formulan denuncia penal...es decir que habría maniobras fraudulentas entre los funcionarios...

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FORMULAN DENUNCIA PENAL.- Señor/a Juez: Elisa María A. CARRIÓ y Leonor María MARTINEZ VILLADA , diputados nacionales, con domicilio en Av. Rivadavia 1829 4° de esta Capital Federal, ante V.S. nos presentamos y respetuosamente, decimos: I.- OBJETO : Que en los términos de los artículos 174 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, venimos a interponer formal denuncia a fin de que se investigue la posible comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito contemplado en el artículo 268 (2) del Código Penal de la Nación, y/o de otros ilícitos penales cuya comisión se encontraría acreditada, prima facie, con la documentación que en este acto se agrega a la presente y quedará probada mediante la respectiva investigación que, a requerimiento fiscal, se disponga. Los ilícitos habrían sido cometidos por: el señor Intendente de la ciudad de la Calera Sr. Rodrigo Miguel Rufeil, DNI 29742503, CUIT: 20-29742503-0, Pablo Gustavo Facta DNI 20661384, Claudio Gastón Morán DNI 24180145 y, eventualmente, por otros funcionarios que pudieron tener participación en los hechos que se denuncian. Ello, como será expuesto, en virtud de la existencia de numerosos bienes inmuebles y muebles registrables, algunos de los cuales figuran a nombre de terceros pero que se encuentran a absoluta disponibilidad por parte de los denunciados (incluyendo la conviviente del sr. Rufeil, Ivana Maribel López DNI: 27545511) Las conductas a investigar corresponden a funcionarios públicos durante el ejercicio de sus mandatos , por lo que corresponde la intervención de la justicia provincial. De las circunstancias que mediante esta presentación se exponen hemos tomado conocimiento en oportunidad del ejercicio de nuestras funciones como Diputados de la Nación, así las cosas, se nos impone el deber de denunciar conforme lo prescribe el artículo 177, inciso 1º, Código Procesal Penal de la Nación. 1

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Page 1: FORMULAN DENUNCIA PENAL...Es decir que habría maniobras fraudulentas entre los funcionarios denunciados y proveedores que habrían llevado a un enriquecimiento por parte de los funcionarios

FORMULAN DENUNCIA PENAL.-

Señor/a Juez:

Elisa María A. CARRIÓ y Leonor María MARTINEZ VILLADA,

diputados nacionales, con domicilio en Av. Rivadavia 1829 4° de esta Capital Federal, ante

V.S. nos presentamos y respetuosamente, decimos:

I.- OBJETO: Que en los términos de los artículos 174 y siguientes

del Código Procesal Penal de la Nación, venimos a interponer formal denuncia a fin de que

se investigue la posible comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito contemplado en

el artículo 268 (2) del Código Penal de la Nación, y/o de otros ilícitos penales cuya

comisión se encontraría acreditada, prima facie, con la documentación que en este acto se

agrega a la presente y quedará probada mediante la respectiva investigación que, a

requerimiento fiscal, se disponga.

Los ilícitos habrían sido cometidos por: el señor Intendente de la

ciudad de la Calera Sr. Rodrigo Miguel Rufeil, DNI 29742503, CUIT: 20-29742503-0,

Pablo Gustavo Facta DNI 20661384, Claudio Gastón Morán DNI 24180145 y,

eventualmente, por otros funcionarios que pudieron tener participación en los hechos que

se denuncian.

Ello, como será expuesto, en virtud de la existencia de numerosos

bienes inmuebles y muebles registrables, algunos de los cuales figuran a nombre de

terceros pero que se encuentran a absoluta disponibilidad por parte de los denunciados

(incluyendo la conviviente del sr. Rufeil, Ivana Maribel López DNI: 27545511)

Las conductas a investigar corresponden a

funcionarios públicos durante el ejercicio de sus mandatos, por lo que corresponde la

intervención de la justicia provincial.

De las circunstancias que mediante esta presentación se exponen hemos

tomado conocimiento en oportunidad del ejercicio de nuestras funciones como

Diputados de la Nación, así las cosas, se nos impone el deber de denunciar conforme

lo prescribe el artículo 177, inciso 1º, Código Procesal Penal de la Nación.

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II.- LOS HECHOS: Con motivo del ejercicio de nuestra función

como legisladores nacionales hemos tomado conocimiento de documentación que

acreditaría serias irregularidades en la exteriorización de su situación patrimonial por parte

de Rodrigo Miguel Rufeil, de Pablo Gustavo Facta y de Claudio Gastón Morán.

La trama corrupta que se detallará en la presente denuncia se encuentra cruzada por

tres cuestiones fundamentales, por un lado el ocultamiento de información pública, por

otro contrataciones públicas realizadas por la Municipalidad de La Calera con sociedades

conformadas por amigos o familiares de funcionarios y por ultimo un enriquecimiento

inexplicable en los patrimonios de los funcionarios estatales denunciados.

En primer lugar se encuentra el ocultamiento sistemático de información pública

concerniente a contrataciones estatales llevadas a cabo por el municipio de La Calera, de

hecho, se han presentado innumerables pedidos de informes que no fueron contestados por

la Municipalidad, llegándose incluso a solicitar los mismos por vía judicial.

La falta de trasparencia y la opacidad en la cuestión pública es siempre una alarma,

puesto que, por lo general, es la máscara detrás de la que se oculta la corrupción.

En segundo lugar, existen una serie de sociedades que han contratado con la

Municipalidad de La Calera, sumamente sospechosas, tanto por ser sus socios parientes o

amigos íntimos de funcionarios públicos como por ser sociedades que nunca antes le

habrían facturado a nadie más que a la Municipalidad.

A lo anterior debe sumarse otros casos donde el contratista estatal es Monotributista

categoría B pero contrata por montos millonarios y por objetos tan disimiles como armado

de muebles, reparaciones varias, alquileres de inmuebles o alquiler de aeronaves.

Por ultimo y cerrando el círculo vicioso descripto, nos encontramos con el

enriquecimiento inexplicable de los funcionarios públicos denunciados.

Es decir que habría maniobras fraudulentas entre los funcionarios denunciados y

proveedores que habrían llevado a un enriquecimiento por parte de los funcionarios en

absoluto desmedro de las arcas públicas, lo cual en definitiva termina perjudicando y

ocasionándole un daño a los vecinos de la Ciudad de La Calera.

A continuación se detallará punto por punto el papel de cada uno de los personajes

que integran la trama hasta aquí descripta:

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Rodrigo Miguel Rufeil

El Sr. Rodrigo Miguel Rufeil ingreso a la función pública en el año 2007, con

veinticinco años de edad, Ingresando en la lotería de la provincia de Córdoba, luego de

esto, en el año 2011 fue electo Intendente de la Calera, siendo reelecto al siguiente periodo.

Asimismo, fue Ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba, durante el año

2016, en cuyo caso tomo una licencia de su cargo como intendente.

De lo anterior surge que el sr. Rufeil fue empleado público desde el año 2007 hasta

el presente.

Cabe destacar que el denunciado no contaría en el trascurso de estos años con

ejercicio comercial y/o profesional por fuera de la gestión pública que pudiera impactar

positivamente en su patrimonio.

Asimismo, el Sr. Rufeil en estos años no habría heredado bienes, ni tendría

familiares con la capacidad económica suficiente como para hacer entrega a titulo gratuito

de dinero o poner a disposición bienes muebles o inmuebles de la categoría que se

detallaran en la presente denuncia.

De todo lo anterior se puede concluir que, los ingresos legales del sr. Rufeil desde

el año 2007 hasta el año 2018 habrían sido pura y exclusivamente su sueldo como

empleado público, en un primer momento provincial y luego municipal, lo que rondaría un

ingreso promedio estimado de entre $50.000 y $70.000 por mes.

Que además de esto el Sr. Rufeil es padre de 3 hijos, los cuales cuentan con un alto

nivel de vida.

No obstante, y pese a la situación económica hasta aquí reseñada, el sr. Rufeil

habría cosechado a lo largo de sus años en la función pública un acaudalado patrimonio.

Que, conforme a los informes acompañados, los que deberán ser efectivamente

corroborados por oficios a los diferentes Registros del Automotor Rufeil sería propietario

de los siguientes automotores:

- Volkswagen Golf 2017 patente AB 127 UU (Valuación estimada : $600000)

- Volkswagen Amarok Pick up 2.0L TDI 180 patente OVW148 (Valuación estimada:

$600000)

- Ford Kuga 2016 Ecoboost patente AA 021 VA (Valuación estimada: $700000)

- Volkswagen Suran patente OQK728 (Valuación estimada: $250000)

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Page 4: FORMULAN DENUNCIA PENAL...Es decir que habría maniobras fraudulentas entre los funcionarios denunciados y proveedores que habrían llevado a un enriquecimiento por parte de los funcionarios

De aquí surge el primer interrogante: ¿Puede el funcionario público en cuestión

justificar este patrimonio en franca discordancia con los ingresos declarados?

Por otra parte, e ingresando a la cuestión del nivel de vida del denunciado, se

observa que, Rufeil tiene 3 hijos, 2 de los cuales asisten al colegio María de Nazareth

Asociación Civil, sito en Avenida los Alamos colindante con el country La Rufina, siendo

la cuota de dicho establecimiento educativo $3.880 mensuales por cada uno de ellos,

haciendo un total de $7.760 por mes.

A lo anterior debe sumarse que, tanto Rodrigo Rufeil como su conviviente, Ivana

Maribel Lopez habrían viajado al exterior en reiteradas oportunidades durante su mandato

lo que podrá ser corroborado mediante un oficio a migraciones. Asimismo, y conforme a

averiguaciones realizadas, tanto Rodrigo Rufeil como su mujer Ivana Maribel Lopez

tendrían grandes montos en movimiento en sus distintas cuentas bancarias y gastos

exorbitantes en sus tarjetas de crédito, todo ello, puede ser acreditado a través del

libramiento de oficios al banco Central y a las entidades bancarias donde el denunciado

tiene cuentas.

Cabe destacar que las expensas del inmueble situado en La Cuesta Villa

Residencial, lote 450, en el que vive actualmente el denunciado son de $5500 por mes, lo

que podría ser corroborado mediante oficio a la administración de dicho complejo

habitacional. A su vez, deberían revisarse los montos que se están pagando de los

impuestos inmobiliarios provinciales y municipales de dicho inmueble, que no deben ser

montos menores por el hecho de que dicha propiedad está situada en un country con altos

impuestos.

De lo hasta aquí reseñado surge un segundo interrogante: ¿Puede el Sr. Rufeil

justificar su elevado nivel de vida en clara disonancia con los ingresos legalmente

acreditados?

Por otra parte, conforme a las investigaciones realizadas el sr. Rufeil habita

actualmente en el inmueble situado en La Cuesta Villa Residencial, lote 450, que si bien, el

denunciado no sería el propietario registral de dicho inmueble, si tendría absoluta

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disponibilidad sobre el mismo, tan es así que no solo habita en dicho inmueble, sino que

asiste a las reuniones de consorcio de propietarios de dicho complejo habitacional

participando con su opinión como vecino propietario, incluso participaría en los grupos de

Whatsapp del barrio también en carácter de propietario.

El inmueble ubicado en el country La Cuesta tendría una valuación de mercado de

USD 350.000 dólares conforme a consultas realizadas a inmobiliarias de la zona.

De lo mencionado surgen nuevos interrogantes: ¿Puede el denunciado explicar la

causa de la libre disponibilidad sobre el costosísimo inmueble en cuestión? ¿Puede el Sr.

Rufeil explicar y probar cual es la fuente contractual que le otorga el derecho a tratar como

dueño a dicha propiedad? ¿Puede el denunciado justificar la presunta posesión del citado

inmueble?

Pablo Gustavo Facta

El Sr. Pablo Gustavo Facta ejerce la función pública desde el año 2012, habiendo

ingresado a la Municipalidad de La Calera, con el cargo de Secretario de Economía y

Finanzas, siendo designado por el Intendente Rodrigo Miguel Rufeil, con quien lo une una

amistad y un crecimiento patrimonial de dudosa procedencia. La historia de estos dos

funcionarios es prácticamente idéntica.

El sr. Pablo Gustavo Facta cuenta con 49 años de edad, fue empleado público desde

el año 2012 hasta el presente, antes de ser empleado público solo se le conocen ingresos

por trabajos en relación de dependencia declarados en empresas del sector privado,

ocupando puestos cuyos sueldos no justificarían su patrimonio.

Cabe destacar que el denunciado no habría desarrollado en el trascurso de estos

años actividad comercial independiente, ni tampoco sería titular de empresas que pudieran

justificar ingresos por por fuera de la gestión pública, que pudiera impactar positivamente

en su patrimonio.

Asimismo, el Sr. Facta en estos años no habría heredado bienes, ni tendría

familiares con la capacidad económica suficiente como para hacer entrega a titulo gratuito

de dinero o poner a disposición bienes muebles o inmuebles de la categoría que se

detallarán en la presente denuncia.

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Page 6: FORMULAN DENUNCIA PENAL...Es decir que habría maniobras fraudulentas entre los funcionarios denunciados y proveedores que habrían llevado a un enriquecimiento por parte de los funcionarios

De todo lo anterior se puede concluir que, los ingresos legales del sr, Pablo Gustavo

Facta desde el año 2012 hasta el año 2018 habrían sido pura y exclusivamente su sueldo

como empleado público municipal, lo que hace un ingreso mensual promedio de $50000.

Que además de esto el Sr. Facta es padre de 3 hijos los cuales cuentan con un alto

nivel de vida.

No obstante, y pese a la situación económica hasta aquí reseñada, el sr. Facta habría

cosechado a lo largo de sus años en la función pública un acaudalado patrimonio.

Que, conforme a los informes acompañados, los que deberán ser efectivamente

corroborados por oficios a los diferentes Registros del Automotor y registro de la

propiedad, Gabriela Jaqueline Grounds, esposa de Pablo Facta, sería propietaria de un

Volkswagen Vento 2.5 2013 valuación de mercado: $350000, pero a su vez el matrimonio

sería propietaria de varios automotores de alta gama, los cuales se encontrarían a nombre

de otras personas. Asimismo, Facta sería propietario de un costoso inmueble situado en el

Country La Reserva, ciudad de Córdoba y tendría otro inmueble a su disposición, en el que

habita publica y notoriamente en la actualidad, en el Country La Cuesta Villa Residencial

de la ciudad de La Calera.

De aquí surge el primer interrogante: ¿Puede el funcionario público en cuestión

justificar su patrimonio a pesar de estar en franca discordancia con los ingresos

registrados?

Por otra parte, e ingresando a la cuestión del nivel de vida del denunciado, se

observa que, Facta tiene 3 hijos, dos de ellos asistirían a la Universidad privada Blas Pascal

y habrían terminado el secundario en el colegio privado La Salle, la tercera en edad escolar

asistiría al Colegio La Salle. Asimismo, los tres serían socios del club Tablada.

El Colegio La Salle, tiene una cuota promedio de $ 4.500 y la Universidad Blas

Pascal $ 5.000 asimismo el club Tablada cobra a sus socios la suma mensual aproximada

de $ 2.000 el costo de las cuotas y la asistencia de los hijos de Facta a dichas instituciones

podrían corroborarse mediante oficios judiciales.

A lo anterior debe sumarse que Facta habría viajado al exterior en reiteradas

oportunidades en el período de su mandato lo que podrá ser corroborado mediante un

oficio a migraciones.

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Page 7: FORMULAN DENUNCIA PENAL...Es decir que habría maniobras fraudulentas entre los funcionarios denunciados y proveedores que habrían llevado a un enriquecimiento por parte de los funcionarios

Asimismo, y conforme a averiguaciones realizadas, Pablo Facta y su esposa

Gabriela Jaqueline Grounds tendrían grandes montos en movimiento en sus distintas

cuentas bancarias y gastos exorbitantes en sus tarjetas de crédito en el período expuesto,

todo ello, puede ser acreditado a través del libramiento de oficios al banco Central y a las

entidades bancarias donde el denunciado tiene cuentas.

Cabe destacar que las expensas del inmueble situado en La Cuesta Villa

Residencial, lote 368, en el que vive actualmente el denunciado son de $5500 por mes, lo

que podría ser corroborado mediante oficio a la administración de dicho complejo

habitacional. A su vez, deberían chequearse los montos que se están pagando de los

impuestos inmobiliarios provinciales y municipales de dicho inmueble, que no deben ser

montos menores por el hecho de que dicha propiedad está situada en un country con altos

impuestos.

De lo hasta aquí reseñado surge un segundo interrogante: ¿Puede el Sr. Facta

justificar su elevado nivel de vida en clara disonancia con los ingresos legalmente

acreditados?

Por otra parte, conforme a las investigaciones realizadas el sr. Facta habita

actualmente en el inmueble situado en La Cuesta Villa Residencial, lote 368 de La Calera,

que si bien, el denunciado no sería el propietario registral de dicho inmueble, si tendría

absoluta disponibilidad sobre el mismo, tan es así que no solo habita en dicho inmueble,

sino que también asistiría a las reuniones de consorcio de propietarios de dicho complejo

habitacional y participaría en el grupo de Propietarios de Whatsapp del barrio; todos ellos

actos posesorios que pondrían de manifiesto su relación real con el bien en cuestión..

El inmueble ubicado en el country La Cuesta tendría una valuación de mercado de

USD 350000 dólares conforme a consultas realizadas a inmobiliarias de la zona.

Que además de este inmueble el Sr. Facta sería propietario de un inmueble situado

en lote 4 manzana A del Complejo La Reserva Córdoba, el cual se encontraría valuado en

USD 400000 dólares conforme a consultas realizadas.

De lo mencionado surgen nuevos interrogantes: ¿Puede el denunciado explicar la

causa de la libre disponibilidad sobre el costosísimo inmueble en La Calera? ¿Puede el Sr.

Facta explicar y probar cual es la fuente contractual que le otorga el derecho a tratar como

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Page 8: FORMULAN DENUNCIA PENAL...Es decir que habría maniobras fraudulentas entre los funcionarios denunciados y proveedores que habrían llevado a un enriquecimiento por parte de los funcionarios

dueño a la primera propiedad citada? ¿Puede el denunciado justificar la presunta posesión

del citado inmueble? Con respecto al segundo inmueble: ¿puede el señor Facta justificar

ingresos para haber comprado un inmueble valuado en USD 400000?

Claudio Gaston Morán

El Sr. Claudio Gastón Morán DNI 24180145 habría ingresado a la función pública

en el año 2013, Actualmente es concejal, y como tal es presidente del Bloque de Unión

por Córdoba en el Concejo Deliberante de La Calera.

Cabe destacar que el denunciado no contaría en el trascurso de estos años con

ejercicio comercial y/o profesional independiente por fuera de la gestión pública que

pudiera impactar positivamente en su patrimonio. Solo habría trabajado en relación de

dependencia como empleado en un supermercado desde el año 2007 hasta el año 2013.

Asimismo, el Sr. Morán en estos años no habría heredado bienes, ni tendría

familiares con la capacidad económica suficiente como para hacer entrega a titulo gratuito

de dinero o poner a disposición bienes muebles o inmuebles de la categoría que se

detallaran en la presente denuncia.

De todo lo anterior se puede concluir que, los ingresos legales del sr. Morán desde

el año 2013 hasta el año 2018 habrían sido pura y exclusivamente su sueldo como

empleado público, lo que rondaría un ingreso promedio estimado de $17000.

No obstante, y pese a la situación económica hasta aquí reseñada, el sr.

Morán supo cosechar a lo largo de sus años en la función pública un acaudalado

patrimonio.

Que, conforme a los informes acompañados, los que deberán ser efectivamente

corroborados por oficios a los diferentes Registros del Automotor Morán sería propietario

de los siguientes automotores:

-Volkswagen Amarok 2.0 2016 patente AA043XR

-Audi A4 1.8 T FSI patente HQO504

-Mercedes Benz 0 140/555 patente VLN650

-Moto Yamaha R6 patente 679IQN

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Y habría adquirido y/o transferido también los siguientes automotores:

-Volkswagen Vento 2.0 TSI patente KYE303

-Audi A4 1.9 TDI patente DXN396

De aquí surge el primer interrogante: ¿Puede el funcionario público en cuestión

justificar su inmenso crecimiento patrimonial en franca discordancia con los ingresos

registrados?

Por otra parte, conforme a las investigaciones realizadas el sr. Morán habitaría

actualmente en el inmueble situado en Manzana 213 lote 18 La Estanzuela 1,

Nomenclatura catastral 130126068965 / partida 01, Escritura 130 29/11/2011, que si bien,

el denunciado no sería el propietario registral de dicho inmueble, si tendría absoluta

disponibilidad sobre el mismo, según testimonios de vecinos.

El inmueble ubicado en La Estanzuela tendría una valuación de mercado de USD

250.000 dólares conforme a consultas realizadas a inmobiliarias de la zona.

De lo mencionado surgen nuevos interrogantes: ¿Puede el denunciado explicar la

causa de la libre disponibilidad sobre el costosísimo inmueble en cuestión? ¿Puede el Sr.

Moran explicar y probar cual es la fuente contractual que le otorga el derecho a tratar como

dueño a dicha propiedad? ¿Puede el denunciado justificar la presunta posesión del citado

inmueble?

Por otro lado, testimonios de testigos que solicitaron preservar su identidad, darían cuenta

de que el Sr Moran, estaría utilizando sus cuentas bancarias y cuentas bancarias de su

madre , Voledo Susana Beatriz DNI 5869988, (jubilada de la Provincia de Córdoba desde

el año 2012) para introducir montos exorbitantes de dinero presuntamente de origen ilícito

(originado en actividades de la corrupción) en el circuito bancario legal.

De confirmarse lo anterior, ¿sería este canal bancario el utilizado para transformar

dinero ilegal en dinero legal? ¿Los montos ingresados en las cuentas bancarias de ambas

personas se corresponden con los ingresos declarados (sueldo como concejal y jubilación)?

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Relaciones con proveedores de la Municipalidad de La Calera:

Con respecto a las contrataciones llevadas a cabo por la Municipalidad de La

Calera, durante el mandato del señor Rufeil, debe mencionarse que las mismas se

encuentran envueltas en un manto de duda, incertidumbre y opacidad.

En este sentido la Municipalidad se niega de forma sistemática a brindar informes

de las contrataciones públicas, pese a haber sido intimada a otorgarla, haciendo incluso

necesario que se acuda a los estrados de los tribunales para conseguir información que

debería encontrarse a disposición de toda la comunidad, por ser información pública.

Al respecto se acompañan a la presente denuncia copias de pedidos de informes al

municipio que nunca fueron contestados y un amparo presentado ante la justicia intentando

obtener información.

Se intentó mediante el citado amparo (adjunto como prueba documental) echar algo

de luz sobre la opacidad de la gestión, en puntos como las deudas declaradas por el propio

Secretario de Economía y Finanzas en informe del Cr. Facta adjunto también como prueba

documental. En tal sentido el Cr. Facta informó deudas de la municipalidad hacia el

PARTIDO JUSTICIALISTA, MIGUEL SICILIANO (actual funcionario por UPC del

gobierno provincial), ANGEL MARIO ELETTORE (ex ministro de finanzas de la

provincia de Córdoba por UPC, posteriormente funcionario), así como también deudas de

altos montos a diversas empresas como por ejemplo CONYDE SA ($141031.16), cuyo

socio Jorge Ruben Lago DNI 14476835, sería titular de varias otras empresas proveedoras

de la municipalidad, entre ellas CORCAM SA ( deuda informada por Facta: $3350648,54).

También CANTERA DUMESNIL SA (deuda informada $4578926,85), en cuyo caso

tenemos a disposición un documento de reconocimiento de deuda (compromiso de pago

nro. 562/2015) que adjuntamos a la documental por $1854625,77, y otras empresas

detalladas en el amparo, que no explicaron ni contestaron cual fue la causa de estas deudas

y demas información solicitada en el pedido de ampliación de informe.

La negativa de brindar información pública resulta un fuerte indicio por parte de la

administración de que existe intención de ocultar posibles actividades ilícitas. El

ocultamiento de información pública y la falta de transparencia van siempre de la mano de

la corrupción.

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Page 11: FORMULAN DENUNCIA PENAL...Es decir que habría maniobras fraudulentas entre los funcionarios denunciados y proveedores que habrían llevado a un enriquecimiento por parte de los funcionarios

A lo anterior debe adicionarse que existen proveedores que serían amigos íntimos

de los funcionarios municipales y otros que no podrían justificar los servicios que prestan.

Algunos de ellos son los siguientes:

Cristian Alejandro Marty cuit 20-24180150-1

Cristian Alejandro Marty cuit 20-24180150-1 conforme a averiguaciones

realizadas, sería un testaferro y/o socio de negocios del intendente y del secretario de

economía y finanzas de la Municipalidad de La Calera.

El señor Marty es proveedor de la Municipalidad de la Calera a través de diferentes

empresas que fuera constituyendo con posterioridad a que Rufeil fuera electo intendente;

aparte de ser proveedor estatal, el sr. Marty seria amigo íntimo de ambos funcionarios

públicos, un indicio de esta amistad es que son amigos en la red social facebook, conforme

a impresiones que se acompañan, con el intendente desde el año 2015 y con el secretario

de economía desde el año 2015. También en la misma red social pueden encontrarse

fotografías juntos del señor Rufeil y del socio de Marty en una de las empresas: Mauricio

Arribas.

El señor Marty, participó en la creación de 4 empresas desde que fue electo por

primera vez el actual intendente Rodrigo Rufeil (todas con fecha de constitución posterior

a 2011): Distribuidora Córdoba SRL CUIT 30-71234299-0, constituida el 9-5-2012,

Soluciones efectivas SRL, constituida el 27-09-2013, Calera Construcciones SA,

constituida el 23/08/2017 y Mamka SA, constituida el 14-09-2011

Cabe destacar que estas sociedades fueron elegidas como proveedoras de la

Municipalidad de La Calera en diferentes contrataciones. Al respecto:

La sociedad Distribuidora Córdoba SRL CUIT 30-71234299-0, tiene como objeto

social conforme a su estatuto constitutivo, las actividades de: “asesoramiento,

comercialización, importación y exportación, construcción, fabricación e instalación de

sistemas de abastecimientos de materias primas, manufacturadas o productos finales de

alimentación, con su sistema d conservación, transporte y distribución; compra y venta

de establecimientos proveedores de productos alimenticios…” no obstante, realizó

contrataciones diversas y variadas las cuales no resultan comprensibles, ni se encontrarían

dentro de su objeto social, estas actividades facturadas a la municipalidad son: Cortesía y

Homenaje, Transferencias a otras instituciones culturales, sociales y educativas sin fines de

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lucro, servicio de alquiler de contenedores, ayudas sociales a personas, alquiler de baños

químicos, módulos alimentarios, alimentos elaborados, otros servicios no personales NC,

otros alquileres y derechos NCP, otros bienes de consumo NC.

Las sociedades Mamka SA, Soluciones Efectivas SRL y Calera Construcciones SA

tienen objetos sociales relacionados con la construcción, negocios inmobiliarios y obra

pública.

Toda esta información surge del portal de transparencia de la Municipalidad de La

Calera, en este sentido se agregan a la presente denuncia constancias de dicho portal, en

formato de copia simple y otras certificadas por escribano público.

De todo esto surge un nuevo interrogante: ¿cuál es la verdadera relación que une a

los señores Facta y Rufeil con el proveedor Cristian Alejandro Marty a través de sus cuatro

empresas constituídas con posterioridad a ser electo intendente?

Marcos Mauricio Arribas CUIT 20-27546051-7,

El Sr Marcos Mauricio Arribas CUIT 20-27546051-7, es propietario de una

inmobiliaria y socio de la sociedad MAMKA SA; en este sentido, participaría en el

tramado corrupto explicado en el titulo anterior.

De hecho afirmaron diferentes testigos que solicitaron mantener su persona en el

anonimato, que al intendente se lo suele ver conduciendo el vehículo Volkswagen Amarok

Pick up 2.0L TDI 180 patente OVW148 (Valuación estimada: $600000), que estaría o

habría estado a nombre de Mauricio Arribas.

Mauricio Arribas es amigo íntimo de los funcionarios públicos aquí denunciados,

un indicio de esta amistad es que el mencionado proveedor estatal es amigo en la red social

Facebook (se adjuntan impresiones de pantallas) tanto de Rodrigo Rufeil como de Pablo

Facta desde el año 2011 y 2010 respectivamente.

Incluso en la misma red social pueden encontrarse fotografías juntos del señor

Rufeil y del mencionado proveedor municipal, una de ellas data del año 2002 cuando

dichas personas tenían 20 años de edad y en la misma se observa un ambiente de absoluta

confianza, familiaridad y amistad.

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De ello surge el siguiente interrogante: ¿cuál es la verdadera relación que une a los

señores Facta y Rufeil con el proveedor Marcos Mauricio Arribas?

Jesús Ángel Cortez:

El Sr Jesus Cortez, DNI 11761401, es también proveedor de la Municipalidad de

La Calera, no posee empresas ni sociedades y solo se encuentra inscripto como

monotributista categoría B, no obstante, ha facturado a la municipalidad diferentes

actividades que no tienen relación entre sí (algunas no declaradas en Afip de acuerdo a

consultas realizadas en la página pública de Afip) y por montos absolutamente excesivos

de acuerdo a su categoría de monotributo, de acuerdo a lo que exige la Ley 26565 de

monotributo y sus modificatorias.

El citado proveedor, según la página de transparencia de La Calera, le ha facturado

a la municipalidad servicios tan disimiles como los siguientes: servicios de alquiler de

aeronaves, servicios de mantenimiento y reparación, servicio de armado de muebles,

alquiler de edificios y locales, restauración de albañilería, entre otros.

Según información que nos han acercado testigos que solicitaron mantener su

identidad en el anonimato, el sr Cortez desde el 2011 hasta la fecha habría comprado los

siguientes inmuebles:

1) Agua Sacha 8393 Villa Allende Nomenclatura Catastral: 1101011305023001000

2) Agua Sacha 8381 Villa Allende Nomenclatura Catastral: 1101011305023002000

3) El diquecito-cpa único (5151) Nomenclatura Catastral: 1301130101030018000

4) Tres inmuebles en la Calera con las siguientes nomenclaturas catastrales:

1301270101058019000, 1301270101074025004, 1301270101074025005

Resulta absolutamente sospechoso los diferentes servicios que le proporciono a el

municipio al citado proveedor ¿Existe relación entre el incremento patrimonial del

proveedor estatal y las diferentes contrataciones que llevo a cabo para la Municipalidad de

La Calera? Sería Cortez solo un medio para la consecución del enriquecimiento de los

denunciados?

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Constructora Mark SA

Otra de las empresas que se habría constituido bajo el mismo modus operandi

descripto, post elecciones (con fecha 10-2-2014) y que sería proveedora de la

municipalidad es Constructora Mark SA cuit 30-71412630-6 cuyo socio es Jorge Alberto

Fiorini DNI 30504086, quien sería pariente directo de la asesora letrada de la

municipalidad abogada Silvina Fiorini y la directora del registro de la municipalidad

Susana Fiorini, el parentesco entre funcionarios y proveedores resulta sumamente

sospechoso.

Asimismo, Jorge Alberto Fiorani unos meses después de constituir esta sociedad

comenzó a trabajar como empleado en EPEC continuando hasta el día de la fecha. Esta

situación deja grandes dudas, puesto que además de que esta empresa se habría constituído

para proveer a la municipalidad de La Calera, siendo que dos funcionarias municipales son

parientes del dueño, resulta mas extraño aun que Jorge Fiorini meses después de crear la

empresa (en el año 2014) comenzó a trabajar en EPEC. ¿Habría un socio oculto en esta

empresa y Fiorini sería solo un prestanombres? ¿Se le habría pagado a Fiorini dicha

participación societaria con un cargo en EPEC?

Builder World SA

Builder World SA fue constituida el 18-10-2013, le habría facturado millones de

pesos a la municipalidad entre ellos $8.332.995 el 22-05-2017 con un sugestivo número de

factura número 1, según la información publicada en el portal de transparencia de la

municipalidad. Resulta sumamente sospechoso que la citada sociedad facture por primera

vez a la Municipalidad y con un monto tan elevado.

Cavicor SA

Esta sociedad fue constituida el 24-06-2015 habiendo facturado montos millonarios

a la municipalidad, sería una empresa controlada por CIAR SA, empresa denunciada

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penalmente por corrupción en la obra del puente General Cabrera, en cuya denuncia el

intendente fue acusado de cobrar coimas. Como puede observarse en la documental

adjunta Cavicor tiene en el banco central cheques rechazados por $41 millones de pesos, y

seguramente debería tener sus cuentas bancarias embargadas o cerradas.

Las contrataciones de todas estas empresas no se estarían realizando de acuerdo a los

procesos y regulaciones generales prescriptas en la Ley Orgánica Municipal 8102,

fundamentalmente a lo establecido en el Art. 37 (proceso denominado de doble lectura).

El tiempo en el que se constituyeron estas sociedades, el hecho de que sus

integrantes sean amigos o parientes de los funcionarios municipales, su dudosa facturación,

sus contrataciones públicas por fuera del objeto de las sociedades y de cuestiones

absolutamente disimiles entre sí, son indicios que traslucen una corrupción generalizada en

lo atinente a las contrataciones que llevaba a cabo el Municipio. Esta trama de corrupción y

de negocios con el estado, sería causante, del enriquecimiento ilícito del intendente y

algunos de sus colaboradores más cercanos.

Este enriquecimiento impactaría directamente en las arcas de la Municipalidad de

La Calera, generando un empobrecimiento de toda la comunidad y una notoria falta del

estado en sus obligaciones fundamentales.

III.- CALIFICACION LEGAL:

Sin perjuicio del elevado criterio de V.S., consideramos se verificaría la comisión

del delito de enriquecimiento ilícito contemplado en el artículo 268 (2) del Código Penal,

por cuanto los funcionarios referidos deben justificar la procedencia del patrimonio que se

le atribuye.

El citado artículo pena a quien al ser debidamente requerido, no justificare la

procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta

para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y

hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.

Resulta importante destacar que en la figura penal analizada se invierte la carga

probatoria, es decir que son los propios funcionarios públicos quienes deberán probar que

no se han enriquecido ilícitamente.

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Al respecto Nuñez, afirma, que se trata de un delito complejo. Exige un

enriquecimiento apreciable del autor y la no justificación de su procedencia, al ser

debidamente requerido para que lo haga. El primero (enriquecerse ilícitamente) es un acto

positivo. La segunda (no justificar) representa una omisión al deber de justificación

emergente del enriquecimiento y, por consiguiente, deber de justificar.

Por otra parte, Soler, afirma que el problema que presenta el enriquecimiento de

funcionario en gran medida finca en la dificultad de la prueba. En realidad los

procedimientos por los cuales se produce el enriquecimiento son invariablemente

delictivos en si mismos: el cohecho, la exacción, la negociación incompatible, el peculado,

el abuso de autoridad, la extorsión, la aceptación de dádivas, etc.

También trata de establecer como fundamento, la asimilación del funcionario

publico con el administrador de bienes ajenos, y la justificación como si fuera una

rendición de cuentas, que la impone como condición de la asunción del cargo.

Por otra lado José Severo Caballero, coincide en que la acción típica es no justificar

el enriquecimiento apreciable, producido con posterioridad a la asunción del cargo.

El autor también le atribuye el carácter de deber constitucional al hecho de

justificar, por su especial naturaleza política y social. La justificación es como la rendición

de cuentas de un funcionario que administra bienes ajenos ante el requerimiento

administrativo o judicial.-

Es dable destacar que mas allá de la diferencias de opiniones en el tipo, todos estos

autores coinciden en la contundencia constitucional y la necesidad vital de la inversión de

la carga de la prueba para este tipo de delito.

Por otra parte, conforme han sido relatados los sucesos, al menos en forma

embrionaria, se encontraría acreditada la presencia de dolo en la conducta desplegada que

integra el tipo penal, en tanto los funcionarios habrían ocultado deliberadamente esos

bienes y operaciones.

Que el proceder de los funcionarios no solo encuadraría en las normas de derecho

penal nacional, sino que conculcaría directamente con los pactos internacionales

ratificados por la República Argentina.

De hecho, nuestro país es parte de la ONU (Organización de Naciones Unidas) y de

la OEA (Organización de los Estados Americanos), y en el ámbito de estas agrupaciones

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internacionales y con la finalidad de luchar contra la corrupción, ha firmado compromisos

internacionales que la obligan a combatirla:

1) Convención Interamericana contra la Corrupción y la Declaración

sobre el Mecanismo de Seguimiento de su implementación;

2) Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal

y su Protocolo Facultativo;

3) Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional y sus Protocolos y la Convención de las Naciones Unidas contra

la Corrupción.

Cabe destacar que el articulo IX de la Convención Interamericana contra la

Corrupción, trata en forma expresa el enriquecimiento ilícito, al respecto, establece: “Con

sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico,

los Estados Partes que aun no lo hayan hecho, adoptaran las medidas necesarias para

tipificar en su legislación como delito, el incremento del patrimonio de un funcionario

público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de

sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él…”

En consonancia con lo anterior el Art. 36 de la Constitución Nacional en su quinto

párrafo, indica: “…Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en

grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado

por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.”

De lo hasta aquí reseñado puede advertirse que, el Código Penal de la Nación, la

Constitución Nacional y los instrumentos internacionales obligan al Estado a perseguir este

tipo de delitos, más aún cuando se vinculan estrechamente con delitos graves como la

corrupción política, puesto que estas prácticas no solo conllevan al deterioro de las arcas

del estado, sino a un enorme detrimento en la conciencia democrática de la sociedad, cada

vez más descreída del rol transformador de la realidad del estado, por este tipo de hechos

por parte de sus funcionarios estatales.

IV.- PRUEBA: Sin perjuicio de las medidas que estime pertinente V.S., a

fin de llegar a la verdad de los hechos, se acompaña y sugiere las siguientes medidas de

prueba:

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A.- DOCUMENTAL:A.- DOCUMENTAL:

1.- Planilla de titularidades de lotes en La Cuesta.

2. Cedulones de Rentas de la Provincia de Córdoba y de la Municipalidad de La Calera de

los automotores que están figurando a la fecha en esas reparticiones a nombre de los 3

denunciados.

3.- Amparo por mora presentado a la justicia por la falta de respuesta sobre información

económica financiera de los fondos municipales.

4.- Copias de pedidos de informes a la Municipalidad de La Calera, que no fueron

contestados al día de la fecha.

5.- Tres Informes Infovalue.

6.- Impresiones de pantalla certificadas por escribano público de la página de transparencia

de la Municipalidad de la Calera e impresiones simples de dicha portal.

7.- Impresiones de la página Facebook.

8.- Constancias de Publicaciones en el Boletín Oficial de las 7 sociedades denunciadas.

9.- Copia de artículo del diario perfil con denuncia penal.

10.-Impresión de pantalla de la información de cheques rechazados de la empresa Cavicor

obtenidos de la página de Nosis.

11.-Copia de respuesta a pedido de informe firmada y sellada por el Secretario de

Economía y Finanzas de la municipalidad, Cr. Facta, donde se detallan montos de deudas

de algunas de las empresas y personas físicas proveedoras involucradas.

12.- Documento de reconocimiento de deuda en favor de Cantera Dumesnil SA y facturas

de Conyde SA.

Asimismo, propongo la realización de diferentes medidas probatorias, a saber:

B.- INFORMATIVA: Se libre oficio a:

1.-1.- Se solicite a la Inspección General de Justicia y a los registros públicos de comercio

provinciales, los legajos de la totalidad de las sociedades comerciales mencionadas para

conocer su conformación. También de todas aquellas sociedades que forman o formaron

parte las siguientes personas: Rodrigo Miguel Rufeil DNI 29742503, Ivana Maribel López

DNI 27545511, Claudio Gastón Morán DNI 24180145, Pablo Gustavo Facta DNI

20661384, Gabriela Jaquelina Grounds DNI 22597577, Claudio Gastón Morán DNI

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24180145, Emilio José Ravazenghi DNI 10788689, Cristian Alejandro Marty cuit 20-

24180150-1, Marcos Mauricio Arribas CUIT 20-27546051-7, Jesús Ángel Cortez.-

2.- Se solicite a la Administración Federal de Ingresos Públicos las declaraciones juradas y

toda actuación referida a la situación patrimonial, que hubiese tramitado en dicho

organismo, respecto de: Rodrigo Miguel Rufeil DNI 29742503, Ivana Maribel López DNI

27545511, Claudio Gastón Morán DNI 24180145, Pablo Gustavo Facta DNI 20661384,

Gabriela Jaquelina Grounds DNI 22597577, Claudio Gastón Morán DNI 24180145,

Emilio José Ravazenghi DNI 10788689, Cristian Alejandro Marty cuit 20-24180150-1,

Marcos Mauricio Arribas CUIT 20-27546051-7, Jesús Ángel Cortez, Voledo Susana Voledo Susana

Beatriz DNI 5869988Beatriz DNI 5869988.-

3.- Se solicite a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, Obra

Pública y Vivienda que informe desde el 2011 a la fecha los ingresos y egresos de Rodrigo

Miguel Rufeil DNI 29742503, Ivana Maribel López DNI 27545511, Claudio Gastón

Morán DNI 24180145, Pablo Gustavo Facta DNI 20661384, Gabriela Jaquelina Grounds

DNI 22597577, Claudio Gastón Morán DNI 24180145 al país, así como también se precise

los pasos fronterizos y el medio de transporte utilizado, debiéndose aclarar si se trató de

vuelos de líneas, aviones privados o cualquier otro medio de transporte. -

4.- Se solicite a la Unidad de Información Financiera (UIF) que informe si las personas

físicas y jurídica referidas fueron objeto de algún reporte de operación sospechosa.

5.- Se solicite al Banco Central de la República Argentina que informe en relación a:

Rodrigo Miguel Rufeil DNI 29742503, Ivana Maribel López DNI 27545511, Claudio

Gastón Morán DNI 24180145, Pablo Gustavo Facta DNI 20661384, Gabriela Jaquelina

Grounds DNI 22597577, Claudio Gastón Morán DNI 24180145, Voledo Susana Beatriz Voledo Susana Beatriz

DNI 5869988,DNI 5869988, si desde el 1° de enero de 2011 han operado cualquier tipo de producto

ofrecido por las entidades bancarias controladas por el ente rector del sistema financiero,

ya sea cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, giros al o desde el exterior,

préstamos obtenidos, tarjetas de crédito, etcétera, ya sea como titular, co-titular,

apoderados, autorizados, firmantes, etc., en cuyo caso remitiendo todos los antecedentes

correspondientes a cada operatoria en cuestión. Solicitamos se levante el secreto bancario

en todas las cuentas de todas las personas mencionadas en la presente denuncia.

6.- Una vez recabada la información del punto anterior, se solicite a cada banco los

extractos bancarios de los períodos involucrados. Asimismo, que informe si esas cuentas

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eran operadas a través de algún sistema informático de Home Banking y en caso positivo,

que se remitan las direcciones IP de los registros de acceso (login) para determinar el lugar

físico desde donde eran operados.-

7.- Asimismo, se solicite a las entidades bancarias que precisen si realizaron, en relación a

esas cuentas, Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) ante la Unidad de Información

Financiera, debiendo precisarse las fechas y operaciones involucradas

8.- Los registros de la Propiedad Inmueble de todo el país, a los efectos que informe sobre

la existencia de inmuebles registrados a nombre de Rodrigo Miguel Rufeil DNI 29742503,

Ivana Maribel López DNI 27545511, Claudio Gastón Morán DNI 24180145, Pablo

Gustavo Facta DNI 20661384, Gabriela Jaquelina Grounds DNI 22597577 , Claudio

Gastón Morán DNI 24180145.

9.- Al Juzgado donde esta radicada la causa CIAR expresada en la copia simple del

artículo periodístico del diario Perfil.

10.- Al Colegio María de Nazareth Av. Los Alamos 1111, CP 5151 TE 03543-441011,

para que informe si los dos hijos de Rodrigo Rufeil asisten a dicha institución educativa y

cuál es el valor de las cuotas de ambos.

11.- Al Colegio La Salle, Universidad Blas Pascal y Club La Tablada para que informen si

los hijos de Pablo Facta asisten a dichas instituciones y en ese caso informen los montos de

las cuotas que abonan cada uno de ellos.

12.-12.- Se solicite a las empresas Visa, Mastercard, American Express y Diners, que precisen

si los involucrados poseen tarjetas de crédito y/o débito a su nombre, ya sea como titulares,

extensiones, ets, y en caso de ser positiva la respuesta se soliciten los resúmenes de cuentas

desde el 2011 hasta la fecha de Rodrigo Miguel Rufeil DNI 29742503, Ivana Maribel

López DNI 27545511, Claudio Gastón Morán DNI 24180145, Pablo Gustavo Facta DNI

20661384, Gabriela Jaquelina Grounds DNI 22597577.-

C.- PERICIAL: Se realice tasación de las propiedades inmobiliarias referidas en la

presente denuncia. Y pericial contable sobre la Municipalidad de La Calera y los

patrimonios de los denunciados, para conocer el estado de las cuentas y patrimonio de cada

uno.

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D.- ESCUCHAS: Solicite al juez de instrucción competente ordene a las empresas de

telefonía móvil remitan copia integral de las grabaciones de las llamadas telefónicas entre

todas las personas mencionadas en la presente denuncia desde la asunción del Sr. Rufeil

como intendente desde diciembre de 2011 hasta la actualidad

E.-ALLANAMIENTOS: SOLICTAR LOS SIGUIENTES ALLANAMIENTOS:

MUNICIPALIDAD DE LA CALERA: Secretaria de Economía y Finanzas, Secretaria de

Planeamiento, Obras y Servicios Publicos, Secretaria de Desarrollo Social, Secretaria de

Salud, Inmuebles del contador Facta, inmueble de Rufeil, Inmobiliaria Arribas. Para

obtener información contable y patrimonial. Oficinas de Cristian Marty.

V.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1.- Tenga por formulada la presente denuncia.

2.- Tenga por acompañada la prueba que se adjunta.

3.- Provea las medidas probatorias propuestas.

4.- Se cite a declaración indagatoria a Sr. Rodrigo Miguel Rufeil, Pablo Gustavo Facta y

Claudio Gastón Morán.

4.- Se investiguen los hechos denunciados, se indague a los responsables de los mismos,

dicte sus procesamientos y oportunamente, se eleve la causa a Juicio Oral.

Proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA.-

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