnológica (art. 158-1 después de ser modificado con ley 1450 de jun de 2011)

De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales

De los denunciados en ingresos brutos operacionales

Si lo que se resta como "ingreso no gravado" es solamente la "utilidad", entonces eso significa que en los anteriores renglones (renglón 42 o 43) estará el precio de venta y en el renglón 50 estará el costo fiscal de venta de las acciones, pero la utilidad que tácitamente se forma entre esos tres renglones será la misma que deba quedar informada acá en este reglón 47 y neutralizar así el efecto de que tal utilidad iba a producir mayor impuesto

Estas celdas salen por diferencias aritméticas entre "el valor contable" (que es cero para este renglón), y el valor fiscal

D738
Si lo que se resta como "ingreso no gravado" es solamente la "utilidad", entonces eso significa que en los anteriores renglones (renglón 42 o 43) estará el precio de venta y en el renglón 50 estará el costo fiscal de venta de las acciones, pero la utilidad que tácitamente se forma entre esos tres renglones será la misma que deba quedar informada acá en este reglón 47 y neutralizar así el efecto de que tal utilidad iba a producir mayor impuesto
Page 21: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

0

0

48 Total Ingresos Netos (45-46-47) 13,299,192,000

49 Costo de venta y prestación de servicios 1,475,658,0006135 Costos de las mercancías vendidas

Inventario inicial de mercancías 3,320,000,000 3,320,000,000

Inventario inicial trabajo en proceso 0 0

Mas: Consumo de materias primas Inventario inicial de Materias Primas 0 0 Mas: Compras netas de materias primas 0 0 Menos: Inventario final materias primas 0 0

Mas: Mano de obra Mano de obra (salarios y prestaciones) 0 0 Aportes a EPS 0 0 Aportes a ARP 0 0 Aportes a fondos de pensiones 0 0 Aportes al SENA 0 0 Aportes a ICBF 0 0 Aportes a Cajas de compensación 0 0

Mas: Costos indirectos de fabricación Mano de obra indirecta 0 0 Depreciaciones 0 0 Amortizaciones 0 0 Agotamiento 0 0 Diferencia en cambio 0 0

0 0 Servicios contratados con terceros 0 0 Regalías pagadas al exterior 0 0 Otros costos generales de fabricación 0 0

Menos: Inventario final de trabajo en proceso 0 0

Mas: Compras de mercancías Valor de las compras del año 2,351,456,789 2,351,456,789

0Menos: Inventario final (4,442,587,665) (4,442,587,665)

Costos en exploración de gases y minerales 0 0

Costos en exploración de otros recursos 0 0

Costos en explotación de hidrocarburos 0 0

Costos en explotación de otros recursos 0 0

Para este renglón no hay "valores contables"

De los denunciados en ingresos brutos no operacionales De los denunciados en ingresos brutos por intereses

Pagos al exterior servicios técnico, asistencia técnica y consultoría

Aunque el art. 177-1 dice que a las "rentas exentas" no se les podría enfrentar costos y gastos, la DIAN todavía tiene vigente el concepto 39740 de junio 2004 que dice que sí hay que asociarle los costos y gastos para formar la verdadera "renta" o "utilidad" exenta. El problema será cuando la actividad exonerada de impuesto no arroje "utilidad" sino "pérdida" pues esa pérdida estaría implícitamente afectando a las otras actividades que sí producen rentas gravadas. Pero la DIAN no ha rectificado su concepto ni ha dicho que los costos y gastos que se le puedan asociar a las "rentas exentas" sean solo hasta el monto del ingreso bruto de tales rentas exentas

Cuando se use esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma general

Cuando se use esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma general

E792
Cuando se use esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma general
E815
Cuando se use esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma general
Page 22: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Costo en la actividad de seguros y capitalización 0 0

Costo en contratos de servicios autónomos 0 0

Costo en la actividad agrícola 0 0

Costo en la actividad ganadera y en comercio de ga 0 0

246,789,320 246,789,320

0 0

50 Otros costos 0

0 0

0 0

51 Total Costos 1,475,658,000

52 Gastos Operacionales de Administración 1,089,452,0005105 Gastos de personal-Salarios y otros 500,438,566 500,438,566

Gastos de personal-Aportes a EPS 29,087,896 2,203,628 (a-1) 2,423,991 28,867,533Gastos de personal-Aportes a ARP 1,665,810 126,198 (a-1) 138,818 1,653,190Gastos de personal-Aportes a fondos de pensiones 39,740,666 3,010,657 (a-1) 3,311,722 39,439,600Gastos de personal-Aportes al SENA 7,481,437 566,776 (a-1) 623,453 7,424,759Gastos de personal-Aportes al ICBF 11,222,154 850,163 (a-1) 935,180 11,137,138Gastos de personal-Aportes a Cajas de compensació 14,962,872 1,133,551 (a-1) 1,246,906 14,849,517

(a-1)5110, 5135 Honorarios, Servicios comisiones

A favor de residentes en Colombia 149,242,794 149,242,794 A favor de no residentes 0 (a-3) 0 A favor de Vinculados económicos nacionales 0 0 A favor de Vinculados económicos en el exterior 0 (a-3) 0

0 0

5115 Impuestos (al patrimonio, industria y ccio, etc.) 1,464,273 500,000 ( c ) 1,464,273 500,0005115 Tasas 0 0

5120 Arrendamientos Con domiciliados en Colombia 84,640,000 84,640,000 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5125 Contribuciones Con domiciliados en Colombia 48,584,423 48,584,423 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5130 Seguros

Costos de las actividades que forman rentas exentas (actividad hotelera en este ejemplo)

Costos imputables a ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional

Costo de ventas de valores mobiliarios poseídos menos de dos años

Costo de ventas de otros activos fijos mobiliarios poseídos menos de dos años

Servicios técnicos, asistencia y consultoría pagados a no residentes o no domiciliados en el país

Aunque el art. 177-1 dice que a las "rentas exentas" no se les podría enfrentar costos y gastos, la DIAN todavía tiene vigente el concepto 39740 de junio 2004 que dice que sí hay que asociarle los costos y gastos para formar la verdadera "renta" o "utilidad" exenta. El problema será cuando la actividad exonerada de impuesto no arroje "utilidad" sino "pérdida" pues esa pérdida estaría implícitamente afectando a las otras actividades que sí producen rentas gravadas. Pero la DIAN no ha rectificado su concepto ni ha dicho que los costos y gastos que se le puedan asociar a las "rentas exentas" sean solo hasta el monto del ingreso bruto de tales rentas exentas

Recordemos que en la parte contable, no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas en la parte contable no se usarán. Y si alguien las quiere usar, le tocaría reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo

E838
Aunque el art. 177-1 dice que a las "rentas exentas" no se les podría enfrentar costos y gastos, la DIAN todavía tiene vigente el concepto 39740 de junio 2004 que dice que sí hay que asociarle los costos y gastos para formar la verdadera "renta" o "utilidad" exenta. El problema será cuando la actividad exonerada de impuesto no arroje "utilidad" sino "pérdida" pues esa pérdida estaría implícitamente afectando a las otras actividades que sí producen rentas gravadas. Pero la DIAN no ha rectificado su concepto ni ha dicho que los costos y gastos que se le puedan asociar a las "rentas exentas" sean solo hasta el monto del ingreso bruto de tales rentas exentas
E846
Recordemos que en la parte contable, no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas en la parte contable no se usarán. Y si alguien las quiere usar, le tocaría reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo
Page 23: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Con domiciliados en Colombia 36,201,342 36,201,342 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5140 Gastos Legales Con domiciliados en Colombia 2,694,968 2,694,968 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5145 Mantenimiento y Reparación Con domiciliados en Colombia 42,245,320 42,245,320 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5150 Adecuaciones e instalaciones Con domiciliados en Colombia 549,403 549,403 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5155 Gastos de Viajes Con domiciliados en Colombia 49,810,534 49,810,534 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5160 Depreciaciones 32,175,680 32,175,6805165 Amortizaciones 0

5195 Diversos Intereses a favor de residentes en Colombia 0 0 Intereses a favor de no residentes en Colombia 0 (a-3) 0 Por deudas manifiestamente perdidas 0 0 Pérdida de bienes 0 ( L ) 0 Diferencia en cambio 0 0 Gastos por inversiones en títulos 0 0 Gastos por derivados financieros 0 0 Regalías pagadas en el exterior 0 0 Los demás diversos con domiciliados en Colombia 36,445,798 36,445,798 Los demás Diversos con domiciliados en el exterior 0 0

5199 Provisiones De cartera-provisión general 0 0 De cartera-Provisión individual 0 0 Para bienes recibidos como dación en pago 0 0 Las demás 798,360 ( a ) 798,360 0

53 Gastos Operacionales de Ventas 1,280,490,0005205 Gastos de personal-Salarios 389,446,699 389,446,699

Gastos de personal-Aportes a EPS 29,087,896 2,203,628 2,423,991 28,867,533Gastos de personal-Aportes a ARP 1,665,810 126,198 138,818 1,653,190Gastos de personal-Aportes a fondos de pensiones 39,740,666 3,010,657 (a-1) 3,311,722 39,439,600Gastos de personal-Aportes al SENA 4,433,137 335,844 369,428 4,399,553Gastos de personal-Aportes al ICBF 6,649,700 503,765 554,142 6,599,323Gastos de personal-Aportes a Cajas de compensació 8,866,268 671,687 (a-1) 738,856 8,799,099

5210, 5235 Servicios, Honorarios, Comisiones A favor de residentes en Colombia 319,483,982 319,483,982 A favor de no residentes 0 (a-3) 0 A favor de Vinculados económicos nacionales 0 0 A favor de Vinculados económicos en el exterior 0 (a-3) 0

0 0

5215 Impuestos 98,360,362 71,593,600 (c ) 98,360,362 71,593,6005215 Tasas 0 05220 Arrendamientos

Servicios de Publicidad (que no estén incluidos en los renglones anteriores)

Page 24: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Con domiciliados en Colombia 41,770,663 41,770,663 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5225 Contribuciones Con domiciliados en Colombia 0 0 Con domiciliados en el exterior 0 0

5230 Seguros Con domiciliados en Colombia 0 0 Con domiciliados en el exterior 0 0

5230 Gastos legales Con domiciliados en Colombia 0 0 Con domiciliados en el exterior 0 0

5245 Mantenimiento y reparaciones Con domiciliados en Colombia 2,168,945 2,168,945 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5255 Gastos de viaje Con domiciliados en Colombia 68,834,314 68,834,314 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5260 Depreciaciones 21,539,948 21,539,9485265 Amortizaciones 0 05270 Financieros

Con domiciliados en Colombia 0 0 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5275 Pérdidas método de participación patrimonial 0 ( j ) 0 0

5295 Diversos Con domiciliados en Colombia 248,441,555 248,441,555 Con domiciliados en el exterior 0 (a-3) 0

5299 Provisiones 0 (a ) 0

54 Deducción inversión en activos fijos 0

60,000,000 60,000,000

0

55 Otras deducciones 449,153,0005305 Financieros

A favor de residentes en el país 374,195,861 374,195,861 A favor de no residentes en el país 0 0 Diferencia en cambio 0 0 Por inversiones en títulos 0 0 Por derivados financieros 0 0 Por contratos de Leasing financiero 0 0

5310 Pérdida en venta y retiro de bienes 5,617,887 ( f ) 5,617,887 05313 Pérdida método de participación patrimonial 0 ( j ) 0 05315 Gastos extraordinarios 58,110,088 (f-1) 58,110,088 05395 Gastos diversos

Valor del activo fijo depreciable adquirido durante 2012 $ 200.000.000 x 30%

En este renglón no hay "valores contables". Es solo una cifra fiscal

aquí irían deducciones especiales como las que permiten la Ley del Cine (ley 812 de 2003), o las donaciones a proyectos de investigación tecnológica (ver art. 158-1 del E.T.)

Esta deducción solo la pueden utilizar quienes hayan incluido la norma del art. 158-3 en sus contratos de estabilidad jurídica firmadas con el Estado Colombiano por periodos de entre 3 hasta 20 años; ver Ley 963 de 2005 que permitió firmar esos acuerdos hasta el 2012 pues desde enero de 2013 en adelante ya no se podrán seguir firmando nuevos contratos de estabilidad ya que la Ley 963 fue totalmente derogada con el art. 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.

D972
Esta deducción solo la pueden utilizar quienes hayan incluido la norma del art. 158-3 en sus contratos de estabilidad jurídica firmadas con el Estado Colombiano por periodos de entre 3 hasta 20 años; ver Ley 963 de 2005 que permitió firmar esos acuerdos hasta el 2012 pues desde enero de 2013 en adelante ya no se podrán seguir firmando nuevos contratos de estabilidad ya que la Ley 963 fue totalmente derogada con el art. 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.
Page 25: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Donaciones 0 0

0

Deducción por inversión en carteras colectivas0 0

Otros 11,229,223 (f-1) 11,229,223 0

***** 0 0

Deducciones imputables a los ingresos no gravados0 (f-2) 0

Los gastos que se imputan a las rentas exentas 0 0

56 Total deducciones (suma renglones 52 a 55) 2,819,095,000

57 9,004,439,000

58 0

59 Compensaciones

0

Por pérdidas fiscales de ejercicios anteriores: 0

bond

60

61 Renta presuntiva Patrimonio liquido a diciembre de 2011 7,776,042,000

14,013,000

0

0

0

494,931,000

Menos: Las demás exclusiones 0

Subtotal Patrimonio sujeto a Renta Presuntiva 7,267,098,000

3% del Patrimonio sujeto a Renta Presuntiva 218,013,000

6,083,000

62 Rentas exentas

Deducción por inversión en espectáculos públicos (art. 4 ley 1493 dic 2011 y dec. 1258 jun /12)

En este renglón no hay valor contable. Es solo fiscal

Deducciones especiales y/o sin relación de causalidad

Renta líquida ordinaria del ejercicio (si 48-51-56, mayor que cero)

O Pérdida líquida del ejercicio (si 51+56-48, mayor que cero)

Por excesos de Renta presuntiva sobre Renta liquida en años anteriores

En este renglón no hay valores "contables". Son solo paridas fiscales

Renta liquida (57 - 69)

En este renglón no hay valores "contables". Son solo paridas fiscales

Menos: Valor patrimonial neto de acciones y aportes en sociedades nacionales

Menos: Valor patrimonial neto de bienes afectados por fuerza mayor

Menos: Valor patrimonial neto de bienes vinculados a empresas en período improductivo

Menos: Valor patrimonial neto de bienes vinculados a empresas mineras

Menos: las primaras 19.000 UVT de activos destinados al sector agropecuario

Mas: Renta gravable generada durante el 2012 por los activos excluidos

aquí irían deducciones especiales como las que permiten la Ley del Cine (ley 812 de 2003), o las donaciones a proyectos de investigación tecnológica (ver art. 158-1 del E.T.)

ver art. 147. Si se usan las "compensaciones de pérdidas", la declaración queda abierta por 5 años y no las cobija el beneficio de auditoría (ver concepto DIAN 075186 de Octubre 12 de 2010 y el 008895 de febrero de 2011

ver art. 147. Si se forman pérdidas, la declaración queda abierta por 5 años y no las cobija el beneficio de auditoría (ver concepto DIAN 075186 de Octubre 12 de 2010 y el 008895 de febrero de 2011)

Ver parágrafo del art. 189 del E.T.

Ver art 177-1 del ET y el concepto DIAN 39740 de junio de 2004

Esta deducción solo la pueden utilizar quienes hayan incluido la norma del art. 158-3 en sus contratos de estabilidad jurídica firmadas con el Estado Colombiano por periodos de entre 3 hasta 20 años; ver Ley 963 de 2005 que permitió firmar esos acuerdos hasta el 2012 pues desde enero de 2013 en adelante ya no se podrán seguir firmando nuevos contratos de estabilidad ya que la Ley 963 fue totalmente derogada con el art. 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.

D993
aquí irían deducciones especiales como las que permiten la Ley del Cine (ley 812 de 2003), o las donaciones a proyectos de investigación tecnológica (ver art. 158-1 del E.T.)
D995
Ver art 177-1 del ET y el concepto DIAN 39740 de junio de 2004
C1001
ver art. 147. Si se forman pérdidas, la declaración queda abierta por 5 años y no las cobija el beneficio de auditoría (ver concepto DIAN 075186 de Octubre 12 de 2010 y el 008895 de febrero de 2011)
C1004
Ver parágrafo del art. 189 del E.T.
C1006
ver art. 147. Si se usan las "compensaciones de pérdidas", la declaración queda abierta por 5 años y no las cobija el beneficio de auditoría (ver concepto DIAN 075186 de Octubre 12 de 2010 y el 008895 de febrero de 2011
Page 26: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

0 Por ley Páez 0 Por Ley Quimbaya 0 Por desarrollar actividades del art. 207-2 del ET 138,810,680 (ver más conceptos en el numeral numeral 4 del art. 10 0 de la resolución 117 oct. 31 2012 exógena año 2012)

63 Rentas gravables

la DIAN, y que se están incluyendo en esta declaración 0

0

64

65 Ingresos por ganancias Ocasionales 20,000,000429543 Premios, rifas y loterías 20,000,000 20,000,000

Precio de venta enajenación de acciones 0 0

0 0

0 ( f ) 2,000,000 2,000,000Ingresos por herencias, legados y donaciones 0 0

0 04295 Diversos-aportes contribuciones y otros 0 04295 Diverso-donaciones 0 0

Las demás ganancias ocasionales 0 0

66 Costos y deducciones por ganancias ocasionales

0 0

0 2,000,000 ( f) 2,000,000

Otros costos0 0

67 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas

0 0

Utilidad en venta de casa de habitación (art.44) 0 0

De las herencias, legados y donaciones 0 0

En este renglón no hay valores "contables". Son solo paridas fiscales

Activos omitidos en años anteriores no revisables por

Pasivos no reales incluidos en años anteriores no revisables por la DIAN y eliminados en esta declaración

Renta liquida gravable (al mayor entre 60 y 61, se resta 62 y se suma 63)

Precio de venta de activo fijos-inversiones mobiliarias- poseídos por más de dos años

Precio de venta activos fijos-los demás activos fijos- poseídos por más de dos años

lo Recibido por encima del aporte social en los procesos de liquidación de sociedades o transformación de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por mas de dos años (art. 301 del E.T.)

Costo fiscal de activo fijo (valores mobiliarios) vendido y poseído por más de dos años

Costo fiscal de activo fijo (demás activos fijos) vendido y poseído por más de dos años

Utilidad en venta de acciones o cuotas poseídas por más de dos años (art.36-1)

Para este renglón no hay "valores contables"

Si se obtuvieron ingresos por Loterías, rifas y similares, ese valor no se puede ver afectado con las "pérdidas" en ventas de activos fijos que se puedan denunciar al mismo tiempo en esta misma zona de "ganancias ocasionales". Así lo controlaría la DIAN en sus revisiones a la declaración (véase por ejemplo la herramienta de Excel de la DIAN para diligenciar el formulario 210 de Personas naturales "Programa ayuda renta"). Por tanto, este valor bruto de ingresos por "loterías rifas y similares" es el valor que como mínimo se debe terminar reflejando más abajo en el renglón 68 de "Ganancias ocasionales gravables" pues luego más abajo se formará el respectivo impuesto del 20% sobre esa ganancia por loterías y ese valor se verá neutralizado con el valor que más abajo estará figurando en el renglón de retenciones en la fuente por la retención que le hicieron sobre la rifa o lotería. Por ello, si al mismo tiempo se debe denunciar en esta zona una "pérdida en venta de activo fijo", lo que se tendrá que hacer es limitar el costo fiscal del activo hasta el mismo precio de venta para no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que aritméticamente afecte al ingreso por Loterías.

Contablemente irá lo que sí existe en la contabilidad, a saber, "la utilidad" en venta. Pero fiscalmente sí se tiene que mostrar el "precio de venta" como ingreso bruto pues en el renglón siguiente estará el "costo fiscal" del activo fijo vendido

Recordemos que en la parte contable, no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas no se usarán. Y si alguien las quiere usar, le tocaría reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo

Estas celdas salen por diferencias aritméticas entre "el valor contable" (que es cero para este renglón), y el valor fiscal

Digitar acá los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados

J1046
Si se obtuvieron ingresos por Loterías, rifas y similares, ese valor no se puede ver afectado con las "pérdidas" en ventas de activos fijos que se puedan denunciar al mismo tiempo en esta misma zona de "ganancias ocasionales". Así lo controlaría la DIAN en sus revisiones a la declaración (véase por ejemplo la herramienta de Excel de la DIAN para diligenciar el formulario 210 de Personas naturales "Programa ayuda renta"). Por tanto, este valor bruto de ingresos por "loterías rifas y similares" es el valor que como mínimo se debe terminar reflejando más abajo en el renglón 68 de "Ganancias ocasionales gravables" pues luego más abajo se formará el respectivo impuesto del 20% sobre esa ganancia por loterías y ese valor se verá neutralizado con el valor que más abajo estará figurando en el renglón de retenciones en la fuente por la retención que le hicieron sobre la rifa o lotería. Por ello, si al mismo tiempo se debe denunciar en esta zona una "pérdida en venta de activo fijo", lo que se tendrá que hacer es limitar el costo fiscal del activo hasta el mismo precio de venta para no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que aritméticamente afecte al ingreso por Loterías.
E1048
Contablemente irá lo que sí existe en la contabilidad, a saber, "la utilidad" en venta. Pero fiscalmente sí se tiene que mostrar el "precio de venta" como ingreso bruto pues en el renglón siguiente estará el "costo fiscal" del activo fijo vendido
E1059
Recordemos que en la parte contable, no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas no se usarán. Y si alguien las quiere usar, le tocaría reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo
I1065
Estas celdas salen por diferencias aritméticas entre "el valor contable" (que es cero para este renglón), y el valor fiscal
J1065
Digitar acá los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados
Page 27: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

0 0

68 20,000,000

69

70

71 Descuentos Tributarios

Por impuesto de renta pagado en el exterior (art. 254) 0

0

0

0

0

Empresas colombianas de transporte internacional (art. 256 ET) 0

Empresas de servicio público (art. 104 ley 788 de 2002) 0

0

Otros 0

072 Impuesto Neto de Renta (69-70)

73 Sobre loterías Rifas y Similares 4,000,000 Sobre las demás Ganancias ocasionales del renglón 68 0

74 Total Impuesto a cargo (72+73)

75 Menos: Anticipo por el año gravable 2012

76 Saldo a favor 2011 sin solicitud de devolución

77 Autorretenciones 30,000,000 Por ventas 30,000,000 30,000,000

Para este renglón no hay "valores contables"

De la parte Recibida por encima del aporte social en los procesos de liquidación de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por mas de dos años (art. 301 del E.T.)

Ganancias ocasionales gravables (65-66-67)

Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes (Ley 1607/12)

En este renglón no hay "valor contable" pues contablemente el saneamiento se reflejó directamente en la cuenta 3410

Impuesto sobre la Renta Gravable

En estos renglones no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales

Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad generados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a menores de 28 años, art 9 Ley 1429 de 2010

Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad generados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a personas en situación de desplazamiento, artículo 10 Ley 1429 de 2010

Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad generados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a mujeres mayores de 40 años, artículo 11 Ley 1429 de 2010

Por IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (art. 258-2 del ET)

Inversión en acciones de sociedades agropecuarias (art. 249 ET y decreto 667 de 2007)

Impuesto de Ganancias Ocasionales

Estas celdas salen por diferencias aritméticas entre "el valor contable" (que es cero para este renglón), y el valor fiscal

Digitar acá los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados

Page 28: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Por servicios 0 0 Por rendimientos financieros 0 0 Por otros conceptos 0 0

78 Otras retenciones 4,500,000

Por ventas 4,000,000 4,000,000

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 4,000,000 4,000,000

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0

Por Servicios 500,000 500,000

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 500,000 500,000

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0

Por Honorarios y comisiones 0 0

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0

Por Rendimientos financieros 0 0

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0

Por Dividendos y participaciones 0 0

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0

Por Otros conceptos (intereses, loterías y rifas, etc 0 0

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0

-Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0

79 Total retenciones año gravable 2012 (77+78)

80 Más Anticipo al impuesto de renta por el año 2013

81

82 Sanciones Por extemporaneidad 0

0

83

84

85

Notas

(a) Esos valores por provisiones contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provisión hecha sobre cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de rentay siempre y cuando dicha provisión sobre esas cuentas por cobrar se haya hecho con los límites impuestos por el criterio fiscal

Saldo a pagar por impuestos (si 74+80-75-76-79 mayor que cero)

Total saldo a pagar (si casillas 74+80+82-75-76-79 mayor que 0)

O Total saldo a favor (si 75+76+79-74-80-82>0, escriba el resultado)

Impuesto de ganancia ocasional Por activos y pasivos inexistentes Ley 1607/12

Para los que son Contribuyentes del "Régimen Ordinario", siempre que el renglón 71 (impuesto neto de renta) tenga valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" (en este caso, el anticipo para el 2013). Pero adviértase que si la declaración 2012 es la ÚLTIMA a presentarse por razón de que se trata de una entidad que se liquidó durante el año 2012, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase concepto DIAN 12200 may 13/87).

Si se requiere liquidar este tipo de sanción, se puede entonces usar la hoja "sanción de extemporaneidad" que hace parte de este mismo archivo

C1138
Para los que son Contribuyentes del "Régimen Ordinario", siempre que el renglón 71 (impuesto neto de renta) tenga valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" (en este caso, el anticipo para el 2013). Pero adviértase que si la declaración 2012 es la ÚLTIMA a presentarse por razón de que se trata de una entidad que se liquidó durante el año 2012, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase concepto DIAN 12200 may 13/87).
D1143
Si se requiere liquidar este tipo de sanción, se puede entonces usar la hoja "sanción de extemporaneidad" que hace parte de este mismo archivo
Page 29: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

(a-1)

(a-2) Véase el anexo de "Semovientes Bovinos". Aunque contablemente la valorización de los bovinos está en la cuenta 1995, esa valorización sí se declara fiscalmente pero habría que reflejarla junto con el costo de los bovinos, y ese costo se declara en el renglón 36.

(a-3) Para deducir gastos con beneficiarios del exterior, se deben tomar en cuenta las limitaciones del art. 122 a 124-2 y siguientes del E.T

(b ) Si cuando se produce el "gasto provisión contable" sobre ciertos activos, tal gasto no es deducible fiscalmente, entoncescuando se forma el ingreso contable por revertir los saldos en las cuentas " provisiones", ese ingreso tampoco debe figurar fiscalmente

(b-1) El art. 271-1 indica que los derechos en fideicomiso se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el administrador del fideicomiso

( c ) Se acreditan los valores contables y se debita con el valor de los impuestos de industria y comercio, de predial, y el 25% del GMF, que sí fueron pagados en el año (ver art.115 del ET)Además, aunque los demás impuestos no sean aceptados fiscalmente, o el impuesto de industria y comercio o predial que solo esté causado no sean aceptados fiscalmente, en todo caso el pasivo sí es aceptado.pues el pasivo sí se está debiendo a dic. 31

( d) Esa diferencia se origina porque fiscalmente se aplicaron los "reajustes fiscales" a los bienes raíces (ver anexo de "activos fijos"). Además, la cuenta contable de "Valorizaciones" (cuenta 1905) no se toma como parte del valor fiscal de los activos

( e ) Por consignaciones que aparecen en extracto y que son consignaciones hechas por los clientes y que todavía no se habían registrado en contabilidad a dic.31

( f ) Fiscalmente, para denunciar la venta de un activo fijo, se debe reportar el precio de venta en el renglón de "ingreso bruto", y el costo fiscal de venta, en el renglón "otros costos". Además, como el activo fijo vendido había sido poseído por más de dos años, se denunciará entonces en la sección de "Ganancias ocasionales"Y como en este año, en la zona de "ganancias ocasionales" se está denunciando al mismo tiempo un ingreso por "loterías, rifas y similares", entonces se usó un costofiscal de venta del activo fijo que fuera igual a su precio de venta para de esa manera no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que afecte aritméticamente alvalor de la ganancia por loterías pues ese valor bruto de la ganancia por loterías debe ser el mínimo valor que luego figure en el renglón 68-Ganancia ocasional Gravable

( f-1) Esos valores correspondían a intereses de mora y sanciones generados en obligaciones tributarias y por tanto no son deducibles (ver inciso segundo art. 11 del E.T.)

(F-2) El art.177-1 indica que no son deducibles los gastos imputables a los ingresos no gravados. En cambio, los costos y gastos imputables a las rentas exentassí son deducibles por lo indicado en el concepto DIAN 39740 de julio de 2004

( g ) Esos activos no representan bienes ni derechos "apreciables en dinero" y por tanto son activos y pasivos que solo figuran contablemente pero no deben figurar fiscalmente (ver art.261 del E.T.)En el caso incluso del activo diferido del impuesto al patrimonio pendiente de amortizar, cuando se amortice formará un gasto no deducible y por eso el activo tampoco se puedetomar como un activo fiscal pues no servirá para formar luego un gasto deducible.

( g-1 ) De acuerdo con el art.75 del E.T, si en el año siguiente (para nuestro caso el 2013) se llega a vender un intangible que no figuraba fiscalmente, entonces es obligatorio hacerlo figurar al menos fiscalmente en la declaración del año anterior (hasta por el 30% del precio con el cual se venderá), y de esa forma sí dejarían enfrentar ese valor fiscal declaradoen el año anterior como un "costo de venta" en el año siguiente. El problema es que al obligar a declarar el activo aunque sea fiscalmente, entonces se elevará el patrimonio liquidode este año 2012 y también la renta presuntiva para el 2013. Además, si en los intangibles se tienen valores por bienes aportados en "fideicomisos" (cuentas 162515 a 162530), en ese caso el art 271-1indica que los derechos en fideicomiso se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el administrador del fideicomiso

(g-2) Este activo tiene contrapartida contable en la cuenta 3230 del patrimonio contable pues es un activo simplemente estimado pero no se ha pagado nada por él. Por tantocomo es un activo que no se piensa vender en el año siguiente, la empresa no estaría obligada a denunciarlo al cierre del año 2012. Si quisiera venderlo en el 2013, entonces elart. 75 del E.T, le diría que tiene que denunciarlo en la declaración 2012 (ver la nota g-1)

(g-3) Ese saldo contable de "amortización cargo diferido", en este caso corresponde a la amortización que se le está haciendo al valor del Cargo diferido por "impuesto al patrimonio"Por tanto, si el valor del cargo diferido de ese "impuesto al patrimonio" no se lleva fiscalmente a la declaración, por eso tampoco se llevaría fiscalmente su "amortización"

( h ) Esos pasivos, por ser simplemente estimados o no tener un beneficiario externo real (como el caso del pasivo por impuesto diferido), son pasivos que no son aceptados fiscalmente

( h-1) Ese pasivo sería el único pasivo estimado que sí se acepta fiscalmente, con tal que se cumpla con los cálculos de los artículos 111 a 113 del E.T.

Como el salo contable a dic de 2012 incluía los valores de aportes de seguridad social simplemente causados por la nómina de diciembre, entonces esos valores simplemente causados y no pagados se acreditan.

Pero al mismo tiempo, los valores de los aportes de diciembre de 2011 y que sí fueron pagados en enero de 2012, esos valores son sumados para tomarlos como deducibles en el 2012 (ver art. 108 y 114 del E.T.)

Page 30: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

( i ) El art. 287 del E.T., modificado con art. 9 de la Ley 1370 de Dic. De 2009, y en su versión aplicable hasta el ejercicio 2012, dispone que estos pasivos no son aceptados fiscalmente. Solo lo serían si fuesen deudas por intereses con el vinculado económico (ver el parágrafo del art. 287)

( j ) Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial no son valores que afecten la renta fiscal (Concepto DIAN 29461 marzo de 2008)

( j-1) Si la sociedad no cobró intereses reales a los socios o a otras sociedades por los préstamos en dinero que les hizo, o de pronto sí le cobró intereses reales pero usandouna tasa inferior a la tasa mínima presuntiva, entonces se hará el ajuste para mostrar el mínimo interés presuntivo ordenado por el art. 35 del E.T.

( j-2) Los "ingresos de ejercicios anteriores" no son fiscales pues lo que en realidad tocaría hacer es ir y corregir la declaración de esos años anteriores (si aún no están en firme)y hacer que produzcan el impuesto en el año al que en verdad correspondían.

( K) Los Bonos, CDTs, títulos y otras inversiones, si cotizan en bolsa, se les debe ajustar su valor patrimonial para que queden declarados según los índices de cotización en bolsa a dic 31 de 2012(ver art. 271 del E.T y la circular que la DIAN emitirá entre febrero y marzo de 2013). Y si las inversiones tenían intereses causados y no cobrados a dic.31, pero tales intereses contablementese registraron en la cuenta 1345, y dicha cuenta 1345 quedaría incluida en otro renglón de la declaración (renglón 34), en ese caso en la cuenta 1345 se quitan esos valores para que quedendeclarados junto con la respectiva inversión en el renglón 33.

( L ) Son deducibles fiscalmente si se trata de activos perdidos por causas de fuerza mayor (ver art. 148 del E.T.)

Page 31: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Saldos Fiscales a dic. 31 de 2012Totales Ver

anexo

889,885,000

Se incluyen como ejemplos algunos de los distintos tipos de ajustes que un obligado a llevar contabilidad podría tener que efectuar a sus cifras contables para ajustarlas a lo indicado en la norma fiscal. Por tanto, en esta plantilla NO se incluyen todos los ajustes que la norma fiscal que estuvo vigente por el 2012 ordenaba. Esta hoja de trabajo solo debe ser usada como una guía o ejemplo.

Page 32: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

139,921,000

53,209,000

295,957,000

Se incluyen como ejemplos algunos de los distintos tipos de ajustes que un obligado a llevar contabilidad podría tener que efectuar a sus cifras contables para ajustarlas a lo indicado en la norma fiscal. Por tanto, en esta plantilla NO se incluyen todos los ajustes que la norma fiscal que estuvo vigente por el 2012 ordenaba. Esta hoja de trabajo solo debe ser usada como una guía o ejemplo.

Según el art.268 del ET, este valor fiscal debe ser igual al del extracto bancario (sin importar que el saldo contable diga otra cosa). En especial debe tenerse en cuenta que si el saldo en el extracto es positivo, entonces en la información exógena el contribuyente reportará este activo y el banco reportará un pasivo. Y si el saldo en el extracto es negativo, entonces el contribuyente llevará ese valor al pasivo de esta declaración y de su información exógena y el mismo tiempo el banco reportará una cuenta por cobrar

Page 33: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

12,540,862,000

25,293,000

Page 34: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

4,562,507,000

608,504,000

Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Activos Fijos". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras

Page 35: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

69,275,000

18,102,398,000

4,598,057,000

Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Activos Fijos". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras

Page 36: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)
Page 37: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)
Page 38: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

13,504,341,000

Este renglón solo lo incluimos para poder hacer el amarre respectivo con el renglón 210 del formato 1732. Pero es obvio que si se colocan valores en este renglón, esos valores NO DEBEN SUMAR dentro del total de pasivos a dic. 31 de 2012 pues justamente de lo que se trata es de NO VOLVERLOS A INCLUIR en el patrimonio. Así que esta es solo una cifra informativa para el formato 1732 pero no debe sumar. Y sirve solamente para sumarla con los valores de los otros renglones 104, 113,119,133,167 y 185 y con eso sacar el gran total del patrimonio que se está saneado acogiéndose al art. 163 de la Ley 1607. Ese gran total es el que luego irá en el renglón 472 (y que es el 69 dentro del formulario 110), y al cual se le calculará el 33% de ganancia ocasional el cual se liquidará en el renglón 506 (y que es el 85 en el formulario 110)

Page 39: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

14,061,338,000

Page 40: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)
Page 41: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

279,419,000

Page 42: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)
Page 43: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)
Page 44: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)
Page 45: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

800,000

14,341,557,000

1,095,358,000

486,000

Se puede usar la hoja de trabajo "intereses presuntivos", contenida en este mismo archivo, para calcular estos intereses

Digitar acá los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados

Page 46: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)
Page 47: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

13,245,713,000

1,475,658,000

Page 48: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

0

1,475,658,000

1,086,901,000

Page 49: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

1,253,038,000

Page 50: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

60,000,000

374,196,000

Si la declaración arroja "pérdida liquida", tal declaración podrá ser revisada por la DIAN no en 2 años como dice el art.714 del ET, si no en 5 años, y sin importar que el impuesto neto de renta del año se liquide con los requisitos del beneficio de auditoria de art.689-1 (ver inciso 7 del art.147 del ET y los concepto DIAN 103121 de oct. de 2008, 075186 de Octubre 12 de 2010, 008895 de febrero de 2011)

Page 51: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

2,774,135,000

8,995,920,000

0

0

8,995,920,000224,096,000

1

El valor que se coloque aquí no puede exceder al mayor entre el renglón 60 y el 61. Así es como lo controla el formulario virtual que se diligenciaría en el portal de la DIAN

Si se elabora primero el anexo de "renta presuntiva", entonces este dato se obtiene automáticamente. Recuérdese que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 no calculan Renta presuntiva en sus primeros 5 ó 10 años (dependiendo el departamento en que estén funcionado)

El valor total que se tome como compensaciones, en ningún momento puede exceder el valor del renglón 57

Si la declaración arroja "pérdida liquida", tal declaración podrá ser revisada por la DIAN no en 2 años como dice el art.714 del ET, si no en 5 años, y sin importar que el impuesto neto de renta del año se liquide con los requisitos del beneficio de auditoria de art.689-1 (ver inciso 7 del art.147 del ET y los concepto DIAN 103121 de oct. de 2008, 075186 de Octubre 12 de 2010, 008895 de febrero de 2011)

K1001
Si la declaración arroja "pérdida liquida", tal declaración podrá ser revisada por la DIAN no en 2 años como dice el art.714 del ET, si no en 5 años, y sin importar que el impuesto neto de renta del año se liquide con los requisitos del beneficio de auditoria de art.689-1 (ver inciso 7 del art.147 del ET y los concepto DIAN 103121 de oct. de 2008, 075186 de Octubre 12 de 2010, 008895 de febrero de 2011)
K1003
El valor total que se tome como compensaciones, en ningún momento puede exceder el valor del renglón 57
K1013
Si se elabora primero el anexo de "renta presuntiva", entonces este dato se obtiene automáticamente. Recuérdese que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 no calculan Renta presuntiva en sus primeros 5 ó 10 años (dependiendo el departamento en que estén funcionado)
Page 52: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

138,811,000

0

8,857,109,000

22,000,000

2,000,000

0

El valor que se coloque aquí no puede exceder al mayor entre el renglón 60 y el 61. Así es como lo controla el formulario virtual que se diligenciaría en el portal de la DIAN

Si se obtuvieron ingresos por Loterías, rifas y similares, ese valor no se puede ver afectado con las "pérdidas" en ventas de activos fijos que se puedan denunciar al mismo tiempo en esta misma zona de "ganancias ocasionales". Así lo controlaría la DIAN en sus revisiones a la declaración (véase por ejemplo la herramienta de Excel de la DIAN para diligenciar el formulario 210 de Personas naturales "Programa ayuda renta"). Por tanto, este valor bruto de ingresos por "loterías rifas y similares" es el valor que como mínimo se debe terminar reflejando más abajo en el renglón 68 de "Ganancias ocasionales gravables" pues luego más abajo se formará el respectivo impuesto del 20% sobre esa ganancia por loterías y ese valor se verá neutralizado con el valor que más abajo estará figurando en el renglón de retenciones en la fuente por la retención que le hicieron sobre la rifa o lotería. Por ello, si al mismo tiempo se debe denunciar en esta zona una "pérdida en venta de activo fijo", lo que se tendrá que hacer es limitar el costo fiscal del activo hasta el mismo precio de venta para no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que aritméticamente afecte al ingreso por Loterías.

Digitar acá los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados

K1028
El valor que se coloque aquí no puede exceder al mayor entre el renglón 60 y el 61. Así es como lo controla el formulario virtual que se diligenciaría en el portal de la DIAN
Page 53: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

20,000,000

1,790,000

2,922,846,000

0

2,922,846,000

4,000,000

2,926,846,000

0

0

30,000,000

Recuérdese que esta celda calcula el impuesto en forma automática según la opción que se haya seleccionado en la celda E41 de esta hoja. Además, en esa primera parte de esta hoja se aclara que si quien usa esta plantilla es una "pequeña empresa de la Ley 1429", allí si es necesario que el impuesto se calcule manualmente

El monto total de los descuentos del impuesto de renta que se pueden tomar tienen que guardar el limite del art. 259 del ET, norma que indica: "ARTICULO 259. LIMITE DE LOS DESCUENTOS. En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta.La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.PARÁGRAFO 1o. El límite establecido en el inciso segundo del presente artículo, no será aplicable a las inversiones de que trata el artículo quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas exentas.PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 22 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los descuentos tributarios estén originados exclusivamente en certificados de reembolso tributario, la determinación del impuesto a cargo no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento."Por tanto, como este formulario puede ser usado por distintos tipos de usuarios, y en cada uno pueden darse casos muy especiales, este limite entonces no se calculará automáticamente sino que cada quién lo tendrá que calcular manualmente

Registre el valor delos activos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, conforme con el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012

Digitar acá los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados

K1072
Registre el valor delos activos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, conforme con el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012
K1074
Recuérdese que esta celda calcula el impuesto en forma automática según la opción que se haya seleccionado en la celda E41 de esta hoja. Además, en esa primera parte de esta hoja se aclara que si quien usa esta plantilla es una "pequeña empresa de la Ley 1429", allí si es necesario que el impuesto se calcule manualmente
K1077
El monto total de los descuentos del impuesto de renta que se pueden tomar tienen que guardar el limite del art. 259 del ET, norma que indica: "ARTICULO 259. LIMITE DE LOS DESCUENTOS. En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario. PARÁGRAFO 1o. El límite establecido en el inciso segundo del presente artículo, no será aplicable a las inversiones de que trata el artículo quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas exentas. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 22 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los descuentos tributarios estén originados exclusivamente en certificados de reembolso tributario, la determinación del impuesto a cargo no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento." Por tanto, como este formulario puede ser usado por distintos tipos de usuarios, y en cada uno pueden darse casos muy especiales, este limite entonces no se calculará automáticamente sino que cada quién lo tendrá que calcular manualmente
Page 54: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

4,500,000

34,500,000

773,712,000 2

3,666,058,000

0

3,666,058,000

0

591,000

Esos valores por provisiones contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provisión hecha sobre cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de renta

Si actualiza primero los datos de la hoja incluida en este mismo archivo en Excel, titulada "Anticipo impto. renta", en ese caso este cálculo se obtiene automáticamente

El saneamiento de activos ocultos y pasivos inexistentes es algo que solo le interesará hacerlo a las entidades del régimen ordinario pues son las únicas a las que se les puede hacer "renta por comparación patrimonial" (a las del régimen especial no se les hace eso; ver art. 19 decreto 4400 de 2004). Por tanto, en este renglón el impuesto de una vez lo calculamos con el 33% que es la tarifa en el 2012 para las ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías (ver art. 313 del E.T.; y si el saneamiento se dejara para hacerlo en el año gravable 2013, entonces la tarifa sería 10% pues la rebajó la Ley 1607)

K1138
Si actualiza primero los datos de la hoja incluida en este mismo archivo en Excel, titulada "Anticipo impto. renta", en ese caso este cálculo se obtiene automáticamente
K1150
El saneamiento de activos ocultos y pasivos inexistentes es algo que solo le interesará hacerlo a las entidades del régimen ordinario pues son las únicas a las que se les puede hacer "renta por comparación patrimonial" (a las del régimen especial no se les hace eso; ver art. 19 decreto 4400 de 2004). Por tanto, en este renglón el impuesto de una vez lo calculamos con el 33% que es la tarifa en el 2012 para las ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías (ver art. 313 del E.T.; y si el saneamiento se dejara para hacerlo en el año gravable 2013, entonces la tarifa sería 10% pues la rebajó la Ley 1607)
Page 55: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Se acreditan los valores contables y se debita con el valor de los impuestos de industria y comercio, de predial, y el 25% del GMF, que sí fueron pagados en el año (ver art.115 del ET)Además, aunque los demás impuestos no sean aceptados fiscalmente, o el impuesto de industria y comercio o predial que solo esté causado no sean aceptados fiscalmente, en todo caso el pasivo sí es aceptado.

Esa diferencia se origina porque fiscalmente se aplicaron los "reajustes fiscales" a los bienes raíces (ver anexo de "activos fijos"). Además, la cuenta contable de "Valorizaciones" (cuenta 1905) no se toma como parte del valor fiscal de los activos

renglón "otros costos". Además, como el activo fijo vendido había sido poseído por más de dos años, se denunciará entonces en la sección de "Ganancias ocasionales"Y como en este año, en la zona de "ganancias ocasionales" se está denunciando al mismo tiempo un ingreso por "loterías, rifas y similares", entonces se usó un costofiscal de venta del activo fijo que fuera igual a su precio de venta para de esa manera no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que afecte aritméticamente alvalor de la ganancia por loterías pues ese valor bruto de la ganancia por loterías debe ser el mínimo valor que luego figure en el renglón 68-Ganancia ocasional Gravable

Esos valores correspondían a intereses de mora y sanciones generados en obligaciones tributarias y por tanto no son deducibles (ver inciso segundo art. 11 del E.T.)

Esos activos no representan bienes ni derechos "apreciables en dinero" y por tanto son activos y pasivos que solo figuran contablemente pero no deben figurar fiscalmente (ver art.261 del E.T.)En el caso incluso del activo diferido del impuesto al patrimonio pendiente de amortizar, cuando se amortice formará un gasto no deducible y por eso el activo tampoco se puede

De acuerdo con el art.75 del E.T, si en el año siguiente (para nuestro caso el 2013) se llega a vender un intangible que no figuraba fiscalmente, entonces es obligatorio hacerlo figurar al menos fiscalmente en la declaración del año anterior (hasta por el 30% del precio con el cual se venderá), y de esa forma sí dejarían enfrentar ese valor fiscal declaradoen el año anterior como un "costo de venta" en el año siguiente. El problema es que al obligar a declarar el activo aunque sea fiscalmente, entonces se elevará el patrimonio liquidode este año 2012 y también la renta presuntiva para el 2013. Además, si en los intangibles se tienen valores por bienes aportados en "fideicomisos" (cuentas 162515 a 162530), en ese caso el art 271-1

Este activo tiene contrapartida contable en la cuenta 3230 del patrimonio contable pues es un activo simplemente estimado pero no se ha pagado nada por él. Por tantocomo es un activo que no se piensa vender en el año siguiente, la empresa no estaría obligada a denunciarlo al cierre del año 2012. Si quisiera venderlo en el 2013, entonces el

Ese saldo contable de "amortización cargo diferido", en este caso corresponde a la amortización que se le está haciendo al valor del Cargo diferido por "impuesto al patrimonio"Por tanto, si el valor del cargo diferido de ese "impuesto al patrimonio" no se lleva fiscalmente a la declaración, por eso tampoco se llevaría fiscalmente su "amortización"

Esos pasivos, por ser simplemente estimados o no tener un beneficiario externo real (como el caso del pasivo por impuesto diferido), son pasivos que no son aceptados fiscalmente

Como el salo contable a dic de 2012 incluía los valores de aportes de seguridad social simplemente causados por la nómina de diciembre, entonces esos valores simplemente causados y

Pero al mismo tiempo, los valores de los aportes de diciembre de 2011 y que sí fueron pagados en enero de 2012, esos valores son sumados para tomarlos como deducibles en el 2012

Page 56: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

El art. 287 del E.T., modificado con art. 9 de la Ley 1370 de Dic. De 2009, y en su versión aplicable hasta el ejercicio 2012, dispone que estos pasivos no son aceptados fiscalmente.

Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial no son valores que afecten la renta fiscal (Concepto DIAN 29461 marzo de 2008)

Si la sociedad no cobró intereses reales a los socios o a otras sociedades por los préstamos en dinero que les hizo, o de pronto sí le cobró intereses reales pero usando

Los "ingresos de ejercicios anteriores" no son fiscales pues lo que en realidad tocaría hacer es ir y corregir la declaración de esos años anteriores (si aún no están en firme)

Los Bonos, CDTs, títulos y otras inversiones, si cotizan en bolsa, se les debe ajustar su valor patrimonial para que queden declarados según los índices de cotización en bolsa a dic 31 de 2012(ver art. 271 del E.T y la circular que la DIAN emitirá entre febrero y marzo de 2013). Y si las inversiones tenían intereses causados y no cobrados a dic.31, pero tales intereses contablementese registraron en la cuenta 1345, y dicha cuenta 1345 quedaría incluida en otro renglón de la declaración (renglón 34), en ese caso en la cuenta 1345 se quitan esos valores para que queden

Page 57: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)
Page 58: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

EL EJEMPLO S.A.S.NIT.890.000.000-1

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2.012

Conciliación entre la Renta contable y la Renta Fiscal

Códigos Nombre cuentasValores contablesPUC

Subparciales Parciales Totales41 Operacionales4135 Comercio al por mayor y por menor 13,675,738,045

A clientes Nacionales-Vinculados económicos 0 A clientes nacionales-normales 13,675,738,045 A clientes del exterior-Vinculados económicos 0 A clientes del exterior-normales 0 A clientes en Zonas Francas 0 A clientes que son Socid.de Comer. Intern. 0 14,061,338,045

4140 Servicios-Hotelería 385,600,000 A clientes Nacionales-Vinculados económicos 335,600,000 A clientes nacionales-normales 35,000,000 A clientes del exterior-Vinculados económicos 0 A clientes del exterior-normales 15,000,000 A clientes en Zonas Francas 0 A clientes que son Socid.de Comer. Intern. 0

42 No operacionales

421020 Financieros-Diferencia en cambio 240,241,500421005 Financieros-intereses 500,000421040 Financieros-Desctos condicionados 16,247,2304215 Dividendos 6,569,1564218 Ingresos método de participación patrimonial 15,000,000425035 Reintegro provisiones 38,293,367425050 Reintegro de otros costos y gastos 16,092,3274295 Diversos 268,819

Entiéndase que en este ejemplo, este ingreso por hotelería, luego de enfrentarle sus respectivos gastos, le formará una "renta exenta" porque se trata de la explotación de un nuevo hotel (art. 207-2 del E.T.)

E27
Entiéndase que en este ejemplo, este ingreso por hotelería, luego de enfrentarle sus respectivos gastos, le formará una "renta exenta" porque se trata de la explotación de un nuevo hotel (art. 207-2 del E.T.)
Page 59: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

429543 Premios, rifas y loterías 20,000,000

Subtotal Ingresos No operacionales 353,212,399

4175 Devoluciones, rebajas y descuentos (1,095,358,283)

Total Ingresos Netos 13,319,192,161

61 Costo de Ventas y Prestación de ServiciosInventario inicial de mercancías 3,320,000,000

Inventario inicial trabajo en proceso 0

Mas: Consumo de materias primas Inventario inicial de Materias Primas 0 Mas: Compras netas de materias primas en el año 0 Menos: Inventario final materias primas 0

Total consumo de materias primas 0

Mas: Mano de obra Mano de obra (salarios y prestaciones) 0 Aportes a EPS 0 Aportes a ARP 0 Aportes a fondos de pensiones 0 Aportes al SENA 0 Aportes a ICBF 0 Aportes a Cajas de compensación 0

Subtotal de costos indirectos 0

Mas: Costos indirectos de fabricación Mano de obra indirecta 0 Depreciaciones 0 Amortizaciones 0 Agotamiento 0 Diferencia en cambio 0 Pagos al exterior por servicios técnicos, asist.técnica y consultoría 0 Servicios contratados con terceros 0 Otros costos generales de fabricación 0

Subtotal de costos indirectos 0

Menos: Inventario final de trabajo en proceso 0 0

Mas: Compras de mercancías Valor de las compras del año 2,351,456,789

Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma

En este ejemplo, la sociedad es comercializadora y no fabricante. Pero se dejan abiertas las cuentas respectivas por si algún usuario sí usará esta plantilla para una sociedad fabricante y pueda entonces tener los detalles que luego pedirá el formato 1732 de la DIAN

Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma

B58
En este ejemplo, la sociedad es comercializadora y no fabricante. Pero se dejan abiertas las cuentas respectivas por si algún usuario sí usará esta plantilla para una sociedad fabricante y pueda entonces tener los detalles que luego pedirá el formato 1732 de la DIAN
C63
Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma
C87
Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma
Page 60: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Menos: Inventario final (4,442,587,665) (1,228,869,124)

6140 Costo de prestación servicios hoteleros (246,789,320)

51 Gastos operacionales de Admón.5105 De personal (604,599,401)5110 Honorarios (53,516,488)5115 Impuestos (1,464,273)5120 Arrendamientos (84,640,000)5125 Contribuciones (48,584,423)5130 Seguros (36,201,342)5135 Servicios (95,726,306)5140 Gastos Legales (2,694,968)5145 Mantenimiento y Reparación (42,245,320)5150 Adecuaciones e instalaciones (549,403)5155 Gastos de Viajes (49,810,534)5160 Depreciaciones (32,175,680)5195 Diversos (36,445,798)5199 Provisiones (798,360)

Subtotal Gastos operacionales de Admón. (1,089,452,296)

52 Gastos operacionales de Ventas5205 Gastos de personal (479,890,176)5215 Impuestos (98,360,362)5220 Arrendamientos (41,770,663)5235 Servicios (319,483,982)5245 Mantenimiento y reparaciones (2,168,945)5255 Gastos de viaje (68,834,314)5260 Depreciaciones (21,539,948)5295 Diversos (248,441,555)

Subtotal Gastos operacionales de Ventas (1,280,489,945)

53 Gastos no operacionales5305 Financieros (374,195,861)5310 Perdida en venta y retiro de bienes (5,617,887)5315 Gastos extraordinarios (58,110,088)5395 Gastos diversos (11,229,223)

Subtotal Gastos no operacionales (449,153,059)

9,024,438,417Utilidad (o perdida) CONTABLE antes de Impuesto

Para efectos de simplificar el ejercicio, supóngase que estos son los únicos costos y gastos asociados al ingreso de la actividad hotelera y que todo este costo es deducible fiscalmente

E94
Para efectos de simplificar el ejercicio, supóngase que estos son los únicos costos y gastos asociados al ingreso de la actividad hotelera y que todo este costo es deducible fiscalmente
Page 61: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

54 Provisión impuesto de renta y complementariosUtilidad o perdida contable antes de impuestos 9,024,438,417

Mas : Gastos Contables No deducibles fiscalmente

16,217,026

Gasto impuestos que nunca son deducibles (vehículos, timbre, etc.)0

99,824,635 Gasto provisiones de activos fijos 798,360 Gastos extraordinarios (sanciones, multas) 58,110,088 Gastos diversos 11,229,223

Subtotal Gastos contables no deducibles fiscalmente 186,179,332

Menos: Ingresos contables no fiscales Reintegro de provisiones (38,293,367) Ingresos método de participación patrimonial (15,000,000)

Más : Ingresos fiscales no contables -Intereses presuntivos prestamos a socios 300,000

Menos: Ingresos no gravadosDividendos (486,000)

Menos : Gastos fiscales no contables

(14,742,751) Impuestos pagados en el año (indus. y ccio., predial, 4xmil) (72,093,600) Deducción especial inversión activo fijo produc.(art.158-3) (60,000,000)

Más: Pérdidas en ventas de activos fijos poseídos pormás de dos años 5,617,887(se denunciará en la sección de ganancias ocasionales)

Menos: Utilidades en ventas de activos fijos poseídos por 0

Menos:"Ganancia ocasional") (20,000,000)

Renta liquida fiscal 8,995,919,918

Gasto causado aporte del empleador en aportes seguridad social y parafiscales

Gasto impuestos que sí son deducibles pero estaban solo causados (industria y comercio, predial, 4xmil)

Aportes del empleador dic. 2011 seguridad y parafiscales pagados en 2012

más de dos años (no se declaran en "renta" sino en "ganancia ocasional")

Ingresos por loterías (no se declaran en "renta" sino enSi se usan estas celdas de "compensaciones", digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma

Page 62: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

O Pérdida Líquida Fiscal 0

Menos: CompensacionesDe excesos de renta presuntiva sobre liquida en años anteriores 0De perdidas fiscales de ejercicios anteriores 0

Renta liquida compensada 8,995,919,918

Renta Presuntiva 224,096,000

Menos Rentas Exentas (138,810,680)

Más: Rentas Gravadas (renglón 63)Por activos omitidos en años anteriores e incluidos en esta decla. 0Por pasivos inexistentes incluidos en años anteriores y eliminados 0 0

Renta liquida gravable 8,857,109,000

Ingresos constitutivos de Ganancia Ocasional Ingreso por lotería, rifas y similares 20,000,000 Precio de venta del activo fijo vendido durante el año 2,000,000 y que se había poseído por más de dos años

Menos: Costo y parte no gravadaCosto fiscal de venta que tenía el activo a la fecha en que (2,000,000)se vendió

Ganancia (o pérdida) ocasional 20,000,000

1,790,000

Impuesto de renta a liquidar en el formulario 2,922,846,000Menos: Descuentos del impuesto de renta 0Impuesto neto de renta 2,922,846,000Impuesto de Ganancias ocasionales 4,000,000Impuesto ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes 591,000

Subtotal impuesto a cargo a liquidar para la DIAN 2,927,437,000

Por actividad hotelera (art. 207-2 del E.T)

Ganancia ocasional especial por activos omitidos y pasivos inexistentes (art. 163 ley 1607 de 2012)

Este dato lo estamos tomando automáticamente del que figure en la hoja "Detalle de renglón" de este mismo archivo pues en esa hoja se indica que el contribuyente que use estas plantillas puede tener distintas tarifas de impuesto de renta a la hora de liquidar su impuesto

Si existen ingresos por "loterías rifas y similares", entonces como mínimo la "Ganancia ocasional" tiene que mostrar ese valor bruto de ese tipo de ingresos. Es decir, los ingresos por "loterías rifas y similares no se pueden afectar con "pérdidas" que se formen en los demás ingresos y gastos de esta misma sección

Aquí se está restando la utilidad que produjo la actividad de hotelería y se está cuidando que el valor a restar no sea mayor a la cifra que sea la mayor entre la "Renta liquida compensada" o la "Renta presuntiva" (así controla el formulario virtual de la DIAN lo que se vaya a llevar al renglón "rentas exentas") Pero si esa actividad de "hotelería" hubiera producido pérdida entonces acá no se colocaría nada

Aunque el verdadero costo fiscal era 7.618.000 y con eso se iba a formar una "pérdida en venta de activo fijo" por $5.617.000, lo que hace la DIAN en este caso, porque en la misma zona habrá un ingreso por "loterías rifas y similares", es exigir que el costo fiscal se limite hasta el mismo precio de venta y buscar que aritméticamente el renglón de "Ganancia ocasional gravable" sí llegue como mínimo al valor bruto de la Lotería. Si en esta misma zona no hubiera ingresos por "loterías, fas o similares" sino solamente otro tipo de ganancias ocasionales, allí sí se pueden usar todos los costos del caso y si el resultado final llegase a ser una "pérdida ocasional", entonces el renglón de "ganancia ocasional" se diligenciará en ceros

Si se usan estas celdas de "compensaciones", digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma

D184
Si se usan estas celdas de "compensaciones", digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma
D195
Aquí se está restando la utilidad que produjo la actividad de hotelería y se está cuidando que el valor a restar no sea mayor a la cifra que sea la mayor entre la "Renta liquida compensada" o la "Renta presuntiva" (así controla el formulario virtual de la DIAN lo que se vaya a llevar al renglón "rentas exentas") Pero si esa actividad de "hotelería" hubiera producido pérdida entonces acá no se colocaría nada
D210
Aunque el verdadero costo fiscal era 7.618.000 y con eso se iba a formar una "pérdida en venta de activo fijo" por $5.617.000, lo que hace la DIAN en este caso, porque en la misma zona habrá un ingreso por "loterías rifas y similares", es exigir que el costo fiscal se limite hasta el mismo precio de venta y buscar que aritméticamente el renglón de "Ganancia ocasional gravable" sí llegue como mínimo al valor bruto de la Lotería. Si en esta misma zona no hubiera ingresos por "loterías, fas o similares" sino solamente otro tipo de ganancias ocasionales, allí sí se pueden usar todos los costos del caso y si el resultado final llegase a ser una "pérdida ocasional", entonces el renglón de "ganancia ocasional" se diligenciará en ceros
D213
Si existen ingresos por "loterías rifas y similares", entonces como mínimo la "Ganancia ocasional" tiene que mostrar ese valor bruto de ese tipo de ingresos. Es decir, los ingresos por "loterías rifas y similares no se pueden afectar con "pérdidas" que se formen en los demás ingresos y gastos de esta misma sección
D217
Este dato lo estamos tomando automáticamente del que figure en la hoja "Detalle de renglón" de este mismo archivo pues en esa hoja se indica que el contribuyente que use estas plantillas puede tener distintas tarifas de impuesto de renta a la hora de liquidar su impuesto
Page 63: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Menos: Valor que se registrará como impuesto diferidodebito sobre diferencias temporales Impuestos deducibles que solo estaban causados 99,824,635

Tarifa 33% (32,942,000)

Más: amortización del impuesto diferido débito que se habíaregistrado en años anteriores y que desaparece en este año fiscal pues en este año fiscal se usó la deducción que no se pudousar en esos años anteriores

72,093,600Tarifa 33% 23,791,000

Más: Valor que se registrará como impuesto diferido crédito 0sobre diferencias temporales que estén formando un menor impuesto de renta

Menos: Valor que se amortiza de los impuestos diferidos créditos 0registrados en años anteriores sobre diferencias temporales y quedesaparecieron en esta declaración

(2,918,286,000) (a)

6,106,152,417

Si hay utilidad,esta será su clasificación a dic. 31:

1) Reservas6,011,948,000

94,204,417

(a) La contabilización de ese "Gasto impuesto" sería:Cuenta Db Cr

2404 Impuesto de renta y complementario por pagar 2,927,437,000171076 Impuesto diferido débito 32,942,000171076 Impuesto diferido débito 23,791,000

2725 Impuesto diferido crédito 02725 Impuesto diferido crédito 0

540405 Gasto impuesto de renta 2,918,286,000

no gravadas disponibles a socios será (ver art. 48 y 49 del E.T. con la versión que tuvo hasta antes de ser modificado por la Ley 1607; también el art. 2 del decreto

Impuestos dededucibles que se habían causado en el año anterior pero que se pagaron en este año y se tomaron como deducibles en este año

Utilidad (o pérdida) CONTABLE después de Impuesto

(se registrarán en Marzo de 2013 cuando se reuna la asamblea)

1) Utilidad no gravada en cabez de socios (b)1) Utilidad gravada en cabez de socios

(b) El monto máximo de la utilidad contable después de impuestos que se podría apropiar como reservas no gravadas o como utilidades

Este dato lo estamos tomando automáticamente del que figure en la hoja "Detalle de renglón" de este mismo archivo pues en esa hoja se indica que el contribuyente que use estas plantillas puede tener distintas tarifas de impuesto de renta a la hora de liquidar su impuesto

Si se usa esta casilla, digitarla como cifra negativa para que no se altere la formula de la Suma

El art. 67 del Dec. 2649 de 1993 dice que el impuesto diferido se calcula con "tasas actuales", sin immportar que la tasa del año siguiente en el que se revertirán las diferencias la tasa sea diferente (en el 2013 por ejemplo la tasa será 25%; ver art. 94 Ley 1607 que modificó al 240 del E.T.)

C228
El art. 67 del Dec. 2649 de 1993 dice que el impuesto diferido se calcula con "tasas actuales", sin immportar que la tasa del año siguiente en el que se revertirán las diferencias la tasa sea diferente (en el 2013 por ejemplo la tasa será 25%; ver art. 94 Ley 1607 que modificó al 240 del E.T.)
D240
Si se usa esta casilla, digitarla como cifra negativa para que no se altere la formula de la Suma
Page 64: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

567 de marzo de 2007, art.2 decreto 4980 dic. 2007 y el art. 158-1 del E.T.):

Renta Líquida fiscal gravable del ejercicio 8,857,109,000 Más: Ingresos no gravados por dividendos que obtuvo la sociedad por ser socia enotra sociedad 486,000 Más: Ganancias Ocasionales del Ejercicio (incluida la del saneamiento por activos omitidos o pasivos inexistentes) 21,790,000 Menos: Impuesto básico de Renta (2,922,846,000)

Menos: Impuesto de ganancia ocasional (incluido el que se calculó sobre el saneamiento por activos omitidos o pasivos inexistentes) (4,591,000)Subtotal 5,951,948,000

Más: Monto de la deducción especial por inversión en activos fijos (art. 158-3 del ET) 60,000,000

Mas: Monto de la deducción especial por inversión en, o donaciones a, proyectos de investigación tecnológica (art. 158-1 del E.T.) 0

Total 6,011,948,000

La Utilidad neta Contable se distribuiría entonces así: -No Gravable en Cabeza de los socios 6,011,948,000

-Gravable en Cabeza de socios 94,204,417 Total 6,106,152,417

Valor del Monto No gravado (originado en la inclusión de la deducción especial del art. 158-3 del E.T. dentro del cálculo) que no se utilizó en este ejercicio y que se puede utilizar en los siguientes ejerciciosy por tanto toca registrarlo y controlarlo en cuentas de Orden (ver parágrafo del art.2 del decreto 567 de 2007 luego de ser modificado por el dec.4980 de diciembre de 2007)Nota: Este cálculo solo se realiza cuando la utilización de la deducción especial del art.158-3 produzca "Pérdidas líquidas fiscales" o cuando produzca que la "Renta líquida después de compensaciones"haya sido mayor a la Renta Presuntiva. Consulta nuestro editorial de Ene de 2008 -Monto total que se podría haber pasado como no Gravable 0

-Utilidad contable neta que se tiene para ser distribuida a los socios 6,106,152,417 Total a registrar en cuentas de orden (6,106,152,417)

Gobierno hace más atractivo el beneficio por inversión en activos fijos productores de renta

Page 65: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Entiéndase que en este ejemplo, este ingreso por hotelería, luego de enfrentarle sus respectivos gastos, le formará una "renta exenta" porque se trata de la explotación de un nuevo hotel (art. 207-2 del E.T.)

Page 66: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma

En este ejemplo, la sociedad es comercializadora y no fabricante. Pero se dejan abiertas las cuentas respectivas por si algún usuario sí usará esta plantilla para una sociedad fabricante y pueda entonces tener los detalles que luego pedirá el formato 1732 de la DIAN

Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma

Page 67: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Para efectos de simplificar el ejercicio, supóngase que estos son los únicos costos y gastos asociados al ingreso de la actividad hotelera y que todo este costo es deducible fiscalmente

Page 68: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Aquí se está restando la utilidad que produjo la actividad de hotelería y se está cuidando que el valor a restar no sea mayor a la cifra que sea la mayor entre la "Renta liquida compensada" o la "Renta presuntiva" (así controla el formulario virtual de la DIAN lo que se vaya a llevar al renglón "rentas exentas") Pero si esa actividad de "hotelería" hubiera producido pérdida entonces acá no se colocaría nada

Aunque el verdadero costo fiscal era 7.618.000 y con eso se iba a formar una "pérdida en venta de activo fijo" por $5.617.000, lo que hace la DIAN en este caso, porque en la misma zona habrá un ingreso por "loterías rifas y similares", es exigir que el costo fiscal se limite hasta el mismo precio de venta y buscar que aritméticamente el renglón de "Ganancia ocasional gravable" sí llegue como mínimo al valor bruto de la Lotería. Si en esta misma zona no hubiera ingresos por "loterías, fas o similares" sino solamente otro tipo de ganancias ocasionales, allí sí se pueden usar todos los costos del caso y si el resultado final llegase a ser una "pérdida ocasional", entonces el renglón de "ganancia ocasional" se diligenciará en ceros

Page 69: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

no gravadas disponibles a socios será (ver art. 48 y 49 del E.T. con la versión que tuvo hasta antes de ser modificado por la Ley 1607; también el art. 2 del decreto

Si se usa esta casilla, digitarla como cifra negativa para que no se altere la formula de la Suma

El art. 67 del Dec. 2649 de 1993 dice que el impuesto diferido se calcula con "tasas actuales", sin immportar que la tasa del año siguiente en el que se revertirán las diferencias la tasa sea diferente (en el 2013 por ejemplo la tasa será 25%; ver art. 94 Ley 1607 que modificó al 240 del E.T.)

Page 70: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Valor del Monto No gravado (originado en la inclusión de la deducción especial del art. 158-3 del E.T. dentro del cálculo) que no se utilizó en este ejercicio y que se puede utilizar en los siguientes ejerciciosy por tanto toca registrarlo y controlarlo en cuentas de Orden (ver parágrafo del art.2 del decreto 567 de 2007 luego de ser modificado por el dec.4980 de diciembre de 2007)Nota: Este cálculo solo se realiza cuando la utilización de la deducción especial del art.158-3 produzca "Pérdidas líquidas fiscales" o cuando produzca que la "Renta líquida después de compensaciones"

Gobierno hace más atractivo el beneficio por inversión en activos fijos productores de renta

Page 71: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)
Page 72: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

(nombre del contribuyente)NIT. Anexo 2

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA

OTRO ACTIVOS FIJOS

CONTABLECategoría Descripción Placa Compras Gasto Costo contable

a dic. de 2011 o adiciones depreciación ajustadoy mejoras contable a dic./2012año 2012 año 2012

Maquinaria Equipo de Ordeño portátily Equipo Costo histórico (fue adquirida en abril de 2004) 2,500,000 0 2,500,000

Ajustes por inflación calculados hasta dic. de 2006 700,000 700,000 Depreciación acumulada (2,160,000) 0 (320,000) (2,480,000) Ajustes por inflación calculados hasta dic. de 2006 (450,000) (450,000)

Costo neto 590,000 0 (320,000) 270,000Equipo de Ordeño Costo histórico (fue adquirida en dic. 30 de 2012) 0 200,000,000 200,000,000 Depreciación acumulada 0 0 0

Costo neto 0 200,000,000 0 200,000,000Practi Wagon Costo histórico (fue adquirida en mayo de 2007) 3,500,000 0 3,500,000 Depreciación acumulada (2,850,000) 0 (350,000) (3,200,000)

Costo neto 650,000 0 (350,000) 300,000

Motosierra Costo histórico (fue adquirida en feb. de 2007) 4,500,000 0 4,500,000 Depreciación acumulada (2,450,000) 0 (450,000) (2,900,000)

Costo neto 2,050,000 0 (450,000) 1,600,000

Subtotal Maquinaria y Equipo 3,290,000 200,000,000 (1,120,000) 202,170,000Equipo Muebles de oficinade Oficina Costo histórico (fue adquirida en marzo de 2007) 3,500,000 0 3,500,000

Depreciación acumulada (3,200,000) 0 (300,000) (3,500,000)Costo neto 300,000 0 (300,000) 0

Subtotal Equipo de oficina 300,000 0 (300,000) 0Equipo de ComputadorComputac. Costo histórico (fue adquirido en mayo de 2007) 3,500,000 0 3,500,000y Comuni Depreciación acumulada (2,850,000) 0 (350,000) (3,200,000)

Costo neto 650,000 0 (350,000) 300,000

Líneas telefónicas Costo histórico (fue adquirida en junio de 2007) 600,000 0 600,000 Depreciación acumulada (360,000) 0 (60,000) (420,000)

Costo neto 240,000 0 (60,000) 180,000

AÑO GRAVABLE 2.012

Costo contable

En este anexo de los valores "contables", y en el de más abajo con los valores "fiscales", solo se incluyen los activos fijos que seguían poseyéndose a dic. de 2012 (sin importar si se habían adquirido desde antes del 2012 o si se adquirieron durante el 2012). No se muestra información para activos fijos que se poseían desde antes del 2012 y que fueron vendidas durante el 2012, o para los adquiridos y vendidos dentro del mismo 2012. Esa última información no es relevante para este cuadro. Solo se incluiría en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por venta de activos fijos

A14
En este anexo de los valores "contables", y en el de más abajo con los valores "fiscales", solo se incluyen los activos fijos que seguían poseyéndose a dic. de 2012 (sin importar si se habían adquirido desde antes del 2012 o si se adquirieron durante el 2012). No se muestra información para activos fijos que se poseían desde antes del 2012 y que fueron vendidas durante el 2012, o para los adquiridos y vendidos dentro del mismo 2012. Esa última información no es relevante para este cuadro. Solo se incluiría en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por venta de activos fijos
Page 73: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Celulares Costo histórico (fue adquirida en nov. de 2007) 60,000 0 60,000 Depreciación acumulada (36,000) 0 (6,000) (42,000)

Costo neto 24,000 0 (6,000) 18,000

Subtotal 914,000 0 (416,000) 498,000Vehículos

Camioneta Mazda B-2600,mod,2001 CSS 999 Costo histórico (adquirida en mayo de 2007) 60,000,000 0 60,000,000 Depreciación acumulada (49,000,000) 0 (11,000,000) (60,000,000)

Costo neto 11,000,000 0 (11,000,000) 0

Camioneta Ford Explorer (compra BNR 754 88,396,000 0 88,396,000en dic. 30/12, fac. 16496,a Mazautos S.A.

Subtotal Vehículos 11,000,000 88,396,000 (11,000,000) 88,396,000Bienes raíces Bodega No.100 E, ubicado en el bloque E, Matricula inmobiliaria No.

urbanización PACARA III ubicado en la AV. 20HN 52 AN 34 370-0232222de Cali (fue adquirido por compra hecha a Carmen Parias Y predial Númerode Buitriago y Julio Cesar Buitriago, mediante EP 1985 de B-45678888abril 6 de 2006 Costo histórico Terreno 100,000,000 100,000,000 Ajustes por inflación acumulados hasta dic. 2006 10,000,000 10,000,000 Costo histórico edificaciones 200,000,000 200,000,000 Ajustes por inflación acumulados hasta dic. 2006 30,000,000 30,000,000 Depreciación edificación (65,000,000) (11,500,000) (76,500,000) Ajustes por inflación acumulados hasta dic. 2006 (1,000,000) (1,000,000)

Subtotal este bien raíz 274,000,000 0 (11,500,000) 262,500,000

Subtotal Bienes Raíces 274,000,000 0 (11,500,000) 262,500,000Total 289,504,000 288,396,000 (24,336,000) 553,564,000

FISCALCategoría Descripción Placa Compras Reajuste Gasto Valor

a dic. 31/2011 o adiciones fiscal 2012 depreciación ajustado patrimonialy mejoras ´3,04% fiscal a dic./2012 a dic. 31/2012año 2012 (art.280 y 70 ET) año 2012

Maquinaria Equipo de Ordeño portátily Equipo Costo histórico (fue adquirida en abril de 2004) 2,500,000 0 2,500,000 2,500,000

Ajustes por inflación calculados hasta dic. de 2006 700,000 700,000 700,000 Reajustes fiscales acumulados 165,000 165,000 165,000 Depreciación acumulada (2,160,000) 0 (320,000) (2,480,000) (2,480,000) Ajustes por inflación calculados hasta dic. de 2006 (450,000) (450,000) (450,000) Reajustes fiscales acumulados (85,000) (85,000) (85,000)

Costo neto 670,000 0 0 (320,000) 350,000 350,000

Equipo de Ordeño Costo histórico (fue adquirida en dic. 30 de 2012) 0 200,000,000 0 0 200,000,000 200,000,000 Depreciación acumulada 0 0 0 0 0

Costo neto 0 200,000,000 0 0 200,000,000 200,000,0000

Practi Wagon 0

Costo fiscal Costo fiscal

(art. 2 dec. 2714 dic/12)

ver art.267 del ET Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic. 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliación patrimonial"). Además, si se va incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente...

Los que decidan aplicarlo, lo harían básicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consecuencia necesitan irle formando más costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una pérdida, en ese caso la parte de dicha pérdida y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET).

De acuerdo a lo indicado en el art.68 del ET, al momento de calcular el "Gasto depreciación" NO SE DEBEN INCLUIR EN LA BASE DEL CALCULO LOS REAJUSTES FISCALES QUE LLEGUE A ACUMULAR EL ACTIVO. Por tanto, solo se puede someter a depreciación durante el 2007 y siguientes el costo ajustado por inflación que traía el activo hasta dic de 2006, y el simple costo fiscal de los que se vayan comprando después de dicha fecha.

B69
Los activos que no se usen en la producción de la renta (como lo sería el carro personal) no se deben depreciar pues se formaría un gasto improcedente o "no deducible" (ver art.64 dec 2649/93; art.128 del ET)
A91
ver art.267 del ET
F92
Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic. 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliación patrimonial"). Además, si se va incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente... Los que decidan aplicarlo, lo harían básicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consecuencia necesitan irle formando más costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una pérdida, en ese caso la parte de dicha pérdida y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET).
G92
De acuerdo a lo indicado en el art.68 del ET, al momento de calcular el "Gasto depreciación" NO SE DEBEN INCLUIR EN LA BASE DEL CALCULO LOS REAJUSTES FISCALES QUE LLEGUE A ACUMULAR EL ACTIVO. Por tanto, solo se puede someter a depreciación durante el 2007 y siguientes el costo ajustado por inflación que traía el activo hasta dic de 2006, y el simple costo fiscal de los que se vayan comprando después de dicha fecha.
Page 74: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Costo histórico (fue adquirida en mayo de 2007) 3,500,000 0 3,500,000 3,500,000 Reajustes fiscales acumulados 0 0 0 Depreciación acumulada (2,850,000) 0 (350,000) (3,200,000) (3,200,000) Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 650,000 0 0 (350,000) 300,000 300,0000

Motosierra 0 Costo histórico (fue adquirida en feb. de 2007) 4,500,000 0 4,500,000 4,500,000 Reajustes fiscales acumulados 0 0 0 Depreciación acumulada (2,450,000) 0 (450,000) (2,900,000) (2,900,000) Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 2,050,000 0 0 (450,000) 1,600,000 1,600,0000

Subtotal Maquinaria y Equipo 3,370,000 200,000,000 0 (1,120,000) 202,250,000 202,250,000Equipo Muebles de oficina 0de Oficina Costo histórico (fue adquirida en marzo de 2007) 3,500,000 0 3,500,000 3,500,000

Reajustes fiscales acumulados 0 0 0 Depreciación acumulada (3,200,000) 0 (350,000) (3,550,000) (3,550,000) Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 300,000 0 0 (350,000) (50,000) (50,000)0

Subtotal Equipo de oficina 300,000 0 0 (350,000) (50,000) (50,000)Equipo de Computador 0Computac. Costo histórico (fue adquirido en mayo de 2007) 3,500,000 0 3,500,000 3,500,000

Reajustes fiscales acumulados 0 0 0y Comuni Depreciación acumulada (2,850,000) 0 (350,000) (3,200,000) (3,200,000)

Reajustes fiscales acumulados 0 0 0Costo neto 650,000 0 0 (350,000) 300,000 300,000

Líneas telefónicas Costo histórico (fue adquirida en junio de 2007) 600,000 0 14,000 614,000 614,000 Reajustes fiscales acumulados 0 0 0 Depreciación acumulada (360,000) 0 (60,000) (420,000) (420,000) Reajustes fiscales acumulados 0 (8,000) (8,000) (8,000)

Costo neto 240,000 0 6,000 (60,000) 186,000 186,0000

Celulares 0 Costo histórico (fue adquirida en nov. de 2007) 60,000 0 60,000 60,000 Reajustes fiscales acumulados 0 0 0 Depreciación acumulada (36,000) 0 (6,000) (42,000) (42,000) Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 24,000 0 0 (6,000) 18,000 18,0000

Subtotal 914,000 0 6,000 (416,000) 504,000 504,000Vehículos 0

Camioneta Mazda B-2600,mod,2001 CSS 999 0 Costo histórico (adquirida en mayo de 2007) 60,000,000 0 60,000,000 60,000,000 Reajustes fiscales acumulados 0 0 0 Depreciación acumulada (49,000,000) 0 (11,000,000) (60,000,000) (60,000,000) Reajustes fiscales acumulados 0 0 0

Costo neto 11,000,000 0 0 (11,000,000) 0 00

Camioneta Ford Explorer (compra BNR 754 88,396,000 0 88,396,000 88,396,000en dic. 30/12,fc 16496,a Mazautos S.A. 0

0Subtotal Vehículos 11,000,000 88,396,000 0 (11,000,000) 88,396,000 88,396,000

Los vehículos se declaran por su costo fiscal ajustado. En nada influye el valor del avalúo que el Ministerio de Transito haya fijado como base para la liquidación del impuesto departamental de vehículos (ver art.267 del E.T.)

Los obligados a llevar contabilidad solo declaran sus bienes raíces por el costo fiscal y no tienen que hacer comparaciones con el avalúo o autoavalúo catastral (ver art.277 del ET)

B164
Los activos que no se usen en la producción de la renta (como lo sería el carro personal) no se deben depreciar pues se formaría un gasto improcedente o "no deducible" (ver art.64 dec 2649/93; art.128 del ET)
I164
Los vehículos se declaran por su costo fiscal ajustado. En nada influye el valor del avalúo que el Ministerio de Transito haya fijado como base para la liquidación del impuesto departamental de vehículos (ver art.267 del E.T.)
Page 75: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Bienes raíces Bodega No.100 E, ubicado en el bloque E, Matricula inmobil. No.

urbanización PACARA III ubicado en la AV 20HN 52 AN 34 370-0232222de Cali (fue adquirido por compra hecha a Carmen Parias Y predial Númerode Buitriago y Julio Cesar Buitriago, mediante EP 1985 de B-45678888abril 6 de 2006 Costo histórico Terreno 100,000,000 100,000,000 100,000,000 Ajustes por inflación acumulados hasta dic 2006 10,000,000 10,000,000 10,000,000 Reajustes fiscales acumulados 14,629,000 4,549,000 19,178,000 19,178,000 Costo histórico edificaciones 200,000,000 200,000,000 200,000,000 Ajustes por inflación acumulados hasta dic 2006 30,000,000 30,000,000 30,000,000 Reajustes fiscales acumulados 30,588,000 9,511,000 40,099,000 40,099,000 Depreciación edificación (65,000,000) (11,500,000) (76,500,000) (76,500,000) Ajustes por inflación acumulados hasta dic 2006 (1,000,000) (1,000,000) (1,000,000) Reajustes fiscales acumulados (1,895,000) (2,478,000) (4,373,000) (4,373,000)

Subtotal este bien raíz 317,322,000 0 11,582,000 (11,500,000) 317,404,000 317,404,000

Subtotal bienes Raíces 317,322,000 0 11,582,000 (11,500,000) 317,404,000 317,404,000Total 332,906,000 288,396,000 11,588,000 (24,386,000) 608,504,000 608,504,000

Los obligados a llevar contabilidad solo declaran sus bienes raíces por el costo fiscal y no tienen que hacer comparaciones con el avalúo o autoavalúo catastral (ver art.277 del ET)

A168
ver art.277 del ET
I169
Los obligados a llevar contabilidad solo declaran sus bienes raíces por el costo fiscal y no tienen que hacer comparaciones con el avalúo o autoavalúo catastral (ver art.277 del ET)
Page 76: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic. 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliación patrimonial"). Además, si se va incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente...

Los que decidan aplicarlo, lo harían básicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consecuencia necesitan irle formando más costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una pérdida, en ese caso la parte de dicha pérdida y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET).

De acuerdo a lo indicado en el art.68 del ET, al momento de calcular el "Gasto depreciación" NO SE DEBEN INCLUIR EN LA BASE DEL CALCULO LOS REAJUSTES FISCALES QUE LLEGUE A ACUMULAR EL ACTIVO. Por tanto, solo se puede someter a depreciación durante el 2007 y siguientes el costo ajustado por inflación que traía el activo hasta dic de 2006, y el simple costo fiscal de los que se vayan comprando después de dicha fecha.

Page 77: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Los vehículos se declaran por su costo fiscal ajustado. En nada influye el valor del avalúo que el Ministerio de Transito haya fijado como base para la liquidación del impuesto departamental de vehículos (ver art.267 del E.T.)

Los obligados a llevar contabilidad solo declaran sus bienes raíces por el costo fiscal y no tienen que hacer comparaciones con el avalúo o autoavalúo catastral (ver art.277 del ET)

Page 78: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Los obligados a llevar contabilidad solo declaran sus bienes raíces por el costo fiscal y no tienen que hacer comparaciones con el avalúo o autoavalúo catastral (ver art.277 del ET)

Page 79: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)
Page 80: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

(nombre del contribuyente)NIT.

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSAÑO GRAVABLE 2012

DETERMINACIÓN DE LA RENTA PRESUNTIVA

DATOS BÁSICOSEl patrimonio a dic.31 del año anterior (en este caso, a dic. de 2011), estaba conformada por (nota: los valores que se toman para este cálculo son los valores fiscales que figuran en esa declaración anterior; no se toman los valorescontables).

Bienes Efectivo 451,790,000

Cuentas por cobrar 3,180,667,000

Bonos obligatorios (ley 345/96, ley 487/98) 0

14,049,000

0

Inventarios 3,320,000,000 de Mercancías

Fincas, maquinarias e inventarios destinadas 500,000,000 al sector agrícola.

Los demás activos fijos 329,536,000

Activos de varias clases, pero empleados para generar las rentas de que tratan los numerales 1,2,3,6 y 9 del art.207-2 (ver numeral 13 del art.191 del E.T.) 0

Activos afectados por hechos fortuitos o causa mayor (y que por ende no pudieron participar en producir rentas durante el 2011) 0

Acciones en sociedades nacionales

Acciones en sociedades del exterior

Este es el caso por ejemplo de los bienes de aquellos contribuyentes afectados por la ola invernal de finales del 2010. Para saber cómo los podrán restar en la renta presuntiva, si es que deciden hacerlo, véase la instrucción del literal b del art. 189 del E.T.

Antes de hacer este cálculo es importante tener presente que el mismo solo lo realizan las entidades del régimen ordinario del impuesto de renta pues las que pertenezcan al régimen especial no lo realizan (ver decreto 4400 de 2004). Además, entre las que si lo tienen que realizar, se debe tener presente que aquellas que expresamente figuren en el art. 191 del E.T. quedan también exoneradas de calcular Renta Presuntiva. Adicionalmente, si una persona jurídica no existía en el año 2011, y por tanto su declaración de renta 2012 es su primera declaración, en ese caso por el 2012 no tendría que liquidar renta presuntiva por no existir ese patrimonio liquido a diciembre de 2011. Además, en el caso de las pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, ellas están exoneradas de calcular Renta Presuntiva en sus primeros 5 años fiscales (o 10 años si estná funcionando en Amazonas. Guainía o Vaupés)

B13
Antes de hacer este cálculo es importante tener presente que el mismo solo lo realizan las entidades del régimen ordinario del impuesto de renta pues las que pertenezcan al régimen especial no lo realizan (ver decreto 4400 de 2004). Además, entre las que si lo tienen que realizar, se debe tener presente que aquellas que expresamente figuren en el art. 191 del E.T. quedan también exoneradas de calcular Renta Presuntiva. Adicionalmente, si una persona jurídica no existía en el año 2011, y por tanto su declaración de renta 2012 es su primera declaración, en ese caso por el 2012 no tendría que liquidar renta presuntiva por no existir ese patrimonio liquido a diciembre de 2011. Además, en el caso de las pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, ellas están exoneradas de calcular Renta Presuntiva en sus primeros 5 años fiscales (o 10 años si estná funcionando en Amazonas. Guainía o Vaupés)
D46
Este es el caso por ejemplo de los bienes de aquellos contribuyentes afectados por la ola invernal de finales del 2010. Para saber cómo los podrán restar en la renta presuntiva, si es que deciden hacerlo, véase la instrucción del literal b del art. 189 del E.T.
Page 81: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Activos destinados a actividades no explotadas durante el año 2011 ("empresa improductiva"; ver C.E., Sec. Cuarta, Sent. feb. 21/2005, Exp. 14110. M.P. Ligia López Díaz ; también el dec.4123 de nov. 16 de 2005) 0

Total patrimonio bruto a dic. de 2011 7,796,042,000 Deudas De todo tipo (aceptadas fiscalmente) 20,000,000

Total patrimonio liquido a dic. de 2011 7,776,042,00099.74%

CALCULO RENTA PRESUNTIVA PARA 2012Patrimonio Líquido a dic. 31 de 2011 7,776,042,000

renta presuntiva (ver art. 189 del E.T., y numeral 13 art. 191 del E.T.)

La totalidad del valor patrimonial neto de Acciones en sociedades nacionales 14,013,000

La totalidad del valor patrimonial neto de los activos afectados por caso fortuito o fuerza mayor 0

La totalidad del valor patrimonial neto de los 0 activos empleados para generar las rentas de que trata los numerales 1,2,3,6 y 9 del art.207-2 (ver numeral 13 del art.191 del ET)

La totalidad del valor patrimonial neto de Activos destinados a actividades no explotadas durante el año 2012 ("empresa improductiva") 0

Subtotal 7,762,029,000Menos:

Bonos obligatorios (ley 345/96, ley 487/98) 0

494,931,000

Factor para calcular el valor patrimonial neto de los activos:

Menos: Valor patrimonial neto de activos que se excluyen de

La totalidad del valor patrimonial bruto de:

Los primeros 19.000 UVT (19.000 x $26.049= $494.931.000) de los activos destinados al sector agropecuario (Nota: Según el concepto DIAN 080289 de Octubre 1 de 2009, a pesar de que se parte del patrimonio líquido, estos activos se restan por su valor bruto-sin exceder el limite antes indicado- y sin importar que con eso la base final de la Renta presuntiva se pueda volver negativa)

Este es el caso por ejemplo de los bienes de aquellos contribuyentes afectados por la ola invernal de finales del 2010. Para saber cómo los podrán restar en la renta presuntiva, si es que deciden hacerlo, véase la instrucción del literal b del art. 189 del E.T.

Page 82: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Base 7,267,098,000

Tarifa 3%

Subtotal 218,013,000Mas : Rentas netas gravables que durante el 2012hayan producido los activos excluidos del cálculo:

Rentas netas gravables obtenidas con los activos destinados al sector 0agropecuario

Los dividendos gravables recibidos durante el 6,083,0002012 de parte de las sociedades nacionalesdonde se poseían las acciones que fueron restadas en la depuración

Renta presuntiva definitiva 2012 224,096,000

Si en la depuración del patrimonio no se hubieran restado el valor bruto de los activos destinados al sector agropecuario, entonces aquí no se sumaría ningún valor. Por tanto, a cada quien le corresponde tomar la decisión de si le conviene o no restar un determinado activo (pues es opcional hacerlo) ya que cuando lo reste, entonces en este punto tendrá que sumar las rentas gravadas obtenidas durante el año gravable con dicho activo

D100
Si en la depuración del patrimonio no se hubieran restado el valor bruto de los activos destinados al sector agropecuario, entonces aquí no se sumaría ningún valor. Por tanto, a cada quien le corresponde tomar la decisión de si le conviene o no restar un determinado activo (pues es opcional hacerlo) ya que cuando lo reste, entonces en este punto tendrá que sumar las rentas gravadas obtenidas durante el año gravable con dicho activo
Page 83: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Antes de hacer este cálculo es importante tener presente que el mismo solo lo realizan las entidades del régimen ordinario del impuesto de renta pues las que pertenezcan al régimen especial no lo realizan (ver decreto 4400 de 2004). Además, entre las que si lo tienen que realizar, se debe tener presente que aquellas que expresamente figuren en el art. 191 del E.T. quedan también exoneradas de calcular Renta Presuntiva. Adicionalmente, si una persona jurídica no existía en el año 2011, y por tanto su declaración de renta 2012 es su primera declaración, en ese caso por el 2012 no tendría que liquidar renta presuntiva por no existir ese patrimonio liquido a diciembre de 2011. Además, en el caso de las pequeñas empresas de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, ellas están exoneradas de calcular Renta Presuntiva en sus primeros 5 años fiscales (o 10 años si estná funcionando en Amazonas. Guainía o Vaupés)

Page 84: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Si en la depuración del patrimonio no se hubieran restado el valor bruto de los activos destinados al sector agropecuario, entonces aquí no se sumaría ningún valor. Por tanto, a cada quien le corresponde tomar la decisión de si le conviene o no restar un determinado activo (pues es opcional hacerlo) ya que cuando lo reste, entonces en este punto tendrá que sumar las rentas gravadas obtenidas durante el año gravable con dicho activo

Page 85: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)
Page 86: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

(nombre del contribuyente)NIT.

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2.012

MODELO PARA DETERMINAR RENTAS EXENTAS (o Rentas no gravadas en el caso de las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010)

Código Puc Nombre cuentas

Clasificación

DB CR

100,000,000 100,000,000 100,000,000

12,000,000 12,000,000 12,000,000

61 Costo de Ventas costo de los servicios prestados (40,000,000) (40,000,000) (40,000,000)

51 Gastos operac. de admón. (1,000,000) (1,000,000) (1,000,000)

A continuación se ilustran las hojas de trabajo que una entidad que disfrute de poder tomar sus rentas de ciertas actividades económicas como rentas exentas (ejemplo: las actividades económicas del art. 207-2 del E.T. por nuevos hoteles, ecoturismo, etc.) tendría que elaborar para poder definir cuánta parte es la que restaría como "renta exenta" y cuanta parte sería "gravada". Estas mismas hojas de trabajo es la que podría hacer también una pequeña empresa de la Ley 1429 de 2010 pues el art 2 del Decreto 4910 de dic de 2011 les dice que el beneficio de tributar con tarifas reducidas es algo que solo se lo otorgan a sus rentas que sí sean operacionales pero a las demás rentas no le dan ese beneficio. Como sea, recuérdese que en el caso de las pequeñas empresas de la ley 1429 de 2010 la renta operacional que sí sea beneficiada no se restará en el renglón "62-Rentas exentas" del Formulario 110 (Ver el capitulo 2 del libro). En cambio, para otras empresas que sí desarrollan actividades económicas que el EStatuto Tributario sí las llame "rentas exentas", entonces ellas sí llevan la parte beneficiada al renglón "62-Rentas exentas"

Saldo contable a dic.31 de 2012

Ajustes para llegar a saldos fiscales

Saldo fiscal a dic 31 de 2012

Partidas que Forman la "Renta exenta" (o renta beneficiada en el

caso de las pequeñas empresas

Ley 1429)

Las demás partidas que

forman rentas gravadas

 41 Ingresos Operacionales Servicios de ecoturismo

42  Ingresos no operacionales Intereses, aprovechamientos

Page 87: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

51 Gastos operac. de admón.

52 Gastos operac. de ventas (400,000) (400,000) (400,000)

53 Gastos no operacionales(300,000) 200,000 (100,000) (100,000)

Utilidad (ó Pérdida) 70,300,000 70,500,000 58,600,000 11,900,000

A la hora de diligenciar el formulario de la declaración de renta, toda esta información se reflejaría así:

Renglón Nombre Renglón Valores

42 Ingresos Brutos operacionales 100,000,000

44 12,000,000

45 Total Ingresos Brutos 112,000,000

47 Ingresos No gravados 0

48 Total Ingresos Netos 112,000,000

49 Costo de Ventas 40,000,000

51 Total Costos 40,000,000

52 Gastos operacionales de Admón. 1,000,000

53 Gastos operacionales de Ventas 400,000

55 Otras deducciones 100,000

56 Total Deducciones 1,500,000

57 70,500,000

60 Renta liquida del ejercicio 70,500,000

61 Renta Presuntiva 2,000,000

62 Rentas Exentas 58,600,000

64 11,900,000

En esta primera situación no se enfrenta ninguna complicación tributaria pues el impuesto se liquidará sobre los $11.900.000 que es la parte que en verdad debe pagar impuesto.

Como se ve, aunque la renta liquida fiscal total es de $70.500.000, la empresa solo se podrá tomar como "exenta" un valor de $58.600.000, pues la otra parte de esa misma renta total ($11.900.000) sí tiene que pagar impuesto (esta formada por partidas que no se relacionan directamente con la actividad económica a la que se le dio la exoneración).

Supóngase para efectos de completar el ejercicio, que la Renta Presuntiva 2.012 es solo de $2.000.000 (Nota: En el caso de las Pequeñas Empresas, ellas no calculan renta presuntiva)

Intereses y rendimientos financieros

Renta liquida ordinaria del Ejercicio(si 48-51-56 mayor que cero)

Renta liquida Gravable (se toma el mayor entre renglón 60 y el 61 y se le resta el 62)

En el caso particular de las "pequeñas empresas de la Ley 1429", ellas no podrían usar el renglón "renta exenta" para llevar allí el valor que no debe sufrir impuesto de renta pues la Ley 1429 no dice que ellas manejen "rentas exentas". Por tanto, en el caso de esas pequeñas empresas, en este ejercicio el renglón 62 quedaría en cero y el renglon 64 quedaría en $70.500.000. Pero luego, en el renglón 69, la DIAN les tendrá que dejar calcular manualmente el impuesto de renta con la tarifa del 33% pero aplicado solo sobre 11.900.000. Véase el punto 2.3 de libro que se entregó con estas herramientas, (2.3. ¿Cómo calcularán las pequeñas empresas su impuesto de renta 2011 en el formulario 110?)

C63
En el caso particular de las "pequeñas empresas de la Ley 1429", ellas no podrían usar el renglón "renta exenta" para llevar allí el valor que no debe sufrir impuesto de renta pues la Ley 1429 no dice que ellas manejen "rentas exentas". Por tanto, en el caso de esas pequeñas empresas, en este ejercicio el renglón 62 quedaría en cero y el renglon 64 quedaría en $70.500.000. Pero luego, en el renglón 69, la DIAN les tendrá que dejar calcular manualmente el impuesto de renta con la tarifa del 33% pero aplicado solo sobre 11.900.000. Véase el punto 2.3 de libro que se entregó con estas herramientas, (2.3. ¿Cómo calcularán las pequeñas empresas su impuesto de renta 2011 en el formulario 110?)
Page 88: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Sin embargo, miremos lo que pasaría si la actividad de ecoturismo de esta empresa arrojase “pérdida liquida” en lugar de “renta liquida”

Código Puc Nombre cuentas

Clasificación

DB CR

30,000,000 30,000,000 30,000,000

15,000,000 15,000,000 15,000,000

61 Costo de Ventas

costo de los servicios prestados (40,000,000) (40,000,000) (40,000,000)

51 Gastos operac. de admón. (1,000,000) (1,000,000) (1,000,000)

52 Gastos operac. de ventas (400,000) (400,000) (400,000)

53 Gastos no operacionales

(300,000) 200,000 (100,000) (100,000)

Utilidad (o Pérdida) 3,300,000 3,500,000 (11,400,000) 14,900,000

A la hora de diligenciar el formulario de la declaración de renta, toda esta información se reflejaría así:

Renglón Nombre Renglón Valores

42 Ingresos Brutos operacionales 30,000,000

44 15,000,000

45 Total Ingresos Brutos 45,000,000

47 Ingresos No gravados 0

48 Total Ingresos Netos 45,000,000

49 Costo de Ventas 40,000,000

Saldo contable a dic.31 de 2012

Ajustes para llegar a saldos fiscales

Saldo fiscal a dic 31 de 2012

Partidas que Forman la "Renta exenta" (o renta beneficiada en el

caso de las pequeñas empresas

Ley 1429)

Las demás partidas que

forman rentas gravadas

 41 Ingresos Operacionales Servicios de ecoturismo prestados

42  Ingresos no operacionales Intereses, aprovechamientos

Intereses y rendimientos financieros

Page 89: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

51 Total Costos 40,000,000

52 Gastos operacionales de Admón. 1,000,000

53 Gastos operacionales de Ventas 400,000

55 Otras deducciones 100,000

56 Total Deducciones 1,500,000

57 3,500,000

60 Renta liquida del ejercicio 3,500,000

61 Renta Presuntiva 2,000,000

62 Rentas Exentas 0

64 3,500,000

Código Puc Nombre cuentas

Clasificación

DB CR

100,000,000 100,000,000 100,000,000

400,000 400,000 400,000

61 Costo de Ventas costo de los servicios prestados (40,000,000) (40,000,000) (40,000,000)

Renta liquida ordinaria del Ejercicio(si 48-51-56 mayor que cero)

Renta liquida Gravable (se toma el mayor entre renglón 60 y el 61 y se le resta el 62

En este caso, como la actividad del ecoturismo produce “pérdida”, por esa razón no se puede colocar ningún valor en el renglón 62. Sin embargo, se puede concluir que el renglón 64 termina llegando a una cifra de 3.500.000 por cuanto todos los costos y gastos asociados a la actividad que es exenta se terminan “tragando” la utilidad de las otras partidas gravadas y no se cumple lo que debería ser lógico, a saber, que en el renglón 64 se mostrara la cifra de 14.900.000 como rentas gravables. En consecuencia, como el concepto de la DIAN 39740 de Jun. /2004 permite asociarle costos a las actividades exentas, y no dijo que “con limite”, ello produce que esta entidad del ejemplo deje de pagar el impuesto que en verdad le correspondería pagar. Por tanto, mientras no se emita un nuevo concepto o una nueva ley (indicando que aunque a las rentas exentas sí se les puedan asociar costos, tales costos no deberían exceder a los ingresos brutos de dicha actividad), los contribuyentes podrán seguirse beneficiando de reducir la base gravable de sus otras actividades gravadas.

Ahora bien, y como último caso para analizar, miremos lo que sucedería si la actividad de ecoturismo arrojase "utilidad" pero las demás actividades arrojasen “pérdida”. ¿Cómo se llenaría el renglón de rentas exentas? (y hágase más especial la situación con el hecho de que la Renta Presuntiva sea más alta, a saber $48.000.000, y en la estructura del formulario sucede que las "rentas exentas" se le deben restar a la mayor entre la "renta liquida" o la "renta presuntiva"). Para ilustrarlo, supóngase lo siguiente:

Saldo contable a dic.31 de 2012

Ajustes para llegar a saldos fiscales

Saldo fiscal a dic 31 de 2012

Partidas que Forman la "Renta

no sujeta a impuesto

Las demás partidas que

forman rentas gravadas

 41 Ingresos Operacionales Servicios de ecoturismo prestados

42  Ingresos no operacionales Intereses, aprovechamientos

Page 90: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

51 Gastos operac. de admón. (1,000,000) (1,000,000) (1,000,000)

52 Gastos operac. de ventas (400,000) (400,000) (400,000)

53 Gastos no operacionales(300,000) 200,000 (100,000) (100,000)

Deducción por donacionesa proyectos de investigación 20,000,000 (20,000,000) (20,000,000)tecnológica (art.158-1 ET)

Utilidad (o Pérdida) 58,700,000 38,900,000 58,600,000 (19,700,000)

A la hora de diligenciar el formulario de la declaración de renta, toda esta información se reflejaría así:

Renglón Nombre Renglón Valores

42 Ingresos Brutos operacionales 100,000,000

44 400,000

45 Total Ingresos Brutos 100,400,000

47 Ingresos No gravados 0

48 Total Ingresos Netos 100,400,000

49 Costo de Ventas 40,000,000

51 Total Costos 40,000,000

52 Gastos operacionales de Admón. 1,000,000

53 Gastos operacionales de Ventas 400,000

55 Otras deducciones 20,100,000

56 Total Deducciones 21,500,000

57 38,900,000

60 Renta liquida del ejercicio 38,900,000

61 Renta Presuntiva 48,000,000

62 Rentas Exentas 48,000,000

64 0

Intereses y rendimientos financieros

Renta liquida ordinaria del Ejercicio(si 48-51-56 mayor que cero)

Renta liquida Gravable (se toma el mayor entre renglón 60 y el 61 y se le resta el 62

Page 91: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Obsérvese que en la depuración que aquí planteamos, el renglón 62 de “rentas exentas” se diligenció solo con $48.000.000, que es el mismo valor de la renta presuntiva, y no se diligencia con todos los $58.600.000 que eran las verdaderas rentas exentas del ejercicio. Así es como se permite diligenciar la declaración, pues lo anterior lo probamos diligenciando directamente todas esas cifras en un formulario virtual en el portal de Internet de la DIAN, formulario que va sacando automáticamente los mensajes con los posibles errores en que se pudiera incluir al diligenciar los renglones de la declaración (algo que no se puede hacer cuando el formulario se está haciendo en papel…)

Además, si la renta presuntiva la cambiáramos a solamente $2.000.000, en ese caso el renglón 62 de las rentas exentas solo lo podríamos diligenciar hasta por 38.900.000 (es decir, hasta por el mismo valor del renglón 60) a pesar de que el verdadero valor de las rentas exentas es $58.600.000 (y esto también lo probamos diligenciando un formulario virtual en el portal de la DIAN).

Como quien dice, para esta tercera situación, en el renglón 62 siempre habrá que limitar el valor de las “rentas exentas” para que queden siendo iguales a la “renta líquida” (renglón 60), o a la “renta presuntiva” (renglón 61), dependiendo de cuál sea el mayor valor entre los dos.

Page 92: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)
Page 93: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

(nombre del contribuyente)NIT.

ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSAÑO GRAVABLE 2012

DETERMINACION ANTICIPO AL IMPUESTO DE RENTA 2013

$ 310,000,000 ### -

2

Pri

mer

o

Impuesto Neto de Renta del año 2012 2,922,846,000 25% 730,712,000

Menos: Retenciones en la fuente 2012 34,500,000

Total Anticipo para el año 2013 -

Seg

un

do a

ño

Opción 1Impuesto Neto de Renta año 2011 310,000,000 Impuesto Neto de Renta del año 2012 2,922,846,000 Subtotal 3,232,846,000 Promedio 1,616,423,000

Si presentó declaración por el año anterior (2011), indique el valor del "impuesto neto de renta" (renglón 71) que liquidó en dicha declaración

Escoger entre una cualquiera de las siguientes cuatro opciones: 1) La declaración por el año gravable 2012 es la primera que declaración de renta que presenta en toda su historia tributaria? 2) es el año gravable 2012 el segundo año que le corresponde declarar en toda su historia tributaria ? 3) es el año gravable 2012 el tercer o posterior año gravable que le corresponde declarar? 4) Esta declaración de renta 2012 será la última que se presenta pues se trata de la declaración de renta de una sociedad que quedó liquidada durante el 2012 (y por tanto es claro que no se tendrá que presentar una futura declaración 2013)?

Para los que son Contribuyentes del "Régimen Ordinario", siempre que el renglón 71 (impuesto neto de renta) tenga valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" ( en este caso, el anticipo para el 2013; nota: las entidades del Régimen tributario especial no calcuan anticipos (ver art. 19 del Decreto 4400 de 2004) Pero adviértase que si la declaración 2012 de la entidad del régimen ordinario es la ULTIMA a presentar por razón de que se trata de una entidad que se liquidó durante el año 2012, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase concepto DIAN 12200 may 13/87). Además, si el contribuyente puede demostrar que por causas ajenas a su voluntad (ejemplo un desastre invernal) las rentas que obtendrá durante ese año siguiente (en este caso el 2012) se van a ver disminuidas, podrá entonces liquidarse un menor anticipo al 2013 siguiendo las instrucciones de la Circular DIAN 044 de Junio 1 de 2009

D13
Para los que son Contribuyentes del "Régimen Ordinario", siempre que el renglón 71 (impuesto neto de renta) tenga valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" ( en este caso, el anticipo para el 2013; nota: las entidades del Régimen tributario especial no calcuan anticipos (ver art. 19 del Decreto 4400 de 2004) Pero adviértase que si la declaración 2012 de la entidad del régimen ordinario es la ULTIMA a presentar por razón de que se trata de una entidad que se liquidó durante el año 2012, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase concepto DIAN 12200 may 13/87). Además, si el contribuyente puede demostrar que por causas ajenas a su voluntad (ejemplo un desastre invernal) las rentas que obtendrá durante ese año siguiente (en este caso el 2012) se van a ver disminuidas, podrá entonces liquidarse un menor anticipo al 2013 siguiendo las instrucciones de la Circular DIAN 044 de Junio 1 de 2009
Page 94: Formulario 110 Dr 2012 Con Anexos (1)

Seg

un

do a

ño

50% 808,212,000 Menos: Retenciones en la fuente 2012 34,500,000 Total Anticipo con la opción 1 773,712,000

Opción 2Impuesto Neto de Renta del año 2012 2,922,846,000

50% 1,461,423,000 Menos: Retenciones en la fuente 2012 34,500,000 Total Anticipo con la opción 2 1,426,923,000

Total Anticipo definitivo para el 2013 773,712,000

Terc

er

o p

oste

rior

o Opción 1Impuesto Neto de Renta año 2011 310,000,000 Impuesto Neto de Renta año 2012 2,922,846,000 Subtotal 3,232,846,000 Promedio 1,616,423,000

75% 1,212,317,000 Menos: Retenciones en la fuente 2012 34,500,000 Total Anticipo con la opción 1 - Opción 2Impuesto Neto de Renta del 2012 2,922,846,000

75% 2,192,135,000 Menos: Retenciones en la fuente 2012 34,500,000 Total Anticipo con la opción 2 -

Total Anticipo definitivo al 2013 -

Total Anticipo definitivo al impuesto de renta 2013 773,712,000

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