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FORMULACION DE CARGOS, CONTENIDA EN EL DICTAMEN FISCAL DE LA INVESTIGACION SUMARIA ADMINISTRATIVA INSTRUIDA CON MOTIVO DEL ACCIDENTE DEL AVION CASA 212 N° 966, REALIZADA POR EL FISCAL EN COMISION, GENERAL DE BRIGADA AEREA (A) DON LEOPOLDO MOYA N. POR LO TANTO EL FISCAL INSFRASCRITO ESTIMA: A.- Respecto del Comandante del Comando de Combate: 1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 letra c.- del Reglamento Serie “A” N o 1, Orgánico y de Funcionamiento de la Fuerza Aérea de Chile, y en el artículo 5 letras e.-, f.- y j.- del Reglamento Serie “A” N o 13, Orgánico y de Funcionamiento del Comando de Combate, son funciones, responsabilidades y atribuciones principales del Comandante del Comando de Combate, entre otras, establecer y supervisar la instrucción, el entrenamiento, el alistamiento y la capacidad operacional de las unidades subordinadas para el cumplimiento de la misión asignada al Comando de Combate, tanto para tiempo de paz, como en situación de guerra; aprobar, disponer y supervisar la aplicación de las tácticas, técnicas y procedimientos para ejecutar las operaciones aéreas, a fin de obtener y mantener el alistamiento operativo que se determine para las unidades de combate y de apoyo al combate de su dependencia; y disponer el cumplimiento de las políticas y normativa institucional, emanadas del nivel superior, controlando su aplicación por parte de las Unidades subordinadas. 2.- Que en lo que respecta a las aeronaves de apoyo al combate, calidad que tiene el avión Casa 212, la Norma Operacional de la Fuerza Aérea (NOFA) dictada por el Comando de Combate y vigente desde el año 2003, establece que las Brigadas Aéreas deberán tener normas o procedimientos sobre diversos tópicos, incluyendo entre estos, la operación de aeronaves que no pertenezcan a la Brigada y que operen en su zona jurisdiccional. 3.- Se encuentra acreditado en la investigación que la II a Brigada Aérea cuenta con dos procedimientos, el N.O.E.-II a /OBS-5, Ingreso y Salida de Aeronaves Institucionales a la Zona Jurisdiccional de la II a Brigada Aérea y el N.O.E.-II a /OBS-15, Disposiciones para el Control del Movimiento Aéreo Institucional en el Área Jurisdiccional de la II a Brigada Aérea. Sin embargo, ninguno de estos procedimientos regula exclusivamente la operación de aeronaves que no pertenezcan a la II a Brigada y que operen en su zona jurisdiccional, tal como lo exige la N.O.F.A. dado que no se dictó un procedimiento que regulara la operación de sus aviones en otra Brigada Aérea, como lo exige la N.O.F.A. Ello afecta la relación de mando y el ámbito de control de las

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FORMULACION DE CARGOS, CONTENIDA EN EL DICTAMEN FISCAL DE LA INVESTIGACION SUMARIA ADMINISTRATIVA INSTRUIDA CON MOTIVO DEL ACCIDENTE DEL AVION CASA 212 N° 966, REALIZADA POR EL FISCAL EN COMISION, GENERAL DE BRIGADA AEREA (A) DON LEOPOLDO MOYA N.

POR LO TANTO EL FISCAL INSFRASCRITO ESTIMA:

A.- Respecto del Comandante del Comando de Combate:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 letra c.- del Reglamento Serie “A”

No 1, Orgánico y de Funcionamiento de la Fuerza Aérea de Chile, y en el artículo 5

letras e.-, f.- y j.- del Reglamento Serie “A” No 13, Orgánico y de Funcionamiento del

Comando de Combate, son funciones, responsabilidades y atribuciones principales

del Comandante del Comando de Combate, entre otras, establecer y supervisar la

instrucción, el entrenamiento, el alistamiento y la capacidad operacional de las

unidades subordinadas para el cumplimiento de la misión asignada al Comando de

Combate, tanto para tiempo de paz, como en situación de guerra; aprobar, disponer y

supervisar la aplicación de las tácticas, técnicas y procedimientos para ejecutar las

operaciones aéreas, a fin de obtener y mantener el alistamiento operativo que se

determine para las unidades de combate y de apoyo al combate de su dependencia; y

disponer el cumplimiento de las políticas y normativa institucional, emanadas del nivel

superior, controlando su aplicación por parte de las Unidades subordinadas.

2.- Que en lo que respecta a las aeronaves de apoyo al combate, calidad que tiene el

avión Casa 212, la Norma Operacional de la Fuerza Aérea (NOFA) dictada por el

Comando de Combate y vigente desde el año 2003, establece que las Brigadas

Aéreas deberán tener normas o procedimientos sobre diversos tópicos, incluyendo

entre estos, la operación de aeronaves que no pertenezcan a la Brigada y que operen

en su zona jurisdiccional.

3.- Se encuentra acreditado en la investigación que la IIa Brigada Aérea cuenta con dos

procedimientos, el N.O.E.-IIa/OBS-5, Ingreso y Salida de Aeronaves Institucionales a

la Zona Jurisdiccional de la IIa Brigada Aérea y el N.O.E.-IIa/OBS-15, Disposiciones

para el Control del Movimiento Aéreo Institucional en el Área Jurisdiccional de la IIa

Brigada Aérea. Sin embargo, ninguno de estos procedimientos regula exclusivamente

la operación de aeronaves que no pertenezcan a la IIa Brigada y que operen en su

zona jurisdiccional, tal como lo exige la N.O.F.A. dado que no se dictó un

procedimiento que regulara la operación de sus aviones en otra Brigada Aérea, como

lo exige la N.O.F.A. Ello afecta la relación de mando y el ámbito de control de las

aeronaves en tránsito en la IIa Brigada Aérea, con las Unidades y organizaciones de

esa zona jurisdiccional.

4.- En lo que respecta a la Va Brigada Aérea, también se encuentra acreditado en la

investigación que no se dictó un procedimiento que regulara la operación de sus

aviones en otra Brigada Aérea, tal como lo exige la N.O.F.A. La existencia de este

procedimiento es de vital importancia para establecer claramente la relación de mando

y el ámbito de control de las aeronaves de la Va Brigada Aérea en tránsito en otras

Brigadas, con las Unidades y organizaciones de otra zona jurisdiccional.

5.- Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en la citada N.O.F.A. como una norma

común para todas las operaciones de apoyo al combate, las Brigadas Aéreas deberán

establecer las configuraciones de sus aviones, el tiempo de demora para dichos

cambios y camino crítico para los medios con que cuenten, considerando las misiones

que deban realizar. Dentro de este ámbito, el Comando de Combate debió velar por la

existencia de una configuración determinada para el material de vuelo de que se trate,

que fuera concordante dentro de una misma Brigada. Al respecto, tal como consta en

la investigación, el Manual de Empleo Táctico del Casa 212 del Grupo de Aviación

No 8, se considera una configuración VIP que incluye 14 pasajeros con 3.400 libras de

combustible. Por otra parte, la Va Brigada Aérea determinó en el Oficio (R) No

2467/16500 de fecha 15 de diciembre de 2008, la cantidad real de transporte de

pasajeros a nivel nacional, por material de vuelo de dotación de esa Brigada, fijándolo

en 15 pasajeros para el avión Casa 212 sin estanques sub-alares, para una operación

que requiere el máximo de autonomía del avión, como ocurre respecto del

Archipiélago de Juan Fernández. Sin embargo, tal como consta en la investigación, la

Orden de Misión de Vuelo emanada por Comando de Combate para ejecutar la misión

al referido archipiélago, totalizaba una solicitud de 16 pasajeros.

6.- Como se ha señalado, corresponde al Comando de Combate, establecer y supervisar

la capacidad operacional de sus unidades subordinadas, además de disponer y

aprobar procedimientos para ejecutar operaciones aéreas. Tal como se encuentra

acreditado en la investigación, no existe una norma estándar para el nombramiento de

Comandante de Aeronave a nivel institucional, para aeronaves de transporte liviano

del tipo Casa 212. Lo propio ocurre con la ausencia de una norma general para la

planificación y ejecución de operaciones con punto de no retorno, pese a que distintos

medios aéreos de distintas Unidades de la Institución, han debido operar bajo esa

modalidad.

7.- Que en razón de lo anterior, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 10, 57, 74

y 76 No 40 del Reglamento Serie “E” No 2, de Disciplina para las Fuerzas Armadas,

este Fiscal en Comisión propone respecto del General de Aviación Sr. Luis ILI

Salgado, la medida disciplinaria de retiro de la Institución, por no haber ejercido

cabalmente el mando superior del Comando de Combate en lo que respecta a la

coordinación de las Brigadas Aéreas que participaron en la operación del avión Casa

212 No 966, como asimismo por no verificar el cumplimiento de la N.O.F.A. dictada por

el propio Comando de Combate. Cabe hacer presente que la referida medida

disciplinaria sólo puede hacerse efectiva por las autoridades con atribuciones de

séptimo grado, según establece el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas

Armadas, esto es, S.E. El Presidente de la República o el Sr. Ministro de Defensa

Nacional.

8.- En la propuesta de esta sanción se ha tomado en consideración la intachable

conducta anterior y destacados servicios que ha prestado a la Fuerza Aérea de Chile

el General de Aviación Sr. Luis ILI Salgado, conforme a lo establecido en el artículo 36

letra c) del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas. Sin embargo, si bien

esta circunstancia constituye una atenuante calificada, debe analizarse a la luz de la

naturaleza y gravedad de la falta cometida en este caso en particular, la que ha

ocasionado un perjuicio a la moral institucional y al servicio.

9.- No obstante lo anterior, por encontrarse actualmente el General de Aviación Sr. Luis

ILI Salgado en condición de retiro de la Institución desde el 1 de enero de 2012, no

corresponderá hacer efectiva la medida disciplinaria propuesta, puesto que la

responsabilidad administrativa se extingue por el retiro del personal. Ello de

conformidad a lo dispuesto en el artículo 156 del D.F.L. (G) No 1 de 1997, Estatuto del

Personal de las Fuerzas Armadas, y conforme al criterio sustentado, entre otros, en

Dictámenes No 10.272 de 2002 y No 25372 de 2003, de la Contraloría General de la

República, en el sentido que el retiro de un funcionario operará desde la data indicada

en el decreto que dispone el alejamiento institucional, independiente que éste se haga

efectivo en una fecha posterior. Con todo, en el caso del personal que a la fecha de su

retiro se encuentre sometido a investigación sumaria administrativa, el procedimiento

deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en la hoja de vida la sanción

que el resultado del sumario determine.

B.- Respecto del Jefe del Estado Mayor del Comando de Combate:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 letras c.- y f.- del Reglamento Serie

“A” No 13, Orgánico y de Funcionamiento del Comando de Combate, son funciones,

responsabilidades y atribuciones principales del Jefe del Estado Mayor del Comando

de Combate, entre otras, elaborar y actualizar las normas operativas que permitan el

eficiente desarrollo de las actividades de vuelo; y coordinar y controlar el desarrollo de las actividades operativas en que se encuentren involucradas más de una Brigada Aérea.

2.- Tal como se ha señalado, si bien la IIa Brigada Aérea cuenta con dos procedimientos,

el N.O.E.-IIa/OBS-5, Ingreso y Salida de Aeronaves Institucionales a la Zona

Jurisdiccional de la IIa Brigada Aérea y el N.O.E.-IIa/OBS-15, Disposiciones para el

Control del Movimiento Aéreo Institucional en el Área Jurisdiccional de la IIa Brigada

Aérea, ninguno de ellos regula exclusivamente la operación de aeronaves que no

pertenezcan a la IIa Brigada y que operen en su zona jurisdiccional, tal como lo exige

la N.O.F.A. En lo que respecta a la Va Brigada Aérea, también se encuentra

acreditado que no se dictó un procedimiento que regulara la operación de sus aviones

en otra Brigada Aérea, en los términos requeridos por la N.O.F.A. Ambas situaciones

reflejan una falta de control por parte del Comando de Combate en la ejecución de la

N.O.F.A.

3.- Por otra parte, se ha determinado que la Va Brigada Aérea, tenía establecida la

configuración de sus aviones Casa 212 en dos documentos diferentes, con números

distintos de pasajeros en cada caso, lo que no fue observado oportunamente por el

Estado Mayor del Comando de Combate quien tiene la tarea de elaborar las normas

operativas que permitan el eficiente desarrollo de las actividades de vuelo y coordinar

y controlar el desarrollo de las actividades operativas en que se encuentren

involucradas más de una Brigada Aérea. Mas aún, la Orden de Misión de Vuelo en el

caso que se investiga, fue firmada por el Jefe del Estado Mayor del Comando de

Combate para ejecutar la misión al referido archipiélago, considerando una solicitud

de 16 pasajeros, cantidad que excede a lo contemplado en los documentos antes

mencionados.

4.- Que en conformidad a lo prescrito en los artículos 10, 57, 74 y 76 No 40 del

Reglamento Serie “E” No 2, de Disciplina para las Fuerzas Armadas, este Fiscal en

Comisión propone respecto del Jefe del Estado Mayor del Comando de Combate,

Coronel de Aviación (A) Sr. Guillermo CASTRO Guzmán, la medida disciplinaria de un

día de arresto militar con todo servicio, por no haber elaborado las normas operativas

que permitan el eficiente desarrollo de las actividades de vuelo y la coordinación y

control expedita y segura del desarrollo de las operaciones en que se encuentren

involucradas más de una Brigada Aérea.

5.- Cabe hacer presente que conforme a lo establecido en el artículo 36 letras c) y d) del

Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, en la propuesta de esta sanción

se ha tomado en consideración la atenuante de intachable conducta anterior y

destacados servicios que ha prestado a la Fuerza Aérea de Chile, el Coronel de

Aviación (A) Sr. Guillermo CASTRO Guzmán, como asimismo la atenuante calificada

de haberse desempeñado en dos cargos en el mismo Comando de Combate, de alta

responsabilidad en forma simultánea, como son Jefe del Estado Mayor y Jefe de la

División de Operaciones del Comando de Combate.

C.- Respecto del Comandante en Jefe de la IIa Brigada Aérea:

1.- Que en conformidad a lo prescrito en el artículo 8 letra d.- del Reglamento Serie “A” No

50, Orgánico y de Funcionamiento de la IIa Brigada Aérea, el Comandante en Jefe de

la IIa Brigada, tiene como función y responsabilidades básicas, conducir las

operaciones aéreas de los medios orgánicos, de los asignados y de aquellos que se encuentren en tránsito en su zona jurisdiccional.

2.- De acuerdo a lo establecido en el Reglamento Serie “B” No 2, Doctrina de Mando de la

Fuerza Aérea de Chile, Mando Aéreo es el ejercicio de la conducción y la facultad de

decidir sobre las fuerzas y medios disponibles para lograr el cumplimiento de la

misión. Es decir, conducir una operación aérea implica ejercer el mando y control de la

misma.

3.- En la presente investigación se encuentra acreditado que no existió una Unidad

Táctica o una organización de la IIa Brigada Aérea que asumiera la función de

supervisión y control en lo que respecta a la planificación completa del vuelo antes de

la salida al Archipiélago Juan Fernández, por lo que no existió un mando efectivo del

Casa 212 No 966, con fecha 02.SEP.2011.

4.- Asimismo, respecto del control de esa operación aérea, de conformidad a lo dispuesto

en la Norma Operativa Estándar (N.O.E.) de Sistema de Mando y Control (SMC)-1 del

04.JUL.2011, de la IIa Brigada Aérea, el Oficial de Servicio del Centro de Operaciones

Aéreas (C.O.A.) es el representante directo del Comandante en Jefe de la IIa Brigada

Aérea y tiene como obligación – entre otras – tomar conocimiento de las operaciones

aéreas en desarrollo, manteniendo un control positivo sobre ellas, de manera que se

pueda reaccionar en forma oportuna ante la solicitud de requerimiento de

informaciones.

5.- De acuerdo a lo dispuesto en la Norma para la Planificación, Ejecución y Control de

las Operaciones Aéreas bajo la Metodología OTAN, NOE-CC/SMC-01, control positivo

es el proceso de seguimiento y comprobación de la trayectoria de una aeronave, la

cual se cumple entre una aeronave específica y el organismo que la controla. En el

caso del vuelo que se investiga, no se cumplió con las siguientes condiciones de

control positivo:

a) No se tuvo conocimiento de las intenciones y ruta proyectada de la aeronave,

no existiendo una interacción directa entre la tripulación y el C.O.A., ya que sólo

se envió la información relativa al plan de vuelo.

b) No existió una comunicación radiofónica en ambos sentidos, ya que no hubo

contacto entre el C.O.A. y la tripulación de la aeronave. El C.O.A. no exigió a la

Comandante de Aeronave que se contactara con dicho Centro ni le proporcionó

información sobre las frecuencias de comunicación establecidas en el N.O.E.-

IIa/SMC-1 para garantizar el cumplimiento de esta obligación de control

positivo.

6.- Por otra parte, en lo que respecta a las aeronaves de apoyo al combate, calidad que

tiene el avión Casa 212, la Norma Operacional de la Fuerza Aérea (NOFA) vigente

desde el año 2003, establece que las Brigadas Aéreas deberán tener normas o

procedimientos sobre diversos tópicos, incluyendo entre estos, la operación de

aeronaves que no pertenezcan a la Brigada y que operen en su zona jurisdiccional.

Se encuentra acreditado en la investigación que la IIa Brigada Aérea cuenta con dos

procedimientos, el N.O.E.-IIa/OBS-5, Ingreso y Salida de Aeronaves Institucionales a

la Zona Jurisdiccional de la IIa Brigada Aérea y el N.O.E.-IIa/OBS-15, Disposiciones

para el Control del Movimiento Aéreo Institucional en el Área Jurisdiccional de la IIa

Brigada Aérea. El propósito del primero de estos procedimientos, es establecer

disposiciones que permitan al C.O.A. disponer de la información necesaria para la

operación de aeronaves de otras brigadas aéreas a fin de efectuar las coordinaciones

pertinentes. El segundo procedimiento, establece disposiciones administrativas para

que la Brigada cuente con información actualizada sobre el movimiento aéreo

institucional dentro del área de su jurisdicción y está referido únicamente a Unidades u

organizaciones de la IIa Brigada. Por consiguiente, ninguno de estos procedimientos

regula exclusivamente la operación de aeronaves que no pertenezcan a la IIa Brigada

y que operen en su zona jurisdiccional, tal como lo exige la N.O.F.A., la existencia de

este procedimiento es de vital importancia para establecer claramente la relación de

mando y el ámbito de control de las aeronaves en tránsito en la IIa Brigada Aérea, con

todas las Unidades y organizaciones de esa zona jurisdiccional.

7.- Que en razón de lo anterior, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 10, 57, 74

y 76 No 40 del Reglamento Serie “E” No 2, de Disciplina para las Fuerzas Armadas,

este Fiscal en Comisión propone respecto del Comandante en Jefe de la IIa Brigada

Aérea, General de Brigada Aérea (A) Sr. Marcos GONZÁLEZ Vasallo, la medida

disciplinaria de retiro de la Institución, por no haber ejercido el mando y control de la

operación aérea del avión Casa 212 No 966, con fecha 02.SEP.2011 medio que se

encontraba en tránsito en su zona jurisdiccional. Debe destacarse que la referida

medida disciplinaria sólo puede hacerse efectiva por las autoridades con atribuciones

de séptimo grado, según establece el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas

Armadas, esto es, S.E. El Presidente de la República o el Sr. Ministro de Defensa

Nacional.

8.- Cabe hacer presente que en la propuesta de esta sanción se ha tomado en

consideración la intachable conducta anterior y destacados servicios que ha prestado

a la Fuerza Aérea de Chile el General de Brigada Aérea (A) Sr. Marcos GONZÁLEZ

Vasallo, conforme a lo establecido en el artículo 36 letra c) del Reglamento de

Disciplina para las Fuerzas Armadas. Sin embargo, si bien esta circunstancia

constituye una atenuante, debe analizarse a la luz de la naturaleza y gravedad de la

falta cometida en este caso en particular, la que también ha ocasionado un perjuicio a

la moral institucional y al servicio.

D.- Respecto del Jefe del Estado Mayor y Jefe del Departamento de Operaciones de la

IIa Brigada Aérea:

1.- Que en conformidad a lo prescrito en el artículo 37 letra c.- del Reglamento Serie “A”

No 50, Orgánico y de Funcionamiento de la IIa Brigada Aérea, son funciones y

responsabilidades básicas del Jefe del Estado Mayor, entre otras, elaborar, actualizar,

modificar y publicar, los planes, normas y procedimientos internos de la Brigada

Aérea, que permiten además del cumplimiento de la normativa y planificación superior.

2.- Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 letra g.- del Reglamento Serie

“A” No 50, son funciones y responsabilidades básicas del Jefe del Departamento de

Operaciones, entre otras, planificar, elaborar y supervisar las actividades, tanto del

Centro de Operaciones Aéreas de la Brigada Aérea, como del Centro Coordinador de

Salvamento de su área jurisdiccional, manteniendo actualizados los procedimientos

que permiten el eficiente funcionamiento de estas organizaciones.

3.- Tal como se ha señalado, la Norma Operacional de la Fuerza Aérea (NOFA) vigente

desde el año 2003, establece que las Brigadas Aéreas deben tener normas o

procedimientos sobre la operación de aeronaves que no pertenezcan a la Brigada y

que operen en su zona jurisdiccional. Se encuentra acreditado en la investigación que

la IIa Brigada Aérea cuenta con dos procedimientos, el N.O.E.-IIa/OBS-5, Ingreso y

Salida de Aeronaves Institucionales a la Zona Jurisdiccional de la IIa Brigada Aérea y

el N.O.E.-IIa/OBS-15, Disposiciones para el Control del Movimiento Aéreo Institucional

en el Área Jurisdiccional de la IIa Brigada Aérea. Sin embargo, ninguno de estos

procedimientos regula exclusivamente la operación de aeronaves que no pertenezcan

a la IIa Brigada y que operen en su zona jurisdiccional, tal como lo exige la N.O.F.A.

La existencia de este procedimiento es de vital importancia para establecer

claramente la relación de mando y el ámbito de control de las aeronaves en tránsito en

la IIa Brigada Aérea, con todas las Unidades y organizaciones de esa zona

jurisdiccional, siendo tarea del Jefe del Estado Mayor de la IIa Brigada Aérea, el

elaborar dicha norma, que habría permitido el adecuado cumplimiento de la N.O.F.A.

4.- Por otra parte, el Jefe del Departamento de Operaciones, como supervisor del Centro

de Operaciones Aéreas de la IIa Brigada Aérea, debió haber garantizado el

cumplimiento de las disposiciones establecidas en la N.O.E. referidas al plan de vuelo,

al control positivo y derivado del mismo, el aviso oportuno a las autoridades

correspondientes de cualquier anomalía en el desarrollo de la operación.

5.- Que en razón de lo anterior y de conformidad a lo prescrito en los artículos 10, 57, 74

y 76 No 40 del Reglamento Serie “E” No 2, de Disciplina para las Fuerzas Armadas,

este Fiscal en Comisión propone respecto del Jefe del Estado Mayor y Jefe del

Departamento de Operaciones de la IIa Brigada Aérea, Comandante de Grupo (A) Sr.

Germán OLAVE Díaz, la medida disciplinaria de reprensión por no haber elaborado

los procedimientos necesarios para el mando y control efectivo de las aeronaves que

no pertenezcan a la IIa Brigada Aérea y que operen en su zona jurisdiccional, así

como por no haber ejercido adecuadamente su función como supervisor del C.O.A. de

la IIa Brigada Aérea.

6.- Cabe hacer presente que conforme a lo establecido en el artículo 36 letras c) y d) del

Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, en la propuesta de esta sanción

se ha tomado en consideración la atenuante de intachable conducta anterior y

destacados servicios que ha prestado a la Fuerza Aérea de Chile, el Comandante de

Grupo (A) Sr. OLAVE como asimismo las atenuantes calificadas de haberse

desempeñado en un cargo o función superior a su grado, al encontrarse designado

como Jefe del Estado Mayor de la IIa Brigada Aérea pese a que dicho puesto

corresponde a un Oficial Superior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del

Reglamento Serie “A” No 50. Asimismo, y sin perjuicio de esas funciones, el

mencionado Oficial tenía además la responsabilidad de Jefe del Departamento de

Operaciones de la IIa Brigada Aérea.

E.- Respecto del Oficial de Servicio del Centro de Operaciones Aéreas de la IIa Brigada

Aérea:

1.- Que en conformidad a lo prescrito en el Capítulo III, Nos 1.-, 8.-, 14.- y 16.- letra g.- de

la Norma Operativa Estándar (N.O.E.) SMC-1 del 04.JUL.2011, de la IIa Brigada

Aérea, el Oficial de Servicio del Centro de Operaciones Aéreas (C.O.A.) es el

representante directo del Comandante en Jefe de la IIa Brigada Aérea y tiene como

facultades, entre otras, la responsabilidad de mantener la identificación y control del movimiento aéreo dentro de la jurisdicción de la IIa Brigada Aérea; tomar

conocimiento de las operaciones aéreas en desarrollo y programadas, por parte de las

aeronaves propias y aquellas que operen en la jurisdicción de la IIa B.A., manteniendo un control positivo sobre ellas, de manera tal, que pueda reaccionar en forma

oportuna ante la solicitud de requerimientos en informaciones, ya sea por parte de las

tripulaciones de vuelo o del Sr. Comandante en Jefe de la IIa B.A., y el deber de mantenerse informado permanentemente de toda situación aérea en la jurisdicción de la IIa B.A.; y tomará conocimiento de materias vigentes del día, incluyendo FPL (Plan de Vuelo) de aeronaves de otras Brigadas que tengan como destino algún aeródromo dentro de la jurisdicción de la IIa B.A.

2.- Tal como ya se ha mencionado, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma para la

Planificación, Ejecución y Control de las Operaciones Aéreas bajo la Metodología

OTAN, NOE-CC/SMC-01, control positivo es el proceso de seguimiento y

comprobación de la trayectoria de una aeronave, la cual se cumple entre una

aeronave específica y el organismo que la controla.

3.- En el caso del vuelo que se investiga, no se cumplió con las condiciones de control

positivo, ya que no se tuvo conocimiento de las intenciones y ruta proyectada de la

aeronave, no existiendo una interacción directa entre la tripulación y el Oficial de

Servicio del C.O.A., ya que sólo se envió la información relativa al plan de vuelo.

Asimismo, el Oficial de Servicio del C.O.A. al tomar conocimiento del plan de vuelo no

lo analizó debidamente, de manera que dicho plan se cursó a la autoridad D.G.A.C.

con una serie de errores, los que no fueron advertidos por dicho Oficial.

4.- Consta en la investigación que el Oficial de Servicio del C.O.A. no hizo presente la

condición de alerta DESTRESFA, en relación al tiempo de autonomía del vuelo del

avión Casa 212 No 966, que había sido contemplado – aunque de manera errónea –

en el plan de vuelo. Si dicho Oficial asumió que el plan de vuelo del cual tomó

conocimiento no contenía errores, debió haber notificado la condición DESTRESFA

cuando se cumplió el período de autonomía de vuelo que dicho plan contemplaba.

5.- Asimismo, no existió una comunicación radiofónica en ambos sentidos, ya que no

hubo contacto entre el C.O.A. y la tripulación de la aeronave. El C.O.A. no exigió a la

Comandante de Aeronave que se contactara con dicho Centro, ni le proporcionó

información sobre las frecuencias de comunicación establecidas en el N.O.E.-IIa/SMC-

1 para garantizar el cumplimiento de su obligación de control positivo.

6.- Que en razón de lo anterior y de conformidad a lo prescrito en los artículos 10, 57, 74

y 76 No 40 del Reglamento Serie “E” No 2, de Disciplina para las Fuerzas Armadas,

este Fiscal en Comisión propone respecto del Oficial de Servicio del Centro de

Operaciones Aéreas de la IIa Brigada Aérea, el día 2 de septiembre de 2011, Capitán

de Bandada (A) Sr. Mauricio SOLANO Pereda, la medida disciplinaria de dos días de

arresto militar con todo servicio, por no haber mantenido el control positivo de la

operación del avión Casa 212 No 966 y no haber tomado cabal conocimiento de su

plan de vuelo.

F.- Respecto del Comandante en Jefe de la Va Brigada Aérea:

1.- Que en conformidad a lo prescrito en el artículo 8 letra a.- del Reglamento Serie “A” No

77, Orgánico y de Funcionamiento de la Va Brigada Aérea, el Comandante en Jefe de

la Va Brigada, tiene como función y responsabilidades básicas, ejercer el mando

superior de las Bases y Unidades asentadas en su jurisdicción, lo que incluye ejercer

la conducción y la facultad de decidir sobre las fuerzas y medios aéreos disponibles

para lograr el cumplimiento de la misión. Lo anterior, conforme a la definición de

mando aéreo contenida en el Reglamento Serie “B” No 2, Doctrina de Mando de la

Fuerza Aérea de Chile. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 letra f.-

del citado Reglamento Serie “A” No 77, es función y responsabilidad básica de la

Comandancia en Jefe de la Va Brigada Aérea el formular las normas y procedimientos

de seguridad aeroespacial conforme a las políticas y disposiciones de nivel superior.

Agrega el artículo 21 del mismo Reglamento que es Jefe del Departamento de

Seguridad Aeroespacial y Medio Ambiente un Oficial especialista en Seguridad

Aeroespacial (S.A.E.), quien depende directamente del Comandante en Jefe de la Va

Brigada Aérea.

2.- En la presente investigación se encuentra acreditado que si bien existieron Unidades

Tácticas y organizaciones de la Va Brigada Aérea que asumieron la función de

supervisión y control de la planificación y ejecución del vuelo del Casa 212 No 966

entre la Base Aérea de Cerro Moreno y la Base Aérea de Pudahuel, para

posteriormente cumplir la misión al Archipiélago Juan Fernández, diversas autoridades

del Grupo de Aviación No 8, no cumplieron a cabalidad con sus funciones, tareas y

responsabilidades, con el agravante que desde el inicio de la planificación hasta la

ejecución de la misma, mediaron aproximadamente veinte días.

3.- En efecto, el Grupo de Aviación No 8 debió supervisar y controlar la planificación

previa al vuelo, lo que como se ha acreditado en esta investigación, no ocurrió, puesto

que el plan de vuelo presentado por el Teniente (A) Sr. Juan Pablo MALLEA Lagos

(Q.E.P.D.), fue rechazado inicialmente y el que finalmente presentó, contenía

numerosos errores, situación que no fue observada. Asimismo, en cuanto al peso de

la aeronave, la planificación del vuelo respecto del número de pasajeros y carga a

trasladar se hizo fundamentalmente con estándares contenidos en manuales y con

parámetros obtenidos producto de la experiencia. Nunca, se le exigió el peso real a la

Comandante de la Aeronave para tomar la decisión del número final de pasajeros,

pese a que se dispuso de veinte días para planificar la misión.

4.- Existía asimismo poco conocimiento general de los aspectos fundamentales que

afectan a un vuelo al Archipiélago de Juan Fernández, como es el caso del punto de

no retorno y de la certeza de las variables que se manejan para ese punto, a saber, la

meteorología y la condición de la pista. En ello incide el análisis necesario para

determinar cual es la mejor pista o la más segura para efectuar vuelos hacia el

Archipiélago de Juan Fernández, lo que no fue analizado por la Comandancia del

Grupo No 8, el que efectuó estas operaciones considerando como pista de despegue

el Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

5.- Que todas las declaraciones efectuadas por Oficiales y Personal del Grupo de

Aviación No 8, son contestes en que no existe un procedimiento para volar al

Archipiélago de Juan Fernández y que los conocimientos a ese respecto se han

transmitido en forma verbal y de acuerdo a la experiencia. Sin embargo, consta en la

investigación que existe en el Manual de Fase del avión Casa-212 de febrero de 2007,

dentro de la denominada “fase de transición”, una sección de planificación, donde se

destaca la necesidad de efectuar dicha tarea considerando especialmente el tipo de

carga y pasajeros a trasladar, meteorología y NOTAMs, cálculo de performance,

selección de la ruta y nivel de vuelo, cálculo de combustible, entre otros. Todo ello se

complementa con un diagrama de flujo de planificación contenido en el Anexo B del

mismo Manual, el que establece la secuencia de tareas que debieran realizarse desde

la generación de la misión hasta su ejecución. Pese a encontrarse vigente este

Manual en el Grupo de Aviación No 8, no existe constancia que se le haya dado

cumplimiento por parte de la tripulación del vuelo y de los encargados de controlar esa

misión. Si bien este Manual es de carácter general, nada impedía a la Unidad dictar o

someter a consideración del Sr. Brigadier un procedimiento especial para el

Archipiélago de Juan Fernández, al que si bien sólo se volaba tres o cuatro veces al

año en misiones de apoyo a la comunidad de ese Archipiélago, ello se ha efectuado

de manera ininterrumpida durante más de una década. Cabe hacer presente que de

conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento Serie “A” No 77, el

Comandante del Grupo de Aviación No 8 depende directamente del Comandante en

Jefe de la Va Brigada Aérea.

6.- Por otra parte, si bien es función y responsabilidad de la Comandancia en Jefe de la

Va Brigada Aérea el formular las normas y procedimientos de seguridad aeroespacial,

esta es una labor esencialmente preventiva, que debe fomentarse permanentemente y

de manera especial en el área de vuelo. Tal como consta en la investigación, existió

un incidente previo relativo a la meteorología que afectó a los mismos pilotos del Casa

212 No 966, en un vuelo previo al Archipiélago de Juan Fernández, que hubiese

ameritado la confección de un Informe de Riesgo Operacional (I.R.O.) y un análisis por

parte del S.A.E., ello no ocurrió. Además, de acuerdo a las propias declaraciones del

en ese entonces Jefe del Departamento S.A.E. de la Va Brigada Aérea, Suboficial

Mayor Pedro CORNEJO Velásquez, no se efectuaron Inspecciones S.A.E. ni

auditorías al Grupo de Aviación No 8. Cabe hacer presente que el artículo 21 del

Reglamento Serie “A” No 77, establece que es Jefe del Departamento de Seguridad

Aeroespacial y Medio Ambiente un Oficial especialista en Seguridad Aeroespacial

(S.A.E.), quien depende directamente del Comandante en Jefe de la IIa Brigada Aérea.

Tal como consta en la investigación, la Jefatura del S.A.E. a la fecha del accidente la

tenía un Suboficial Mayor, sin curso ni instrucción en materia de seguridad

aeroespacial, existiendo Oficiales con esa capacitación dentro de la Brigada Aérea.

7.- En otro orden de ideas, en lo que respecta a las aeronaves de apoyo al combate,

calidad que tiene el avión Casa 212, la Norma Operacional de la Fuerza Aérea

(NOFA) vigente desde el año 2003, establece que las Brigadas Aéreas deberán tener

normas o procedimientos sobre diversos tópicos, incluyendo entre estos, la operación

de aeronaves que pertenezcan a la Brigada y que operen en otra zona jurisdiccional,

lo que no ocurrió en la Va Brigada Aérea, dado que no se dictó un procedimiento que

regulara la operación de sus aviones en otra Brigada Aérea, como lo exige la N.O.F.A.

Además, se encuentra acreditado en la investigación que los pilotos de la Va Brigada

Aérea no se encontraban en conocimiento de la N.O.E.-IIa/OBS-5, Ingreso y Salida de

Aeronaves Institucionales a la Zona Jurisdiccional de la IIa Brigada Aérea.

8.- Que en razón de lo anterior, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 10, 57, 74

y 76 No 40 del Reglamento Serie “E” No 2, de Disciplina para las Fuerzas Armadas,

este Fiscal en Comisión propone respecto del Comandante en Jefe de la Va Brigada

Aérea, General de Brigada Aérea (A) Sr. Julio FRÍAS Pistono, la medida disciplinaria

de retiro de la Institución, por no haber ejercido cabalmente el mando superior de su

Brigada en lo que respecta a la operación aérea del avión Casa 212 No 966. Cabe

hacer presente que la referida medida disciplinaria sólo puede hacerse efectiva por las

autoridades con atribuciones de séptimo grado, según establece el Reglamento de

Disciplina para las Fuerzas Armadas, esto es, S.E. El Presidente de la República o el

Sr. Ministro de Defensa Nacional.

9.- En la propuesta de esta sanción se ha tomado en consideración la intachable

conducta anterior y destacados servicios que ha prestado a la Fuerza Aérea de Chile

el General de Brigada Aérea (A) Sr. Julio FRÍAS Pistono, conforme a lo establecido en

el artículo 36 letra c) del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas. Sin

embargo, si bien esta circunstancia constituye una atenuante calificada, debe

analizarse a la luz de la naturaleza y gravedad de la falta cometida en este caso en

particular, la que ha ocasionado un perjuicio a la moral institucional y al servicio.

G.- Respecto del Jefe de Estado Mayor de la Va Brigada Aérea:

1.- Que en conformidad a lo prescrito en el artículo 34 letra c.- del Reglamento Serie “A”

No 77, Orgánico y de Funcionamiento de la Va Brigada Aérea, son funciones y

responsabilidades básicas del Jefe del Estado Mayor, entre otras, elaborar, actualizar,

modificar y publicar, los planes, normas y procedimientos internos de la Brigada

Aérea, que permitan el cumplimiento de la normativa y planificación superior.

2.- Tal como se ha señalado, la Norma Operacional de la Fuerza Aérea (NOFA) vigente

desde el año 2003, establece que las Brigadas Aéreas deberán tener normas o

procedimientos sobre la operación de aeronaves que pertenezcan a la Brigada y que

operen en otra zona jurisdiccional, lo que no ocurrió en la Va Brigada Aérea, dado que

no se dictó un procedimiento que regulara la operación de sus aviones en otra Brigada

Aérea, como lo exige la N.O.F.A. Además, se encuentra acreditado en la investigación

que los pilotos de la Va Brigada Aérea no se encontraban en conocimiento de la

N.O.E.-IIa/OBS-5, Ingreso y Salida de Aeronaves Institucionales a la Zona

Jurisdiccional de la IIa Brigada Aérea.

La existencia de este procedimiento es de vital importancia para establecer

claramente la relación de mando y el ámbito de control de las aeronaves en tránsito de

la Va Brigada Aérea, en las zonas jurisdiccionales de otras Brigadas, siendo tarea del

Jefe del Estado Mayor de la Va Brigada Aérea, el elaborar dicha norma, que habría

permitido el adecuado cumplimiento de la N.O.F.A.

3.- Que en razón de lo anterior y de conformidad a lo prescrito en los artículos 10, 57, 74

y 76 No 40 del Reglamento Serie “E” No 2, de Disciplina para las Fuerzas Armadas,

este Fiscal en Comisión propone respecto del Jefe del Estado Mayor de la Va Brigada

Aérea Coronel de Aviación (A) Sr. Aldo CARBONE Frugone, la medida disciplinaria de

reprensión por no haber elaborado los procedimientos necesarios para el mando y

control efectivo de las aeronaves de la Va Brigada Aérea y que operen fuera de su

zona jurisdiccional, como asimismo, por no haber difundido a nivel de la Va Brigada

Aérea, la N.O.E.-IIa/OBS-5, Ingreso y Salida de Aeronaves Institucionales a la Zona

Jurisdiccional de la IIa Brigada Aérea

4.- En la propuesta de esta sanción se ha tomado en consideración la intachable

conducta anterior y destacados servicios que ha prestado a la Fuerza Aérea de Chile

el Coronel de Aviación (A) Sr. Aldo CARBONE Frugone, conforme a lo establecido en

el artículo 36 letra c) del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, la que

constituye una atenuante calificada. Asimismo, se ha tenido en especial consideración

que el Coronel de Aviación (A) Sr. CARBONE se encontraba en comisión de servicios

fuera de la zona de jurisdicción de la Va Brigada al momento de ocurrir el accidente

que se investiga, debiendo asimismo cumplir diversas comisiones en ese mismo

sentido, durante el año 2011.

H.- Respecto del Comandante del Grupo de Aviación No 8:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 letras a.-, d.-, f.- y g.- del Reglamento

Serie “A” No 80, Orgánico y de Funcionamiento del Grupo de Aviación No 8, son

funciones de la Comandancia del Grupo de Aviación No 8, entre otras, ejercer el

mando operativo, administrativo y logístico de la Unidad, para el cumplimiento de la

misión y tareas asignadas; materializar los programas de instrucción y entrenamiento,

a fin de mantener un alto nivel de eficiencia del personal bajo su mando; disponer las

medidas de seguridad militar y aeroespacial, tendientes a preservar los recursos

humanos y materiales bajo su mando, complementando las emanadas de la Va

Brigada Aérea; y velar por el estricto cumplimiento de todas las disposiciones,

reglamentos y órdenes vigentes por parte del personal de dotación de la Unidad.

2.- El Comandante del Grupo de Aviación No 8 debió supervisar y controlar la

planificación previa al vuelo, lo que no ocurrió, puesto que el plan de vuelo presentado

por el Teniente (A) Sr. Juan Pablo MALLEA Lagos (Q.E.P.D.), fue en un inicio

rechazado y el que finalmente presentó, contenía numerosos errores, situación que no

fue observada. Según consta de la propia declaración del Comandante del Grupo

N° 8, no sólo no efectuó la revisión del señalado plan de vuelo, sino que tampoco se

cercioró de que los hicieran otros Oficiales subordinados de su Unidad, en aspectos

tan sensibles como la definición del aeródromo de salida, el vuelo con punto de no

retorno, o el uso de estanques sub-alares para evitar dicha forma de operación. Ello

incidió en el análisis necesario para determinar cual es la mejor pista o la más segura

para efectuar vuelos hacia el Archipiélago de Juan Fernández, lo que no fue efectuado

por la Comandancia del Grupo No 8, el que efectuó estas operaciones considerando

como pista de despegue el Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

3.- En cuanto al peso de la aeronave, la planificación del vuelo respecto del número de

pasajeros y carga a trasladar se hizo fundamentalmente con estándares contenidos en

manuales y con parámetros obtenidos producto de la experiencia. El Comandante del

Grupo de Aviación No 8 no exigió ni a la Comandante de la Aeronave, ni al Jefe de la

Bandada de Transporte Táctico, ni al Comandante de la Escuadrilla de Apoyo al

Combate, la comprobación de datos concretos sobre el peso real para la operación a

realizar, y poder tomar la decisión de autorizar la misión fundadamente. Ello pese a

que el avión estuvo casi veinte días disponible antes de cumplir la misión.

4.- Al respecto, tal como consta en la investigación, el Manual de Empleo Táctico del

Casa 212 del Grupo de Aviación No 8, considera una configuración VIP que incluye 14

pasajeros con 3.400 libras de combustible. Por otra parte, la Va Brigada Aérea

determinó en el Oficio (R) No 2467/16500 de fecha 15 de diciembre de 2008, la

cantidad real de transporte de pasajeros a nivel nacional, por material de vuelo de

dotación de esa Brigada, fijándolo en 15 pasajeros para el avión Casa 212 sin

estanques sub-alares, para una operación que requiere el máximo de autonomía del

avión, como ocurre respecto del Archipiélago de Juan Fernández. Sin embargo, tal

como consta en la investigación, el Comandante del Grupo No 8 autorizó finalmente

una operación con 17 pasajeros.

5.- Que en todas las declaraciones efectuadas por Oficiales y Personal del Grupo de

Aviación No 8, se señala que no existe un procedimiento para volar al Archipiélago de

Juan Fernández y que los conocimientos a ese respecto se han transmitido en forma

verbal y de acuerdo a la experiencia. Sin embargo, consta en la investigación que

existe en el Manual de Fase del avión Casa-212 de febrero de 2007, dentro de la

denominada “fase de transición”, una sección de planificación, donde se destaca la

necesidad de efectuar dicha tarea considerando especialmente el tipo de carga y

pasajeros a trasladar, meteorología y NOTAMs (Notice To Airmen), cálculo de

performance, selección de la ruta y nivel de vuelo, cálculo de combustible, entre otros.

Todo ello se complementa con un diagrama de flujo de planificación contenido en el

Anexo B del mismo Manual, el que establece la secuencia de tareas que debieran

realizarse desde la generación de la misión hasta su ejecución. Pese a encontrarse

vigente este Manual en el Grupo de Aviación No 8, no existe constancia que se le haya

dado cumplimiento por parte de la tripulación del vuelo y de los encargados de

controlar esa misión. Si bien este Manual es de carácter general, nada impedía al

Comandante del Grupo No 8, el dictar o someter a consideración del Sr. Brigadier un

procedimiento específico para el Archipiélago de Juan Fernández.

6.- En materia de seguridad aeroespacial, el propio Comandante del Grupo No 8, declaró

en la investigación que la Teniente (A) Carolina FERNÁNDEZ Quinteros (Q.E.P.D.) le

informó que en un vuelo anterior al Archipiélago de Juan Fernández había tenido un

problema meteorológico y que se presentaron techos de nubosidad bajos, fuera de lo

que se había pronosticado, por lo que al arribo le había costado encontrar la pista. Sin

embargo, esta información no se anotó como observación en la orden de vuelo

respectiva ni se ordenó la confección de un Informe de Riesgo Operacional (IRO) cuyo

objetivo es la detección e identificación oportuna de riesgos potenciales de accidentes,

de conformidad a lo dispuesto en el Manual de Seguridad de Vuelo C-55.

7.- Asimismo, el Comandante del Grupo de Aviación No 8, declaró que existe una norma

del Comando de Combate No 6, sobre Seguridad de Vuelo, que dice relación con el

uso de trajes anti-exposición para vuelos transoceánicos, pero que la tripulación del

avión Casa 212 No 966, no los utilizó en el vuelo del día 2 de septiembre de 2011,

situación que debió haber sido controlada por el Comandante de ese Grupo de

Aviación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 letra f.- Reglamento Serie “A”

No 80.

8.- Que en razón de lo anterior y en conformidad a lo prescrito en los artículos 10, 57, 74

y 76 No 40 del Reglamento Serie “E” No 2, de Disciplina para las Fuerzas Armadas,

este Fiscal en Comisión propone respecto del Comandante del Grupo de Aviación

No 8, Comandante de Grupo (A) Sr. César PINEDA Troncoso, la medida disciplinaria

de retiro de la Institución, por no cerciorarse efectivamente de la correcta planificación

del vuelo del avión Casa 212 No 966 el día 2 de septiembre de 2011, en especial con

relación los factores del peso, operación con punto de no retorno y no uso de

estanques sub-alares, como asimismo, por no haber adoptado las medidas de

seguridad aeroespacial de carácter preventivo como es el caso del I.R.O. y del uso de

traje anti-inmersión.

9.- Cabe hacer presente que la referida medida disciplinaria sólo puede hacerse efectiva

por las autoridades con atribuciones de séptimo grado, según establece el

Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, esto es, S.E. El Presidente de la

República o el Sr. Ministro de Defensa Nacional.

10.- En la propuesta de esta sanción se ha tomado en consideración la intachable

conducta anterior y destacados servicios que ha prestado a la Fuerza Aérea de Chile

el Comandante de Grupo (A) Sr. César PINEDA Troncoso, conforme a lo establecido

en el artículo 36 letra c) del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas. Sin

embargo, si bien esta circunstancia constituye una atenuante calificada, debe

analizarse a la luz de la naturaleza y gravedad de la falta cometida en este caso en

particular, la que ha ocasionado un perjuicio a la moral institucional y al servicio.

I.- Respecto del Comandante de la Escuadrilla de Operaciones de Apoyo al Combate del Grupo de Aviación No 8:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 letras a.-, y b.- del Reglamento Serie

“A” No 80, Orgánico y de Funcionamiento del Grupo de Aviación No 8, son funciones,

responsabilidades y atribuciones del Comandante de la Escuadrilla de Operaciones de

Apoyo de Combate, entre otras, elaborar la planificación de empleo de los medios

orgánicos asignados a la Escuadrilla, basándose en el concepto del Comandante de la

Unidad; y controlar que las actividades de vuelo de la Escuadrilla, se realicen

cumpliendo con los procedimientos, publicaciones y normativa vigente.

2.- Según su propia declaración, el Comandante de la Escuadrilla de Operaciones de

Apoyo al Combate del Grupo de Aviación No 8, no supervisó ni controló

adecuadamente, la planificación previa del plan de vuelo del avión Casa 212 No 966,

para la misión a realizar el 2 de septiembre de 2011, en aspectos tan sensibles como

el peso de operación de la aeronave y la utilización de punto de no retorno.

3.- Que consta en la investigación que existe en el Manual de Fase del avión Casa-212

de febrero de 2007, dentro de la denominada “fase de transición”, una sección de

planificación, donde se destaca la necesidad de efectuar dicha tarea considerando

especialmente el tipo de carga y pasajeros a trasladar, meteorología y NOTAMs,

cálculo de performance, selección de la ruta y nivel de vuelo, cálculo de combustible,

entre otros. Todo ello se complementa con un diagrama de flujo de planificación

contenido en el Anexo B del mismo Manual, el que establece la secuencia de tareas

que debieran realizarse desde la generación de la misión hasta su ejecución. Pese a

encontrarse vigente este Manual en el Grupo de Aviación No 8, no existe constancia

que se le haya dado cumplimiento por parte de la tripulación del vuelo y de los

encargados de controlar esa misión, dentro de los cuales se encuentra el Comandante

de la Escuadrilla de Operaciones de Apoyo al Combate.

4.- En materia de seguridad aeroespacial, el mismo Comandante de la Escuadrilla de

Operaciones de Apoyo al Combate, declaró en la investigación que la Teniente (A)

Carolina FERNÁNDEZ Quinteros (Q.E.P.D.) le informó que en un vuelo anterior al

Archipiélago de Juan Fernández había tenido un problema meteorológico y que se

presentaron techos de nubosidad bajos, fuera de lo que se había pronosticado, por lo

que el arribo le había costado encontrar la pista. Sin embargo, esta información no se

anotó como observación en la orden de vuelo respectiva, la que está firmada por él, ni

tampoco solicitó la confección de un Informe de Riesgo Operacional (IRO), habiendo

tomado conocimiento de los hechos antes descritos.

5.- Que en razón de lo anterior y en conformidad a lo prescrito en los artículos 10, 57, 74

y 76 No 40 del Reglamento Serie “E” No 2, de Disciplina para las Fuerzas Armadas,

este Fiscal en Comisión propone respecto del Comandante de la Escuadrilla de

Operaciones de Apoyo de Combate del Grupo de Aviación No 8, Capitán de

Bandada (A) Sr. Sergio CASTRO Moya, la medida disciplinaria de un día de arresto

con todo servicio, por no haber supervisado ni controlado adecuadamente, la

planificación previa del plan de vuelo del avión Casa 212 No 966, como también por no

haber dado cumplimiento a la normativa vigente en materia de seguridad aeroespacial

y planificación.

6.- En la propuesta de esta sanción se ha tomado en consideración la intachable

conducta anterior y destacados servicios que ha prestado a la Fuerza Aérea de Chile

el Capitán de Bandada (A) Sr. Sergio CASTRO Moya, conforme a lo establecido en el

artículo 36 letra c) del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas,

circunstancias que constituyen una atenuante calificada.

J.- Respecto del Jefe de la Bandada de Transporte Táctico del Grupo de Aviación No 8:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 letra d.- del Reglamento Serie “A” No

80, Orgánico y de Funcionamiento del Grupo de Aviación No 8, y en el artículo 142 del

Reglamento de Régimen Interno (R.R.I.) del Grupo de Aviación No 8, son funciones,

responsabilidades y atribuciones del Jefe de la Bandada de Transporte Táctico, entre

otras, mantener un estricto control de los requisitos de vuelo de los pilotos

(instrumentos, nocturno, etc.), siendo función de esa Bandada realizar la planificación

y ejecución de las operaciones aéreas del material de transporte liviano y del

cumplimiento de requisito de los pilotos asignados a este material de vuelo de la

Unidad.

2.- Que el Jefe de la Bandada de Transporte Táctico del Grupo de Aviación No 8, pese a

tener como función la realización de la planificación y ejecución de las operaciones

aéreas del material de transporte liviano, lo que incluía al avión Casa 212 No 966, hizo

los cálculos para determinar la cantidad de pasajeros a trasladar en base a

estándares, establecidos en el Manual de Empleo Táctico y no se preocupó de

comprobar el peso real de la aeronave, pese a que mediaron más de 20 días entre la

primera orden de misión y su ejecución final. Tampoco hizo un análisis para definir el

aeródromo de salida desde la Zona Central hacia el Archipiélago Juan Fernández,

planificando una operación con punto de no retorno, sabiendo que la información

meteorológica de la Isla Robinson Crusoe no es de buena calidad.

3.- En materia de seguridad aeroespacial, el mismo Jefe de la Bandada de Transporte

Táctico del Grupo de Aviación No 8, declaró en la investigación que la Teniente (A)

Carolina FERNÁNDEZ Quinteros (Q.E.P.D.) le informó que en un vuelo anterior al

Archipiélago de Juan Fernández había tenido un problema meteorológico y que se

presentaron techos de nubosidad bajos, fuera de lo que se había pronosticado, por lo

que el arribo le había costado encontrar la pista. Sin embargo, esta información no se

anotó como observación en la orden de vuelo, ni tampoco solicitó la confección de un

Informe de Riesgo Operacional (IRO), habiendo tomado conocimiento de los hechos

antes descritos.

4.- Que en razón de lo anterior y de conformidad a lo prescrito en los artículos 10, 57, 74

y 76 No 40 del Reglamento Serie “E” No 2, de Disciplina para las Fuerzas Armadas,

este Fiscal en Comisión propone respecto del Jefe de la Bandada de Transporte

Táctico del Grupo de Aviación No 8, Teniente (A) Mauricio BARRÍA Ruiz, la medida

disciplinaria de dos días de arresto militar con todo servicio, por no haber planificado ni

controlado adecuadamente el plan de vuelo del avión Casa 212 No 966, como también

por no haber dado cumplimiento a la normativa vigente en materia de seguridad

aeroespacial y planificación.

5.- En la propuesta de esta sanción se ha tomado en consideración la intachable

conducta anterior, en los servicios que ha prestado a la Fuerza Aérea de Chile el

Teniente (A) Mauricio BARRÍA Ruiz, conforme a lo establecido en el artículo 36 letra c)

del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, circunstancia que constituye

una atenuante calificada.

K.- Respecto del Comandante del Ala Base No 1:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 letras a.-, b.-, y c.- del Reglamento

Serie “A” No 78, Orgánico y de Funcionamiento del Ala Base No 1, son funciones y

responsabilidades básicas del Comandante del Ala Base, entre otras, ejercer el

mando directo sobre las Unidades de su dependencia y administrar en forma

optimizada, los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el

cumplimiento de su misión; conducir y coordinar las actividades logísticas y

administrativas de las Unidades Ejecutivas, conforme a la normativa y disposiciones

vigentes, con el propósito de proporcionar el apoyo operativo y general, tanto en

tiempo de paz, como de crisis o guerra, al personal, material y Unidades Orgánicas

pertenecientes a la Brigada Aérea y a las Unidades y personal desplegados o en

tránsito, en las Bases Aéreas y Aeródromos de su jurisdicción, en cumplimiento a las

disposiciones y planificación de nivel superior; y mantener el control sobre las

actividades logísticas y administrativas de las Unidades Ejecutivas de su dependencia.

2.- Que el Comandante del Ala Base No 1, es el responsable del control logístico de los

procesos que ejecutan sus Unidades dependientes como el Grupo de Mantenimiento.

Se encuentra acreditado producto del peritaje en el área de mantenimiento de esta

investigación, que al momento del accidente del avión Casa 212 No 966, el referido

Grupo tenía falencias administrativas referidas al control y llenado de distintos

formularios de mantenimiento del sistema del avión Casa 212. Que si bien, el referido

peritaje concluye que las observaciones encontradas no afectaron la

aeronavegabilidad del avión Casa 212 No 966 y por consiguiente su seguridad de

vuelo, si constituyen un elemento importante dentro del proceso de mantenimiento de

la aeronave, debiendo ser llevados al día. Lo anterior, demuestra que no existió un

ejercicio adecuado del mando y control de las actividades logísticas del Grupo de

Mantenimiento, por parte del Comandante del Ala Base No 1.

3.- Que en razón de lo anterior y de conformidad a lo prescrito en los artículos 10, 57, 74

y 76 No 40 del Reglamento Serie “E” No 2, de Disciplina para las Fuerzas Armadas,

este Fiscal en Comisión propone respecto del Comandante del Ala Base No 1, a fecha

del accidente del avión Casa 212 No 966, Coronel de Aviación (A) Sr. Luis ACUÑA

Robertson, la medida disciplinaria de un día de arresto militar con todo servicio, por no

haber mantenido el control sobre las actividades logísticas y administrativas del Grupo

de Mantenimiento de esa Ala Base.

4.- En la propuesta de esta sanción se ha tomado en consideración la atenuante de la

intachable conducta anterior, en los servicios que ha prestado a la Fuerza Aérea de

Chile el Coronel de Aviación (A) Sr. Luis ACUÑA Robertson, conforme a lo establecido

en el artículo 36 letra c) del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas.

L.- Respecto del Comandante del Grupo de Mantenimiento del Ala Base No 1:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 letras a.- y e.- del Reglamento Serie

“A” No 78, Orgánico y de Funcionamiento del Ala Base No 1, son funciones y

responsabilidades básicas del Comandante del Grupo de Mantenimiento, entre otras,

cumplir con una gestión eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros

puestos a disposición de su Unidad para el logro de los objetivos del Grupo de

Mantenimiento; y dar cumplimiento al Manual 66-1, a las Directivas Logísticas,

Órdenes Técnicas, Normas y Órdenes Logísticas, así como procedimientos técnicos y

logísticos propios de la Brigada Aérea o Ala Base.

2.- Que conforme establece el Manual Serie “C” No 66-1, de Administración de

Mantenimiento, aprobado por Resolución de la Fuerza Aérea de Chile (C.J.) No E-

01949, de 29 de noviembre de 1996, es responsabilidad del Comandante del Grupo

de Mantenimiento el supervisar que la Plana Mayor cumpla con lo establecido en el

Reglamento de Régimen Interno de la Unidad y de lo establecido en el referido

Manual, respecto del control de los documentos de la aeronave, para no perder el

control de ésta que se encuentra bajo el resguardo técnico de mantenimiento.

3.- Que se encuentra acreditado producto del peritaje en el área de mantenimiento de

esta investigación, que al momento del accidente del avión Casa 212 No 966, el Grupo

de Mantenimiento tenía omisiones administrativas referidas al control y llenado de

distintos formularios de mantenimiento del sistema del avión Casa 212. Que si bien, el

referido peritaje concluye que las observaciones encontradas no afectaron la

aeronavegabilidad del avión Casa 212 No 966 y por consiguiente su seguridad de

vuelo, si constituyen un elemento importante dentro del proceso de mantenimiento de

la aeronave, debiendo ser llevados al día para evitar el cumplimiento inadvertido de la

vida útil de piezas y partes de la aeronave, garantizando que se conserven servibles y

operables en forma segura.

4.- Que en razón de lo anterior y de conformidad a lo prescrito en los artículos 10, 57, 74

y 76 No 40 del Reglamento Serie “E” No 2, de Disciplina para las Fuerzas Armadas,

este Fiscal en Comisión propone respecto del Comandante de Grupo (I) Sr. José

Manuel ORTÍZ Ortíz, la medida disciplinaria de un día de arresto militar con todo

servicio, por no haber cumplido cabalmente con sus obligaciones como Comandante

del Grupo de Mantenimiento del Ala Base No 1.

5.- En la propuesta de esta sanción se ha tomado en consideración la intachable

conducta anterior y destacados servicios que ha prestado a la Fuerza Aérea de Chile

el Comandante de Grupo (I) Sr. José Manuel ORTÍZ Ortíz, conforme a lo establecido

en el artículo 36 letra c) del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas,

circunstancias que constituyen una atenuante calificada. Atenúa asimismo, su

responsabilidad administrativa, el hecho de haber realizado auditorías de

mantenimiento en los meses previos al accidente del avión Casa 212 No 966, con el

objeto de corregir las deficiencias administrativas señaladas, como asimismo, la falta

de experiencia y la disminución de personal que trabajaba en el área de control de

mantenimiento de materiales.

M.- Respecto del Jefe de la Plana Mayor del Grupo de Mantenimiento del Ala Base No 1:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 letras a.- y e.- del Reglamento Serie

“A” No 78, Orgánico y de Funcionamiento del Ala Base No 1, y en el artículo 23 letra b.-

del Reglamento de Régimen Interno (R.R.I.) del Grupo de Mantenimiento del Ala Base

No 1, son funciones del Jefe de la Plana Mayor, entre otras, programar, dirigir,

controlar y coordinar las actividades de la Plana Mayor.

2.- Que conforme establece el Manual Serie “C” No 66-1, de Administración de

Mantenimiento, aprobado por Resolución de la Fuerza Aérea de Chile (C.J.) No E-

01949, de 29 de noviembre de 1996, es responsabilidad directa del Jefe de la Plana

Mayor, controlar y supervisar el cumplimiento de las tareas y actividades asignadas en

los reglamentos, planes, órdenes técnicas y otros documentos, como también el

correcto llenado de formularios, que es la forma de mantener al día los registros de las

aeronaves.

3.- Que se encuentra acreditado producto del peritaje en el área de mantenimiento de

esta investigación, que al momento del accidente del avión Casa 212 No 966, en el

Grupo de Mantenimiento existían omisiones administrativas referidas al control y

llenado de distintos formularios de mantenimiento del sistema del avión Casa 212, que

como hemos visto, eran principalmente de responsabilidad del Jefe de la Plana Mayor.

Que si bien, el referido peritaje concluye que las observaciones encontradas no

afectaron la aeronavegabilidad del avión Casa 212 No 966 y por consiguiente su

seguridad de vuelo, si constituyen un elemento importante dentro del proceso de

mantenimiento de la aeronave, debiendo ser llevados al día para evitar el

cumplimiento inadvertido de la vida útil de piezas y partes de la aeronave,

garantizando que se conserven servibles y operables en forma segura.

4.- Que en conformidad a lo prescrito en los artículos 10, 57, 74 y 76 No 40 del

Reglamento Serie “E” No 2, de Disciplina para las Fuerzas Armadas, este Fiscal en

Comisión propone respecto del Comandante de Escuadrilla (I) Sr. Danilo SÁNCHEZ

Pizarro, la medida disciplinaria de dos días de arresto militar con todo servicio, por no

haber cumplido cabalmente con sus obligaciones como Jefe de la Plana Mayor del

Grupo de Mantenimiento del Ala Base No 1.

5.- En la propuesta de esta sanción se ha tomado en consideración la intachable

conducta anterior y destacados servicios que ha prestado a la Fuerza Aérea de Chile

el Comandante de Escuadrilla (I) Sr. Danilo SÁNCHEZ Pizarro, conforme a lo

establecido en el artículo 36 letra c) del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas

Armadas, circunstancias que constituyen una atenuante calificada. Atenúa asimismo,

su responsabilidad administrativa, el hecho de haber realizado auditorías de

mantenimiento en los meses previos al accidente del avión Casa 212 No 966, con el

objeto de corregir las deficiencias administrativas señaladas, como asimismo, la falta

de experiencia y la disminución de personal que trabajaba en el área de control de

mantenimiento de materiales.

N.- Respecto del Comandante del Grupo de Aviación No 5:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 letra b.- del Reglamento Serie “A” No

33, Orgánico y de Funcionamiento del Grupo de Aviación No 5, del año 2008, son

funciones básicas del Comandante del Grupo de Aviación No 5, como Director de la

Escuela Táctica de Transporte, el supervisar que el proceso educacional que se

imparta en la Escuela Táctica sea acorde con la doctrina y políticas institucionales.

2.- Que respecto del Teniente (A) Sr. Juan Pablo MALLEA Lagos (Q.E.P.D.), el

Comandante del Grupo de Aviación No 5 el año 2008, en su calidad de Director de la

Escuela Táctica de Transporte, no controló la ejecución del Programa de Instrucción

del Curso Táctico de Transporte de ese año. Ello se refleja en diversos problemas de

carácter administrativo como no asignar los turnos de reentrenamiento

correspondiente, no respetarse la progresión de vuelo de los alumnos y no verificar las

evaluaciones correspondientes a la etapa de navegación de bajo nivel.

3.- Que en conformidad a lo prescrito en los artículos 10, 57, 74 y 76 No 40 del

Reglamento Serie “E” No 2, de Disciplina para las Fuerzas Armadas, este Fiscal en

Comisión propone respecto del Comandante del Grupo de Aviación No 5 el año 2008,

Coronel de Aviación (A) Sr. Walter FORNET Langerfeldt, la medida disciplinaria de

reprensión, por no cumplir a cabalidad con sus obligaciones como Director de la

Escuela Táctica de Transporte.

4.- Sin embargo, atendida la fecha en que ocurrieron los hechos descritos

precedentemente, no será posible hacer efectiva la sanción propuesta, al ser aplicable

lo dispuesto en el artículo 156 del D.F.L. (G) No 1 de 1997, Estatuto del Personal de

las Fuerzas Armadas, en el sentido que la acción disciplinaria contra el personal

prescribirá en dos años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la

acción u omisión que le da origen. Cabe hacer presente que la Contraloría General de

la República en Dictamen No 34.407 de 2008 ha determinado que los organismos de

la Administración del Estado no sólo pueden, sino que deben declarar de oficio la

prescripción de la acción disciplinaria.

O.- Respecto de los Instructores del Teniente (A) Sr. Juan Pablo MALLEA Lagos (Q.E.P.D.), en el Curso Táctico de Transporte del Grupo de Aviación No 5 el año 2008:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Disciplina para las

Fuerzas Armadas, el Oficial, en todo momento, debe inspirar confianza a sus

subalternos; cuidará, por lo tanto, de no cometer ningún acto que pueda menoscabar

su prestigio o el afecto de sus subordinados. Agrega el artículo 76 No 16 del mismo

Reglamento que constituye una falta a la disciplina el reprender al subalterno en

términos indecorosos u ofensivos o vejarlo en cualquier forma.

2.- Que consta en la investigación que dos instructores de vuelo del Teniente (A) Sr. Juan

Pablo MALLEA Lagos (Q.E.P.D.) el año 2008, los Capitanes de Bandada (A) Sr.

Fernando MARÍN Reyes y Guido DE POL Martin, demostraron falta de control al emitir

juicios ofensivos y vejatorios en contra del Teniente (A) Sr. MALLEA (Q.E.P.D.) en su

calidad de alumno, lo que impidió la progresión y retroalimentación positiva que pudo

haber entregado el instructor a través de una calificación escrita.

3.- Que en conformidad a lo prescrito en los artículos 18, 57, 74 y 76 No 16 del

Reglamento Serie “E” No 2, de Disciplina para las Fuerzas Armadas, este Fiscal en

Comisión propone respecto de los Capitanes de Bandada (A) Sr. Fernando MARÍN

Reyes y Guido DE POL Martin la medida disciplinaria de un día de arresto militar con

todo servicio, por reprender al Teniente (A) Sr. MALLEA (Q.E.P.D.) en términos

ofensivos y vejatorios.

4.- No obstante lo anterior, no corresponderá hacerle efectiva la medida disciplinaria

propuesta, por cuanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 156 del D.F.L. (G)

No 1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la acción disciplinaria

contra el personal prescribe en dos años contados desde el día en que éste hubiere

incurrido en la acción u omisión que le da origen, lo que sucede respecto de la falta

descrita.

I.- BAJA ESPECIES FISCALES.

Que según se expuso en la parte considerativa, se encuentra acreditado que el avión

CASA 212 N° FACH 966, está totalmente destruido, por lo que se estima conveniente

proponer la baja del inventario institucional del citado material y de los elementos

Aeropersonales que fueran dados en calidad de préstamo a los Tenientes (A)

Fernández y Mallea (QEPD).

II.- RECOMENDACIÓN.

Que este Fiscal en Comisión estima necesario, que el Estado Mayor General de la

Fuerza Aérea, ordene una revisión integral de todas las normas y procedimientos

administrativos relativos a la planificación, ejecución y control de las operaciones

aéreas institucionales, especialmente en lo relativo a la definición de las funciones o

perfil de cargo del personal en los distintos niveles de responsabilidad, con el objeto

de perfeccionarlos y con ello prevenir acciones u omisiones que puedan afectar la

seguridad de estas operaciones.

Con esta fecha, ELÉVENSE al Sr. Director de Operaciones para su conocimiento y

resolución.

HAY FIRMAS DEL FISCAL INSTRUCTOR Y DEL SECRETARIO